Artículo 173 enmendado mediante el artículo 25 de la Ley Nº 34/1975

Cuando las propiedades del menor se viesen en peligro debido al mal comportamiento del tutor o por cualquier otra razón y se temiese por ellas, el Tribunal podrá desposeerle de la custodia o limitarla, y corresponderá al juez encomendar a la persona de guardia del menor algunas de las funciones financieras legales que tenía el poseedor de la patria potestad, si llegase a la conclusión de que el interés del menor así lo requiere, y después de escuchar a quien tenga la patria potestad.

Se añadió al párrafo tercero del artículo 176 el artículo 26 de la Ley Nº 34/1975

Tras la muerte del padre, la gestión de los bienes de los menores quedará en manos del albacea nombrado por el padre, incluso aunque éste no fuese pariente de los menores, siempre que estas funciones se comuniquen al juez para que éste examine si reúne las condiciones legítimas en virtud de la ley.

Se añadió al párrafo 4 p) del artículo 182 el artículo 27 de la Ley Nº 34/1975

En caso de reforma, restauración, sustitución de estructuras, o nueva construcción de casas, o su derribo, o plante de árboles etc., su autorización exigirá una explicación detallada sobre el alcance de las medidas y el plan de obras.

Se añadió al párrafo 3 del artículo 191 el artículo 28 de la Ley Nº 34/1975

El director de un orfanato ejercerá las funciones de albacea si así lo requiere el interés del menor hasta que se nombre un albacea para sustituir al albacea cuyas funciones se suspendieron por cualquier razón.

359.Por último, debemos señalar que se han adoptado diversas medidas efectivas para proteger el matrimonio y la familia, de las cuales podemos destacar las siguientes:

a)Se promulgó el Decreto Nº 15/2004, relativo a la autorización a los expatriados sujetos a la incorporación a filas para que se puedan casar sin estar obligados a obtener una autorización de matrimonio de las cajas de recluta correspondientes;

b)Se promulgó el Decreto Nº 42/2003, por el que se crea un organismo público denominado Organismo Sirio de Asuntos de la Familia, que tiene por objeto agilizar los esfuerzos para mejorar la situación de la familia siria y permitir que se adapte mejor a las actividades de desarrollo humano;

c)Se promulgó también el Decreto-ley Nº 35/2002, de 13 de mayo de 2002, por el que se enmienda el artículo 54 de la Ley básica de la función pública Nº 11/1985, una enmienda que guarda relación con el permiso de maternidad de la mujer trabajadora, y que permite a la mujer tras el parto disfrutar de un receso de una hora diaria durante año y medio con fines de amamantamiento;

d)Se promulgó la Ley Nº 88/2003, por la que se enmienda el artículo 19 de la Ley Nº 34/1975, quedando el artículo como sigue: "El plazo de custodia del menor finalizará al cumplir éste 13 años de edad, y en el caso de la muchacha, 15 años de edad";

e)Se promulgó el Decreto-ley Nº 33/2002, relativo al aumento del subsidio familiar;

f)El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha adoptado las siguientes medidas para eliminar los impedimentos materiales y sociales en relación con el matrimonio, a saber:

i)Se creó el Fondo de Amor y Misericordia, en la Federación de Asociaciones Benéficas, para ayudar a los jóvenes a casarse y facilitar el matrimonio, así como para prestar ayuda material y en especie a quienes deseen contraerlo;

ii)Algunas asociaciones privadas han modificado sus estatutos internos para ofrecer ayuda a quienes desean contraer matrimonio.

Artículo 24

360.La elevada proporción de niños y jóvenes que presenta la población total de Siria supone un gran desafío para el desarrollo, a pesar de que la fecundidad ha descendido hasta niveles equilibrados relativamente, si se compara con el pasado. El Estado trabaja para eliminar los impedimentos materiales y sociales que aquejan a la familia y protege la maternidad y la infancia, prestando atención a jóvenes y adolescentes y ofreciéndoles oportunidades adecuadas para que desarrollen sus potenciales.

361.La legislación de siria reconoce el derecho de todos los niños, sin discriminación, a las medidas de protección que requiere su condición de menor por parte de su familia, la sociedad y el Estado. Se han adoptado y se siguen adoptando medidas especiales para proteger a los niños además de las medidas que garantizan el disfrute por parte de todos los ciudadanos, incluidos los niños, de los derechos reconocidos en el Pacto. La República Árabe Siria ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 13 de junio de 1993, a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 8, con arreglo a las disposiciones de la Constitución y a la decisión adoptada por la Asamblea Popular en su reunión del 5 de junio de 1993. La Convención entró en vigor el 14 de agosto de 1993 y el informe de la República Árabe Siria, que se presentó en 1995, fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño el 16 de enero de 1997. Tras la adhesión de Siria, la Convención pasó a formar parte del ordenamiento jurídico interno del país y, por consiguiente, debe ser aplicada y respetada por todos. Así se desprende del artículo 25 del Código Civil de Siria, según el cual: "Las disposiciones enmendadas en los artículos anteriores se aplicarán sólo si no estuvieren en contradicción con un texto o convención internacional en vigor en Siria". Así se desprende igualmente del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal de Siria, que dispone: "Estas normas se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los tratados celebrados a este respecto entre Siria y otros Estados".

362.Mediante su política y las leyes en vigor, el Estado trata de garantizar que se conceda primacía a los intereses del niño para que éste pueda convertirse en un buen ciudadano en una sociedad sana. Toda familia siria concede una importancia central y fundamental al bienestar y protección de sus hijos, y el Estado derrocha esfuerzos enormes para lograr la protección efectiva del niño, tanto desde el punto de vista jurídico, sanitario, educativo, cultural. Estudiaremos estas cuestiones a continuación.

Protección jurídica

363.La protección jurídica se otorga al niño en virtud del Código Civil, y el interés superior del niño figura en el capítulo relativo a la custodia de la Ley sobre el estatuto personal, ya que el artículo 137 de la misma establece las condiciones para poder hacerse cargo de la custodia de un menor, a saber que el tutor sea una persona adulta capaz de cuidar del niño tanto en lo relativo a su salud como a su moral". Por su parte, el artículo 139 establece el mecanismo de custodia y el derecho de la madre a la misma, de la siguiente manera:

i)El derecho de custodia corresponde a la madre, a la abuela materna si la madre no pudiese, a la abuela paterna, si la abuela materna no pudiese, a la hermana de sangre, a la tía materna, a la tía paterna, y a la prima carnal, a la sobrina materna, a la hija de la sobrina, a una tía, o, en ausencia de las personas citadas, a un varón en el orden de herencia.

ii)No se retirará el derecho de custodia a una mujer sobre sus hijos en razón de que mantenga un trabajo si garantiza la atención de éstos y su cuidado de forma aceptable. El tutor, sea ésta la madre o la abuela, podrán pedir al juez que les entregue al menor y el juez decidirá dicha entrega sin más procedimientos, tras verificar su parentesco en virtud de un documento emitido por el Registro Civil. El juez también decidirá en beneficio del menor una pensión provisional que deberá pagar la persona que, en opinión del juez, responsable del mantenimiento del menor. El fallo deberá ser aplicado por el organismo ejecutivo correspondiente. Toda persona que se oponga a la entrega del menor o a la pensión alimenticia, ya sea en cuanto al fondo, ya en lo relativo a la cantidad que debe abonarse, deberá presentar al tribunal correspondiente una apelación contra dicha decisión. La denuncia estará sujeta a las medidas y medios de apelación aplicables a los veredictos judiciales, si bien la interposición de recurso no exime de la aplicación del veredicto hasta que un tribunal de apelación dicte sentencia definitiva. El artículo 140 del capítulo relativo a la custodia fija la función del juez en cuanto a la selección de un tutor cuando existe más de un candidato.

