Naciones Unidas

CAT/C/ROU/QPR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Rumania *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En el párrafo 21 de sus anteriores observaciones finales (véase el documento CAT/C/ROU/CO/2, párr. 21) el Comité pidió al Estado parte que le facilitara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con la detención prolongada en centros de detención policial y lugares de detención, el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y el mecanismo nacional de prevención. El Comité expresa su agradecimiento por la información recibida del Estado sobre esas cuestiones (véase CAT/C/ROU/CO/2/Add.1), pero considera que no se han aplicado sus recomendaciones (véanse los párrs. 3, 4 y 6 infra).

Artículo 2

2.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas disfruten de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento mismo de la privación de libertad, incluidos sus derechos: i) a ser informados de los cargos formulados en su contra y de sus derechos, oralmente y por escrito, con palabras sencillas y en un idioma que puedan comprender; ii) a acceder sin demora a un abogado y a asistencia letrada, incluso durante el interrogatorio inicial; iii) a acceder de inmediato a un reconocimiento médico independiente gratuito; y iv) a que se informe de su detención a un familiar o a otra persona adecuada de su elección;

b)Las medidas adoptadas durante el período examinado para crear un sistema adecuado para la consignación de información, con un único registro nacional de detenidos que incluya datos sobre los hechos relativos a la detención, entre ellos los motivos que la justifican, los traslados, y la fecha, hora y lugar exactos de internamiento desde el comienzo mismo de la privación de libertad.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y a la luz de la información complementaria facilitada por el Estado parte, sírvanse aportar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la detención provisional, administrativa y preventiva prolongada durante las actuaciones penales y la fase del juicio en los centros de detención policial y prisión preventiva; los centros de internamiento y de prisión preventiva; los centros penitenciarios; y las dependencias especiales de detención preventiva de los centros penitenciarios y los centros de detención preventiva adscritos a los centros penitenciarios.

b)Las medidas adoptadas para reducir la duración máxima de 180 días del período de detención preventiva durante las actuaciones penales.

c)La razón por la cual el traslado de las personas condenadas o en régimen de prisión preventiva desde unidades penitenciarias a centros de detención policial y preventiva de la policía rumana en virtud del artículo 45, párrafo 6, de la Ley núm. 254/2013, es necesaria para la actividad de los órganos judiciales.

d)Si la detención provisional, administrativa y preventiva está en todo momento sometida a supervisión judicial, de modo que se garanticen las salvaguardias legales fundamentales.

e)Las medidas adoptadas, durante el período examinado, para aumentar la utilización de las alternativas a la privación de libertad, teniendo en cuenta las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

f)Las medidas generales adoptadas para mejorar las condiciones de detención y la finalización de las obras emprendidas en ocho centros de internamiento y prisión preventiva para que cumplan las condiciones mínimas de detención. Faciliten también información sobre los avances logrados en los demás centros incluidos en el plan de acción de modernización y ampliación en el corto, mediano y largo plazo, así como información sobre los nuevos centros que se han construido o se están construyendo con miras a adaptar las condiciones de detención a las normas internacionales.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y a la luz de la información de complementaria facilitada por el Estado parte, sírvanse aportar información acerca de:

a)El número de actos de violencia cometidos por agentes del orden que se han investigado, el número de autores de actos de tortura y malos tratos que han sido enjuiciados y las penas que se han impuesto a los que han sido declarados culpables.

b)El razonamiento en el que se basó el Fiscal General de la Fiscalía adscrita al Tribunal de Apelación de Bucarest para decidir que no concurrían todos los elementos constitutivos de los delitos de detención ilegal e investigación abusiva en el caso relativo al trato dispensado a dos personas por agentes de la Inspección de Policía del Distrito de Ilfov, lo cual motivó que las denuncias presentadas por las dos personas damnificadas fueran desestimadas por infundadas (resolución núm. 3275, 3325/II-2/2011, de 23 de noviembre de 2011) y que no se iniciaran actuaciones penales (ordenanza de la Oficina del Fiscal adscrita al Tribunal de Apelación de Bucarest núm. 1606/P/2010 de 25 de octubre de 2011). El Comité tiene particular interés en recibir esa información, teniendo en cuenta que el trato dispensado a esas dos personas por agentes de la Inspección de Policía de Ilfov, corroborado por informes médicos y señalado a la atención del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, fue considerado constitutivo de tortura debido a su gravedad.

c)Las razones que explican el escaso número de procesamientos y de condenas en relación con casos de tortura y malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden.

d)Si se notifican automáticamente todos los casos de malos tratos y tortura en los centros de detención de la policía a los jueces, especialmente a los jueces competentes en materia de derechos y libertades, y si se protege de las represalias a quienes denuncian esos delitos.

e)Las medidas adoptadas durante el período examinado para establecer un mecanismo independiente de seguimiento y vigilancia con el fin de evitar cualquier conexión institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores de los hechos investigados.

f)Si el Estado parte tiene previsto dar a conocer su compromiso de aplicar la tolerancia cero a la violencia contra las personas privadas de libertad, incluida la violencia ejercida para obtener confesiones, a un nivel más alto que el de los jefes de las unidades de policía.

5.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse facilitar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para impartir formación especializada a los funcionarios públicos sobre la identificación de las víctimas de la trata de personas y sobre la investigación, el procesamiento y la sanción de los autores con vistas a prevenir y erradicar la trata de personas; y las medidas tomadas para proporcionar al Comité datos exhaustivos desglosados sobre el número de investigaciones, procesamientos y condenas y las reparaciones otorgadas a las víctimas;

b)Los fondos asignados, durante el período examinado, a la lucha contra la trata, a la aplicación de la legislación nacional y al mantenimiento de campañas nacionales de prevención destinadas a poner de relieve la naturaleza delictiva de tales actos.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre:

a)Los planes destinados a abolir las penas de prisión para los menores;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños interrogados por funcionarios de las fuerzas del orden en el contexto de su detención, interrogatorio y reclusión gocen de las salvaguardias legales fundamentales.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y a la luz de la información complementaria facilitada por el Estado parte, sírvanse aportar información acerca de:

a)Si se han asignado suficientes recursos financieros y humanos a la Oficina del Defensor del Pueblo para que pueda ejercer eficazmente sus funciones de mecanismo nacional de prevención; y si esta entidad cuenta con equipos multidisciplinarios, incluidas personas con conocimientos médicos y psiquiátricos;

b)Si el personal de la Oficina del Defensor del Pueblo puede llevar a cabo visitas periódicas a todos los lugares donde haya personas privadas de libertad, incluso sin previo aviso;

c)Las medidas adoptadas para que la Oficina del Defensor del Pueblo informe públicamente sobre sus determinaciones, para que sus recomendaciones sean debidamente tomadas en cuenta por las autoridades competentes y aplicadas por los organismos y departamentos públicos, y para que los resultados obtenidos por estos sean sistemáticamente comunicados al Defensor del Pueblo;

d)El funcionamiento del departamento del Estado parte encargado de prevenir la tortura en los lugares de detención en el contexto del mecanismo nacional de prevención.

Artículos 2, 11, 13, 14, 15 y 16

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas durante el período examinado para combatir la impunidad y evitar comportamientos indebidos de la policía, incluidos los casos de uso excesivo de la fuerza contra miembros de la comunidad romaní;

b)Las medidas adoptadas para que se investiguen los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de las fuerzas del orden contra miembros de la comunidad romaní, para que los acusados sean enjuiciados con arreglo a los artículos correspondientes del Código Penal y para llevar ante la justicia a los responsables;

c)El resultado del proceso penal relativo a la muerte de Gabriel-Daniel Dumitrache, ocurrida mientras se encontraba detenido;

d)La reparación, indemnización y rehabilitación otorgadas a las víctimas romaníes de actos de violencia cometidos por funcionarios de las fuerzas del orden;

e)Las medidas adoptadas para poner fin a la práctica del “traslado administrativo” de romaníes a las comisarías de policía;

f)Si ha aumentado el número de miembros de la comunidad romaní que ingresan en los centros de adiestramiento de la policía y de los organismos de orden público;

g)Las medidas adoptadas para castigar los delitos motivados por prejuicios y condenar toda forma de discurso de odio, en particular el basado en motivos raciales y discriminatorios;

h)La formación impartida a funcionarios públicos para que reconozcan, denuncien, investiguen y sancionen los delitos de motivación racista; así como las campañas llevadas a cabo para concienciar a la población sobre la necesidad de respetar la dignidad y los derechos humanos de los romaníes.

Artículo 3

9.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para que, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención respecto del principio de no devolución, todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a un procedimiento justo de determinación de la condición de refugiado.

b)Los planes destinados a establecer un procedimiento de determinación de la apatridia.

c)Las medidas adoptadas para garantizar que la privación de libertad de solicitantes de asilo y de extranjeros se aplique únicamente como último recurso y durante el período más breve posible, y que en la ley se prevean medidas alternativas a la privación de libertad que se apliquen en la práctica.

d)El número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes que prosperaron y el número de solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de devolución a su país de origen. Incluyan información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior y los motivos por los que se les aplicó la medida, incluida la lista de los países a los que fueron devueltos. Presenten información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes, los recursos que se interpusieron y con qué resultado.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre:

a)El resultado de la investigación realizada por el Fiscal General sobre la demanda presentada en 2012 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por Abd al-Rahim Hussayn Muhammad Al-Nashiri, que denunciaba haber sido detenido ilegalmente y torturado en un centro de reclusión de la Agencia Central de Inteligencia en Rumania;

b)El resultado de las investigaciones llevadas a cabo desde las anteriores observaciones finales acerca de las denuncias sobre la implicación del Estado parte en un programa de centros de reclusión secretos y el uso de sus aeropuertos y su espacio aéreo por aviones implicados en las denominadas “labores de entrega extrajudicial”;

c)El número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte ofreció dichas garantías o seguridades diplomáticas, y las medidas adoptadas en tales casos en relación con el posterior seguimiento.

Artículos 5, 7 y 8

11.Sírvanse indicar si, durante el período examinado, el Estado parte ha desestimado, por cualesquiera motivos, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura presentada por otro Estado y si ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona como consecuencia de ello. En tal caso, faciliten información sobre la situación y el resultado de dichas actuaciones.

Artículo 10

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse facilitar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas con vistas a elaborar y reforzar los programas de formación destinados a que todos los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de detención, reclusión o encarcelamiento, incluidos los agentes de las fuerzas del orden, los funcionarios de prisiones y de inmigración, así como el personal judicial, conozcan las disposiciones de la Convención, en particular, la prohibición de la tortura;

b)Las medidas adoptadas para impartir formación obligatoria sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) a todos los profesionales que participan en la labor de documentación e investigación de las denuncias de tortura y maltrato;

c)Las medidas adoptadas con vistas a elaborar metodologías para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación en la prevención de la tortura y los malos tratos.

Artículo 11

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información acerca de:

a)Las medidas concretas adoptadas durante el período examinado para mejorar las condiciones materiales de detención, entre otras formas, renovando los centros penitenciarios existentes, cerrando los que no son aptos para su uso y agilizando la construcción de nuevas prisiones, así como acerca de los progresos realizados en la ejecución de la estrategia de 2015-2020 para la modernización mediante obras de reparación en el sistema penitenciario;

b)Las medidas concretas adoptadas para reducir el hacinamiento, entre otras cosas haciendo mayor uso de las medidas alternativas al encarcelamiento, en consonancia con las Reglas de Tokio;

c)Las medidas adoptadas para que el sistema de salud penitenciario cuente con el personal necesario, incluidos psiquiatras, para que los reclusos sean sometidos sistemáticamente a un reconocimiento médico en las 24 horas siguientes a su ingreso en prisión y reciban los tratamientos apropiados, especialmente en el caso de quienes padecen tuberculosis o VIH/SIDA, y se supervise la distribución y administración de medicamentos en todos los centros penitenciarios;

d)Las medidas adoptadas para realizar el seguimiento de los presos vulnerables y procesar a todas las personas sospechosas de haber cometido negligencia dolosa o torturas o malos tratos físicos o psicológicos y castigarlas de conformidad con la gravedad de sus actos;

e)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente encargado de tramitar las denuncias de los reclusos, el cual dé un seguimiento efectivo a dichas denuncias y les busque solución y vele por que los reclusos que denuncien no sean objeto de represalias;

f)Las medidas adoptadas para poner fin al uso de las unidades de intervención especial en los centros penitenciarios, entre otras cosas mejorando la gestión y la formación e incrementando la proporción entre el número de funcionarios y de reclusos.

Artículos 12 y 13

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse aportar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de actos de tortura o malos tratos registradas durante el período que abarca el informe. Tengan a bien incluir información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, los fallos condenatorios y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

Artículo 14

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse facilitar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas durante el período examinado para promulgar leyes que incluyan disposiciones específicas sobre el derecho de las víctimas de torturas y malos tratos a la reparación, incluidas una indemnización justa y adecuada y la rehabilitación, de conformidad con el artículo 14 de la Convención, y proporcionar reparación completa a todas las víctimas de tortura o malos tratos;

b)Si se han concedido medidas de reparación, incluidas una indemnización justa y adecuada y la rehabilitación, a las víctimas de tortura o malos tratos, en particular al Sr. Abd al-Rahim Hussayn Muhammad Al-Nashiri (véase el párr. 9 a) supra).

Artículo 15

16.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse aportar información acerca de:

a)Las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento a la recomendación del Comité de mejorar urgentemente las condiciones de las instituciones y los hospitales psiquiátricos y el trato que se da en esos establecimientos a las personas con discapacidad psicosocial.

b)Las enmiendas introducidas en la legislación para otorgar a las personas con discapacidad mental y psicosocial derecho a la capacidad jurídica, garantizar la supervisión y el seguimiento efectivos por parte de los órganos judiciales de los internamientos en instituciones y hospitales psiquiátricos de las personas con discapacidad mental y psicosocial, y velar por que los internamientos involuntarios se sometan sistemáticamente a un control periódico.

c)Las medidas adoptadas para garantizar a todos los pacientes, con independencia de que hayan sido hospitalizados de forma voluntaria o involuntaria, salvaguardias legales efectivas, incluido el derecho a un recurso efectivo, y las medidas destinadas a que sean plenamente informados sobre el tratamiento que se les vaya a prescribir y a que se les dé la posibilidad de rechazar ese tratamiento o cualquier otra intervención médica.

d)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia independiente y velar por que se conceda a los pacientes representación letrada independiente de tal modo que puedan presentar denuncias relativas a las condiciones de vida en la institución, su salud y su tratamiento, elevarlas a los tribunales para su examen y eventualmente recibir reparación.

e)Los resultados de las investigaciones de los casos de muertes ocurridas en hospitales psiquiátricos e instituciones para personas con discapacidad psicosocial, en particular la muerte de 16 pacientes del Hospital Psiquiátrico de Poiana Mare, la muerte de varios centenares de pacientes entre 2001 y 2004 y de unas 2.000 personas entre enero de 2011 y agosto de 2014 en aproximadamente la mitad del país, así como el tratamiento dispensado a los pacientes del Centro Gheorghe Serban para la Recuperación y Rehabilitación Neuropsiquiátricas. Sírvanse proporcionar información sobre los procesamientos y sanciones relacionados con los casos mencionados.

Otras cuestiones

18.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Expliquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas se ajustan a las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse proporcionar información sobre la formación impartida a los agentes de las fuerzas del orden en este campo; el número de personas condenadas en virtud de la legislación en cuestión; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sometidas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica; si se han presentado quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales; y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

19.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.