Comité contra la Tortura
76º período de sesiones
17 de abril a 12 de mayo de 2023
Tema 2 del programa provisional
Cuestiones de organización y otros asuntos
16º informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes *
Resumen |
En el presente informe, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes describe la labor que llevó a cabo en 2022. |
Tras una breve introducción, el Subcomité ofrece información actualizada sobre los acontecimientos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como las visitas, el aumento del número de Estados partes y de mecanismos nacionales de prevención designados y el funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo (secc. II). |
El Subcomité proporciona información sustantiva sobre la colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura (secc. III) y la evolución de sus prácticas de trabajo (secc. IV), y comenta las dificultades que ha encontrado en el desempeño de su labor durante el año objeto de examen. |
El Subcomité concluye el informe con una reflexión sobre los retos futuros (secc. V) y una descripción de su plan de trabajo (secc. VI). |
En el anexo del informe figura una declaración sobre la versión actualizada del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en la que se da cuenta de los avances logrados en el conocimiento de las prácticas y los efectos de la tortura y los malos tratos en todo el mundo, así como de la experiencia práctica adquirida en los últimos 20 años. |
Índice
Página
I.Introducción3
II.Resumen del año3
A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo3
B.Cuestiones de organización y composición del Subcomité3
C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe5
D.Diálogo derivado de las visitas y publicación de los informes del Subcomité por los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención6
E.Actividades relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención6
F.Incumplimiento sustancial del artículo 177
G.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo7
H.Pautas en relación con la pandemia de COVID-198
III.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura8
A.Cooperación internacional8
B.Cooperación regional10
C.Sociedad civil10
IV.Información sobre las prácticas de trabajo10
A.Visitas10
B.Tiempo asignado a las reuniones11
V.Perspectivas futuras11
VI.Plan de trabajo12
AnexoDeclaración del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre la versión actualizada del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)13
I.Introducción
1.Según lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de conformidad con el artículo 33 de su reglamento, el Subcomité presenta un informe anual sobre sus actividades en forma de documento público. En cumplimiento de estas disposiciones, en el presente informe el Subcomité describe las actividades que realizó del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. El Subcomité examinó y aprobó el informe en su 49º período de sesiones, que se celebró del 6 al 10 de febrero de 2023.
II.Resumen del año
A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo
2.Al 31 de diciembre de 2022, había 91 Estados partes en el Protocolo Facultativo y 13 Estados signatarios que todavía no lo habían ratificado.
3.La distribución de los Estados partes por regiones es la siguiente:
Estados de África23
Estados de Asia y el Pacífico13
Estados de Europa Oriental20
Estados de América Latina y el Caribe15
Estados de Europa Occidental y otros Estados20
4.La distribución por regiones de los 13 Estados signatarios que aún no han ratificado el instrumento es la siguiente:
Estados de África8
Estados de Asia y el Pacífico1
Estados de Europa Oriental1
Estados de América Latina y el Caribe1
Estados de Europa Occidental y otros Estados2
B.Cuestiones de organización y composición del Subcomité
5.Durante el período sobre el que se informa, el Subcomité celebró dos períodos de sesiones de una semana de duración cada uno y un período de sesiones de dos semanas de duración. El 46º período de sesiones (7 a 11 de febrero de 2022) se celebró en formato híbrido; los períodos de sesiones 47º (7 a 17 de junio de 2022) y 48º (7 a 11 de noviembre de 2022) se celebraron de forma presencial en Ginebra.
6.Durante el período examinado se produjeron cambios en la composición del Subcomité, ya que Marina Langfeldt dimitió por motivos personales el 31 de octubre de 2022.
7.La composición de la Mesa no varió durante el año: Suzanne Jabbour (Presidenta), Carmen Comas-Mata Mira (Vicepresidenta encargada de las visitas), Daniel Fink (Vicepresidente encargado de las relaciones exteriores), Aisha Shujune Muhammad (Vicepresidenta encargada de los mecanismos nacionales de prevención) y Abdallah Ounnir (Vicepresidente y Relator).
8.Nora Sveaass continuó su mandato como relatora sobre las represalias. En el 48º período de sesiones del Subcomité, Jakub Julian Czepek fue designado para sustituirla temporalmente a partir del 1 de enero de 2023 hasta la elección de un nuevo relator en el 49º período de sesiones.
9.Tras la dimisión de la Sra. Langfeldt, el 2 de diciembre de 2022 Alemania nombró a Martin Zinkler para que la sustituyera durante el resto del mandato, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo.
