Naciones Unidas

CRPD/C/IDN/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Indonesia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los mecanismos efectivos que se hayan establecido y las medidas prácticas que se hayan adoptado para examinar y armonizar las leyes y las políticas vigentes en todos los niveles del Estado a fin de ajustarlas a la Convención, velando por que el concepto de discapacidad esté en consonancia con la Convención, en particular en la Ley núm. 11/2009, sobre Bienestar Social, en la que se sigue caracterizando a las personas con discapacidad como “personas con problemas de bienestar social”, y por que se eliminen las expresiones estigmatizadoras, como el término despectivo “ cacat ”, utilizado para hacer referencia a la discapacidad, y palabras como “defecto”;

b)La situación de la Ley núm. 8/2016, sobre Personas con Discapacidad, y las medidas que se hayan adoptado para garantizar su aplicación en todos los niveles del Estado;

c)Los mecanismos que se hayan establecido y los recursos humanos y financieros de que se disponga en todos los niveles del Estado para celebrar consultas sustantivas con las personas con discapacidad, entre otras vías a través de las organizaciones que las representan, en relación con todas las leyes, políticas y programas;

d)Las medidas que se hayan adoptado para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, así como el calendario previsto para ello.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado para ajustar a la Convención las leyes contra la discriminación vigentes en todos los niveles del Estado, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018) del Comité, sobre la igualdad y la no discriminación, a fin de proporcionar a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra todas las formas de discriminación, sea cual sea su motivo, incluidas la discriminación múltiple y la discriminación interseccional, y contra la denegación de ajustes razonables tanto en la esfera pública como en la privada;

b)Los tipos de recursos y medidas de resarcimiento que ofrecen el Tribunal Supremo y los tribunales regionales, indicando todas las formas de reparación e indemnización que se concedan;

c)El número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica y sector en que se haya producido la discriminación, y el número y el porcentaje de casos en que las denuncias hayan dado lugar a sanciones.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar la discriminación múltiple y la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las que pertenecen a minorías étnicas y religiosas y las que tienen discapacidad intelectual o psicosocial, en todas las esferas de su vida, en particular la educación, la familia, el empleo y la salud, en todo el Estado parte, incluidas las zonas rurales y las islas remotas;

b)Modificar las leyes que contienen disposiciones discriminatorias contra las mujeres con discapacidad, en particular la Ley núm. 1/1974, sobre el Matrimonio, y el artículo 6, párrafos 3 y 7, de la Ley núm. 17/2014, sobre la Lactancia Materna Exclusiva;

c)Mejorar el acceso de las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial a la atención de la salud reproductiva y los programas de concienciación específicamente destinados a ellas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los niños con discapacidad y las medidas concretas adoptadas para:

a)Aplicar el Reglamento núm. 4 del Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, de 2017, a fin de combatir eficazmente las violaciones de los derechos humanos de los niños con discapacidad;

b)Prohibir los castigos corporales en el contexto de las modalidades alternativas de cuidado y las guarderías;

c)Ofrecer una atención adecuada para prestar apoyo físico y psicológico a los niños con discapacidad y proporcionar asistencia a sus padres, en particular apoyo financiero y servicios que les ayuden a cumplir sus responsabilidades parentales, en la comunidad, y velar por que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, no sean abandonados, separados de su familia ni obligados a mendigar;

d)Armonizar la terminología con la de la Convención, eliminando el uso de términos como “niños con necesidades especiales” para hacer referencia a los niños con discapacidad, y combatir los estereotipos negativos y la estigmatización de que estos son objeto y el consiguiente aislamiento y, en ocasiones, confinamiento a que son sometidos;

e)Garantizar la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan, en el proceso de planificación, aplicación y seguimiento de las leyes que los afectan en todo el Estado parte y en los gobiernos locales, prestándoles un apoyo apropiado y protegiendo adecuadamente sus derechos.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para concienciar a toda la sociedad, y en particular a las personas con discapacidad, a sus padres y familiares, a los grupos profesionales pertinentes y a los funcionarios públicos de todos los niveles, acerca de las personas con discapacidad, sus derechos y su dignidad, así como para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas de que estas personas son objeto en todas las esferas de la vida;

b)La aplicación, la eficacia y las asignaciones presupuestarias de todos los programas de concienciación, así como la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en esos programas y, en particular, en la elaboración, la aplicación y el seguimiento del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para 2015-2019 y el plan maestro para el desarrollo de servicios para personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La forma en que se evalúa en todas las provincias la accesibilidad para las personas con discapacidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, así como de otras infraestructuras y servicios abiertos o prestados al público, y si las administraciones competentes supervisan y evalúan periódicamente el cumplimiento de las normas pertinentes;

