Naciones Unidas

CMW/C/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

8 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Reglamento *

Índice

Artículo Página

Primera parte Normas generales

I.Períodos de sesiones4

1.Reuniones del Comité4

2.Períodos ordinarios de sesiones4

3.Lugar de celebración de los períodos de sesiones4

4.Notificación de la fecha de apertura de los períodos de sesiones4

II.Programa4

5.Programa provisional de los períodos de sesiones4

6.Aprobación del programa4

7.Revisión del programa5

8.Transmisión del programa provisional y de los documentos básicos5

III.Miembros del Comité5

9.Comienzo del mandato5

10.Provisión de vacantes imprevistas5

11.Declaración solemne5

12.Independencia e imparcialidad de los miembros6

IV.Mesa del Comité7

13.Elección de la Mesa7

14.Procedimiento de elección7

15.Mandato de los miembros de la Mesa7

16.Funciones de la Presidencia7

17.Presidencia interina7

18.Sustitución de miembros de la Mesa8

V.Secretaría8

19.Declaraciones8

20.Consecuencias financieras de las propuestas8

VI.Idiomas8

21.Idiomas oficiales e idiomas de trabajo8

VII.Actas8

22.Actas8

VIII.Sesiones públicas y privadas9

23.Sesiones públicas y privadas9

IX.Distribución de los informes y de otros documentos oficiales del Comité9

24.Distribución de los documentos oficiales9

X.Procedimiento de trabajo9

25.Quorum9

26.Atribuciones de la Presidencia9

27.Adopción de decisiones10

28.Votaciones10

XI.Participación de los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y otros órganos interesados10

29.Oficina Internacional del Trabajo10

30.Presentación de información, documentación y declaraciones escritas por otros órganos10

XII.Informe anual del Comité11

31.Informe anual11

Segunda parte Normas relativas a las funciones del Comité

XIII.Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención11

32.Presentación de informes11

33.Examen de los informes11

34.Examen de la aplicación de la Convención en ausencia de un informe11

XIV.Procedimiento para el examen de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 76 dela Convención12

XV.Procedimiento para el examen de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 77 dela Convención12

Tercera parte Normas de interpretación

XVI.Interpretación12

35.Títulos12

36.Enmiendas12

Primera parteNormas generales

I.Períodos de sesiones

Artículo 1Reuniones del Comité

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares celebrará las reuniones que sean necesarias para el desempeño satisfactorio de las funciones que le corresponden en virtud de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Artículo 2Períodos ordinarios de sesiones

1.El Comité celebrará normalmente un período ordinario de sesiones cada año.

2.Los períodos ordinarios de sesiones del Comité se celebrarán en las fechas que decida el Comité en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta el calendario de conferencias aprobado por la Asamblea General.

Artículo 3Lugar de celebración de los períodos de sesiones

Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán normalmente en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité podrá tomar la decisión de celebrar un período de sesiones en otro lugar en consulta con el Secretario General y teniendo en cuenta las normas pertinentes de las Naciones Unidas.

Artículo 4Notificación de la fecha de apertura de los períodos de sesiones

El Secretario General notificará lo antes posible a los miembros del Comité el lugar y la fecha de la primera sesión de cada período de sesiones.

II.Programa

Artículo 5Programa provisional de los períodos de sesiones

El Secretario General preparará el programa provisional de cada período de sesiones en consulta con el Presidente del Comité.

Artículo 6Aprobación del programa

El primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando en virtud del artículo 13 del presente reglamento deban elegirse los miembros de la Mesa, en cuyo caso dicha elección será el primer tema del programa provisional.

Artículo 7Revisión del programa

Durante un período de sesiones, el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá aplazar o suprimir temas.

Artículo 8Transmisión del programa provisional y de los documentos básicos

El Secretario General transmitirá lo antes posible a los miembros del Comité el programa provisional y los documentos básicos referentes a cada tema incluido en el mismo.

III.Miembros del Comité

Artículo 9Comienzo del mandato

El mandato de los miembros del Comité comenzará el 1 de enero del año siguiente a la fecha de su elección y, de conformidad con el artículo 72, párrafo 5, de la Convención, expirará cuatro años después, el 31 de diciembre, salvo en el caso de los miembros elegidos en la primera elección y en la elección celebrada inmediatamente después de la entrada en vigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado parte que hayan sido designados por sorteo para un período de dos años, cuyo mandato expirará el 31 de diciembre al cabo de dos años.

Artículo 10Provisión de vacantes imprevistas

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, párrafo 6, de la Convención, si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que por algún otro motivo no puede continuar desempeñando sus funciones en el Comité, el Secretario General pedirá inmediatamente al Estado parte que haya presentado la candidatura de ese experto que, en el plazo de dos meses, nombre a otro experto de entre sus propios nacionales para que cumpla la parte restante del mandato. El nuevo nombramiento quedará sujeto a la aprobación del Comité.

2.Se pedirá al Comité que apruebe por escrito el nombramiento del sustituto cuando el Comité no esté sesionando. El Secretario General transmitirá al Comité para su aprobación el nombre y el curriculum vitae del experto designado. Una vez aprobado el nombramiento por el Comité, el Secretario General comunicará a los Estados partes el nombre del miembro del Comité que haya ocupado la vacante imprevista.

3.Si el Comité se niega a aprobar el nombramiento de un sustituto según lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, se invitará al Estado parte que haya presentado la candidatura a que nombre a otro experto de entre sus propios nacionales.

4.Salvo en el caso de que la vacante se produzca por muerte o discapacidad de uno de los miembros, el Secretario General procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo únicamente previa notificación por escrito del miembro interesado de su decisión de cesar en sus funciones como miembro del Comité.

Artículo 11Declaración solemne

Antes de asumir sus funciones después de la primera elección, cada miembro del Comité deberá hacer en sesión pública del Comité la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares en forma honesta, fiel, imparcial y concienzuda”.

Artículo 12 Independencia e imparcialidad de los miembros

1.En el ejercicio de sus funciones como expertos independientes que prestan servicio en el Comité, los miembros deberán cumplir las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba), que se incorporarán, por remisión, al reglamento del Comité con las adiciones que figuran infra.

2.Todo miembro que tenga la nacionalidad de uno o más Estados partes, además de la del Estado parte que haya presentado su candidatura, deberá informar al Comité, por conducto de su Presidente, de su doble o múltiple nacionalidad a la mayor brevedad.

3.En caso de conflicto de intereses real o aparente en relación con un Estado parte, el miembro se abstendrá de:

a)Participar o influir en modo alguno en la preparación, el desarrollo o el resultado de los diálogos, los debates o cualquier otra reunión pública del órgano, aunque podrá asistir como observador;

b)Estar presente durante las consultas, sesiones informativas o reuniones que no tengan carácter público y que se centren en un país concreto que su órgano mantenga con otras entidades o asociados, como las entidades de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, pero podrá recibir la documentación pertinente;

c)Estar presente durante los debates, deliberaciones u otras reuniones no públicas de su órgano, como las que se dediquen a la preparación, la redacción, el examen y la aprobación de observaciones finales o cualquier otro documento relacionado con dicho órgano.

4.Con respecto a lo que antecede, la ausencia de ese miembro de cualquier reunión pública o privada no afectará al quorum establecido en el artículo 25 del presente reglamento.

5.Ningún miembro podrá solicitar o aceptar, sin consentimiento previo del Comité, la invitación de un Estado parte a realizar una visita de familiarización en relación con su informe al Comité.

6.Ningún miembro prestará servicios remunerados como consultor o asesor a ningún Estado parte ni ninguna otra parte interesada en relación con la preparación o el examen de un informe presentado por un Estado parte.

7.Si un miembro participa a título personal en otras actividades de derechos humanos de órganos intergubernamentales o en otros foros, como mesas redondas, cursos de formación y seminarios, o si un miembro es el autor de una publicación o contribuye a ella, habrá de dejar en claro que expresa sus opiniones y no las del Comité, a no ser que haya recibido un mandato expreso de este último en tal sentido, en cuyo caso no necesitará pedir una autorización a la Mesa o al Comité, bastará con notificarlo al Presidente. Cuando un miembro sea invitado a representar al Comité, a título oficial, en una conferencia, reunión u otro foro, deberá pedir una autorización a la Mesa.

8.Si, por cualquier motivo, un miembro considera que podría verse afectado por un conflicto de intereses respecto de algún asunto de la incumbencia del Comité, deberá comunicarlo al Presidente, quien podrá, de ser necesario, consultar al Comité sobre las medidas que procedan para salvaguardar las exigencias de independencia e imparcialidad.

9.El Presidente tiene la obligación de recordar a los miembros el contenido de las Directrices de Addis Abeba y de las presentes directrices si estima que la situación lo requiere. Todos los miembros del Comité tienen también la obligación de recordarse mutuamente el contenido de las directrices si estiman que la situación lo requiere.

10.Las cuestiones que se planteen en relación con las Directrices de Addis Abeba y las presentes directrices serán dirimidas por el Comité sin la participación del miembro de que se trate, que no podrá estar presente en esas deliberaciones. Deberá ofrecerse al miembro la posibilidad de ser escuchado por el Comité para aclarar cualquier cuestión relacionada con el presente artículo. El quorum no se verá afectado en ese caso ni en el caso de que un miembro no esté presente en la sala debido a un conflicto de intereses real o aparente.

IV.Mesa del Comité

Artículo 13Elección de la Mesa

El Comité elegirá, entre sus miembros, un presidente, tres vicepresidentes y un relator; estos constituirán la Mesa del Comité, que se reunirá periódicamente.

Artículo 14Procedimiento de elección

1.Cuando haya un solo candidato para la elección de un miembro de la Mesa, el Comité podrá decidir que se elija a esa persona por aclamación.

2.Cuando haya dos o más candidatos para la elección de un miembro de la Mesa o cuando el Comité decida por otra razón proceder a votación, resultará elegida la persona que obtenga una mayoría simple de los votos emitidos.

3.Si ningún candidato recibe una mayoría de los votos emitidos, los miembros del Comité procurarán llegar a un consenso antes de proceder a una nueva votación.

4.La elección se hará en votación secreta.

Artículo 15Mandato de los miembros de la Mesa

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 2, de la Convención, los miembros de la Mesa serán elegidos por un período de dos años.

2.Ningún miembro de la Mesa del Comité podrá ejercer esas funciones si deja de ser miembro del Comité.

Artículo 16Funciones de la Presidencia

1.El Presidente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Comité y por el presente reglamento.

2.En el ejercicio de sus funciones, el Presidente seguirá sometido a la autoridad del Comité.

Artículo 17Presidencia interina

1.Si durante un período de sesiones el Presidente no puede estar presente en una sesión o en parte de ella, designará a otro miembro de la Mesa para que ejerza la Presidencia en su lugar.

2.El miembro que ejerza la Presidencia tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.

Artículo 18Sustitución de miembros de la Mesa

Si uno de los miembros de la Mesa del Comité deja de ejercer sus funciones o declara su incapacidad para seguir desempeñándose como miembro del Comité, o si por alguna razón no puede seguir desempeñándose como miembro de la Mesa, se elegirá a un nuevo miembro de la Mesa por el resto del período del mandato de su predecesor.

V.Secretaría

Artículo 19Declaraciones

El Secretario General, o un representante suyo, asistirá a todas las sesiones del Comité y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento, podrá hacer declaraciones verbales o por escrito en esas sesiones.

Artículo 20Consecuencias financieras de las propuestas

Antes de que el Comité apruebe una propuesta que implique gastos, el Secretario General preparará y comunicará por escrito a los miembros, lo antes posible, una estimación de los gastos que entrañará la propuesta. El Presidente deberá dar a conocer a los miembros esa estimación e invitarlos a expresar su opinión cuando el Comité examine la propuesta.

VI.Idiomas

Artículo 21Idiomas oficiales e idiomas de trabajo

1.El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales del Comité.

2.Todas las decisiones oficiales del Comité se publicarán en los idiomas oficiales.

3.Las disposiciones anteriores estarán sujetas a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.

VII.Actas

Artículo 22Actas

1.El Secretario General proporcionará al Comité actas resumidas de sus deliberaciones.

2.Las actas resumidas estarán sujetas a correcciones, que los participantes en las sesiones remitirán a la Secretaría. Las correcciones que se introduzcan en el acta se agruparán en un documento único.

3.Las actas resumidas de las sesiones públicas serán documentos de distribución general, a menos que, en circunstancias excepcionales, el Comité decida otra cosa.

4.Se harán grabaciones sonoras de las sesiones del Comité, que se conservarán de conformidad con la práctica habitual de las Naciones Unidas.

5.Las disposiciones anteriores estarán sujetas a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.

VIII.Sesiones públicas y privadas

Artículo 23Sesiones públicas y privadas

Las sesiones del Comité serán públicas, a menos que el Comité decida otra cosa.

IX.Distribución de los informes y de otros documentos oficiales del Comité

Artículo 24Distribución de los documentos oficiales

Los documentos del Comité serán documentos de distribución general, a menos que el Comité decida otra cosa.

X.Procedimiento de trabajo

Artículo 25 Quorum

El quorum para la adopción de las decisiones oficiales del Comité será de ocho miembros.

Artículo 26Atribuciones de la Presidencia

1.Conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, el Presidente dirigirá las deliberaciones del Comité y velará por el mantenimiento del orden en sus sesiones. Además, velará por la eficiencia en la labor del Comité, entre otras cosas mediante la limitación de la duración de las intervenciones de los oradores.

2.El Presidente resolverá inmediatamente las cuestiones de orden que los miembros planteen en cualquier momento durante el debate. El miembro que plantee una cuestión de orden no podrá referirse al fondo de la cuestión en examen.

3.El Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté tratando.

4.El Presidente podrá proponer al Comité que aplace o cierre el debate o que suspenda o levante la sesión.

5.Cualquier miembro podrá pedir que se someta inmediatamente a votación una decisión relacionada con el procedimiento de trabajo del Comité.

Artículo 27Adopción de decisiones

1.El Comité procurará adoptar todas sus decisiones por consenso. En caso de que este no se pueda lograr, las decisiones se someterán a votación.

2.Teniendo presente el párrafo 1 del presente artículo, el Presidente podrá, en cualquier sesión y a petición de cualquiera de los miembros, someter la propuesta a votación.

Artículo 28Votaciones

1.Cada miembro del Comité tendrá un voto.

2.Toda propuesta o moción que se someta a votación será aprobada por el Comité si cuenta con el apoyo de una mayoría simple de los miembros presentes y votantes. A los efectos del presente reglamento, por “miembros presentes y votantes” se entiende todos los miembros que emiten un voto afirmativo o negativo; los miembros que se abstienen de votar son considerados no votantes.

XI.Participación de los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y otros órganos interesados

Artículo 29Oficina Internacional del Trabajo

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 2, de la Convención, el Secretario General, con la debida antelación a la apertura de cada período ordinario de sesiones del Comité, transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo copias de los informes presentados por los Estados partes interesados y la información pertinente para el examen de esos informes, a fin de que la Oficina pueda proporcionar al Comité los conocimientos especializados de que disponga respecto de las cuestiones tratadas en la Convención que caigan dentro del ámbito de competencia de la Oficina Internacional del Trabajo. El Comité examinará en sus deliberaciones los comentarios y materiales que la Oficina pueda proporcionarle.

2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 5, de la Convención, el Comité invitará a la Oficina Internacional del Trabajo a nombrar representantes para que participen, con carácter consultivo, en las sesiones del Comité.

Artículo 30Presentación de información, documentación y declaracionesescritas por otros órganos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 4, de la Convención, el Comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y otros órganos interesados (entre ellos instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otros órganos) a que le presenten, para su examen, información escrita respecto de las cuestiones tratadas en la Convención que estén comprendidas en el ámbito de sus actividades.

XII.Informe anual del Comité

Artículo 31Informe anual

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 7, de la Convención, el Comité presentará un informe anual a la Asamblea General sobre la aplicación de la Convención, en el que expondrá sus propias opiniones y recomendaciones, basadas, en particular, en el examen de los informes de los Estados partes y en las observaciones que estos presenten.

2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 8, de la Convención, el Secretario General transmitirá los informes anuales del Comité a los Estados partes en la Convención, al Consejo Económico y Social, al Consejo de Derechos Humanos, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y a otras organizaciones pertinentes.

Segunda parteNormas relativas a las funciones del Comité

XIII.Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Artículo 32Presentación de informes

El Comité podrá aprobar directrices respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentarse en virtud del artículo 73 de la Convención.

Artículo 33Examen de los informes

1.El Comité examinará los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Convención.

2.El Comité examinará la aplicación de la Convención por los Estados partes con arreglo a un calendario de presentación de informes, en virtud del cual dicha aplicación se examinará dentro de un ciclo quinquenal. A fin de garantizar el cumplimiento del calendario, el Comité podrá proceder al examen de un Estado parte en ausencia de informe o con arreglo al procedimiento simplificado, en virtud del cual el Comité aprueba una lista de cuestiones previa a la presentación del informe, que se transmite al Estado parte interesado para que proporcione una respuesta al respecto. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.

3.El Comité podrá aprobar normas más detalladas con respecto a la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de la Convención.

Artículo 34Examen de la aplicación de la Convención en ausenciade un informe

1.Si un Estado parte no cumple las obligaciones de presentación de informes contraídas en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención, el Comité podrá notificar a dicho Estado parte, por conducto del Secretario General, su intención de examinar, incluso en ausencia de informe, en una sesión pública del período de sesiones que se especifique en la notificación, la aplicación de la Convención que hace el Estado parte, sobre la base de la información fidedigna de que disponga el Comité.

2.El Comité podrá transmitir al Estado parte interesado, por conducto del Secretario General y junto con la notificación mencionada en el párrafo 1 del presente artículo, una lista de cuestiones en la que se indicarán los principales asuntos que vayan a examinarse. Se considerará que las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones constituyen el informe que este debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención.

3.El Comité invitará al Estado parte a enviar una delegación para que asista al período de sesiones y entable un diálogo con el Comité. Este podrá examinar la aplicación de la Convención aun en ausencia de una delegación del Estado parte.

4.Los comentarios del Comité (observaciones finales) se comunicarán al Estado parte, de conformidad con el artículo 74, párrafo 1, de la Convención, y se harán públicos.

5.El Comité incluirá información sobre la aplicación del presente artículo en su informe anual a la Asamblea General.

XIV.Procedimiento para el examen de las comunicacionesrecibidas en virtud del artículo 76 de la Convención

Como el procedimiento previsto en el artículo 76 de la Convención aún no ha entrado en vigor, el Comité examinará las normas relativas a ese procedimiento en una etapa posterior.

XV.Procedimiento para el examen de las comunicacionesrecibidas en virtud del artículo 77 de la Convención

Como el procedimiento previsto en el artículo 77 de la Convención aún no ha entrado en vigor, el Comité examinará las normas relativas a ese procedimiento en una etapa posterior.

Tercera parteNormas de interpretación

XVI.Interpretación

Artículo 35Títulos

A los efectos de la interpretación del presente reglamento, no se tendrán en cuenta los títulos, que se insertaron únicamente a título indicativo.

Artículo 36Enmiendas

El presente reglamento podrá modificarse por decisión del Comité, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Convención.