Naciones Unidas

CRC/C/EGY/CO/3-4

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

15 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Egipto

1.El Comité examinó los informes tercero y cuarto consolidados de Egipto (CRC/C/EGY/3-4) en sus sesiones 1622ª y 1623ª (véase CRC/C/SR.1622 y 1623), celebradas el 6 de junio de 2011, y en su 1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011 (véase CRC/C/SR.1639), aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto consolidados del Estado parte (CRC/C/EGY/3-4), que fueron preparados de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/EGY/Q/3-4/Add.1). El Comité aprecia que el informe tenga un carácter analítico y autocrítico, así como los esfuerzos del Estado parte por presentarlo con arreglo al calendario previsto a pesar de la transición política que atraviesa el país. El Comité reconoce además el fructífero diálogo mantenido con el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales han de leerse conjuntamente con sus observaciones finales aprobadas con respecto a los informes iniciales presentados por el Estado parte en cumplimiento del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/EGY/CO/1) y en cumplimiento del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/EGY/CO/1).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción los notables esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar la Convención en el período que se examina. En particular, el Comité considera positiva la aprobación de la Ley de la infancia Nº 12/1996, enmendada por la Ley Nº 126/2008 en 2008 (denominada en adelante "Ley de la infancia (2008)").

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2007;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2002;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2008;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

e)El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2002;

f)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2001.

6.El Comité también acoge con beneplácito las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La creación del Ministerio de Estado de la Familia y la Población, en 2009, si bien lamenta su disolución en 2011;

b)La creación del Observatorio nacional egipcio de los derechos del niño en el marco del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, en 2009;

c)La creación de comités de protección del niño a nivel de las provincias y los distritos;

d)La creación de un Comité Nacional para Combatir la Violencia contra los Niños;

e)El Segundo Decenio de la Protección y el Bienestar de la Infancia en Egipto (2000-2010);

f)El Plan estratégico para mejorar la calidad de la educación (2007/8-2011/12);

g)El programa "Niños en peligro" (2006-2008);

h)La adopción de varios planes, programas y estrategias nacionales para los niños, como la Iniciativa para la educación de las niñas (2002), la Estrategia nacional para la protección, rehabilitación y reintegración de los niños de la calle (2003), la Estrategia nacional para proteger a los adolescentes de las drogas (2005), la Estrategia nacional para eliminar el trabajo infantil y su plan de acción (2006) y el Plan nacional quinquenal para combatir la violencia contra los niños (2007-2012);

i)El Proyecto nacional de erradicación del analfabetismo, iniciado en 2003.

7.El Comité considera positivo que por primera vez el Estado parte haya invitado a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en 2009 y 2010. El Comité acoge con beneplácito la declaración de la delegación en el sentido de que el Estado parte se propone seguir fortaleciendo la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los procedimientos especiales. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado parte curse una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales, una recomendación que Egipto acogió positivamente en el contexto del examen periódico universal (A/HRC/14/17/Add.1, párr. 21). El Comité acoge también con beneplácito la invitación cursada a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) para que emprenda una misión entre el 27 de marzo y el 4 de abril de 2011, y observa con reconocimiento la disposición del Estado parte a ser la sede de la Oficina Regional del ACNUDH en África Septentrional.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

8.El Comité observa las dificultades de carácter sociopolítico que atraviesa el Estado parte a raíz de la Revolución del 25 de enero de 2011 y el vigente régimen provisional del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, bajo el cual, en tanto no se celebren elecciones parlamentarias y presidenciales, se ha disuelto el Parlamento y una Declaración Constitucional provisional ha sustituido la Constitución revocada. En este contexto, el Comité recuerda al Estado parte el carácter permanente de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y que los derechos consagrados por la Convención rigen para todos los niños en todo momento. Hace un llamamiento al Estado parte para que aproveche este decisivo período de transición hacia la gobernanza democrática, reclamada por los jóvenes, como una oportunidad para fortalecer su sistema institucional y jurídico de protección y promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, tal como indicó la delegación en el curso del diálogo. Con este ánimo, se alienta enérgicamente al Estado parte a que preserve e incremente los logros alcanzados en los últimos años, incluida la Ley de la infancia (2008) y otras leyes nacionales relativas a los niños, con miras a seguir mejorando la situación de los niños en el país.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

9.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para llevar a la práctica las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con el anterior informe del Estado parte (CRC/C/15/Add.145, 2001), que han arrojado resultados positivos. No obstante, lamenta que se haya dado una respuesta insuficiente o tan solo parcial a algunas de sus inquietudes y recomendaciones.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones que formuló en sus observaciones finales acerca del segundo informe periódico presentado en cumplimiento de la Convención que todavía no se han aplicado o que se han aplicado de manera insuficiente, incluidas las relativas a la coordinación, la reunión de datos, la asignación de recursos y la supervisión independiente, así como las relativas a la salud de los adolescentes, el interés superior del niño en todas las cuestiones que afecten a la infancia, los niños con discapacidad, la explotación económica y la explotación y el abuso sexual de los niños. El Comité insta además al Estado parte a dar el seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

11.El Comité acoge con beneplácito la amplia revisión de la Ley de la infancia Nº 12/1996, enmendada por la Ley Nº 126 (2008), que obliga al Estado parte a garantizar, como mínimo, los derechos reconocidos por la Convención y otros tratados pertinentes, y contempla sanciones penales más rigurosas cuando un delito se cometa contra un niño. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que algunas disposiciones de la legislación nacional, incluido el derecho de la familia, todavía no sean plenamente acordes con lo dispuesto en la Convención, debido principalmente a la interpretación restrictiva de algunas leyes nacionales, y a que las reservas formuladas a los artículos 2 (sharia) y 16 (igualdad entre hombres y mujeres en las cuestiones familiares) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer pueden representar un obstáculo para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Estado parte. Además, el Comité también observa con preocupación el uso limitado de la Convención en los tribunales nacionales, pese a que en virtud del artículo 151 de la Constitución la Convención tiene fuerza de ley en el país.

El Comité recomienda firmemente que el Estado parte:

a)Prosiga su revisión de la legislación nacional a fin de garantizar que sea plenamente acorde con la Convención, incluso considerando la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

b)Asegure que la Convención sea invocada directamente ante los tribunales nacionales y aplicada por estos.

Plan Nacional de Acción

El Comité acoge con beneplácito la información suministrada durante el diálogo mantenido con el Estado parte acerca de la elaboración en curso por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad (CNIM), en colaboración con el UNICEF, de un amplio Plan Nacional de Acción para la Infancia, de diez años de duración, que otorgará prioridad a cuestiones pertinentes para la protección de los niños, como el trabajo infantil, el alivio de la pobreza y los niños de la calle. El Comité recomienda firmemente que el Estado parte prosiga la labor en curso, en estrecha consulta con la sociedad civil y con los propios niños, y apruebe sin mayor demora el Plan Nacional de Acción. Recomienda que, al formular dicho plan, el Estado parte preste la debida atención al documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños", y su examen de mitad de período realizado en 2007.

Coordinación

14.El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para aplicar su anterior recomendación sobre la necesidad de seguir mejorando la coordinación y la cooperación intersectoriales en las instituciones de gobierno nacionales y locales, así como entre ellas (CRC/C/15/Add.145, párr. 12). Si bien observa también la labor encomiable del CNIM como entidad gubernamental encargada de coordinar, supervisar y evaluar las actividades relativas a los derechos del niño, el Comité expresa preocupación por la falta de una coordinación sistemática e institucionalizada de la aplicación de la Convención entre los distintos ministerios y entre los niveles central, provincial y local, tal como ha reconocido el Estado parte. También expresa preocupación por la capacidad y la influencia limitadas del CNIM para establecer efectivamente esa coordinación. En particular, preocupa al Comité que la coordinación y la aplicación efectivas de los derechos del niño puedan verse menoscabadas por el cambio de afiliación institucional del CNIM, que ha sido trasladado del suprimido Ministerio de Estado de la Familia y la Población al Ministerio de Sanidad.

15.Si bien acoge con beneplácito la creación, en virtud de la Ley de la infancia (2008), de comités de protección del niño a nivel de las provincias y los distritos, el Comité manifiesta preocupación por el retraso en su establecimiento debido a la falta de recursos y a la inexistencia de un mecanismo que permita la coordinación y el intercambio ordinario de información entre ellos.

El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a:

a)Establecer un sistema eficaz de coordinación de las políticas y programas relativos a la infancia, incluso asegurando que el CNIM obtenga suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, que goce de autonomía y que ocupe una posición prominente, con capacidad de influencia ante todos los ministerios y otras entidades gubernamentales en los planos central, provincial y local;

b)Aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a los comités de protección del niño y asegurar que todos los gobernadores y otros miembros de los comités de protección del niño estén bien informados de sus responsabilidades con respecto a la protección de los derechos del niño;

c)Establecer un sistema de coordinación e intercambio de información eficaz entre los comités de protección del niño a nivel de las provincias y de los distritos.

Vigilancia independiente

17.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento en 2003 del Consejo Nacional de Derechos Humanos (Decreto presidencial Nº 94) como institución nacional de derechos humanos del Estado parte en el marco de los Principios de París, de conformidad con su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.145, párr. 18). No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no cuente con un mecanismo independiente dedicado específicamente a los derechos del niño, incluida la inexistencia en el Consejo Nacional de Derechos Humanos de una dependencia dedicada específicamente a vigilar y promover los derechos del niño. Observa, a este respecto, que los comités de protección del niño tienen el mandato de recibir y estudiar denuncias de violaciones de los derechos del niño, pero recuerda que esas entidades no son independientes del Gobierno.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca un mecanismo de supervisión independiente dedicado a la protección y promoción de los derechos del niño, que tenga competencias para recibir denuncias de violaciones de los derechos del niño y adoptar medidas al respecto. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado parte estudie el arreglo institucional más apropiado para un mecanismo de este tipo, incluida la posibilidad de establecer una dependencia específica sobre los derechos del niño en el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Recomienda que el Estado parte vele por que los niños tengan fácil acceso al mecanismo y que este cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar su independencia y eficacia, de conformidad con su Observación general Nº 2 (2002), relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

19.El Comité acoge con beneplácito el seguimiento sin precedentes, hecho desde una perspectiva de derechos humanos, de la presupuestación pública destinada a los niños en 2006, y que este sistema de asignación de recursos contemple el seguimiento y la evaluación de los programas gubernamentales destinados a la infancia. Observa la creación en el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad de un fondo para los "niños en peligro". A pesar de estas iniciativas, preocupa profundamente al Comité que los fondos presupuestarios destinados a los niños se hayan reducido en valores relativos en los últimos años y que el gasto público se haya reducido del 22,9% del total en 2003/04 al 17,6% en 2006/07. Lamenta asimismo la capacidad limitada de los ministerios competentes para evaluar la eficacia de las actividades tendentes a la realización de los derechos del niño.

Habida cuenta de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, y a fin de seguir fortaleciendo la aportación de asignaciones presupuestarias destinadas a los niños y su seguimiento eficaz, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Vele por que se adopte una perspectiva basada en los derechos del niño en todos los presupuestos que afectan a la infancia, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los niños a los servicios y a la asistencia necesarios para su desarrollo;

b)Refuerce el análisis de la asignación presupuestaria destinada a los niños, e incremente dicha asignación, y establezca el análisis previsto de los presupuestos sectoriales de salud, educación y protección de la infancia desde la perspectiva de los derechos del niño, tal como se formuló en el memorando de entendimiento en colaboración con el Ministerio de Finanzas.

Reunión de datos

21.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer su sistema de reunión de datos sobre los derechos del niño, en particular la creación de una base de datos central en el Observatorio nacional de los derechos del niño del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad. También considera positivo que haya comenzado la reunión de datos procedentes de todos los ministerios por conducto del Comité de coordinación para la reunión de datos, y los esfuerzos en curso del CNIM para elaborar indicadores sobre los derechos del niño, así como un índice de los derechos del niño con el propósito de hacer un seguimiento de la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que su recomendación anterior acerca de la reunión sistemática de datos sobre los niños (CRC/C/15/Add.145, párr. 16) todavía no se haya aplicado. El Comité manifiesta su profunda preocupación porque la inexistencia de un sistema amplio de reunión de datos contribuye a que en el Estado parte no se disponga de datos sobre los niños privados de su libertad, los niños víctimas de tortura y malos tratos, los niños con discapacidad y los niños de la calle.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte proporcione al Observatorio de los derechos del niño recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para asegurar la reunión y el análisis sistemáticos de datos —desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y medio socioeconómico— acerca de la aplicación de los derechos del niño. También exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar el funcionamiento apropiado de la base de datos central del Observatorio, en estrecha coordinación con el Organismo Central de Movilización Pública y Estadística y con una participación y una cooperación significativas de entidades de la sociedad civil dedicadas a la cuestión de los derechos del niño, y a poner la base de datos a disposición del público de manera fácilmente accesible a la mayor brevedad posible. Recomienda que el Estado parte continúe solicitando asistencia técnica del UNICEF a este respecto.

Difusión y sensibilización

23.El Comité acoge con beneplácito las numerosas actividades de sensibilización y las iniciativas institucionales para mejorar la comprensión de los derechos del niño, la Convención y la Ley de la infancia (2008). Sin embargo, le preocupa que esas actividades no hayan sido sistemáticas, no tengan suficientemente en cuenta el elevado nivel de analfabetismo y sigan teniendo un alcance limitado.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe y fortalezca las actividades de difusión y sensibilización acerca de la Convención, la Ley de la infancia (2008) y los derechos del niño en general. Concretamente, recomienda que el Estado parte incremente la colaboración con los medios de comunicación para mejorar el conocimiento de la Convención y la Ley de la infancia (2008) de manera apropiada para los niños, en particular recurriendo más a la prensa, la radio, la televisión y otros medios y a la participación activa de los propios niños en actividades de difusión pública.

Capacitación

25.El Comité acoge con beneplácito el hecho de que la capacitación relativa a la Ley de la infancia (2008) sea obligatoria para todos los nuevos fiscales, y considera positiva la capacitación acerca de la ley impartida a los jueces de los tribunales de menores, los representantes de los medios de comunicación, los trabajadores sociales de los tribunales y las escuelas y los abogados. Sin embargo, le sigue preocupando que esa capacitación continúe siendo limitada y lamenta que todavía no se haya introducido una capacitación específica sobre los derechos del niño y la Convención para todo el personal que trabaja en beneficio de los niños o con niños en los sectores pertinentes.

El Comité recomienda que todos los grupos profesionales que trabajan en beneficio de los niños y con ellos reciban una capacitación adecuada y sistemática acerca de los derechos del niño, en particular los maestros, los trabajadores sociales, los abogados, los agentes de policía, el personal de la Fiscalía, los miembros de los tribunales de menores y las fiscalías especializadas en asuntos de menores, los miembros de los comités de protección del niño y las personas que trabajan en todas las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Recomienda también que el Estado parte fortalezca la capacitación de los periodistas de radio y televisión acerca de la Convención y la Ley de la infancia (2008), incluso asignando recursos suficientes al Ministerio de Información y mejorando los conocimientos técnicos y la capacidad del personal del Comité de la Infancia de la Radio y Televisión Egipcia.

Cooperación con la sociedad civil

27.El Comité observa el número elevado de organizaciones de la sociedad civil que participan en el fomento de la comprensión de la Convención y la Ley de la infancia (2008), y la cooperación activa del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad con esas organizaciones, especialmente en los ámbitos de la educación y la salud. También acoge con beneplácito la disposición de la Ley de la infancia (2008) que requiere la inclusión de representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) en todos los comités de protección del niño a nivel de las provincias y los distritos. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte dependa de organizaciones de la sociedad civil para la prestación de servicios sociales a los niños, en particular en los ámbitos del apoyo a las familias, los cuidados de los niños privados de su entorno familiar, los niños con discapacidad y los niños que son víctimas de violencia y de malos tratos, lo cual puede suponer una disminución de la obligación del Estado parte como principal responsable de la realización de los derechos garantizados por la Convención. Además, el Comité expresa su preocupación porque no exista un sistema de seguimiento y evaluación de los servicios sociales proporcionados por entidades privadas.

Al tiempo que reconoce el importante papel que desempeñan las entidades no gubernamentales para la prestación de servicios a los niños, el Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo un examen a fondo de la participación de estas en la prestación de servicios sociales básicos para los niños, así como de su participación en la formulación de políticas y la elaboración de programas para la infancia. El Comité, recordando el párrafo 44 de su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación, recuerda al Estado parte su obligación de velar por que los proveedores privados de servicios actúen de conformidad con la Convención. Se alienta al Estado parte a establecer un sistema de seguimiento y evaluación constante de los servicios sociales prestados por entidades privadas a los niños, incluso formulando las normas pertinentes.

29.El Comité recuerda su inquietud acerca de las restricciones impuestas por el Estado parte a la libertad de asociación y lamenta que el Estado parte no haya revisado todavía la Ley Nº 84 (2002), que regula la libertad de asociación y la posibilidad de que las ONG se registren y actúen libremente, tal como han recomendado tanto el Comité como otros órganos creados en virtud de tratados (CRC/C/15/Add.145, párr. 14; A/56/18, párr. 290; CMW/C/EGY/CO/1, párr. 9).

El Comité insta al Estado parte a revocar la Ley Nº 84 (2002) como parte de las reformas anunciadas por el Estado parte a fin de fortalecer la protección de los derechos humanos, y a aplicar en la práctica el derecho constitucional a la libertad de asociación.

Los derechos del niño y el sector empresarial

El Comité observa con interés la afirmación de la delegación de que el Estado parte se propone examinar la manera de regular el efecto en los derechos humanos de las actividades del sector empresarial, como demuestra la invitación a visitar el país dirigida al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. El Comité alienta al Estado parte a aprovechar la visita del Representante Especial para examinar la cuestión, a la luz de su informe final al Consejo de Derechos Humanos acerca de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar" (A/HRC/17/3) y de otras directrices y buenas prácticas. A partir de ese examen, el Comité alienta al Estado parte a adoptar políticas y programas destinados a proteger, regular y respetar los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, en relación con las actividades del sector empresarial.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

32.El Comité acoge con beneplácito que un niño sea definido como una persona menor de 18 años en el artículo 2 de la Ley de la infancia (2008) y que, de conformidad con el nuevo artículo 31 bis del Decreto Nº 143 (1994) sobre el estado civil, no sea posible registrar el matrimonio de personas menores de 18 años. No obstante, preocupa al Comité que la legislación nacional todavía no llegue a contemplar una prohibición explícita y la tipificación como delito de los matrimonios de personas menores de 18 años.

El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a prohibir explícitamente y a tipificar como delito en su legislación nacional el matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

34.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la igualdad de todos los niños en cuanto al ejercicio de sus derechos en el Estado parte, el Comité comparte la preocupación del Estado parte por la persistencia de la discriminación contra las niñas y contra los niños que viven en la pobreza y lamenta las informaciones relativas a la discriminación contra los hijos de trabajadores migrantes y los niños refugiados, especialmente en relación con el derecho a la educación.

Habida cuenta del artículo 2 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a velar por que todos los niños del Estado parte gocen de los mismos derechos reconocidos en la Convención sin discriminación por ningún motivo, y, con este fin, a:

a)Seguir adelante con la Iniciativa para la educación de las niñas e intensificar los programas de sensibilización, incluidas las campañas sobre el derecho de todos los niños a la educación y sobre la correlación existente entre la educación de las niñas, la erradicación de la pobreza y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

b)Velar por que todos los niños, independientemente de su nacionalidad, su género o su origen socioeconómico, tengan acceso a la educación primaria sin discriminación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de la infancia (2008);

c)Revocar todas las leyes que discriminen contra la mujer, incluido el Código Penal y la Ley del régimen jurídico de las personas, con miras a erradicar las percepciones negativas y los estereotipos sobre el papel asignado a las niñas y las mujeres en la sociedad.

Interés superior del niño

36.El Comité acoge con beneplácito que el principio del interés superior del niño se haya incorporado en el artículo 3 de la Ley de la infancia (2008), en virtud de la cual el principio adquirirá la máxima prioridad en todas las decisiones y medidas que se adopten o se apliquen en relación con los niños. No obstante, le preocupa que el principio del interés superior del niño no sea bien comprendido o conocido entre las autoridades y los funcionarios del Estado y aun no esté suficientemente integrado en las políticas, los programas y los procesos de adopción de decisiones. El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.145, párr. 33) porque cuando en las cuestiones relacionadas con la custodia del niño la determinación se basa en la edad existe el riesgo de que no se trate individualmente a cada niño. Preocupa también al Comité que el principio raramente se tenga en cuenta en las decisiones relativas a los niños de la calle, los niños privados de un entorno familiar y los niños en conflicto con la ley.

El Comité exhorta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para asegurar que el principio del interés superior del niño quede adecuadamente integrado y sea sistemáticamente aplicado en todas las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos pertinentes para los niños y que puedan afectarlos. La justificación jurídica de todos los fallos y decisiones judiciales y administrativos también deberá basarse en este principio. Con este fin, se recomienda que el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad del Estado parte promueva programas de sensibilización, incluidas campañas relativas al principio del interés superior del niño, dirigidos especialmente a todos los ministerios competentes, los miembros de la administración de justicia y los comités de protección del niño.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

38.El Comité acoge con beneplácito el artículo 111 de la Ley de la infancia (2008), que prohíbe que un niño pueda ser sentenciado a muerte, a cadena perpetua y a trabajos forzados. Si bien toma nota de la información suministrada durante el diálogo por la delegación del Estado parte, el Comité sigue preocupado por las informaciones que indican que una persona fue condenada a la pena capital por un delito cometido cuando tenía menos de 18 años. También preocupan profundamente al Comité las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los cuerpos de seguridad contra manifestantes pacíficos durante la Revolución de enero de 2011 y más adelante, que tuvieron como consecuencia la muerte de 12 niños, según informaciones del Ministerio de Sanidad, y lesiones graves causadas a muchas personas menores de 18 años. Observa con profunda preocupación las informaciones que indican que durante las manifestaciones había niños en las proximidades que resultaron afectados por los gases lacrimógenos, las balas de goma y fuego real, y que se negó atención sanitaria a niños heridos porque no llevaban identificación.

El Comité insta al Estado parte a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, no ejecute la pena capital en el caso de niños o de personas que tenían menos de 18 años en el momento en que se cometió el delito. El Comité insta al Estado parte a seguir investigando el caso mencionado y a adoptar medidas apropiadas que tengan en cuenta el interés superior del niño. Recordando las conclusiones y recomendaciones del informe de abril de 2011 del comité nombrado por el Estado para esclarecer los hechos relativos al uso de la fuerza por los cuerpos de seguridad durante las manifestaciones masivas de enero de 2011, insta asimismo al Estado parte a llevar a cabo investigaciones exhaustivas, rápidas e imparciales de todos los casos de muertes de niños durante la Revolución del 25 de enero de 2011 y más adelante, con miras a enjuiciar a los responsables. Habida cuenta del artículo 39 de la Convención, el Comité exhorta también al Estado parte a ofrecer compensaciones a todos los niños que sufrieron lesiones durante la Revolución de enero de 2011 y a velar por su plena recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Respeto por las opiniones del niño

40.El Comité acoge con beneplácito que la Ley de la infancia (2008) proteja, entre otros, el derecho del niño a formarse sus propias opiniones y a expresarlas, y a ser oído en todos los asuntos que le afecten, y que el Decreto sobre los tribunales de familia contemple el derecho del niño a ser escuchado en actuaciones judiciales y administrativas. Si bien toma nota también de las iniciativas encaminadas a fortalecer la participación de los niños y las aptitudes de adopción de decisiones de los adolescentes, como la Red de la Juventud y las juntas consultivas sobre los niños y jóvenes, el Comité sigue estando gravemente preocupado por la limitada aplicación práctica del derecho del niño a ser escuchado y por que este derecho no esté integrado sistemáticamente en la formulación de políticas y programas públicos ni en las actuaciones judiciales y administrativas. Le preocupan particularmente las informaciones que indican que las instituciones educativas y los centros de juventud siguen presentando deficiencias en cuanto a alentar la participación de los niños, así como la percepción existente en la sociedad de que los niños son receptores de beneficios más que sujetos de derechos, incluido el derecho a expresarse libremente.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva del artículo 3 de la Ley de la infancia (2008), y en particular a:

a)Formular un criterio sistemático que asegure que las opiniones de los niños son escuchadas y tenidas en cuenta en la elaboración y aplicación de las políticas y programas públicos que los afectan;

b)Formular directrices específicas que expliquen, de forma apropiada para los niños, el derecho del niño a ser escuchado en las actuaciones administrativas y judiciales, en particular en lo relativo a la custodia y a los niños privados de un entorno familiar;

c)Velar por que las escuelas y otras instituciones educativas cuenten con recursos suficientes para dotar a los niños de aptitudes y oportunidades que les permitan expresarse libremente, incluso alentando y asegurando el derecho de los alumnos a constituir asociaciones estudiantiles y consejos de alumnos y a participar en los procesos de adopción de decisiones en las escuelas.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Registro de los nacimientos

42.El Comité acoge con beneplácito que la Ley de la infancia (2008) otorgue a ambos progenitores el derecho de registrar el nacimiento de un niño o de solicitar un certificado de nacimiento, y que el derecho universal al registro de los nacimientos incluya también a los niños nacidos fuera de matrimonio. Observa también con reconocimiento la información proporcionada por la delegación al efecto de que los ministerios correspondientes se han comprometido a garantizar el registro del nacimiento de todos los niños con miras a llenar las lagunas que subsisten en el Estado parte en relación con los niños que todavía carecen de certificados de nacimiento (entre el 1% y el 4%). Sin embargo, el Comité manifiesta su profunda preocupación porque las tasas de registro de nacimientos todavía no sean uniformes en todo el Estado parte, con lagunas persistentes en el Alto Egipto, y porque los niños nacidos en el Estado parte de trabajadores migrantes (CMW/C/EGY/CO/1, párr. 34), los niños de la calle y los niños nacidos fuera del matrimonio sigan topándose con dificultades para obtener certificados de nacimiento a causa del estigma social que se les impone. También le preocupa que en la práctica el registro todavía no sea gratuito, ya que se necesita adquirir un sello para obtener un certificado.

Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a asegurar que el registro del nacimiento sea gratuito y obligatorio para todos los niños nacidos en el Estado parte, tal como dispone la ley, prestando especial atención a los niños de regiones remotas y desfavorecidas, incluido el Alto Egipto, los hijos de trabajadores migrantes, los niños de la calle y los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité recomienda que el Estado parte suprima las tasas que cobra por el registro de los nacimientos.

Nombre y nacionalidad

44.El Comité encomia al Estado parte por haber adoptado legislación que garantiza la igualdad entre los hombres y las mujeres egipcios en cuanto a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos. Al mismo tiempo que acoge con beneplácito el decreto conjunto del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores de 2 de mayo de 2011, que permite a las mujeres egipcias casadas con hombres palestinos transmitir su nacionalidad a sus hijos, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esta disposición todavía no se haya incorporado plenamente en la legislación nacional. Lamenta además que Egipto no haya firmado y ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, ni la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

El Comité recomienda que el Estado parte asegure que el decreto de 2 de mayo de 2011 quede plenamente incorporado en la legislación nacional, incluso mediante la enmienda del Decreto Nº 154 de 2004, en el sentido de otorgar explícitamente a todos los hijos de madres o padres egipcios la nacionalidad del Estado parte, independientemente de la nacionalidad y el origen de cualquiera de los progenitores. Exhorta al Estado parte a ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Libertad de expresión y acceso a información apropiada

46.Si bien toma nota con beneplácito del establecimiento de un número elevado de bibliotecas (700) y de centros juveniles (500) en todo el país, continúa preocupando al Comité que los programas y políticas relativos al acceso de los niños a la información y a su derecho a la libertad de expresión sigan siendo insuficientes. Observando la inquietante disminución de la conciencia sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, que ha pasado del 62% en 2006 al 30% en 2008, el Comité está gravemente preocupado por el acceso limitado de los niños y adolescentes a la información sobre la salud, y en particular a la información sobre la salud reproductiva. También preocupa al Comité que los programas dedicados a los niños en la televisión y otros medios sean insuficientes para suministrar información adecuada que es esencial para la salud, el desarrollo y un estilo de vida saludable para los adolescentes.

El Comité exhorta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión, incluida la libertad de recibir información. En particular, recomienda que el Estado parte:

a)Haga cumplir el artículo 3 c) de la Ley de la infancia (2008), relativo al derecho del niño a la libertad de expresión, incluida la libertad de recibir, buscar y difundir información;

b)Aumente la asignación presupuestaria destinada a promover el derecho de los niños a expresarse libremente y aliente su participación activa en los medios de comunicación, de modo que se consolide la posición de los niños en la sociedad como sujetos de derechos;

c)Fortalezca los esfuerzos para lograr que todos los niños, especialmente los que viven en zonas rurales y otros lugares con elevadas tasas de analfabetismo, tengan acceso a información correcta y apropiada para su edad acerca de los asuntos que les conciernen, incluso aplicando planes para ampliar las bibliotecas para niños en todo el territorio del Estado parte;

d)Adopte todas las medidas necesarias para fortalecer el acceso a la información sobre el derecho a la salud física y mental, sobre los estilos de vida y las conductas saludables y sobre la salud reproductiva.

Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

48.Al tiempo que observa la capacitación en derechos humanos impartida a la policía por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, el Comité observa con profunda preocupación el reconocimiento por el Estado parte en su informe de que todavía se producen violaciones del derecho del niño a estar protegido contra la tortura y los malos tratos (CRC/C/EGY/3-4, párr. 122). El Comité lamenta asimismo que en las respuestas facilitadas por escrito por el Estado parte no se proporcionaran datos sobre el número de niños que han sido víctimas de tortura o de malos tratos a manos de funcionarios del orden público ni detalles de las investigaciones y las actuaciones judiciales iniciadas ni de sus resultados.

El Comité insta al Estado parte a eliminar todas las formas de tortura y de malos tratos contra los niños y recomienda que el Estado parte imparta orientación específica a la policía, las fuerzas de seguridad y los guardias de prisiones acerca del cuidado y la protección de los niños que están a su cargo, y ejerza supervisión al respecto. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado parte facilite datos, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y medio socioeconómico, acerca de los niños que han sido víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte continúe y fortalezca la capacitación en derechos humanos de la policía, las fuerzas de seguridad y los guardias de prisiones y que, con este fin, solicite asistencia técnica del ACNUDH.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

El Comité alienta al Estado parte a:

a)Asignar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, incluso asegurando la aplicación de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (véase A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta regional de Oriente Medio y África del Norte celebrada en El Cairo del 27 al 29 de junio de 2005, así como las de la Consulta regional de seguimiento celebrada en El Cairo del 25 al 28 de marzo de 2006, y prestando especial atención a los aspectos de género;

b)Facilitar en el próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio, particularmente las que puso de relieve el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i)La elaboración en cada Estado de una estrategia nacional amplia para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

ii)La introducción en el plano nacional de una prohibición jurídica explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los medios;

iii)La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños;

c)Cooperar con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y solicitar asistencia técnica, entre otros, del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y las ONG colaboradoras.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

51.El Comité acoge con beneplácito la creación en 2004 de tribunales de familia (Ley Nº 10) y de servicios de asesoramiento sobre la procreación y la solución de controversias familiares por parte de organizaciones de la sociedad civil, con los auspicios del Ministerio de Solidaridad Social. A pesar de estas medidas, preocupa al Comité el incremento de la desintegración de las familias y la separación de los niños de sus padres a causa de la difícil situación económica, especialmente por parte de la madre. Al tiempo que toma nota de la pensión mensual otorgada a los hijos de madres solteras o divorciadas, los huérfanos o los hijos de padres desconocidos y el incremento del apoyo de seguridad social y de subsidios a la educación destinados a las viudas y las mujeres divorciadas, el Comité sigue preocupado por el apoyo y la atención insuficientes que presta el Estado parte a las personas divorciadas y las familias monoparentales, a la educación de los padres, y a los servicios e instalaciones de guardería. A este respecto, el Comité comparte el pesar expresado por la delegación por el hecho de que solo el 22% de los niños del Estado parte asistan a establecimientos de educación preescolar. También le preocupa:

a)La duración muy limitada de la licencia de maternidad (13 semanas) para las mujeres empleadas en los sectores público y privado;

b)El hecho de que el divorcio (khula) esté condicionado a que la esposa renuncie a todos los derechos económicos, incluido el pago de una pensión alimentaria, a la dote y a otros beneficios, y que la poligamia siga siendo legal en el Estado parte;

c)El escaso cumplimiento de las decisiones de los tribunales de familia relativas al mantenimiento de los hijos, debido principalmente a la negativa del padre a aceptar las decisiones judiciales, lo cual tiene como consecuencia que la mujer a menudo ceda la custodia del hijo al padre.

El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte:

a)Elabore una política amplia de protección de los derechos del niño a un entorno familiar seguro, lo cual incluiría la educación de los padres;

b)Asigne recursos suficientes a asegurar prestaciones y apoyo para el cuidado de los niños a las familias monoparentales y a las familias pobres, así como servicios e instalaciones de guardería en un número y de una calidad adecuados;

c)Instaure mecanismos eficaces para hacer efectivo el cobro del mantenimiento de los hijos de padres cuya patria potestad haya sido retirada o suspendida por una decisión judicial, y considere la posibilidad de adoptar nuevas leyes con este fin, así como para fortalecer la función de supervisión de la ejecución de las decisiones de los tribunales de familia relativas al mantenimiento de los hijos por parte de los comités de protección del niño a nivel de las provincias y de los distritos;

d)Refuerce los tribunales de familia y adopte todas las medidas necesarias para asegurar que el principio del interés superior del niño y el derecho del niño a ser escuchado se tengan en cuenta y se hagan cumplir en todas las decisiones administrativas y judiciales y en las políticas y programas relacionados con los niños;

e)Aplique planes de fortalecimiento de las leyes de protección de la maternidad, tal como indicó la delegación, e intensifique los esfuerzos por alcanzar el objetivo del 60% de matrícula de los niños en los niveles preescolares;

f)Revoque las disposiciones existentes en la legislación nacional que privan a las mujeres de sus derechos económicos en caso de divorcio y asegure que las leyes garanticen la igualdad entre los hombres y las mujeres en los asuntos relacionados con el divorcio y las responsabilidades sobre la crianza de los hijos;

g)Adopte todas las medidas jurídicas, administrativas y educativas necesarias para desalentar la poligamia, que puede tener afectos negativos para los hijos;

h)Se adhiera a los Convenios de La Haya de 1973 Nº 23, sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias, y Nº 24, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias, o los ratifique.

Niños privados de un entorno familiar

53.El Comité observa complacido la elaboración de normas mínimas sobre modalidades alternativas de cuidado y la disponibilidad, aunque insuficiente, del sistema de kafalah como modalidad alternativa a la atención institucional. No obstante, preocupa profundamente al Comité el número elevado de niños, incluidos los "niños abandonados", que viven en instituciones, en particular los 45.845 niños que viven en 256 centros de vigilancia social en todo el Estado parte debido a la difícil situación económica de las madres, el abandono y la violencia doméstica y la separación de los padres. A este respecto, el Comité, observando que la mayoría de instituciones alternativas de cuidado existentes en el Estado parte están dirigidas por ONG bajo la supervisión del Ministerio de Solidaridad Social, está preocupado por el hecho de que el sistema alternativo de cuidado de los niños siga siendo deficiente y se base en la institucionalización en vez de estar más orientado a las familias, y que carezca de un sistema de inspección y seguimiento apropiado.

Habida cuenta del artículo 20 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte continúe y fortalezca su sistema alternativo de cuidado de los niños y, en particular:

a)Promueva la colocación de niños en las familias ampliadas y en familias adoptivas y otros tipos de colocación en entornos familiares, incluso fortaleciendo el sistema de kafalah ;

b)Establezca un sistema de inspección periódica y supervisión efectiva de todas las colocaciones en modalidades alternativas de cuidado de los niños, incluido el sistema de kafalah , y asegure la disponibilidad de un mecanismo de denuncia para los niños que estén en situaciones institucionales o alternativas de cuidado;

c)Adopte normas mínimas nacionales para las instituciones de cuidado de los niños, teniendo en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General).

Traslado ilícito y retención ilícita

55.Si bien observa que el Código Penal del Estado parte prescribe penas por el secuestro de niños, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la Ley de la infancia (2008) no prohíba explícitamente el secuestro de niños por un familiar, al no contemplar la posibilidad de procesar a la madre, al padre y a los abuelos. Preocupa particularmente al Comité que el Decreto Nº 11 (2011), por el que se enmienda el artículo 288 del Código Penal (1937), estipule penas discriminatorias por el secuestro de niñas (no menos de diez años de prisión) en comparación con los niños (no menos de cinco años de prisión en un establecimiento de alta seguridad). El Comité lamenta además que el Estado parte no sea parte en el Convenio Nº 28 de la Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

El Comité recomienda que el Estado parte modifique la Ley de la infancia (2008) de modo que quede prohibido el secuestro de niños, independientemente del grado de parentesco, y se contemplen penas apropiadas. El Comité insta al Estado parte a considerar la posibilidad de adherirse al Convenio Nº 28 de la Haya de 1980, o a ratificarlo, y a asegurar que sus disposiciones se incorporen en la legislación nacional.

Malos tratos y descuido

57.El Comité está alarmado por la gran frecuencia con que se infligen castigos corporales a los niños en las escuelas y en el hogar, y por las denuncias de un número inaceptablemente elevado de niños de edades comprendidas entre los 2 y los 14 años que sufren violencia física o mental (el 92% en 2006). Si bien considera positivo el derecho del niño a estar protegido contra todas las formas de violencia que figura en el artículo 3 a) de la Ley de la infancia (2008) y que, como indicó la delegación, el Código Penal tipifique como delito la violencia doméstica y contemple una doble pena si uno de los progenitores causa lesiones corporales, el Comité está gravemente preocupado por el hecho de que en la legislación nacional todavía no estén prohibidas todas las formas de violencia contra los niños. Sigue estando profundamente preocupado por el hecho de que el castigo corporal continúe siendo legal en el hogar y que, a pesar de una decisión ministerial de 1999 que prohíbe la violencia y las palizas en todas las escuelas, el castigo corporal continúe siendo una práctica común en las instituciones educativas. Observa además con especial preocupación la información que figura en el informe del Estado parte (CRC/C/EGY/3-4, párr. 147) que indica que las leyes nacionales permiten a los padres utilizar "castigos corporales moderados" sin que se les impute responsabilidad por ello. El Comité también está profundamente preocupado por las denuncias de utilización del castigo corporal, incluidos los azotes, y de los insultos verbales para "disciplinar" a los niños en establecimientos de guardería.

58.Al tiempo que observa la reciente posibilidad de que los niños presenten denuncias no solo por conducto de las fiscalías especializadas en la infancia sino también a través de servicios de asistencia telefónica, y el papel que desempeña el CNIM a este respecto, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la responsabilidad de supervisión y seguimiento corresponda principalmente a las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, manifiesta inquietud por la inexistencia de un sistema eficaz de protección bajo la responsabilidad de las autoridades municipales para los niños víctimas de la violencia, los abusos sexuales y el abandono, y por la falta de información sistemática acerca de esos casos. A este respecto, y observando el reconocimiento por la delegación de que existe en la sociedad resistencia a exigir responsabilidades a los autores, el Comité está gravemente preocupado por el número limitado de actuaciones judiciales y condenas de personas responsables de actos de violencia contra los niños en cualquier medio.

El Comité, señalando a la atención del Estado parte su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no estar sujeto a ningún tipo de violencia, reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.145, párr. 38) e insta al Estado parte a:

a)Asegurar que la legislación nacional prohíba explícitamente todas las formas de violencia física y mental contra los niños en todos los medios.

b)Emprender una campaña nacional de concienciación sobre el carácter ilícito e inaceptable de todas las formas de violencia contra los niños, además de facilitar mecanismos de denuncia a los cuales puedan acceder fácilmente los niños.

c)Crear un sistema de protección de los niños que reciba apoyo público y cuente con trabajadores sociales a nivel municipal capacitados específicamente para recibir denuncias de violencia, malos tratos y abandono contra los niños y para responder a esos casos y hacer el seguimiento pertinente proporcionando al niño el apoyo, el tratamiento y la protección necesarios. Ello debería incluir facilitar a la familia medidas de apoyo para prevenir la repetición de los malos tratos, así como remitir las denuncias a las fiscalías especializadas en la infancia para que llevaran a cabo investigaciones rápidas e imparciales.

F.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

60.El Comité acoge con beneplácito el fortalecimiento de la protección jurídica de los niños con discapacidad, de conformidad con la Ley de la infancia (2008). No obstante, preocupa al Comité que las definiciones relativas a la discapacidad todavía no sean acordes con las normas internacionales, lo cual hace que persistan las discrepancias y que se disponga de datos muy limitados acerca de los niños con discapacidad. El Comité expresa preocupación por el número extraordinariamente bajo de niños con discapacidad (4%) con acceso a los servicios proporcionados por el Estado. Considera particularmente preocupante que los servicios de rehabilitación y los seguros médicos generales no cubran a los niños con discapacidad que están fuera del sistema educativo, lo cual afecta especialmente a los niños con discapacidad mental, discapacidad grave y discapacidades múltiples. A pesar de los esfuerzos del Estado parte por establecer servicios basados en la comunidad, el número de aldeas que proporcionan esos servicios por conducto de los centros de salud sigue siendo muy bajo. Si bien observa la integración de sistemas inclusivos de educación como componente básico del plan nacional para la reforma educativa, el Comité está preocupado por el número limitado de escuelas que los aplican y por el número extraordinariamente bajo de niños con discapacidad (1,1%) que gozan de sus derechos a la educación en comparación con los otros niños.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Velar por que el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad se ajuste plenamente a lo dispuesto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y en la Convención, y recomienda que apruebe esa ley, en cumplimiento del compromiso voluntario contraído por el Estado parte en el marco del examen periódico universal (A/HRC/WG.6/7/EGY/1, pág. 24);

b)Adoptar una estrategia nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, prestando especial atención a los niños, a fin de garantizar el respeto de la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad;

c)Reforzar la disponibilidad y la facilidad de acceso a los servicios educativos y de salud basados en la comunidad para niños con discapacidad, en particular reforzando los sistemas inclusivos de educación, que promueven la autosuficiencia del niño y su participación en la comunidad, de conformidad con el artículo 23, párrafo 1, de la Convención;

d)Asegurar que todos los niños con discapacidad, independientemente de su condición, y teniendo en cuenta la obligación del Estado parte en virtud del artículo 23, párrafo 3, de la Convención, tengan acceso a servicios de rehabilitación, y aumentar en todo su territorio la cobertura de las instalaciones de rehabilitación basadas en la comunidad;

e)Revisar el régimen vigente de seguros médicos a fin de que abarque a todos los niños y de reducir el costo de los servicios de salud para las familias más desfavorecidas;

f)Velar por que se reúnan, almacenen y analicen datos y estadísticas sobre la situación y el ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad, incluso utilizando la base de datos del Observatorio de los derechos del niño.

Salud y servicios sanitarios

62.Al tiempo que observa con beneplácito la aprobación de un plan nacional para el fortalecimiento de los centros de atención primaria de salud en todo el país para junio de 2010 y la disminución de las tasas de mortalidad materna, infantil y de niños menores de 5 años, el Comité está preocupado por la elevada mortalidad infantil en las zonas rurales del Estado parte. A este respecto, lamenta profundamente la gran disparidad que presenta el suministro de servicios de atención de la salud en las zonas rurales (Alto Egipto) y en las zonas urbanas (Bajo Egipto), tal como se reconoce en el informe del Estado parte. Aunque toma nota de la información suministrada por la delegación al efecto de que se aumentará el gasto público en el sector de la salud, el Comité está preocupado por la posibilidad de que la atención de la salud no sea una prioridad del Gobierno y por el hecho de que las recientes actividades comunicadas en las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte hayan sido formuladas y aplicadas casi exclusivamente por el Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad. También preocupa gravemente al Comité que:

a)Continúen las muertes de niños a causa de la diarrea y las enfermedades respiratorias;

b)Un número considerable de niños sigan padeciendo anemia;

c)La malnutrición entre los niños menores de 5 años vaya en aumento;

d)Los niños de la calle tengan dificultades para acceder a los servicios estatales de atención de la salud;

e)El Estado cubra tan solo el 70% de los servicios de salud suministrados, y que desde fines del decenio de 1990 ningún hospital del Estado parte haya sido declarado "amigo del niño";

f)Persistan en el Estado parte las tasas bajas de lactancia materna exclusiva y no exista un presupuesto estatal para la protección y la promoción de la lactancia materna.

El Comité insta al Estado parte a asignar prioridad a mejorar el acceso y la disponibilidad de servicios de atención primaria de la salud de buena calidad y, con este fin, recomienda que:

a)Aumente de manera significativa las asignaciones presupuestarias y el gasto público para el sector de la salud;

b)Mejore la calidad y el alcance de las intervenciones preventivas de atención primaria de salud, lo cual incluye un incremento de la cobertura de vacunación, intervenciones en materia de nutrición y la capacitación del personal médico, con miras a reducir las tasas de mortalidad neonatal, infantil y materna, asignando prioridad a las zonas rurales (Alto Egipto) donde se registran niveles de pobreza elevados;

c)Ejecute el programa del Ministerio de Sanidad mencionado por la delegación, tendente a lograr que 200 hospitales del Estado parte adquieran la condición de "amigos del niño";

d)Aliente la lactancia materna mediante programas de concienciación, incluidas las campañas y los programas educacionales, y adopte el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y controle la publicidad de la leche artificial;

e)Solicite asistencia técnica, entre otros, del UNICEF y de la OMS para la aplicación de estas recomendaciones.

Salud de los adolescentes

64.El Comité considera positiva la introducción en los planes de estudios de las escuelas la atención de la salud de los adolescentes, el establecimiento de clínicas de asesoramiento para los jóvenes a nivel provincial y el programa de salud de los adolescentes del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad, ejecutado en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Sin embargo, el Comité reitera su anterior preocupación (CRC/C/15/Add.145, párr. 43) por la escasa información disponible en relación con la salud de los adolescentes, en particular sobre el acceso a los servicios de salud reproductiva y la disponibilidad de esos servicios. Observa con considerable inquietud que la mayoría de muchachas casadas de entre 15 y 17 años nunca hayan utilizado métodos de planificación de la familia. El Comité lamenta además que el Estado parte todavía no haya aplicado su recomendación de emprender un estudio general sobre la salud de los adolescentes.

El Comité, recordando su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.145, párr. 44), insta al Estado parte a emprender un estudio general sobre la salud de los adolescentes, incluida la salud mental y la salud reproductiva, y a utilizar los resultados del estudio como base para formular una política y un programa de alcance nacional sobre la salud de los adolescentes. El Comité recomienda asimismo que la salud reproductiva se incluya en los planes de estudios escolares y que el Estado parte adopte medidas urgentes para incrementar los servicios de salud reproductiva y de rehabilitación para los adolescentes. El Comité recomienda que, en su consideración de estas recomendaciones, el Estado parte solicite asistencia técnica del UNICEF y el UNFPA.

Salud metal

66.Al tiempo que observa que se ha inaugurado la primera clínica que presta servicios de salud mental a los adolescentes (en El Cairo), el Comité expresa su grave preocupación por el hecho de que el asesoramiento en materia de salud mental sea prácticamente inexistente en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte mejore los servicios de salud mental y aumente el número de personal de salud mental bien capacitado y cualificado y especializado en la infancia.

Prácticas nocivas

68.Si bien reconoce los considerables esfuerzos de concienciación realizados a nivel nacional y en las aldeas para prevenir y erradicar la mutilación genital femenina, en el marco del Programa nacional de lucha contra la mutilación genital femenina, y si bien celebra que esta práctica se haya tipificado como delito, el Comité continúa gravemente preocupado (CRC/C/15/Add.145, párr. 45) por el número elevado de niñas (el 66% de las niñas de entre 10 y 14 años) que son víctimas de la mutilación genital femenina. Le preocupa particularmente la impunidad de los autores, como pone de manifiesto el número reducido de condenas de personas que llevan a cabo esta práctica en contravención del artículo 242 bis del Código Penal, y la estrecha correlación que existe entre la mutilación genital femenina y la pobreza. Lamenta que las leyes nacionales no contemplen la obligatoriedad de denunciar los casos de mutilación genital femenina.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Hacer cumplir estrictamente la tipificación como delito de la mutilación genital femenina, incluso haciendo obligatoria la denuncia de esta práctica nociva, alentando la denuncia pública y reforzando la supervisión del personal médico por parte de los comités de protección del niño, y velar por que los médicos que practiquen la mutilación genital femenina sean procesados y castigados con arreglo a la ley.

b)Elaborar programas de sensibilización para fomentar el cambio positivo de las normas sociales, sistemas de valores y actitudes subyacentes que puedan contribuir a la práctica de la mutilación genital femenina, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos y el personal médico, así como a los jueces y fiscales. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar un programa de ingresos alternativos para quienes practican la mutilación genital femenina, y asegure que el programa de concienciación a nivel de las aldeas ejecutado en el marco del Programa nacional de lucha contra la mutilación genital femenina se extienda a todo el Estado parte.

70.Si bien observa que las iniciativas tendentes a reducir y prevenir el matrimonio de niños han disuadido 3.000 matrimonios en un año (2009-2010), el Comité está profundamente preocupado por el número elevado de matrimonios precoces de muchachas y por los matrimonios "turísticos" o "temporales" de jóvenes egipcias con hombres extranjeros. Le preocupa que estas prácticas tengan lugar principalmente en las zonas rurales pobres y que puedan encubrir la prostitución y la trata de niñas. Al tiempo que observa las actividades del comité tripartito y los subcomités de supervisión y examen de los funcionarios del registro matrimonial tendentes a prevenir la inscripción de matrimonios de niños y castigar a los autores, así como del servicio telefónico de asesoramiento familiar, le preocupa que esas medidas sean insuficientes y no se ocupen de manera específica y generalizada del fenómeno de los matrimonios temporales.

El Comité insta al Estado parte a:

a)Intensificar sus esfuerzos por prevenir y eliminar todas las formas de matrimonio de niños, en particular prohibiendo por ley el matrimonio de personas menores de 18 años, y aplicando los planes del Consejo Nacional de la Infancia y la Maternidad (CNIM) de elaborar y aprobar un plan de acción para combatir el matrimonio de niños, y fortaleciendo las iniciativas conjuntas de la Unidad de lucha contra la trata de niños del CNIM, los organismos de orden público, la fiscalía, la administración judicial y la sociedad civil tendentes a identificar y sancionar a las personas que realicen y faciliten matrimonios de niños;

b)Considerar la posibilidad de diseñar en el marco del CNIM un programa dirigido específicamente a prevenir y erradicar el matrimonio "temporal" o "turístico" de niños.

Nivel de vida

72.Al tiempo que acoge con beneplácito la intención del Gobierno de poner en marcha el proyecto "Egipto sin pobreza" y la declaración hecha por la delegación en el sentido de que el alivio de la pobreza será una cuestión prioritaria en el proyectado Plan Nacional de Acción para la Infancia, el Comité manifiesta su profunda preocupación por el nivel elevado y por el incremento de la pobreza en el Estado parte. La expansión de las zonas de viviendas improvisadas y las disparidades socioeconómicas entre los grupos de población que viven en diferentes regiones del Estado parte, donde el 70% de los pobres son habitantes de zonas rurales, como se señaló en el informe de la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (A/HRC/15/31/Add.3, párr. 26), es motivo de grave inquietud. Preocupa particularmente al Comité que el 18% de los niños del Estado parte carezcan de vivienda, agua o saneamiento, especialmente en las zonas rurales del Alto Egipto. Preocupan asimismo al Comité los estudios que indican un aumento del número de niños que viven en una situación de pobreza económica, que representaban un 23,8% del total en 2008, y que el 41% de los niños que viven en hogares con más de tres hijos son pobres.

El Comité insta al Estado parte a acelerar e intensificar su programa de reducción de la pobreza, asignando prioridad a los niños. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Mejore las prestaciones sociales y las redes de seguridad para las familias pobres con muchos hijos y aumente sus pensiones de la seguridad social hasta el equivalente del salario mínimo, con arreglo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, y concentre los programas de lucha contra la pobreza en las zonas rurales;

b)Revise las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Experta independiente a raíz de su visita al Estado parte en junio de 2009 (A/HRC/15/31/Add.3, párrs. 69 y 70);

c)Incluya en el próximo informe periódico información sobre el resultado de dicha revisión y facilite un análisis específico de la forma en que la aplicación de las recomendaciones de la Experta independiente sobre el acceso al agua potable y de la forma en que la iniciativa del fondo rotatorio han mejorado, respectivamente, las condiciones de vida de los niños.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

74.El Comité acoge con beneplácito las iniciativas institucionales y programáticas del Estado parte para mejorar el ejercicio por todos los niños de su derecho a la educación, en particular el Plan estratégico para mejorar la calidad de la educación, la Iniciativa para la educación de las niñas, los proyectos de reducción del analfabetismo y las escuelas denominadas "de clase única" y "de la comunidad". A pesar de esos esfuerzos, el Comité sigue gravemente preocupado por la persistencia de las desigualdades socioeconómicas y por el bajo nivel de gasto público en el sector de la educación (2,5% del PIB), que perpetúan los obstáculos para el logro de la aplicación efectiva y equitativa del artículo 28 de la Convención, tal como reconoce el Estado parte y se pone de manifiesto en:

a)Dificultades para mejorar la calidad de la educación, incluida una infraestructura escolar deficiente, una elevada densidad en las aulas y una baja calidad de la enseñanza, que afectan en particular a los niños de las zonas rurales y a los niños pobres;

b)La persistencia de un bajo nivel de matrícula en las escuelas primarias y de elevadas tasas de abandono escolar en los niveles secundarios, atribuibles en parte a la pobreza pero también a la violencia en las escuelas, que son factores que contribuyen a los fenómenos del trabajo infantil y de los niños de la calle;

c)Considerables disparidades de género, de ingresos y entre las zonas rurales y urbanas con respecto a los niños que nunca han estado matriculados en las escuelas, el 82% de los cuales son niñas;

d)Niveles elevados de analfabetismo (29%) que afectan en particular a las mujeres de las zonas rurales (69%), y la inexistencia de una base de datos sobre el analfabetismo entre los niños;

e)Falta de oportunidades para que los niños de las zonas rurales accedan a la enseñanza preescolar y a otras instituciones de desarrollo en la primera infancia.

El Comité insta al Estado parte a intensificar e incrementar las medidas que garanticen a todos los niños, sin discriminación alguna, el acceso a una educación gratuita y obligatoria de calidad, tal como dispone la Constitución. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Aumente considerablemente los fondos presupuestarios y el gasto público destinados a la enseñanza primaria y secundaria, recordando la reciente declaración en ese sentido del Ministro de Finanzas;

b)Vele por que la educación para el desarrollo en la primera infancia esté integrada en la educación básica obligatoria y por que aumente el número de instalaciones preescolares en las zonas rurales a fin de impedir el abandono inculcando el valor y la importancia de la educación a una edad temprana;

c)Considere la posibilidad de iniciar un programa de escuelas sin violencia, que incluya campañas de sensibilización como estrategias para que el medio escolar esté libre de violencia física, psicológica y sexual;

d)Continúe y amplíe la Iniciativa para la educación de las niñas, "las escuelas sociales", "las pequeñas escuelas" y otras modalidades educativas flexibles, incluso partiendo de las conclusiones del Programa de 2010 para la atención de los niños en peligro de abandono escolar y del actual estudio sobre el abandono escolar en El Cairo, como estrategia para promover la matrícula de las niñas e impedir el abandono escolar;

e)Amplíe el Programa de mejora de la educación y fortalezca la capacidad humana, técnica y financiera del Ministerio de Educación a fin de aplicar el programa de reforma de la calidad con los auspicios de la Autoridad nacional de acreditación y control de la calidad de la educación a nivel de los distritos;

f)Incluya la educación sobre los derechos humanos y los principios de la Convención en los planes de estudios de la escuela primaria y secundaria y, con este fin, establezca programas de capacitación de docentes sobre la Convención;

g)Continúe solicitando para ello la asistencia técnica del UNICEF, el Banco Mundial y otras organizaciones pertinentes.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36,37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños refugiados o que solicitan asilo

76.El Comité, observando que los niños constituyen casi la tercera parte de las personas refugiadas o que solicitan asilo en el Estado parte, que son mayoritariamente de nacionalidad sudanesa, somalí e iraquí, lamenta la inexistencia en el Estado parte de un sistema nacional de asilo y la falta de protección jurídica para los niños refugiados en la legislación nacional. Al tiempo que observa que el Estado parte proporciona a los niños refugiados becas y subsidios a la educación, así como los Decretos de 1992 (Nº 24) y de 2000 del Ministro de Educación y el Decreto Nº 147 (2003) del Ministerio de Sanidad, el Comité manifiesta su grave preocupación por las restricciones que existen en la ley y en la práctica para el acceso efectivo y en plano de igualdad a la educación y al sistema público de atención de la salud de todos los niños refugiados o solicitantes de asilo. Estas restricciones preocupan particularmente al Comité a causa de las malas condiciones de vida de los refugiados en Egipto, exacerbadas, tal como reconoce el Estado parte, por la prohibición de otorgar permisos de trabajo a los refugiados. También preocupan profundamente al Comité las informaciones que indican que hay niños solicitantes de asilo detenidos y que se ponen dificultades para que los organismos internacionales de protección tengan acceso a esos niños.

77.Habida cuenta del artículo 22 de la Convención y recordando los artículos 7 bis y 54 de la Ley de la infancia (2008), el Comité exhorta al Estado parte a:

a)Asegurar el acceso a la educación pública gratuita y a la atención primaria de salud y de emergencia a todos los niños refugiados o que solicitan asilo en plano de igualdad con los niños egipcios, incluso modificando los decretos citados de los Ministerios de Educación y Sanidad y estableciendo legislación amplia sobre la condición y los derechos de los refugiados;

b)Asegurar que no se detenga en ningún caso a un niño solicitante de asilo y, con este fin, otorgar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados acceso sin trabas a cualquier niño solicitante de asilo que haya sido detenido;

c)Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de vida de los niños refugiados o solicitantes de asilo en el Estado parte, incluso considerando la posibilidad de suprimir la prohibición de otorgar permisos de trabajo a los refugiados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

78.Si bien toma nota con beneplácito de la adaptación del Código del Trabajo al Convenio Nº 182 de la OIT, de la prohibición del empleo de niños menores de 15 años estipulada en la Ley de la infancia (2008), de la aprobación de una Estrategia nacional para eliminar el trabajo infantil y su plan de acción, así como de los estudios en curso para determinar la magnitud del fenómeno del trabajo infantil, el Comité sigue profundamente preocupado por la deficiente aplicación de las leyes y por la actitud prevaleciente en la sociedad, que acepta el trabajo infantil como estrategia para la reducción de la pobreza, lo cual contribuye a que persista el número elevado de niños que trabajan. El Comité también está preocupado por:

a)Las informaciones que indican que la gran mayoría de niños que son víctimas de explotación económica son menores de 11 años;

b)El gran número de niños que trabajan en la agricultura, y el hecho de que el Código del Trabajo todavía no abarque la agricultura o el trabajo doméstico y otras formas de trabajo en el sector no regulado de la economía;

c)Las deficiencias que presenta la Ley de la infancia (2008) con respecto a la prohibición del trabajo infantil, ya que permite el empleo estacional de niños de entre 12 y 14 años de edad;

d)Las discrepancias entre las disposiciones de la Ley de la infancia (2008) que prohíben el trabajo infantil y sus reglamentos ejecutivos, que reducen a 17 años la edad mínima para que los niños puedan ser empleados en las peores formas de trabajo infantil, y no abarcan las ocupaciones peligrosas enumeradas en el Convenio Nº 182 de la OIT y el Decreto ministerial Nº 118/2003;

e)El hecho de que no se disponga de datos sobre los niños que son víctimas de explotación económica, incluso en el trabajo doméstico.

El Comité insta al Estado parte a fortalecer medidas que sean eficaces para prohibir y eliminar la explotación económica de los niños, y en particular a:

a)Fortalecer los mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del derecho del trabajo y del derecho penal en lo relativo a la explotación económica de los niños, principalmente promoviendo el papel de los comités de protección del niño y de la inspección de trabajo en este sentido;

b)Enmendar el Código del Trabajo de 2003 de manera que sea plenamente acorde con el Convenio Nº 182 de la OIT y con la Convención, e incluir el trabajo doméstico y agrícola en el artículo 4 del Código del Trabajo;

c)Actualizar los reglamentos ejecutivos de la Ley de la infancia (2008) para asegurar que abarquen la totalidad de las 44 ocupaciones peligrosas enumeradas en el Decreto ministerial Nº 118/2003;

d)Fortalecer los programas de protección social, asistencia y recuperación de los niños que han sido víctimas de explotación económica mediante un aumento de los recursos humanos, técnicos y financieros, incluso estableciendo un programa de formación de instructores para abordar el problema del trabajo infantil en el sector agrícola, tal como se indicó en las respuestas por escrito facilitadas por el Estado parte;

e)Ratificar el convenio Nº 10 (1921) de la OIT sobre la edad mínima (agricultura), que prohíbe el empleo o el trabajo de niños menores de 14 años en cualquier empresa agrícola pública o privada;

f)Solicitar asistencia técnica de la OIT y del UNICEF para la aplicación de estas recomendaciones.

Niños de la calle

80.El Comité está profundamente preocupado por la terrible situación que padecen los niños de la calle en el Estado parte, donde pueden estar expuestos a la violencia, el uso indebido de drogas, el arresto y la detención por la policía y la prostitución forzada, la mendicidad y otras formas de explotación. Le inquieta que problemas subyacentes como el abandono escolar, la desintegración de las familias y la pobreza extrema, la estigmatización y la percepción negativa de los niños de la calle en la sociedad, incluidos los medios de comunicación, perpetúen el fenómeno. Al tiempo que observa los esfuerzos realizados para fortalecer la capacidad institucional, así como los servicios y los centros de acogida para los niños de la calle, el Comité lamenta las limitaciones que sufren las instituciones de atención social con programas de recuperación destinados a facilitar la reintegración de los niños de la calle y otros grupos vulnerables de niños en la sociedad, así como el escaso número de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a prestar servicios de protección. Además, el Comité expresa preocupación por las informaciones que indican que muchos niños de la calle se encuentran con dificultades para obtener documentos de identificación.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas para evitar que los niños se vean obligados a vivir en la calle y brinde protección y asistencia social a los que ya se encuentran en esta situación. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Vele por que el nuevo Plan Nacional de Acción para la Infancia que se está elaborando contenga estrategias apropiadas para proteger eficazmente a los niños de la calle y asegurar su integración social;

b)Garantice el acceso de los niños de la calle al registro de nacimientos y a documentación de identificación, a oportunidades de educación, salud y empleo, así como a refugios y centros de atención seguros para su recuperación física y psicológica y su reintegración;

c)Ponga fin a todos los arrestos y detenciones de niños de la calle y asegure que esos niños puedan beneficiarse de la protección y la asistencia de los servicios sociales de modo que no haya que ocuparse de ellos en el marco de la justicia penal;

d)Tenga en cuenta las recomendaciones hechas al Ministerio de Solidaridad Social y Equidad que figuran en el estudio provisional de evaluación de abril de 2010 sobre la situación de los niños de la calle, y publique y difunda ampliamente la guía preparada para el personal de las instituciones de protección social que trabajan con niños de la calle;

e)Para lograrlo, el Comité exhorta al Estado parte a proporcionar a los comités de protección del niño a nivel de las provincias y de los distritos la capacitación y los recursos adecuados para que puedan supervisar eficazmente la situación de los niños de la calle;

f)Promueva la participación activa de la sociedad civil en actividades pertinentes para los niños de la calle mediante la aportación de recursos humanos, técnicos y financieros.

Explotación y abusos sexuales

82.El Comité está profundamente preocupado por el gran número de situaciones de acoso y abusos sexuales que sufren las jóvenes en el Estado parte y por la aceptación generalizada entre los jóvenes de la violencia contra las mujeres. También preocupa gravemente al Comité la falta de centros de rehabilitación física y psicosocial y de servicios de apoyo disponibles para las víctimas de explotación y abusos sexuales. A este respecto, el Comité comparte la inquietud expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acerca de la falta de datos y de información sobre la incidencia de distintas formas de violencia contra las niñas (CEDAW/C/EGY/CO/7, párr. 23).

El Comité insta al Estado parte a cumplir la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer relativa a la aprobación urgente de una ley amplia por la cual se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, la violación en el matrimonio, la violencia sexual, el acoso sexual, la violencia institucional y los delitos cometidos en nombre del honor (CEDAW/C/EGY/CO/7, párr. 24). Insta al Estado parte a establecer instituciones de asistencia social y refugios para la protección y la recuperación física y psicológica de los niños que hayan sido víctimas de violencia, incluidas la explotación y los abusos sexuales. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a velar por que se reúnan sistemáticamente datos sobre la incidencia de todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, contra los niños y a utilizar las conclusiones para establecer un nuevo plan nacional de acción para combatir la violencia contra los niños (2005-2011), prestando especial atención a la explotación, la violencia y los abusos sexuales.

Servicios de asistencia telefónica

84.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de diversos servicios de asistencia telefónica para los niños, en particular la línea 16000, que es un servicio telefónico de emergencia gratuito durante las 24 horas del día que abarca todo el territorio del Estado parte, dedicado a recibir denuncias de violaciones de los derechos del niño y a hacer el seguimiento correspondiente. No obstante, el Comité lamenta las informaciones que indican que son pocos los niños que utilizan este servicio telefónico y que la mayoría de llamadas recibidas son de adultos y no de los propios niños. También le preocupan gravemente las informaciones que indican que, en un total de 72 casos de violencia y abuso en las escuelas denunciadas al servicio de atención telefónica, solo fueron amonestados 2 de los culpables.

El Comité recomienda que el Estado parte siga desarrollando los servicios de asistencia telefónica disponibles para los niños, incluida la línea 16000, y vele por que sean accesibles para todos los niños y gratuitos tanto para el servicio como para el usuario, y que estén disponibles las 24 horas del día. Recomienda enérgicamente que el Estado parte sensibilice a los niños acerca de los servicios de asistencia telefónica disponibles en el marco de programas relacionados con los niños y en las escuelas, mejore los conocimientos sobre los derechos del niño entre el personal que atiende los servicios y se asegure de que existan mecanismos eficaces de remisión a las autoridades competentes para adoptar las medidas de seguimiento apropiadas, incluida la investigación.

Administración de la justicia juvenil

86.El Comité encomia al Estado parte por haber instaurado un sistema de justicia de menores orientado a los derechos del niño y no a la imposición de sanciones, en cumplimiento de la Ley de la infancia (2008) en su forma enmendada. Acoge con beneplácito que, tal como había recomendado anteriormente el Comité (CRC/C/15/Add.145, párr. 23), la mayoría de edad penal se haya elevado de 7 a 12 años. El Comité también considera positivo el fortalecimiento de las salvaguardias jurídicas para los niños en conflicto con la ley y la disposición de la Ley de la infancia (2008) sobre el establecimiento de tribunales de menores y de fiscalías especializadas para la infancia. Reconoce también las garantías otorgadas por la delegación en el sentido de que las sanciones penales a niños menores de 15 años están prohibidas por la legislación nacional (Ley de la infancia (2008)). No obstante, el Comité sigue gravemente preocupado por:

a)La lentitud de los progresos en el establecimiento de tribunales especiales para menores y de fiscalías especializadas para la infancia, y por que no se haya desarrollado un sistema de medidas alternativas para los niños en conflicto con la ley;

b)El elevado número de niños de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años que están privados de libertad mientras duran las investigaciones, en contravención del artículo 119 de la Ley de la infancia (2008), que estipula que los menores de 15 años no podrán permanecer en prisión preventiva;

c)La continuación de la práctica de mantener niños detenidos junto con los adultos en algunas comisarías de policía;

d)Los prolongados períodos de detención en establecimientos de prisión preventiva, que pueden oscilar entre tres años en las instituciones de régimen abierto o semiabierto y cinco años en las instituciones cerradas, como se menciona en el informe del Estado parte (CRC/C/EGY/3-4, párr. 332), en contravención de las normas internacionales de justicia de menores;

e)El escaso nivel de supervisión de las condiciones de los niños privados de libertad por parte de los fiscales, según prescribe la ley, o de mecanismos independientes;

f)La falta de datos sobre los niños privados de libertad y sobre el número de niños procesados y condenados a penas de privación de libertad por los tribunales;

g)La detención de niños por las fuerzas militares y el procesamiento de niños en tribunales militares bajo la Ley marcial desde enero de 2011, así como las informaciones que indican que en el período posterior a la Revolución de enero de 2011 hubo niños sentenciados por tribunales militares y encarcelados junto con los adultos.

El Comité insta al Estado parte a continuar reformando su sistema de justicia juvenil de manera acorde con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal (Directrices de Viena) y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia juvenil. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a)Establezca el sistema de tribunales especializados de menores y de fiscalías especializadas para la infancia contemplado en la Ley de la infancia (2008), y asegure su eficacia asignando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;

b)Vele por que la privación de la libertad de los niños no sea más que un último recurso, y por el periodo más breve posible, estableciendo un sistema de justicia juvenil orientado a la rehabilitación que promueva medidas alternativas a la privación de libertad, como la remisión, la libertad condicional, el asesoramiento, la mediación, los servicios comunitarios o el aplazamiento de las sentencias, siempre que sea posible, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de la infancia (2008);

c)Defina el papel de los comités de protección del niño y les otorgue atribuciones en lo relativo a encontrar alternativas a la privación de libertad;

d)Asegure que los lugares donde se encuentran los niños privados de libertad sean objeto de supervisión periódica por parte de los fiscales, de conformidad con la legislación nacional, y de observadores independientes, y vele por que se haga efectiva la verificación de dicha supervisión;

e)Asegure que todos los niños privados de libertad estén registrados y que se mantenga la confidencialidad de dichos registros, a fin de garantizar la existencia de un sistema exhaustivo de reunión de datos sobre los niños privados de libertad, desglosados por edad, sexo y tipo de delito;

f)Asegure que en ningún caso los niños deberán comparecer ante un sistema de justicia militar o serán procesados en él, que cualquier sentencia dictada contra un niño por un tribunal militar se considere nula y que esos casos sean revisados por tribunales civiles;

g)Revise todos los casos de niños bajo detención militar y se asegure de que, con arreglo a lo estipulado en el artículo 112 de la Ley de la infancia (2008), todos los niños estén separados de los adultos;

h)Recurra, según proceda, a los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, incluidos el UNDOC, el UNICEF, el ACNUDH y las ONG, y solicite de los miembros del Grupo asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

Protección de testigos y víctimas de delitos

El Comité recomienda también al Estado parte que, mediante disposiciones legislativas y reglamentarias adecuadas, vele por que todos los niños que hayan sido víctimas de delitos, por ejemplo los niños víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata de personas, o testigos de tales delitos, reciban la protección exigida por la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

El Comité acoge con beneplácito los planes anunciados por el Estado parte de adherirse a todos los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Recomienda que el Estado parte, a fin de fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los derechos del niño, ratifique la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

El Comité recomienda que el Estado parte coopere con el Comité africano de expertos sobre los derechos y el bienestar del niño de la Unión Africana con miras a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

K.Seguimiento y difusión

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios trasmitiéndolas a la Jefatura del Estado, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el Tribunal Constitucional Supremo, el Consejo de Estado, el Parlamento (Asamblea Consultiva (Shura) y Majlis al-Sha'b), los ministerios competentes y las autoridades provinciales y locales, así como a los comités de protección del niño de nivel provincial y de distrito, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto consolidados, las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en todos los idiomas del país, también por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar un debate y una toma de conciencia sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

Próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes quinto y sexto consolidados a más tardar el 2 de marzo de 2016 e incluya en ellos información sobre la aplicación de estas observaciones finales. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y le recuerda que en adelante los informes deben ajustarse a esas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a presentar su informe en consonancia con las directrices. Si el informe presentado no se ajusta a ese límite de páginas, se pedirá al Estado parte que lo revise y lo presente nuevamente de conformidad con las directrices mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que si no le es posible revisar y presentar nuevamente el informe, no se podrá garantizar su traducción con miras a su examen por el órgano creado en virtud del tratado correspondiente.

El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los Comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).