Comité de los Derechos del Niño
Informes periódicos quinto y sexto combinados que Costa Rica debía presentar en 2016 en virtud del artículo 44 de la Convención * **
[Fecha de recepción: 20 de diciembre de 2017]
Presentación
Después de muchos meses de un arduo trabajo, primero de localización y luego de sistematización de la información procedente de un importante número de instituciones, nos permitimos presentar el V y VI Informe de País ante el Comité de los Derechos del Niño.
Este Informe contiene en forma muy resumida, por las limitaciones impuestas por la guía establecida para su elaboración, los avances que las instituciones públicas han logrado en materia de cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, particularmente los señalados en el documento de Recomendaciones al País, resultado de informes anteriores presentados por Costa Rica.
El Estado costarricense y en especial, las dos últimas administraciones, sobre cuyo trabajo se reporta en este informe, han venido realizando importantes esfuerzos, no solamente en el marco normativo y legislativo, sino también en la implementación de iniciativas y programas dirigidos a atender a las poblaciones más vulnerables, tal y como se describe en las páginas siguientes.
Algunos de los desafíos continúan ameritando particular atención, dadas las condiciones específicas del Estado costarricense, por su topografía, que por ejemplo dificulta el acceso de algunos grupos poblacionales a los servicios, como también otros aspectos sociales y culturales, como la migración, que introducen nuevos retos para el país. A pesar de estos factores intervinientes, se estima que en los últimos años, Costa Rica ha logrado mantener un ritmo de avance constante, que está marcado en una ruta clara a la que todas las instituciones se han adherido, ésta es la Agenda Nacional de Niñez y Adolescencia 2015‑2020, que con sus más de 180 metas en todas las áreas, representa la brújula que todos debemos seguir.
Por otra parte, trabajamos arduamente, con el apoyo de UNICEF, en la reconfiguración del Sistema Nacional de Protección Integral, sobre el cual ya se han realizado múltiples propuestas, para las cuales se gestionan actualmente recursos frescos; particularmente en lo que se refiere al nivel local, donde los esfuerzos y los desafíos deben abordarse en forma integral e inter-sectorial.
Además, el gobierno ha impulsado nuevos programas como Puente al Desarrollo, ha fortalecido otros como la Red de Cuido, todos ellos con el seguimiento y la participación activa del Consejo Presidencial Social y del Consejo de la Niñez y la Adolescencia. El Patronato Nacional de la Infancia, por su parte y como ente líder en la temática, se orienta hacia el respeto del paradigma de la protección integral, centrando su accionar en la promoción, educación y la prevención, para evitar las vulneraciones de derechos que tanto afectan a las personas menores de edad y a sus familias.
Cómo lo señaló la Sra. Eleanor Roosevelt hace muchas décadas, “los derechos de los niños y las niñas, empiezan en los lugares pequeños, cerca de casa, tan cerca y tan pequeños que no pueden verse en los mapas del mundo. A menos que esos derechos signifiquen algo ahí, tendrán poco significado en ningún otro sitio”.
Ana Teresa León Sáenz
Presidenta Ejecutiva
Patronato Nacional de la Infancia
Aclaración
1.Este es un informe descriptivo que detalla las acciones que los distintos poderes e instituciones de la República, consideran han ejecutado y están desarrollando, para dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones efectuadas por el Comité de los Derechos del Niño a los Informes periódicos sobre el cumplimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos elaborados por Costa Rica. El informe se elaboró durante el año 2016, por tanto, contiene información correspondiente al período 2011 – 2015.
I.Medidas generales de aplicación
Apartado 1.18
2.No existen reservas, ni declaraciones específicas realizadas por el Estado Costarricense. Costa Rica abolió el ejército el 1 de diciembre de 1948, por tanto, no existen fuerzas armadas, ni reclutamiento de ningún tipo en el país (Ver Anexo 1.18.1).
Apartado 1.19 a) - i)
Observaciones y recomendaciones 7- 8-9-10-11-12-13-14-17-18-19-20-21-87-88
3.Costa Rica ha generado una enorme gama de normativa que responde a los preceptos regulados en la Convención, así como a otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los Niños y las Niñas (Ver Anexo 1. 19. 1). El marco normativo actual ha sido creado para generar las herramientas legales, jurídicas, financieras y organizacionales básicas, que permitan garantizar la aplicación efectiva de los preceptos convencionales en el país. Consecuentemente, los esfuerzos de país en la materia se están encausando, no solo para generar la normativa ausente, sino para resolver las debilidades en la sensibilización de la ciudadanía sobre la normativa vigente y las dificultades para su aplicación operativa real, eficiente y efectiva.
4.El organismo gubernamental responsable de coordinar la aplicación de la Convención y sus Protocolos facultativos en Costa Rica, es el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), órgano coordinador y articulador interinstitucional e intersectorial en materia de Política Nacional de Niñez y Adolescencia (PNNA), en el marco del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI). El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por su parte, es el órgano rector técnico en materia de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Dicho Consejo tiene facultades al más alto nivel, pues su representación gubernamental está conformada por jerarcas institucionales, en tanto el PANI, tiene facultades muy amplias, administrativas y de acción a nivel judicial, para garantizar el cumplimiento de los derechos de las PME en los ámbitos familiar, social e institucional. Un acierto relevante en la estrategia de coordinación y articulación nacional en la materia, es la representación permanente del Poder Judicial de la República ante el CNNA.
5.Sobre la estrategia seguida para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos, podemos indicar lo siguiente:
6.En sesión ordinaria CNNA 07-11 del 18/08/2011, el CNNA recibió a la relatora del Comité de los Derechos del Niño Marta Mauras. En dicha sesión se discutió la importancia de considerar las observaciones del Comité, como una verdadera responsabilidad interinstitucional e intersectorial y no como una mera obligación de cumplimiento formal de una recomendación. Se consideró que la puesta en práctica de estas recomendaciones debía ser una tarea del Comité Técnico Asesor del CNNA. Hacía poco menos de dos años que se había aprobado la PNNA (2009 -2021) y se estaba trabajando en el Plan de Acción correspondiente, por lo cual, la coyuntura resultaba idónea para asegurar la incorporación de los principales requerimientos del Comité en dicho Plan, en busca de que las instituciones se vieran en la obligación de incluir en sus Planes Operativos Institucionales (POIs) las recomendaciones propias de sus competencias.
7.En relación con este tema, los integrantes del CNNA tomaron en los últimos años los siguientes acuerdos relevantes.
8.“ACUERDO 02-08-11: Los(as) integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia acuerdan que el Comité Técnico Asesor del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, liderado por la Secretaría Técnica del Consejo, trabaje en la incorporación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en el Plan de Acción de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia”.
9.“ACUERDO 03-07-12: Los integrantes del Consejo acuerdan asumir la responsabilidad como país en el denominado Informe Ginebra y que cuando deba presentarse este Informe se cuente con la participación de las instituciones que conforman el CNNA”.
10.En cuanto al proceso de difusión del informe de “Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño” al cuarto Informe periódico presentado por Costa Rica, UNICEF y la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) publicaron dichas recomendaciones y realizaron actividades de difusión en las distintas instituciones del Estado. Asimismo, los enlaces para acceder a la información se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
11.La Universidad Nacional de Costa Rica (INEINA) realizó un levantamiento de las recomendaciones hechas por el Comité al país en los cuatro informes presentados y en los informes de los Protocolos Facultativos, haciendo énfasis en aquellas recomendaciones que se han repetido a través del tiempo, sin que haya dado cuenta del trabajo realizado para su cumplimiento, a efecto de que se tomaran las acciones pertinentes. Al respecto, el CNNA mediante acuerdo 02-01-13 le encargó al Comité Técnico Asesor realizar un levantamiento de los temas prioritarios a atender.
12.En el año 2014, la ONG Defensa de los Niños Internacional (DNI), UNICEF, la DHR y el PANI, unieron esfuerzos para dar a conocer, mediante talleres participativos, a los funcionarios de las distintas instituciones, lo referente a las Observaciones generales del Comité referenciando las recomendaciones pendientes del IV informe.
13.En un trabajo conjunto de UNICEF, COSECODENI, la representante especial de la Secretaría General sobre la violencia en contra de los niños y niñas de las Naciones Unidas Marta Santos País y el CNNA, se logró la aprobación y ratificación por parte de la Asamblea Legislativa del tercer Protocolo Facultativo sobre Comunicación.
14.En cuanto a la generación y ejecución de Planes de Acción que permitan la implementación de la PNNA y de otras políticas focalizadas como la recientemente elaborada Política de Primera Infancia (Ver Anexo 1. 19. 2), se puede indicar que, en la sesión Ordinaria CNNA 09-13 del 17/10/2013, se tomó el acuerdo 06-09-13 mediante el cual se aprobó el Plan de Acción de la PNNA. Sin embargo, mediante acuerdo del CNNA número 04-07-14 del 22/10/2014, se acordó trabajar un nuevo documento, denominado “Agenda Nacional de la Niñez y la Adolescencia” (ANNA), que ajustaría el Plan de Acción de la PNNA, a los nuevos requerimientos del país y a las recomendaciones del Comité (Ver Anexo 1. 19. 3).
15.La denominada ANNA 2015-2021, fue aprobada oficialmente en fecha 09 de setiembre 2015. El documento conlleva la obligación de incluir su cumplimiento como meta del Plan Nacional de Desarrollo, y de que sus aspiraciones sean incorporadas como metas en los POIs de las instituciones competentes y responsables. Lo anterior, con el seguimiento del Consejo Presidencial Social, del CNNA y del Observatorio del PANI. Estas obligaciones fueron ratificadas por el CNNA mediante acuerdo 08-17-15 del 23/09/2015.
16.Del año 2011 a la fecha, el CNNA ha realizado esfuerzos importantes por orientar la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial en materia de niñez y adolescencia en los tres niveles, nacional, regional y local; al efecto, ha tomado los acuerdos pertinentes para instruir a las instituciones sobre la necesidad de vincular las metas de sus POIs al direccionamiento de gobierno, definido de forma participativa en la ANNA.
17.En cuanto a la operacionalización en los distintos niveles de los lineamientos del Consejo, a finales del año 2014, mediante acuerdo del CNNA 02-05-14, se consideró necesario analizar el funcionamiento del SNPI. Para ello, conformó una comisión de trabajo con representación de diversas instancias, tanto gubernamentales como no gubernamentales.
18.En diciembre del 2014, el CNNA tomó el acuerdo 05-08-14 acogiendo la propuesta de Plan de Trabajo de la Comisión. Para la sesión Ordinaria del CNNA 30-16 efectuada el 24 de octubre 2016, se presentó ante la última propuesta de implementación del SNPI y se tomó el acuerdo CNNA 07-30-16, en el cual los integrantes de este Órgano Colegiado avalaron la denominada “Propuesta de Fortalecimiento del SNPI 2016-2017”.
19.En cuanto al seguimiento y evaluación de la PNNA y la ANNA en el ámbito local, es importante acotar que, a partir del año 2012 el PANI tomó la decisión de redireccionar las Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia (JPNA), buscando transformar su rol, de simples ejecutoras de proyectos específicos a verdaderas gestoras, promotoras y elemento fundamental estratégico a nivel cantonal dentro de los SLP, reconociendo y fortaleciendo las funciones y atribuciones que les confieren el Código de la Niñez de la Adolescencia (CNA) y la Ley Orgánica del PANI (LOP). El PANI, ha venido promoviendo la creación de las JPNA, con el compromiso de contar para el año 2018 con una Junta por cada cantón del país. En la actualidad, se encuentran activas 68 JPNA. Así, del 2012 a la fecha, las JPNA han venido asumiendo procesos de articulación con las diferentes instituciones, los gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y los Consejos Participativos de los NNA (CPNNA), en la construcción participativa de diagnósticos cantonales de niñez y adolescencia, en el mapeo de recursos cantonales y la elaboración de planes de acción cantonales y proyectos puntuales.
20.Para coadyuvar con el proceso de las JPNA, el PANI elaboró una propuesta de modificación del CNA y de la LOP, para fortalecer el rol de estas organizaciones dentro del SNPI. Dicha propuesta se encuentra en proceso de validación. Por otra parte, la Comisión de Modificación del Reglamento del Fondo de la Niñez y la Adolescencia y Funcionamiento de Juntas de Protección, elaboró un primer borrador del documento denominado “Manual de procedimientos de presentación, aprobación, ejecución y evaluación de proyectos con financiamiento del Fondo de la Niñez y Adolescencia en el marco de los Subsistemas Locales de Protección”, que tiene como objetivo simplificar los trámites para el acceso a dicho Fondo.
21.En cuanto a la participación de las PME en estos procesos, además del rol que juegan en las JPNA, la Red Nacional de Adolescentes y en los Comités Tutelares, desde el año 2012 el PANI desarrolló una iniciativa denominada “Comités Participativos de los Niños, Niñas y Adolescentes” (CPNNA), que ha buscado la organización de las PME en una estructura comunal, que permita darles un rol de inclusión en procesos de opinión y toma de decisiones a nivel de su localidad y nacional.
22.En cuanto a esfuerzos destinados al desarrollo y fortalecimiento de este nivel regional y local, se puede (Ver Anexo 1. 19. 4).
23.En un trabajo conjunto desarrollado por el Instituto Costarricense de Desarrollo y Asesoría Municipal (IFAM), UNICEF y el PANI, con el apoyo de los SLP, el país incursionó en el programa “Cantones Amigos de la Infancia”, siendo que, entre 2013 y 2015, 32 Gobiernos Locales lograron obtener el primer Reconocimiento-CAI (Ver Anexo 1. 19. 5). Mediante esta plataforma se desarrollaron 32 Planes Cantonales de Niñez y Adolescencia y se elaboraron 32 propuestas de Políticas Cantonales de Niñez y Adolescencia vinculadas a la PNNA, de las cuales 15 ya fueron aprobadas a nivel local.
24.Durante el año 2015 se enfatizó en la divulgación, conocimiento y análisis de la ANNA por parte de las JPNA, los CPNNA y los SLP. Este proceso se dio a través de encuentros nacionales y locales, en busca de que las metas de la ANNA fueran debidamente incorporadas en los Planes Cantonales de Niñez y Adolescencia. Para el año 2016, se está construyendo un sistema de indicadores de evaluación y seguimiento de los SLP donde se está incorporando, el cumplimiento de la ANNA 2015- 2021.
25.Los recursos para el cumplimiento de la PNNA en lo que a los SLP compete, se asignan prioritariamente a través del Fondo Nacional de la Niñez y Adolescencia, por un monto que en el año 2015 rondó los ₡ 510.000.000,00 –(alrededor de $ 892.997, 85)-, además, de los recursos propios que cada institución destina al efecto.
26.Los SLP son la plataforma local cantonal de articulación para el cumplimiento de la ANNA, son el espacio en el que confluye la participación de diferentes sectores locales (comunidad, instituciones, municipalidades, PME) en procesos diagnósticos, de elaboración de planes, de ejecución de proyectos y rendición de cuentas.
27.La inclusión de las metas establecidas en la ANNA, en los POIs y en los Planes Anuales Operativos (PAOs) de cada institución de acuerdo con sus competencias, implica dotarlas del contenido presupuestario necesario para su cumplimiento, así como de la correspondiente evaluación de su ejecución. No obstante lo anterior, uno de los desafíos pendientes es el de crear los mecanismos y capacidades para poder determinar cuánto de los recursos que se invierten en servicios básicos tales como salud, se destinan particularmente a las PME. Adicionalmente, las instituciones que tienen obligaciones y competencias en el cumplimiento de metas de la ANNA, deben contar con los presupuestos necesarios para asumir y cumplir sus compromisos. La incorporación de estas metas en los planes institucionales tiene la finalidad de permitir realizar, en cuanto a la ANNA, un seguimiento inversión versus resultados, así como la posibilidad de tomar decisiones futuras con base en tales resultados.
28.El Estado costarricense ha mantenido la firme determinación de proteger los recursos destinados a niñez y adolescencia de cualquier riesgo externo o necesidad económica macro, de hecho, como podrá verse en los detalles de inversión puntuales de algunas instituciones y programas, los recursos destinados e invertidos en niñez y adolescencia se han venido incrementado, pese a que el país atraviesa una situación fiscal difícil.
29.Un ejemplo de lo señalado, es el aumento sostenido en el presupuesto del PANI, en aras de fortalecer a la institución llamada a liderar los procesos relacionados con los ejes estratégicos definidos en materia de derechos de las PME (Ver Anexo 1. 19. 6).
30.El compromiso económico y la voluntad política mostrada por el gobierno costarricense en los últimos años para trabajar los temas de niñez y adolescencia han permitido que, pese a la situación fiscal señalada, el PANI cuente con un presupuesto un poco más acorde a sus necesidades, dispuesto por ejes estratégicos y que haya podido aumentar en los últimos dos años en un 20 % su recurso humano, lo que le ha permitido transformar su estrategia de acción, apostando a la duplicación de esfuerzos en planes, programas y proyectos de promoción, educación y prevención, que buscan ser un coadyuvante importante en una transformación social, que impacte a los costarricenses en sus capacidades y conocimientos en torno a la garantía de los derechos y el desarrollo integral de las PME, así como un cambio de la imagen de la institución en el imaginario social, más acorde con la realidad y las acciones que desarrolla.
31.El PANI ha creado un “Observatorio de Niñez y Adolescencia”, que busca ejecutar las acciones necesarias para la identificación, recolección, sistematización y análisis de la información y datos relevantes, generados por las diferentes fuentes existentes a nivel nacional, concernientes al estado de situación de la niñez y la adolescencia, a efecto de generar conocimiento, para la toma de decisiones relacionadas con la creación de políticas, planes, programas y proyectos orientados a contribuir con el desarrollo integral y el ejercicio efectivo de los derechos de todos los NNA.
32.El PANI no solo ha podido fortalecer sus procesos locales, sino que, además, ha destinado recursos a la apertura de nuevas Oficinas Locales en las comunidades de mayor incidencia en situaciones violatorias de derechos de los NNA.
33.En el giro estratégico, que busca reforzar los ejes de promoción, educación y prevención en materia de derechos humanos de las PME, el PANI ha generado programas nuevos, tales como las “Unidades Móviles” que realizan procesos de sensibilización, educación y capacitación sobre derechos de los NNA, dirigidos a potenciar actitudes positivas en los padres y madres de familia y factores protectores en zonas para cuya población es difícil el acceso a las Oficinas Locales. También destacan los “Centros de Intervención Temprana”, destinados a trabajar en la misma línea, pero con población escolar de zonas de alta vulnerabilidad, de forma sistemática y continua (Ver Anexo 1.19.7). Se desarrollan además, talleres socio formativos dirigidos a adolescentes madres, promoviendo su derecho a mantenerse estudiando como una herramienta fundamental para su proyecto de vida.
34.Para el Plan Operativo Institucional (POI) del 2015, el presupuesto del PANI se desglosó por programas atinentes a los ejes estratégicos de la institución, lo que ha permitido una distribución de recursos más equitativa y que se cuente con un control de la inversión y gasto por eje estratégico (Ver Anexo 1.19. 8).
35.Por primera vez en 20 años de vigencia de la LOP, un gobierno definió presupuestar al PANI recursos bastante cercanos a los que por Ley le corresponden. En el “Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2017”, el gobierno actual, le asignó a la institución tales recursos, apostando de lleno a modernizar la institución y a darle las herramientas para hacer su trabajo de manera más eficiente y eficaz, lo que ha sido una deuda desde la entrada en vigencia de la norma señalada. Al respecto, ya en el año 2013, mediante voto número 2013-003691 de las 11:30 horas del 15/03/2013, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, consideró que el incumplimiento reiterado de la norma que asigna presupuesto a la institución – (7 % de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto del impuesto sobre la renta)- es violatorio de los derechos fundamentales de los NNA.
36.El “Proyecto de Ley de Presupuesto 2017”, fue de conocimiento de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, encargada de dictaminalo. En este sentido, emitió un dictamen de mayoría que recortó los recursos nuevos que se estaban presupuestando a favor del PANI, alrededor de ¢ 48.000.000.000,0 (alrededor de $84.063.047,28), para orientarlos a fortalecer aspectos de seguridad, de investigación policial y carcelarios. La decisión mencionada afecta la implementación de un plan integral elaborado el PANI, que busca continuar con la implementación de los proyectos nuevos y cumplir con deudas en sus servicios que se remontan a la emisión de la LOP (Ver Anexo 1.19. 9). Lo señalado implica un obstáculo para que el PANI pueda cumplir con la totalidad de los objetivos trazados para el año 2017 en función de esos recursos.
37.Respecto al señalamiento del Comité sobre la necesidad de contar con una institución independiente, especializada en la promoción y protección de los derechos del niño, a la que el Estado le proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir con dicha labor conforme lo establecido en la Observación General número 2, debe señalarse que Costa Rica tiene algunas particularidades en este tema. Así, la Defensoría de los Habitantes de la República, cuenta con una Dirección de Niñez y Adolescencia, especializada en la materia y encargada de investigar las violaciones a los derechos de las PME originadas de las actuaciones u omisiones del sector público. Esta Dirección, cuenta con personal especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica de la protección de la niñez y la adolescencia. Debe resaltarse que existe en la corriente legislativa, un proyecto de ley que busca dar a la Dirección de Niñez y Adolescencia referida el rango de Defensoría Adjunta (expediente 20.006).
38.Por otra parte, el PANI es un ente especializado en la promoción, educación, prevención, atención, protección, defensa y garantía de los derechos de las PME. El PANI no es parte del gobierno central, es una institución descentralizada con autonomía técnica definida “Constitucionalmente”. La razón de ser del PANI no es la de atender la demanda política de gobierno, existe y tiene facultades y atribuciones para atender la demanda de los NNA frente a su familia, a la sociedad, a las instituciones educativas y a las instituciones de gobierno en general. El PANI tiene autonomía técnica y atribuciones que le permiten abrir procesos especiales de protección y realizar auditorajes sociales de derechos contra las propias instituciones del Estado, pudiendo dictar recomendaciones técnicas, medidas de protección administrativas e iniciar procesos judiciales en todos los ámbitos. Si bien el PANI responde a un direccionamiento político, este surge de la coordinación interinstitucional en el marco del SNPI y, si bien tiene dependencia económica del Estado, legalmente tiene presupuesto propio para la ejecución de sus fines. Adicionalmente, a nivel constitucional, en cualquier acción de gobierno relacionada con el PANI, debe prevalecer su autonomía técnica, establecida en el artículo 55 de la constitución política, sobre cualquier otro interés. Sobre este tema, existe en la corriente legislativa el proyecto de ley número 17.772, denominado “Reformas a Varias Leyes para Eliminar las Trabas Legales que Impiden al Patronato Nacional de la Infancia Invertir la Totalidad de sus Recursos en la Protección de la Niñez Costarricense”, que hace un esfuerzo, aún mejorable, para que esta institución, que goza de la autonomía señalada, no se vea sometida a trabas y controles de índole administrativo y financiero que no responden a sus fines constitucionales, legales y técnicos (Anexo 1. 19. 10).
39.Otro aspecto importante es el rol de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que permite a cualquier ciudadano y organización interponer, de forma directa, recursos de amparo cuando se considere que se están violentado derechos fundamentales, así como acciones de inconstitucionalidad contra normas violatorias de estos derechos que afecten intereses difusos. En razón de lo anterior, hay opciones de control en la materia por parte de todas las ONGs de defensa de derechos que funcionan en el país, así como de la ciudadanía en general. Como ejemplo de ello se tiene que, entre los años 2015 y 2016 en contra del PANI se interpusieron 110 recursos de amparo de los cuales el 82 % fueron declarados sin lugar y el 18 % con lugar o parcialmente con lugar.
40.En cuanto a las estrategias generadas en el país para la difusión de la Convención y sus protocolos facultativos, el PANI ha hecho esfuerzos importantes por difundir y sensibilizar a las PME sobre sus derechos y sus deberes. Como estrategia exitosa, se ha recurrido, a los medios tecnológicos como puerta de acceso directo a esta población. El PANI cuenta con una dependencia denominada Centro de Orientación e Información (COI) que, ha buscado concentrar la salida y acceso de consulta a la institución a través de las principales herramientas tecnológicas a la mano. Cuenta con la denominada línea 1147, que es una línea telefónica gratuita abierta exclusivamente a NNA, cuyo fin es, sensibilizar, informar y formar a esta población en cuanto a sus derechos y deberes, además, permite orientar y dar contención y apoyo profesional a quienes lo requieren e, incluso, articular la atención de denuncias que pudieran surgir de la atención señalada. En esta línea los NNA tienen una escucha y una atención profesional a su servicio. El COI también se encarga de atender de forma profesional los casos del servicio 9-1-1 vinculados con PME.
41.Esta dependencia atiende la página de Facebook de NNA, creada por PANI y orientada a promocionar los derechos de las PME, y a formar y educar a esta población en lo referente al ejercicio de sus derechos y deberes, en el marco de la metodología de “memes”, en el lenguaje de los NNA, a través de mensajes, foros, banner, encuestas y videos. La estrategia ha evidenciado el cambio en la forma como el PANI interactúa con los adolescentes, y la página ha alcanzado el primer lugar en el ranking de instituciones estatales en Facebook (Ver anexo 1. 19. 11).
42.El COI también cuenta con una línea destinada a la atención, orientación e información de adolescentes madres y embarazadas. Esta línea, presta servicios en el marco del programa de “Adolescente Madre” del PANI, que busca mantener a esta población en el sistema educativo, para ello, se ha implementado con éxito un sistema de becas y un plan de talleres socioformativos. El COI atiende también por vía telefónica de 8 dígitos y por página web consultas sobre materia de derechos de las PME, de la población en general, así como de otras instituciones, ONGs y empresas privadas.
43.Entre 2011 y 2016 el PANI ha hecho una inversión sostenida de recursos para la realización de campañas educativas-formativas con el objetivo de incidir en la construcción de una cultura respetuosa de los derechos de la niñez y la adolescencia (Ver anexo 1. 19. 12).
44.En lo que se refiere a poblaciones vulnerables y minorías, en lo local, el PANI ha venido desarrollando procesos de sensibilización y educación en materia de derechos humanos de las PME en el marco de la cosmovisión indígena, ver (Anexo 1. 19. 13).
45.En materia de capacitación y sensibilización en derechos de las PME, durante los últimos seis años, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial han venido haciendo esfuerzos importantes para instruir a su personal sobre la incidencia y aplicación de los derechos de los NNA en relación con su quehacer profesional y técnico, y a sensibilizar y formar sobre las consideraciones correspondientes a acciones afirmativas, discriminación positiva y cosmovisión particular en el caso de las minorías (Ver anexo 1. 19. 14).
46.En materia de recolección, análisis y evaluación de datos para la toma de decisiones de país en materia de niñez y adolescencia, el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) ha hecho esfuerzos importantes por generar datos que permitan un adecuado análisis de la situación del estado de la niñez y la adolescencia en el país. Desde hace muchos años, a través de los censos, encuestas y registros vitales, es posible contar en el país con dato de la población menor de edad por grupos etarios de menos de 5 años, de 6 a 9 años, de 10 a 14 años y de 15 a 17 años. Con respecto a estos grupos, es posible conocer su distribución por ubicación geográfica por provincia, cantón y distrito, y en cada zona geográfica es posible saber, sobre su condición étnico-racial, su alfabetización, población con alguna discapacidad, población que labora activa e inactiva, los nacidos en otro país, los que viven en viviendas con agua de acueducto y en viviendas con alcantarillado sanitario, y los que viven en hogares bajo la línea de pobreza (Ver anexo 1.19. 15). Es importante destacar es que en los últimos años el INEC ha fortalecido los mecanismos de participación de los grupos de interés, en la definición de las variables a incluir en los instrumentos citados.
47.El país ha generado otros esfuerzos en materia de recolección de datos. En el año 2014 el Poder Judicial construyó el “compendio de indicadores judiciales en materia penal juvenil”, en el cual se contemplan las variables sociodemográficas de la población penal juvenil (Ver anexo 1. 19. 16). Se realizó además una ampliación al informe 43-OPO/UAOIP-2015, generando información sobre agrupaciones delictivas en Costa Rica desde la perspectiva sociológica en materia penal juvenil. Además, en el año 2012, con la cooperación de UNICEF, se realizó un diagnóstico del Sistema Penal Juvenil en Costa Rica, a efecto de tener identificadas las poblaciones y necesidades en esta material, todos los anteriores instrumentos han sido tomados en cuenta en la elaboración de la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa.
48.En diciembre del 2015 se estableció el “Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad” (SICID), plataforma oficial para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. En 2014 el CONAPDIS, con el apoyo de UNICEF generó el informe: “Una aproximación a la situación de la niñez y la adolescencia con Discapacidad en Costa Rica”, que evidencia las condiciones de vida de las PME con discapacidad en el país y es línea de base para el desarrollo de políticas, acciones, planes y proyectos en su beneficio (Ver anexo 1. 19. 17).
49.Por su parte, el PANI ha venido haciendo esfuerzos por mejorar su sistema de información INFOPANI, trabajando para que la herramienta abarque la totalidad sus servicios.
