Naciones Unidas

CCPR/C/SYR/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de mayo de 2022

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que la República Árabe Siria debía presentar en 2009 en virtud del artículo 40 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 29 de diciembre de 2021]

Índice

Página

A.Introducción3

B.Elaboración del informe3

C.Metodología de elaboración del informe3

I.Respuesta a las observaciones generales finales4

II.Información relativa a la aplicación de los artículos del Pacto5

Artículo 1. Derecho de libre determinación5

Artículo 2. Respetar y garantizar, sin distinción alguna, los derechos reconocidos en el Pacto y garantizar la posibilidad de interponer un recurso efectivo7

Artículo 3. Garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos8

Artículo 4. Situaciones excepcionales10

Artículo 5. Inadmisibilidad de la restricción o el menoscabo de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto11

Artículo 6. Derecho a la vida11

Artículo 7. Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes12

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre, así como del constreñimiento a ejecutar un trabajo obligatorio13

Artículo 9. Derecho a la libertad y a la seguridad14

Artículo 10. Trato humano de las personas privadas de libertad14

Artículo 11. Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual16

Artículo 12. Derecho a la libre circulación y a escoger libremente el lugar de residencia16

Artículo 13. Expulsión del extranjero16

Artículo 14. Igualdad ante los tribunales16

Artículo 15. Condena por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos18

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica19

Artículo 17. Derecho a la vida privada y a la no injerencia en la intimidad19

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión20

Artículo 19. Libertad de opinión y de expresión21

Artículo 20. Prohibición de toda apología del odio nacional o racial23

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica24

Artículo 22. Libertad de asociación y de fundación de sindicatos24

Artículo 23. La familia y la sociedad26

Artículo 24. Adopción de medidas para proteger a los niños y derecho a la inscripción y a la adquisición de una nacionalidad26

Artículo 25. Participación en los asuntos públicos y derecho de voto27

Artículo 26. Igualdad ante la ley29

Artículo 27. Libertad de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas30

III.Desafíos31

A.Introducción

1.La República Árabe Siria presenta su cuarto informe periódico de conformidad con el artículo 40, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este informe cubre el período comprendido desde la presentación de su informe anterior, en 2004, hasta finales de 2021. En ese tiempo se han perpetuado la guerra terrorista, las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra el Estado, la ocupación de su territorio por fuerzas extranjeras y la guerra económica. Todo ello ha repercutido de manera negativa en la situación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

2.En el presente informe se describe el compromiso de la República Árabe Siria en la esfera de los derechos civiles y políticos, las medidas tomadas por el Estado para garantizar los derechos consagrados en el Pacto y los avances logrados en la materia. A tal efecto se detallan las modificaciones legislativas y las novedades jurisprudenciales y administrativas relacionadas con la aplicación del Pacto y acaecidas desde la presentación en 2004 del tercer informe periódico nacional (CCPR/C/SYR/2004/3). Asimismo se da respuesta a las observaciones finales formuladas en el documento con signatura CCPR/CO/84/SYR.

B.Elaboración del informe

3.El proceso de preparación del informe ha comprendido las fases siguientes:

a)Fase preparatoria : en virtud de la Resolución núm. 853 del Consejo de Ministros, de fecha 3 de junio de 2021, se constituyó la Comisión Nacional para la Elaboración del Informe Nacional relativo a la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Comisión estuvo presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Migración y entre sus miembros se contaban representantes del Parlamento y de diversos ministerios (Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación e Investigación Científica, Ministerio de Administración Local y Medio Ambiente y Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo), así como representantes de la Autoridad de Planificación y Cooperación Internacional y del Colegio de Abogados;

b)Fase de recopilación : los miembros de la Comisión Nacional facilitaron los datos requeridos y se celebraron varias reuniones en las que se examinó la información disponible. Esta fase se prolongó hasta el momento mismo de la presentación del informe a fin de que la información estuviera actualizada;

c)Fase de redacción : se constituyó una subcomisión de redacción que consignó la información disponible en los apartados correspondientes. Esta fase concluyó cuando la subcomisión elaboró el proyecto de informe y lo remitió a la Comisión Nacional.

C.Metodología de elaboración del informe

4.En la elaboración del presente informe se siguió un enfoque colaborativo y participaron en ella todos los sectores gubernamentales, la Asamblea Popular y el Colegio de Abogados. La Comisión Nacional, tras ponerse en contacto con los ministerios y las instancias a los que concernía la aplicación de las recomendaciones, recopiló la información pertinente sobre las medidas tomadas, los logros alcanzados y los retos pendientes. Seguidamente se elaboró el informe, que consta de tres partes. En la primera parte se responde a las observaciones finales generales, sin entrar en cuestiones relativas a artículos concretos del Pacto. En la segunda se facilita información sobre la promoción y la protección de los derechos humanos con arreglo al orden del articulado del Pacto, así como se detallan las medidas tomadas en relación con cada artículo, se presentan indicadores de aplicación, en la medida de lo posible, y se responde a las observaciones finales pertinentes. En la tercera y última parte del informe se describen las dificultades con las que tropezó la aplicación del Pacto, dadas las difíciles circunstancias por las que atraviesa el Estado desde hace años, y se subrayan los obstáculos principales.

I.Respuesta a las observaciones generales finales

5.La República Árabe Siria responde a continuación a las recomendaciones generales, es decir, las no comprendidas en el ámbito de aplicación de artículos concretos del Pacto.

Recomendación 5: establecimiento de una institución nacional de derechos humanos

6.La República Árabe Siria comenzó años atrás a examinar la posibilidad de establecer un organismo nacional de derechos humanos y elaboró un proyecto de organigrama. Sin embargo, las condiciones por las que atravesaba el país obligaron a reordenar las prioridades nacionales, que se centraron en combatir el terrorismo, preservar la seguridad y la estabilidad, afrontar los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales y abordar las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19. Como consecuencia, el establecimiento de ese organismo se pospuso hasta que las circunstancias mejoraran.

7.El Parlamento dispone de tres comisiones responsables de la protección de los derechos humanos: la Comisión de Libertades Públicas y Derechos Humanos, la Comisión de Asuntos Sociales para los Derechos de la Mujer, la Familia y el Niño, y la Comisión de Información para la Libertad de Prensa, Imprenta, Actividad Editorial y Medios de Comunicación. En este sentido conviene señalar también el papel del Colegio de Abogados en la defensa de los derechos humanos, la cooperación con la judicatura para el logro de la justicia y la defensa de sus clientes, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Abogacía.

Recomendación 20: publicación y divulgación amplias del tercer informe periódico y de las observaciones finales entre el público en general y las organizaciones no gubernamentales que operan en el país

8.La República Árabe Siria, en aplicación de una política unificada, difunde los informes nacionales y las observaciones finales formuladas por los órganos de tratados entre las instancias gubernamentales o de otra índole pertinentes, inclusive la sociedad civil, y establece comisiones de seguimiento y de elaboración del informe siguiente. Gracias a la difusión amplia del tercer informe nacional, las instancias nacionales pudieron participar en la elaboración del presente informe. La comisión nacional responsable de la elaboración del presente informe, con arreglo a lo señalado en su resolución constitutiva, vigila la aplicación del Pacto y de las observaciones finales de su Comité. Tras el examen del quinto informe nacional relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño se procedió del mismo modo.

Recomendación 21: sugerencia de que el Estado parte solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otros organismos de las Naciones Unidas que se ocupen de los derechos humanos

9.Al elaborar los informes nacionales de derechos humanos, el Gobierno sirio coopera con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y recurre a su experiencia en el fomento de la capacitación. A modo de ejemplo, el Gobierno sirio solicitó la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para impartir un taller a los miembros del equipo nacional responsable de la elaboración del tercer informe nacional para el mecanismo del Examen Periódico Universal (2020-2021). En julio de 2021, Siria participó en un curso virtual sobre la elaboración y presentación de informes y sobre el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones de derechos humanos impartido por el Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación sobre Derechos Humanos para Asia Sudoccidental y la Región Árabe con la cooperación de la Oficina Regional del ACNUDH.

Recomendación 22: presentación, en el plazo de un año, de información sobre la aplicación de las recomendaciones que el Comité formuló en los párrafos 6, 8, 9 y 12

10.El Estado aplicó la recomendación al presentar el documento con signatura CCPR/CO/84/SYR/Add.1, de fecha 15 de septiembre de 2006, titulado “Comentarios del Gobierno de la República Árabe Siria sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos”.

II.Información relativa a la aplicación de los artículos del Pacto

11.A continuación se describen las medidas concretas de carácter legislativo, institucional, administrativo y procedimental tomadas por el Estado para cumplir el Pacto. La información se presenta con arreglo al orden de su articulado (del 1 al 27).

Artículo 1Derecho de libre determinación

12.La República Árabe Siria fue uno de los primeros Estados en invocar el derecho de libre determinación de los pueblos y continúa haciéndolo. Siria apoya a los pueblos que aspiran a hacer efectivo ese derecho por vías lícitas y a la luz de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. En el plano nacional, la República Árabe Siria, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y jurídicas, sigue asumiendo sus deberes y responsabilidades para con la defensa de su soberanía, de su integridad territorial y de sus ciudadanos. Siria seguirá resistiendo por la voluntad de su pueblo, con todos sus colectivos y componentes, y por la fuerza de su ejército, y esgrimirá para ello los principios de independencia, soberanía, poder popular expresado en las urnas, pluralismo político y de partidos, y defensa de la unidad nacional, la diversidad cultural, las libertades públicas y los derechos humanos. Según la Constitución, el ejército y las fuerzas armadas defienden la integridad y la soberanía territoriales de la nación en el servicio a los intereses del pueblo, así como protegen sus objetivos y su seguridad nacional.

13.La Constitución proclama que la República Árabe Siria es una democracia de soberanía plena. Siria es indivisible. Ninguna parte de su territorio podrá ser separada. Siria y su pueblo forman parte de la nación árabe (art. 1). La soberanía pertenece al pueblo. Ningún individuo o grupo podrá reclamarla como propia. La soberanía se funda en el principio de poder del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. El pueblo ejerce la soberanía en las formas y con los límites previstos en la Constitución (art. 2). En el ejercicio de esos principios constitucionales y de la libertad del pueblo para determinar su destino, los ciudadanos de la República Árabe Siria aprobaron la nueva Constitución nacional en el referéndum celebrado el 26 de febrero de 2012. En ese referéndum participó, en el interior y el exterior del país, el 57,4 % de los ciudadanos sirios y votaron a favor el 89,4 % de ellos. La nueva Constitución es fruto de la evolución natural de los acontecimientos, guía el futuro del Estado y el adelanto de sus instituciones y es una fuente para su legislación.

14.La Constitución ampara el derecho del ciudadano a participar en la vida política, económica, social y cultural (art. 34), así como a ser candidato y votar en elecciones y a participar en referendos. El sistema político del Estado se basa en el principio de pluralismo político. El poder se ejerce democráticamente a través de las urnas (art. 8, párr. 1). El calendario electoral previsto en la Constitución se ha cumplido: el de las elecciones presidenciales (en 2014 y 2021), el de las elecciones parlamentarias (dos legislaturas, en 2016 y 2020) y el de las elecciones a los consejos locales (la última de ellas en 2019). El ejercicio del derecho al sufragio está garantizado para todos los ciudadanos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de las Elecciones Generales.

15.No es ningún secreto que en numerosos Estados, en particular occidentales, el respeto y el cumplimiento del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas se han deteriorado. Esos Estados pretenden imponer sus regímenes y valores y extender su supremacía al resto. Como consecuencia, se ha generado inestabilidad, la seguridad y la paz mundiales se han visto comprometidas y se ha socavado el derecho a la libre determinación de numerosos pueblos, inclusive el sirio. Desde 2011 hasta la actualidad, un grupo de Estados hostiles han puesto todo su afán en fragmentar el Estado sirio, desestabilizarlo y dar al traste con el derecho de su pueblo a decidir su régimen político y con sus aspiraciones al desarrollo económico, social y cultural. Sus riquezas y recursos naturales y su patrimonio histórico y cultural han sido saqueados para servir a las agendas políticas de esos Estados en Siria y la región árabe. A tal fin se han empleado todos los medios, inclusive militares, políticos, informativos y económicos, y se ha desatado una guerra criminal en la que se han utilizado grupos terroristas armados y se los ha apoyado. La mayoría de esos grupos estaban incluidos en las listas de organizaciones terroristas del Consejo de Seguridad y en sus filas militaban decenas de miles de terroristas extranjeros pertenecientes a más de cien nacionalidades. Esos grupos, que fueron patrocinados informativa, económica y logísticamente desde el exterior y a los que se abrieron las fronteras, en particular en el norte de Siria, han cometido violaciones horrendas de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad contra los ciudadanos sirios. Siria ha sufrido la agresión directa de la “Coalición Internacional” liderada por los Estados Unidos de América y de Türkiye, que ha ocupado una porción del territorio sirio. El Estado ha sufrido también la agresión permanente de Israel y la ocupación del Golán árabe sirio. Esas fuerzas hostiles han robado a ojos vista y saqueado sin cesar las riquezas naturales de Siria, en particular el petróleo, el trigo y el agua, entre otros recursos básicos.

