Naciones Unidas

CERD/C/BGR/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 20º a 22º combinados que los Estados partes debían presentar en 2014

Bulgaria *

[Fecha de recepción: 11 de enero de 2016]

Índice

Página

I.Introducción (observaciones finales 24, 25 y 27)3

II.Progresos realizados por el Gobierno de Bulgaria (observaciones finales 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 23 y 26)3

III.Respuestas a las preocupaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial6

IV.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención17

A.Artículo 217

B.Artículo 424

C.Artículo 526

D.Artículo 634

E.Artículo 735

Anexos**

I.Introducción (observaciones finales 24, 25 y 27)

1.El presente informe se ha preparado de conformidad con las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/2007/1) presentadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité).

2.De conformidad con las observaciones finales (CERD/C/BGR/CO/19), aprobadas previo examen de los informes periódicos 15° a 19°, la República de Bulgaria presenta a continuación los informes periódicos 20°, 21° y 22° consolidados sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El informe se ha preparado con participación activa de todas las instituciones que se ocupan de casos de discriminación racial. Fue aprobado por el Mecanismo Nacional de Coordinación en materia de Derechos Humanos, después de haberse publicado para ser objeto de debate público.

3.La información sobre la aplicación de los párrafos 13, 15 y 18 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BGR/CO/19) se presentó a este el 29 de septiembre de 2010.

II.Progresos realizados por el Gobierno de Bulgaria (observaciones finales 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 23 y 26)

4.Durante el período objeto de examen (2008-2014), Bulgaria adoptó nuevas medidas para reforzar su legislación y sus prácticas administrativas y judiciales con el fin de lograr una mejor aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La República de Bulgaria siguió aplicando una política coherente encaminada a erradicar la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y promover el entendimiento entre los diferentes grupos raciales, étnicos, religiosos y lingüísticos de la población. Asimismo, se han introducido enmiendas en la legislación nacional, en particular como consecuencia de la transposición de la legislación de la Unión Europea (UE).

5.En 2009, 2011 y 2015, se introdujeron en el Código Penal algunas enmiendas para armonizar la legislación nacional con las normas internacionales y europeas en el ámbito de la tipificación como delito de los actos relacionados con la discriminación racial y/o basados en ella. Otro objetivo de las enmiendas era aplicar las normas de la Decisión Marco del Consejo 2008/913/JHA de 28 de noviembre de 2008 relativa a la lucha, mediante el derecho penal, contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia.

6.De conformidad con las enmiendas de la Ley de Protección contra la Discriminación, se ha reforzado y concretado la obligación del Estado de prevenir y no tolerar toda forma de discriminación directa o indirecta.

7.En 2013, mediante una decisión del Consejo de Ministros, se estableció el Mecanismo Nacional de Coordinación en materia de Derechos Humanos. Su objetivo era mejorar la coordinación horizontal entre las autoridades públicas interesadas en la realización de las tareas derivadas de los compromisos de Bulgaria y los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos. Dicho Mecanismo estudia la conveniencia de firmar y adherirse a los nuevos acuerdos internacionales de derechos humanos y recomienda la introducción de enmiendas en la legislación interna y en las prácticas administrativas. El Mecanismo es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores. Sus miembros son ministros, jefes de organismos estatales e instituciones independientes interesadas en cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Están también representadas las organizaciones no gubernamentales (ONG).

8.En 2014, el Gobierno adoptó la decisión de indemnizar con un pago único a todas las personas que habían presentado denuncias individuales y a las que los órganos creados en virtud de los instrumentos universales de derechos humanos de las Naciones Unidas habían recomendado otorgar indemnizaciones. Mientras tanto, se estableció un mecanismo jurídico de indemnizaciones en aplicación de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados relativas a las denuncias individuales. Así pues, el Estado ha demostrado su compromiso con la protección e incorporación de los derechos humanos fundamentales y la mejora de los procesos de aplicación de las normas de derechos humanos más estrictas. Bulgaria sigue esforzándose por mejorar la coordinación entre los órganos responsables y el fortalecimiento de los conocimientos especializados. Una de las denuncias individuales se presentó en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, lo que pone de manifiesto que se está informando al público sobre el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención.

9.En cuanto a las preocupaciones anteriores manifestadas por el Comité acerca del sistema judicial de Bulgaria y la lucha contra la corrupción, debe tenerse en cuenta que la reforma del sistema búlgaro sigue su curso. La Asamblea Nacional aprobó una Estrategia Actualizada para Continuar la Reforma del Poder Judicial. Su finalidad es modernizar el poder judicial en los próximos siete años y terminar la reforma, así como hacer efectivas las garantías de independencia de los tribunales mediante la adopción de medidas eficaces contra la corrupción y las presiones políticas y económicas.

10.Se han aprobado las Directrices Estratégicas para prevenir y combatir la corrupción y una nueva Estrategia contra la Corrupción. En esta se hace especial hincapié en la creación de un órgano independiente de lucha contra la corrupción. La nueva dependencia funcionará como órgano estatal independiente. Su financiación será también independiente. Una medida concreta adoptada para combatir la corrupción de los altos funcionarios gubernamentales ha sido la creación de una dependencia especializada integrada por la Fiscalía, el Organismo Estatal de Seguridad Nacional y el Ministerio del Interior.

11.El Fiscal General de la República de Bulgaria ha aprobado un conjunto de medidas cuyo objetivo es combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Hay un catálogo único de delitos de corrupción a efectos de la presentación de denuncias. Hay también una organización que tiene en cuenta las prioridades para combatir la delincuencia organizada y la corrupción, así como para la interacción entre la Fiscalía Suprema de Casación y la Fiscalía Pública Administrativa Suprema. Se ha introducido una nueva directriz sobre la supervisión especial. Su objetivo es aumentar la eficiencia de la labor relacionada con los procedimientos penales contra los delitos de corrupción y la delincuencia organizada.

12.Con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos en general, la República de Bulgaria se ha adherido a varios documentos normativos internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. Además, ha entrado en vigor en Bulgaria el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

13.El 2 de marzo de 1995 Bulgaria ratificó las enmiendas del artículo 8, párrafo 6, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En abril de 2014, Bulgaria presentó su último documento básico actualizado.

14.En cuanto a la recomendación referente a la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la República de Bulgaria comparte la opinión de que los derechos humanos fundamentales están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Esos derechos se aplican también directamente a todos los migrantes que se encuentran en Bulgaria. Asimismo, el Estado ha participado activamente en el proceso de elaboración de la política de la Unión Europea en la esfera de la migración laboral. La legislación nacional vigente establece el marco jurídico necesario para garantizar y defender los derechos de los trabajadores inmigrantes, incluido el derecho de los miembros de una familia a la reunificación. Así pues, garantiza la mayoría de los derechos de los miembros de la familia que figuran en la Convención y comparte sus objetivos.

15.La República de Bulgaria paga su contribución anual a las Naciones Unidas y, cuando es posible, ofrece contribuciones voluntarias a sus organismos y a sus diferentes órganos.

16.Bulgaria presta especial atención al auge del racismo en todo el mundo y asistió a la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

17.En cuanto a la necesidad de aclarar mejor el concepto de "unidad nacional" que se menciona en el último informe, cabe señalar que el concepto de "unidad" proclamado en la Constitución corresponde a la soberanía e integridad territorial del Estado, que incluye la inviolabilidad de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos búlgaros y no representa ninguna limitación de los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios.

18.En febrero de 2011 el Instituto Nacional de Estadística llevó a cabo un censo de población. Los datos correspondientes a la identificación étnica, idioma materno y religión fueron proporcionados de manera voluntaria y libre. Quienes se abstienen de facilitar tales datos aparecen dentro de la categoría "No desean identificarse". Las personas que manifiestan su deseo de responder a las preguntas, facilitan la información necesaria de manera voluntaria y se identifican como pertenecientes a un determinado grupo étnico, una religión y un idioma materno. Los resultados referentes a la composición de la población en función de la autoidentificación étnica, el idioma materno y la confesión religiosa se presentan en los cuadros del anexo 1.

III.Respuestas a las preocupaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

A.Párrafo 11: Mejorar la representación de los grupos minoritarios en las administraciones públicas y prevenir y combatir todas las formas de discriminación en el proceso de selección y de contratación en la administración, el ejército y la policía

19.De conformidad con el artículo 6, párrafo 2, de la Constitución de la República de Bulgaria, todos los ciudadanos son iguales ante la ley: no se autoriza ninguna restricción de los derechos o privilegios si está basada en la raza, la nacionalidad, la etnia, el género, el origen, la religión, la educación, las convicciones, las afiliaciones políticas, la situación personal pública o la situación económica.

20.El artículo I del capítulo II de la Ley de Protección contra la Discriminación regula la protección en el ejercicio de cualquier tipo de trabajo. La Ley introduce ese concepto para alentar medidas encaminadas a conseguir la plena igualdad y la protección contra la discriminación por motivo de origen étnico. El artículo 24 de dicha Ley obliga a los empleadores a emprender iniciativas alentadoras con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en la contratación de todos los grupos étnicos y las perspectivas de carrera de los trabajadores y empleados pertenecientes a los grupos étnicos menos representados. El objetivo es lograr una diversidad equitativa de la mano de obra, de manera que estén representados todos los grupos étnicos. El empleador está obligado, en igualdad de circunstancias, a alentar el desarrollo profesional y la participación de los trabajadores y empleados pertenecientes a un determinado grupo étnico. Se incluyen todos los casos en que estén menos representados entre los trabajadores o empleados que realicen determinadas labores u ocupan determinados supuestos.

21.Ese mismo principio se estipula también en el artículo 38 de la Ley de Protección contra la Discriminación. En él se dispone que los órganos estatales y públicos, así como las autoridades locales, deben aplicar una política que promueva la participación representativa de personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas en la gestión y la toma de decisiones.

22.Con arreglo al artículo 8, párrafo 3, del Código del Trabajo, en el ejercicio de los derechos y deberes laborales no se puede autorizar ninguna discriminación directa o indirecta por motivos de etnia, origen, género, orientación sexual, raza, color de la piel, edad, convicciones políticas y religiosas, afiliación a sindicatos u otras organizaciones y movimientos, situación familiar y patrimonial, existencia de discapacidades mentales o físicas, así como diferenciales en las condiciones contractuales y la duración de la jornada laboral. Por ello, es claro que la ley no permite la discriminación racial directa ni indirecta en el ejercicio del derecho al trabajo.

23.Al mismo tiempo, el artículo 22 de la Ley del Ministerio del Interior prohíbe la recopilación de información acerca de los ciudadanos relacionada exclusivamente con la raza o el origen étnico, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la afiliación a partidos políticos, organizaciones, asociaciones con objetivos religiosos, filosóficos, políticos o sindicales y la salud o vida sexual. De conformidad con las disposiciones jurídicas antes citadas, los fondos de información del Ministerio del Interior, incluida su Dirección de Recursos Humanos, no recopilan, procesan ni almacenan información sobre los empleados en relación con las características indicadas, incluido su origen étnico.

24.De conformidad con la legislación búlgara, la contratación inicial en el Ministerio del Interior y el desarrollo de las perspectivas de carrera de los empleados se organizan con criterios claros y específicos. Se incluyen evaluaciones y normas de procedimiento para el reclutamiento, el desarrollo de las perspectivas de carrera y la rescisión de los contratos en la administración pública, sobre la base de la transparencia, la publicidad y el principio de competencia. La prohibición de la discriminación es un principio básico en los procedimientos para la contratación en el Ministerio del Interior, así como con respecto al desarrollo de las perspectivas de carrera (art. 141 de la Ley del Ministerio del Interior). El Ministerio del Interior garantiza a todos los ciudadanos búlgaros la igualdad de oportunidades para solicitar y ocupar puestos en dicho Ministerio, con independencia de su religión, etnia u origen social.

B.Párrafo 12: Reforzar la función de la Comisión para la Protección contra la Discriminación en la recepción de denuncias, investigaciones, sanciones y ayuda a las víctimas de los actos de discriminación, la independencia del Ombudsman y la función del Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas

25.La Comisión para la Protección contra la Discriminación ha establecido una red de Oficinas de Representantes Regionales (15 en la actualidad) y colabora estrechamente con las ONG asociadas. Durante los últimos tres años ha aumentado el número de procedimientos planteados ante la Comisión. La tramitación de esos procedimientos es menos oficial que en el caso de los procedimientos penales, siendo también más breve, además de gratuita. El mecanismo especial para la indemnización por daños y perjuicios se ha constituido en virtud de una decisión de la Comisión, que ha entrado ya en vigor, sobre la determinación de la infracción cometida y el infractor.

26.En 2011, la Comisión para la Protección contra la Discriminación y el Ombudsman obtuvieron la acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y de su Subcomité de Acreditación en el ACNUDH, con la categoría B, como Autoridad Nacional de Derechos Humanos.

27.Desde abril de 2011, en virtud de un decreto del Consejo de Ministros, las cuestiones étnicas del Ministerio de Trabajo y Política Social se han transferido a la administración del Gobierno. La política relativa al desarrollo demográfico se ha transferido a la cartera del Ministerio de Trabajo y Política Social. El Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración sustituyó al Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y Demográficos en calidad de órgano de coordinación y consultivo, que asiste al Gobierno en la formulación de políticas de integración de los grupos minoritarios. Por norma general, el Presidente de dicho Consejo es un Viceprimer Ministro.

C.Párrafo 13: Integración de los niños romaníes en las escuelas mixtas

28.La Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes otorga a la educación el primer lugar entre las esferas prioritarias de la política de integración. El Estado garantiza la igualdad de acceso a la educación de todos los niños hasta los 16 años de edad.

29.La prioridad del Ministerio de Educación y Ciencia, las inspecciones regionales de educación y los municipios es establecer condiciones adecuadas para la igualdad y la adaptación de los niños y estudiantes de origen romaní en el entorno educativo. Para la integración de los niños y estudiantes de los grupos étnicos, incluidos los niños de origen romaní, el sistema educativo adopta medidas de prevención, intervención e indemnización.