364.La legislación siria trata de garantizar que todas las personas nacidas en Siria tengan una identidad que determine claramente su estado civil. El padre o, en su ausencia, los parientes, así como el médico, la matrona o los directores de instituciones oficiales, tienen la obligación de enviar el certificado de nacimiento de todo recién nacido al Registro Civil. Esto garantiza que cada hijo sea inscrito en el Registro Civil del Estado. El artículo 26 de la Ley sobre el estatuto personal establece: "El padre está obligado a presentar el certificado de nacimiento, autenticado por el alcalde local, dentro del plazo fijado por la ley". A tenor de esta ley, los hijos deben ser inscritos en el registro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su nacimiento. En ausencia del padre, esta obligación pasa al alcalde de la localidad o a los parientes varones del neonato que viven en la misma casa en la que ha nacido el niño. El doctor o la enfermera asistentes también deben notificar al Registro Civil el nacimiento dentro del período especificado en el artículo 22. El artículo 37 exige que los directores e instituciones como hospitales, prisiones y centros de cuarentena, etc., tengan la obligación de notificar dichos hechos al Registro Civil en el plazo fijado. En estos casos no exigen la certificación del alcalde de la localidad, pero deben inscribirse en un registro especial que debe mantenerse en la institución.

365.La legislación siria obliga a que los recién nacidos expósitos sean entregados a las instancias oficiales a fin de realizar las pesquisas necesarias para establecer su identidad. El artículo 24 de la Ley sobre el estatuto personal reafirma que "todo aquel que encontrase a un niño recién nacido deberá entregarlo, en las ciudades y a las autoridades policiales de la ciudad o la región, y en los pueblos, al alcalde, con todas aquellas ropas u otros objetos que se encontrasen con el recién nacido. Deberá aclarar el tiempo y el lugar así como las circunstancias en las que encontró al recién nacido, y las autoridades policiales y el alcalde entonces levantarán acta del hecho aclarando la edad aparente del recién nacido y sus rasgos distintivos, entregándose el niño junto con el acta a una de las instituciones o las personas autorizadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. Esta institución o personas deberán rellenar un certificado de nacimiento y enviarlo al secretario del Registro Civil para que lo archive según las disposiciones precedentes después de que el secretario del Registro Civil escoja y dé un nombre al recién nacido y a sus progenitores. Esto es lo que dispone el artículo 2 de la Ley sobre expósitos, Nº 107/1970, de 4 de mayo de 1970.

366.Todo niño nacido en Siria tiene derecho a la nacionalidad siria por derecho de sangre si su padre es conocido, de conformidad con el derecho de sangre y el derecho territorial conjuntamente, si su madre es siria y no se conoce la identidad del padre, y con arreglo al derecho territorial solamente si no se conoce ninguno de sus progenitores o éstos son conocidos pero no son capaces de transmitir su nacionalidad al hijo. El artículo 3 de la Ley sobre nacionalidad siria establece lo siguiente:

"Se considerará que es árabe sirio de hecho quien:

a)Quien naciese en territorio sirio o en el extranjero de padre árabe sirio. En este caso, la persona nacida en el territorio o fuera de él de padre árabe sirio disfrutará de la nacionalidad árabe siria tanto si estuviese inscrito en los registros árabes sirios como si no.

b)Quien naciese sobre el territorio sirio de madre árabe siria sin que su filiación paterna haya sido establecida legalmente. En este caso, si la madre reconociese al hijo nacido en el territorio y no se pudiese establecer la paternidad o el padre no reconociese al niño o hubiese sido imposible registrar el matrimonio por cualquier circunstancia, se considerará que el niño es árabe sirio.

c)Quien naciese sobre el territorio sirio de padres desconocidos o de nacionalidad desconocida o apátridas. Se considerará el expósito encontrado en el territorio que ha nacido en el lugar en que fue encontrado a no ser que se demuestre lo contrario.

d)Quien naciese sobre territorio sirio y no tuviese derecho al nacer a obtener por derecho de filiación una nacionalidad extranjera. En ese caso, el nacido en el territorio de padre que hubiese perdido su nacionalidad original por cualquier razón, se considerará que el niño es árabe sirio.

e)Quien esté vinculado por origen a la República Árabe Siria y no tenga otra nacionalidad ni haya solicitado la nacionalidad siria en un plazo determinado especificado en los decretos y leyes mencionados anteriormente. Las disposiciones contenidas en este artículo serán de aplicación aunque el nacimiento hubiese acaecido antes de la entrada en vigor del presente decreto."

367.Es digna de señalarse a este respecto, ya que estamos hablando de la nacionalidad, una propuesta de enmienda a la Ley de nacionalidad, que se está examinando actualmente, en el sentido de otorgar a los hijos de una mujer siria casada con una persona no siria la nacionalidad siria. La Federación General de Mujeres de Siria presentó una propuesta de enmienda del proyecto de ley de nacionalidad en este sentido.

368.Las disposiciones relativas a la adquisición de la nacionalidad de la República Árabe Siria se aplican también a los nómadas, a los nacimientos no inscritos y a las personas cuyos ascendientes no pudieron ser inscritos como árabes sirios, que se considerarán sirios. El nombre es uno de los derechos más importantes que acompaña a la personalidad humana, y es lo primero que diferencia a las personas, que son la entidad individual independiente de la comunidad y que da una idea también de la posición que ocupa la persona en relación con su familia y sociedad, ya que el nombre no es solamente algo que señale a una mera persona y la diferencie de otras. Por ello, en virtud de la ley siria, toda persona debe tener un nombre y un apellido. No existe en Siria un solo niño que no lleve un nombre respetable. Así lo confirman el artículo 40 del Código Civil sirio, que establece que: "Todo individuo tendrá un nombre y un sobrenombre, que pasará a los hijos de la persona". Por ley, un recién nacido deberá recibir su nombre de su padre, ya que el niño llevará el nombre del padre. En lo referente al niño cuyo padre no se conoce, recibirá su nombre de la madre. Los niños expósitos serán inscritos por el secretario del Registro Civil, que les dará un nombre.