16.El Estado, en cumplimiento de su deber constitucional de protección a los ciudadanos, ha respondido a esa guerra terrorista en numerosos frentes y ha tratado de devolver la seguridad y la estabilidad a su territorio. El Ejército Árabe Sirio ha combatido el terrorismo y ha liberado la parte de su territorio que se hallaba bajo el control efectivo de esos grupos, así como la porción ocupada por fuerzas colonialistas. También ha tratado de contener las repercusiones negativas de la guerra y la agresión y de garantizar la soberanía y la independencia de Siria, con arreglo al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Por último, ha procurado, en la medida de sus posibilidades, atender a las personas damnificadas por la guerra y ha realizado labores de reconstrucción. Las secuelas de la guerra terrorista desatada contra Siria y de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por Estados occidentales, en particular por los Estados Unidos de América, han afectado a todos los sectores vitales del país. La extensión y dureza de la situación dio paso a un bloqueo y una guerra económica terrorista contra Siria y su pueblo cuyo objetivo era desestabilizar el régimen político y generar un efecto devastador que, entre otras cosas, socavara la capacidad de respuesta del Estado. Esos efectos catastróficos, que se reflejaron con particular crudeza en la vida del ciudadano sirio y se exacerbaron con la propagación de la COVID-19, deben ser afrontados. En las cartas idénticas que Siria ha remitido prácticamente cada semana al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente del Consejo de Seguridad sobre la situación política y humanitaria del Estado se subraya la posición del Gobierno ante la lamentable politización de la mayoría de los informes pertinentes de las Naciones Unidas. En esas cartas también se detallan las medidas tomadas por el Gobierno sirio, inclusive las atenientes al disfrute de los derechos civiles y políticos, para luchar contra el terrorismo, cubrir las necesidades de sus ciudadanos y cooperar con las organizaciones internacionales. Pese a esas graves dificultades, Siria no ha dejado nunca de aplicar las disposiciones del Pacto y, en el plano internacional, no ha cesado de contribuir a la promoción de los derechos humanos, de la libertad de los pueblos para determinar su destino y de su derecho a disponer de sus riquezas y recursos naturales. El Estado, como expresión de su compromiso profundo con la defensa de los principios del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas, ha apoyado las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución 514 (XV), de fecha 14 de diciembre de 1960, y otras resoluciones posteriores sobre la misma cuestión. Ese compromiso constituye un principio rector de la política del Estado en materia de defensa del derecho de los pueblos a la libre determinación y de su respuesta y oposición a todas las formas de colonización y ocupación extranjera y a los regímenes racistas, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

17.Israel ocupa el Golán árabe sirio desde el 5 de junio de 1967. Esa ocupación viola de manera flagrante el derecho del pueblo sirio en el Golán ocupado a decidir su destino, hacer efectivos sus derechos y explotar de manera libérrima sus riquezas naturales, así como obstaculiza la aplicación por el Estado de las disposiciones del Pacto en la totalidad de su territorio. La presencia ilegal de fuerzas de ocupación de los Estados Unidos de América y de Türkiye en el territorio sirio desde hace años supone igualmente una agresión a la soberanía nacional y dificulta la aplicación íntegra por el Estado de las disposiciones del Pacto en la totalidad de su territorio.

Artículo 2Respetar y garantizar, sin distinción alguna, los derechos reconocidos en el Pacto y garantizar la posibilidad de interponer un recurso efectivo

18.La Constitución de la República Árabe Siria garantiza la protección de los derechos humanos y las libertades públicas. En su artículo 33 se dispone que los ciudadanos son iguales en derechos y deberes, sin discriminación por motivos de sexo, origen, lengua, religión o credo. La ciudadanía es un principio básico que conlleva derechos y deberes. Todo ciudadano goza de esos derechos y los ejerce con arreglo a la ley. La libertad es un derecho consagrado. El Estado garantiza a los ciudadanos la libertad personal y protege su dignidad y seguridad. El Estado ampara también el principio de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos. La legislación penal sanciona la violación de los derechos humanos y de los derechos y las libertades públicas tutelados por la Constitución, en particular el atentado contra la libertad personal y la privacidad. Todo ciudadano tiene derecho a litigar, a disponer de vías de recurso y revisión y a defenderse ante los tribunales de justicia.

19.El Gobierno de Siria, pese a la crisis que sufre el Estado desde 2011, ha realizado un esfuerzo ímprobo y ha tomado medidas legislativas concretas para promover la ejecución de un programa nacional amplio de reformas. Entre esas medidas conviene señalar el cese del estado de emergencia, la supresión del Tribunal Superior de Seguridad del Estado y la promulgación de leyes que consagran los derechos reconocidos en el Pacto. Entre esas leyes conviene señalar las siguientes:

Ley de los Partidos Políticos, promulgada en virtud del Decreto-Ley núm. 100/2011, por la que se autorizan esas formaciones en Siria. Hasta la fecha de elaboración del presente informe se habían autorizado 22 partidos.

Ley de las Manifestaciones, promulgada en virtud del Decreto-Ley núm. 54/2011.

Ley de las Elecciones Generales, promulgada en virtud de la Ley núm. 5/2014.

Ley de los Medios de Comunicación, promulgada en virtud del Decreto-Ley núm. 108/2011.

Ley del Estatuto Personal, promulgada mediante la Ley núm. 13/2021.

20.En relación con la disponibilidad de vías efectivas de recurso conviene señalar que, según el artículo 24, párrafo 4, de la Constitución, la ley ampara el derecho a litigar, a disponer de vías de recurso y revisión y a defenderse ante los tribunales de justicia. Los actos y las resoluciones administrativos podrán ser examinados por la autoridad judicial. Si quedare acreditada la comisión de error judicial una vez ejecutado el veredicto condenatorio, el condenado podrá exigir reparación al Estado (art. 53). El Estado garantiza con arreglo a la ley la asistencia letrada de oficio a las personas desfavorecidas. Al amparo de esa norma, el Estado modificó la Ley de la Asistencia Letrada de Oficio mediante la Ley núm. 29/2013, en la que se exime del abono de tasas y cauciones a los litigantes que carezcan de recursos económicos.

21.Pese a las circunstancias por las que atraviesa el país y a que los órganos jurisdiccionales de la República Árabe Siria se han convertido en el objetivo de los grupos terroristas armados, la judicatura ha continuado desempeñando su labor de protección de los derechos humanos.

22.En cuanto a la ejecución por las autoridades competentes de toda resolución cuyo recurso hubiera sido estimado conviene señalar que, según lo dispuesto en la Constitución, el que quebrante una sentencia o demore su ejecución será castigado de conformidad con lo dispuesto en la ley (art. 138, párr. 2). Las salas de ejecutorias, en sus diferentes grados, garantizan con arreglo a la legislación siria la ejecución de las sentencias judiciales. El Código Penal castiga el quebrantamiento de sentencia. El funcionario que hiciere uso de su autoridad o su influencia, de manera directa o indirecta, para entorpecer o retrasar la aplicación de leyes o reglamentos, la recaudación de impuestos o gravámenes o la ejecución de una resolución o mandamiento judicial o de cualquier orden dictada por una autoridad competente será castigado con pena de prisión de tres meses a dos años (art. 361). El oficial o agente de la fuerza pública o el comandante de puesto o destacamento que desatendiere una requisitoria cursada en tiempo y forma por las autoridades judiciales o administrativas será castigado con la pena de prisión de un mes a un año (art. 364). El que acometiere u opusiere resistencia a una autoridad pública para impedir la aplicación de leyes o normativas, la recaudación de impuestos o gravámenes o la ejecución de una resolución o mandamiento judicial o de cualquier orden dictada por una autoridad competente será castigado con la pena de prisión de dos años si portare armas, o con la pena de prisión de seis meses a dos años si no las portare. La pena se duplicará en caso de reincidencia (art. 369).

Artículo 3Garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos

Respuesta a la recomendación 16, relativa a la enmienda de la legislación para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en cuestiones del estado civil y a la eliminación en el Código Penal de toda discriminación contra la mujer

23.La República Árabe Siria otorga una gran atención a las cuestiones relativas a la mujer y a su protección. En los últimos años, el Estado ha revisado de manera incesante su legislación, en particular las disposiciones del Código Penal relativas a los llamados “crímenes de honor” y la Ley del Estatuto Personal. Fruto de esa revisión legislativa es la modificación, entre otros, de los artículos discriminatorios siguientes:

Tras la revisión completa de la Ley del Estatuto Personal y para asegurar la igualdad de género se aprobaron dos modificaciones legislativas (Ley núm. 4/2019 y Ley núm. 20/2019) que comprendieron unos 75 artículos discriminatorios. La edad mínima para contraer matrimonio se ha elevado a 18 años para uno y otro sexo. También se han modificado diversas disposiciones relativas a la disolución del matrimonio, la custodia de los hijos y las figuras tutelares, así como se ha ampliado la cuota en caso de legado obligatorio. Las modificaciones han comprendido asimismo algunas disposiciones relativas al regalo nupcial, los alimentos y las sucesiones, y se ha otorgado a la mujer la capacidad para fijar en el acta de matrimonio cláusulas restrictivas que garanticen sus derechos.

El artículo 489 del Código Penal fue modificado en virtud de la Ley núm. 1/2011 a fin de agravar las penas previstas para los delitos de violencia sexual en general y, en particular, para los cometidos contra una persona menor de 15 años.

La Ley núm. 2/2020 suprimió el artículo 548 del Código Penal, que con anterioridad consideraba circunstancia atenuante el “delito de honor”. Tras esa modificación, el autor de un “delito de honor” será castigado con la pena prevista para el homicidio.

El Plan Nacional para la Igualdad de Género, cuyo proyecto se elaboró a finales de 2020, es un instrumento al servicio de la coordinación de las políticas y las medidas pertinentes en el Gobierno y entre sus asociados. El Plan comprende diferentes medidas que incumben a las partes interesadas con arreglo a sus cometidos.

El plan de trabajo y los objetivos estratégicos del Programa Nacional de Desarrollo para la Siria de Posguerra (Estrategia Siria 2030) otorgan gran importancia a las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas. Este interés se ha materializado en sus programas, en particular en los dirigidos al empoderamiento social, la capacitación y la habilitación de la mujer en el entorno rural.

Respuesta a la recomendación 17, relativa a la adopción de las medidas oportunas para lograr una representación equilibrada de la mujer en la vida pública

24.Según el artículo 23 de la Constitución de la República Árabe Siria, el Estado brindará a la mujer todas las oportunidades de participar plena y efectivamente en la vida política, económica, social y cultural. Siria vela por que se eliminen los obstáculos al adelanto de la mujer y las restricciones a su participación en la construcción social. El artículo 26 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos tendrán iguales oportunidades de acceso a los puestos de la administración pública. La presencia de la mujer en los puestos decisorios ha dado un salto cualitativo gracias a su participación en las esferas política, económica, social, cultural, sanitaria, educativa y laboral. Desde 2006, una mujer ocupa el cargo de Vicepresidenta de la República y, desde 2016, de Presidenta del Parlamento (es la primera que ocupa ese cargo en un parlamento árabe). El 11,2 % de los parlamentarios son mujeres y dos comisiones parlamentarias están presididas por mujeres. Una mujer es Vocal en el Tribunal Constitucional desde 2012 y otra ocupa el cargo de Fiscal General de la República. Las mujeres también han ocupado los cargos de Ministra, Viceministra, Directora General, Vocal del Tribunal de Casación (hay juezas en los tribunales de todo orden, inclusive en los civiles, penales y contencioso-administrativos), Presidenta de una organización de base comunitaria, Presidenta de un sindicato profesional, Presidenta de un partido político, Vicerrectora de universidad, Decana de una facultad universitaria y Diplomática.

25.La mujer ha estado representada de manera oficial en las delegaciones internacionales del Estado, en el diálogo nacional celebrado en Ginebra, en las conversaciones de Sochi, en las comisiones de conciliación nacional y en las iniciativas promovidas por las organizaciones de la sociedad civil activas en esa esfera. En 2021, la tasa de feminización en los consejos de administración local alcanzaba el 7,2 %, en los puestos de la administración pública, el 44,3 % y en el Gobierno, el 10 %. En 2021, la tasa de feminización en la carrera judicial era del 20 %, cifra que se incrementará, ya que en ese año ingresaron en el Instituto Judicial 66 nuevas juezas (hasta entonces, había 37 juezas en el Estado, lo que supone un incremento del 57 %). En el Ministerio de Educación Superior, la tasa de feminización era del 55 % y en la abogacía, del 36,4 %.

26.La Estrategia Nacional de Promoción y Empoderamiento de la Mujer, elaborada en 2018, es un mecanismo nacional que articula las iniciativas y coordina los planes nacionales para el adelanto de la mujer en Siria y para la consolidación de la justicia y la equidad. Las instancias nacionales consignan en sus presupuestos anuales las partidas necesarias para financiar los programas dimanantes de esa Estrategia.

27.La Constitución, en cumplimiento del compromiso adquirido por la República Árabe Siria con la aplicación del artículo 3 del Pacto, afirma que la sociedad se funda en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, justicia social, libertad, igualdad y dignidad de todo ser humano (art. 19). Los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones, sin distinción por motivos de sexo, origen, lengua, religión o creencia (art. 33, párr. 3). El Estado desea señalar, entre otras, las manifestaciones siguientes de la igualdad de género en las esferas de la participación en la vida política y del goce de los derechos políticos.

a)Derecho, en condiciones de igualdad, a votar y a ser elegido en elecciones

28.Siria reconoció a la mujer el derecho activo y pasivo de sufragio en 1949, lo que la convierte en un Estado pionero en la materia. La mujer ha desempeñado un papel activo en la vida política y parlamentaria. Las sucesivas constituciones del Estado han proclamado ese derecho en igualdad de condiciones con el hombre. En la Constitución de 2012 se dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural, y que la ley regulará esa participación (art. 34). La Constitución y la Ley de las Elecciones Generales no establecen distinción alguna de género en la esfera del derecho activo y pasivo de sufragio. La Constitución afirma que todos los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones, sin distinción por motivos de sexo, origen, lengua, religión o creencia (art. 33, párr. 3). En el artículo 59 de la Constitución se define al elector como el ciudadano de 18 años o más que reúna los requisitos previstos en la Ley de las Elecciones. Según la Ley de las Elecciones, señalada en ese precepto constitucional, es elector todo ciudadano que goce de sus derechos electorales y candidato, todo ciudadano que desee presentar su candidatura. Todas esas disposiciones están formuladas de manera general y en ellas no se hacen distinciones de género.

