Naciones Unidas

CRC/C/EGY/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de marzo de 2023

Español

Original: árabeÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Egipto debía presentar en 2016 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 9 de febrero de 2023]

Índice

Página

Introducción5

I.Medidas generales de aplicación6

A.Estatuto jurídico de la Convención en la legislación egipcia6

B.Prácticas nacionales6

C.Coordinación8

D.Presupuesto y seguimiento independiente10

E.Mecanismos para recibir las denuncias de los niños10

F.Asignación de recursos11

G.Reunión de datos11

H.Difusión y sensibilización12

I.Capacitación13

J.Cooperación con la sociedad civil13

K.Los derechos del niño y el sector empresarial14

II.Definición de niño14

III.Principios generales15

A.No discriminación15

B.Interés superior del niño16

C.Derecho a la vida16

D.Respeto por las opiniones del niño (art. 12)17

IV.Derechos y libertades civiles18

A.Nombre, nacionalidad y preservación de la identidad18

B.Acceso a la información pertinente y libertad de expresión19

V.Violencia contra los niños20

A.La prohibición legal de todas las formas de violencia20

B.Aplicación de las recomendaciones del Estudio del Secretario General de lasNaciones Unidas sobre la violencia contra los niños21

C.Medidas adoptadas con respecto a los niños condenados21

D.En lo que respecta a la cooperación con los organismos internacionales, el Gobierno ha tomado las siguientes medidas22

E.Prácticas nocivas23

1.Mutilación genital femenina (conocida en los medios de comunicación comocircuncisión femenina)23

2.Matrimonio infantil24

F.Explotación y abusos sexuales24

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado25

A.Entorno familiar y orientación a los padres25

B.Obligaciones comunes de los padres26

C.Separación del niño con respecto a los padres26

D.Reunificación familiar26

E.Pago de la pensión alimenticia del niño (art. 27, párr. 4)27

F.Niños privados de un entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 20 y 21)27

G.Examen periódico de la colocación del niño (art. 25)28

H.Traslado ilícito de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero29

I.Medidas adoptadas para garantizar la protección de los hijos de reclusas y los niños que acompañan a su madre en centros correccionales y de rehabilitación29

VII.Discapacidad y salud básica y bienestar30

A.Derecho a la supervivencia, el desarrollo, la salud, los servicios de salud y la atención primaria30

B.Niños con discapacidad (art. 23)32

C.Nivel de vida34

D.Seguridad social y servicios e instalaciones de atención infantil35

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales36

A.Derecho a la educación, a la formación profesional y a la orientación36

B.Objetivos y calidad de la educación (art. 29)38

C.Educación en derechos humanos y educación cívica (art. 31)41

D.Descanso, juego, ocio, tiempo libre y actividades culturales y artísticas42

IX.Medidas especiales de protección42

A.Niños refugiados42

B.Niños en conflicto con la ley43

C.Niños de la calle (niños sin hogar)45

D.Explotación económica46

E.Utilización ilícita de niños en el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ilícitas (art. 33)47

Esfuerzos realizados por el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad47

F.Protección de los niños testigos y víctimas de delitos48

X.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados48

i)Estatuto jurídico del Protocolo en la legislación egipcia48

ii)Reclutamiento obligatorio y voluntario y prohibición de la participación de niños en hostilidades49

iii)Escuelas deportivas militares50

iv)Juicios militares50

v)Formación51

XI.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía52

A.Datos52

B.Medidas generales de aplicación53

C.Medidas preventivas53

D.Prohibición y cuestiones conexas54

E.Protección de los derechos de las víctimas54

F.Esfuerzos desplegados por el Gobierno55

G.Asistencia y cooperación internacionales56

Introducción

1.A lo largo de la historia, el Gobierno de Egipto se ha mantenido fiel a sus tradiciones encaminadas a proteger y promover los derechos humanos consagrados a través de los esfuerzos internacionales y legitimados por los convenios internacionales y regionales pertinentes. El Gobierno también ha prestado gran atención a la protección y promoción de los derechos del niño y al logro de su interés superior, a fin de garantizar una base continua y orientada al futuro que abra el camino a un desarrollo real fundamentado en el compromiso constitucional, jurídico e internacional del Estado con los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y equidad.

2.Los informes periódicos quinto a séptimo combinados, presentados en virtud del artículo 44 de la Convención, abarcan el período comprendido entre 2008 (fecha de presentación del informe anterior) y 2019. Los informes combinados recogen información sobre los esfuerzos realizados entre 2010 y 2019 para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en virtud del art. 8, párr. 1, del Protocolo) y el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en virtud del art. 12, párr. 1, del Protocolo).

Metodología de elaboración del informe

El presente informe es el resultado de consultas intensivas celebradas a través de un enfoque participativo e inclusivo con los diferentes agentes nacionales, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, así como con varias personalidades públicas. Durante dichas consultas, el Gobierno adoptó un enfoque de coordinación conjunta entre los ministerios competentes; los consejos nacionales especializados; los centros de información, investigación y estudios, y las organizaciones de la sociedad civil. Además, 5.904 niños y niñas de diversas provincias participaron en campamentos y eventos organizados por el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad para expresar sus opiniones, conocer sus derechos enunciados en la Convención y aportar su visión acerca del informe.

Información actualizada sobre las características demográficas y los indicadores económicos

Indicadores de población

Según estimaciones de 2017, la población era de 94.798.827 habitantes (94,8 millones), de los que el 51,6 % eran hombres y el 48,4 % mujeres.

La tasa de crecimiento anual era del 2,56 %.

La esperanza de vida al nacer era de 71,2 años para los hombres y 73,9 años para las mujeres.

La tasa de natalidad era de 26,8 nacidos vivos por cada 1.000 habitantes y la tasa de mortalidad de 5,7 muertes por cada 1.000 habitantes.

La tasa de mortalidad de lactantes era de 15,1 por cada 1.000 nacidos vivos.

La población urbana era del 42,2 % y la población rural del 57,8 %.

La población menor de 15 años era del 34,2 %.

La población de 65 años o más era del 3,9 %.

La población en edad de trabajar (15 a 64 años) era del 61,9 %.

La tasa de analfabetismo era del 25,8 % en 2017 (el 21,2 % de los hombres y el 30,8 % de las mujeres).

Las personas con discapacidad representaban el 10,64 % de la población total, según el censo de 2017.

Según el censo de 2017, había 23.455.079 hogares en todo el país.

Indicadores económicos

La economía egipcia se encuentra entre las más diversificadas de Oriente Medio y África y registra la tercera tasa de crecimiento más alta del mundo, con un 5,8 % en la actualidad.

Según estimaciones de 2016, la fuerza de trabajo media era de aproximadamente 26 millones de personas empleadas en el sector servicios (51 %), el sector agrícola (32 %) y el sector industrial (17 %).

Las reservas de divisas han aumentado a más de 45.000 millones de dólares de los Estados Unidos.

La tasa de desempleo disminuyó al 7,5 % en 2019. En septiembre de 2019, la tasa de inflación disminuyó al 4,3 %.

El gasto del presupuesto del Estado dedicado a la infancia aumentó entre 2010/11 y 2017/18.

I.Medidas generales de aplicación

A.Estatuto jurídico de la Convención en la legislación egipcia

3.La Constitución adopta un enfoque más avanzado en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Egipto en materia de derechos humanos. En su artículo 93, la Constitución otorga por primera vez un estatus especial a las convenciones internacionales de derechos humanos al establecer que “el Estado cumplirá las convenciones, pactos y convenios internacionales de derechos humanos que Egipto ratifique, que tendrán fuerza de ley después de su publicación”. Así, el compromiso del Estado de respetar esas convenciones se convierte en una obligación constitucional, lo cual confiere a los derechos y libertades fundamentales que figuran en ellas la protección establecida para la norma constitucional. De conformidad con esta disposición constitucional, además, la autoridad legislativa se obliga a no promulgar ninguna legislación que sea contraria a las obligaciones que incumben al Estado en virtud de las convenciones. La Constitución también aborda las cuestiones relativas a la infancia y reafirma el compromiso del Estado con los derechos de los niños y las madres desde una perspectiva de desarrollo acorde con todos los convenios y pactos internacionales en los que Egipto es parte y que han entrado en vigor, lo que incluye la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. El artículo 80 de la Constitución fija la edad hasta la cual se considera niño a una persona, en consonancia con lo establecido en la Convención, y establece que el Estado garantizará la protección de los derechos del niño.

4.Se ha promulgado un nuevo conjunto de leyes nacionales relacionadas con la protección de los derechos del niño y la promoción de sus libertades. Cada una de dichas leyes será mencionada en la parte correspondiente del presente informe.

B.Prácticas nacionales

5.Desde principios de 2011, Egipto ha sido testigo de agitación y tensiones internas a raíz las dos revoluciones que ha vivido el pueblo. La situación resultante de dichas revoluciones requería el establecimiento de un plan de futuro a fin de reconstruir las instituciones del Estado. La Constitución, aprobada en 2014 y reformada en 2019, representa la victoria de los objetivos y principios de la revolución, así como un cambio cualitativo hacia la mejora de la situación de los derechos humanos y los derechos del niño en Egipto.

6.La Constitución considera que la familia es la base de la sociedad y reafirma el interés del Estado por garantizar su cohesión y estabilidad y consolidar sus valores; empoderar a la mujer para que pueda conciliar los deberes familiares y las exigencias laborales, y brindar atención y protección a la maternidad y la infancia (arts. 9 a 11 y 80). La Constitución también prevé salvaguardias especiales para la protección y promoción de los derechos humanos, entre ellas las siguientes:

Los derechos y libertades inherentes a la persona del ciudadano no son susceptibles de ser suspendidos o derogados y ninguna ley que regule su ejercicio puede restringirlos de forma que se atente contra su fundamento y esencia.

Las universidades están obligadas a impartir formación en materia de derechos humanos, valores y ética profesional en las distintas disciplinas académicas con el objetivo de promover la difusión de la cultura de los derechos humanos.

Todo atentado contra la libertad personal o la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos, y otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y la ley, se considera un delito en el que la demanda penal o civil que se derive de ella es imprescriptible. La persona lesionada puede interponer directamente una demanda penal, y el Estado garantiza una justa indemnización a los perjudicados.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos está facultado para denunciar cualquier violación ante la Fiscalía Pública e intervenir junto con la persona perjudicada si esta así lo solicita.

Se han establecido mecanismos nacionales independientes especializados en las esferas de los derechos humanos, en consonancia con los Principios de París de 1990 sobre los mecanismos nacionales de vigilancia y seguimiento. Entre esos mecanismos se encuentran el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. La ley garantiza la imparcialidad de los miembros de estos Consejos y les otorga el derecho a comunicar a las autoridades públicas cualquier violación relacionada con su ámbito de trabajo. Los Consejos gozan de personalidad jurídica y autonomía técnica, financiera y administrativa, y se tiene en cuenta su opinión en los proyectos de ley y reglamentos relacionados con su funcionamiento y ámbito de actuación.

Contribución de Egipto en la esfera de los derechos humanos en los planos internacional y regional

7.Egipto presta atención a los principales tratados y convenciones de protección y promoción de los derechos humanos y se ha adherido a ellos en su convicción de que los derechos humanos y las libertades fundamentales son importantes, y se avienen a su identidad nacional, su patrimonio religioso y cultural y su civilización. Cabe hacer referencia a los informes anteriores relativos a las convenciones en las que Egipto es parte. En lo que respecta al período que abarca el presente informe, cabe añadir la adhesión a los siguientes instrumentos:

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en virtud del Decreto Presidencial núm. 400/2007, publicado en el Boletín Oficial núm. 27, del 3 de julio de 2008.

La Carta Árabe de Derechos Humanos, en virtud del Decreto Presidencial núm. 429/2018, emitido el 15 de septiembre de 2018.

8.Con respecto a las recomendaciones núms. 11 y 12, la Constitución egipcia reafirma en los artículos 2, 3, 9, 11 y 53 el compromiso del Estado de lograr una igualdad justa y de garantizar para todos los ciudadanos, sin discriminación, la equidad y la igualdad de oportunidades en el ejercicio de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. También establece que las cuestiones relativas al estatuto personal están reguladas por las religiones reveladas y trabaja por el empoderamiento de las mujeres para conciliar los deberes familiares y las exigencias laborales. Asimismo, prevé la obligación de proporcionar atención y protección a la maternidad, la infancia, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres de edad y las mujeres más necesitadas, así como de garantizar la plena protección jurídica contra todo acto discriminatorio. Además, la Constitución fija en 18 años la edad hasta la cual se considera niño a una persona, lo cual se ajusta a la convención internacional. La legislación nacional, en particular la Ley de la Infancia, el Código Penal y la Ley del Estatuto Personal, contemplan todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica, el matrimonio infantil y el matrimonio forzado.

9.La ley garantiza a las dos partes de la relación matrimonial derechos complementarios que logran un equilibrio justo entre ellas. Según el sistema legislativo egipcio, la mujer tiene derecho a elegir un esposo. En este sentido, el contrato matrimonial es un contrato mutuamente convenido basado en la proposición y la aceptación, es decir, que no puede celebrarse sin el consentimiento de la contrayente. Además, el padre está obligado a prestar alimentos a la hija hasta que esta contraiga matrimonio y al hijo hasta que este termine sus estudios. La ley concede la custodia de los hijos prioritariamente a la mujer, tomando en consideración el interés superior del niño. Si el niño elige permanecer con ella, la custodia se prolongará incluso si este ha cumplido la edad prescrita por la ley. Asimismo, el hombre está obligado a proporcionar una vivienda adecuada a la custodia y a sufragar todos los gastos del niño durante ese período, inclusive el costo de la guardería. Todo ello tiene por objeto preservar los derechos del niño. Además, la legislación egipcia garantiza los derechos económicos del niño, que tiene derecho a recibir su parte de la herencia incluso antes de nacer, según el grado de parentesco con el fallecido. Por tanto, estos derechos del niño disipan las preocupaciones formuladas por el Comité en sus recomendaciones.

10.En cuanto a la aplicación limitada de las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales, en la introducción del informe se indica que las convenciones a las que se ha adherido Egipto se consideran leyes aplicables ante todas las autoridades del Estado. Las resoluciones judiciales dictadas a este respecto se han basado directamente en las disposiciones de la Convención, como se detallará en el comentario de los artículos.

11.Con respecto a la recomendación núm. 13, el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, en consulta con todos los socios y representantes de los niños en Egipto, publicó en marzo de 2018 el “Marco Estratégico para la Infancia y la Maternidad 2018-2030”, que constituye un marco de trabajo unificado para las instancias interesadas y proporciona a los responsables de la toma de decisiones prioridades de acción. El documento establece un marco institucional para el trabajo en el ámbito de la infancia; los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación; las herramientas de comunicación comunitaria que deben ponerse en marcha como un requisito imprescindible para el éxito y la sostenibilidad de la estrategia, y la distribución de las funciones entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la implementación de los programas y las actividades. La elaboración del Marco Estratégico se ha basado en los pactos y convenciones internacionales en los que Egipto es parte.

C.Coordinación

12.De conformidad con reglamentos y decretos ministeriales, el Gobierno se ha esforzado por establecer comités y estructuras administrativas de diversos niveles, dotados de distintas competencias, para promover, proteger y difundir la cultura de los derechos humanos:

Consejos Nacionales Especializados.

i)Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad

13.Fue creado en virtud del Decreto Presidencial núm. 54/1988, en su forma enmendada, y la Ley de la Infancia. Además, su creación está prevista en el artículo 214 de la Constitución. El Consejo actúa en el marco de las competencias establecidas en la Constitución y goza de independencia financiera y administrativa. Asimismo, se ha establecido el Fondo de Atención a la Infancia y la Maternidad, dependiente del Consejo, que también goza de independencia y cuenta con su propio presupuesto (arts. 144 y 144 bis de la Ley de la Infancia).

ii)Consejo Nacional de la Mujer

14.Fue creado en virtud del Decreto Presidencial núm. 90/2000 sobre la base del artículo 244 de la Constitución. Se ha promulgado la Ley núm. 30/2018, por la que se regula el Consejo Nacional de la Mujer, que goza de independencia financiera y administrativa y tiene como objetivo promover, desarrollar, proteger y difundir los derechos de la mujer, contribuir a la realización de esos derechos y consolidar los valores de equidad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

iii)Consejo Nacional de Derechos Humanos

15.Fue creado en consonancia con los Principios de París de 1990 en virtud de la Ley núm. 94/2003, enmendada por la Ley núm. 197/2017 (art. 244 de la Constitución). El Consejo, que goza de independencia técnica, financiera y administrativa en el ejercicio de sus funciones, actividades y competencias, tiene como objetivo promover, desarrollar y proteger los derechos humanos y las libertades públicas.

iv)Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

16.En aplicación del artículo 244 de la Constitución, se ha promulgado la Ley núm. 11/2019, del establecimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. El Consejo, que goza de independencia técnica, financiera y administrativa en el ejercicio de sus funciones, actividades y competencias, tiene como objetivo promover, desarrollar, proteger y difundir los derechos de las personas con discapacidad.

17.Reconociendo la importancia de la aplicación real y efectiva de las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos, se han adoptado numerosas medidas significativas, entre ellas:

El fortalecimiento del sistema de protección infantil a través del establecimiento de la línea de asistencia al niño (16000) y los comités y subcomités de protección de la infancia.

La elaboración de la Estrategia Nacional para la Eliminación de la Violencia contra los Niños, en coordinación con todas las partes interesadas, y la preparación, en enero de 2018, de un manual de procedimiento unificado sobre el trabajo con niños en situación de riesgo.

La tramitación de las denuncias recibidas a través de la línea de asistencia al niño, en coordinación entre las direcciones encargadas de los derechos humanos de la Fiscalía Pública y del Ministerio del Interior y los gobernadores provinciales.

La facilitación de circulares periódicas y formación por parte de la Fiscalía Pública, con el fin de promover la coordinación de sus miembros con los comités de protección y el aprovechamiento de su trabajo.

El desarrollo de un sistema de protección para los “niños en movimiento”, en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

La financiación e implementación del programa “Ampliación del Acceso a la Educación y Protección de los Niños en Situación de Riesgo”, en coordinación entre el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, la Unión Europea y el UNICEF.

18.Se ha promulgado la Ley núm. 149/2019, de Regulación de la Actividad de la Sociedad Civil, para impulsar y fomentar el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil y garantizar la promoción y protección de los derechos humanos. En este sentido, se ha aumentado el número de organizaciones con el fin de enfrentar los problemas que dificultan su labor y limitan su alcance.

19.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 14 a 16, los esfuerzos mencionados más arriba disipan las preocupaciones del Comité en ese sentido, especialmente porque esas recomendaciones fueron formuladas a la luz de la situación previa a la reforma constitucional y legislativa antes mencionada.

D.Presupuesto y seguimiento independiente

20.El artículo 214 de la Constitución reafirma la independencia financiera, técnica y administrativa del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad como mecanismo nacional especializado que se ocupa de los asuntos de la infancia y goza de los beneficios establecidos en los Principios de París. A este respecto, se han tomado las siguientes medidas:

El establecimiento de una unidad independiente para los derechos del niño en el Consejo Nacional de Derechos Humanos en 2012, en cooperación con el UNICEF, para promover y difundir la cultura de los derechos del niño.

La organización de programas de capacitación para sensibilizar a los niños sobre sus derechos; la realización de cursos de formación dirigidos a las personas que trabajan con y para los niños, y la recepción de denuncias sobre todo tipo de violaciones a las que estén expuestos los niños, para proporcionarles el apoyo necesario.

Se ha otorgado a los comités de protección un poder absoluto en lo que respecta a la formulación de recomendaciones sobre los niños en situación de riesgo (arts. 98, 99 bis y 122 de la Ley de la Infancia). Se adoptan determinadas medidas según cada caso particular, una vez presentado a la fiscalía o tribunal de menores competente.

21.En cuanto a las recomendaciones núms. 17 y 18, la información expuesta anteriormente en relación con el establecimiento del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad confirma que este goza de una independencia financiera, técnica y administrativa que facilita el acceso de los niños al Consejo, lo dota de los recursos humanos y técnicos adecuados y garantiza su coordinación efectiva y sistemática a nivel institucional con los organismos gubernamentales pertinentes y los diversos consejos, a fin de proporcionar los controles y normas a que se hace referencia en ambas recomendaciones.

E.Mecanismos para recibir las denuncias de los niños

22.En 2014, el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad mejoró la eficiencia de los servicios que presta a través de la línea de asistencia y formó unidades de apoyo legal, así como unidades de redes sociales para llegar de forma directa a un mayor número de niños, familiares y beneficiarios. Asimismo, formó un comité de investigación que asistió a las investigaciones de la Fiscalía Pública en numerosos casos y presentó informes psicosociales al respecto. Además, en 2018 se actualizó la infraestructura de información de la línea de asistencia.

23.La línea de asistencia trabaja en 15 provincias en cooperación con 40 ONG que examinan las denuncias y adoptan las medidas oportunas al respecto. El Consejo evalúa dichas organizaciones en cooperación con el UNICEF. La tasa de respuesta y seguimiento de las denuncias supera el 96 %.

24.En 2014, en el contexto del fortalecimiento de las líneas de asistencia al niño, el Ministerio de Solidaridad Social estableció una línea telefónica gratuita para recibir las quejas de los ciudadanos sobre todas las instituciones de atención.