10.La composición de los equipos regionales y de los grupos de trabajo permanentes no cambió. Al 31 de diciembre de 2022, los jefes de los equipos regionales eran Gnambi Garba Kodjo, para África; Nika Kvaratskhelia, para Asia y el Pacífico; María Luisa Romero, para Europa; y Juan Pablo Vegas, para América Latina. La composición de los equipos regionales puede consultarse en el sitio web del Subcomité. Los equipos regionales se reunieron en los períodos de sesiones 46º, 47º y 48º. Los equipos examinaron la aplicación del Protocolo Facultativo en sus respectivas regiones, informaron al pleno del Subcomité y formularon las recomendaciones que consideraron oportunas.
11.Al 31 de diciembre de 2022, los jefes de los grupos de trabajo permanentes sobre la jurisprudencia, sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura y sobre el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo eran, respectivamente, el Sr. Ounnir, Zdenka Perović y la Sra. Jabbour. Los grupos de trabajo permanentes sobre la jurisprudencia y sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura se reunieron en todos los períodos de sesiones del período que abarca el informe. El grupo de trabajo sobre el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo se reunió únicamente en el 47º período de sesiones.
12.El 46º período de sesiones se celebró en Ginebra en formato híbrido, ya que tres miembros y el secretario no pudieron asistir en persona debido a las restricciones relacionadas con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Los equipos regionales se reunieron sin servicio de interpretación. El Subcomité también se reunió con otras partes interesadas, como la Asociación para la Prevención de la Tortura.
13.El 47º período de sesiones se celebró de forma presencial en Ginebra. Los equipos regionales y los grupos de trabajo se reunieron sin servicio de interpretación. El Subcomité organizó una sesión de capacitación destinada a sus miembros, que sirvió sobre todo de orientación inicial para los recién elegidos. Además, se reunió con otras partes interesadas, a saber, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y la Asociación para la Prevención de la Tortura.
14.También en el 47º período de sesiones, el Subcomité decidió modificar los artículos 16, párrafo 1, y 17, párrafo 5, de su reglamento para permitir, en la medida de lo posible, una rotación eficaz entre los miembros al elegir a los miembros de la Mesa. Con el fin de implementar esta rotación, decidió que la Presidencia no podría ejercer más de dos mandatos, consecutivos o no.
15.En la misma sesión, el equipo regional para Europa celebró un seminario web sobre el papel de los mecanismos nacionales de prevención en la vigilancia de los lugares donde se priva de libertad a migrantes, en el que participó el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. Los representantes de los mecanismos nacionales de prevención compartieron experiencias, retos y buenas prácticas en relación con su labor de vigilancia en los lugares de privación de libertad de migrantes. Los participantes insistieron en la excepcionalidad del internamiento de migrantes y destacaron la importancia de poner fin al internamiento de niños migrantes y de estar al tanto de las devoluciones sumarias.
16.El 48º período de sesiones se celebró de forma presencial en Ginebra. El Subcomité se reunió con el Comité contra la Tortura para examinar cuestiones de interés común, como la presentación de una solicitud en virtud del artículo 16, párrafo 4, del Protocolo Facultativo en relación con Nicaragua. Además, el Subcomité se reunió con otras partes interesadas, como la Asociación para la Prevención de la Tortura.
17.También en el 48º período de sesiones, el Subcomité, para que quedara absolutamente clara la independencia e imparcialidad de sus miembros, recordó que las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba), prescindiendo de la nota a pie de página que algunas versiones pudieran tener sobre la aplicación de las disposiciones al Subcomité, eran plenamente aplicables a este y a sus miembros, sin importar su ocupación y nacionalidad.
18.También en el 48º período de sesiones, el Subcomité preparó un primer proyecto de observación general sobre la definición de privación de libertad (artículo 4 del Protocolo Facultativo), que se sometería a consulta pública tras su publicación en los tres idiomas de trabajo del Subcomité (español, francés e inglés).
19.Teniendo en cuenta la importancia de que los proyectos de documentos estuvieran disponibles oportunamente en sus idiomas de trabajo, el Subcomité decidió que todo proyecto de documento relativo a sus actividades en virtud del Protocolo Facultativo que requiriera su examen y aprobación, en período de sesiones o entre períodos de sesiones, se tradujera a los idiomas de trabajo del Subcomité (español, francés e inglés) antes del período de sesiones en que examinaría el documento o antes de examinarlo entre períodos de sesiones. Ello se aplicaba a cualquier proyecto de documento relacionado con:
a)Los mandatos de presentación de informes y consultivo del Subcomité (por ejemplo, los proyectos de informe, los proyectos de asesoramiento y los proyectos de dictamen dirigidos a los Estados partes y a los mecanismos nacionales de prevención);
b)La interpretación jurídica en relación con su mandato (por ejemplo, los proyectos de observaciones generales, los proyectos de orientaciones y los proyectos de declaraciones formales);
c)Los métodos de trabajo y otras cuestiones conexas (por ejemplo, los proyectos de informes anuales, los proyectos de informes sobre trabajos y decisiones del Subcomité, los proyectos de reglamento revisado y los proyectos de orientaciones).