b)Los progresos realizados en lo que respecta a la accesibilidad del entorno construido, en particular las infraestructuras públicas, para todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencias auditivas, las personas con deficiencias visuales y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, mediante la plena aplicación del Decreto Ministerial núm. 14/PRT/M/2017, relativo a los requisitos de accesibilidad de los edificios, la Ley núm. 8/2016 y la Carta de la Red de Alcaldes de Indonesia en favor de las Ciudades Inclusivas.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de vigilancia y examen mediante el que se registren e investiguen los casos de muerte de personas con discapacidad internadas en instituciones o de amenaza para la vida de estas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Aplicar el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015‑2030;

b)Elaborar estrategias de reducción del riesgo de desastres con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, incluida su participación en el Organismo Nacional para la Gestión de Desastres, y reunir datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad y los tipos de discapacidad en las zonas afectadas por desastres o en las que hay riesgo de desastres;

c)Reforzar la protección y la respuesta humanitarias ofrecidas a las personas con discapacidad durante las emergencias, entre otras vías estableciendo sistemas de alerta accesibles y proporcionando información oficial sobre los servicios de emergencia en formatos accesibles;

d)Establecer un marco de emergencia humanitaria específico y sostenible para garantizar que los derechos de las personas con discapacidad se protejan en las mismas condiciones que los de las demás, específicamente en el contexto de la emergencia de salud pública resultante de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, sírvase informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre el alcance del virus y su prevención; para garantizar el acceso ininterrumpido al apoyo y a los servicios comunitarios generales, incluidas la atención domiciliaria y la asistencia personal; para proporcionar un acceso igualitario a los servicios de atención de la salud, incluidas las medidas de asistencia vital; y para asegurar que las pensiones y las prestaciones sociales por discapacidad estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar o derogar los regímenes y leyes, como el Código Civil, la Ley de Salud Mental —especialmente su referencia a las personas “sin aptitud jurídica”— y el Código Penal, que restringen o anulan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Indíquense las medidas que se hayan adoptado para establecer, a nivel nacional y regional, mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad interesada;

b)El número de personas con discapacidad, en particular de personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que se encuentran bajo tutela;

c)Las políticas aprobadas y las medidas prácticas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan realizar transacciones financieras con instituciones como bancos y aseguradoras, ya sean de titularidad pública o privada, y para proteger su derecho a la herencia.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Integrar los ajustes de procedimiento y de adecuación a la edad en la legislación nacional relativa al acceso a los sistemas judicial y administrativo, indicando si dichas disposiciones abarcan todas las infraestructuras físicas y los procedimientos de información y comunicación que se utilizan en la administración de justicia;

b)Garantizar que las personas con discapacidad estén autorizadas por ley a prestar testimonio y a declarar como testigos ante los tribunales;

c)Impartir capacitación adecuada sobre los derechos consagrados en la Convención al personal y los funcionarios que trabajan en el sistema judicial y las fuerzas del orden, a fin de garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia.

11.Sírvanse informar asimismo al Comité sobre el número de personas con discapacidad que han recibido asistencia jurídica gratuita en virtud de la Ley núm. 16/2011, sobre Asistencia Jurídica.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para revisar y derogar todas las leyes, políticas y prácticas que priven a las personas de su libertad en razón de una deficiencia, e incluyan datos estadísticos desglosados de los cinco últimos años sobre el número de personas que hayan visto restringida su libertad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar de las leyes, las políticas y las prácticas todas las formas de tratamiento o procedimiento médico forzoso, contención farmacológica, física o mecánica, aislamiento y reclusión, incluido el encadenamiento, en todos los entornos, en particular respecto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Establecer un mecanismo de vigilancia y examen mediante el que se registren los casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los tratamientos no consentidos y las lesiones que de ellos puedan derivarse, entre otros entornos en los centros de rehabilitación públicos y privados;

c)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir y combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso de que son objeto las personas con discapacidad, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual y la desatención;

b)Proporcionar a las víctimas los servicios necesarios de recuperación, rehabilitación y reintegración en la sociedad;

c)Crear un entorno seguro para que se denuncien, investiguen y enjuicien los actos de explotación, violencia o abuso cometidos contra personas con discapacidad;

d)Combatir y reducir con eficacia todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, de conformidad con la observación general núm. 3 (2016) del Comité, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Se ruega informen acerca de las medidas adoptadas para garantizar que la integridad física y mental de las personas con discapacidad se respete en las mismas condiciones que la de las demás, y para prohibir que las personas con discapacidad, particularmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sean sometidas a procedimientos médicos, por ejemplo de esterilización o anticoncepción, sin su consentimiento libre e informado.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Sírvanse informar sobre las medidas destinadas a garantizar que las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas, puedan ser inscritos en el registro al nacer y obtener un certificado de nacimiento en igualdad de condiciones con los demás.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

17.Se ruega informen de las medidas adoptadas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, que se encuentran internadas en establecimientos psiquiátricos, instituciones de atención social, centros de rehabilitación y otras instalaciones, y para promover su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, puedan acceder a tecnologías y dispositivos de apoyo asequibles y de calidad y a servicios de reparación.