25.Con respecto a las recomendaciones núms. 84 y 85, el Consejo ha dedicado varias líneas de asistencia gratuitas disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a través de las cuales se denuncian los casos de violencia, abuso y malos tratos, se facilita el acceso de los niños y sus familiares a los derechos que les garantiza la ley y se les proporciona asistencia legal y social gratuita.

F.Asignación de recursos

26.A fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se ha implementado un programa financiero destinado a redefinir las prioridades y desarrollar políticas distributivas más eficientes y equitativas para mejorar la situación social. Este programa se dirige a zonas geográficas concretas o a los grupos más necesitados, o bien se destina a la mitigación del impacto de las reformas financieras y económicas. En este contexto, se ha asignado un porcentaje del producto nacional bruto a garantizar el derecho de los niños a la educación y la salud. Además, el Gobierno vela por adoptar medidas proactivas en favor de los más vulnerables. Como resultado de ello, el presupuesto general del Estado en 2017-2018 asignó a la infancia más de 81.200 millones de libras egipcias en su totalidad, además de parte de los más de 101.400 millones de libras destinados a estas cuestiones.

27.Como resultado del aumento de las asignaciones presupuestarias, en 2016 se abrió en el Banco Central una cuenta con 5 millones de libras egipcias para el Fondo de Atención a la Infancia y la Maternidad, con el fin de mitigar la inestabilidad de la financiación externa y garantizar la continuidad de las actividades prioritarias en el ámbito de la infancia.

28.Con respecto a las recomendaciones núms. 19 y 20, con el fin de proteger y promover los derechos del niño, el Gobierno de Egipto garantiza la igualdad de acceso de todos los niños a los servicios y la asistencia necesarios para su desarrollo, refuerza la asignación presupuestaria destinada a la infancia e incluye a los niños en los presupuestos sectoriales de salud, educación y protección de la infancia.

G.Reunión de datos

29.El Consejo ha establecido el Observatorio de los Derechos del Niño, que, en coordinación con las autoridades competentes, se encarga de la recopilación de indicadores relacionados con la infancia. Entre los aspectos más destacados de esta coordinación se encuentra la inclusión por parte del Consejo de cuestiones relativas a la infancia en el cuestionario del último censo de población realizado en Egipto.

30.Desde 2015, el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística viene desarrollando una metodología nacional con el objetivo de mejorar la elaboración de estadísticas y lograr una coordinación más estrecha entre todas las partes del sistema estadístico en Egipto, a fin de facilitar el intercambio y la integración de la información.

31.Para colmar las lagunas de información, el Consejo lleva a cabo estudios sobre cuestiones para las que no se dispone de datos a nivel nacional. Por ejemplo, en 2009 realizó una encuesta sobre los niños en situación de calle. Además, en colaboración con el UNICEF, publicó varios estudios, entre ellos “Child Poverty and Living Standard Inequality in Egypt, 2008” y “Trends and Disparities in Child Poverty in Egypt between 2000 and 2008”.

32.A través del Observatorio, el Consejo añadió al cuestionario de la encuesta realizada en mayo de 2009, sobre la situación de las familias egipcias, una sección sobre el trabajo y el desarrollo infantiles. Los indicadores obtenidos fueron empleados en la elaboración de un estudio titulado “Estudio sobre la situación de la infancia en Egipto” (2009). En octubre de 2009, se añadió al cuestionario una sección sobre la modificación del comportamiento de los niños. Los indicadores obtenidos fueron empleados en el estudio titulado “Métodos de modificación del comportamiento de los niños en el hogar” (2009). En el cuestionario de la encuesta publicada en enero de 2011, se añadió una sección sobre el grado de concienciación de las madres sobre los derechos del niño. Los indicadores obtenidos fueron utilizados en un estudio sobre la “Concienciación de las madres sobre los derechos del niño” (2011).

33.El Observatorio ha llevado a cabo un estudio sobre la “Evaluación del estado nutricional de los niños y adolescentes e identificación de los factores de riesgo en las aldeas más pobres”, que recoge una evaluación de los indicadores de malnutrición y anemia entre los niños de 5 a 11 años. La Encuesta Demográfica y de Salud de Egipto de 2014 también incluye estos indicadores para el mismo grupo de edad.

34.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 21 y 22, la información facilitada muestra los esfuerzos realizados por el Gobierno de Egipto en la esfera de la protección y promoción de los derechos del niño en coordinación con el Centro Nacional de Estadística y el UNICEF, y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

H.Difusión y sensibilización

35.Numerosos órganos gubernamentales y nacionales interesados, consejos nacionales especializados y organizaciones de la sociedad civil han realizado esfuerzos constantes para sensibilizar a todos los sectores de la sociedad acerca de los derechos del niño y protegerlos de todas las formas de violencia, abuso y prácticas sociales nocivas mediante diversas actividades de promoción y sensibilización, entre ellas:

Con respecto a la línea de asistencia, el Consejo ha lanzado varias campañas a través de las redes sociales para fomentar la interacción y la comunicación entre los diferentes grupos que se ocupan de la protección de los niños y la realización de sus derechos, su sensibilización sobre cuestiones importantes como la eliminación del matrimonio infantil y la violencia escolar y familiar, y la orientación familiar sobre el trato con los niños.

Bajo el lema “Nuestros hijos”, se ha lanzado una campaña informativa patrocinada por el Consejo, el UNICEF y la Unión Europea. La campaña se ha desarrollado en tres fases: la primera sobre los métodos de crianza positiva; la segunda sobre el acoso (“Estoy en contra del acoso” ha llegado a 97 millones de beneficiarios), y la tercera sobre el trato con los adolescentes.

El Consejo ha celebrado en varias provincias talleres y seminarios dirigidos a los niños y a las personas que trabajan con ellos, sobre la aplicación de la política de protección de la infancia; la concienciación sobre la Convención, la Ley de la Infancia y la Ley contra la Trata de Personas; y el debate sobre cuestiones como el derecho a la no discriminación y la libertad de expresión.

Se han formado equipos para abogar por los derechos del niño y combatir la violencia contra la infancia. Estos equipos, formados por representantes de todos los niños sin discriminación, han recibido capacitación para sensibilizar a sus compañeros sobre sus derechos de conformidad con las disposiciones de la Convención y la Ley de la Infancia, así como para familiarizarlos con la función de la línea de asistencia e informarlos sobre los peligros de algunas prácticas nocivas como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina (MGF). Además, estos niños han colaborado en la elaboración del plan de acción del Marco Estratégico para la Infancia y la Maternidad.

Entre 2015 y 2019, en cooperación con el UNICEF, la Unión Europea y la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo (AICS), se organizaron campamentos en diez provincias diferentes para educar a los niños sobre los derechos que les asisten en virtud de la ley y la Convención, así como sobre el papel del Consejo y los servicios disponibles a través de la línea de asistencia.

El Consejo ha participado en una campaña de sensibilización a nivel nacional a través del autobús educativo autobus.com, con el objetivo de crear conciencia acerca de cuestiones relacionadas con la infancia, brindar a los niños la oportunidad de utilizar los ordenadores y dotarlos de las habilidades básicas que les permitan usar Internet de una forma segura.

36.En cuanto a las recomendaciones 23 y 24, la información proporcionada anteriormente demuestra la efectividad de los esfuerzos del Gobierno en el campo de la protección y promoción de los derechos del niño mediante actividades de sensibilización sobre la Convención, la Ley de la Infancia y los derechos del niño en general, y pone de relieve una mayor participación de los medios de comunicación y de los propios niños.

I.Capacitación

37.El Gobierno vela por fortalecer la capacitación en la esfera de los derechos humanos. Los organismos gubernamentales pertinentes se ocupan de capacitar a todos los encargados de hacer cumplir la ley, entre otras cosas, sobre las disposiciones de la Convención y la Ley de la Infancia, por ejemplo:

Entre 2009 y 2018, el Ministerio de Justicia organizó cursos y talleres de formación dirigidos a los jueces, fiscales, agentes de policía, peritos, trabajadores sociales (entre ellos los que trabajan en hogares de atención social e instituciones penitenciarias para niños) y miembros de comités de protección.

El Ministerio Público capacita a sus miembros en el campo de la justicia infantil, la justicia restaurativa y la aplicación de las directrices de las Naciones Unidas sobre el trato con los niños víctimas y testigos de delitos. Los programas de formación comprenden el concepto de interés superior del niño.

El Consejo, en cooperación con el Ministerio del Interior, refuerza las capacidades de los miembros de la autoridad policial en las esferas de la trata de personas, la violencia y la protección de los hijos de madres encarceladas. Además, capacita al personal penitenciario y organiza seminarios educativos para las reclusas.

En cooperación con organizaciones internacionales, regionales y nacionales, el Ministerio de Solidaridad Social ha organizado cursos de formación para mejorar las capacidades de los trabajadores que se encargan del cuidado de los niños en las instituciones y sensibilizarlos sobre el sistema de los derechos del niño, la aplicación de las políticas de protección, los principales ejes de estas políticas y todas las normas internacionales y nacionales.

En cooperación con el Ministerio de Educación y Formación Técnica, el Consejo ha impartido cursos de formación sobre la “Guía del Docente para la Concienciación sobre la Trata de Niños” a los profesionales que trabajan en las escuelas públicas, con el fin de sensibilizarlos acerca de este problema, sus peligros y sus manifestaciones, así como acerca de las formas de proteger a los niños y las leyes que se ocupan de esta cuestión.

38.En cuanto a las recomendaciones núms. 25 y 26, el Gobierno y las instancias interesadas siguen intensificando sus esfuerzos de capacitación sobre la protección y promoción de los derechos del niño.

J.Cooperación con la sociedad civil

39.El Consejo coopera con la sociedad civil a través de numerosas actividades:

En 2015, la Federación de ONG fue designada para actuar como punto de contacto con las organizaciones de la sociedad civil. El objetivo era apoyar la creación de bases de datos sobre dichas organizaciones, someterlas a una evaluación institucional desde un punto de vista técnico y financiero, y brindarles el apoyo adecuado.

Las ONG participan en los servicios que presta la línea de asistencia a nivel nacional.

Se ha firmado un protocolo de asociación entre el Consejo y la Federación General de Instituciones y Asociaciones de la Sociedad Civil, con el objetivo de facilitar el intercambio de información y experiencias; participar en el apoyo de los derechos del niño a través de talleres de formación dirigidos a concienciar al personal y desarrollar sus capacidades, y reforzar y evaluar las asociaciones que se ocupan de la infancia y la maternidad.

40.Con respecto a las recomendaciones núms. 27 a 29, además de los esfuerzos mencionados, la Constitución garantiza en su artículo 75 la libertad de formar asociaciones y ONG. En aplicación de esta disposición, se ha promulgado la Ley núm. 149/2019, de Regulación de la Labor de la Sociedad Civil, con el fin de mejorar el papel de estas instituciones. En virtud del artículo 2 de esta Ley, las organizaciones de la sociedad civil adquieren personalidad jurídica con la mera notificación de su creación.

K.Los derechos del niño y el sector empresarial

41.El artículo 36 de la Constitución establece que el Estado debe alentar al sector privado a asumir su responsabilidad social para que cumpla con su responsabilidad social al servicio de la economía nacional y la sociedad.

42.En 2010, Egipto se convirtió en el primer país árabe y africano en aplicar un índice de responsabilidad social para las empresas. Las 100 empresas que cotizan en la Bolsa egipcia fueron evaluadas con arreglo a este índice.

43.El Consejo, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha elaborado el Plan Nacional para Combatir las Peores Formas de Trabajo Infantil y para Apoyar a las Familias (2018-2025). Actualmente, se están implementando programas de sensibilización para los familiares y los empleadores en las zonas con altas tasas de trabajo infantil.

44.En cooperación entre el Ministerio de Solidaridad Social, las empresas del sector privado y las instituciones de la sociedad civil, se han implementado varias iniciativas, entre ellas:

La iniciativa“Bina masr bokra ahla” [Con nosotros Egipto será mejor], destinada a apoyar y mejorar diversas instituciones de atención, así como detectar y denunciar las infracciones que se producen en ellas.

La iniciativa “Coro y Orquesta de los Niños de Egipto”, que incluye entre sus miembros a los niños carentes de atención familiar, les proporciona atención social y cultural y perfecciona sus talentos artísticos.

La iniciativa “La’ibet baladna” [Los jugadores de nuestro país] tiene por objeto emplear el deporte como medio para integrar a los niños sin hogar en la sociedad, la familia o las instituciones de asistencia social, y rehabilitarlos social y psicológicamente.

La iniciativa “Shababna byejdem baladna” [Nuestros jóvenes al servicio del país] tiene como objetivo proporcionar conocimientos, habilidades, principios profesionales y métodos científicos a trabajadores sociales y psicólogos que prestan servicios comunitarios en hogares para niños carentes de atención familiar.

En 2016, el Ministerio de Educación lanzó el proyecto nacional “Los Docentes ante Todo”, elaborado por el Consejo Especializado para la Educación y la Investigación Científica, adscrito a la Presidencia, con la cooperación del Ministerio y la empresa de consultoría Imagine Education. El proyecto tenía como objetivo capacitar a 10.000 docentes para lograr un cambio radical en el proceso educativo de 1 millón de estudiantes para mayo de 2017.

En cooperación con el UNICEF, la Fundación Plan, Save the Children y Misr El Kheir, se ha capacitado a docentes, directores de centros, trabajadores sociales y psicológicos en la esfera de la integración de los niños con discapacidad en las estrategias de aprendizaje activo.

45.En lo que respecta a la recomendación núm. 31, la información expuesta más arriba pone de relieve los esfuerzos efectivos realizados por el Gobierno en colaboración con el sector empresarial en materia de protección y promoción de los derechos del niño.

II.Definición de niño

46.El artículo 80 de la Constitución define por primera vez al niño como “toda persona menor de 18 años”. El legislador adoptó esta definición en la elaboración de la Ley de la Infancia.

47.Con respecto a las recomendaciones núms. 32 y 33, relativas a la “ausencia de una disposición explícita que prohíba y tipifique como delito el matrimonio con personas menores de 18 años”, cabe señalar que la Constitución establece que el niño es la persona menor de 18 años y que la legislación pertinente se ajusta a esta disposición, que está en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño.

48.La Ley de la Infancia prevé la modificación del artículo 31 bis de la Ley del Estatuto Personal para prohibir la celebración de contratos matrimoniales para los menores de 18 años, independientemente de su sexo, y establecer sanciones severas para todo funcionario autorizado que celebre dichos contratos en contravención de este artículo.

49.En 2017 se emitió una declaración del Presidente sobre la lucha contra el matrimonio precoz.

50.El Consejo emitió un documento de política sobre el matrimonio infantil en colaboración con el UNICEF (2018).

51.Bajo los auspicios del Presidente de la República, en junio de 2019 se celebró en El Cairo la Conferencia Regional sobre la Eliminación del Matrimonio Infantil y la Mutilación Genital Femenina en África.

III.Principios generales

A.No discriminación

52.En virtud de la Constitución, el Estado tiene la obligación de aplicar los principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos sin discriminación. La Constitución también establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por ningún motivo, incluida la discapacidad (arts. 9, 11, 53, 80 y 81).

53.El artículo 3 de la Ley de la Infancia protege a los niños de todo tipo de discriminación y les garantiza la igualdad efectiva en el disfrute de todos sus derechos.

54.La Ley también garantiza a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás, sin discriminación por motivos de discapacidad, tipo de discapacidad o sexo. Además, les garantiza la igualdad efectiva en el disfrute de sus derechos y libertades en todos los ámbitos. En sus artículos 10 a 17, la Ley reconoce para las personas con discapacidad el derecho a la educación básica y universitaria, así como el derecho a una educación inclusiva en las escuelas, aulas e instituciones educativas públicas y privadas disponibles para los demás.

55.En el marco de esos principios, el Gobierno ha realizado los siguientes esfuerzos:

La implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Egipto 2030 para mejorar la calidad de la educación en las zonas pobres y reducir en un 50 % la brecha entre las provincias en el acceso a la educación, los servicios de salud y el empleo.

El cierre de la brecha de género en la matriculación en la enseñanza primaria y preparatoria, que se inclinaba a favor de los niños. En 2016/17, pasó a situarse a favor de las mujeres en un 2,2 % en la etapa primaria y un 5,4% en la etapa preparatoria. La tasa bruta de matriculación de las niñas ha aumentado en todos los niveles educativos.

56.Con respecto a las recomendaciones núms. 34 y 35, el Gobierno ha trabajado para reducir la brecha educativa entre los niños de las zonas urbanas y rurales y ha puesto en marcha la Iniciativa Nacional para la Educación de las Niñas. También ha proporcionado a los niños refugiados servicios educativos y sanitarios, como se detallará en los apartados VIII y IX del informe.

B.Interés superior del niño

57.En su artículo 80, la Constitución garantiza la observancia del interés superior de los niños en todas las medidas que les afecten. El artículo 3 de la Ley de la Infancia establece que en todas las decisiones y medidas concernientes al niño que tome o ejecute cualquier autoridad, se atribuirá prioridad a la protección del niño y su interés superior. En la práctica, se han realizado numerosos esfuerzos en lo que respecta, en particular, a la custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia de los niños. Entre esos esfuerzos se encuentran los siguientes:

En cooperación con el Consejo, la Fiscalía toma en consideración el interés superior del niño en las decisiones provisionales que adopta en relación con los litigios sobre la custodia de los hijos, así como en los informes que presenta en cualquier etapa del proceso judicial en los casos de trata de personas y en otros casos penales que son de su competencia.

La promulgación de un conjunto de decretos ministeriales relativos a la admisión de alumnos con discapacidades leves en las escuelas de educación general. También se ha autorizado a las organizaciones de la sociedad civil y a las instituciones privadas abrir guarderías con miras a integrar a estos alumnos en el proceso educativo.

El Tribunal de Justicia Administrativa ha anulado la decisión del Ministro de Justicia que establecía lugares y fechas para el régimen de visitas. De este modo, se ha otorgado al juez la facultad discrecional de determinar el lugar y la duración de las visitas del niño en aras de su interés superior.

58.Con respecto a las recomendaciones núms. 36 y 37, los esfuerzos realizados por el Gobierno indican la existencia del entorno jurídico y formativo necesario para reforzar este principio entre las autoridades competentes y fomentar su aplicación.

C.Derecho a la vida

59.A este respecto, Egipto se remite a la información proporcionada en informes anteriores y añade lo siguiente:

En virtud del artículo 16 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de honrar a los mártires de la patria, así como a atender y trabajar para proporcionar oportunidades de trabajo a los heridos de la revolución, los veteranos, las familias de los desaparecidos durante la guerra y otras personas en situaciones similares, los heridos durante las operaciones de seguridad, sus cónyuges, hijos y progenitores.

El artículo 3 de la Ley de la Infancia garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en el seno de una familia unida y armoniosa, a disfrutar de todas las medidas preventivas y a obtener protección frente a la violencia, el daño, el abuso físico, psicológico o sexual, el desamparo y la negligencia o cualquier otra forma de maltrato o explotación.

60.En lo que respecta a la primera parte de las recomendaciones núms. 38 y 39, el artículo 111 de la Ley de la Infancia dispone explícitamente que “no se podrá condenar a muerte, cadena perpetua o prisión mayor a ninguna persona acusada que no hubiera cumplido 18 años solares en el momento de cometer el delito”. Esto quiere decir que a la hora de aplicar la pena de muerte se tendrá en cuenta la edad del acusado en el momento de la comisión del delito y no en el momento de la ejecución de la sentencia. Además, en lo que respecta al tratamiento penal, el legislador garantiza la protección de los niños a través del artículo 133 de la Ley, que establece que “si se condena al acusado considerando que ha cumplido los 15 años y se demuestra lo contrario en virtud de documentos oficiales, el Abogado del Estado remitirá el caso al tribunal que dictó la sentencia para su revisión de conformidad con la ley. Si se condena al acusado considerando que ha cumplido los 18 años y se demuestra lo contrario en virtud de documentos oficiales, el Abogado del Estado remitirá el caso al tribunal que dictó la sentencia para su revisión de conformidad con la ley. El tribunal anulará la sentencia y remitirá el expediente a la Fiscalía Pública para que emprenda las acciones oportunas”. La ejecución de la condena quedará suspendida en cualquiera de los dos casos anteriores. El poder judicial egipcio vela por que no se impongan penas de muerte a los niños, sobre todo teniendo en cuenta que la aplicación de esta pena está sujeta a numerosas garantías legislativas. El Tribunal de Casación considera que es esencial abordar la edad del niño y decidió anular una condena de muerte porque el tribunal no había demostrado la edad del acusado.

61.Con respecto a la segunda parte de las recomendaciones mencionadas, relativa a las “denuncias de uso excesivo de la fuerza por los cuerpos de seguridad contra manifestantes durante la revolución de enero de 2011 y más adelante, y las muertes y lesiones de niños”, cabe señalar que los hechos constitutivos de delito cometidos bien por civiles o por las fuerzas del orden durante dichos acontecimientos han sido objeto de numerosas investigaciones, procedimientos y procesos judiciales, independientemente de que hayan sido cometidas contra adultos o niños.