C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe
20.Dado que se habían levantado las restricciones a los viajes impuestas por la pandemia de COVID-19, el Subcomité retomó su programa de visitas. De conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 a 13 del Protocolo Facultativo, el Subcomité llevó a cabo ocho visitas oficiales en 2022: Brasil (31 de enero a 4 de febrero), Túnez (27 de marzo a 1 de abril), Argentina (20 a 30 de abril), Líbano (4 a 10 de mayo), Türkiye (4 a 15 de septiembre), Ecuador (25 de septiembre a 1 de octubre), Australia (prevista del 16 al 27 de octubre, suspendida el 23 de octubre) y Bosnia y Herzegovina (11 a 17 de diciembre).
21.En el transcurso de sus visitas oficiales de 2022, el Subcomité realizó más de 730 entrevistas individuales o colectivas con más de 2.300 personas. La mayoría de las entrevistas fueron con detenidos, pero el Subcomité también se entrevistó con funcionarios, personal de las fuerzas de seguridad y personal médico. Visitó 44 prisiones, incluidas instalaciones para mujeres, 47 comisarías de policía, 11 centros de detención para menores, 5 instituciones psiquiátricas y de atención sanitaria, 13 centros de régimen cerrado para migrantes indocumentados y otros 3 lugares de privación de libertad.
22.En los comunicados de prensa publicados después de cada visita y durante los períodos de sesiones del Subcomité figura más información.
D.Diálogo derivado de las visitas y publicación de los informes del Subcomité por los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención
23.Los aspectos sustantivos del diálogo derivado de las visitas son confidenciales. Los informes solo se hacen públicos con el consentimiento del destinatario. Al 31 de diciembre de 2022, el Subcomité había transmitido un total de 98 informes de visita a los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención, entre ellos dos enviados a Bulgaria (al Estado parte y al mecanismo nacional de prevención) durante el período que abarca el informe.
24.En ese sentido, el Subcomité decidió llevar a la práctica la propuesta formulada en el 45º período de sesiones de no solicitar que se hicieran públicos los informes dirigidos a los mecanismos nacionales de prevención, a fin de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre el Subcomité y estos mecanismos. La nueva política se aplicaría a los informes transmitidos a partir de 2020.
25.Se han hecho públicos un total de 66 informes de visitas a petición de Estados partes o mecanismos nacionales de prevención, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. En 2022 se publicó uno, el informe dirigido al Estado parte en relación con la visita a Bulgaria. En lo tocante a los Estados partes, si bien respeta plenamente el principio y el derecho de confidencialidad garantizados por el Protocolo Facultativo, el Subcomité acoge con satisfacción el aumento del número de informes que se publican. Considera que es reflejo del espíritu de transparencia en que se basan las visitas preventivas y que la publicación facilita que se apliquen las recomendaciones. El Subcomité alienta a los Estados partes destinatarios de los informes a que soliciten su publicación.
26.De conformidad con la práctica establecida, el Subcomité pide a los destinatarios de los informes que presenten una respuesta por escrito dentro de los seis meses posteriores a la transmisión y que en ella describan íntegramente las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe. Durante el período sobre el que se informa, el Subcomité recibió una respuesta, concretamente de Bulgaria (Estado parte), que se hizo pública a petición del Estado parte.
27.Al 31 de diciembre de 2022, se habían recibido 60 respuestas de Estados partes o mecanismos nacionales de prevención a informes del Subcomité; de ellas, se habían hecho públicas 44. En el espíritu de cooperación que prevé el Protocolo Facultativo, el Subcomité alienta a todos los Estados partes a que respondan oportunamente a sus informes de visita a fin de entablar un diálogo constructivo con el Subcomité sobre las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones. En el sitio web del Subcomité figura información sobre los informes del Subcomité y las respuestas.
E.Actividades relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención
28.Tanto en sus períodos de sesiones como entre ellos, el Subcomité ha seguido dialogando con los Estados partes en el Protocolo Facultativo y los Estados signatarios sobre la designación o el funcionamiento de sus mecanismos nacionales de prevención y otras cuestiones pertinentes. Durante 2022, el Subcomité continuó colaborando con los Estados partes y los Estados signatarios en lo relativo a las repercusiones de la pandemia.
29.De conformidad con el mandato establecido en el artículo 11 b) i) y ii) del Protocolo Facultativo, el Subcomité entabló y mantuvo contacto directo con los mecanismos nacionales de prevención, tanto en los períodos de sesiones como entre ellos. Durante 2022, en vista de que el impacto de la pandemia en las actividades se había reducido de manera significativa, el Subcomité retomó su colaboración habitual con todos los mecanismos nacionales de prevención, así como con otros organismos que desempeñan funciones de mecanismo nacional de prevención.
30.El Subcomité y sus miembros han seguido recibiendo invitaciones para asistir a numerosas reuniones nacionales, regionales e internacionales, celebradas mayoritariamente en línea, sobre la designación, el establecimiento y la evolución de los mecanismos nacionales de prevención, en particular, y sobre el Protocolo Facultativo, en general. El Subcomité expresa su agradecimiento a los organizadores de esos eventos y de todos los demás a los que ha sido invitado. El Subcomité también agradecería que todas las invitaciones a eventos y debates oficiales se cursaran a través de su secretaría, emplazada en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
F.Incumplimiento sustancial del artículo 17
31.En su 27º período de sesiones, el Subcomité decidió elaborar una lista de los Estados partes que acusaban gran retraso en el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención. La lista se revisa en cada período de sesiones del Subcomité, y los Estados partes son eliminados de ella una vez se han cumplido los requisitos pertinentes, a saber, que el Subcomité haya recibido una notificación de la designación oficial del mecanismo nacional de prevención y copias de la documentación relativa a su establecimiento y su funcionamiento efectivo.
32.A fin de aclarar los criterios para determinar si se ha mantenido, designado o creado un mecanismo nacional de prevención, según proceda, con arreglo al artículo 17 del Protocolo Facultativo, y para retirar a un Estado parte de la lista mencionada, el Subcomité ha indicado en su sitio web los elementos que un Estado parte debe incluir en una nota verbal dirigida al Subcomité, a saber:
a)El hecho de dicho establecimiento;
b)Una copia del instrumento jurídico por el que se establece el mecanismo nacional de prevención, ya sea mediante legislación o por otro acto;
c)El nombre del responsable del mecanismo nacional de prevención;
d)La dirección postal del mecanismo nacional de prevención;
e)La dirección de correo electrónico y el número de teléfono del mecanismo nacional de prevención.
33.Además, el Subcomité decidió en su 47º período de sesiones que la secretaría solicitaría toda la información mencionada al Estado parte si en la notificación no se indicaba que se había mantenido, designado o creado un mecanismo nacional de prevención.
34.El Subcomité observó con satisfacción que Burkina Faso y Mongolia habían establecido sus mecanismos nacionales de prevención, por lo que fueron retirados de la lista. Al 31 de diciembre de 2022 figuraban en la lista los siguientes 14 Estados partes: Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burundi, el Estado de Palestina, Filipinas, el Gabón, Ghana, Liberia, Nauru, Nigeria, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo y Sudán del Sur. Sigue siendo motivo de gran preocupación para el Subcomité que algunos de los Estados partes de la lista todavía parezcan estar avanzando poco o nada en el cumplimiento de sus obligaciones y lleven mucho retraso en el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención.
G.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo
35.La financiación proporcionada por conducto del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se destina a proyectos de creación o fortalecimiento de mecanismos nacionales de prevención, con lo que contribuye a la aplicación de las recomendaciones formuladas a ese respecto por el Subcomité a raíz de sus visitas a los Estados partes. En 2022 se concedieron subvenciones por un valor total de 525.790 dólares de los Estados Unidos por conducto del Fondo Especial para financiar la ejecución de 18 proyectos de prevención de la tortura en 16 Estados partes en 2023. El Subcomité ha ayudado a evaluar propuestas de proyectos y recomendaciones sobre la concesión de subvenciones.
36.El Subcomité agradece profundamente la contribución aportada por Chequia (8.247 dólares) al Fondo Especial durante el período que abarca el informe, así como las promesas de contribución por parte de Dinamarca (278.164 dólares) y Alemania (140.000 euros). No obstante, es consciente de que se necesitarán más contribuciones para financiar proyectos durante el ciclo de subvenciones de 2023-2024 y en ciclos posteriores. El Fondo Especial es una herramienta esencial para financiar y complementar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dirigidas a la prevención de la tortura y los malos tratos; por lo tanto, el Subcomité insta a los Estados a que sigan brindando al Fondo Especial el apoyo financiero que necesita.
H.Pautas en relación con la pandemia de COVID-19
37.Tras publicar sus pautas en relación con la pandemia de COVID-19 y el protocolo para los mecanismos nacionales de prevención que realizan visitas sobre el terreno durante la pandemia, el Subcomité siguió ofreciendo apoyo a los mecanismos nacionales de prevención mediante la adopción de medidas específicas para hacer frente a la COVID-19, dada la prevalencia de la enfermedad.
38.El Subcomité siguió prestando atención a la cuestión y expresó inquietud porque no hubiera voluntad política para aplicar sus recomendaciones y porque, en algunos casos, no se hubieran consolidado las mejoras relacionadas con las medidas adoptadas para minimizar el impacto de la pandemia.
III.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura
A.Cooperación internacional
1.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas
39.El 25 de abril de 2022, la Presidenta del Subcomité presentó el 15º informe anual del Subcomité al pleno del Comité contra la Tortura y lo examinó con este durante el 73er período de sesiones del Comité, que se celebró de forma presencial del 19 de abril al 13 de mayo de 2022.
