Naciones Unidas

CRPD/C/AUT/Q/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

8 de mayo de 2013

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones en relación con el informe inicial de Austria, aprobadas por el Comité en su noveno período de sesiones (15 a 19 de abril de 2013)

A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

Propósito (artículo 1)

1.En el informe inicial de Austria se explica que el Gobierno austríaco tiene la intención de redactar un Plan de Acción Nacional para las personas con discapacidad. Según tiene entendido el Comité, este Plan de Acción Nacional fue adoptado en agosto de 2012 y contiene directrices sobre la política de discapacidad de Austria para los años 2011‑2020. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el Plan de Acción Nacional y explicar cómo se aplicará en los diferentes niveles de la estructura federal de Austria. Además, respecto de las competencias compartidas con la Unión Europea en numerosos ámbitos (particularmente en el de la lucha contra la discriminación), sírvanse remitirse a los instrumentos legislativos de la Unión Europea relativos a las políticas de cohesión, los fondos estructurales y los programas conexos que sean pertinentes para el Plan de Acción Nacional, dado que la Unión Europa también ha ratificado la Convención.

Definiciones (artículo 2)

2.En el informe inicial de Austria (párrs. 18 a 24) figuran varias definiciones de "discapacidad". Estas definiciones, extraídas de diversas leyes relativas a las personas con discapacidad, parecen centrarse en el antiguo modelo médico de la discapacidad. Tengan a bien explicar si estas leyes protegen a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Sírvanse asimismo explicar si se ha considerado la posibilidad de adoptar una definición jurídica general de la discapacidad.

3.En el informe (párr. 31), se señala que la lengua de signos austríaca está mencionada en el artículo 8, párrafo 3, de la Constitución de Austria y reconocida como idioma por derecho propio. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para apoyar la enseñanza y el uso de la lengua de signos austríaca en las instituciones educativas y los servicios públicos que requieren el uso de los idiomas oficiales, así como respecto de la difusión de información.

Obligaciones generales (artículo 4)

4.Desearíamos que nos facilitaran información más detallada que la que figura en el párrafo 46 del informe sobre cómo se consulta a las personas con discapacidad y a sus instituciones representativas respecto de la aplicación de las leyes y políticas que las afectan, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

5.Como se explica en el informe (párr. 3), en Austria hay un sistema de gobierno federal compuesto por el Gobierno federal, las Länders (provincias) y las autoridades locales. Se ruega indiquen si los marcos jurídicos vigentes en estos tres niveles de gobierno se ajustan a la Convención. Sírvanse analizar la traducción de la Convención al idioma alemán y explicar por qué la palabra "inclusión" se ha traducido como "integración". Tengan a bien informar al Comité de si la sociedad civil ha participado en el proceso de traducción.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

6.En el informe (párr. 51), se observa que las Länders han aprobado leyes que prohíben la discriminación en el empleo y presumiblemente en otras esferas. Se ruega amplíen la información sobre estas leyes e indiquen si todas las Länders han adoptado leyes que prohíben la discriminación.

7.El artículo 5, párrafo 3, de la Convención, exige la realización de ajustes razonables. Sin embargo, el informe inicial (párrs. 33, 34 y 54) no aborda de manera exhaustiva los ajustes razonables. En cambio, en el párrafo 34, con referencia a la Ley contra la discriminación en el empleo se da a entender que los empleadores pueden discriminar cuando el no hacerlo entrañaría "una presión no razonable para el empleador". En el párrafo 54 se indica, en relación con la Ley federal sobre la igualdad de las personas con discapacidad, que aparentemente la discriminación se tolera en aquellos casos en que la no discriminación supondría "una carga desproporcionada" para el discriminador. Tengan a bien explicar cómo estas leyes, con su terminología imprecisa, son compatibles con el concepto de ajustes razonables definido en la Convención.

8.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados y desglosados por sexos sobre el número de causas incoadas a escala federal y provincial por personas con discapacidad debido a incidentes de discriminación en el empleo, en la realización de ajustes y en la prestación de bienes y servicios. Indiquen en particular qué porcentaje de demandas se resolvieron satisfactoriamente y cuál fue la reparación concedida, y qué porcentaje de demandas se liquidaron, desglosadas por sexos, así como cuántas causas se resolvieron ante los tribunales, y cuántas por mediación.

Toma de conciencia (artículo 8)

9.Sírvanse proporcionar más detalles sobre los programas de sensibilización que se han aplicado en los últimos cuatro años (párrs. 95 a 97).

10.Tengan a bien facilitar información detallada sobre las medidas que se están adoptando para promover la imagen positiva de los niños y adultos con discapacidad entre los funcionarios gubernamentales, los medios de comunicación, el público en general y las familias.

Accesibilidad (artículo 9)

11.En el informe (párrs. 105 a 108), se describe la legislación de las Länders en materia de construcción. Les rogamos expliquen si estas leyes abarcan la construcción o remodelación de edificios privados y públicos. Sírvanse explicar asimismo por qué se exige un número mínimo de personas para eliminar las barreras en los edificios públicos, y si se han fijado plazos a este respecto para la ciudad de Viena, puesto que aparentemente se han comprometido a diseñar un plan por etapas.

12.En el informe (párr. 109), se expone un plan por etapas para hacer accesibles los edificios federales. Sin embargo, el informe del Comisario del Consejo de Europa para los derechos humanos (CommDH(2012)28, párr. 26) critica el largo período de transición. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre esta cuestión y especificar el número y el porcentaje de edificios federales que se han hecho accesibles.

13.El informe (párr. 113) menciona un proyecto sobre la desaparición de las barreras en los lugares de trabajo. Sírvanse ampliar y actualizar esta información, y explicar si este proyecto ha sido evaluado por personas con discapacidad.

14.En el informe (párrs. 116 y 216 a 217), se describen los programas de radio y televisión de la Corporación de Radio y Televisión de Austria y otros proveedores que son accesibles para las personas con discapacidad visual y auditiva. El Comité toma nota de las críticas formuladas en el informe (párrs. 220 a 222). Sírvanse indicar qué porcentaje de programas de radio y televisión son ahora plenamente accesibles para las personas con discapacidad visual y auditiva.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

15.Tengan a bien explicar si las directrices de Austria para el socorro internacional en casos de desastre ya toman en consideración a las personas con discapacidad (véase el párrafo 139).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

16.Al parecer, la tutela en Austria se rige por el antiguo modelo de sustitución en la adopción de decisiones (véanse los párrafos 140 a 142 y 146). Sírvanse explicar si se están adoptando medidas para reemplazar el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el de la asistencia para la adopción de decisiones, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

17.En el informe inicial (párrs. 143 a 145) se indica la existencia del ombudsman de pacientes y otras formas de representación de los pacientes. Se ruega faciliten información actualizada sobre la función y la labor de los ombudsmen de pacientes y las demás formas de asistencia en los hospitales, y especialmente en las instituciones psiquiátricas.

Acceso a la justicia (artículo 13)

18.El informe presentado por Austria en el contexto del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/WG.6/10/AUT/1, párrs. 61 y 62) da cuenta de la formación en derechos humanos que se imparte a funcionarios de policía, jueces y fiscales. Sírvanse explicar si este programa de formación incluye los derechos humanos de las personas con discapacidad. Respecto de la información que figura en el párrafo 155 del informe, sobre el acceso a sistemas de justicia imparciales, sírvanse explicar con más detenimiento por qué basta un solo experto para salvaguardar los derechos de los menores de edad en las actuaciones civiles cuando se tiene en cuenta su madurez mental.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

19.El informe (párr. 162) menciona la Ley de hospitalización y la Ley de residencias de la tercera edad, que se califican de "ejemplares". No obstante, en su informe al Gobierno de Austria sobre la visita al país, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes indica que se realizaron visitas al Hospital psiquiátrico regional Sigmund Freud (Landesnervenklinik) de Graz y al Centro para la tercera edad Johannes von Gott (Pflegezentrum) de Kainbach. En los párrafos 133 a 144 de este informe se critican enérgicamente algunas prácticas, especialmente la inmovilización de personas con discapacidad. Desearíamos saber si las autoridades han tomado en consideración estas críticas, y en caso afirmativo de qué manera.

Protección contra la violencia y el abuso (artículo 16)

20.Al parecer, la violencia física y emocional y los abusos sexuales contra personas con discapacidad han ido en aumento (véanse el párrafo 172 y el documento A/HRC/WG.6/10/AUT/3, párr. 22). Tengan a bien explicar qué medidas se están aplicando, especialmente en las grandes instituciones, para prevenir la violencia física, emocional y sexual.

21.El informe (párrs. 173 y 174) da a entender que las personas con discapacidad pueden ser sometidas a una intervención médica sin su consentimiento, siempre que haya sido aprobada por un tutor. Sírvanse facilitar información adicional sobre las circunstancias en que un tutor puede autorizar una intervención médica sin el consentimiento del paciente.

22.Se afirma que está prohibido esterilizar a mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento, y parece que existe una prohibición total de la esterilización de menores de edad (párr. 229). No obstante, el número de esterilizaciones practicadas es elevado (párrs. 175 y 176). ¿Cuántas personas con discapacidad han sido esterilizadas por la fuerza en Austria en los tres últimos años? ¿Se practicó alguna de estas operaciones de esterilización y abortos obligatorios sin el consentimiento del paciente?

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

23.Desearíamos recibir datos actualizados sobre las medidas de prestación de cuidados y seguridad social que figuran en el informe (párrs. 183 a 185). Sírvanse facilitar información detallada sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a los servicios prestados en instituciones, en comparación con las destinadas a los servicios de apoyo a la autonomía de las personas.

24.Como se explica en el informe (párr. 95), el Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores/Oficina Federal de Asuntos Sociales proporciona asistencia personal en el lugar de trabajo. ¿Existen planes para ampliar las categorías de personas con discapacidad que pueden beneficiarse de los servicios de asistencia personal?

25.Tengan a bien indicar qué medidas se están adoptando para garantizar la prestación de una asistencia personal integral en todos los aspectos de la vida, es decir, una asistencia personal destinada a todas las personas con discapacidad (incluidos los niños y las personas con discapacidades psicosociales) que sea accesible, se base en la demanda, no dependa de los ingresos, tenga una forma organizativa libremente elegida, sea independiente del lugar de residencia, y comprenda a los grupos de apoyo que asisten a las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales en su vida diaria. Sírvanse explicar cómo se procede a evaluar las necesidades específicas de cada persona y qué medidas se están adoptando para aprobar un "presupuesto personal" suficiente que permita a las personas con discapacidad planificar y elegir su propio estilo de vida de manera independiente.

26.Tengan a bien explicar si está previsto desinstitucionalizar las instituciones existentes para que un mayor número de personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad (párrs. 200 y 201).

Movilidad personal (artículo 20)

27.Sírvanse facilitar información sobre los planes existentes para incrementar la accesibilidad de los transportes, incluido el fácil acceso a la información sobre los desplazamientos, especialmente en las Länders (párrs. 208 y 209).

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

28.Sírvanse facilitar información detallada sobre la educación que se imparte a las personas con discapacidad en materia de sexualidad, embarazo y crianza de los hijos (párr. 235).

Educación (artículo 24)

29.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexos, sobre el número de niños que asisten a escuelas ordinarias y a escuelas especiales. Tengan a bien explicar si el porcentaje de niños con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias ha descendido en los últimos años.

30.En sus observaciones finales sobre el informe de Austria, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la decisión de los padres de enviar a sus hijos con discapacidad a escuelas especiales (CRC/C/AUT/CO/3-4, párrs. 44 y 45). Sírvanse indicar qué medidas existen, incluido el asesoramiento, para ayudar a los padres a elegir esta opción para sus hijos con discapacidad.

31.En el informe (párr. 260), se citan los datos del microcenso de 2007, según los cuales el porcentaje de personas con discapacidad que termina la educación secundaria y terciaria es considerablemente inferior. Sírvanse actualizar estos datos y explicar qué medidas se están adoptando para aumentar el porcentaje de personas con discapacidad que terminan la educación secundaria y terciaria.

Salud (artículo 25)

32.En el informe (párr. 271) se menciona el foro de salud de Viena para mujeres y niñas con discapacidad. ¿Existen foros de salud similares en otras regiones de Austria?

33.Sírvanse explicar qué iniciativas se están aplicando para aumentar la calidad de la educación integradora, particularmente la adopción de medidas suficientes y adecuadas para prestar apoyo específico a los alumnos con discapacidad (como la disponibilidad de materiales y recursos humanos, la prestación de servicios de atención a jornada completa, la creación de clases con diferentes niveles, el empleo de maestros asistentes y de intérpretes de la lengua de signos y la formación obligatoria de todos los docentes (y no solo de los maestros de educación especial)) y la asignación de recursos presupuestarios para permitir su aplicación.

34.En el informe (párr. 273), se critica la falta de formación de los médicos sobre las necesidades de las personas con discapacidad. Sírvanse explicar qué formación reciben los médicos y otros profesionales de la salud respecto de las necesidades de las personas con discapacidad, especialmente las que padecen discapacidades más complejas y viven en hogares funcionales e instituciones.

35.Tengan a bien explicar qué medidas se han aplicado para que toda la educación, la información, la atención de la salud y los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva, el VIH y las infecciones de transmisión sexual sean accesibles a las mujeres y niñas con discapacidad en formatos apropiados a su edad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

36.Las medidas de formación profesional descritas en el informe (párrs. 288 a 291) son encomiables. No obstante, desearíamos que nos proporcionasen información detallada sobre el porcentaje de personas con discapacidad que trabajan en comparación con el porcentaje de austríacos que trabajan, en ambos casos desglosados por sexos. Sírvanse explicar al Comité por qué el número de talleres protegidos ha aumentado tanto en los últimos años, y por qué no se han aplicado plenamente otras estrategias integradoras en materia de empleo.

37.En el informe presentado por Austria en el contexto del Examen Periódico Universal (párr. 114), se indica que las empresas de un determinado tamaño deben emplear a un determinado cupo de personas con discapacidad, o de lo contrario deberán pagar un impuesto. Sírvanse proporcionar más información sobre este sistema de cupos. Tengan a bien indicar cuántas de estas empresas respetan el cupo establecido, y cuántas prefieren pagar el impuesto.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

38.¿Qué medidas se están aplicando para aumentar la accesibilidad general durante las elecciones y las campañas electorales, así como para garantizar la votación secreta y el derecho personal a votar a personas con discapacidad?

C.Mujeres y niños y niñas con discapacidad (artículos 6 y 7)

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

39.Desearíamos que nos facilitaran datos sobre el número de denuncias de casos de todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica, cometidos contra mujeres y niñas con discapacidad desde 2010, así como el número de enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas impuestas a los culpables (véase CEDAW/C/AUT/Q/7-8, párr. 8).

40.Sírvanse indicar qué otras medidas existen para favorecer la participación de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo de Austria (véase el párrafo 83).

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

41.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para aumentar la disponibilidad de servicios integradores de asistencia a la infancia para niños con discapacidad (véase el párrafo 93).

42.En sus observaciones finales sobre el informe de Austria, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la ausencia de medidas para que los niños con discapacidad pudieran denunciar casos de violencia y negligencia en instituciones, incluidos los centros de detención de inmigrantes (CRC/C/AUT/CO/3-4, párrs. 35 y 36). Se ruega faciliten información sobre las medidas que se están adoptando para que los niños con discapacidad puedan denunciar casos de violencia y negligencia.

D.Obligaciones específicas

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

43.En el informe (párrs. 358 a 363), se exponen la función y la actividad de un mecanismo independiente llamado Comité Independiente de Supervisión. No obstante, parece ser que este mecanismo independiente no goza de la independencia que exige el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, porque no se han tomado debidamente en cuenta los principios relativos a la condición jurídica de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París). Desearíamos saber si se van a adoptar medidas para reforzar la independencia del Comité de Supervisión, a fin de armonizarlo con el artículo 33 de la Convención.

44.Sírvanse indicar si alguna de las Länders está estableciendo comités independientes de supervisión, similares al Comité Independiente de Supervisión Federal de Austria.