369.En la República Árabe Siria los niños, como requiere su condición de menores, gozan de la protección de su familia, la sociedad y el Estado. Con arreglo a la legislación siria, es menor la persona que no ha cumplido los 18 años de edad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Código Civil de Siria: "Toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad, que esté en plena posesión de sus facultades mentales y no esté sujeta a ninguna forma de tutela es plenamente capaz para ejercer sus derechos civiles". La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos con arreglo al calendario gregoriano. El artículo 1 de la Ley Nº 18/1974, de 30 de marzo de 1974, la Ley de menores, que dispone lo siguiente: "A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta ley, las expresiones enumeradas a continuación se emplean con los significados siguientes: "1. Menor: hombre o mujer que no ha cumplido 18 años."

370.Por lo que respecta a la edad en que pueden ejercerse los derechos civiles, el artículo 47 del Código Civil dispone que "son incapaces para ejercitar sus derechos civiles las personas que no pueden actuar con discernimiento" y que "toda persona menor de 7 años será tenida por incapaz de actuar con discernimiento".

371.El artículo 164 de la Ley sobre el estatuto personal estipula que:

"1.Los menores no podrán hacerse cargo de sus bienes mientras no alcancen la mayoría de edad.

2.No obstante, el Juez, previa audiencia del tutor, podrá habilitar al menor que hubiese alcanzado la edad de 15 años para recibir y administrar parte de esos bienes."

En la legislación siria, "niño" "menor" y "joven" son términos jurídicos con el mismo significado, es decir, señalan a una persona menor de 18 años.

Protección y atención de la salud del niño

372.El Ministerio de Sanidad, en el marco de las actividades de protección y atención de la salud de los niños, realiza diversos programas, de los cuales los más importantes son las campañas de inmunización nacional, las actividades de erradicación de la poliomielitis, los planes de prevención integrada de las enfermedades infantiles, las actividades de prevención en relación con la deficiencia de la vitamina A, la promoción de la lactancia infantil, la prevención de la deficiencia de yodo, la lucha contra las enfermedades diarreicas infantiles y la protección de los niños frente a los accidentes. Además, hay programas de atención a la mujer embarazada y de planificación de la familia, así como de refuerzo de los estilos de vida saludables.

373.La inmunización gratuita infantil ofrece, sin distinción en razón de la raza, el color de la piel o el género, inmunizaciones a fin de prevenir 11 enfermedades graves, a pesar de que las organizaciones internacionales sólo recomiendan la administración de 7 vacunas en virtud de los programas de inmunización nacional. El porcentaje de vacunación total ha alcanzado el 98% de la población, tras organizarse la Campaña 100%, que se ha fijado por objetivo llegar a una vacunación del 100% de la población. La campaña dio comienzo en la provincia desértica de Palmira el 1º de octubre de 2002 y se amplió a otras zonas. Se han abierto hospitales infantiles en Homs (2002) y Aleppo (2003), además del Hospital de Mujeres Al-Assad, de Hama (inaugurado también en 2003). Se están realizando estudios para crear instalaciones similares en Damasco, ar-Raqqa y Lattakia, además de abrir pabellones infantiles en 18 hospitales, con una capacidad de 200 camas cada uno, en 12 otras provincias, todas las cuales están situadas fuera de los núcleos urbanos, y tienen por objeto prestar servicio a zonas rurales.

374.A consecuencia de las políticas que sigue el Gobierno en materia de atención infantil, la media de fallecimientos entre lactantes menores de un año en el año 2003 fue de 18,2 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos, habiendo descendido también la media de fallecimientos de niños menores de 5 años hasta los 20,4 fallecimientos por cada 1.000, tras haber sido de 164/1.000 en 1970. Por lo que respecta a la mortalidad materna, descendió hasta los 65,4 fallecimientos por cada 100.000 partos de niños vivos, después de haber sido de 482 fallecimientos por cada 100.000 en 1970, según los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud y por la Oficina Central de Estadísticas de la República Árabe Siria.

Educación

375.El Ministerio de Educación aplica la Ley de educación obligatoria Nº 35/1981. De conformidad con los rápidos cambios acaecidos en la esfera de la educación y la información, que han ampliado los derechos a la educación, la información y el conocimiento, y a fin de proteger a los niños frente a la ignorancia y el atraso y preparar una generación educada, cultivada y abierta en relación con las realidades de las diferentes culturas en el tercer milenio, sin distinción en razón de la raza, el color de la piel o el género, se coloca al niño en una situación de educación obligatoria desde la más tierna edad hasta los 15 años, es decir, hasta el preparatorio. También se adoptan medidas contra los padres que se abstengan de enviar a sus hijos, cualquiera que sea su género, a clase, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de educación obligatoria de 1981, o se les imponen multas, o incluso en penas de hasta dos meses de privación de libertad.

376.La violencia contra los alumnos se combate en las escuelas. Las directrices del Ministerio de Educación exigen que los enseñantes sigan métodos pedagógicos en su trato con los alumnos y estudiantes, y les prohíbe utilizar la violencia corporal o moral considerándolo un método antipedagógico. A quienes contravengan estas disposiciones se aplican castigos como las deducciones de salario, la denegación de ascensos y la puesta del caso en manos de un tribunal disciplinario, de conformidad con las disposiciones de la Ley básica de la función pública de la República Árabe Siria Nº 1/1985, del Decreto ministerial Nº 3.307/1985, que sienta las bases para la imposición de castigos leves, y de la Ley sobre tribunales disciplinarios, Nº 7/1990.

377.Se ha hecho lo posible por integrar a los niños con necesidades especiales en escuelas regulares. El artículo 8 del Reglamento Interno de la Educación Básica establece que: "Los estudiantes con necesidades especiales recibirán el trato otorgado a los estudiantes normales al ser inscritos en las escuelas de educación básica, teniendo en cuenta la naturaleza y grado de su discapacidad". En el año 2000 se constituyó una comisión general para lograr este objetivo, que está compuesta por dos representantes de todas las instancias públicas y privadas y de las organizaciones populares concernidas. Dicha comisión emitió propuestas que recibieron la conformidad ministerial. En febrero de 2002 se estableció un taller nacional sobre la educación universitaria que puso en marcha un proyecto piloto de integración de los niños con necesidades especiales en el sistema educativo en cuatro provincias: Damasco (dos escuelas), Homs (una escuela), Hama (una escuela bajo supervisión del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) y Alepo (un jardín de infancia bajo la supervisión de la Federación Nacional de Mujeres). El proyecto se está ejecutando en cooperación con cinco organizaciones, a saber la UNESCO, el UNICEF, la Fundación Kareem Reda Said (una organización benéfica), SOS (Suecia) y SOS (Reino Unido). El proyecto piloto está ahora en su segundo año (2003-2004). A iniciativa del taller nacional se establecieron criterios de selección de niños y escuelas.