50.Desde el año 2011, el Poder Ejecutivo ha hecho esfuerzos importantes por generar políticas, planes, programas, protocolos y directrices que ayuden al cumplimiento eficiente y efectivo de la normativa, y a que la gestión del Estado responda a los preceptos establecidos en la Convención. Como se explicó, hay un marco estratégico, la PNNA, las Políticas Nacionales focalizadas y las Políticas Cantonales, un marco de gestión, el Plan Nacional de Desarrollo, la ANNA, los planes de acción de las políticas focalizadas, planes nacionales específicos y los planes de acción de las Políticas Cantonales, y un marco operativo, los POIs, PAOs, planes específicos, programas y proyectos de las instituciones. Algunos ejemplos relevantes de esta articulación funcional pueden verse en el (Anexo 1.19. 18).
51.En la tarea de armonizar la gestión con los preceptos de la Convención, el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), han reconocido la nacionalidad costarricense a aquellas PME extranjeras, declaradas en estado de abandono con fines adoptivos en Costa Rica mediante sentencia firme de un Tribunal nacional (Ver anexo 1.19. 19).
Apartados 1. 20 y 21
En relación con observaciones y recomendaciones 22-23-24-25
52.Costa Rica es un Estado Social de Derecho, donde la conservación del ambiente, la protección de la salud y el desarrollo integral de sus ciudadanos son una prioridad. Por ello, se cuenta con vasta normativa y con estructuras funcionales dedicadas a la protección y sostenibilidad del ambiente y al resguardo de la salud de sus habitantes en el marco de actividades extractivas, industriales, agroindustriales, empresariales y farmacéuticas que se desarrollan u ofrecen productos en el país. Hay normativa especializada e instituciones del Estado competentes dedicadas al control, registro, vigilancia y sanción de este tipo de actividades. El PJ, cuenta con Juzgados, Tribunales y Salas especializadas destinadas al cumplimiento de la normativa vigente y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente, las PME.
53.El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), debe velar por la plena armonía entre las actividades productivas de desarrollo y el respeto por la naturaleza y la consolidación jurídica de los derechos ciudadanos. El MINAE ejerce la rectoría, en materia de ambiente y energía, coordina la participación de las demás entidades públicas y privadas en la generación e implementación de políticas, estrategias y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos nacionales e internacionales, y propicia la participación de los diferentes sectores de la sociedad civil. El país tiene como meta contar con un Sistema de Gestión Ambiental operando, que le permita posicionarse positivamente en materia de competitividad internacional (política, ambiental y comercial), y que a la vez responda a los requerimientos del manejo, conservación y uso sostenible de los recursos ambientales y naturales (Ver anexo 1. 20) y 21) 1).
54.La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), cuyo propósito fundamental es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. SETENA es la responsable de realizar la administración del proceso de evaluación de impacto ambiental de los distintos desarrollos de inversión, garantizando que no dañen el medio y que aseguren la salud de los costarricenses (Ver anexo 1. 20) y 21) 2).
55.Existe en la materia el Tribunal Ambiental Administrativo, creado por la Ley Orgánica del Ambiente, el cual tiene competencia exclusiva e independencia funcional y sus resoluciones son de acatamiento estricto, obligatorio y sus fallos agotan la vía administrativa (Anexo 1.20) y 21) 3).
56.El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el encargado de velar porque los sistemas productivos agropecuarios, garanticen la competitividad, equidad y sostenibilidad social, económica y ambiental.
57.El Ministerio de Economía, Industria y Comercio es el que tiene el rol de máxima autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales del Estado.
58.El ente encargado de la protección de la población, de efectos indeseados en la salud, ocasionados por actividades extractivas, farmacéuticas, agroindustriales y empresariales es el Ministerio de Salud (MS). Para ello cuenta con respaldo legal para el registro, control y vigilancia de los alimentos, de equipo y material biomédico, de productos higiénicos, químicos y plaguicidas, cosméticos, productos naturales, medicamentos y radiofármacos (Ver anexo 1. 20) y 21) 4).
59.En cuanto al rol de las instituciones nacionales independientes, según se ha expuesto, es importante recordar que el PANI tiene facultades administrativas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las PME ante cualquier afectación generada por el sector empresarial, y que las dependencias jurisdiccionales cuentan con las instancias pertinentes para conocer, investigar y resolver estas situaciones. Hay también un rol de fiscalización de la actividad de los ministerios señalados por parte de la Defensoría de los Habitantes y un rol de control por parte de la sociedad civil a través de las ONGs de defensa de derechos.
60.Las JPNA y los Comités Tutelares también se constituyen en organizaciones independientes, con participación y apoyo estatal, con roles de control e injerencia activa en la política y los planes de acción cantonales (Anexo 1. 20) y 21) 5).
61.En taller realizado con la Red Nacional de Adolescentes, hubo coincidencia de la totalidad de los participantes, sobre la importancia de los procesos de promoción de los derechos de los niños y las niñas en la comunidad menor de edad. En consulta realizada a 670 adolescentes de todo el país, el 55 % coincidió en que la mejor opción para resolver sus problemas es a través de la comunicación y el apoyo de los padres de familia y los profesores.
II.Definición de niño
Apartado 2. 22
Observaciones y recomendaciones 26-27
62.El CNA en su artículo 2 define niño, niña y adolescente, en concordancia con el artículo 2 de la Ley General de la Persona Joven y el artículo 27 del Código Civil.
“Artículo 2°- Definición. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente”.
63.Sobre el tema de la edad para el consentimiento sexual, surgió en la corriente legislativa el proyecto de ley número 19.337, hoy ley de la república número 9406, que si bien mantiene la edad mínima de dicho consentimiento en 13 años, ahora lo restringe expresamente, de manera que existe en las relaciones no abusivas entre pares, pero es penalmente sancionado cuando la relación es abusiva o cuando uno de los agentes sea cinco o más años mayor que el otro. Se restringe también el consentimiento sexual a los mayores de 15 años y menores de 18 años, en función de las relaciones impropias, cuando uno de los agentes sea mayor 7 años o más que el otro. Esta nueva normativa regula la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años (Ver anexo 2. 22) 1).
64.Un tema vinculado con las relaciones abusivas, la edad de consentimiento sexual y la educación en sexualidad es el del embarazo adolescente. Al respecto, el Consejo interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente (CIAMA) adscrito al MS y el Proyecto Salud Mesoamérica 2015, se encuentran desarrollando un modelo intersectorial de prevención del embarazo adolescente y atención a la adolescente madre, el cual pretende mejorar su acceso a los servicios locales en dos regiones de salud del país (anexo 2. 22) 2).
65.En el anexo 2. 22) 3) pueden observarse logros alcanzados por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN CINAI) en relación con la sensibilización, capacitación y atención de adolescentes embarazadas y madres. En el Anexo 2. 22) 4) se presentan datos sobre nacimientos de madres menores de 20 años de edad en los últimos años.
66.En consulta a 670 adolescentes de todo el país, tomando en cuenta el marco normativo, el derecho a la sexualidad y la realidad actual, atendiendo además al principio de autonomía progresiva, un muy alto porcentaje, consideró que, antes de la mayoría de edad, no se encuentran listos, ni suficientemente informados, como para tener relaciones sexuales plenas y responsables.
III.Principios generales
Apartados 23 y 24 ‑ No discriminación
Observaciones y recomendaciones 28-29-30
67.En cuanto a la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias”, el Estado costarricense considera que ésta, pese a ser un esfuerzo importante, refleja exclusivamente el interés de países que dan origen a flujos migratorios considerables, y adolece de lo relativo a los países como Costa Rica, que, principalmente, son receptores y por ende, deben hacer frente a las necesidades de estas personas. Es menester señalar que Costa Rica cuenta con legislación y jurisprudencia que consagra principios idénticos a los de la Convención, garantizando plenos derechos a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias.
68.El país creó una Comisión Interinstitucional para la implementación y el seguimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos. En el marco de esa comisión se elaboró la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2025 (PNSLRDRX), así como su Plan de Acción, todo ello producto del compromiso de Costa Rica en la Conferencia Mundial de Durban, del año 2001 y las reiteradas recomendaciones de los órganos de tratados.
69.El objetivo general de la PNSLRDRX es el de adoptar medidas eficaces que propicien la generación de prácticas sociales, intergeneracionales, inclusivas y respetuosas de la diversidad. Lo anterior, con el fin de garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, migrantes y refugiados y erradicar las formas de discriminación, racismo y xenofobia (Ver anexo 3. 23) y 24) 1).
La DHR presentó una propuesta que pretende conciliar los expedientes legislativos 19.062, 18.740 y 19.288, que proponen la tipificación de la discriminación racial y su sanción. Ésta está siendo revisada por los diputados miembros de la Comisión de Derechos Humanos;
Efecto de la PNSLRDRX, de su Plan de Acción y de la legislación existente relacionada con grupos minoritarios y vulnerables, el país ha venido realizando cambios importantes en temas de discriminación, racismo y xenofobia, así como de discapacidad, género y diversidad;
Reformó el artículo 1° de la Constitución Política, en agosto del 2015, que establece el carácter multiétnico y pluricultural del Estado costarricense;
“Artículo 1: Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”;
Se creó un Foro Nacional de Mujeres Afrodescendientes y un Foro Nacional de Mujeres indígenas, espacios autónomos de organización e incidencia política.
Se hacen esfuerzos por suplir los servicios básicos a las poblaciones indígenas más remotas (Ver anexo 3. 23) y 24) 2);
Se continúa con la cobertura de la enseñanza de idioma y cultura indígena dentro y fuera de los territorios, garantizándose en un 95 % a los estudiantes indígenas;
Se brinda asesoramiento sobre derechos humanos y lingüísticos al personal docente que trabaja en las zonas indígenas;
El MEP trabajó en una reforma a la educación indígena, que culminó con la publicación de un decreto en el año 2013, que reconoce como lenguas maternas de los pueblos indígenas de Costa Rica la Cabécar, Bribri, Ngöbe Buglé, Maleku, Teribe y Boruca;
Se elaboró el Plan Nacional para Afrodescendientes 2015-2018 (Ver anexo 3. 23) y 24) 3);
El MEP adoptó un Plan de Trabajo que incluye la elaboración de un Decreto para Escuelas Libres de Discriminación Étnica y Racial y se ejecutó la actividad: “Escuelas Libres de Discriminación, Construyendo Paz Social”;
La Ley N° 9343, Reforma Procesal Laboral del 2015, contiene una serie de artículos que prohíben expresamente la discriminación. El artículo 404 estipula que es prohibida toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica;
El MS trabaja en los planes nacionales y lineamientos regionales para abordar cualquier disparidad en la mortalidad infantil (Ver anexo 3. 23) y 24) 4);
El MS coordina la formulación del Plan Nacional de Salud de Pueblos Indígenas y del Plan Nacional de Salud para Población Afro descendiente;
La Presidencia de la República emitió la Directriz N° 057, “Sobre la atención de las personas en tránsito y en condición irregular, personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas, pertenecientes a los flujos migratorios mixtos que se encuentran en el territorio nacional” (Ver anexo 3. 23) y 24) 5);
La población del país, sin distinción alguna, es atendida en los servicios de la CCSS, que cuenta con regulaciones de protección especial para mujeres embarazadas y PME. El costo de esta atención está a cargo del Estado. Recientemente, el país se sumó a la “Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes”, que incluye una declaración política como respuesta en salud a los grandes desplazamientos de dichas poblaciones (Ver anexo 3. 23) y 24) 6);
El MEP ejecuta programas en los centros educativos para promover la cultura indígena de nuestro país. Cuenta con un departamento encargado de la coordinación interinstitucional con las organizaciones y asociaciones de desarrollo y comités locales de educación indígena;
El MEP, en su afán por asegurar una educación inclusiva y libre de discriminación, genera capacitación, asesoría, criterios técnicos, congresos, paneles, foros dentro del enfoque de derechos humanos y el modelo social de la discapacidad a sus funcionarios (Ver anexo 3. 23) y 24) 7);
El MEP fomenta sus programas desde una educación inclusiva sin discriminación, que incluye estrategias en la mediación pedagógica, como el Diseño Universal de Aprendizaje, como respuesta a la diversidad que se tiene en las aulas;
El MEP asegura el acceso a la educación sin distinción y de manera gratuita a población migrante y refugiada;
En los centros educativos es prohibido, por norma legal, sancionar el embarazo, se respeta el período de lactancia con espacios físicos adecuados al efecto y se orienta a la población a través de las guías de afectividad y sexualidad;
El MEP cuenta con un Programa de Diversidad Sexual y elaboró una guía para la aceptación y no discriminación de estudiantes con diversas preferencias sexuales y transgénero;
El MEP fomenta la construcción de planes de vida con la población indígena con la participación activa de los docentes, líderes indígenas, mayores sabios, generándose propuestas educativas para el fortalecimiento del currículo nacional básico en los aspectos políticos, culturales, espirituales, económicos de las poblaciones indígenas (Ver anexo 3. 23) y 24) 8);
Se ejecutó el Proyecto Estrategia de Coordinación entre los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica para la certificación de conclusión de estudios de PME migrantes;
En 2015 el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) actualizó su Reglamento Autónomo de Servicio, transversando el enfoque de no discriminación hacia la población sexualmente diversa;
La REDCUDI aplicó la Ficha de Información Social (FIS) sin importar la situación migratoria de la familia, de modo que la PME es atendida en los servicios de cuido y desarrollo infantil, siempre y cuando los resultados de la ficha le ubiquen en los parámetros de pobreza establecidos por el IMAS (Ver Anexo 3. 23) y 24) 9);
El Plan Estratégico Institucional de la DGME 2015-2019, cuenta con acciones tendientes a la regularización de la población extranjera migrante en vulnerabilidad. La Comisión Tripartita conformada por DGME-PANI-MRREE elaboró protocolos de actuación, para atender integralmente las diferentes situaciones que se presentan con los NNA migrantes;
La DGME, dispuso en el Reglamento de Extranjería, un título sobre la regularización de la población indígena, que definió un tratamiento especial en cuanto a requisitos y costos del trámite;
Existe un Programa Binacional con la República de Panamá, para mejorar la seguridad humana de los migrantes temporales indígenas de la etnia Ngöbe Bugle.El programa implica la articulación interinstitucional y el establecimiento de lo que se ha llamado “Casas de la Alegría”, equivalente a centros de cuido para PME, para asegurar su protección mientras sus padres realizan las faenas laborales (Ver Anexo 3. 23) y 24) 10);
El Consejo Presidencial Social coordinó un plan de seguridad alimentaria para dar atención a una de las poblaciones indígenas más lejanas, la de Alto Telire. Este plan incluye un diagnóstico de necesidades de los NNA y un proceso de sensibilización sobre los derechos de las PME en el marco de la costumbre indígena;
El PJ emitió la “Política de Acceso a la Justicia Penal Juvenil”, que contiene acciones encaminadas a facilitar el acceso a la Justicia de poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, y personas migrantes. En el marco de la política, se creó una Subcomisión de Pueblos Indígenas (Ver Anexo 3. 23) y 24) 11);
El PJ cuenta con un Protocolo de atención para el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad psicosocial (Ver Anexo 3. 23) y 24) 12);
La Ley 9063 de setiembre de 2012, denominada “Atención psicológica a personas agresoras insertas en procesos de todo tipo de violencia”, prevé como uno de sus objetivos, “[…] ofrecer una atención psicoterapéutica a las personas agresoras que se vean inmersas en procesos de situaciones de violencia y promover así una atención psicológica especializada, para que éstas logren aprender a identificar, controlar y evitar las formas de violencia física, emocional, sexual y patrimonial, causadas intencionalmente o por negligencia.”;
El PJ cuenta con una Subcomisión para el acceso a la justicia de personas afrodescendientes, que con el apoyo de la UNESCO, elaboró la “Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes” y su “Plan de Acción” (Ver Anexo 3. 23) y 24) 13);
El PJ elaboró el “Plan Institucional de Equiparación de Oportunidades para Poblaciones en condiciones de vulnerabilidad”, aprobado en junio de 2013 (Ver Anexo 3. 23) y 24) 14);
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ha seguido cumpliendo con lo establecido en la Ley No. 7600, según dicha ley, debía garantizar que el transporte público sea totalmente accesible y adecuado a las necesidades de todas las personas (Ver Anexo 3. 23) y 24) 15);
En el año 2014, se firma el “Protocolo de Coordinación entre el MTSS, el MEP y el INA para Atender las Necesidades de Formación Básica e Inserción Laboral de las personas con Discapacidad”, entre ellas, las PME.
Apartados 23 y 25 ‑ Interés Superior del Niño
Observación y recomendación 31
70.EL PANI, ha generado procesos de capacitación en materia de derechos de las PME y la aplicación del principio de interés superior (Ver Anexo 3. 23) y 25) 1). Ha habido una preocupación importante de esta institución porque su gestión, sus procesos y sus resoluciones respondan al principio del interés superior de las PME. Igualmente, ha habido esfuerzos en la institucionalidad en general, por promover el conocimiento de este principio y por capacitar en su aplicación. La generalidad de los operadores de la justicia administrativa conoce este principio orientador y de la obligatoriedad de su aplicación en las resoluciones concernientes a las PME. No obstante lo anterior, se deben redoblar esfuerzos en la capacitación relativa al análisis, aplicación y alcances del mismo.
71.Un desafío importante radica en brindar apoyo experto a los legisladores y a las unidades de servicios técnico jurídicos del Poder Legislativo en materia de Derechos Humanos de los NNA y sus principios orientadores, particularmente, en materia de análisis y aplicación del principio del interés superior de los NNA.
72.La Escuela Judicial del PJ, brinda formación a su personal, sobre el abordaje de la Justicia Restaurativa respondiendo al principio del interés superior de la PME. Se cuenta además con una Sala de Casación especializada en el abordaje de esta población, con jurisprudencia actualizada en la que priva la aplicación del principio en cuestión. Además, por acuerdo de Corte Plena, se crearon siete juzgados especializados adicionales y se cuenta con un tesauro de Jurisprudencia Especializada en materia penal juvenil (Ver Anexo 3. 23) y 25) 2).
Apartado 23 y 26 ‑ Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
73.En Costa Rica el respeto al derecho a la vida es primordial, no existe la pena capital para ningún delito, ni para ninguna población. Nuestra Constitución Política en su artículo 21 establece el principio de que “... La vida humana es inviolable”. Como se indicó en informes anteriores, desde 1882, se eliminó cualquier posibilidad de aplicación de pena de muerte, situación vigente en la Constitución Política actual de 1949. Tal principio está integrado a la idiosincrasia y la cultura del costarricense.
74.El CNA, establece en su artículo 12 que: “La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral”. La institucionalidad pública tiene un amplio respeto por el derecho a la vida, lo que se refleja también, en el Decreto Nº 39009-S de marzo del 2015, “Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil”, que garantiza el derecho a la atención de la embarazada y al niño/a (Ver Anexo 3. 23) y 26) 1).
75.En igual sentido, los artículos 42 y 50 del CNA, establecen el derecho a la seguridad social e incluyen la atención preferente para PME embarazadas, contemplando la recolección de información materno-infantil, el control médico durante el embarazo para la madre y el nasciturus, la atención médica del parto y, en caso de que sea necesario, los alimentos para completar dieta de la adolescente y la del niño(a) durante el período de lactancia, todo ello sin distinción de ninguna índole.
76.El Estado costarricense, reconoce su obligación de garantizar la supervivencia digna y el desarrollo integral de sus ciudadanos. El país ha reconocido la necesidad de trabajar en lo educativo preventivo, a efecto de generar las condiciones de protección integral necesarias para garantizar el cumplimiento de los derechos señalados. Esto ha implicado el trabajo con familia, y ha conllevado la apertura de todo tipo de proyectos preventivos ya señalados relacionados con los derechos de las PME.
77.Al no existir la pena capital, no son permitidas y serían penalmente sancionadas cualquier tipo de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, en razón de ello, no aplica para este país el contar con un registro de defunciones y ejecuciones extrajudiciales de PME. El MS lleva un Registro de mortalidad violenta, pero la misma contempla causas violentas de muertes tales como accidentes de tránsito, homicidios y suicidios (Ver Anexo 3. 23) y 26) 2).
78.Es importante mencionar que el suicidio se ha considerado un problema de salud pública. Desde el año 2005, se ubica como la tercera causa de muerte en adolescentes (ver anexo 3. 23) y 26) 3.). Por lo anterior, en resguardo del derecho a la vida, mediante Ley 9213 (Ver anexo 3. 23) y 26) 4.), se creó la Secretaría Técnica de Salud Mental, adscrita al MS, cuyo objetivo es el abordaje integral del tema de la Salud Mental, además, se creó el Consejo Nacional de Salud Mental y una Comisión Interinstitucional de Salud Mental. Se cuenta además, con una Política Nacional en Salud Mental y un Plan Nacional 2012 – 2021 (Ver anexo 3. 23) y 26) 5).
79.En el año 2015, se elaboró un Modelo de Atención Biopsicosocial, con enfoque comunal, que se está implementando la CCSS, esta iniciativa conlleva equipos interdisciplinarios de salud mental -ESAM-, que funcionan localmente y atienden a PME con trastornos mentales, víctimas de violencia intrafamiliar y consumo de sustancias psicoactivas. Hay grandes expectativas en esta iniciativa, pero está iniciando su implementación y actualmente su capacidad de atención es limitada.
80.Se creó un “Observatorio de Suicidios” y Costa Rica es hoy un país con datos actualizados sobre este tema, entre otros, con estadísticas sobre intentos de suicidio desde edades tempranas.
81.Existe ya en el país una Estrategia del Sistema Nacional de Salud, para el abordaje integral intersectorial del comportamiento suicida 2016 -2021, próxima a oficializarse. Se cuenta también con una Estrategia Nacional para el Abordaje y Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas con Enfoque de Salud Pública 2017-2021, con acciones priorizadas para PME, y para el año 2017, se contará con un Observatorio de Violencia Social, que recogerá datos de Violencia Intrafamiliar, Adicciones y Consumo de Sustancias Psicoactivas y de Trastornos mentales en la población.
82.Pese a que la red de servicios en salud consta de un primer, segundo y tercer nivel de atención, lo cierto es que, son los hospitales de tercer nivel, con especialidades en psiquiatría y psicología, los que atienden las situaciones más delicadas en salud mental. Es un reto contar con servicios que en salud mental, brinden una atención integral a toda la población y estén su alcance. Actualmente, la atención de PME por enfermedad mental o emocional o consumo de sustancias psicoactivas, se da dentro del sistema de salud en la atención del padecimiento agudo. Una vez que la PME supera la crisis, el seguimiento que se brinda es espaciado. Uno de los desafíos es que se cuente con mayor control y continuidad en el seguimiento de los tratamientos y las condiciones de salud de éstas PME. En PME sin red de apoyo familiar, las posibilidades de éxito de estos procesos se reducen sensiblemente y, aún con estas redes, el seguimiento y control del padecimiento crónico sigue siendo un desafío. En el caso de PME sin apoyo familiar, las instituciones del Estado enfrentan el reto de generar atenciones integrales, donde cada una asuma sus competencias con el seguimiento, acompañamiento, apoyo y control necesarios.
83.Es urgente que el país continúe la reflexión acerca de la creación de alternativas de protección, en modalidades garantistas de los derechos de las PME, con intervención directa obligatoria de cada una de las instituciones involucradas en la atención integral de los casos específicos – (problemas mentales, emocionales, adictivos, en conflicto con la ley penal juvenil)-, aportando cada una lo propio de sus competencias y experticia.
84.El MS cuenta con un Sistema de Análisis de Muertes Infantiles y Maternas (SINAMMI), encargado de analizar las condiciones que intervienen en el proceso salud-enfermedad de las personas menores de un año y mujeres que fallecen en el proceso de la maternidad. A este sistema le corresponde brindar información, para la formulación de políticas dirigidas a mejorar la salud materna e infantil, reducir la morbilidad, mejorar la calidad de la atención durante el embarazo, garantizar la accesibilidad de la embarazada a los servicios, así como contribuir a la reducción de las muertes infantiles y maternas.
85.La tasa de mortalidad infantil para el 2015 es de 7,74 por cada mil nacimientos. Se disminuyó en 4,5 % con respecto al año anterior que presentó un tasa de 8,11 por mil. La tasa de mortalidad infantil corresponde al total de defunciones de niños y niñas menores de un año entre el total de nacimientos ocurridos en un año calendario, por lo que, en este caso, este indicador se interpreta: En Costa Rica, durante el 2015 ocurrieron aproximadamente 8 muertes de niños y niñas menores de un año por cada mil nacimientos.
86.El MS se ha preocupado en los últimos años por divulgar campañas relacionadas con el derecho a la salud en busca de preservar la vida (Ver Anexo 3. 23) y 26) 6).
87.En cuanto a la medicación de psicofármacos, ésta se brinda por el sistema universal de la CCSS, es de acceso a la población que por recomendación médica la requiere, con regulaciones a través de recetas especiales y en su asignación media un consentimiento debidamente informado.
88.Sobre datos de trastornos o enfermedades mentales, el ente rector en la materia de salud es el MS, que recoge la información pertinente a PME, mediante la notificación obligatoria que realizan los centros de salud, en un registro único.
89.En el (Anexo 3. 23) y 26) 7) se incluyen acciones efectuadas por el MS en coordinación con otras instituciones destinadas a la prevención y atención de las temáticas de salud mental y adicciones.
90.En cuanto al tema de desarrollo humano, debe señalarse que el país está desarrollando una estrategia gubernamental denominada “Puente al Desarrollo”, que pretende atender la pobreza de las familias desde un enfoque multisectorial e interinstitucional, garantizando el acceso al sistema de protección social, al desarrollo de capacidades, al vínculo con el empleo y la empresariedad, a las ventajas de la tecnología, a la vivienda digna y al desarrollo territorial, mitigando desigualdades y respetando los enfoques estratégicos, en aras del desarrollo humano y la inclusión social (Ver Anexo 3. 23) y 26) 8).
91.La Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2016 reveló que el porcentaje de hogares en condición de pobreza experimentó una disminución significativa pasando de 21,7 % en 2015 a 20,5 % en 2016, siendo la pobreza extrema la que mayor disminución experimentó pasando de 7,2 % a 6,3 %, mientras que la pobreza no extrema pasó de 14,6 % a 14,2 %. Este hecho coincide con la incorporación de la estrategia “Puente al Desarrollo”. Es relevante también el índice de pobreza multidimensional, cuyo indicador pasó de 21,8 % de hogares pobres multidimensionales en 2015 a 20,5 % en 2016.
Apartados 23 y 27 ‑ Respeto por la opinión del niño
Observaciones y recomendaciones 32-33
92.Nuestro CNA regula este tema en sus artículos 105, 107, 111 y 114 (Ver anexo 3. 23) y 27) 1).
93.Este marco normativo rige para todo proceso administrativo y judicial en el que se discutan intereses de PME y es de aplicación obligatoria. Obliga a garantizar los derechos de las PME a ser escuchados, a que su opinión sea tomada en cuenta en el análisis de fondo y considerada en el marco del principio de autonomía progresiva, a ser informados de los procesos y sus consecuencias, a contar con el apoyo y la asesoría técnica y jurídica pertinente y el apoyo de un traductor o interprete si lo requiere. Además, establece la participación del PANI, en condición de representante de la PME, cuando hay conflicto de intereses con sus progenitores, o de coadyuvante cuando no lo hay. Busca que, en los procesos donde están en discusión intereses de PME, siempre haya presencia de la institución rectora en la materia, como encargada de velar por el cumplimiento de las garantías procesales de los NNA.
94.Lamentablemente, esta es una función que, desde lo operativo, el PANI no tiene la capacidad de cumplir enteramente. No es posible la presencia de la institución en todos los procesos judiciales y administrativos donde hay intereses que involucran a PME. Por ello, se ha priorizado su presencia en aquellos en los que hay intereses contrapuestos con los padres y ha procurado velar porque los procesos, en general, se ajusten a la normativa señalada (Ver anexo 3. 23) y 27) 2). En este contexto, el PJ ha tomado las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las garantías dispuestas en todos sus procesos, incluyendo el derecho de las PME a ser escuchadas y a expresarse libremente y a que su opinión sea considerada en las decisiones de fondo. El Juez es el garante esencial de tales medidas, tarea que también le es encomendada por el CNA y la Política de Acceso a la Justicia (Ver anexo 3. 23) y 27) 3).
95.El “Programa de Justicia Juvenil Restaurativa” aprobado en el 2012, tiene como objetivo brindar un abordaje integral a la solución del conflicto mediante una sesión en que las PME pueden expresar sus opiniones, sus sentimientos y emociones, a fin de resolver el asunto y llegar a acuerdos sobre la reparación del daño.
96.En el año 2015 el PJ implementó los buzones para recibir quejas de las PME en conflicto con la Ley de Justicia Penal Juvenil.
97.Las PME tienen derecho a conciliar, bajo ciertas circunstancias, en materia penal juvenil si ambos, víctima y victimario son PME, protegiéndose y resguardándose el principio de equilibrio de poder entre ambos (Ver Anexo (3. 23) y 27) 4).
98.Para garantizar este principio y evitar una posible revictimización, el PJ ha acudido a la utilización de cámaras de Gesell (Ver anexo 3. 23) y 27) 5).
99.El Sistema penitenciario cuenta con un Protocolo de Ingreso de las Personas Visitantes Menores de Edad a los Centros del Programa Institucional y de Atención Inmediata en Situaciones de Riesgo y, con una Directriz general sobre el procedimiento para la valoración de ingreso de PME a estos Centros, que consideran la opinión y expresión de la PME.
100.Desde un enfoque de participación ciudadana efectiva y libre, el PANI ha promovido una movilización juvenil, fortaleciendo la participación de los jóvenes en el nivel regional y local. Es así como se elaboró una guía metodológica para la constitución de “Consejos Participativos Cantonales”, en procura de que las opiniones de las PME sean debidamente informadas y que tengan impacto en la realidad nacional.
101.Para 2016 se han creado 63 “Consejos Participativos”, dando un paso firme entre lo que había sido una participación simbólica, manipulada desde lo adulto céntrico y lo que hoy es un ejercicio de liderazgo juvenil efectivo, que se ha ganado un espacio por su propio mérito (Ver anexo 3. 23) y 27) 6).
102.El PANI, además, ha consolidado la “Red Nacional de Adolescentes”, con representación de los adolescentes de las JPNA, cuyo propósito es crear espacios de participación en la esfera institucional del Estado costarricense. Además, mediante ley N° 9001 del 31/10/2011, se reformó el artículo 172 del CNA, incluyéndose en el CNNA un adolescente representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes.
103.El MEP, cuenta con una Contraloría de Derechos Estudiantiles como la instancia encargada para escuchar las denuncias de los estudiantes en relación a las posibles violaciones de sus derechos. Además, promueve la participación libre y efectiva de los estudiantes, en programas tales como el de Gobiernos Estudiantiles.
104.En consulta realizada a 531 niños y niñas escolarizados de todo el país, el 43 % coincidió en que el principal problema que tienen las personas menores de 12 años en Costa Rica, es el “bullying escolar”, seguido por un 34 % que piensa que son los conflictos familiares.
IV.Derechos y libertades civiles
Apartados 28 y 29
Observaciones y recomendaciones 15-16-34-35-36-37-38-39-40-41
105.La inscripción de las PME en el Registro Civil, garantiza el derecho a la identidad (Ver anexo 4. 28) y 29) 1).
106.La Ley de Paternidad Responsable, pretende garantizar que todos los niños y niñas nacidos en el país fuera del matrimonio, puedan conocer la identidad de su padre (Ver anexo 4. 28) y 29) 2).
107.A los adolescentes mayores de 12 años, se les expide una Tarjeta de Identidad de Menores (TIM).
108.Respecto a los procesos de registro e inscripción de la población migrante, el Registro Civil, atiende a los extranjeros que deseen optar por la nacionalidad costarricense, sin ningún costo (Ver anexo 4. 28) y 29) 3).
109.La DGME cuenta con el programa de Migra Móvil, que brinda asesoría personalizada a la población migrante más vulnerable que vive en zonas de difícil acceso.
110.Para la inscripción de PME indígenas, el Registro Civil realiza giras a las reservas indígenas en todo el país y cuenta con oficinas regionales en zonas indígenas estratégicas en todo el territorio nacional (Ver anexo 4. 28) y 29) 4).
111.Para la atención de necesidades del grupo indígena Ngöbe Buglé se suscribió un convenio entre los Registros Civiles de Costa Rica y Panamá.
112.Entre las acciones afirmativas destinadas a garantizar el registro e inscripción de población indígena y migrante, se cuenta los protocolos de actuación conjunta DGME-INA-PANI-MRREE, ya referidos, y el convenio ACNUR, ACAI y la DGME mediante el cual las PME refugiadas, apátridas y solicitantes refugio, reciben atención diferenciada.
113.La DGME está trabajando un protocolo, cuya finalidad es la regularización migratoria de todos los NNA migrantes, incluyendo las personas indígenas, inscritas como estudiantes en el MEP.
114.El PANI, brinda servicios y asesoría legal gratuita, para garantizar el derecho que tienen las PME a conocer su identidad, a su padre y madre, apoyando, cuando es necesario los procesos judiciales correspondientes.
115.Es importante destacar que como respuesta inmediata para la preservación de la identidad de las PME en caso de desapariciones, se aprobó la Ley 9307, que busca brindar una respuesta ágil a estas situaciones. La ley, creó una Comisión denominada CONASA, cuyo objetivo es coordinar e impulsar acciones dirigidas a la prevención de la sustracción y desaparición de las PME. Se creó al efecto, el Protocolo Nacional del Sistema de Alerta y Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de PME (Ver Anexo 4. 28) y 29) 5).
116.En cuanto a lo regulado en el artículo 13 de la Convención, entre el 2011 y el 2016, el PANI ha hecho una inversión sostenida en campañas educativas-formativas en medios de comunicación sobre la que ya se detalló. Desde el 2012 se crearon dos páginas de Facebook para la comunicación directa en redes sociales con las personas adolescentes, padres, madres y responsables de la crianza de PME. En este momento, el FB panicr tiene 139.566 seguidores y el FB patronatonacionaldelainfancia tiene 169.993 seguidores.
117.Este medio es una fuente alternativa de información que promueve el desarrollo, el bienestar físico, psicológico y moral, además de promocionar los derechos de las PME, todo en el marco de la metodología de “memes” y en el lenguaje de los NNA, impactando positivamente un alto porcentaje de la población meta. Sobre este y otros esfuerzos realizados, a través de la plataforma COI del PANI, para difundir información y sensibilizar a las PME sobre sus derechos y deberes ver (anexo 4. 28) y 29) 6).
118.Sobre el derecho de acceso a la información, el PJ, en alianza con UNICEF, implementó en 2015, la aplicación denominada: “Empodérate”, destinada, a la difusión y sensibilización de los derechos de la niñez y la adolescencia (Ver Anexo 4. 28) y 29) 7). El Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), en el marco de las tecnologías, ha invertido, en proyectos que fomentan el desarrollo de las capacidades científicas de las PME y que permiten orientarlos en su formación en estos temas (Ver Anexo 4. 28) y 29) 8). A través del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y con la colaboración de la Fundación PANIAMOR se ha trabajado el tema de la ciudadanía digital en los niños y las niñas (Ver anexo 4. 28) y 29) 9).
119.Costa Rica cuenta con un Sistema de Bibliotecas Públicas, a las que tienen acceso libre y gratuito las PME, son 56 bibliotecas públicas y un Bibliobús (Ver Anexo 4. 28) y 29) 10).
120.Por otro lado, mediante la aplicación de la Ley General de Espectáculos Públicos Materiales Audiovisuales e Impresos, la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del MJ, cumple con la obligación de proteger a las PME en cuanto al acceso a contenidos de violencia presentes en los espectáculos públicos, en materiales audiovisuales e impresos de carácter pornográfico.
121.Respecto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, si bien la Constitución Política consagra que la religión oficial del país es la católica, se garantiza la libertad de culto. Desde 1940, la educación religiosa es asignatura obligatoria en el Sistema Educativo; sin embargo, al tenor del artículo 14 y 30 de la Convención, tal obligatoriedad es condicionada, ya que los padres, pueden solicitar que sus hijos sean eximidos de recibir esta asignatura. En todo caso, se potencia la dimensión espiritual, desde la particularidad de la propia fe, evitando proselitismos y discriminaciones, atendiendo a la diversidad y fortaleciendo la fe desde la propia inclinación religiosa.
122.Toda PME es constitucionalmente libre de expresar sus ideas y manifestarse sobre cualquier tema de su interés, mientras no infrinja la ley.
123.La PNNA, tiene como aspiración alcanzar el pleno ejercicio de todos los derechos de los NNA; lo cual incluye la plena garantía del derecho a la libertad de asociación. Para ello, el país ha generado espacios mediante los cuales las PME pueden participar en organizaciones representativas, en los cuales su voz tiene una incidencia cada vez mayor (Ver Anexo 4. 28) y 29) 11).
124.El Comité ha llamado la atención sobre el artículo 18 del CNA, en cuanto considera que limita la libre asociación con fines políticos de las PME. No obstante, debe analizarse el espíritu de la norma e interpretarse de manera integral. A nivel constitucional y de normativa internacional, el país ha reconocido la libre asociación como un derecho humano fundamental. Cualquier norma legal que pretenda limitarlo debe de ser interpretada de forma restrictiva. Si analizamos las razones que pudo tener el legislador al redactar la norma referida, encontramos dos, el tema de la capacidad jurídica legal frente a la posibilidad de asociarse con fines político electorales, y, en el marco del principio de autonomía progresiva, el riesgo de adoctrinamientos que puedan restringir otros derechos y libertades de las PME. En este contexto jurídico, solo podríamos entender que el espíritu de la norma es protector y que sus alcances no podrían ir más allá de lo expuesto. De hecho, en la cotidianeidad del país, las PME tienen participación política, no solo en sus organizaciones de pares, sino también en las elecciones nacionales y de gobiernos locales, en las que toman parte como cualquier otro ciudadano, demostrando una afinidad ideológica y participando activamente en los procesos electorales y políticos, bajo la supervisión de sus progenitores, como parte de su proceso de formación cívica y de autodeterminación.
125.En atención al derecho a la vida privada y a la imagen, se han realizado actividades de sensibilización a los medios de comunicación, sobre el rol educativo y formativo que tienen, en el marco de la protección integral de las PME y su obligación de protegerlos de toda información y material perjudicial, así como el derecho a la privacidad e imagen (Ver Anexo 4. 28) y 29) 12).
126.El MICITT busca promover el uso seguro y productivo de las tecnologías de la información, procurando concientizar a la población sobre sus riesgos y cómo minimizarlos. En el año 2010, se creó la Comisión Nacional de Seguridad en Línea (CNSL), con el objetivo principal de diseñar las políticas necesarias sobre el buen uso de Internet y las Tecnologías Digitales (Ver Anexo 4. 28) y 29) 13).
127.A efecto de garantizar que los medios de comunicación respeten los derechos de los NNA según lo establecido en la Convención, los artículos 21 y 22 del CNA establecen sus deberes y los artículos 137 al 143 establecen los procedimientos para obligarlos al cumplimiento de dichas regulaciones (Ver Anexo 4. 28) y 29) 14).
128.Pese a los esfuerzos, el rol de la prensa en la protección integral de las PME sigue siendo complicado. Es deseable que los medios informativos generen y circulen información objetiva, con equilibrio y de carácter formativo, con base en un acuerdo de ética periodística en el manejo de los asuntos que interesan a las PME, de modo que su abordaje se realice objetivamente con fines formativo educativos que tenga concordancia con la protección y garantía de los derechos de las PME en todo lo que publican y transmiten.
129.Finalmente, la “Política de Acceso a la Justicia Penal Juvenil”, resalta la privacidad de las actuaciones en materia penal juvenil (Ver Anexo 4. 28) y 29) 15).
V.Violencia contra el niño
Apartado 30. a)- f) y 31
Observaciones y recomendaciones 42-43-44-52-53-74-75-84
130.En cuanto al matrimonio de PME ya se hizo referencia a la reforma legal que realizada por el país.
131.Costa Rica ha normado y prohibido cualquier forma de violencia, práctica nociva o degradante hacia las PME. Sigue pendiente el análisis de si el castigo físico y algunas formas de violencia doméstica que no constituyen delito, deben implicar sanciones de tipo penal o de cualquier otra índole. A pesar de que este tema está en discusión, aún no hay proyectos de ley que hayan pasado el análisis de Comisión respectivo.
132.Tanto el PJ como el PE, han dedicado recursos a la capacitación de su personal en el manejo y atención de situaciones de violencia en contra de las PME (Ver anexo 5. 30) y 31) 1).
133.Costa Rica ha entendido la importancia de trabajar especialmente la promoción, educación y prevención en materia de Derechos de las PME, como la mejor forma de enfrentar el tema de la violencia en contra los NNA. Por lo anterior, desde el año 2014, el PANI ha venido generando lo que ha llamado la “onda expansiva” en promoción, educación y prevención en derechos de las PME (Ver anexo 5. 30) y 31) 2).
134.El PE, en estrecha cooperación con las ONGs, ha desarrollado programas y proyectos destinados a la promoción, a la prevención y a la educación en el cumplimiento efectivo de los derechos de las PME, particularmente con poblaciones vulnerables. Esta tarea ha implicado el trabajo con padres de familia, con las familias y con PME, y ha conllevado la apertura de todo tipo de medios de información, orientación, educación, atención y apoyo, así como de recepción de denuncias en estos temas (Anexo 5. 30) y 31) 3).
135.El PANI también le ha venido prestando atención al tema de la “desparentalización” de las PME en el marco de situaciones de violencia y conflictos familiares, al respecto, se ha sensibilizado y capacitado a los funcionarios de la institución y se ha incluido la problemática en el protocolo atencional. Se busca garantizar el derecho de los NNA a disfrutar de ambos progenitores en un ambiente sano, aún en situaciones de hostil separación.
136.Entre los años 2011 y 2015, el MEP ha realizado esfuerzos por formar y capacitar a su personal sobre formas de ejecutar su rol educador en un ámbito de respeto y democracia. La portación y el uso de armas en los centros educativos, el tráfico y consumo de drogas, la violencia física, psicológica y sexual entre estudiantes y entre docentes y estudiantes, el matonismo, el bullying y el cyberbullying, han sido temas de trabajo constante en programas, capacitaciones, protocolos e instancias específicas para prevenir, atender y resolver las situaciones que puedan presentarse. Los principales procesos de sensibilización y capacitación, así como los protocolos y procedimientos definidos para la atención de estas problemáticas pueden verse en el (Anexo 5. 30) y 31) 4).
137.Pese a los múltiples esfuerzos realizados y las medidas tomadas para generar una cultura de paz, respetuosa de los derechos de las PME, aún no se ha evidenciado una disminución en la cantidad de situaciones de violencia intrafamiliar hacia las PME en el país (Ver Anexo 5. 30) y 31) 5). Al respecto, se debe a analizar si ello obedece a que se ha generado una cultura de denuncia que está evidenciando una realidad que no conocíamos en los alcances del flagelo, o si es que aún estos procesos no están teniendo el impacto deseado. Es claro que se trata de transformaciones culturales, que requieren de una gestión sistemática, integral y continua a largo plazo, pero el país debe mejorar sus capacidades de evaluación. Se espera que el Observatorio de la Niñez y la Adolescencia del PANI sea un aporte importante en esta materia.
138.La DHR, convocó en febrero del 2016, a una Comisión de Alto Nivel para trabajar específicamente el tema de la violencia contra los NNA, con el objetivo de que cada institución ejecutara, dentro de sus competencias, acciones urgentes, prioritarias y oportunas para mejorar la situación del país en relación con este tema. El PANI asumió la coordinación de la Comisión y se definió la creación de una Unidad contra la Violencia que formuló el “Plan de Acción Nacional para el desarrollo de estrategias de prevención y erradicación de la violencia contra niños, niñas y adolescentes”.
139.Sobre las recomendaciones del “Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños (A/61/299)”, a continuación se hace un recuento de acciones implementadas para su cumplimiento.
140.El MJ ha elaborado el “Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social 2015-2018: Articulando el diálogo de la Costa Rica Bicentenaria”. El plan incluye la incorporación del Sistema Nacional de Promoción de La Paz y la Convivencia Ciudadana y el Observatorio de la Violencia. Sobre este plan (Ver anexo 5. 30) y 31) 6).
141.El país se ha preocupado por fortalecer sus compromisos internacionales autorizando los principales convenios, convenciones, estatutos e instrumentos internacionales, atinentes a la defensa y garantía de los derechos humanos (Ver anexo 5. 30) y 31) 7).
142.Como parte del sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos e investigación sobre la violencia contra los niños; el país mantiene los “Comités de Estudio y Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente Agredido”, cuyo fin es la prevención, detección, atención y seguimiento de la agresión y abuso, en todas sus formas, en perjuicio de las PME. Estos comités están constituidos en cada centro público o privado donde se brinden servicios de salud a las PME. El Ministerio de Salud por su parte, se encuentra trabajando en la “Norma Nacional para la Atención de las Situaciones de Violencia en los Servicios de Salud”, que busca regular, las acciones de prevención y atención en los servicios de salud.
143.En materia de justicia penal juvenil, el país se ha inclinado por la justicia restaurativa y tiene como línea la excepcionalidad de la privación de libertad en PME. Además, ha desarrollado protocolos de actuación para la denuncia y atención de situaciones de violencia contra las PME en Centros Institucionales de detención.
144.Respecto a la protección contra el trabajo infantil, se construyó el Plan Estratégico Nacional denominado: “Hoja de Ruta para Hacer de Costa Rica un País libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas 2010-2020”, cuya meta es eliminar el trabajo infantil y sus peores formas (Ver anexo 5. 30. y 31. 8).
145.El sistema de justicia penal juvenil, ha abordado el tema de los delitos cometidos por PME que vulneran el desarrollo psicosexual de otras PME, así como la autodeterminación sexual de victimas adultas, desde dos aristas, la de la víctima y la del victimario. En cuanto a las víctimas, hay dos programas de atención, el Abordaje desde el Departamento de Trabajo Social y Psicología del PJ y el programa de la Oficina de Atención a Víctimas del Delito del MP. En cuanto al ofensor, se da una respuesta a través del Programa “Abordaje a Jóvenes con Comportamiento Sexual Abusivo” (Ver anexo 5. 30. y 31. 9). Es de destacar que un porcentaje mínimo de las causas acusadas por estos delitos en que el ofensor es una PME, llega a la etapa de juicio, siendo que, un porcentaje muy alto se resuelven con sanciones alternativas socio formativo terapéuticas (Ver Anexo 5. 30. y 31. 10).
146.Adjunta al CNNA, existe la Comisión Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial (CONACOES), constituida por las instituciones que conforman el SNPI. CONACOES y el CNNA se constituyen en el marco de coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para el trabajo preventivo y atencional en materia de explotación sexual comercial.
147.CONACOES generó un protocolo de intervención en redes bajo el enfoque sistémico y, actualmente. Entre otros, trabaja focalizadamente en una de las regiones con mayor incidencia del país, Parrita, Garabito y Aguirre. Además, está desarrollando un nuevo Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, que determinará metas específicas y actualizará los procedimientos establecidos para la atención integral, coordinada, articulada y sistémica en la casuística.
148.Este tema, también cuenta con acciones en la “Hoja de Ruta”, por lo que en su atención también se utiliza el “Manual para la Atención Interinstitucional de PME en explotación sexual, trata, trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso” (Ver Anexo 5. 30. y 31. 11).
149.Desde 1996 y especialmente a partir del 2005, con la aprobación de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, realiza visitas carcelarias a los distintos centros de población juvenil (Ver Anexo 5. 30. y 31. 12). Éstas han permitido el control de casos que atentan contra la integridad física y los derechos de los jóvenes privados de libertad. En relación con recientes denuncias hechas por la Fiscalía ante la Defensoría de los Habitantes, el “Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura”, creado por ley 9204 de febrero del 2014, estableció que no se estaba en presencia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como violencia estructural e institucional, sino más bien ante violencia intracarcelaria. Estas visitas y el Mecanismo referido han servido para regular distintas situaciones vinculadas a deficiencias en el ejercicio de algunos derechos, problemas de infraestructura, hacinamiento, todo en pro de exigir el cumplimiento de derechos humanos.
150.Si bien entre 2011-2015 el MSP ha abierto 90 procesos administrativos a funcionarios policiales por supuestos malos tratos contra PME; la cantidad de policías acusados por estas conductas ha venido disminuyendo (Ver Anexo 5. 30. y 31. 13). En estos años se han realizado múltiples acciones para sensibilizar al personal policial en derechos de las PME (Ver Anexo 5. 30. y 31. 14).
151.Sobre servicios de asistencia telefónica a PME, en el (Anexo 4. 28) y 29) 15) pueden estadísticas de los programas ya referidos que ejecuta el COI del PANI.
152.En consulta realizada a 531 niños y niñas escolares de todo el país, el 42 % reportó ser disciplinados a través del castigo físico: “nos pegan y halan el pelo”.
VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado
Apartados 6. 32. a) – j) y 33
Observaciones y recomendaciones 44-45-46-47-49-50-51
153.El Estado, ha procurado apoyar a los progenitores y a la familia en la crianza y educación de sus hijos. En razón de ello, se han gestado programas como las Academias de Crianza del PANI, que procura dotar de herramientas a los progenitores para el desarrollo integral de sus hijos, sin recurrir al castigo físico en tal tarea (Ver Anexo 6. 32. y 33. 1). A lo anterior, se suman los ya comentados programas del COI, los Centros de Intervención Temprana, las Unidades móviles, los proyectos de las JPNA, de los SLP, los que se ejecutan en cooperación con ONGs y las campañas en medios sobre una cultura de paz, de derechos y educación con amor.
154.Otros programas de esta naturaleza son la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), los Hogares Comunitarios, los Centros de Cuido Diurno y Atención Integral y los CENCINAI, para un total de 1055 alternativas de cuido, cuyos servicios alcanzaron en el 2015 una cobertura de atención de 45.384 niños y niñas (Ver Anexo 6. 32. y 33. 2). La estrategia de “Puente al Desarrollo”, viene a incidir también positivamente en el entorno familiar, reforzando las capacidades de los padres para asumir su rol.
155.Respecto a poblaciones en riesgo y mayor vulnerabilidad, el PANI viene haciendo esfuerzos, porque sus intervenciones atencionales se ejecuten en el marco del consenso familiar, en vez de procedimientos legales impositivos. También existe direccionamiento institucional en cuanto a que la institucionalización debe ser utilizada como última opción, por plazos cortos y debe ser evitada al máximo en el caso de niños(as) pequeños y lactantes. Además, cuenta con protocolos de intervención y modelos de atención y protección, que garantizan técnica y científicamente sus intervenciones en el marco de los derechos de las PME. Toda PME separada de su familia para su protección, debe ser debidamente escuchada, informada de sus derechos y del procedimiento que se está siguiendo.
156.El PANI ha girado directrices para regular el monitoreo y seguimiento de los tiempos de permanencia de las PME en las distintas alternativas de protección (Ver anexo 6. 32. y 33. 3). El PANI, ha continuado con el desarrollo de su sistema de información INFOPANI, que permite controlar el estado de situación de los distintos procesos atencionales que maneja. Estas acciones han generado una disminución en el promedio de la población reportada en albergues institucionales.
157.Desde 2008 el PANI cuenta con un Programa de Hogares Solidarios, que regula los lineamientos para la conformación de programas de hogares dispuestos a asumir el cuido provisional de PME en familia, con una motivación solidaria, altruista y temporal, figura ideal requerida en tanto se trabaja con la familia nuclear y extensa (Ver anexo 6. 32. y 33. 4).
158.El país es respetuoso del derecho fundamental de las PME a desarrollarse con su familia biológica y afectiva y de los derechos de autoridad parental, la intervención directa del Estado en las relaciones familiares procede, únicamente, ante situaciones de omisión, negligencia o abuso en el ejercicio de la autoridad parental y deben ir orientadas al trabajo con la familia, en busca de revertir las situaciones de riesgo y propiciar condiciones protectoras para las PME.
159.Para pensar que una PME deba ser sujeto de protección, a través de una ubicación con fines adoptivos, se requiere que, luego del proceso especial de protección, el PANI, haga una valoración psicosociolegal, que determine la pertinencia de extinguir permanentemente los derechos de autoridad parental y de que, para garantizarle al niño(a) su derecho a un desarrollo integral, resulta conveniente a su interés superior, recurrir a la figura subsidiaria de la adopción –(incluye adoptabilidad psicológica y la opinión de la PME)-. De considerarlo así, debe declarar la adoptabilidad administrativa e iniciar, en vía judicial, el correspondiente proceso de “declaratoria Judicial de Abandono con fines adoptivos”, en el que el juez está facultado para autorizar, cautelarmente, la ubicación en riesgo de la PME en una familia potencialmente adoptiva, debidamente valorada al efecto, en tanto se resuelve el proceso de declaratoria.
160.El PANI tiene una estructura centralizada normada (Ver anexo 6. 32. y 33. 5), encargada de valorar psicosociolegalmente, en todo el país, con estándares internacionales, a las familias interesadas en la ubicación de PME con fines adoptivos. En este modelo, los Hogares Solidarios no tienen fines adoptivos, su motivación es altruista y solidaria de cuido provisional, ejecutan acciones de protección en un momento de la intervención Estatal en que los niños(as) no son, ni técnica, ni jurídicamente, sujetos de una vinculación con fines adoptivos. Parte del trabajo de estas familias es coadyuvar en la preparación de las PME para su siguiente estadio, sea el regreso con su familia biológica o su ubicación con una familia con fines adoptivos, debidamente valorada, preparada y seleccionada conforme a los requerimientos y necesidades particulares y al interés superior de las personas menores de edad.
161.Desde 2011, la jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José en materia de “Adopción Directa Internacional”, fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional mediante voto número 2011-005269, tras determinar que, el Tribunal, había venido obviando salvaguardas de derechos fundamentales de las PME, establecidas en el “Convenio de la Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional”, particularmente, la aplicación del “Principio de Subsidiariedad”.
162.En concordancia con este fallo, mediante ley 9064 del 2012, se reformaron algunos artículos del Código de Familia, y se definió que, en materia de adopción internacional, tanto las autoridades judiciales como administrativas, se regirían por procedimientos previamente establecidos en convenios internacionales suscritos por el país, determinándose definitivamente la ilegalidad de la adopción directa internacional (Ver anexo 6. 32. y 33. 6).
163.Por otra parte, si bien la adopción directa nacional sigue siendo legal, desde la citada reforma del 2012, en estos procesos, los Jueces están obligados a solicitar la intervención del PANI, a efecto de valorar la motivación de la entrega y la adoptabilidad de la PME (Ver anexo 6. 32. y 33. 7).
164.Referente a la reunificación familiar internacional, el PANI maneja las situaciones en coordinación con las instituciones homólogas y las autoridades consulares de los países involucrados y organizaciones internacionales. En materia de traslados y retención ilícitos de NNA, el PANI sigue actuando como autoridad central, en aplicación del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, siendo que su gestión en esta materia es caracterizada por la gratuidad en todo el apoyo técnico jurídico.
165.En lo referente al tema de pensiones alimentarias, el Estado cuenta con la normativa requerida para hacer cumplir estas obligaciones. En el caso de los NNA bajo la protección especial del Estado, el PANI gestiona los procesos alimentarios correspondientes. Respecto de la observación 47 del Comité, es importante señalar que el Convenio de 1996, se encuentra en la corriente legislativa.
166.Finalmente, en atención a las medidas adoptadas para garantizar la protección de las PME con padres encarcelados y los que acompañan a su madre en prisión, el Sistema Penitenciario Nacional ha generado los instrumentos de regulación pertinentes (Ver anexo 6. 32. y 33. 8).
167.En consulta realizada a 531 niños y niñas escolares de todo el país, ante el cuestionamiento de ¿cuál consideraban es el derecho más importante de todo niño y niña? El 48 % respondió que el “derecho a tener una familia”.
VII.Discapacidad, salud básica y bienestar
Apartado 7. 34
Observaciones y recomendaciones 54-55
168.El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), presentó la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS) 2011-2021, que fue publicada en junio del 2011. La PONADIS crea una instancia a nivel técnico con representantes de instituciones y sectores relacionados, bajo la coordinación del CNREE, que tendrá la función de apoyar el seguimiento y la coordinación del Plan de Acción de la PONADIS (Ver Anexo 7. 34. 1).
169.Los objetivos de la Ley 7600 de “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” siguen vigentes al día de hoy (Ver Anexo 7. 34. 2).
170.Conocedores de las brechas que implica la condición de discapacidad (Ver Anexo 7. 34. 3) y de que los “costos adicionales” son indispensables para lograr un nivel de vida digno, y que muchas veces responden a atención médica, ayudas técnicas y asistencia personal entre otros, algunos programas han empezado a tomar en cuenta estos recursos adicionales incorporándolos en las variables de medición de la pobreza y en los programas selectivos para enfrentarla.
171.La respuesta institucional a la situación de pobreza de muchas PME con discapacidad y a las brechas existentes, se traduce en algunos programas selectivos, orientados a grupos de menores recursos, vulnerables o que están en situaciones de exclusión o discriminación (Ver Anexo 7. 34. 4). En el caso de las PME con discapacidad y sus familias, no existe un estudio de impacto de estos programas, sin embargo, de acuerdo con CONAPDIS, se podría decir que, con excepción de los que implican atención integral directa, la mayoría no han logrado salir del modelo asistencialista.
172.La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la institución encargada de los servicios de salud públicos. Su misión es “Proporcionar los servicios de salud en forma integral al individuo, la familia y la comunidad, y otorgar la protección económica, social y de pensiones, a la población costarricense, conforme la legislación vigente”. Ver en (Anexo 7. 34. 5) las funciones encargadas a la CCSS en materia de discapacidad por la Ley 7.600.
173.La CCSS está organizada en tres niveles de atención (Ver Anexo 7. 34. 6); no obstante, los servicios de rehabilitación se ofrecen únicamente en los niveles segundo y tercero. En el tercer nivel se encuentra el Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE) que es un hospital altamente especializado en rehabilitación (Ver Anexo 7. 34. 7).
174.El otro hospital especializado es el Hospital Nacional de Niños (HNN), que se dedica al “manejo y atención de población pediátrica que requiere los servicios médicos y de salud de alta complejidad”, atiende a niños y niñas (no así a personas adolescentes). En la Unidad de Quemados se ha creado una clínica de rehabilitación, que actualmente cuenta con un equipo interdisciplinario que nació para dar respuesta a los niños(as) con lesiones producidas por quemaduras, pero posteriormente amplió su ámbito de acción para atender otros tipos de condiciones.
175.Según CONAPDIS el HNN carece de una unidad pediátrica de rehabilitación y el CENARE, a pesar de atender PME y ser altamente especializado, no ofrece un servicio pediátrico integral. De acuerdo con CONAPDIS, actualmente hay una gran saturación de estos hospitales nacionales, ubicados ambos en San José, lo que en su criterio hace necesario el fortalecimiento de los niveles segundo y primero de atención. En ese sentido, se han ampliado algunos servicios de rehabilitación que actualmente son ofrecidos por algunos hospitales nacionales generales, regionales, algunos periféricos y algunas áreas de salud; sin embargo, si se trata de niños y niñas, es usual que sean referidos al HNN para su atención especializada.
176.Es necesario reconocer que las estrategias para fortalecer el primer nivel de atención no han sido suficientes, las iniciativas de proyectos de Rehabilitación de Base Comunitaria (RBC) han sido dispersas, por lo que es un tema a analizar (Ver anexo 7. 34. 8).
177.De acuerdo con CONAPDIS existen vacíos en los servicios de rehabilitación para personas con deficiencias sensoriales, psicosociales y psiquiátricas. Algunos servicios los ofrece el MEP, sin embargo, es necesario un enfoque interdisciplinario e interinstitucional que no solo tome en cuenta la parte educativa o pedagógica, sino también la funcional.
178.Recientemente, se promulgó la Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal (No. 9142 11/6/2013) cuyo objetivo es garantizar que todo niño recién nacido tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva, y que, se le brinde el tratamiento integral oportuno. Esta ley obliga a los centros de salud públicos y privados a realizar el tamizaje auditivo y a la CCSS a otorgar la ayuda económica para la adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas.
179.De acuerdo con CONAPDIS aunque se reconocen las inversiones que el sistema de salud ha realizado en materia de rehabilitación, siguen siendo comunes las listas de espera para obtener una ayuda técnica vital. Al respecto, la Sala Constitucional, ha señalado la impertinencia de aducir razones de carácter financiero, político o administrativo para justificar el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en esta materia (Sala Constitucional No. 2012-011668 24/08/2012).
180.La CCSS ha reconocido que se debe prestar especial atención al tema de la rehabilitación, al efecto, ha creado una Comisión de Discapacidad y Rehabilitación que elaboró un proyecto de plan de reformas sustanciales de la institución. La institución ha venido haciendo esfuerzos por definir la oferta de servicios por nivel de atención, pero señala que, en el caso de poblaciones especialmente alejadas, de difícil acceso, la ubicación permanente de servicios está supeditada a un asunto de acceso geográfico.
181.El MS, ha venido coordinando con CONAPDIS la implementación de la PONADIS. Se busca que la Política Nacional de Salud defina estrategias inclusivas, específicamente en lo relativo a la producción social de la salud y sus determinantes, relacionadas con las personas con discapacidad. Los lineamientos del Eje Salud son: Promoción de la salud integral, acceso a la salud y a la seguridad social, educación para la salud y salud sexual y reproductiva.
182.Es importante mencionar que, en todos los extremos, incluido lo correspondiente a medicación de toda índole, la CCSS aplica lo requerido en la “Ley de Derechos y Deberes de Usuarios de Servicios Salud Públicos y Privados” (Ley 8239) que, implementa el consentimiento informado, siendo además la primera institución a nivel nacional que creó las Contralorías de Servicios en cada uno de sus establecimientos de atención.
183.En materia de discapacidad, el MEP ha considerado que todos los servicios de educación especial deben incorporar el trabajo con las familias y la comunidad, además, se ha preocupado porque el transporte, la alimentación y los productos de apoyo se brinden en coordinación con el CENAREC para la emisión de criterios técnicos para la compra de éstos.
184.Existe una comisión interinstitucional MEP-CCSS que funciona a nivel regional y nacional que realiza referencias sobre población que presenta riesgo en el desarrollo o discapacidad. Además, se han creado servicios educativos para atender población desde el nacimiento a los seis años en las regiones educativas donde no existen centros de educación especial.
185.El MEP ve al estudiante como sujeto de derechos y partícipe en la toma de decisiones para su proceso educativo. Existen apoyos educativos (personales, materiales y tecnológicos, organizativos y curriculares) que favorecen el proceso educativo y participativo del estudiantado.
186.Además, el país le está dando prioridad al tema de primera infancia, desde la Política focalizada que ha trabajado el PANI, hasta los esfuerzos del MEP por generar un aumento sostenido en la inversión en sus planes de preescolar (Ver anexo 7. 34. 9).
187.En el 2014, como instrumento para facilitar la articulación interinstitucional, se firmó el Protocolo de Coordinación entre el MTSS, MEP e INA, para atender las necesidades de formación básica e inserción laboral de las personas con discapacidad, incluyendo a las PME.
Apartados 7. 35, 36 y 37
Observaciones y recomendaciones 6-57-58-59-60-61-64-65
188.Los temas requeridos en los apartados 35, 36 punto a) y 37), ya fueron tratados en el capítulo 3, al respecto, se harán señalamientos específicos que complementan lo ya expuesto.
189.En Costa Rica, los NNA y las mujeres embarazadas se encuentran cubiertas por la seguridad social. El Decreto Nº 39009-S garantiza el derecho a la atención integral en salud de la embarazada y del niño(a) (Ver anexo 7.35), 36) y 37) 1).
190.La Dirección Nacional de CEN CINAI atiende a la población materno infantil en condición de vulnerabilidad por pobreza o riesgo social, a través de servicios cotidianos intramuros de Atención y Protección Infantil (API) y de servicios extramuros que son brindados a la misma población pero que, por la lejanía de su hogar o por aspectos de inseguridad, no pueden acceder diariamente a los establecimientos CEN-CINAI (Ver anexo 7.35), 36) y 37) 2).
191.De las estrategias desarrolladas por CEN CINAI, es importante resaltar la actividad de acompañamiento que se brinda a los padres en la tarea de guarda y crianza de sus hijos (Ver anexo 7. 35), 36) y 37) 3).
192.Ante consulta del Comité es importante aclarar que la tasa de mortalidad infantil en Costa Rica se calcula de la siguiente manera: Tasa de mortalidad infantil (TMI) = relación entre las defunciones de menores de un año ocurridas durante un año calendario y los nacimientos ocurridos en el mismo período, por cada mil nacimientos (Ver anexo 7.35), 36) Y 37) 4).
193.El país cuenta con una Comisión de Lactancia Materna del MS con amplias funciones en el tema (Ver anexo 7.35), 36) Y 37) 5). Existen 12 hospitales acreditados como hospitales amigos. La posición de la Comisión Nacional de Lactancia Materna, es que la lactancia debe ser exclusiva hasta los seis meses y a partir de ahí se establece la alimentación complementaria; el periodo de lactancia se debe dar hasta los dos años y más (Ver anexo 7.35), 36) y 37) 6).
194.El MS ha coordinado con varias instituciones para el cumplimiento de un objetivo común en materia de atención a adolescentes, de tal coordinación se logró el establecimiento, vía decreto, de la Norma Nacional para la Prevención y Atención Integral de la Salud de las Personas Adolescentes en el componente de salud sexual y salud reproductiva (Ver anexo 7.35), 36) y 37) 7). Este decreto regula además el acceso a métodos anticonceptivos modernos para las y los adolescentes (Ver anexo 7.35), 36) y 37) 8).
195.El PANI mantiene su Programa Adolescente Madre, cuyo objetivo es promover el fortalecimiento personal y social de las adolescentes madres con la intención de procurar su reinserción o permanencia en el sistema educativo, empoderándolas, a efecto de que puedan interiorizar sus capacidades y reconocer su posibilidad de estudiar; de igual forma se busca incidir en la reducción de embarazos subsecuentes en esta población meta. Al 2016, este programa beca a 1.800 adolescentes madres (Ver anexo 7.35), 36) y 37) 9).
196.En el marco de este proyecto también se elaboró y publicó la Normativa Interinstitucional e Intersectorial para la Prevención y Atención del Embarazo en la Adolescencia (MEP-CEN-CINAI-PANI), agosto 2015.
197.El número de casos de muerte materna en adolescentes en los últimos años es el siguiente:
Costa Rica: defunciones maternas de personas menores de edad, según año de ocurrencia, 2010-2015
Año |
Total |
Menores de 15 |
De 15 a 17 |
2010 |
1 |
1 |
0 |
2011 |
1 |
- |
1 |
2012 |
2 |
- |
2 |
2013 |
- |
- |
- |
2014 |
- |
- |
- |
2015 |
1 |
1 |
- |
Fuente : INEC, Unidad de Estadísticas Demográficas, Estadísticas Vitales 2010-2015 .
198.El país cuenta con un proyecto en revisión de la “Norma para la implementación del artículo 121 del Código Penal”, relacionada con la regulación del aborto en los servicios de salud públicos y privados. Además, la CCSS y el PJ cuentan con un protocolo denominado “Protocolo interinstitucional de Atención Integral a víctimas de violación sexual en las primeras 72 horas de ocurrido el evento”.
199.La prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles es prioridad de la salud pública en Costa Rica. En el año 2013 se dictó la “Norma Nacional de Vacunación” (Ver anexo 7. 35), 36) y 37) 10).
200.El MEP creó el Departamento de Salud y Ambiente con el objetivo de facilitar la atención a los estudiantes en materia de salud y sexualidad. En este departamento se han elaborado programas relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos dirigidos a los adolescentes (Ver anexo 7. 35), 36) y 37) 11).
201.El Programa de Atención Integral de la Adolescencia (PAIA) de la CCSS, vela por la salud integral de las personas durante la etapa de la adolescencia. Su objetivo es atender desde lo clínico-asistencial y desde lo preventivo la promoción del desarrollo humano y la salud.
202.El Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, establece como objetivo: “Fortalecer la detección, atención, seguimiento de las personas con trastornos mentales, del comportamiento y consumidora de sustancias psicoactivas”.
203.Este objetivo se integra con el Plan Nacional de Drogas 2013-2017; en el eje estratégico de Prevención del Consumo y Tratamiento, que establece como política, el fortalecimiento del sistema nacional de tratamiento mediante intervenciones terapéuticas de calidad, integrales, que consideren el género, la edad, la vulnerabilidad y el contexto cultural de las distintas poblaciones.
204.La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en la Población de Educación Secundaria, al comparar los años 2009-2012, evidencia un retraso en el inicio del consumo, principalmente del alcohol. Señal de que las estrategias implementadas están impactando a la población.
205.Respecto al consumo del tabaco, la implementación de la Ley 9028 a partir del 2012, parece haber influenciado la postergación del consumo, tanto por la regulación como por el aumento en el costo económico.
206.De acuerdo con datos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para el periodo 2011 al 2015, la institución presenta un aumento sostenido en recursos asignados a la atención de las PME (Ver anexo 7. 35), 36) y 37) 12), (ver capítulo 3 apartados 23. c) y 27).
207.En cuanto a los temas de protección y nivel de vida de las PME, como ya se explicó, el país ha venido apostando a la protección integral, fortaleciendo los ejes de promoción, educación y prevención en la garantía del cumplimiento de sus derechos. En esta línea de acción la Política de Primera Infancia y los programas del PANI, ya señalados, resultan relevantes, así como la REDCUDI y las demás prestaciones sociales referidas (Ver anexo 7. 35. 36. y 37. 13).
208.Reiterar que se está ejecutando una nueva estrategia gubernamental para atacar la pobreza, la pobreza extrema y la vulnerabilidad, que incorpora un mejoramiento en la coordinación operativa a nivel de las instituciones con la sociedad civil organizada e implica el seguimiento inmediato y directo de acciones desarrolladas con las familias en busca del mejoramiento de las condiciones de vida, esta es la denominada “Estrategia Puente al Desarrollo” (Ver anexo 7. 35. 36. y 37. 14).
209.Mediante Ley 9137 se creó el SINIRUBE, cuyo fin es mantener una base de datos única y de cobertura nacional con la información de todas las familias y personas que reciban servicios, asistencias y subsidios económicos del Estado (Ver anexo 7. 35. 36. y 37. 15).
210.La Fiscalía General de la República, estableció el “Procedimiento para valoración jurídica de partes o informes policiales y destrucción de drogas de uso no autorizado decomisado sin vinculación alguna a actividad delictiva”. Este procedimiento despenaliza a las PME detectadas consumiendo drogas, obligando a generar abordajes terapéuticos y socioformativos integrales (Ver anexo 7. 35. 36. y 37. 16).
211.En consulta realizada a 670 adolescentes de todo el país, el 42 % consideró que uno de los principales problemas de los adolescentes en Costa Rica es el consumo de drogas y alcohol.
VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales
Apartado 8. 38 y 39
Observaciones y recomendaciones 66-67-68-69-70-71
212.Al MEP le corresponde ejecutar el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y en la promoción de una sociedad costarricense integrada por las oportunidades y la equidad social (Ver anexo 8. 38. y 39. 1).
213.En mayo del 2011, se aprobó una reforma a la Constitución Política, que obliga al Estado a invertir como mínimo un 8 % del Producto Interno Bruto (PIB) en educación. Se trata de un cambio en el artículo constitucional 78, con lo que la inversión en educación, pasó de un piso del 6 % a uno del 8 % (Ver anexo 8. 38. y 39. 2).
214.EL MEP, en el año 2015, creó el Consejo Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, con el objetivo de promover centros educativos más eficaces y con un nivel de calidad superior dentro del marco de una nueva ciudadanía (Ver anexo 8. 38. y 39. 3).
215.En la búsqueda de alcanzar la calidad deseada de la educación, con enfoque de derechos humanos de las PME, el MEP ha generado una serie de dependencias funcionales y programas (Ver anexo 8. 38. y 39. 4):
216.La Dirección de Vida Estudiantil: programas en contra de la discriminación y formas de convivencia en el marco de la aceptación a la diversidad.
217.Planes:
Con Vos
Convivir
Festival Estudiantil de las Artes (FEA)
Ponele a la Vida: Proyecto interinstitucional
Érase una vez
Salud y Ambiente
Programas deportivos
Proyecto de iniciación deportiva
Servicio Comunal Estudiantil
Orientación
Plan de Formación Docente (Actualizándonos)
Convivencia Armónica
Cultura de Paz
Programa de los Gobiernos Estudiantiles
Programa Ética, estética y ciudadanía
218.La Contraloría de Derechos Estudiantiles protege los derechos estudiantiles y promueve la no discriminación, así como la defensa y denuncia de las violaciones de derechos humanos.
219.La Contraloría de Derechos Humanos: capacita docentes en el área de derechos estudiantiles y debido proceso.
220.La Comisión Afrodescendiente: Promueve centros educativos libres de discriminación, el enfoque de interculturaildad dentro del personal docente y administrativo.
221.La Dirección de Desarrollo Curricular: Implementa nuevos Programas de Estudio de I y II Ciclos.
222.Departamento de Asuntos Disciplinarios: Realiza investigaciones sobre denuncias de los supuestos abusos de autoridad, y actos de violencia hacia los estudiantes por parte de los funcionarios MEP.
223.Participación de padres y madres de familia: Orientación a padres, madres y encargados de la población estudiantil.
224.Departamento de Educación Especial: Promueve la atención de las PME con condición de discapacidad y de poblaciones diversas. Busca el cambio hacia la educación inclusiva. Implementa la Ley 8283 “Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad, matriculados en III ciclo y Educación Diversificada”.
225.La Educación Especial en el MEP cuenta con servicios de apoyo para el estudiantado con discapacidad que asiste a la educación regular, estos pueden ser fijos o itinerantes en las siguientes especialidades:
Retraso mental (discapacidad intelectual)
Problemas de aprendizaje
Trastornos emocionales y de la conducta
Discapacidad visual
Discapacidad Múltiple
Audición y Lenguaje
226.La capacitación de los docentes en el tema de discapacidad se coordina con el Instituto de Desarrollo Profesional desde el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
227.Departamento de Salud y Ambiente: Elabora y desarrolla programas relativos a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos dirigidos a los adolescentes dentro y fuera del sistema educativo, tomando en cuenta los derechos sexuales y reproductivos, la sexualidad sana, la prevención de los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la accesibilidad y el uso del preservativo y otros medios anticonceptivos.
228.El Departamento de Educación Intercultural: realiza programas y actividades en los centros educativos con el fin de promover y mantener la cultura indígena de nuestro país y protege los derechos de niños y niñas indígenas.
229.Módulo de Migraciones, Convivencia y Educación Intercultural: En el caso de la población migrante y refugiada se les asegura el acceso a la educación sin distinción y de manera gratuita.
230.En materia de Maternidad y Paternidad adolescentes los centros educativos manejan las Guías de afectividad y sexualidad del MEP.
231.En el tema de diversidad sexual, el MEP cuenta con un programa sobre diversidad (guía para la aceptación y no discriminación de estudiantes con diversas preferencias sexuales, transgénero) y ha generado pronunciamientos y directrices institucionales a favor del respeto a la diversidad sexual y la no discriminación.
232.En cuanto al tema religioso, a pesar de que la asignatura de religión corresponde a la religión Católica, los nuevos programas de estudio, establecen el respeto por la libertad de credo y definen una visión más ecuménica, en la que se promueve más una educación en valores y espiritual que de normas religiosas específicas.
233.En el tema de masculinidades, el MEP incluyó el proyecto “Masculinidades Género Sensible” en el Sistema Educativo Costarricense.
234.En el tema de género se cuenta con las denominadas “Escuelas para el Cambio”: sus acciones dan respuesta a la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) y se insertan directamente en el Eje 3: “Educación con enfoque de Género” de la Política de Género del MEP. Se constituye en una acción coordinada a través del convenio INAMU- MEP, de mayo del 2015.
235.En el año 2011, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación INA – MEP, que crea una oportunidad para la conclusión de estudios de la enseñanza básica y bachillerato a estudiantes que cursan capacitación técnica en el INA.
236.Es importante señalar que ha aumentado el porcentaje de promoción en las Pruebas de Bachillerato en Liceos Rurales en Territorio Indígena; en el 2013 el porcentaje se tenía en un 31 %, aumentando en un 13 % para el 2014, logrando así un 44 % de aprobación.
237.Se aumentó también a 64% el porcentaje de cobertura de servicios itinerantes de Lengua Indígena (Ver anexo 8. 38. y 39. 5).
238.El MEP elaboró materiales bilingües con el objetivo de atender las particularidades de los estudiantes indígenas de la primera infancia, primaria y secundaria (Ver anexo 8. 38. y 39. 6).
239.En consulta realizada a 670 adolescentes de todo el país, al consultarles sobre los que consideran los derechos más importantes para su población, el 42 % consideró que el “derecho a un hogar”, el 29 % consideró que el “derecho al estudio”, el 21 % que el “derecho a la libre expresión” y el 8 % que el “derecho a la recreación”.
IX.Medidas especiales de protección
Apartados 9. 40 y 41
Observaciones y recomendaciones 72-73-76-77-78-79-80-81-82-83
240.Respecto a las medidas tomadas para brindar protección a las PME que traten de obtener la protección como refugiados y los niños no acompañados solicitantes de asilo, la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, es un instrumento protector, que aspira a generar el reconocimiento de estas condiciones en el menor tiempo posible. En el año 2011, entró en vigencia el Reglamento de Personas Refugiadas, que desarrolla el procedimiento para la determinación de la condición de persona refugiada en Costa Rica. Con éste, se han disminuido los tiempos de respuesta en el proceso de determinación de la condición de refugiado, incluso se regula que, en el caso de que la Administración no resuelva en el tiempo establecido, mediante el Subproceso de Refugio de la DGME, se le otorga al solicitante de refugio un permiso de trabajo.
241.En atención a la recomendación 81 del Comité, se aclara que el artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería, establece el género como uno de los motivos por los cuales se debe de otorgar la condición de refugiado. En igual sentido, el artículo 11 del Reglamento de Personas Refugiadas, introduce el enfoque de género en materia de refugio.
242.En el caso de los niños(as) migrantes en diferentes condiciones detectados en el país, ya se ha reiterado que, la Comisión Tripartita, elaboró cinco Protocolos para la detección, atención y protección integral de estas PME.
243.El convenio ACNUR, ACAI, DGME y PANI permite que las PME refugiadas, apátridas y solicitantes de refugio, reciban atención diferenciada (Ver anexo 9. 40. 41.1). La Comisión de Visas Restringidas y Refugio y la Unidad de Refugio, reciben constante capacitación por parte del ACNUR, para el debido cumplimiento de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 y de las directrices utilizadas por el ACNUR, para la determinación de la condición de refugiado.
244.En lo referente a los costos de los documentos, el artículo 62 del Reglamento de Personas Refugiadas, establece la posibilidad a la DGME, de exonerar de estos derechos cuando medien solicitudes de PME, adultos mayores o personas con discapacidad.
245.Se ha hecho en el informe una amplia alusión al tema indígena, desde medidas tomadas por el Registro Civil y la DGME para facilitar su registro y documentación migratoria, hasta las acciones ejecutadas para garantizar su Salud, el acceso a la justicia, la no discriminación y el dictado de normas específicas para este grupo minoritario.
246.Respecto a las PME que se encuentran en procesos de callejización, el PANI les brinda la correspondiente atención integral dentro de sus procesos técnico jurídico especializados, para lo cual se cuenta con el “Protocolo para la Atención de Callejización en Personas Menores de Edad” (Ver anexo 9. 40. 41.2).
247.En atención a las medidas especiales de protección relacionadas con PME en explotación económica o trabajo infantil, pueden verse los apartados 30 y 31 de este informe.
248.De acuerdo al módulo de Trabajo infantil del 2011, de la Encuesta Nacional de Hogares, en Costa Rica en dicho año trabajaban aproximadamente, 42.571 NNA entre los 5 y los 17 años, lo que equivale a una tasa del 4,3. El 67,4 % eran hombres y el 32,6 % mujeres. De ellos, 14.196 NNA tenían prohibición para laborar al no contar con la edad mínima para el empleo y trabajaban 28.375 adolescentes con edad permitida para laborar de acuerdo a la legislación especial. Además, el 50,58 % habitaban en zona urbana y el 49,42 % en zona rural. De ellos, solo el 55,1 % asistía a la educación regular y el 44,9 % no lo hacía. La Encuesta Nacional de Hogares del 2016, muestra un cambio significativo en las estadísticas relativas a este tema en todos sus índices de medición, lo que evidencia un impacto de las políticas y planes nacionales, como ejemplo, el número de NNA trabajadores entre las edades señaladas descendió a 30.369. Sobre estos cambios ver (Ver anexo 9. 40. 41.3).
249.Ya se habló también en este informe sobre la CONACOES, el tema de explotación sexual, su incidencia y abordaje, así como sobre el tema de trata de PME, la normativa que lo regula y la estructura y estrategias creadas para su atención, entre ellas, la Ley 9307 “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de PME” (Ver anexo 9. 40. 41.4). Sobre estos temas se ha capacitado a los diferentes cuerpos policiales (Ver anexo 9. 40. 41.5).
250.El MJP cuenta con dos proyectos regionales en estos temas que hay que resaltar:
Prevención de la violencia contra las mujeres, trata de mujeres y femicidio/ feminicidio en Centroamérica, financiado por el Reino de los Países Bajos y Finlandia, enmarcado en la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) del Sistema de Integración Centroamericana (SICA);
Programa Regional Mesoamérica “Fortaleciendo las capacidades de Protección y Asistencia a Migrantes en Situación de Vulnerabilidad, financiado por la Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM) del Departamento de Estado de EEUU.
251.Respecto a la recomendación 79 en cuanto a que se contemple la posesión de material pornográfico infantil como un delito, la Ley de la República número 8590 “Fortalecimiento de la Lucha contra la Explotación Sexual de las PME” ya había incorporado una reforma en dicho sentido, regulada en el artículo 173 bis del Código Penal. Recientemente se han incorporado y replanteado tipos referentes a la pornografía infantil mediante las leyes 9095 del 2012 y 9177 del 2013 (Ver anexo 9. 40. 41.6). En cuanto a la observación 78 y la recomendación 79, en las que se insta a la aprobación del proyecto de ley 14204, este se archivó. Sin embargo, por la Ley 9095 del 2012, se adicionó al Código Penal el artículo 162 Bis que tipifica el turismo sexual. Por otro lado, también se adicionó al Código Penal el artículo 189 bis referente de la explotación laboral (Ver anexo 9. 40. y 41. 7).
252.Sobre justicia penal restaurativa y el tema de PME en conflicto con la Ley Penal Juvenil puede verse lo expuesto en el apartado 5. 30. y 31.
253.En el marco de la Política de Justicia Juvenil Restaurativa, el país debe reforzar los programas de medidas alternativas, de manera que sean efectivamente sistemáticos, con los componentes formativos, educativos y terapéuticos pertinentes. Este es tema de reflexión, en cuanto a la importancia de generar procesos integrales, donde cada institución competente asuma el rol que le corresponde, especialmente en el caso de personas menores de edad que no cuentan con redes de apoyo familiar. El Ministerio de Seguridad Pública señala que ha hecho todos los esfuerzos, porque personas menores de 18 años detenidas, no permanezcan en sus centros de detención, sino que sean puestos de forma inmediata a la orden de la autoridad judicial competente.
254.En Costa Rica no existe la pena capital, ni la prisión perpetua.
255.En consulta a 531 niños y niñas escolares de todo el país, ante la pregunta de ¿en qué podría ayudarlos el PANI? El 45 % respondió que “hablándole a los papás sobre cómo cuidarnos, de las cosas que nos gustan y que no nos peguen”.
X.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía
Apartado 10. 42
256.Muchas de las acciones ejecutadas para dar cumplimiento a este Protocolo Facultativo y a las recomendaciones realizadas ya han sido desarrolladas en este informe.
257.El país ha venido generando la normativa y creando las estructuras y las estrategias operativas para responder a los requerimientos del protocolo.
258.En el año 2009 se aprobó Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes en el Proceso Penal, N° 8720 (Ver Anexo 10. 42. 1).
259.El 8 de febrero del 2013 entró en vigencia la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), N° 9095 (Ver Anexo 10. 42. 2).
260.Esta norma crea la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), como la responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los responsables, lo que incluye la revisión de la normativa nacional y su adecuación a los compromisos internacionales contraídos por el Estado costarricense, y la capacitación y especialización del recurso humano institucional. Asimismo, le compete la valoración de los proyectos que serán sujetos de recibir presupuesto del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt), creado por dicha ley (Ver Anexo 10. 42. 3).
261.La norma también creó un equipo de respuesta inmediata (ERI) como cuerpo especializado interinstitucional para la activación de medidas de atención primaria de las personas víctimas de la trata y sus dependientes.
262.El país ha respondido y ha creado un marco normativo y estratégico operativo acorde con los requerimientos del Protocolo Facultativo en cuestión (Ver Anexo 10. 42. 4).
263.En consulta realizada a 670 adolescentes de todo el país, al preguntarles sobre los principales problemas que aquejan a esta población en Costa Rica, un 8% se refirieron al embarazo adolescente y un 4 % a la explotación sexual comercial.
XI.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados
Apartado 11. 43
264.El país no cuenta con fuerzas militares, el ejército fue proscrito y el país no tiene conflictos armados internos o externos (Ver Anexo 11. 43. 1).
265.El 17 de noviembre de 1983, el Gobierno de Costa Rica declaró al mundo que “Costa Rica tiene una neutralidad activa, perpetua y no armada”. Y se promueve a lo interno de la nación una cultura de paz, no violencia y respetuosa de los derechos humanos y la naturaleza.
266.Se cuenta con una fuerza policial preventiva (Policía Administrativa) y otra represiva (Policía Judicial) y según la Ley General de Policía, en su artículo 59, la edad mínima para el ingreso a laborar en cualquiera de los “cuerpos” de policía (de carácter eminentemente civil) es de 18 años.
267.Al no contar con este tipo de fuerzas y ante la estabilidad actual de la región, el país no requiere de programas permanentes de asistencia y socorro humanitario dirigidos a NNA víctimas de guerra.
268.En consulta a 531 niños y niñas escolares de todo el país, ante la pregunta lo requerido por ellos para ser felices, el 49 % respondió: “que nos abracen y den besos, que nos quieran y nos cuiden”.