40.De conformidad con la resolución 70/146 de la Asamblea General, la Presidenta del Subcomité presentó, junto con el Presidente del Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 15º informe anual del Subcomité a la Asamblea General en el septuagésimo séptimo período de sesiones de esta.
41.A lo largo del año, la Presidenta del Subcomité participó en varias reuniones oficiosas de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebradas en línea. Además, representó al Subcomité en la 34ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebró del 30 de mayo al 3 de junio de 2022 en Nueva York. Las presidencias acordaron establecer un calendario previsible para examinar los informes presentados por los Estados partes de conformidad con las obligaciones dimanantes de los tratados de derechos humanos, con un ciclo de ocho años para los exámenes completos, que se complementarían con exámenes de seguimiento durante el ciclo, para los ocho Comités que realizaban exámenes periódicos. Asimismo, el Subcomité, que tiene un mandato de visitas, visitará los Estados partes, en promedio, cada ocho años y celebrará un diálogo cíclico entre las visitas, de conformidad con la declaración al respecto aprobada por el Subcomité.
42.El 26 de junio, con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el Subcomité, el Comité contra la Tortura y la junta directiva del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura emitieron una declaración conjunta sobre los profesionales sanitarios, que son esenciales para la prevención de la tortura, la rendición de cuentas y la reparación a las víctimas de la tortura.
43.El Subcomité siguió cooperando sistemáticamente con otros mecanismos, en particular transmitiendo al Comité contra la Tortura, para su consideración, sugerencias en relación con los Estados partes en el Protocolo Facultativo cuyos informes se examinarían en los próximos períodos de sesiones del Comité y cuestiones que este último podría plantear a los Estados partes en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.
44.En su 48º período de sesiones, el Subcomité se reunió con el Comité contra la Tortura y ambos órganos decidieron seguir reforzando su colaboración. Tras la reunión, emitieron una declaración conjunta sobre Nicaragua, en la que lamentaron la falta de cooperación del Estado con ambos órganos. El Comité decidió emitir la declaración en respuesta a una petición del Subcomité, formulada en virtud del artículo 16, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dado que Nicaragua se había negado reiteradamente a cooperar tanto con el Subcomité como con el Comité, e incluso había cuestionado la legitimidad del sistema de órganos de tratados de las Naciones Unidas en su conjunto. Poco antes de que se emitiese la declaración, las autoridades nicaragüenses habían rechazado una visita del Subcomité en 2023 y también se habían negado a proporcionar información relativa a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en el informe del Subcomité tras su visita a Nicaragua en 2014. El Estado parte no respondió a las reiteradas solicitudes de celebrar reuniones privadas con el Subcomité para examinar las obligaciones que le incumbían en virtud del Protocolo Facultativo.
45.El Subcomité también siguió colaborando con las oficinas regionales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los equipos de las Naciones Unidas en los países y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
46.El Subcomité siguió cooperando con el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, en particular con vistas a apoyar la labor de los mecanismos nacionales de prevención.
2.Protocolo de Estambul
47.El Protocolo de Estambul se revisó y la nueva versión se publicó el 29 de junio de 2022. En su calidad de participante en este importante proceso de revisión, el Subcomité emitió una declaración para apoyar la aplicación de la nueva versión del Protocolo de Estambul (véase el anexo al presente informe).
3.Cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes
48.El Subcomité continuó colaborando con el Comité Internacional de la Cruz Roja.
B.Cooperación regional
49.El Subcomité siguió cooperando con organizaciones regionales, en particular con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, sobre la base del canje de cartas para dar efecto al artículo 31 del Protocolo Facultativo, a fin de reforzar la complementariedad y la subsidiariedad. Se celebraron varias reuniones de las Presidencias, las Mesas y las secretarías.
C.Sociedad civil
50.El Subcomité siguió contando con el apoyo de la sociedad civil, por ejemplo la Asociación para la Prevención de la Tortura y varias instituciones académicas. La colaboración con organizaciones de la sociedad civil también resultó útil para la preparación de las visitas del Subcomité, y este agradece a esas organizaciones sus esfuerzos por promover y apoyar el Protocolo Facultativo.
IV.Información sobre las prácticas de trabajo
A.Visitas
51.El Subcomité reanudó su programa de visitas en 2022 y la primera fue una visita de alto nivel al Brasil (31 de enero a 4 de febrero). El objetivo principal de la visita, prevista inicialmente para 2020, era dar a conocer a las autoridades del Estado parte el dictamen del Subcomité sobre la situación del mecanismo nacional de prevención del Brasil, en particular en relación con un decreto presidencial aprobado en 2019. Tras la visita, el Tribunal Supremo Federal del Brasil dictaminó que el decreto presidencial era inconstitucional.
