Naciones Unidas

CRC/C/SGP/Q/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

81 er período de sesiones

13 a 31 de mayo de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Singapur

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Teniendo en cuenta las amplias declaraciones y reservas formuladas por el Estado parte al ratificar la Convención, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones anteriores y retirar sin más demora esas declaraciones y reservas.

2.Se ruega indiquen qué órgano se encarga en la actualidad de coordinar todas las actividades que se inscriben en el ámbito de los derechos del niño. Faciliten asimismo información sobre si el Grupo de Trabajo Interministerial para la Protección de la Infancia dispone de la autoridad suficiente y de un mandato para coordinar las actividades en todos los ámbitos de los derechos del niño, e indiquen de qué manera desempeña sus funciones y cumple su mandato.

3.Se ruega aporten información sobre los planes del Estado parte para establecer un mecanismo de vigilancia independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que tendría también el mandato de recibir e investigar las denuncias presentadas por los niños o en su nombre en relación con todas las esferas abarcadas por la Convención.

4.Informen al Comité de las medidas que se hayan tomado para dar curso a las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/SGP/CO/2-3, párrs. 25 y 26) relativas a adoptar parámetros de responsabilidad social corporativa en materia de derechos del niño para las empresas nacionales y multinacionales dentro de la jurisdicción del Estado parte.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la recomendación anterior del Comité (CRC/C/SGP/CO/2-3, párr. 30 a)) de revisar su legislación a fin de incorporar y garantizar el respeto de los derechos humanos enunciados en la Convención para todos los niños sujetos a su jurisdicción, en particular las niñas, los niños con discapacidad y los niños de origen extranjero, sin discriminación de ninguna índole.

6.Indiquen las medidas que se hayan tomado para dar curso a la recomendación anterior del Comité (CRC/C/SGP/CO/2-3, párr. 32) de integrar adecuadamente el principio del interés superior del niño en la legislación nacional, así como en los procedimientos y decisiones judiciales y administrativos que afecten a los niños. Indiquen también las medidas adoptadas para prohibir los castigos corporales de los niños, incluidos los azotes, en todos los entornos.

7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para modificar las actitudes tradicionales hacia los niños y promover su derecho a ser escuchados en la familia y otros entornos, así como para establecer procedimientos formales que permitan a los niños expresar sus opiniones. Indiquen también si se ha modificado la Ley sobre los Niños y los Jóvenes para que incluya el derecho de los niños a ser escuchados. Aclaren asimismo de qué manera pueden ejercer los niños su libertad de expresión y asociación en el Estado parte.

8.Sírvanse poner al corriente al Comité sobre los resultados de la revisión del régimen relativo a los niños incontrolables por los padres, que se inició en 2013. Faciliten asimismo información sobre las medidas que se hayan adoptado para promover la acogida en familias de los niños privados de un entorno familiar.

9.Con referencia a las estadísticas que figuran en el cuadro 22 del anexo C del informe del Estado parte, proporcionen información sobre el sistema de apoyo y los servicios que se prestan a los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias. Se ruega informen también al Comité sobre las políticas y programas relativos a los niños con discapacidad que se hayan adoptado en el marco del Plan General de Habilitación para 2017-2021.

10.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/SGP/CO/2-3, párr. 59), sírvanse aclarar el modo en que el Estado parte garantiza el acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita a los niños no nacionales y faciliten información sobre los efectos que hayan tenido las iniciativas emprendidas para reducir la presión y la competitividad en el sistema escolar. Infórmese asimismo sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la elevada tasa de suicidio infantil.

11.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proporcionar protección, rehabilitación y reintegración a los niños víctimas de la trata. Aporten también información sobre la forma en que el Estado parte regula el comercio de novias extranjeras, que puede implicar la trata de niñas.

12.Indiquen qué medidas se han tomado para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/SGP/CO/2-3, párr. 69) de elevar con carácter de urgencia la edad mínima de responsabilidad penal, extremadamente baja, a un nivel aceptable internacionalmente. Informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para prohibir la aplicación de la reclusión en régimen de aislamiento y los castigos corporales, abolir la prisión perpetua de los niños menores de 18 años y garantizar que el sistema de justicia juvenil se ocupe de todos los casos relativos a niños hasta los 18 años.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SGP/CO/1).

Parte II

14.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

15.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto.

16.Se ruega faciliten datos estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica, sobre:

a)El número de niños no nacionales que asisten a escuelas de educación primaria y secundaria;

b)El número de niños víctimas de explotación y abusos sexuales;

c)El número de niños víctimas de la trata.

17.Sírvanse aportar datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y nacionalidad, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de ellos que:

a)Viven en familias de acogida;

b)Viven en instituciones;

c)Se han reunido con su familia.

18.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y nacionalidad, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

19.Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica, sobre los niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Se encuentran en prisión preventiva;

c)Están privados de libertad;

d)Son beneficiarios de un programa de medidas extrajudiciales.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.