30.Se han intensificado considerablemente los esfuerzos en favor de la integración de los niños de origen romaní en el sistema educativo general. En virtud de la enmienda de la Ley de Educación Pública, se ha introducido la capacitación obligatoria de los niños de 5 años durante los dos años previos al ingreso en el primer grado. La medida tiene como objetivo conseguir que todos los niños comiencen desde el mismo punto de partida, incluidos los niños de comunidades étnicas vulnerables. Las actividades de capacitación para el personal docente que trabaja en un entorno educativo multicultural son práctica habitual en la actualidad. Las autoridades competentes supervisan los jardines de infancia y las escuelas para prevenir la formación de clases y grupos étnicos.

31.En agosto de 2010, las autoridades búlgaras pusieron oficialmente en marcha la aplicación del proyecto de inclusión social. El principal objetivo es promover la inclusión social aumentando la preparación escolar de los niños de menos de 7 años de edad. Los grupos destinatarios son las familias de bajos ingresos y marginadas, incluidos los grupos étnicos vulnerables, en particular los romaníes, así como los niños con discapacidad y otras necesidades especiales.

32.Una de las partes más importantes del proyecto de inclusión social está relacionada con la integración de los niños en los jardines de infancia y los grupos y clases preescolares. Ello incluye la creación de plazas en los jardines de infancia construyendo nuevos centros o renovando los ya existentes. Entre las medidas cabe señalar la reducción completa o parcial de las tasas de los jardines de infancia y el trabajo individual o en grupo con los niños y padres, incluidos los niños y padres que no son vulnerables. Se ofrece transporte gratuito de ida y vuelta para que los niños puedan acudir al jardín de infancia.

33.El Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, adoptó una Estrategia para la integración educativa de los niños y estudiantes de grupos de minorías étnicas (2015-2020). Se ha aprobado también un Plan de Acción para la ejecución de la Estrategia. Es el primer documento sectorial que contribuye al desarrollo de la educación búlgara en el contexto de la integración educativa de los niños y estudiantes de minorías étnicas.

D.Párrafo 14: Ulterior desarrollo de las estructuras y medios para enseñar la lengua materna a las comunidades étnicas

34.El número de personas que estudian su lengua materna puede consultarse en el anexo 2.

35.La Constitución búlgara estipula lo siguiente: "Los ciudadanos cuya lengua materna no sea el búlgaro tendrán derecho a estudiar y utilizar su propio idioma junto con el estudio obligatorio del búlgaro". El estudio de la lengua materna es posible en todas las escuelas búlgaras en forma de asignatura optativa obligatoria o de asignatura optativa de libre elección. Los padres deben presentar una solicitud sobre el idioma concreto ante la administración de la escuela. Las escuelas especializadas en diferentes idiomas se presentaron en el informe anterior.

E.Párrafo 15: Medidas para mejorar las condiciones de vida de los romaníes en lo que concierne al acceso al trabajo, la salud, la vivienda y la educación

Derecho al trabajo

36.La Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes de la República de Bulgaria 2012-2020 es un documento de alcance general que refuerza el enfoque amplio de todo el conjunto de documentos existentes en ese ámbito, en particular los siguientes: Programa Marco de Integración de los Romaníes en la Sociedad Búlgara (2010-2020), Plan de Acción Nacional para el Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015), Estrategia Educativa para los Niños y Alumnos de Minorías Étnicas, Programa Nacional para Mejorar las Condiciones de Vivienda de los Romaníes (2006-2015), Estrategia para la Salud de los Miembros Desfavorecidos de Minorías Étnicas, etc.

37.El documento se elaboró mediante un proceso de participación auténtica y en gran escala de representantes romaníes, a través de los mecanismos de la Comisión de Integración de los Romaníes del Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración. La estrategia se centra específicamente en medidas relacionadas con seis áreas prioritarias, a saber, la educación, el empleo, la salud, la vivienda, el estado de derecho y la no discriminación, la cultura y los medios de comunicación. Se elaboró en estrecha cooperación entre los ministerios competentes, ONG, representantes romaníes, investigadores y académicos, así como representantes de organizaciones internacionales. Utiliza un enfoque territorial integrado. Autoriza la adopción simultánea de medidas en todo el territorio del país. Unifica también los recursos de conformidad con diferentes prioridades, teniendo en cuenta las necesidades locales específicas, sobre todo las necesidades de las personas más desfavorecidas. El objetivo es conseguir cambios visibles en los barrios y asentamientos individuales.

38.El Plan de Acción de la Estrategia está estructurado de manera que pueda aplicarse en dos fases: 2012-2014 y 2014-2020. La Estrategia y el Plan de Acción fueron aprobados por el Gobierno y por la Asamblea Nacional. En 2012 se elaboraron también estrategias regionales y locales para la integración de los romaníes y los planes de acción pertinentes. En la actualidad existen 28 estrategias regionales y 220 planes de acción municipales basados en un análisis de las necesidades y las características propias de las comunidades locales.

39.La Meta Nacional de Pobreza se aplica mediante esfuerzos encaminados a la inclusión activa en el mercado de trabajo, el desarrollo de los servicios intersectoriales para la inclusión social y la garantía de la sostenibilidad e idoneidad de los pagos sociales. Se han adoptado otras medidas importantes para garantizar la eficacia de las iniciativas relacionadas con una política de mercado activa con el fin de lograr la integración de los grupos desfavorecidos. Entre ellas se incluyen la incorporación a la vida laboral, los servicios individuales relacionados con el mercado de trabajo, a fin de combinar mejor la vida profesional y personal, una mayor flexibilidad y seguridad laboral, la prevención de casos de abandono del mercado de trabajo y la elaboración de un enfoque regional para la aplicación de la política de empleo.

40.Desde 2008 se lleva a cabo un programa nacional de incorporación laboral de personas no activas. El objetivo es incorporar a las personas desalentadas e inactivas en el mercado de trabajo prestándoles servicios adaptados a su perfil individual. Los mediadores del programa organizan campañas informativas y reuniones individuales y colectivas con esas personas. Se celebran periódicamente reuniones con los interlocutores sociales, las ONG y los empleadores para conseguir su cooperación a fin de encontrar trabajo para los grupos destinatarios.

41.El Programa Nacional de Reformas tiene como objetivo reducir el número de personas que viven en situación de pobreza. En 2012 y 2013, se aprobaron dos documentos estratégicos fundamentales: el Programa Nacional de Desarrollo de Bulgaria 2020 y la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza y la Promoción de la Inclusión Social 2020.

42.La política de empleo está destinada a los siguientes grupos: jóvenes desempleados de hasta 29 años de edad, desempleados de más de 50 años, desempleados de larga duración, desempleados con discapacidad, romaníes desempleados, personas inactivas, etc. Un objetivo clave en el camino de Bulgaria hacia la reducción de las desigualdades es ofrecer a las personas igualdad de acceso al mercado de trabajo.

43.El Organismo para las Personas con Discapacidad siguió financiando programas en favor del empleo de dichas personas.

44.Se pusieron en marcha medidas específicas para crear las condiciones conducentes a un aumento del empleo de los romaníes desempleados promoviendo el espíritu empresarial, la educación y condiciones de vida adecuadas. Se trata de un requisito fundamental para su inclusión en la sociedad en igualdad de condiciones.

45.El Organismo Nacional de Empleo organiza ferias de empleo especializadas para los romaníes en las regiones con población romaní más densa. Su objetivo es ayudar a los romaníes desempleados ofreciéndoles acceso a información sobre puestos vacantes y contactos y contratos con los empleadores. Entre 2006 y 2014 se organizaron 44 ferias de empleo que permitieron contratar a 3.980 romaníes.

Derecho a la vivienda

46.Han continuado las actividades para la aplicación del Programa Nacional para Mejorar las Condiciones de Vivienda de los Romaníes en la República de Bulgaria (2005-2015). Se han centrado en la recopilación de mapas y registros catastrales que sirvieran de base para los planes de desarrollo urbano. También se ha considerado la posibilidad de brindar oportunidades para legalizar viviendas construidas ilegalmente. En 2011 y en 2012, 16.759 y 30.930 romaníes, respectivamente, se beneficiaron de los proyectos ejecutados y pudieron disfrutar de una mejor infraestructura educativa, social, cultural y material. Se ha aplicado un "programa de medidas sociales" para las personas que residen en viviendas sociales, como servicios complementarios para el acceso al empleo y la educación, y para la inclusión social .

47.Las autoridades locales han aplicado reglamentos urbanos sobre las zonas residenciales con población romaní predominante a fin de incluir nuevas zonas para la construcción de viviendas. Se han asignado fondos del presupuesto estatal para mejorar la infraestructura existente y realizar nuevas obras de infraestructura en las zonas residenciales romaníes. En el marco del Programa de Desarrollo Rural se han invertido cuantiosos fondos en rehabilitación y construcción de carreteras, abastecimiento de agua y alcantarillado, con especial atención a las zonas con numerosa población romaní.

48.Los fondos del Programa Operativo de Desarrollo Regional se han asignado en particular para la construcción de viviendas sociales municipales. La principal contribución al objetivo "Derecho a la vivienda" cuenta con un plan de subsidios denominado "Apoyo al suministro de viviendas sociales modernas para alojar a los grupos vulnerables, de minorías y de bajos ingresos, así como a otros grupos necesitados”. Su objetivo es contribuir a la inclusión social de los grupos desfavorecidos y vulnerables mejorando su nivel de vida y la calidad de la vivienda en las comunidades urbanas. Tiene como beneficiarios a cuatro municipios y cuenta con un total de 36 proyectos integrados. Sus principales actividades se centran en la renovación y reconstrucción de los edificios existentes y la construcción de otros nuevos. Los grupos destinatarios del plan son las personas sin hogar y/o residentes en viviendas con muy malas condiciones de vida; los padres con hijos, incluidos menores, familias numerosas, niños con problemas de salud y discapacidad; y las personas que corren riesgo de pobreza y exclusión social.

49.Las actividades realizadas para mejorar las condiciones de vivienda de los romaníes en el ámbito de la infraestructura técnica en las zonas residenciales con numerosa población romaní se han centrado en la creación y/o reconstrucción de sistemas de abastecimiento de agua, construcción de sistemas de alcantarillado, construcción y/o reconstrucción de redes viales y realización de obras públicas. Se hace especial hincapié en el abastecimiento de agua potable de calidad controlada y el drenaje de las aguas de desecho y superficiales, todo lo cual contribuye a mejorar las condiciones sanitarias y el estado de salud de la población. La construcción de la red de carreteras ofrece condiciones adecuadas para garantizar los servicios de transporte de las zonas residenciales romaníes. Facilita también el acceso de los vehículos especializados (vehículos de bomberos y de protección de accidentes, ambulancias y camiones de recogida de desechos), servicios comerciales, etc., todo lo cual favorece el acceso de los niños romaníes a las escuelas.

50.Se han asignado recursos financieros a 25 municipios para la construcción de la red de abastecimiento de agua y de alcantarillado. Se han terminado algunas obras de reconstrucción de esa red. Se han realizado inversiones en la rehabilitación y/o construcción de carreteras y obras de abastecimiento de agua y alcantarillado. Esas actividades se han llevado a cabo en el marco del Programa de Desarrollo Rural y en ellas se han incluido los núcleos con numerosa población romaní.

Derecho a la salud pública

51.En 2005 se aprobó la Estrategia para la Salud de los Miembros Desfavorecidos de Minorías Étnicas (2005-2015) con el fin garantizar el estado de salud de los grupos desfavorecidos. Forma parte de la Estrategia Nacional de Salud. Está inspirada en el objetivo social más amplio de mejorar la calidad de vida y el bienestar de todos los ciudadanos búlgaros, con el fin de garantizar el desarrollo completo de todas las personas, cualquiera que sea su origen social, afiliación étnica o religiosa y género.

52.El enfoque "Integración de la salud en todas las políticas" se adopta en los siguientes documentos: Estrategia Nacional de Salud 2008-2013, Estrategia para la Salud de los Miembros Desfavorecidos de Minorías Étnicas 2005-2015, Programa Marco para la Integración de los Romaníes en la Sociedad Búlgara 2010-2020, y Plan Nacional de Acción para la iniciativa internacional "Decenio de la Inclusión de los Romaníes" (2005-2015), así como en otros documentos estratégicos y de programación.

53.Las principales Prioridades del Ministerio de Salud con el fin de mejorar la salud de la población romaní entre 2014 y 2020 son las siguientes:

Atención preventiva para las madres y los niños;

Igualdad de acceso a los servicios de salud para personas desfavorecidas de grupos minoritarios;

Fortalecimiento y ampliación de la red de mediadores sanitarios;

Garantía de la sostenibilidad para la ejecución de programas de diagnóstico y prevención en el sector de la salud con recursos procedentes de los presupuestos del Estado y fondos municipales y europeos;

Ampliación de la red de centros de salud y sociales y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones y ONG para la participación activa en programas de salud en asociación con profesionales de la salud, médicos de familia, centros médicos, etc.;

Capacitación de los profesionales de la medicina de origen romaní;

Realización periódica de encuestas sobre el estado de salud de la población romaní, análisis y utilización de los datos para la evaluación del estado de salud y la planificación estratégica.

54.Son también importantes los logros relacionados con los mediadores sanitarios. El puesto de "mediador sanitario" se incluyó en la Clasificación Nacional de Ocupaciones y Puestos en Bulgaria. Se elaboró un programa de capacitación. Con el fin de mejorar el acceso a la atención de la salud de los grupos vulnerables, se crearon servicios específicos: la profesión de mediador sanitario se ha institucionalizado y en 2013 había un total de 130 distribuidos en 71 municipios. Los mediadores sanitarios concentraron su labor en las siguientes esferas: maternidad y atención de la salud infantil, prevención de la toxicomanía, incorporación de los padres al proceso de adaptación de los niños a los requisitos del sistema educativo y orientación sobre el futuro profesional. En 2014, el número de mediadores sanitarios subió a 150, cuya labor se concentraba en 79 municipios seleccionados de 25 regiones del país. Se asignan fondos para ampliar la red de mediadores sanitarios.

55.Se han creado varios centros de salud y servicios sociales. Están gestionados por organizaciones romaníes locales que trabajan con comunidades romaníes. Se han establecido también en zonas residenciales romaníes de ocho ciudades. En los barrios romaníes funcionan 23 unidades móviles que prestan servicios de control y consultas, con especial atención a la salud sexual y reproductiva, la inmunización de los niños y la educación sanitaria.