52.La visita a la Argentina, suspendida en 2020 debido a la pandemia, se reanudó y concluyó (20 a 30 de abril). Todas las visitas, a saber, las realizadas a Túnez (27 de marzo a 1 de abril), el Líbano (4 a 10 de mayo), Türkiye (4 a 15 de septiembre), el Ecuador (25 de septiembre a 1 de octubre), Australia (prevista del 16 al 27 de octubre y suspendida el 23 de octubre debido a la falta de cooperación del Estado parte) y Bosnia y Herzegovina (11 a 17 de diciembre), se examinaron en sesión plenaria a la vuelta de la delegación respectiva, que ofreció una exposición informativa sobre el resultado de la visita. En su 47º período de sesiones, el Subcomité decidió ponerse en contacto con las autoridades de Australia con el fin de obtener las garantías necesarias para reanudar la visita a ese Estado lo antes posible.
53.A raíz de las experiencias de la visita de 2021 a Bulgaria y de la visita de 2022 al Brasil (se planteó una situación en la que un miembro de una delegación dio positivo por COVID-19, lo cual impidió que los miembros de la delegación asistiesen en persona al período de sesiones que tuvo lugar inmediatamente después de la visita), el protocolo interno se modificó y se aprobó entre períodos de sesiones y se aplicó a las visitas posteriores.
54.En sus períodos de sesiones 47º y 48º, el Subcomité examinó las prioridades del programa de visitas, a la luz de la evolución de la pandemia y de las respectivas situaciones de los Estados partes que habían ratificado el Protocolo Facultativo. Se hizo pública una lista de los Estados partes que se visitarían en 2023: Croacia, Filipinas, Georgia, Guatemala, Kazajstán, Madagascar, Mauricio, Sudáfrica y Estado de Palestina.
55.El Subcomité sigue destacando lo que ya señaló en su 11º informe anual: el hecho de que el Subcomité no pueda realizar un mínimo de 12 visitas al año, de conformidad con la declaración aprobada en su 46º período de sesiones, disminuye notablemente el efecto preventivo del Protocolo Facultativo y socava el carácter proactivo del sistema de prevención establecido por este. Es imprescindible que se asignen al Subcomité los recursos necesarios para que pueda contar con una secretaría dotada de personal suficiente y reanudar su programa completo de visitas.
B.Tiempo asignado a las reuniones
56.Los períodos de sesiones 46º y 48º duraron una semana cada uno. Por primera vez, en su 47º período de sesiones, el Subcomité se reunió durante dos semanas. El Subcomité decidió que también celebraría un período de sesiones de dos semanas en 2023.
V.Perspectivas futuras
57.El Subcomité estableció su programa de visitas para 2023 con la esperanza de que una nueva ola de la pandemia no lo pusiera en peligro. Observa que las medidas adoptadas en el marco de su protocolo de visitas y del seguimiento permanente de la pandemia en Ginebra garantizaron que los miembros no participaran en las visitas si daban positivo en la prueba de la COVID-19 justo antes de una visita programada. De esta forma se evitaron, salvo en una excepción, situaciones en que los miembros enfermasen durante la visita o poco después de esta. Así pues, el Subcomité es optimista en cuanto a la posibilidad de llevar a cabo las actividades previstas.
58.El Subcomité seguirá promoviendo su campaña de sensibilización sobre la COVID‑19 en sus mensajes a los Estados partes y a los mecanismos nacionales de prevención, y se centrará en la adopción de medidas de protección para las personas privadas de libertad, para el personal de los establecimientos y para los miembros de los mecanismos nacionales de prevención que visiten esos establecimientos.
59.Las visitas a lugares de privación de libertad constituyen la piedra angular del Protocolo Facultativo. Por lo tanto, el Subcomité no escatimará esfuerzos y utilizará todos los medios posibles para seguir adelante con su programa de visitas, a pesar de los obstáculos derivados de la escasez de recursos o de las peticiones de los Estados partes de suspender las visitas.
60.Se ha señalado en numerosas ocasiones que las visitas del Subcomité solo pueden tener lugar presencialmente y deben incluir entrevistas cara a cara con las personas privadas de libertad. El Subcomité está sumamente agradecido a los mecanismos nacionales de prevención por sus actividades en el ámbito de la prevención, ya que los recursos del Subcomité no le permiten llevar a cabo más visitas en la actualidad.
61.El Subcomité ha participado de manera activa en la fase actual del proceso de fortalecimiento del sistema de órganos de tratados. Ha abogado por adaptar los procedimientos de asignación de recursos para que pueda prestar un apoyo adecuado al creciente número de Estados partes en el Protocolo Facultativo y a los mecanismos nacionales de prevención existentes. El objetivo consiste en ajustarse al ciclo de examen previsible de ocho años recomendado en el marco del proceso. La declaración del Subcomité sobre el proceso de examen de 2020 fue bien acogida por las presidencias de los demás órganos de tratados, y se realizaron las adaptaciones necesarias en el proceso de asignación correspondiente al nuevo ciclo presupuestario que comenzaría en 2024. Los miembros del Subcomité deben propugnar firmemente que los Estados partes asignen los fondos necesarios con el fin de reforzar las actividades del Subcomité previstas en el nuevo marco.
62.Al hacer balance de la creación y la existencia de mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité reiteró la necesidad de recibir información adecuada y pertinente sobre el establecimiento efectivo de un mecanismo nacional de prevención, que debía adoptar la forma, como mínimo, de un instrumento jurídico. En las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención, el Subcomité especifica que el mandato y las facultades del mecanismo nacional de prevención deberán enunciarse de manera clara en un texto constitucional o legislativo. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades, en algunos contextos, a las que se enfrentan los Estados partes para conseguirlo, el Subcomité decidió definir con mayor precisión su criterio y aceptar cualquier instrumento jurídico escrito a tal efecto, en forma de legislación o de cualquier otro acto jurídico. El Subcomité consolidará esta práctica en 2023 para que el uso de notas verbales, no acompañadas de textos jurídicos apropiados, no se convierta en una práctica arraigada mediante la que los Estados partes puedan eludir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo o hacer caso omiso de las orientaciones del Subcomité. El establecimiento de mecanismos nacionales de prevención no debería dar lugar a entidades con otras atribuciones o cuya labor de prevención de la tortura quede relegada a un segundo plano.
63.Los retos mencionados indican que el Subcomité debe reforzar sus relaciones con los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité debe entablar un proceso de diálogo con esas entidades y aplicar una política de apertura hacia ellas, sin descuidar las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales con las que mantiene relaciones históricas o nuevas.
64.La celebración conjunta de los aniversarios del Protocolo Facultativo y del Subcomité constituye un momento oportuno para recordar los principios fundamentales de la cooperación y fortalecer los lazos forjados en este ámbito. También es el momento de recordar la necesidad de que los Estados partes cumplan sus compromisos financieros con las Naciones Unidas y presten su apoyo mediante donaciones al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo.
VI.Plan de trabajo
65.El Subcomité ha establecido su calendario de visitas para 2023. Las visitas previstas se ajustarán a las normas que el Subcomité aplica respecto al rigor de su trabajo, así como a las necesidades de los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención, en un espíritu de cooperación con y entre los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención.
66.El Subcomité aprovechará la oportunidad, en el contexto del acto dedicado a conmemorar su aniversario y el del Protocolo Facultativo, para recordar los principios de la prevención de la tortura. Asimismo, reforzará sus lazos de cooperación con los Estados partes; con los Estados, en lo que respecta a la iniciativa destinada a alentar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen el Protocolo Facultativo; con los mecanismos nacionales de prevención; y con las organizaciones no gubernamentales que trabajan sobre el terreno.
67.El Subcomité mantendrá la práctica de la participación de sus miembros, autorizados por la Mesa, en actos relacionados con el mandato establecido en el Protocolo Facultativo. Dichos actos pueden incluir la capacitación de órganos de supervisión, conferencias sobre mejores prácticas o actos relativos a los procedimientos de ratificación del Protocolo Facultativo.
Anexo
Declaración del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre la versión actualizada del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul)
Introducción
1.En 2001, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) publicó la primera edición del Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), que posteriormente se actualizó en 2004. Desde entonces, el Protocolo se utiliza en todo el mundo en contextos médico-jurídicos y de otra índole como una herramienta práctica valiosa para orientar de manera eficaz la investigación y documentación de la tortura y los malos tratos; la protección de las víctimas; y la labor de promoción de la sociedad civil en nombre de las víctimas. En junio de 2022 se publicó una versión actualizada y mejorada, elaborada sobre la base de consultas con más de 180 participantes de 51 países.
2.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes participó en el proceso de actualización y formó parte del comité de edición, junto con los otros tres mecanismos de las Naciones Unidas contra la tortura (el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura) y representantes de cuatro organizaciones de la sociedad civil (Physicians for Human Rights, el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, Human Rights Foundation of Turkey y Redress Trust).
Contenido de la versión actualizada del Protocolo de Estambul
3.La versión actualizada del Protocolo de Estambul da cuenta de los avances logrados en el conocimiento de las prácticas y los efectos de la tortura y los malos tratos en todo el mundo, así como de la experiencia práctica adquirida en los últimos 20 años. Además de la actualización de los seis capítulos originales, la versión de 2022 incluye dos nuevos capítulos en los que se ofrece orientación sobre el papel de los profesionales de la salud en diversos contextos en los que puede ser necesaria la documentación (capítulo VII) y sobre las condiciones necesarias para la aplicación efectiva del Protocolo de Estambul por parte de los Estados (capítulo VIII).
