Naciones Unidas

CRPD/C/AUS/Q/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

13 de mayo de 2013

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Australia, aprobada por el Comité en su noveno período de sesiones (15 a 19 de abril de 2013)

A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar datos desglosados sobre el número de personas con discapacidades intelectuales o mentales, psicosociales, auditivas, visuales o físicas en Australia e indicar cuál es el sistema que se utiliza para identificar las personas con discapacidad, incluidas las pertenecientes a pueblos indígenas (párr. 13)*.

2.Rogamos señalen si el Comité Parlamentario Mixto sobre Derechos Humanos se ha establecido y describan las conclusiones de su informe al Parlamento acerca de la compatibilidad de la legislación nacional con las obligaciones internacionales de derechos humanos de Australia en virtud de la Convención (párr. 14).

3.Facilítese información sobre las demás disposiciones que se hayan promulgado en cumplimiento de la Ley contra la discriminación por discapacidad de 1992, con fines reglamentarios y para evitar que se discrimine a las personas con discapacidad en esferas distintas del transporte, la educación y el acceso a los locales (párrs. 15 y 16).

4.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado del estudio sobre un sistema nacional de atención y asistencia a largo plazo para las personas con discapacidad (párr. 28).

5.Se ruega indiquen si el conjunto de proyectos educativos destinados a promover una mejor comprensión de los derechos humanos también existe en lengua de señas, medios aumentativos y alternativos de comunicación, Braille y otros formatos accesibles para todas las personas con discapacidad (párr. 39).

B.Derechos específicos (artículos 5 y 8 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

6.Proporciónese información adicional sobre las medidas adoptadas por Australia en materia de legislación y política de inmigración para luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad.

7.Rogamos faciliten más información sobre las medidas proyectadas para luchar contra la discriminación intersectorial de las mujeres y los indígenas con discapacidad.

Accesibilidad (artículo 9)

8.Sírvanse suministrar información sobre los resultados del examen de los cinco primeros años de aplicación de las Normas sobre el transporte (párr. 47).

Derecho a la vida (artículo 10)

9.Explíquese si el encargado de la tutela o el cuidado de una persona con discapacidad tiene potestad para decidir que a esa persona se le interrumpa o retire un tratamiento médico, la alimentación o cualquier otro medio de sustento vital (párr. 52).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

10.Sírvanse indicar quién determina si una persona es incapaz de emitir opiniones razonables sobre asuntos relacionados con su persona o sus circunstancias, o con la totalidad o parte de sus bienes (párrafo 57 y anexo H sobre la utilización de los mecanismos de sustitución en la toma de decisiones).

11.Facilítense datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad que han sido sometidas al régimen de sustitución en la toma de decisiones y tratamiento obligatorio, de conformidad con las declaraciones interpretativas sobre los artículos 12 y 14 de la Convención, desde su entrada en vigor el 16 de agosto de 2008 (párr. 9).

12.¿Qué mecanismos existen para proteger a las personas con discapacidad contra el maltrato, la explotación y/o el descuido cuando sus acompañantes lectores, sus asistentes, sus familiares o sus tutores formulan decisiones, elecciones y preferencias en su lugar en el marco de procedimientos de sustitución en la toma de decisiones?

13.Sírvanse explicar cómo se utiliza el módulo de información sobre la capacidad e infórmese sobre las normas que se aplican en materia de medios aumentativos y alternativos de comunicación para proteger a las personas con discapacidad de la sustitución en la toma de decisiones (párr. 59).

14.Se ruega informen al Comité si Australia proyecta retirar su declaración sobre el artículo 12.

Acceso a la justicia (artículo 13)

15.¿Cuáles son las esferas específicas del acceso a la justicia por las personas con discapacidad que se procura mejorar con el Marco Estratégico para el Acceso a la Justicia instaurado en septiembre de 2009, en el contexto de las reformas del sistema de justicia civil federal? (párr. 65).

16.Facilítese información sobre el acceso a los medios aumentativos y alternativos de comunicación por parte de las personas con discapacidad y de sus acompañantes lectores (párr. 67), y sobre la forma en la que las personas con discapacidades intelectuales, mentales y/o psicosociales tienen también pleno acceso al sistema de justicia, en calidad de litigantes y testigos (párr. 68).

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

17.Se ruega informen cuáles han sido las sugerencias del Grupo de Trabajo sobre Políticas e Investigación en materia de Discapacidad sobre el marco de las mejores prácticas en lo que respecta a las restricciones físicas (párr. 73).

18.Sírvanse explicar cuáles son los criterios y procesos para el internamiento forzado de una persona con discapacidad, en particular cuando se trata de una discapacidad intelectual, mental o psicosocial; cuántas personas han sido internadas en contra de su voluntad hasta la fecha; y cómo se puede impugnar la decisión de internamiento. ¿Cómo se decide el internamiento no voluntario por razón de trastorno mental y a qué tipos de trastorno mental se aplica? (párr. 76).

19.Proporciónese más información sobre el número de personas con discapacidad beneficiarias del programa del Gobierno australiano destinado a fomentar relaciones fundadas en el respeto inculcando a los jóvenes con discapacidad intelectual conductas de protección y habilidades para relacionarse (párr. 87 a)).

20.¿Qué medidas se están adoptando para poner fin al uso injustificado de la resolución en los casos de personas con discapacidad que no han sido condenadas, en particular personas indígenas con discapacidad? ¿Qué alternativas de apoyo y alojamiento se han dispuesto?

21.¿Cómo se propone el Gobierno hacer frente a la frecuente hospitalización no voluntaria de personas con discapacidades mentales? ¿Qué medidas se están adoptando para reemplazar la hospitalización forzada con atención en la comunidad, a la que puedan recurrir voluntariamente las personas con discapacidades psicosociales?

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

22.¿Qué medidas se están adoptando para evitar que se recurra a la restricción física, la sujeción y la reclusión de las personas con discapacidades psicosociales en los hospitales?

Protección de la integridad personal (artículo 17)

23.Facilítense datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad que han sido sometidas a tratamiento obligatorio desde que entró en vigor la Convención, el 16 de agosto de 2008 (párrs. 9, 96, 97 y 100).

24.Se ruega informen al Comité de las medidas adoptadas por Australia para examinar su declaración sobre el artículo 17 de la Convención junto con las organizaciones de personas con discapacidad e indiquen si el Estado parte tiene previsto retirar esa declaración.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (artículo 18)

25.Infórmese al Comité si la declaración de Australia sobre el artículo 18 de la Convención ha sido examinada junto con las organizaciones de personas con discapacidad y si el Estado parte tiene previsto retirar esa declaración.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículo 19)

26.¿Qué medidas se están adoptando para prohibir que vuelvan a surgir "instituciones contemporáneas" en las que las personas con discapacidad deban vivir para recibir apoyo? ¿Cómo garantiza el Gobierno a las personas con discapacidad el ejercicio de derecho a vivir de forma independiente? Proporciónense datos, desglosados por género, discapacidad, edad y pertenencia o no a un pueblo indígena, sobre la transición de la atención institucional a la vida independiente.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21)

27.Sírvanse informar sobre los mecanismos existentes para garantizar la libertad de expresión de todas las personas con discapacidades intelectuales o mentales, físicas, auditivas, visuales y/o psicosociales e indiquen si se les facilita el acceso a la información pública y privada en formatos adaptados (párrs. 129 a 133).

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

28.Facilítese información sobre el procedimiento utilizado con arreglo a la Ley de matrimonio de 1961 para declarar la nulidad de un matrimonio y determinar que un adulto "carece de la capacidad mental necesaria" para entender el carácter y los efectos de la ceremonia de matrimonio (párr. 137).

29.¿Cuál es el número de padres y cuidadores de niños de corta edad con discapacidad en Australia que solicitan ayuda pública para criar a sus hijos en el marco del Programa de alivio para los cuidadores de jóvenes con discapacidad grave o profunda y el Programa de grupos de apoyo entre pares para padres de niños de corta edad con discapacidad, de la iniciativa MyTime? (párr. 138).

30.Tras la investigación del Senado sobre la esterilización, ¿qué medidas adoptará el Gobierno australiano para cumplir su obligación internacional de derechos humanos de prohibir la esterilización no voluntaria o forzada de personas con discapacidad?

Educación (artículo 24)

31.Sírvanse indicar si la Ley contra la discriminación por discapacidad de 1992 (modificada en 2009) prevé una educación plenamente accesible, incluyente y de calidad para todos, que excluya la discriminación de las personas con discapacidad (párr. 141).

32.Se ruega presenten información precisa sobre el número de personas con discapacidad intelectual, física, auditiva, visual o psicosocial actualmente matriculadas en la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior, o en cursos de formación profesional, y sobre el número de personas que no pueden tener acceso a la educación o la formación por motivos relacionados con su discapacidad (párrs. 143 a 147).

33.Indíquese el porcentaje de estudiantes con discapacidad matriculados en la enseñanza superior.

Salud (artículo 25)

34.En virtud de la Ley contra la discriminación por discapacidad de 1992, ¿ha aprobado el Gobierno australiano normas de acceso a la atención de la salud, como lo ha hecho en lo que respecta a la educación, el transporte y las instalaciones? Indiquen si esas normas garantizan servicios de atención de la salud incluyentes, accesibles y de calidad que respeten la integridad física y mental de todas las personas con discapacidad, especialmente de aquellas con discapacidades intelectuales o mentales y/o psicosociales (párrs. 150 a 154).

35.¿Se proporciona información y educación sobre salud pública a todas las personas con discapacidad en formatos accesibles, en función de su discapacidad y sin discriminación? (párrs. 150 a 154).

36.¿Reconoce el Gobierno de Australia que las "personas con enfermedades mentales graves" son personas con discapacidades mentales y/o psicosociales? ¿Se distingue entre el acceso a la atención de la salud y el acceso a los servicios de habilitación o rehabilitación de las personas con discapacidades mentales y/o psicosociales? (párrs. 155 y 156).

37.Sírvanse indicar si las autoridades australianas velan por que todas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidades mentales y/o psicosociales, tengan un acceso informado a los tratamientos médicos farmacológicos prescritos. ¿Existe algún mecanismo de vigilancia que proteja a las personas con discapacidad contra la medicación forzosa destinada a controlar su comportamiento? (párrs. 99, 155 y 156).

38.Infórmese sobre las medidas adoptadas para reformar el servicio de atención de la salud mental, en particular los proyectos suplementarios de atención de la salud mental (párr. 156).

39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas disponibles para prevenir la discriminación contra las personas con discapacidad en la esfera de la salud y los seguros médicos.

Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

40.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Australia para pasar del enfoque médico de la discapacidad a enfoques y prácticas basados en los derechos humanos, especialmente en lo que respecta a los servicios de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidades intelectuales o mentales y/o psicosociales (párr. 157).

41.Sírvanse describir el marco de programas que ofrecen servicios de habilitación para todas las personas con discapacidad e indicar cómo se distinguen en la promoción de enfoques y prácticas basados en los derechos humanos (párr. 157).

Trabajo y empleo (artículo 27)

42.Se ruega indiquen si se permite a los profesionales calificados y a los demás trabajadores con discapacidad que ejerzan su profesión libremente y sin ninguna forma de discriminación (párr. 164).

43.Sírvanse facilitar información sobre los instrumentos utilizados para calcular las remuneraciones proporcionales de los empleados que no pueden trabajar con plena capacidad productiva debido a su discapacidad, en particular sobre el proceso de cálculo de la remuneración en función de la productividad (párr. 164).

44.Proporciónense también datos estadísticos sobre el número de personas con discapacidad que trabajan en las empresas australianas que emplean a discapacitados (Australia Disability Enterprises) en comparación con las que trabajan en el mercado laboral abierto (párrs. 167 a 169).

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

45.Sírvanse informar sobre el procedimiento de evaluación que se sigue para retirar a un elector del padrón electoral y sobre la posibilidad de cuestionar tal decisión. Faciliten datos sobre el número de personas con discapacidad que hayan sido retiradas del padrón electoral con arreglo a ese procedimiento (párr. 178).

46.Sírvanse informar si la asistencia a los electores con discapacidad abarca velar por que todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidades intelectuales o mentales y/o psicosociales, emitan su voto con conocimiento de causa y por que tengan pleno acceso a la información sobre las elecciones en formatos accesibles, como los medios aumentativos y alternativos de comunicación, el lenguaje de señas y el Braille (párrs. 180 a 182).

Cooperación internacional (artículo 32)

47.Indiquen en qué medida las personas con discapacidad dirigen la planificación de proyectos incluyentes sobre discapacidad con los países asociados.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

48.Rogamos evalúen las consultas directas celebradas con las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidades intelectuales y/o psicosociales, durante el proceso de preparación de la ratificación, y describan el marco de cooperación entre el Gobierno y las organizaciones de las personas con discapacidad y dirigidas a estas en la aplicación y supervisión de la Convención a nivel nacional. Especifiquen también si se consulta directamente a las personas con discapacidades intelectuales o mentales y/o psicosociales, y si se las hace participar en el proceso (párrs. 212 y 213).

C.Mujeres y niños con discapacidad (artículos 6 y 7)

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

49.Sírvanse proporcionar datos sobre la violencia y la discriminación intersectorial contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Expliquen cómo se abordarán las necesidades particulares de las mujeres y las niñas con discapacidad que huyen de la violencia familiar o doméstica con arreglo a la Estrategia nacional sobre la discapacidad (párr. 194).

Niños con discapacidad (artículo 7)

50.Sírvanse explicar cómo se determinan las carencias en materia de protección efectiva de los niños con discapacidad, por ejemplo, la falta de competencia de los padres, la escasez de recursos en cuanto a redes sociales, la ausencia de apoyo institucional, entre otras (párr. 197). Faciliten información también sobre los tipos de protección social que se ofrecen a los niños con discapacidad pertenecientes a familias que viven en la pobreza.