Naciones Unidas

CRPD/C/IDN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

12 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Co mité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Indonesia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Indonesia en sus sesiones 590ª y 592ª, celebradas los días 18 y 19 de agosto de 2022. En su 609ª sesión, celebrada el 1 de septiembre de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Indonesia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte en Ginebra y observa que esta era diversa y multisectorial y estaba integrada por representantes de los ministerios gubernamentales competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su ratificación en 2011.

5.El Comité celebra asimismo las medidas legislativas y políticas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La aprobación de la Ley núm. 12 de 2022, relativa al delito de violencia sexual;

b)La aprobación de la Ley núm. 8 de 2016, sobre las Personas con Discapacidad;

c)La inclusión de medidas relativas a los derechos de las personas con discapacidad en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos;

d)La creación, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de un grupo de trabajo sobre el respeto y la protección, el cumplimiento, la aplicación y la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité observa con preocupación:

a)El uso, en las leyes y políticas, de conceptos y términos que menosprecian y patologizan a las personas con discapacidad y fomentan la desigualdad y la discriminación;

b)La ausencia de un mecanismo de coordinación eficaz que garantice la aplicación de la Convención y la Ley núm. 8 de 2016 en todos los niveles de gobierno, también en las regiones autónomas;

c)La falta de medidas en el marco del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad que tengan por objeto hacer frente a las violaciones graves en las instituciones de atención social para personas con discapacidad psicosocial y promover la desinstitucionalización;

d)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención.

7. El Comité:

a) Recomienda al Estado parte que derogue o modifique las disposiciones de la legislación y las políticas, entre ellas la Ley núm. 11 de 2009, sobre Bienestar Social, y la Ley núm. 11 de 2020, de Creación de Empleo, que utilicen términos y conceptos peyorativos para referirse a las personas con discapacidad, especialmente el término “ penyandang cacat ” (personas con defectos) ;

b) Recomienda que el Estado parte cree un mecanismo de coordinación eficaz, que garantice la aplicación de la Convención y de la Ley núm. 8 de 2016 en el ámbito nacional y provincial, así como en el de las regencias y ciudades y de los subdistritos , a fin de que en todo el país se apliquen las mismas normas de derechos humanos;

c) Recomienda que el Estado parte vele por que el Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad contemple, como ámbito prioritario, cuestiones de derechos humanos relativas a las instituciones de atención social para personas con discapacidad psicosocial;

d) Alienta al Estado par te a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

8.Al Comité le preocupa la inadecuación de los mecanismos destinados a facilitar que se celebren consultas estrechas con las personas con discapacidad y que estas participen activamente en los procesos de toma de decisiones relativos a las leyes, políticas y programas en materia de discapacidad encaminados a aplicar la Convención.

9. El Comité, recordando su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce y ponga en marcha mecanismos en el ámbito nacional y provincial, así como en el de las regencias y ciudades y de los subdistritos , que posibiliten la participación efectiva de las personas con discapacidad, en toda su diversidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, entre otras cuestiones en lo que respecta al seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a la presentación de informes al respecto.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.El Comité observa con preocupación la falta de armonización existente en el ámbito nacional y provincial, así como en el de las regencias y ciudades y de los subdistritos, en lo que se refiere a las disposiciones en materia de igualdad enunciadas en la Convención, en especial las relativas a la protección contra la discriminación directa, indirecta, múltiple e interseccional, la negativa de los agentes estatales y no estatales a realizar ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida pública, y la falta de reconocimiento del derecho de acción y acceso a vías de recurso.