29.La Ley de los Partidos Políticos y la Ley de las Elecciones Generales proclaman el derecho de la mujer a la participación en la vida política en cumplimiento del principio de igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos. La tasa de feminización en los partidos políticos autorizados supera el 30 %. Dos mujeres ocupan actualmente el cargo de Secretaria General de un partido político. En el personal directivo de los partidos políticos, la representación de la mujer alcanza un promedio del 25 %. Los reglamentos internos de los partidos apoyan el empoderamiento de la mujer, su participación en la vida política y su asunción de cargos directivos de todo nivel.

30.Siria promueve la participación activa de la mujer en las esferas de la seguridad y la paz. En 2014 se organizó el congreso “El papel de la mujer en el cese de la guerra y la instauración de la paz”, en el que participaron 600 mujeres. Fruto de ese evento fue la elección de una comisión de mujeres en la que quedaban representados todo el espectro social sirio y la sociedad civil. Esa comisión habría de participar en los foros internacionales y regionales pertinentes.

b)Igualdad para ocupar cargos públicos

31.Según la Constitución, la función pública es un deber y un honor al servicio del interés general y del pueblo. Todos los ciudadanos tendrán iguales oportunidades de acceso a los puestos de la administración pública. La ley determinará las condiciones de acceso a esos puestos y los derechos y obligaciones de sus titulares (art. 26). El Estatuto de los Empleados del Estado (Ley núm. 51/2004) equipara a todos los ciudadanos, con independencia de su sexo, para el ingreso en la función pública, los emolumentos, los ascensos y los complementos salariales. En el artículo 119 del Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010) se dispone que, en igualdad de condiciones laborales, las trabajadoras y los trabajadores estarán sujetos, sin discriminación, a las mismas disposiciones. En este sentido conviene señalar que la Ley núm. 92/1959 de los Seguros Sociales equipara a mujeres y hombres en el disfrute del seguro.

c)Igualdad en el acceso a los cargos públicos

32.Como adición a la respuesta relativa a la recomendación 17, el Estado desea señalar los indicadores siguientes sobre la participación de la mujer en todas las categorías de cargos públicos:

En la judicatura: 2 de los 7 vocales del Consejo Superior de la Magistratura son mujeres. A fecha de 25 de marzo de 2021, 326 de los 1.777 jueces del Estado eran mujeres. En el Consejo de Estado también se integran juezas (mediante el Decreto núm. 34/2020 se designaron 5 juezas para ese órgano, de un total de 15 miembros).

En el Gobierno: la representación de la mujer en los sucesivos Gobiernos del Estado no ha bajado del 10 %. A modo de ejemplo, en el Gobierno formado en 2021, 3 mujeres ocuparon el cargo de Ministra (Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo Administrativo y Ministerio de Estado). Desde 2017, 1 mujer preside la Autoridad Central de Control e Inspección, que es en Siria el organismo de más alto nivel en la materia. Dos mujeres ocupan el cargo de Asesora de la Presidencia de la República. En el cuerpo diplomático se integran 67 mujeres (y 177 hombres).

En los consejos locales: la mujer está representada en todos los niveles de la administración local.

En las formaciones sindicales: La Federación General de Sindicatos de Trabajadores promulgó una resolución por la que se incrementaba hasta el 25 % la cuota de participación de la mujer trabajadora en todas las actividades y eventos sindicales, inclusive en las delegaciones nacionales e internacionales.

Artículo 4Situaciones excepcionales

Respuesta a la recomendación 6, relativa al estado de excepción

33.La vigencia del estado de excepción, en aplicación del Decreto núm. 161, concluyó el 21 de abril de 2011. En esa misma fecha se promulgó el Decreto-Ley núm. 53, por el que se abolió el Tribunal Superior de Seguridad del Estado. El conocimiento de las causas pendientes ante ese Tribunal se defirió a los órganos competentes de la justicia ordinaria con arreglo a las normas y procedimientos previstos en la Ley de Procedimiento Penal.

34.Tras el cese del estado de excepción se constituyó, en virtud del Decreto-Ley núm. 56/2011, una comisión judicial encabezada por el magistrado Vicepresidente del Tribunal de Casación y compuesta por dos vocales con categoría de magistrado de ese Tribunal, designados por el Consejo Superior de la Magistratura, y dos vocales designados por el Consejo de la Fiscalía General del Estado. En su artículo 3 se atribuye a esa comisión judicial la resolución de las demandas de revisión relativas a la situación jurídica de las órdenes y resoluciones de expropiación de bienes muebles e inmuebles dictadas en la jurisdicción militar durante la vigencia del estado de excepción (o sea, antes del 21 de abril de 2011). Con arreglo al Decreto-Ley citado, las resoluciones dictadas por esa comisión son inapelables.

Artículo 5Inadmisibilidad de la restricción o el menoscabo de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto

35.La Constitución de la República Árabe Siria afirma que el gobierno del Estado se funda en el imperio de la ley. No se menoscabarán los derechos y las libertades públicas. En la Constitución se proclama también la inadmisibilidad de la restricción o la vulneración de los derechos y las libertades reconocidos en el Pacto y se dedica un título monográfico a los derechos y las libertades tutelados. A tal efecto se invocan los principios de independencia, soberanía, poder emanado del pueblo a través de las urnas, pluralismo político y de partidos y defensa de la unidad nacional, la diversidad cultural, las libertades públicas, los derechos humanos, la justicia social y la igualdad de oportunidades. En la Constitución se afirma un concepto de ciudadanía en el que la comunidad y el ciudadano son el objetivo y el fin de toda actuación nacional. La preservación de la dignidad del ciudadano y de la sociedad revelan el carácter civilizado de la nación y el prestigio del Estado. La respuesta del Estado relativa a los artículos 2 y 4 prueba lo anterior.

Artículo 6Derecho a la vida

Respuesta a la recomendación 7, relativa a la limitación del número de casos en que se puede imponer la pena de muerte

36.La República Árabe Siria garantiza el derecho a la vida y castiga con penas severas, incluso con la muerte, los actos que atenten contra ella. Sin embargo, la pena capital se aplica de la manera más restrictiva, en supuestos excepcionales y por la comisión de los delitos más graves, que susciten alarma social y revelen la peligrosidad del infractor. Entre esos delitos, que se determinan de manera taxativa en la ley, conviene señalar el homicidio, la violación, el secuestro, el concurso de homicidios, la pluralidad de víctimas, en particular niños y mujeres, y el tráfico y comercio de sustancias estupefacientes. La aplicación de la pena de muerte está sujeta a numerosas restricciones y salvaguardias. Solo se aplica cuando se han agotado todas las vías ordinarias y extraordinarias de recurso y una vez que se han pronunciado favorablemente la Comisión de Amnistía y el Presidente del Gobierno, quien podrá conmutarla por una pena menos grave (art. 43 del Código Penal). El reo podrá también beneficiarse de las leyes de amnistía, que conmutan la pena capital por la prisión a perpetuidad. Entre 2011 y 2020 se promulgaron 20 leyes de amnistía general. Además de las restricciones señaladas, la ley exige que la aplicación de la pena de muerte se ajuste a los marcos normativos pertinentes y tenga lugar bajo supervisión judicial. La ley castiga el incumplimiento de esas restricciones y controles y prohíbe la aplicación de la pena capital a los menores de 18 años y a las mujeres embarazadas.

Artículo 7Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Respuesta a la recomendación 9, relativa a la adopción de medidas enérgicas para suprimir las detenciones en régimen de incomunicación y erradicar todas las formas de tortura

37.La Constitución prohíbe todas las formas de tortura y trato degradante. “Nadie será sometido a tortura o trato degradante. La ley tipificará esos actos” (art. 53). Nadie será investigado o arrestado salvo en ejecución de un mandamiento o una resolución dictados por el órgano jurisdiccional competente, en caso de delito flagrante o para ser puesto a disposición judicial bajo la acusación de un delito o delito grave. El detenido será informado de sus derechos y de los motivos de la detención, y no permanecerá en detención administrativa salvo en ejecución de un mandamiento de la autoridad judicial competente.

38.El artículo 391 del Código Penal sirio tipifica los actos de tortura y castiga con penas severas de hasta tres años de prisión al que maltrate a un tercero con el ánimo de arrancarle una confesión u obtener información sobre la comisión de un delito. En el artículo 116 del Código Penal Militar se tipifican, de manera general, los actos de maltrato. La Ley de Procedimiento Penal encomienda a la fiscalía la supervisión de las prisiones y los centros de detención y exige que el juez de instrucción o de paz realice al menos una inspección mensual para vigilar las condiciones de vida de las personas que se encuentren en esos establecimientos, así como que los magistrados presidentes de los tribunales de la jurisdicción penal realicen al menos una inspección trimestral (art. 422). El que tenga conocimiento de la detención de una persona en lugar distinto al habilitado por el Gobierno para la detención y la reclusión deberá informar al fiscal o su asistente, al juez de instrucción o al juez de paz (art. 424).

39.La legislación siria no prevé inmunidad posible para los delitos de tortura, con independencia de la identidad de sus autores. Los casos de tortura, con independencia de quiénes sean sus autores, se abordarán con arreglo a la ley. Los oficiales y agentes de la policía que incurran en maltrato en el curso de la investigación serán enjuiciados. En el cuadro siguiente figura información sobre el número de oficiales y agentes del orden procesados en los últimos cinco años por la comisión de actos de maltrato en el curso de una investigación o en el interior de una prisión o centro de detención.

Año

Núm. de procesados

Causas remitidas a los tribunales de justicia

Sanciones disciplinarias

2016

27

14

13

2017

21

13

8

2018

16

4

12

2019

13

5

7

2020

1

1

0

40.En el cuadro siguiente figura el número de oficiales y agentes procesados por la comisión de actos de maltrato en prisiones o centros temporales de detención.

Año

Núm. de procesados

Causas remitidas a los tribunales de justicia

Sanciones disciplinarias

2016

6

4

2

2017

7

5

2

2018

3

3

0

2019

1

0

1

2020

1

0

1

41.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior han emitido diversas circulares en las que se afirman las salvaguardias judiciales señaladas. La autoridad judicial vigila el cumplimiento de esas garantías e impone sanciones penales a los representantes de la autoridad pública que las quebranten.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud, la trata de esclavos y la servidumbre, así como del constreñimiento a ejecutar un trabajo obligatorio

42.La Ley contra la Trata de Personas, promulgada en virtud del Decreto-Ley núm. 3/2010, castiga la trata en todas sus formas. En el Ministerio del Interior se ha establecido una dependencia especializada en la materia. El Estado formula cada dos años un plan nacional contra la trata. El último de ellos, correspondiente a 2020-2021, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en 2020, comprende los cuatro ejes de actuación siguientes:

a)Prevención: formular las políticas necesarias para erradicar los delitos de trata de personas y tráfico de órganos humanos, concienciar a la ciudadanía y fomentar la capacidad nacional;

b)Protección: determinar la identidad de las víctimas y protegerlas;

c)Procesamiento: garantizar el procesamiento, la investigación y la acusación, así como coordinar las actuaciones pertinentes;

d)Forjar alianzas y consolidar la cooperación en las esferas nacional, regional e internacional.

43.A continuación se presentan datos estadísticos sobre los delitos relacionados con la trata de personas que fueron esclarecidos en Siria por la Dirección contra la Trata de Personas.

Año

Proxenetismo

Tráfico de órganos humanos (venta de riñones)

Trata de niñas con fines de prostitución

2010

4

2

-

2011

53

19

-

2012

75

1

2

2013

34

4

2

2014

86

7

7

2015

55

3

5

2016

96

-

20

2017

110

3

7

2018

298

4

19

2019

234

2

2

2020

43

1

20

2021

13

-

9

44.En relación con la normativa laboral conviene señalar que en el artículo 40 de la Constitución siria se afirma que el trabajo es un derecho y un deber de todo ciudadano. El Estado proporcionará empleo a todos los ciudadanos. La Ley regulará el trabajo y sus condiciones, así como los derechos de los trabajadores. El trabajador percibirá un salario justo y conforme a la calidad de su trabajo y a su productividad. El salario no será inferior al salario mínimo interprofesional, el cual bastará para cubrir las necesidades de subsistencia, con consideración a sus variaciones. El Estado garantiza que los trabajadores estén cubiertos por el seguro social y sanitario. En la Ley núm. 17/2010 se fijan controles estrictos sobre la jornada laboral y los salarios y se prevé el establecimiento de un tribunal para la resolución de los conflictos laborales o atenientes a los derechos de los trabajadores (art. 205). El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo vigila la aplicación de esa Ley. Los sindicatos de trabajadores y los colegios profesionales, gracias a su labor de control, también defienden a los trabajadores y garantizan sus derechos. El Gobierno de la República Árabe Siria ha suscrito con otros Estados los acuerdos bilaterales que permitan garantizar los derechos de los trabajadores sirios en el extranjero.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad

45.La libertad es un derecho consagrado en la Constitución de la República Árabe Siria. El Estado preserva la libertad, la dignidad y la seguridad del ciudadano (art. 33, párr. 1). En la Constitución se proclaman los principios de personalidad de la pena y de legalidad. El acusado se presume inocente hasta que sea condenado en un juicio imparcial mediante sentencia firme. El derecho a la tutela judicial y los medios de recurso, revisión y defensa ante los tribunales de justicia están garantizados por la ley. El Estado, con arreglo a la ley, garantiza la asistencia letrada de oficio a las personas desfavorecidas (art. 51). Nadie será investigado o arrestado salvo en ejecución de un mandamiento o una resolución dictados por el órgano jurisdiccional competente, en caso de delito flagrante o para ser puesto a disposición judicial bajo la acusación de un delito o delito grave. Nadie será sometido a tortura o trato degradante. La ley tipificará esos actos. El detenido será informado de sus derechos y de los motivos de la detención, y no permanecerá en detención administrativa salvo en ejecución de un mandamiento dictado por la autoridad judicial competente. Si quedare acreditada la comisión de error judicial una vez ejecutado el veredicto condenatorio, el condenado podrá exigir reparación al Estado (art. 53).

46.En el Decreto-Ley núm. 55/2011, por el que se modifica el artículo 17, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento Penal, se dispone que el sospechoso no permanecerá detenido más de 7 días. La fiscalía, a la vista de la información que figure en la causa en cuestión, podrá prorrogar la detención hasta 60 días.

Respuesta a la recomendación 8, relativa a la presentación de una lista pormenorizada de los nacionales libaneses y sirios y al establecimiento de una comisión independiente y fiable que investigue todas las desapariciones

47.En 2005, el Gobierno sirio emprendió la iniciativa de establecer una comisión sirio‑libanesa que se ocupara de las desapariciones de ciudadanos sirios en el Líbano y de ciudadanos libaneses en Siria. La comisión, entre otras medidas concretas, se reunió en numerosas ocasiones entre el 3 de octubre de 2005 y el 29 de abril de 2006. Las partes recibieron respuesta sobre los sirios y libaneses desaparecidos (respectivamente, 1.088 y 724 personas, según los listados entregados por el Líbano). Los logros concretos alcanzados por la comisión se relacionan con detalle en las actas de sus reuniones conjuntas, acreditan su efectividad y constituyen la mejor prueba de la labor trascendental realizada por ese mecanismo.

Artículo 10Trato humano de las personas privadas de libertad

48.La Ley de Prisiones en vigor en la República Árabe Siria dispone la separación de los presos preventivos a la espera de juicio y de los condenados, así como de los reclusos en función del delito cometido, la edad y el estado de salud. Los reclusos menores de edad permanecerán en el pabellón correspondiente y no se mezclarán con el resto de internos. Los reclusos mayores y menores de edad nunca se mezclarán. Estas disposiciones se reafirman en las directrices y las resoluciones pertinentes que el Ministro del Interior emite de manera periódica.

49.En relación con el trato dispensado en las prisiones conviene señalar que los ministerios concernidos, en particular el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio de Cultura, han formulado de manera coordinada programas de reforma y habilitación que permitan dar acceso a la educación, formar y capacitar a los reclusos. Entre los cursos de todo tipo impartidos a los reclusos destacan los de alfabetización, informática, lengua y oficios (carpintería, peluquería, zapatería, costura, electrónica y decoración con arabescos). Los trabajos realizados se exponen en los centros penitenciarios y fuera de ellos para fomentar su comercialización. En el cuadro siguiente figura el número de beneficiarios de esos cursos.

Año

Informática

Lengua

Música

Alfabetización

Caligrafía árabe

Dibujo

2016

714

862

122

299

106

-

2017

563

818

165

283

225

-

2018

418

687

133

224

147

10

2019

460

453

76

221

47

20

2020

299

443

76

251

111

26

50.El Reglamento de Prisiones garantiza el derecho de los reclusos a la educación y a proseguir su formación en todos los ciclos de enseñanza, inclusive la universitaria. Recientemente se ha inaugurado un centro de la Universidad Virtual de Siria que permite a los reclusos proseguir sus estudios universitarios en prisión gracias a Internet. En el cuadro siguiente figura el número de reclusos que han obtenido alguna certificación académica.

Año

Certificación académica

Enseñanza preparatoria

Enseñanza secundaria

Enseñanza universitaria

2016

59

84

1

2017

87

112

8

2018

74

135

8

2019

85

120

15

2020

73

82

1

51.El Reglamento de Prisiones y la legislación conexa garantizan a todos los reclusos el derecho a la atención sanitaria y alimentaria, a la comunicación con sus familiares y al seguimiento de su situación judicial. Las prisiones centrales disponen de dependencias médicas bien equipadas que atienden a todos los reclusos. De ser necesario, el recluso puede ser trasladado a un establecimiento sanitario fuera de la prisión, donde será atendido de manera gratuita. Durante la pandemia, con el mayor interés suscitado por las cuestiones sanitarias, se esterilizaron y desinfectaron todos los lugares en que hubiera reclusos y se tomaron medidas para prevenir la COVID-19.

52.El Gobierno sirio facilita el acceso de algunas organizaciones humanitarias y de la sociedad civil a las prisiones. Entre 2016 y principios de 2021, el Comité Internacional de la Cruz Roja realizó 164 visitas a las prisiones de Damasco, Alepo, Homs, Latakia, Al‑Suwayda, Hama y Tartus, entre otras. La Media Luna Roja Árabe Siria realizó 7 visitas y las organizaciones de la sociedad civil, en torno a 15.

53.En relación con la justicia restaurativa juvenil conviene señalar que la Ley núm. 18/1974 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, que fue modificada en virtud de la Ley núm. 51/1979 y la Ley núm. 52/2003, tiene como objetivo principal la rehabilitación educativa, social y profesional. Los jóvenes en conflicto con la ley de 15 o más años son objeto de medidas correccionales en establecimientos reformatorios. El legislador ha adoptado una política criminal respecto a la justicia juvenil basada en la idea de que el niño es una víctima y necesita ser rehabilitado y reformado. La sentencia condenatoria dictada contra un niño debe ejecutarse, para evitar su contacto con delincuentes adultos, en un establecimiento reformatorio o en pabellones penitenciarios específicos. El juicio al niño en conflicto con la ley podrá celebrarse a puerta cerrada y el niño podrá ser dispensado de personarse en la vista, siempre que la sentencia se pronuncie en sesión pública.

54.La nueva Ley de los Derechos del Niño dispone que en los lugares de detención los niños sean separados de los adultos y los niños en prisión preventiva de los condenados. Los niños, además, deben ser clasificados por edad y tipo de medida decretada. Según el artículo50 de la Ley citada, los establecimientos reformatorios proporcionarán al niño un entorno apropiado para que realice actividades y siga programas que lo ayuden a recobrar la salud, desarrollar sus capacidades, respetarse a sí mismo y reforzar su sentido de la responsabilidad. Los establecimientos reformatorios, con las debidas garantías de confidencialidad y privacidad, prestarán al niño atención jurídica gratuita en todas las etapas del procedimiento, en particular reuniones regulares de orientación y servicios de denuncia y reclamación.

Artículo 11Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual

55.La legislación siria no prevé penas de prisión para el incumplimiento de una obligación civil de carácter contractual. El deudor responde con su patrimonio, no con su persona. Así pues, puede decretársele el pago de una indemnización, pero no pena de cárcel. A modo de excepción, algunas leyes concretas determinan de manera taxativa ciertos supuestos de prisión preventiva por deudas. Esos supuestos deben ajustarse a lo previsto en el artículo 439 de la Ley núm. 1/2016 de Procedimiento Civil y por su carácter excepcional no pueden ser ampliados mediante interpretación o analogía (puesto que, como norma general, las medidas imponibles deben afectar al patrimonio y no a la persona del deudor). Entre esos supuestos destaca la prisión por impago de la reparación dictada por los daños ex delicto. Otros supuestos tocan a la legislación de familia y están motivados, en particular, por el impago a la cónyuge de los alimentos o el regalo nupcial. En estos casos, el objetivo de la medida es tutelar el derecho fundamental y sagrado a la familia para preservar este elemento esencial de la vida social. En la Ley citada se establece que el tiempo de prisión debe ser proporcional a la cuantía reclamada y oscilará entre 20 días y 1 año. La prisión finaliza, en cualquier caso, con el cumplimiento de la obligación por el deudor o un tercero, incluso si este no tuviera interés en ello. Conviene señalar que en los supuestos señalados la prisión no es una pena, sino una medida temporal dirigida a apremiar al deudor.

Artículo 12Derecho a la libre circulación y a escoger libremente el lugar de residencia

56.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 3, de la Constitución de Siria, todo ciudadano tiene derecho a circular en el territorio del Estado y a abandonarlo, salvo que la autoridad judicial o la fiscalía dispongan otra cosa. La legislación nacional no impide que el ciudadano sirio entre en su país. Esta norma también es aplicable en caso de que la documentación del interesado hubiera expirado o se hubiera extraviado, siempre que los asientos del registro civil demuestren que se trata de un ciudadano sirio o una persona de origen sirio.

Artículo 13Expulsión del extranjero

57.Como norma general, la legislación siria no permite la expulsión del residente legal que cumpla las leyes y normativas en vigor en el Estado. Sin embargo, la ley siria permite expulsar del país al extranjero condenado a ello en jurisdicción penal. Si la condena fue motivada por una falta o delito no grave, la expulsión no se ejecutará en ciertos supuestos determinados en la ley. La expulsión del Estado puede tener carácter permanente o temporal (de 3 a 15 años). En la Ley núm. 2/2014 se regulan las cuestiones relativas a la entrada, la salida y la estancia de los extranjeros en Siria. Los supuestos de expulsión y sus procedimientos, así como el mecanismo de ejecución y oposición se determinarán mediante decreto del Ministro del Interior. La expulsión responderá a motivos de seguridad e interés público. Una vez extinguida la causa de la expulsión, el extranjero o árabe expulsado podrá retornar a Siria.

Artículo 14Igualdad ante los tribunales

58.En la Constitución siria se proclama que el estado de derecho es el fundamento del gobierno en el Estado (art. 50). La ley ampara el derecho a litigar, a disponer de vías de recurso y revisión y a defenderse ante los tribunales de justicia. La Constitución afirma también la independencia del poder judicial. El Consejo Superior de la Magistratura garantiza la provisión de las salvaguardias necesarias para proteger la independencia del poder judicial. El Estado, con arreglo a la ley, garantiza la asistencia letrada de oficio a las personas desfavorecidas (art. 51, párr. 3). La igualdad ante los tribunales es un derecho de todos los ciudadanos que se ejerce ante los órganos jurisdiccionales sin discriminación por motivos de origen, sexo, color de la piel, creencia u opiniones personales. Ese principio de igualdad no es incompatible con la libertad otorgada al juzgador para dictar la sanción más adecuada en consideración a las circunstancias diferenciadas de cada caso y acusado, así como tampoco con la existencia de tribunales diferentes para diferentes tipos de litigio.

59.Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La legislación siria, a la luz de la norma constitucional, consagra el principio de igualdad ante los tribunales. A todo ciudadano le asiste el derecho a la tutela judicial en condiciones de igualdad y sin discriminación o distinción por motivos de origen, sexo, color de piel, lengua, creencia u opiniones personales. En cuanto al principio de publicidad procesal, según la Ley de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento Penal las actuaciones y vistas se celebrarán a puertas abiertas, salvo en los supuestos que determine la ley. Las actuaciones serán a puerta cerrada cuando se trate de preservar el orden público y las buenas costumbres. El Magistrado Presidente podrá prohibir la presencia de menores en el acto del juicio (arts. 190 a 278 de la Ley de Procedimiento Penal). La legislación exige que el veredicto se pronuncie en sesión pública.

60.La Constitución de Siria proclama el derecho del acusado por la comisión de un delito a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario con arreglo a la ley. El acusado se presume inocente hasta que sea condenado en un juicio imparcial y mediante sentencia firme (art. 51, párr. 2). El acusado disfrutará de las preceptivas salvaguardias procesales en todas las fases del procedimiento. El detenido será informado de sus derechos y de los motivos de la detención, y no permanecerá en detención administrativa salvo en ejecución de un mandamiento dictado por la autoridad judicial competente (art. 53, párr. 3). La Ley de Procedimiento Penal consagra las garantías enunciadas en el artículo 14, párrafo 3, del Pacto, en particular en su artículo 69, en el que se dispone que el procesado será informado de los hechos que se le imputan e interrogado sobre su autoría. En la orden de detención se indicará de manera expresa el acto que la suscitó, su tipificación penal y la disposición legislativa en la que se sanciona (art. 108). Al procesado le será notificada la orden de emplazamiento, busca y captura y se le entregará una copia de ella (art. 109). Si el acusado o los testigos, o uno de ellos, no domina la lengua árabe, el magistrado presidente designará, so pena de nulidad de las actuaciones, un intérprete mayor de 18 años, que jurará traducir bien y fielmente entre el tribunal y quienes no hablen árabe (art. 303). En los tribunales en que se juzguen delitos graves es obligatoria la asistencia letrada. El magistrado presidente, al comenzar el procedimiento, preguntará al acusado si ha designado un abogado para su defensa. Si no lo hubiera hecho, el magistrado presidente, o quien lo represente, le designará de inmediato un abogado so pena de nulidad de todas las actuaciones subsiguientes, incluso si el tribunal le designara abogado en el acto del juicio (art. 274). En los tribunales de justicia juvenil intervendrá obligatoriamente un abogado cuando se juzguen delitos o delitos graves. La fiscalía aclarará los motivos de la acusación y solicitará que se lea de viva voz el listado de testigos de la acusación pública, la acusación particular y la defensa (art. 281). Una vez oídos los testigos de la fiscalía y de la acusación particular se procederá a oír a los testigos de la defensa (art. 291). El acusado podrá solicitar la comparecencia de cuantos testigos desee, sin que puedan ser tachados salvo por motivo de parentesco (art. 292). El testigo no podrá ser interrumpido en el curso de la prueba testifical. Una vez que hubiera testificado, el acusado o su defensa podrán, a través del magistrado presidente, formularle las preguntas que consideren oportunas y hacer notar en interés de la defensa cuanto consideren necesario en relación con el testigo y sus manifestaciones (art. 289). El acusado podrá, en representación propia, presentar los alegatos orales o escritos y las pruebas documentales que desee y expresarse libremente. El acusado no declarará contra sí mismo. Por tanto, no prestará juramento de decir verdad durante el interrogatorio, ya que ello constreñiría su libertad para expresarse.