62.Con respecto a la tercera parte de las dos recomendaciones mencionadas (“habida cuenta del artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité exhorta al Estado a ofrecer compensaciones a todos los niños que sufrieron lesiones durante la revolución de enero de 2011 y a velar por su plena recuperación y su reintegración social”) y en aplicación del artículo 16 de la Constitución, el Gobierno ha establecido el Consejo Nacional para la Atención a las Familias de los Mártires y Heridos, adscrito a la Oficina del Primer Ministro, como el órgano oficial encargado de prestar todo tipo de apoyo, atención y asistencia a las familias de los mártires y los heridos. En 2017, el Consejo publicó un informe sobre su actividad durante los seis años anteriores, que incluyó la concesión de ayudas económicas a las familias de los mártires a razón de 100.000 libras egipcias por familia o persona con discapacidad total; servicios médicos en hospitales privados; viajes de peregrinación; transporte ferroviario gratuito; abonos de metro y autobuses de transporte público gratuitos; matriculación gratuita para los niños, y, en cooperación con el Ministerio de Suministro y Comercio Interior, tarjetas de racionamiento para 261 heridos y familias. En 2013, el Ministerio de Vivienda asignó 64 viviendas para todos los heridos con discapacidad total. Tras la revolución del 30 de junio de 2013, se incluyó a los mártires y heridos de las operaciones terroristas entre los grupos beneficiarios de la asistencia del Consejo.

D.Respeto por las opiniones del niño (art. 12)

63.La Constitución garantiza la libertad de opinión y pensamiento. Toda persona tiene derecho a expresar su opinión de manera verbal o escrita, mediante imágenes o a través de otros medios de expresión y publicación (art. 65).

64.El artículo 3 de la Ley de la Infancia garantiza a los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a acceder a la información que les permita formar y expresar sus propias opiniones, y a ser escuchados en cuantas cuestiones les afecten, en particular en las actuaciones judiciales y administrativas. El apartado d) del artículo 116 bis de la Ley también reconoce el derecho del niño a ser escuchado durante las etapas de detención, investigación, enjuiciamiento y ejecución de la sentencia. En este contexto, para alentar la participación de los niños en diversas esferas, el Gobierno ha emprendido varias actividades en coordinación con el Consejo, entre ellas:

El Ministerio de Educación ha desarrollado programas y actividades para fomentar la participación de los niños. Por ejemplo, ha confeccionado una enciclopedia sobre el “aprendizaje activo”, que se ha comenzado a implementar en las escuelas preparatorias. Asimismo, se ha formado a los docentes sobre los planes de estudio mejorados.

El Ministerio de Juventud y Deportes apoya la participación de los niños mediante los programas de educación cívica y el Parlamento de la Juventud y la Vanguardia.

El Consejo llevó a cabo algunas actividades relacionadas con la participación de los niños, entre ellas:

El lanzamiento del Foro de los Niños de Egipto en 2011.

La organización en 2015 del Encuentro de los Niños de Egipto, durante el cual 50 niños y niñas participaron en la redacción del informe periódico de Egipto, presentado al Comité de los Derechos del Niño, así como en el desarrollo del Plan Estratégico Nacional para la Infancia. Además, en 2016 se celebró para los niños a nivel de las provincias un encuentro para debatir el Plan Nacional para la Infancia.

La implementación de varias iniciativas, en cooperación con el UNICEF, para crear un entorno propicio para la participación de los niños en las esferas jurídica, social y política.

El apoyo a los padres y las familias para garantizar que los niños participen activamente y expresen sus opiniones en el ámbito familiar.

Para sensibilizar a los escolares sobre la cultura de los derechos humanos y las elecciones y la importancia de que estos se basen en los principios de la democracia, el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha organizado el proyecto Escuelas Democráticas mediante la simulación del proceso electoral y la celebración de programas de sensibilización y capacitación para difundir la cultura de los derechos del niño.

65.En cuanto a las recomendaciones núms. 40 y 41, las medidas descritas supra demuestran la aplicación efectiva del artículo 3 de la Ley de la Infancia.

IV.Derechos y libertades civiles

A.Nombre, nacionalidad y preservación de la identidad

Inscripción de los nacimientos

66.El artículo 80 de la Constitución garantiza el derecho del niño a tener un nombre y documentos acreditativos. La Ley de la Infancia establece en los artículos 4, 5 y 20 que todo niño tiene derecho a tener un nombre distintivo, inscrito en el momento de su nacimiento en los registros de nacimiento. Se prohíbe poner nombres denigrantes o humillantes para la dignidad del niño o incompatibles con las creencias religiosas. La Ley determina las personas responsables de notificar un nacimiento y especifica los datos que deben comunicarse, incluso en los casos en que se encuentra a un recién nacido. También aborda la obtención de una copia de la partida de nacimiento y las penas previstas por la infracción de estos procedimientos (art. 24).

67.La Ley núm. 143/1994, del Estatuto Personal, regula en sus artículos 4, 6, 19, 20 a 27 y 29 la inscripción de los nacimientos producidos dentro del país, ya sean de niños egipcios o extranjeros o de hijos ilegítimos, y prevén penas para las personas que, pese a tener la obligación de hacerlo, no inscriban un nacimiento. La primera partida de nacimiento se expide gratuitamente en las oficinas del Ministerio de Sanidad y Población (arts. 68, 76 y 77).

68.Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud realizada por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad en 2014 mostraron que la tasa de inscripción de nacimientos de menores de 5 años alcanzó el 99,4 %.

En 2019, el Tribunal de Justicia Administrativa también dictaminó que un hijo de padre desconocido tiene derecho a ser inscrito en los libros del Registro Civil y que se asignará un nombre ficticio al padre para guardar las apariencias y distinguir al recién nacido. El Tribunal también establece que privar a la madre del derecho de obtener para su hijo nacido fuera del matrimonio un certificado de nacimiento constituye una forma de abuso físico y psicológico hacia ella y una vulneración de los derechos que le reconoce la Constitución. Establece además que privar al niño de poseer una partida de nacimiento en la que figuren datos personales que no sean denigrantes ni humillantes para su dignidad a nivel personal y social constituye un menoscabo de sus derechos protegidos por la Constitución.

69.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 42 y 43, los esfuerzos señalados se ajustan a las dos recomendaciones relativas a la inscripción obligatoria de todos los niños nacidos en el país, según lo dispuesto en la ley.

Derecho a la nacionalidad

70.El artículo 6 de la Constitución de 2014 dispone que la nacionalidad egipcia es un derecho de toda persona nacida de un padre o una madre egipcios, y que el reconocimiento legal y la concesión de documentos oficiales que acrediten sus datos personales están garantizados y regulados por ley. Asimismo, fija las condiciones para la adquisición de la nacionalidad.

71.Los artículos 2 y 3 de la Ley núm. 26/1975, de la Nacionalidad Egipcia, sustituida por la Ley núm. 154/2004, aborda dos supuestos: en primer lugar, establece que “toda persona nacida de padre o madre egipcios, o nacida en Egipto de padres desconocidos, es egipcia. El expósito se considera nacido en Egipto a menos que se demuestre lo contrario. Todo aquel que posea una nacionalidad extranjera además de la nacionalidad egipcia, según lo dispuesto en el párrafo anterior, puede comunicar al Ministro del Interior su deseo de renunciar a la nacionalidad egipcia. Un menor que haya perdido su nacionalidad egipcia con arreglo a dicho procedimiento puede notificar su deseo de recuperarla a lo largo del año que sigue al día en que alcanza su mayoría de edad”. En segundo lugar, “toda persona nacida de madre egipcia y padre extranjero antes de la entrada en vigor de la Ley puede comunicar al Ministro del Interior su deseo de adquirir la nacionalidad egipcia, y será considerada egipcia en virtud de un decreto del Ministro a tal efecto, o bien transcurrido un año desde la fecha de la solicitud sin haberse emitido una decisión negativa motivada”.

72.El Ministro del Interior promulgó el Decreto núm. 1225/2004, por el que se establecen los procedimientos para la concesión de la nacionalidad egipcia a los hijos de madre egipcia y padre extranjero en aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 154/2004. El Decreto es aplicable a los hijos de madre egipcia nacidos tanto después como antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.

73.El número de niños nacidos a partir del 1 de enero de 2018 que obtuvieron la nacionalidad de su madre egipcia durante el mismo año fue de 37.835.

74.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 44 y 45, el legislador egipcio introdujo la enmienda mencionada anteriormente en la Ley de la Nacionalidad para lograr la igualdad entre los progenitores en lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad por filiación. Previamente a la enmienda, la adquisición de la nacionalidad se limitaba únicamente al nacimiento del niño de padre egipcio o de padre y madre de nacionalidad desconocida. A menos que se demuestre lo contrario, este último se considera expósito y, por ende, de nacionalidad egipcia, lo cual elimina los casos de apatridia en Egipto.

B.Acceso a la información pertinente y libertad de expresión

75.El derecho de acceso a la información y la libertad de expresión están garantizados en la Constitución (arts. 65 y 68) y en las leyes pertinentes.

76.La red de radio y televisión tomó las siguientes medidas entre 2009 y 2015:

Dedicó un espacio en directo, así como programas diarios y semanales, al derecho del niño a la salud, la educación, la cultura, el conocimiento, la protección desde el momento de su nacimiento y la atención médica y psicológica.

El Organismo de Radio y Televisión implementó una estrategia mediática encaminada a fomentar el derecho de los niños a expresarse y participar en los programas, políticas y decisiones que afectan a la infancia. El Servicio de Información del Estado incluye las cuestiones relativas a la infancia en los temas que se abordan durante los seminarios que celebra a través de sus 65 centros de comunicación interna a nivel nacional. Además, mediante sus clubes infantiles adscritos, ofrece bibliotecas infantiles y lleva a cabo actividades dedicadas a los niños, que incluyen viajes y actividades de desarrollo de las habilidades.

77.En cuanto a las recomendaciones núms. 46 y 47, las instituciones del Estado, que continúan intensificando sus esfuerzos a este respecto, han implementado un número suficiente de programas y políticas destinados a proteger y promover los derechos del niño y a garantizar su libertad de expresión y de acceso a la información necesaria.

V.Violencia contra los niños

78.La Constitución tipifica la tortura en todas sus formas y manifestaciones y reafirma en su artículo 52 que es un delito imprescriptible. Por su parte, el Código Penal castiga numerosos delitos relacionados con la tortura y duplica la pena mínima prevista si la víctima es un niño y el autor es un adulto, uno de los padres del niño o su tutor, custodio, cuidador o educador; una persona que ejerce autoridad sobre el niño, o bien un sirviente empleado por cualquiera de las personas mencionadas (art. 116 bis de la Ley de la Infancia).

A.La prohibición legal de todas las formas de violencia

79.La protección de los niños contra todas las formas de violencia y abuso está consagrada en el artículo 80 de la Constitución, que recoge los derechos de los niños víctimas y establece la obligación del Estado de establecer un sistema judicial especial para los niños víctimas y testigos. Los niños no podrán considerarse penalmente responsables ni ser detenidos salvo de conformidad con la ley y durante el período legal autorizado, en cuyo caso se les brindará asistencia jurídica y serán recluidos en lugares adecuados y separados de las dependencias para adultos.

80.El Código Penal fue enmendado en 2011 para endurecer las penas por los delitos de violación de una mujer; atentado contra el pudor o tentativa de atentado contra el pudor con uso de la fuerza o amenazas, y secuestro, ocultamiento, intercambio de un recién nacido o su atribución falsamente a otros padres. Asimismo, se tipificó como delito el secuestro de niños sin recurrir al engaño o la coacción y se establecieron penas más severas para el autor de un delito de secuestro que solicite rescate, agreda sexualmente al secuestrado o atente contra su pudor.

81.La Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, establece que no se tomará en consideración el consentimiento de la víctima, ni de la persona a cargo de la cual se encuentra, para ser explotada en cualquier forma de trata de personas por cualquiera de los medios estipulados en la ley. En virtud de los párrafos 3 y 6 del artículo 6, la pena se agrava si la víctima es un niño.

82.La Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico de Migrantes, prevé penas más severas para todo aquel que cometa o intermedie en la comisión de un delito de tráfico de migrantes, inclusive en grado de tentativa, si el migrante objeto de tráfico es una mujer, un niño, una persona incapacitada legalmente o una persona con discapacidad (arts. 6 y 7).

83.Se ha promulgado una serie de decretos ministeriales con vistas a proteger a los niños contra la violencia y prevenir su exposición a situaciones de riesgo:

Decreto del Ministro de Comunicaciones relativo a la creación del Comité Nacional para el Uso Seguro de Internet por los Niños. El objetivo del Comité es desarrollar un plan nacional para prevenir la explotación de los niños y su exposición al abuso y la violencia en línea.

Decreto del Ministro de Solidaridad Social relativo a la aplicación de las normas mínimas para la atención y la protección de los niños en orfanatos; Decreto del Ministro de Solidaridad Social relativo a la aplicación de las normas de calidad en las instituciones de atención social. Este último recoge un reglamento modelo para las instituciones de atención.

Decreto del Ministro de Justicia relativo a la creación de salas penales especializadas en delitos de violencia contra las mujeres y los niños; Decreto del Ministro de Justicia relativo al establecimiento de clínicas forenses para atender los casos de violencia contra los niños (“Clínica de Mujeres y Niños”).

Decreto del Ministro de Educación relativo al reglamento de disciplina escolar y la formación de comités especializados para la protección contra los casos de violencia escolar.

B.Aplicación de las recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contralos niños

84.El Gobierno ha elaborado una estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños e introducir una prohibición jurídica al respecto, así como para adoptar las medidas gubernamentales necesarias para luchar contra la violencia contra la infancia en cooperación y coordinación con todas las organizaciones de las Naciones Unidas y de la sociedad civil. Dichas medidas se detallan a continuación siguiendo el orden que figura en las recomendaciones:

El desarrollo, en 2018, de una estrategia gubernamental en colaboración entre el Consejo y el UNICEF para eliminar la violencia contra los niños.

La publicación, en 2018, de un manual de procedimiento sobre el trabajo con niños en situación de riesgo, en colaboración con el UNICEF y la Unión Europea.

La inclusión en la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible 2020-2030 del objetivo de eliminar la violencia contra los niños, que abarca todas las medidas necesarias para combatir todas las formas de violencia contra la infancia y las prácticas nocivas, entre ellas la MGF, el matrimonio infantil, las ideologías extremistas y la explotación sexual, tanto en el ámbito familiar como en la escuela o a través de las redes sociales.

C.Medidas adoptadas con respecto a los niños condenados

85.En lo que respecta a la responsabilidad penal de los menores, el Gobierno se ha esforzado por respetar los marcos de derechos humanos en el trato con los niños condenados a las medidas previstas por la ley, entre ellas el internamiento en instituciones penitenciarias de menores:

En coordinación con la autoridad policial, los órganos gubernamentales, las asociaciones privadas, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales, el Ministerio de Solidaridad Social implementa programas de atención a los niños colocados en instituciones con el fin de rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad.

El Ministerio de Salud se encarga de proporcionar atención primaria de salud, educación de preparación para la vida y servicios de apoyo a las familias a través de programas educativos destinados a reducir la violencia contra los niños egipcios, los hijos de migrantes y refugiados y sus familias, y proteger a los niños colocados en instituciones de atención.

Se ha firmado entre el Ministerio del Interior y el Consejo un protocolo de cooperación en materia de protección de la infancia, en virtud del cual se examinan todas las denuncias recibidas a través de la línea de asistencia y se coordina con las autoridades competentes para darles respuesta. El Ministerio participa en la labor del Equipo Nacional para Combatir los Delitos de Violencia contra los Niños y en la aplicación del Marco Estratégico y el Plan Nacional para la Infancia y la Maternidad, así como en la organización de seminarios de sensibilización para escolares sobre todas las formas de violencia contra los niños.

El Ministerio del Interior organiza cursos y forma equipos para preparar a buenos profesionales y dotarlos de los conocimientos y aptitudes necesarios para tratar con este colectivo. Además, se coordina con el Ministerio de Solidaridad Social para detectar las infracciones cometidas contra los niños en los hogares de atención, así como con diversos órganos para adoptar las medidas necesarias en relación con estas infracciones y participar en los comités encargados de evaluar la labor de dichos hogares.

Como parte de la Estrategia de Lucha contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Ministerio también ha publicado una guía de trabajo que recoge los textos jurídicos relativos a la infancia y el trato con los menores en conflicto con la ley, y numerosas circulares sobre el trato con los menores de conformidad con la Ley de la Infancia.

D.En lo que respecta a la cooperación con los organismos internacionales, el Gobierno ha tomado las siguientesmedidas

86.El Ministerio de Justicia ha firmado con el UNICEF un memorando de entendimiento en materia de justicia penal de menores y protección de los niños víctimas y testigos, basado en la cooperación conjunta para desarrollar y apoyar la aplicación de procedimientos de trabajo unificados que contribuyan al fomento de los derechos de los niños víctimas, así como en la organización de numerosos talleres y seminarios sobre la protección de los niños, la prevención de su exposición al peligro y su protección contra todas las formas de violencia y abuso.

87.El Consejo:

Colaboró en 2013 con el Centro de Servicios de Desarrollo y el UNICEF para realizar en varias provincias un estudio dirigido al grupo de edad de 13 a 17 años sobre la violencia contra los niños. También se recopilaron datos sobre la violencia física y psicológica contra los niños de 1 a 14 años a nivel nacional en la Encuesta Demográfica y de Salud de 2014.

Organizó seminarios sobre la violencia escolar para informar sobre las formas de violencia contra los niños, los efectos psicológicos y físicos derivados de su exposición a la violencia, las sanciones previstas para quienes maltraten a los niños y los métodos positivos alternativos de modificación del comportamiento.

88.El Centro Islámico Internacional de Investigaciones sobre Población de Al-Azhar ha preparado una guía titulada “Ulemas por la Protección de los Niños contra la Violencia”, en cooperación con la Iglesia Copta y el UNICEF, y ha editado tres publicaciones sobre la protección de los niños frente a la violencia y las prácticas nocivas desde las perspectivas islámica y cristina, y un libro llamado Paz, Amor y Tolerancia. También se ha celebrado en la sede de Al-Azhar una conferencia sobre la dignidad del niño en el mundo digital, destinada a proteger a los niños de la violencia y las prácticas nocivas. Además, entre 2016 y 2018, en cooperación con el UNICEF, se impartieron 18 cursos de formación sobre la “eliminación de la violencia contra la infancia” para sensibilizar a los alumnos e imanes de todo el país sobre los problemas de la violencia contra los niños, sus causas y las formas de resolverlos.

89.En cuanto a las recomendaciones núms. 48 y 49, el Consejo ha realizado esfuerzos continuos para proporcionar una estructura estadística y de información adecuada en todas las esferas relacionadas con la infancia, así como para desarrollar la metodología estadística pertinente.

90.Con respecto a las recomendaciones núms. 50, 59 y 88, el Gobierno prosigue sus esfuerzos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en materia de prevención y tratamiento de todas las formas de violencia contra los niños, con miras a aplicar las recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas.

E.Prácticas nocivas

1.Mutilación genital femenina (conocida en los medios de comunicación como circuncisión femenina)

91.La legislación egipcia ha tipificado este acto en varias etapas. Los esfuerzos del Gobierno para hacer frente a esta práctica nociva han consistido en numerosas medidas destinadas a combatirla y reducir su incidencia, así como a crear conciencia sobre sus riesgos sanitarios y psicológicos. Dichas medidas son las siguientes:

La Ley núm. 78/2016 endurece las penas establecidas en el artículo 242 bis del Código Penal y añade el artículo 242 bisa) para hacer frente a este delito y ampliar su penalización. En este sentido, la Ley prevé para quienes realicen la MGF sanciones que pueden llegar a prisión agravada cuando el delito resulte en una discapacidad u ocasione la muerte de la víctima. También castiga con pena de prisión a quien solicite la MGF si el delito se comete a petición suya.

El Fiscal General emitió la Circular núm. 14/2016 para proporcionar a los miembros de la Fiscalía Pública orientaciones sobre la investigación de los delitos de MGF.

El Consejo Nacional de Población publicó la “Estrategia Nacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina 2016-2020”. En 2015, el Consejo Nacional de la Mujer publicó la “Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer”, que aborda la MGF como una forma de violencia contra las mujeres y las niñas. Además, en 2018, el Consejo publicó un documento de política sobre la eliminación de la MGF.

Todos los establecimientos sanitarios gubernamentales, no gubernamentales y privados tienen la obligación de informar a la policía de los casos de MGF que reciban, de conformidad con un decreto del Ministro de Sanidad de 2017.

Los datos de la Encuesta Demográfica de 2014 mostraron una disminución en la práctica de la MGF, que pasó del 24 % en 2008 al 18 % para el grupo de edad de 0 a 17 años. El porcentaje de mujeres de entre 15 y 49 años que apoyan esta práctica también disminuyó del 62 % en 2008 al 58 %.

En febrero de 2017, el Consejo Nacional de Población lanzó la iniciativa “Médicos contra la mutilación genital femenina”, en colaboración con el Programa Nacional de Planificación Familiar y Lucha contra la Mutilación Genital Femenina, a fin de concienciar a facultativos y estudiantes de medicina sobre esta práctica desde las perspectivas sanitaria, social, religiosa y legal.

El Consejo Superior de Universidades aprobó en 2017 la incorporación en los planes de estudio de las facultades de medicina egipcias y en los distintos programas de formación médica, incluidos aquellos dirigidos a enfermeras y pioneras rurales, de un módulo contra la MGF.

En 2017 se puso en marcha el sitio web “Basta de circuncisión” en el marco de la campaña “Basta de circuncisión femenina”, que aborda todos los procedimientos aplicados en el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina del Consejo Nacional de Población, que trabaja con más de 300 ONG en distintas provincias y aldeas.