Documentación y prevención de la tortura
4.En virtud del derecho internacional, las víctimas de la tortura y los malos tratos deben disponer de vías de recurso y obtener una reparación; para garantizar esos derechos, es primordial contar con la documentación adecuada. No obstante, la importancia de documentar adecuadamente la tortura y los malos tratos va más allá. Una documentación adecuada también permite a los Estados partes tener un conocimiento más cabal de lo que ocurre en sus jurisdicciones. Esta compilación de conocimientos, entre los que figuran los métodos de tortura utilizados con frecuencia, las situaciones en las que tiene lugar la tortura, los autores habituales y las poblaciones de riesgo, constituyen la base fundamental para la elaboración de programas de prevención a medida.
5.El Protocolo de Estambul proporciona los medios para garantizar una descripción sistemática, coherente y basada en pruebas de todas las formas de maltrato y tortura. También proporciona un enfoque sistemático para evaluar la coherencia entre los hechos narrados y los hallazgos clínicos, lo que permite a los Estados realizar los análisis necesarios y utilizar los datos con fines preventivos.
El Subcomité y el Protocolo de Estambul
6.El Subcomité, a lo largo de sus años de funcionamiento y durante numerosas visitas, ha aconsejado a los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que utilicen sistemáticamente el Protocolo de Estambul, habida cuenta de sus efectos en la prevención de los malos tratos y la tortura. El Subcomité ha hecho hincapié en la importancia de establecer sistemas que permitan la transmisión de información al fiscal y a otras autoridades competentes, así como una investigación pronta, exhaustiva y minuciosa en los casos en que haya motivos para sospechar que una persona ha sido sometida a tortura o malos tratos. Deberán realizar estos exámenes psicólogos y médicos forenses cualificados cuya independencia e imparcialidad estén garantizadas. Además, el Subcomité ha recomendado que se imparta formación sobre el Protocolo de Estambul de forma periódica a todos los profesionales de la salud y jurídicos que trabajen con personas privadas de libertad y a quienes tengan el mandato de vigilar los lugares de privación de libertad. El Subcomité también ha pedido que se promueva y difunda ampliamente el contenido del Protocolo de Estambul y que se intercambie información sobre las mejores prácticas.
Observaciones finales
7.El Subcomité reitera su recomendación de que todos los Estados que son parte en el Protocolo Facultativo adopten y refuercen el uso del Protocolo de Estambul, cuya aplicación efectiva depende de muchos actores. Se debería impartir formación sobre los procedimientos de aplicación del Protocolo de Estambul a todas las partes interesadas, las cuales deberían participar en dichos procedimientos. El uso sistemático del Protocolo contribuirá a garantizar los derechos individuales de las víctimas; ayudará a llevar a los autores ante la justicia, por lo que constituye un elemento disuasorio eficaz; y servirá como base sólida para la prevención de la tortura. Por lo tanto, el Subcomité considera que el Protocolo de Estambul es uno de los documentos rectores más importantes que respaldan el objetivo fundamental del Protocolo Facultativo: prevenir la tortura.
8.La versión actualizada del Protocolo de Estambul ofrece a los usuarios la información más reciente sobre las normas y los principios jurídicos internacionales en la materia, los códigos éticos, la investigación judicial de la tortura y los malos tratos, las consideraciones generales para las entrevistas y las pruebas físicas y psicológicas de la tortura y los malos tratos. Además, los nuevos capítulos contienen información útil para los mecanismos nacionales de prevención y otras partes interesadas sobre el papel de los profesionales de la salud en la documentación de la tortura y los malos tratos en distintos contextos, así como orientaciones para la aplicación del Protocolo de Estambul.
9.El Subcomité subraya el papel esencial de los mecanismos nacionales de prevención en relación con el Protocolo de Estambul, así como la importancia de proporcionar una formación eficaz sobre el Protocolo de Estambul a los representantes de dichos mecanismos. Aunque documentar en profundidad los casos no es la tarea principal de los mecanismos nacionales de prevención, estos pueden observar indicios de pautas de abuso y denunciar información anónima, evitando así posibles daños a terceros. Los mecanismos también están en condiciones de hacer las remisiones apropiadas a efectos de rendición de cuentas en el marco de sus mandatos, y deben procurar hacerlo. Los mecanismos nacionales de prevención pueden ser socios eficaces para aclarar o definir los procedimientos de remisión entre las partes interesadas. Además, los mecanismos nacionales de prevención deberían supervisar la aplicación del Protocolo de Estambul y sus disposiciones, incluidos los marcos jurídicos, las políticas y las prácticas pertinentes.
10.El cumplimiento de las normas previstas en la versión actualizada del Protocolo de Estambul es un paso importante hacia la prevención efectiva de la tortura y los malos tratos en todo el mundo.