61.En las causas contra menores de edad se ajustará el procedimiento a la edad del acusado para propiciar su rehabilitación. La Ley de los Derechos del Niño, recientemente aprobada, comprende un conjunto de principios de justicia restaurativa juvenil y de disposiciones y medidas al servicio del niño en conflicto con la ley. La justicia restaurativa juvenil garantiza los derechos y la integridad del niño y tiene como objetivo su reforma, habilitación y reintegración social.

62.El legislador sirio adoptó el principio de pluralidad de instancias, lo que garantiza el derecho del acusado a recurrir el veredicto ante un órgano judicial superior. Según la Ley de Procedimiento Penal, en la jurisdicción criminal todas las resoluciones se dictan en primera instancia y son apelables ante el órgano superior (el Tribunal de Apelación). Las sentencias de apelación pueden recurrirse ante el Tribunal de Casación. También podrá incoarse recurso de casación a las resoluciones dictadas por el Tribunal de Delitos Graves. Las resoluciones del orden civil pueden recurrirse en apelación o casación con arreglo a lo dispuesto en la Ley Civil y la Ley de Procedimiento Civil. El artículo 367 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que “se podrá solicitar la repetición del juicio en caso de delito o delito grave, con independencia del tribunal a quo, en los supuestos siguientes”.

63.Si quedare acreditada la comisión de error judicial una vez ejecutado el veredicto condenatorio, el condenado podrá exigir reparación al Estado (art. 53, párr. 4, de la Constitución). En el artículo 138 del Código Penal y el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Penal se dispone que el perjudicado ex delicto podrá demandar judicialmente el pago de una indemnización. En los artículos 367 a 378 de la Ley de Procedimiento Penal se aborda la repetición de un juicio por delito o delito grave y la reparación pertinente. En el artículo 375 se dispone que, si el condenado solicita que se le reparen los perjuicios causados por el veredicto anterior, el tribunal podrá fijar la indemnización correspondiente en la resolución absolutoria. La demanda de reparación podrá formularse en cualquier fase de la acción de repetición. El Estado asumirá la indemnización y podrá derivarla a los responsables del pronunciamiento condenatorio primero. La indemnización comprenderá las cantidades abonadas en concepto de tasas y costas judiciales (art. 376).

64.Nadie será juzgado o sancionado por una infracción respecto de la cual ya fue condenado o absuelto en sentencia firme conforme a la ley y el procedimiento penal. El legislador sirio no permite que nadie sea procesado dos veces por el mismo delito, o por un delito respecto del cual ya fue condenado o absuelto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Penal de Siria, un acto no será juzgado dos veces. La persona acusada, procesada y condenada o absuelta no volverá a ser juzgada por el mismo hecho (Tribunal de Casación de Siria, 1982).

Respuesta a la recomendación 10, relativa al Tribunal Superior de Seguridad del Estado y el derecho de los acusados a recurrir contra las decisiones del Tribunal

65.El debate en torno al Tribunal Superior de Seguridad del Estado, sus funciones y procedimientos debe considerarse superado. Ese Tribunal fue suprimido en 2011 en virtud del Decreto-Ley núm. 53, del mismo año. El conocimiento de las causas pendientes ante ese Tribunal se defirió a los órganos competentes de la justicia ordinaria con arreglo a las normas y procedimientos previstos en la Ley de Procedimiento Penal.

Artículo 15Condena por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos

66.La Constitución de la República Árabe Siria ampara un conjunto de salvaguardias fundamentales para el estado de derecho relativas a la justicia penal, la legalidad penal y el trato debido a los acusados. En la Constitución se afirman los principios de personalidad de la pena y legalidad (art. 51) y de irretroactividad de la ley (art. 52). En la Ley de Procedimiento Penal se enuncian de manera detallada esas salvaguardias. En su artículo 1 se dispone lo siguiente: “No se impondrán sanciones o medidas precautorias o correccionales por un acto no tipificado como delito en el momento de su comisión”. El procesado no será condenado por actos constitutivos de delito o por actos de complicidad, principal o accesoria, que no se encontraran tipificados en el momento de su realización.

67.Toda ley que, en beneficio del procesado, modifique de manera sustancial las condiciones de incriminación se aplicará a los delitos cometidos antes de la fecha de su entrada en vigor, salvo que los hechos ya hubieran sido objeto de sentencia firme (art. 3). Toda ley que, en beneficio del procesado, modifique el derecho a ejercer acción se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Si la ley modificatoria fijara una moratoria para el ejercicio de la acción, la moratoria se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de esa ley. Si la ley modificara la moratoria fijada con anterioridad, esa moratoria se aplicará con arreglo a lo dispuesto en la ley anterior si no excede del plazo fijado en la ley nueva, contabilizado desde la fecha de entrada en vigor de esta (art. 4). Por otro lado, si la ley modificara el plazo de prescripción de un delito se aplicará el plazo fijado en la ley anterior si no excede del plazo fijado en la ley nueva, contabilizado desde la fecha de entrada en vigor de esta (art. 5). No se impondrá pena alguna no estipulada antes de la comisión del delito (art. 6). Toda ley nueva que abola o reduzca la pena se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, salvo que los hechos hayan sido objeto de sentencia firme (art. 8). Por el contrario, no se aplicará la ley nueva que imponga penas más severas a los delitos cometidos antes de su fecha de entrada en vigor (art. 9). La ley nueva que modifique de manera sustancial el modo de ejecución de una pena no se aplicará a los actos cometidos antes de su fecha de entrada en vigor, salvo en beneficio del acusado o reo (art. 10).

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica

68.Las sucesivas leyes de estatuto personal del Estado, inclusive la más reciente (Ley núm. 13/2021), afirman que el ciudadano sirio goza de personalidad jurídica y adquiere nombre, apellido, vecindad civil, nacionalidad y estatuto civil y familiar desde el momento mismo en que se verifica que ha nacido vivo. El ciudadano, tan pronto como es inscrito en el registro civil, recibe un número nacional de identidad único y permanente. Todas las instancias oficiales emplearán ese número y lo consignarán en los procedimientos, asientos y documentos de su titular. En aplicación de la Ley núm. 13/2021, la República Árabe Siria se ha constituido en un único territorio registral cuya base de datos comprende todos los asientos correspondientes a todos los ciudadanos del Estado. En ese registro civil único se anotan los hechos registrales de cada ciudadano, con independencia de su lugar de ocurrencia, en un único expediente identificado mediante el número nacional de su titular, así como las incidencias de las personas sin nacionalidad siria que acontezcan en el territorio del Estado. La Ley citada prevé el establecimiento de oficinas del registro civil en todo el territorio del Estado.

69.El sistema del registro civil se basa en los principios siguientes:

El ciudadano debe notificar los hechos relativos a su estatuto y vecindad civiles.

Los hechos y títulos inscribibles serán anotados y custodiados y el registro civil único de Siria extraerá y expedirá las notas y certificaciones correspondientes.

El registro civil preservará el secreto de los datos y la información registrales y solo dará acceso a ellos al personal competente y en los límites de sus competencias y atribuciones. De ser necesario, en casos de falsificación se permitirá consultar los asientos y la documentación registrales. El tribunal competente o quien lo represente consultará los asientos en el mismo lugar en que se custodien.

Artículo 17Derecho a la vida privada y a la no injerencia en la intimidad

70.La Constitución de Siria protege la intimidad y la vida privada. La entrada y registro en la residencia tendrá lugar en los supuestos que se determinen en la ley y en aplicación de un mandamiento dictado por la autoridad judicial competente. El secreto de la correspondencia postal y de las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de cualquier otro tipo, está protegido con arreglo a la ley. La libertad personal y la vida privada serán preservadas, de igual modo que el resto de los derechos y las libertades públicas. Toda vulneración de esos derechos será castigada por la ley. Nadie será investigado o arrestado salvo en ejecución de un mandamiento o una resolución dictados por el órgano jurisdiccional competente.

71.En el artículo 360 del Código Penal sirio se castiga al funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, entre en una residencia privada o en sus dependencias en circunstancias no autorizadas por la ley o sin respetar las debidas garantías legales. Según el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Penal, solo se procederá a la entrada y registro de un domicilio si su titular es sospechoso de haber cometido o instigado un delito, de haber participado o sido cómplice en su comisión, de poseer objetos relacionados con el delito o de encubrir a una persona procesada. La entrada del juez en un domicilio sin cumplir las condiciones señaladas constituye un acto arbitrario y denunciable. La infracción de esas normas procesales es constitutiva de un delito de allanamiento y será castigada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 557 y 558 del Código Penal.

72.Entre las normas que protegen la vida privada conviene señalar el Decreto-Ley núm. 108/2011, por el que se promulga la Ley de los Medios de Comunicación, la Ley núm. 18/2010 de las Comunicaciones y el Decreto-Ley núm. 17/2012, por el que se promulga la Ley del Acceso a Internet y la Lucha contra la Ciberdelincuencia. En el artículo 1 de la Ley de los Medios de Comunicación se define el derecho a la intimidad como “el derecho de toda persona a proteger sus secretos personales y familiares, su correspondencia, su reputación, la inviolabilidad de su residencia y su propiedad privada, así como a que la información pertinente no filtre o revele sin su consentimiento”. El artículo 13 de la Ley citada prohíbe la exposición de la privacidad. La Ley de los Delitos Cibernéticos sanciona la difusión a través de Internet de datos que vulneren la intimidad de una persona sin su consentimiento, incluso si la información divulgada es cierta. También son punibles la interceptación o la recopilación, dolosa e ilegal, de información circulante en el sistema informático o la Red.

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

73.En la Constitución de la República Árabe Siria de 2012 se proclama el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Según su artículo 3, el Estado respeta todas las religiones, garantiza la libertad de culto, siempre que no se perturbe el orden público, y tutela el estatuto personal de las comunidades religiosas. El artículo 42 protege la libertad de creencia con arreglo a la ley. Todo ciudadano tiene derecho a expresar su opinión libre y abiertamente por escrito, de forma oral o por cualquier otro medio de expresión.

74.En el artículo 462 del Código Penal se castiga el escarnio de los actos de culto practicados en público o la denigración de alguno de esos actos. Será igualmente castigado el que perturbe o, con el empleo de violencia o amenazas, impida la práctica de los ritos, ceremonias u otros actos de culto de una confesión religiosa, así como el que destruya, mancille, desfigure o profane un edificio dedicado al culto religioso, un símbolo religioso o cualquier otro objeto venerado por los fieles de una comunidad o grupo religioso (art. 463). La adopción por el legislador sirio de una ley de estatuto personal para los musulmanes y de otra para los no musulmanes y otras comunidades religiosas presentes en el Estado es reveladora de la tutela dispensada a la libertad de creencia y práctica religiosas. Esas leyes y su correcta aplicación conllevan el establecimiento de tribunales que conozcan de los litigios pertinentes.

75.En relación con el párrafo 4 del artículo citado del Pacto, en el que se proclama la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de los Derechos del Niño, este tiene derecho a vivir en un entorno familiar cohesionado y armonioso y a recibir el apoyo material, la protección, el cuidado y la atención de un padre, una madre, una comunidad y el Estado (art. 15). El Estado es el garante de la protección debida a la madre y el niño y les dispensa una particular atención. El Estado vela por que se creen las condiciones necesarias para que el niño se forme en un entorno en el que se garantice el respeto a la libertad, la dignidad y los valores morales, sociales y nacionales (art. 16). La familia es el entorno natural del niño. El Estado apoya el cumplimiento de los deberes familiares. La responsabilidad de criar y cuidar al niño recae en sus progenitores o, subsidiariamente, en quienes los sustituyan (art. 17).

Respuesta a la recomendación 11, relativa al derecho a la objeción de conciencia respecto del servicio militar

76.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución de la República Árabe Siria, el servicio militar es un deber sagrado que será regulado por la ley. La defensa de la integridad nacional y la preservación de los secretos del Estado son deberes de todo ciudadano que se regulan con detalle y sin discriminación en la legislación relativa al servicio a la bandera. La protección de la nación exige que todos sus hijos tomen parte en su defensa. Téngase en cuenta que Siria se encuentran en estado de guerra con Israel, que ocupa el Golán sirio desde 1967, así como la presencia de fuerzas de ocupación turcas y estadounidenses en ciertas partes de su territorio y la guerra terrorista que el Estado sufre desde 2011. Ninguna disposición del Pacto restringe el derecho del Estado a defenderse.