Entre 2009 y 2014, se organizaron diversos talleres y cursos de formación en el ámbito de la lucha contra la MGF, dirigidos al personal sanitario (médicos y enfermeros), las organizaciones no gubernamentales, las pioneras rurales, las educadoras, los supervisores, algunos profesionales de la prensa, la radio y la televisión, así como a los dirigentes religiosos.

El Comité Nacional para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina fue constituido e inició su labor en mayo de 2019. El Comité está formado por miembros de todas las partes interesadas, inclusive de los ministerios y organismos gubernamentales asociados, la sociedad civil, los asociados para el desarrollo, Al‑Azhar y la Iglesia. En el marco de sus actividades, se implementó una campaña bajo el lema “Protégela de la circuncisión”, con motivo de la celebración del Día Nacional de la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina, que se celebra el 14 de junio de cada año. Hasta 2019, la campaña había llegado a 4.101.346 beneficiarios.

Bajo los auspicios del Presidente de la República y en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil, en junio de 2019 se celebró en El Cairo la Conferencia Regional Africana sobre la Eliminación del Matrimonio Infantil y la Mutilación Genital Femenina.

92.Con respecto a las recomendaciones núms. 68 y 69, los esfuerzos realizados, en particular las enmiendas legislativas relativas a la tipificación como delito de la práctica de la MGF, han resultado en una firme respuesta a esta práctica, así como en la sensibilización sobre sus peligros y la disminución del porcentaje de niñas expuestas a ella. Además, la continuación de esos esfuerzos disipan las preocupaciones del Comité a este respecto.

2.Matrimonio infantil

93.La Ley del Estatuto Personal prohíbe la celebración de contratos matrimoniales para una persona que, independientemente de su sexo, no haya cumplido los 18 años solares (art. 31 bis). Además, castiga con penas de prisión o multa la prestación de declaraciones falsas ante las autoridades competentes con la intención de demostrar que uno de los cónyuges ha alcanzado la edad mínima especificada por la ley, siempre que se haya celebrado el contrato en virtud de dichas declaraciones o documentos. La misma pena se aplicará a toda persona legalmente autorizada que formalice un contrato matrimonial teniendo conocimiento de que uno de los contrayentes no ha alcanzado la edad fijada por la ley (art. 227 del Código Penal).

94.El matrimonio infantil se tipifica como delito cuando resulta del abuso de la autoridad parental o la promesa de dar o recibir dinero o beneficios a cambio de aceptar el matrimonio de una niña sobre la cual se ejerce control, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, y sus enmiendas.

95.En virtud del Decreto Presidencial núm. 75/2015, Egipto retiró, de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, su reserva al artículo 21, párrafo 2, que prohíbe el matrimonio infantil y fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.

96.A este respecto cabe remitirse a lo señalado en el presente informe en relación con la penalización. El Gobierno ha adoptado un conjunto de medidas para hacer frente al matrimonio infantil, entre ellas la cooperación con el Consejo Nacional de Población para el lanzamiento de la Estrategia Nacional para Erradicar el Matrimonio Infantil, en 2015. En 2018, el Consejo creó la Unidad de Lucha contra el Matrimonio Infantil para detectar los casos de matrimonio infantil a través de la línea de asistencia y los comités de protección. Además, se elaboró un documento de política sobre la erradicación del matrimonio infantil.

97.Entre 2009 y 2019, la línea de asistencia al niño recibió 1.439 denuncias de matrimonio infantil en todo el país, que fueron interrumpidos en colaboración con la Fiscalía y los comités de protección. En esos casos, cada tutor asumió el compromiso de no celebrar el matrimonio hasta que el niño hubiera alcanzado la edad legal.

98.En cuanto a las recomendaciones núms. 32, 33, 70 y 71, el Gobierno está trabajando en cooperación con el Consejo para intensificar los esfuerzos mencionados y mejorar su eficiencia y continuidad.

F.Explotación y abusos sexuales

99.El artículo 80 de la Constitución afirma la obligación del Estado de atender y proteger a los niños frente a todas las formas de violencia, abuso, maltrato y explotación sexual y comercial. El artículo 116 bis a) de la Ley de la Infancia, en su forma enmendada, sanciona la explotación sexual y utilización de niños en la pornografía, así como el uso de computadoras o Internet para difundir material pornográfico que suponga la explotación de niños en la prostitución.

100.La Ley núm. 175/2018, de Delitos Informáticos, garantiza la protección de los niños contra la explotación sexual infligida a través de los medios modernos de comunicación.

101.La Ley de la Infancia y el Código Penal recogen una serie de disposiciones jurídicas que penalizan la explotación y el abuso sexuales, inclusive los siguientes delitos: la violación, el secuestro de mujeres, la circuncisión femenina, el aborto, los actos indecentes cometidos en privado y el acoso sexual.

102.Entre las medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto conviene señalar las siguientes:

El Gobierno ha puesto en marcha la Estrategia para Eliminar la Violencia contra los Niños, en cooperación con los ministerios y la sociedad civil.

El Comité Nacional para el Uso Seguro de Internet ha publicado su primera guía, titulada “Juntos por una Internet Segura”, cuyo objetivo es aconsejar y orientar a las familias y a los demás colectivos sobre la forma de proteger a los niños en Internet.

El Consejo Nacional de la Mujer y el Ministerio del Interior firmaron en 2013 un protocolo de cooperación para combatir la violencia contra las niñas y desarrollar mecanismos modernos para proporcionarles protección, asistencia jurídica y seguridad.

La sociedad civil participa en la lucha contra el acoso. En este sentido, se ha impulsado una campaña para eliminar el acoso y el abuso sexuales a través de material educativo para los escolares, programas de televisión para los padres, así como cursos dirigidos a escolares, padres y abuelos. La campaña tiene como objetivo informar a los niños, las familias y las instituciones comunitarias sobre el abuso sexual y la prevención y protección contra este fenómeno.

En cooperación con FACE, la OIM, el Ministerio de Comunicaciones y el Ministerio del Interior, se ha creado el Centro Al-Salam para la rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de explotación y violencia.

103.Con respecto a las recomendaciones núms. 82 y 83, los mecanismos gubernamentales y nacionales siguen trabajando para aumentar la eficacia de todos los tipos de protección dirigidos a los niños y las mujeres y promover sus derechos a este respecto, a fin de hacer frente a las prácticas mencionadas y reducir su incidencia.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

A.Entorno familiar y orientación a los padres

104.La Constitución egipcia establece que la familia, piedra angular de la sociedad, se funda en la religión, la moral y el patriotismo, y que el Estado vela por la cohesión y la estabilidad de la familia y promueve sus valores (art. 10). El Estado respeta los derechos y los deberes de los progenitores y despliega esfuerzos denodados a través de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales para promover la educación y la atención que se brinda a los hijos y para orientar a los progenitores en la adopción de mecanismos de socialización correctos y en el modo de tratar a los hijos con o sin discapacidad.

105.Medidas adoptadas para apoyar a la familia y orientar a los padres:

El Ministerio de Solidaridad Social presta servicios encaminados a reforzar la estructura familiar a través de las oficinas de orientación y asesoramiento familiar y las instituciones de acogida y albergues. El objetivo es difundir y desarrollar la conciencia familiar en la sociedad para evitar los conflictos conyugales, colaborar con los tribunales del estatuto personal en el estudio de sus causas y la propuesta de soluciones adecuadas, así como para realizar investigaciones y estudios relacionados con la familia y publicar sus resultados. En 2016 había 171 oficinas de orientación y asesoramiento familiar, de las que se habían beneficiado 15.700 personas.

En 2014, el Consejo habilitó una sala de asesoramiento psicológico adaptada a los niños para ofrecer apoyo psicosocial a los niños atendidos a través de la línea de asistencia. Hasta diciembre de 2019 se habían atendido 16.423 casos.

El Ministerio de Solidaridad Social presta apoyo directo a las personas sin recursos a través de pensiones de la seguridad social y subsidios a los niños, entre otros.

B.Obligaciones comunes de los padres

106.Los padres comparten las responsabilidades relacionadas con la familia y, en caso de separación, se otorga la custodia de los menores a la madre (tutela personal). De conformidad con el artículo 54 de la Ley de la Infancia, la madre tiene la autoridad de disciplinar, guiar, educar y atender al menor en todas las cuestiones que le conciernen.

107.El repudio compensado (jul') no implica menoscabo alguno de los derechos de los hijos, si bien la mujer renuncia a sus derechos económicos como compensación por la terminación de la relación matrimonial en contra la voluntad del cónyuge, así como por los gastos en que este haya incurrido. En estos casos, el padre sigue siendo el responsable del pago de la manutención de los hijos, de conformidad con la Ley núm. 1/2000, relativa a las situaciones y procedimientos judiciales relativos al estatuto personal.

C.Separación del niño con respecto a los padres

108.Los niños tienen el derecho natural de crecer y vivir en seguridad con sus progenitores; la ley les proporciona plena protección y garantiza que no sean separados de su entorno familiar. En el caso de los niños privados de sus padres, la custodia se transfiere según el orden establecido por la ley, tal como se menciona más arriba. La Ley de la Infancia recoge los casos de exposición de los niños a situaciones de riesgo. Se han establecido en las provincias comités de protección de la infancia que se encargan de vigilar estos casos y remitirlos a la Fiscalía de Menores, que podrá dirigir una advertencia al cuidador del niño. Si el riesgo persiste, la Fiscalía de Menores podrá solicitar a los tribunales la colocación del niño en una institución de atención social (arts. 96 a 99 bis de la Ley de la Infancia).

D.Reunificación familiar

109.El artículo 62 de la Constitución garantiza la libertad de circulación, residencia y migración, y dispone que ningún ciudadano puede ser deportado del territorio del Estado ni impedido de regresar a él. El Gobierno vela por reunificar a la familia en numerosos casos, entre ellos los siguientes:

Los niños migrantes irregulares no acompañados pueden dirigirse a la embajada de Egipto en el país de destino para solicitar el retorno voluntario. La Ley núm. 82/2016, de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico de Migrantes, designa al Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad como organismo encargado de los niños no acompañados de cuyos representantes legales no existe información disponible, y de su representación ante los tribunales. Además, la Ley castiga a todo aquel que cometa o intermedie en la comisión de un delito de tráfico de migrantes, inclusive en grado de tentativa. En su artículo 3, la Ley endurece la pena, entre otros casos, cuando se pone en peligro la vida de las personas objeto de tráfico ilegal o se someten a tratos inhumanos, o si la víctima es una mujer, un niño, una persona con discapacidad o una persona incapacitada legalmente. Cabe remitirse a los delitos mencionados en el presente informe en relación con la protección de los niños contra los delitos de tráfico de migrantes.

Conflictos familiares:

110.En virtud de la Ley núm. 1/2000, de Litigios sobre Cuestiones del Estatuto Personal, y la Ley núm. 10/2004, que regulan todos los procedimientos relativos a los distintos tipos de conflictos familiares, se ha establecimiento una fiscalía especializada en asuntos de familia encargada de intervenir de oficio en las demandas y recursos y preparar los casos relativos al estatuto personal para agilizar su resolución. Los tribunales celebran sus sesiones a puerta cerrada para proteger a la familia, así como tienen debidamente en cuenta el estado psicológico y el interés superior del niño a la hora de dictar sentencia. La Ley núm. 10/2004 también establece la creación de oficinas encargadas de resolver las controversias familiares de forma amistosa. Estas oficinas ofrecen sus servicios gratuitamente.

111.La Fiscalía Pública toma decisiones provisionales motivadas en los litigios sobre la custodia de los hijos, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 quaterde la Ley núm. 25/1929, y sus enmiendas (art. 70 de la Ley núm. 1/2000).

E.Pago de la pensión alimenticia del niño (art. 27, párr. 4)

112.La ley prevé la creación de un sistema de seguro familiar bajo la supervisión del Fondo de Seguro Familiar para garantizar la ejecución de las sentencias relativas a las pensiones alimenticias dictadas a favor de las esposas, las mujeres divorciadas y los hijos en caso de impago.

113.El legislador impone penas disuasorias que pueden llegar a un año de prisión o una multa de 500 libras a toda persona que se niegue a abonar la pensión alimenticia establecida en una sentencia. A modo de incentivo, el legislador prevé la suspensión de la pena inmediatamente después del pago de la pensión (art. 293 del Código Penal).

114.Los comités de protección preparan estudios de casos para asistir a los tribunales de familia y los departamentos de policía en la ejecución de las sentencias relativas a la pensión alimenticia en aras del interés superior del niño.

115.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 51 y 52, la legislación, los esfuerzos realizados por el Gobierno y los datos estadísticos disipan las preocupaciones del Comité.

F.Niños privados de un entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 20 y 21)

116.La Constitución reafirma en su artículo 80 que el Estado se encargará de hacer efectivo el derecho del niño a recibir cuidados familiares o alternativos, así como de lograr el interés superior de los niños en todas las medidas que les afecten. La Ley de la Infancia y su reglamento ejecutivo introducen un sistema de familias de acogida para proporcionar a los niños de filiación desconocida cuidados en el seno de una familia que, una vez verificado que reúne las condiciones requeridas, compense la carencia de una familia natural. El Comité Superior de Familias Alternativas cuenta con expertos que se ocupan de crear un entorno familiar adecuado para los niños, realiza actividades de entretenimiento, da seguimiento a las familias de acogida y organiza programas y cursos de sensibilización.

117.La Ley núm. 6/2015, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley de la Infancia, permite a las familias alternativas acoger a los niños abandonados al nacer a partir de la edad de 3 meses en lugar de 2 años, lo que contribuye a su desarrollo físico y cognitivo.

118.El Decreto núm. 178/2016, del Primer Ministro, por el que se modifica el Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Infancia, sustituye en los artículos 85 y 87 las palabras “desde el nacimiento” por “aquellos cuya edad supere los 3 meses” en aras del interés superior del niño, en particular de los expósitos y los niños de filiación desconocida. Las disposiciones de los artículos 89, 90, 99 y 102 del Reglamento también fueron reemplazadas por nuevos textos para modificar algunas de las condiciones en virtud de las cuales se entrega al niño a la familia alternativa. En este sentido, deben haber pasado al menos tres años desde el matrimonio de los cónyuges (anteriormente cinco años). Este requisito podrá eliminarse en el caso de que se demuestre la infertilidad permanente de uno de los cónyuges. El requisito de edad de entre 25 y 55 años, aplicable a ambos cónyuges, también fue sustituido por un mínimo de 25 y un máximo de 60 años. Asimismo, la edad mínima de las mujeres viudas, divorciadas o solteras que pueden acoger a niños pasó de 45 a 30 años, siempre que el Comité las considere aptas para ello.

119.Se ha enmendado el artículo 102 del Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Infancia para fijar en “una vez cada tres meses” en lugar de “una vez al mes” las visitas del trabajador social al niño acogido por una familia alternativa. Además, se han añadido dos artículos: el artículo 91 bis, que establece las condiciones en las que un niño puede viajar con la familia alternativa (la obtención de una autorización escrita, el registro de los datos ante la misión diplomática en el país de destino y la notificación de cualquier novedad al Departamento de la Familia y la Infancia), y el artículo 94 bis, sobre la creación del Comité Superior de Familias Alternativas en virtud de un decreto del Ministro de Solidaridad Social.

120.En vista del interés del Estado por prestar a los niños todos los servicios de cuidado alternativo, se han adoptado las siguientes medidas:

El cuidado de los niños privados de atención familiar a través de las instituciones de acogida y albergues. En 2016, había 471 instituciones de acogida de las que se beneficiaban 9.739 niños y 86 albergues de los que se beneficiaban 1.451 niños.

Los centros de supervisión social de las instituciones de asistencia social se encargan del seguimiento de las medidas impuestas por los tribunales y prestan servicios a quienes han abandonado las instituciones. Asimismo, estudian el entorno social de los niños que comparecerán ante los tribunales y que no han sido colocados en un hogar de observación. También supervisan la ejecución de las medidas impuestas por los tribunales y, una vez finalizado el período prescrito, presentan informes acompañados de una opinión sobre la suspensión, la prolongación o la sustitución de esas medidas, en función de las observaciones realizadas por el especialista durante el seguimiento del niño. Además, los centros prestan servicios de atención posterior y proporcionan ayudas económicas a los estudiantes matriculados en la enseñanza, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los niños privados de atención familiar. El número de niños atendidos por familias alternativas aumentó de 5.705 en 2009 a 12.000 en 2017.

En 2014, el Ministerio publicó un reglamento modelo y unas normas de calidad aplicables en las instituciones de atención social destinadas a los niños privados de atención familiar. En el mismo año, también puso en marcha la línea directa 16439 para recibir denuncias relativas a dichas instituciones, de las que se evaluaron más de 333 en varias provincias.

G.Examen periódico de la colocación del niño (art. 25)

121.La Ley de la Infancia establece un sistema de examen periódico de la colocación del niño. Los comités de protección también realizan un seguimiento periódico de los procedimientos y resultados de la aplicación de las medidas, que podrán modificar o suspender a fin de lograr, en la medida de lo posible, mantener al niño en su entorno familiar, garantizar que no sea separado de su familia salvo si se trata de una medida de último recurso y devolverlo a ella lo antes posible, atendiendo a su interés superior, de conformidad con el artículo 99 bis a) de la Ley de la Infancia.

122.Los miembros de la Fiscalía y los jueces de los tribunales de menores realizan visitas sobre el terreno a varias instituciones penitenciarias y hogares de atención social para comprobar que cumplen las obligaciones que les impone la ley. El Consejo Nacional de Derechos Humanos también realiza visitas para determinar la observancia de las normas fundamentales de protección de los derechos del niño.

123.En 2019, la Fiscalía inspeccionó 57 hogares e instituciones de atención a la infancia que acogían a 1.820 niños en todo el país.

124.Con respecto a las recomendaciones núms. 53 y 54, los esfuerzos del Gobierno y los datos estadísticos antes mencionados demuestran el interés del Gobierno por atender a las familias alternativas y las instituciones pertinentes a fin de proteger los derechos de los niños y lograr su interés superior.

H.Traslado ilícito de niños al extranjero y retención ilícita de niños en el extranjero

125.El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal prohíben la sustracción de menores por un miembro de la familia, así como castigan con una pena de prisión de hasta un año a todo aquel que se niegue a entregar a un niño en virtud de una sentencia, incluso sin recurrir al engaño ni la coacción (art. 292).

126.La Ley núm. 5/2018, por la que se sustituyen los artículos 283, 289 y 290 del Código Penal, amplía la tipificación de todos los actos de secuestro sin distinción y establece la aplicación de la misma pena de prisión agravada a los delitos de secuestro de niños, independientemente del sexo de la víctima. La sanción podrá llegar a la pena de muerte o cadena perpetua si el autor agrede sexualmente al secuestrado o atenta contra su pudor.

I.Medidas adoptadas para garantizar la protección de los hijos de reclusas y los niños que acompañan a su madre en centros correccionales y de rehabilitación

127.La Ley de Ordenamiento Penitenciario establece un sistema jurídico que tiene en cuenta el interés superior del niño incluso durante el embarazo, en el caso de las madres reclusas. Así pues, la Ley estipula que debe proporcionarse a la madre la atención sanitaria necesaria, así como alimentación y vestimenta adecuadas. La Ley también reconoce el derecho de las reclusas a que sus hijos permanezcan con ellas hasta que alcancen la edad de 4 años. Si la reclusa no desea que el niño se quede con ella o el menor ha alcanzado ya esa edad, se entregará este a la persona que tenga derecho a su custodia legal. Si esta rechaza ejercer la custodia o el niño no tiene quien se haga cargo de él, será colocado en una institución de atención, se informará a la madre de su paradero y se facilitará que pueda verlo periódicamente (art. 20). Los establecimientos médicos públicos y universitarios también tienen la obligación de proporcionar tratamiento a los reclusos que les sean remitidos por los centros correccionales y de rehabilitación (art. 33 bis a)).

128.El Sector de Protección Comunitaria expide actas de nacimiento a los niños nacidos en centros correccionales y de rehabilitación sin indicar su lugar de nacimiento a fin de evitar la estigmatización. También les proporciona atención sanitaria, vacunas y reconocimientos periódicos. De ser necesario, estos niños también reciben cuidados intensivos o son derivados a hospitales especializados.

En 2013, el Consejo firmó un acuerdo de cooperación con el Ministerio del Interior para prestar apoyo a las madres encarceladas y a sus hijos.

129.El número de visitas que los niños internados en instituciones externas pueden hacer a sus madres se ha incrementado de una a dos al mes. En mayo de 2019, el Presidente de la República puso en marcha la iniciativa “Prisiones sin deudores ni deudoras”. Con una financiación de 30 millones de libras egipcias del Fondo Tahya Misr[Viva Egipto], se puso en libertad a todas las mujeres deudoras. En total, se pagaron las deudas de más de 6.000 reclusos y reclusas.

VII.Discapacidad y salud básica y bienestar

A.Derecho a la supervivencia, el desarrollo, la salud, los servicios de salud y la atención primaria

130.De conformidad con la Constitución, el Estado vela por lograr un equilibrio entre las tasas de crecimiento demográfico y los recursos disponibles, así como por mejorar e invertir en el capital humano (art. 41). Todo ciudadano tiene derecho a la salud y a una atención sanitaria integral. El Estado garantizará la preservación de las instalaciones de los servicios públicos de salud y trabajará por aumentar su eficiencia y garantizar su distribución geográfica equitativa, así como destinará un porcentaje del gasto público a la salud y al establecimiento de un sistema sanitario integral, disponible para todos los egipcios, que cubra todas las enfermedades. La ley regula la contribución de los ciudadanos y su exención de la misma en función del nivel de ingresos. El Estado también velará por mejorar las condiciones de trabajo de los médicos, enfermeros y otros profesionales del sector sanitario. Todas las instalaciones sanitarias y los productos, materiales y medios publicitarios relacionados con la salud están sujetos al control del Estado. El Estado fomentará la participación de los sectores privado y no gubernamental en la prestación de servicios de atención sanitaria. La Ley de la Infancia, en su versión enmendada, también aborda la prestación de atención de la salud a los niños en lo que respecta a la vacunación e inmunización, las tarjetas sanitarias y la alimentación (arts. 25 a 30).

El Estado ha adoptado medidas serias encaminadas a dar cobertura sanitaria a todos los egipcios, garantizando al mismo tiempo la equidad y la financiación progresiva de la atención sanitaria conforme a la Estrategia 2030 de Egipto.

En cooperación entre el Ministerio de Sanidad, el Instituto de Nutrición y el UNICEF, se ha puesto en marcha el Programa Nacional de Alimentación Infantil y se ha proporcionado a las mujeres embarazadas comprimidos de hierro y ácido fólico para combatir la anemia ferropénica y reducir las malformaciones del sistema nervioso en recién nacidos. También se han suministrado cápsulas de vitamina A a las madres en las primeras cuatro semanas posteriores al parto.

Esfuerzos realizados por el Gobierno en las esferas de la atención temprana y el seguro médico

131.El Ministerio de Sanidad presta servicios de salud a todos los niños menores de 5 años. Esto se tradujo en un descenso de la tasa de mortalidad de menores de 5 años, que pasó de 28 por 1.000 nacidos vivos en 2008 a 22 por 1.000 nacidos vivos en 2017.

132.El presupuesto destinado a la reducción de las muertes de niños por diarrea y neumonía pasó de 3.200 millones de libras en 2015 a 7.200 millones en 2017(recomendación núm. 62 a)).

133.Se ha incluido a los niños menores de 6 años en el sistema de seguro médico, que anteriormente solo cubría a los niños a partir de la edad de matriculación en la enseñanza básica.

134.El número de centros de atención primaria de salud aumentó de 4.805 en 2008 a 5.414 en 2018, el 80 % (4.318) de los cuales se encuentra en zonas rurales. En 2015 había 90.071 médicos (frente a 49.151 en 2008) y 26.793 camas hospitalarias. El número de centros de salud familiar aumentó de 1.658 en 2008 a 2.500 en 2013.

135.En 2017, la mortalidad materna disminuyó a 43,6 decesos por 100.000 nacidos vivos, así como la tasa de abortos espontáneos durante los primeros meses del embarazo, que alcanzó el 9,8 % en 2014. En 2014, la tasa de partos atendidos por personal sanitario aumentó al 91,5 %; el 86,7 % de los partos tuvo lugar en un centro de salud, y el 75,8 % de las mujeres fueron vacunadas contra el tétanos.

Atención temprana

136.El Estado ha adoptado el Programa de Fomento y Protección de la Lactancia Materna, la Iniciativa “Hospitales amigos de la madre y el niño” y otras iniciativas para racionalizar el uso de sucedáneos de la leche materna. En 2014, el porcentaje de niños menores de 6 meses que recibieron lactancia materna fue del 93,3 %, de los cuales solo el 39,7 % recibió lactancia materna exclusiva.

137.Egipto está avanzando hacia el logro de tasas de vacunación del 100 %.

Seguro médico

138.En enero de 2018 se promulgó la Ley del Seguro Universal de Salud, en virtud de la cual la cobertura del seguro médico se ampliará gradualmente para incluir a todos los ciudadanos. En este sentido, los gastos de las personas sin recursos correrán a cargo del Estado.

139.Los servicios del seguro que se prestan dentro de las escuelas se centran en la atención preventiva de la salud. En lo que respecta a las recomendaciones núms. 62 y 63, el Gobierno sigue adoptando medidas serias para proteger y promover los derechos del niño en materia de salud.

Salud de los adolescentes

140.Los indicadores de las encuestas realizadas en 2009 y 2014 sobre los jóvenes muestran que el porcentaje de niños de entre 13 y 18 años que sufrieron un accidente o una lesión durante el año anterior a la realización de las encuestas descendió del 17,1 % en 2009 al 14,2 % en 2014. Asimismo, el porcentaje de niños de entre 15 y 18 años que padecen un trastorno respiratorio disminuyó en más de la mitad, del 15,7 % en 2009 al 6,9 % en 2014. La tasa de matrimonio infantil también bajó del 7,4 % en 2008 al 5,7 % en 2014. Además, los indicadores relativos a los patrones de alimentación entre adolescentes mostraron un descenso en 2014 con respecto a 2009 del porcentaje de niños de entre 13 y 18 años que no consumen refrescos ni comida rápida.

141.El Ministerio de Educación, en colaboración con la Asociación Egipcia para la Salud de la Familia, publicó un documento de alfabetización en materia de salud para la enseñanza preuniversitaria. El objetivo era incorporar los conceptos de concienciación sobre salud en los planes de estudio y las actividades educativas en 2014.

142.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 64 y 65, los esfuerzos señalados ilustran los logros alcanzados en materia de protección y promoción de la salud de los adolescentes.

Cooperación con el sistema de las Naciones Unidas

Fondo de Población de las Naciones Unidas

143.Desde julio de 2014, el Ministerio de Salud, en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, ha establecido en varias provincias 12 centros de salud para jóvenes y adolescentes con el objetivo de mejorar su estado de salud y reducir los efectos negativos de las conductas de riesgo. También se organizan talleres para los proveedores de servicios y se han elaborado un manual de servicios de salud para jóvenes y adolescentes y un manual de procedimiento para el diagnóstico y el tratamiento.

144.Se ha ampliado el alcance del programa de salud reproductiva, implementado en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y otros organismos, para abarcar 18 en lugar de 10 provincias. Entre 2008 y 2015 se celebraron a través del programa más de 1.295 seminarios para sensibilizar a unos 29.050 alumnos y alumnas sobre salud reproductiva, matrimonio infantil, matrimonio consuetudinario, matrimonio consanguíneo y prevención y tratamiento del sida. También se organizaron varios campamentos recreativos de verano para 600 estudiantes y se habilitaron 150 clínicas psiquiátricas móviles. Además, se celebraron 250 mesas redondas y varias reuniones y talleres para sensibilizar a 6.250 padres de adolescentes de ambos sexos sobre cuestiones que les afectan. En 2011, en coordinación con el portal comunitario Kenana, se puso en marcha el sitio web Yom Gedid [Nuevo Día], dedicado a la salud de los adolescentes, que contiene más de 400 artículos, imágenes y material académico sobre cuestiones de la adolescencia.

UNICEF

145.El UNICEF contribuye a la prestación de servicios básicos de salud infantil en algunos centros de varias provincias. Estos servicios incluyen un programa de atención perinatal y nutrición, un sistema de información, apoyo a la lactancia materna y mensajes de sensibilización. También apoya a varios hospitales maternoinfantiles en la aplicación de las normas internacionales relativas a la iniciativa Hospitales amigos del niño, así como en la implementación de la Estrategia de Atención Integrada para la Salud Infantil, la Nutrición y la Lactancia Materna.

146.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 64 y 65, los esfuerzos señalados más arriba muestran los logros alcanzados en materia de protección y promoción de la salud de los adolescentes.

B.Niños con discapacidad (art. 23)

147.La Constitución garantiza la protección y promoción de los derechos de los niños con discapacidad, su rehabilitación e integración en la sociedad, el acondicionamiento de las instalaciones públicas y de su entorno, y la observancia del interés superior de los niños en todas las medidas que les afecten (arts. 80 y 81).

148.La Ley núm. 10/2018, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece las obligaciones y los principios que el Estado egipcio debe acatar en aras del interés superior de los niños con discapacidad. En este sentido, el Estado respetará la evolución de las facultades de los niños con discapacidad, y su derecho a conservar su identidad y a expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afecten. Las opiniones de esos niños se tendrán debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en pie de igualdad con los demás niños. Los niños con discapacidad recibirán la información y asistencia que les facilite el ejercicio de sus derechos, en función de su discapacidad y edad, y se alentará su participación en la formulación de políticas y programas relacionados con las cuestiones que les afecten. La Ley presta especial atención a la salud y la educación de los niños con discapacidad. También se ocupa de la facilitación de su participación en actividades culturales, mediáticas, deportivas y recreativas; de la mejora de los servicios turísticos que se les prestan para ofrecerles unas visitas accesibles y agradables; de la adaptación de los eventos artísticos, y del apoyo de los festivales turísticos y artísticos especiales.

Medidas adoptadas por el Estado para proteger y promover los derechos y libertades de los niños con discapacidad, y medidas adoptadas para alcanzar su interés superior

149.Se han incluido los derechos de los niños con discapacidad en todos los ejes del Marco Estratégico para la Infancia y la Maternidad 2018-2030.

150.El Decreto núm. 29/2008 del Ministro de Solidaridad Social prevé la concesión de ayudas económicas mensuales a las familias con uno o más hijos con discapacidad intelectual.

151.Se ha implementado una serie de proyectos de rehabilitación basada en la comunidad y se han prestado a los niños servicios de tratamiento farmacéutico y quirúrgico, sesiones de rehabilitación y dispositivos protésicos a través del sistema de tratamiento a cargo del Estado.

152.El Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Infancia estipula que los reconocimientos médicos de los niños deben incluir las pruebas analíticas necesarias, en particular de la función tiroidea, para detectar durante la primera semana de vida las discapacidades intelectuales y enfermedades metabólicas genéticas. El Reglamento también aborda la admisión de los niños con discapacidad en escuelas y aulas de educación especial.

153.Se ha integrado a los niños con discapacidad en los programas de verano de las bibliotecas públicas. También existen bibliotecas especializadas, entre ellas la Biblioteca Taha Hussein para ciegos en El Cairo y otra situada en la Biblioteca de Alejandría y equipada con las últimas tecnologías.

154.El Decreto núm. 224/2015 del Ministro de Educación, del seguro de accidentes para estudiantes, exime del pago de la prima del seguro a los matriculados en centros unidocentes de educación especial y escuelas amigas de las niñas, las personas alfabetizadas y las personas con discapacidad.

155.En 2018, el Ministerio de Solidaridad Social colaboró con una organización de la sociedad civil en la creación de la primera guardería para niños con deficiencias auditivas en Luxor.

156.A fin de ayudar a las personas con discapacidad a avanzar en el proceso educativo utilizando la tecnología, el Ministerio de Comunicaciones ha proporcionado a alumnos con discapacidad auditiva, visual e intelectual de la ciudad de Hurgada 130 tabletas equipadas con programas informáticos de asistencia, educativos y recreativos, y ha impartido formación sobre el uso de esas tabletas.

157.Se han creado comités especiales encargados de la educación de las personas con discapacidad. También se proporcionan servicios educativos y de enseñanza a los estudiantes con discapacidad a través de escuelas de educación especial. Además, se han eliminado los obstáculos a los que se enfrentaban los estudiantes con discapacidades múltiples, parálisis cerebral o síndrome de Down. Para ello, se han sustituido los procedimientos médicos anuales por un único procedimiento realizado en el momento de la matriculación del estudiante en el centro.

Sensibilización sobre los derechos de los niños con discapacidad

158.En 2018 se llevaron a cabo diversas actividades, entre ellas:

La dedicación de un segmento a las personas con discapacidad durante las sesiones del Foro Mundial de la Juventud, al que asistieron más de 5.000 jóvenes de ambos sexos, incluidos algunos con discapacidad, de distintos países del mundo.

La celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad bajo el lema “Diferentemente capaces”.

El nombramiento de Rahma Khaled como la primera presentadora con discapacidad.

La prestación de servicios complementarios gratuitos a los niños con discapacidad a través de la línea de asistencia para concienciar a las familias sobre las cuestiones que afectan a estos niños; la puesta en marcha de un programa de cooperación con el UNICEF para implementar campañas de sensibilización en el marco del Proyecto HAYAT [Proyecto de vida], y la cooperación con la Unión Europea en el lanzamiento de campañas de concienciación sobre la importancia de la integración de las personas con discapacidad en la sociedad. Estas actividades se llevaron a cabo en varias provincias.

La creación de una red de organizaciones no gubernamentales encargadas de proporcionar asesoramiento médico e información a los niños con discapacidad y sus familias. Además, se implementó un programa sobre los derechos constitucionales de los niños, en particular los niños con discapacidad.

Servicios preventivos y de rehabilitación

La implementación de un programa para la detección temprana del hipotiroidismo, como una medida para reducir el número de recién nacidos con discapacidad intelectual. En 2017, a casi el 94 % de los recién nacidos en todo el país se les realizó el examen médico en el marco del programa.

La incorporación de otras pruebas de detección de enfermedades que causan discapacidad intelectual, como las enfermedades metabólicas, la fenilcetonuria y enfermedades endocrinas como la hiperplasia suprarrenal. En esos casos, se hizo un seguimiento de los niños y se les suministraron la leche y los alimentos necesarios para prevenir la discapacidad intelectual.

El establecimiento en varias provincias de 268 centros con clínicas especializadas dedicadas al programa de detección precoz de las discapacidades auditivas, además de la financiación y distribución de leche a los niños enfermos por medio del Ministerio.

El Ministerio de Solidaridad Social ofrece un sistema integral de servicios de rehabilitación a los niños con discapacidad. También expide tarjetas de identidad que facilitan el acceso de las personas con discapacidad a numerosos servicios. Además, creó un departamento para el desarrollo de las habilidades de comunicación de las personas con discapacidad y concede becas mensuales a los estudiantes ciegos.

Los niños menores de 8 años con discapacidad reciben atención médica y psiquiátrica en las guarderías. Estos niños se someten a pruebas de detección temprana y reciben servicios de modificación del comportamiento. Además, se les ofrecen programas culturales, artísticos, deportivos y recreativos.

La reducción de las tasas del reconocimiento médico inicial de los niños con discapacidad en aproximadamente un 40 % hasta llegar a 25 libras. Estas tasas cubren todos los exámenes y pruebas analíticas de todas las especialidades.

Servicios compensatorios y terapéuticos

En 2014, se entregaron 7.692 dispositivos protésicos a niños, con un coste de 2.162.020 libras egipcias, y 41.008 a los estudiantes, con un coste de 3.054.962 libras.

159.Con respecto a las recomendaciones núms. 61 y 62, la Ley núm. 10/2018, relativa a las personas con discapacidad, aborda la discapacidad en todos sus aspectos y formas y recoge una definición precisa según lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los esfuerzos realizados por el Gobierno en coordinación con los órganos interesados y la sociedad civil muestran una mejora tangible en los servicios de salud, educativos y de rehabilitación destinados al cuidado de los niños con discapacidad, al logro de su interés superior y a la protección y promoción de sus derechos.

C.Nivel de vida

160.En 2015-2016, la tasa de pobreza en Egipto era del 27,8 % y alcanzó su máximo en las zonas rurales del Alto Egipto, con un porcentaje de alrededor del 36,1 %. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas, entre ellas las siguientes:

La creación de oportunidades de empleo para contratar a jóvenes graduados en el sector de las ventas y la comercialización ambulante. Este proyecto tiene como fin contribuir a resolver el problema del desempleo.

El Fondo para el Desarrollo de los Asentamientos Informales presta especial atención a los niños que viven en esas zonas a través de una serie de ejes: salud, sociedad, educación y cultura. También se han aumentado las partidas presupuestarias asignadas al desarrollo de los asentamientos informales. El Proyecto Nacional para el Desarrollo de 250 Aldeas forma parte de la iniciativa de capacitación económica de la mujer. En este marco, se ha lanzado en Manshiyat Naser el Proyecto de Capacitación Económica de las Mujeres Cabeza de Familia. El Proyecto ofrece a las mujeres locales de venta y las dota de refrigeradores, diversos productos alimenticios, bebidas y todo lo necesario para el funcionamiento del establecimiento.

Agua y saneamiento

En el ejercicio económico 2015/16 se implementaron 23 proyectos de saneamiento en 112 aldeas, con un coste de 4.500 millones de libras egipcias. En el ejercicio económico 2016/17 también se pusieron en marcha numerosos proyectos de saneamiento con un coste de 6.400 millones de libras egipcias.

El UNICEF ha colaborado con la Compañía de Agua y Saneamiento, otras compañías proveedoras de servicios de agua y saneamiento de algunas provincias y una organización de la sociedad civil para poner en marcha la iniciativa “Water for life”, cuyo objetivo es suministrar agua potable a las familias desfavorecidas de las zonas rurales de cuatro provincias del Alto Egipto. En este contexto, se ha suministrado agua a un total de 14.200 familias. El programa también tomó la iniciativa de aplicar un mecanismo de fondo rotatorio para el establecimiento de conexiones de alcantarillado en Sohag del cual se han beneficiado 40 familias. Además, 43 trabajadores de compañías de agua y consejos locales de Al-Minya han recibido capacitación sobre la gestión y el mantenimiento del fondo rotatorio.

En 2017, el Ministerio de Solidaridad Social puso en marcha la iniciativa Sakan karim [Vivienda digna], con una financiación de 500 millones de libras egipcias. La iniciativa tiene como objetivo mejorar la salud y el entorno de las familias pobres inscritas en la base de datos Takaful wa Karama [Solidaridad y Dignidad] a través del suministro de agua potable y saneamiento y el desarrollo de las infraestructuras para hacer de las viviendas de esas familias un lugar seguro y digno.

161.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 72 y 73, los esfuerzos realizados por el Gobierno muestran una mejora progresiva tangible en los servicios e instalaciones destinados al bienestar del niño y a la protección y promoción de sus derechos.

D.Seguridad social y servicios e instalaciones de atención infantil

162.El Estado adopta medidas destinadas a garantizar la seguridad social de sus ciudadanos, incluidos los niños. Entre esas medidas cabe mencionar las siguientes:

Subvenciones a los alimentos a través de tarjetas de racionamiento y pan subvencionado.

Pensiones de la seguridad social destinadas a los huérfanos, las viudas, las mujeres divorciadas, las personas incapacitadas para trabajar y las familias de presos encarcelados durante al menos 3 años.

Subsidios a los niños, que contaron con 70 millones de libras egipcias del presupuesto de 2017/18, de los que se beneficiaron 55.000 niños.

Asistencia social mensual para mujeres embarazadas, niños lactantes, personas enfermas, familias abandonadas por su sostén económico, familias de presos encarcelados durante un mínimo de dos meses y un máximo de diez años, y niños con discapacidad intelectual.

Asistencia en situaciones de catástrofe y emergencia, que se presta en caso de muerte o lesiones graves, y asistencia posterior en caso de pérdida de vida o bienes.

La implementación, en 2016, de la primera fase del programa Takaful wa Karama en los municipios más pobres de tres provincias. El gasto total del programa, desde su inicio hasta noviembre de 2015, fue de alrededor de 301.175.000 libras egipcias, de las que se beneficiaron unas 166.000 familias.

La incorporación de 3.249.975 nacidos entre 2006 y 2011 a las tarjetas de racionamiento subvencionadas; el número de recién nacidos incorporados al sistema en 2018 alcanzó los 8 millones. Según el proyecto de presupuesto de 2016/17, las asignaciones dirigidas a la subvención del costo de productos alimenticios aumentaron a 41,1 millones de libras, en comparación con 37,7 millones en 2015/16.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.Derecho a la educación, a la formación profesionaly a la orientación

163.La Constitución dispone que la educación es un derecho de todos los ciudadanos. La educación tiene como objetivo desarrollar la personalidad del ciudadano egipcio y preservar la identidad nacional. El Estado tiene la obligación de garantizar la incorporación de estos objetivos en los planes de estudio y medios de enseñanza y de impartir educación de conformidad con las normas internacionales de calidad (art. 19). La educación es obligatoria hasta el final de la enseñanza secundaria, o su equivalente, y gratuita en todas las etapas de enseñanza en las instituciones educativas públicas, de conformidad con la ley.

164.El Ministerio de Educación imparte educación y formación profesional a través del cuales se ocupa de preparar y cualificar a los aprendices y alumnos para los puestos que requieren trabajo manual y conocimientos prácticos no académicos estrechamente relacionados con una profesión u oficio en particular. Además, el Ministerio de Trabajo ofrece los siguientes programas de formación profesional:

Programa de Formación Profesional: está dirigido a las personas que han abandonado la educación básica e imparte formación sobre las profesiones demandadas por el mercado laboral. Un total de 2.650 personas se matricularon en el Programa entre 2009/10 y 2014/15.

Programa de Capacitación Básica: está dirigido a los niños que han obtenido el título de educación preparatoria y a aquellos que no han superado los estudios conducentes a dicho título, y tiene como objetivo proporcionar las competencias técnicas exigidas por el mercado laboral. Se han matriculado en el Programa 271 personas.

Programa de Aprendizaje Profesional: tiene como objetivo emplear a los muchachos como aprendices en establecimientos de los sectores público y privado. Un total de 18.860 aprendices se inscribieron en el programa entre 2009-2010 y 2014-2015.

Proporcionar a todos los niños la oportunidad de matricularse en las diferentes etapas de la educación

165.Las asignaciones financieras para todas las etapas de la enseñanza preuniversitaria, como porcentaje del gasto total en educación, aumentaron del 66,7 % en 2012/13 al 69,6 % en 2016/17.

166.El país ha experimentado grandes avances en lo que respecta a la ampliación de las oportunidades educativas en las etapas preuniversitarias. Esto se ha logrado gracias al Programa Nacional de Construcción de Escuelas y a la oferta de diferentes modalidades de enseñanza flexible, entre ellas las escuelas unidocentes, las escuelas del Ministerio de Educación para la educación de las niñas y las instituciones de formación que, si bien no dependen del Ministerio de Educación ni de Al-Azhar, imparten una enseñanza reglada conforme a la metodología de los programas de educación formal.

Desarrollo de la primera infancia

167.El Gobierno aumentó el número de aulas en las guarderías a 35.625 en 2015/16. La tasa global de matriculación en esta etapa se situó en torno al 33,2 % en 2015/16, en comparación con el 24 % en 2009/10. El Ministerio de Solidaridad Social está actualmente implementando el Proyecto de Desarrollo de la Infancia, con una financiación de 250 millones de libras egipcias, con el objetivo de ofrecer a los niños de entre 4 y 6 años servicios educativos de calidad, en cooperación con los ministerios y organismos interesados.

Aumento de la tasa global de matriculación en guarderías

168.Entre 2005 y 2014, por medio del Ministerio de Educación y el Banco Mundial, el Gobierno puso en marcha el Proyecto de Desarrollo de la Educación en la Primera Infancia. El objetivo del Proyecto era proporcionar una educación de calidad con vistas a mejorar la preparación de los niños, en particular los niños desfavorecidos, para la escuela. Para ello se crearon 820 aulas, se renovaron y repararon 523 guarderías de organizaciones de la sociedad civil, se proporcionó material educativo a 1.762 aulas y se formó a 35.000 docentes sobre las normas nacionales y el nuevo plan de estudios para guarderías. También se tomaron medidas para alentar a las familias a matricular a los niños en guarderías, entre ellas la reducción de las tasas escolares en algunas zonas pobres y marginadas.

169.La reducida tasa bruta de matriculación en la educación preescolar se debe a una serie de desafíos, entre ellos la falta de conciencia entre los padres sobre la importancia de esa etapa para los niños, así como la falta de personal docente en las guarderías, en particular de maestras con formación universitaria específica. El Ministerio de Educación pretende abordar esta cuestión en su Plan Estratégico para 2014-2030.

Reducción de la brecha educativa entre los niños de las zonas urbanas y rurales

170.Los indicadores muestran que el porcentaje de niños de entre 4 y 18 años que no se han matriculado en ninguna etapa de la enseñanza preuniversitaria es del 10,3 % y el 11,8 % en las zonas rurales y urbanas, respectivamente. Ha habido una mejora en algunos de los servicios educativos que se prestan a los alumnos en las zonas rurales y urbanas. En este sentido, se ha registrado un aumento en el número de escuelas y en la tasa de matriculación de las niñas, que supera el 47 %. Además, no existen diferencias significativas entre las zonas urbanas y rurales en el promedio de alumnos por aula en todos los niveles de educación.

Esfuerzos realizados por el Estado para continuar proporcionandoeducación gratuita

171.Los Decretos Ministeriales núms. 349/2015 y 366/2015, por los que se fijan las tasas escolares para 2015/16, prevén la posibilidad de fraccionamiento del pago para los alumnos de todas las etapas de enseñanza. También prevén exenciones para los alumnos de escuelas de educación especial o comunitaria, los hijos de mujeres cabeza de familia o de mujeres divorciadas, los hijos de personas ciegas, las familias beneficiarias de las pensiones de la seguridad social, los huérfanos de padre y los hijos de personas que acaban de ser puestas en libertad y no disponen de medios para abonar las tasas. Dicha exención se concede tras el estudio de la situación social del niño en cuestión.

Aumento de la tasa de matriculación y reducción de la deserción escolar en la educación básica

172.El Estado proporciona a todos los niños educación básica (primaria y preparatoria) por medio del Ministerio de Educación y los Institutos de Al-Azhar. Las tasas netas de matriculación en educación primaria y preparatoria alcanzaron el 94,2 % y el 82,5 % en 2016 y 2017, respectivamente.

Alcanzar la plena matriculación en la educación básica

173.Se ha creado una base de datos sobre la deserción escolar a nivel nacional.

174.Se han puesto en marcha diversos programas para reducir la tasa de deserción en la enseñanza primaria a través de talleres y cursos de formación dedicados al desarrollo de la capacidad de los profesionales de la educación. Estos programas también se ocupan de incentivar a los niños, utilizando métodos de aprendizaje activo en el aula, así como de impartir formación sobre la forma de tratar con los niños en riesgo de abandonar los estudios.

Aumento de la tasa de matriculación en las diferentes formas deeducación secundaria

175.La tasa de matriculación en todas las formas de enseñanza secundaria (general, técnica y de Al-Azhar) pasó del 74 % en 2012/13 al 78,4 % en 2016/17. Los datos indican que alrededor de 114.000 niños y niñas de entre 14 y 18 años abandonaron la educación secundaria, la mayoría de los cuales eran niñas. Las tasas de matriculación en la enseñanza secundaria técnica superan las tasas de matriculación en la enseñanza secundaria general, si bien la diferencia entre ambas disminuyó entre 2009/10 y 2016/17.

Esfuerzos y políticas destinados al aumento de las tasas de matriculación

176.Para la implementación del Proyecto de Mejora de la Enseñanza Secundaria (2001‑2012), se suscribió un acuerdo de préstamo entre Egipto y el Banco Mundial por un valor de 50 millones de dólares de los Estados Unidos. El Proyecto incluía un plan para lograr un equilibrio del 50 % en la admisión de estudiantes en la educación secundaria general y la educación técnica mediante la transformación de 205 escuelas de enseñanza secundaria comercial en escuelas de enseñanza secundaria general y su equipamiento con laboratorios avanzados de ciencias, así como la mejora de la eficiencia de 750 escuelas de enseñanza secundaria general, la capacitación de los docentes en métodos modernos de enseñanza y su vinculación con el aprendizaje electrónico, y la formación de los directivos sobre adopción de decisiones y resolución de problemas.

177.Se han creado más escuelas públicas oficiales bilingües de enseñanza secundaria general. También se han establecido las escuelas Nile, que ofrecen un sistema educativo de calidad y están dedicadas a la clase media, sin perjuicio del principio de la igualdad de oportunidades educativas. Además, se han establecido las Escuelas Egipcioniponas y las escuelas CTIM para los estudiantes sobresalientes.

B.Objetivos y calidad de la educación (art. 29)

178.El Gobierno ha tomado medidas para mejorar el rendimiento de la educación técnica.

i)Desarrollo de un programa de formación y capacitación de los jóvenes para el mercado de trabajo

El desarrollo de la educación técnica y la introducción de nuevas especialidades en consonancia con las exigencias del mercado de trabajo.

La implementación del principio de “la escuela en la fábrica”, que consiste en la instalación de una fábrica en cada escuela de educación industrial para preparar a los alumnos para el empleo y proporcionar personal cualificado. El número total de escuelas de este tipo rondaba las 17 en 2014.

La implementación del principio de “una fábrica en cada escuela”, que consiste en el establecimiento de 15 fábricas para la producción de dispositivos electrónicos (tabletas) y 6 fábricas para el reciclaje de madera y papel. Se ha llegado al acuerdo de construir 6 fábricas de producción de energía solar y bombillas de bajo consumo y 2 fábricas de dispositivos electrónicos.

ii)Establecimiento de un programa de formación y empleo, en cooperación con la Agencia Alemana de Cooperación Internacional, Save the Children y la OIM: el programa tiene como objetivo desarrollar un conjunto de escuelas técnicas y formar a los docentes que trabajan en ellas sobre las metodologías y métodos de aprendizaje y la administración de escuelas. Además, el programa incluye la puesta en marcha de un portal electrónico para la educación técnica denominado “Portal Egipcio para la Educación Técnica”, que también ofrece a los jóvenes servicios de empleo

179.Entre los logros de la Iniciativa Nacional para la Educación de las Niñas (recomendación núm. 75 d)) destacan los siguientes:

La ampliación de la Iniciativa Nacional para la Educación de las Niñas, “las escuelas comunitarias”, “las pequeñas escuelas” y la iniciativa “Nuevas escuelas” del Ministerio de Educación. Esta última cuenta con 70 escuelas con un total de 770 clases y 170 clases multinivel, que atienden a 30.000 niñas. El número de escuelas de educación comunitaria aumentó a 5.313 en 2014/15, frente a 4.828 en 2009/10. La matriculación en la educación comunitaria aumentó a unos 107.000 estudiantes en 2014/15, lo que supone un incremento medio anual del 3,2 % entre 2009/10 y 2014/15. Las tasas de matriculación de las niñas en las escuelas de educación comunitaria fueron de alrededor del 77 % en 2014 y el 52,5 % en 2015, frente al 87,7 % en 2009 y el 47,2 % en 2010.

Egipto ha mejorado la igualdad entre niños y niñas en el acceso a la educación y ha cerrado la brecha de género en las tasas netas de matriculación. En 2016/17, la brecha de género disminuyó (el 2,2 % eran niñas), pero aumentó en la enseñanza preparatoria (el 5,4 % eran niñas).

Se ha aumentado el número de escuelas amigas de las niñas. En este sentido, se han construido y puesto en funcionamiento 1.167 escuelas de este tipo, en comparación con las 1.047 que había en 2012, lo que supone una tasa de éxito del 110,7 %. Se ha matriculado a un total de 29.006 alumnos y alumnas, y se ha impartido formación a 2.300 facilitadoras y 150 supervisores y supervisoras. Entre 2009 y 2011, 7.783 alumnos y alumnas superaron el sexto curso de primaria.

Seguimiento y evaluación

180.Se ha elaborado un cuestionario para la evaluación de las escuelas de educación comunitaria y se han realizado visitas sobre el terreno al 10 % de todas las escuelas de las provincias.

181.En colaboración con el Ministerio de Educación y varios organismos internacionales, se celebran talleres de desarrollo de la capacidad dirigidos a orientadores y facilitadoras de los centros de educación comunitaria.

Alfabetización

182.En este contexto, el Gobierno se ha basado en un sistema de descentralización con el fin de llegar a los municipios y aldeas. Además, se ha basado en el apoyo y la participación de la sociedad civil y se ha centrado en la erradicación del analfabetismo de las mujeres y los jóvenes, el fortalecimiento de la etapa posterior a la alfabetización para garantizar su continuación, la oferta de diversas oportunidades de formación continua (como ordenadores y microempresas) y la provisión de un sistema de información avanzado para la planificación y el seguimiento del rendimiento, con una inversión estimada de 200 millones de libras.

183.Los datos del Organismo de Educación de Adultos indican que alrededor de 200.000 menores de 18 años se matricularon en los programas de erradicación del analfabetismo entre 2009/10 y 2013/14. De ellos, 84.000 niños (el 41,6 %) lograron alfabetizarse y, de estos últimos, el 13 % pasó a matricularse en la enseñanza preparatoria.

184.En 2013, el Organismo firmó protocolos con dos instituciones de la sociedad civil con el fin de alfabetizar a 10.000 personas en 20 provincias en un plazo de cuatro meses y abrir aulas de alfabetización en 4 provincias (Guiza, Al-Fayyum, Al-Qalyubiyah y Alejandría) en 2014.

Desarrollo de los planes de estudio

185.El Ministerio de Educación ha elaborado un nuevo plan de estudios para guarderías titulado “Tengo Derecho a Jugar, Aprender e Innovar”.

186.Se han revisado 40 libros de texto y se han redactado para todas las etapas de enseñanza 21 nuevos libros y un manual de referencia sobre valores, ética y ciudadanía. Además, se ha preparado un documento sobre actividades educativas de diversa índole y se ha introducido la asignatura de Tecnología en el plan de estudios de la etapa preparatoria y la asignatura de Informática, Bibliotecas e Investigación en todas las etapas de la educación general.

Desarrollo del entorno escolar

187.Se han facilitado instalaciones escolares como bibliotecas, patios de recreo, aseos, laboratorios de ciencias y clínicas, y se ha comprobado la adecuación de las condiciones de las aulas para garantizar un entorno de aprendizaje saludable y cómodo para los estudiantes.

188.Equipamiento y tecnología para la educación: el Fondo de Apoyo y Financiación de Proyectos ha dotado a 400 escuelas de laboratorios de informática. Además, se ha establecido el Centro de Desarrollo Tecnológico en Sohag. Este sistema se está implementando en 15 provincias para 200.000 estudiantes y 20.000 docentes, que cuentan con 5.800 aulas. Además, se han instalado y equipado 2.150 laboratorios de informática para la enseñanza básica.

189.Se han creado “Escuelas Secundarias de Ciencia y Tecnología para Alumnos Sobresalientes”, cuyo objetivo es atender a los alumnos con talento y fomentar sus capacidades.

190.Se ha firmado un protocolo de cooperación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Comunicaciones para transformar 27 escuelas de enseñanza comercial en escuelas de tecnologías de la información, dotar de banda ancha a 1.000 escuelas públicas y contribuir al establecimiento y desarrollo del portal electrónico del Ministerio, que consiste en la transferencia y vinculación del portal electrónico para la educación técnica al portal del Ministerio a fin de establecer un contacto con las Direcciones de Enseñanza.

191.En 2014, el Ministerio de Comunicaciones puso en marcha el Diccionario Electrónico de la Lengua de Señas Egipcia Unificada. Su objetivo era atender a más de 15.000 estudiantes sordos y con deficiencias auditivas, facilitándoles un diccionario electrónico disponible en todas las escuelas dedicadas a ellos.

192.La prestación de los servicios necesarios a los estudiantes con discapacidad: en diciembre de 2013 se puso en marcha la iniciativa “Desarrollo tecnológico de las escuelas para personas con discapacidad” para equipar 1.000 escuelas con las herramientas necesarias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como con aplicaciones y programas especializados.

Aplicación de la reforma basada en la escuela y su preparación para la acreditación educativa

193.La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Egipto incluye programas destinados a mejorar el proceso educativo, entre los que se encuentran un programa para la rehabilitación de las escuelas existentes, con una inversión estimada de 1.694 millones de libras egipcias, y un programa de desarrollo tecnológico, con una inversión estimada de 536 millones de libras. Este último tiene como objetivo equipar 14.174 escuelas primarias, 900 escuelas preparatorias y 430 escuelas secundarias con laboratorios de informática, y crear 10.025 aulas avanzadas de educación secundaria y 20 escuelas para estudiantes sobresalientes.

194.En 2016, el Ministerio de Educación lanzó el proyecto nacional “Los Docentes ante Todo”, elaborado por el Consejo Especializado para la Educación y la Investigación Científica, adscrito a la Presidencia, con la cooperación del Ministerio de Educación y la empresa de consultoría Imagine Education.

Cooperación internacional en la esfera de la educación

195.En lo que respecta a la recomendación núm. 75 g) del Comité, el Estado, junto con varios órganos y donantes, ha ejecutado una serie de proyectos encaminados a:

a)Aumentar la tasa de escolarización y ofrecer oportunidades educativas alternativas a los niños que no han podido acceder a la educación mediante

La cooperación entre el Ministerio de Educación y el Banco Mundial para implementar el Proyecto de Desarrollo de la Educación en la Primera Infancia mencionado supra.

La construcción de más escuelas de educación comunitaria, en virtud de un protocolo firmado entre el Ministerio de Educación y el UNICEF para la creación de 120 escuelas comunitarias en las provincias de Asyut, Sohag y Qena, a un ritmo de 30 escuelas al año durante cuatro años, entre 2013 y 2016. El protocolo también contempla la apertura de 30 escuelas comunitarias en las provincias de Asyut y Sohag y de otras 16 en cooperación con organizaciones de la sociedad civil.

La suscripción de un protocolo de cooperación con los Emiratos Árabes Unidos para la construcción de 8.456 aulas en unas 600 escuelas nuevas, con un coste estimado de 2.200 millones de libras egipcias.

La suscripción de un protocolo de cooperación con el UNICEF para reforzar su colaboración en lo que respecta al apoyo al proceso educativo en la etapa preescolar, la integración en la etapa primaria y la elaboración de programas educativos, por un importe total de 15 millones de libras egipcias.

La suscripción de un protocolo conjunto de cooperación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cooperación Internacional para poner en marcha un proyecto de mejora del acceso de los niños a la escuela, financiado por la Unión Europea con 30 millones de euros.

C.Educación en derechos humanos y educación cívica (art. 31)

196.El Ministerio de Educación ha publicado un manual de referencia sobre las cuestiones globales y las habilidades para la vida incluidas en los planes de estudio, que abordan los derechos del niño, los derechos humanos, los derechos de la mujer, la ciudadanía, la tolerancia, la paz y otras cuestiones relevantes. También ha publicado libros sobre la educación para la ciudadanía que se imparten a los alumnos de educación secundaria desde 2013/14.

197.El Centro Nacional de Cultura Infantil ha organizado varios eventos para fomentar los derechos del niño, especialmente el derecho al conocimiento, a la creatividad y a la expresión personal (se adjunta información sobre las actividades del Centro).

198.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 74 y 75, los esfuerzos señalados más arriba señalan el progreso realizado en la resolución de los desafíos planteados.

D.Descanso, juego, ocio, tiempo libre y actividades culturalesy artísticas

199.La Constitución egipcia afirma en sus artículos 48, 82 y 84 el derecho de los niños a la cultura, el ocio y el juego. Para ello, proporciona servicios culturales y recreativos a los jóvenes a través de clubes, parques, bibliotecas y parlamentos juveniles, entre otros. Además, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible integra programas y proyectos de desarrollo de los servicios culturales y deportivos. Estos programas y proyectos incluyen el establecimiento de “casas de cultura infantil” en todas las provincias, con una inversión estimada de 45 millones de libras egipcias. En total, en el ejercicio económico 2016/17 se invirtieron unos 800 millones de libras en los servicios destinados a la juventud y el deporte. Esta inversión se destinó a la creación de centros juveniles modelo; a la finalización, el desarrollo y el establecimiento de escuelas para los deportistas sobresalientes en las diferentes provincias, y a la creación de clubes deportivos para las personas con discapacidad y centros deportivos especializados, entre otros.

200.El Ministerio de Solidaridad Social ha creado clubes infantiles para prestar asistencia social a los niños de entre 6 y 15 años. También ha establecido parques infantiles donde los niños y sus familias realizan actividades recreativas y deportivas, y ha abierto bibliotecas infantiles para desarrollar las habilidades y capacidades de los niños de entre 6 y 15 años.

201.Se consiguieron tres medallas de oro y una de plata en los Juegos Mundiales de las Olimpiadas Especiales, y ocho medallas de oro y una de plata en las Olimpiadas Especiales celebradas en Ismailiya en 2010.

IX.Medidas especiales de protección

202.Las medidas especiales de protección son un elemento esencial de los derechos del niño por cuanto son una forma de garantizar el desarrollo social integral, que es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que el Gobierno busca alcanzar. A continuación figuran las respuestas a las recomendaciones 76 a 88 del Comité e información sobre las medidas adoptadas al respecto.

A.Niños refugiados

203.La Constitución permite la concesión de asilo político a todo extranjero perseguido por defender los intereses de los pueblos, los derechos humanos, la paz o la justicia, al tiempo que prohíbe la extradición de refugiados políticos (art. 91). Según un acuerdo de 1954 entre el Gobierno de Egipto y el ACNUR, la Oficina del ACNUR en El Cairo expide una tarjeta amarilla que, con el sello de aprobación del Gobierno, sirve como prueba de que el titular ha solicitado al ACNUR el reconocimiento de la condición de refugiado. Además, se ha promulgado una serie de leyes que regulan la situación de los extranjeros en Egipto. Entre estas leyes figura la Ley núm. 89/1960, modificada en virtud de la Ley núm. 88/2005, cuyo artículo 16 dispone lo siguiente: “Todo extranjero residente en la República Árabe de Egipto deberá estar en posesión de un permiso de residencia y abandonar el país tras el vencimiento de dicho permiso”.

204.Egipto se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo. Además, el artículo 96 de la Ley de la Infancia establece que “se considera en situación de riesgo el niño que se halle expuesto a una situación que comprometa su crianza correcta”. En virtud de esta disposición, las autoridades competentes tratarán a los niños solicitantes de asilo como niños en situación de riesgo y los remitirán a los comités de protección de la infancia para que adopten las medidas pertinentes con arreglo a la Ley de la Infancia. El Consejo, en cooperación con los organismos nacionales competentes, ha elaborado un manual de procedimiento relativo a la protección y asistencia de los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

205.El número de refugiados que se desplazan a Egipto está aumentando como consecuencia de los intensos conflictos bélicos y políticos. El Gobierno garantiza a los refugiados y solicitantes de asilo libertad de residencia y circulación. Actualmente, hay 250.000 refugiados y solicitantes de asilo de 55 nacionalidades diferentes inscritos en el ACNUR. Además, existen unos 5 millones de personas, huyendo de conflictos armados en Estados vecinos, que no han solicitado asilo debido a la facilidad con la que pueden integrarse en la sociedad egipcia. En efecto, estas personas no son segregadas en campamentos y disfrutan gratuitamente de los mismos servicios básicos que los egipcios. En 2018, 12 sedes fueron equipadas para prestar servicios a refugiados y expatriados en las provincias. El número total de estudiantes refugiados es de 71.851, sin incluir a los sirios, que se matriculan en escuelas públicas en las mismas condiciones que los egipcios.

Medidas procesales de protección de los derechos de los niños refugiados

206.Las asociaciones de la sociedad civil desempeñan una labor importante en relación con los niños refugiados mediante la realización de actividades de desarrollo, la prestación de servicios educativos y la concesión de ayudas económicas. También proporcionan apoyo psicológico, educación de preparación para la vida y asistencia a las familias a través de programas de reducción de la violencia dirigidos a los niños egipcios, a los hijos de inmigrantes y refugiados y a las familias.

Educación

207.Actualmente, hay un total de 87.696 alumnos extranjeros, refugiados y migrantes de diferentes nacionalidades inscritos en el Ministerio de Educación, matriculados en escuelas tanto públicas como privadas. Los estudiantes sirios, yemeníes y palestinos están exentos del pago de tasas académicas.

Salud

208.El Estado ha facilitado el acceso de los niños sirios a los servicios de salud y asistencia psicosocial. Para ello, se ha brindado apoyo a 87 centros de atención básica de la salud en zonas con grandes concentraciones de refugiados sirios. Además, se han implementado dos campañas nacionales de vacunación contra la poliomielitis dedicadas a los refugiados sirios.

B.Niños en conflicto con la ley

209.En respuesta a las recomendaciones núms. 86 a) y 87 a) a e) y h), el Estado ha adoptado diversas medidas para mejorar el sistema de justicia juvenil:

Enmiendas legislativas

210.La Constitución establece la obligación del Estado de establecer un sistema judicial especial para los niños víctimas y testigos. Los niños no podrán considerarse penalmente responsables ni ser detenidos salvo de conformidad con la ley, en cuyo caso se les brindará asistencia jurídica y serán recluidos en lugares apropiados y separados de las dependencias para adultos, teniendo en cuenta el interés superior de los niños en todas las medidas que les afecten.

211.La Ley de la Infancia establece que la Fiscalía Pública es competente para ocuparse de los niños en situación de riesgo que le sean remitidos por los comités de protección de la infancia y otros órganos competentes.

Esfuerzos ejecutivos y judiciales por mejorar el sistema de justicia juvenil

212.El Ministerio de Justicia ha constituido un tribunal amigo del niño, ha asignado una sede para otro y está trabajando para establecer más tribunales en varias provincias. También está trabajando para continuar la capacitación de los jueces de menores y elaborar un programa de formación para todas las partes que trabajan en el ámbito de la justicia juvenil.

213.El Ministerio del Interior ha asignado lugares separados para la detención de los niños en función de su edad. Se prohíbe la detención o reclusión de los niños junto con los adultos. Los menores acusados son desplazados en vehículos equipados donde también están separados de los adultos. Además, los órganos de supervisión del Ministerio vigilan el grado en que todos los organismos del Ministerio aplican las políticas pertinentes (art. 112 de la Ley de la Infancia).

214.Los investigadores e investigadoras de la policía realizan estudios sobre la situación social de los niños acusados antes de ser llevados ante las diferentes autoridades de investigación para analizar los motivos que los han llevado a delinquir y buscar, en coordinación con los órganos estatales, soluciones a sus problemas. Dichos estudios quedan a disposición de las autoridades de investigación durante todas las fases del juicio.

215.Entre 2016 y 2019, el Ministerio del Interior impartió 15 cursos de formación sobre el trato humano que deben recibir los niños, a los que asistieron 309 oficiales.

216.En coordinación con otras partes interesadas, el Ministerio de Justicia se esfuerza por aplicar los textos constitucionales y legislativos y los tratados internacionales vigentes en Egipto, a fin de proporcionar protección y asistencia jurídica a los niños, ya sean infractores, víctimas, testigos o niños en situación de riesgo, durante los procedimientos de justicia penal. De conformidad con el Decreto núm. 6496/2008, del Ministro de Justicia, a falta de documentos oficiales, la determinación de la edad del niño solo podrá realizarse en virtud de un informe emitido por el Departamento de Medicina Forense o sus dependencias en los hospitales universitarios y los hospitales públicos.

217.De conformidad con el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se han creado salas penales en los tribunales de apelación para conocer de los casos de trata de personas.

218.La Fiscalía Pública ha formado un comité encargado de trabajar en coordinación con la línea de asistencia a fin de garantizar la resolución de las dificultades a las que se enfrenta el Consejo durante el seguimiento de las investigaciones.

219.Los tribunales de menores han dictado numerosas sentencias no privativas de la libertad de los menores en conflicto con la ley. Asimismo, estos tribunales han trabajado en coordinación con los subcomités de protección de la infancia para abordar los casos de niños en situación de riesgo. Además, los presidentes de los tribunales han realizado visitas a los hogares de observación y las instituciones de asistencia social para comprobar que cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 134 de la Ley de la Infancia.

Cooperación con organismos extranjeros que se ocupan de la justicia juvenil

220.El Ministerio de Justicia y el UNICEF han firmado un memorando de entendimiento a fin de cooperar, a través de intercambios nacionales e internacionales de expertos y académicos, en las cuestiones relacionadas con la justicia penal juvenil y la protección de los niños víctimas y testigos. El Ministerio también ha cooperado con la Federación Internacional Terre des Hommes para elaborar un manual de procedimiento sobre las medidas no privativas de la libertad de los niños en conflicto con la ley, identificar los obstáculos para su aplicación y proponer soluciones a dichos obstáculos.

221.En cuanto a las recomendaciones núms. 86 y 87, el Estado está trabajando para modernizar y reformar las instituciones correccionales y de rehabilitación, así como para habilitar en los tribunales de menores salas que reúnan las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.

Justicia militar

222.La jurisdicción militar es un órgano judicial constitucional establecido en virtud de la Ley núm. 25/1966, de la Justicia Militar, y sus modificaciones. El artículo 204 de la Constitución recoge de forma precisa las competencias de la justicia militar. Los magistrados de la justicia militar cumplen los requisitos exigidos en la Ley del Poder Judicial, promulgada mediante la Ley núm. 46/1972; son independientes, solo están sometidos al imperio de la ley (art. 3), no pueden ser removidos de su cargo y les conciernen las mismas obligaciones que la Ley del Poder Judicial impone a los miembros de las carreras judicial y fiscal.

223.Según la Ley de la Justicia Militar, salvo que esta Ley disponga otra cosa, los tribunales militares aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y el Código Penal (art. 10 de la Ley de la Justicia Militar), y los procedimientos y las audiencias de los tribunales militares se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal que se aplican en los tribunales ordinarios (art. 76 bis de la Ley de la Justicia Militar). La Ley determina las vías de recurso a las resoluciones dictadas por esos tribunales con arreglo a su instancia.

C.Niños de la calle (niños sin hogar)

Legislación

224.El artículo 80 de la Constitución reconoce el derecho del niño a tener un nombre y documentos acreditativos, a que se le administren las vacunas obligatorias gratuitas y a recibir atención médica y asistencia familiar o alternativa, así como nutrición básica, alojamiento seguro, educación religiosa y desarrollo emocional y cognitivo. El Gobierno tiene la obligación de atender y proteger a los niños frente a todas las formas de violencia, abuso, maltrato y explotación sexual y comercial. Además, todo niño tiene derecho a recibir educación temprana en un centro infantil hasta cumplir los 6 años.

225.El Fondo Tahya Misr, establecido en virtud del Decreto Ley núm. 84/2014, tiene entre sus objetivos reducir los fenómenos de los niños de la calle (niños sin hogar) y las personas sin hogar.

226.En virtud del artículo 96 de la Ley de la Infancia, se considera en situación de riesgo el niño que, en cualquiera de los supuestos señalados en ese artículo, entre ellos si carece de domicilio fijo o pernocta habitualmente en la calle o en lugares no aptos como alojamiento, se halle expuesto a una situación que comprometa su crianza correcta. La Ley regula la forma de tratar con estos niños a través de los comités de protección de la infancia. En este sentido, se ha publicado un manual de procedimiento sobre la labor de los comités y su coordinación con las autoridades competentes.

Medidas adoptadas

227.El Estado ha adoptado las medidas oportunas para garantizar la protección y asistencia social de los niños sin hogar y evitar que otros niños se queden sin hogar. Estas medidas son las siguientes:

En 2009, el Consejo llevó a cabo un estudio sobre los niños sin hogar que indicó que solamente en El Cairo había un total de 5.299 niños sin hogar, entre ellos 3.474 niños y 620 niñas.

Se ha lanzado la Estrategia Nacional para los Niños sin Hogar, cuyo objetivo es cambiar la percepción de la sociedad sobre los niños de la calle, de modo que no se les considere delincuentes, sino víctimas de circunstancias ajenas a su responsabilidad. La Estrategia también tiene como objetivo proporcionar personal especializado cualificado, crear una base de datos exhaustiva sobre los niños de la calle y movilizar recursos nacionales para la financiación de programas de protección, asistencia y rehabilitación dirigidos a los niños sin hogar.

Se ha implementado el Plan Nacional para la Reintegración de los Niños sin Hogar, cuyo objetivo es solucionar el problema, abordar sus causas profundas y fomentar el papel de los asociados pertinentes de conformidad con la Estrategia.

Se han organizado numerosos encuentros deportivos y culturales entre niños internados en instituciones para niños sin hogar y alumnos escolares y universitarios. También se han concertado acuerdos con 15 centros juveniles para que reciban a los niños sin hogar.

Entre 2009 y 2012, en cooperación con el Consejo Árabe para la Infancia y el Desarrollo, se impartió formación para el fomento de la capacidad de los trabajadores de 33 instituciones de defensa social y se constituyeron equipos de formadores en 17 provincias. A tal efecto, se celebraron 15 talleres de capacitación de los que se beneficiaron 330 trabajadores sociales y psicólogos, 33 directores de instituciones de todo el país, y trabajadores de los hospitales dependientes del Ministerio de Sanidad.

228.El Ministerio de Solidaridad Social también ha puesto en marcha un programa para la lucha contra el fenómeno de los niños sin hogar, el empoderamiento económico y social de estos niños y su reintegración en la sociedad. El programa también pretende brindar protección al 80 % de esos niños, proporcionándoles servicios de subsistencia y rehabilitación, y reintegrar al 60 % de ellos en familias u hogares de atención social; desarrollar un mecanismo de supervisión; mejorar la infraestructura; elevar la capacidad de alojamiento en 6 instituciones de atención social; formar 17 equipos que trabajen en la calle a través de unidades sociales móviles; aumentar la capacidad de 21 instituciones de asistencia social; proporcionar a los niños sin hogar diagnóstico y tratamiento gratuitos contra el virus de la hepatitis C; crear un observatorio sobre este fenómeno y medir los cambios que se produzcan; establecer un sistema integrado de remisión para lograr la eficiencia del programa en coordinación con la línea de asistencia, y crear una unidad dependiente del Ministerio de Solidaridad Social para el empleo de los niños sin hogar.

Educación

229.El Ministerio de Educación exime a los estudiantes de las escuelas unidocentes, las escuelas comunitarias y las escuelas amigas de las niñas, así como a los niños en circunstancias difíciles, del pago de tasas escolares. También les otorga una dispensa del requisito de edad a la hora de matricularse en la etapa preparatoria.

230.Se ha firmado un protocolo entre el Ministerio de Educación y el UNICEF para reforzar las vías de cooperación y ampliar el modelo de escuelas comunitarias a través de la creación de 120 centros en diferentes provincias, a un ritmo de 30 escuelas al año durante cuatro años, entre 2013 y 2016.

D.Explotación económica

231.La Ley de la Infancia prohíbe el empleo de niños en trabajos que puedan ser perjudiciales para su salud, su seguridad o su conducta ética, y prohíbe, en particular, las peores formas de trabajo infantil. El Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Infancia regula las disposiciones relativas al empleo infantil, las obligaciones de los empleadores y las profesiones en las que se prohíbe el empleo de niños. En virtud del artículo 137 del Reglamento, las oficinas de empleo realizan una supervisión constante para comprobar que el empleador cumple las disposiciones de la Ley y el Reglamento en materia de empleo infantil, especialmente en lo que respecta a las horas de trabajo y el buen trato y la protección física y psicológica de los niños.

232.Egipto se adhiere a los acuerdos internacionales que ha ratificado, entre ellos el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

233.La Ley núm. 213/2017, de Organizaciones Sindicales, dispone que los miembros de las organizaciones sindicales deberán haber cumplido los 15 años de edad en la fecha en que presenten su solicitud de afiliación. Por su parte, la Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, tipifica la servidumbre y la explotación de niños en trabajos forzosos como formas de trata de personas. Además, impone penas más severas contra el autor si la víctima es un niño.

Fomento de la capacidad de quienes se ocupan de la protección de los niños contra la explotación económica

234.En cooperación con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Educación, el Consejo organizó 6 talleres de capacitación en 2014 y 2015 para formar y desarrollar la capacidad de 200 asesores agrícolas y personas que trabajan con niños en las escuelas de educación comunitaria.

Proyecto de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil

235.Entre 2006 y 2010, el Ministerio de Trabajo logró escolarizar a 4.300 niños trabajadores, retirar a 4.366 niños de las peores formas de trabajo, proteger a 7.319 niños que corrían el riesgo de ingresar en el mercado laboral y reescolarizar a 236 niños trabajadores que habían abandonado la escuela.

236.Se ha suscrito un protocolo entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Migración y el Programa Mundial de Alimentos para implementar el Proyecto de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, con el objetivo de contribuir a la eliminación del trabajo infantil en beneficio de 16.000 niños en cinco provincias. El Proyecto, que está dirigido a 5.000 familias en cinco provincias, se centra en la prestación de servicios educativos a 8.000 niños.

237.El Proyecto de Lucha contra las Formas Peligrosas de Trabajo Infantil en el Sector Agrícola, implementado por el Ministerio de Trabajo en colaboración con el Programa Mundial de Alimentos y la OIT, ha logrado evitar que 8.000 niños se incorporen al mercado laboral y los ha ayudado a matricularse en escuelas formales, además de retirar a 5.000 niños del trabajo y matricularlos en las escuelas de educación comunitaria.

Programa de Aprendizaje Profesional

238.Entre 2009 y 2018, se impartió capacitación en 5.359 establecimientos, se ofrecieron 4.026 oportunidades de aprendizaje y 3.934 personas se inscribieron en programas de aprendizaje profesional.

Esfuerzos de las autoridades de control encargadas de la eliminación del trabajo infantil

239.El Ministerio de Trabajo lleva a cabo campañas de inspección sin previo aviso en los establecimientos donde trabajan niños, supervisa los horarios de trabajo y descanso semanales y emprende acciones legales en los casos en que se determina que los niños empleados son menores de la edad establecida por la ley, así como cuando no se respetan los requisitos y condiciones relativos al empleo infantil. Entre 2010 y 2018 se realizaron 10.368 campañas en 9.000 establecimientos.

240.El Ministerio de Trabajo ha realizado campañas intensivas en canteras y fábricas de ladrillos para combatir el trabajo infantil y proteger a los niños frente a los riesgos. Las disposiciones del artículo 64 de la Ley de la Infancia se aplican en los casos en que se encuentran trabajadores menores de 15 años. Asimismo, se informa a los comités de protección de cualquier infracción detectada para que adopten las medidas pertinentes. En total, 79.612 niños han recibido protección y 7.506 se han beneficiado de 1.742 seminarios organizados por el Ministerio.

241.El legislador egipcio ha establecido un sistema jurídico que regula las prácticas profesionales, a fin de que los niños puedan aprender de sus padres un oficio sin perjuicio de las normas de salud y seguridad previstas en el Código del Trabajo (Ley núm. 12/2003).

242.Con respecto a las recomendaciones núms. 78 y 79 del Comité, los esfuerzos del Estado para hacer frente al trabajo infantil y la explotación económica de los niños quedan reflejados en el Proyecto de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, implementado por el Ministerio de Trabajo, así como en las campañas de inspección de los establecimientos en los que trabajan niños, que también lleva a cabo el Ministerio.

E.Utilización ilícita de niños en el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ilícitas (art. 33)

Esfuerzos realizados por el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad

243.A través del Programa de Protección de los Menores de 18 Años contra el Tabaquismo y las Drogas, el Consejo ha impartido formación a 3.600 jóvenes en 50 escuelas y 40 centros juveniles. El Consejo ha celebrado en varias escuelas 20 seminarios de sensibilización dirigidos a alumnos, padres y usuarios de centros juveniles. También ha celebrado otros seminarios para concienciar a las familias que viven en aldeas y zonas rurales que carecen de centros juveniles.

244.Esfuerzos realizados por el Fondo para Combatir y Tratar la Adicción y el Uso Indebido de Sustancias.

245.El Fondo tiene como objetivo desarrollar y aplicar políticas generales y específicas para combatir y tratar la adicción; desarrollar el sistema legislativo, y crear una base de conocimientos sobre la cuestión de las drogas. El Fondo apoya la incorporación de un módulo para prevenir el tabaquismo y el consumo de drogas en los planes de estudio. En 2012, el Fondo elaboró el Manual de Capacitación para la Protección de los Jóvenes contra el Tabaquismo y las Drogas. Los jóvenes se encargan de la implementación y la gestión de este Manual sin orientación externa.

F.Protección de los niños testigos y víctimas de delitos

246.El artículo 60 de la Constitución establece que “el cuerpo humano es inviolable, y la agresión al mismo, o su desfiguración o mutilación, constituye un delito penado por la ley”. La ley garantiza a los niños víctimas y testigos una serie de derechos que tienen por objeto su protección a través de beneficios que adoptan la forma de excepciones a las normas procesales o a algunas de ellas. En este contexto destaca proteger a los niños frente a las situaciones difíciles durante los procedimientos de denuncia, investigación y enjuiciamiento; garantizar la preservación de su salud y seguridad; proporcionarle protección, y asegurar su derecho a la atención médica y social y la asistencia jurídica, así como a disfrutar de la rehabilitación y reintegración en la sociedad, en consonancia con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos. A fin de proporcionar una mayor protección a los niños, según la ley, toda persona que tenga conocimiento de que se está ocasionando daño a un niño debe actuar urgentemente para impedir o eliminar ese peligro (arts. 98 bis y 116 bis de la Ley de la Infancia).

247.Si la víctima de un delito que requiera la presentación de una denuncia es menor de 15 años de edad o tiene una discapacidad mental, presentará la denuncia quien tenga la patria potestad sobre él. Si se trata de un delito económico, se acepta la denuncia del tutor o el curador. El Fiscal Público se hará cargo de la representación de la víctima en caso de conflicto de intereses entre la víctima y su representante o de que la víctima no tenga quien la represente. El mismo principio se aplica en materia de indemnización: si el perjudicado por el delito está legalmente incapacitado y carece de representante legal, el tribunal que conoce de la causa penal podrá, a petición de la Fiscalía Pública, nombrar a un representante que ejerza la acción civil en nombre de la víctima, lo cual no implica, en ningún caso, el pago de tasas judiciales (arts. 5, 6 y 252 del Código de Procedimiento Penal).

X.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

248.La República Árabe de Egipto concede gran importancia a la concienciación de la opinión pública sobre las cuestiones de la paz, los derechos humanos y la protección y promoción de los derechos del niño. La promoción de la paz, la resolución de los conflictos armados por medio de negociaciones pacíficas y el no uso de la fuerza son elementos fundamentales de la política nacional. A este respecto, el informe sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados aborda las siguientes cuestiones.

i)Estatuto jurídico del Protocolo en la legislación egipcia

249.Se ha promulgado el Decreto Presidencial núm. 105/2002, por el que Egipto pasa a ser parte en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. De este modo, todas las disposiciones del Protocolo pasaron a formar parte de la legislación nacional, de conformidad con la Constitución.

250.El 6 de febrero de 2007, la República Árabe de Egipto emitió una declaración en relación con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo. La declaración, relativa a la edad mínima de reclutamiento obligatorio o servicio voluntario en las fuerzas armadas, establece que la edad mínima para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas es de 18 años y la edad mínima para el servicio voluntario es de 16 años, de conformidad con las normas establecidas en la ley.

251.La Ley núm. 127/1980, del Servicio Militar y Nacional, en su forma enmendada, prevé el reclutamiento obligatorio en el servicio militar de los hombres de entre 18 y 30 años de edad. La Ley, que regula tanto el reclutamiento obligatorio como el alistamiento voluntario, dispone que el servicio militar obligatorio se pospondrá en el caso de los estudiantes de todas las etapas de enseñanza. Además, establece que el reclutamiento voluntario de personas que no han alcanzado los 18 años estará sujeto a la aprobación de su padre o tutor. La infracción de las disposiciones de la Ley se castiga con penas de prisión y/o multa.

252.En cuanto a las recomendaciones núms. 5 y 6, la información mencionada prevé la incorporación de las disposiciones del Protocolo en la legislación pertinente.

ii)Reclutamiento obligatorio y voluntario y prohibición de la participación de niños en hostilidades

253.Según la Constitución, se considera niño a toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad. Por su parte, la Ley del Servicio Militar prevé el reclutamiento obligatorio de todos los hombres egipcios que hayan cumplido los 18 años. Por tanto, la Ley se ajusta a la Constitución en lo que respecta a la edad del niño.

254.El artículo 7 bis b) de la Ley de la Infancia y el artículo 11 de su Reglamento Ejecutivo subrayan la importancia de cumplir las obligaciones internacionales en lo que respecta a garantizar a los niños una crianza adecuada lejos de los conflictos armados, velar por que no participen en hostilidades y respectar sus derechos en situaciones de guerra y conflictos armados. Esto constituye una garantía que asegura que no se implicará directamente a los menores de 18 años en hostilidades. Además, las leyes vigentes prohíben el reclutamiento de menores de 18 años. La Ley de la Infancia, en su forma enmendada, designa a los comités y subcomités de protección de la infancia y a la Dirección General de Asistencia a la Infancia como los mecanismos de protección de los niños en riesgo de ser víctimas de cualquiera de las situaciones contempladas en el Protocolo (art. 97). El artículo 96 de la misma Ley castiga a todo aquel que ponga en peligro la vida o la seguridad de un niño. A este respecto, cabe remitirse a lo expuesto en el informe relativo a la infancia.

255.La Ley del Servicio Militar y Nacional establece un sistema jurídico y administrativo integrado para el cumplimiento del servicio militar obligatorio. En coordinación con todas las instituciones educativas del Estado, se pospone el servicio militar obligatorio de todos los estudiantes matriculados a tiempo completo en programas de enseñanza reglada o de evaluación única hasta que hayan obtenido el título académico correspondiente a los estudios en virtud de los cuales se pospuso el alistamiento. La Ley también prevé los casos en que se concede la exención del servicio militar obligatorio, de conformidad con las normas y controles prescritos por la ley.

256.Las leyes y la legislación fijan los límites de edad para servir en las fuerzas armadas, de modo que se impide a los menores de la edad hasta la cual se considera niño a una persona participar en hostilidades y operaciones de combate. De hecho, las actividades que desempeñan los miembros de las fuerzas armadas que pertenecen a este grupo se limitan al estudio de materias académicas, culturales y de conducta, así como a la adquisición de conocimientos científicos y profesionales y capacitación disciplinaria que les permite prepararse para la vida militar una vez que hayan pasado de la niñez a la edad adulta. La Ley núm. 127/1980, del Servicio Militar y Nacional, enmendada en virtud de la Ley núm. 152/2009, recoge las normas y controles del servicio militar voluntario de los hombres menores de la edad de alistamiento obligatorio, así como de aquellos que han cumplido la edad de alistamiento obligatorio pero estén exentos del servicio militar o no han sido llamados a las filas. El alistamiento voluntario de aquellos que no han alcanzado la edad de reclutamiento obligatorio estará sujeto a la decisión libre y honesta del interesado, una vez informado de los deberes que conlleva el servicio militar voluntario, además de la aprobación de su padre o tutor, la verificación de su edad mediante un documento oficial (tarjeta de identidad o acta de nacimiento) y la presentación de un informe de aptitud física, de conformidad con la declaración de la República Árabe de Egipto mencionada más arriba. Además, las tareas que llevan a cabo estas personas se limitan a la formación y no implican su participación en cualquier tipo de actividad militar.

257.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 15 a 18 y 23 a 26, las disposiciones legislativas y los controles administrativos señalados más arriba reafirman la prohibición y penalización a que se hace referencia.

iii)Escuelas deportivas militares

258.La inscripción en las escuelas deportivas militares, dependientes del Ministerio de Educación, se rige por un conjunto de normas y está sujeta a las mismas condiciones de admisión que las demás escuelas públicas. El papel que desempeñan las fuerzas armadas en estas escuelas se limita a la formación y el desarrollo del talento deportivo de los alumnos, quienes no participan en ningún tipo de operación de combate. Los interesados se matriculan en estas escuelas con total libertad y autonomía, con el consentimiento de sus padres o tutores legales, y no se impone sanción alguna en caso de negativa. En estas escuelas no se imparte formación sobre el uso de armas de fuego.

259.En cuanto a las recomendaciones núms. 7, 8, 19 y 20, la información facilitada pone en evidencia que existe una coordinación sistemática entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa para garantizar el cumplimiento del Protocolo Facultativo. Por su parte, el Ministerio de Defensa se esfuerza por garantizar la aplicación real y efectiva del Protocolo en todas las disposiciones y procedimientos militares.

iv)Juicios militares

260.De conformidad con la Constitución, el poder judicial militar es un órgano judicial independiente con competencia exclusiva para conocer de todos los delitos relacionados con las fuerzas armadas, sus oficiales, sus miembros y personas asimiladas. Ningún civil podrá ser enjuiciado ante un tribunal militar, salvo en caso de delitos que constituyan una agresión directa contra instalaciones o campamentos militares de las fuerzas armadas, o equivalentes, contra zonas militares o zonas fronterizas definidas como zonas militares, contra equipo, vehículos, armas, municiones, documentos, secretos militares, fondos públicos de las fuerzas armadas, o fábricas militares; delitos relacionados con el servicio militar; o delitos que constituyan una agresión directa contra oficiales o efectivos de las fuerzas armadas en virtud del desempeño de sus funciones (art. 204). La jurisdicción de los tribunales militares se establece en la Ley de la Justicia Militar (núm. 25/1966), enmendada en virtud de la Ley núm. 16/2007.

261.Tanto a nivel jurídico como práctico, los tribunales penales militares aplican con respecto a los niños todas las normas jurídicas previstas en la Ley de la Infancia y el Código de Procedimiento Penal y determinan la pena que debe imponerse de conformidad con la legislación vigente. La ejecución de las penas se lleva a cabo en centros dedicados especialmente a los niños, con arreglo a las instrucciones de la Autoridad de Prisiones del Ministerio del Interior. Además, en virtud de las normas jurisdiccionales aplicables en lo que respecta a los niños, los tribunales penales militares determinan que carecen de jurisdicción para examinar los delitos atribuidos a los niños si concluyen que en el momento de cometer el delito el niño no había cumplido los 15 años, o los había cumplido pero actuó individualmente.

262.En cuanto a las recomendaciones núms. 29 y 30, la información facilitada reafirma el compromiso del Poder Judicial Militar con las normas de jurisdicción establecidas por la ley. De hecho, los tribunales militares se han declarado incompetentes para conocer de numerosos casos de niños acusados de delitos. Dichos casos han sido remitidos a la Fiscalía Pública para que ejerza su jurisdicción.

v)Formación

263.En el marco de los esfuerzos realizados por el Gobierno a este respecto:

El Comité Nacional de Derecho Internacional Humanitario, dependiente del Ministerio de Justicia, en cooperación con la Cruz Roja, ha impartido a los jueces y miembros de la Fiscalía formación sobre las disposiciones del derecho internacional humanitario.

El 19 y 20 de septiembre de 2018, el Comité Nacional de Derecho Internacional Humanitario, bajo los auspicios del Ministro de Justicia, organizó una conferencia de expertos gubernamentales árabes sobre el derecho internacional humanitario. Durante la conferencia, se examinaron los esfuerzos realizados por los Estados árabes, entre ellos Egipto, para aplicar las normas y principios del derecho internacional humanitario encaminados a proteger a los civiles, en particular a los niños, de las consecuencias y repercusiones de la guerra, así como a prevenir la participación de civiles en los conflictos armados y protegerlos cuando se encuentren bajo ocupación beligerante. La conferencia dio lugar a la formulación de una serie de recomendaciones relativas a la aplicación del derecho internacional humanitario y la coordinación entre las partes interesadas para lograr este fin.

El Ministerio de Defensa imparte formación sobre las disposiciones y las normas del derecho internacional humanitario a los oficiales y miembros de las fuerzas armadas durante las distintas etapas de su formación en las dependencias y centros de enseñanza. Estos participan, además, en cursos de capacitación dentro y fuera del país.

En coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se ha elaborado un documento unificado de referencia sobre el derecho internacional humanitario, y se ha implementado por las fuerzas armadas.

Todos los miembros de las fuerzas armadas que forman parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz reciben formación sobre las cuestiones y normas relativas al derecho internacional humanitario en el ámbito del mantenimiento e imposición de la paz, de conformidad con las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad. Se presta especial atención a la revisión y evaluación continuas de los programas de formación en materia de aplicación de las normas del derecho internacional humanitario, a fin de garantizar que los medios y mecanismos empleados en la capacitación den sus frutos.

Los oficiales de las fuerzas armadas reciben formación y capacitación a través de cursos organizados por el ACNUR.

Se brinda apoyo a los esfuerzos del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad por dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo Facultativo y fomentar de forma sistemática la sensibilización, educación y formación en la materia a todos los niveles del Estado.

Se han destinado más recursos materiales y financieros al fomento de la cooperación internacional y regional destinada a la difusión y aplicación del Protocolo.

264.Con respecto a las recomendaciones núms. 10 y 11, los esfuerzos realizados por el Gobierno, señalados más arriba, demuestran la coordinación y cooperación que se lleva a cabo a nivel nacional e internacional para difundir una cultura del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos.

XI. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

265.En virtud del Decreto Presidencial núm. 104/2002, Egipto se ha adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

266.El artículo 291 del Código Penal recoge los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo y castiga a “toda persona que venda, compre, ofrezca en venta, entregue, acepte o transporte a un niño con fines de esclavitud, explotación sexual o comercial, trabajo forzoso u otros fines ilícitos, incluso si el delito se comete en el extranjero”.

267.La Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, contempla el delito de trata de niños y subraya que la comisión de este delito no requiere el uso de los medios prescritos en la ley, sino que incluye cualquier otro medio alternativo a través del cual se cometan los delitos de trata o explotación. Además, en estos casos, no se tomará en consideración el consentimiento de la víctima ni de la persona a cargo de la cual se encuentra (arts. 2, 3 y 6, párr. 6).

268.Con respecto a las recomendaciones núms. 10 y 11 sobre la ausencia de definiciones de los delitos, las disposiciones legislativas mencionadas y las definiciones contenidas en el Protocolo han pasado a formar parte de la legislación egipcia en virtud de la Constitución y la ley y, por tanto, son de obligado cumplimiento.

A.Datos

269.En 2014, el Consejo realizó un estudio sobre los problemas de la sociedad, la trata de personas y los problemas de los adolescentes. Además, en 2011, elaboró un plan nacional de lucha contra la trata de niños, que pasó a formar parte del plan nacional del Estado. El plan incluía medidas de prevención, protección y enjuiciamiento, entre ellas:

La creación de una base de datos central para vigilar los delitos de trata de niños.

El establecimiento de un refugio regional para la rehabilitación de las niñas víctimas y la prestación de servicios de recuperación en cooperación con el Hospital del Banco Nacional.

El establecimiento de un refugio regional para la rehabilitación y acogida de los niños varones víctimas.

La activación de mecanismos de denuncia de casos de trata de personas y matrimonios transaccionales, en colaboración con la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

La prestación de apoyo jurídico a las víctimas.

La creación de una biblioteca especializada y un sitio web para investigadores (www.child-trafficking.org).

La creación de una página en Facebook para el establecimiento de vínculos entre las asociaciones de la sociedad civil.

270.El Centro Nacional de Investigaciones Sociales y Penales ha realizado diversos estudios sobre la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como sobre la identificación de las causas de esos fenómenos y las posibles formas de combatirlos.

271.Con respecto a las recomendaciones 10, 11 y 35 a 40, los esfuerzos de coordinación realizados por el Consejo y otros órganos interesados y organizaciones de la sociedad civil demuestran el empeño por recopilar datos y realizar estudios sobre los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo en cuestión.

B.Medidas generales de aplicación

272.El artículo 80 de la Constitución afirma la obligación del Estado de atender y proteger a los niños frente a todas las formas de violencia, abuso, maltrato y explotación sexual y comercial.

273.La Ley de la Infancia enumera los casos en que los niños pueden estar expuestos a riesgos relacionados con actos inmorales, pornografía, explotación comercial o sexual o acoso, ya sea en la familia, la escuela, las instituciones de atención o cualquier otro lugar. La Ley núm. 5/2018 modifica algunos artículos del Código Penal para endurecer las penas por delitos de secuestro de niños, así como por la exposición de estos a situaciones en que corran peligro o a la trata, la explotación, la pérdida de órganos o la muerte.

274.Se ha incorporado un plan de acción para combatir la utilización de niños en la pornografía y la prostitución en el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas y el Nuevo Plan de Acción Nacional Decenal para la Protección de la Infancia. Ambos planes constituyen un plan integral que aborda las cuestiones recogidas en el Protocolo Facultativo en cuestión.

275.En 2017 se firmó un protocolo entre el Consejo y el Ministerio del Interior para reforzar la cooperación y coordinación en materia de protección y atención de la infancia y la maternidad. El protocolo se centra en el respeto de los derechos de los niños y las madres y su protección frente a todas las formas de explotación y violencia, así como en el fortalecimiento de la capacidad de los miembros de las fuerzas policiales, especialmente en los ámbitos de la trata de personas y la violencia; la formación del personal penitenciario, y la organización de seminarios educativos para las reclusas a fin de proteger a los niños de la violencia y difundir la Convención, el Protocolo Facultativo en cuestión y la Ley de la Infancia y sus enmiendas.

276.Con respecto a las recomendaciones núms. 12, 13, 14 y 15, los esfuerzos desplegados a ese respecto muestran la cooperación y coordinación entre el Consejo y los ministerios competentes y la implementación de un plan integral que abarca las cuestiones contempladas en el Protocolo.

C.Medidas preventivas

277.El Estado garantiza el derecho del niño a disfrutar de todas las medidas preventivas y a obtener protección frente a todas las formas de violencia, el daño, el abuso sexual y cualquier otra forma de maltrato. Además, todas las instituciones que se ocupan de la infancia deben adoptar medidas preventivas contra cualquier daño que puedan sufrir los niños (arts. 4 a) y 10, párr. 2, del Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Infancia, en su forma enmendada).

Esfuerzos desplegados por el Gobierno

278.El Ministerio del Interior lucha contra las actividades delictivas cometidas por adultos con el fin de corromper, explotar o poner en peligro a los niños. Además, remite a los autores para su enjuiciamiento penal y adopta medidas correctivas para la rehabilitación psicológica y social de los niños víctimas.

279.El Ministerio del Interior combate los delitos de prostitución a través de tres ejes principales:

Trabajo sobre el terreno: se lleva a cabo a través de campañas periódicas para la vigilancia de este tipo de delitos y el control de las páginas y sitios web de pornografía dedicados a la explotación de niños en Internet.

Formación: se organizan varios cursos de formación dirigidos a los agentes de policía implicados en la lucha contra estos delitos, con el fin de informarlos sobre el marco jurídico aplicable y las estrategias de actuación más recientes.

Desarrollo de métodos de trabajo en materia de seguridad: se lleva a cabo a través de la formación de equipos integrados por oficiales que cuentan con las competencias necesarias para vigilar estos delitos, en particular los cometidos a través de las nuevas tecnologías, y detener a los autores. Además, se han creado en las diferentes provincias departamentos adscritos a la Dirección General de Protección de la Moral Pública.

Entre febrero y diciembre de 2015, el Consejo Nacional de Derechos Humanos organizó cursos de formación para difundir la Convención y el Protocolo Facultativo en las escuelas. En diciembre de 2017 celebró cursos destinados a educar a los niños sobre sus derechos, en colaboración con el Ministerio de Educación, el Centro Nacional de Cultura Infantil y el UNICEF.

La Unidad de Lucha contra la Trata de Personas, dependiente del Consejo, ha organizado numerosos cursos de formación dirigidos al personal docente y los demás trabajadores que atienden a niños no egipcios, en particular sudaneses y somalíes. También se han realizado varias actividades para educar a los padres de estos niños sobre la forma de tratar con sus hijos y de evitar que sean contratados como trabajadores domésticos o se conviertan en víctimas de trata.

280.Con respecto a las recomendaciones núms. 16 a 19, 25 y 26, los esfuerzos desplegados a ese respecto muestran la cooperación y coordinación entre el Consejo y los ministerios competentes y la implementación de un plan integral que abarca las cuestiones contempladas en el Protocolo.

D.Prohibición y cuestiones conexas

281.El artículo 89 de la Constitución prohíbe todas las formas de esclavitud y servidumbre, opresión, explotación forzada de seres humanos, comercio sexual y otras formas de trata de personas.

282.Los artículos 90 a 92 de la Ley de la Infancia y el artículo 176 de su Reglamento Ejecutivo prohíben a los niños ver obras cinematográficas prohibidas para ellos o que puedan provocar su deseo sexual, así como prohíben la presencia de estos en lugares públicos de carácter similar y castigan la infracción de esta norma. El artículo 170 del Reglamento Ejecutivo prohíbe los libros o publicaciones que apelen a los instintos mundanos del niño, exalten conductas contrarias a los valores y principios supremos o induzcan al niño a conducirse de forma moralmente inapropiada, como el contenido destinado puramente a la estimulación sexual o que celebre la desviación sexual o la homosexualidad.

283.La Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, prevé el decomiso de los fondos, efectos, vehículos de transporte o herramientas obtenidos gracias a la comisión de delitos o empleados en su comisión (art. 13).

284.La Ley núm. 50/2014, por la que se modifica el Código Penal, castiga con la pena señalada en el artículo 306 bis a) y b) a todo aquel que agreda a una persona, en un lugar público, privado o concurrido, con cuestiones, sugerencias o insinuaciones de carácter sexual o erótico, ya sea con gestos, de palabra u obra, o por cualquier otro medio. El delito se considerará de acoso sexual cuando el autor actúe con la intención de obtener de la víctima un beneficio de naturaleza sexual, y se impondrán penas más severas en los casos previstos por la ley. El artículo 116 bis a) de la Ley de la Infancia, y sus enmiendas, prohíbe el uso de medios tecnológicos y de otra índole para publicar o difundir actividades u obras pornográficas con el fin de inducir a los niños a la pornografía, explotarlos, difamarlos o venderlos.

285.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 22 a 24 y 27 a 34, las disposiciones legales en la materia abordan de forma explícita los delitos contemplados en el Protocolo y las sanciones correspondientes.

E.Protección de los derechos de las víctimas

286.La Ley de la Infancia establece que toda persona que tenga conocimiento de que se está ocasionando daño a un niño debe actuar urgentemente para impedir o eliminar ese peligro. El artículo 116 bis d) de la misma Ley establece que, en todas las fases de la detención, la investigación, el enjuiciamiento y la ejecución de la pena, los niños víctimas o testigos tendrán derecho a ser escuchados y tratados con dignidad y compasión, a disfrutar del pleno respeto de su integridad física, psicológica y moral, y a tener acceso a la atención médica y social y a la asistencia jurídica, así como a disfrutar de la rehabilitación y reintegración en la sociedad, en consonancia con las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

287.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas garantiza la protección de las víctimas y los testigos, les reconoce el derecho a asistencia jurídica y los exime de responsabilidad penal y civil. También garantiza el establecimiento de los lugares necesarios para dar acogida a estas personas, así como la disponibilidad de programas de atención, educación, capacitación y rehabilitación para las víctimas. La Ley prevé el establecimiento del Fondo de Asistencia a las Víctimas, que ofrece ayudas económicas a las víctimas que han sufrido daños (arts. 21 a 27).

F.Esfuerzos desplegados por el Gobierno

288.A este respecto, el Consejo desempeña su labor en torno a tres ejes:

Prevenir, secar las fuentes y reducir la demanda de los servicios caracterizados por la explotación, rompiendo el silencio y creando conciencia sobre los delitos de trata de niños.

Proporcionar protección y rehabilitación.

Enjuiciar a los responsables y aplicar la ley y las convenciones.

El Consejo trabaja en coordinación con los organismos públicos y otras partes interesadas competentes en la gestión de los casos desde el punto de vista jurídico y de seguridad.

Se ha puesto en marcha una iniciativa relativa a los “trabajadores domésticos en el contexto de la lucha contra la trata de personas”, en coordinación entre la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas y el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de armonizar la legislación, proponer mecanismos y proteger los derechos de los trabajadores domésticos.

En el marco del Mecanismo Nacional de Selección, se realizan entrevistas para informar a las víctimas de sus derechos legales y administrativos prescritos en la ley y determinar si desean presentar denuncias ante las autoridades competentes. En colaboración con la OIM, se publican folletos de sensibilización sobre los servicios de acogida dirigidos a las víctimas.

Se imparte a las víctimas en la gobernación de Guiza formación sobre la gestión de pequeñas empresas y la participación en ellas, así como sobre las afiliaciones.

Se imparten cursos de capacitación para la lucha y prevención del matrimonio infantil como una forma de explotación sexual punible.

En coordinación con la OIM, la Unidad ha publicado las Directrices y Recomendaciones sobre la Asistencia a las Víctimas de Trata.

Se ha lanzado una campaña para reducir la demanda de servicios caracterizados por la explotación, a través de actividades de promoción y sensibilización destinadas a prevenir la trata de niños.

En cooperación entre la Unidad y el UNICEF, en 2013 se publicó un manual de formación contra la trata de niños.

289.En lo que respecta a las recomendaciones núms. 35 a 40, las disposiciones legales pertinentes; los esfuerzos realizados por el Gobierno y el Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad, y la capacidad reforzada del Consejo a este respecto reflejan la protección de los niños víctimas y testigos, la promoción de sus derechos y la defensa de su interés superior.

G.Asistencia y cooperación internacionales

290.El Gobierno sigue reforzando la cooperación regional e internacional en lo que respecta al Protocolo Facultativo a través de:

La promoción de la cooperación entre el Consejo, los organismos gubernamentales y no gubernamentales y las organizaciones internacionales pertinentes, entre ellas la OIM, Catholic Relief Services, el UNICEF y la Unión Europea, con el fin de combatir este tipo de delitos y fenómenos delictivos.