11. El Comité, recordando su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que adopte medidas para armonizar la legislación en el ámbito nacional y provincial, así como en el de las regencias y ciudades y de los subdistritos , con miras a garantizar la protección plena y uniforme de todas las personas con discapacidad contra todas las formas de discriminación y el reconocimiento del derecho de acción y acceso a vías de recurso.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.El Comité observa con preocupación:

a)La existencia de legislación que discrimina a las mujeres con discapacidad, como la Ley núm. 1 de 1974, sobre el Matrimonio, y el artículo 6, párrafos 3) y 7) del Reglamento núm. 17 de 2014 de la provincia de Lampung, sobre la Lactancia Materna Exclusiva;

b)La inexistencia de una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, así como la ausencia de una perspectiva de la discapacidad en las leyes y políticas relacionadas con el género, lo que acrecienta la exclusión, la desigualdad y la discriminación que experimentan las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)La falta de un análisis interseccional específico para las mujeres y niñas con discapacidad, en que se tenga en cuenta también a aquellas pertenecientes a grupos indígenas y minorías étnicas y religiosas, y las que procedan de zonas rurales e islas remotas, en todos los ámbitos de políticas, como la educación, la familia, el empleo, la justicia y la salud.

13. El Comité, recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y el quinto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o modifique la legislación que discrimina a las mujeres con discapacidad, como la Ley núm. 1 de 1974, sobre el Matrimonio, y el artículo 6, párrafos 3) y 7) del Reglamento núm. 17 de 2014 de la provincia de Lampung, sobre la Lactancia Materna Exclusiva;

b) Incorpore de forma transversal los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas relacionadas con el género, e incorpore una perspectiva de género en la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad, en estrecha consulta con las mujeres y niñas con discapacidad y con su participación activa;

c) Incluya un análisis interseccional específico para las mujeres y niñas con discapacidad , en que se tenga en cuenta también a aquellas pertenecientes a grupos indígenas y minorías étnicas y religiosas, y a las que procedan de zonas rurales e islas remotas, en todos los ámbitos de políticas, como la educación, la familia, el empleo, la justicia y la salud.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.El Comité observa con preocupación la ausencia de políticas, mecanismos y procesos para celebrar consultas con los niños con discapacidad, en ámbitos como los foros de la infancia realizados en aplicación de la Ley núm. 35 de 2014, y para que estos puedan expresar sus opiniones en todos los asuntos que les conciernan.

15. El Comité, recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad (2022), recomienda que el Estado parte ponga en marcha políticas, mecanismos y procesos que faciliten la participación efectiva de los niños con discapacidad en los foros de la infancia y en los procesos de toma de decisiones, para que puedan expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afecten en condiciones de igualdad con los demás niños.

Toma de conciencia (art. 8)

16.Preocupan al Comité:

a)La falta de una estrategia nacional en relación con las actividades y campañas de concienciación orientadas a promover el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad;

b)La escasa participación de las personas con discapacidad, entre ellas las personas afectadas por la lepra y los niños con discapacidad, así como de las organizaciones que las representan, en los programas de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia nacional para concienciar a toda la sociedad, y en particular a las personas con discapacidad, a sus padres y otros familiares, a los grupos profesionales y a los funcionarios públicos de todos los niveles, acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con miras a luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas en todas las esferas de la vida;

b) Refuerce las medidas dirigidas a lograr la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de personas afectadas por la lepra y de niños con discapacidad, en el diseño, desarrollo y ejecución de programas de concienciación sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como la celebración de consultas estrechas al respecto.

Accesibilidad (art. 9)

18.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de legislación nacional integral en materia de accesibilidad, así como de una estrategia general en esta esfera, que afecte a todos los niveles de gobierno, que contemple normas de accesibilidad y mecanismos de vigilancia y aplicación, y que abarque todos los ámbitos, entre ellos el entorno físico y construido, la vivienda, el transporte y las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)La falta de aplicación del Reglamento núm. 42/2020, sobre la Accesibilidad en la Vivienda, los Servicios Públicos y la Protección contra los Desastres para las Personas con Discapacidad;

c)El uso en la información pública de la lengua de señas denominada Sistema Indonesio de Señas, ya que la comunidad sorda no la comprende bien y muchos prefieren la Lengua de Señas Indonesia, que es la que utilizan.

19. El Comité, recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una legislación nacional integral en materia de accesibilidad, así como una estrategia general en esta esfera, que afecte a todos los niveles de gobierno, que contemple normas de accesibilidad y mecanismos de vigilancia y aplicación, y que abarque todos los ámbitos, entre ellos el entorno físico y construido, la vivienda, el transporte y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las instalaciones y los servicios abiertos al público, asignando para ello las partidas presupuestarias necesarias;

b) Garantice la aplicación efectiva del Reglamento núm. 42/2020, sobre la Accesibilidad en la Vivienda, los Servicios Públicos y la Protección contra los Desastres para las Personas con Discapacidad;

c) Celebre consultas estrechas con la comunidad sorda de Indonesia y vele por su participación activa con miras a reforzar la accesibilidad de la información pública mediante el uso de las lenguas de señas que esta prefiera, en particular la Lengua de Señas Indonesia.

Derecho a la vida (art. 10)

20.El Comité observa con preocupación las informaciones sobre fallecimientos en instituciones de atención social y la ausencia de un marco para las investigaciones, las normas asistenciales y salvaguardias, el seguimiento, la presentación de informes y la rendición de cuentas, incluidas sanciones.

21. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco integral en materia de calidad y salvaguardia para las instituciones de atención social, que contemple mecanismos de investigación, seguimiento, presentación de informes y rendición de cuentas, incluidas sanciones, hasta que se logre la desinstitucionalización.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.El Comité está sumamente preocupado por la falta de información sobre la situación en Papua Occidental y sobre el modo en que el Estado parte está protegiendo y salvaguardando a las personas con discapacidad de esta provincia en el actual contexto de enfrentamientos armados en las zonas de conflicto.

23. El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin al conflicto en Papua Occidental, adopte medidas para aprobar el proyecto de ley sobre los pueblos indígenas, que sigue pendiente, lleve a cabo una investigación independiente sobre la situación en Papua Occidental, también en relación con las personas con discapacidad, vele por que la asistencia y el socorro humanitarios lleguen sin restricciones a las personas con discapacidad de esta provincia, incluidos los desplazados internos con discapacidad, y aplique medidas de protección para salvaguardar a estas personas.

24.Preocupa al Comité que una interpretación restringida de las disposiciones de la Ley núm. 8 de 2016 excluya a los refugiados, solicitantes de asilo y apátridas con discapacidad, así como su acceso limitado a la educación, el sistema de atención sanitaria y otros servicios sociales.

25. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca explícitamente que la Ley núm. 8 de 2016 también se aplica a los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas y que posibilite su acceso a la educación, al sistema de atención sanitaria y a otros servicios sociales, entre otros medios ofreciendo información accesible sobre esos servicios.

26.El Comité observa con preocupación la ausencia de un marco integral de reducción del riesgo de desastres, que incluya leyes, planes de prevención y respuesta, y mecanismos de protección y asistencia específicos para las personas con discapacidad, elaborado en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa a través de las organizaciones que las representan.

27.El Comité recomienda al Estado parte que adopte, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, un marco integral de reducción del riesgo de desastres, que incluya planes de prevención y respuesta, y mecanismos de protección y asistencia específicos para las personas con discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13.

28.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad se hayan visto desproporcionadamente afectadas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), en particular las que se encuentran en instituciones y las mujeres y niñas con discapacidad, y que no exista información de emergencia accesible dirigida a estas personas.

29. El Comité, recordando las directrices sobre la COVID-19 y los derechos de las personas con discapacidad emitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el informe de políticas sobre una respuesta a la pandemia de COVID-19 inclusiva de la discapacidad, recomienda al Estado parte que:

a) Integre la discapacidad en sus planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y contando con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, entre otros aspectos en lo relativo a la provisión de información de emergencia que sea accesible y tenga en cuenta las cuestiones de género, la igualdad de acceso a las vacunas y otros programas económicos y sociales para hacer frente a los efectos negativos de la pandemia;

b) Traslade a las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones a entornos de vida en la comunidad, brindándoles el apoyo adecuado.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

30.Al Comité le preocupa que, con arreglo a la legislación nacional, se pueda considerar que las personas carecen de capacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y las personas con discapacidad intelectual, y se las pueda someter a tutela.

31. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, revise la Ley núm. 18 de 2014, sobre Salud Mental, los artículos 433 y 434 del Código Civil, el Código Penal y el artículo 32 de la Ley núm. 8 de 2016, con miras a armonizarlos con la Convención, a fin de que se garantice el derecho de todas las personas con discapacidad al igual reconocimiento como persona ante la ley, y establezca mecanismos de apoyo para la toma de decisiones en todas las esferas de la vida.

Acceso a la justicia (art. 13)

32.El Comité está preocupado por el limitado acceso a la justicia de las personas con discapacidad, que abarca aspectos como la falta de acceso físico a los tribunales y otras instalaciones judiciales, las barreras actitudinales y los prejuicios del personal judicial, y la ausencia de ajustes de procedimiento que tengan en cuenta la edad y el género, como la provisión de personal capacitado para orientar a las personas con discapacidad a lo largo de los procesos judiciales y de intérpretes de lengua de señas.

33. El Comité, recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, que contemple medidas para eliminar las barreras físicas y actitudinales en todas las instalaciones judiciales, y que adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para lograr la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso judicial;

b) Realice ajustes de procedimiento en los que se tenga en cuenta la edad, como la prestación de asistencia individualizada, para que las personas con discapacidad puedan participar efectivamente en los diversos aspectos de los procedimientos judiciales;

c) Vele por que a lo largo de todas las actuaciones judiciales se tenga acceso a medios alternativos y aumentativos de comunicación y difusión de información, como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y v í deo;

d) Refuerce la formación sobre la Convención dirigida a los funcionarios judiciales y los agentes de la autoridad, también en las zonas rurales y en las islas remotas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

34.Preocupa al Comité la privación de libertad por motivos de deficiencia, en particular de personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

35. El Comité, recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones que permiten la privación de libertad por motivos de deficiencia, incluidas las contenidas en la Ley núm. 8 de 2016, sobre las Personas con Discapacidad, y la Ley núm. 18 de 2014, de Salud Mental, así como las disposiciones y prácticas en el ámbito de las provincias y los distritos.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

36.El Comité está profundamente preocupado por:

a)El uso prolongado de prácticas nocivas y forzadas contra las personas con discapacidad psicosocial, como el encadenamiento, el confinamiento y la contención, y su utilización generalizada y continua en las familias, en la comunidad y en las instituciones de atención social públicas y de gestión privada;

b)La prevalencia de la violencia sistémica, incluida la violencia sexual, el descuido y los tratos crueles y degradantes en las instituciones de atención social y los centros de curación religiosos, como la separación de niños de madres con discapacidad psicosocial, y la falta de mecanismos de denuncia y reparación.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba el uso del encadenamiento, el confinamiento y todas las formas de contención en todos los entornos, también en los familiares y en las instituciones de atención social, y desarrolle y promueva apoyos y servicios de salud mental no coercitivos y basados en la comunidad;

b) Establezca un mecanismo independiente de vigilancia, salvaguardia y denuncia que sea accesible para todas las personas con discapacidad en todos los entornos, para recibir denuncias e investigar y sancionar a las instituciones, los centros y los responsables de prácticas nocivas y forzadas, violencia, descuido y otros tratos crueles y degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

38.El Comité observa con preocupación:

a)La existencia de prácticas relacionadas con la explotación, el trabajo forzoso y la trata de personas con discapacidad, como el hecho de que se las obligue a mendigar, a transportar drogas o a trabajar a cambio de un salario muy reducido;

b)Los elevados niveles de explotación, violencia y abusos de que son objeto las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, y la ausencia de servicios accesibles de apoyo a las víctimas, de mecanismos de protección y denuncia y de recursos efectivos;

c)La falta de aplicación efectiva de la legislación en materia de violencia sexual debido a la limitada definición de violación y a la ausencia de prohibición de la violación conyugal en el Código Penal, el hecho de que el Código Penal no refleja la experiencia de las mujeres y niñas con discapacidad y la falta de recursos y ayudas financieras para realizar informes forenses y pruebas de ADN;

d)La falta de información y datos desglosados sobre la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, también en lo relativo a las denuncias.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas para prevenir y castigar la explotación, el trabajo forzoso y la trata con fines de explotación laboral de personas con discapacidad, incluida la práctica de utilizarlas para obligarlas a mendigar, a transportar drogas o a trabajar a cambio de un salario muy reducido;

b) Adopte una estrategia integral, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, para prevenir todas las formas de explotación, violencia y abusos, y responder ante ellas, velando por que esa estrategia contemple medidas específicas en las que se tengan en cuenta el género y la edad, un mecanismo de denuncia accesible e independiente y recursos adecuados, así como servicios accesibles de apoyo a las víctimas;

c) Modifique el Código Penal para prohibir la violación conyugal y reflejar definiciones más amplias de violación, que reconozcan la experiencia de las mujeres y niñas con discapacidad, y dedique recursos y ayudas financieras para los informes forenses y las pruebas de ADN;

d) Vele por que se recopilen datos sólidos y desglosados sobre la violencia contra las personas con discapacidad, incluida la violencia de género contra las mujeres y niñas con discapacidad, en las esferas tanto pública como privada.

Protección de la integridad personal (art. 17)

40.Al Comité le preocupa la frecuencia con que se somete a personas con discapacidad a intervenciones médicas, entre ellas psiquiátricas, sin su consentimiento personal informado, así como la anticoncepción forzada y la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad.

41. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba las intervenciones médicas forzadas, incluidas las intervenciones psiquiátricas forzadas, la anticoncepción forzada y la esterilización forzada, de que son objeto las personas con discapacidad, en instituciones públicas y privadas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

42.El Comité observa con preocupación la falta de información, instalaciones e infraestructuras suficientes para que los niños y adultos con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan obtener fácilmente los documentos de ciudadanía (tarjeta de identidad de residente, partida de nacimiento, pasaporte, número de identificación nacional, certificado de matrimonio y certificado de divorcio), lo que lleva a que personas con discapacidad, entre ellas las pertenecientes a pueblos indígenas, no tengan tarjeta de identidad ni libro de familia.

43. El Comité recomienda al Estado parte que garantice a las personas con discapacidad, incluidas las pertenecientes a pueblos indígenas, el acceso a los documentos de ciudadanía, entre ellos los documentos de identidad y los documentos del registro civil, para que puedan obtener tarjetas de identidad personal y libros de familia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

44.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, que viven en instituciones residenciales y de atención social, hospitales, hogares de transición y centros de rehabilitación;

b)La falta de servicios de apoyo basados en la comunidad, que tengan en cuenta el género y la edad y permitan a las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual, llevar una vida independiente.

45.El Comité, recordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, aprobadas en 2022, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para el proceso de desinstitucionalización de adultos y niños con discapacidad que viven en instituciones residenciales y de atención social, hospitales, hogares de transición y centros de rehabilitación;

b) Establezca un sistema de apoyo a la vida independiente basado en la comunidad, con un presupuesto asignado que incluya protección social, empleo, vivienda, atención sanitaria, educación y cualquier otro apoyo necesario para que las personas con discapacidad puedan elegir dónde y con quién vivir, así como vivir de forma independiente y participar en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

46.El Comité observa la falta de acceso a ayudas para la movilidad de calidad, así como a ayudas técnicas y tecnologías de apoyo, que estén disponibles a un coste asequible, y la falta de ayudas y dispositivos fabricados localmente, lo que obliga a importarlos a precios elevados y a que el Estado parte los grave con impuestos adicionales.

47. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las ayudas técnicas sean asequibles, entre otras vías mediante la adopción de exenciones fiscales y aduaneras para la compra de ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo, y que brinde apoyo financiero a empresas locales y refuerce su capacidad para que fabriquen ayudas destinadas al mercado local.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

48.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de mecanismos que tengan en cuenta la edad para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a la información, la comunicación, las ayudas técnicas y las tecnologías de apoyo, así como a la enseñanza de la lengua de señas;

b)La falta de intérpretes de lengua de señas y de programas que permitan a las personas sordas tener acceso a intérpretes de lengua de señas de su elección en sus relaciones oficiales;

c)La falta de información en formatos accesibles, como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la subtitulación para personas sordas, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, en los medios de comunicación gubernamentales, públicos y privados y en los sitios web que ofrecen información pública.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos que tengan en cuenta la edad para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a la información, la comunicación, las ayudas técnicas y las tecnologías de apoyo, así como a la enseñanza de la lengua de señas;

b) Aplique medidas, en estrecha consulta con la comunidad sorda y con su participación activa, para acrecentar el número de intérpretes de lengua de señas y facilitar a las personas sordas el acceso a intérpretes de lengua de señas de su elección en sus relaciones oficiales;

c) Establezca un marco jurídico y de políticas que garantice para todas las personas con discapacidad la accesibilidad de toda la información pública, incluida la procedente de la televisión y otros medios de comunicación, en formatos accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción , la subtitulación para personas sordas y otros tipos de subtitulación, y asigne fondos suficientes para su aplicación.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

50.El Comité está preocupado por la falta de apoyo a los niños con discapacidad y sus familias, en especial en el caso de los que requieren un elevado nivel de apoyo y residen en zonas rurales y remotas, y a los padres con discapacidad para que desempeñen sus responsabilidades parentales.

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otra índole para garantizar un apoyo adecuado a los niños con discapacidad y a sus familias, incluidos los que necesitan un elevado nivel de apoyo y residen en zonas rurales y remotas, y para garantizar el apoyo a los padres con discapacidad para que críen a sus hijos, incluso los que residen en zonas rurales y remotas.

Educación (art. 24)

52.El Comité observa con preocupación que:

a)Se han hecho pocos esfuerzos para lograr una educación inclusiva, existe un elevado número de escuelas y clases especiales y faltan mecanismos que permitan el acceso de las personas con discapacidad a todos los niveles del sistema educativo;

b)Hay carencia de materiales didácticos accesibles y de métodos alternativos de comunicación e información, y no se forma al personal docente en braille ni en interpretación en lengua de señas u otros servicios especializados con el fin de mejorar la calidad de la educación inclusiva, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)Se expulsa a niños de la escuela porque ellos o sus padres están afectados por la lepra.

53. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una estrategia de educación inclusiva, con objetivos y plazos concretos y un presupuesto específico, y coordine las responsabilidades entre las distintas instancias del ámbito nacional y provincial, así como de las regencias y ciudades, en todos los niveles educativos;

b) Establezca dependencias de atención de la discapacidad en todas las regiones y en todos los niveles educativos a fin de facilitar la provisión de materiales didácticos accesibles y métodos alternativos de comunicación e información, como el acceso digital inclusivo, la lectura fácil, el braille, la lengua de señas, las ayudas a la comunicación y las tecnologías de apoyo y de la información, y vele por que se forme al personal docente en lengua de señas y braille, también en las zonas rurales y remotas;

c) Desarrolle políticas y estrategias orientadas a luchar contra la estigmatización y la desinformación que rodean a la lepra en el sistema educativo y a garantizar la participación en la educación inclusiva de los niños afectados por la lepra o cuyos padres están afectados por la lepra.

Salud (art. 25)

54.El Comité observa con preocupación:

a)Las informaciones sobre las barreras físicas a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios y equipos sanitarios, especialmente en zonas rurales y remotas;

b)La falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y a una educación adecuada a la edad para niños y adultos con discapacidad, en particular para las personas indígenas con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Las informaciones sobre las personas con discapacidad que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la asistencia del seguro de enfermedad, de conformidad con el Decreto núm. 146/HUK/2013 del Ministerio de Asuntos Sociales, lo que se traduce en peores condiciones de acceso a los servicios sanitarios.

55. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los planes de acción para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios y equipos de atención de la salud para las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales y remotas;

b) Proporcione a los niños y adultos con discapacidad, en particular a las personas indígenas con discapacidad y a las mujeres y niñas con discapacidad, acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y a una educación adecuada a su edad;

c) Vele por que el seguro médico público garantice la plena cobertura a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial .

Trabajo y empleo (art. 27)

56.El Comité observa con preocupación que:

a)Lo dispuesto en la Ley núm. 8 de 2016, sobre las Personas con Discapacidad, que permite reservar para personas con discapacidad un mínimo del 2 % de los empleos en el sector público, no se ha aplicado de forma generalizada en el caso de los grupos de personas con discapacidad infrarrepresentados, como las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)Las medidas adoptadas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad en el sector privado son insuficientes para garantizar su acceso al mercado laboral abierto, especialmente en el caso de las mujeres con discapacidad, que a menudo sufren discriminación por razón de género y mayor desigualdad salarial;

c)Existen barreras actitudinales y físicas, así como otras relativas a la comunicación y al entorno, que impiden el acceso al empleo;

d)La Ley núm. 36 de 2009, sobre Salud, exige que los candidatos obtengan un certificado de salud mental cuando soliciten empleo en el sector público, instituciones gubernamentales, empresas estatales y empresas privadas, lo que afecta de forma desproporcionada a las personas con discapacidad psicosocial que buscan empleo.

57. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a)Acelere la aplicación del cupo del 2 % de los puestos de trabajo para los grupos infrarrepresentados de personas con discapacidad, al tiempo que se adopten medidas eficaces para combatir la discriminación, en particular en relación con los procesos de contratación, los ajustes razonables, el reciclaje profesional, los ascensos y otros derechos en materia de trabajo y empleo;

b)Refuerce las medidas encaminadas a garantizar que todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, tengan acceso al trabajo y al empleo en el mercado laboral abierto y a entornos laborales inclusivos, también con respecto a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Adopte medidas para hacer frente a las barreras actitudinales y físicas, así como las relativas a la comunicación y el entorno, como pueden ser las actitudes negativas de los empleadores, las barreras físicas en el lugar de trabajo, la falta de medios alternativos de información y comunicación y la ausencia de transporte accesible;

d)Derogue las disposiciones de la Ley núm. 36 de 2009, sobre Salud, que exigen que los candidatos a un puesto de trabajo obtengan un certificado de salud mental y vele por que se aplique el principio de no discriminación consagrado por la Convención en todos los procesos de contratación en el sector público, las instituciones gubernamentales, las empresas estatales y las empresas privadas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

58.El Comité observa con preocupación que un elevado número de personas con discapacidad, entre ellas personas indígenas con discapacidad, vive en la pobreza y sin una fuente regular de ingresos, y que no existe un sistema de protección social amplio que garantice a las personas con discapacidad y a sus familias el acceso a un nivel de vida adecuado, que incluya los recursos para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad.