Artículo 19Libertad de opinión y de expresión

Respuesta a las recomendaciones 13 y 14, relativas a la revisión de la legislación para velar por que toda limitación del derecho a la libertad de opinión y expresión y toda la legislación relativa a los medios de comunicación se ajusten escrupulosamente al artículo 19 del Pacto

77.En la Constitución de la República Árabe Siria se consagra la libertad de creencia. Todo ciudadano tiene derecho a expresar su opinión libre y abiertamente por escrito, oralmente o por cualquier otro medio de expresión (art. 42). En aplicación de ese precepto constitucional, el Estado ha promulgado un conjunto de normas legislativas en las que se proclama la libertad de opinión, expresión, creencia religiosa y orientación política. Entre esas leyes conviene señalar las siguientes:

Ley de los Medios de Comunicación, promulgada en virtud del Decreto-Ley núm. 108/2011.

Ley núm. 100/2011 de los Partidos Políticos.

Ley núm. 7/2018 del Ministerio de Cultura.

Ley para la Protección de los Derechos de Autor y de sus Derechos Conexos, promulgada mediante el Decreto-Ley núm. 62/2013, de 16 de septiembre.

Ley núm. 8/2006, de 19 de febrero, del Establecimiento de la Autoridad General del Libro.

Ley núm. 40/2019 del Sindicato de Artistas.

78.En cuanto a la libertad de opinión y expresión, en el artículo 43 de la Constitución se ampara la libertad y la independencia de la prensa, la imprenta, la actividad editorial y los medios de difusión. La promulgación de la nueva Ley de los Medios de Comunicación supuso un salto cualitativo en la promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión, libertad que debe ejercerse de manera consciente y responsable (art. 4, párr. 1). Se trata de una ley única en la que se regulan todos los medios de difusión (audiovisuales, impresos y electrónicos) y se establecen procedimientos estrictos para la protección de la libertad de prensa y de todos los medios de comunicación. Todo ciudadano tiene derecho al acceso a la información relativa a las cuestiones de interés público (art. 3, párr. 2) y a que se proteja su intimidad, su dignidad y sus derechos (art. 4, párr. 3). Los medios de comunicación, en todas sus formas, son independientes y realizan su labor con libertad. Esa libertad solo se restringirá con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley (art. 2). El Estado ampara la libertad del periodista y su derecho a acceder a la información, utilizarla e investigarla, con independencia de la naturaleza de esa información y su fuente, así como a publicarla una vez comprobada su veracidad (art. 9, párr. 1). No se menoscabará la igualdad de acceso a la información de los periodistas (art. 9, párr. 3). La labor de los medios de difusión no se someterá a censura previa (art. 6). La agresión a un periodista en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de atentado a la autoridad (art. 11). El Estado ha autorizado 237 publicaciones (periódicos y revistas), además de las publicaciones promovidas por los partidos políticos autorizados. También ha autorizado 19 emisoras de radio privadas que emiten en todas las provincias del país. En Siria, los sitios web no precisan licencia de actividades. Son miles los sitios web que operan en el Estado, inclusive 87 autorizados por el Ministerio de Información.

79.La Ley del Ministerio de Cultura, con arreglo a lo enunciado en los artículos 19 a 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promueve la libertad de pensamiento de los ciudadanos sin discriminación por motivos de sexo, raza o de cualquier otra índole. El Ministerio de Cultura fomenta la constitución de asociaciones culturales y las ayuda a desempeñar sus funciones, formula planes para promover la inversión en el sector cultural, propicia la participación privada en las actividades culturales y en la prestación de servicios culturales a los ciudadanos, garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la República Árabe Siria en la esfera cultural en virtud de las convenciones árabes, regionales e internacionales en vigor, promueve la investigación, la creación, la traducción y la creatividad en los ámbitos cultural y artístico, participa en las actividades pertinentes, protege los derechos de autor y sus derechos conexos, promueve la comunicación con las entidades culturales y artísticas extranjeras, toma nota de sus experiencias y actividades, cursa invitaciones a las personalidades mundiales de la cultura, el pensamiento y las artes para que visiten Siria, organiza actos culturales conjuntos y encuentros culturales y crea clubes, centros culturales y grupos artísticos. El Ministerio de Cultura también subvenciona la Federación de Artistas Plásticos y la Federación de Escritores Árabes con miras a ampliar el alcance de la libertad de expresión, difundir las ideas de los artistas y literatos y hacerlas llegar a la ciudadanía en formato impreso o artístico o por cualquier otro medio de su preferencia.

80.La Ley de los Medios de Comunicación, en aplicación del artículo 19, párrafo 3, determina de forma exhaustiva las infracciones siguientes:

1)Publicación de contenidos cuyo objetivo sea perturbar la unidad y la seguridad nacionales, ultrajar las religiones celestiales o las creencias religiosas, o alentar los conflictos confesionales o doctrinales;

2)Publicación de contenidos que inciten a la comisión de actos delictivos, de violencia o terrorismo, o que inciten al odio o el racismo;

3)Publicación de noticias e información relativas al ejército y las fuerzas armadas, salvo las difundidas por esos organismos o cuya publicación haya sido aprobada por ellos;

4)Publicación de contenidos prohibidos por la legislación penal general y por el resto de la legislación en vigor, así como de contenidos cuya publicación hubiera sido prohibida judicialmente.

81.En la Ley de los Medios de Comunicación se prohíbe que el periodista vulnere la privacidad de terceros. No se entenderá por tal la crítica o la difusión de información relativa a personas que desempeñen una labor o un cargo públicos, siempre que la información esté estrechamente vinculada a esa labor y su difusión persiga el interés público.

82.En relación con la libertad de pensamiento y expresión conviene señalar que la Ley núm. 7/2018, de 4 de marzo, ha fortalecido el sistema de trabajo y las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura. En esa Ley se consagra la función del Ministerio como promotor de la libertad de pensamiento de los ciudadanos, sin discriminación por motivos de sexo, raza o de cualquier otra índole, y se determinan, entre otras, las facultades siguientes:

Difundir el conocimiento y la cultura entre la ciudadanía, así como promover la cultura popular, diversificar sus manifestaciones, ampliar su alcance y enriquecerla con los últimos adelantos para que puedan disfrutarla el mayor número posible de ciudadanos.

Fomentar y reavivar la literatura y las artes, garantizar su futuro, descubrir el talento literario y artístico, y asegurar el sustento y el bienestar de quienes las cultivan.

Promover la constitución de asociaciones culturales y ayudarlas a cumplir sus funciones.

Formular planes para fomentar la inversión en el sector cultural y propiciar la participación privada en las actividades culturales y en la prestación de servicios culturales a los ciudadanos.

83.La Ley para la Protección de los Derechos de Autor y sus Derechos Conexos, promulgada mediante el Decreto-Ley núm. 62/2013, de 16 de septiembre, contribuye a la protección de la libertad y la creatividad intelectuales y de las obras literarias, científicas y artísticas innovadoras, con independencia de su naturaleza, importancia, medio de expresión o fines.

84.El Ministerio de Cultura elaboró un proyecto de ley para la protección del patrimonio cultural inmaterial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución de la República Árabe Siria, en el que se tutela la diversidad cultural de la sociedad siria y la multiplicidad de sus elementos constituyentes en cuanto que patrimonio nacional, así como de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la Asamblea General de la UNESCO. En ese proyecto, entre otras cosas, se garantiza la protección y la preservación de las tradiciones y las vías de expresión oral de las comunidades, los colectivos y las personas, en particular de la lengua, en cuanto que constituye el medio de expresión de ese patrimonio. También se garantiza la protección de las artes, las tradiciones, las prácticas sociales, los ritos, los eventos culturales, los conocimientos y prácticas tradicionales relacionados con la naturaleza y el universo, y las habilidades vinculadas a la artesanía tradicional. Ese proyecto de ley fue aprobado por el Gobierno y actualmente está siendo examinado por la Asamblea Popular para proceder a su promulgación.

Artículo 20Prohibición de toda apología del odio nacional o racial

85.El artículo 19 de la Constitución de Siria dispone lo siguiente: “La sociedad se funda en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, justicia social, libertad, igualdad y dignidad de todo ser humano”. Su artículo 47 añade: “El Estado es el garante de la unidad nacional. Todos los ciudadanos tienen el deber de preservarla”. La propaganda bélica y los discursos de odio motivados por la nacionalidad, la raza o la religión están prohibidos y castigados con severidad, ya que incitan a la discriminación, la hostilidad o la violencia y comprometen la seguridad y la estabilidad.

86.En el Código Penal sirio se castigan los discursos de incitación a la discordia religiosa o doctrinal (art. 307) y los actos de agresión dirigidos a provocar la guerra civil o la lucha sectaria (art. 298). En la Ley de los Delitos Cibernéticos se castigan la apología del delito y la incitación a él. En la Ley de los Medios de Comunicación se prohíbe a los medios difundir contenidos que socaven la unidad y la seguridad nacionales. La legislación siria, en definitiva, ha endurecido la represión del terrorismo, inclusive en los grados de autoría, complicidad necesaria o accesoria, inducción y encubrimiento, ya que se basa en la exaltación de la violencia y en ideologías excluyentes y racistas que propugnan el discurso del odio y el rechazo al otro.

87.La República Árabe Siria siempre ha estado presta a cooperar con cualquier iniciativa internacional o regional encaminada a combatir el discurso de odio motivado por el nacionalismo o el racismo, así como el terrorismo en todas sus formas. Siria reafirma su convencimiento de que el ordenamiento jurídico internacional sobre los medios de comunicación se debe fortalecer en los planos regional e internacional y se debe prohibir el discurso mediático que induzca a la violencia y el odio. Siria también cree con firmeza que se debe fomentar la cooperación internacional para el intercambio de información y conocimiento experto sobre la lucha contra el terrorismo, presionar a los Estados que apoyan el terrorismo para que cesen de hacerlo y secar las fuentes en las que el terrorismo se nutre de fondos y armamento. La lucha contra el terrorismo y contra el radicalismo violento que lo propicie es una misión y un mandato que concierne fundamentalmente a los Gobiernos de los Estados, ya sea en el marco de la soberanía nacional o de la acción colectiva conducida a través del sistema de las Naciones Unidas, y cuyo cumplimiento contribuirá a la seguridad y la paz sostenibles.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

Respuesta a la recomendación 15, relativa a la garantía del ejercicio efectivo del derecho de reunión pacífica

88.El artículo 44 de la Constitución de la República Árabe Siria garantiza el derecho de reunión y manifestación pacíficas y el derecho a la huelga, con sujeción a los principios constitucionales. La ley regula el ejercicio de esos derechos. En el artículo 2 del Decreto-Ley núm. 54/2011 del Derecho de Manifestación Pacífica se afirma que el objetivo de la Ley es regular ese derecho humano fundamental tutelado por la Constitución, conciliar los intereses de la seguridad y la integridad nacionales con el ejercicio del derecho de manifestación pacífica y capacitar a las autoridades públicas para que defiendan el patrimonio y los bienes públicos y particulares y preserven el buen funcionamiento de los servicios públicos y el orden público. En su artículo 3 se determinan los ciudadanos, los partidos políticos, las organizaciones de base comunitaria, los sindicatos profesionales y las organizaciones autorizadas de la sociedad civil a los que asiste el derecho a convocar una manifestación pacífica. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5 b), transcurrida una semana desde la recepción de la solicitud, la convocatoria se tendrá por autorizada. En el apartado c) del mismo artículo se dispone que la resolución denegatoria deberá estar causada y será recurrible ante el tribunal contencioso-administrativo. En el cuadro siguiente figuran las cifras de solicitudes de autorización presentadas desde la fecha de promulgación de la Ley citada hasta el momento de la presentación del presente informe.

Año

Núm. de solicitudes

Solicitudes aprobadas

Solicitudes rechazadas

Solicitudes rechazadas y recurridas

2011

267

228

39

0

2012

130

104

26

0

2013

35

24

11

0

2014

22

18

4

0

2015

16

14

2

0

2016

24

13

11

0

2017

24

14

10

0

2018

15

6

9

0

2019

6

1

5

3

2020

4

3

1

0

Artículo 22Libertad de asociación y de fundación de sindicatos

89.En el artículo 45 de la Constitución de la República Árabe Siria se garantiza la libertad de asociación y de fundación de sindicatos con arreglo a principios nacionales, para fines lícitos, por medios pacíficos y en los términos y las condiciones previstos en la ley. En su artículo 10 se dispone que la integración de los ciudadanos en las organizaciones de base comunitaria, los sindicatos profesionales y otras organizaciones tiene como objetivo fomentar el desarrollo social y hacer valer los intereses de sus miembros. El Estado es el garante de la independencia de esas entidades, de su control efectivo por la ciudadanía y de su participación en todos los sectores y asambleas que se señalen en las leyes pertinentes, en las esferas que les permitan alcanzar sus fines y en los términos y las condiciones previstos en la ley.

90.La organización sindical siria se remonta a 1935, fecha en la que se crearon sindicatos de profesiones liberales y oficios tradicionales. El mismo año se fundó la Federación General de Sindicatos de Trabajadores, que es una entidad sindical no gubernamental con personalidad jurídica. La afiliación sindical no está sometida a ningún tipo de condiciones o restricciones y la desafiliación es totalmente libre. En Siria hay un total de 170 sindicatos repartidos por las 14 provincias del país. Esos sindicatos representan a 2.640 comisiones sindicales de base en las que se integran todos los trabajadores sindicados. El Estado cuenta con 8 federaciones profesionales que representan el conjunto de las ocupaciones profesionales en todos los sectores. Conviene señalar que Siria es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde 1947 y ha ratificado diversas convenciones internacionales pertinentes, entre otras el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98). Siria también participa de manera periódica en las conferencias internacionales del trabajo.

91.En la Ley núm. 93/1958 de las Asociaciones y las Instituciones Privadas se ampara a las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales (ONG) y se las asiste para que logren sus fines en aras del desarrollo social y con arreglo a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, para cuya consecución esas organizaciones son parte fundamental. En Siria hay 1.692 organizaciones autorizadas con actividades clasificables como de beneficencia o de desarrollo.

Respuesta a la recomendación 12, relativa a la toma de medidas urgentes para modificar todas las leyes que restrinjan las actividades de las organizaciones

92.En la Ley núm. 93/1958 y sus modificaciones se regula el establecimiento de un mecanismo para la constitución de asociaciones (ONG), su inscripción, gestión, cometidos y autorización para operar. En esa Ley solo se impone como restricción a la constitución de asociaciones que sus objetivos no sean contrarios a la seguridad pública, la seguridad nacional, el orden público, la salud, las buenas costumbres o la protección de los derechos de terceros. Tampoco se imponen restricciones de ningún tipo a la autorización de organizaciones que, con arreglo al sistema unificado para la clasificación de las ONG, se ocupen de los derechos humanos y su defensa. Existen en la actualidad 1.692 organizaciones e instituciones no gubernamentales autorizadas que operan en esferas diversas, 50 de las cuales trabajan en la protección de los derechos humanos. Un ejemplo de ello es la Asociación de Juristas, que trabaja por el refuerzo y el respeto de los derechos humanos y que tiene sucursales en varias provincias. Igualmente, los sindicatos profesionales tienen una función en lo que respecta a la defensa de los derechos de sus miembros. El Colegio de Abogados también desempeña una función importante en la defensa de los derechos humanos. En la actualidad, el Estado trabaja en la elaboración de un nuevo proyecto de ley sobre las ONG.

93.En la Ley de los Partidos Políticos, promulgada en virtud del Decreto-Ley núm. 100/2011, se regula la constitución y los cometidos de los partidos políticos en la República Árabe Siria. Los partidos contribuyen a que los ciudadanos se organicen con fines de representación política, fomentan la concienciación política, activan la vida política y la participación en ella de la ciudadanía y forman a dirigentes capaces de asumir las responsabilidades públicas (art. 3). En la Ley citada se prohíbe la constitución de partidos basados en criterios religiosos, doctrinales, tribales o territoriales o que propicien la discriminación por motivos de raza, sexo o color de la piel. En la Constitución de 2012 se afirma el derecho a constituir partidos y se proclama que el sistema político del Estado se funda en el pluralismo político. El poder se ejerce de manera democrática y a través de las urnas. Los partidos políticos autorizados y las asambleas electorales contribuyen a la vida política del país desde el respeto a la soberanía nacional y la democracia. Entre 2011 y 2021, había en Siria 22 partidos políticos, de los que 12 habían sido autorizados recientemente en aplicación de lo dispuesto en la Ley de los Partidos Políticos. A ellos se suma el Frente Nacional Progresista, en el que se integran 10 formaciones políticas.

Artículo 23La familia y la sociedad

94.En la República Árabe Siria, la sociedad se funda en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, justicia social, libertad, igualdad y dignidad de todo ser humano. Según la Constitución, la familia es el núcleo básico de la sociedad. La ley preserva la institución familiar y fortalece sus lazos. El Estado protege y promueve el matrimonio, vela por que se eliminen los obstáculos materiales y sociales que lo obstaculicen, protege a la madre y el niño, atiende a los jóvenes y les brinda las condiciones adecuadas para que puedan desarrollar sus capacidades (arts. 19 y 20).

95.La Ley del Estatuto Personal regula el matrimonio y su disolución, la paternidad, la custodia, la herencia y el testamento. En la Ley núm. 4/2019, por la que se modifica la Ley del Estatuto Personal, se promueven los derechos de la mujer, en particular en la esfera del matrimonio. En su artículo 1 se define el matrimonio como el contrato por el que un hombre y una mujer se hacen mutuamente lícitos con arreglo a la tradición jurídica islámica para la vida en común y la reproducción. En el artículo 5 se dispone que el matrimonio queda formalizado mediante la propuesta y la aceptación de ambas partes. La edad mínima para contraer matrimonio, tanto en el varón como en la mujer, es 18 años.

96.Según la nueva Ley de los Derechos del Niño, la familia es la unidad social básica y está compuesta por el padre, la madre y los hijos. La familia constituye el entorno natural y más adecuado para el niño. El Estado apoya a la familia para que pueda cumplir sus obligaciones (art. 17). El Estado es el garante de la protección debida a la madre y al niño y les dispensa una particular atención. El Estado vela por que se creen las condiciones necesarias para que el niño se forme en un entorno en el que se garantice el respeto a la libertad, la dignidad y los valores morales, sociales y nacionales (art. 16).

Artículo 24Adopción de medidas para proteger a los niños y derecho a la inscripción y a la adquisición de una nacionalidad

97.La República Árabe Siria presta particular atención a los derechos del niño. La reciente Ley núm. 21/2021 de los Derechos del Niño, de 15 de agosto, fortalece el ordenamiento y la política legislativa del Estado en la esfera de la protección de los derechos del niño y constituye una referencia para el poder ejecutivo. La Ley citada se inspira en los principios pertinentes reconocidos por la comunidad internacional y afirma que el interés superior del niño prevalecerá en todas las resoluciones y medidas, con independencia de cuál sea la instancia que las promueva o aplique (art. 2). El niño tiene derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 3). El niño disfrutará de los derechos y de las libertades públicas y será protegido y atendido sin discriminación alguna por motivos, entre otras cosas, de sexo, origen, raza, color de la piel, lengua o religión (art. 6). El niño tiene derecho a portar un nombre distintivo y a ser inscrito con ese nombre al nacer al amparo de la Ley del Estatuto Personal. El nombre no tendrá connotaciones que atenten contra la dignidad del niño (art. 4). El niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad con arreglo a la Ley (art. 5). El niño podrá expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que le afecten, con la debida consideración a su edad y su grado de madurez (art. 8). El Estado procura por todos los medios a su alcance que se extienda la cultura de la educación familiar y la corrección conductual en todos los entornos educativos, en particular en los establecimientos educativos y de atención públicos, privados y comunitarios (art. 11).

98.La Ley citada garantiza los derechos y las libertades públicas del niño, así como su protección y atención, el disfrute de sus derechos legales y el derecho a expresar sus opiniones, a afiliarse a organizaciones, asociaciones y clubes con arreglo a su capacidad, y a la educación. Además, fortalece la protección del niño frente a todas las formas de violencia, maltrato y abandono, en particular el abandono familiar, el abuso físico, psicológico, sexual y moral y todas las formas de maltrato. El niño tiene derecho a la protección frente a la explotación, el abandono, la negligencia, el sinhogarismo, los peligros del tránsito vial y las prácticas de riesgo.

99.Los organismos públicos concernidos han emitido resoluciones y tomado medidas para facilitar la inscripción, en Siria y en el extranjero, de los hechos registrales relativos al estatuto personal. Conviene señalar en este sentido la Ley núm. 25/2015 de la Inscripción de los Nacimientos, así como las circulares cursadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración a las misiones diplomáticas sirias en relación con los hechos civiles inscribibles y para que faciliten la obtención del pasaporte a los ciudadanos sirios residentes en el extranjero.

Artículo 25Participación en los asuntos públicos y derecho de voto

100.La República Árabe Siria ha definido los principios rectores para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y para la gestión de los asuntos públicos. La Constitución garantiza la igualdad entre los ciudadanos y el derecho de participación en la vida política. La función pública es un deber y un honor al servicio del interés general y del pueblo. Todos los ciudadanos tendrán iguales oportunidades de acceso a los puestos de la administración pública. La ley determinará las condiciones de acceso a esos puestos y los derechos y obligaciones de sus titulares (art. 26). Los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones, sin distinción por motivos de sexo, origen, lengua, religión o creencia. La Constitución garantiza también la igualdad de oportunidades (art. 33). Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural en los términos que establezca la ley (art. 34). Votar y ser elegido en las urnas es un derecho y una obligación de los ciudadanos. El ejercicio del derecho activo y pasivo de sufragio será regulado por la ley (art. 49).

101.La soberanía pertenece al pueblo. Ningún individuo o grupo podrá reclamarla como propia. La soberanía se funda en el principio de poder del pueblo, por el pueblo y para el pueblo (art. 2). El sistema político del Estado se basa en el pluralismo político. El poder se ejerce de manera democrática y a través de las urnas. Los partidos políticos autorizados y las asambleas electorales contribuyen a la vida política nacional desde el respeto a la soberanía nacional y la democracia (art. 8, párr. 1). La Constitución dispone que los miembros de la Asamblea Popular sean elegidos mediante sufragio general, secreto, directo e igual con sujeción a lo dispuesto en la Ley Electoral. Esta Ley garantiza el derecho de los electores a votar a sus representantes en sufragio íntegro, el derecho de los candidatos a la observación del proceso electoral y la sanción a quienes manipulen la voluntad de los votantes.

102.La República Árabe Siria considera una prioridad que todos los colectivos y grupos sociales obtengan representación, como se refleja en la composición de la Asamblea Popular y de los consejos locales. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de las Elecciones Generales, la Asamblea Popular y los consejos locales estarán integrados por representantes de los trabajadores y los campesinos y por representantes del resto de los colectivos sociales. Los trabajadores y los campesinos tendrán una representación de al menos el 50 % de los escaños. En los consejos locales, la cuota de representación de los campesinos, trabajadores, artesanos y personas con ingresos bajos no será inferior al 60 %. Según el artículo 12 de la Constitución, las asambleas nacionales y locales democráticamente electas son las instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen la soberanía, fortalecen el Estado y dirigen la comunidad. La Constitución dispone que la República Árabe Siria se compone de unidades administrativas, cuyo número, circunscripción, atribuciones, personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa se determinarán en la Ley (art. 130). La organización de las unidades administrativas se rige por el principio de descentralización del poder y las competencias. La Ley regula la relación entre esas unidades y el poder central, así como sus atribuciones e ingresos financieros, la supervisión de su labor, la designación o elección de sus responsables y sus atribuciones, y las competencias de los jefes de sus dependencias administrativas. Cada una de esas unidades cuenta con un consejo elegido mediante sufragio general, directo e igual (art. 131).

103.En el artículo 2 de la Ley núm. 5/2014 de las Elecciones Generales se determinan los objetivos siguientes de esta Ley:

1)Regular la elección del Presidente de la República;

2)Regular la elección de los miembros de la Asamblea Popular;

3)Regular la elección de los miembros de los consejos de administración local;

4)Regular el sufragio popular;

5)Garantizar el derecho de los votantes a elegir libremente a sus representantes, así como garantizar la integridad de los procesos electorales, el derecho de los candidatos a la observación del proceso electoral y la sanción a quienes manipulen la voluntad de los votantes;

6)Determinar y regular los controles sobre la financiación de los procesos electorales;

7)Regular la propaganda electoral.

104.Según la Ley citada, votar y ser elegido en votación es un derecho y una obligación de los ciudadanos, con independencia de su religión, opinión o adscripción política, que se ejerce con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley. El derecho activo y pasivo de sufragio se hace efectivo mediante elecciones públicas, secretas, directas e iguales. El voto es libre e individual. El derecho a votar no podrá ejercerse por delegación (art. 3). Todo ciudadano de 18 o más años podrá ejercer el derecho activo y pasivo de sufragio, salvo que haya sido inhabilitado para su ejercicio o este le hubiera sido suspendido con arreglo a la ley.

105.Con miras a garantizar la integridad y la independencia de los procesos electorales, la Ley citada dispone la constitución de la Comisión Judicial Electoral Superior, con sede en Damasco. Esa Comisión es responsable de la gestión electoral y supervisará en su totalidad la elección de los miembros de la Asamblea Popular y de los consejos de administración local, así como tomará cuantas medidas sean necesarias para garantizar la libertad, seguridad e integridad de los procesos electorales. La Comisión Judicial Electoral Superior ejercerá sus atribuciones con independencia de cualquier otra instancia. La Comisión se compondrá de siete miembros designados por el Consejo Superior de la Magistratura entre los vocales del Tribunal de Casación o, subsidiariamente, entre los miembros de la carrera judicial con categoría similar. La composición y las retribuciones de los miembros de la Comisión se determinarán mediante decreto. Los miembros de la Comisión no podrán ser depuestos. La vacante sobrevenida por cualquier motivo será cubierta por el juez de mayor antigüedad. La Comisión cumple su mandato con completa independencia, objetividad y transparencia. Ninguna instancia podrá injerirse en sus asuntos y atribuciones o podrá restringir sus competencias.

106.Una vez aprobada la Constitución de 2012, se llevaron a cabo elecciones para la primera, segunda y tercera legislaturas con arreglo al siguiente cronograma:

Primera legislatura: en el Decreto núm. 113/2012 se fijó el día 7 mayo de 2012 como fecha para la elección, bajo la supervisión de la Comisión Judicial Electoral Superior y las subcomisiones provinciales pertinentes, de los miembros de la primera legislatura de la Asamblea Popular. En esas elecciones, la participación se elevó al 51,26 % (5.186.957 votantes).

Segunda legislatura: en el Decreto núm. 63/2016 se fijó el día 13 abril de 2016 como fecha para la elección, bajo la supervisión de la Comisión Judicial Electoral Superior y de las subcomisiones provinciales pertinentes, de los miembros de la segunda legislatura de la Asamblea Popular. En esas elecciones, la participación se elevó al 57,56 % (5.185.444 votantes).

Tercera legislatura: en el Decreto núm. 76/2020 se fijó el día 13 abril de 2020 como fecha para la elección, bajo la supervisión de la Comisión Judicial Electoral Superior y de las subcomisiones provinciales pertinentes, de los miembros de la tercera legislatura de la Asamblea Popular. En ellas compitieron 1.656 candidatos, 200 de ellos mujeres, para ocupar los 250 escaños parlamentarios y participó el 33,17 % del electorado (más de 6.200.000 votantes).

107.En la Ley de la Gestión Local, promulgada en virtud del Decreto-Ley núm. 107/2011, se regula la participación de la ciudadanía en una gestión local descentralizada. Esa Ley amplía los poderes y las atribuciones conferidos a los consejos locales con miras a que superen su función tradicional como proveedores de servicios, adopten mayor protagonismo en la esfera del desarrollo local y gestionen los centros jurídicos y funcionales establecidos en virtud de esa Ley y las entidades institucionales, como los observatorios urbanos y los centros de apoyo social. La Ley citada permite que las dependencias de gestión incrementen y aprovechen en mayor medida sus ingresos. Con todo ello se pretende fomentar la eficacia y la eficiencia de los consejos locales para que presten mejores servicios y promuevan las oportunidades económicas y de desarrollo, de modo que se reduzcan las brechas de desarrollo interregionales. Con objeto de descentralizar el poder, en la Ley de la Gestión Local se prevé la formulación del Plan Nacional de Descentralización Administrativa, mediante el que tendrá lugar el traspaso de las competencias del poder central, representado por los ministerios, las administraciones, los organismos y las entidades públicas, así como por sus instancias dependientes, al poder local, representado por los consejos de las unidades administrativas, sus oficinas ejecutivas y los órganos de ellas dependientes.

108.La Ley citada, en el marco de la política general del Estado, atribuye a los consejos locales de todos los niveles la responsabilidad de atender de manera directa cuantas cuestiones conciernan a los ciudadanos. Los consejos locales, además de prestar servicios públicos, constituyen entidades fundamentales para la producción y el desarrollo. Con arreglo a la política general del Estado, los consejos locales se ocupan de la gestión local y de la promoción del desarrollo económico, social, cultural y urbanístico de la provincia con el objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible y equilibrado en las esferas de la planificación, la industria, la agricultura, la economía, el comercio, la educación, la cultura, el patrimonio arqueológico, el turismo, el transporte y las carreteras, el riego, el agua potable y el saneamiento, la electricidad, la atención de la salud, las cuestiones sociales y laborales, los servicios e infraestructuras, las canteras y los recursos minerales, la gestión de desastres y la extinción de incendios, la gestión del tráfico rodado, los centros para la obtención del permiso de circulación, el medio ambiente, el deporte y la juventud, y los proyectos compartidos por varias dependencias de gestión. Las organizaciones de base comunitaria tienen derecho a vigilar y someter a crítica la labor de los consejos locales, y así lo hacen con sus oficinas ejecutivas y sus órganos de gobierno.

109.Conviene señalar que la Ley de la Gestión Local otorga a todos los ciudadanos el derecho a vigilar y someter a crítica la labor de las oficinas ejecutivas y los órganos de gobierno. El ciudadano podrá interpelar a sus representantes en el pleno del consejo local. También podrá informar al consejo sobre alguno de sus miembros, y el consejo investigará las acusaciones. Si la culpabilidad quedare acreditada, se le retirará su condición de miembro del consejo. El control popular tiene como objetivo garantizar que los consejos locales, sus oficinas ejecutivas, sus comisiones y sus órganos cumplan los programas electorales anunciados a los ciudadanos y las resoluciones aprobadas.

110.Una vez promulgada la Ley de la Gestión Local mediante el Decreto-Ley núm. 107/2011, el Decreto núm. 391/2011, de 5 de noviembre, fijó como fecha para la celebración de las primeras elecciones a los consejos locales el día 12 de diciembre de 2011, y el Decreto núm. 214/2018, de 24 de junio, el día 16 de septiembre de 2018 como fecha de las segundas elecciones a los consejos locales. En el cuadro siguiente figura información relativa a esos procesos electorales.

Año

Núm. de unidades administrativas (provincia, ciudad, pueblo, aldea)

Núm. de candidatos

Núm. de votantes

Núm. de miembros electos para los consejos locales

Porcentaje de mujeres entre los miembros de los consejos locales

2018

1 444

55 181

4 342 524

18 428

1 094

Artículo 26Igualdad ante la ley

111.En la Constitución de la República Árabe Siria se afirma que los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones, sin distinción por motivos de sexo, origen, lengua, religión o creencia. La sociedad siria se funda en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, justicia social, libertad, igualdad y dignidad de todo ser humano.

112.En relación con la igualdad ante la ley en la esfera de la función pública conviene señalar que a todos los ciudadanos les asiste el mismo derecho a postularse para ocupar empleos públicos, siempre que se cumplan los requisitos de idoneidad, en particular de capacitación académica y experiencia laboral, requeridos por el puesto y la legislación. Esos requisitos son de carácter general y aplicables a todos, por lo que no socavan la igualdad de oportunidades. La legislación siria también tutela la igualdad en la esfera de los emolumentos, los complementos salariales y la promoción laboral. Esa igualdad, esencia de los derechos laborales, permite a los empleados públicos cubrir sus necesidades vitales y hacer valer la justicia y la igualdad para todos. El régimen salarial en Siria es de carácter general y se aplica a todas las categorías y tipos laborales sin excepción. De contemplarse un trato diferenciado, la disparidad responderá a diferencias en el perfil de cada categoría profesional.

113.En la Constitución del Estado se tutela la igualdad ante la ley y la no discriminación en la esfera de la educación. La política educativa en Siria se basa en el principio constitucional de obligatoriedad de la enseñanza básica. La legislación reguladora de los ciclos de enseñanza básica, secundaria y universitaria, en aplicación literal de ese principio, asegura lo siguiente:

Igualdad plena en relación con las normas de admisión en todos los ciclos educativos.

Igualdad plena en la enseñanza, los exámenes, los grados académicos, las becas, las asignaciones y las distinciones.

Igualdad plena en el acceso a los instrumentos de investigación científica, las bibliotecas y los laboratorios.

Igualdad plena en cuanto a la selección, promoción, remuneración y prestaciones del personal docente.

Artículo 27Libertad de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

114.Con el transcurso del tiempo, la diversidad de componentes que caracteriza al pueblo sirio ha llegado a constituir una fuente de riqueza, una cualidad identitaria distintiva y un elemento fundamental para las civilizaciones que se han sucedido en su territorio a lo largo de miles de años. En Siria, ninguna comunidad étnica, racial o religiosa, por pequeña que sea, se considera minoritaria. Por tanto, la distinción, la excepción, la restricción o la preferencia basadas en motivos étnicos, en el color de la piel, en la ascendencia, el origen nacional o étnico o en el sexo carecen de sentido y conducen al no reconocimiento de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del disfrute o ejercicio efectivo de esos derechos y libertades. La Constitución afianza ese principio y garantiza a la sociedad siria y a todos sus elementos constituyentes la libertad y la diversidad culturales, con toda su pluralidad de orígenes, al considerarlas un patrimonio nacional que promueve la unidad en el marco de la integridad territorial de la República Árabe Siria. El Estado respeta todas las religiones, garantiza la libertad de culto, siempre que no se perturbe el orden público, y tutela el estatuto personal de las comunidades religiosas. En la Constitución se prohíben las actividades políticas y la constitución de partidos o agrupaciones de carácter político que se basen en criterios religiosos, doctrinales, tribales, territoriales, grupales o profesionales, o que propicien la diferenciación por motivos de sexo, origen, etnia o color de la piel.

Respuesta a la recomendación 18, relativa a la minoría curda

115.Ni en la legislación ni en la práctica se impide en Siria que la comunidad curda emplee su lengua para la comunicación entre sus miembros o el disfrute de su cultura. El Estado respeta las festividades religiosas o de otra índole de la comunidad curda y participa en sus ritos, en particular en el Año Nuevo curdo ( Nowruz ), que se conmemora el 21 de marzo. Esas festividades se celebran en lugares públicos y centros culturales y son objeto de interés oficial y mediático. La comunidad curda, en cuanto que elemento constituyente de la sociedad siria, no encuentra restricción alguna al recurso a su patrimonio artístico.

116.En cuanto a la esfera de la educación conviene señalar que en todos los establecimientos educativos de todas las provincias de la República Árabe Siria se imparte un currículo nacional unificado, ajustado a criterios nacionales y supervisado por organismos nacionales. Por tanto, no es posible aplicar un sistema de enseñanza ajeno a la supervisión del Ministerio de Educación y a sus reglamentos y normas. Esto no supone la imposibilidad de impartir en algunos cursos una asignatura complementaria de lengua local si así se solicita con miras a preservar esa lengua como parte integrante del patrimonio lingüístico sirio. Puesto que esas lenguas, entre otras el siríaco, el caldeo, el circasiano, el arameo y el armenio, se emplean en comunidades pequeñas, tales asignaturas no pueden extenderse al sistema educativo en su conjunto ni incluirse en los exámenes nacionales de reválida. Las instancias gubernamentales competentes son las responsables de aprobar la instauración de esas asignaturas.

Respuesta a la recomendación 19, relativa a lo que el Comité denomina “apatridia de los curdos”

117.Los curdos son parte del pueblo sirio y son tratados en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos sirios. Un total de 126.501 personas se han beneficiado del Decreto‑Ley núm. 49/2011, por el que se concede la nacionalidad árabe siria a los curdos inscritos como extranjeros en Al-Hasaka, y 87.986 de ellas han obtenido su cédula personal por haber cumplido la edad exigida para ello. En virtud de ese Decreto y hasta 2015, 15.339 niños han obtenido la nacionalidad árabe siria.

118.Conviene señalar que la crisis por la que atraviesa la República Árabe Siria ha limitado las posibilidades de aplicación del Decreto-Ley núm. 49/2011. Algunas de las personas comprendidas en el Decreto se abstuvieron de solicitar la nacionalidad por miedo a la “Administración Autónoma Curda” separatista. Desde finales de 2015, los grupos separatistas curdos, con el apoyo de los Estados Unidos de América, impusieron su control sobre algunas regiones nororientales de Siria aprovechando los efectos negativos de la guerra terrorista, así como impusieron por la fuerza sus prácticas y su administración a los ciudadanos de la región y saquearon sus riquezas nacionales, en particular el petróleo y el trigo, para alcanzar los objetivos de su programa secesionista. La usurpación de las escuelas públicas por los grupos curdos separatistas acarreó efectos negativos sobre el proceso educativo y su estabilidad, ya que la imposición de un plan de estudios impartido exclusivamente en lengua curda generó graves perjuicios al alumnado árabe y a sus familiares en la zona con población mayoritariamente árabe. Pese a ello, el Gobierno sirio brindó todas las facilidades para que el alumnado procedente de las regiones bajo control de los grupos separatistas pudiera presentarse a los exámenes para la obtención de los certificados de preparatoria y secundaria, inclusive los alumnos sirios curdos.

III.Desafíos

119.Desde 2011, la República Árabe Siria afronta una guerra terrorista planificada y la ocupación extranjera de parte de su territorio. Esa guerra ha acarreado repercusiones desastrosas para la situación de los derechos humanos en el país. El problema se agravó tras la imposición por los países occidentales de medidas coercitivas unilaterales que, endurecidas y ampliadas, se convirtieron en un asfixiante bloqueo económico que atenta contra el derecho de los ciudadanos sirios a la vida, a condiciones de existencia dignas, a la salud, a la educación y al desarrollo en todas las esferas. Las medidas coercitivas han limitado de manera notable la capacidad del Estado para cumplir su mandato y proteger a sus ciudadanos, lo que para Siria supone un reto adicional. Los desafíos más importantes que afronta Siria son:

La persistencia de la guerra terrorista, el apoyo exterior a los grupos terroristas armados, la apertura de las fronteras y la imposibilidad de controlarlas, en particular la frontera con Türkiye, y la presencia de las fuerzas de ocupación estadounidenses y de los grupos separatistas armados de los que aquellas se sirven han agotado la capacidad y los recursos del Estado.

Las fuerzas de ocupación israelíes, estadounidenses y turcas presentes en el territorio sirio han robado los recursos y las riquezas naturales nacionales (petróleo y gas, agua, trigo y patrimonio arqueológico) y han privado de ellos a los ciudadanos sirios. También han destruido de manera sistemática el patrimonio público y privado y han causado un grave daño al medio ambiente.

La persistencia y los efectos desastrosos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas al pueblo sirio, en particular en virtud de la “Ley César”, que fueron ampliadas para sancionar también a los Estados y las personas que cooperen con el Estado sirio, han obstaculizado la provisión de los fondos necesarios para ejecutar los planes nacionales en todos los sectores, en particular los relacionados con el suministro de lo esencial para asegurar al ciudadano sirio unas condiciones de vida dignas y para ejecutar los planes de reconstrucción.

Los Estados miembros del Consejo de Seguridad han proporcionado a la ocupación israelí el paraguas de protección que alienta a Israel a continuar y agravar sus atropellos, así como han frustrado toda tentativa de exigir responsabilidades al ocupante y de poner fin a la ocupación de conformidad con las convenciones internacionales.

120.Para concluir, la República Árabe Siria desea reafirmar su cumplimiento sobre el terreno de las obligaciones internacionales que le incumben en materia de protección de los derechos humanos, en particular los enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado está abierto a una cooperación seria en esta esfera si se respetan su soberanía, independencia e integridad territorial y no se produce injerencia en sus asuntos internos. Sin embargo, todo ello depende de la credibilidad, la independencia y la eficacia de las iniciativas que emprenda la comunidad internacional para combatir el terrorismo y poner fin a las medidas coercitivas unilaterales, habida cuenta del impacto negativo de esas medidas en la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria.