III.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR MIEMBROS DEL COMITÉ DURANTE EL EXAMEN DEL 14º INFORME PERIÓDICO DE BULGARIA, CELEBRADO EN M ARZO DE 1997

72.El Gobierno de Bulgaria desea manifestar su profundo reconocimiento a los honorables miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que intervinieron activamente en el examen del 14º informe de Bulgaria relativo a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a saber, el Sr. Rudiger Wolfrum, la Sra. Shanti Sadiq Ali, el Sr. Valencia Rodríguez, el Sr. Regis de Gouttes, el Sr. Theo van Boven, el Sr. Andrew Chigovera, el Sr. Mahmoud Aboul-Nasr y el Sr. Agha Shahi. Las respuestas a sus preguntas y las correspondientes explicaciones a sus observaciones figuran en el capítulo relacionado con los artículos 2 a 7 de la Convención Internacional.

Censo de población en la República de Bulgaria

73.El censo de población fue preparado por el Instituto Nacional de Estadísticas y finalizó el 1º de marzo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 3, de la Ley de censos de población, vivienda y explotaciones agrícolas en la República de Bulgaria.

74.Los datos correspondientes a la identificación étnica, idioma materno y religión fueron proporcionados de manera voluntaria y libre. Quienes no desearon facilitar tales datos aparecen dentro de la categoría titulada "No desean identificarse". Las personas que accedieron a responder a las preguntas facilitaron la información necesaria de manera voluntaria y se identificaron como pertenecientes a un determinado grupo étnico, una religión y un idioma materno.

75.La categoría titulada "Otras personas" incluye a todas las personas que se identificaron como pertenecientes a un grupo distinto de los indicados en el cuadro.

76.La categoría titulada "No indicadas" se refiere a las personas que se negaron a identificarse desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico.

Censo de población de la República de Bulgaria en 2001

Población al 1º de marzo de 2001, por distrito, religión y grupo étnico

Religión

Grupo étnico

Búlgaros

Turcos

Romaníes/ gitanos

Rusos

Armenios

Valacos

Macedonios

Griegos

Ucranios

Judíos

Total

Iglesia Ortodoxa Oriental

6.315.983

5.425

180.326

14.640

3.821

10.190

4.792

2.801

2.341

184

6.552.751

Católicos

37.811

2.561

1.059

94

123

12

8

47

29

5

43.811

Protestantes

14.591

2.066

24.651

97

110

145

21

9

22

10

42.308

Musulmanes

131.531

713.024

103.436

86

-

19

129

401

2

-

966.978

Otras religiones

4.286

442

1.767

86

6.508

9

16

14

14

705

14.937

No desean identificarse

151.008

23.146

59.669

592

270

191

105

136

81

459

283.309

No indicadas

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

24.807

Total

6.655.210

746.664

370.908

15.595

10.832

10.566

5.071

3.408

2.489

1.363

7.928.901

I V. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 2

77.Durante el período que se examina (1997-2007), Bulgaria siguió aplicando una política coherente encaminada a erradicar la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y promover el entendimiento entre los diferentes grupos raciales, étnicos, religiosos y lingüísticos de la población.

78.Bulgaria es parte en todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos redactados y aprobados por las Naciones Unidas.

79.Como Estado parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Bulgaria ha reconocido la jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la competencia de ese Tribunal para examinar las comunicaciones presentadas por particulares, ONG y grupos de personas.

80.Además, Bulgaria ha ratificado el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, así como la Carta Social Europea (revisada).

81.Bulgaria ha intervenido activamente en la labor del Comité de Expertos del Consejo de Europa a los efectos de redactar el Protocolo Adicional de la Convención sobre la Ciberdelincuencia, en el que se tipifican también el racismo y la xenofobia en Internet.

Legislación interna

82.La Constitución de Bulgaria prohíbe terminantemente la discriminación racial.

83.En el artículo 6, párrafo 1, de la Constitución se dispone que "Todas las personas nacen libres y con la misma dignidad y los mismos derechos". En el artículo 6, párrafo 2, se dispone que "Todos los ciudadanos serán iguales ante la ley. No habrá privilegios ni restricciones de los derechos por motivos de raza, nacionalidad, identidad étnica, sexo, origen, religión, educación, opinión, afiliación política o situación personal, social o patrimonial".

84.Ese principio constitucional se ha incorporado a todos los ámbitos de la legislación interna. Entre 1997 y 2006 se aprobaron 23 nuevas leyes que se referían directamente a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Esas leyes se consignan en un anexo del presente informe.

85.A continuación se indican las leyes que contienen disposiciones concretas para luchar contra la discriminación racial:

a)Ley de protección contra la discriminación, aprobada por la Asamblea Nacional el 16 de septiembre de 2003 (Boletín Oficial Nº 86, de fecha 20 de septiembre de 2003; entró en vigor el 1º de enero de 2004; texto modificado, Boletín Oficial Nº 70/2004, Nº 105/2005 y Nº 68/2006). La ley fue redactada por un grupo interinstitucional de expertos con la participación activa de ONG. La ley reforzó la legislación vigente en Bulgaria contra la discriminación, particularmente brindando protección a todas las personas físicas y jurídicas que se encontrasen en el territorio búlgaro y pudiesen ser objeto de discriminación a causa de su pertenencia a diferentes entidades jurídicas o a causa de las personas empleadas por ellas.

i)Esa ley brinda protección contra todas las formas de discriminación y contribuye a su prevención. Su objetivo es garantizar en la práctica que se dispense a toda persona el mismo trato ante la ley; que se garantice la igualdad de trato y de oportunidades para participar en la vida pública; y que se proteja eficazmente contra la discriminación a toda persona y en todos los casos y circunstancias. Esa ley protege contra la discriminación a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el territorio de Bulgaria.

ii)En la ley se prohíbe expresamente toda discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, raza, nacionalidad, genoma humano, nacionalidad, origen, religión o creencias, educación, convicciones, afiliación política, situación personal o pública, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil, situación patrimonial o cualquier otro motivo que se establezca en las leyes o los tratados internacionales ratificados por Bulgaria. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta. Dispone expresamente que constituye discriminación el hostigamiento por las razones mencionadas en el artículo 4, párrafo 1, el hostigamiento sexual, la incitación a la discriminación, la persecución y la segregación racial y la edificación y conservación de un entorno arquitectónico con miras a obstaculizar el acceso a lugares públicos de personas con discapacidad.

iii)Con arreglo a la ley, no se considerarán discriminación los siguientes casos de trato diferente:

-Respecto de las personas por razón de su nacionalidad o de las personas sin nacionalidad (apátridas) cuando así se disponga en la legislación o un tratado internacional en que sea parte Bulgaria;

-Respecto de las personas sobre la base de características relacionadas con alguna de las razones mencionadas en el artículo 4, párrafo 1, cuando dichas características, en virtud del carácter de una particular ocupación o actividad o de las condiciones en que ésta se lleve a cabo, constituyan requisitos profesionales verdaderos y determinantes, se persiga un objetivo lícito y los requisitos no excedan del ámbito necesario para su consecución;

-Respecto de las personas sobre la base de la religión, las creencias o el sexo en el ámbito de la educación o de la formación religiosa, incluida la formación o la educación a los efectos de desempeñar una ocupación;

-Respecto de las medidas de protección de los orígenes y la identidad de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y su derecho a mantener y desarrollar, individualmente o en comunidad con otros miembros de su grupo, su cultura, profesar y practicar su religión o utilizar su propio idioma;

-Respecto de las medidas de educación y formación que sean necesarias para garantizar la participación de las personas pertenecientes a minorías étnicas, sin prorrogar esas medidas más de lo necesario.

iv)Cabe recordar que la Ley de protección contra la discriminación y todas las otras leyes están sujetas a las disposiciones del artículo 5, párrafo 4, de la Constitución de Bulgaria, en el que se dispone que "todo instrumento internacional que haya sido ratificado por el procedimiento constitucionalmente establecido a tal efecto, promulgado y entrado en vigor respecto de la República de Bulgaria se considerará parte de la legislación interna del país. Prevalecerá sobre cualquier ley interna que disponga otra cosa".

v)En este contexto, la definición de discriminación contenida en la Ley de protección contra la discriminación deberá considerarse que se ajusta a la definición de la discriminación racial incluida en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

vi)Cabe señalar que cada vez hay más ONG que hacen uso de la legislación contra la discriminación.

b)Ley de reforma de la judicatura, que estableció la base jurídica de la estructura y las funciones de los tribunales, incluidos el Tribunal Supremo de Casación y el Tribunal Supremo Administrativo (con arreglo a lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución).

c)Ley del Ministerio del Interior.

d)Ley de educación nacional.

e)Ley de enseñanza superior.

f)Ley de derechos de autor y derechos conexos.

g)Ley de niveles de enseñanza, educación general básica y programas de estudio.

h)Ley de protección de la infancia.

i)Ley de protección y desarrollo de la cultura.

j)Ley de asistencia social.

k)Ley de protección de los consumidores y de derechos comerciales.

l)Ley de asilo y refugiados.

m)Ley de administración pública.

El artículo 7, párrafo 4, de esa ley dispone que "no habrá discriminaciones, privilegios o restricciones en relación con el acceso a un empleo en la administración pública por motivos de raza, nacionalidad, identidad étnica, sexo, origen, religión, convicciones, pertenencia a partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones o movimientos públicos o situación personal, social o patrimonial".

n)Ley de protección durante el desempleo y de fomento del empleo.

o)Ley de capacitación y formación profesional.

p)Ley de radio y televisión.

q)Ley de censos de población, vivienda y explotaciones agrícolas en la República de Bulgaria.

r)Ley por la que se modifica y complementa el Código Laboral.

En el artículo 8, párrafo 3, se dispone que no habrá discriminación directa ni indirecta, privilegios o restricciones en el disfrute de los derechos laborales y en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes por razones de nacionalidad, origen, sexo, raza, color de la piel, edad, convicciones políticas o religiosas, pertenencia a sindicatos u otras organizaciones o movimientos públicos, estado civil, situación pública y patrimonial o discapacidad (esta fue la primera disposición de la legislación interna búlgara en que se incluyó la expresión "discriminación indirecta").

s)Ley de fomento del empleo.

t)Ley de protección de los datos personales.

En el artículo 21, párrafo 1, se dispone que "los datos personales en que se revelen el origen racial o étnico, las convicciones políticas, religiosas o filosóficas, la pertenencia a partidos políticos, organizaciones, asociaciones con fines religiosos, filosóficos, políticos o sindicales, así como los datos personales relacionados con la salud o la vida sexual únicamente podrán tramitarse si media el consentimiento expreso por escrito de la persona de que se trate".

u)Ley de cumplimiento de condenas.

En el artículo 40 d) se dispone que los condenados a una pena de privación de libertad no recibirán ni poseerán material impreso o de otra índole con contenido xenofóbico o pornográfico o que difunda el odio nacional, étnico, racial o religioso.

v)Código Penal y Código de Procedimiento Penal.

El Código Penal contiene al respecto dos secciones, tituladas "Delitos contra la igualdad nacional y racial" y "Delitos contra las religiones", así como un capítulo, titulado "Delitos contra los derechos de los ciudadanos" (los pormenores sobre las disposiciones concretas figuran en la sección acerca del artículo 4 de la Convención Internacional).

86.Muchas de las leyes mencionadas contienen disposiciones y términos relacionados con la discriminación directa e indirecta.

Ombudsman de la República de Bulgaria

87.El cargo de Ombudsman fue creado en virtud de la Ley del Ombudsman. El Ombudsman desempeña sus funciones de defensor público de los derechos y libertades de los ciudadanos en todas sus relaciones con las autoridades. El cargo puede ser ocupado por cualquier ciudadano búlgaro que tenga un título universitario, posea elevadas cualidades morales y reúna los requisitos establecidos para presentarse como candidato a las elecciones a la Asamblea Nacional.

88.En el desempeño de sus funciones, el Ombudsman es independiente. Únicamente está supeditado a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Bulgaria. El Ombudsman no puede desempeñar ningún otro cargo estatal ni de dirección en ninguna empresa comercial ni entidad jurídica.

89.En el desempeño de sus funciones, el Ombudsman formula propuestas y recomendaciones para restablecer los derechos y libertades infringidos o poner remedio a esa infracción, eliminar las causas y las condiciones que contribuyen a la violación de los derechos y libertades e impedir que se produzcan tales causas y condiciones. El Ombudsman únicamente actúa como mediador entre las autoridades administrativas y los particulares cuyos derechos y libertades hayan sido infringidos con miras a poner fin a las violaciones y adoptar medidas de reparación. Toda persona, independientemente de su nacionalidad, sexo, afiliación política o convicciones religiosas, puede acceder al Ombudsman y presentarle denuncias.

Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas (CNCCED)

90.El Consejo Nacional sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas (CNCED) fue establecido como órgano estatal y público por el Consejo de Ministros mediante el Decreto Nº 449, de fecha 4 de diciembre de 1997.

91.En diciembre de 2004, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto Nº 333 para reorganizar el CNCED y convertirlo en un órgano de coordinación y consulta, a saber, el Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas (CNCCED). Su objetivo fundamental es prestar asistencia al Consejo de Ministros para planificar y llevar a cabo la política estatal sobre las cuestiones étnicas y demográficas.

92.Hay una Comisión de Integración como órgano del CNCCED. Su cometido consiste en consultar al CNCCED sobre todas las cuestiones relacionadas con la formulación y el desarrollo de la política estatal sobre la igualdad de integración de los romaníes en la sociedad. Además, hay un Departamento de Cuestiones Étnicas y Demográficas que presta asistencia al CNCCED como parte de la administración especializada del Consejo de Ministros.

93.La creación del CNCCED ha reforzado la capacidad de los diferentes órganos estatales que se ocupan de realizar actividades de preparación, consulta y supervisión en relación con la política estatal que afecta a las relaciones interétnicas, la protección de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas y su integración en la sociedad.

94.De hecho, el CNCCED ha desarrollado la idea de una amplia participación de las ONG. El mencionado Decreto del Consejo de Ministros también estableció el Departamento de Cuestiones Étnicas y Demográficas como parte de la administración especializada del Consejo de Ministros, con el objetivo de prestar asistencia para formular y aplicar la política estatal de integración de las personas vulnerables pertenecientes a las minorías étnicas. Además, se ocupa de preparar y aplicar medidas y de controlar la aplicación del Programa marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara.

95.La Presidenta del CNCCED es la Sra. Emel Etem (ciudadana búlgara de origen turco), Viceprimera Ministra de Bulgaria. Además, el CNCCED cuenta con dos Vicepresidentes, uno de los cuales es designado por las ONG.

96.El CNCCED incluye a representantes de 13 ministerios a nivel de viceministros (Trabajo y Política Social, Economía y Energía, Desarrollo Regional y Planificación Urbana, Defensa, Interior, Finanzas, Relaciones Exteriores, Justicia, Agricultura, Educación y Ciencia, Sanidad, Cultura, Medio Ambiente y Recursos Hídricos), 6 organismos estatales (Búlgaros que viven en el extranjero, Protección de la Infancia, Juventud y Deporte, Religiones, Refugiados, Empleo y Asistencia Social), el Director del Instituto Nacional de Estadísticas, 2 de los directores de la Academia de Ciencias Búlgara y 28 representantes de ONG integradas por personas de diferentes comunidades étnicas, como los romaníes, turcos, armenios, karakachanos, judíos, valacos, con sede en Sofía, Plovdiv, Sliven, Dobrich, Asenovgrad, Targovishte, Vidin, Lom, Bankya y Burgas.

97.Con objeto de que el CNCCED fuera más eficaz, el Consejo de Ministros aprobó nuevas Reglas sobre la estructura y actividad del CNCCED (Decreto Nº 351, de fecha 20 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 9 de enero de 2007). Las reglas entrañan importantes cambios en la normativa, ya que mejoran las condiciones a los efectos de una coordinación eficaz de la política estatal sobre las cuestiones étnicas y demográficas y de la celebración de consultas con las ONG. Se amplió la composición del CNCCED para incluir a algunos ministerios que anteriormente carecían de representación. Además, se estableció como novedad la obligatoriedad a los órganos del poder ejecutivo de celebrar consultas con el CNCCED antes de proceder a la aprobación de nuevas leyes. Además, esos órganos están obligados a preparar, aplicar y revisar estrategias y programas nacionales sobre cuestiones étnicas y demográficas.

98.Por otra parte, se ha actualizado la Comisión de Integración de los Romaníes. Ésta incluye a representantes de varios ministerios que se encargan directamente de poner en práctica las prioridades del Decenio para la integración de los romaníes, así como a ONG miembros del CNCCED que se ocupan de la integración de los romaníes en la sociedad búlgara.

99.De conformidad con el Decreto Nº 333 del Consejo de Ministros indicado supra, una de las funciones del CNCCED es "preparar la participación de la República de Bulgaria en las actividades de cooperación internacional con miras a la protección de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, así como intervenir en la preparación de tratados, declaraciones y otros instrumentos internacionales".

100.El CNCCED es un órgano "que prepara análisis competentes y proyectos de documentos con miras a la aplicación de la política de integración de las minorías étnicas. Además, el CNCCED prepara documentos estratégicos y propone medidas para aplicar los programas nacionales e internacionales de protección contra la discriminación y de promoción de la cohesión de la sociedad".

101.El método que utiliza el CNCCED entraña la celebración de consultas lo más amplias posibles y la participación de todas las partes interesadas en la preparación, el examen y la adopción de decisiones sobre documentos estratégicos, programáticos y de planificación. Además, supervisa en todo momento su puesta en práctica.

102.En 2006, el CNCCED concentró sus actividades en las siguientes prioridades:

-Poner en práctica los criterios políticos que requiere la pertenencia de la República de Bulgaria a la Unión Europea, particularmente en la esfera de la defensa e integración de las minorías;

-Mejorar el acceso a la atención de la salud y la enseñanza, así como las condiciones de empleo y de vivienda de las personas pertenecientes a grupos minoritarios étnicos, haciendo especial hincapié en los ciudadanos más vulnerables en la esfera social y económica;

-Proteger y desarrollar la identidad cultural, religiosa y lingüística de los grupos minoritarios étnicos;

-Reforzar la capacidad administrativa con miras a la formulación y el desarrollo de la política estatal sobre las cuestiones étnicas y demográficas en los ámbitos central, local y municipal;

-Mejorar el diálogo con los representantes de la sociedad civil, garantizando la transparencia de las medidas que se adopten y logrando la participación de numerosos colaboradores en los planos nacional y local;

-Contribuir a garantizar el trato igual de todos los ciudadanos de la República de Bulgaria e impedir la discriminación por razones de origen étnico.

