Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Rumania *

1.El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Rumania (CAT/C/ROU/2) en sus sesiones 1296ª y 1299ª, celebradas los días 23 y 24 de abril de 2015 (véanse CAT/C/SR.1296 y CAT/C/SR.1299), y en su 1316ª sesión, celebrada el 7 de mayo de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber presentado su segundo informe periódico si bien lamenta que lo haya hecho con 18 años de retraso, lo que ha obstaculizado la cooperación y ha limitado la capacidad del Comité para desempeñar las funciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Convención.

3.El Comité valora positivamente la calidad del diálogo mantenido en esta ocasión con la delegación del Estado parte y las respuestas proporcionadas oralmente a las preguntas formuladas y los motivos de preocupación planteados durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción que Rumania haya pasado a ser parte en los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 2 de julio de 2009;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 20 de julio de 1993;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 18 de octubre de 2001;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 10 de noviembre de 2001;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 25 de agosto de 2003;

f)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, en 2006;

g)La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, en 2006;

h)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 31 de enero de 2011;

i)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 11 de abril de 2002.

5.El Comité celebra que el Estado parte haya revisado su legislación en ámbitos que son pertinentes para la Convención, mediante, por ejemplo, su adopción de la Ley Nº 429/2003 sobre la Revisión de la Constitución; la Ley Nº 678/2001 de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, modificada por la Decisión Gubernamental Nº 299/2003; la Ley Nº 682/2002 de Protección de Testigos; la Ley Nº 39/2003 de Prevención y Lucha contra la Delincuencia Organizada; la Ley Nº 217/2003 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica; la Ley Nº 211/2004, de Medidas para Garantizar la Protección de las Víctimas de Delitos; la Ley Nº 272/2004 de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; la Ley Nº 302/2004 de Cooperación Judicial Internacional en materia Penal; la Ley Nº 304/2005, que ratifica el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos; el nuevo Código Penal (Ley Nº 286/2009); el nuevo Código Civil (Ley Nº 287/2009), que entró en vigor el 1 de octubre de 2011; el nuevo Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 134/2010); y el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 135/2010).

6.El Comité también acoge con satisfacción que el Estado parte haya modificado sus políticas, programas y medidas administrativas a fin de hacer efectiva la Convención, en particular mediante:

a)El establecimiento, en virtud de la Orden Gubernamental de Urgencia Nº 51/2008, del sistema de asistencia letrada pública en materia civil;

b)La aprobación, en virtud de la Decisión Gubernamental Nº 1142/2012, de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas para 2012-2016 y del Plan de Acción Nacional para 2012-2014 para aplicar dicha Estrategia Nacional, y el establecimiento del Organismo Nacional de Prevención de la Trata de Personas y Seguimiento de la Asistencia a las Víctimas de la Trata (Decisión Gubernamental Nº 1083/2006);

c)La aprobación, en virtud de la Decisión Gubernamental Nº 1156/2012, de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica para 2013-2017 y el plan operacional para su aplicación;

d)La adopción de la Estrategia de Desarrollo del Sistema Penitenciario para los períodos 2013-2016 y 2015-2020;

e)La adopción de la Estrategia de Integración de los Ciudadanos Rumanos Pertenecientes a la Minoría Romaní para el período 2012-2020, y de planes de acción sectoriales para su aplicación.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Salvaguardias legales fundamentales

7.Preocupa al Comité que las personas detenidas no disfruten en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento mismo de su detención, en particular en centros de detención policial y lugares de detención. También le preocupa que no exista un registro nacional unificado sobre la privación de libertad (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para garantizar que todos los detenidos puedan disfrutar en la práctica de todas las garantías procesales fundamentales desde el momento mismo de su detención, de acuerdo con lo dispuesto en las normas internacionales, entre otras:

a) El derecho de los detenidos a ser informados de los cargos formulados en su contra, así como de sus derechos, oralmente y por escrito, en un idioma que entiendan;

b) El derecho de los detenidos a tener acceso inmediato a un abogado desde el comienzo mismo de la privación de libertad y, de ser necesario, a asistencia letrada, incluso durante el interrogatorio inicial;

c) El derecho de los detenidos a tener acceso inmediato a un reconocimiento médico independiente gratuito;

d) El derecho de los detenidos a que se notifique de su detención a un familiar o a otra persona adecuada de su elección.

El Estado parte debe crear un sistema de registro adecuado, con un registro nacional único de detenidos que incluya datos fácticos sobre la detención, incluidas las causas que justifican la detención, y sobre los traslados, y debe velar por que en dicho registro se indique la fecha, hora y lugar exactos de la detención desde el comienzo mismo de la privación de libertad.

Detención prolongada en centros de detención policial y lugares de detención

8.Si bien el Comité toma nota de un descenso en el número de personas en prisión preventiva en 2014 como consecuencia del empleo de medidas alternativas, le preocupa que, durante los procesos penales, en los centros de detención policial y lugares de detención se utilicen continuadamente la prisión preventiva y la detención administrativa, que pueden ampliarse hasta los 180 días. Le preocupa especialmente la detención continuada y prolongada en centros de detención policial de reclusos ya condenados. Asimismo, le preocupa el hacinamiento y las malas condiciones materiales en los lugares de detención policial (arts. 2 y 11).

El Estado parte debe poner fin a la práctica de la detención administrativa y la prisión preventiva prolongadas en los centros de detención policial y lugares de detención, y velar por que su uso esté claramente regulado y sujeto en todo momento a supervisión judicial, lo que garantiza las salvaguardias jurídicas y procesales fundamentales. Asimismo, debe considerar alternativas a la reclusión, teniendo en cuenta las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Todos los detenidos condenados que se encuentran en instalaciones de detención policial deben ser trasladados a la mayor brevedad posible a prisiones bajo la autoridad de la Administración Nacional de Centros Penitenciarios. El Estado parte debe seguir renovando los centros de detención policial con miras a armonizar las condiciones de detención con las normas internacionales.

Uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y declaraciones obtenidas por medio de torturas y malos tratos

9.Al Comité le preocupan las denuncias de presuntos actos de violencia cometidos por agentes del orden, incluso contra menores, en el momento de la detención y durante la reclusión y los interrogatorios; estos actos, que constituyen malos tratos y tortura y tienen por finalidad, entre otras cosas, obtener una confesión, en ocasiones han causado presuntamente la muerte de la persona en cuestión. Al Comité le preocupa especialmente el trato que se dispensó a dos personas en la Inspección de Policía de Ilfov; dicho trato, del que se informó al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y que corroboraron los informes médicos, revestía tal gravedad que constituía un acto de tortura. También le preocupa el exiguo número de enjuiciamientos y condenas en esos casos. Le preocupan, además, las informaciones según las cuales las celdas de la policía contienen objetos cuya presencia en ellas no está justificada, que no se ajustan a lo dispuesto en la normativa y que pueden servir para infligir malos tratos y torturas (arts. 2, 15 y 16).

El Estado parte debe:

a) Facilitar al Comité información sobre el número de actos de violencia cometidos por agentes del orden que se han investigado, el número de autores de actos de tortura y malos tratos que han sido enjuiciados, y las penas que se han impuesto a los que han sido declarados culpables;

b) Investigar de manera inmediata, imparcial, exhaustiva y eficaz todas las denuncias de uso de la violencia, en particular de torturas y malos tratos, por parte de agentes del orden, enjuiciar y castigar a los responsables, y facilitar información al Comité sobre el resultado de las investigaciones acerca del trato que se dispensó a las dos personas en la Inspección de Policía de Ilfov;

c) Crear un mecanismo independiente de seguimiento y vigilancia integrado en los procedimientos disciplinarios internos del Ministerio del Interior, para evitar que las quejas sean investigadas por homólogos;

d) Asegurarse de que todos los casos de malos tratos y torturas en instalaciones de detención policial se notifican automáticamente a los jueces, y en particular a los jueces de derechos y libertades, con independencia de la visibilidad de las lesiones, y equipar con cámaras de vídeo todos los lugares de privación de libertad a fin de grabar los interrogatorios y garantizar que se protege de represalias a toda persona que ha denunciado torturas y malos tratos;

e) Reiterar al máximo nivel político la adhesión a la tolerancia cero respecto del uso de la violencia contra personas privadas de libertad con el fin, entre otros, de obtener confesiones;

f) Asegurarse de que se eliminan de las comisarías de policía todos los objetos cuya presencia en ellas no esté justificada y que puedan servir para infligir malos tratos y torturas.

Violencia contra los romaníes

10.Al tiempo que toma nota de la estrategia para la inclusión de los romaníes y de las nuevas disposiciones jurídicas que hacen de las motivaciones racistas una circunstancia agravante en cualquier delito previsto en el Código Penal, al Comité le preocupa seriamente:

a)La persistencia de informes sobre delitos motivados por prejuicios racistas contra los romaníes.

b)La vulnerabilidad de los sospechosos romaníes que los agentes del orden “trasladan administrativamente” a las comisarías de policía, lo que los enfrenta a un mayor riesgo de sufrir malos tratos y torturas.

c)La información sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden contra los romaníes, incluida la muerte, el 4 de marzo de 2014, de Gabriel‑Daniel Dumitrache, de 26 años, mientras estaba en detención policial. Según esa información, el agente de policía, actualmente imputado, ha sido acusado de un delito de agresión, respecto del cual la motivación racial solo se considera un agravante, de modo que, en lugar de ser acusado de torturas con resultado de muerte en virtud del artículo 282 3) del Código Penal, lo es de homicidio involuntario en virtud del artículo 195 del Código Penal. Al parecer, los familiares del Sr. Dumitrache que identificaron el cadáver señalaron que este mostraba signos de haber recibido una fuerte paliza, tenía una pierna rota y presentaba lesiones en el abdomen y marcas de quemaduras en el pecho que no encajaban con el relato de la policía.

d)Los episodios de discurso de odio racista contra los romaníes y la fuerte presencia de la retórica hostil a los romaníes y de estereotipos negativos en el discurso público y político de agentes tanto estatales como no estatales (arts. 2, 12, 13, 14, 15 y 16).

El Estado parte debe:

a) Combatir la impunidad y evitar comportamientos indebidos y discriminatorios de la policía velando por que todos los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden contra miembros de la comunidad romaní se investiguen sin demora y de manera efectiva y se enjuicien con arreglo a los artículos correspondientes del Código Penal, teniendo en cuenta cualquier motivación de índole racista, y que los responsables comparezcan ante la justicia y las víctimas reciban una indemnización adecuada, así como la rehabilitación más completa posible;

b) Poner fin a la práctica específica del “ traslado administrativo ” de romaníes a las comisarías de policía;

c) Facilitar información al Comité sobre el resultado del proceso penal relativo a la muerte de Gabriel-Daniel Dumitrache mientras estaba detenido;

d) Seguir reclutando a miembros de la comunidad romaní en las fuerzas del orden y las academias de policía;

e) Castigar de manera inequívoca los delitos motivados por prejuicios y condenar toda forma de discurso de odio, en particular el basado en motivos raciales y discriminatorios, vigilar su incidencia y aplicar de manera firme las leyes nacionales para combatir la discriminación;

f) Formar a los funcionarios públicos para que reconozcan, denuncien, investiguen de manera efectiva y sancionen los delitos de motivación racista;

g) Llevar a cabo campañas públicas para crear conciencia entre la población local sobre la necesidad de respetar la dignidad y los derechos humanos de los romaníes.