378.En el Ministerio de Educación de constituyó una comisión presidida por el Viceministro y Coordinador de la Liga de Estados Árabes, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de introducir conceptos de derechos humanos en los programas, una cuestión que se coronó con la introducción en algunas escuelas de dichos conceptos, a fin de difundirlos entre todas las escuelas de Siria.

379.La prolongación del plazo obligatorio de educación se aviene a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, y ha puesto fin al trabajo infantil hasta en las zonas rurales y en el entorno del hogar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Convenio de la OIT sobre la edad mínima para el alistamiento obligatorio y de sus dos Protocolos opcionales, a los que se ha adherido la República Árabe Siria, la Ley sobre el servicio militar en Siria impone como condición que el joven haya cumplido los 18 años de edad para realizar el servicio militar y no permite que presten servicios como voluntarios en las fuerzas armadas aquellas personas que no hayan cumplido los 18 años de edad como mínimo. Por lo que respecta al plan de educación militar que solía enseñarse en secundaria, no constituye ninguna forma de actividad militar alistada, y era conforme a la educación y la formación que en algunos Estados que atraviesan circunstancias especiales y excepcionales se prestaba con fines de defensa civil y para afrontar situaciones de emergencia a causa de la ocupación por Israel de Palestina y de los territorios del Golán sirio y por las amenazas continuas para la seguridad de Siria que ello supone. A pesar de la continuación de la ocupación, se han adoptado las medidas que se exponen a continuación.

380.Se han modificado los planes de estudio y los uniformes de todas las etapas de la enseñanza a principios del año académico 2003-2004. Las únicas actividades extracurriculares que continúan son de carácter recreativo, cultural y productivo, y tienen por fin el respeto a la labor de grupo y los derechos de los demás. En aplicación de ello, el Ministerio de Educación adoptó, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, las siguientes decisiones:

a)Se ha reemplazado la asignatura de educación militar, que se impartía en los tres últimos cursos de educación básica, que son el séptimo, octavo y noveno, por actividades de verano que completan los planes de estudio, y que incluyen actividades orientativas y creativas, cuyos planes y métodos de trabajo establece el Ministerio de Educación y la organización Federación Juvenil;

b)Se ha sustituido la asignatura de educación militar en la secundaria, que se impartía en los cursos primero, segundo y tercero de secundaria, por un campamento de verano de 15 días de duración para todos los alumnos que cursen primero y segundo de secundaria, a fin de capacitar a los alumnos para que adquieran conocimientos para la vida diaria, según lo dispuesto por el Ministerio de Educación y la organización Federación Juvenil, además de ciclos de estudio y de diálogo sobre la educación nacional y árabe;

c)Los profesores y profesoras que impartían educación militar han sido orientados hacia la enseñanza de otras asignaturas, así como a orientación y a trabajos administrativos de otro tipo, y la mayor parte de ellos se han dedicado a la enseñanza de educación física;

d)El uniforme escolar en educación básica (séptimo, octavo y noveno) se ha cambiado de color, y ahora es azul, y en la educación secundaria (primero, segundo y tercero de secundaria) es de color gris;

e)La Oficina de Educación Militar del Ministerio de Educación ha sido rebautizada Departamento de Actividades Extracurriculares.

381.Debe mencionarse aquí que la continua ocupación por Israel de las alturas del Golán sirio representa una grave violación de los derechos de los ciudadanos sirios que viven en el Golán y obstaculiza nuestros esfuerzos por aplicar la Convención en todo el territorio sirio. Existen aproximadamente 14.000 niños sirios en el Golán, de los cuales alrededor de 6.000 continúan sus estudios en 12 escuelas (6 elementales, 4 preparatorias y 2 secundarias). Además, existe un jardín de infancia y una guardería a la que acuden aproximadamente 800 niños. Todas estas instalaciones han sido establecidas por los ciudadanos sirios mismos, y funcionan gracias a sus propios esfuerzos, contando con la asistencia del Gobierno de la República Árabe Siria y de organizaciones internacionales.

382.A continuación, pasaremos revista a las más importantes violaciones israelíes de los derechos del niño árabe sirio en el Golán ocupado, de conformidad con los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:

a)Israel impone la nacionalidad israelí a los nacionales árabes sirios y a sus hijos, en violación de las resoluciones de las Naciones Unidas, de los Convenios de Ginebra de 1949 y de la Convención sobre los Derechos del Niño (violación del artículo 8).

b)Se impide a los niños del Golán ejercer su derecho de expresión y de opinión , así como recibir información e ideas con libertad, mediante la imposición de trabas a los habitantes y la limitación de la libertad de movimientos, incluida la de los niños (violación del artículo 12 de la Convención).

c)Israel viola el derecho de los niños imponiendo la enseñanza del hebreo en sus escuelas en lugar de su lengua materna, que es el árabe, cancelando los planes de estudio sirios e imponiendo los israelíes, que se centran en la historia hebrea, así como justificando la política agresiva practicada por Israel e imponiendo tasas onerosas sobre libros árabes, al tiempo que declara los libros hebreos exentos de dichas tasas (violación del artículo 17).

d)Israel impone tasas elevadas a la educación primaria, que debería ser gratuita, y también restricciones a los estudiantes que tratan de solicitar su admisión en centros educativos superiores de Israel, o que tratan de acudir a Siria para completar sus estudios aquí (violación del artículo 28).

e)Israel deniega a los niños del Golán el derecho a disfrutar de su cultura árabe siria y les impone la cultura israelí en un intento de apartar a los ciudadanos árabes sirios de su madre patria, que es Siria. Israel les impide practicar sus propias actividades culturales y artísticas. Además, estos niños se ven sujetos a una campaña de desinformación que se concentra en la adscripción cultural de la mayoría de los emplazamientos arqueológicos, como parte de un proceso de modificación de las características demográficas del Golán, dirigido a borrar los elementos característicos del territorio y a eliminar su arabidad, en un intento de falsificar la historia árabe (violación del artículo 30).

f)Israel practica un sabotaje de la personalidad del niño y de sus dotes y capacidades mentales y físicas mediante la violación de las libertades públicas y los derechos humanos, y, por consiguiente, está creando generaciones que temen la ocupación y están sujetas a opresión y represión. Israel sigue al respecto una política de represión de la ciudadanía, de asedio y detenciones sin juicios, así como de torturas durante la detención, lo que viene a confirmar la situación de temor, terror e inquietud que acaba reflejándose en todos y especialmente en la infancia (violación del artículo 29).

g)Israel viola la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a que éste goce del más alto nivel de salud posible, y estipula que tiene derecho a disfrutar de instalaciones y atención de la salud y de rehabilitación sanitaria. Existe una grave escasez de instalaciones sanitarias, inclusive de centros médicos, servicios de emergencia, doctores en medicina y clínicas especializadas. No existe un solo hospital en el Golán ocupado. Además, existe un descuido y una mala atención sanitaria, y no se cuenta con datos básicos relativos a la salud infantil (violación del artículo 24).

h)Israel impide a los habitantes del Golán la constitución de asociaciones benéficas o instituciones de seguro social que se ocupen de los niños, y también impide a los habitantes y a los niños recibir las prestaciones que necesitan (violación del artículo 26).

i)Israel deniega a los ciudadanos del Golán sirio y a sus hijos el logro del nivel de vida adecuado al desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño, y ello en razón de la incidencia enorme del paro entre los trabajadores sirios en el Golán ocupado y la discriminación que se realiza entre ellos y los trabajadores israelíes, así como por sus despidos arbitrarios y el hecho de que no se les paguen sus salarios con regularidad, lo que hace que vivan por debajo del umbral de pobreza y, por consiguiente, las familias se vean imposibilitadas de asegurar la alimentación adecuada a sus hijos. Igualmente, Israel sigue la práctica de imponer tasas elevadas, y de rebajar los precios de los productos locales básicos (la manzana) a fin de controlar a los civiles mediante la estrangulación económica y empujar a la juventud a emigrar a fin de vaciar la región de habitantes (violación del artículo 27).

j)Israel explota a los niños desde el punto de vista económico y les adjudica trabajos peligrosos, que menoscaban su enseñanza y dañan su salud y su desarrollo, debido a las horas de trabajo prolongadas y a las circunstancias extremas en que se desarrolla, ya que trabajan las mismas horas que los trabajadores adultos y obtienen la mitad del salario (violación del artículo 32).

k)Israel sabotea el medio ambiente y lo contamina y enrarece debido a los fuegos resultantes de las maniobras militares en ocasiones, y en otros casos mediante incendios provocados, y a través del enterramiento de residuos químicos y nucleares peligrosos en territorios del Golán, lo que repercute negativamente en el desarrollo de los niños y en su salud, tanto psíquica como física.

l)Israel impide a las organizaciones humanitarias las organizaciones y organismos dependientes de las Naciones Unidas la entrada en territorio ocupado y, por consiguiente, la posibilidad de obtener información de primera mano sobre la realidad de lo que sucede allí, y sobre los problemas que aquejan a la población civil y las circunstancias extremas en las que viven bajo la ocupación. (Desde 1967, Israel ha denegado la entrada al Golán del Comité Especial de las Naciones Unidas encargado de investigar las prácticas israelíes que afectan los derechos humanos del pueblo palestino y de otros habitantes árabes de los territorios ocupados.)

m)La continua ocupación por Israel de la mayoría de los territorios árabes del Golán sirio obstaculiza también los esfuerzos de la República Árabe Siria por aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en todo el territorio de la República Árabe Siria.

383.La República Árabe Siria está intentando integrar de forma seria a todos los residentes en territorio sirio, independientemente de su raza, en un mismo crisol sirio. No existen leyes o decretos específicos relativos a ninguna de ellas considerando que todas están comprendidas en las leyes y decretos en vigor que atañen a los ciudadanos sirios en pie de igualdad. Igualmente, todos los niños que viven en territorio de la República Árabe Siria, independientemente de su origen, disfrutan de la protección única de sus derechos sin discriminación, y reciben educación en las escuelas al igual que el resto de los ciudadanos, teniendo en cuenta especialmente que no existen escuelas específicamente relacionadas con un grupo de ciudadanos, en detrimento de otros.

384.La República Árabe Siria respeta sus obligaciones en relación con el niño, ya que garantiza a todos los niños sirios sus derechos. Igualmente, Siria aplica las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y especialmente los artículos 2 y 7 de la misma. Igualmente, respeta sus obligaciones aplicando otros convenios relativos a los derechos humanos. En consecuencia, el legislador sirio promulgó leyes nuevas y enmendadas, a saber:

a)El Decreto Nº 379/2002, de 26 de octubre de 2002, por el que se adhiere la República Árabe Siria a los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, tras adherirse Siria a la Convención en virtud de la Ley Nº 8/1993.

b)El Decreto Nº 396/2002, de 3 de noviembre de 2002, por el que se dispone la ratificación del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Convenio Nº 182/1999, aprobado por la Organización Internacional del Trabajo.

c)El Decreto Nº 38/2002, con ocasión del Día Mundial del Niño, por el que se establece una amnistía general en relación con los delitos cometidos antes del 24 de junio de 2002 por parte de delincuentes juveniles que hubiesen cumplido los 7 años de edad pero no los 18 todavía.

d)El Decreto-ley Nº 42/2002, relativo a la ratificación del acuerdo sobre la creación y funcionamiento de Aldeas Infantiles SOS y los acuerdos conjuntos firmados entre la República Árabe Siria y la Organización Internacional Aldeas Infantiles SOS, con el fin de desarrollar aldeas infantiles en el mundo.

e)El Decreto-ley Nº 52/2003, por el que se enmienda la edad de responsabilidad penal de los menores establecida en la Ley sobre menores, por la cual no se perseguirá penalmente al menor que no haya cumplido los 10 años de edad si cometiese un acto, siendo anteriormente esta edad los 7 años. Si el menor que hubiese cumplido los 10 años, sin haber cumplido todavía los 18 años, cometiese cualquier delito, no se le aplicarán sino medidas correccionales.

f)El Decreto Nº 436/2000, por el que se enmiendan los artículos 124, 125 y 126 del Código Laboral Nº 91/1959, para impedir el empleo a menores. En la ejecución de las disposiciones de la Ley Nº 24, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo dictó las siguientes medidas:

i)La Decisión Nº 182/2001, de 28 de febrero de 2001, por la que se enmienda la Decisión Nº 415/1959, de 26 de agosto de 1959, que limitaba las industrias y trabajos que no podían desempeñar menores que no hubiesen cumplido todavía los 16 años de edad.

ii)La Decisión Nº 183/2001, de 18 de febrero de 2001, por la que se enmendaba la Decisión Nº 417/1959, de 26 de agosto de 1959, que delimitaba las industrias y empleos que no podían desempeñar menores que no hubiesen cumplido todavía los 18 años de edad.

g)La Ley Nº 34/2000, de 21 de diciembre de 2000, por la que se enmiendan los artículos 47 a 50 de la Ley de reglamentación de las relaciones en la agricultura, Nº 134/1958, y ello para impedir el empleo de menores en trabajos agrícolas y establecer la responsabilidad penal derivada de la contravención de la legislación en vigor.

En el plano cultural

385.El Ministerio de Cultura de la República Árabe Siria realiza numerosas actividades y adopta múltiples medidas con el fin de ofrecer a los niños información variada, y darles a conocer las civilizaciones mundiales. Entre estas medidas podemos citar las siguientes:

a)El Ministerio de Cultura edita una revista semanal titulada Osama, dirigida a los niños. En dicha publicación se expone los derechos del niño y aborda, en algunos números, la implantación de los valores humanos presentes en el Pacto Internacional.

b)Se han editado un conjunto de cuentos para niños que abordan cuestiones humanitarias y que reafirman los derechos humanos y la igualdad entre las religiones.

c)Se ha celebrado una primera Conferencia sobre la infancia, el 8 de febrero de 2004, en la que se expusieron un conjunto de líneas de debate sobre cuestiones relativas a la infancia, los derechos del niño, las más importantes de las cuales fueron: la educación y formación; la cultura infantil; la delincuencia juvenil; la salud del niño y la protección del niño frente a la explotación económica; la protección del niño frente a la violencia; los niños trabajadores; el refuerzo de los modos de vida saludables en la etapa de la infancia y la adolescencia; un curso práctico sobre infancia y medio ambiente; cómo ofrecer a nuestros niños una educación ecológica concienciada; la explotación sexual de los niños; libros y programas de estudios; los niños con necesidades especiales; modelos de educación moderna y modos óptimos de utilización; niños privados de atención familiar, etc. La Conferencia se clausuró con un conjunto de recomendaciones para abordar las cuestiones abordadas y resolverlas.

d)El Ministerio de Cultura, con el fin de aplicar el Pacto Internacional en el ámbito relativo a la cultura infantil, realizó las siguientes actividades:

i)Se han distribuido todas las publicaciones del UNICEF sobre derechos del niño y se han difundido entre los centros culturales y los clubes infantiles para alentar a los niños de todas las religiones, musulmanes, cristianos, asirios y curdos, a participar en todas las actividades que se realizan en Siria, ya sea en festivales populares o artísticos o en concursos de dibujo y pintura o en obras teatrales o en conjuntos musicales. No existe discriminación alguna en cuanto al disfrute por los niños de sus derechos culturales.

ii)Se han organizado expresiones conjuntas de artes plásticas realizadas por niños de diversos Estados europeos, como Ucrania y la República Checa. El Ministerio de Cultura se esfuerza por lograr una mayor coordinación a fin de conseguir que exista un intercambio artístico de los niños sirios y los niños del mundo.

e)Para tratar de elevar la concienciación de los niños sobre su pasado arqueológico y cultural, se han organizado visitas gratuitas a los museos, dirigidas a alumnos de escuelas y sus familias, y realizadas en las vacaciones escolares y las festividades oficiales.

386.Por último, es de señalar que la República Árabe Siria celebra el Día Internacional del Niño cada año, al ser consciente de la importancia que tiene la atención psicológica de la infancia con miras a crear una generación sana e integrada.

Artículo 25

387.La Constitución de la República Árabe Siria garantiza los aspectos básicos de los derechos políticos de los ciudadanos al hacer hincapié en el principio fundamental de que la participación en la dirección de los asuntos públicos es un derecho sagrado y un deber que cada ciudadano debe ejercer personalmente o junto con otros.En Siria, la soberanía reside en el pueblo que, por medio de las Asambleas populares elegidas democráticamente, ejerce su derecho a la dirección del Estado y a la conducción de la sociedad (artículo 10 de la Constitución) directamente o a través de sus representantes. El Estado garantiza a sus ciudadanos el principio de la igualdad de oportunidades, sin ninguna discriminación en lo que respecta al ejercicio del derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural con arreglo en lo dispuesto en la ley. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los cargos públicos. Una sección completa de la Constitución está dedicada a cimentar los principios de la autoridad legislativa que ejerce la Asamblea Popular, cuyos miembros se eligen por elección general, libre y directa, según lo dispuesto en la Ley electoral (artículo 50 de la Constitución y artículo 2 de la Ley electoral, promulgada mediante Decreto-ley Nº 26/1973, de 14 de abril de 1973). El artículo 57 de la Constitución estipula que la Ley electoral debe incluir disposiciones que garanticen:

1.La libertad de los votantes para elegir a sus representantes y la integridad del proceso electoral.

2.El derecho de los candidatos a supervisar la votación.

3.Castigos para quienes manipulen la voluntad de los votantes.

388.El artículo 58 de la Constitución especifica que las elecciones deberán celebrarse en un plazo de 90 días tras finalizar la anterior legislatura. La Ley sobre elecciones generales establece un sistema de elecciones especial, que incluye los tres puntos siguientes:

a)Las candidaturas, en virtud de este sistema, se presentarán de forma individual, sin menoscabo del derecho de los candidatos a presentarse a las elecciones formando parte de listas o candidatos conjuntos;

b)El votante de cualquier circunscripción tendrá derecho a votar a un solo candidato por lo menos o al número de candidatos que se corresponda con el número de escaños asignados a la circunscripción electoral en la que vota;

c)Vencerán, en virtud de esta disposición, en las elecciones en cada circunscripción electoral los candidatos que figuran en primer lugar, cuyo número sea igual al de los escaños asignados a cada circunscripción electoral y que hayan obtenido el mayor número de votos de los electores.

389.La Ley electoral insiste en el derecho de todos los ciudadanos sirios a elegir a sus representantes a la Asamblea Popular así como en su derecho a presentarse como candidatos a las elecciones a la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Pacto. El artículo 3 de la Ley electoral dispone lo siguiente: "Tendrán derecho de sufragio todos los hombres y mujeres ciudadanos árabes sirios que hayan cumplido 18 años el primer día del año en que se celebren las elecciones, a menos que hayan sido privados de ese derecho con arreglo a lo dispuesto en este Decreto-ley y a las leyes en vigor". Las únicas personas a quienes se priva del derecho de sufragio son aquellas a quienes se hace referencia en el artículo 4 de la Ley electoral, que dispone lo siguiente:

"Se privará del derecho de sufragio:

a)A las personas sujetas a tutela, mientras dure ésta;

b)A las personas que sufran una enfermedad mental, mientras dure ésta;

c)A las personas condenadas a tenor de los artículos 63, 65 ó 66 del Código Penal o declaradas culpables de un delito deshonroso."

390.A continuación figura el texto de esos artículos:

Artículo 63:

1.La condena a cadena perpetua, con o sin trabajos forzados, supondrá la privación de por vida de los derechos civiles.

2.Una condena de prisión, con o sin trabajos forzados, o una condena de extrañamiento o de confinamiento por un delito grave supondrá la privación de los derechos civiles desde el día en que la sentencia haya devenido firme y ejecutoria y por un período de diez años contados desde la fecha de ejecución de la pena principal.

Artículo 65: Toda persona condenada a una pena privativa o de confinamiento por un delito menor tendrá prohibido ejercer los siguientes derechos civiles durante el cumplimiento de su condena:

a)El derecho de acceso a empleo o cargo público;

b)El derecho a desempeñar un cargo o a participar en la administración de los asuntos civiles de su comunidad o en la gestión de la asociación profesional a que pertenezca;

c)El derecho de sufragio y a presentarse como candidato en las elecciones a los Consejos de Estado;

d)El derecho de sufragio y a presentarse como candidato en las elecciones a cualquier organización comunitaria o sindical;

e)El derecho a exhibir condecoraciones sirias o extranjeras.

Artículo 66:

1.En algunos casos determinados por ley, la pena impuesta por un delito menor podrá ir acompañada de la prohibición de ejercer uno o varios de los derechos mencionados en el artículo anterior.

2.Esta prohibición se impondrá por un período de uno a diez años.

391.El derecho de todo ciudadano sirio, sin discriminación, a presentarse candidato a la Asamblea Popular está garantizado por la Ley electoral, cuyo artículo 17 dispone:

"Todo ciudadano árabe sirio, hombre o mujer, incluido el personal militar y las categorías comprendidas en las disposiciones del artículo 5 de este decreto ley, gozará del derecho a presentarse como candidato a la Asamblea Popular, siempre que reúna las condiciones siguientes:

a)Poseer la nacionalidad árabe siria desde al menos cinco años antes de la fecha de presentación de su candidatura;

b)Gozar del derecho de sufragio;

c)Ser mayor de 25 años el primer día del año en que se celebren las elecciones;

d)Saber leer y escribir."

392.Por lo que respecta a los ministros, funcionarios de policía, gobernadores y funcionarios públicos que deseen presentarse candidatos a la Asamblea Popular, el artículo 18 de la Ley electoral dispone:

"a)Los ministros que se presenten candidatos a la Asamblea Popular podrán conservar sus cargos.

b)Los gobernadores y funcionarios de policía pueden presentarse candidatos en un distrito distinto de aquel en el que desempeñan su función, pero se les concederá automáticamente una licencia especial sin sueldo desde la fecha de presentación de su candidatura hasta que concluya el proceso electoral. Si se presentan candidatos en el distrito electoral en el que desempeñan su función, se considerarán dimisionarios.

c)Cualquier otra persona empleada por el Estado, sus instituciones u órganos en los sectores público o mixto puede presentarse candidato pero se le concederá automáticamente la licencia prevista en el párrafo anterior."

393.De conformidad con el artículo 15 de la Ley sobre elecciones generales, "cada 59.000 ciudadanos inscritos en el registro civil, o cualquier fracción de una circunscripción que exceda este número, serán representados por un miembro de la Asamblea". El artículo 16 de la ley especifica que el decreto por el que se convoca a los votantes a las urnas deberá especificar el número de escaños asignados a los trabajadores y los trabajadores agrícolas. El porcentaje en la actual asamblea es de al menos el 50% de todos los escaños. El decreto deberá también especificar el número de escaños de que consta la Asamblea Popular, que en la actualidad tiene 250 miembros. El artículo 51 de la Constitución establece la duración del mandato de la Asamblea Popular en cuatro años, a contar desde la fecha de su primera sesión.

394.Debe observarse que las contravenciones de la Ley electoral se juzgan con arreglo al Código Penal, cuyo artículo 319 trata de los delitos cometidos en relación con las elecciones. La pena estipulada en el artículo 756 del Código se aplica también a cualquier persona la que se asigne a un Comité Electoral, o se le atribuya cualquier actividad en relación con las elecciones, pero se abstenga de hacerlo. Cualquier persona que coloque posters electorales fuera de los lugares especificados a tal fin será castigada con pena de arresto durante diez días. A "cualquier persona que depositase su voto a sabiendas de que no tiene derecho a hacerlo o de que está suspendida del ejercicio del derecho de sufragio mediante fallo de un tribunal o a cualquier persona que depositase más de un voto en una elección simple" se le impondrá una pena de prisión de entre dos meses y dos años.

395.La Constitución otorga a la Asamblea Popular competencia para determinar la legitimidad de sus miembros. El artículo 62 estipula que "la Asamblea Popular decidirá la legitimidad de sus miembros si dicha legitimidad se ve en entredicho tras investigaciones emprendidas por el Alto Tribunal Constitucional en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Asamblea del veredicto del Tribunal. La condición de miembro de la Asamblea se retirará sólo mediante el voto de una mayoría de sus miembros."

396.El párrafo a) del artículo 27 de la Ley electoral especifica los casos en los que un escaño pasa a estar vacante, a saber:

Se considerará que un escaño de la Asamblea Popular queda vacante en cualesquiera de los siguientes casos:

a)Muerte, a contar desde la fecha del fallecimiento;

b)Dimisión, a contar desde la fecha de su aceptación por la Asamblea;

c)Pérdida de alguna de las condiciones necesarias para optar a la candidatura, desde la fecha en que la Asamblea decida anular la condición de miembro.

397.Para clasificar aún más el ejercicio del derecho de voto y de participación en los asuntos públicos del país, a continuación figura información relativa a las elecciones de la octava legislatura de la Asamblea Popular, celebradas en 2003. El número de candidatos a escaños de la Asamblea Popular en todos los distritos electorales ascendió a 10.405, de los cuales 6.024 representaron al sector a), constituido por los trabajadores y los trabajadores agrícolas, y 4.381 representaron el sector b), que corresponde a otros sectores de la población siria. Hubo 9.556 candidatos varones y 849 candidatas en 15 distritos electorales, que contaban con 10.388 colegios electorales.

398.De conformidad con el censo, el electorado total ascendió a 10.817.821 personas, y se emitieron tarjetas electorales en favor de 7.181.206 personas. De esta forma, el derecho de voto fue ejercido por el 63,45% de la población, es decir 4.556.475 personas. Del total de 250 miembros de que consta la Asamblea, 170 miembros fueron elegidos por primera vez. Los miembros de la Asamblea que pertenecían al Frente Nacional Progresista fueron 167. En esta Asamblea, las diputadas fueron 30, frente a los 26 de la anterior legislatura. Siete miembros de la Asamblea tienen entre 25 y 35 años, en tanto que 118 tienen entre 36 y 50; 125 tienen 50 o más; 145 miembros son licenciados universitarios, 29 tienen certificados de secundaria, 33 educación básica y 43 doctorado.

399.La participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos no se limita a una categoría especial de personas, ya que todos los ciudadanos árabes sirios tienen derecho a acceder a los cargos públicos, desde el cargo de Presidente de la República (artículo 83 de la Constitución) hasta el de rango oficial más bajo. De hecho, la Constitución considera que los derechos humanos básicos y las libertades personales de los ciudadanos son inviolables y que todos los ciudadanos son iguales ante la ley en lo que respecta al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones. No existe ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia discriminatoria en la ley, la práctica administrativa o las relaciones entre grupos o personas. Por consiguiente, en Siria no existe base para ninguna forma de discriminación, exclusión, preferencia o restricción.

Artículo 26

400.Todas las personas tienen los mismos derechos ante la ley, sin distinción de ningún tipo, tales como el origen nacional, étnico o social, el color, el género, el idioma, la religión, las opiniones, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social. La sociedad siria se distingue por su tolerancia y ausencia de prejuicios. El fenómeno de la discriminación es desconocido en la historia del país y totalmente ajeno a su sociedad. Además, Siria libra una batalla implacable contra las manifestaciones del racismo dondequiera que se produzcan y en especial las que practican las autoridades de ocupación israelíes contra los ciudadanos árabes.

401.La Constitución consagra el principio de igualdad de las personas y ante la ley. El artículo 25 estipula que:

a)La libertad es un derecho sagrado. El Estado garantiza a los ciudadanos su libertad personal y velará por la dignidad y la seguridad de todos ellos.

b)La soberanía de la ley es un principio básico de la sociedad y el Estado.

c)Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y en deberes.

d)El Estado garantiza el principio de igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos.

402.El artículo 27 de la Constitución establece que "los ciudadanos ejercitarán sus derechos y disfrutarán de sus libertades de modo dispuesto por la ley". El sistema jurídico sirio se aplica a todas las personas sin discriminación en razón del color de la piel, la raza, la religión, etc.

403.La ley protege a todos los miembros de la sociedad siria contra cualquier forma de discriminación. Aunque nunca ha habido discriminación en Siria, a fin de evitar cualquier manifestación de ésta, el poder legislativo ha tipificado como acto punible cualquier acto o comunicación escrita o verbal que tenga por fin instigar los prejuicios confesionales o raciales o provocar conflictos entre las diversas comunidades y componentes de la nación (artículo 307 del Código Penal de Siria). En el artículo 308 del Código Penal se establece una pena para los miembros de cualquier asociación creada a los efectos mencionados en el artículo 307 supra. Los artículos 46 y 463 también establecen penas por delitos contra las creencias religiosas. Los estatutos del Partido Árabe Socialista Baaz, que es el principal partido de la República Árabe Siria, y del Frente Nacional Progresista, consideran que la participación en la eliminación del Apartheid, de todas las políticas y prácticas de discriminación racial o segregación y de propaganda racista es una piedra angular de la política del Estado. Según esos estatutos, el valor de los ciudadanos sólo se puede determinar después de haberles otorgado oportunidades iguales. En los artículos 28 y 94 de los estatutos del partido se hace hincapié en que los ciudadanos son iguales en términos de valor humano y en que no debe haber discriminación entre ellos en razón del género, el origen, el idioma o la religión.

404.La igualdad en la educación está garantizada tanto por la Constitución como por la Legislación, sin que exista ningún tipo de discriminación en razón de la raza, el color de la piel, el género, el idioma, la religión las opiniones políticas de otro tipo, el origen nacional social, la propiedad, el linaje o en razón de otros motivos.

405.La política educativa en Siria emana de los principios constitucionales consagrados en el artículo 25 de la Constitución, entre los cuales están los siguientes:

a)La soberanía de la ley es un principio básico en la sociedad y el Estado;

b)Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y en deberes;

c)El Estado garantiza el principio de igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos.

406.Las leyes relativas a la educación básica, secundaria y superior aplican estos principios al pie de la letra. Dichas leyes incluyen las siguientes normativas:

a)La igualdad absoluta en las normas de admisión en las diferentes etapas de la educación;

b)La igualdad absoluta en la enseñanza, los exámenes, los grados, las becas, los subsidios y distinciones;

c)La igualdad absoluta en el acceso a instrumentos de investigación científica, bibliotecas y laboratorios;

d)La igualdad absoluta en cuanto a la selección, promoción, remuneración y prestaciones del personal docente.

407.Es digno de señalarse, continuando en la esfera de la educación, que los principios de derechos humanos se estudian en la República Árabe Siria en las escuelas y universidades, y que la signatura de derechos humanos ha pasado a ser, hace algunos años, una asignatura obligatoria en las facultades de derecho, filosofía y letras y educación.

408.Es preciso señalar que la República Árabe Siria fue uno de los primeros Estados que se adhirieron a la Convención Internacional sobre la Discriminación Racial. También se adhirió a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, y es Parte de la Convención Internacional contra el Apartheid en los deportes, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y de todas las convenciones relativas a la esclavitud y el trabajo forzado. También se ha adherido a los dos Pactos Internacionales. En la actualidad, Siria está redactando su primer informe en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que presentará al Comité competente tan pronto como sea posible.

Artículo 27

409.Como ya se ha indicado, en la República Árabe Siria no se admite ninguna discriminación, exclusión, restricción o preferencia por motivos de raza, color, origen nacional o étnico o género que tenga por objeto o efecto impedir o menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

410.Todos los ciudadanos son iguales ante la ley en cuanto a derechos y deberes y gozan de sus derechos y libertades con arreglo a la ley y a la Constitución. La libertad de creencias es inviolable, y el Estado respeta todas las religiones y garantiza una plena libertad de celebración de los ritos religiosos siempre que ello no vaya contra el orden público. Así, pues, el derecho de toda comunidad religiosa a profesar y practicar su religión y ejercer sus derechos religiosos está firmemente establecido en la Constitución y en la legislación en vigor.

411.La ley protege a todas las personas que residen en el territorio del Estado sin ninguna discriminación por motivos de raza, origen, religión o nacionalidad. En Siria nunca se ha dado ningún caso de supuesta discriminación en lo que respecta a esta protección. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos sin discriminación por motivos de raza, origen, idioma o religión. También disfrutan, en igualdad de condiciones, de todos los derechos y privilegios reconocidos en el Pacto Internacional, la Constitución y las leyes en vigor. No puede impedirse a nadie el disfrute del derecho a ejercer la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o credo y la libertad de manifestar su religión por medio del culto, la enseñanza y la celebración de los ritos, solo o junto con otros, en público o en privado.

412.Hay que señalar que, aunque el Islam constituye uno de los pilares del sistema público en Siria, que considera la observancia religiosa un derecho humano fundamental, la religión de un ciudadano, o el ejercicio por él de ese derecho, no sirve en absoluto de fundamento para la determinación de la identidad siria y la concesión de la nacionalidad, cualquiera que sea su creencia. Por ejemplo, todos los ciudadanos curdos tienen nacionalidad siria, ya que no existen leyes o decretos específicamente relativos a los curdos considerando que quedan cubiertos por las leyes y decretos en vigor que atañen a los ciudadanos sirios en pie de igualdad. Prueba de ello es que existen innumerables curdos dentro del personal educativo en los organismos de las universidades sirias y en el ejército árabe sirio, así como en las fuerzas de seguridad interior, y que están representados en la Asamblea Popular y en el Consejo de Ministros. Algunos curdos han llegado a ocupar el puesto de Presidente de la República o Primer Ministro. De esta forma, se considera que los curdos están plenamente integrados en la sociedad siria, en la que influyen y son influidos, por la que apuestan tanto como el resto de los ciudadanos sirios.

413.Por lo que respecta a las personas que carecen de la nacionalidad siria, se han dictado directrices a este respecto para equiparar su situación y concederles la nacionalidad siria, sólo que ello no se hace en virtud de un decreto de carácter general, sino a través de decretos particulares para cada caso en concreto, y ello requiere tiempo. Reafirmamos una vez más la inexistencia de cualesquiera medidas discriminatorias en contra de estas personas.

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