19.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, y el personal especializado a capacitación sobre habilidades relacionadas con la movilidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso a la información y las comunicaciones, entre otros contextos en los actos públicos, la televisión y la radio, a través de medios, modos y formatos de comunicación accesibles, como la lengua de señas, el braille, la información auditiva o táctil, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la lectura fácil y los pictogramas;

b)Adoptar las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web al crear o publicar contenidos en Internet;

c)Promover la adopción de una lengua de señas nacional, en estrecha consulta con la comunidad sorda.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para evitar que los niños sean separados de forma no voluntaria de sus padres en razón de la discapacidad del niño o de uno o ambos padres. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para prestar un apoyo adecuado y suficiente a los niños con discapacidad y a sus padres, así como a los padres con discapacidad, a fin de que puedan ejercer sus derechos y responsabilidades parentales.

Educación (art. 24)

22.Se ruega faciliten información sobre:

a)El número de niños con discapacidad que asisten a escuelas inclusivas, los que asisten a escuelas especiales y los que no reciben ninguna forma de educación, desglosado por deficiencia, sexo y edad;

b)Los esfuerzos realizados para proporcionar materiales accesibles, un entorno de aprendizaje adaptable y ajustes suficientes e individualizados a los alumnos con discapacidad en todos los niveles educativos;

c)Los niveles de recursos financieros y humanos que se asignan a la educación inclusiva, en particular para formar al personal docente en el braille, la interpretación en lengua de señas y otros servicios especializados, con el fin de mejorar la calidad de la educación inclusiva, especialmente en las zonas rurales.

Salud (art. 25) y habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Sírvanse informar sobre el estado del reglamento sobre habilitación y rehabilitación, previsto en la Ley núm. 8/2016.

24.Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, no sean sometidas a ningún tipo de tratamiento o procedimiento médico, quirúrgico, invasivo o psiquiátrico si no han prestado antes su consentimiento libre e informado;

b)Si el seguro médico público garantiza la plena cobertura a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con síndrome de Down y los refugiados y los apátridas con discapacidad;

c)Las provincias que, siguiendo el ejemplo de Yogyakarta, han aprobado reglamentos por los que se garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de acceso a los servicios y establecimientos de salud, y los avances en la aplicación de esos reglamentos.

25.Indíquense las medidas que se hayan adoptado para proporcionar acceso a servicios de salud completos, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, y a programas de rehabilitación de amplio alcance y basados en la comunidad a las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra, particularmente en las zonas rurales y remotas, y para vigilar los centros de rehabilitación públicos y privados a fin de detectar posibles violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

26.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres con discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables en el trabajo y el empleo, y para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, aportando datos sobre el número de personas con discapacidad empleadas en ese mercado laboral, desglosados por género, edad, situación migratoria, origen étnico y tipo de discapacidad;

b)Vigilar el cumplimiento de las cuotas mínimas del 2 % de empleo en el sector público y las empresas estatales y del 1 % de empleo en el sector privado;

c)Promover el empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y los refugiados con discapacidad, en el mercado laboral abierto, tanto en el sector público como en el privado, por ejemplo adoptando medidas de acción afirmativa e impartiendo formación profesional.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

27.Sírvanse proporcionar información sobre los avances relativos a la tarjeta de discapacidad, implantada en 2017.

28.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar a las personas con discapacidad el acceso a servicios de apoyo y de protección social;

b)Reducir la pobreza y la desigualdad en los ingresos entre las personas con discapacidad;

c)Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los programas públicos de vivienda.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

29.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de las elecciones, por ejemplo mediante el suministro de información electoral en formatos alternativos como el braille, la lengua de señas o la lectura fácil, la implantación de mecanismos de voto anticipado, voto por correo o urnas itinerantes y la habilitación de centros de votación accesibles;

b)El porcentaje de representantes elegidos que son personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para promover la participación de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, en las instancias decisorias políticas y públicas de todos los niveles, y para aumentar su conciencia sobre su derecho a participar en la vida política y pública y, en particular, sobre su derecho de voto.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

30.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para:

a)Eliminar las barreras sociales y ambientales que dificultan la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y las actividades recreativas y deportivas;

b)Ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

31.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los esfuerzos realizados para intensificar la recopilación sistemática de datos desglosados sobre todas las obligaciones dimanantes de la Convención y la presentación de información al respecto, así como la coordinación entre todos los organismos públicos y los órganos estatales que participan en dicha recopilación;

b)Si el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington se incluirá en los censos nacionales de población de 2020 y en el cuestionario del Organismo Nacional de Estadística para la recopilación de datos sobre la discapacidad al que se hace referencia en el párrafo 221 del informe inicial (CRPD/C/IDN/1).

Cooperación internacional (art. 32)

32.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para que las personas con discapacidad participen de manera plena y efectiva en la planificación y el seguimiento de las actividades de cooperación internacional, como las relacionadas con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Indíquense las medidas concretas que se hayan adoptado para establecer la comisión nacional sobre personas con discapacidad prevista en la Ley núm. 8/2016. Infórmese asimismo al Comité acerca de las medidas adoptadas para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención.