Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Seychelles *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité.
2.Indiquen los procedimientos que se han establecido para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo. Describan también las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Protocolo Facultativo, en particular entre quienes crean que los derechos humanos que les reconoce el Pacto puedan haber sido violados.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
3.Sírvanse proporcionar información sobre la situación actual del Comité de Tratados de Derechos Humanos de Seychelles, que se estableció en 2012 para coordinar las obligaciones de presentación de informes del Estado parte en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.
4.Indiquen las medidas adoptadas para que las disposiciones del Pacto se incorporen plenamente en el ordenamiento jurídico interno y puedan ser invocadas ante los tribunales nacionales y aplicadas por estos. Faciliten ejemplos de casos en que el Pacto haya sido invocado o aplicado por tribunales nacionales. Sírvanse exponer todas las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el Pacto a los jueces, fiscales, abogados y el público en general.
5.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 6), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Seychelles funcione de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En particular, informen sobre: a) la provisión de recursos financieros y humanos necesarios para el funcionamiento efectivo de la Comisión, y b) las medidas adoptadas para garantizar su independencia e imparcialidad.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
6.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, en particular la relacionada con las transacciones inmobiliarias y la malversación de fondos públicos, y sobre los efectos de esas medidas. Incluyan datos estadísticos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos por casos de corrupción durante el período que abarca el informe y, en particular, información sobre los casos en que estén implicados funcionarios públicos de alto nivel. Describan los mandatos de los órganos encargados de luchar contra la corrupción del Estado parte, incluida la Comisión de Lucha contra la Corrupción, e informen sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia y eficacia.
No discriminación (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)
7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que el marco jurídico de lucha contra la discriminación del Estado parte ofrezca: a) una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, y por todos los motivos prohibidos según el Pacto, y b) recursos efectivos por las vías judicial y administrativa para las víctimas de discriminación. En particular, indiquen todas las medidas adoptadas para combatir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, y contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Incluyan información estadística sobre las denuncias de discriminación recibidas durante el período que abarca el informe, junto con una indicación acerca del motivo de la discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y sobre toda reparación proporcionada a las víctimas.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
8.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales (párr. 13) y habida cuenta de la aprobación en 2020 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de denuncias de violencia doméstica recibidas y sobre las investigaciones y los enjuiciamientos, así como sobre la reparación ofrecida a las víctimas, y responder a las denuncias de que el acoso sexual sigue siendo habitual y rara vez se castiga. Incluyan también información sobre la formación impartida a jueces, fiscales, policías y otros funcionarios en contacto con las víctimas de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica. Considerando el aumento del número de casos de violencia doméstica registrados durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), sírvanse informar sobre las medidas especiales de protección y los servicios sociales que se hayan puesto a disposición de las víctimas de violencia doméstica, e indiquen si las víctimas han tenido acceso a refugios o centros de acogida durante la pandemia.
La pandemia de COVID-19 (art. 6)
9.Sírvanse describir toda restricción de los derechos protegidos por el Pacto que haya sido impuesta en relación con la pandemia de COVID-19, así como su fundamento jurídico y su compatibilidad con el Pacto.
Derecho a la vida (art. 6)
10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los efectos negativos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, como la decoloración y el agotamiento de nutrientes de los corales y la erosión del litoral, entre ellas en relación con el derecho a la vida de las personas empleadas en sectores como la pesca y el turismo, así como de todos los demás ciudadanos del Estado parte. Sírvanse informar sobre las iniciativas puestas en marcha para: a) desarrollar y aplicar plenamente los marcos reglamentarios en materia ambiental, incluida la Ley de Protección del Medio Ambiente; b) realizar evaluaciones de impacto ambiental, y c) proporcionar un acceso adecuado a la información sobre los peligros para el medio ambiente.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)
11.Sírvanse describir el marco legislativo que existe para la prevención y lucha contra la tortura y el uso excesivo de la fuerza, incluyendo la definición de esos delitos y las sanciones previstas en la legislación penal, y expliquen la compatibilidad del marco con el Pacto. Proporcionen información estadística acerca del número de denuncias recibidas sobre torturas o malos tratos y uso excesivo de la fuerza, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos llevados a cabo y la reparación proporcionada a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para impartir a los funcionarios de policía y de prisiones una formación adecuada en materia de derechos humanos, que abarque, entre otras cosas, la prevención y prohibición de la tortura o los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza.
Libertad y seguridad personales (art. 9)
12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto de las garantías procesales fundamentales de las personas detenidas, incluidos sus derechos a tener acceso sin demora a un abogado, a tener acceso a un reconocimiento médico y a comparecer ante el juez en un plazo breve y determinado. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) recurrir menos a la prisión preventiva y reducir la duración de esta, e indiquen el número anual de presos preventivos de los últimos cinco años; b) recurrir más a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, y aporten estadísticas sobre su aplicación efectiva en los últimos cinco años; y c) mantener a los presos preventivos separados de los que cumplen condena.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
13.Sírvanse proporcionar información sobre los avances logrados en: a) la reducción de la tasa global de encarcelamiento; b) la reducción del hacinamiento y la mejora de las condiciones materiales de las cárceles, y c) un acceso adecuado de las personas privadas de libertad a servicios médicos y de atención de la salud. Indiquen si existe algún órgano de supervisión independiente encargado de vigilar e inspeccionar periódicamente todos los lugares de privación de libertad y de recibir denuncias y, en caso afirmativo, describan su funcionamiento.
14.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse informar de los avances logrados para que: a) en los lugares de privación de libertad se mantenga a los niños separados de los adultos; b) los niños en conflicto con la ley sean tratados de un modo que favorezca su integración en la sociedad, y c) los niños solo sean privados de libertad como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible. Sírvanse proporcionar además datos sobre el número de niños privados de libertad y especifiquen cuántos han sido condenados y están cumpliendo sus penas y cuántos están en prisión preventiva.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
15.Sírvanse informar sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir la trata de personas con fines de explotación sexual y explotación laboral, entre otros, e incluyan información sobre investigaciones, enjuiciamientos y condenas a los autores, así como sobre la protección de las víctimas, por ejemplo mediante la provisión de refugios, y la facilitación de medios de reparación. En particular, informen sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente al problema del trabajo infantil, también en lo relativo a la explotación sexual de niños con fines comerciales; b) modificar la ley contra la trata, de 2014, con miras a aumentar la protección de las víctimas; c) impartir formación a los funcionarios de las fuerzas del orden, el poder judicial y los servicios de migración, especialmente sobre la identificación y remisión de las víctimas de la trata, y d) hacer frente a la explotación laboral de los trabajadores migratorios, que incluye el trabajo forzoso, especialmente en la Zona de Comercio Internacional de Seychelles y en los sectores de la pesca, la agricultura y la construcción. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales en Seychelles no es ilegal que un empleador se incaute del pasaporte de un trabajador migratorio.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)
16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial, especialmente de injerencias del poder ejecutivo y de influencias de naturaleza política, y describan los procedimientos y criterios seguidos para la selección, el nombramiento, la suspensión y la destitución de jueces. Sírvanse informar sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces no nacionales con contratos no renovables o controlados por el Gobierno, así como para reforzar la capacitación de los jueces que sean nacionales de Seychelles. Indiquen los avances logrados en: a) la reducción efectiva de casos atrasados en los tribunales, y b) el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita, e informen sobre el número y el tipo de casos en los que se ha solicitado, concedido y denegado asistencia jurídica gratuita.
Derecho a la vida privada (art. 17)
17.Informen de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar salvaguardias adecuadas frente a la injerencia arbitraria en la privacidad de las personas, también con respecto a la protección de los datos personales. En particular, sírvanse proporcionar información sobre la situación de la Ley de Protección de Datos y su compatibilidad con el Pacto.
Derecho a la libertad de religión (art. 18)
18.Proporcionen información sobre todas las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y expliquen el marco jurídico pertinente del Estado parte y su compatibilidad con el Pacto. Sírvanse responder a las denuncias de que: a) el Gobierno no concede tiempo de emisión radiofónica a ciertos grupos religiosos, y b) los alumnos de las escuelas públicas católicas no tienen acceso a actividades alternativas a las clases de religión.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
19.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 19), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para armonizar con el Pacto los marcos jurídico y reglamentario del Estado parte que rigen el derecho a la libertad de expresión. Sírvanse responder a las denuncias de que: a) la Comisión de Medios de Comunicación del Estado parte, establecida en virtud de la Ley de la Comisión de Medios de Comunicación de Seychelles, de 2010, no es independiente ni imparcial; b) los medios de comunicación no son totalmente independientes y a menudo tienen un sesgo partidista; c) con frecuencia el tratamiento de temas sensibles en los medios de comunicación está sujeto a la autocensura o se ve asociado a un alto costo de acceso a documentación importante, y d) personas críticas con el Gobierno han sido objeto de amenazas, ataques, privación de libertad y represalias. Informen sobre los avances logrados para que la legislación del Estado parte sobre la difamación no tenga efectos disuasorios en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Incluyan información sobre toda demanda por difamación que haya interpuesto el Gobierno o algún funcionario público contra periodistas y medios de comunicación durante los últimos ocho años.
Derecho de reunión pacífica (art. 21)
20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la legislación nacional del Estado parte que rige el derecho de reunión pacífica, como la Ley de Reunión Pública, de 2015, sea plenamente conforme con el artículo 21 del Pacto.
Derechos del niño (arts. 7, 9, 10, 14, 23, 24 y 26)
21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse indicar las medidas adoptadas para que en la legislación nacional del Estado parte se eleve la edad mínima a partir de la cual las niñas pueden contraer matrimonio. Proporcionen también información sobre las iniciativas emprendidas para: a) prevenir y combatir el maltrato infantil, incluido el abuso sexual de niños; b) prohibir en la práctica el castigo corporal a los niños, y c) elevar la edad mínima de responsabilidad penal.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
22.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, justas y transparentes, e incluyan información sobre el papel de la Comisión Electoral de Seychelles al respecto. Informen de los esfuerzos realizados para garantizar la independencia e imparcialidad de la Comisión Electoral. Indiquen las medidas adoptadas para: a) garantizar la exactitud del censo electoral; b) prevenir y combatir la compra de votos, y c) garantizar el derecho de voto para todos, especialmente para las personas con discapacidad y los ciudadanos que viven en el extranjero. Describan la normativa actual sobre la financiación de las campañas y los mecanismos de supervisión que se hayan habilitado al respecto.