103.Desde 2006 se han concertado varios acuerdos con otros órganos consultivos y de coordinación que se ocupan de los problemas de las minorías étnicas, particularmente de las comunidades vulnerables.

104.La atención a los problemas que plantea la integración de las personas pertenecientes a minorías étnicas, y particularmente los romaníes, es prioritaria para las actividades que realiza el CNCCED. Éste lleva a cabo actividades de consulta, coordinación, información y organización con miras a la puesta en práctica del Programa marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara (1999) y el Programa del Gobierno en pro de la integración europea, el crecimiento económico y la responsabilidad social (2005).

105.Por otra parte, el CNCCED participa activamente en la ejecución del proyecto internacional semestral de popularización de la legislación nacional contra la discriminación.

106.En 2006, el CNCCED fue designado órgano ejecutivo nacional del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos. Posteriormente se aprobó un Plan de Acción Nacional de protección contra la discriminación para 2007. El Plan incluía los siguientes objetivos y prioridades para dicho año:

-Objetivo general: conseguir que la igualdad de trato y de oportunidades para todos los grupos de la sociedad pasara a ser una práctica cotidiana.

-Objetivos concretos: el Plan contenía tres objetivos concretos relacionados con la lucha contra la discriminación mediante el suministro de información a las personas sobre sus derechos y obligaciones y el cambio de comportamiento:

1.Mejorar el conocimiento de la discriminación y de los motivos de tal comportamiento realizando para ello los análisis necesarios;

2.Reforzar la capacidad de lucha contra la discriminación fomentando el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por diversas instituciones, autoridades estatales y gobiernos locales y evaluando su eficacia;

3.Lograr que la sociedad fuera más consciente del imperativo de luchar contra todas las formas y manifestaciones de la discriminación y de las medidas adoptadas para proteger a las personas frente al trato desigual.

-Prioridades:

1.Hacer hincapié en la educación;

2.Seguir desarrollando la legislación contra la discriminación y las prácticas adecuadas para ponerla en práctica por parte del ejecutivo y de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

3.Informar al respecto en los medios de comunicación;

4.Organizar campañas de información y educación y debates temáticos;

5.Establecer una base de datos nacional;

6.Llevar a cabo una supervisión temática;

7.Conmemorar el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, que era una iniciativa de la Comisión Europea.

107.Las actividades de todos los órganos estatales están encaminadas a lo siguiente:

-En primer lugar, a impedir todos los tipos de discriminación en todos los ámbitos de la vida pública. A este respecto, desempeñan una función especial la Comisión para la Protección contra la Discriminación, el Ombudsman, los tribunales de justicia y la Asamblea Nacional, con sus funciones legislativas y de control.

-En segundo lugar, eliminar las consecuencias de los actos de discriminación; tomar medidas eficaces respecto de ciertos grupos de ciudadanos que se ven desproporcionadamente afectados como consecuencia de la transición a una economía de mercado.

-En tercer lugar, garantizar debidamente la igualdad entre los derechos de los ciudadanos búlgaros, reconocidos por la Constitución y las leyes, y las oportunidades para todos a los efectos de hacer valer tales derechos.

Comisión para la Protección contra la Discriminación

108.La Comisión fue creada en abril de 2005 en el marco de la Ley de protección contra la discriminación con un objetivo principal, a saber, "impedir la discriminación, proteger frente a la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades".

109.La Comisión es un órgano especializado facultado para poner en práctica la ley, imponer sanciones y dictar órdenes de obligado cumplimiento para modificar la situación cuando se hayan cometido actos de discriminación. El objetivo de la Comisión es poner en práctica uno de los principios fundamentales de la Constitución de Bulgaria, a saber, la igualdad de todos los ciudadanos búlgaros ante la ley.

110.Antes de la aprobación de la Ley de protección contra la discriminación había varias leyes que incluían disposiciones contra la discriminación y que no siempre resultaban suficientemente eficaces para garantizar la igualdad de trato. El objetivo de esta ley es ampliar las garantías previstas en el artículo 6 de la Constitución y establecer mecanismos más eficaces de protección contra las diferentes formas de discriminación.

111.La ley atribuye a la Comisión una amplia gama de facultades y una responsabilidad pública muy importante. En el desempeño de sus funciones, la Comisión ha resultado ser un órgano eficaz e independiente de prevención, lucha y protección contra la discriminación. Cumple su cometido en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos y Religiones de la Asamblea Nacional, los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, Educación, Desarrollo Regional y Planificación Urbana, el Ombudsman, el CNCCED y los ayuntamientos y los consejos municipales. La Comisión ha establecido relaciones de colaboración con los sindicatos con miras a implantar la igualdad de trato en las relaciones laborales.

112.La Comisión está integrada por nueve miembros. Cinco de ellos son elegidos por la Asamblea Nacional y los otros son designados por el Presidente de la República.

113.La Comisión cuenta con tres subcomisiones relativamente autónomas: una sobre ética e igualdad racial, otra sobre igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y otra sobre los demás indicadores.

114.La Comisión está autorizada para recibir e investigar denuncias de discriminación y actuar de oficio para detectar casos de discriminación, imponer sanciones pecuniarias y materiales de carácter obligatorio y hacer cumplir las medidas administrativas obligatorias.

115.Por otra parte, la Comisión presta asistencia a las víctimas de la discriminación. Éstas tienen derecho a incoar actuaciones judiciales especiales contra la discriminación para conseguir que cesen las prácticas discriminatorias contra ellas y recibir una indemnización por la violación de sus derechos.

116.Con arreglo a su reglamento, la Comisión contará con 42 expertos, incluido un secretario ejecutivo, directores y un asesor jurídico principal.

117.Los miembros de la Comisión se integran en seis grupos permanentes de especialistas que se ocupan de los diferentes tipos de problemas planteados.

118.Las causas incoadas se distribuyen entre los grupos permanentes de especialistas de la Comisión de la manera siguiente:

-Grupo Permanente de Especialistas I: discriminación étnica y racial;

-Grupo Permanente de Especialistas II: discriminación basada en el género y el genoma humano; y protección del ejercicio del derecho a trabajar;

-Grupo Permanente de Especialistas III: discriminación basada en la nacionalidad, la ciudadanía, el origen, la religión o las creencias;

-Grupo Permanente de Especialistas IV: discriminación basada en la educación, las convicciones, la afiliación política y la situación personal y pública;

-Grupo Permanente de Especialistas V: discriminación basada en la discapacidad, la edad y la orientación sexual;

-Grupo Permanente de Especialistas VI: discriminación basada en la situación familiar y patrimonial;

-Grupo especial integrado por cinco miembros: discriminación múltiple. Ese Grupo se constituye una vez que se reciben denuncias o indicios de discriminación basada en más de un indicador;

119.En 2005, la Comisión recibió 194 solicitudes, denuncias e informes de ciudadanos, que sirvieron para incoar 89 actuaciones de conformidad con la legislación contra la discriminación, en tanto que en 35 casos la Comisión se pronunció en contra de la iniciación de actuaciones:

-El Grupo Permanente de Especialistas I examinó 38 casos de discriminación étnica y racial;

-El Grupo Permanente de Especialistas III examinó 17 casos de discriminación basada en el origen nacional o social, la ciudadanía, la religión y las creencias;

-Se asignaron cinco casos al Grupo especial de cinco miembros que se ocupaba de la discriminación múltiple.

120.Cinco de las causas incoadas se han archivado y se ha adoptado una decisión en el caso de cinco de ellas por parte del grupo correspondiente. Se han emitido tres declaraciones confirmando infracciones administrativas, se han dictado tres órdenes de obligado cumplimiento para los empleadores y funcionarios y se han formulado tres recomendaciones a las autoridades estatales.

121.Desde 2006, la eficacia de la labor de la Comisión se ha visto mejorada mediante la organización de sesiones periódicas en diferentes localidades del país y de seminarios de formación y de sensibilización. Por otra parte, la Comisión ha patrocinado varios estudios sobre cuestiones relacionadas con la protección frente a la discriminación, incluida la de los romaníes. Como consecuencia de ello, y teniendo presente la importancia de la prevención, la Comisión ha preparado un Plan de Acción contra la Discriminación, 2006-2010, cuyo objetivo principal es desarrollar una campaña de información para que la opinión pública conozca las nuevas capacidades y mecanismos institucionales de protección frente a la discriminación y se prevea la adopción de nuevas medidas para supervisar la aplicación de las decisiones de la Comisión, impedir la discriminación y modificar los estereotipos (pueden consultarse más detalles en www.kzd-nondiscrimination.bg).

122.Como consecuencia de todo ello, en 2006 se observó que, por comparación con 2005, había aumentado progresivamente el número de actuaciones realizadas ante la Comisión con miras a la protección frente a la discriminación. Esa tendencia pone de manifiesto que ha aumentado la confianza en dicha institución y en las actividades de lucha contra la discriminación y de prevención. Aumentaron las expectativas de la opinión pública en relación con la labor realizada por la Comisión en su calidad de institución pública que brindaba la oportunidad de solucionar las controversias de manera rápida, verdadera, eficaz e inmediata.

123.En 2006, la Comisión para la Protección contra la Discriminación recibió y analizó 389 denuncias e indicios. En 220 expedientes figuraban denuncias e indicios de discriminación:  48 de discriminación étnica y racial, 42 de discriminación por razones de sexo u hostigamiento laboral o sindical, 11 de discriminación por razones de ciudadanía o de religión, 21 de discriminación por razones de educación, filiación política, estado civil o situación social, 42 de discriminación por razones de incapacidad, edad, orientación sexual, hostigamiento, salud, etc. La Comisión consideró que se había violado la igualdad de trato en 71 de los casos denunciados. Varias denuncias se consideraron inadmisibles por falta de pruebas.

124.La Comisión lleva a cabo sus actuaciones en dos etapas principales:

-La de investigación;

-La de examen sustantivo.

Las actuaciones tienen por objeto establecer la verdad objetiva mediante el esclarecimiento pleno de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta todos sus aspectos. En su acta final, la Comisión ha de incluir una resolución en la que determine si hubo o no hubo desigualdad de trato. Toda decisión definitiva y toda resolución de no proseguir las actuaciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo Administrativo.

125.En 2006, la Comisión dictó (entre otras cosas) las siguientes decisiones que guardaban una relación directa con la Convención:

a)Decisión Nº  5/27.03.2006 del Grupo Permanente de Especialistas III . La Comisión no examinó oficialmente la denuncia por no encontrar pruebas de discriminación y persecución de un dirigente sindical; no se examinaron oficialmente una denuncia y un indicio sobre prácticas discriminatorias en la contratación de especialistas marinos búlgaros para trabajar bajo pabellón extranjero, por falta de pruebas; no se examinó oficialmente la parte de la denuncia que sostenía que se había infringido el Convenio Nº 179 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la contratación y la colocación de la gente de mar por falta de pruebas; no se examinó oficialmente por falta de pruebas la denuncia de que algunos instrumentos legislativos secundarios contenían disposiciones que daban lugar a un trato desigual (la Ordenanza sobre las condiciones y procedimientos de realización de las actividades de mediación en la contratación laboral y la Ordenanza sobre los servicios de mediación prestados por la Oficina de Empleo a los empresarios extranjeros para la contratación de ciudadanos búlgaros). A este respecto, la Comisión no estaba en situación de ejercer su derecho en el marco del artículo 47, párrafo 6, de la ley; no se examinó oficialmente por falta de pruebas la denuncia de que la Oficina de Empleo había sido cómplice en la aplicación de prácticas discriminatorias en relación con una solicitud que se le había formulado para que fiscalizara las actividades de los intermediarios en la contratación de especialistas marinos búlgaros que trabajan bajo pabellón extranjero.

b)Decisión Nº  9/12.04.2006 del Grupo Permanente de Especialistas III, relativa a la discriminación por motivos de ciudadanía. En la denuncia se pedía que se determinase la existencia de discriminación directa o indirecta en el sentido de la ley, puesto que el solicitante, un ciudadano extranjero que cumplía una condena en un lugar de detención en Bulgaria, consideraba que no podía disfrutar de los mismos derechos que los ciudadanos búlgaros privados de libertad, como, por ejemplo, cumplir la condena en un centro penitenciario o en una prisión con un régimen menos severo con conmutación de la pena por buena conducta. Se denunciaba que los ciudadanos extranjeros privados de libertad eran recluidos en la Prisión Central de Sofía, destinada a los delincuentes habituales. No se examinó la denuncia oficialmente por no encontrarse pruebas de discriminación en el sentido del artículo 4 de la ley en lo concerniente a la afirmación de que el demandante era objeto de discriminación porque no podía gozar por buena conducta de la conmutación de la pena por otra fuera de la cárcel ni disfrutar del derecho a la suspensión de la privación de libertad, a que se le trasladara a un establecimiento penitenciario de tipo transitorio y a ejercer su derecho a trabajar; no se examinó oficialmente por no haber pruebas de discriminación en el sentido del artículo 4 de la ley en lo concerniente al supuesto trato desigual de los ciudadanos extranjeros privados de libertad a los efectos de la concesión anticipada de la libertad condicional. La Comisión, basándose en el artículo 47, párrafo 6, de la ley, recomendó que el Ministro de Justicia armonizara con el artículo 12 c) de la Ley de ejecución de sentencias la orden que había dictado sobre la eliminación de la discriminación directa de los ciudadanos extranjeros privados de libertad, que derivaba del hecho de que se les recluía siempre en Sofía con independencia de la gravedad de la pena impuesta. Sobre la base del artículo 76, párrafo 1, de la ley, la Comisión dispuso que el Director General de la Dirección General de Ejecución de Sentencias, el Ministro de Justicia y el Director de la Prisión de Sofía adoptaran las medidas necesarias para establecer un centro con vigilancia, fuera de la prisión, destinado a los ciudadanos extranjeros privados de libertad durante el período de conmutación de la pena por buena conducta.

c)Decisión Nº  10/12.04.2006 del Grupo Permanente de Especialistas III, relativa a una denuncia de un ciudadano extranjero que cumplía una condena en la Prisión Central de Sofía. En la denuncia se pedía que se determinara la existencia de discriminación directa e indirecta sobre la base de la ciudadanía y se afirmaba que el denunciante no podía disfrutar de los mismos derechos que los ciudadanos búlgaros privados de libertad, a saber, la conmutación de la pena por buena conducta en un centro penitenciario abierto; la reclusión en una prisión con un régimen menos severo; el ejercicio del derecho al trabajo; y el ejercicio del derecho a la educación. Habida cuenta de que la denuncia se basaba en los mismos motivos que la anterior, la decisión de la Comisión fue también idéntica a la Nº 9, de fecha 12 de abril de 2006 (véase supra).

d)Decisión Nº  11/12.04 del Grupo Permanente de Especialistas III, idéntica a las decisiones Nº 9 y Nº 10, de fecha 12 de abril de 2006. No se examinó oficialmente la supuesta discriminación por motivos de ciudadanía por no hallarse pruebas de discriminación en el sentido del artículo 4 de la ley en lo concerniente a la supuesta discriminación debida a la imposibilidad de obtener la libertad condicional anticipada y el traslado al Estado del que era ciudadano el denunciante para cumplir la pena de privación de libertad. No se examinó la denuncia oficialmente por no encontrarse pruebas de discriminación en el sentido del artículo 4 de la ley en lo concerniente al ejercicio del derecho a trabajar en la cárcel.

e)Decisión Nº  12/17.04.2006 del Grupo Permanente de Especialistas III, relativa a una denuncia interpuesta a fin de que se determinara que había habido incitación a la discriminación directa por motivo de religión en el caso de una serie de artículos publicados en un diario búlgaro. La Comisión aceptó la denuncia en lo concerniente a la discriminación padecida en forma de hostigamiento por motivos religiosos en el sentido del párrafo 1, subpárrafo 1, del artículo 5 de la ley. La Comisión rechazó la denuncia en lo concerniente a la discriminación padecida en el sentido del artículo 4, párrafo 3, de la ley. La Comisión desestimó la petición de que se impusieran una multa y sanciones materiales a la parte demandada. La Comisión, basándose en el subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 76 de la ley, dispuso que se eliminara la infracción comprobada en el texto normativo y que en lo sucesivo se prohibiera la violación de la legislación antidiscriminatoria en relación con el registro oficial de las comunidades religiosas en Bulgaria.

f)Decisión Nº  13/21.04.2006 de un grupo especializado de cinco miembros, ampliado, relativa a la petición de que se determinara que había habido discriminación por motivos religiosos y que se había infringido el artículo 12, párrafo 4, de la ley. La Comisión consideró que el demandado había abusado claramente del derecho a una reclamación y desestimó el caso sobre la base de las disposiciones imperativas del artículo 52, párrafo 2, de la ley.

g)Decisión Nº  14/09.05.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a una denuncia de discriminación directa por motivos étnicos. No se examinó oficialmente el indicio presentado. La Comisión consideró que los casos expuestos, que habían tenido lugar durante la etapa de la educación, no constituían una infracción del artículo 4, párrafo 3, ni del artículo 29, párrafo 1, de la Ley de protección de la enseñanza y la docencia.

h)Decisión Nº 15/09.05.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a una denuncia de discriminación por motivos étnicos en el ejercicio del derecho al trabajo. La Comisión aprobó un arreglo amistoso concluido entre las partes.

i)Decisión Nº 16/09.05.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a un indicio de discriminación étnica directa y de hostigamiento por los mismos motivos. La Comisión consideró que había habido discriminación en forma de hostigamiento por motivos étnicos mediante la utilización oral de expresiones inconvenientes que menoscababan la dignidad de la persona afectada y eran peyorativas para ella, lo que infringía el artículo 4, párrafo 1, en relación con el artículo 5 de la ley y constituía una infracción administrativa del artículo 78, párrafo 1, de la ley.

j)Decisión Nº 19/19.05.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a una denuncia de discriminación por motivos étnicos. La Comisión determinó la existencia de discriminación directa por motivos étnicos con arreglo al artículo 4, párrafo 1, en relación con el artículo 4, párrafo 2, y el artículo 37 de la ley respecto del demandante, en cuanto a la negativa de suministrar bienes y servicios. La Comisión impuso al autor una multa como sanción administrativa. La Comisión también impuso una medida administrativa de obligado cumplimiento al empleador basándose en el subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 76 de la ley, que disponía que el autor había de adoptar medidas efectivas en relación con las actividades comerciales para velar por que todo el personal del establecimiento se abstuviese en adelante de infringir el artículo 37 de la ley respecto de los clientes que pertenecían a la comunidad romaní.

k)Decisión Nº 21/22.05.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a una denuncia de discriminación por motivos étnicos y a una infracción del derecho a recibir instrucción en el idioma materno del demandante. La Comisión impuso medidas administrativas de obligado cumplimiento con arreglo al subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 76 de la ley, que preveía que se adoptaran todas las medidas necesarias para implantar la enseñanza del idioma materno. La decisión disponía que se adoptaran medidas para notificar e informar a todos los padres y alumnos de forma adecuada y oportuna de la necesidad de presentar solicitudes expresas de enseñanza del idioma materno.

l)Decisión Nº 23/23.05.2006, adoptada por la totalidad del grupo de nueve miembros de la Comisión, basada en el informe de un miembro de la Comisión. Sobre la base del párrafo 3 del artículo 47, segunda propuesta, y el subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 76 de la ley, la Comisión impuso a la empresa "Abastecimiento de agua y alcantarillado", sociedad limitada de Dobrich, cuyo capital pertenecía al Estado y cuyos derechos, como único propietario del capital, ejercía el Ministerio de Desarrollo Regional y Obras Públicas, una medida administrativa de obligado cumplimiento con miras a que se adoptaran medidas efectivas, en igualdad de condiciones, para fomentar la participación en la dirección de la empresa de personas de grupos étnicos con poca o ninguna representación, a los efectos de que el empleador cumpliera la obligación del párrafo 2 del artículo 24 de la ley.

m)Decisión Nº  26/25.07.2006 de un grupo especial ampliado de cinco miembros, relativa a un indicio de discriminación con arreglo a más de un indicador: origen étnico e ideas políticas. No se examinó oficialmente el indicio. La Comisión no determinó la existencia de discriminación directa o indirecta en el sentido del artículo 4 de la ley, ni de infracciones del artículo 12, párrafo 1, de la ley.

n)Decisión Nº  34/24.07.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a una denuncia de discriminación por motivos étnicos. Se presentó una denuncia por infracción del artículo 21 de la ley, según la cual el empleador había demostrado que tenía prejuicios sobre personas de origen romaní en relación con la rescisión de sus contratos. No se examinó oficialmente la denuncia ya que la Comisión no determinó que hubiera discriminación directa o indirecta en el sentido del artículo 4 de la ley, puesto que el acto no constituía una violación del artículo 21 de la ley.

o)Decisión Nº  35/25.07.2006 de un grupo especial ampliado de cinco miembros, relativa a discriminación por origen étnico e ideas políticas. La Comisión aprobó un acuerdo concertado entre las partes. Dispuso que el empleador debía retirar la orden que había dado y reponer al denunciante en su puesto de trabajo.

p)Decisión Nº  38/27.07.2006 de un grupo especial ampliado de cinco miembros, relativa a una denuncia y un indicio de discriminación por motivos étnicos en la prestación de asistencia médica de urgencia. La Comisión determinó que en la prestación de asistencia médica de urgencia había habido discriminación directa por motivos étnicos. Impuso una multa como sanción administrativa y aprobó un acuerdo concertado entre la parte que había presentado el indicio y uno de los demandados.

q)Decisión Nº  41/10.10.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a una denuncia de discriminación por motivos étnicos. No se examinó oficialmente la denuncia.

r)Decisión Nº  42/13.10.2006 del Grupo Permanente de Especialistas V, relativa a discriminación por origen étnico, orientación sexual y ciudadanía. La Comisión determinó que se había infringido la disposición del artículo 5 de la ley: expresiones verbales inconvenientes con el fin de menoscabar la dignidad de la persona, o que había producido ese resultado, y creación de un ambiente hostil y despreciativo o amenazador. La Comisión impuso una multa.

s)Decisión Nº  44/17.10.2006 del Grupo Permanente de Especialistas III, relativa a discriminación religiosa, por la que se aprobó un acuerdo concertado entre las partes.

t)Decisión Nº  44a/16.10.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a un indicio de discriminación por motivos étnicos contra un ciudadanos búlgaro de origen romaní. La Comisión determinó que había habido discriminación indirecta por motivo de origen étnico en el suministro de energía eléctrica en condiciones menos favorables, en el sentido de que se habían infringido las disposiciones del párrafo 3 del artículo 4 y el artículo 37 de la ley y se había cometido una infracción administrativa con arreglo al párrafo 1 del artículo 78 de la ley. La Comisión impuso una multa de conformidad con el artículo 78, párrafo 1, de la ley, en relación con el artículo 24, párrafo 2, de la Ley de violaciones y sanciones administrativas. La decisión imponía medidas administrativas de obligado cumplimiento y medidas específicas para eliminar las consecuencias de las infracciones. Se decretaba que se pusiera fin a la infracción sobre la base del artículo 47, párrafo 2, de la ley.

u)Decisión Nº  45/17.10.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a discriminación por motivos étnicos. Se afirmó que se había negado el derecho a la asistencia médica de calidad. La Comisión no determinó que hubiera habido discriminación en el sentido de los párrafos 2 y 3 del artículo 4, en relación con el artículo 5 de la ley. No se examinó oficialmente la denuncia.

v)Decisión Nº  48/24.10.2006 del Grupo Permanente de Especialistas III, relativa a discriminación por motivos de ciudadanía. La Comisión no determinó que al aplicar la Ley de administración pública se hubiera infringido la ley por motivos de ciudadanía.

w)Decisión Nº  56/27.11.2006 de un grupo ampliado de cinco miembros, relativa a varias manifestaciones de discriminación por motivos de edad y ciudadanía. La Comisión archivó el caso por no haberse subsanado las irregularidades de la denuncia en el plazo prescrito.

x)Decisión Nº  58/29.11.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a discriminación por motivos étnicos en relación con la distribución y el suministro de electricidad. La Comisión determinó que había habido discriminación indirecta por motivos de origen étnico contra determinados consumidores, lo que constituía una infracción del artículo 4, párrafo 3, y del artículo 37 de la ley y una infracción administrativa con arreglo al artículo 78, párrafo 1, de la ley. La Comisión impuso una multa como sanción administrativa, junto con medidas administrativas de obligado cumplimiento, y prescribió que se adoptaran medidas para evitar futuras infracciones y eliminar sus consecuencias.

y)Decisión Nº  59a/30.11.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a discriminación por motivos étnicos. La denuncia se refería a la infracción de los párrafos 1 y 2 del artículo 4 y del artículo 5 de la ley. La Comisión determinó que había habido discriminación en forma de hostigamiento por motivos étnicos y una infracción del principio de trato igual y de las prohibiciones comprendidas en el artículo 4, párrafo 1, de la ley. La Comisión impuso una multa como sanción administrativa y medidas administrativas de obligado cumplimiento a fin de que el autor se abstuviera de cometer la infracción contra otras personas de origen romaní sobre la base del subpárrafo 1 del párrafo 1 del artículo 76 de la ley.

z)Resolución Nº 71/22.12.2006 del Grupo Permanente de Especialistas I, relativa a una supuesta discriminación por motivos étnicos. La Comisión archivó el caso por falta de datos sobre la infracción y porque los hechos en cuestión eran declaraciones por escrito que se podían describir como lenguaje "duro", pero no discriminatorio ni que infringiera el derecho a la igualdad de trato.

126.En 2006 se interpusieron recursos contra 38 decisiones, resoluciones, mandamientos y disposiciones de la Comisión para la protección contra la discriminación y la Comisión participó como parte interesada en 47 audiencias del Tribunal Supremo Administrativo y otros tribunales. Fueron dictados 6 fallos por el Tribunal Supremo Administrativo y 23 fallos por el Tribunal Supremo Administrativo y otros tribunales en relación con causas en las que la Comisión había intervenido como parte interesada en el sentido del subpárrafo 5 del artículo 47 de la ley. Han entrado en vigor tres de los seis fallos dictados por el Tribunal Supremo Administrativo.

127.El análisis del informe de la Comisión correspondiente a 2006 permite llegar a la conclusión de que la mayoría de las decisiones adoptadas por la Comisión giraron en torno a la discriminación por motivos "étnicos". Se adoptaron 14 decisiones de este tipo. En las otras seis, la Comisión concluyó que había habido violaciones consistentes en coacciones y el uso de la fuerza. En varios casos la Comisión determinó que había habido violaciones en la aplicación de la Ley para la protección contra la discriminación. Por consiguiente, la Comisión dictó órdenes de obligado cumplimiento e impuso sanciones administrativas en forma de multas.

128.En el caso de varias denuncias la Comisión determinó que no había habido infracción. Las infracciones por motivos de "edad", "ciudadanía", "sexo", "situación social" y "educación" dieron lugar al menor número de decisiones de la Comisión. Hubo una decisión por cada uno de estos motivos. En 2006 la Comisión no recibió denuncias de violaciones por motivos de "origen", "nacionalidad", "raza" ni "genoma humano".

129.La prevención es un factor importante en el plan elaborado por la Comisión a fin de luchar contra la discriminación a largo plazo. A este respecto, habida cuenta de la necesidad de adoptar medidas coordinadas para poner en práctica la política de prevención y protección contra la discriminación, la Comisión adoptó un Plan de Acción contra la Discriminación a largo plazo (2006-2010). El Plan de Acción comprende las prioridades siguientes:

a)Realización de estudios y análisis de las distintas formas y manifestaciones de la discriminación;

b)Organización de campañas de información para explicar la aplicación de la legislación antidiscriminatoria;

c)Creación de una base de datos para contribuir al cumplimiento de las disposiciones antidiscriminatorias;

d)Establecimiento de asociaciones con ONG, instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y organismos del Estado;

e)Establecimiento de una práctica estable y a largo plazo para la aplicación eficaz de la legislación antidiscriminatoria;

f)Realización de una supervisión temática.

130.Además, la Comisión proyecta tomar parte en diversas iniciativas internacionales de la Unión Europea y en la aplicación del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, anunciado por la Unión Europea.

Política general de integración

131.Las principales prioridades de los sucesivos gobiernos de Bulgaria en los últimos años han sido la integración de los grupos de minorías y el perfeccionamiento del modelo étnico en la sociedad civil.

132.En octubre de 2001 el Gobierno de Bulgaria presentó el programa del Gobierno de la República de Bulgaria, titulado "La riqueza de Bulgaria es su pueblo". En un capítulo, titulado "Integración de las minorías", se enumeran algunos objetivos esenciales, como la creación de las condiciones necesarias para la integración política, social, económica y cultural de los grupos y comunidades minoritarios de la sociedad, y continuar con la sincronización de la legislación nacional con las normas internacionales de derechos humanos.

133.El nuevo Gobierno, formado después de las elecciones generales de 2005, determinó que una de sus prioridades era el logro de la integración sostenible de los grupos minoritarios de la sociedad por medio de la inclusión de sus representantes en diversos medios económicos, sociales, políticos y culturales, a la vez que la puesta en práctica de una política encaminada a preservar las identidades étnicas, religiosas y culturales. Para ello se haría participar a los representantes de los grupos minoritarios en el proceso de adopción de decisiones y en la preparación y aplicación de las estrategias nacionales y locales de desarrollo, en particular las relativas a las comunidades étnicas.

134.Con objeto de lograr resultados sostenibles en la integración de las minorías, el Gobierno hace todo lo posible por garantizar una educación de calidad a todas las personas de los grupos minoritarios, en particular los niños y los alumnos de origen romaní, para lo cual recurre, entre otras cosas, a establecer modalidades especiales de educación y a mejorar los medios técnicos de las escuelas, proporcionándoles computadoras, etc. (véase infra más información sobre este tema).

135.Además, el Gobierno y los ayuntamientos han adoptado medidas especiales para mejorar las condiciones de vida y crear una infraestructura social en las regiones donde predominan las poblaciones minoritarias. Así pues, en 2006, sobre la base de una propuesta del CNCCED, el Gobierno aprobó un Programa nacional de mejora de las condiciones de vivienda de los romaníes en Bulgaria para el período 2005-2015 y un Plan de Acción para 2006-2007.

136.Por otra parte, se están poniendo ampliamente en práctica programas de empleo destinados al logro de la igualdad de oportunidades por los romaníes para que de esa manera sean competitivos en el mercado laboral, así como políticas oficiales específicamente centradas en las regiones en las que viven poblaciones de diferentes orígenes étnicos.

137.En aplicación de su política de igualdad de integración de las personas pertenecientes a minorías, el Consejo de Ministros aprobó diversas estrategias y planes preparados por distintos ministerios:

a)Una estrategia a corto plazo para aplicar la política oficial sobre la igualdad de integración de los romaníes en la cultura nacional búlgara (2000-2001);

b)Una estrategia para la integración de los niños y los alumnos de las minorías étnicas en el sistema de enseñanza;

c)Una estrategia de salud para las personas pertenecientes a minorías y que se encontrasen en una situación social vulnerable;

d)Un Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara (1999);

e)Un Plan de Acción para la aplicación del Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara, 2003-2004;

f)Un Plan de Acción para la aplicación del Decenio para la Integración de los Romaníes;

g)Una estrategia para la integración de los niños y los alumnos de las minorías étnicas en el sistema de enseñanza (2004);

h)Una estrategia de salud para las personas en situación vulnerable y pertenecientes a minorías étnicas, así como planes de acción para el período comprendido entre 2005 y 2007;

i)Un programa nacional para mejorar las condiciones de vivienda (como parte de la Estrategia Nacional de Vivienda);

j)Un Plan de Acción para la aplicación del Programa nacional de vivienda (2006);

k)Un Plan de Acción para la aplicación del Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara, 2006;

l)Nombramiento de un Coordinador nacional para el Decenio para la integración de los romaníes, 2005-2015.

138.En 2006 la Asamblea Nacional aprobó un Programa nacional para el desarrollo de la enseñanza secundaria de primer y de segundo ciclo y de la enseñanza preescolar (2006-2015). Entre sus principales aspectos cabe mencionar la adopción de medidas especiales a favor de los niños cuyo idioma materno no es el búlgaro.

Disposiciones constitucionales y legislativas sobre la política general de integración

139.En la Constitución de Bulgaria figuran varias disposiciones directamente relacionadas con la política general de integración.

140.El artículo 29, párrafo 1, de la Constitución dispone lo siguiente: "Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a asimilación forzosa".

141.En la legislación de Bulgaria figuran disposiciones que prohíben expresamente la discriminación y establecen la igualdad de oportunidades y las condiciones básicas necesarias para la integración social de los grupos vulnerables de la sociedad, en particular las personas pertenecientes a las diferentes comunidades étnicas, religiosas y lingüísticas.

142.Se establecen normas similares de protección en leyes relacionadas con la protección de la infancia, la administración pública, la educación nacional, la enseñanza superior, la protección y promoción de la cultura, la radio y la televisión, los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos, la protección durante el desempleo y el fomento del empleo, la asistencia social, el seguro voluntario de jubilación, los deportes, los consumidores y las normas comerciales, así como en el Código sobre el seguro social obligatorio.

Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara

143.Los romaníes de Bulgaria, al igual que los del resto de Europa, incluida Europa central y oriental, siguen siendo la minoría étnica más vulnerable a causa de su desigual participación en la vida social, económica y política de la sociedad.

144.Los romaníes de Bulgaria no son homogéneos. Llegaron y se establecieron en Bulgaria en distintas épocas; entre ellos hay muchas diferencias a causa de diversos factores. Tienen distintos modos de vida, distintos idiomas y religiones, etc. Además, algunos grupos se consideran turcos, otros rumanos y otros búlgaros.

145.En muchas ocasiones la República de Bulgaria ha demostrado su determinación de lograr la plena integración de los romaníes en la sociedad como ciudadanos con iguales derechos, sobre la base del principio de la igualdad y la no discriminación.

146.Una de las prioridades del Gobierno de Bulgaria es mejorar la situación de los romaníes, razón por la que está adoptando medidas coordinadas y sistemáticas para resolver los problemas sociales y económicos esenciales de la comunidad romaní.

147.El 22 de abril de 1999, el Consejo de Ministros aprobó el Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara. Su objetivo estratégico es erradicar de la sociedad la desigualdad de trato respecto de los romaníes. La prevención de la discriminación contra los romaníes se ha convertido en una de las prioridades políticas fundamentales del Estado.

148.El Programa Marco preveía, entre otras cosas, la creación de un órgano oficial especial con el mandato de estudiar y analizar la observancia y el respeto de los derechos de los ciudadanos búlgaros, sin discriminación alguna por motivos étnicos, señalar las violaciones de la ley con respecto a los derechos humanos, poner en conocimiento de la fiscalía y los tribunales los casos de violaciones por motivos étnicos y exponer ante el Consejo de Ministros opiniones sobre los proyectos de ley y de instrumentos normativos relacionados con sus funciones.

149.Se han modificado varias leyes a fin de intensificar la lucha contra la discriminación.

150.El Programa Marco también prevé medidas urgentes para preparar y aplicar programas especiales que garanticen el empleo a los romaníes y la creación de un fondo especial con participación del Estado para conceder préstamos a las personas y organizaciones que empleen a romaníes, integrar plenamente a los niños y alumnos romaníes en el sistema escolar, poner punto final a la práctica de enviar a niños romaníes sanos a escuelas especiales, asegurar la enseñanza del idioma romaní en la escuela, formar a profesores de la universidad y reaccionar contra manifestaciones racistas en las escuelas. Además, hay programas de alfabetización y formación profesional de adultos de origen romaní, protección de la identidad y cultura propias de los romaníes de Bulgaria, participación de los romaníes en los medios de comunicación nacionales, garantía de la igualdad de las mujeres romaníes, ordenación urbana de los barrios romaníes, legalización de sus viviendas, etc.

151.El Plan de Acción Nacional para seguir aplicando el Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara sirvió para poner en marcha varios programas concretos de integración social de los romaníes. Sólo en el año 2004 se destinaron adicionalmente a tal efecto unos 28,6 millones de leva. Se iniciaron varios proyectos para hacer disminuir el desempleo entre los romaníes y para mejorar su preparación profesional en relación con el mercado laboral. Se están realizando actividades especialmente destinadas a lograr la plena integración de los niños romaníes en el sistema educativo, facilitar el acceso de los romaníes a los servicios de atención de la salud, etc.