Trata de personas

11.Si bien el Comité toma nota de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas para 2012-2016 y de la creación del Organismo Nacional de Prevención de la Trata de Personas y Seguimiento de la Asistencia a las Víctimas de la Trata, le preocupa que el Estado parte siga siendo país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual y laboral y de mendicidad forzada (arts. 2, 10, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Seguir adoptando medidas para prevenir y erradicar la trata de personas, entre otras formas ofreciendo formación especializada a los funcionarios públicos en materia de detección de las víctimas, así como de investigación, enjuiciamiento y castigo de los autores de la trata;

b) Destinar fondos suficientes para combatir la trata y aplicar de manera firme la legislación nacional y seguir llevando a cabo campañas nacionales de prevención sobre la naturaleza delictiva de tales actos;

c) Facilitar al Comité datos exhaustivos y desglosados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias impuestas por trata de personas y sobre la reparación efectiva que se ha proporcionado a las víctimas.

Situación de los solicitantes de asilo y los extranjeros

12.Preocupa al Comité que las personas necesitadas de protección internacional no tengan acceso irrestricto a los procedimientos de asilo, incluida la determinación de la condición de refugiado, como requieren las normas internacionales. Asimismo, le preocupan las noticias de privaciones de libertad innecesarias de solicitantes de asilo que se prevé trasladar en virtud del Reglamento (UE) Nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, así como de solicitantes de asilo rechazados y otros extranjeros, como los que están a la espera de expulsión. También le preocupa la falta de un procedimiento de determinación de la apatridia en el Estado parte (arts. 3, 14 y 11).

El Estado parte debe:

a) Garantizar que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a un procedimiento justo de determinación de la condición de refugiado y estén efectivamente protegidas contra la devolución a países en los que corran el riesgo de sufrir torturas, y considerar la posibilidad de establecer un procedimiento de determinación de la apatridia;

b) Abstenerse de recluir a solicitantes de asilo y extranjeros, promover alternativas a la reclusión y revisar su política al respecto a fin de ajustarla a las Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención.

Condiciones de reclusión y trato en los establecimientos penitenciarios

13.El Comité expresa preocupación por el aumento de la población penitenciaria y el persistente hacinamiento a pesar de los proyectos para la construcción de nuevas prisiones. Asimismo, le preocupan la deficiente infraestructura y las malas condiciones materiales de las prisiones, como en la Institución Penitenciaria de Gherla, que fue construida en 1540; la persistente escasez de personal, que da lugar a violencia entre reclusos; y la escasez de personal médico y la falta de psiquiatras en el sistema de salud penitenciario. Preocupa particularmente al Comité el uso de unidades de intervención especial en las prisiones, que, según se informa, con frecuencia infligen malos tratos a los reclusos. Además, le preocupa que se obligue a los médicos de las prisiones a certificar que los reclusos sancionados con procedimientos disciplinarios están en condiciones de soportar el castigo (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Reforzar las medidas encaminadas a mejorar las condiciones materiales de reclusión en consonancia con las reglas y normas internacionales pertinentes, entre otras formas, renovando los centros penitenciarios existentes, cerrando los que no son aptos para su uso, agilizando la construcción de las nuevas prisiones previstas y garantizando que el espacio vital se ajuste al menos a las normas internacionales mínimas, e informar al Comité sobre los progresos realizados en la aplicación de la estrategia de “ Modernización mediante Obras de Reparación ” prevista para el siste ma penitenciario para 2015-2020.

b) Reforzar aún más las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento, que incluyen un mayor uso de alternativas al encarcelamiento, como la libertad condicional, la fianza, la mediación, los servicios a la comunidad y la remisión condicional de la pena, teniendo en cuenta las disposiciones de las Reglas de Tokio .

c) Velar por que el sistema de salud penitenciario cuente con el personal necesario y, en particular, por que se contraten psiquiatras, y reforzar el seguimiento de los reclusos vulnerables. A fin de preservar la relación entre los pacientes y los médicos, no se debe obligar a los médicos de las prisiones a certificar que los reclusos están en condiciones de s oportar castigos disciplinarios.

d) Facilitar un examen médico sistemático de los detenidos en las 24 horas siguientes a su llegada a prisión, ofrecer a los reclusos los tratamientos apropiados, especialmente a los que padecen tuberculosis o VIH/SIDA, y ejecutar programas relacionados con la distribución y vigilancia de los medicamentos que se administran, en todos los centros penitenc iarios.

e) Poner fin a la presencia y al uso permanentes de las unidades de intervención especial en los centros penitenciarios mediante la mejora de la gestión de las prisiones, el incremento de la proporción entre el número de funcionarios y de reclusos, y la capacitación del personal penitenciario en materia de comunicación con los internos y gestión de la población reclusa.

f) Velar por que todas las personas sospechosas de haber cometido torturas o malos tratos físicos o psicológicos y negligencia dolosa sean procesadas y, de ser declaradas culpables, castigadas de acuerdo con la gravedad de sus actos, y proporcionar información al Comité sobre el número, el tip o y el resultado de esos casos.

g) Establecer un mecanismo independiente para tramitar las denuncias de los reclusos sobre sus condiciones de reclusión y el trato que reciben, dar un seguimiento efectivo a esas denuncias para adoptar medidas que las remedien y garantizar que los reclusos que denuncie n no sean objeto de represalias.

h) Asegurarse de que el Defensor del Pueblo, en su condición de mecanismo nacional de prevención, y otros órganos independientes puedan visitar periódicamente todos los lugares de reclusión y ejercer sus funciones de manera eficaz.

Situación en los pabellones psiquiátricos, los hospitales psiquiátricos y las instituciones psiquiátricas especializadas para personas con discapacidadmental

14.Preocupan profundamente al Comité:

a)El trato que reciben las personas con discapacidad mental, tanto las adultas como las menores de edad, en pabellones y hospitales psiquiátricos y en instituciones psiquiátricas especializadas y sus condiciones de vida en esos establecimientos, donde, según se informa, se han producido numerosas muertes de pacientes debido a la negligencia, la falta de cuidados básicos, el uso de medios mecánicos de contención, la denegación de tratamiento médico y psicológico y la malnutrición grave, actos que constituyen trato inhumano y degradante.

b)La inexistencia de investigaciones sobre la presunta muerte de 16 pacientes en el Hospital Psiquiátrico de Poiana Mare, de varios cientos de pacientes entre 2001 y 2004, y de unas 2.000 personas entre enero de 2011 y agosto de 2014 en instituciones para personas con discapacidad mental en aproximadamente la mitad del país, debido a las condiciones de vida sumamente precarias y a una atención médica deficiente. Entre otras cosas, los pacientes están constantemente sedados y confinados en habitaciones oscuras, permanecen atados a sus camas y se los alimenta mientras están tumbados, reciben alimentos insuficientes e inadecuados, se les profiere gritos y se los golpea, y se les deniega tratamiento médico externo esencial para la vida, lo que da lugar a estrés psicológico y trastornos médicos graves, como ocurrió en el caso de los pacientes en el Centro Gheorghe Serban para la Recuperación y Rehabilitación Neuropsiquiátricas.

c)La falta de capacidad jurídica de los pacientes y de salvaguardias legales relativas al consentimiento explícito al internamiento y al tratamiento médico en instituciones psiquiátricas, sumada a la no incorporación a los expedientes de las decisiones oficiales sobre el internamiento, lo que hace que tanto el internamiento como el tratamiento médico adquieran carácter de forzosos.

d)El hecho de que el internamiento inicial y la permanencia de las personas con enfermedades mentales en instituciones psiquiátricas no sean objeto de examen judicial, lo que equivale a una privación de libertad ilegal e indefinida, que, sin embargo, se denomina “voluntaria”, para lo cual se sortean las disposiciones de la legislación sobre la salud mental y se priva a las personas del derecho de apelación.

e)El elevado número de personas con discapacidad psicosocial y en instituciones de salud mental, lo que es reflejo de los escasos progresos obtenidos en la transición de la atención en instituciones a la atención en la comunidad y los centros de familia (arts. 2, 11, 12, 13, 15 y 16).

El Estado parte debe:

a) Modificar la legislación para otorgar a las personas con discapacidad mental y psicosocial derecho a la capacidad jurídica y para garantizar la supervisión y el seguimiento efectivos por parte de los órganos judiciales de los internamientos en instituciones y hospitales psiquiátricos de las personas con discapacidad mental y psicosocial, garantizar el derecho del paciente a ser escuchado en persona por el juez que ordene su hospitalización y velar por que el tribunal recabe siempre la opinión de un psiquiatra que no esté vinculado al establecimiento psiquiátrico de que se trate;

b) Velar por que a todos los pacientes hospitalizados, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, se los informe plenamente del tratamiento que se les prescribirá y se les dé la posibilidad de rechazar ese tratamiento o cualquier otra intervención médica, y velar también por que los internamientos involuntarios se sometan sistemáticamente a un control periódico;

c) Garantizar a los internados en esas instituciones salvaguardias legales efectivas, incluido el derecho a un recurso efectivo, establecer un mecanismo de denuncia independiente y velar por que se conceda a los pacientes representación letrada independiente para que sus denuncias relativas a las condiciones de vida en la institución de que se trate, su salud y su tratamiento sean examinadas ante un tribunal u otro órgano independiente, y proporcionar reparación a las víctimas;

d) Mejorar urgentemente las condiciones de las instituciones y los hospitales psiquiátricos y el trato que se da en esos establecimientos a las personas con discapacidad psicosocial;

e) Investigar sin demora y eficazmente todos los casos de muertes en instituciones y hospitales psiquiátricos, enjuiciar a los responsables de actos de tortura, malos tratos o negligencia dolosa, imponerles las penas apropiadas y ofrecer reparación a las víctimas.

Centros de reclusión secretos y vuelos de entrega extrajudicial de personas en reclusión

15.Preocupan al Comité las persistentes denuncias de detenciones ilegales en centros de reclusión secretos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y de vuelos de entrega extrajudicial de personas desde y hacia Rumania realizados en el marco de la cooperación internacional del país en la lucha contra el terrorismo. También le preocupa la denuncia formulada por Abd al-Rahim Hussayn Muhammad al-Nashiri en la demanda que presentó en 2012 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que había estado ilegalmente detenido y había sido objeto de torturas en un centro de reclusión de la CIA en Rumania. Esto está siendo investigado en la actualidad por el Fiscal General de Rumania. El Comité también expresa preocupación por la discrepancia entre la información proporcionada por el Estado parte y las declaraciones formuladas en diciembre de 2014 por el exjefe del servicio de inteligencia de Rumania, que indicó que las autoridades habían permitido a la CIA que, entre 2003 y 2006, operara centros de reclusión en los que, al parecer, los reclusos fueron objeto de tratos inhumanos (arts. 2, 3, 12 y 16).

El Comité alienta al Estado parte a que prosiga las investigaciones sobre las denuncias en relación con su participación en un programa de centros de reclusión secretos, y el uso de sus aeropuertos y su espacio aéreo por aviones que realizan labores de “ entrega extrajudicial ” de personas, y a que informe al Comité de los resultados obtenidos. Asimismo, le pide que le proporcione información sobre el resultado de toda investigación que haya en curso en relación con el caso de Abd al-Rahim Hussayn Muhammad al Nashiri.

Mecanismo nacional de prevención

16.El Comité celebra la creación del mecanismo nacional de prevención, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Sin embargo, le preocupa que, al parecer, dicho mecanismo no esté, en términos de funcionamiento, plenamente operativo (art. 2).

El Estado parte debe asignar suficientes recursos financieros y de personal a la oficina del Defensor del Pueblo para garantizar su independencia, a fin de que pueda desempeñar efectivamente sus funciones específicas como mecanismo nacional de prevención. También debe asegurarse de que el mecanismo cuente con un equipo multidisciplinar que incluya personas con conocimientos médicos y psiquiátricos, y de que el mecanismo visite periódicamente todos los lugares en que haya personas privadas de su libertad. El Comité alienta al mecanismo nacional de prevención a que aproveche la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

Menores de edad

17.Si bien el Comité observa que las enmiendas del Código Penal han abolido la pena de prisión para los menores de edad, le preocupa que numerosos niños permanezcan en centros de reclusión en condiciones similares a las propias de una prisión. También le preocupa que con frecuencia los agentes del orden interroguen a niños en las comisarías sin la presencia de sus abogados o representantes legales (art. 2).

El Estado parte debe ajustar el funcionamiento de las instituciones que se ocupan de los casos de menores a lo dispuesto en la legislación nacional que abolió la pena de prisión para menores, y establecer un sistema de justicia juvenil que garantice la aplicación de las normas internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. A los niños interrogados por agentes del orden se les deben ofrecer las salvaguardias legales fundamentales.

Formación

18.Si bien toma nota de la formación que se imparte a los funcionarios públicos encargados de la detención, los traslados y el orden público, el Comité expresa preocupación por la falta de una metodología concreta para evaluar la eficacia y la repercusión de esa formación en lo que respecta a las torturas y los malos tratos. Asimismo, le preocupa que no se imparta sistemáticamente formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) a todos los funcionarios que documentan e investigan los casos de tortura (art. 10).

El Estado parte debe:

a) Seguir elaborando y reforzando los programas de formación para que todos los funcionarios públicos, incluidos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones y de inmigración, así como el personal judicial, conozcan las disposiciones de la Convención;

b) Impartir sistemáticamente formación sobre el Protocolo de Estambul al personal médico y demás funcionarios que participan en la documentación e investigación de los casos de tortura;

c) Elaborar metodologías para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos.

Reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación

19.El Comité toma nota de que el Estado parte está incorporando, en su legislación nacional, la Directiva 2012/29/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Habida cuenta de la magnitud de los actos cometidos, le preocupan la lentitud de las actuaciones del Instituto de Investigación de los Crímenes del Comunismo y de la Memoria del Exilio Rumano y los escasos resultados obtenidos hasta la fecha a raíz de las investigaciones llevadas a cabo, que han señalado a 35 personas que ocupaban puestos de gestión y son sospechosas de haber cometido delitos políticos durante el régimen comunista, respecto de las cuales no parece hacerse ningún seguimiento en lo que respecta a descubrir a las víctimas y brindarles reparación (art. 14).

El Estado parte debe promulgar leyes para incluir disposiciones específicas sobre el derecho de las víctimas de torturas y malos tratos a la reparación, incluidas una indemnización justa y adecuada y rehabilitación, de conformidad con el artículo 14 de la Convención. En la práctica, debe proporcionar a todas las víctimas de tortura o malos tratos una reparación completa, de conformidad con la observación general Nº 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes.

Reunión de datos

20.El Comité lamenta la falta de un registro unificado que contenga datos completos y desglosados, incluida la nacionalidad y la etnia de las víctimas, sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en relación con los casos de torturas y malos tratos infligidos por militares y personal de las fuerzas del orden, de seguridad y de prisiones, y sobre los casos de trata y de violencia doméstica y sexual.

El Estado parte debe reunir datos estadísticos pertinentes para vigilar la aplicación de la Convención a nivel nacional, incluidos datos sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas respecto de los casos de tortura y malos tratos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, trata y violencia doméstica y sexual, así como sobre los medios de reparación, en particular indemnización y rehabilitación, proporcionados a las víctimas.

Procedimiento de seguimiento

21.El Comité pide al Estado parte que, antes del 15 de mayo de 2016, le facilite información complementaria en respuesta a sus recomendaciones relativas a: a) la detención prolongada en centros de detención policial y lugares de detención; b) el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, y c) el mecanismo nacional de prevención (véanse los párrs. 8, 9 y 16 supra).

Otras cuestiones

22.El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no sea parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

23.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.

24.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las presentes observaciones finales en los idiomas pertinentes a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

25.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su tercer informe periódico, a más tardar el 15 de mayo de 2019. A tal efecto, el Comité transmitirá al Estado parte, a su debido tiempo, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe, teniendo en cuenta que este ha aceptado informar al Comité con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.