59. Recordando los vínculos que existen entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore estrategias de protección social y reducción de la pobreza dirigidas a las personas con discapacidad;

b) Establezca un sistema de protección social universal que garantice un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante sistemas de compensación en forma de subsidios que permitan hacer frente a los gastos relacionados con la discapacidad;

c) Incorpore la perspectiva de la discapacidad en los programas orientados a promover un nivel de vida adecuado, en particular aquellos que buscan aumentar el acceso a la vivienda pública de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que desean abandonar las instituciones.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

60.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de medidas para garantizar la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, en particular las que se encuentran infrarrepresentadas, como las personas sordas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad;

b)La falta de accesibilidad de que adolecen los centros electorales y los procedimientos, instalaciones y materiales de votación, así como la información relativa a las elecciones, por ejemplo los debates electorales públicos, los programas electorales y los materiales electorales en línea o impresos;

c)La ausencia de información y formación dirigida a los administradores electorales para que puedan responder a las necesidades de acceso de las personas con discapacidad inscritas en el censo electoral.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas concretas para garantizar la igualdad y la participación de los grupos de personas con discapacidad infrarrepresentados, como las personas sordas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad;

b) Vele por que los centros electorales, los procedimientos e instalaciones electorales y de votación y los materiales electorales en línea o impresos sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Elabore información y formación para los administradores electorales con miras a que estos puedan responder adecuadamente a las necesidades de acceso de las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

62.Preocupan al Comité los escasos esfuerzos realizados para garantizar la accesibilidad y ofrecer infraestructuras que permitan a las personas con discapacidad el disfrute en igualdad de condiciones de los lugares de interés cultural, como centros culturales, teatros y lugares turísticos.

63. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las personas con discapacidad puedan participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en condiciones de igualdad con las otras personas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

64.El Comité observa con preocupación que:

a)Existen graves deficiencias en lo relativo a los datos y estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad en el ámbito nacional y provincial, así como en el de las regencias y ciudades y de los subdistritos, como la falta de datos desglosados y de una metodología y una interpretación uniformes;

b)Faltan datos desglosados, entre otros aspectos en relación con la situación de las mujeres y niñas con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas indígenas con discapacidad;

c)No hay investigación cuantitativa y cualitativa exhaustiva acerca de la situación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad y las personas indígenas con discapacidad.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el sistema de recopilación de datos para reunir de forma exhaustiva datos desglosados sobre las personas con discapacidad en el ámbito nacional y provincial, así como en el de las regencias y ciudades y de los subdistritos , utilizando una metodología y una interpretación uniformes, y que, entre otras medidas, en el censo nacional se tenga en cuenta la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;

b) Amplíe la recopilación de datos sobre personas con discapacidad de modo que incluya campos desglosados, como la edad, el sexo, la raza, la etnia, la identidad de género, la orientación sexual y la condición de indígena;

c) Desarrolle un amplio programa de investigación a fin de promover la investigación cuantitativa y cualitativa sobre la situación de las personas con discapacidad y fomentar el uso de metodologías de investigación que tengan en cuenta la discapacidad;

d) Vele por que todos los sistemas y procedimientos de recopilación de datos respeten la confidencialidad y privacidad de las personas con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

66.El Comité observa con preocupación que no se consulta sistemáticamente a las organizaciones de personas con discapacidad, entre ellas las organizaciones de mujeres con discapacidad, en relación con los programas de cooperación multilateral internacional.

67. El Comité recomienda que se celebren estrechas consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad, y que se cuente con su participación activa en todas las fases de elaboración y aplicación de los planes, programas y proyectos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

68.El Comité observa que la Comisión Nacional de la Discapacidad carece de la independencia requerida por la Ley núm. 8 de 2016, ya que depende del Ministerio de Asuntos Sociales, y que el Estado parte no ha establecido un mecanismo de supervisión independiente para la aplicación de la Convención.

69. El Comité recomienda al Estado parte que dote a la Comisión Nacional de la Discapacidad de independencia estructural y financiera y que designe un mecanismo de supervisión independiente, del que debería formar parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia, y que vele por que las personas con discapacidad participen activamente a través de las organizaciones que las representan.

IV.Seguimiento

Difusión de información

70. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 15, sobre los niños con discapacidad, 19, sobre la accesibilidad, y 33, sobre el acceso a la justicia.

71. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

72. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

73. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

74.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 30 de diciembre de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.