Decenio para la Integración de los Romaníes, 2005-2015: Plan de Acción Nacional

152.El Gobierno de Bulgaria confirmó una vez más su compromiso y su participación en la resolución de los problemas de la comunidad romaní en la ceremonia de apertura del Decenio para la Integración de los Romaníes, que se celebró en Sofía el 2 de febrero de 2005.

153.El 14 de abril de 2005 el Consejo de Ministros aprobó un plan de acción nacional en el que figuraban medidas de gran alcance encaminadas a lograr los objetivos del Decenio para la Integración de los Romaníes (2005-2015). Efectivamente, esto representa también un plan de acción a largo plazo para la aplicación del Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara.

154.El plan de acción establece cuatro prioridades, a saber, la educación, la atención de la salud, el empleo y la mejora de las condiciones de vivienda. El plan de acción se examinará y actualizará al final de cada año.

155.La financiación de las actividades del Decenio en Bulgaria corre a cargo del presupuesto anual del Estado.

Organismo Estatal de Protección del Menor

156.El Organismo Estatal de Protección del Menor se creó por el Decreto Nº 226 del Consejo de Ministros, de 30 de octubre de 2000. De conformidad con la Ley de protección de la infancia, el Organismo actúa como institución especializada del Consejo de Ministros. El Organismo lo preside la Sra. Shirin Mestan (ciudadana búlgara de origen turco). La persona que desempeña la Presidencia forma parte del poder ejecutivo en el sentido definido en la Ley de administración estatal y es designada por el Primer Ministro. El Organismo Estatal es un órgano especializado del Consejo de Ministros encargado de la gestión, la coordinación y el control en la esfera de la protección de la infancia.

157.Muchas de las actividades del Organismo están específicamente orientadas al trabajo en un entorno multiétnico y con grupos minoritarios.

Órganos de policía y encargados de hacer cumplir la ley: medidas adoptadas

158.El Ministerio del Interior ha adoptado medidas destinadas a mejorar la labor que desempeña en beneficio de las personas pertenecientes a grupos minoritarios. Las medidas comprenden la formación de funcionarios del Ministerio y un control riguroso para prevenir actuaciones ilegales de los agentes de policía.

159.Funcionarios del Ministerio participaron en el Grupo de Trabajo encargado de la redacción de la Ley de protección contra la discriminación.

160.A los efectos de proteger los derechos de los ciudadanos y prevenir las manifestaciones de racismo, xenofobia, antisemitismo y brutalidad policial, el Ministerio del Interior y, en particular, su órgano especializado, el Departamento de la Policía Nacional, se ocupan de tres ámbitos fundamentales en el desempeño de su labor, a saber, la organización y capacidad de mando, la formación del personal de la policía y el control y verificación generales de las denuncias de los ciudadanos y de los indicios que suministran los medios de comunicación y las ONG.

161.En agosto de 2000 se creó en el Departamento de la Policía Nacional una Comisión de Derechos Humanos encargada concretamente de coordinar las actividades generales encaminadas a prevenir la brutalidad policial. La funciones esenciales de la Comisión son analizar las conclusiones de los informes del Comité para la prevención de la tortura y las de las ONG que supervisan las acciones policiales; preparar recomendaciones sobre la forma de poner remedio a las infracciones; armonizar los instrumentos normativos internos con las obligaciones internacionales y la legislación nacional; y organizar actividades de formación en derechos humanos para los niveles superior e inferior del servicio y en normas internacionales de trabajo para los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

162.En cada uno de los departamentos regionales de la policía hay coordinadores locales de derechos humanos. Su tarea consiste en coordinar las actividades de esos departamentos con la Comisión de Derechos Humanos.

163.Con el apoyo financiero del Programa Intergubernamental del Consejo de Europa, se publicaron juegos de material educativo para uso de la policía. Entre ellos cabe mencionar el manual de formación práctica titulado "Los derechos humanos y la policía", el juego de material titulado "Prácticas policiales y derechos humanos: una innovación europea", que contiene un examen de los métodos de actuación, y el vídeo titulado "La policía y los derechos humanos: mantenerse vigilantes".

164.Desde 1999, se han impartido más de 20 cursos de formación sobre la protección de los derechos humanos en relación con la labor de la policía. Más de 2.000 agentes de policía han participado en los cursos.

165.En 2001 se inició un proyecto conjunto del Centro de ayuda a las víctimas de la tortura y el Departamento de la Policía Nacional para capacitar a expertos en la enseñanza de los derechos humanos, financiado por el British Know-How Fund. Se celebraron seis seminarios.

166.También en 2001, durante la semana de la policía y los derechos humanos del Consejo de Europa, se celebró un seminario para capacitar a coordinadores regionales del Programa de actividades para el desarrollo y consolidación de la estabilidad democrática.

167.El Departamento de la Policía Nacional estableció relaciones de colaboración con varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, como el Centro de Ayuda a las Víctimas de la Tortura, el Comité Helsinki de Bulgaria, el Centro de Formación de Magistrados, Abogados Búlgaros por los Derechos Humanos y Proyecto de Derechos Humanos.

168.En el período transcurrido entre diciembre de 1999 y julio de 2001 se celebraron nueve cursos de formación para agentes de policía en las direcciones regionales de policía de las ciudades de Plovdiv, Sliven, Pazardjik, Montana y Sofía. Tras conseguirse resultados alentadores, los cursos de formación se hicieron extensivos a las ciudades de Haskovo, Varna, Shumen, Dobrich, Pleven, etc.

169.Se han adoptado medidas para contratar como policías a personas pertenecientes a grupos minoritarios. Se ha contratado a 93 romaníes (4 como agentes y 89 como oficiales de policía).

Medidas contra los actos ilegales de la policía

170.Una de las prioridades del Ministerio del Interior es ocuparse eficazmente de las actuaciones ilegales de la policía. Un indicador básico de la eficacia de cada departamento es el trabajo relacionado con las denuncias y los indicios presentados por los ciudadanos en relación con las actuaciones ilegales de la policía. Esas denuncias o indicios se tramitan de la manera más detallada y objetiva posible, con miras a comprobar si los funcionarios policiales del Ministerio han cometido infracciones y el grado de control que ejercen los oficiales de mayor rango.

171.Una práctica bien establecida consiste en informar rápida y debidamente a la opinión pública en general sobre las actuaciones ilegales y procurar la cooperación activa de los ciudadanos en la lucha contra la delincuencia.

172.Se han puesto en marcha varias medidas organizativas para determinar si los funcionarios policiales del Ministerio han llevado a cabo actuaciones ilegales y para hacer frente a las causas. Se hace rendir cuentas a los oficiales superiores responsables de las actuaciones ineficaces en materia de prevención de la delincuencia, de la realización de actividades de divulgación y control y de trabajar con los policías. Todos los años se procede a un análisis muy detallado del estado de la disciplina. Se adoptan las medidas necesarias para fortalecer la disciplina y evitar que se repitan las actuaciones ilegales.

173.El Secretario Principal del Ministerio del Interior y los Departamentos de Personal e Inspección realizan exámenes e investigaciones de control para velar por que se apliquen las medidas del Ministerio. Posteriormente, informan de sus conclusiones a la dirección del Ministerio.

174.En todos los casos de actuaciones ilegales de los funcionarios policiales del Ministerio, una vez que se ha demostrado que se cometieron, y cuando haya pruebas del delito, se envían a la Fiscalía los documentos pertinentes para que se impongan las sanciones del caso.

Delitos contra los derechos de los ciudadanos

175.Los delitos por motivos de intolerancia racial y xenofobia se incluyen en el capítulo tercero del Código Penal, titulado "Delitos contra los derechos de los ciudadanos", sección I, "Delitos contra la igualdad nacional y racial" (arts. 162 y 163), y sección II, "Delitos contra las religiones" (arts. 164 a 166).

El caso del pueblo de Mechka

176.El 10 de julio de 1998 el Tribunal de Distrito de la ciudad de Pleven autorizó una operación policial en el territorio del pueblo de Mechka, distrito de Pleven. El objetivo era detener a varios delincuentes que habían robado ganado y efectos personales en la región. Los agentes de policía que participaron en la operación habían recibido instrucciones especiales de no recurrir al uso ilegal de la fuerza y de los instrumentos policiales. Aunque la operación de allanamiento, registro e incautación contaba con la aprobación del Tribunal de Distrito de Pleven, cuando la policía penetró en la casa de un tal Mehmed Memishev Rasimov, las personas que allí residían hicieron uso de la fuerza. Otros habitantes de las casas vecinas se unieron a ellos y todos juntos atacaron a los policías. Llegaron más policías en un intento de impedir la acción violenta de los civiles. Se hizo uso de la fuerza, incluida la utilización de porras y esposas, de conformidad con el párrafo 1 (1, 2 y 5) del artículo 78 de la Ley del Ministerio del Interior. Durante el registro los policías recuperaron los efectos robados.

177.El 10 de julio de 1998 se llevó a cabo la audiencia preliminar Nº 2940/98 contra Husisein Aliev Rasimov por haber cometido un delito tipificado en el párrafo 11 1) del artículo 325 del Código Penal. Todos los documentos del caso, así como las denuncias de los romaníes del pueblo, se enviaron a la Fiscalía Militar de Pleven, que presentó el expediente Nº 344/98, de conformidad con el párrafo 1 2) del artículo 131 del Código Penal, para identificar a los culpables de haber infligido daños corporales en el incidente según constaba en los certificados médicos.

178.La Fiscalía Militar de Pleven presentó el caso al que era Fiscal Militar y al Fiscal General de la República de Bulgaria. La Fiscalía Militar de distrito de Pleven facilitó información sobre el caso tras las investigaciones del Comité Helsinki de Bulgaria, Proyecto de Derechos Humanos y Amnistía Internacional.

179.La Fiscalía Militar del Distrito de Pleven, sobre la base de las pruebas presentadas, decidió que no estaba demostrado que la policía hubiera actuado de forma ilegal. Por consiguiente, el 11 de marzo de 1999 archivó la causa (Nº 344/98). No se interpusieron recursos contra esta decisión.

Artículo 3

180.Bulgaria ratificó la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid en 1974 y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes en 1988. De conformidad con el artículo 5, párrafo 4, de la Constitución de Bulgaria, esos dos instrumentos internacionales forman parte del derecho interno y prevalecen sobre las normas legislativas que los contravengan.

181.En la sección III del Código Penal, titulada "Genocidio y apartheid contra grupos de población", figuran las disposiciones siguientes:

a)Artículo 416:

Párrafo 1 : "Quien, con el propósito de aniquilar total o parcialmente a un determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso:

i)Cause la muerte, graves lesiones corporales o trastornos mentales permanentes a una persona perteneciente a ese grupo;

ii)Genere para ese grupo condiciones de vida que den lugar a su exterminio físico total o parcial;

iii)Lleve a cabo actuaciones encaminadas a obstaculizar los nacimientos en ese grupo;

iv)Prohíba los traslados de niños de un grupo a otro,

será castigado por la comisión de genocidio con una pena de privación de libertad de 10 a 20 años o a cadena perpetua sin posibilidad de conmutación.

Párrafo 2: Quien lleve a cabo la preparación de un genocidio será castigado con una pena de privación de libertad de dos a ocho años.

Párrafo 3: Quien instigue manifiesta y directamente a la comisión de un genocidio será castigado con una pena de privación de libertad de uno a ocho años.

b)Artículo 417:

Quien, con el propósito de establecer o mantener la dominación o la opresión sistemática de un grupo racial de personas respecto de otro grupo racial de personas:

i)Cause la muerte o graves lesiones físicas a una o más personas de ese grupo de personas, o

ii)Imponga condiciones de vida que sirvan para causar el exterminio total o parcial de un grupo racial de personas,

será castigado por la comisión de un delito de apartheid con una pena de privación de libertad de 10 a 20 años o cadena perpetua sin posibilidad de conmutación.

c)Artículo 418:

Quien, a los efectos de lo indicado en los artículos anteriores:

i)Encarcele ilegalmente a miembros de un grupo racial de personas o los someta a trabajos forzados;

ii)Adopte medidas para obstaculizar la participación de un grupo racial de personas en la vida política, social, económica y cultural del país y para crear premeditadamente condiciones que obstaculicen el pleno desarrollo de ese grupo de personas, particularmente privando a sus miembros de sus derechos y libertades fundamentales como ciudadanos;

iii)Adopte medidas para dividir a la población por motivos raciales, creando reservas y guetos, para prohibir los matrimonios entre miembros de diferentes grupos raciales o para expropiar tierras legalmente poseídas;

iv)Derogue derechos y libertades fundamentales de organizaciones o de personas que se opongan al apartheid, será castigado con una pena de privación de libertad de 5 a 15 años.

Disposiciones adicionales

d)Artículo 419:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, quien deliberadamente permita que su subordinado o subordinados cometan un delito será castigado de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 4

182.La República de Bulgaria ha adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las disposiciones del artículo 4 a), b) y c) de la Convención Internacional. Además, acepta sin reservas su carácter obligatorio.

183.Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención Internacional, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Bulgaria han incluido una sección titulada "Delitos contra la igualdad nacional y racial" y un capítulo titulado "Delitos contra los derechos de los ciudadanos". El Código Penal menciona expresamente los delitos contra la igualdad racial, étnica, religiosa y nacional de Bulgaria y, a tal efecto, establece las penas que se indican a continuación.

Capítulo tercero. Delitos contra los derechos de los ciudadanos

Sección I. Delitos contra la igualdad nacional y racial

184.Artículo 162:

Párrafo 1 : Quien propague o fomente la hostilidad o el odio racial o nacional o la discriminación racial será castigado con una pena de privación de libertad de hasta tres años y con inhabilitación para el desempeño de cargos públicos;

Párrafo 2 : Quien utilice la violencia contra otra persona u ocasione daños a los bienes de ésta a causa de su nacionalidad, su raza, su religión o sus convicciones políticas será castigado con una pena de privación de libertad de hasta tres años y con inhabilitación para el desempeño de cargos públicos;

Párrafo 3 : Quien forme o encabece una organización o grupo cuyo objetivo sea perpetrar los actos indicados en los párrafos anteriores será castigado con una pena de privación de libertad de uno a seis años y con inhabilitación para el desempeño de cargos públicos;

Párrafo 4 : Los miembros de esa organización o grupo serán castigados con una pena de privación de libertad de hasta tres años y con inhabilitación para el desempeño de cargos públicos;

Párrafo 5 : Además, el tribunal podrá proceder de oficio en relación con los delitos mencionados en los párrafos anteriores.

185.Artículo 163:

Párrafo 1 : Quien forme parte de una banda con el fin de atacar a grupos de población, a ciudadanos a título individual o a sus bienes a causa de su origen nacional o racial será castigado de la manera siguiente:

a)Los instigadores y dirigentes: una pena de privación de libertad de hasta cinco años;

b)El resto: una pena de privación de libertad de hasta un año o de trabajo correccional.

Párrafo 2 : Si la banda o algunos de sus integrantes están armados las penas serán las siguientes:

a)Los instigadores y dirigentes: una pena de privación de libertad de uno a seis años;

b)El resto: una pena de privación de libertad de hasta tres años.

Párrafo 3 : Si se lleva a cabo un ataque que dé lugar a graves lesiones corporales o a la muerte, los instigadores y dirigentes serán castigados con penas de privación de libertad de 3 a 15 años, en tanto que el resto incurrirá en penas de hasta cinco años, salvo que les correspondan otras mayores.

Sección II. Delitos contra la religión

186.Artículo 164:

Quien propague el odio por motivos religiosos mediante discursos, publicaciones, o actividades o de cualquier otro modo será castigado con una pena de privación de libertad de hasta tres años o de trabajo correccional.

187.Artículo 165:

Párrafo 1 : Quien, mediante la fuerza o amenazas, obstaculice la profesión de fe de los ciudadanos o el desarrollo de sus ritos y ceremonias, siempre que no infrinjan las leyes del país, el orden público o la moral, será castigado con una pena de privación de libertad de hasta un año;

Párrafo 2 : Se impondrá la misma pena a quien, recurriendo a los mismos medios, fuerce a una persona o personas a participar en ritos o ceremonias de carácter religioso;

Párrafo 3 : Cuando los actos mencionados en el artículo 163 se hubieran cometido contra grupos de población, ciudadanos a título individual o sus bienes en relación con su afiliación religiosa, la pena estará en consonancia con las previstas en el mencionado artículo;

188.Artículo 169:

Párrafo b ) : Quien recurra a la violencia, a las amenazas o a cualquier otro medio ilícito para obstaculizar el ejercicio por parte de una persona de sus derechos políticos y constitucionales será castigado con una pena de privación de libertad de hasta tres años.

Sección III. Delitos contra los derechos laborales de los ciudadanos

189.En el artículo 172 se prevé la imposición de una pena a quien deliberadamente obstaculice el desempeño de un cargo por parte de una persona u obligue a ésta a abandonar su puesto de trabajo a causa de su nacionalidad, su raza o su religión.

190.En 2004 y 2005 la Fiscalía General de Bulgaria llevo a cabo varias investigaciones prejudiciales de delitos tipificados en las secciones I y II del capítulo tercero del Código Penal, titulado "Delitos contra los derechos de los ciudadanos".

191.En 2005 se realizaron 12 investigaciones de esa índole. Diez se referían a delitos contra la igualdad nacional y racial y dos a delitos contra la religión. En 2004 se llevaron a cabo nueve investigaciones relacionadas con ocho delitos contra la igualdad nacional y racial y una en relación con un delito contra la religión.

192.Además, el artículo 53 del Código Penal contiene una disposición general a los efectos la confiscación del material impreso y de otra índole de carácter xenófobo y racista destinado a ser utilizado para la comisión de los delitos indicados supra.

193.En el artículo 108 del Código Penal se tipifica la difusión de ideologías fascistas u otras ideologías antidemocráticas. En ese artículo se prevé la imposición de una pena de privación de libertad de hasta tres años a quien propague ideologías fascistas u otras ideologías antidemocráticas o intente cambiar por la fuerza el sistema social y estatal establecido en la Constitución de Bulgaria.

194.Por otra parte, el Código Penal contiene un capítulo separado, titulado "Delitos contra la paz y la humanidad".

195.Desde 1997 se han aprobado varios instrumentos normativos que contienen disposiciones concretas contra la discriminación.

196.En Bulgaria no hay movimientos ni organizaciones que difundan o propaguen ideas racistas, antisemitas, xenófobas o de otra índole con fines discriminatorios. Se han registrado algunos incidentes aislados en los que han participado personas a título individual o pequeños grupos no organizados. Todos ellos se encuentran bajo vigilancia judicial. En los últimos años se ha celebrado un debate público sobre el libro de Adolf Hitler titulado Mein Kampf, que se vende en las librerías junto con libros sobre otros dirigentes nazis.

197.La Constitución de Bulgaria garantiza el derecho de toda persona a "expresar su opinión o a comunicar mediante la palabra una opinión, ya sea verbalmente o por escrito, mediante sonido, imagen o cualquier otro medio" (art. 39, párr. 1).

198.Además, en el artículo 39, párrafo 2, de la Constitución se dispone lo siguiente: "Este derecho no se utilizará en detrimento de los derechos y la reputación de otros o para incitar un cambio del orden constitucional establecido por la fuerza, la comisión de un delito penal o la incitación a la animosidad o a la violencia personal".

199.De conformidad con esas disposiciones constitucionales, el Código Penal prevé una pena concreta en caso de que se cometan tales delitos (tal como se indica en el artículo 108 supra).

200.En el capítulo primero del Código Penal, titulado "Delitos contra la República", se tipifican los delitos relacionados con la seguridad interna del Estado.

201.En el capítulo tercero del Código Penal, titulado "Delitos contra los derechos de los ciudadanos", se tipifica como delito punible de conformidad con el artículo 162 del Código (tal como se indica supra) la difusión o incitación al odio racial o nacional o a la discriminación racial.

202.De conformidad con la Ley del Ministerio del Interior, se confiere a varios órganos la facultad de proteger la seguridad nacional y de investigar los delitos.

203.En el caso de la publicación de Mein Kampf, de Adolf Hitler, las medidas al respecto entraban dentro de la competencia de la policía nacional. El primer indicio de que el libro se vendía en las librerías de Sofía se observó el 24 de diciembre de 2000. Se registraron las librerías y se confiscaron 100 ejemplares del libro. El Departamento de Policía de Sofía se encargó de la investigación.

204.En 2001 la Fiscalía de la Ciudad de Sofía comenzó una investigación prejudicial de conformidad con el artículo 162 del Código Penal. Posteriormente fueron imputados dos ciudadanos búlgaros. En junio de 2005 se dictó un auto de procesamiento por el que se acusaba a dos personas de la publicación de 2.000 ejemplares de ese libro en la editorial "Zhar Ptitza" ("Pájaro de fuego") y su venta en las librerías de Sofía.

205.En 2001 un sitio en Internet (www.bloodandhonour.hit.bg) distribuía símbolos nazis, el texto de Mein Kampf y otros escritos de carácter racista y antisemita. El sitio en Internet pertenecía a simpatizantes en Bulgaria de la organización internacional "Sangre y honor", que difundía la ideología racista y el odio racial. También estaban involucrados cabezas rapadas. El sitio fue borrado de los servidores de Internet de Bulgaria. La persona que había creado y mantenido el sitio fue identificada. La Fiscalía Regional de Sofía se ocupó del asunto. La persona en cuestión fue detenida e imputada de conformidad con el artículo 162, párrafo 1, de Código Penal. Esos mismos cargos se importaron a otro ciudadano búlgaro que había ordenado la creación del sitio en Internet y lo había dotado de material.

206.Pese a la tradicional tolerancia de la sociedad búlgara respecto de los grupos minoritarios, no cabe excluir casos aislados de amenazas y de intolerancia por considerarse erróneamente que la comunidad romaní es propensa a la comisión de delitos. Esas percepciones negativas impulsan a algunos grupos de jóvenes a seguir el comportamiento de los cabezas rapadas. No obstante, tales incidentes son aislados. En los últimos tiempos, esos incidentes se han limitado en buena medida al gamberrismo en el fútbol.

207.En septiembre de 2001 un grupo de alumnos de la población de Samokov atacó a algunos alumnos romaníes. Los padres de éstos habían acudido a la escuela para recogerlos después de las clases. Cuando se dirigían a la escuela atacaron y golpearon a tres personas. La policía investigó el incidente. Identificó a nueve alumnos que habían atacado y golpeado a los romaníes y a dos romaníes que habían golpeado a los búlgaros. La policía incrementó sus actividades de patrullaje en la población e impidió que se perdiera el control de la situación a causa del incidente.

208.También se registran incidentes aislados de comportamiento antisocial por parte de romaníes que llevan a cabo actos de desobediencia civil y de protesta. Los romaníes recurren ese comportamiento a fin de manifestar su insatisfacción respecto de incidentes concretos, como, por ejemplo, cuando se les corta el suministro de fluido eléctrico por no pagar las facturas (se han producido incidentes de esa índole en Sofía, Plovdiv y Sliven) o cuando se retrasa el pago de sus prestaciones de asistencia social (se han producido incidentes de esa índole en Lom, Samokov, etc.).

209.Se han registrado algunos incidentes, generalmente relacionados con ciertas fechas históricas para la comunidad judía, como el hecho de pintar esvásticas y otros símbolos reprobables en los muros de edificios religiosos y culturales judíos. Las personas que participaron en esos incidentes eran jóvenes bajo la influencia de movimientos ultraderechistas de Europa.

Artículo 5

210.En el capítulo segundo de la Constitución se establecen todos los derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos de Bulgaria, que se enumeran en el artículo 5 de la Convención Internacional.

211.Tal como se destacó en el 14º informe periódico de Bulgaria, la Constitución (art. 6, párr. 2) y el Código de Procedimiento Penal (art. 10 1)) garantizan la libertad, la igualdad y la dignidad de todas las personas en Bulgaria sin restricciones ni privilegios fundados en motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, sexo, linaje, religión, educación, convicciones, afiliación política, condición personal y social o posición económica.

212.Como ya se ha indicado, en el Código Penal hay varias disposiciones que garantizan expresamente la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin discriminaciones ni privilegios (arts. 162, 163, 164, 165, 169 y 172).

213.Además, en los artículos 164 a 166 del Código Penal se prevé la imposición de penas por la comisión delitos contra la libertad de religión, al tiempo que en los artículos 167 a 169 se imponen penas por la comisión de delitos contra los derechos políticos y en el artículo 172 por la comisión de delitos contra los derechos económicos.

214.Por otra parte, en el 14º informe periódico de Bulgaria figura información sobre las garantías constitucionales, legislativas y administrativas necesarias para la estricta observancia y el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tal como se establece en el artículo 5 de la Convención Internacional.

215.A continuación figuran algunas nuevas disposiciones aprobadas después de la presentación del 14º informe periódico (la lista completa puede consultarse en la sección relacionada con el artículo 2 de la Convención Internacional):

-En el artículo 6, párrafo 3, de la nueva Ley de refugiados se dispone lo siguiente: "El extranjero que haya entrado en la República de Bulgaria con el fin de solicitar asilo o tenga concedido asilo no será devuelto al país en cuyo territorio esté amenazada su vida o su libertad por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión o convicciones políticas…".

-En el artículo 20 de esa misma ley se dispone lo siguiente: "En el caso de los extranjeros que soliciten asilo o lo hayan obtenido en la República de Bulgaria no se permitirán restricciones de ninguna índole respeto de sus derechos o prerrogativas por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, sexo, linaje, religión, educación, convicciones, afiliación política, situación personal y pública o situación patrimonial".

-En el artículo 22 se dispone expresamente que "los miembros de la familia que acompañen a un extranjero respecto del que se hayan iniciado actuaciones con miras a brindarle protección o al que ya se le haya brindado ésta tendrán los mismos derechos y obligaciones a menos que haya circunstancias especiales que requieran otra cosa".

-En el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: "La solicitud formulada por otro Estado para que se le devuelva un extranjero con el fin de que sea juzgado ante un tribunal sólo podrá ser autorizada por el Fiscal General, en tanto que la solicitud de devolución del extranjero para que cumpla una condena será autorizada por el Ministro de Justicia". Además, en el artículo 440 a) se dispone que esas solicitudes serán examinadas por tres jueces en una vista pública a la que asistirá a un fiscal. Se facilitará al extranjero un abogado en caso de que no disponga de uno, así como un intérprete cuando no domine el búlgaro.

-Ley de protección de la infancia.

-Ley del Ministerio del Interior.

-Ley de reforma de la judicatura, que estableció la base jurídica de la estructura y las funciones de los tribunales, incluido el Tribunal Supremo de Casación y el Tribunal Supremo Administrativo.

-Derechos económicos, sociales y culturales (art. 5 e)).

-Ley de propiedad privada y aprovechamiento de las explotaciones agrícolas.

-Ley de censos de población, vivienda y explotaciones agrícolas en la República de Bulgaria.

-Ley por la que se modifica y complementa el Código Laboral (esa ley prohíbe la discriminación directa o indirecta, los privilegios y las restricciones por razones de nacionalidad, origen, sexo, raza, color de la piel, edad, convicciones políticas o religiosas, pertenencia a sindicatos u otras organizaciones y movimientos públicos, estado civil, situación social o patrimonial o discapacidad en relación con el ejercicio de los derechos laborales y del cumplimiento de las obligaciones correspondientes).

216.Las garantías mencionadas supra también figuran en la legislación sobre la protección de la infancia, la administración pública, la educación nacional, la educación superior, la protección y el desarrollo de la cultura, la radio y la televisión, el derecho de autor y derechos conexos y las leyes que figuran a continuación:

-Ley de protección durante el desempleo y de fomento del empleo;

-Ley del seguro complementario y voluntario de jubilación;

-Ley de asistencia social;

-Ley de protección de los consumidores y de derechos comerciales;

-Ley de administración pública.

Educación (artículo 5 e) [v]) de la Convención Internacional

217.Desde la presentación del último informe periódico se han promulgado varias leyes:

-Ley de educación nacional;

-Ley de enseñanza superior;

-Ley de niveles de enseñanza, educación general básica y programas de estudio;

-Ley de capacitación y formación profesional;

-Reglamento Nº 4 y Reglamento Nº 6 relativos a la enseñanza básica y a la planificación de los períodos escolares (aprobados en septiembre de 1999 y mayo de 2001, respectivamente).

218.En el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de educación nacional se prohíben expresamente "las restricciones o privilegios por motivos de raza, nacionalidad, sexo, origen étnico o social, religión o situación social". En el artículo 9 se dispone lo siguiente: "Todo ciudadano tiene derecho a la educación en una escuela del tipo elegido por él de conformidad con sus preferencias y posibilidades". El artículo 15, párrafo 2, se refiere al desarrollo de una personalidad libre y activa que respete la moral, las leyes y los derechos de los demás, así como su cultura, su idioma y su religión.

219.La Ley de enseñanza superior dispone lo siguiente en su artículo 4: "En la enseñanza superior no habrá privilegios ni restricciones por razones de edad, nacionalidad, origen étnico, situación social, opiniones políticas o religión".

220.Esa ley garantiza la igualdad de derechos de las personas pertenecientes a las minorías por lo que se refiere al acceso a todos los niveles de enseñanza.

Idioma materno

221.El Gobierno fomenta el estudio de las culturas, la historia, los idiomas y las religiones de las minorías de la República de Bulgaria.

222.Las personas pertenecientes a diferentes comunidades étnicas tienen derecho a estudiar su idioma materno. El artículo 36, párrafo 2, de la Constitución garantiza que "los ciudadanos cuyo idioma materno no sea el búlgaro tendrán derecho a aprender su propio idioma y a utilizarlo, junto con el estudio del búlgaro".

223.El artículo 8, párrafo 2, de la Ley de educación nacional dispone lo siguiente: "Los estudiantes cuyo idioma materno no sea el búlgaro tendrán derecho, no obstante la obligatoriedad del estudio del búlgaro, a que se les enseñe su idioma materno y a estudiar éste en las escuelas municipales bajo la protección y el control del Estado".

224.En el reglamento de la Ley de educación nacional (art. 5, párr. 4) figura la definición siguiente: "A los efectos del presente reglamento, por idioma materno se entenderá el idioma utilizado por un niño para comunicarse con su familia antes de acceder a la escuela".

225.En el Decreto Nº 183 del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 1994, relativo a la enseñanza del idioma materno en las escuelas municipales, se dispone lo siguiente:

-Artículo 1, párrafo 1: "A los alumnos cuyo idioma materno no sea el búlgaro se les impartirá enseñanza en su idioma materno desde el primer grado al octavo, de manera voluntaria" (véase también infra);

-De conformidad con el párrafo 2 de ese artículo, "la enseñanza del idioma materno se impartirá durante cuatro horas a la semana";

-En el artículo 2, párrafo 4, se establece la gratuidad de los libros de texto en el idioma materno;

-De conformidad con el artículo 5, la enseñanza del idioma materno será financiada con cargo a los presupuestos municipales.

226.El Reglamento Nº 4 del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 2 de septiembre de 1999, relativo a los programas de estudio, establece lo siguiente:

"Artículo 12. El horario lectivo se dividirá de manera tal que abarque disciplinas escolares, disciplinas culturales y educativas y enseñanza del idioma materno; cada disciplina será impartida durante un máximo de 72 horas por año escolar en los grados 9º y10º, y hasta un máximo de 108 horas en los grados 11º y 12º."

227.La Ley de niveles de enseñanza, educación general básica y programas de estudio (art. 15, párr. 3) dispone que los programas de estudio han de incluir la enseñanza del idioma materno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2, de la Ley de educación nacional.

228.Un importante logro de la Ley de niveles de enseñanza, educación general básica y programas de estudio es el hecho de que la enseñanza del idioma materno pasó a ser obligatoria y no opcional como lo era antes. De esa manera, se establecen garantías jurídicas a los efectos de que esa enseñanza sea una disciplina obligatoria dentro del horario lectivo usual, impartida por maestros en régimen de dedicación exclusiva.

229.El turco se estudia como idioma materno con arreglo a los programas escolares, los libros de texto y los diccionarios aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia para los grados primero a octavo. En el año escolar 2001/02, 34.860 estudiantes de 520 escuelas del país, a los que impartían enseñanza 703 maestros, estudiaron el turco como idioma materno. El turco, en calidad de disciplina de libre elección, se imparte durante cuatro horas a la semana en los grados primero a octavo. Es una disciplina obligatoria en los grados 9º, 10º y 11º.

230.Hay expertos en turco empleados por las inspecciones regionales de enseñanza para que atiendan a las necesidades de las regiones con un gran número de alumnos que estudien turco. Tales son las regiones de Shumen, Burgas, Ruse y Kurdjali. En el resto de las regiones, esas funciones corren a cargo de expertos en organización y control o en idiomas.

231.El turco se estudia en las escuelas privadas secundarias musulmanas de Shumen, Ruse y Momchilgrad, así como en las "Escuelas balcánicas" de la Fundación del Instituto Balcánico y la escuela secundaria privada "Druzhba" ("Amistad") de la Fundación Democrática Búlgaro-Turca.

232.La Universidad "Konstantin Preslavski" de Shumen y el Instituto de Pedagogía de Kurdjali forman a maestros en el idioma turco. El turco es también una de las asignaturas que se estudian en la Universidad de San Clemente Ohridski y el Instituto Islámico Superior de Sofía. También se imparten cursos especiales de turco para maestros en Turquía.

233.El armenio, el hebreo y el griego también se estudian como idiomas maternos en las escuelas búlgaras de Sofía, Plovdiv, Sliven y otras ciudades y poblaciones, si bien en esas escuelas no se imparten clases obligatorias de tales idiomas después del octavo grado. Hay dos escuelas municipales en Sofía en las que unos 750 alumnos de origen armenio estudian armenio durante cuatro horas a la semana. En Plovdiv, hay alrededor de 350 alumnos de origen armenio que estudian armenio. El armenio también se imparte y se estudia en otras ciudades por grupos de alumnos que asisten a las escuelas sabáticas y dominicales.

234.El rumano se estudia como asignatura obligatoria en la escuela especializada de enseñanza secundaria de segundo ciclo de Sofía, abierta a partir del año escolar 1999/00. Actualmente hay una clase de unos 25 alumnos a partir de los grados octavo y noveno y otra de 12 alumnos a partir del octavo grado preparatorio. Las dos terceras partes de los alumnos son de origen valacorumano. El resto estudia el rumano como idioma extranjero. Los valacorumanos residen a lo largo de los ríos Danubio y Timok, donde no hay centros escolares para estudiar el rumano como idioma materno.

235.Hay una escuela judía, la "Dimcho Debelyanov", en Sofía, en la que una tercera parte de los alumnos son judíos y el resto búlgaros. Además, hay varios alumnos de origen turco, romaní y coreano. Todos estudian hebreo e inglés, si bien el hebreo no es el idioma materno de los judíos búlgaros. Por otra parte, hay "escuelas dominicales" en Sofía, Ruse, Vidin, Plovdiv, Burgas y Kyustendil, en las que se enseña hebreo.

236.Plenamente consciente del papel que desempaña la educación para luchar contra el racismo y antisemitismo, la República de Bulgaria apoyó sin reservas la Declaración de Estocolmo relativa a la educación sobre el holocausto, aprobada en Cracovia (Polonia) en octubre de 2000. A raíz de los llamamientos hechos en la Declaración, las escuelas de Bulgaria han establecido clases sobre el holocausto. Además, Bulgaria respalda la iniciativa del Consejo de Europa de conmemorar el Día del Holocausto en todas las escuelas, en memoria de las víctimas.

237.El griego se imparte y se estudia en cursos organizados por el Club de Cultura "Rechitza" de los karakachanos de Sliven.

238.Hay varios expertos del Ministerio de Educación y Ciencia encargados de organizar la enseñanza y el estudio del turco, el romaní, el hebreo y el armenio como idiomas maternos.

239.El romaní como idioma materno no se ha impartido ni estudiado sistemáticamente. La enseñanza del romaní comenzó en algunas escuelas municipales en 1992, a las que asistían unos 4.000 alumnos romaníes. En 1999 el número se redujo a unos 500. Se plantean algunas dificultades en relación con la falta de idioma escrito, etc. Además, no hay muchos profesores titulados y faltan los libros de texto necesarios para los grados superiores.

240.Los niños romaníes asisten a las escuelas romaníes de sus barrios, a escuelas mixtas y a escuelas con alumnos mayoritariamente búlgaros, así como a escuelas especiales. En las escuelas de los barrios romaníes se imparte educación general. Las clases se suelen impartir de los grados primero a cuarto o hasta el octavo. Las clases hasta los grados 11º ó 12º únicamente se imparten en los principales barrios romaníes. En los grados superiores se hace hincapié en la formación profesional. Las escuelas mixtas incluyen a los romaníes y a alumnos de otros orígenes. Las escuelas con alumnos predominantemente de origen búlgaro admiten a niños romaníes, que generalmente logran integrarse mejor en la sociedad búlgara.

241.Las escuelas especiales para alumnos con discapacidad física o mental incluyen también a un importante número de alumnos romaníes. Algunos estudios muestran que en otras épocas uno de cada tres alumnos de esas escuelas tenía origen romaní. Muchos de ellos gozan de buena salud física y mental. Las razones por las que se matricula a niños con buena salud en esas escuelas especiales son complejas. No obstante, cabe considerar decisivas las siguientes: las comisiones que seleccionan a los niños que han de asistir a esas escuelas no tiene suficientemente en cuenta el hecho de que muchos de los niños romaníes no hablan búlgaro o que, si lo hablan, no lo dominan. Esa es la razón por la que los niños tienden a no mezclarse con los demás. Por otra parte, esas escuelas sirven comidas gratuitas. Ello resulta muy atractivo para las familias romaníes menos acomodadas y explica por qué prefieren ocasionalmente esas escuelas para sus hijos. Además, en algunas ocasiones los maestros explican las denominadas ventajas de esas escuelas a los padres, aunque lamentablemente no les explican las desventajas.

242.Las razones principales por las que los niños romaníes tienen un nivel de enseñanza inferior en Bulgaria son las malas condiciones sociales y económicas, el hecho de que las familias y barrios romaníes se mantengan cerrados en sí mismos, el abandono frecuente de la escuela y el escaso nivel de asistencia de niños a las escuelas preescolares y los jardines de infancia y la falta de programas especiales bilingües, de titulación especial de los maestros que trabajan con niños romaníes, de maestros con nivel universitario, de programas de estudio, de libros de texto sobre la historia y las culturas de las comunidades minoritarias étnicas y de programas de alfabetización para los adultos romaníes. No obstante, la situación ha mejorado considerablemente en los últimos años como consecuencia de los ímprobos esfuerzos realizados por las autoridades a todos los niveles.

243.De conformidad con el Decreto Nº 4 del Consejo de Ministros, de 11 de enero de 2005, se estableció un Centro de Integración Educativa de los Niños y Alumnos de las Minorías Étnicas, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, con el fin de respaldar las actividades de aplicación de la política de integración educativa de los niños y alumnos de las minorías étnicas.

244.El Centro prepara, financia y respalda proyectos destinados a promover la igualdad de acceso a la educación de calidad y mejorar los resultados de la enseñanza y de la formación de los niños y alumnos de las minorías étnicas, recurriendo a lo siguiente:

-Garantizar las condiciones necesarias para una educación y una formación profesional conjuntas de los niños y alumnos de diferentes orígenes en los jardines de infancia y las escuelas y centros auxiliares estatales y municipales;

-Realizar una labor pedagógica adicional con los alumnos retrasados en sus estudios;

-Realizar actividades para lograr que los desertores escolares regresen a la escuela y mejorar sus resultados educativos;

-Desarrollar y establecer programas educativos y de formación profesional que se hagan eco de las culturas de las diferentes minorías étnicas a nivel de los jardines de infancia y las escuelas;

-Preparar a los maestros de conformidad con los objetivos de la integración educativa de los niños y alumnos de las minorías étnicas;

-Realizar investigaciones sobre la integración de los niños y alumnos mediante la educación;

-Prestar asistencia a los padres para la integración educativa de los niños y alumnos;

-Supervisar y evaluar los proyectos financiados por el Centro;

-Realizar actividades de sensibilización de la opinión pública relacionadas con la política de integración educativa y la labor del Centro, etc.

La igualdad de acceso a la educación de calidad se garantiza mediante la educación y la formación profesional conjuntas de los niños y alumnos de diferentes orígenes étnicos en las localidades en las que se dan las condiciones necesarias y mediante las actividades educativas y de formación profesional complementarias de los alumnos que tengan problemas en sus estudios.

245.Con arreglo a un programa trienal del Consejo de Ministros, la labor del Centro se está desarrollando en el marco de dos grupos principales de actividades:

a)Recaudar fondos presupuestarios no estatales para ejecutar y respaldar los proyectos;

b)Financiar proyectos.

246.El Centro realizó las siguientes actividades con arreglo al programa para 2007 aprobado por la Junta de Gobierno:

-En relación con el primer grupo de actividades, el Centro preparó un proyecto valorado en 700.000 leva con cargo al Fondo de Educación Romaní, para lo cual se solicitaron 500.000 leva a ese Fondo y 200.000 al Centro de Integración Educativa de los Niños y Alumnos de las Minorías Étnicas, en calidad de cofinanciación. El proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno del Fondo de Educación Romaní el 12 de octubre de 2007.

-En relación con el segundo grupo de actividades, se pidió que se presentaran propuestas de proyectos antes del 31 de agosto de 2007. El Centro recibió 439 propuestas de proyectos, de las que 237 fueron admitidas. Fueron financiados 83 proyectos por un valor total de 1 millón de leva. Al 1º de octubre de 2007, los proyectos a los que se habían asignado fondos con arreglo con arreglo al programa eran los siguientes:

-24 proyectos para garantizar la igualdad de acceso de los niños y alumnos de las minorías étnicas a la educación de calidad, por un total de 550.000 leva;

-14 proyectos para conservar y desarrollar la identidad cultural de los niños y alumnos de las minorías étnicas, por un total de 100.000 leva;

-17 proyectos para establecer las condiciones necesarias para lograr la socialización de los niños y jóvenes de las minorías étnicas, por un total de 150.000 leva;

-28 proyectos para respaldar el proceso encaminado a lograr que la diversidad cultural fuera una fuente y un factor de familiarización mutua y de desarrollo intelectual de los niños y jóvenes y la creación de un entorno de respeto, tolerancia y comprensión recíprocos, por un total de 200.000 leva.

Situación actual de la educación de los niños romaníes en Bulgaria

247.Como ya se ha señalado, la legislación en vigor en Bulgaria, en particular la Ley de enseñanza pública, garantiza el acceso en igualdad de condiciones de todos los niños a la enseñanza, independientemente de su origen étnico, religión o género. No obstante, todavía deben resolverse algunos problemas prácticos concretos en el marco jurídico de la educación y formación de niños romaníes.

248.Factores históricos y recientes han dado lugar al crecimiento de barrios romaníes separados en diferentes partes del país; en la actualidad, en esos barrios hay 65 escuelas y 24 guarderías a las que asisten niños romaníes.

249.Según los datos reunidos por las juntas regionales de inspección de educación, a comienzos del año escolar 2005/06 un total de 867.496 estudiantes cursaban los grados 1º a 12º. De acuerdo con varias fuentes, incluidas esas juntas, el porcentaje de niños romaníes de ese grupo de edad que asistían a la escuela era ligeramente superior al 10%, es decir, unos 90.000 niños.

250.Las juntas regionales de inspección de educación también informaron de que durante el año escolar 2005/06 un total de 30.421 niños romaníes asistían a guarderías y escuelas de los principales barrios romaníes. De ese total, 2.464 estaban inscritos en 24 guarderías y los 27.957 restantes en 65 escuelas.

251.Según esa misma fuente, durante el año escolar 2006/07 entre el 10 y el 11% de los estudiantes era de origen romaní. Unos 27.000 asistían a escuelas en barrios romaníes separados y 40.000 a escuelas de romaníes en localidades rurales con población predominantemente romaní.

252.Se calcula que unos 43.000 niños romaníes asisten a escuelas mixtas en zonas rurales en las que existen escuelas en las que sólo estudian romaníes. Sin embargo, la población de origen étnico búlgaro de esas zonas rurales ha emigrado progresivamente a las grandes ciudades, lo que ha dado lugar a que la población de esas zonas sean mayoritariamente romaní y, por consiguiente, a que los niños romaníes sean mayoría en esas escuelas. Aproximadamente otros 20.000 niños romaníes estudian en escuelas mixtas en zonas urbanas. Sus familias están bien integradas en la sociedad búlgara, por lo que no necesitan medidas especiales de integración.

253.Según las estimaciones más recientes, los estudiantes romaníes representan el 19,7% del total de los estudiantes que cursan los grados primero a cuarto, aunque en algunas regiones esa proporción puede superar el 40%. La educación y formación de esos estudiantes es una tarea de gran importancia y responsabilidad, al tiempo que compleja y difícil. La complejidad y dificultad derivan del hecho de que los romaníes tienden a concentrarse en barrios separados, y, por consiguiente, en esos barrios se forman de hecho "escuelas romaníes". La importancia y la responsabilidad responden a que se debe impartir una educación de calidad para que puedan integrarse con éxito en la vida económica, sociopolítica y cultural de una economía de mercado. Todo ello hace más importante aún la función que desempeña la escuela, no sólo para el desarrollo de los conocimientos y las calificaciones necesarias para la vida moderna, sino también para el desarrollo de modelos apropiados de relaciones interpersonales, interétnicas y entre los grupos sociales a fin de crear en los estudiantes una adecuada conciencia ciudadana.

Medidas legislativas, políticas y administrativas adoptadas por el Gobierno para lograr la plena integración de los romaníes en el sistema educativo

254.El Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado las medidas que se enumeran a continuación para mejorar el nivel educativo de los niños romaníes y garantizar su acceso a escuelas fuera de los barrios romaníes:

a)En 2004 y 2005 el Ministerio elaboró y aprobó una estrategia y un plan de acción a largo plazo para suprimir gradualmente las escuelas separadas en barrios romaníes e impedir que en las escuelas mixtas se establecieran clases únicamente de romaníes.

b)En abril de 2004 se derogó la disposición administrativa que preveía la matriculación en las escuelas atendiendo el lugar de residencia; esa medida facilita el acceso de los niños romaníes a cualquiera de las escuelas de su municipio. De acuerdo con la Ley de enseñanza pública, los padres o tutores pueden elegir en la actualidad la escuela en que quieren que estudien sus hijos.

c)Durante el año escolar 2004/05 se reformó la Ley de enseñanza pública a fin de preparar mejor a los niños de origen romaní y turco para el inicio de la enseñanza escolar. La reforma introdujo la obligación de crear en las guarderías grupos de preparación preescolar durante un año o cursos de preparación para todos los niños antes de empezar el primer grado.

d)Se reemplazó a maestros que no tenían la formación y aptitudes necesarias.

e)Se especificaron cuáles eran las guarderías y escuelas a las que asistían predominantemente niños romaníes. La reestructuración del sistema escolar y los proyectos de integración redujeron de 105 a 64 el número de esas escuelas en todo el país, que se hallaban principalmente en las regiones de Pleven, Ruse y Silistra.

f)Se especificaron cuáles eran las escuelas fuera de los barrios romaníes en las que se integraban gradualmente niños romaníes.

g)El Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado y proporcionado a los gobiernos locales modelos recomendados para la reforma de las escuelas romaníes separadas en barrios romaníes.

h)En el marco de la actual política del Gobierno se ha encargado a los municipios con escuelas a las que sólo asisten niños romaníes que elaboren sus propios planes, tomando como base los nacionales, para reintegrar gradualmente a los niños romaníes en las escuelas mixtas fuera de los barrios romaníes y orientarlos hacia ellas.

i)Los municipios ya han comenzado a cerrar escuelas separadas a las que asistían únicamente niños romaníes (los gobiernos locales que más han avanzado a ese respecto son los de Pleven y Russe).

j)Las juntas regionales de inspección de educación han designado expertos encargados expresamente de la integración de los niños romaníes y de la aplicación de los planes anuales en esa esfera.

k)El Ministerio y las juntas regionales de inspección asesoran directamente a los alcaldes y los representantes de los gobiernos locales que puedan estar a la zaga en la aplicación de la política gubernamental o de la legislación contra la discriminación.

l)Se creó en el sistema educativo el cargo de "maestro auxiliar", para cuyo desempeño se capacitó a personas pertenecientes a la comunidad romaní a fin de que contribuyeran a la integración de los niños romaníes en las escuelas mixtas. Durante el año escolar 2006/07, 64 maestros auxiliares pertenecientes a la comunidad romaní trabajaron en el sistema de enseñanza secundaria.

m)El Gobierno aprobó la prestación de asistencia a niños de familias pobres; en el marco de esa prestación, todos los niños inscritos en los grupos preparatorios de las guarderías o en clases de preparación para la escuela, así como todos los estudiantes hasta el grado cuarto, reciben gratuitamente libros de texto y el desayuno en la escuela.

n)A finales de 2003 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de protección contra la discriminación. La ley dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia y los gobiernos locales deberán adoptar las medidas necesarias para impedir todo tipo de discriminación racial (étnica) en las instituciones de enseñanza. También obliga a los directores de esas instituciones a adoptar medidas eficaces para impedir todo tipo de discriminación en la escuela.

o)Las escuelas universitarias de magisterio han introducido en sus planes de estudios programas interculturales de licenciatura y de postgrado centrados en la integración de los niños romaníes en un entorno escolar mixto. Hace tres años, la Universidad de Veliko Tarnovo introdujo en los estudios de pedagogía la especialización en idioma romaní para maestros cuya lengua materna era el romaní. Al mismo tiempo, el Centro Pedagógico Nacional y sus estructuras regionales han impartido desde su creación en 2005 cursos de corta duración de calificación para maestros que trabajan en un entorno multicultural. En 2006 participaron en esos cursos 721 maestros, y en 2007 estaba previsto impartir 49 cursos de competencia intercultural para un total de 1.000 participantes.

p)En 2006 se pusieron en práctica en guarderías y escuelas de todo el país 81 proyectos de ONG concebidos para desarrollar actitudes positivas y consolidar un entorno propicio para la integración educativa de los niños romaníes.

q)Se reformó la reglamentación escolar para incluir disposiciones contra la discriminación y prevenir cualquier acto discriminatorio por motivos de género, raza, nacionalidad, etnia, ciudadanía, origen, religión o creencias. Esas disposiciones se examinaron en una reunión celebrada en mayo de 2006 con los expertos de las juntas regionales de inspección de educación encargados de la integración en el sistema educativo de los niños pertenecientes a minorías étnicas. En septiembre de 2006 esas disposiciones se transmitieron a todos los directores de instituciones de enseñanza y se incluyeron en la reglamentación escolar, en la de las guarderías y en las de las instituciones que prestaban servicios conexos, así como en la descripción de tareas del personal de las escuelas.

r)La descripción de tareas del personal docente y no docente de las escuelas se ha revisado a la luz de la Ley de protección contra la discriminación.

s)El Ministerio de Educación y Ciencia ofreció a los estudiantes universitarios romaníes la posibilidad de realizar cursos prácticos en las juntas regionales de inspección de educación en el marco del Programa de pasantías para estudiantes. Las juntas difundieron ampliamente la iniciativa en las 28 regiones de Bulgaria. Se presentaron candidatos en 14 regiones, que fueron seleccionados de acuerdo con criterios anunciados con antelación. Así pues, 14 universitarios pertenecientes a minorías realizaron un curso práctico de tres meses en las juntas regionales de inspección de educación. Esa experiencia permitirá a esos estudiantes realizar trabajos sobre el terreno en relación con la integración educativa de los niños romaníes.

t)Desde marzo de 2006 todos los números del diario AzBuki dedican dos páginas especiales a la difusión de las iniciativas del Ministerio de Educación y Ciencia relacionadas con la integración en el sistema educativo de los niños pertenecientes a minorías étnicas y de prácticas idóneas a ese respecto en el plano local. El material publicado en ese diario se prepara con la participación de la organización romaní Amalipe.

255.A fin de apoyar a los niños de familias socialmente desfavorecidas y lograr una mayor integración de los niños en edad de cursar la enseñanza obligatoria, el Decreto Nº 82 del Consejo de Ministros, de 9 de febrero de 2005, estableció que todos los niños incluidos en los grupos preparatorios de guarderías y en las clases de preparación, así como los que cursaran los grados primero a cuarto de la enseñanza primaria, deberían recibir gratuitamente libros de textos y una comida en la escuela; también se ofrece transporte gratuito a todos los niños que cursan la enseñanza primaria en escuelas situadas en zonas céntricas.

256.El Ministerio de Educación y Ciencia elaboró y proporcionó a los municipios modelos recomendados de integración para niños romaníes que vivían en barrios romaníes separados. Durante la aplicación del Plan Nacional de Educación, las juntas regionales de inspección de educación elaboraron planes, instrumentos e informes sobre actividades para promover la integración en el sistema educativo de los niños pertenecientes a minorías étnicas.

257.Como consecuencia de la positiva colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las juntas regionales de inspección de educación con los municipios y organizaciones no lucrativas, más de 3.000 niños de origen romaní se integraron en escuelas mixtas de Vidin, Stara Zagora, Montana, Pleven, Sofía, Plovdiv, Sliven, Haskovo, Pazardzhik, Berkovitza, Peshtera y otras ciudades del país. Más de 2.000 maestros siguieron diferentes cursos de capacitación para trabajar con niños romaníes en un entorno interétnico.

258.Para llevar a cabo actividades de reintegración de los niños que asistían a escuelas auxiliares (en particular los niños de origen romaní matriculados en ellas por razones sociales y no médicas), en las escuelas de enseñanza general y de formación profesional se crearon equipos de evaluación pedagógica general para examinar las necesidades educativas de los niños con discapacidad e integrarlos en el sistema educativo. Únicamente los niños con discapacidades severas y múltiples asisten a escuelas especiales, incluidas las escuelas auxiliares. Durante el año escolar 2005/06 un total de 7.884 niños asistieron a 70 escuelas auxiliares. En 2006 se cerraron 10 escuelas auxiliares y otras 2 en 2007. En el año escolar 2007/08 había 58 escuelas auxiliares, a las que asistían 5.929 niños.