Derecho a la educación

56.Con el fin de conseguir la integración de los niños y estudiantes de grupos étnicos, incluidos los niños de origen romaní, el sistema educativo adopta medidas de prevención, intervención e indemnización.

57.La creación de condiciones para la igualdad y adaptación de los niños y estudiantes de origen romaní en el entorno educativo es una prioridad del Ministerio de Educación y Ciencia, las inspecciones regionales de educación y los municipios.

58.En las normas para los jardines de infancia y escuelas, así como en la descripción de funciones de los especialistas pedagógicos y el personal no pedagógico, se incluyen disposiciones y cláusulas para garantizar una actitud tolerante hacia los niños de las comunidades étnicas. Su objetivo es fomentar un entorno escolar más favorable.

59.Las políticas y programas de desarrollo de la primera infancia son un elemento imprescindible del apoyo a los niños vulnerables y sus familias.

60.La desfavorable tendencia demográfica de Bulgaria da lugar a la desertificación de las zonas rurales y al cierre de escuelas. Con el fin de garantizar la terminación de los estudios obligatorios de los niños hasta los 16 años de edad en las regiones tanto urbanas como rurales, la Ley de Educación Pública regula la creación de escuelas centrales y protegidas. "Escuela central" es una escuela ubicada en la ciudad o aldea más próxima dentro del territorio municipal en la que estudian los alumnos de ciudades o aldeas donde no hay escuela. "Escuela protegida" es una escuela cuyo cierre representaría un obstáculo para el acceso a la educación. Por ello, las escuelas de esta categoría no se pueden cerrar.

61.La capacitación del personal docente para que pueda trabajar en un entorno educativo multicultural se llevan a cabo en el marco de proyectos ejecutados por el Centro de Integración Educativa de los Niños y Jóvenes de Minorías y la Dirección General "Fondos Estructurales y Programas Educativos Internacionales", del Ministerio de Educación y Ciencia. Esas actividades enseñan a aplicar enfoques psicológicos y didácticos adecuados de conformidad con la etnia cultural de los niños, formas adecuadas de interacción docente y con utilización prioritaria de métodos interactivos y tecnologías aptas para trabajar con los niños y los padres. Se incluye también a los padres en las actividades destinadas a modificar la actitud de la actividad educativa conjunta en los jardines de infancia y las escuelas.

F.Párrafo 16. Maltrato y uso excesivo de la fuerza por la policía contra personas de grupos minoritarios

Malos tratos

62.Las facultades de los agentes de policía se estipulan en la Ley del Ministerio del Interior. Se especifican también en las Normas sobre la estructura y actividades del Ministerio del Interior, en la Instrucción sobre la orden de detención, equipamiento de los locales para el alojamiento de los detenidos y el mantenimiento del orden en esas instalaciones y en el Código de Ética sobre el comportamiento de los funcionarios públicos del Ministerio del Interior.

63.La Ley del Ministerio del Interior (arts. 85 a 88) regula de forma expresa y exhaustiva los casos hipotéticos en los que pueden utilizarse legalmente la fuerza física y medios auxiliares. Contempla también el uso legítimo de las armas de fuego como último recurso. En 2012, la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria aprobó las enmiendas de la Ley del Ministerio del Interior. En ellas se introdujo la norma de "necesidad absoluta" en el uso de las armas, la fuerza física y los dispositivos auxiliares por las autoridades policiales. La ley estipula la prohibición de la fuerza física y los dispositivos auxiliares con determinadas categorías de personas, como las mujeres embarazadas y las personas que son a todas luces menores.

64.Hay una Instrucción que regula el orden de notificación del uso de los medios auxiliares por funcionarios del Ministerio del Interior. Siempre que se usen medios auxiliares, el funcionario que los utilizó deberá preparar un informe escrito y mencionar el responsable que ordenó su utilización.

65.Durante los interrogatorios y entrevistas con personas detenidas, los agentes de policía están obligados a impedir el uso de malos tratos para obtener confesiones e información. Deberán denunciar los malos tratos, en su caso, inmediatamente después de tener conocimiento de ellos, a fin de que los agentes culpables asuman la responsabilidad disciplinaria y penal. Los servicios de interrogatorio cuentan con cámaras de vigilancia como garantía para la prevención de casos de violencia, malos tratos y tortura de las personas detenidas por la policía.

66.Todos los accidentes y víctimas deberán notificarse inmediatamente por escrito e investigarse para determinar las razones y circunstancias de lo ocurrido. Los funcionarios que hayan cometido infracciones disciplinarias que contengan elementos delictivos deberán ser sancionados mediante un procedimiento disciplinario. Se enviarán copias de las pruebas obtenidas a la fiscalía competente.

Denuncias contra la policía

67.El Ministerio del Interior ha adoptado todas las medidas prácticas necesarias para erradicar las causas profundas de las supuestas violaciones de la ley por agentes de policía. El Ministerio del Interior ha adoptado también medidas semejantes para prevenir violaciones de la ley en el futuro.

68.La Dirección de Inspección, adscrita a la estructura administrativa del Ministerio del Interior, tendrá competencia para investigar y tramitar las denuncias contra cualquier agente de policía o empleado del Ministerio acerca de supuestas violaciones de la ley. Su independencia con respecto a otras estructuras del Ministerio está garantizada por la ley. La Dirección está subordinada directamente al Ministro del Interior.

69.Se llevan a cabo investigaciones en todos los casos de presuntas violaciones de la ley por agentes de policía. Cuando se hayan comprobado esas violaciones, se deberá sancionar a sus autores y, en caso necesario, a sus superiores inmediatos.

70.Este es un procedimiento obligatorio que debe seguirse en todos los casos, con independencia del origen étnico de las víctimas de las presuntas violaciones. Además, en el artículo 194, párrafo 1), inciso 2), del Código de Procedimiento Penal se incluye una garantía para la realización de investigaciones independientes. En virtud de ella, la investigación de los casos que implican presuntos delitos de funcionarios públicos del Ministerio del Interior en calidad de autoridades investigadoras será realizada por los jueces de instrucción y no por los policías encargados de la investigación.

Comisión de Derechos Humanos del Ministerio del Interior

71.La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Deontología Policial colabora estrechamente con el Ombudsman de la República de Bulgaria, la Comisión para la Protección contra la Discriminación, el Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Técnicos y de Integración, las ONG y los medios de comunicación pertinentes. La Comisión Permanente lleva también a cabo proyectos conjuntos. Estos tienen por objeto afianzar las prácticas policiales positivas y armonizar las normas de conducta de la policía con las obligaciones internacionales y prácticas óptimas en el ámbito de los derechos humanos. Todas las actividades de la Comisión se organizan con arreglo a los planes de trabajo, que se actualizan cada año.

72.Entre las principales actividades se incluyen las siguientes: la vigilancia del respeto de los derechos de las personas detenidas en los servicios del Ministerio del Interior; el examen de las notificaciones de las violaciones de los derechos humanos y libertades de los ciudadanos por agentes del Ministerio del Interior; la elaboración de modificaciones legislativas relacionadas con el empleo de armas de fuego por los agentes policiales, con el fin de dar pleno cumplimiento a las normas de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros documentos pertinentes del Consejo de Europa; el ofrecimiento de formación temática en materia de protección de los derechos humanos a los agentes de policía, etc.

73.En 2014 se aprobó un Nuevo Código de Ética, en el que se incluye el comportamiento de los funcionarios públicos del Ministerio del Interior. Tras su publicación en el Boletín Oficial, el Código es de acceso público. Su publicación contribuyó al fortalecimiento del control civil de las actividades del Ministerio del Interior. Todos los funcionarios públicos han firmado una declaración para confirmar que lo conocen.

74.Su artículo 39 prohíbe la discriminación por motivos de género, raza, religión, educación y creencias, afiliación política, opinión, origen nacional o social, etnia, salud, edad, preferencias sexuales, posición personal y social, situación patrimonial o cualquier otro principio establecido en la ley o en cualquier tratado internacional en el que sea parte la República de Bulgaria.

G.Párrafo 18: Estereotipos racistas y odio hacia personas pertenecientes a minorías en la prensa y medios de comunicación

75.La formación de actitudes positivas hacia los ciudadanos pertenecientes a cualquier grupo étnico y la lucha contra los prejuicios a ese respecto es práctica general en la sociedad búlgara. En ese contexto, se han adoptado importantes medidas para alentar la promoción de la tolerancia y el pluralismo cultural. Las autoridades búlgaras combaten sistemáticamente los estereotipos y prejuicios contra personas pertenecientes a cualquier minoría étnica, religiosa, lingüística o sexual.

76.Las autoridades búlgaras vigilan de cerca todas las presuntas manifestaciones de racismo e intolerancia hacia cualquier persona bajo su jurisdicción y, si es necesario, toman medidas resueltas para castigar esos actos.

77.Para la aplicación práctica de una cultura de tolerancia arraigada, el Consejo de Medios Electrónicos sigue adoptando medidas reglamentarias. Son las siguientes: control del respeto de las licencias y cumplimiento de los requisitos para las actividades radiotelevisivas; supervisión de la aplicación de la Ley de Radio y Televisión; imposición de sanciones en los casos de infracciones comprobadas de dicha Ley; y realización de declaraciones y afirmaciones sobre casos problemáticos.

78.Con arreglo a sus facultades, el Consejo de Medios Electrónicos sigue centrando su atención en las manifestaciones de diversos tipos de discriminación u hostilidad en los medios de difusión. La supervisión de los medios por el organismo regulador demuestra que la mayoría de los medios electrónicos búlgaros, incluidos los más importantes por cuota de audiencia, adoptan un planteamiento equilibrado al tratar temas relacionados con las minorías, los refugiados y las personas con diferente orientación sexual.

79.El Consejo de Medios Electrónicos se pronuncia contra las declaraciones de incitación al odio y el uso de términos insultantes. Participa activamente en los debates públicos sobre esa cuestión. Cuando surgen problemas, se organizan reuniones con los dirigentes de las emisoras de radio y televisión. El Consejo de Medios Electrónicos recuerda con frecuencia al público y a los periodistas que la libertad de expresión no es compatible con las manifestaciones de racismo o de incitación al odio, la xenofobia y otras formas de intolerancia y discriminación. El regulador audiovisual búlgaro es también uno de los iniciadores del acuerdo entre los medios y los partidos políticos de no utilizar un lenguaje hostil y discriminatorio, que se firma antes de las elecciones.

H.Párrafo 19: Seminarios y cursos de formación

80.Las autoridades han mantenido políticas coherentes orientadas a prevenir y eliminar toda forma de discriminación, con especial atención a los cursos y seminarios de capacitación destinados a agentes de policía, fiscales y magistrados.

81.En el marco del proyecto Lucha contra la Discriminación y por una Sociedad Justa, la Comisión para la Protección de la Discriminación ha ofrecido cinco seminarios nacionales de formación destinados a abogados interesados en temas civiles, estudiantes, representantes de instituciones clave en el proceso legislativo, autoridades judiciales, funcionarios del Ministerio del Interior y periodistas de los medios nacionales y regionales. Los principales temas de los seminarios han sido los siguientes: igualdad de género y política europea sobre los medios de comunicación; manifestaciones de incitación al odio en los medios y en la política; incitación al odio y delitos motivados por prejuicios; y tendencias sociales con respecto a diferentes grupos étnicos en la sociedad búlgara.

82.La Comisión para la Protección de la Discriminación ha iniciado la ejecución de un proyecto para mejorar la capacidad del personal penitenciario para la prevención de la discriminación y protección de los derechos humanos mediante la capacitación basada en las normas europeas. El principal objetivo es contribuir a aumentar la competencia del personal penitenciario mediante la capacitación y la actualización de los programas para la formación inicial y permanente, de conformidad con las normas europeas. Incluye también la transferencia de la experiencia noruega en materia de protección de los derechos humanos y la no discriminación, incluida la labor realizada con la población romaní.

83.De conformidad con su mandato, la Comisión para la Protección de la Discriminación ha organizado talleres anuales para agentes de policía. Ha capacitado a policías de todas las direcciones de policía de distrito para combatir y prevenir la discriminación racial contra las personas de minorías y proteger los derechos humanos de los detenidos.

84.Durante el período objeto de examen, las estructuras competentes del Ministerio del Interior han reforzado sus actividades para mejorar la eficacia de la labor de los agentes de policía en un entorno multiétnico. El tema de la prevención de los delitos motivados por prejuicios se ha integrado en el programa de estudios de la Academia del Ministerio del Interior. Se ha introducido una nueva disciplina, Protección frente a la Discriminación.

85.Se ha impartido capacitación adecuada sobre las cuestiones relacionadas con los medios de combatir y prevenir la discriminación. Este tema representa una prioridad en los programas de educación y cualificación de la Academia del Ministerio del Interior. Se dan a conocer a los funcionarios de policía las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco de la asignatura Protección de los Derechos Humanos. La cuestión de los derechos humanos está presente en todos los programas de estudio a tiempo completo del Instituto Nacional de Justicia, que imparte formación inicial y permanente a los magistrados. En ellos se incluye un módulo sobre el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la discriminación) y la legislación y la jurisprudencia búlgaras correspondientes.

86.En 2011 el Ministerio del Interior inició el proyecto Policía Europea y Observancia de los Derechos Humanos en asociación con la Policía Federal Belga, la Policía Criminal de la provincia alemana de Baden-Württember, la Policía de Varsovia y la Comisión para la Protección de la Discriminación, el Comité de Helsinki-Bulgaria y el Centro para el Estudio de la Democracia. El proyecto tiene como objetivo acabar con los estereotipos en la labor de los agentes de policía y lograr un nuevo comportamiento y actitud profesional hacia los ciudadanos, en el contexto de la protección de los derechos humanos.

87.En el marco del memorando de entendimiento entre el Ministerio del Interior y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Academia del Ministerio del Interior ofreció a los encargados de hacer cumplir la ley actividades de capacitación sobre los delitos motivados por el odio. Se ha preparado un manual que es utilizado por los instructores en las actividades profesionales de capacitación destinadas a los empleados del Ministerio del Interior.

88.El Instituto Nacional de Justicia ha publicado y distribuido entre todas las autoridades judiciales una guía práctica titulada "Aplicación de los derechos fundamentales por los tribunales". Está disponible en el sitio de Internet del Instituto. Por iniciativa de la Comisión para la Protección de la Discriminación, el Instituto ha participado en la recopilación de la colección titulada "Jurisprudencia relativa a la Aplicación de la Ley de Protección contra la Discriminación".

89.El Instituto Nacional de Justicia ha organizado sesiones de capacitación sobre el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en cooperación con el Consejo de Europa y con participación de magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fiscales e investigadores. Se ha puesto en marcha el Proyecto de Fomento de la Capacidad del Poder Judicial y Formación sobre el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El Instituto Nacional de Justicia ha incorporado en sus programas un módulo de capacitación sobre la no discriminación en el marco del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la legislación y la jurisprudencia búlgaras pertinentes. En 2013-2014, el Instituto organizó 27 eventos sobre cuestiones relativas a los derechos humanos. Participaron en ellos 900 jueces, fiscales, inspectores, investigadores, funcionarios judiciales, expertos y funcionarios de los Ministerios de Justicia e Interior, así como representantes de ONG. Mediante un intercambio de información con los Países Bajos se ejecutó un programa de formación plurianual denominado "Policía, Ética y Derechos Humanos", con un total de 279 actividades en las que participaron 4.803 agentes de policía. Se ha preparado un conjunto de herramientas que se utilizan en los cursos de formación en el empleo que se imparten en la actualidad.

90.Entre 2009 y 2014, en el marco del Mecanismo Financiero de Noruega, el Ministerio de Justicia llevó a cabo dos proyectos con actividades sobre la lucha contra la discriminación. En el contexto del proyecto Fomento de la Capacidad del Poder Judicial y Formación sobre el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del Instituto Nacional de Justicia, se han realizado varias actividades regionales de capacitación incluidas en un módulo sobre la no discriminación. El segundo proyecto en el contexto del Mecanismo Financiero de Noruega tiene el siguiente título: "Mejora del acceso a la asistencia jurídica para los grupos vulnerables, en particular los romaníes, mediante la aplicación de un plan piloto sobre una línea telefónica directa de asistencia jurídica primaria y enmiendas de la legislación". Su ejecución es competencia de la Oficina Nacional de Asistencia Letrada. El objetivo general del proyecto es la puesta en marcha de mecanismos piloto para la prestación de "asistencia jurídica primaria" y la preparación de proyectos de enmienda de medidas legislativas con el fin de mejorar el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia jurídica primaria.

IV.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

91.A continuación se presenta información sobre cada uno de los artículos. Se hace especial hincapié en los grandes acontecimientos y las nuevas cuestiones que se han planteado durante el período objeto de examen (en la medida en que no se hayan considerado ya en las respuestas a las observaciones finales).

A.Artículo 2

Legislación nacional

92.Durante el período que se examina (2008-2014), la República de Bulgaria siguió aplicando una política coherente encaminada a erradicar la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a promover el entendimiento entre los diferentes grupos raciales, étnicos, religiosos y lingüísticos de la población. Se han introducido algunas enmiendas en la legislación nacional, sobre todo en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Protección contra la Discriminación, la Ley del Ombudsman, etc.

93.La Ley de Responsabilidad del Estado y los Municipios por los Daños Causados se enmendó en 2012 (Boletín Oficial núm. 98/2012). Las enmiendas introducidas garantizan la elaboración de medidas legislativas nacionales que permitirían a las personas afectadas recibir indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por el Estado, sus autoridades o funcionarios mediante la vulneración de un derecho reconocido en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

94.En 2013, se modificó la Ley de Asistencia Letrada con el fin de lograr un mayor acceso efectivo a la justicia por los grupos socialmente desfavorecidos. Entre ellos se encuentran los niños en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, las víctimas de la trata de personas y las personas que buscan protección internacional. Para atender las necesidades de los grupos socialmente desfavorecidos y vulnerables, la Oficina Nacional de Asistencia Letrada inauguró en octubre de 2013 una "línea directa de asistencia jurídica". Creó también centros regionales de asistencia jurídica para ofrecer asesoramiento en las ciudades de Vidin y Sliven. Se ofrece asesoramiento jurídico gratuito por teléfono o in situ. Las nuevas actividades de la Oficina se llevan a cabo con apoyo económico del Mecanismo Financiero de Noruega (2009-2014), en asociación con el Open Society Institute y el Consejo de Europa.

95.En 2014, se aprobó la Estrategia para el Fomento y Perfeccionamiento de la Asistencia Jurídica entre 2014 y 2019. En ella se hacía hincapié en el control de la prestación de asistencia jurídica y la mejora de la asistencia jurídica a los niños que son víctimas de la delincuencia y de la trata, a los refugiados y a otros ciudadanos de grupos sociales vulnerables mediante la capacitación de abogados impartida conjuntamente con ONG.

96.La enmiendas más importantes de la Ley del Sistema Judicial, introducidas en 2011, reforzaron la capacidad institucional del Consejo Judicial Supremo, la Inspección del Consejo y el Instituto Nacional de Justicia. Las sucesivas enmiendas de la Ley en 2012 abordan las cuestiones de la publicidad y la transparencia en la elección de los miembros del Consejo Judicial Supremo. Establecen un procedimiento de examen por la Inspección del Consejo Judicial Supremo de las denuncias de vulneración del derecho a que las causas se examinen y se resuelvan en un plazo razonable.

97.En mayo de 2012, se aprobó una nueva Ley de Confiscación por el Erario Público de Bienes Adquiridos Ilícitamente. En ella se contempla la confiscación de bienes ilegales mediante un procedimiento que se tramitará en los tribunales civiles y que cabrá incoar después de iniciar investigaciones judiciales por una serie de delitos graves y por determinadas infracciones administrativas. La Ley prevé el establecimiento de la Comisión de Confiscación de Bienes Adquiridos Ilícitamente, órgano especializado que localiza los bienes adquiridos ilícitamente, con asistencia de dependencias y organismos locales. La Comisión se estableció a comienzos de 2013.

El Ombudsman, la Comisión para la Protección contra la Discriminación y el Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración

98.En virtud de las últimas modificaciones de la Ley del Ombudsman, este debe ejercer las funciones de mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las funciones del Ombudsman en calidad de mecanismo nacional de prevención se han facilitado mediante el establecimiento de una nueva Dirección.

99.Las enmiendas de la Ley del Ombudsman de 2009, 2010 y 2012 ampliaron su competencia y reforzaron su capacidad. Entre sus nuevas facultades cabe señalar las siguientes: presentación de dictámenes al Consejo de Ministros y a la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria sobre proyectos de ley relativos a la protección de los derechos humanos y a la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos; remisión de causas al Tribunal Constitucional y protección de los derechos del niño; y amplias facultades en relación con los lugares destinados a las personas privadas de libertad o donde se encuentran las personas detenidas.

100.A raíz de las enmiendas de la Ley del Ombudsman pueden formular denuncias ante este no solo los ciudadanos sino también las organizaciones sin fines de lucro que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

101.La Comisión para la Protección contra la Discriminación siguió organizando y poniendo en práctica medidas para facilitar la información entre los diferentes grupos de destinatarios, como seminarios anuales tradicionales para jóvenes, abogados, agentes de policía, medios de comunicación, sindicatos y organizaciones laborales. Difundió una serie de publicaciones (folletos, manuales, etc.) para promover la legislación contra la discriminación y mejorar su aplicación en la práctica. Ha publicado los estudios "Prejuicio y discriminación contra los inmigrantes y refugiados" y "Prejuicio y discriminación contra los niños de minorías y niños con discapacidad en el sistema educativo" (2009), "Prejuicio y discriminación en los libros de texto, equipo, programas educativos y planes de educación preliminar y primaria" (2011) y "Estudio y evaluación del impacto de la crisis económica y los recortes presupuestarios en los grupos vulnerables" (2014). Se realizó el "Estudio nacional sobre la igualdad y la discriminación para el período comprendido entre 2007 y 2010". En los estudios mencionados se observa lo siguiente:

Los principales motivos de discriminación son las discapacidades (60%-70%), la edad (13%-14%) y la etnia (8%-9%). El origen étnico como factor de discriminación ha sido mencionado sobre todo por los romaníes (25%) y las personas de origen turco (12%) y, en menor medida por los búlgaros (6%);

La actitud diferente o negativa no suele estar basada en la religión (menos del 6%);

Los medios de comunicación son la principal fuente de información sobre la discriminación. Ejercen con frecuencia una influencia decisiva en las percepciones de la sociedad;

En algunos casos, el acceso a los servicios de salud puede ser difícil. Ello no se debe a la discriminación, siendo más bien consecuencia de problemas de infraestructura;

La discriminación está infravalorada como factor social, lo que significa que existe la idea de que las personas de determinados grupos vulnerables deben obtener los mismos resultados que otros sin ayuda ni apoyo especial. En los últimos años, está aumentando la conciencia social.

102.Durante los "Días de transparencia en la información", representantes regionales de la Comisión para la Protección contra la Discriminación ofrecen asesoramiento y asistencia para interponer demandas en los municipios remotos. Cada vez es mayor el número de denuncias y notificaciones presentadas a la Comisión. Ello se debe a los esfuerzos de concienciación de los representantes regionales. Su participación activa y constructiva en las medidas de prevención ha consolidado la posición de la Comisión como órgano independiente de protección contra la discriminación. Recientemente, los representantes regionales han intensificado la colaboración y multiplicado las reuniones con representantes de comunidades y ONG de minorías étnicas.

103.A raíz del proyecto Armonía en la Diversidad se ha publicado el libro "Metodología para la recopilación y análisis de políticas de integración de los inmigrantes". En el conjunto de herramientas de los principales valores europeos de igualdad de oportunidades y no discriminación (antes mencionado), la Comisión para la Protección contra la Discriminación agregó un análisis de políticas para la integración de los inmigrantes en la República de Bulgaria.

104.Desde el establecimiento de la Comisión para la Protección contra la Discriminación hasta finales de 2014 se han recibido 8.079 denuncias y notificaciones, se han incoado 2.884 casos y se han adoptado 269 decisiones sobre casos de presunta discriminación por motivos de origen étnico.

105.El Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración está formado por representantes de ministerios e instituciones estatales competentes y ONG de ciudadanos pertenecientes a grupos de minorías étnicas o que trabajan en favor de la integración de las minorías étnicas en la sociedad. En conjunto, el Consejo es una institución central para la realización de consultas y la coordinación de actividades relacionadas con cuestiones étnicas y de integración en el contexto de la política nacional. La Secretaría del Consejo ofrece ayuda administrativa para la realización de esa tarea.

106.Una de las labores principales del Consejo es la realización de amplias consultas públicas sobre proyectos de documentos normativos, estratégicos y de planificación relacionados con la aplicación de la política de integración.

107.El Consejo coordina y controla la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes de la República de Bulgaria (2012-2020) y el Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015). A comienzos de 2014, se creó un órgano especial del Consejo, la Comisión para la Aplicación de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes de la República de Bulgaria (2012-2020).

108.La Secretaría del Consejo es el Punto Nacional de Contacto de los romaníes en la República de Bulgaria. Está adscrita a la administración del Consejo de Ministros.

109.En virtud de su reglamento interno, el Consejo ofrece asistencia metodológica a las autoridades nacionales y municipales acerca de la prevención de los conflictos interétnicos. Coordina también las actividades de las instituciones representadas en el Consejo Nacional en su labor contra el racismo y la xenofobia. El Consejo organiza foros para mantener amplias consultas públicas con todas las partes interesadas en el proceso de elaboración, debate y adopción de decisiones sobre los documentos estratégicos, de planificación y programación.

Decisiones de la Comisión para la Protección contra la Discriminación

110.Una de las decisiones importantes de la Comisión es la Decisión núm. 193/8, de septiembre de 2010, sobre el caso núm. 115/2009 del Grupo de Cinco Expertos de la Comisión. El caso se abrió tras una denuncia interpuesta por A. A. B., alcalde del Municipio de G., contra. Y. G. Y., en calidad de miembro de la 40ª y 41ª Asamblea Nacional, por presunto acoso y declaraciones degradantes y discriminatorias en los medios de comunicación. Las razones citadas eran la religión, la filiación política y la condición social, de manera que el caso se consideró de "discriminación múltiple" y fue investigado por un Grupo de Cinco Expertos. Habiendo examinado las pruebas reunidas, el Grupo de Expertos de la Comisión determinó que había existido acoso e impuso al perpetrador una sanción administrativa (multa de 250 leva). La Comisión recomendó a Y. Y., parlamentario, que se abstuviera en el futuro de hacer declaraciones que tuvieran por efecto o propósito menoscabar la dignidad de una persona o crear un entorno hostil, degradante, humillante o intimidante. Asimismo, ordenó a Y. Y. que publicara la decisión a sus propias expensas. También fijó un plazo de 15 días para que el perpetrador le informara por escrito sobre el cumplimiento de sus instrucciones.

111.En 2013, la Comisión formuló un dictamen acerca de la Decisión 121 relativa al caso 34/2012 sobre el titular de la portada de un periódico deportivo "Italian, Swede and two niggers in CSKA". El caso se abrió mediante autorremisión de la Comisión. El grupo especial de la Comisión determinó que el propietario y editor del periódico deportivo había incurrido en discriminación directa, prohibida por la ley, sobre la base del motivo protegido "raza" (color) de acuerdo con el significado del artículo 4, párrafo 2, en relación con el párrafo 6 1), de la Ley de Protección contra la Discriminación, que representa una infracción de la prohibición establecida en virtud del artículo 4, párrafo 1, de dicha Ley. En la decisión, la Comisión se remite a la principal fuente en el ámbito de la discriminación racial, el artículo 4 y el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La Comisión recomendó que, de conformidad con el artículo 47, párrafo 6, el propietario del periódico deportivo nacional adoptara normas internas para prevenir y evitar actos de trato desigual o menos favorable, con inclusión de disposiciones sobre las sanciones pertinentes.

112.En 2014, la Comisión para la Protección contra la Discriminación aprobó la Decisión 283/2014 sobre el caso 126/2013 sobre la base de la notificación de una ONG acerca de la etnia romaní. La notificación mencionaba comentarios en línea que "atentaban contra el prestigio y dignidad de la comunidad étnica romaní en Bulgaria, incitaban a la discriminación y contenían llamamientos abiertos a la violencia y el odio contra la minoría étnica romaní". En concreto, la ONG observaba lo siguiente: "Este tipo de debate es percibido por los romaníes como una forma de acoso e intimidación y provoca sensaciones de inseguridad, humillación, temor y marginación social. Los comentarios contra los búlgaros romaníes insisten en el origen no búlgaro de esa etnia y transmiten a los lectores la idea de que los romaníes constituyen un peligro para la seguridad del Estado". El primer grupo especializado determinó que la inacción del acusado ante los comentarios claramente discriminatorios publicados en el sitio web constituía una violación del artículo 5, junto con el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Protección contra la Discriminación por motivos de etnia. Se adoptó la Decisión 283/2014, en la que se mantenía la existencia de discriminación y de infracción de la Ley de Protección contra la Discriminación. La Comisión para la Protección contra la Discriminación impuso una sanción y una medida administrativa obligatoria, consistente en la publicación de la Decisión 283/2014 en el sitio web del medio sin modificaciones y a expensas de la compañía.

113.La Comisión ha dictado varias decisiones sobre esa cuestión, en particular sobre el caso 53/2008 del Grupo de Cinco Miembros (Cámara Plenaria). Ha impartido también instrucciones obligatorias a las autoridades respectivas con el fin de organizar actividades periódicas de capacitación de su personal en materia de lucha contra la discriminación y en favor del multiculturalismo. Se han dictado las decisiones 63/2009, sobre presunta discriminación durante un procedimiento de adopción (se aconsejó a la ONG acusada de referirse a un niño con los términos "negro adoptado por una familia búlgara" y al Organismo Estatal de Protección del Menor que tuvieran en cuenta la Ley de Protección contra la Discriminación y que ofrecieran al personal capacitación sobre procedimientos contra la discriminación); y 212/2010, sobre un jugador de fútbol nigeriano que afirmaba haber sido agredido por motivos raciales. La denuncia no prosperó, pero dio lugar a una propuesta de enmiendas legales en el Código Penal. Pueden verse otros casos en el sitio web de la Comisión.

114.En 2014, se presentaron a la Comisión varias denuncias acerca del derecho a la educación y los comentarios negativos de un alcalde y ciudadanos locales sobre la posibilidad de aceptación de niños refugiados procedentes de Afganistán y Somalia en las escuelas búlgaras. Se inició una autorremisión en la Comisión por motivos de nacionalidad y origen. El caso está siendo objeto de investigación.

Política de integración general

115.Las autoridades búlgaras están firmemente comprometidas con la mejora de la situación de los romaníes. Con ese fin, comparten esfuerzos y responsabilidades proporcionales entre el Gobierno, las comunidades romaníes y sus dirigentes, con asistencia de ONG interesadas en la integración romaní. Las autoridades búlgaras reconocen plenamente la dimensión europea de la cuestión de la inclusión romaní. Consideran que sus esfuerzos forman parte de la política europea común a ese respecto.

116.De conformidad con los principales documentos estratégicos para la integración romaní en la sociedad búlgara y para la superación de las desigualdades y prácticas discriminatorias, resulta de particular importancia la aplicación del enfoque horizontal (incorporación). De esa manera se garantiza la integración de las necesidades, preocupaciones y derechos de los romaníes en las políticas y medidas generales y sectoriales. Se crean también las condiciones para lograr la igualdad de oportunidades, la igualdad en términos generales y la igualdad de participación de los romaníes en la vida social, económica y política. Al mismo tiempo, es también necesario adoptar incentivos temporales (acción positiva) en varios sectores de la sociedad, con el fin no solo de superar las actuales desigualdades e injusticias a que se ven sometidos los romaníes, sino también de evitar que se produzcan en el futuro.

117.El Ministerio de Trabajo y Política Social, en calidad de beneficiario del proyecto denominado "Elaboración de medidas amplias de integración de las comunidades más marginadas entre las minorías étnicas, con especial atención a los romaníes", apoyó el enfoque estratégico de la integración de las minorías étnicas señalando las más necesitadas entre ellas. Se toman como base criterios territoriales (cartografía) y los problemas específicos en áreas clave de la política de integración, como la salud, la educación, el empleo, los ingresos y los niveles de vida, la vivienda, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, etc. Se incluyen medidas orientadas específicamente a su integración. Se han reforzado las facultades de las instituciones responsables para su aplicación en el plano nacional y local.

118.Se ha aprobado un Concepto que contiene un complejo de medidas para la integración de las comunidades más marginadas entre las minorías étnicas. En él se presta especial atención a los romaníes y se introducen medidas especiales relacionadas con los sectores más vulnerables de esas comunidades.

119.Se publicó una Guía con orientaciones prácticas para la planificación y aplicación de medidas específicas en el plano municipal.

120.En 2013 se firmó un acuerdo para el Fondo Temático "Inclusión Social de los Romaníes y otros Grupos Vulnerables", en el marco del programa de cooperación entre Bulgaria y Suiza. El objetivo principal es ayudar a Bulgaria a promover la inclusión social de los romaníes en la aplicación de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes de la República de Bulgaria (2012-2020).

121.Se firmó otro acuerdo para la aplicación del Programa de Iniciativas de Salud Pública, financiado por el Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo y el Mecanismo Financiero de Noruega.

122.Desde 2013, seis municipios búlgaros, a saber, Varna, Shumen, Sliven, Tundja, Maglizh, Biala Slatina, se han incluido en un programa conjunto de la Comisión Europea y del Consejo de Europa (ROMED2/ROMACT). Su objetivo es contribuir al fortalecimiento de la capacidad de las instituciones locales y de las comunidades romaníes. En esos municipios se han elaborado planes de acción piloto hasta 2020 con el fin de aplicar la Estrategia.

123.El Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración apoya habitualmente las actividades de las ONG con fondos del presupuesto del Estado, destinados a la aplicación de la Estrategia Nacional de la República de Bulgaria para la Integración de los Romaníes. Se adoptan también habitualmente medidas de apoyo a las actividades de otros grupos étnicos. El objetivo es conservar su identidad cultural. Todos los años se ofrece apoyo a iniciativas y actividades de ONG.

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o contra la integridad personal

124.La obligación principal de la Policía, en cuanto institución especializada en el servicio a la sociedad, es garantizar a los ciudadanos la posibilidad de ejercer libremente sus derechos constitucionales. Además, debe contribuir a la protección de los derechos humanos manteniendo el orden público, previniendo y resolviendo los delitos. En el desempeño de sus obligaciones profesionales, los oficiales de policía deben respetar la dignidad de toda persona y en ningún caso realizar, provocar o tolerar ningún acto de tortura o trato inhumano o degradante.

125.En el ejercicio de sus facultades jurídicas de garantizar el estado de derecho y la seguridad en los lugares públicos, las autoridades policiales están obligadas a respetar la dignidad de los ciudadanos y sus derechos e intereses legítimos y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad personal. En ese contexto, la protección de los derechos de los grupos minoritarios es una de las principales tareas de la policía. Esa protección implica también la protección de los representantes de los grupos minoritarios contra conductas intolerantes.

Medidas contra los actos ilegales de la policía

126.La Instrucción núm. IZ-1711 del Ministerio del Interior prohíbe expresamente que los funcionarios de policía hagan uso de la fuerza física, o de instrumentos auxiliares o armas contra los detenidos, excepto en los raros casos previstos en la Ley del Ministerio del Interior. Ningún acto de las autoridades policiales debe suponer perpetración, instigación o tolerancia de cualquier acto de tortura o trato o pena inhumano o degradante ni cualquier acto de discriminación contra personas detenidas.

127.Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y de la correspondiente responsabilidad prevista en la ley, así como acerca de sus derechos a recibir asistencia médica adecuada, a contar con asistencia jurídica —ya sea de elección propia o la prevista en la Ley de Asistencia Letrada—, a recurrir ante un tribunal contra su detención, a solicitar que se notifique la detención a la persona que designe, a recibir visitas, paquetes y alimentos, a pedir que se notifique la detención a las autoridades consulares si se trata de un extranjero, a solicitar los servicios de un traductor o intérprete, etc. El mismo procedimiento se aplica a los militares y se regula en directrices especiales.

128.El Ministerio del Interior está adoptando también las medidas prácticas necesarias para abordar las causas profundas de las violaciones de la ley cometidas por la policía, en particular la brutalidad policial, y evitar que se repitan en el futuro. Por ejemplo, se ha establecido un sistema de registro especial para las denuncias de presuntos malos tratos infligidos por agentes policiales, que es objeto de una estrecha vigilancia.

129.Con respecto a las alegaciones de uso excesivo de la fuerza por la policía, la Fiscalía ha analizado con detalle los fallos pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos contra Bulgaria. En el marco de sus competencias, la Fiscalía ha adoptado medidas para la eliminación de las violaciones, por ejemplo, reducir el plazo para el examen de las causas en la fase de la instrucción, reforzar la capacidad administrativa de la Fiscalía para tratar las causas relativas a brutalidad policial, obligación de los directores administrativos de notificar los casos de personas detenidas, indicar las medidas para su conclusión pronta y sin demora, capacitar a los magistrados acerca del Convenio Europeo de Derechos Humanos, etc.

130.Se hace especial hincapié en el fortalecimiento de la capacidad de la Fiscalía para supervisar las actividades de las autoridades policiales con el fin de prevenir el uso excesivo de la fuerza por la policía, así como un seguimiento más estricto de las causas relativas a brutalidad policial.

131.Dentro de la Fiscalía Suprema de Casación hay un Departamento de Inspección; hay también órganos de control (inspecciones) similares en las fiscalías de apelación de todo el país. Estas realizan inspecciones en relación con los informes recibidos de violación u omisiones o irregularidades comprobadas. Se resumen y analizan los resultados de la supervisión, así como de las inspecciones disciplinarias del desempeño de funciones, y las propuestas pertinentes se presentan al Fiscal General para que proceda a la adopción de medidas disciplinarias y otras medidas punitivas.

132.Los datos de la Fiscalía sobre investigaciones relativas a casos de presunta violencia policial, instrucciones sumariales y personas condenadas y absueltas entre 2008 y 2014 pueden consultarse en el anexo 3.

133.Las víctimas pueden solicitar indemnización en virtud de la Ley de Asistencia e Indemnización de las Víctimas de Delitos y a través del Consejo Nacional para la asistencia e indemnización de las víctimas de delitos. Estas tienen derecho a asistencia jurídica gratuita y a indemnización después de los procedimientos penales y civiles.

B.Artículo 4

Enmiendas de la legislación nacional relativa a los motivos de discriminación

134.La Estrategia de Seguridad Nacional de la República de Bulgaria, aprobada por la Asamblea Nacional el 25 de febrero de 2011, sitúa al ciudadano en el centro de la política de seguridad nacional. Las cuestiones relacionadas con el desarrollo económico del país pasan a ocupar un primer plano junto con las cuestiones vinculadas tradicionalmente al ámbito social. En estas se incluyen las actividades que repercuten directamente en la integración de los ciudadanos pertenecientes a grupos vulnerables y marginados. En su párrafo 123, la Estrategia de Seguridad Nacional señala expresamente que "el Estado, en colaboración con los ciudadanos y sus organizaciones, planifica, organiza y realiza actividades para reprimir la incitación al odio y responder a todos los actos de xenofobia e intolerancia étnica, religiosa o de otro tipo".

135.Se introdujeron las siguientes enmiendas importantes en el Código Penal:

Se endurecieron las sanciones y se amplió el ámbito de las disposiciones de la sección "Delitos contra la igualdad nacional y racial" (art. 162, párrs. 1 y 2). En particular, de conformidad con el artículo 162, párrafo 1, toda persona que con sus palabras, en la prensa u otros medios de comunicación, a través de sistemas de información electrónica o de cualquier otra manera propague o incite a la discriminación, la violencia o el odio por motivos de raza u origen nacional o étnico será sancionada con privación de libertad de uno a cuatro años y multa y reprobación pública.

Todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra personas o grupos de personas a causa de su raza, ascendencia u origen nacional o étnico es tipificado como delito punible conforme a la ley. Las disposiciones de los párrafos 3 y 4 del artículo 162 tipifican como delito penal la formación, dirección y condición de miembro de una organización o grupo cuyo objetivo sea la incitación pública a la discriminación, la violencia o el odio por motivos de raza, origen nacional o étnico y la violencia a causa de la raza, el origen nacional o étnico, religión o creencias políticas.

El artículo 163 dispone que deberá sancionarse a toda persona que participe en una manifestación convocada para atacar a grupos de la población, ciudadanos individuales o sus bienes a causa de su afiliación nacional, étnica o racial.

El artículo 164, párrafo 1, se complementó a fin de aplicar plenamente las normas de la Decisión Marco núm. 2008/913/JAI del Consejo tipificando como delito la incitación a la discriminación y la violencia también por motivos religiosos. En esa disposición se estipula que toda persona que con sus palabras, en la prensa u otros medios, a través de sistemas de información electrónica o de cualquier otra manera propague o incite a la discriminación, la violencia o el odio por motivos religiosos será sancionada con privación de libertad de hasta cuatro años o libertad condicional y multa de 5.000 a 10.000 leva.

Se introdujo un nuevo artículo, el 419a, en virtud del cual se tipifican como delito penal los actos de condonación, denegación o trivialización inconsiderada de los delitos contra la paz y la humanidad, cuando la conducta se realiza de tal manera que, probablemente, incitará a la violencia o al odio contra una persona o grupo de personas definidas con arreglo a su raza, color, ascendencia, religión u origen nacional o étnico.

Las motivaciones raciales y xenófobas se introdujeron como circunstancias agravantes en los elementos del delito en la comisión de un acto de homicidio (art. 116, párr. 1 11)) y producción de lesiones corporales (art. 131, párr. 1 12)): es decir, se introdujeron sanciones más severas para esos delitos cuando se cometían por motivos raciales y xenófobos.

El Código Penal declara ilegales y prohíbe las organizaciones, así como las actividades de propaganda organizadas y de otra índole que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y considera que la participación en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley.

136.En abril de 2010, se agregó al artículo 55 del Código de Procedimiento Penal un nuevo párrafo (3), en el que se reconoce expresamente al acusado un nuevo derecho: "En los procedimientos penales, un acusado que no hable búlgaro tendrá derecho a servicios de interpretación y traducción en un idioma que pueda comprender. Se presentará al acusado una traducción escrita del decreto que sirve de base para la presentación de las acusaciones, de los fallos judiciales relativos a una medida restrictiva, del escrito de acusación, de la sentencia dictada, de la decisión del Tribunal de Apelación y de la decisión de la instancia de casación. El acusado tendrá derecho a rechazar la traducción escrita de conformidad con el Código de Procedimiento Penal si tiene un abogado defensor y no se han violado sus derechos procesales".

137.El Código de Procedimiento Penal se enmendó con el fin de ofrecer a las víctimas de delitos el derecho adicional a formular peticiones, observaciones y objeciones.

138.Así pues, en su forma actual el artículo 75, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal estipula que "en la fase de instrucción, la víctima tiene derecho a recibir información acerca de sus derechos en el marco de los procedimientos penales; a obtener protección con respecto a su seguridad personal y la de sus familiares; a recibir información sobre la marcha de los procedimientos penales; a participar en los procedimientos de conformidad con las disposiciones del presente Código; a formular peticiones, observaciones y objeciones; a presentar apelaciones con respecto a los actos resultantes en la terminación o suspensión de los procedimientos penales; y a tener un abogado".

139.En virtud de esas enmiendas se disponía expresamente que "la autoridad que inicia las actuaciones preliminares deberá informar inmediatamente de ello a la víctima si esta ha especificado una dirección de contacto en Bulgaria" (nuevo párr. 2 del art. 75 del Código de Procedimiento Penal). Además, con arreglo a las enmiendas, los derechos de la víctima se aplican desde el momento en que presenta su solicitud expresa de participar en la instrucción sumarial y facilita una dirección en el país para la citación.

140.De conformidad con las normas internacionales, la legislación búlgara ha estipulado expresamente que la extradición debe negarse si las personas en cuestión (incluidos los no ciudadanos) corren riesgo de ser sometidos a abusos graves de los derechos humanos, como tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al llegar al país solicitante. En virtud del artículo 7 de la Ley sobre Órdenes de Detención y Extradición, la extradición se deniega cuando su objetivo sea el procesamiento o sanción de una persona debido a su raza, religión, nacionalidad, etnia, sexo, estado civil u opinión política o se comprueba que existe riesgo de que la situación de la persona pueda verse perjudicada por cualquiera de esas razones (párr. 4), así como cuando la persona será sometida en el Estado solicitante a violencia, tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o sus derechos relacionados con los procedimientos penales y la ejecución de la sentencia no estén garantizados de conformidad con los requisitos del derecho internacional (párr. 5).

141.En el artículo 6, párrafo 2, de la Ley de Protección contra la Discriminación se estipula que, durante la elaboración de proyectos de instrumentos normativos, así como durante su aplicación, el Estado y los órganos públicos y de gobierno local deberán tener en cuenta el objetivo de prevenir toda discriminación directa o indirecta por los motivos especificados en el artículo 4, párrafo 1. Se introdujeron las definiciones de "acoso" y "segregación racial".

C.Artículo 5

Acceso a la función pública

142.Los servicios sociales forman parte del sistema de asistencia social en Bulgaria, que adopta una orientación clara y explícita contra la discriminación en la Ley de Asistencia Social. En virtud del artículo 3 de dicha Ley, en la prestación de asistencia social y servicios sociales deberá excluirse toda discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, raza, color de la piel, identidad étnica, ciudadanía, convicciones políticas o de otra índole, religión o fe, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil u origen y afiliación a sindicatos y otras organizaciones y movimientos públicos. Además, se establecen para todos los posibles beneficiarios normas claras, precisas y universales basadas en criterios y requisitos objetivos que garanticen la prevención de toda forma de discriminación.

143.Los servicios sociales están basados en las estrategias y planes regionales y municipales, lo que es prueba de responsabilidad directa y compromiso con el gobierno territorial y las autoridades locales en lo que respecta a la gestión eficaz de los servicios y de interés por tener en cuenta las necesidades reales de las personas. La legislación nacional estipula que los servicios sociales deben llevarse a cabo en instituciones especializadas y en la comunidad.

144.Los servicios sociales de base comunitaria se prestan en la familia o en un entorno semejante, en particular a través de asistentes personales y sociales, asistentes a domicilio, los centros de día, centros de rehabilitación e integración social, centros de acogida de tipo familiar, centros de alojamiento temporal, centros de crisis, viviendas de transición, hogares protegidos, viviendas supervisadas y otras formas de acogida. El principal objetivo de este tipo de servicios sociales es ofrecer atención de calidad en un entorno lo más parecido a la familia que sea posible, en beneficio de un pequeño número de usuarios que no tienen en ese momento la posibilidad de crecer en una familia.

145.Las instituciones especializadas son hogares semejantes a internados, ya que las personas están alejadas de su entorno doméstico. Los servicios sociales en instituciones especializadas se prestan después de haber agotado las posibilidades de los servicios comunitarios.

146.Cabe señalar que el sistema de servicios sociales en Bulgaria es abierto y permite la expansión y mejora de los tipos de servicios ofrecidos, a fin de responder de la manera más indicada a las necesidades específicas de la comunidad. El sistema de servicios sociales se ha ampliado considerablemente durante los últimos años, gracias a las reformas orientadas a mejorar la planificación y la desinstitucionalización y a la prestación de servicios sociales ofrecidos en la comunidad y dentro de la familia. Con el fin de mejorar la planificación, gestión, financiación, calidad y eficiencia de los servicios sociales se está preparando una Ley de Servicios Sociales.

147.La elaboración de esta Ley es una de las medidas establecidas en el Programa Gubernamental para 2014-2018. Su principal objetivo es perfeccionar el marco regulador en el ámbito de los servicios sociales con el fin de mejorar su planificación, gestión, financiación, calidad y eficacia, así como las condiciones para su prestación por proveedores privados. Se estableció un grupo de trabajo para la elaboración del proyecto de ley, cuya principal tarea es preparar las propuestas de enmienda necesarias.

148.El objetivo clave de los futuros cambios en la Ley de Servicios Sociales será apoyar dentro de la comunidad el establecimiento de servicios sociales de carácter preventivo en cuanto al riesgo de colocación en instituciones, el aumento de la capacidad de los empleados en el ámbito de los servicios sociales y el fomento de servicios integrados intersectoriales. A ese respecto, la continuación de la reforma en el ámbito de la atención a largo plazo de personas de edad y personas con discapacidad, de conformidad con la Estrategia Nacional de Atención Prolongada aprobada en 2014, ocupa un lugar importante en la política de servicios sociales.

Políticas sobre el mercado de trabajo para las minorías étnicas

149.En 2008, el Organismo de Empleo, a través de sus Departamentos de la Oficina de Trabajo, comenzó la ejecución del programa Incorporación Laboral de Personas Inactivas. El programa se justifica por el gran número de personas inactivas en el mercado de trabajo, según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística. El principal objetivo es activar e incluir en el mercado de trabajo a las personas inactivas y desalentadas motivándolas para que se registren como solicitantes de empleo y a utilizar los servicios de mediación ofrecidos por los Departamentos de la Oficina de Trabajo a fin de obtener empleo o recibir capacitación.

150.La mayoría de las personas incluidas en el programa son miembros de la comunidad romaní con un nivel de instrucción bajo o nulo. Las actividades de los mediadores consisten en prestar servicios de intermediación en dichos Departamentos y trabajar en la comunidad romaní. La actividad específica de los mediadores en la comunidad consiste en organizar y realizar campañas de información bajo el lema "Ven y regístrate en la Oficina de Trabajo", y llevar a cabo reuniones individuales y colectivas con personas inactivas sobre el terreno así como con representantes de ONG, los interlocutores sociales y empleadores. En la actualidad hay 57 mediadores trabajando en 52 Departamentos.

151.Tras la aplicación del programa a finales de 2014, en las Oficinas de Trabajo hay 10.923 personas registradas como inactivas y desalentadas. De ellas, 5.423 son mujeres, 2.104 son jóvenes de menos de 29 años de edad y 5.883 son personas que no han alcanzado el nivel de enseñanza primaria.

152.Las Oficinas de Trabajo de Bulgaria celebran reuniones anuales con organizaciones y dirigentes romaníes para contribuir a integrar en el mercado de trabajo a las personas de la comunidad. Se ha prestado especial atención al desempleo de los romaníes jóvenes: en el marco del plan nacional para la ejecución de las diferentes medidas de incentivos de la Garantía Juvenil Europea, se han incluido cursos de motivación, pasantías, etc.

153.El Organismo de Empleo elabora y aplica planes anuales para contribuir a la integración de los romaníes teniendo en cuenta los objetivos y actividades de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes.

Año

Romaníes desempleados protegidos por los servicios de empleo

Empleos ofrecidos

Romaníes desempleados, incluidos los que realizan actividades para aumentar la empleabilidad y la capacitación

2009

25 016

17 682

7 334

2010

17 958

12 159

5 767

2011

16 914

10 889

6 025

2012

21 663

11 478

10 059

2013

24 065

14 670

9 928

2014

28 059

13 108

14 937

154.Desde mediados de 2011 se está llevando a cabo el programa "Toma las riendas de tu vida", destinado a personas desempleadas no activas de los grupos de población más vulnerables. Las actividades más importantes realizadas son las siguientes: formación profesional y educación para la adquisición de competencias clave; prestación de servicios de mediación para poder realizar una pasantía en una empresa; inclusión en programas de pasantía de las personas que han terminado con éxito sus estudios, etc. A finales de 2013 había un total de 3.341 personas inscritas en cursos de formación. De las 3.018 que habían terminado los estudios satisfactoriamente, 1.123 habían conseguido empleo. Un total de 1.111 habían conseguido terminar la capacitación profesional. Está generalizada la práctica de exigir una cuota de mujeres, que representan el 70% de las personas incluidas en el programa.

Salud

155.La política del Gobierno búlgaro se ha orientado a crear mejores condiciones y garantizar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a servicios de salud, con independencia de su género, edad, origen étnico o extracción social. Se ha prestado especial atención a la mejora de la atención de salud de los grupos desfavorecidos. La República de Bulgaria ha aplicado una estrategia de salud para las personas desfavorecidas en el contexto de la Estrategia Nacional de Salud. El Ministerio de Salud, las inspecciones regionales de salud, los médicos generalistas, los mediadores y algunas ONG han participado en la aplicación de la estrategia de salud. Algunas de las actividades incluidas en la estrategia se han llevado a cabo con ayuda de 23 unidades móviles. Los exámenes médicos realizados han ido precedidos o acompañados de charlas sobre el terreno acerca de temas relacionados con los anticonceptivos, las infecciones de transmisión sexual, el cáncer de mama, la nutrición saludable, la inmunización, los derechos del paciente, las oportunidades de apoyo social y el papel de los mediadores sanitarios.

156.Se han llevado a cabo tres proyectos relacionados con la mejora de la salud de las personas desfavorecidas pertenecientes a minorías étnicas en el marco del Programa PHARE. El proyecto Estudio del Perfil de Salud de las Minorías evalúa el estado de salud de los romaníes y su acceso a la atención de la salud en 15 grandes ciudades de Bulgaria. Los resultados del estudio se han utilizado como base para la elaboración de la Estrategia de Salud para las personas desfavorecidas pertenecientes a minorías étnicas.

157.Las autoridades competentes continuaron sus actividades relacionadas con la elaboración y aprobación de un Programa y un Programa de Acción detallado para la detección y el diagnóstico temprano de la tuberculosis, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y las enfermedades hereditarias. Sus destinatarios son las minorías desfavorecidas. Participan también en la ejecución de los programas nacionales de prevención y promoción de la salud en el plano local.

158.Los mediadores sanitarios y laborales, en su mayoría representantes de la comunidad romaní, colaboran con los municipios y las Oficinas de Trabajo. Los mediadores son el puente entre el sector público y la comunidad romaní. La profesión de mediador de salud está institucionalizada en la legislación búlgara y el presupuesto estatal estipula los salarios correspondientes a las actividades delegadas.

159.El Ministerio de Salud y sus 28 estructuras regionales, en cooperación con más de 50 ONG, han ejecutado un Programa Nacional para la Prevención y el Control del VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (2008-2015) y el programa Prevención y Control del VIH/SIDA, financiado por el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria. Se han suministrado equipos de diagnóstico modernos financiados por el Ministerio de Salud para realizar las pruebas del VIH, el virus de las hepatitis B y C, la sífilis y otras infecciones de transmisión sexual (ITS). Se están prestando servicios gratuitos y anónimos adaptados a los jóvenes para la realización de pruebas del VIH y las ITS y las consultas pertinentes. Se ha establecido una red de 19 centros de fácil acceso de pruebas y consultas voluntarias en 15 ciudades para ofrecer consultas médicas sobre el VIH y las ITS. El alcance de la prestación de estos servicios se ha ampliado con 17 consultorios médicos móviles adicionales. Se ha creado una red de 18 ONG de jóvenes con más de 1.000 instructores sobre la base del principio de "formación entre homólogos" para la prestación de servicios gratuitos.

160.Los programas nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y la Tuberculosis son un elemento importante de la política a largo plazo del Ministerio de Salud para lograr la igualdad de acceso a la prevención, diagnóstico y tratamiento de todas las personas necesitadas, con independencia de su situación en materia de seguro médico y seguridad social.

161.Un logro importante de los programas nacionales para la prevención y control del VIH, las ITS y la tuberculosis es la capacidad de contribuir a la construcción de la comunidad misma. Esta podría prestar servicios y participar activamente en las políticas de alcance nacional designando a su representante en el Comité Nacional de Lucha contra el Sida y la Tuberculosis.

162.En cuanto al acceso mejorado de los romaníes a los servicios médicos, se llevan a cabo controles médicos preventivos sobre el terreno en los asentamientos y barrios donde viven ciudadanos búlgaros de origen romaní que carecen de seguro médico. Ese servicio se presta a través de 23 unidades médicas móviles en el marco de tres proyectos consecutivos del Programa PHARE. Esas unidades son las siguientes: cinco unidades de exámenes médicos preventivos, dos de radiología, dos de mamografía, tres de ultrasonografía, cuatro de exámenes pediátricos y cuatro de controles ginecológicos. En 2011 y 2012, las prácticas de atención médica móvil se utilizaron para realizar un total de 23.190 exámenes y análisis. En 2013, se practicaron 11.444 exámenes y análisis. Además, de conformidad con el Calendario Nacional de Inmunización, se inmunizó a 900 niños de 0 a 18 años de edad que habían recibido solo inmunización incompleta. Todos los niños y personas con enfermedades comprobadas durante los controles y pruebas fueron remitidos a especialistas para su tratamiento.

Educación

163.La Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes sitúa la educación en el primer puesto entre las áreas prioritarias de la política de integración. El Estado garantiza la igualdad de acceso a la educación para todos los niños de hasta 16 años de edad. Con el fin de lograr el acceso de todos los niños a la educación preescolar, se aplican políticas, medidas y acciones de los documentos estratégicos sobre educación. Se hace especial hincapié en la importancia de la enseñanza preescolar, sobre todo en el período de la preparación escolar obligatoria. El objetivo es inculcar una actitud positiva hacia el aprendizaje y ofrecer motivaciones con ese fin. A ese respecto, se ha insistido también en que los niños vivan en un entorno en el que se valore positivamente la educación. Se están aplicando políticas y medidas concretas con el fin de prevenir la deserción escolar y el abandono escolar temprano. Están orientadas a fomentar la educación y la atención en la primera infancia, así como a superar la separación de los niños y estudiantes por etnia.

164.La regulación actual de la enseñanza preescolar y la enseñanza escolar establece las condiciones para que todos los niños y estudiantes, cualquiera que sea su etnia, tengan el mismo acceso a la educación. Los programas de desarrollo de la primera infancia y de educación preescolar se han ampliado para hacerlos más accesibles a un número mayor de niños.

165.Además de la información proporcionada en los informes anteriores, cabe señalar la Resolución núm. 6 (2002) del Ministro de Educación y Ciencia, que prohíbe expresamente la inscripción de alumnos de capacidad intelectual normal en centros para niños con discapacidad. Además, en 2007-2009 la Comisión de Protección contra la Discriminación y la ONG Proyecto "Derechos humanos" realizaron 22 verificaciones y publicaron una decisión sobre las prácticas discriminatorias arraigadas en las actividades de algunas comisiones de inscripción en el sector de la educación. Se dieron instrucciones específicas al Ministerio de Educación y Ciencia y al Organismo Estatal de Protección de la Infancia para reforzar la prevención y tomar medidas especiales con el fin de erradicar las consecuencias negativas de las prácticas discriminatorias.

166.De conformidad con la legislación nacional, los niños y estudiantes con necesidades educativas especiales deben integrarse en la educación general. Se trata de una actividad a largo plazo coordinada por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo objetivo es modificar la filosofía en que se basan las escuelas especializadas. Los niños con necesidades educativas especiales son educados en las escuelas públicas y reciben apoyo adicional, mientras que las escuelas especializadas son para niños con enfermedades mentales graves y discapacidades múltiples.

167.Con el fin de establecer las condiciones adecuadas para la igualdad y adaptación de los niños y estudiantes de origen romaní en el entorno educativo, se han adoptado las siguientes medidas:

Realización de un control conjunto con entidades jurídicas sin fines de lucro sobre la matriculación de niños sin deficiencias en escuelas especiales;

Control de la matrícula en jardines de infancia y escuelas con el fin de prevenir la separación en grupos y clases en función del origen étnico;

Actividades especializadas de psicólogos escolares y asesores pedagógicos para facilitar la adaptación mutua de los romaníes y otros niños y estudiantes en nuevos entornos educativos;

Actividades en los jardines de infancia y escuelas con el fin de lograr actitudes positivas hacia una mejor integración educativa de los niños romaníes;

Realización de seminarios y otras formas de capacitación para que los padres superen los estereotipos negativos y establezcan interrelaciones tolerantes.

168.El Centro de Integración Educativa de los Niños y Alumnos de las Minorías Étnicas financió 28 proyectos distintos de integración de los niños y alumnos pertenecientes a la comunidad romaní. Los principales beneficiarios han sido los municipios, los centros educativos y las ONG de pequeños núcleos de población, incluidos los de población romaní. El Centro proporciona ayuda financiera y apoyo a proyectos, y se centra en la igualdad de acceso a la enseñanza y la educación de calidad de los niños y alumnos pertenecientes a minorías étnicas. Desde 2011, en el marco del programa Estrategia para la Integración de los Niños y los Alumnos de las Minorías Étnicas en el Sistema de Enseñanza, se han aprobado 118 proyectos con el fin de incluir a 6.700 niños y alumnos y a 1.600 padres para finales de 2013.

169.En los últimos años, más de 4.000 niños romaníes en edad de enseñanza obligatoria han sido retirados de escuelas ubicadas en barrios separados con población totalmente romaní y se han integrado con éxito en escuelas y clases de enseñanza general fuera de esas áreas. El proceso de integración de los alumnos romaníes en las escuelas y clases de enseñanza general cuenta con el apoyo de personal docente auxiliar especial. Más de 4.500 maestros han asistido a breves cursos de capacitación y han adquirido las competencias necesarias para trabajar en un entorno educativo de diversidad cultural. La Ley de Protección contra la Discriminación estipula que la prevención de todas las formas de discriminación es una obligación de todos y cada uno de los maestros.

170.El Organismo Estatal de Protección del Menor ha elaborado un modelo para la integración a nivel local. Hace referencia fundamentalmente a los niños no incluidos en el sistema educativo, en particular los de origen romaní, con el fin de reintegrarlos a la escuela. El modelo se presenta al Ministerio de Educación y Ciencia para que lo aplique junto con las autoridades locales. Los estudiantes han participado en medidas centradas en la prevención del abandono escolar en el marco de proyectos ejecutados dentro del plan "Integración educativa de los niños y estudiantes de minorías étnicas", en el contexto del programa operativo "Desarrollo de los recursos humanos".

171.El objetivo de las actividades del plan "Reintegración de los desertores escolares en el sistema educativo", en el marco del programa operativo de desarrollo de los recursos humanos, es la reintegración de los alumnos que han abandonado la escuela y la prevención de nuevos abandonos en el futuro. En 2014, en el marco de ese plan, se integraron en el sistema educativo 21.383 desertores escolares.

172.En 2012 se introdujo el programa nacional "Escuelas sin Ausencias". Su objetivo es reducir el número de ausencias registrándolas correctamente en la documentación escolar, lo que permitiría adoptar medidas auténticas eficaces con el fin de motivar a los estudiantes para que asistan habitualmente a las clases y atraer a los padres como asociados en relación con la vida escolar. El programa nacional ofrece apoyo a las escuelas, que adoptan sus propias estrategias para reducir el número de ausencias y para superar el problema del abandono escolar precoz.

173.Se ha elaborado un proyecto cuyo objetivo es crear una Estrategia para la Prevención y Reducción del Número de Estudiantes que Abandonan Precozmente el Sistema Educativo. En ella se contemplan políticas y medidas clave para impedir el abandono escolar precoz. Se prevé también la creación de un Mecanismo de Coordinación para mejorar el control de todas las políticas sectoriales. Esta iniciativa está relacionada específicamente con la prestación de cobertura y el mantenimiento de los niños y estudiantes en la escuela hasta el final de su educación.

174.Se han puesto en marcha actividades concretas con el fin de combatir el analfabetismo y educar a las personas procedentes de grupos minoritarios que no han recibido instrucción y tienen más de 16 años. El programa Alfabetización de Adultos está destinado a las personas sin instrucción con bajo nivel de escolarización que han cumplido ya 16 años y no están estudiando. El objetivo es facilitar, por medio de la educación y la adquisición de competencias clave, el acceso futuro de esas personas a educación amplia y profesional y su participación más competitiva en el mercado de trabajo, respectivamente.

Vivienda

175.Para hacer realidad la prioridad "Condiciones de vivienda", en el marco de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes se adoptó un plan de apoyo para el suministro de vivienda social moderna a las comunidades vulnerables, de minorías y socialmente desfavorecidas y a otros grupos vulnerables. Hay también contratos con tres municipios, cuya finalidad es integrar a representantes de los grupos desfavorecidos, incluidos los romaníes.

176.Entre 2012 y 2014 se llevaron a cabo proyectos para la construcción/reconstrucción de la infraestructura social, educativa y cultural. Se reconstruyeron en total 606 edificios y se beneficiaron 1.009.551 personas, 71.507 de las cuales eran romaníes.

177.Un aspecto importante de la ayuda a los grupos marginados es el plan denominado "Apoyo al suministro de vivienda social moderna para tener en cuenta las necesidades de los grupos de población vulnerables, de minorías y socialmente débiles y otros grupos en situación de desventaja". El principal objetivo del plan es contribuir a la integración social mejorando los niveles de vida y la calidad general de la vivienda de las personas de las comunidades urbanas desfavorecidas y vulnerables de cuatro municipios. En consecuencia, se reconstruyeron 83 edificios y se construyeron 180 casas. Se beneficiaron 905 representantes de grupos vulnerables, incluidos romaníes.

178.El plan Integra se propone contribuir a mejorar la calidad de vida y la integración a largo plazo de las comunidades más marginadas mediante un planteamiento integral. Las actividades que pueden acogerse a ese plan se dividen en las siguientes prioridades: acceso al empleo, acceso a la educación, inclusión social y eliminación permanente de la segregación.

179.Hay también un modelo piloto para las intervenciones integradas. Incluye el apoyo a los grupos marginados de la sociedad, en particular inversiones en vivienda social y medidas para garantizar un mejor acceso al mercado de trabajo y a los servicios sociales y de salud. Este modelo ha sido considerado como ejemplo adecuado de coordinación y complementariedad entre los dos programas, a saber, Desarrollo Regional e Integra. Debe actualizarse entre 2014 y 2020, con especial atención al suministro de vivienda social moderna para los grupos vulnerables, de minorías y socialmente desfavorecidos.

Cultura

180.De conformidad con el artículo 5 e) 6) de la Convención, el Ministerio de Cultura ha aplicado su política general, al mismo tiempo que ha observado los principios de democracia, libertad de la labor artística e igualdad de los artistas y organizaciones culturales.

181.Las autoridades búlgaras han fomentado la capacidad de 3.575 centros comunitarios para preservar la identidad cultural mediante una subvención pública otorgada con arreglo a la Ley de Centros Comunitarios Nacionales. Alrededor de 1.000 de esos centros han recabado la participación de representantes de los grupos minoritarios en su organización. Además, el Estado ha financiado actividades teatrales para distintos grupos étnicos. Los museos y las bibliotecas públicas también han trabajado activamente para preservar la identidad cultural.

182.Los centros culturales comunitarios mantenidos por las comunidades armenia, judía, romaní y turca reciben subvenciones del Estado. Se proporcionó asistencia financiera para varios eventos culturales, proyectos educativos y programas educativos extraacadémicos. Los templos de la Iglesia Apostólica Armenia de Plovdiv, Varna, Ruse y Silistra tienen la condición de patrimonio cultural y reciben apoyo financiero de las autoridades locales. El armenio se estudia como idioma materno en Sofía, Plovdiv y Burgas. Hay dos escuelas municipales en Sofía y una en Plovdiv para alumnos de origen armenio que estudian el idioma armenio.

183.La actividad del Ministerio de Cultura tiene por objeto la protección de los derechos de los artistas y los consumidores de cultura y la creación de condiciones para su participación en pie de igualdad en la vida cultural. La principal prioridad de la política cultural es la protección de la diversidad cultural. Las culturas de las minorías se reconocen como parte integrante de la cultura nacional.

184.La mejora de la legislación en el ámbito de la cultura prosigue con la nueva Ley del Patrimonio Cultural y la Ley de las Artes Escénicas.

185.En 2009, se estableció una dirección en el marco de la nueva estructura del Ministerio de Cultura. Entre sus funciones se incluye el apoyo a la diversidad cultural en el marco de la unidad de la cultura nacional. Promueve intercambios culturales internacionales, como enfoque principal, junto con el diálogo nacional y supranacional, la comprensión mutua, la cooperación y la tolerancia entre las diferentes culturas.

186.La publicidad forma parte de la política del Ministerio de Cultura para promover la accesibilidad. Incluye la implicación de los ciudadanos y organizaciones civiles en la toma de decisiones relacionadas con procesos culturales.

187.El Ministerio de Cultura elabora programas de apoyo financiero a las iniciativas culturales y los proyectos creativos. Todos ellos se organizan mediante concursos y de conformidad con determinadas reglas. Los programas tienen como objetivo elaborar proyectos de museos y galerías, bibliotecas públicas, teatros, centros comunitarios y ONG (con inclusión de representantes de comunidades étnicas de Bulgaria). Los contenidos de los programas y la labor de las comisiones que evalúan los proyectos se ajustan al principio de promoción de la diversidad cultural.

188.Por ejemplo, el Programa de Desarrollo de las Actividades Artísticas de Aficionados ofrece a representantes de las comunidades étnicas oportunidades de fomentar actividades para la conservación de su cultura específica. Pueden fomentar también el potencial creativo de las comunidades a fin de ayudar a algunos de sus representantes a convertirse en artistas profesionales.

189.Este programa forma también parte de la política del Ministerio de Cultura en apoyo de los centros comunitarios. Estos se han establecido como centros locales para integrar a las personas y crear condiciones naturales que permitan la conservación y el intercambio de valores tradicionales. De esa manera, las personas llegan a conocerse mejor y se promueve la tolerancia.

190.La protección de la diversidad cultural se pone de manifiesto en el Sistema Nacional "Tesoros Humanos Vivos", establecido en 2008. Su objetivo es la protección de los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial, incluidas las culturas étnicas. Una parte integrante del sistema es el Registro Público del Patrimonio Cultural Inmaterial, que contiene todos los elementos de la cultura tradicional de las comunidades étnicas de Bulgaria.

191.El Ministerio de Cultura tiene una red nacional de institutos culturales. Estos tienen como misión principal la conservación del patrimonio cultural en su diversidad. Se proponen también conseguir la igualdad de acceso a los logros de orden cultural. Ofrecen oportunidades de expresión creativa y combaten los prejuicios y promueven la filosofía de la compresión y la tolerancia.

192.La Televisión Nacional Búlgara transmite noticias en turco. Este es el idioma de la mayor minoría étnica de Bulgaria. Las noticias en turco comenzaron a principios de 2000. Se emiten de lunes a viernes después de las noticias de las 4 de la tarde en búlgaro. Transmite también el programa "Relatos breves", que da prioridad a los temas y problemas sociales romaníes. La Radio Nacional Búlgara transmite también en turco a través de su programa "Radio Bulgaria". Su programa "Hristo Botev" transmite desde hace 15 años el programa "Conocidos y desconocidos". Se hace hincapié en la cooperación cultural entre los grupos étnicos, grupos minoritarios y otros grupos (personas con discapacidad, lesbianas, gais, bisexuales y trans, y otros).

D.Artículo 6

Protección contra la discriminación

193.El marco normativo de las relaciones sociales vinculadas con la discriminación puede resumirse en breve como sigue: el principio de igualdad y no discriminación está regulado en la Constitución y el Código Penal del país, así como en muchos otros instrumentos de la legislación primaria y secundaria.

194.Las autoridades búlgaras combaten sistemáticamente los estereotipos y los prejuicios cuando tales actitudes se manifiestan contra personas pertenecientes a grupos de minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales. Asimismo vigilan de cerca todas las presuntas manifestaciones de racismo e intolerancia hacia cualquier persona en el territorio del Estado y, si es necesario, toman medidas resueltas para castigar esos actos.

Refugiados y personas que solicitan protección internacional

195.Desde 2013, Bulgaria se ha visto confrontada a un aumento de la presión de las corrientes migratorias mixtas. Las medidas adoptadas han permitido a Bulgaria contener la situación de emergencia y evitar que esta se convirtiera en una verdadera crisis. Se están mejorando constantemente las condiciones de vida en todos los lugares de alojamiento existentes.

196.El 10 de junio de 2015, el Gobierno búlgaro adoptó la Estrategia Nacional de Migración, Asilo e Integración para 2015-2020. Su objetivo es crear un marco jurídico e institucional amplio y estable para la gobernanza adecuada de la migración legal y para la prevención de la migración ilegal y para la integración y atención de las personas que solicitan protección internacional y de quienes han conseguido asilo o estatuto de refugiado en Bulgaria.

197.Hay un registro electrónico para la inscripción inmediata de las personas con necesidades especiales y de los menores vulnerables y no acompañados. Se ha prestado asistencia a las familias con hijos. Se han facilitado asesoramiento y asistencia jurídicos gratuitos a los extranjeros que solicitan protección. Se ha creado un mecanismo de transferencia acelerada de los extranjeros de los grupos vulnerables al Organismo Estatal para los Refugiados. Se han prestado servicios de interpretación de idiomas poco comunes, en particular en casos en que era necesaria una consulta médica o psicológica.

198.Al obtener el reconocimiento de la condición de refugiados, los solicitantes de asilo adquieren los mismos derechos que los ciudadanos búlgaros en el ámbito del empleo. El Organismo Estatal para los Refugiados organizó: actividades de formación profesional después de finalizar con éxito cursos de búlgaro para obtener los títulos que habilitan para ejercer una profesión; reuniones para informar a los servicios de mediación y a las ferias especializadas de empleo sobre el ofrecimiento y la negociación directa de empleos entre empleadores y refugiados; y proyectos conjuntos con ONG, voluntarios y comunidades académicas con fines de adaptación cultural y orientación social.

199.Los extranjeros que tienen residencia permanente reciben atención médica en pie de igualdad con los ciudadanos búlgaros.

200.La Ley de Asilo y Refugiados y la Ley de Educación Pública garantizan a los hijos de los refugiados y de los trabajadores migrantes la oportunidad de asistir a las escuelas búlgaras en las mismas condiciones que los niños búlgaros. Los refugiados adquieren conocimientos del idioma búlgaro y de cultura general y reciben capacitación profesional. Así pues, gozan de un conjunto de medidas de protección social. La información sobre el proceso de integración está disponible en inglés, árabe, persa y dari.

201.Se han emprendido campañas para la creación de un entorno favorable y de apoyo a la integración de los refugiados. En 2013 y 2014 se presentaron declaraciones conjuntas del Presidente y el Primer Ministro de la República de Bulgaria con el objetivo de determinar medidas contra la xenofobia y el odio racial.

E.Artículo 7

Educación y capacitación

202.La Comisión para la Protección contra la Discriminación ha puesto en marcha proyectos para ofrecer información, enseñanza extraescolar y capacitación a jóvenes (de 13 a 23 años de edad) y trabajadores jóvenes, educadores y tutores universitarios. El objetivo es combatir la discriminación, el racismo y la intolerancia. En 2009-2011, la Comisión ejecutó un proyecto conjunto Escuela sin Discriminación, en colaboración con el Instituto Danés de Derechos Humanos. En el marco de ese proyecto se preparó un programa de capacitación sobre derechos humanos y tolerancia y de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.

203.La Comisión ha establecido la práctica de celebrar talleres jurídicos anuales para profesionales del derecho (tanto civil como penal). El objetivo es ofrecerles capacitación y conocimientos para que puedan aplicar medidas legislativas contra la discriminación con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos y las normas del Tribunal de Justicia Europeo. En 2010, se elaboró un detallado Módulo de Capacitación, que se presentó al Instituto Nacional de Justicia para actividades especializadas de capacitación de magistrados.

204.Desde 2007, la Comisión ha elaborado, publicado y distribuido tres compendios de la jurisprudencia en aplicación de la legislación contra la discriminación. Representan prácticas adecuadas de la jurisprudencia nacional que brindan valiosas orientaciones en los litigios sobre discriminación.

205.La Comisión ha organizado actividades de capacitación sobre la no discriminación y los derechos humanos destinadas a inspectores de las salas de delincuencia juvenil del Ministerio del Interior. Dichos inspectores se ocupan de los delitos cometidos por menores y contra menores.

206.En 2014 se preparó un proyecto bajo el lema "No estás solo frente a la violencia". Actualmente está siendo objeto de revisión. Sus principales destinatarios son las mujeres romaníes, las mujeres de otras minorías étnicas, los desempleados de larga duración, las mujeres socialmente desfavorecidas, las mujeres de familias disfuncionales y las muchachas de esas familias, las mujeres de bajos ingresos y sin estudios y las mujeres jóvenes en general. El objetivo del proyecto es que la Comisión, en asociación con representantes de los medios de comunicación regionales, organice siete compañas regionales para lograr una mayor conciencia acerca de la violencia de género.

207.De conformidad con el Plan Nacional de Acción para la Aplicación de la Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes de la República de Bulgaria (2012-2020) y el Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015), en el contexto de la prioridad "Estado de derecho y no discriminación", las dependencias estructurales del Ministerio del Interior ofrecen capacitación profesional en el empleo para agentes de policía acerca de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las minorías.

208.Las actividades de capacitación se imparten con el fin de mejorar la labor de los agentes de policía en un entorno multicultural. Son las siguientes: derechos humanos y aptitudes necesarias para trabajar con representantes de las comunidades romaníes; identificación de los problemas de seguridad y orden público en las comunidades romaníes locales; tradiciones y cultura de las comunidades romaníes, etc. Durante las actividades de capacitación, se resuelven casos prácticos concretos sobre la base de la labor de los agentes de policía en un entorno multiétnico. El Ministerio del Interior ha adoptado una gran variedad de actividades y medidas preventivas, entre ellas las siguientes:

Charlas y debates en las escuelas y jardines de infancia de niños romaníes para informarles acerca de sus derechos y obligaciones en cuanto ciudadanos de la República de Bulgaria;

Debates preventivos con personas de origen romaní que han cumplido una pena de prisión o a las que se han impuesto medidas de libertad condicional. El objetivo es ayudarles a integrarse en la sociedad;

Debates para inculcar a la población romaní una mayor conciencia acerca de las cuestiones relacionadas con el matrimonio precoz (de menores de edad);

Asistencia a las víctimas de la violencia doméstica;

Medidas para combatir los comportamientos antisociales y el uso indebido y distribución de drogas entre los jóvenes y menores;

Medidas contra el vandalismo y el alcoholismo;

Controles periódicos, realizados conjuntamente con funcionarios de los municipios y las direcciones de asistencia social en las zonas con numerosa población romaní o de otras minorías, relacionadas con los registros de direcciones, las personas que residen ilegalmente, los edificios y estructuras ilegales y las condiciones de vida de jóvenes y menores.

209.Los inspectores de policía han emprendido en los municipios con población multiétnica el proyecto Patrulla Cívica Juvenil, en asociación con las ONG Open Society y World without Borders. El principal objetivo del proyecto es mejorar el orden y la seguridad atrayendo a jóvenes romaníes hacia responsabilidades relacionadas con la protección del orden público, la lucha contra los delitos y la prevención de la delincuencia.

210.Otro proyecto, Vigilancia Cívica en la Policía, ha conseguido gran popularidad y ha logrado aumentar la confianza entre la policía y las comunidades locales y fomentado la transparencia de la institución policial. La práctica de la vigilancia cívica está basada en la posibilidad de que los ciudadanos visiten los centros de detención de los departamentos policiales regionales sin previo aviso y presentar sus declaraciones con el fin de adoptar medidas para actividades transparentes y específicas de los agentes de policía.

211.En el marco del proyecto Prevención y Limitación de los Actos Antisociales realizados por Menores de la Comunidad Romaní, la policía ha colaborado con los niños problemáticos de origen romaní.

212.La disciplina Protección de los Derechos Humanos es obligatoria en los cursos de licenciatura de la Academia del Ministerio del Interior, y en los de formación inicial de los empleados del Ministerio del Interior en la Facultad de la Policía. El programa de capacitación para esta disciplina incluye temas relacionados con la legislación sobre el uso de la fuerza física, dispositivos auxiliares y armas de fuego.

213.El tema de la prevención de los delitos motivados por prejuicios se ha integrado en el plan de estudios de la Academia del Ministerio del Interior y se ha introducido una nueva asignatura denominada Protección frente a la Discriminación. Han participado en esos cursos 109.573 agentes.

214.En la organización y realización de las diferentes actividades de capacitación, están asociadas con el Ministerio del Interior las siguientes ONG: Foundation Bulgarian Centre for Gender Research, Foundation for Community Cares Diva – Plovdiv, Association Demetra – Burgas, Centre Nadia, Open Society Institute, etc. Con su asistencia se han organizado varios seminarios sobre estas cuestiones.

215.En colaboración con la Comisión para la Protección contra la Discriminación se ha llevado a cabo un seminario sobre prácticas nacionales para prevenir y combatir la discriminación en la sociedad búlgara y sobre el papel del Ministerio del Interior. Han participado en la capacitación agentes de policía. Se ha insistido principalmente en los siguientes temas: normas internacionales para la protección contra la discriminación; delitos e incidentes motivados por el odio: régimen penal para sancionar la discriminación (interpretación de los elementos de los delitos, distinción entre el motivo de discriminación y los motivos personales, etc.); errores ilegales frecuentes; y práctica de los procedimientos de instrucción relacionados con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

216.La Academia del Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Justicia han impartido de forma continuada cursos de enseñanza y formación adecuados en materia de derechos humanos. Empleados del Ministerio del Interior han participado en cursos de formación sobre Protección de los Derechos Humanos, que les han permitido familiarizarse con las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Información para combatir los prejuicios

217.En 2013 y 2014 se celebraron más de 50 mesas redondas conjuntas sobre temas relacionados con la discriminación. Representantes regionales de la Comisión para la Protección contra la Discriminación participaron en numerosos eventos culturales romaníes. Se organizaron actividades informativas sobre la manera de poner de relieve la discriminación así como debates con participación activa de jóvenes romaníes y no romaníes y representantes oficiales locales. La Comisión, en cooperación con el Consejo Nacional de Cooperación en Asuntos Étnicos y de Integración, organizó en Sofía una mesa redonda nacional de alto nivel sobre el tema "Estado de derecho y no discriminación".

218.La Comisión presenta la Convención y las observaciones generales (traducidas al búlgaro) en su sitio web y en los respectivos programas de capacitación anuales.

219.El actual marco jurídico búlgaro protege la inviolabilidad personal. Las emisoras de radio y televisión tienen también la obligación de no producir ni transmitir contenidos que inciten a la intolerancia nacional, política, étnica, religiosa y racial o elogien la crueldad y la violencia. Los resultados del seguimiento de las transmisiones de radio y televisión indican que la mayoría de los proveedores de servicios de comunicación hacen todo lo posible por reflejar efectivamente las cuestiones relacionadas con temas étnicos.

220.El Consejo de Medios Electrónicos ha establecido un procedimiento para examinar las quejas recibidas por correo postal y electrónico. Las notificaciones recibidas hacían referencia a transmisiones que suscitaban dudas acerca de la intolerancia étnica y diversos prejuicios y prácticas de carácter religioso.

221.En respuesta a las alertas recibidas, el Consejo ha adoptado varias medidas teniendo en cuenta la importancia de cada caso. Se ha realizado un seguimiento específico del material indicado para determinar si se había producido o no una vulneración de la Ley de Radio y Televisión. En caso afirmativo, se inician procedimientos administrativos-penales. Si es necesario, la alerta puede remitirse a otra institución competente. Entre 2011 y 2014 el Consejo dictó 22 actos administrativos por infracciones de esas normas.

222.Además de las prácticas relacionadas con la protección del pluralismo de expresión y en la información y de la lucha contra diversas formas de discriminación, el Consejo realiza diversas iniciativas de prevención para la protección de los derechos humanos. Entre ellas se encuentran las siguientes: declaraciones y exposiciones; reuniones especiales con los órganos de gestión de los programas televisivos; y fortalecimiento de las prácticas actuales basadas en la legislación para los operadores públicos y proveedores de servicios de comunicación a fin de producir programas en los idiomas maternos de las minorías étnicas.

223.En 2009 se mantuvo un debate sobre el tema "Declaraciones que promueven la hostilidad y el odio en los medios electrónicos". Fue organizado por el Consejo de Medios Electrónicos junto con la Asociación de Operadores Búlgaros de Radio y Televisión y el Sindicato de Medios Electrónicos Nacionales de Bulgaria.

224.Representantes del Consejo de Medios Electrónicos participaron en un seminario nacional para periodistas sobre el tema "Diversidad y no discriminación en los medios de comunicación", organizado por la Comisión para la Protección contra la Discriminación.

225.El proceso de integración plena de la minoría romaní de la República de Bulgaria es todavía un grave problema, para cuya solución deberá prolongarse en el futuro la participación activa de todas las organizaciones estatales y municipales, y del público en general.