Naciones Unidas

CAT/C/ROU/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Rumania debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2019]

1.El Gobierno de Rumania recibió, por vía diplomática, una lista de preguntas del Comité contra la Tortura en relación con el tercer informe periódico de Rumania (CAT/C/ROU/QPR/3).

2.El Ministerio de Justicia distribuyó esa lista de preguntas a todas las instituciones competentes, es decir, el Ministerio del Interior, la Administración Nacional de Centros Penitenciarios, la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia, la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo, el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Trabajo y Justicia Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección Nacional de Libertad Vigilada, así como a sus estructuras, para que respondieran a las observaciones y solicitudes de información formuladas por el Comité contra la Tortura y presentaran comentarios al respecto.

3.El informe contiene un detalle punto por punto de los comentarios presentados por las autoridades rumanas a las preguntas y solicitudes de información planteadas por el Comité contra la Tortura y sigue el orden de las preocupaciones abordadas. Al mismo tiempo, las respuestas proporcionadas en el presente informe tienen por objeto abarcar todas las medidas legislativas, administrativas o judiciales pertinentes adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, no solo las preguntas de seguimiento del Comité.

4.El Gobierno de Rumania reitera por la presente la plena disponibilidad de las autoridades rumanas para proporcionar al Comité contra la Tortura toda información adicional que solicite.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 a) de la lista de cuestiones (CAT/C/ROU/QPR/3)

5.Desde el punto de vista legislativo, con el fin de garantizar el disfrute de los derechos fundamentales por las personas detenidas, todos estos derechos están establecidos en la Ley núm. 135/2010 del Código de Procedimiento Penal, como se menciona en el anexo 1, punto 1.

Centros de detención de la policía

6.El 8 de marzo de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de Rumania el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Detención de la Policía y las Medidas Necesarias para Garantizar su Seguridad, de conformidad con la Orden núm.14/2018 del Ministro del Interior sobre la necesidad de notificar a las personas privadas de libertad en centros de detención de la policía de sus derechos, obligaciones y prohibiciones jurídicas relativas a la privación de libertad, tanto en su parte normativa como en la parte formal.

7.Así pues, la información pertinente a este respecto figura en el protocolo de admisión a un centro de detención de la policía, en particular en el folleto de información sobre los derechos, obligaciones y prohibiciones de la persona privada de libertad, así como las recompensas que se le pueden conceder y las faltas de conducta y sanciones disciplinarias que se le pueden imponer de conformidad con la Ley núm. 254/2013 de Cumplimiento de las Penas y Medidas Privativas de Libertad Dictadas por los Órganos Judiciales durante el Proceso Penal, incluidas las disposiciones del artículo 228 2) a 5) del Código de Procedimiento Penal (anexo 2Z del Reglamento). Para facilitar su comprensión, en los centros se dispone de su traducción al alemán, árabe, búlgaro, chino, francés, griego, inglés, neerlandés, noruego, ruso, serbio y ucraniano.

8.A fin de garantizar los derechos de las personas llevadas a una comisaría de policía, con sujeción a los medios administrativos, mediante el proyecto de ley de enmienda y complemento de la legislación en materia de orden público y seguridad (PL‑X núm. 405/2018), se propuso complementar la Ley núm. 218/2002, añadiendo el artículo 326, que en su párrafo 1) estipula que la persona llevada a la comisaría de policía tiene los siguientes derechos:

a)Ser informada de las razones por las que se la lleva a la comisaría de policía;

b)Ser informada de los derechos que la asisten;

c)Presentar una queja contra la medida ordenada, en virtud del artículo 327;

d)Ser asistida por un abogado, en virtud de la ley, comunicarse directamente con este, en condiciones de confidencialidad y no formular ninguna declaración sin que dicho abogado esté presente, salvo para proporcionar sus datos de identificación o la información necesaria para superar una situación que ponga en peligro inminente su vida, salud o integridad física o la de terceros;

e)Solicitar que se informe de la medida que se está adoptando a un familiar o a otra persona que designe;

f)Solicitar que se informe a los representantes diplomáticos de su país de origen, en el caso de que sea extranjera;

g)Consultar a un médico o, a su costa, al médico de su elección;

h)Comunicarse a través de un intérprete o de una persona con capacidad de comunicación, si no habla, no entiende rumano, no puede expresarse o tiene una deficiencia auditiva o es sorda.

9.Según el proyecto de ley mencionado, la reseña de los hechos y, en su caso, las medidas jurídicas que se impongan a la persona llevada a la comisaría se revisarán en un plazo de ocho horas a partir del momento en que se inicie el viaje, plazo que podrá prorrogarse hasta un máximo de 12 horas.

10.En lo que respecta al derecho de los extranjeros a ser informados, cabe mencionar que todo extranjero que haya sido identificado como residente ilegal en el territorio de Rumania será informado tanto verbalmente como por escrito, en inglés, de la decisión de devolución, mediante un instrumento administrativo en el que se describen las razones que justifican esa medida, el período de prohibición de entrada al país y otros elementos específicos, según proceda. Los no nacionales que ingresen en los centros de internamiento de extranjeros serán informados verbalmente y por escrito, mediante folletos traducidos a diversos idiomas (árabe, francés e inglés, entre otros), de sus derechos y obligaciones durante su estancia en dichos centros. Durante la realización de determinadas actividades de las autoridades de inmigración, los extranjeros tienen derecho a un representante legal. En lo que respecta al derecho de acceso al examen médico, los extranjeros serán examinados por personal médico al ser admitidos en las instalaciones de alojamiento y recibirán atención médica durante todo el tiempo que permanezcan en régimen de internamiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

11.En relación con el registro único de personas privadas de libertad, la Ley núm. 290/2004 de Antecedentes Penales dispone, en su artículo 2 que: “se llevará un registro de los antecedentes penales de las personas físicas y jurídicas condenadas o contra las que se hayan impuesto medidas de carácter penal o administrativo, de conformidad con el Código Penal, así como de aquellas personas que hayan sido objeto de actuaciones penales”.

12.Además, la Ley núm. 254/2013 de Cumplimiento de las Penas y Medidas Privativas de Libertad Dictadas por los Órganos Judiciales durante el Proceso Penal dispone, en su artículo 106, que todas las prisiones llevarán los siguientes registros de personas condenadas: el registro de admisión, en el que se consigna la fecha y hora en que el condenado fue admitido en la prisión; el registro de puesta en libertad, en el que se consigna la fecha y hora en que fue liberado; y el registro del uso de medios de inmovilización, en el que se consignan la fecha y hora en que comenzó y finalizó la aplicación de estos medios, incluida la permanencia del condenado en la sala de protección.

13.Además, también con respecto a las personas en prisión preventiva o detención provisional, el artículo 114 de la Ley núm. 254/2013 enumera los registros relativos a esas personas que deben llevar las administraciones de los centros de detención de la policía, en particular: a) el registro de admisión y liberación de una persona en prisión preventiva o detención provisional, en el que se consigna la fecha y hora en que la persona fue admitida, así como la de su puesta en libertad; el registro del uso de medios de inmovilización, en el que se consignan la fecha y hora en que se utilizaron estos medios, la fecha y hora en que su uso fue autorizado por el director de la prisión, el tipo de medios de inmovilización utilizados y la fecha y hora en que cesó; y otros registros en los que se detallan las actividades realizadas en relación con las personas en prisión preventiva o detención provisional, que elaborará la administración del centro de detención de la policía, según lo establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 107 2).

14.La recomendación de establecer un registro único y completo de las detenciones se tuvo en cuenta al preparar la Orden núm. 14/2018 del Ministro del Interior, destinada a reducir el número de registros en los que se detallan las actividades realizadas con respecto a las personas detenidas en sus centros, en particular mediante la aplicación y actualización del programa informático Încarceraţi (Encarcelado), un sistema digital integrado que tiene por objeto permitir el rápido cumplimiento de las obligaciones profesionales, reducir los costos y la burocracia, así como hacer frente al contexto actual. La base de datos contendrá información relativa al delito cometido, la duración y fecha de expiración de la orden de detención y el traslado.

15.Durante la estancia en los centros de internamiento de extranjeros en régimen de internamiento, los datos de los extranjeros se tramitan mediante un sistema de registro al que puede acceder la Inspección General de Inmigración, a fin de actualizar y consultar la información relativa al motivo por el que estaban en régimen de internamiento, el centro de internamiento, el plazo de aplicación de la medida y el traslado entre centros.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 a) y b) de la lista de cuestiones

16.En cumplimiento de las leyes aplicables vigentes, la prisión preventiva puede ordenarse por un período máximo de 24 horas, con posibilidad de prórroga, mientras que la medida de detención provisional puede ordenarse por un período máximo de 30 días, con posibilidad de prórroga, durante el enjuiciamiento penal, sin exceder un plazo razonable ni 180 días, y durante las actuaciones judiciales no puede exceder un plazo razonable ni ser superior a la mitad del límite máximo especial establecido por la ley para el delito objeto del procedimiento iniciado ante el tribunal (véanse las disposiciones de los artículos del Código de Procedimiento Penal 209 y 223 y siguientes).

17.Por consiguiente, en lo que respecta a las medidas preventivas de privación de libertad, hay normas legislativas estrictas sobre las condiciones en que pueden dictarse y su duración máxima.

18.La reglamentación de las medidas preventivas de privación de libertad establece el carácter excepcional de las mismas y la aplicación concreta de esas disposiciones es competencia de las autoridades que tienen facultades en materia de elaboración y aplicación de la ley.

19.Desde el punto de vista legislativo, no hay ninguna reglamentación que restrinja expresamente la duración de las medidas preventivas, fuera de las estipuladas en el Código de Procedimiento Penal, que permiten a las autoridades judiciales decidir el plazo por el que han de ordenarse.

20.Además de las restricciones constitucionales y el Código de Procedimiento Penal, el propio término implica una limitación. En la práctica la duración máxima se utiliza muy pocas veces.

21.Por consiguiente, cuando ocurre, depende exclusivamente de la interpretación y la aplicación de las leyes aplicables en vigor, lo que no guarda relación con el proceso legislativo.

22.La configuración actual del sistema penitenciario, que no permite, desde una perspectiva de la ubicación, la existencia de un centro de detención en cada condado, es un posible factor que obstaculiza la entrega de las personas privadas de libertad en el momento en que se dicta la orden de detención preventiva. Por otra parte, teniendo en cuenta que la persona privada de libertad tiene medios para impugnar la medida de detención provisional, que está sujeta, de conformidad con las disposiciones procesales penales pertinentes, a una revisión periódica por el tribunal, se lo llevará ante este con carácter de urgencia. Por consiguiente, desde esta perspectiva, garantizar los derechos y obligaciones procesales penales que incumben tanto al acusado como a los órganos judiciales solo puede lograrse en la medida en que el lugar de detención esté cerca del tribunal, requisito que solo cumplen los centros de detención de la policía, que dependen del Ministerio del Interior.

23.Otro factor que incide en la celeridad de las actividades realizadas por las autoridades de enjuiciamiento penal, que para su cumplimiento requieren la presencia de la persona privada de libertad, consiste en la falta de operatividad y el hecho de que no existe un centro de detención provisional dependiente de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios en cada unidad administrativa y territorial. Esto también puede generar costos financieros y humanos adicionales derivados de la realización de todas las actividades judiciales de urgencia que conlleva el enjuiciamiento penal (viajes a los centros penitenciarios para buscar a la persona privada de libertad, acompañarla al territorio o a las oficinas del órgano judicial correspondiente, si es necesario en otro condado, llevarla a los distintos tribunales y entregarlos posteriormente al centro penitenciario al término de las actividades descritas).

24.A ese respecto, cabe destacar que la posible operatividad de los centros de detención provisional que dependen de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios no dará lugar al cierre de los centros de detención de la policía, considerando que la medida preventiva de privación de libertad (que, según la legislación rumana, tiene un plazo máximo de 24 horas) seguirá aplicándose en sus locales, y en consecuencia recibirán los recursos financieros, humanos y de costos necesarios.

25.En ese contexto, cabe mencionar que el traslado de las personas privadas de libertad dentro de la prisión se ordena después de la comparecencia y la verificación de la legalidad y el fondo de la medida preventiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 348 2) junto con las disposiciones del artículo 207 2) a 4) del Código de Procedimiento Penal.

26.Un análisis del período medio de reclusión en los centros de detención de la policía, dependientes del Ministerio del Interior (en relación estrictamente con los detenidos que son objeto de una medida de detención provisional), muestra que suele ser de 60 días como máximo (a nivel nacional, entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2018, de las 16.464 personas privadas de libertad, únicamente 934 estuvieron detenidas durante más de 60 días, el 5,67 %).

27.En comparación, los datos estadísticos correspondientes a años anteriores revelan que, en 2016, de las 18.565 personas privadas de libertad, solo 1.311 estuvieron detenidas durante un período superior a 60 días, el 7 %; y en 2017, de 18.489, solo lo estuvieron 1.182 personas, el 6,3 %.

28.Al mismo tiempo, en el contexto de una posible falta de imparcialidad en la aplicación de las medidas preventivas que impliquen la privación de libertad, se destaca que el personal empleado en los centros de detención de la policía, dependientes del Ministerio del Interior, es diferente del que cumple las funciones de oficial de investigación penal de la policía judicial (que se encarga de la causa penal en la que se ordenó esa medida); entre ellos no hay una relación de dependencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

29.La Ley núm. 254/2013 de Cumplimiento de las Penas y Medidas Privativas de Libertad Dictadas por los Órganos Judiciales durante el Proceso Penal estipula que, durante las actuaciones judiciales, la medida de detención y arresto provisional solo se ejecutará en los centros de detención de la policía, que organiza y gestiona del Ministerio del Interior y, durante los trámites judiciales, la medida de arresto provisional se cumplirá en una prisión (véanse los artículos 108 y 115 de la Ley).

30.Las hipótesis establecidas en el artículo 45 6) de la Ley núm. 254/2013, a las que también se hace referencia en el informe, tienen en cuenta el caso en que una persona se encuentra detenida en una prisión (ya sea en detención provisional durante la etapa de actuaciones judiciales o cumpliendo una sentencia) y, al mismo tiempo, está siendo procesada penalmente por un delito diferente.

31.Esa persona es trasladada de la prisión a un centro de detención de la policía, dependiente del Ministerio del Interior, con el fin de aumentar la eficacia de las actuaciones penales en relación con el nuevo delito (por ejemplo, para la audiencia del sospechoso o acusado o debido a la gran distancia entre la prisión y la oficina de la fiscalía competente para tramitar el enjuiciamiento penal por el nuevo delito).

32.El traslado de los reclusos a los centros de detención de la policía, dependientes del Ministerio del Interior, es necesario para que los órganos judiciales puedan realizar las actividades necesarias durante la etapa de presentación de pruebas, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, incluida la realización de registros domiciliarios, reconocimientos y reconstrucciones, interrogatorios por otras entidades procesales, careos para la identificación de personas u objetos, investigaciones in situ y peritajes médicos o técnicos.