259.En agosto de 2007 los Fondos Estructurales y la Dirección de Programas Educativos Internacionales del Ministerio de Educación y Ciencia organizaron un concurso de propuestas de proyectos en el marco de cuatro programas, uno de los cuales, dotado con un presupuesto de 5.574.116 leva, se titulaba "Creación de un entorno multicultural favorable para la enseñanza y el aprendizaje interculturales". El plazo para la presentación de propuestas finalizó el 5 de octubre de 2007 y está previsto que los proyectos aprobados obtengan financiación a principios del ejercicio económico de 2008.

260.En 2007 el Ministerio de Educación y Ciencia elaboró indicadores y procedimientos para supervisar y evaluar el grado de consecución de las metas y objetivos de la Estrategia y Plan de Acción en los ámbitos escolar y preescolar a nivel nacional, regional y municipal. En marzo de 2007, en el marco de un proyecto del Ministerio titulado "Elaboración de instrumentos para la integración en el sistema educativo de niños pertenecientes a minorías", se impartió capacitación a 230 funcionarios de los servicios administrativos y pedagógicos de 11 municipios sobre la aplicación de la legislación búlgara y europea relativa a la integración en el sistema educativo de los niños pertenecientes a minorías étnicas. Se elaboraron y publicaron directrices dirigidas a los expertos de las juntas regionales de inspección de educación y de la administración municipal, así como a los directores de centros de enseñanza, en las que se incluía un sistema de criterios e indicadores para supervisar los progresos realizados y evaluar la integración educativa de los niños pertenecientes a minorías étnicas; una evaluación de las posibilidades de aplicación de las políticas de integración en las escuelas; un examen de documentos internacionales y nacionales sobre la integración de las personas pertenecientes a minorías étnicas; un modelo de desarrollo para los planes de integración educativa de los municipios y las escuelas; y un glosario de los principales conceptos relacionados con la integración.

261.En la nueva estructura administrativa del Ministerio de Educación y Ciencia se creó un departamento especializado cuya principal función era elaborar instrumentos para:

-La educación y la enseñanza de los niños con componentes educativos interculturales;

-La integración de los niños romaníes de barrios romaníes separados en escuelas y clases mixtas;

-La eliminación de estereotipos y prejuicios negativos sobre las personas consideradas diferentes;

-La promoción entre los niños y los estudiantes de la aceptación de un entorno multicultural y de actitudes solidarias en ese contexto;

-La promoción de la autoestima en los niños y los estudiantes en relación con su identidad cultural.

262.Como se ha indicado, en 2004 se adoptó la Estrategia para la integración de los niños y los alumnos de las minorías étnicas en el sistema de enseñanza, así como el Plan de Acción para su aplicación hasta 2009. En la Estrategia se incluyen varias prioridades importantes en relación con los estudiantes romaníes:

a)Acceso en condiciones de igualdad a la enseñanza de calidad para los niños pertenecientes a la comunidad romaní;

b)Preservación y desarrollo en las escuelas de la identidad cultural romaní;

c)Transformación de la diversidad cultural en una fuente y un factor de conocimiento mutuo y de desarrollo espiritual de los jóvenes, y creación de un ambiente de respeto mutuo, tolerancia y comprensión;

d)Plena integración de los niños y estudiantes romaníes mediante la reorganización de las guarderías y las escuelas en barrios romaníes separados y creación de las condiciones necesarias que garanticen el acceso equitativo a la enseñanza de calidad fuera de esos barrios;

e)Optimización de la red de escuelas en los municipios formados por asentamientos pequeños y dispersos mediante, entre otras cosas, la prestación de apoyo a las principales escuelas de esos municipios con miras a conseguir que se imparta en ellas una educación de calidad.

263.Los resultados de la aplicación de la Estrategia son los siguientes:

-El Ministerio de Educación y Ciencia y las juntas regionales de inspección de educación han aumentado su colaboración con las ONG y con los ayuntamentos de Vidin, Stara Zagora, Montana, Pleven, Sofía, Plovdiv, Sliven, Haskovo y de otras ciudades y han emprendido un proceso de reorganización de las escuelas a las que asisten romaníes, en cuyo marco más de 3.000 niños romaníes han sido transferidos a principios del año escolar 2006/07 a escuelas mixtas para que estudien junto con niños de origen búlgaro.

-Más de 3.000 niños romaníes han sido transferidos de escuelas separadas a escuelas mixtas, donde estudian en la actualidad.

-Más de 100 maestros auxiliares colaboran en la integración de los niños romaníes en el sistema de enseñanza general.

-Más de 2.000 maestros han recibido capacitación de diverso tipo para trabajar en la adaptación de los niños romaníes a un entorno étnicamente mixto. En el Ministerio de Educación y Ciencia se ha nombrado a un Viceministro encargado de la integración en el sistema educativo de los niños pertenecientes a minorías étnicas, así como de la integración de los niños con necesidades educativas especiales pertenecientes a esas minorías.

-El Ministerio de Educación y Ciencia ha creado un departamento exclusivamente dedicado a la integración de los niños y estudiantes pertenecientes a minorías.

Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las ONG

264.La Junta Consultiva de educación de los niños y estudiantes pertenecientes a minorías, creada en 2003 en el Ministerio de Educación y Ciencia, reanudó su labor a principios del año escolar 2006/07. La Junta es un órgano consultivo permanente de carácter público y estatal dependiente de ese Ministerio. Su principal función es elaborar documentos y proponer al Ministerio para su adopción decisiones sobre la integración en el sistema educativo de los niños y alumnos pertenecientes a minorías, con especial atención a los romaníes. Está formada por 31 miembros, entre los que figuran representantes de ONG que trabajan en esa esfera, de los principales grupos étnicos minoritarios del país y de las principales organizaciones sindicales de maestros, rectores de universidades en las que se cursan estudios de pedagogía y funcionarios del Ministerio encargados de la enseñanza en la lengua materna y del proceso general de integración de los niños y alumnos pertenecientes a minorías.

265.En abril de 2006, se modificó el Proyecto sobre vacaciones y actividades extracurriculares para maestros, administrado por el Ministerio de Trabajo y Política Social, para incorporar en él el nuevo cargo de maestro auxiliar, ya que cada vez era más necesario realizar una labor adicional en relación con los niños pertenecientes a minorías, en particular los romaníes, con miras a su integración en el sistema educativo y a la promoción de los contactos entre la comunidad étnica, los padres y los maestros. Pueden optar a esos cargos las personas desempleadas de origen romaní que hayan cursado la enseñanza secundaria o estén en posesión del tercer grado de formación profesional. Aunque en el proyecto se previó la creación en 2006 de 44 puestos de maestros auxiliares, al 30 de septiembre de ese año se había contratado a 71 maestros auxiliares en todo el país en el marco de ese proyecto.

266.Para que esos auxiliares adquirieran las calificaciones profesionales necesarias a los efectos de la educación de los niños, se previó que, entre junio y septiembre de 2006, se organizarían cursos de capacitación para romaníes desempleados que se hubieran inscrito en las oficinas de empleo de la Dirección de Trabajo y Empleo de Sofía, Lovech, Haskovo, Plovdiv, Russe, Montana y Burgas. Aunque en los planes iniciales se preveía la capacitación de 50 personas, al 30 de septiembre de 2006 se había impartido capacitación a 96 romaníes desempleados.

267.El 18 de septiembre de 2006 el Organismo Estatal de Protección del Menor inició una evaluación de todas las instituciones especializadas en la atención a la infancia en relación con la aplicación del mecanismo para la clausura, la reforma o la restructuración de tales instituciones. En ese contexto, se evaluaron 144 instituciones, en las que había 9.209 niños, de los cuales aproximadamente el 46% eran de origen romaní, y se concluyó que, en comparación con el año 2004, se habían realizado importantes avances en la aplicación de las normas y criterios establecidos en ese mecanismo relativos a la calidad de los servicios sociales de atención a la infancia. En relación con algunos de los principales criterios, como el de la atención individualizada, que incluía la atención a las necesidades culturales, religiosas, lingüísticas y étnicas, 71 instituciones recibieron una muy buena evaluación. También recibieron esa evaluación 78 instituciones en relación con los servicios ofrecidos para la integración y adaptación sociales de los niños.

268.En junio de 2006 se inició la ejecución del Proyecto PHARE BG 2003/004-937.01.03sobre la integración en los servicios educativos y de atención de la salud de los grupos minoritarios vulnerables, particularmente de los romaníes. El CNCCED se encarga de su aplicación. El objetivo del Proyecto es velar por la aplicación de las medidas prioritarias incluidas en el Programa Marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara a fin de mejorar el acceso de los romaníes a los servicios educativos y de atención de la salud y fortalecer la capacidad del sistema para atender a los problemas de salud de las comunidades romaníes.

Artículo 6

269.El artículo 57, párrafo 1, de la Constitución de Bulgaria consagra la irrevocabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

270.El artículo 56 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a asistencia letrada cuando se hayan violado sus derechos o perjudicado sus intereses legítimos.

271.Varias leyes y disposiciones concretas del ordenamiento jurídico dan efectividad a esas garantías constitucionales.

272.El artículo 7, párrafo 2, de la Ley del sistema judicial dispone que las personas físicas y jurídicas tendrán pleno derecho a la protección judicial.

273.El artículo 8 de esa ley dispone que "los órganos del sistema judicial deberán aplicar las leyes con precisión y uniformidad y velando por el respeto de todas las personas y los casos en que esas leyes sean pertinentes. En relación con el ejercicio de las funciones judiciales y la contratación de personal para los órganos del sistema judicial no se permitirá ninguna limitación de los derechos ni ningún privilegio por motivos de raza, nacionalidad, etnia, sexo, origen, religión, educación, convicciones, afiliación política o situación personal, social o patrimonial".

274.El artículo 4, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil dispone que "los tribunales concederán a las partes en litigio las mismas oportunidades para ejercer sus derechos. Al mismo tiempo, los tribunales deberán aplicar la ley correcta y equitativamente y respetando a todas las partes".

275.El poder judicial debe actuar de oficio para proteger los derechos de los ciudadanos (aunque para algunas infracciones menores es necesario que se presente una denuncia ante las autoridades judiciales). Los órganos del Estado deberán actuar de oficio para proteger a los ciudadanos en caso de violación de sus derechos. No obstante, cualquier ciudadano, independientemente de su origen étnico, que considere que se han violado sus derechos puede pedir la intervención del órgano público competente. En caso de que esa petición no se presente al órgano adecuado, se remitirá por conductos oficiales al órgano competente.

276.Los ciudadanos que consideren que sus derechos se han violado o están siendo violados pueden recurrir ante los órganos competentes para que se ponga fin a esa violación y se restablezcan esos derechos. También pueden pedir una reparación económica o moral. El tipo de indemnización se decidirá atendiendo al carácter de la violación, su duración, las posibilidades de restablecer los derechos violados y otras circunstancias.

277.La acción de la justicia es el medio más eficaz y más ampliamente utilizado para proteger los derechos de los nacionales y los extranjeros. Como ya se ha señalado, la legislación de Bulgaria no limita por motivos de pertenencia étnica la protección jurídica ni la defensa de los derechos de las personas. De acuerdo con el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, toda persona puede presentar una denuncia para pedir que se restablezcan sus derechos.

278.Desde la creación en 2005 de la Comisión para la protección contra la discriminación, quien considere que ha sido objeto de discriminación puede presentar una denuncia ante ese órgano (véanse las páginas 23 y ss. del presente informe).

279.Además, el acceso en condiciones de igualdad de los ciudadanos a la justicia para pedir la protección de sus derechos e intereses legítimos, incluidos los garantizados en la Ley de protección contra la discriminación, se pone de manifiesto, entre otras cosas, en la prestación de la asistencia letrada efectiva prevista en la Ley de asistencia letrada, que entró en vigor el 1º de enero de 2006. La ley reglamenta la prestación de asistencia letrada en las actuaciones penales, civiles y administrativas en todos los tribunales. La financiación para la prestación de esa asistencia corre a cargo del presupuesto del Estado. Se ha creado un órgano especial encargado de la asistencia letrada, a saber, la Oficina Nacional de Asistencia Letrada. La Oficina es un órgano público independiente creado por ley. Se concede esa asistencia para iniciar actuaciones o llevar un caso ante los tribunales, para preparar la documentación relativa a la demanda o para la representación ante el tribunal. El tribunal deberá evaluar y decidir si la parte en litigio puede o no pagar a un abogado defensor, para lo que se tienen cuenta los ingresos de la persona o de su familia, los bienes que consten en una declaración jurada, el estado civil, la salud, la situación laboral, la edad y otras circunstancias.

280.Además, el 8 de mayo de 2003 la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Ombudsman, que entró en vigor el 1º de enero de 2004. El Ombudsman fue elegido por la Asamblea Nacional en abril de 2005.

281.La institución del Ombudsman es un mecanismo adicional independiente que se encarga de promover y proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos contra posibles violaciones de las autoridades o administraciones de los gobiernos central o locales. Esa institución complementa la infraestructura existente, es decir, el control parlamentario, la jurisdicción constitucional, el control judicial y administrativo y el control que ejercen los medios de información y las ONG.

282.Paralelamente, varios municipios han nombrado también Ombudsman locales en el marco de la Ley de los gobiernos y las administraciones locales, para que defiendan y actúen de intermediarios con las comunidades locales. En algunos municipios esos Ombudsman se centran principalmente en la protección de los derechos de los residentes pertenecientes a minorías, en particular los romaníes.

Artículo 7

283.La República de Bulgaria mantiene una política exterior coherente, basada en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y en las normas del derecho internacional, y acorde con las obligaciones que le incumben como miembro del Consejo de Europa. Bulgaria observa rigurosamente su tradicional política de buenas relaciones y cooperación con los países vecinos.

284.Bulgaria comparte la idea de que el diálogo intercultural contribuye a construir un mundo más estable, justo y pacífico mediante la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos y los individuos, en toda su diversidad.

285.Las autoridades búlgaras entienden la diversidad como pluralismo constructivo y facilitan la creación de mecanismos estatales y sociales que promuevan la interacción armoniosa entre las diferentes culturas de la sociedad búlgara. Las autoridades públicas, la sociedad civil y los medios de información desempeñan funciones concretas en la promoción de la tolerancia, la inclusión, la cohesión y la igualdad, que permiten que todas las personas vivan su diversidad en un marco social y democrático aceptado.

286.En la aplicación de las disposiciones del artículo 7 de la Convención Internacional, Bulgaria tiene en cuenta el documento de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativo al artículo 7, preparado por dos de sus miembros (la Sra. Shanti Sadiq Ali y el Sr. Ivan Garvalov) y por dos miembros de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (el Sr. José Bengoa y el Sr. Moustafa Mehedi), documento E/CN.4/Sub.2/1998/4, de 10 de junio de 1998.

287.Se han aprobado varias leyes nuevas que guardan relación directa con el artículo 7 de la Convención Internacional, saber:

-La Ley de bibliotecas públicas;

-La Ley de protección y desarrollo de la cultura;

-La Ley de derechos de autor y derechos conexos.

288.Educación:

-La Ley de enseñanza pública dispone en el párrafo 2 del artículo 8 que "los estudiantes cuya lengua materna no sea el búlgaro tendrán derecho a estudiar en su propia lengua en las escuelas municipales bajo la protección y el control del Estado";

-El párrafo 3 del artículo 15 de la Ley de niveles de enseñanza, educación general básica y programas de estudio prevé que se impartan enseñanzas adicionales en las esferas de la cultura y la formación profesional en función de las capacidades y los intereses individuales de los estudiantes, particularmente por lo que respecta a la enseñanza de la lengua materna y la religión.

289.En 2004 el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó la estrategia para la integración de los niños y los alumnos de las minorías étnicas en el sistema de enseñanza, que fue complementada por planes de seguimiento en los años escolares 2004/05 y 2008/09.

290.Tomando como base los resultados de la aplicación inicial de la estrategia, en el Plan Nacional de Acción se incluyeron actividades relacionadas con:

-El suministro a los niños de las guarderías y las escuelas elementales de medios para que conocieran la historia y la cultura de las minorías étnicas;

-La integración de la enseñanza intercultural en los planes de estudios de los cursos de humanidades;

-La revisión del plan de estudios vigente para eliminar cualquier referencia al etnocentrismo, los estereotipos negativos y las palabras hostiles;

-La organización de seminarios anuales para capacitar al personal docente en cuestiones de educación intercultural y derechos humanos;

-La creación por el Ministerio de Educación y Ciencia de una biblioteca electrónica y una base de datos con información sobre la enseñanza intercultural;

-La preparación por el Ministerio de Cultura y los municipios de un calendario étnico-cultural para el año escolar, teniendo en cuenta las especificidades religiosas; y

-La organización por las escuelas y los municipios de viajes escolares para que los estudiantes conocieran las diferencias étnicas y culturales existentes en Bulgaria.

291.Tanto la estrategia como el Plan de Acción tienen en cuenta las recomendaciones formuladas por ONG pertinentes.

292.En 2005 se creó en el Ministerio de Educación y Ciencia la Dirección de Integración Educativa y Cultural, especializada en la enseñanza secundaria. Esta nueva Dirección, que tiene tres departamentos (Integración Cultural, Religión y Talentos Especiales), participa directamente en la integración de las minorías étnicas de Bulgaria.

293.El Ministerio de Educación y Ciencia ha creado también un Junta Consultiva de educación de los niños y estudiantes pertenecientes a minorías, que es un órgano público de consulta, cooperación y coordinación entre el Ministerio, el CNCCED, otros ministerios y las instituciones y ONG que se ocupan de la educación. El objetivo de la Junta es contribuir a la elaboración y aplicación de una política nacional sobre la integración de los niños y estudiantes pertenecientes a comunidades étnicas, así como la elaboración de estrategias y medidas concretas para la política educativa a ese respecto.

294.De conformidad con la Estrategia para la integración de los niños y los alumnos de las minorías étnicas en el sistema de enseñanza, en 2006 se creó un Centro especial para la integración en el sistema educativo de los niños y estudiantes pertenecientes a minorías étnicas, que funciona con arreglo a un programa trienal (2007-2010), gestiona los recursos presupuestarios asignados y busca financiación adicional de donantes. En 2007, el presupuesto para la aplicación de los proyectos pertinentes ascendió a 1 millón de leva. Para el período comprendido entre 2007 y 2009 está previsto dedicar 2.534.000 euros adicionales a la compra de libros de texto y material didáctico para estudiantes de los cursos preparatorios y de los grados primero, segundo y tercero de la enseñanza, y otros 2 millones de euros a becas para estudiantes romaníes en instituciones de enseñanza superior.

295.Se inició la preparación de diccionarios, manuales de gramática y material de información sobre la historia y la cultura de las minorías en Bulgaria, labor en la que participaron activamente varias ONG y especialistas en la historia y la cultura de las minorías. La Iniciativa Interétnica de la Fundación de Derechos Humanos ha preparado material docente para estudiantes de los grados 1º a 11º; ese material consta de 11 adiciones a los libros de texto sobre lengua, literatura, historia y música, que presentan información sobre la historia y la cultura romaníes, así como cinco manuales de instrucción metodológica para los maestros en las respectivas materias. Esas publicaciones fueron aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y se utilizan habitualmente como manuales de capacitación. La Fundación ha impartido capacitación sobre esos manuales a maestros de 35 escuelas y ha puesto en práctica un proyecto experimental para su aprobación en escuelas en las que estudian niños búlgaros y romaníes.

296.La Fundación de Derechos Humanos inició también la creación de un programa educativo de comprensión entre las culturas titulado "Desarrollo de la experiencia intercultural" y concebido para trabajar con estudiantes más jóvenes. Se trata de un programa de capacitación para promover la comprensión mediante el intercambio de experiencias entre los niños, el diálogo intercultural en las aulas y la protección mutua de los derechos. Se ha elaborado para trabajar en clases y grupos, independientemente de su composición étnica, y es fácilmente adaptable a diferentes entornos étnicos y culturales.

297.La Balkan Foundation "Diversity" publica manuales para el estudio de la lengua romaní, así como manuales de pedagogía para ayudar a los maestros que trabajan en idioma búlgaro, pero que también enseñan a niños de las comunidades étnicas romaní y turca.

298.El Consejo de Europa proclamó el año 2005 Año Europeo de la Ciudadanía a Través de la Educación. El Gobierno de Bulgaria fue uno de los promotores de ese programa, en el que participó activamente. En la aplicación del Programa Nacional para el "Año Europeo de la Ciudadanía" participaron representantes de instituciones importantes y de ONG. Algunas de las actividades emprendidas en el marco del Programa Nacional son las siguientes:

-Creación de centros de ciudadanía, es decir, centros de promoción del desarrollo democrático en los que los ciudadanos pueden participar directamente en el proceso de adopción de decisiones;

-Facilitación de enfoques, estrategias y métodos innovadores en el marco de la educación para la ciudadanía democrática y la educación en materia de derechos humanos, cuyo objetivo es fomentar la integración de los grupos sociales vulnerables;

-Promoción de proyectos de solución no violenta de los conflictos mediante el diálogo, la negociación, la cooperación y métodos de búsqueda de consenso, así como de medidas para el fomento de la confianza;

-Elaboración de proyectos concretos de educación para la ciudadanía democrática y la educación en materia de derechos humanos para regiones que han vivido conflictos o son socialmente desfavorecidas; y

-Promoción activa de políticas de igualdad de oportunidades y de la incorporación de cuestiones de género en las instituciones de enseñanza, así como creación de asociaciones.

299.Además, durante el Año Europeo de la Ciudadanía a Través de la Educación (2005) se elaboró un conjunto de medidas educativas especiales para capacitar a los maestros e introducir en las escuelas el tema de la educación ciudadana. En 2005 se organizaron cursos especiales de capacitación, talleres y cursos de verano centrados en la tolerancia y la comunicación intercultural.

300.El Organismo Estatal de la Juventud y los Deportes está ejecutando un programa titulado "Vacaciones y deporte", que sirve para que los niños y estudiantes pertenecientes a minorías participen en actividades deportivas junto con los demás niños. En 2006, más de 180.000 estudiantes participaron en actividades en el marco de este programa, de los que el 2% eran de origen romaní, lo que duplicó el nivel de participación alcanzado en el segundo semestre de 2005.

301.El Organismo Estatal de la Juventud y los Deportes coordina las actividades de la campaña europea de la juventud en pro de la diversidad, los derechos humanos y la participación titulada "Todos diferentes, todos iguales", emprendida en 46 países por iniciativa del Consejo de Europa con el apoyo de la Comisión Europea y del Foro Europeo de la Juventud. El principal objetivo de la campaña es conseguir la participación de jóvenes de diferentes orígenes étnicos, religiosos y sociales, entre otros, en la lucha contra la intolerancia y la discriminación. En el marco de esa campaña se han realizado hasta el momento las siguientes actividades: una reunión de jóvenes europeos en Sofía en agosto de 2006 para inaugurar la campaña; una reunión de jóvenes en Sofía en septiembre de 2006; seminarios en 18 centros regionales sobre cuestiones relacionadas con la sociedad civil y los derechos humanos y la educación para la igualdad y la tolerancia; y la Conferencia Nacional de la Juventud titulada "Todos diferentes, todos iguales", con la que se clausuró la serie de cursos de capacitación.

Cultura

302.La Ley de protección y desarrollo de la cultura es el marco fundamental de la política cultural de Bulgaria. El artículo 2 de esa ley enumera las principales prioridades de dicha política, a saber, "la promoción de la diversidad cultural y el mantenimiento de la unidad de la cultura nacional".

303.Durante el examen de la política cultural nacional (1996-1997) y en el debate nacional sobre la política cultural de Bulgaria (1998) el Gobierno y las ONG pusieron de relieve su visión común de las culturas minoritarias como parte integrante del patrimonio cultural nacional.

304.En 2002 se creó en el Ministerio de Cultura un Consejo Público sobre cuestiones de diversidad cultural, que es un órgano especializado con funciones consultivas.

305.El Ministerio de Cultura presta ayuda financiera a diversos proyectos de organizaciones culturales de las minorías, como el Centro Cultural y de Información Romaní y el Teatro Musical Romaní. Asimismo, a principios de 2003 se fundaron dos institutos culturales públicos en regiones con importantes comunidades turcas: el Instituto Kadrie Lyatifova, en Kurdjali, y el Instituto Nazim Hikmet, en Razgrad. Su misión es crear y representar producciones musicales, de danza y de teatro y mantener y promover la tolerancia y el diálogo interculturales.

306.El Consejo de Ministros financia anualmente con cargo a su presupuesto los proyectos del CNCCED elaborados por organismos que representan a grupos minoritarios. Pueden obtener financiación los siguientes tipos de proyectos:

-Actividades culturales como festivales de arte y exposiciones (de bellas artes, artes aplicadas y artesanía);

-Celebración de fiestas históricas y tradicionales;

-Organización de seminarios y conferencias;

-Proyectos educativos;

-Programas educativos extraoficiales para niños y estudiantes;

-Publicación y distribución de libros de poesía, colecciones de cuentos, canciones y refranes populares; y

-Producciones de audio y vídeo.

307.La cultura desempeña una función fundamental en el Plan de Acción Nacional del Decenio de integración de los romaníes (2005-2015). Están previstas las siguientes actividades:

-Apoyo a programas y proyectos de integración cultural y social en el plano municipal;

-Creación de bibliotecas, clubes de Internet, escuelas y cursos;

-Apoyo a grupos artísticos y de otro tipo que realicen un trabajo creativo;

-Creación, mantenimiento y apoyo a centros culturales comunitarios ("chitalisthe") en distritos romaníes;

-Creación en Sofía de un centro de recursos "chitalisthe" para los romaníes, que establecerá una red de centros comunitarios romaníes en los que se podrán celebrar consultas, intercambiar información y organizar programas educativos;

-Creación de un teatro musical romaní;

-Utilización de instrumentos audiovisuales para promocionar a personas especialmente dotadas en el ámbito de la música, las canciones y la danza romaníes y los conocimientos y artesanía tradicionales;

-Creación y mantenimiento de un sitio en la web sobre la cultura romaní;

-Mejora de la imagen pública de los romaníes en la sociedad y, en particular, en los medios de comunicación.

308.En Bulgaria tradicionalmente se apoya a las organizaciones culturales locales y se fortalece su capacidad de actuar como factores locales en pro de la comprensión mutua y de promotores de la diversidad cultural. Los centros comunitarios (que en búlgaro se llaman chitalishte) son centros locales de arte y cultura que prestan una amplia variedad de servicios.

309.En las escuelas de arte gestionadas por el Ministerio de Cultura se están organizando intercambios internacionales de estudiantes.

310.Por lo que respecta a la política cultural, Bulgaria participó activamente en el proyecto del Consejo de Europa titulado Política cultural y diversidad cultural (2001-2003).

Información y medios de comunicación

311.En Bulgaria hay emisoras de radio y cadenas de televisión públicas y privadas de alcance nacional, así como muchas emisoras de radio y cadenas de televisión privadas de ámbito local. Los medios electrónicos públicos y privados retransmiten muchos programas, principalmente semanales, para grupos culturales minoritarios.

Marco normativo

312. El artículo 6, párrafo 3, de la Ley de radio y televisión dispone lo siguiente: "Los operadores de la radio y la televisión públicas deberán… velar, mediante sus políticas de programación, por la protección de los intereses nacionales, los valores culturales universales, la labor científica nacional y la educación y la cultura de todos los ciudadanos búlgaros, independientemente de su origen étnico".

313. El artículo 7, párrafo 1, dispone lo siguiente: "La Radio Nacional de Bulgaria y la Televisión Nacional de Bulgaria deberán actuar como operadores de la radio y la televisión públicas, respectivamente, y contribuir al desarrollo y la difusión de la cultura y el idioma búlgaros y de los de las diferentes minorías étnicas".

314. El artículo 7, párrafo 2, dispone que "los operadores de la Radio Nacional y la Televisión Nacional no permitirán la producción ni la difusión de programas o materiales que infrinjan los principios enunciados en el artículo 10, es decir, que inciten a la intolerancia por motivos de origen nacional o étnico, afiliación política, religión o raza".

315.El artículo 10 dispone que "no se permitirá la difusión de programas que hagan apología de la crueldad o la violencia o las justifiquen".

316.El artículo 12 enumera los casos en que los programas pueden difundirse en un idioma diferente del oficial y dispone que "los programas de radio y televisión podrán ser en otros idiomas cuando:

a)Tengan fines educativos;

b)Estén destinados a ciudadanos búlgaros cuya lengua materna no sea el búlgaro;

c)Estén destinados a oyentes o telespectadores extranjeros;

d)Sean programas extranjeros traducidos.

317.Según el artículo 17, párrafo 2, "los operadores de radio y televisión no permitirán la producción o difusión de programas que infrinjan los principios del artículo 10, así como los que inciten a la intolerancia por motivos de origen nacional o étnico, afiliación política, religión o raza…".

318.El artículo 76, párrafo 2, dispone lo siguiente: "No se permitirá la publicidad basada en la discriminación por razones de nacionalidad, etnia, religión, raza, sexo u otra causa".

319.De conformidad con el artículo 122, una licencia se podrá revocar en caso de infracción grave de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de radio y televisión.

320.El artículo 126, párrafo 1, prevé la imposición de una multa de 2.000 a 15.000 leva (aproximadamente de 1.000 a 7.500 euros) en caso de infracción de la Ley de radio y televisión.

321.En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de radio y televisión, a partir del año 2000 el Canal 1 de la Televisión Nacional de Bulgaria empezó a emitir un programa diario de información en turco de 10 minutos de duración. La Radio Nacional de Bulgaria emite dos veces al día programas informativos y musicales de 30 minutos de duración en las regiones con importante población búlgara de origen turco.

322.Una de las emisoras de radio más populares, Radio DARIK, emite desde la ciudad de Kurdjali un programa regional en turco. Otros operadores privados de radio y televisión emiten programas similares.

323.El Consejo de Medios Electrónicos (CEM) incluyó en los procedimientos para la concesión de licencias la posibilidad de emitir programas para minorías. El Consejo promueve la emisión de programas en idiomas minoritarios, especialmente en las regiones con poblaciones mixtas. Por ejemplo, el Consejo concedió a un operador de televisión por cable en la ciudad de Vidin una licencia para emitir en romaní a fin de atender a las necesidades de ese grupo de población. Una licencia similar se ha concedido a otro operador de televisión por cable en la ciudad de Razgrad para emitir programas en turco.

324.El Consejo de Medios Electrónicos vela permanentemente por que los operadores nacionales y regionales de televisión observen los principios rectores de la política de programación televisiva.

325.Todos los medios de información impresos de Bulgaria son privados. De conformidad con los principios de la libertad de expresión y de difusión de la información, garantizados por la Constitución de Bulgaria, ninguna institución pública podrá ejercer un control sobre el alcance de la información, el tema tratado o las diferentes formas de presentación.

326.Las condiciones que impone la economía libre de mercado hacen que los medios impresos privados de diferentes comunidades étnicas afronten a menudo dificultades financieras. Esa es la razón de su relativamente escasa circulación y distribución. Algunos medios se publican en el idioma de la comunidad étnica y en búlgaro. Esta práctica se estableció a principios de los años noventa.

327.Desde 1989 se han editado las siguientes publicaciones impresas de comunidades minoritarias:

-Yerevan : semanario de información política y cultural publicado en armenio desde octubre de 1944 por la Asociación de Organizaciones Culturales y Educativas Armenias.

-SHTIT (Escudo): publicación política semanal en armenio y búlgaro de la Unión Armenia HAMAZKAIN para la educación y la cultura, que se publica desde octubre de 1991.

-ARMENTZI (Armenios) : publicación mensual en búlgaro sobre cuestiones de política e historia. Se publica desde noviembre de 1991.

-Timpul Armanli: boletín mensual sobre la cultura y el idioma aromanianos, publicado en búlgaro y aromaniano desde 1993.

-Timpu: publicado en búlgaro y rumano por la AsociaciónValacade Bulgaria desde 1993.

-Evreiski novini (Noticias judías): publicado en búlgaro por el Frente Nacional Judío, la Congregación Central Judía de Bulgaria, las organizacionesShalom de judíos de Bulgaria y la Asociación de organizaciones culturales y educativas de judíos de Bulgaria. Se publica desde 1944.

-Barberan: publicado en búlgaro desde 1993 por las restablecidas organizacionesjudías de Ashomer Azair.

-Roma : publicado en búlgaro por la Alianza Democrática Romaní. Se editó en 1990 y 1991.

-Glas Gospoden (La voz de Dios): publicado de 1991 a 1996 por grupos cristianos romaníes y turcos.

-Tziganite (Gitanos): periódico independiente publicado en búlgaro por la Alianza Democrática Romaní desde mayo de 1992 a mayo de 1993.

-Romite (romaníes): publicado en búlgaro por la Alianza Democrática Romaní de Sliven en 1992 y 1993.

-Romski priyatel (Amigo de los romaníes): publicado en búlgaro desde 1994 como separata sobre los romaníes del semanario Stolitzata (La capital).

-Roma sartze (Corazón romaní): publicación mensual en búlgaro editada por el Centro Romaní de Estudios de las Minorías, 1993-1998; de 1996 a 1998 se publicó un suplemento separado dedicado a los niños.

-Drom Dromendra: publicación mensual independiente editada en búlgaro desde 1995.

-Obshtestvo i strana (Sociedad y país) : publicación mensual de la Alianza Independiente Romaní de Varna. Se publica desde 1995.

-Romska duma (Mundo romaní): publicado en búlgaro por el Ministerio de Cultura.

-Zhitan: revista mensual independiente publicada en búlgaro desde 1998.

-Vutre (Dentro) : revista mensual independiente publicada en búlgaro con partes en romaní. Se publica desde 1999.

-Romani Dai: revista independiente desde 1999, publicada en búlgaro.

-Romano Obektivno (Objetivo romaní ): publicada en romaní desde 1996. En 1998 pasó a llamarse Objetivo; es una publicación del Comité Helsinki de Bulgaria; también existe una edición anual con un resumen en búlgaro.

-Musulmani (Musulmanes ): publicación quincenal en turco de la Oficina del Gran Mufti de Bulgaria; se publica desde el 26 de abril de 1990. También hay una edición en búlgaro.

-Svetlina (Yashik en turco, Luz): publicación quincenal en turco y búlgaro; se publicó entre 1990-1992.

-Prava i Svobodi (Derechos y libertades ): publicación semanal en turco sobre temas políticos y culturales, editada por el Movimiento en favor de los Derechos y las Libertades. Desde 1998 la editó el Instituto de Estudios de Integración. Se publicó por primera vez de diciembre de 1990 a marzo de 1996. Había un suplemento independiente en búlgaro.

-Vyara (Guven en turco, Esperanza): semanario independiente de cultura e información, publicado en turco y búlgaro de abril de 1992 a abril de 1996.

-Djur-djur shturche: revista infantil publicada en turco y en búlgaro de 1992 a 1996.

-Filiz : semanario infantil publicado en turco de 1992 a 1996 por el Movimiento en favor de los Derechos y las Libertades y como publicación independiente desde diciembre de 1996.

-Balon (Globo ): revista mensual infantil en turco que se publica desde 1994.

-Nadezhda (Esperanza): revista mensual de educación y cultura publicada por la Federación Balcánica para la Educación y la Cultura desde 1995.

-Kainak (Primavera): publicación mensual en búlgaro del Centro Cultural Turco; se publica desde 1999.

-Publicaciones periódicas de diferentes confesiones religiosas.

-Christiyanska missal (Pensamiento cristiano): publicado en búlgaro por los Adventistas del Séptimo Día.

-Christiyanski vestnik (Revista cristiana): publicación mensual en búlgaro de la Iglesia de Dios búlgara.

-Blagovestitel (Portador de buenas noticias ): publicación mensual en búlgaro de la Alianza Pentecostal.

-Zornitza (Estrella matutina): publicación mensual en búlgaro de la Iglesia Congregacional.

-Vitania: publicación mensual de la Iglesia Baptista de Bulgaria.

-Christiyanska nadezhda (Esperanza cristiana ): publicación trimestral en búlgaro de la Iglesia Luterana.

-Strazheva Kula (Atalaya): publicación mensual en búlgaro de los Testigos de Jehová.

328.Algunas ONG, como la Open Society Foundation, la Iniciativa Interétnica en pro de los Derechos Humanos, SEGA y el Centro Internacional de estudios de las minorías y relaciones interculturales, prestan apoyo a las publicaciones periódicas, actividades de los medios de comunicación y representaciones en directo de diversos grupos culturales.

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