Naciones Unidas

CERD/C/BGR/CO/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos20º a 22º combinados de Bulgaria *

1.El Comité examinó los informes periódicos 20º a 22º combinados de Bulgaria (CERD/C/BGR/20-22), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2534ª y 2535ª (véase CERD/C/SR.2534 y 2535) celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2017. En su 2543ª sesión, celebrada el 11 de mayo de 2017, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 20º a 22º combinados del Estado parte, en los que se incluyeron respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité desea elogiar el diálogo abierto mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte. Además, el Comité toma nota de la información adicional presentada por escrito después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas, institucionales y de política por el Estado parte:

a)La Directiva 2013/33/UEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en 2015, que han tenido como efecto la reducción de la duración de la detención administrativa de los solicitantes de asilo;

b)Las enmiendas de la Ley de Refugiados y Solicitantes de Asilo introducidas en octubre de 2015 que amplían el sistema de tutela de niños a los niños migrantes;

c)Las enmiendas de la Ley de Asistencia Letrada introducidas en 2013 que contribuyen a mejorar el acceso a la justicia de los grupos y las personas desfavorecidos;

d)Las enmiendas de la Ley de Extranjería en la República de Bulgaria introducidas en 2013 que prohíben la detención de niños no acompañados;

e)La Estrategia para la Integración Educativa de Niños y Estudiantes de Minorías Étnicas (2015-2020) y su plan de acción;

f)La Estrategia Nacional de Migración, Asilo e Integración (2015-2020);

g)La Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes (2012-2020) y sus planes de acción; y

h)La Estrategia para la Salud de los Miembros Desfavorecidos de Minorías Étnicas (2005-2015).

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención

5.Teniendo presente la aplicabilidad directa de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte, el Comité lamenta la falta de información sobre causas judiciales en las que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales nacionales o aplicadas por ellos (art. 2).

6. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas, por ejemplo mediante la capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales y los abogados conozcan las disposiciones de la Convención, a fin de que puedan aplicarlas en los casos pertinentes. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

Datos desglosados

7.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados y actualizados sobre el disfrute de hecho por los miembros de las minorías étnicas y los no ciudadanos, de los derechos protegidos por la Convención, sin los cuales es difícil evaluar la situación socioeconómica de los diferentes grupos en el Estado parte. Al Comité también le preocupa la falta de datos sobre la composición étnica de la población carcelaria (art. 2).

8. Señalando las directrices revisadas para la presentación de informes en virtud de la Convención (véase CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12) y recordando su recomendación general núm. 24 (1999) relativa al artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte reúna y publique datos estadísticos fiables sobre la situación social y económica de los distintos grupos étnicos, desglosados por zonas en las que los grupos minoritarios representen una parte considerable de la población, a fin de proporcionar una base empírica adecuada para las políticas encaminadas a mejorar el disfrute de los derechos enunciados en la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte reúna datos sobre la composición étnica de la población carcelaria. El Comité pide al Estado parte que le facilite dicha información en su próximo informe periódico.

Órganos de defensa de la igualdad

9.El Comité observa la información proporcionada durante el diálogo sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad, en particular el alcance de las actividades de la Comisión de Protección contra la Discriminación, así como para adaptar la institución del Defensor del Pueblo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las deficiencias persistentes en el funcionamiento de esos órganos, a pesar de sus recomendaciones anteriores, debido en parte a la escasa independencia de la Comisión y la insuficiencia de los recursos financieros y humanos de la institución del Defensor del Pueblo. Al Comité también le preocupa el escaso número de denuncias relacionadas con la discriminación por motivos de raza u origen étnico presentadas a la Comisión (art. 2).

10. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas inmediatas para reforzar la capacidad, la independencia y los recursos financieros tanto de la Comisión de Protección contra la Discriminación como del Defensor del Pueblo y que haga todo lo posible para que este último cumpla plenamente los Principios de París, entre otras cosas mediante la introducción de las enmiendas legislativas necesarias a la Ley del Defensor del Pueblo, como se indicó durante el diálogo, teniendo en cuent a la recomendación general núm.  17 (1993) del Comité relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención ;

b) Adopte medidas efectivas para reforzar la confianza pública en las instituciones existentes y los mecanismos encargados de hacer frente a los delitos motivados por prejuicios racistas;

c) Emprenda campañas de concienciación entre la población en general y entre los grupos especialmente vulnerables a la discriminación sobre los mecanismos disponibles para presentar denuncias;

d) Vele por que los procedimientos de presentación de denuncias sean sencillos, ampliamente conocidos y accesibles para todos.

Discurso de odio y delitos motivados por prejuicios

11.El Comité está profundamente preocupado por el aumento, según se informa, de los incidentes de discurso de odio y de los delitos motivados por prejuicios durante el período objeto de examen, específicamente incidentes dirigidos contra grupos minoritarios, como los turcos, los romaníes, los musulmanes, los judíos, los afrodescendientes, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. En particular, al Comité le preocupa que el discurso y los llamamientos racistas sean manifiestos durante las campañas electorales y que los partidos y los candidatos políticos utilicen frecuentemente insultos contra grupos minoritarios y personas pertenecientes a minorías. Además, el Comité observa con preocupación que el Consejo de Medios Electrónicos no ha logrado frenar el discurso racista y la propagación del discurso de odio en Internet y los medios sociales (arts. 2, 4 y 7).

12. De conformidad su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Enmiende la Ley de Protección contra la Discriminación y otras leyes si es necesario para incluir una definición de discurso de odio que esté en consonancia con el artículo 4 de la Convención, teniendo también en cuenta las recomendaciones generales núm. 7 (1985) relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención y núm. 15 (1993) sobre el artículo 4 de la Convención;

b) Establezca protocolos para prevenir y condenar el discurso de odio por los funcionarios públicos y los políticos, investigue los incidentes de discurso de odio racista y de violencia por motivos raciales, adopte medidas adecuadas contra las personas que recurran al discurso de odio y enjuicie a los autores de delitos motivados por prejuicios racistas;

c) Eleve la conciencia pública sobre el respeto de la diversidad y la eliminación de la discriminación racial;

d) Vele por que la legislación relacionada con los medios de comunicación sea conforme con las normas internacionales, y adopte medidas efectivas para reforzar el mandato y la capacidad del Consejo de Medios Electrónicos para prevenir, sancionar y disuadir de que se realicen manifestaciones de racismo en los medios de comunicación.

Sistemas de justicia penal

13.El Comité lamenta la escasa aplicación del artículo 162, párrafo 2, del Código Penal, entre otros artículos relativos a los delitos racistas, por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la baja tasa de condenas por delitos racistas, a pesar del aumento del que se ha informado de esos delitos durante el período que abarca el informe. El Comité observa con preocupación la aparente contradicción entre los datos estadísticos proporcionados en el informe del Estado parte y los proporcionados por las organizaciones internacionales respecto de las denuncias, los enjuiciamientos y las condenas de los delitos de odio (arts. 1, 2 y 4).

14. El Comité recuerda que la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Convención es obligatoria. Los Estados partes no solo tienen que promulgar legislación apropiada sino garantizar también que sea efectivamente aplicada. Recordando sus recomendaciones generales núm. 26 (2000) relativa al artículo 6 de la Convención y núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice campañas de concienciación dirigidas al público en general acerca de la existencia de disposiciones del derecho penal que sancionan los actos cometidos por motivos raciales, y aliente a las víctimas de esos actos a presentar denuncias.

b) Redoble los esfuerzos por mejorar el acceso a la justicia y el funcionamiento del sistema judicial, entre otras cosas intensificando la formación de la policía, los fiscales, los jueces y los profesionales del sistema judicial sobre la importancia de enjuiciar a los autores de los actos racistas y la aplicación de las leyes sobre delitos racistas;

c) Considere la posibilidad de nombrar fiscales especiales para hacer frente al discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios con miras a aumentar la tasa de presentación de denuncias por esos delitos y la aplicación de las disposiciones penales conexas;

d) Proporcione información actualizada sobre la aplicación por los tribunales de las disposiciones para luchar contra la discriminación y datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, los enjuiciamientos, las sentencias y las condenas impuestas a los autores, desglosados por edad, género y origen nacional o étnico de las víctimas, así como la situación migratoria de las víctimas.

Responsabilidad civil y administrativa

15.Aun observando que la aplicación del Código Penal sigue siendo fundamental en la lucha contra la discriminación racial, el Comité expresa preocupación por la falta de información integral sobre los mecanismos de responsabilidad civil y administrativa, que también son esenciales para mejorar la prevención de la discriminación racial y el recurso efectivo de las víctimas a la justicia (arts. 1, 2 y 4).

16. El Comité recomienda que el Estado parte incluya en su próximo informe periódico datos sobre los mecanismos que establecen la responsabilidad civil, laboral y administrativa por los actos de discriminación racial, e información sobre los procedimientos y sanciones administrativos impuestos por los órganos competentes.

Participación política de los grupos minoritarios

17.Al tiempo que lamenta la falta de datos estadísticos sobre la representación política de los grupos étnicos y minoritarios en el Estado parte, al Comité le preocupa la escasa representación de los grupos minoritarios en el Parlamento y en los cargos públicos (arts. 2 y 5).

18.El Comité recomienda que el Estado parte en su próximo informe periódico proporcione datos estadísticos sobre la representación de los grupos de minorías en el parlamento y en los cargos públicos. A la luz de su recomendación general núm. 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para garantizar que los grupos étnicos minoritarios estén suficientemente representados en el parlamento y en los cargos públicos.

Discriminación contra los romaníes

19.El Comité es consciente de las muchas medidas institucionales y de política adoptadas por el Estado parte a fin de eliminar la discriminación racial contra los romaníes. No obstante, le preocupa la continua marginación de los romaníes en todos los ámbitos de la vida, en particular la vida pública y política, y los graves problemas a que hacen frente para acceder a los servicios básicos, que se atribuye a una financiación limitada y a una aplicación deficiente de iniciativas conexas. En particular, preocupa al Comité:

a)La prevalencia de los desalojos forzosos que afectan desproporcionadamente a las personas romaníes y hace que se queden sin hogar;

b)La persistencia de segregación educativa de facto, combinada con un acceso limitado a la enseñanza general, especialmente en el nivel preescolar, y las altas tasas de deserción escolar, incluso en el nivel de la escuela primaria;

c)La elevada tasa de desempleo entre los romaníes y su concentración en ocupaciones de bajos ingresos;

d)El número considerable de romaníes sin seguro de salud y los obstáculos para acceder a servicios de salud de calidad;

e)La persistencia de los estereotipos negativos y los prejuicios contra los romaníes, incluida su difusión de esos estereotipos y prejuicios a través de los medios de comunicación (arts. 2, 3 y 5).

20. El Comité recomienda que el Estado parte evalúe sus estrategias nacionales, regionales y municipales sobre los romaníes y facilite información detallada al Comité en su próximo informe periódico sobre los resultados de esas iniciativas y los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de los romaníes. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la práctica persistente de los desalojos forzosos y la destrucción de asentamientos romaníes sin ofrecer alojamiento alternativo o una indemnización adecuada, y adopte medidas para legalizar los asentamientos existentes en la medida de lo posible, facilitando al mismo tiempo el acceso a los servicios básicos en esos asentamientos .

b) Intensifique sus esfuerzos para proporcionar una vivienda social adecuada a las familias romaníes a través de los programas especiales de vivienda de dirigidos por los municipios, entre otras cosas asignando un presupuesto suficiente a esos programas .

c) Haga frente de manera decidida a la segregación de facto de los niños romaníes en la educación con miras a cumplir el artículo 3 de la Convención. El Comité subraya que las condiciones de segregación racial no necesariamente son creadas por las políticas gubernamentales, sino que pueden surgir como un subproducto no deliberado de acciones de particulares que generan aislamiento social. El Estado parte debe eliminar toda discriminación contra los alumnos romaníes respecto de su acceso a una educación adecuada y combatir los estereotipos que generan exclusión social .

d) Intensifique los esfuerzos por aumentar la asistencia a la enseñanza preescolar entre los romaníes y por reducir las tasas de deserción en todos los niveles escolares.

e) Adopte medidas efectivas para facilitar la formación y el empleo de los romaníes, por ejemplo mediante la adopción o la ampliación de medidas efectivas, como la asistencia específica para encontrar trabajo en el mercado laboral general, medidas especiales para el empleo en el sector público y la creación de incentivos para el empleo en el sector privado.

f) Prosiga sus esfuerzos para ampliar la cobertura del seguro de salud entre los romaníes y fortalezca la extensión de las unidades médicas móviles, incluido la prestación de servicios de asistencia sanitaria de urgencia, a todos los asentamientos con una población romaní considerable, vele por que los romaníes puedan acceder sin discriminación a servicios de atención de salud de calidad, y capacite a los profesionales de la medicina para que interactúen eficazmente con personas de distintos orígenes culturales .

g) Adopte medidas inmediatas, como campañas de sensibilización, para eliminar los prejuicios y los estereotipos relativos a los romaníes y su contribución a la sociedad con el fin de garantizar su representación adecuada en la vida política y pública.

Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

21.El Comité es consciente del número cada vez mayor de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte. También valora las medidas adoptadas en colaboración con entidades de las Naciones Unidas y la Unión Europea para mejorar las condiciones de vida en los centros de acogida y el funcionamiento del sistema de asilo. Sigue preocupando al Comité lo siguiente:

a)Los informes de que se ha rechazado a migrantes de las fronteras, recurriendo la policía al uso excesivo de la fuerza, y de que las autoridades se han dedicado a la devolución, en particular de las personas que tienen necesidades o vulnerabilidades específicas;

b)La tipificación como delito del cruce de fronteras de manera irregular;

c)Los escasos fondos asignados al Organismo Estatal para los Refugiados y la suspensión del pago mensual (32 euros) a los solicitantes de asilo que viven en centros de acogida;

d)La falta de identificación temprana, de evaluación y de mecanismos de remisión para los solicitantes de asilo en situaciones vulnerables, como los niños no acompañados, y la frecuente falta de tutores legales individuales y cualificados para los niños no acompañados;

e)El hecho de que se siga colocando en detención administrativa a los solicitantes de asilo indocumentados, así como que a partir de enero de 2016, se hayan ampliado los motivos para detener a solicitantes de asilo; además, preocupan al Comité las condiciones materiales precarias en los centros de detención administrativa y las denuncias de malos tratos;

f)Los obstáculos prácticos a que hacen frente los beneficiarios de protección internacional, en especial la falta de acceso a la vivienda social y de formación lingüística, que limitan su disfrute de los derechos socioeconómicos (arts. 5 y 6).

22. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque basado en los derechos humanos e integre una perspectiva de no discriminación en su gobernanza de la migración. Recordando sus recomendaciones generales núm. 22 (1996), relativa a los refugiados y las personas desplazadas en el contexto del artículo 5 de la Convención, y núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Se abstenga de practicar rechazos y devoluciones, realice evaluaciones individuales, garantice la disponibilidad de garantías procesales adecuadas, investigue de manera efectiva todo uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden en el contexto de la migración en la frontera o en los centros de detención y lleve a los autores ante la justicia y los sancione adecuadamente, investigue de forma eficaz todo uso excesivo de la fuerza por los agentes de orden público en el contexto de la migración en la frontera y en centros de detención y enjuicie a los autores de los delitos imponiéndoles sanciones adecuadas;

b) Despenalice el cruce irregular de fronteras y elabore políticas y medios para regularizar la situación de los migrantes, en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

c) Aumente las consignaciones del Organismo Estatal para los Refugiados a fin de que pueda cumplir sus funciones de manera eficaz y restablezca un pago mensual adecuado para todos los solicitantes de asilo que residan en centros de acogida;

d) Establezca procedimientos que permitan la identificación rápida y apropiada de las personas en situaciones de vulnerabilidad, y asegure que el personal esté capacitado para llevar a cabo procedimientos de identificación y remisión de manera respetuosa, garantice que se asignen tutores legales individuales y cualificados a todos los niños no acompañados, y que, con ese fin, se refuerce la capacidad humana y financiera de los municipios;

e) Derogue la detención obligatoria de los solicitantes de asilo indocumentados, considere la posibilidad de elaborar medidas alternativas a la detención, vele al mismo tiempo por que los detenidos gocen de las debidas garantías procesales y un juicio imparcial, siga mejorando la capacidad y las condiciones materiales de los centros de acogida, y garantice que todos los solicitantes de asilo tengan acceso a los servicios básicos, como la atención de la salud, la asistencia psicológica y la educación;

f) Intensifique los esfuerzos de integración de los beneficiarios de la protección internacional, en particular facilitando el acceso a viviendas sociales, con miras a asegurar su acceso a los derechos socioeconómicos y, con ese fin, aplicar de manera efectiva la Estrategia Nacional de Migración, Asilo e Integración.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

23. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

24. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional .

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

25. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas . El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

26. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales .

Difusión de información

27. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

28. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a) y 22.

Párrafos de particular importancia

29. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 12, 14 y 20 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas .

Preparación del próximo informe periódico

30. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 23º a 25 º combinados, en un solo documento, a más tardar el 4 de enero de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.