33.Los reclusos deben estar presentes en lugares o instituciones especializadas, así como en las oficinas de las comisarías, durante la obtención de las pruebas mencionadas. Al mismo tiempo, cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal encabeza y controla directamente las actividades relacionadas con el enjuiciamiento penal emprendidas por la policía judicial y las autoridades especiales de investigación penal conforme a la ley. Además, el fiscal vela por que los actos de enjuiciamiento penal se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 d) de la lista de cuestiones

34.En cuanto a las medidas preventivas de privación de libertad que puedan dictarse durante las actuaciones penales, el Código de Procedimiento Penal dispone que, en todos los casos, pueden presentarse recursos específicos, en particular: una denuncia contra la orden de prisión preventiva, de conformidad con el artículo 219 14) y 15) del Código y una impugnación de las medidas de detención provisional o arresto domiciliario, de conformidad con los artículos 204 a 206 del Código, durante las actuaciones penales, las etapas preliminares y los trámites judiciales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 e) de la lista de cuestiones

35.De conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, el Código de Procedimiento Penal permite a los órganos judiciales que ordenen otras medidas preventivas, distintas de las que implican la privación de libertad, como el control judicial (arts. 211 a 2151) o el control judicial bajo fianza (arts. 216 y 217), y también permite al fiscal adoptar la decisión de renunciar al enjuiciamiento penal cuando considere que, en función de determinados criterios, no hay interés público en enjuiciar ese delito (art. 318). Además, el tribunal, al determinar que se trata de un delito grave, que fue cometido por el acusado y que este puede ser considerado responsable penalmente, puede elegir entre una amplia gama de penas y optar por una multa (cuando lo disponga la ley) o decidir la renuncia a la ejecución de la pena, el aplazamiento de la ejecución de la pena o la suspensión del cumplimiento de la pena en libertad vigilada. Además, se puede conceder la libertad vigilada durante el cumplimiento de la sentencia.

36.En consecuencia, habida cuenta de las modificaciones legislativas de la aplicación de la Ley núm. 286/2009 del Código Penal, de 1 de febrero de 2014, en particular el establecimiento de penas alternativas no privativas de la libertad (como la renuncia a la ejecución de la pena y el aplazamiento de la ejecución de la pena), así como las condiciones menos restrictivas para lograr la suspensión de la pena bajo supervisión, las medidas que dependen de las direcciones de libertad vigilada, en la práctica hubo muchas personas que se beneficiaron de estas medidas, en detrimento de las medidas de privación de libertad, que siguieron, en general, una tendencia a la baja.

37.Así pues, de conformidad con las estadísticas elaboradas por la policía rumana, el número total de medidas preventivas, con y sin privación de libertad, adoptadas contra los sospechosos en 2018 fue de 29.257. De este total, hubo 11.612 medidas no privativas de la libertad (9.162 de control judicial, 41 de control judicial bajo fianza y 2.409 de arresto domiciliario).

38.En cuanto al número de personas privadas de libertad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 se realizaron 17.645 operaciones de encarcelamiento (de las cuales 3.459 se basaron en una orden de detención provisional, 13.688 en una orden de prisión preventiva y 498 en una orden de detención).

39.Un análisis de las estadísticas descritas revela que, de todas las medidas preventivas, el 60 % implicaba la privación de libertad, mientras que el 40 % no lo hacía. Al mismo tiempo, de las que implicaban la privación de libertad, las que tuvieron mayor impacto en la restricción del ejercicio del derecho a la libertad eran las medidas impuestas sobre la base de órdenes judiciales, solo el 22 %, y prevalecían las medidas de prisión preventiva durante 24 horas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 f) de la lista de cuestiones

40.En lo que respecta a las condiciones de detención, el Gobierno aprobó el calendario de medidas 2018-2024 para resolver las condiciones de hacinamiento y de detención en las prisiones, con miras a ejecutar la sentencia piloto Rezmiveș y otros c. Rumania, dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 25 de abril de 2017, relativa a medidas tanto administrativas como legislativas.

41.Según el calendario de medidas, en lo que respecta al Ministerio del Interior, el plan, mencionado en el anexo 1, punto 2, se organizó en tres etapas para el período 2018-2023.

42.En 2018, se completaron las obras de inversión previstas en la etapa I en los centros de detención de las Inspecciones de Policía de los condados de Galați (34) y de Iași (50) y se reanudó la actividad en dichos establecimientos. En cuanto al centro de detención de la Inspección de Policía del condado de Maramureș (30), las obras se completaron y actualmente están en proceso de aceptación. Una vez concluido este proceso, también se reanudarán sus actividades.

43.En cuanto a las medidas correspondientes a los centros de detención de la policía incluidos en la etapa II (construcción de nuevos centros de detención de la policía y mejora de centros existentes), cabe mencionar que se están llevando a cabo las actividades específicas necesarias para alcanzar los objetivos previstos en los plazos establecidos en el calendario. Los objetivos de inversión se financiarán y revisarán, en espera de los fondos presupuestarios disponibles para ello, en función de las prioridades establecidas por el Ministerio del Interior y de conformidad con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

44.Entre 2016 y 2018 se resolvieron 5.687 casos relativos a delitos de violencia cometidos por agentes del orden, en los que 52 acusados fueron enviados ante un tribunal.

45.En el caso de las acusaciones, las sentencias dictadas fueron de penas de prisión efectiva (de más de 4 años y 8 meses) o de libertad vigilada, multas o aplazamiento de la ejecución de la sentencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

46.Mediante la Ordenanza núm. 1606/P/2010, de 25 de octubre de 2011, la Fiscalía adscrita al Tribunal de Apelación de Bucarest ordenó, en virtud del artículo 228 6) del Código de Procedimiento Penal junto con el artículo 10 a) y d) del anterior Código de Procedimiento Penal, que se desestimaran todos los cargos penales contra el Comisario de Policía G. C. por detención ilegal e investigación abusiva y malos tratos, según lo dispuesto en los artículos 266 1) y 2) y 267 del anterior Código Penal, y contra los agentes de policía H. T., A. D. S. y G. I. A. por los mismos delitos.

47.En la fundamentación del fondo, se observó que las pruebas presentadas en el caso no revelaban elementos claros de que los agentes de policía mencionados habían golpeado a las personas damnificadas los días 26 y 27 de febrero de 2010 en la sede de la Inspección de Policía del condado de Ilfov.

48.Al mismo tiempo, la medida de prisión preventiva, dictada en la causa penal en la que se estaba investigando a las personas damnificadas, no infringía los requisitos del artículo 143 del anterior Código de Procedimiento Penal. Las investigaciones guardaban relación con los agentes de policía.

49.Para más detalles sobre la reseña de los hechos y los fundamentos de la decisión de desestimar todos los cargos, véase el anexo que contiene una copia de la Ordenanza mencionada y de la resolución de 23 de noviembre de 2011 emitida por el fiscal general de la Fiscalía adscrita al Tribunal de Apelaciones de Bucarest, por la que se desecharon las denuncias presentadas contra la decisión de desestimar los cargos penales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 c) de la lista de cuestiones

50.El escaso número de acusaciones y sentencias resueltas en casos de delitos de malos tratos por parte de agentes del orden, respecto del número total de estos casos, puede explicarse por la dificultad de anular la presunción de culpabilidad, teniendo en cuenta la falta, en la mayoría de los casos, de pruebas directas (fuera de las declaraciones de las personas damnificadas), la falta o el retraso en la expedición de documentos médicos y medicoforenses, las conclusiones ambiguas de los peritajes medicoforenses, la ausencia de testigos objetivos, el hecho de que los delitos se cometieran fuera de las zonas de cobertura de los vídeos de vigilancia de las comisarías de policía, los centros de detención y las prisiones, y el gran número de delitos leves notificados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 d) de la lista de cuestiones

51.En cuanto a la notificación al juez, en los casos de malos tratos y tortura en los centros de detención de la policía, cabe mencionar que, en el contexto del examen médico de la persona privada de libertad ordenado al ser admitida en el centro, el personal médico que lo realiza tiene la obligación de notificar inmediatamente a la fiscalía competente si detecta indicios de violencia o de que la persona había sido sometida a tortura, tratos inhumanos o degradantes o malos tratos, o si esta denuncia que había sido objeto de violencia.

52.La obligación de determinar cualquier lesión traumática se mantiene también en el contexto de los exámenes médicos realizados durante la detención en el centro (art. 72 3) de la Ley núm. 254/2013 de Cumplimiento de las Penas y Medidas Privativas de Libertad Dictadas por los Órganos Judiciales durante el Proceso Penal, en su forma enmendada y complementada, art. 238 4) del Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 254/2013, aprobado por la Decisión del Gobierno núm. 157/2016, en su forma enmendada y complementada, y arts. 32 y 142 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Detención de la Policía y las Medidas Necesarias para Garantizar su Seguridad, aprobado por la Orden núm. 14/2018 del Ministro del Interior).

53.Al mismo tiempo, el Código Penal dispone los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar y proteger el derecho de las personas recluidas en los centros de detención de la Inspección General de la Policía de Rumania a presentar denuncias, que pueden incluir también las consecuencias derivadas del hecho denunciado, estableciendo medidas de coacción que se impondrán a las personas, incluidos los funcionarios, por haber cometido delitos como amenazas (art. 206), agresión sexual (art. 219), influenciar las declaraciones (art. 272), venganza por ayudar a la justicia (art. 274), investigación abusiva (art. 280), malos tratos (art. 281), tortura (art. 282), comportamiento abusivo (art. 296), abuso de poder (art. 297) y violación del secreto de la correspondencia (art. 302).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 e) de la lista de cuestiones

54.De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, los órganos de investigación penal de la policía judicial y los órganos especiales de investigación penal llevan a cabo el enjuiciamiento penal con la coordinación y supervisión del fiscal. Al mismo tiempo, el Código estipula que se preste asistencia letrada a los presuntos autores en todas las actuaciones penales, con muy pocas excepciones, y que estos no pueden ser influenciados en sus posiciones procesales por los investigadores (de los órganos de investigación penal de la policía judicial).

55.Algunas deficiencias recurrentes puestas de relieve en varios casos en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencias contra Rumania pusieron de manifiesto la necesidad de elaborar una política institucional, lo que se materializó en la promulgación de la Orden núm. 214/2015 de la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia.

56.Los objetivos previstos al redactar la Orden fueron los siguientes:

Garantizar la independencia funcional y en la práctica del investigador respecto de la persona investigada (en el contexto del nuevo Código de Procedimiento Penal en vigor, que derogó las disposiciones del artículo 27 3) de la Ley núm. 218/2002 de Organización y Funcionamiento de la Policía Rumana) disponiendo que las fiscalías adscritas a los tribunales de apelación y a los tribunales de primera instancia se ocupen de realizar el enjuiciamiento penal, desde unidades jerárquicamente dependientes, de todos los casos respecto de los que se esté investigando a oficiales y agentes de policía y penitenciarios por haber cometido los delitos penales previstos en los artículos 280 a 282 y 296 del Código Penal.

Especializar a los fiscales que llevan a cabo enjuiciamientos penales en este tipo de casos, mediante el nombramiento de por lo menos un fiscal en cada fiscalía para que se encargue principalmente de estos casos.

Designar, a nivel de cada fiscalía adscrita a un tribunal de apelación, un fiscal que supervise la forma en que se llevan a cabo las investigaciones penales en este tipo de casos, con la doble finalidad de que se observen tanto la duración del procedimiento como la forma general de las normas de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

57.Estos principios generales fueron aplicados por las fiscalías jerárquicamente dependientes mediante instrucciones apropiadas a su propio nivel.

58.La actual estructura jurídica no permite que el fiscal superior emita recomendaciones o intervenga en la adopción de decisiones por el fiscal designado para ocuparse de un caso concreto, lo que significa que la Orden mencionada tiene por objeto arrojar luz sobre la importancia de luchar realmente contra este tipo de delitos y de aplicar un conjunto de medidas administrativas para los procedimientos de enjuiciamiento penal que permita cumplir los requisitos pertinentes de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

59.Estas medidas, junto con las de otras autoridades, cada una en el ámbito de su competencia, han contribuido a limitar la supervisión a dos categorías de casos específicos por el Comité de Ministros del Consejo Europeo, en particular: el grupo de casos Barbu Anghelescu c. Rumania (fuerzas del orden: uso de la fuerza e investigación propiamente dicha), resolución final CM/ResDH(2016)150, y el grupo de casos Predică c. Rumania (muerte o malos tratos ocurridos en centros de detención, ineficiencia de la investigación penal y falta de reparación efectiva), resolución CM/ResDH(2017)291 de 21 de septiembre de 2017.

60.A modo de aclaración, en la resolución se afirma que se tienen en cuenta las “medidas promulgadas con miras a aumentar la eficiencia de las investigaciones penales y a fortalecer la vigilancia de la aplicación de esas medidas”. Se observa además que se adoptaron medidas para garantizar una respuesta adecuada a los malos tratos por motivos de prejuicio racial, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y las actividades emprendidas por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en esta esfera.

61.Sin negar la existencia de otras deficiencias, los controles temáticos realizados por la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia en 2015 y 2017 pusieron de relieve que, en general, la actividad en esta esfera era adecuada y cumplía las normas de investigación efectiva y la duración razonable de las actuaciones. Hay pocos casos en los que se revocaron las decisiones de desestimar los cargos de los tribunales. No se observaron casos en que la responsabilidad penal hubiera prescrito.

62.En consecuencia, aunque no hay muchas acusaciones, puede afirmarse que el enjuiciamiento penal en esos casos se lleva a cabo con celeridad (hay pocos casos de más de un año de antigüedad desde el inicio de las actuaciones, en relación con la totalidad de casos) y los fiscales tienen en cuenta permanentemente la necesidad de cumplir los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (independencia funcional, participación de las víctimas en las actuaciones, notificación de las sentencias, investigaciones bien fundamentada destinadas a aclarar los hechos, identificación de los responsables y, si procede, rendición de cuentas). Además, se identificaron muchas situaciones en las que los órganos de enjuiciamiento penal iniciaron actuaciones de oficio.

63.En todos los casos en que no prescriba la responsabilidad penal, se analizará, tras una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la posibilidad de reanudar las actuaciones penales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 f) de la lista de cuestiones

64.El Ministerio del Interior tiene un enfoque de tolerancia cero respecto del uso de la violencia contra las personas detenidas. La Ley núm. 360/2002 sobre el Estatuto de la Policía, en su forma enmendada y complementada, estipula que los funcionarios de policía tienen prohibido utilizar la fuerza, salvo en los casos contemplados en la ley, y causar el sufrimiento físico o psíquico de una persona con el fin de obtener de esta o de un tercero información o admisiones, castigarla por un acto que esta o un tercero haya cometido o se sospeche que haya cometido, intimidar o presionar a esta o a un tercero.

65.Además, se subraya también que las normas legales vigentes impiden a los agentes de policía aplicar, condonar o tolerar todo acto de tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes, o de coacción física o psíquica, y si tienen conocimiento, por cualquier medio, de que otro agente de policía ha cometido alguno de esos delitos, están obligados a tomar las medidas necesarias, según proceda, para poner fin a esa conducta e informar a los superiores de esa situación.

66.En el contexto de la recomendación de divulgar el mensaje de tolerancia cero respecto de los actos de tortura y malos tratos, la dirección de la Inspección General de la Policía Rumana continuamente adopta medidas para transmitir ese mensaje, mediante su difusión periódica a través de la red Intrapol y durante las reuniones operativas con las direcciones de las estructuras central y territorial de la Policía Rumana, a fin de sensibilizar a todo el cuerpo de policía sobre la necesidad de observar los derechos humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

67.La trata de personas sigue siendo un fenómeno dinámico, tanto en lo que respecta a los tratantes, que procuran obtener ganancias ilícitas de forma rápida, como a los esfuerzos constantes de los órganos internacionales que participan en la lucha contra este fenómeno.

68.El Gobierno de Rumania he centrado especialmente en la trata de personas en los últimos 15 años, promulgando el marco legislativo e institucional necesario, poniendo en práctica medidas de asistencia para las víctimas de la trata y acusando a los tratantes mediante el ajuste del método de trabajo y el desarrollo de mecanismos para hacer frente a este fenómeno a nivel nacional, regional y local. El interés por mitigar los efectos de este delito se expresó a nivel de toda la sociedad, desde la sociedad civil hasta el Parlamento, y todas las entidades participantes utilizan los medios disponibles para prevenir y controlar la trata.

69.La trata de personas es, en general, un desafío que figura en el programa de las instituciones y organizaciones rumanas especializadas en la lucha contra este fenómeno y en el apoyo a las víctimas y su protección. En consecuencia, Rumania ha aprobado la nueva Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas 2018-2022 y el Plan de Acción Nacional 2018-2020, que contiene un nuevo enfoque para supervisar su aplicación mediante el establecimiento de un comité especial, integrado por secretarios de Estado de los ministerios que participan en la Estrategia, con objeto de dar una respuesta rápida a los retos que plantea la trata.

70.Rumania sigue armonizando sus esfuerzos con las normas europeas e internacionales para combatir y prevenir la trata de personas, ajustando sus reglamentos internos en tal sentido. Además, la normativa interna tiene en cuenta los detalles de los casos de trata que afectan a nacionales rumanos. En 2018, la policía rumana tramitó 498 casos y 884 personas fueron investigadas por delitos penales relacionados con la trata. Ese año, los fiscales enviaron a 400 acusados ante los tribunales, 209 de los cuales fueron objeto de detención provisional.

71.Desde 2016, el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha ejecutado el proyecto Trata de Seres Humanos: Enfoque Centrado en las Víctimas, financiado con cargo al componente de Cooperación Policial del Fondo de Seguridad Interior, destinado a aumentar el grado de protección y asistencia que se presta a las víctimas de la trata. El producto del proyecto será la puesta en marcha del Mecanismo Nacional de Identificación y Derivación, y se han organizado 17 sesiones de capacitación para todos los agentes involucrados que puedan entrar en contacto con una víctima de la trata (dos de los cuales eran funcionarios de inmigración).

72.Teniendo en cuenta la importancia dada a la mitigación del riesgo de la trata de personas, Rumania ha elaborado numerosas campañas de prevención a nivel local, nacional y regional dirigidas a los grupos vulnerables, entre otras cosas en escuelas y comunidades locales.

73.En cuanto al desarrollo de las alianzas con el sector privado, Rumania desempeña un papel activo en la colaboración con diversos agentes privados para que los mensajes lleguen a sus grupos destinatarios.

74.Mediante los ejemplos pertinentes que figuran en el anexo 1, punto 3, se subraya la importancia de las campañas de prevención realizadas por alianzas público-privadas, incluso a nivel transnacional.

75.La policía rumana participó en diversos programas de capacitación en el extranjero, organizados por la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, en esferas relativas a la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de la ética profesional, la prevención de la explotación sexual de menores y la trata de personas, la gestión de los abusos sexuales y delitos penales contra menores, y la utilización de los instrumentos y sistemas policiales europeos.

76.Además, los fiscales de la Dirección de Investigación de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo asisten cada año a diversas reuniones, conferencias y cursos de capacitación sobre la lucha contra la trata de personas.

77.La capacitación profesional y otras medidas ordenadas para impartir formación especializada a los fiscales para identificar a las víctimas de la trata de personas, se presentan desglosadas en el anexo 1, punto 4.

78.El número de casos resueltos de delitos de trata de seres humanos (también de menores), el número de acusados que han sido procesados por estos delitos (en el período especificado) y los datos sobre las sentencias impuestas figuran en el anexo 1, punto 5.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

79.Con respecto al régimen de aplicación de las sanciones penales a los menores, el nuevo Código Penal de Rumania, que entró en vigor el 1 de febrero de 2014, ya no prevé la ejecución de una pena de prisión en el caso de los menores infractores, solo pueden ser objeto de medidas educativas progresivas. La elección de la medida educativa que se impondrá al menor se lleva a cabo de conformidad con el artículo 114 del Código Penal, que estipula que: “el menor, que en el momento del delito tenga entre 14 y 18 años de edad, será objeto de una medida educativa no privativa de libertad”.

80.En el caso de los menores infractores, de conformidad con el artículo 114 1) del Código Penal, se debe imponer una medida educativa que no implique la privación de libertad, salvo en los casos expuestos en el párrafo 2), en los que se impondrá una medida educativa además de la privación de libertad (admisión en un centro educativo o de detención), solo con carácter excepcional, si el infractor cometió otro delito por el que se impuso y cumplió una medida educativa, o esta comenzó a cumplirse antes de la perpetración del delito por el que se lo juzga, o cuando la pena establecida en la ley para el delito cometido sea de siete años o más de prisión, o de prisión perpetua. Por consiguiente, los menores a los que se impone una medida educativa privativa de libertad no están sujetos a las prohibiciones y preclusiones derivadas de la ejecución de una sentencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 b) de la lista de cuestiones

81.Con respecto a la recomendación de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de los menores detenidos, cabe destacar los aspectos que se mencionan a continuación.

82.En la actualidad, los enjuiciamientos penales de menores acusados de cometer delitos se llevan a cabo respetando las debidas garantías procesales específicas establecidas en el artículo 505 del Código de Procedimiento Penal y de conformidad con la Decisión del Tribunal Constitucional núm. 102/2018.

83.Así, las audiencias de los menores que tienen entre 14 y 18 años se realiza previa citación de uno de los titulares de la patria potestad o, en su caso, del tutor, representante o persona que cuide o supervise al menor, así como de los representantes de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Niño. Además, el legislador proporcionó una garantía adicional para observar los derechos de los menores sospechosos de haber cometido delitos y estableció la obligación, en todos los casos, de prestar asistencia jurídica, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal.

84.Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 a) del Código de Procedimiento Penal, la asistencia jurídica es obligatoria:

a)Cuando el sospechoso o acusado es menor de edad, cuando es admitido a un centro de detención o un centro educativo, cuando es detenido o encarcelado, incluso en una causa diferente, y cuando respecto de esa persona se haya ordenado como medida cautelar la remisión a un establecimiento médico, incluso en una causa diferente, así como en otras circunstancias que estipule la ley;

b)Cuando un órgano judicial estime que la persona sospechosa o acusada no puede preparar por sí misma su defensa;

c)Durante el procedimiento de preliminar y durante las actuaciones judiciales, en los casos en que la ley imponga cadena perpetua o una pena de prisión de más de cinco años por el delito cometido.

85.Además, las medidas preventivas que impliquen la privación de libertad podrán ordenarse contra los menores infractores con carácter excepcional, “solo si los efectos de su privación de libertad en su personalidad y desarrollo no son desproporcionados en relación con el objetivo perseguido por dicha medida” (artículo 243 2) del Código de Procedimiento Penal).

86.Con respecto a los menores recluidos en centros de detención de la policía, con miras a mitigar los efectos negativos de la privación de libertad en el desarrollo físico, psíquico o moral, toda la legislación penal dispone:

El alojamiento compartido, como regla general, separado de los adultos, cumpliendo el principio de separación de los géneros.

La notificación a que se refiere el párrafo 2 a), según la edad, aportando aclaraciones sobre su situación particular.

La posibilidad de mantenerse en contacto con las personas con las que tienen vínculos familiares o afectivos fuertes, complementada con el derecho a recibir visitas (seis visitas por mes, generalmente sin dispositivos de separación), a mantener conversaciones telefónicas (cinco veces por semana, tres llamadas telefónicas) o en línea (si no son visitados por familiares o cuidadores durante un período superior a 30 días, debido a la distancia desde su domicilio hasta el centro de detención de la policía o por otras causas razonables).

La asistencia psicológica obligatoria durante la privación de libertad.

87.Como novedad, cabe mencionar que el proyecto de ley de enmienda y complemento de la legislación en materia de orden público y seguridad (PL-X núm. 405/2018, en trámite parlamentario), propone incluir un complemento a la Ley núm. 218/2002 de Organización y Funcionamiento de la Policía Rumana para insertar un nuevo artículo, el artículo 326, que en su párrafo 4 estipula que, si un menor o persona sin capacidad jurídica es llevado a una comisaría de policía, con sujeción a los medios administrativos, el agente de policía tendrá las siguientes obligaciones:

a)Informar de la medida tomada a los progenitores, tutor u otro representante legal o, si no se puede contactar con ninguno de ellos o no acuden, a la autoridad competente conforme a la ley;

b)No tomarle declaración ni solicitar que firme documentos en ausencia de un representante legal o del representante de la autoridad competente, salvo para el suministro de datos de identificación.

88.Las normas procesales penales establecen que un menor que, en el momento en que se cometió el delito tenía entre 14 y 18 años de edad, será objeto de una medida educativa no privativa de libertad; sin embargo, si cometió otro delito por el que se impuso y cumplió una medida educativa, o esta comenzó a cumplirse antes de la perpetración del delito por el que se lo juzga, o cuando la pena establecida por la ley para el delito cometido es de siete años o más de prisión o de prisión perpetua, se impondrá al menor una de las medidas educativas con privación de libertad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

Recursos financieros del mecanismo nacional de prevención

89.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada, “la financiación de los gastos corrientes y de capital de las actividades de prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes será con cargo al presupuesto del Estado, y los fondos destinados a ello formarán parte del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo”.

90.En consecuencia, el presupuesto asignado al mecanismo nacional de prevención para cubrir los gastos de las visitas y de cualquier otra actividad que realice, forma parte integrante del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo. En 2018, el presupuesto asignado al mecanismo nacional de prevención fue de 3.352.823,48 lei.

91.Con el fin de garantizar la independencia financiera del mecanismo nacional de prevención, el proyecto de enmienda y complementación de la Ley núm. 35/1997, reeditada (PL-X 1/2018) incluye las siguientes propuestas:

El mecanismo nacional de prevención se organizará y funcionará en la Institución del Defensor del Pueblo como estructura separada de las demás esferas de actividad, cumpliendo las funciones específicas de mecanismo nacional de prevención a los efectos del Protocolo Facultativo.

El presupuesto anual del mecanismo será propuesto y elaborado por el Defensor del Pueblo Adjunto que coordina el mecanismo y aprobado por el Defensor del Pueblo.

Personal del mecanismo nacional de prevención

92.La Ley núm. 35/1997, reeditada, dispone que la labor del mecanismo nacional de prevención de la tortura en los centros de detención tiene una estructura central, que incluye el Centro Regional de Bucarest, y una estructura territorial, compuesta de tres centros regionales (Alba, Bacău y Craiova).

93.Asimismo, la Ley dispone que:

La estructura central, incluido el Centro Regional de Bucarest, la dotación destinada a la prevención de la tortura en los centros de detención, además del Defensor del Pueblo Adjunto, es de 11 empleados, a saber: 4 empleados especializados no directivos con formación jurídica, 3 médicos especialistas, psicólogos, asistentes sociales, sociólogos o profesionales de cualquier otra disciplina necesaria para el desempeño de la actividad específica, y 4 empleados en los departamentos financiero, administrativos, de nómina y de recursos humanos (art. 37 4)).

La estructura territorial cuenta con 12 empleados. En cada centro regional hay 1 empleado especializado no directivo con formación jurídica, 2 médicos especialistas, psicólogos, asistentes sociales, sociólogos o profesionales de cualquier otra disciplina necesaria para el desempeño de la actividad específica, y 1 empleado administrativo (art. 38 3)).

94.En cuanto al personal, el Defensor del Pueblo emitió la Orden núm. 1, de 5 de enero de 2015, sobre los Criterios de Selección de Personal en el ámbito de la prevención de la tortura en los centros de detención, que contiene condiciones generales y específicas para la selección de empleados permanentes.

95.Se han organizado varios concursos para cubrir los puestos permanentes de personal especializado con estudios jurídicos, además de los especialistas. En la actualidad, el mecanismo nacional de prevención desarrolla su actividad con 17 empleados, a saber: 7 asesores jurídicos, 3 médicos, 3 psicólogos, 2 asistentes sociales y 2 funcionarios administrativos (chóferes).

96.Para la realización de las actividades de prevención de la tortura en los lugares de detención, también se cooptan colaboradores externos, en virtud de acuerdos de servicio. Estos son seleccionados por el Defensor del Pueblo basándose en las sugerencias recibidas del Colegio de Médicos de Rumania, el Colegio de Psicólogos de Rumania, la Sociedad Rumana de Sociólogos, el Colegio de Asistentes Sociales de Rumania u otras entidades profesionales elegidos de entre sus miembros. Actualmente, la Institución del Defensor del Pueblo cuenta con 46 colaboradores externos (11 médicos, 15 asistentes sociales y 20 psicólogos).

97.Los anuncios sobre la selección de colaboradores externos se publican en los sitios web de las asociaciones profesionales y en revistas especializadas (por ejemplo, la revista Viața Medicală).

98.Con el objeto de cooptar colaboradores externos para el mecanismo nacional de prevención, se celebraron reuniones con representantes de asociaciones profesionales, se concluyeron las adiciones a los protocolos ya vigentes y se cargaron en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo las notificaciones permanentes relativas a las condiciones necesarias para participar en la selección de un colaborador externo del mecanismo.

99.Los servicios de los colaboradores externos se contratan por conducto del Sistema Electrónico de Adquisiciones Públicas.

Carácter multidisciplinario de los equipos que realizan las visitas

100.De conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 35/1997, reeditada, el equipo de visita deberá estar compuesto, además de un asesor jurídico, de un médico y un representante de una organización no gubernamental (ONG). Además, según el objeto de la visita, podrán participar otros especialistas, como un psicólogo y un asistente social.

101.Por consiguiente, los equipos de visita del mecanismo nacional de prevención son multidisciplinarios y están integrados por asesores jurídicos, médicos, psicólogos, asistentes sociales y un representante de una ONG. Los médicos, psicólogos y asistentes sociales forman parte del personal permanente o son colaboradores externos.

102.Teniendo en cuenta que en la lista de colaboradores externos no figuran médicos psiquiatras, el Defensor del Pueblo Adjunto para la prevención de la tortura en los centros de detención y los miembros del mecanismo nacional de prevención se reunieron con el presidente del Colegio de Médicos de Rumania y presentaron solicitudes con miras al nombramiento de dichos especialistas para participar en su actividad de vigilancia de los centros de detención. Además, el Defensor del Pueblo Adjunto se reunió con el Presidente de la Asociación Rumana de Psiquiatría Medicoforense y se concertará un protocolo de cooperación, en virtud del cual se designarán médicos psiquiatras para que participen en las visitas y otras actividades de interés común.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

103.En cuanto a las facultades de la Institución del Defensor del Pueblo en el ámbito de la prevención de la tortura en los centros de detención, el artículo 35 a) de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo estipula las visitas, ya sea previamente concertada o sin previo aviso, a los centros de detención con el fin de comprobar las condiciones de detención y el trato impuesto a las personas detenidas. Así pues, los equipos de visita hacen visitas planificadas o sin previo aviso a los centros de detención.

104.Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 f) del Reglamento sobre la Seguridad de los Centros de Detención Dependientes de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios, aprobado por la Orden núm. 4800/2018 del Ministro de Justicia, “en función del cargo y las facultades que les fueron conferidas, así como con miras al cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrán tener acceso a los centros de detención las siguientes personas: ... f) el Defensor del Pueblo y sus adjuntos; …”.

105.A su vez, el artículo 94 1) d) de la Orden dispone que: “dentro de los límites jurisdiccionales que les corresponden y con el fin de cumplir los deberes profesionales, podrán tener acceso a los centros de detención dependientes de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios, en virtud de delegaciones firmadas, según proceda, por el Ministro de Justicia, los secretarios de Estado del Ministerio, el Director General y los Directores Generales Adjuntos de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios o una de las personas a la que se refiere el artículo 93 f), h) e i) del presente Reglamento: d) el personal que forme parte de la Institución del Defensor del Pueblo y al que se haya encomendado realizar inspecciones específicas”.

106.Las visitas se realizan de oficio, en función de un programa de visitas anuales, presentado por el Defensor del Pueblo Adjunto para la prevención de la tortura en los centros de detención y aprobado por el Defensor del Pueblo o sin previo aviso, lo que se decidirá en función de criterios como los tipos de centros de detención existentes, su distribución geográfica, las vulnerabilidades conocidas de ciertos tipos de centros de detención y los informes anteriores sobre la prevención de la tortura en los centros de detención y sobre otros ámbitos de actividad de la Institución.

107.Cabe mencionar que, en Rumania, la vigilancia por el mecanismo nacional de prevención, de conformidad con la última evaluación realizada en 2016, se lleva a cabo en 2.318 centros de detención, a saber: 44 dependientes de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios; 139 dependientes del Ministerio del Interior; 2.103 centros de asistencia social del Ministerio de Trabajo y Justicia Social; y 34 centros dependientes del Ministerio de Salud.

108.A la luz de todo lo anterior, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, el mecanismo nacional de prevención realizó 296 visitas, a saber: 61 a prisiones, 41 a centros de detención de la policía, 73 a centros residenciales para niños, 29 a centros para adultos con discapacidad, 42 a hogares para ancianos, 22 a hospitales psiquiátricos y 28 a centros para migrantes.

109.Teniendo en cuenta que su labor abarca todo el territorio nacional, el Defensor del Pueblo, mediante la Orden núm. 56 de 15 de septiembre de 2014, aprobó la siguiente estructura para la prevención de la tortura en los centros de detención:

La estructura central, que también incluye el Centro Regional de Bucarest, tiene bajo su jurisdicción la Municipalidad de Bucarest y los siguientes condados: Buzău, Călărași, Constanța, Dâmbovița, Ialomița, Ilfov, Giurgiu, Prahova, Teleorman y Tulcea.

La estructura territorial, que comprende tres centros regionales, se describe en el anexo 1, punto 6.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

110.El Defensor del Pueblo Adjunto para la prevención de la tortura en los centros de detención (mecanismo nacional de prevención) preparará el proyecto de informe anual sobre su actividad y lo presentará al Defensor del Pueblo para su aprobación. El informe anual contendrá el análisis y las conclusiones de las visitas realizadas durante ese año, las propuestas y recomendaciones formuladas, las medidas promulgadas por las autoridades nacionales en relación con las mismas, las sugerencias de mejoras del marco jurídico en este ámbito y cualquier otro dato o información pertinente para las actividades de prevención de la tortura en los centros de detención.

111.De conformidad con la Ley núm. 35/1997, reeditada, el informe del mecanismo nacional de prevención forma parte integrante del informe anual de actividades del Defensor del Pueblo, que este debe presentar al Parlamento a más tardar el 1 de febrero del año siguiente, con miras a su debate en sesión conjunta de las dos Cámaras. El informe contiene información sobre la actividad de la Institución del Defensor del Pueblo y puede contener recomendaciones para enmendar leyes o cualquier otra medida encaminada a proteger los derechos y libertades de los particulares. El informe final deberá ser publicado.

112.A fin de dar a conocer las conclusiones relativas a la prevención de la tortura, el informe anual de actividades se difunde a las autoridades públicas competentes en reuniones con estas.

113.En el proyecto de enmienda y complementación de la Ley núm. 35/1997, reeditada (núm. PL-X 1/2018), se prevé la elaboración por separado del informe anual de actividades del mecanismo nacional de prevención, que se someterá a la aprobación del Defensor del Pueblo, así como el hecho de que el Defensor del Pueblo presente, en sesión conjunta de las dos cámaras del Parlamento, un informe anual sobre la actividad de la Institución del Defensor del Pueblo y un informe anual sobre la actividad del mecanismo nacional de prevención.

114.Las conclusiones derivadas de las visitas se detallan en un informe de visita que, en los casos en que se detecten irregularidades, irá acompañado de recomendaciones fundamentadas encaminadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y a prevenir la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. La institución objeto de la visita tiene la obligación de dar una respuesta fundamentada a las sugerencias y recomendaciones contenidas en el informe de visita, indicando su punto de vista sobre lo constatado, el plazo justificado en el que se adoptarán las medidas para aplicarlas, o en su caso, las razones por las que no las puede aplicar. Si la institución visitada no las aplica, el Defensor del Pueblo (o si procede el Defensor del Pueblo Adjunto para la prevención de la tortura en los centros de detención) informará al respecto a la autoridad jerárquicamente superior o a la autoridad de la administración pública local o central que haya expedido la autorización de funcionamiento en el caso de los centros de detención privados, y podrá actuar de conformidad con las disposiciones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo y su Reglamento.

115.En los casos en que se determine que se ha producido una violación de los derechos humanos mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que causen un riesgo inminente para la vida o la salud humanas, se preparará un informe preliminar de emergencia.

116.El Defensor del Pueblo tiene la obligación de notificar inmediatamente a los órganos judiciales cuando, en el desempeño de sus funciones, compruebe que existen indicios que apuntan a la perpetración de delitos contemplados en el derecho penal.

117.Todos los informes de visita elaborados por el mecanismo nacional de prevención y las respuestas de las instalaciones visitadas se publican en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo.

118.Desde su creación, el mecanismo nacional de prevención se ha mantenido permanentemente en contacto con las autoridades públicas que tienen en su custodia a personas privadas de libertad, mediante la presentación de informes de visita y recomendaciones, la organización de reuniones de trabajo y la invitación de sus representantes a mesas redondas, simposios y conferencias organizadas por el mecanismo. En el anexo 1, punto 7, figuran las actividades organizadas.

119.Además, la Administración Nacional de Centros Penitenciarios informó en varias ocasiones a las dependencias que dependen de ella de la necesidad de observar las disposiciones de la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo en su forma enmendada y complementada, en el sentido de que “el informe de la visita y la respuesta motivada prevista en el artículo 44, si existe, son públicos y se cargan en el sitio web de la institución de que se trata, la autoridad jerárquicamente superior o la autoridad de la administración pública local o central que haya expedido la autorización de funcionamiento, así como en el del Defensor del Pueblo, salvo las secciones que contengan datos personales o información confidencial”.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

120.La Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, reeditada, dispone en el artículo 2 2) que la Institución del Defensor del Pueblo, por conducto del sector de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los centros de detención, cumple las funciones específicas de mecanismo nacional de prevención, en el sentido del Protocolo Facultativo (adoptado en Nueva York el 18 de diciembre de 2002) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (adoptada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984), ratificado en virtud de la Ley núm. 109/2009.

121.Además, la Ley núm. 35/1997 establece en su artículo 49 que en el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo (o si procede el Defensor del Pueblo Adjunto para la prevención de la tortura) mantiene contactos con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, le transmite información y se reúne con sus miembros.

122.Así pues, en el contexto de los deberes en materia de prevención de la tortura en los centros de detención, el mecanismo nacional de prevención, para cumplir su mandato provisional, deberá tener en cuenta:

La posición del Subcomité para la Prevención de la Tortura, contenida en el informe publicado tras la visita a Rumania en 2016 (en agosto de 2017), en el que se destaca que es necesario hacer una clara distinción entre el mandato del mecanismo nacional de prevención y los demás deberes del Defensor del Pueblo, y que las quejas no deberían formar parte del mandato del mecanismo.

Las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención, que disponen que:

“Corresponde al Estado velar por tener implantado un mecanismo nacional de prevención que cumpla con los requisitos exigidos en el Protocolo Facultativo” (CAT/OP/12/5, párr. 2).

“El mandato y las facultades del mecanismo nacional de prevención deberán ajustarse a las disposiciones del Protocolo Facultativo” (CAT/OP/12/5, párr. 6).

“Cuando el órgano designado como mecanismo nacional de prevención desempeñe otras funciones además de los cometidos previstos en el Protocolo Facultativo, las funciones que desempeñe en cuanto mecanismo nacional de prevención deben tener lugar en una dependencia o un departamento distintos que cuenten con su propio personal y presupuesto” (CAT/OP/1215, párr. 32).

123.En 2016 se adoptaron las primeras medidas para armonizar las disposiciones de la Ley núm. 35/1997 relativas a las funciones de prevención de la tortura con las del Protocolo Facultativo.

124.Así pues, el proyecto legislativo para enmendar y complementar la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo y enmendar el artículo 16 3) de la Ley núm. 8/2016 de Establecimiento de los Mecanismos Estipulados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Pl-X núm. 1/2018) incluía enmiendas relativas a la organización y el funcionamiento del mecanismo nacional de prevención de la tortura referidas principalmente a la tramitación de las denuncias de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de detención, según el tipo de centro de detención, por la Institución del Defensor del Pueblo, desempeñando una función reactiva. El mecanismo nacional de prevención únicamente cumplirá funciones en el ámbito de la prevención de la tortura en los centros de detención mediante visitas periódicas a dichos centros y cuando se requiera la opinión de especialistas; por orden del Defensor del Pueblo, también podrá resolver quejas o solicitudes de oficio. La cooperación entre el mecanismo y otros ámbitos de actividad de la Institución del Defensor del Pueblo se establecerá en consonancia con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo.

125.Otras enmiendas importantes relativas a la actividad del mecanismo nacional de prevención incluidas en el proyecto de ley son el examen y aprovechamiento de los informes presentados por ONG referentes al seguimiento de las condiciones de recepción en los centros regionales de tramitación y acogida de solicitantes de asilo y a la vigilancia de la expulsión bajo escolta; la elaboración de un plan anual de actividades; la prohibición a las autoridades o funcionarios del centro de detención de confiscar u obligar a los miembros de los equipos de visita a revelar cualquier documento o información confidencial adquiridos durante la visita; el acceso a los centros de detención de los miembros del equipo de visita con cámaras, grabadoras de audio e instrumentos de medición de superficies, nivel de ruido, temperatura y humedad, a fin de evaluar las cuestiones pertinentes de las condiciones de detención y el trato que reciben las personas allí detenidas; la garantía de que no se impondrán sanciones ni se tomarán represalias contra las personas u organizaciones que hayan comunicado cualquier información a los miembros del equipo que realiza la visita; y la concesión de una bonificación del 15 % por trabajo peligroso al personal del mecanismo nacional de prevención cuando visite instalaciones en las que haya factores que puedan afectar a su salud e integridad física y mental.

126.El 14 de febrero de 2018, el Defensor del Pueblo emitió la Orden núm. 8 sobre el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al mandato provisional de prevención de la tortura en los centros de detención.

127.De conformidad con la Orden, toda queja relativa a actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de detención será resuelta por la Institución del Defensor del Pueblo, que desempeña una función reactiva, en función del tipo de centro de detención. Solo en los casos que el Defensor del Pueblo considere excepcionales, podrá ordenar que el mecanismo nacional de prevención se ocupe de las quejas o el inicio de un procedimiento de oficio.

128.En cuanto a las facultades del mecanismo nacional de prevención, con sujeción a la Ley núm. 9, de 5 de enero de 2018, que modifica y complementa la Ley núm. 35/1997 de Organización y Funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo, se estableció un nuevo ámbito de actividad en la Institución del Defensor del Pueblo, exclusivamente con el fin de defender y apoyar los derechos de la infancia, coordinado por un adjunto, el Defensor del Niño, que, en cumplimiento del mandato específico en proteger y apoyar los derechos de la infancia, también realiza visitas de inspección sin aviso previo, de oficio o a petición, junto con representantes del mecanismo nacional de prevención de la tortura, a los centros educativos o de detención en los que los menores cumplen medidas de privación de libertad en virtud de los artículos sobre la responsabilidad penal de los menores del Código Penal, en su forma enmendada y complementada; a entidades autorizadas para supervisar y orientar a los menores que cumplen medidas no privativas de libertad en virtud de los mismos artículos del Código Penal; a instituciones de atención, hogares infantiles de tipo familiar, hogares de guarda y acogimiento familiar en los que el menor esté colocado como medida de protección especial prevista en la Ley núm. 272/2004, reeditada, en su forma enmendada y complementada; a la familia ampliada, y a hospitales pediátricos.

129.Los equipos de visita también incluyen representantes de ONG que actúan en la esfera de la protección de los derechos humanos, seleccionadas en función de la actividad por el Defensor del Pueblo.

130.En 2018 se siguió colaborando con ONG y se concertaron nuevos protocolos con las siguientes entidades: ICAR Foundation, la asociación Vocea Copiilor Abandonați, Association of Institutionalized Youth Council, Junii Association, Ascis (asociación de apoyo a la comunidad y la integración social), Sf. Maria Ajutorul Creștinilor (hogar infantil), Aproape de Oameni Iași, Community Support Foundation of Bacău y Asociați Apentru Acțiune și Resurse Pentru Comunitate (asociación de acción y recursos para la comunidad) de Bacău. En suma, el mecanismo nacional de prevención de la tortura en los centros de detención coopera con 32 ONG, como se indica en el anexo 1, punto 8.

131.En 2018, los equipos de visita del mecanismo nacional de prevención de la tortura en los centros de detención realizaron 81 visitas a estos centros (9 a prisiones, 13 a centros de detención de la policía, 8 a centros para migrantes, 16 a centros residenciales para niños, 14 a centros de recuperación neuropsiquiátrica, 7 a hospitales psiquiátricos y 14 a hogares de ancianos).

132.Tras las 81 visitas, se emitieron 378 recomendaciones: 25 a prisiones, 61 a centros de detención de la policía, 22 a centros de migrantes, 93 a centros para niños, 58 a hogares de ancianos, 58 a hospitales psiquiátricos y 61 a centros para personas con discapacidad.

133.En 2018, un aspecto importante de la actividad del mecanismo nacional de prevención fue la supervisión de la aplicación de las recomendaciones formuladas en los informes de visita, mediante el diálogo con los representantes de las instituciones visitadas y de las instituciones públicas jerárquicamente superiores. A ese respecto, de las 81 visitas realizadas, 22 tuvieron por objeto constatar la aplicación de las recomendaciones formuladas.

134.Las acciones de difusión respecto de los deberes del mecanismo de prevención de la tortura en los centros de detención consistieron en la asistencia a conferencias, simposios nacionales e internacionales y la formación de personal.

135.Con el fin de sensibilizar a las autoridades de las que dependen las entidades sujetas a la vigilancia del mecanismo nacional de prevención, los miembros del mecanismo han llevado a cabo una amplia campaña de difusión en 2018 sobre la prevención de la tortura y los malos tratos. Como parte de sus actividades, se presentaron: el informe de actividades del mecanismo de 2017, los conceptos de dignidad humana, tortura, trato inhumano, trato degradante y prevención de la tortura, la legislación que rige la prohibición y prevención de la tortura, información sobre el suicidio, información relativa a la observancia de las normas mínimas de calidad, las constataciones del mecanismo en sus visitas y las recomendaciones formuladas a las instalaciones visitadas.

136.Por lo tanto, las actividades organizadas también sirvieron para capacitar al personal que trabajaba en los centros de privación de libertad sobre el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

137.Además, con miras a determinar las posibilidades de apoyo por parte del mecanismo nacional de prevención, durante las reuniones se examinaron las preocupaciones planteadas por los centros.

138.En el anexo figura una descripción de las actividades de sensibilización organizadas sobre la función del mecanismo nacional de prevención en lo que respecta a la tortura y los malos tratos.

139.Los miembros del mecanismo nacional de prevención reciben capacitación mediante la participación en cursos, simposios y conferencias organizados a nivel nacional e internacional. Otras actividades realizadas por el mecanismo a nivel nacional e internacional figuran en el anexo 1, punto 9.

140.Como ejemplo del contacto que se mantiene con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, cabe señalar la correspondencia intercambiada con la Sra. Mari Amos, miembro del Subcomité y Jefa del Equipo Regional para Europa, a la que se presentó el informe anual de actividades del mecanismo nacional de prevención de 2016. En este, se señaló que el mecanismo: había organizado y participado activamente en diversos eventos tanto a nivel nacional como internacional; utilizaba un enfoque proactivo en sus actividades de reivindicación de sus propios derechos, sugiriendo y negociando enmiendas a la legislación sobre su funcionamiento y aportando contribuciones a proyectos de ley; tenía una estructura de visitas lo suficientemente clara como para que se comprendieran las deficiencias, las recomendaciones y su aplicación; había respondido de forma rápida a los motines en las prisiones de Iași y Botoșani, visitándolas y participando en la resolución del caso; y había cooperado con ONG.

Artículos 2, 11 y 13 a 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 a) y e) de la lista de cuestiones

141.Desde una perspectiva legislativa, no hay motivos de impunidad para esos delitos.

142.En lo que respecta a las medidas adoptadas con miras a prevenir el comportamiento abusivo de los agentes de policía contra los miembros de la comunidad romaní, cabe mencionar que, además de su carácter punitivo, el derecho penal rumano tiene también una finalidad preventiva, al penalizar severamente esos delitos. Así, el legislador estipuló como circunstancia agravante particular en el nuevo Código Penal la perpetración de estos delitos por motivos de raza, nacionalidad o etnia.

143.Al mismo tiempo, el proyecto de ley núm. 405/2018, por el que se modifica la Ley núm. 218/2002 de Organización y Funcionamiento de la Policía Rumana, tiene por objeto añadirle el artículo 329, que dice:

“En el cumplimiento de sus deberes profesionales, los agentes de policía tendrán derecho a utilizar medios de coacción como: la fuerza física, entre otras cosas en defensa propia o con golpes; esposas u otros medios de inmovilización de los miembros superiores o inferiores; medios no letales; armas blancas o de fuego; medios adecuados o, si procede, vehículos, para detener, bloquear o abrir por la fuerza vehículos o locales cerrados en los que se podrían encontrar personas o bienes, o para eliminar obstáculos.

El uso de los medios de coacción no excederá, en intensidad y duración, las necesidades reales para lograr el propósito de la intervención.

El uso de los medios de coacción cesará tan pronto se haya alcanzado el propósito de la intervención.

Los medios de coacción se utilizarán progresivamente, tras una advertencia verbal antes de su utilización y después de dar a la persona el tiempo necesario para cumplir las instrucciones legítimas del agente de policía. En caso de acciones violentas inminentes contra el agente de policía u otra persona, los medios de coacción se podrán utilizar sin previo aviso verbal.”

144.Partiendo de los modelos legislativos objeto de análisis, en particular las prácticas impuestas durante los procedimientos policiales aplicables también en otros Estados, y utilizando la norma de la “secuencia del uso de la fuerza” o la “pirámide de peligro”, se propone establecer normas completas claras, de modo que las situaciones violentas o potencialmente violentas se gestionen con medios acordes con el comportamiento de la persona a la que se dirigen.

145.Así pues, en el proyecto de ley se propone que el uso de los medios de coacción se subordine a los principios de necesidad, progresividad y proporcionalidad. Por lo tanto, los ciudadanos tendrán conocimiento inclusivo de los medios, los procedimientos y, en general, las condiciones en las que actúan los agentes de policía.

146.Los principios mencionados se redactarán en un lenguaje accesible de fácil comprensión, para que los ciudadanos los conozcan y cumplan, y asuman las consecuencias de un posible comportamiento agresivo.

147.Es importante señalar que para cada uno de los niveles de peligro, que implican una respuesta proporcional del agente de policía, el texto de la ley dispone expresamente el propósito para el que debería utilizarse la fuerza, ya sea física, con esposas o con medios no letales o letales. En cuanto a la “pirámide de peligro”, en la fundamentación del proyecto de ley se detallan, incluso por medios gráficos, los métodos de utilización de la fuerza.

148.Al mismo tiempo, también se añadirá a la Ley el artículo 3210, en el que se establece que el agente de policía tiene derecho a utilizar la fuerza física para superar la resistencia física de la persona que, sin utilizar la violencia, se opone o no cumple sus instrucciones legítimas, de conformidad con el artículo 31 1) m) a o), o en los casos de: a) la toma de una comisaría; b) un allanamiento realizado de conformidad con las normas de procedimiento penal y el registro corporal o del equipaje de la persona objeto de la investigación, así como del vehículo utilizado por esta; y c) el uso de esposas u otros medios de inmovilización.

149.Al elaborar el reglamento se partió del supuesto de que la presencia de un agente de policía, la forma en que se presenta ante el sujeto, su comportamiento y su ubicación espacial en función de la situación constituyen el primer nivel del uso de la fuerza. La condición física, el entrenamiento y la condición física del agente de policía pueden determinar que el sujeto cambie su comportamiento, adopte una nueva actitud y cumpla las instrucciones legítimas del agente de policía.

150.En esta etapa, la verbalización es un pilar importante, ya que permite al agente de policía dar a conocer su conducta a las personas presentes (es decir, los sujetos a los que se da la instrucción; sus asociados, para que cooperen eficientemente como equipo, y los terceros, que podrían estar en la zona y evitar o sortear una situación potencialmente peligrosa) y desactivar o evitar la escalada de la situación.

151.Por lo tanto, los agentes de policía pueden resolver una situación potencialmente violenta, sin usar la fuerza, a través:

Una instrucción a la persona de hacer o abstenerse de hacer algo.

La advertencia previa de que se usará la fuerza, si se hace caso omiso de la instrucción.

152.Solo después de haber agotado esos medios de aplicación no violenta de la ley, podrá utilizarse la fuerza física, cumpliendo las normas generales establecidas en el artículo 329.

153.En cuanto a la resistencia de la persona a cumplir con las instrucciones legítimas de los agentes de policía, también denominada “pirámide del peligro”, podría haber resistencia pasiva (es decir, no cumplir ni cooperar, aunque la resistencia física opuesta sea mínima; por ejemplo, la persona se para, no se mueve, no va en la dirección indicada, se acuesta en el suelo y se niega a moverse; o se agarra o sujeta con fuerza a un objeto fijo o a otra persona); o resistencia activa (sus acciones físicas o verbales son tales que impiden que el agente de policía obtenga el control y no tienen como objetivo dañar al agente de policía. como huir del lugar y del control policial, eludirlo, soltarse o escapar de la sujeción de un agente de policía).

154.A este respecto, se añadió un nuevo artículo, el artículo 3211, en el que se indica que el agente de policía tiene derecho a utilizar las esposas u otros medios de inmovilización para impedir o neutralizar las acciones violentas de cualquier persona.

155.Con el fin de impedir que la persona se cause daño a sí misma o que se produzca una situación de peligro que amenace la vida, la salud o la integridad física de un agente de policía o de otra persona, los agentes de policía tendrán derecho a utilizar medios de inmovilización cuando:

a)La persona llevada a la comisaría es conocida por su comportamiento violento contra sí misma, otras personas o bienes;

b)La persona llevada a la comisaría ha cometido o es sospechosa de haber cometido un delito violento o actos de terrorismo;

c)La persona se escapó de la prisión preventiva o detención legal o eludió una medida preventiva o una sentencia que implicaba la privación de libertad;

d)El equipo en el medio de transporte utilizado o el itinerario de viaje no permiten adoptar otras medidas para impedir la realización de actos violentos o la huida;

e)La persona es objeto de medidas de privación de libertad impuestas con el fin de evitar un peligro contra el orden público.

156.En consecuencia, se aplicarán las disposiciones jurídicas que regulan el uso de esposas u otros medios de inmovilización, establecidas en el reglamento de cumplimiento de penas y medidas de privación de libertad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

157.Los casos relativos a delitos violentos cometidos por agentes del orden contra los romaníes son investigados por los fiscales con la diligencia debida, centrándose en los requisitos particulares específicos del elemento de discriminación y observando las normas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta esfera.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

158.Cabe mencionar que, en el caso de los agentes de policía investigados por la muerte de Gabriel Daniel-Dumitrache, ocurrida en marzo de 2014 en Bucarest, que está pendiente ante la Sala Penal Primera del Tribunal de Bucarest, causa penal núm. 19113/3/2014, en la que la persona con iniciales I. S. G. fue condenada a prisión por haber cometido el delito penal de agresión o lesiones que causaron la muerte, según lo dispuesto en el artículo 195 del Código Penal, y tras el recurso del acusado, por decisión núm. 1342A/22 de septiembre de 2016 del Tribunal de Apelación de Bucarest, la pena de prisión pasó a ser definitiva. Además, la relación profesional de la persona con la entidad cesó el 22 de septiembre de 2016.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 d) de la lista de cuestiones

159.Las víctimas de actos de violencia pueden solicitar reparación por daños y perjuicios con sujeción a la responsabilidad civil extracontractual, ya sea en el marco de actuaciones penales o por otros medios.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 f) de la lista de cuestiones

160.Con miras a desarrollar una cultura institucional multisectorial, la policía rumana sigue adoptando medidas para el desarrollo de los recursos humanos de su organización.

161.Respecto de los recursos humanos, atraer a los jóvenes romaníes a que hagan carrera en las entidades de orden público y la seguridad y formarlos en estas esferas y en temas específicos para las minorías es una prioridad. A este respecto, en el anexo 1, punto 10, figura el número de plazas distribuidas entre las escuelas de agentes de policía de la estructura de la Inspección General de la Policía Rumana en los últimos cuatro años.

162.En la actualidad, la Administración Nacional de Centros Penitenciarios no dispone de plazas especialmente reservadas para los solicitantes de la etnia romaní en las instituciones educativas donde se capacita al personal para el sistema penitenciario ni en los concursos de contratación de fuentes externas para los puestos vacantes. Esto no restringe el derecho de las personas de esa etnia a acceder a los métodos para ingresar al sistema, como se ha mencionado.

163.La Dirección de Gestión de Recursos Humanos tiene como objetivo que, en el futuro, en las instituciones educativas mencionadas, la Administración Nacional de Centros Penitenciarios pueda organizar concursos para vacantes especialmente reservadas para esta etnia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 g) de la lista de cuestiones

164.Como también se señaló en las observaciones finales de 2015 relativas al informe anterior, el Código Penal establece como circunstancia agravante jurídica general la comisión de un delito por motivos de raza, nacionalidad, etnia, idioma, religión, género, orientación sexual, creencia o afiliación política, posición económica, origen social, edad, discapacidad, enfermedad crónica no transmisible o infección por el VIH/sida, u otras circunstancias similares que el autor del delito considere signos de inferioridad de una persona respecto de otras (art. 77 h) del Código Penal). Además, la sección especial del Código Penal tipifica, en el artículo 369, el delito de instigación al odio o la discriminación.

165.Asimismo, la policía rumana ejecuta, en colaboración con el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, el proyecto “¡No a la Discriminación!”, que tiene por objeto aumentar el nivel de conocimientos acerca de varias categorías sociales en el ámbito de la lucha contra la discriminación y a prevenir los delitos motivados por el odio.

166.Así, en 2018, más de 100 agentes de policía de las estructuras de prevención de la delincuencia, orden público, investigación penal, acciones especiales y tráfico de la Inspección General de la Policía de Rumania y la Dirección General de Policía del municipio de Bucarest participaron en sesiones de formación sobre el tema de la no discriminación y la prevención de los delitos motivados por el odio.

167.En esa ocasión, los oficiales y agentes de policía obtuvieron información sobre las leyes nacionales e internacionales que rigen el tema de la capacitación, las instituciones de la Unión Europea y de Rumania que operan en el ámbito de los derechos humanos, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la gestión de las relaciones interétnicas y la resolución de conflictos, entre otras cosas. Además, un experto del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación impartió capacitación a los oficiales de policía sobre la resolución de casos referentes a prevenir y combatir la discriminación.

168.Antes de organizar los cursos, los asociados elaboraron directrices prácticas para los agentes de policía sobre el tema en cuestión, que posteriormente se entregaron, en formato electrónico, a todos los participantes. Al mismo tiempo, con el fin de apoyar la capacitación permanente de los funcionarios de policía, las directrices se publicaron en forma electrónica en la red interna, en beneficio de todas las unidades de la policía.

169.La reacción de los beneficiarios fue positiva y se consideró que las directrices eran sumamente útiles para el desempeño de su labor, tanto en lo que respecta a la información suministrada como a las aplicaciones prácticas explicadas durante los dos días.

170.Asimismo, más de 1.500 alumnos y estudiantes de la Escuela de Agentes de Policía “Vasile Lascăr” y de la Academia de Policía “A. I. Cuza” participaron en dos sesiones informativas en las que los agentes de policía del Instituto de Investigación y Prevención del Delito transmitieron a los asistentes conceptos como la discriminación y sus formas, los delitos penales motivados por el odio y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de discriminación.

171.Además, a nivel de la policía rumana, actualmente se está preparando la metodología para investigar los delitos motivados por la discriminación, junto con la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia. La metodología incluirá normas y suministrará medidas coherentes y concertadas para la mayoría de las cuestiones enumeradas en el cuestionario entregado por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

172.En la actualidad, las medidas como las enumeradas en el cuestionario de la OSCE se tramitan a nivel de la policía rumana de conformidad con las disposiciones jurídicas generales que rigen las medidas para prevenir y combatir el delito y otras acciones ilícitas que recaen en su ámbito de competencia. Además, las principales recomendaciones formuladas por las organizaciones internacionales se transmiten a los agentes de policía en los cursos de formación inicial y continua en los que se trata la cuestión de la protección de los derechos humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 h) de la lista de cuestiones

173.La capacitación permanente de los agentes de policía es una preocupación constante de la policía rumana, y en ella se tratan temas como los derechos humanos y la policía, los derechos de las minorías nacionales, la prevención de la discriminación, las buenas prácticas para fortalecer la confianza y la comprensión entre la policía y la minoría romaní, y la prevención de los delitos motivados por el odio.

174.Se trata de una forma de brindar información a todos los oficiales y agentes de las estructuras central y territorial de análisis y prevención del delito que participan en la capacitación, impartida a nivel de unidad y adaptada a cada grupo destinatario.

175.Al mismo tiempo, los funcionarios de policía especializados en las esferas de investigación criminal y relaciones públicas asistieron, en 2018, al segundo ejercicio de vigilancia, iniciado por la Comisión Europea, para comprobar las reacciones de las empresas de tecnología de la información (Facebook, Twitter, Google-YouTube y Microsoft) respecto de la eliminación de los contenidos de incitación al odio en línea.

176.Las actividades de capacitación en la esfera de la prevención e investigación de los delitos cometidos por motivos raciales que tuvieron lugar a nivel de la policía rumana entre 2014 y 2018 figuran en el anexo I, punto 11.

177.En lo que respecta a prevenir y combatir la discriminación, en particular los delitos motivados por el odio, en los últimos años se han organizado varios programas de capacitación en instituciones educativas del Ministerio del Interior.

178.A este respecto, el Instituto de Estudios sobre el Orden Público celebró sesiones de capacitación en la esfera de los derechos humanos relativas a prevenir y combatir todas las formas de discriminación, prevenir la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes y prevenir y combatir la violencia de género, a las que asistieron funcionarios de policía de las estructuras del orden público, la investigación penal y la policía de transporte.

179.La finalidad de estos programas de capacitación es prevenir actos de discriminación y abuso en la relación entre los agentes de policía y las personas pertenecientes a grupos que corren el riesgo de ser discriminados. Algunos temas recibieron el apoyo de representantes de organizaciones de la sociedad civil, como Accept Association.

180.En 2018, asistieron a las sesiones de formación mencionadas 189 funcionarios de la policía de las estructuras de defensa y orden público, y desde principios de 2019 se ha formado a 16 funcionarios de la policía.

181.Es importante señalar que todos los años, en el programa de formación inicial organizado por la Escuela de Agentes de Policía “Vasile Lascăr” de Câmpina y por la Escuela de Agentes de Policía “Septimiu Mureşan” de Cluj-Napoca, se imparte formación específica sobre la protección y el respeto de los derechos humanos en la labor policial.

182.Al mismo tiempo, se centró la atención en el examen de temas similares en la capacitación adicional sobre delitos motivados por el odio, incorporada en la capacitación inicial de la carrera del personal empleado de fuentes externas, organizada a nivel de las escuelas de agentes de policía y de los centros de perfeccionamiento dependientes de la Inspección General de la Policía Rumana.

183.En el Centro de Capacitación Multifuncional sobre el Acuerdo de Schengen, se organizan todos los años cursos de perfeccionamiento sobre la tortura y los tratos inhumanos dirigidos al personal del Servicio de Coordinación de los Centros de Detención, a los que asistieron, en los dos últimos años, 30 funcionarios policiales.

184.En el proyecto de ley mencionado anteriormente se propone modificar la Ley núm. 218/2002 para añadir el artículo 324, que dispone, en el párrafo 1, que los agentes de policía tendrán derecho a llevar a una persona a una comisaría, en caso de que:

a)De conformidad con el artículo 322 3), no se haya podido determinar su identidad o existan razones fiables para sospechar que la identidad declarada no es la real o que los documentos presentados no son auténticos;

b)A la luz del comportamiento, el lugar, la hora, las circunstancias o los bienes en su poder, haya razones fiables para sospechar que prepara o ha cometido un acto ilegal;

c)Sus acciones pongan en peligro su vida, salud o integridad física o la de otra persona o el orden público;

d)La adopción de medidas legales en el acto ponga en peligro a la persona o el orden público.

185.La redacción del proyecto de ley, que estipula, entre otras cosas, la reducción a un máximo de 12 horas del período necesario para llevar a una persona a la comisaría de policía y determinar su identidad, es objeto de un procedimiento parlamentario.

186.En lo que respecta a la penalización y la responsabilidad penal de los culpables en casos de uso excesivo de la fuerza, el Código Penal tipifica como delitos los siguientes actos: la investigación abusiva (art. 280), el maltrato (art. 281), la tortura (art. 282) y la conducta abusiva (art. 296).

187.Además, el Código Penal establece como circunstancia agravante la comisión de un delito por motivos de raza, nacionalidad, etnia, idioma, religión, género, orientación sexual, opinión o afiliación política, posición económica, origen social, edad, discapacidad, enfermedad crónica no transmisible o infección por el VIH/sida, u otras circunstancias similares que el autor considere signos de inferioridad de una persona respecto de otras.

188.En el cumplimiento de misiones específicas, los funcionarios de la Gendarmería de Rumania realizan su labor en estricto cumplimiento de las leyes internas, las convenciones internacionales y las disposiciones del Código de Ética y Deontología de la Policía.

189.Durante el período que abarca el informe, los trabajadores de la Gendarmería de Rumania participaron en diversas actividades de capacitación (cursos de formación o de posgrado) sobre derechos humanos en instituciones de orden público y seguridad o sobre la no discriminación, organizadas por diversas instituciones competentes, como la Academia de Policía y Escuela Nacional de Asuntos Internos “Alexandru Ioan Cuza”, el Consejo Rumano de Acción contra la Discriminación y la Academia Nacional de Inteligencia.

190.Mediante órdenes anuales del Inspector General de la Gendarmería de Rumania sobre la formación permanente, el personal de la Gendarmería también se forma en temas como el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

191.En los cursos de capacitación destinados a preparar al personal para participar en misiones internacionales, también se tratan temas como el derecho internacional que rige las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, la protección de los derechos humanos en dichas operaciones, las mujeres y la paz y la seguridad, y la protección infantil.

192.Durante el proceso de formación inicial que tiene lugar a nivel de las Escuelas de Suboficiales de la Gendarmería Militar de Drăgășani y Fălticeni, los estudiantes asisten a 20 horas de formación sobre el módulo de cooperación en el espacio Schengen y los derechos humanos.

193.Además, cabe señalar a título indicativo las actividades a las que asistieron los fiscales, que figuran en el anexo 1, punto 12.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

194.La no devolución es un principio fundamental en la esfera del asilo, tal como se establece en el artículo 6 de la Ley núm. 122/2006 sobre el Asilo en Rumania, en su forma enmendada y complementada, que figura en el anexo 1, punto 13.

195.El cumplimiento del principio de no devolución requiere implícitamente el acceso al procedimiento para conceder el asilo. Si no se facilita el acceso a este procedimiento, no es posible analizar las razones en las que se basa la persona extranjera ni determinar los riesgos a los que podría enfrentarse en su país de origen.

196.El acceso al procedimiento para conceder el asilo se rige expresamente por el artículo 4 de la Ley núm. 122/2006, en la que se estipula que: “Las autoridades competentes garantizan el acceso al procedimiento para conceder el asilo a todo extranjero o apátrida que se encuentre en el territorio de Rumania o en sus fronteras, desde el momento en que exprese el deseo, ya sea por escrito o verbalmente, de que solicita la protección del Estado rumano, salvo en las situaciones previstas en los artículo 501, 91 2) b), 95 2), 96 2), 97 2) y 120 2) a)”.

197.Las excepciones previstas en el artículo 4 de la Ley núm. 122/2006 no afectan al principio de no devolución y se refieren a las situaciones de examen de la admisibilidad de la solicitud de asilo presentada por el beneficiario de una forma de protección concedida por otro Estado miembro, de la petición de que se le conceda acceso a un nuevo procedimiento para conceder el asilo, del procedimiento del país de primer asilo, de un tercer país europeo seguro o de un tercer país seguro, y del procedimiento de determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

198.En la práctica, no se han registrado casos en que se haya violado el principio de no devolución y, de hecho, se cumplieron las disposiciones legales vigentes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

199.Con el fin de cumplir las formalidades necesarias para reducir al mínimo los abusos durante el procedimiento para conceder el asilo y si se considera que un solicitante de asilo plantea un peligro para la seguridad nacional, la Inspección General de Inmigración, después de un análisis individual, puede imponer medidas restrictivas contra este, de conformidad con las siguientes disposiciones jurídicas:

a)Obligación de acudir a la sede de la Inspección General de Inmigración. Durante los procedimientos para conceder el asilo y para determinar el Estado miembro responsable, la Inspección General de Inmigración puede obligar al solicitante de protección internacional a que se presente en la sede de una de sus estructuras territoriales periódicamente, en fechas y horas especificadas, o cuando se lo cite;

b)Establecimiento de su residencia en un centro regional de tramitación y acogida de solicitantes de asilo. Durante el procedimiento para conceder el asilo y durante todo el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable, la Inspección General de Inmigración podrá ordenar al solicitante de protección internacional que establezca su residencia en un centro regional de tramitación y acogida de solicitantes de asilo, incluso si tiene medios de subsistencia;

c)Internamiento en locales cerrados especialmente acondicionados. Si las medidas restrictivas mencionadas no bastan para cumplir las formalidades y limitar los abusos relacionados con el procedimiento para conceder el asilo, el solicitante de protección internacional podrá ser internado en un local cerrado especialmente acondicionado, será objeto de una restricción temporal de su libertad de circulación.

200.El internamiento en locales cerrados solo puede ordenarse en los siguientes casos:

a)Para verificar la identidad declarada;

b)Para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin esta medida, en particular cuando exista riesgo de fuga del solicitante;

c)A petición de una de las instituciones competentes en materia de seguridad nacional, de la que se desprenda que el solicitante de protección internacional plantea un peligro para la seguridad nacional.

201.Por riesgo de fuga se entienden los antecedentes de hecho que justifiquen la presunción de que el solicitante de protección internacional podría eludir las actividades específicas para verificar los elementos de la solicitud de protección internacional. El solicitante plantea un riesgo de fuga cuando:

a)Haya cruzado o haya sido capturado mientras intentaba cruzar ilegalmente la frontera de Rumania, después de la presentación de la solicitud de protección internacional;

b)Haya sido capturado mientras intentaba cruzar ilegalmente la frontera de Rumania, y la solicitud de protección internacional haya sido presentada después de su aprehensión;

c)Haya razones para creer que tiene la intención de abandonar el territorio de Rumania, después de la presentación de la solicitud de protección internacional;

d)Haya sido detenido o, si procede, cuando esté internado.

202.Un solicitante de protección internacional podrá ser detenido o, si procede, mantenido en régimen de internamiento, en los casos previstos en la Ordenanza Gubernamental de Emergencia núm. 194/2002 sobre el Estatuto de los Extranjeros en Rumania, reeditada, en su forma enmendada y complementada, y en los siguientes casos:

a)Durante el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable, con el fin de facilitar su devolución a ese Estado;

b)Si el solicitante es objeto de una medida de internamiento con miras a su devolución o expulsión del territorio de Rumania y ha presentado una solicitud de protección internacional con miras a retrasar o frustrar la ejecución de la medida, en el caso de haber podido hacerlo antes de la imposición de la medida.

203.Durante el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable (apartado a) del párrafo anterior), la medida de internamiento podrá imponerse al solicitante que plantee un alto riesgo de fuga durante el procedimiento de traslado al Estado que se determine es el encargado de examinar la solicitud de protección internacional.

204.Además, la medida de internamiento se impone después de un análisis individual del caso y solo después de haber comprobado previamente que las medidas menos restrictivas (obligación de acudir a la sede de la Inspección General de Inmigración o establecimiento de su residencia en un centro regional de tramitación y acogida de solicitantes de asilo) no eran posibles ni suficientes, en relación con el procedimiento en que se ordenan y con la finalidad que persigue su aplicación. Al mismo tiempo, cabe mencionar que, de conformidad con las disposiciones del reglamento europeo que rige el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable (Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo), la medida de detención se impone “sobre la base de una evaluación individual y únicamente en la medida en que el internamiento sea proporcionado y no puedan aplicarse efectivamente otras medidas menos coercitivas”.

205.Internar a un solicitante de asilo contra el que se haya ordenado la medida de devolución o expulsión del territorio de Rumania (párr. 202 b) de este informe), de conformidad con la Orden Gubernamental de Emergencia núm. 194/2002 sobre el Estatuto de los Extranjeros en Rumania, es la medida de restricción temporal de la libertad de circulación en el territorio de Rumania, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para la expulsión bajo escolta si el extranjero no abandona el territorio rumano voluntariamente.

206.Cabe señalar que el solicitante de protección internacional podrá ser puesto en régimen de internamiento, de conformidad con la Orden Gubernamental de Emergencia núm. 194/2002, únicamente si se lo declara indeseable (“medida que ordena un tribunal a instancias del fiscal, siguiendo las recomendaciones de las instituciones competentes en materia de orden público y seguridad nacional, impuesta a un extranjero que haya realizado o esté realizando actividades que puedan poner en peligro la seguridad nacional o el orden público, o que haya indicios fundados de que se propone realizar esas actividades”).

207.Con el fin de evitar abusos durante el procedimiento para conceder el asilo, la Ley núm. 122/2006 sobre el Asilo en Rumania dispone que se examinarán, en un plazo de tres días, las solicitudes de asilo presentadas por extranjeros que se encuentren en régimen de internamiento (independientemente de la razón por la que se haya impuesto esa medida).

208.Cuando se considere que la solicitud de protección internacional es objeto de un procedimiento acelerado, se desestimará la solicitud y el solicitante de asilo seguirá en régimen de internamiento, a fin de cumplir el objetivo para el que se impuso esa medida (expulsar al extranjero del territorio rumano).

209.Si se considera necesario el acceso al procedimiento ordinario, se dictará una resolución al respecto y cesará la medida de internamiento, salvo en el caso de que el extranjero sea declarado indeseable.

210.Al mismo tiempo, cabe mencionar que la medida de internamiento, así como las medidas alternativas (descritas anteriormente), no puede ordenarse como sanción por el comportamiento del solicitante de asilo o por el incumplimiento de una o más obligaciones que le incumben, y que dicha medida requiere un análisis individual para poder ser aplicada.

211.La medida de internamiento en locales cerrados especialmente acondicionados es el último recurso, y se ordena solo después de determinar que no es apropiado imponer medidas menos restrictivas y si se considera que no son posibles o suficientes para cumplir el propósito para el que se las impondría. No puede ordenarse contra los menores solicitantes de protección internacional, salvo en el caso de que el menor no acompañado no pueda probar su edad y haya serias dudas sobre esta, en cumplimiento del principio de protección del interés superior del niño (art. 195 2) de la Ley núm. 122/2006 sobre el Asilo en Rumania).

212.La medida de internamiento se dicta por un período fijo y puede ser prorrogada, previa solicitud fundamentada de la Inspección General de Inmigración. Al mismo tiempo, también se prevé la posibilidad, de conformidad con la Orden Gubernamental de Emergencia núm. 194/2002 sobre el Estatuto de los Extranjeros en Rumania, de suspender esta medida dictada contra un extranjero que no abandona el territorio rumano por razones objetivas a pesar de no tener derecho a permanecer en él y de permitir que se quede.

213.La tolerancia se concede por un período de hasta seis meses, que puede prorrogarse por períodos adicionales de seis meses, hasta que expire la causa. Podrá ser prorrogada sucesivamente por el fiscal, mediante una ordenanza, o por el tribunal, mediante actas judiciales antes de la clausura de las actuaciones penales.

214.El extranjero tiene la obligación de presentarse periódicamente, cada dos meses o cuando se lo cite, en la sede de la Inspección General de Inmigración que haya expedido el documento de tolerancia, y de notificar cualquier cambio de domicilio.

215.La tolerancia tiene una validez territorial limitada a la jurisdicción de la sede de la Inspección General de Inmigración que haya expedido el documento de tolerancia, y cualquier movimiento fuera de ella solo se permite previa aprobación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 d) de la lista de cuestiones

216.Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 se presentaron 10.108 solicitudes de asilo, de las cuales se aprobaron 3.287 y se concedió la condición de refugiado en 1.985 casos y la protección subsidiaria en 1.302 casos.

217.Como referencia general, las visitas realizadas por la Institución del Defensor del Pueblo, la autoridad pública autónoma que desempeña las funciones específicas de mecanismo nacional de prevención de la tortura en los centros de detención, no revelaron en las últimas inspecciones ninguna preocupación particular en relación con las condiciones de detención y el trato impuesto a las personas detenidas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

218.El adjunto de la división competente de la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia dirige y seguirá dirigiendo de forma enérgica los enjuiciamientos penales. En 2018, entre las actuaciones penales más importantes figuraba la toma de testimonio de personas que ocupaban altos cargos públicos en ese momento, incluso un ex Presidente y un ex Primer Ministro. La Fiscalía dispuso en 2019 que las investigaciones debían incluir entrevistas con otros funcionarios de diversas autoridades e instituciones que en ese momento ocupaban puestos decisorios y toda la documentación necesaria para las autoridades que pudieran ser de utilidad a fin de determinar los delitos.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

219.La respuesta a esta cuestión es negativa, en el sentido de que los datos disponibles revelan que durante el período que se examina no se recibieron solicitudes de extradición de otros Estados de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

220.La mayor parte de la información solicitada en esta sección puede encontrarse en la respuesta proporcionada respecto de los artículos 2, 11 y 13 a 16 8).

221.Además, en la educación permanente del personal del sistema penitenciario se tratan temas como la prevención de la tortura y los malos tratos, así como temas relativos a la discriminación y los derechos humanos.

222.En lo que respecta al Protocolo de Estambul, en febrero de 2019 se entregó una copia a todos los fiscales, en particular a los designados para ocuparse de los casos de violencia por parte de las fuerzas del orden y supervisar este tipo de casos.

223.Al mismo tiempo, la Dirección de Supervisión Médica de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios entregó a sus dependencias subordinadas la carta núm. 65990/21 de diciembre de 2017, en la que se informaba a todo su personal sanitario de la necesidad de aplicar las recomendaciones del Protocolo de Estambul, así como los principios fundamentales que vigilaba estrechamente el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y se reiteraban también las disposiciones jurídicas vigentes que exigían que se documentaran los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

224.Entre 2015 y 2018, la administración del sistema penitenciario encargó la construcción de 912 plazas en centros de detención y la mejora de 782, a saber: en 2015, la mejora de 300 plazas; en 2016, la construcción de 672 plazas; en 2017, la construcción de 170 plazas y la mejora de 200; y en 2018, la construcción de 70 plazas y la mejora de 282.

225.Asimismo, entre 2016 y 2018, a nivel de la administración del sistema de penitenciario, se realizaron tareas de mantenimiento en las salas de detención, entre otras cosas de reparación de la impermeabilización, las instalaciones de fontanería, la calefacción y la electricidad, de revestimiento y pintura, de chapado de paredes y suelos, y de reemplazo de carpintería, cristales, paneles separadores en los baños y artículos sanitarios, por un valor total de 14.909.661,81 lei (7.769.558,00 lei en 2016, 3.062.184,00 lei en 2017 y 4.077.919,81 lei en 2018).

226.Entre 2016 y 2018 se adquirieron bienes para la administración del sistema penitenciario, como artículos de inventario destinados a mejorar las condiciones de detención, por un valor total de 17.565.080,17 lei (12.854.239 lei en 2016, 2.078.268,78 lei en 2017 y 2.632.572,39 lei en 2018).

227.En la reunión de 17 de enero de 2018, el Gobierno de Rumania aprobó, mediante un memorando, el calendario de aplicación de las medidas 2018-2024 para resolver las condiciones de hacinamiento y de detención en las prisiones, con miras a ejecutar la sentencia piloto Rezmiveș y otros c. Rumania dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 25 de abril de 2017, con miras a presentarlas al Consejo de Europa.

228.La aplicación de las medidas previstas requiere la creación de 8.095 nuevas plazas de detención y la mejora de otras 1.351, con inversiones financiadas por tres fuentes, a saber:

El Mecanismo Financiero de Noruega financiará 1.400 nuevas plazas, por un valor estimado de 21.007.300 euros y la mejora de otras 100, por un valor estimado de 940.000 euros.

El presupuesto del Estado financiará 4.795 nuevas plazas y la mejora de otras 1.251, por un valor estimado de 75.297.550 euros.

Un préstamo de una institución financiera internacional, según el proyecto aprobado por el Gobierno el 5 de diciembre de 2017, mediante el memorando sobre la decisión relativa a la conveniencia de financiar la infraestructura física del sistema penitenciario rumano con fondos extranjeros reembolsables, utilizando la modalidad de proyecto nacional (inversiones en infraestructura penitenciaria), para proveer 1.900 nuevas plazas mediante la construcción y creación de dos nuevas prisiones (en Berceni y en Unguriu).

229.El plan está previsto para el período 2018-2024, tal como se presenta en el anexo 1, punto 14.

230.A este respecto, en la reunión del Gobierno de 7 de marzo de 2018, se aprobó el memorando sobre el acuerdo en principio de tomar un préstamo del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa de hasta 223 millones de euros, en apoyo del proyecto de inversión en infraestructura penitenciaria.

231.El 10 de octubre de 2018 se presentaron la solicitud de financiación firmada por el Ministerio de Finanzas Públicas y la solicitud de préstamo al Banco de Desarrollo del Consejo de Europa. El préstamo, que asciende a 177 millones de euros, se utilizará para mejorar la infraestructura judicial (prisiones), según lo aprobado por la junta del Banco.

232.En 2018 se elaboró el estudio de viabilidad correspondiente al objetivo de inversión P 47, prisión de Berceni-Ploiești, para la creación de 1.000 nuevas plazas de detención. En la actualidad, está en marcha el procedimiento de contratación del estudio de viabilidad correspondiente al objetivo de inversión P 48, prisión de Unguriu-Focșani, por el que se crearán 900 nuevas plazas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 b) de la lista de cuestiones

233.La población carcelaria experimentó una tendencia decreciente tras la aplicación de las medidas legislativas promulgadas en los últimos años (los nuevos códigos, las nuevas leyes sobre el cumplimiento de las penas y la Ley núm. 169/2017), con una importante disminución del número total de personas detenidas.

234.A este respecto, cabe señalar que el Gobierno aprobó el calendario de medidas 2018‑2024 para resolver las condiciones de hacinamiento y de detención en las prisiones, con miras a ejecutar la sentencia piloto Rezmiveș y otros c. Rumania dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 25 de abril de 2017, relativa a medidas tanto administrativas como legislativas.

235.En 2018, se produjo un aumento del grado de ocupación de las vacantes en el sector de la atención de la salud. No obstante, la escasez de médicos es una cuestión crítica en el sistema sanitario de las prisiones, en el contexto más amplio de la importante escasez de profesionales de la salud que hay en todo el país.

236.Si bien se observó una tendencia al alza en la ocupación de puestos de trabajo en diversos centros de detención, en el sector de la salud la ocupación sigue disminuyendo debido al gran número de personas que dejan el sistema (por jubilación o renuncia). Así, el 31 de diciembre de 2018, de los 350 puestos de médico solo estaban cubiertos 171 (el 48,86 % frente al 49,43 % en 2017). En la actualidad, para subsanar la escasez de personal sanitario, en las prisiones hay 68 trabajadores sanitarios con los que se han establecido acuerdos de servicios. Si bien se reorientaron algunos puestos para los que se organizaron concursos en 2018 con objeto de disminuir la escasez de especialistas en los hospitales penitenciarios, algunos de estos tienen dificultades para proporcionar atención sanitaria especializada. Con el fin de recibir atención sanitaria en las especialidades médicas en las que hay escasez de personal en el sistema penitenciario, los reclusos se beneficiaron de 618 admisiones en la red de salud pública.

237.En cuanto a la prestación de atención sanitaria en la especialidad de psiquiatría en el sistema penitenciario, al 31 de diciembre de 2018 había psiquiatras empleados en dos centros penitenciarios (Gherla y Bucharest-Jilava) y en cuatro hospitales penitenciarios (2 en Bucharest-Jilava, 1 en Bucharest-Rahova, 2 en Constanța-Poarta Albă y 1 en Mioveni). En 2019 se contratarán tres médicos más, que han ganado los concursos para los puestos de psiquiatra en las prisiones de Bucharest-Rahova, Craiova y Giurgiu.

238.De conformidad con las leyes vigentes aplicables, al ingresar en un centro penitenciario, las personas privadas de libertad son objeto de un examen clínico general, destinado a identificar los señales evidentes de agresión, adicción, trastorno mental, riesgo de suicidio y enfermedades infecciosas o contagiosas y parasitarias que requieren el aislamiento hasta su curación o el ingreso en un centro hospitalario especializado, y a averiguar los antecedentes patológicos y las enfermedades crónicas que requieren la administración inmediata de los medicamentos y el régimen de alimentación adecuados.

239.Las personas privadas de libertad enfermas de tuberculosis o infectadas por el VIH reciben tratamiento médico por conducto de los programas nacionales de salud. Los medicamentos que reciben solo se administran bajo la observación directa del personal sanitario, que se asegura de que los tomen según las indicaciones. Además, los reclusos firman en registros especiales la toma de cada dosis.

240.Las personas privadas de libertad con enfermedades crónicas son vigiladas por la oficina de servicios médicos y son objeto de pruebas clínicas, paraclínicas y de laboratorio apropiadas, tanto en instalaciones ambulatorias especializadas de la red pública de atención de la salud como en los hospitales penitenciarios, para su reevaluación periódica o cuando sea necesario. Además, se benefician de la prescripción regular de un tratamiento, de acuerdo con las indicaciones de los médicos especialistas, y de una dieta en función de su enfermedad.

241.De conformidad con las leyes vigentes aplicables, la asistencia médica se presta en la red de atención sanitaria de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios en cumplimiento de las normas terapéuticas establecidas en las directrices de la práctica de la especialidad pertinente, aprobadas a nivel nacional por el Ministro de Salud y publicadas en la Gaceta Oficial de Rumania o, en su defecto, de las normas reconocidas por la comunidad médica de la especialidad pertinente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 d) de la lista de cuestiones

242.La Administración Nacional de Centros Penitenciarios ha preparado e impuesto medidas para la aplicación de la Estrategia para Mitigar las Conductas Agresivas en el Sistema Penitenciario, un complejo esfuerzo multidisciplinario en curso en todas las prisiones. Uno de sus parámetros mandatorios es la tolerancia cero por todo el personal del sistema penitenciario a cualquier acto de agresión.

243.Todos los incidentes que incluyen acciones violentas por parte de reclusos, sin excepción alguna, se registran en los expedientes operativos, son objeto de medidas de seguridad concretas y son informados a los órganos judiciales competentes.

244.El legislador ha establecido que está prohibido someter a cualquier persona mientras cumple una condena u otra medida de privación de libertad a tortura, tratos inhumanos o degradantes u otros malos tratos, y que la violación de esas disposiciones es punible en virtud del derecho penal.

245.Si la administración de un centro de detención descubre que se ha producido alguna agresión entre personas privadas de libertad o sospecha que se ha maltratado o torturado a un condenado, tiene la obligación de notificar a las autoridades de investigación penal y al juez que supervisa las sentencias de privación de libertad, de conformidad con el marco jurídico del cumplimiento de las penas.

246.De conformidad con la legislación vigente, toda persona detenida puede presentar una queja a la dirección del centro de detención, al juez que supervisa la privación de libertad, a un tribunal, a una ONG especializada en la protección de los derechos humanos, al mecanismo nacional de prevención de la Institución del Defensor del Pueblo o a otras autoridades e instituciones públicas. Se garantiza a los reclusos la posibilidad de dirigirse a las instituciones que consideren competentes en relación con cualquier hecho que se derive del cumplimiento de sus penas de prisión.

247.Entre 2016 y 2018 se identificaron 35 casos relativos a casos de tortura, malos tratos o negligencia contra personas detenidas en situación vulnerable. En el mismo período se enjuició a cinco acusados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 e) de la lista de cuestiones

248.De conformidad con la Ley núm. 254/2013 de Cumplimiento de las Penas y Medidas Privativas de Libertad Dictadas por los Órganos Judiciales durante el Proceso Penal, las personas privadas de libertad pueden, en relación con la legalidad del cumplimiento de sus sentencias y medidas de privación de libertad, remitirse al juez que supervisa las sentencias de privación de libertad.

249.El presidente del tribunal de apelaciones que tenga jurisdicción territorial sobre una prisión, un centro de detención de la policía, un centro de detención provisional, un centro educativo u otro tipo de centro de privación de libertad nombrará cada año a uno o más jueces para supervisar la privación de libertad y en cada centro de detención del sistema penitenciario habrá una oficina de una entidad profesional que ejercerá allí su función de forma permanente.

250.La capacitación del personal del sistema penitenciario en materia de derechos humanos y prevención de la tortura y los malos tratos, junto con la observancia de las disposiciones legales que rigen las normas de conducta, así como el ejercicio irrestricto de los derechos de las personas privadas de libertad, avalados por el juez de vigilancia penitenciaria (en el sentido de proveer un recurso inmediato y eficiente), constituyen una garantía de que se excluye toda posible represalia contra las personas que presentan quejas ante las instituciones nacionales o internacionales competentes.

251.En nuestra opinión, el mecanismo ofrece las garantías de independencia necesarias y es un instrumento eficiente para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 f) de la lista de cuestiones

252.La utilización de las unidades de intervención especial en los centros penitenciarios tiene por objeto exclusivo prevenir y combatir las acciones ilegales, no autorizadas o disruptivas que puedan afectar a la vida, la salud o la integridad física de las personas privadas de libertad, los funcionarios u otras personas y que puedan poner en peligro las misiones o el curso habitual de las actividades en las prisiones.

253.El sistema penitenciario rumano cuenta con 45 centros para personas privadas de libertad, en los que la norma general para la solución de incidentes es que deben ser resueltos por personal especialmente seleccionado entre los funcionarios penitenciarios que desempeñan su actividad en puestos relacionados con la detención segura y el régimen penitenciario. A este respecto, los equipos designados para resolver los incidentes se establecerán en el momento en que se observe cualquier incidente que involucre a los reclusos.

254.De los 45 centros que dependen de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios en los que se mantiene a personas privadas de libertad, solo 16 están dotados de unidades de intervención especial, que incluyen personal especializado capacitado y equipado para resolver incidentes. Estas unidades funcionan con arreglo al principio de la movilidad de la acción y se encargan de resolver los tipos de incidente expresamente estipulados en los instrumentos pertinentes, siempre que se hayan elaborado y apliquen normas y procedimientos de intervención específicos para cada tipo de incidente según la función que desempeñen en esa acción.

255.La necesidad de mantener las unidades de intervención especial se debe en gran medida a las características arquitectónicas de los establecimientos penitenciarios, que exigen el alojamiento de los reclusos en los regímenes cerrado y de máxima seguridad en recintos grandes. Así pues, para prevenir y combatir las acciones violentas de las personas privadas de libertad de manera eficiente y con un riesgo mínimo, se considera justificado mantener estas unidades de intervención especial. Al mismo tiempo, de conformidad con el principio de movilidad de la acción, las unidades también prestan apoyo operacional a los demás centros de su zona geográfica cuando se supera la capacidad de intervención local.

256.Con el fin de garantizar intervenciones legales, eficientes y seguras, los equipos de intervención actúan en consonancia con los siguientes principios fundamentales: la protección de las personas, la legalidad, la seguridad, la proporcionalidad de la fuerza, la gradualidad, la previsibilidad y el riesgo mínimo.

257.Las unidades de intervención especial se han organizado y establecido para que sean una garantía de intervención profesional en la resolución de incidentes y, de este modo, el proceso de formación permanente específico excluye la posibilidad de que se cometan abusos contra los reclusos.

258.Para concluir, se considera que la existencia y el funcionamiento de las unidades de intervención especial constituyen un recurso especial, utilizado en situaciones excepcionales, lo que refuerza la regla general de la utilización de un conjunto de medidas particulares para la seguridad dinámica durante las actividades en curso realizadas con los reclusos, razón por la cual se sostiene que, por el momento, no es conveniente poner fin a estas unidades del sistema penitenciario.

Artículos 12 y 13

259.La información figura en el anexo 3, que contiene estadísticas pormenorizadas elaboradas por la Administración Nacional de Centros Penitenciarios para el período comprendido entre 2013 y septiembre de 2017.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

260.La Ley núm. 97/2018 mejoró el marco normativo aplicable que garantiza la protección de las víctimas de delitos mediante el establecimiento de medidas relativas a sus derechos, como el asesoramiento psicológico, la asistencia letrada gratuita y la indemnización por el Estado en el caso de determinados delitos. En particular las medidas incluyen las siguientes:

La víctima tiene derecho a recurrir a un mediador en los casos permitidos por la ley y podrá estar acompañada por una persona de su elección para facilitar la comunicación con las autoridades judiciales.

Las autoridades de enjuiciamiento penal tienen la obligación de explicar a la víctima cuál es la autoridad judicial a la que podrá remitirse en el futuro para que le proporcione información sobre la situación del caso, y proporcionarle los datos de contacto correspondientes, en caso de que desee presentar una queja.

Los nuevos tribunales que se construyan dispondrán de salas de espera separadas para las víctimas de los delitos.

En los casos penales en que sea posible la mediación, esta podrá tener lugar de manera tal que la víctima no tenga ningún contacto con el autor.

261.Todas estas medidas constituyen en la práctica nuevas garantías para la protección de las víctimas de la tortura y los malos tratos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

262.El procedimiento de pago sigue su curso. El 20 de diciembre de 2018, el representante del demandante pidió a las autoridades que aplazaran el pago hasta que se pudieran obtener los documentos necesarios para el pago de conformidad con el método seleccionado por el demandante, en este caso el pago a un tercero. El 1 de febrero de 2019, algunos de estos documentos fueron entregados a las autoridades, lo que permitió iniciar el procedimiento.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

263.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del Código Penal, está prohibido utilizar la violencia, la amenaza o cualquier otro medio de coacción, como las promesas o los consejos, con el fin de obtener pruebas.

264.Además, no se pueden utilizar métodos o técnicas que perjudiquen la capacidad de la persona para recordar y describir con conocimiento de causa y de forma voluntaria los hechos que constituyen el objeto de la prueba. Esta prohibición también se aplica aunque la persona acepte que se utilice ese método o técnica.

265.Al mismo tiempo, se prohíbe a los órganos judiciales penales o a otras personas que actúen en su nombre hacer que alguien cometa o siga cometiendo un delito penal, con el fin de obtener pruebas.

266.Las pruebas obtenidas ilegalmente o mediante tortura, así como las pruebas derivadas de esta, no pueden utilizarse en las actuaciones penales.

267.Además, la obtención de pruebas por esos medios está tipificada en los artículos 280 y 282 del Código Penal relativos a los delitos de investigación abusiva y de tortura.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 a) de la lista de cuestiones

268.De conformidad con las disposiciones de la Orden núm. 82/2019 del Ministro de Trabajo y Justicia Social, por la que se aprueban las normas mínimas de calidad específicas y obligatorias para los servicios sociales de los centros residenciales para adultos con discapacidad, la norma de atención y asistencia establece la obligación de garantizar que las relaciones entre el personal y el beneficiario se desarrollen en un entorno de apoyo, respeto y tranquilidad física y mental para el beneficiario.

269.Al mismo tiempo, de conformidad con la norma de asistencia sanitaria, si un beneficiario se niega a tomar la medicación prescrita, el personal encargado registrará esa negativa en su historia clínica.

270.El centro residencial se asegurará de que el beneficiario o su representante legal exprese su consentimiento para la atención y el tratamiento médico en casos excepcionales; dicho consentimiento se incluirá en el expediente personal del beneficiario.

271.La Junta de Supervisión, creada por la Ley núm. 8/2016 de Establecimiento de los Mecanismos Estipulados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Supervisa las instalaciones de tipo residencial públicas y privadas dedicadas al servicio de las personas con discapacidad, así como los hospitales y salas psiquiátricos.

Recibe y revisa las notificaciones de fallecimiento emitidas por las instituciones que supervisa.

Vigila que, en los casos de muerte de personas con discapacidad, las instituciones notifiquen a los órganos judiciales para la realización de una autopsia, de conformidad con la Ley.

272.Además, la norma de protección contra el abuso y la negligencia se complementó con la inclusión de los casos de explotación y violencia y se creó una norma de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 b) a d) de la lista de cuestiones

273.La admisión de personas con discapacidad en centros de tipo residencial (con alojamiento) se realiza en virtud de un acuerdo de servicios celebrado entre la persona con discapacidad, como beneficiaria de los servicios sociales, y el proveedor de los servicios sociales, si:

La persona con discapacidad no puede recibir la protección y el cuidado necesarios en su hogar o por medio de otros servicios comunitarios.

La comisión de evaluación para la clasificación del grado de discapacidad recomienda la asistencia social en centros residenciales (punto iii – actividades y servicios sociales del programa individual de rehabilitación e integración social). Este programa se revisa siempre que sea necesario.

274.Según las normas de calidad de los centros residenciales, aprobadas en virtud de la Orden núm. 82/2019 del Ministro de Trabajo y Justicia Social, “un centro residencial es el servicio social que incluye el alojamiento y ofrece una serie de actividades destinadas a satisfacer las necesidades individuales específicas de las personas adultas con discapacidad, a fin de mantener y desarrollar su potencial individual”.

275.La norma de evaluación contiene reglamentos relativos a la evaluación periódica de los beneficiarios en centros residenciales, incluidas las medidas de protección (actividades recomendadas y servicios sociales provistos por los centros residenciales).

276.El Ministerio de Trabajo y Justicia Social ha iniciado un proyecto de ley para encarar la cuestión de la representación eficaz e independiente de las personas con discapacidad, las que reciben servicios sociales residenciales, las que se encuentran sometidas a interdicción y las que requieren protección judicial.

277.El proyecto de ley propone el nombramiento por un tribunal de justicia de un representante personal, extraído de una lista puesta a disposición por las autoridades de la administración pública local a nivel de municipalidad, villa o comuna, si se cumplen las condiciones para establecer una tutela para la persona con discapacidad o sometida a interdicción, si no se puede nombrar un tutor o un representante de entre las personas a las que se refiere el Código Civil.

278.Los deberes del representante personal incluyen:

Asistir a la persona con discapacidad durante las evaluaciones periódicas, a fin de comprobar si la medida de protección social propuesta sigue siendo la mejor opción para ella.

Visitar al menos una vez por semana y toda vez que sea necesario a la persona con discapacidad, a fin de obtener información sobre la evolución de su salud, los medicamentos recibidos y las evaluaciones periódicas y asegurarse de que se respeten sus derechos.

Notificar, con carácter de urgencia, a la Junta de Supervisión, todo empeoramiento inusual que se produzca en el estado físico, mental o social de la persona adulta con discapacidad, así como toda irregularidad detectada en relación con la observancia de los derechos de la persona que recibe los servicios sociales de tipo residencial o de un asistente personal profesional.

Defender los derechos e intereses de las personas con discapacidad a las que representa ante cualquier individuo, institución, incluidos los tribunales, sin que se requiera ningún poder especial.

Además, se presta asistencia sanitaria a las personas privadas de libertad de conformidad con la legislación mencionada en el anexo 1, punto 15.

279.Al mismo tiempo, el Ministerio de Salud mantiene el punto de vista ya detallado en informes anteriores, en particular, que no considera apropiado o factible que el personal sanitario de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios dependa del Ministerio de Salud.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 e) de la lista de cuestiones

280.Entre 2011 y 2018 se resolvieron 922 casos de investigación de las circunstancias en que se produjeron muertes en los hospitales y salas psiquiátricas. De estos, en dos casos se ordenó la comparecencia, en uno se determinó la puesta en libertad (por falta de responsabilidad), mientras que en los demás el tribunal decidió cerrar el caso o desestimar todos los cargos penales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

281.De conformidad con el artículo 1 3) de la Constitución, reeditada, Rumania es un Estado democrático y social regido por el estado de derecho, en el que se garantizan la dignidad humana, los derechos y libertades de los ciudadanos, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político, los valores supremos. Además, su artículo 53 dispone de manera expresa y restrictiva los casos y condiciones en que se puede restringir el ejercicio de determinados derechos y libertades:

El ejercicio de ciertos derechos y libertades solo puede ser restringido por ley y únicamente si es necesario, según el caso, para defender la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral y los derechos y libertades de los ciudadanos; realizar una investigación penal; o prevenir las consecuencias de una calamidad natural, un desastre o una catástrofe extremadamente grave.

Por ser una sociedad democrática, dicha restricción solo se ordenará si es necesario. La medida será proporcional a la situación que la haya provocado, aplicada sin discriminación y sin atentar contra la existencia de esos derechos o libertades.

282.Cabe mencionar que el marco legislativo en esta esfera está previsto en la Ley núm. 535/2004 de Prevención y Represión del Terrorismo. Al mismo tiempo, también se aplican las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

283.El Código de Procedimiento Penal establece las garantías que benefician a las personas sospechosas de haber cometido actos de carácter delictivo, incluidos la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Al mismo tiempo, el tribunal de justicia o las autoridades de enjuiciamiento penal impondrán medidas tanto preventivas como de seguridad, teniendo en cuenta el artículo 136 8) del Código de Procedimiento Penal.

284.La decisión que ordena cualquiera de las medidas mencionadas anteriormente puede ser apelada ante el tribunal superior si es adoptada por un tribunal, o denunciada ante el fiscal jerárquicamente superior si es adoptada por un fiscal.

285.En lo que respecta a las intervenciones de lucha contra el terrorismo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley núm. 535/2004 de Prevención y Represión del Terrorismo, estas se llevarán a cabo “con sujeción a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa Nacional de Rumania y se ejecutarán en cumplimiento de la metodología emitida por el Servicio de Inteligencia de Rumania, aprobada por decisión del Consejo Supremo de Defensa Nacional de Rumania”.

286.La actividad del Servicio de Inteligencia de Rumania es supervisada por el Parlamento y el jefe del Servicio le presenta informes sobre las actividades realizadas por esa institución (art. 1 de la Ley núm. 14/1992 de Organización y Funcionamiento del Servicio de Inteligencia de Rumania).

287.En lo que respecta al número de personas condenadas por delitos de terrorismo, cabe señalar que, entre 2016 y 2018, se dictaron sentencias firmes contra seis personas (dos en 2017 y cuatro en 2018), en virtud de la Ley núm. 535/2004 de Prevención y Represión del Terrorismo, en su forma enmendada y complementada.

288.Además, cabe mencionar también que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de los Tribunales de 17 de diciembre de 2015 (art. 157), se estableció la obligatoriedad de que el personal especializado de los tribunales de justicia abra y complete el módulo de cumplimiento de las condenas penales, en la aplicación informática ECRIS, con los detalles sobre el cumplimiento de la pena por cada condenado con sentencia firme, en particular que complete, con fines estadísticos, los campos determinados e indicados por el Departamento de Formación y Estadísticas Judiciales del Consejo Superior de la Magistratura, desde la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

289.Las respuestas proporcionadas en el presente informe tienen por objeto abarcar todas las medidas legislativas, administrativas o judiciales pertinentes adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención, no solo las preguntas de seguimiento del Comité.