INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

DECIMONOVENO INFORME PE RIÓDICO QUE LOS ESTADOS PARTES DEBEN PRESENTAR EN 2007

ADICIÓN

FINLANDIA* **

[16 de agosto de 2007]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN4

I.GENERAL1-725

A.Información general sobre Finlandia1-135

B.Convenciones internacionales14-197

C.Órganos internacionales de vigilancia20-227

D.Legislación nacional23-478

E.Órganos que supervisan el cumplimiento de la prohibiciónde la discriminación48-5312

F.Juntas y comisiones asesoras54-6713

G.Informes y programas del Gobierno68-7215

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DELA CONVENCIÓN73-25516

A.Artículo 273-11616

1.Recomendaciones anteriores73-9216

2.Cuestiones de actualidad93-10519

3.Estudios, informes y proyectos106-11621

B.Artículo 3117-11823

C.Artículo 4119-13124

1.Recomendaciones anteriores119-12724

2.Otras medidas128-12925

3.Legislación130-13126

D.Artículo 5132-19826

1.El derecho a la igualdad de trato en los tribunales y demás órganos de la administración de justicia13226

ÍNDICE(continuación)

Párrafos Página

II.D.(continuación)

2.El derecho a la seguridad de la persona y la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad de la persona133-14427

3.Derechos civiles y políticos145-14929

4.Derechos económicos, sociales y culturales150-19830

E.Artículo 6199-23238

1.Recomendaciones anteriores199-20338

2.Medidas adoptadas por las autoridades204-23239

F.Artículo 7233-25544

1.Educación y capacitación233-24044

2.Cultura241-24945

3.Información250-25546

Anexos48

INTRODUCCIÓN

El presente documento consolidado contiene los informes periódicos 17º, 18º y 19º del Gobierno de Finlandia sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD).

De conformidad con la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el presente informe trata en particular de las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité aprobadas después del examen del informe periódico 16º de Finlandia (CERD/C/63/CO/5) en el 63º período de sesiones del Comité, celebrado en agosto de 2003. Además, el informe contiene información adicional sobre la legislación y medidas recientes que Finlandia ha adoptado para eliminar la discriminación racial.

El informe ha sido preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en estrecha cooperación con diversos ministerios y otras autoridades. Se pidió a algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), así como a algunos otros órganos que remitieran declaraciones por escrito para la preparación del informe. Asimismo, se organizó una audiencia en junio de 2007 para las autoridades públicas, las ONG, organizaciones del mercado de trabajo y juntas asesoras, en la que tuvieron la oportunidad de exponer sus opiniones y observaciones sobre el proyecto de informe.

El informe fue presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en agosto de 2007.

Información adicional

Para obtener información adicional acerca de las convenciones de derechos humanos y los informes periódicos en relación con su aplicación, sírvanse dirigirse a la Unidad de Tribunales y Convenciones de Derechos Humanos del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, como sigue:

Unidad de Tribunales y Convenciones (OIK-31)

Ministerio de Relaciones Exteriores

P.O. Box 176

FIN-00161 HELSINKI

Tel: +358-9-1605 5704, Fax: +358-9-1605 5951

Correo electrónico: OIK-31@formin.fi

Internet: formin.finland.fi/ihmisoikeudet

I. GENERAL

A. Información general sobre Finlandia

Historia

1.Finlandia perteneció a la Corona de Suecia desde el siglo XII hasta 1809. Como consecuencia de la guerra entre Suecia y Rusia en 1808 y 1809, Finlandia se separó de Suecia y quedó anexada al Imperio Ruso como Gran Ducado autónomo. No obstante, la Constitución y otra legislación promulgada por Suecia siguieron constituyendo la base jurídica del Gobierno de Finlandia. En 1809, se creó un gobierno central independiente para el país. El 6 de diciembre de 1917 se declaró la independencia de Finlandia. Pasó a ser Miembro de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1955, del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989, y de la Unión Europea el 1º de enero de 1995.

Forma de gobierno y administración

2.Finlandia es una república soberana. Se respeta el estado de derecho lo que significa que las actividades del sector público se rigen por la ley. Ejerce el poder legislativo un Parlamento unicameral de 200 miembros, elegidos cada cuatro años. Asumen el poder ejecutivo el Presidente de la República y el Gobierno, integrado actualmente por 20 ministros. El Presidente es elegido directamente por el pueblo cada seis años. El poder judicial es ejercido por tribunales independientes.

3.La administración pública se compone de los organismos gubernamentales de más alto nivel y de un sistema de administración del Estado, con un gobierno central y gobiernos regionales y locales. Las municipalidades y algunos elementos de la administración eclesiástica forman parte de la administración pública.

Población

4.Al final de 2006, Finlandia tenía una población de 5.276.955 habitantes, de los cuales el 49% eran hombres y el 51%, mujeres. En 2006, la población de Finlandia aumentó el 4% (21.375 personas).

5.De todos los residentes permanentes de Finlandia, el 97,7% (5.155.216 personas) eran nacionales finlandeses, y el 2,3% (121.739 personas) tenían otra nacionalidad. En 2006, el número de ciudadanos extranjeros aumentó alrededor del 6,5% (7.887 personas). Los nacionales de Rusia (25.326), Estonia (17.599), Suecia (8.265) y Somalia (4.623) constituían los grupos más numerosos de extranjeros residentes en Finlandia (véase el cuadro 1).

Idiomas

6.Los idiomas nacionales de Finlandia son el finlandés y el sueco. A fines de 2006, el 91,5% (4.828.747 personas) de la población de Finlandia hablaban finlandés, y el 5,5% (289.609), el sueco como lengua materna. Además, el 0,03% (1.772 personas) de la población hablaban sami y el 3% (156.827), otros idiomas como lengua materna. Los grupos más importantes de personas que hablan otras lenguas son los de habla rusa (42.182 personas), estonia (17.489), inglesa (9.659), somalí (8.990) y árabe (7.564) (véase el cuadro 2).

Religión

7.La Constitución de Finlandia garantiza a todos los ciudadanos la libertad de religión y de conciencia, incluido el derecho a profesar y practicar una religión, el derecho de expresar sus convicciones y el derecho de pertenecer o no a una comunidad religiosa. Los colegios únicos y las instituciones de enseñanza secundaria superior general imparten una educación religiosa acorde con la religión que profesa el alumno. La Iglesia tiene derecho a recaudar un impuesto eclesiástico de tasa fija, determinado en función de los ingresos a fin de recaudar impuestos municipales. A final de 2006, 4.347.510 finlandeses (el 82,4%) pertenecían a la Iglesia Evangélica Luterana, 58.032 (el 1,1%) a la Iglesia ortodoxa, y 64.166 (el 1,2%) a otras comunidades religiosas, además de 807.247 ciudadanos (el 15,3%) no pertenecientes a ninguna comunidad religiosa.

Grupos minoritarios

8.Con excepción de los sami y de los distintos grupos de inmigrantes, sólo hay cifras estimadas sobre las minorías residentes en Finlandia porque la legislación nacional de protección de los datos prohíbe el almacenamiento de datos personales confidenciales relacionados con cuestiones como la raza y el origen étnico. Las estadísticas sobre las personas se basan principalmente en la lengua materna y la nacionalidad.

9.Los sami son un pueblo indígena compuesto aproximadamente por 8.000 individuos. Apenas menos de la mitad viven en el territorio sami de Laponia del norte y el resto en otras partes del país y el extranjero. En el territorio sami, son una minoría que representa la tercera parte de la población total.

10.En Finlandia viven alrededor de 10.000 romaníes, mayoritariamente residentes en las grandes ciudades del sur de Finlandia. Alrededor de 3.000 romaníes finlandeses viven en Suecia.

11.Hay en Finlandia aproximadamente 1.500 judíos. La mayoría viven en las inmediaciones de Helsinki. Existen congregaciones judías en Helsinki y Turku.

12.Los tártaros son una minoría islámica emparentada con los turcos, descendientes de personas que emigraron a Finlandia entre 1870 y 1925. En Finlandia viven unos 800 tártaros, principalmente en la capital.

13.A la población tradicionalmente de habla rusa (aproximadamente 5.000 personas), que vive en Finlandia desde principios del siglo XX, se han sumado numerosos nuevos inmigrantes en el último decenio. De ahí que las personas de habla rusa constituyan el principal grupo lingüístico de Finlandia después de los de habla finlandesa y sueca.

B. Convenciones internacionales

Convenciones de las Naciones Unidas

14.Finlandia ha vuelto a examinar en 2005 la cuestión de la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Actualmente no se prevé proceder a su ratificación.

Convenios del Consejo de Europa

15.El Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, del Consejo de Europa, y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias entraron en vigor en Finlandia en 1998.

16.Finlandia ratificó la Carta Social Europea, revisada, en junio de 2002, así como el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece una prohibición general de la discriminación, en diciembre de 2004.

17.En el curso de 2007, ratificará el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y la Convención para reducir los casos de apatridia, de las Naciones Unidas.

18.En 2008, Finlandia probablemente ratificará el Protocolo adicional del Convenio sobre la cibercriminalidad, del Consejo de Europa, que prevé castigar penalmente los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos por medios informáticos. En enero de 2003 Finlandia firmó el Protocolo adicional.

19.En 2005 Finlandia ha vuelto a examinar la cuestión de la ratificación del Convenio Europeo relativo al estatuto del trabajador migrante. Actualmente no se prevé su ratificación.

C. Órganos internacionales de vigilancia

Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia

20.La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia publicó en mayo de 2007 su tercer informe sobre Finlandia. La preparación del informe comprendió una visita al país durante la cual una delegación de la Comisión se reunió con representantes de las autoridades y ONG en distintas partes del territorio nacional.

Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

21.El informe anual de 2006 del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia fue publicado en noviembre de 2006. El informe proporciona, con respecto a los Estados miembros de la Unión Europea, una reseña general de la violencia y los delitos racistas, la situación del empleo, la educación, la vivienda y la legislación. Reúne el material para el informe, la red RAXEN (red sobre el racismo y la xenofobia) constituida por centros de referencia en todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. El centro de referencia nacional de Finlandia es la Liga de los Derechos Humanos de Finlandia, que publica anualmente un informe sobre el racismo y la discriminación étnica en Finlandia (Rasismi ja etninen syrjintä Suomessa) en el marco de su colaboración con la red RAXEN.

22.A principios de 2007, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia fue reemplazado por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Pese a que su ámbito de responsabilidad es más amplio que el del Observatorio, la Agencia se sigue ocupando de las cuestiones de racismo y xenofobia.

D. Legislación nacional

Legislación contra la discriminación

23.El artículo 6 de la Constitución de Finlandia contiene una disposición general sobre la igualdad así como una prohibición amplia de la discriminación que abarca todas las esferas de la vida. Además, existen numerosas disposiciones en ese sentido en la Ley de no discriminación y otras leyes especiales.

24.La Ley de no discriminación (21/2004) entró en vigor el 1º de febrero de 2004. Se trata de una ley de aplicación de la Directiva Nº 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato a las personas independientemente de su origen racial o étnico, así como de la Directiva Nº 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y el trabajo.

25.La finalidad de la Ley de no discriminación es promover y salvaguardar la igualdad y mejorar la protección prevista por ley, de las víctimas de la discriminación en los casos a que se refiere. Contiene asimismo disposiciones sobre los motivos que está prohibido invocar para discriminar y los recursos jurídicos disponibles para las víctimas de la discriminación.

26.El Ombudsman de las Minorías se encarga de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y el Tribunal Nacional de Discriminación, desde el punto de vista del origen étnico, y también lo hacen las autoridades de seguridad y salud en el trabajo, desde el punto de vista de las relaciones laborales y relaciones de servicios (incluidas las pasantías) que se rigen por el derecho público.

27.Los recursos jurídicos disponibles para las víctimas de la discriminación étnica consisten en el derecho a interponer una acción penal o civil a efectos de obtener una indemnización, y a someter el asunto al Tribunal Nacional contra la Discriminación. En algunos casos, puede reclamarse una indemnización por un daño imputable a un acto de discriminación. El Ombudsman de las Minorías emite opiniones, da instrucciones y formula recomendaciones en los casos de discriminación étnica. Las víctimas de la discriminación en el trabajo pueden consultar a la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo competente, independientemente de los motivos de la discriminación.

28.Se procede actualmente a ampliar toda la legislación contra la discriminación con objeto de basarla en el sistema finlandés de derechos fundamentales y en el principio de igualdad de recursos y sanciones en los casos de discriminación sean cuales fueren los motivos. De 2007 a 2009, un Comité establecido por el Ministerio de Justicia examinará la necesidad de revisar las disposiciones sobre la no discriminación, la discriminación y la igualdad de género contenidos en esta legislación. En relación con la reforma, se ajustarán en la medida de lo necesario, la posición, los cometidos y las facultades de los Ombudsman existentes en materia de no discriminación, como el Ombudsman de las Minorías y el Ombudsman de la Igualdad.

Legislación contra la discriminación en las islas Åland

29.Las mencionadas directivas contra la discriminación de la Comunidad Europea fueron aplicadas en las islas Åland en diciembre de 2005 mediante una Ley provincial de prevención de la discriminación en la provincia de Åland (Landskapslag om förhindrande av diskriminering i landskapet Å land). Asimismo, se modificaron las disposiciones sobre la igualdad de trato de siete leyes existentes, a fin de dar cumplimiento a las directivas.

30.En 2006, se estableció en Åland la oficina de un Ombudsman para cuestiones de discriminación. La función del Ombudsmanconsiste en promover y asegurar la igualdad de trato sea cual fuere el origen étnico, la religión y las creencias, la edad y la orientación sexual y en caso de discapacidad. Se creó un Consejo sobre la Igualdad para asistir al Ombudsman. A fines de 2007, se completará el primer estudio sobre la discriminación en Åland.

Código Penal

31.En 2003, se completó el Código Penal con una disposición (cap. 17, art. 1 a)) que tipifica como delito la participación en las actividades de una organización delictiva, aplicable, entre otras cosas, cuando un grupo delictivo organizado se propone organizar disturbios por motivos étnicos contra un determinado grupo de la población. La pena puede ser una multa o una pena de prisión de dos años como máximo.

32.También se completó el Código Penal con una disposición sobre las motivaciones racistas que las considera circunstancias agravantes para aumentar la severidad de una sanción (cap. 6, art. 5 4)). Según la nueva disposición, se puede reforzar una sanción si el delito está dirigido contra una persona que pertenece a un grupo nacional, racial, étnico u otro grupo de la población, debido a su pertenencia al mismo.

33.Las demás disposiciones específicas del Código Penal relativas a la discriminación racial están contenidas en el artículo 8 del capítulo 11 (disturbios étnicos), el artículo 9 del capítulo 11 (discriminación en el ejercicio de una profesión o en el suministro de un servicio público), el artículo 3 del capítulo 47 (discriminación en el trabajo y discriminación laboral de tipo usurero).

Ley de idiomas y Ley del idioma sami

34.La Ley de idiomas totalmente revisada, aplicable a los idiomas nacionales de Finlandia -finlandés y sueco- entró en vigor al principio de 2004. Conforme a la nueva ley, una autoridad asegurará en el ejercicio de sus funciones, por iniciativa propia, que los derechos lingüísticos de los particulares se garanticen en la práctica, sin necesidad expresa de invocar esos derechos.

35.También la ley general anterior sobre el derecho de los sami a utilizar su idioma fue reemplazada por una nueva Ley del idioma sami. Esta última entró en vigor al mismo tiempo que la Ley de idiomas que subraya análogamente la obligación de las autoridades de garantizar por iniciativa propia los derechos lingüísticos. Según una disposición específica de la ley, el idioma sami abarca los tres idiomas sami hablados en Finlandia, a saber, inari sami, skolt sami y sami del norte.

36.De conformidad con la Ley de idiomas se somete periódicamente un informe al Parlamento (el primero fue presentado en 2006). En consecuencia en 2007 se someterá al Parlamento sami el informe previsto en la Ley del idioma sami.

Ley de nacionalidad

37.Se promulgó una nueva Ley de nacionalidad, que entró en vigor en junio de 2003. Uno de los principales elementos nuevos introducidos por esta ley es la aceptación como principio general de la nacionalidad múltiple. Desde la entrada en vigor de la nueva legislación, ha aumentado el número de solicitudes de naturalización.

Ley de extranjería

38.El 1º de mayo de 2004 entró en vigor una nueva Ley de extranjería. Esta nueva ley contiene más disposiciones específicas sobre los derechos y las obligaciones de los extranjeros que la anterior. También contiene disposiciones sobre los procedimientos anteriormente regulados sólo por las prácticas administrativas, como por ejemplo, disposiciones detalladas sobre la expedición de permisos ampliados y permisos de residencia permanente. Asimismo recoge las disposiciones principales del acervoSchengen en relación con los visados.

39.La nueva ley prácticamente no modifica las disposiciones de la Ley de extranjería sobre los procedimientos de asilo entrados en vigor en 2000 (véase el 16º informe de Finlandia, párrs. 124 a 135). Se ha definido claramente su estructura y prácticamente toda la responsabilidad de llevar a cabo las entrevistas para estudiar los casos de solicitantes de asilo ha sido transferida, de las autoridades policiales locales a la Dirección General de Inmigración. Además, estipula las condiciones, los procedimientos y la competencia con respecto a las decisiones adoptadas sobre la admisión de cupos de refugiados.

40.El sistema de apelación previsto en la Ley de extranjería se mantiene prácticamente igual. La nueva ley aclara las disposiciones relativas a la apelación y mejora la seguridad jurídica de los extranjeros. El plazo para interponer un recurso de apelación es siempre 30 días, según lo prescrito por la Ley de procedimiento judicial administrativo, y el derecho de apelar se ha ampliado y abarca prácticamente todas las decisiones relativas a los permisos de residencia, con excepción de los visados.

41.En los casos de la reunificación familiar, también se puede pedir a las autoridades de previsión social y atención de salud que emitan una opinión sobre la condición social de una persona o su estado de salud. Las autoridades han tomado medidas para mejorar la situación de los solicitantes de asilo menores que se encuentran solos en Finlandia, desarrollando su sistema de intercambio mutuo de información y procurando ubicar a los padres de los menores. En 2006, se completó la Ley de extranjería con una disposición sobre el derecho de la Dirección General de Inmigración, la policía de distrito y la guardia de fronteras, a recabar información sobre los solicitantes de asilo menores no acompañados y los miembros de su familia, de un centro de acogida, así como una disposición relativa a la localización de los padres de menores no acompañados solicitantes de asilo u otras personas que asumen de facto su cuidado y custodia.

Ley sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación

42.La Ley sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación (Nº 460/2003) entró en vigor a principios de 2004. Esta ley contiene disposiciones más detalladas sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación, conforme a lo establecido en la disposición pertinente de la Constitución.

43.Los delitos en que uno de los elementos esenciales consiste en la publicación o comercialización del contenido de un mensaje, su distribución al público o su divulgación pública por otros medios, es un elemento esencial de la infracción o del acto que puede constituir un delito relativo a la libertad de expresión.

44.Los delitos racistas más graves sancionables por el Código Penal que están basados o pueden basarse en el contenido de un mensaje publicado, son los disturbios por motivos étnicos (capítulo 11, artículo 8 del Código), la infracción del carácter sagrado de la religión (cap. 17, art. 10), los ataques contra la reputación personal (cap. 24, art. 8), la difamación (cap. 24, art. 9) y la difamación con circunstancias agravantes (cap. 24, art. 10).

Reformas relativas a los medios de comunicación

45.Las enmiendas de la Ley de Yleisradio Oy (Sociedad finlandesa de radiodifusión),queentraron en vigor en 2005 hacen hincapié en el multiculturalismo y obligan a la sociedad de radiodifusión a producir programas que se adapten más explícitamente que antes a los diferentes grupos lingüísticos y culturales.

46.La Sociedad finlandesa de radiodifusión ha adoptado una estrategia sobre los servicios para los grupos especiales y minoritarios para apoyar y reforzar la visibilidad y la posición de distintos grupos, en sus actividades y para su contratación. Al preparar la estrategia, la sociedad tuvo en cuenta la opinión de los representantes de distintos grupos minoritarios. Las propuestas formuladas en la estrategia se aplicarán gradualmente hasta el año 2010.

47.El Programa de Gobierno de 2007 contiene un nuevo criterio de subvención de la prensa. Anteriormente, las subvenciones se concedían sólo a la prensa política. Actualmente, un idioma minoritario nacional es otro criterio de eligibilidad para la obtención de subvenciones especiales a la prensa. En las subvenciones selectivas para la prensa se incluyen fondos para dar noticias en sueco. Se asignará una cuantía total de 500.000 euros a las subvenciones selectivas.

E. Órganos que supervisan el cumplimiento de la prohibición de la discriminación

Canciller de Justicia del Gobierno y Ombudsman Parlamentario

48.La supervisión de la aplicación de los derechos y libertades fundamentales y de los derechos humanos es una de las tareas concretas confiadas al Ombudsman Parlamentario y el Canciller de Justicia del Gobierno, en relación con la reforma nacional de 1995 de los derechos y libertades fundamentales. Estos custodios supremos de la legalidad supervisan el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales y los derechos humanos en su conjunto.

Ombudsman de las Minorías y Tribunal Nacional contra la Discriminación

49.El Ombudsman de las Minorías, que entró en sus funciones en 2001, se encarga de promover en Finlandia buenas relaciones étnicas y de controlar la situación de los derechos de las minorías étnicas. Los cometidos del Ombudsman se ampliaron mediante una enmienda legislativa (Nº 22/2004) que entró en vigor el 1º de febrero de 2004, en relación con la promulgación de la nueva Ley contra la discriminación. Además de formular orientaciones, opiniones consultivas y recomendaciones, el Ombudsman supervisa el cumplimiento de la Ley contra la discriminación con excepción de las relaciones laborales y relaciones de servicio que se rigen por el derecho público.

50.El Tribunal Nacional contra la Discriminación es un órgano independiente nombrado por el Gobierno para promover la protección legal. Sobre la base de la Ley contra la discriminación, las actividades de este Tribunal aumentan de hecho el acceso a la protección jurídica. El Tribunal no reemplaza los recursos jurídicos existentes ni los órganos de examen, ni tampoco tiene ninguna autoridad para modificar decisiones adoptadas por otras autoridades públicas.

51.El Ombudsman de las Minorías o una víctima de un acto de discriminación pueden someter un asunto de discriminación étnica al Tribunal Nacional contra la Discriminación, facultado para confirmar las soluciones de conciliación alcanzadas entre las partes o prohibir cualquier comportamiento que continúe o se repita en infracción de la prohibición de la discriminación o en caso de represalias. El Tribunal también podrá imponer multas condicionales para asegurar el cumplimiento de sus decisiones y, cuando proceda, ordenar el pago de dichas multas. Asimismo, un tribunal judicial, el Ombudsman de las Minorías, otras autoridades públicas o asociaciones voluntarias pueden pedir la opinión del Tribunal sobre la aplicación de la Ley contra la discriminación a cualquier asunto de discriminación étnica.

52.En el marco del Programa de Gobierno para 2007-2011 se establecerá un dispositivo relativo a la migración y la integración adscrito al Ministerio del Interior. En el futuro, la Oficina del Ombudsman de las Minorías y el Tribunal Nacional contra la Discriminación, de conformidad con la legislación pertinente funcionarán como autoridades independientes y separadas, pero en relación con el Ministerio del Interior. Se han expresado numerosas preocupaciones por esta reforma ya que el Ombudsman supervisa las actividades, por ejemplo, de la Dirección General de Inmigración y la policía, que son servicios subordinados al Ministerio. Las autoridades procurarán asegurar la independencia -también desde el punto de vista de los terceros- por medios tales como locales y servicios de información independientes.

Ombudsman para la discriminación y Consejo de Igualdad para las islas Åland

53.En 2006 se estableció en Åland la oficina de un Ombudsman independiente para la discriminación. La función del Ombudsman es promover y garantizar la igualdad de trato en relación con el origen étnico, la religión y las convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual. Se estableció un Consejo de Igualdad para prestar asistencia al Ombudsman.

F. Juntas y comisiones asesoras

Junta Asesora de Derechos Humanos

54.Desde 1988 la Junta Asesora de Derechos Humanos funciona como órgano consultivo independiente para las cuestiones relativas a los derechos humanos, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En febrero de 2007 expiró el séptimo mandato de la Junta.

Junta Asesora sobre Cuestiones Lingüísticas

55.La Junta Asesora sobre Cuestiones Lingüísticas es un órgano preparatorio y de expertos de carácter permanente que trabaja en cooperación con el Ministerio de Justicia desde 2004. La Junta está integrada por expertos de los sectores de la sociedad para los cuales el cumplimiento de los derechos lingüísticos reviste particular importancia, por ejemplo, el poder judicial, la previsión social y la atención de salud, la administración municipal, las cuestiones de extranjería y de inmigración y la educación.

56.La Junta se encarga principalmente de supervisar la aplicación y cumplimiento de la Ley de idiomas, pero también puede participar en la redacción y seguimiento de la legislación sobre otros idiomas, fomentar el desarrollo de condiciones lingüísticas en Finlandia y presentar iniciativas para la promoción de los derechos lingüísticos y el logro de la igualdad en esta materia.

Junta Asesora para las Cuestiones relativas a las Minorías

57.El Ombudsman de las Minorías cuenta con el apoyo de la Junta Asesora para las Cuestiones relativas a las Minorías, establecida para los años 2005 a 2008. Esta Junta se encarga de las cuestiones relativas a la prevención y vigilancia en materia de discriminación étnica, así como a la supervisión de la no discriminación. Promueve asimismo una cooperación conexa entre distintas autoridades. El Ombudsman de las Minorías preside la Junta, integrada por 14 miembros, que representan a las autoridades del Estado, los sindicatos, las minorías nacionales y ONG orientadas hacia los derechos humanos.

Junta Asesora de Relaciones Étnicas

58.La finalidad de la Junta Asesora de Relaciones Étnicas es crear una interacción entre las autoridades, las ONG y los partidos políticos representados en el Parlamento, así como las minorías étnicas y de inmigrantes, en el plano nacional, regional y local. La Junta ayuda a las autoridades como órgano especializado en la política de la inmigración a promover una sociedad caracterizada por la igualdad étnica y la diversidad.

59.El Gobierno nombró la actual Junta Asesora de Relaciones Étnicas, reformada, por un mandato que abarca de 2005 a 2008. Sus miembros fueron escogidos entre los candidatos propuestos por organizaciones seleccionadas mediante un procedimiento de presentación de candidaturas. Todos los candidatos eran inmigrantes o miembros de minorías étnicas. Además de la Junta Asesora nacional, el Gobierno ha establecido tres Juntas Asesoras de Relaciones Étnicas y grupos de trabajo ad hocencargados de distintas cuestiones sectoriales.

60.Debido a la reorganización de algunas administraciones, de conformidad con el Programa del Gobierno para 2007-2011, el funcionamiento de la Junta Asesora de Relaciones Étnicas estará vinculado con el Ministerio del Interior a partir del 1º de enero de 2008.

Junta Asesora de Asuntos Romaníes

61.La Junta Asesora de Asuntos Romaníes comenzó a funcionar en 1956. Además de la Junta Asesora nacional, se establecieron en 2004 juntas asesoras de asuntos romaníes regionales, integradas por romaníes y representantes de las autoridades.

62.Como la cooperación entre los órganos especializados y las autoridades y los romaníes, tanto la Junta nacional como las juntas regionales desempeñan cometidos como la supervisión de la ampliación de las oportunidades del pueblo romaní para participar en la sociedad, así como de mejorar su nivel de vida, presentar iniciativas y promover el idioma y la cultura romaníes.

Junta Asesora de Asuntos Sami

63.La Junta Asesora de Asuntos Sami, compuesta por 12 miembros, trabaja en colaboración con el Ministerio de Justicia a efectos de coordinar y abordar con coherencia las cuestiones relativas a la población sami. Las tareas que incumben a la Junta Asesora incluyen la supervisión de la evolución de las condiciones jurídicas, económicas, sociales y culturales del pueblo sami, así como de sus condiciones de trabajo. También efectúa el seguimiento de la consecución de los objetivos de la política regional en el territorio sami. Sobre la base de sus observaciones, presenta propuestas e iniciativas en la materia a los ministerios pertinentes.

64.El Gobierno nombra una junta asesora por una duración de cuatro años, y su actual mandato finaliza en marzo de 2008. El Parlamento sami designa seis miembros y los demás son representantes del Gobierno.

Parlamento s ami

65.El Parlamento sami (Sámediggi) fue fundado por una ley especial en 1996. Es un órgano concebido en el marco de la autonomía cultural sami que continúa la labor realizada por la Delegación sami (Sámi Parlamenta), que funcionó desde 1973 hasta 1995. La función principal del Parlamento es planificar y aplicar la autonomía cultural consagrada en la Constitución de Finlandia respecto de los sami en su calidad de pueblo indígena.

66.El Parlamento sami es la instancia decisoria suprema de los sami finlandeses. Está subordinado a la autoridad del Ministerio de Justicia, pero no forma parte de la administración del Estado. El Parlamento representa a los sami en contextos nacionales e internacionales, y se ocupa de los asuntos relacionados con el idioma y la cultura sami, así como de su situación como pueblo indígena. El Parlamento puede presentar iniciativas y propuestas y prepara declaraciones para las autoridades.

67.Los 21 miembros, más los 4 miembros suplentes del Parlamento sami se eligen entre los sami mediante elecciones celebradas cada cuatro años. Las próximas elecciones tendrán lugar en el otoño de 2007.

G. Informes y programas del Gobierno

Programa de Gobierno para 2007-2011

68.De conformidad con el actual Programa de Gobierno, Finlandia es de todos, independientemente del lugar de residencia, su condición de vida, la lengua materna o el origen étnico. Debe garantizarse a los ciudadanos el derecho a expresar su opinión, participar e intervenir en la adopción de decisiones. El Programa contiene varias reformas encaminadas a reducir la discriminación y promover la igualdad tanto en la vida laboral como en relación con el idioma, la cultura y la vida cotidiana. Las reformas abordan cuestiones relativas a la política de inmigración, como por ejemplo la cuestión de determinar cómo salvaguardar el interés superior del niño en las decisiones sobre los menores solicitantes de asilo y refugiados; también se prevé evaluar la situación y el trato deparado a los niños no acompañados que solicitan asilo.

Programa de la política de migración

69.El Programa de Gobierno sobre la política de migración fue adoptado en octubre de 2006. Este Programa apunta a fomentar una inmigración relacionada con el trabajo. Contiene en total 34 directrices normativas y medidas conexas. Conforme al Programa de Gobierno para 2007-2011, las medidas previstas en el Programa de la política de migración se aplicarán en el curso del actual período electoral.

70.Uno de los principales objetivos del Programa de la política de migración es lograr un nivel de tolerancia cero en la acción de prevención del racismo y de la discriminación por motivos de origen étnico. Contiene medidas para la consecución de este objetivo, tales como reducir el umbral que se fijan las autoridades para intervenir en los casos de discriminación, desarrollar servicios de apoyo y asesoramiento para las víctimas, aplicar buenas prácticas para impedir e intervenir en los casos de actos racistas y de discriminación, crear un sistema para el seguimiento de estos fenómenos, promover una información responsable en materia de inmigración por parte de las autoridades, y alentar a los medios de comunicación en su responsabilidad de informar.

Informe sobre la política de derechos humanos

71.El primer informe del Gobierno sobre la política de derechos humanos de Finlandia fue presentado al Parlamento en marzo de 2004. En el futuro, ese informe se publicará cada cuatro años. El primero se refería no solamente a las cuestiones relativas a los derechos humanos en la política exterior, sino también a cuestiones nacionales y, como tal, daba una reseña completa de los objetivos de la política de derechos humanos de Finlandia en las diferentes esferas de la administración. Según el informe, se hace hincapié en los derechos de las mujeres, los niños, las minorías, los pueblos indígenas y las personas con discapacidades.

Informes basados en la Ley de idiomas y la Ley del idioma sami

72.En marzo de 2006, el Gobierno presentó al Parlamento su primer informe sobre la aplicación de la legislación relativa a los idiomas, de conformidad con lo estipulado en la Ley de idiomas. Se hará un informe similar en cada período electoral, que abordará la aplicación de la legislación relativa a los idiomas, la garantía de los derechos lingüísticos y la situación lingüística de Finlandia en general. El primer informe sobre la aplicación de la Ley del idioma sami que exige esta ley será presentado al Parlamento sami en 2007.

II . INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2

1. Recomendaciones anteriores

La definición de "sami"

73.En sus recomendaciones de 2003, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial consideró que la definición de "sami", en la que se basa la aplicación de la legislación sami, era demasiado restrictiva.

74.Con arreglo al artículo 3 de la Ley del Parlamento sami, se entiende por sami la persona que se considera como tal (autoidentificación), además de cumplir los criterios objetivos de la definición de sami. El alcance subjetivo de esta definición se basa en la práctica de interpretación del Tribunal Supremo Administrativo y actualmente no se justifica enmendar la ley a ese respecto.

75.El Parlamento sami considera que debería debatirse la definición de sami a nivel de los países nórdicos a fin de llegar a una definición común.

Derechos de los sami sobre la tierra

76.En varias ocasiones el Comité expresó su preocupación por el hecho de que Finlandia no hubiera ratificado todavía el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la OIT (Nº 169) y recomendó que Finlandia resolviera con prontitud la cuestión de la propiedad de la tierra por los sami y que ratificara el Convenio de la OIT.

77.Durante largo tiempo, Finlandia se ha esforzado por resolver la cuestión de los derechos de los sami sobre la tierra por la vía legislativa, sin éxito. El objetivo era lograr una solución equilibrada compatible con las obligaciones internacionales contraídas por Finlandia y que garantizara no sólo a los sami, sino también a otros habitantes locales la posibilidad de influir en los arreglos del aprovechamiento de las tierras en que vivían. En algunos lugares, los sami y otros habitantes han convivido como vecinos y se han dedicado a las mismas actividades durante siglos.

78.No obstante, la cuestión ha resultado ser muy compleja y difícil, por lo cual entre 2003 y 2006 se llevó a cabo un estudio jurídico e histórico riguroso sobre el asentamiento de la población y la evolución de los oficios y los derechos al uso de la tierra en la región, y sobre la relación entre esa evolución y el asentamiento (el denominado estudio sobre el derecho a la tierra en la Alta Laponia).

79.En paralelo al estudio del derecho a la tierra, el Ministerio de Justicia ha seguido negociando con el Parlamento sami un posible modelo de solución establecido sobre nuevas bases. Se pretendía presentar un proyecto de ley al Parlamento en el otoño de 2006, lo que no sucedió, entre otros motivos, por la proximidad de las elecciones parlamentarias de marzo de 2007.

80.Aunque los proyectos mencionados se refieren a la misma serie de cuestiones, son independientes entre sí. Por su parte, el seguimiento de los proyectos continúa y la incertidumbre jurídica que prevalece en torno a esta cuestión puede perjudicar las relaciones interétnicas en las zonas de que se trata.

Informe sobre las garantías de protección jurídica d el procedimiento acelerado para tramitar solicitudes de asilo

81.El Comité ha expresado su preocupación por las garantías de protección jurídica en el marco del procedimiento acelerado de tramitación de las solicitudes de asilo previsto en la nueva Ley de extranjería.

82.En 2005, a petición del Gobierno, el Ombudsman de las Minorías preparó un informe sobre las garantías de protección jurídica en el procedimiento acelerado. En el informe se analizaba la situación imperante desde la perspectiva de los derechos humanos definidos en las convenciones internacionales y de las disposiciones de la Constitución sobre la protección dispensada por la ley y la buena gestión pública. El análisis mostró que si bien por lo general el procedimiento acelerado garantiza la protección jurídica, en la práctica se han planteado problemas de interpretación. Las autoridades deberían aplicar un criterio coherente e igualitario a todos los procedimientos de asilo, independientemente del origen y de la capacidad procesal de los solicitantes.

83.El Ombudsman de las Minorías identificó la posibilidad de prescindir de la entrevista de asilo o de encomendarla a otras autoridades en lugar de la Dirección General de Inmigración. Además, el Ombudsman consideró que había que darse más importancia al acceso de los solicitantes de asilo al asesoramiento y la asistencia jurídicas que les garantizara la correspondiente protección.

84.Por lo que se refiere a las apelaciones, el Ombudsman de las Minorías dijo que antes de que se ejecutara la decisión debería darse al tribunal administrativo competente la oportunidad de pronunciarse al respecto. No siempre ha sido así por falta de recursos. Según el Ombudsman, es una deficiencia que compromete la protección jurídica y la eficacia del derecho de apelación. El Ministerio del Interior preconiza para mejorar la eficacia de la administración de la migración y de la legislación de extranjería, que se estudie la manera de aclarar la disposición de la Ley de extranjería relativa al cumplimiento de las decisiones de denegación de entrada adoptadas en el procedimiento acelerado, para corregir la situación actual.

Actitudes racistas y xenófobas

85.El Comité prestó atención a las actitudes racistas y xenófobas de algunos grupos de población, especialmente los jóvenes. Instó a Finlandia a que siguiera de cerca los acontecimientos, combatiera las actitudes negativas y sensibilizara más sobre la diversidad cultural y promoviera la integración de las minorías.

86.El Ministerio de Educación concede subvenciones anuales para contribuir a promover la diversidad cultural y la acción antirracista. En 2007, el Ministerio concedió subvenciones a 79 proyectos.

87.Tanto las autoridades como las ONG han llevado a cabo una serie de estudios y encuestas sobre las actitudes ciudadanas. En 2006, la Universidad de Joensuu llevó a cabo un estudio titulado La diversidad étnica y cultural y las autoridades estatales, que continuaba un estudio hecho en 1999 sobre las actitudes de distintas autoridades. Se amplió la finalidad del primer estudio para incluir a los inmigrantes en calidad de colegas en las diferentes instituciones públicas. El estudio de seguimiento mostró que, en conjunto, las actitudes de las autoridades habían evolucionado positivamente, pero que aún se podía mejorar. En 2007, también se concluyó una disertación sobre los niños y los jóvenes confrontados al racismo, en el ámbito de la antropología social.

88.En la formación de los maestros se presta más atención a una educación orientada hacia el entendimiento internacional y a la sensibilización con respecto a las minorías. En la educación general -tanto la básica como la secundaria de segundo ciclo- se hace hincapié en la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. En los programas de estudios escolares se abordan cuestiones tales como la intimidación, su prevención y eliminación.

89.Según un trabajo sobre incidentes de intimidación en seis escuelas multiculturales publicado en 2006, el problema es más grave en estas escuelas que en las demás y suele obstaculizar la integración social de los alumnos descendientes de inmigrantes. En general los alumnos hostigados no consideran que se deba a su origen étnico, pero la cuarta parte de los alumnos inmigrantes temen ser víctimas de actos de intimidación en los recreos.

90.En 2007, se aplicará en 40 escuelas piloto un programa para combatir la intimidación titulado KiVa Loulu (en este título, que significa "escuela grata", la palabra finesa que significa "grata", "KiVa", es un acrónimo de "kiusaamisen vastainen" = "contra el acoso"). El programa ofrece a las escuelas medios para reducir y prevenir la intimidación. Está destinado a los maestros, alumnos y padres y contiene medidas para adoptarse en todos los niveles de la enseñanza adaptadas a la escuela, la clase y el individuo. La preparación del programa se completará en el otoño de 2009 y se aplicará en todas las escuelas generales de 2009 a 2011. Anteriormente, en algunas escuelas ya se habían introducido actividades de apoyo a los alumnos organizadas por ONG.

91.Algunos ministerios, juntas asesoras y organizaciones coordinadoras de distintos grupos vulnerables a la discriminación aplican actualmente el sexto cursillo del proyecto dirigido por la Unión Europea, denominado "STOP - Finlandia avanza sin discriminación". Por ejemplo, en el marco de este proyecto, se han organizado seminarios de expertos y se ha elaborado material para fomentar la no discriminación en distintos grupos.

92.La Junta Asesora de Relaciones Étnicas ha organizado dos foros nacionales de relaciones étnicas. El foro de 2006 tenía por objeto aclarar y normalizar los objetivos y contenido de las buenas relaciones étnicas. El foro de 2007 tuvo por objeto evaluar la integración, especialmente desde la perspectiva de los jóvenes inmigrantes, estudiando la forma en que las autoridades, las organizaciones de jóvenes y otras agrupaciones los tienen en cuenta en sus actividades.

2. Cuestiones de actualidad

Permisos de residencia temporal

93.En 2005-2006, Finlandia concedió más permisos de residencia temporal -los denominados permisos B-, que anteriormente, en particular a solicitantes de asilo del Iraq, el Afganistán y Somalia, que no tenían derecho a una protección internacional ni permisos de residencia. No obstante se concedieron esos permisos porque las autoridades, por motivos técnicos, en ese período no habían podido devolver a los solicitantes de asilo. De los 524 permisos de residencia concedidos hasta el final de octubre de 2006, 269, o sea más de la mitad, fueron permisos temporales B, mientras que el número total en 2004 fue de 27.

94.Los permisos B se conceden por dos años. Durante el primero, los titulares no pueden tener un empleo remunerado si no son titulares de permiso de residencia para personas empleadas, ni tienen derecho a los servicios municipales de atención de la salud, ni a cursar estudios. Se coloca a los titulares de los permisos B en centros de acogida, y no son considerados residentes de la municipalidad del lugar en que viven. No tienen derecho a la reunificación familiar. No se benefician de programas de integración ni de servicios de empleo. Los inmigrantes jóvenes en especial, corren el riesgo de exclusión, ya que durante el período de espera, no siempre tienen oportunidades de cursar una enseñanza posterior a la básica, ni tampoco de trabajo.

95.A principios de 2007, la Oficina Nacional de Auditoría de Finlandia hizo observaciones sobre la situación de los titulares de permisos de residencia temporales. Considera cuestionable que no se haga ningún esfuerzo por integrarlos en la sociedad finlandesa durante los dos años de validez de sus permisos. Su integración sería positiva, incluso desde el punto de vista macroeconómico, aun en el caso de que ninguno de ellos se afincara en Finlandia con carácter permanente.

96.El Ministerio del Interior está redactando una enmienda a la Ley de extranjería. Se restringiría la concesión de permisos B estableciendo una definición clara de los casos de personas con residencia temporal en el país. También se propone añadir una disposición sobre la expedición de un permiso de residencia permanente, el denominado permiso A, en aquellos casos en que no pueda expulsarse del país al solicitante en un plazo razonable tras la denegación del permiso.

Menores solicitantes de asilo

97.La Dirección General de Inmigración ha creado una dependencia de menores, especializada en las solicitudes de los menores no acompañados solicitantes de asilo. El personal está capacitado para tratar y entrevistar a los niños. La Dirección inició las entrevistas con los menores no acompañados a principios de 2002. Aun así, en los procedimientos de asilo no siempre se salvaguarda el interés superior del niño, ya que en algunos casos la tramitación de las solicitudes puede durar un tiempo injustificadamente largo desde el punto de vista del menor.

98.En 2006 se complementó la Ley de extranjería con disposiciones sobre el acceso de distintas autoridades a la información. Con esta adición se procuraba promover el interés superior del niño y velar por que en los procedimientos de asilo se tuviera en cuenta su situación de manera más completa.

99.Hay ONG que han criticado la enmienda a la Ley de extranjería porque obliga al personal encargado de los menores solicitantes de asilo a facilitar a las autoridades de inmigración toda la información confidencial disponible sobre su identidad así como el lugar de residencia de sus familiares, pese a que la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo prevé la confidencialidad. Temen que esta práctica afecte a la acogida de los menores.

La devolución de los menores a otro país de la Unión Europea

100.Las ONG que trabajan con los menores han expresado preocupación por su devolución a otros países de la Unión Europea (al primer país de tránsito o asilo), de conformidad con el denominado Convenio de Dublín. Subrayan que no debe devolverse a los menores no acompañados para que vuelvan a tramitar una solicitud de asilo en otros países de la Unión Europea, si ello los colocara en una situación inhumana.

Reunificación familiar

101.La Ley de extranjería que entró en vigor en mayo de 2004 subraya la posibilidad de una reunificación familiar fuera de Finlandia. Las ONG que se ocupan de los menores observan que en Finlandia disminuye el número de menores solicitantes de asilo que estén amparados por una protección internacional y, por ende, con derecho a la reunificación familiar. La prolongada separación de sus padres y familias perturba psicológicamente a los niños y, posteriormente, repercute en su vida familiar. En sus recomendaciones de 2005, el Comité de los Derechos del Niño instó a Finlandia a que tramitase todas las solicitudes de reunificación familiar con carácter urgente.

Los derechos fundamentales y la seguridad del Estado

102.La legislación nacional no define casos en que los derechos fundamentales de las personas deban considerarse en relación con la seguridad del Estado. En 2004, el Ombudsman de las Minorías se pronunció sobre casos en que se invocaban declaraciones de la policía de seguridad de Finlandia para denegar permisos de residencia. No obstante, las autoridades que invocaban la seguridad del Estado no comunicaban a los solicitantes del contenido de su declaración.

103.En julio, el Tribunal Supremo Administrativo falló sobre diversas apelaciones relativas a la misma práctica, en el sentido de que los tribunales administrativos debían pedir a la policía de seguridad que motivaran las declaraciones sobre la peligrosidad de los solicitantes de asilo. Los tribunales deben determinar la pertinencia de las decisiones sin la obligación de comunicar a las partes su contenido. Este procedimiento es acorde con la enmienda legislativa que entrará en vigor en octubre de 2007. Una vez vigente la enmienda, conforme a la Ley de publicidad de las actuaciones judiciales administrativas, se exigirá que los tribunales evalúen los posibles perjuicios ocasionados por la divulgación de información con respecto al derecho de la parte interesada a un juicio imparcial.

La situación de los romaníes en la sociedad finlandesa

104.En la primavera de 2006, la Junta Asesora de Asuntos Romaníes inició un proceso para establecer una organización coordinadora nacional de los romaníes. En los últimos tiempos, los diversos programas y proyectos aumentaron el volumen de las actividades de organización de los romaníes a nivel local. En la primavera de 2007 fue fundada Fintiko Romano Forum, que actualmente agrupa a 13 organizaciones romaníes.

105.El Ombudsman de las Minorías ha propuesto repetidamente llevar a cabo un estudio completo de la situación de los romaníes en la sociedad finlandesa. Los romaníes son víctimas de la discriminación en muchos sectores de la sociedad, problema que debería abordarse mediante un programa completo por el que el Gobierno se comprometa a adoptar medidas que mejoren la situación de los romaníes.

3. Estudios, informes y proyectos

Año e uropeo de igualdad de oportunidades para todo el mundo: 2007

106.La Unión Europea declaró 2007 el Año europeo de igualdad de oportunidades para todo el mundo con objeto de promover la justicia social. Se escoge el tema de celebración con objeto de sensibilizar sobre los derechos de las minorías y las personas discapacitadas, reforzar la representación de las personas y grupos vulnerables a la discriminación, fortalecer el reconocimiento mutuo entre las personas y los grupos de población y fomentar la solidaridad, eliminando los estereotipos, los perjuicios y la violencia.

107.Las prioridades nacionales para este Año son la visibilidad, las artes, los deportes y el empleo. Además, se va a preparar un libro sobre los derechos no ejercidos y el proceso de consultas, así como un primer informe de observación sobre la discriminación múltiple. Puede obtenerse más información sobre el Año en el sitio web: www.equality.fi (bajo el título "Año Europeo 2007").

European Handbook on Equ ality Data ( Manual europeo de datos sobre igualdad )

108.A principios de 2007, la Comisión Europea publicó un manual europeo de datos sobre la igualdad, cofinanciado por el Programa de acción comunitario de lucha contra la discriminación (Unión Europea) y el Ministerio de Trabajo de Finlandia. El manual se basa en parte en una iniciativa del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas y tiene en cuenta su práctica de interpretación. Contiene propuestas y buenas prácticas para el seguimiento de la discriminación basada en diversos motivos, y forma parte de un proyecto titulado "Lograr la igualdad con datos adecuados" (MERA). Contribuyeron al proyecto expertos de distintos Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión de la Unión Europea y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia.

Sistema nacional de seguimiento del racismo y la discriminación étnica

109.A principios de 2007, en el marco del proyecto MERA, distintos ministerios, el Ombudsman de las Minorías, el Ombudsman de la Protección de Datos, investigadores y ONG representantes de grupos vulnerables a la discriminación presentaron un sistema nacional completo de vigilancia de la discriminación. La correspondiente información actualizada se reúne regularmente y se publica en un sitio web. Se preparará un informe anual sobre la situación relativa a la discriminación y se presentará un informe completo de evaluación al Gobierno en cada período electoral.

Planes de igualdad

110.En 2004, el Ministerio de Trabajo formuló las primeras recomendaciones generales sobre el contenido de los planes de igualdad, revisadas en 2007. Las autoridades prepararán los planes a fin de fomentar la igualdad étnica y prevenir la discriminación basada en el origen étnico. Un plan de igualdad abarcará tanto las actividades exteriores de las autoridades y en su calidad de empleadores.

111.Las recomendaciones proporcionan ejemplos y modelos de distintos tipos de planes de igualdad y exponen sus ventajas. A fin de contribuir a la planificación, el Ministerio de Trabajo ha preparado publicaciones y ha creado una sección de planificación en el portal sobre la no discriminación. La campaña nacional contra la discriminación STOP y distintas autoridades han impartido capacitación y proporcionado información en apoyo a la planificación.

112.Según el estudio realizado en 2006, el 22% de las municipalidades (51 de 227) ya han preparado un plan de igualdad, y el 21% (48 de 227) lo están haciendo. En muchos ayuntamientos el plan de igualdad forma parte de un programa pluricultural, un programa de integración de los emigrantes o planes de igualdad de género. El Ombudsman de las Minorías considera que estos planes no suelen culminar en medidas concretas y que deberían incluir disposiciones de orientación sobre discriminación para paliar la deficiencia en la materia.

Seguimiento de la aplicación de la Ley de extranjería

113.Al examinar la reforma de la Ley de extranjería, el Parlamento reclamó un atento seguimiento del funcionamiento y la aplicación de la ley, y exhortó a que se le presentaran las propuestas de enmienda necesarias sin demora. Debía prestarse especial atención a las cuestiones relativas a la situación y los intereses de los niños, la situación de los estudiantes extranjeros, y en general, una tramitación más rápida de los asuntos que afectan a los extranjeros.

114.Debido a las deficiencias observadas, después de su entrada en vigor se actualizó y enmendó la Ley de extranjería en varias ocasiones. El programa de política de migración del Gobierno, adoptado en 2006, y el programa para 2007-2011, contienen una serie de iniciativas relativas a esa ley con miras a ponerlas en práctica.

Proyecto de examen de la situación de los estudiantes extranjeros

115.En febrero de 2007, el Ministerio del Interior creó un proyecto de examen de la situación de los estudiantes extranjeros en Finlandia para determinar si se necesitaban otras reformas además de las introducidas en la nueva Ley de extranjería con objeto de facilitar el acceso al empleo de quienes permanecían en Finlandia después de graduarse. Además en el proyecto se examina la necesidad de aliviar o incluso de suprimir las restricciones impuestas al derecho a un empleo remunerado de los estudiantes procedentes de países extracomunitarios y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

116.Una Ley de enmienda a la Ley de extranjería, entrada en vigor en febrero de 2007, prevé la concesión de un permiso de residencia temporal a los solicitantes en busca de trabajo titulares de un diploma finlandés. El permiso se expide por seis meses a partir de la fecha de expiración del permiso anterior. En virtud de otro cambio introducido, los extranjeros diplomados en Finlandia tienen derecho a un empleo remunerado, sin la intervención de las autoridades para determinar si corresponde a la disponibilidad del mercado de trabajo. Asimismo, los extranjeros titulares de un permiso de residencia para cursar estudios, tienen derecho a trabajar 25 horas semanales.

B. Artículo 3

La segregación en las escuelas

117.En 2004, el Tribunal Nacional contra la Discriminación prohibió a una escuela general de Helsinki organizar clases integradas exclusivamente por alumnos inmigrantes. Según la escuela, esa disposición obedecía a motivos pedagógicos relacionados con la enseñanza del finlandés.

118.El Tribunal Nacional contra la Discriminación consideró esa disposición ilegal, ya que llevaba, entre otras cosas, a la segregación de facto . En su fallo dictado en el verano de 2007, el Tribunal Administrativo de Helsinki consideró que esa disposición configuraba un trato diferente y por ende una discriminación prohibida, por ejemplo, por la Constitución de Finlandia y la Ley de no discriminación.

C. Artículo 4

1. Recomendaciones anteriores

Material racista, discriminatorio y xenófobo publicado en Internet

119.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por la difusión de material racista, discriminatorio o xenófobo por Internet y recomendó medidas para prevenir la difusión de la propaganda racista.

120.El material racista y xenófobo en Internet es un problema persistente. Se puede combatir la difusión de esos materiales ilegales y nocivos en Internet con leyes estrictas, una supervisión eficaz y una cooperación internacional activa. Para que la supervisión sea eficaz, los poderes públicos deben calificar de delito grave la difusión de tal material y disponer la intervención policial sistemática. Es preciso aprovechar mejor los medios ya disponibles e idear otros, como la supervisión obligatoria de los grupos de debate y la preselección de las publicaciones. Los nuevos métodos para combatir la pornografía infantil en Internet han demostrado que es posible lograr un resultado similar aplicándolos a las publicaciones transgresoras.

121.Luchar contra las publicaciones legales pero perniciosas requiere una cooperación entre las autoridades y otros interesados, además de una reglamentación del sector. Por ejemplo, el Ombudsman de las Minorías, la policía y la sociedad civil han cooperado con los proveedores de los servicios de Internet para contribuir a que controlen más estrictamente sus sitios web.

122.Suele ser difícil identificar a los editores de publicaciones racistas en Internet y a menudo también es difícil suprimirlas. En algunos casos los operadores de portales y grupos de debate pueden ser inculpados como autores o cómplices si se obstinan en no retirar de la publicidad los mensajes con un claro contenido ilegal. En ciertos casos, los editores responsables que no cumplan sus responsabilidades de gestión y supervisión podrán sancionarse con una multa por inconducta profesional en virtud del artículo 13 de la Ley sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación.

123.Debido a la reforma de la legislación sobre la libertad de expresión, que entró en vigor en 2004, en lo sucesivo podrá comunicarse a las autoridades la información sobre la identidad del remitente de un mensaje en Internet cuando se trate de un delito (artículo 17 de la Ley sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación). Además, se puede suspender la difusión de un mensaje publicado que constituya manifiestamente un delito, a petición de los tribunales, el responsable de una instrucción judicial, el fiscal o la parte perjudicada (artículo 18 de la ley). Si un tribunal dicta un fallo en que se establece que el contenido de un sitio web infringe la ley se podrá ordenar la suspensión de su difusión pública.

124.No obstante, las disposiciones mencionadas sólo son aplicables a la publicación en Finlandia. Si el material ilegal procede de un servidor extranjero, es imposible, por ejemplo, conseguir la identificación sin la asistencia jurídica de las autoridades extranjeras competentes. Lo mismo sucede con el cumplimiento de una orden de suspensión de la difusión pública de un mensaje o de todo un sitio en Internet.

125.En la práctica, la difusión del material racista suele proceder de servidores situados en los Estados Unidos. En este caso, los Estados Unidos por regla general se niegan a facilitar la asistencia jurídica solicitada acogiéndose a su legislación sobre la libertad de expresión. Ello restringe considerablemente las posibilidades de intervención de las autoridades finlandesas en la difusión por Internet de material racista.

Jurisprudencia sobre los disturbios por motivos étnicos

126.Generalmente los tribunales no se ocupan de los casos penales a que se refiere el capítulo 11, artículo 8 del Código Penal (disturbios por motivos étnicos). En 2006, el Ombudsman de las Minorías pidió la investigación de unos 40 sitios o blogs en Internet. A finales de 2006, había 15 casos de esta índole pendientes ante la Fiscalía General. En 2005, hubo 9 casos de esa índole, cifra que aumenta año tras año.

127.Desde el 1º de enero de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2002, los tribunales sólo dictaron dos sentencias sobre casos de disturbios étnicos. En el primer caso, se desestimaron los cargos y en el segundo el demandado fue condenado a multa de 300 euros por el Tribunal de Apelación de Helsinki. En la fundamentación de su fallo, el tribunal sostuvo que el sesgo antisemita del texto publicado tenía por objeto suscitar en los lectores el desprecio a los judíos que sentía el propio acusado, y constituía una profanación de la religión con un propósito delictivo, por lo cual era un acto deliberado de fomento de disturbio étnico e infringía el carácter sagrado de la religión. El reconocimiento de la veracidad de las declaraciones por el propio acusado no excluía la intencionalidad.

2. Otras medidas

Aplicación de las leyes

128.La legislación nacional sobre las publicaciones racistas, discriminatorias o xenófobas es completa. Los problemas obedecen sobre todo a la interpretación rigurosa de la ley, las dificultades prácticas de su aplicación y la falta de jurisprudencia.

El acoso racista cometido por particulares

129.Los actos de acoso racista por particulares es un problema grave y casi imposible de resolver. Por ejemplo, es imposible intervenir en el acoso racista de que es autor un vecino a menos que sea un acto tipificable como delito. Por consiguiente, según el Ombudsman de las Minorías, Finlandia debería contemplar la promulgación de una ley aplicable a los particulares por la que se prohíban los correspondientes actos de acoso (véase la Ley sobre el acoso del Reino Unido). La aplicabilidad de la Ley de no discriminación en las relaciones entre particulares es limitada.

3.Legislación

130.La parte I supra informa de las reformas legislativas nacionales.

131.Los textos legislativos relacionados con la aplicación de los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención son los siguientes:

Código Penal

-Capítulo 6, artículo 5 1) 4) (circunstancias agravantes);

-Capítulo 11, artículo 8 (disturbios por motivos étnicos);

-Capítulo 11, artículo 9 (discriminación);

-Capítulo 17, artículo 1a (participación en las actividades de una organización delictiva);

-Capítulo 17, artículo 10 (violación del carácter sagrado de la religión);

-Capítulo 24, artículo 9 (difamación) y artículo 10 (difamación con circunstancias agravantes);

-Capítulo 25, artículo 7 (amenazas);

-Capítulo 47, artículo 3 (discriminación en el trabajo);

-Capítulo 47, artículo 3a (discriminación laboral de tipo usurero).

Ley sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación ( Nº 460/2003)

-Artículo 12 (responsabilidad penal de los autores de delitos y sus cómplices);

-Artículo 13 (falta de ética editorial);

-Capítulo 5 (medidas coercitivas).

D. Artículo 5

1.El derecho a la igualdad de trato en los tribunales y demás órganos de la administración de justicia

132.De conformidad con la Constitución de 1999, todas las personas son iguales ante la ley (art. 6) y están protegidas por ésta (art. 21), lo que incluye los principios del juicio imparcial. Además, está garantizado el derecho a utilizar el propio idioma ante las autoridades, entre otras cosas, proporcionando servicios de traducción e interpretación a las personas que no saben finlandés o sueco. Asimismo, se ofrece asistencia letrada a todas las personas que cumplen los requisitos, independientemente de su nacionalidad o de cualquier otra distinción discriminatoria.

2.El derecho a la seguridad de la persona y la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad de la persona

Delitos de carácter racista o xenófobo en las estadísticas de la policía

133.La Academia de Policía de Finlandia publica todos los años estadísticas sobre los delitos racistas cometidos en Finlandia, denunciados a la policía. Existen importantes diferencias individuales y regionales en el registro de los incidentes y en el uso del código "racismo". La policía no llega a tener conocimiento alguno de muchos delitos de carácter racista. Así pues, las estadísticas no necesariamente reflejan toda la realidad.

134.Todos los informes policiales están registrados en un sistema nacional de información electrónica. En 2005, se registraron en el sistema un total de 669 delitos con características racistas, y en 2006, 748 (véase el cuadro 3). La policía había marcado aproximadamente la mitad de esos casos con el código "racismo"; los demás casos resultaron serlo tras el examen más detenido del material. En el estudio que indica esas cifras, el concepto de delito de carácter racista se refería a los casos en que una persona era víctima de una agresión porque el color de su piel, su raza u origen étnico eran distintos de los de autor.

135.Se observa un leve aumento del número de presuntos delitos racistas denunciados a la policía. Entre los delitos de carácter racista mencionados el más común era la agresión, que representaba, alrededor del 40 % de todos los presuntos delitos de esa naturaleza. La mayoría de delitos se cometían en las carreteras, los parques o los mercados, y en la oscuridad. En la mayoría de los casos (más del 70%) las víctimas de delitos de carácter racista eran extranjeros o descendientes de extranjeros. En un 5% de todos esos delitos, las víctimas eran romaníes. Casi la mitad de las víctimas de delitos racistas eran ciudadanos finlandeses y la mayor parte (el 73%) eran hombres. Se trataba de personas bastante jóvenes puesto que casi el 90% tenían entre 15 y 44 años de edad.

136.Asimismo, la mayoría de los presuntos autores de delitos de carácter racista (más del 85%) eran hombres. Casi el 40% de todos los sospechosos tenían entre 15 y 24 años de edad y la mayoría eran finlandeses. El autor de cada cinco delitos no conocía a la víctima. La mitad de los delitos de carácter racista se cometían en la provincia de Finlandia meridional, donde reside un gran porcentaje de los extranjeros del país.

137.En 2005, el delito de motivación racial más común era la agresión cometida en la calle, por jóvenes durante la noche, y con la participación de varias personas, sin que el o los autores conocieran a la víctima o las víctimas. Otros delitos racistas frecuentes eran la difamación y las amenazas ilícitas entre vecinos, así como el daño material causado a restaurantes que eran propiedad de personas de origen extranjero.

Sistema de enjuiciamiento

138.Las estadísticas del sistema de enjuiciamiento no proporcionan información completa sobre el número de casos en que la policía ha establecido una motivación racista durante la instrucción o de casos en que el fiscal al examinar los cargos ha concluido que no existe el supuesto motivo o que las pruebas son insuficientes.

139.La ley no define el concepto de "delito de carácter racista". Los delitos a que hacen referencia los artículos 8 y 9 del capítulo 11 del Código Penal -disturbios por motivos étnicos y discriminación- son de carácter racista, y las circunstancias agravantes a que hace referencia el artículo 5 1) 4) del capítulo 6 del Código Penal pueden aplicarse a otros tipos de delitos si el acto punible considerado está basado en una motivación racista. En las bases de datos electrónicos de los tribunales se puede encontrar el número de casos en que los tribunales han aplicado las disposiciones mencionadas del Código. Por ejemplo, en 2005 se denunciaron a la policía un total de 669 delitos de carácter racista. Los tribunales tramitaron 17 casos y condenaron a 25 personas. De estas últimas, 12 fueron condenadas por discriminación, y se aumentó la pena impuesta a 13 personas por la circunstancia agravante de la motivación racista.

Poder judicial

140.Existen muy pocas condenas por disturbios por motivos étnicos y otras infracciones calificables de delitos racistas. De 2000 a 2005, seis personas fueron declaradas culpables por disturbios por motivos étnicos, cinco de las cuales fueron condenadas al pago de una multa, y se anuló la pena de la sexta. Sin embargo, los casos de disturbios por motivos étnicos han aumentado sin cesar.

Prisiones

141.En las prisiones de Finlandia se trata de neutralizar el fenómeno racista con eficacia. Cada prisión debe determinar el trato que concederá a los reclusos pertenecientes a minorías, diferente del trato concedido a los reclusos pertenecientes a la mayoría de la población. La igualdad de trato y las oportunidades que se ofrecen a los distintos grupos de participar en actividades son principios básicos. Por ejemplo, en las prisiones se procura, si procede, organizar celebraciones para distintos grupos religiosos, y se imparten cursos de finlandés. Asimismo se contrata en lo posible a personal que conozca varios idiomas y se ofrecen servicios de interpretación. Como consecuencia del plan de igualdad adoptado por el Servicio Penitenciario en 2006, las prisiones han designado a funcionarios encargados de las minorías, que conozcan sus problemas particulares.

142.En las prisiones de Finlandia hay unos 300 reclusos extranjeros. El trato que se les concede varía según las prisiones y depende de su tamaño, la composición de la población carcelaria y la situación geográfica. En la práctica, se suele distribuir a los reclusos en los distintos pabellones según el color de la piel.

143.Según las estimaciones a que se llega en un estudio realizado, hay entre 170 y 180 reclusos romaníes. En las prisiones grandes, los reclusos romaníes suelen solicitar el traslado a pabellones aislados porque son víctimas de presiones y violencias por parte de otros reclusos y para garantizar, por ejemplo, su seguridad personal. Los reclusos aislados sólo pueden permanecer fuera de sus celdas durante las comidas y una hora diaria para descansar al aire libre. De ahí que no tengan la oportunidad de estudiar, trabajar o realizar otras actividades interesantes. Esa práctica es una fuente de estrés particular en los jóvenes reclusos romaníes y dificulta considerablemente su vida al salir de la prisión.

144.En 2003, el Organismo de Sanciones Penales publicó un informe sobre la posición adoptada por los presos romaníes. Por el momento no se ha realizado ningún seguimiento de las medidas recomendadas en el informe, y problemas como la falta de personal penitenciario han agravado más la situación. Según el informe, al parecer en algunas cárceles los presos romaníes están distribuidos por su origen étnico, y el personal penitenciario no conoce suficientemente la cultura romaní. Los presos romaníes siguen confrontados a problemas particulares relativos a su ubicación dentro del establecimiento penitenciario, el empleo, las necesidades en materia de educación, la toxicomanía y la consiguiente rehabilitación y la preparación para su liberación. La prestación de servicios a la comunidad ha resultado sumamente difícil de organizar debido a los prejuicios de los beneficiarios de los servicios.

3.Derechos civiles y políticos

Derecho de voto y derecho de presentarse como candidato

145.En Finlandia, en 1906 se estableció por ley el sufragio universal e igual para hombres y mujeres. Todos los ciudadanos finlandeses mayores de 18 años tienen derecho a votar y ser candidatos en las elecciones nacionales. Para tener derecho a ser candidato es preciso tener capacidad jurídica. En las elecciones parlamentarias de 2007, aproximadamente 4,1 millones de personas ejercieron el derecho de voto. Ese año varias personas descendientes de inmigrantes se presentaron como candidatos pero no fueron electos.

146.En las elecciones municipales y los referendos locales, todos los mayores de 18 años residentes en Finlandia tienen derecho a votar. Además de los ciudadanos finlandeses, los ciudadanos de los Estados miembros de la UE e Islandia y Noruega tienen derecho de voto, al igual que otros extranjeros si han sido residentes permanentes en Finlandia durante más de dos años. Muchas personalidades políticas a nivel municipal son descendientes de inmigrantes. La tasa de votación entre personas de origen extranjero es bastante baja. Por ejemplo, en Helsinki sólo alcanzó un 10% en las elecciones municipales de 2004. Ello se debe, en parte, a su conocimiento deficiente del finlandés y el sueco y su desconocimiento del sistema político de Finlandia.

Parlamento sami

147. En las elecciones del Parlamento s ami, todos los sami registrados en las listas electorales del Parlamento tienen derecho a votar y a ser candidatos en las elecciones.

148.Para las elecciones de 2007, la Comisión electoral delParlamento s ami registró en las listas electorales a todos los sami que tenían derecho a votar en las elecciones de 2003. Los hijos de las personas inscritas para participar en las elecciones anteriores que cumplan la mayoría de edad el 1º de octubre de 2007 a más tardar quedan inscritos si notificaron que se consideran sami. Del mismo modo, la Comisión electoral inscribe a todas las personas que solicitan la inscripción en las listas electorales y que la Comisión considere sami con derecho de voto. Una persona puede solicitar por escrito su inscripción en las listas electorales con arreglo al artículo 3 1) 1-3) y al artículo 21 de la Ley del Parlamento sami (invocando el derecho de sus progenitores, como descendiente de lapón o en calidad de sami ciudadano de otro país pero domiciliado en Finlandia).

Derecho a la nacionalidad

149.En la parte I suprase informa de la reforma general de la Ley de nacionalidad de 2003. Entre otras cosas, se completó la ley con una disposición según la cual ningún hijo de padres finlandeses podía ser apátrida.

4.Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

Situación laboral en Finlandia en general

150.Según la Dirección de Estadística de Finlandia, en mayo de 2007 había 2.499.000 personas empleadasen Finlandia, es decir, 60.000 personas más que el año anterior. El empleo aumentó en el sector privado, pero no se registraron cambios en el sector público (véase el cuadro 4).

151.En mayo de 2007 la tasa de empleo, es decir, el porcentaje de personas empleadas de 15 a 64 años de edad, era 1,5 unidades porcentuales superior al año anterior. La tasa de empleo de los hombres era el 72% y la de las mujeres, el 68,3%.

152.En mayo de 2007, la tasa de desempleo era el 8,5%, es decir, 1,6 unidades porcentuales menos que el año anterior. La tasa de desempleo nacional ha variado del 6,3 al 13,8% (véase el cuadro 5).

153.A finales de 2006, aproximadamente 122.000 ciudadanos extranjeros residían de forma permanente en Finlandia, lo que representaba el 2,3% de la población. De ellos, aproximadamente 55.000 (el 45%) pertenecían a la población activa. El desempleo entre los inmigrantes ha disminuido lentamente en los últimos años. En el otoño de 2006, su tasa de desempleo era el 26%, aproximadamente, y la correspondiente a las mujeres inmigrantes ascendía al 29%.

Discriminación en el trabajo

154.La Ley de contratos de empleo (Nº 55/2001) exige que conceda un trato igualitario a todos los empleados y prohíbe la discriminación. En 2004, se aclaró el contenido del artículo 2 1) del capítulo 2 de la Ley de contratos de empleo (obligaciones de los empleadores). El empleador no ejercerá ningún tipo de discriminación injustificada contra sus empleados por motivos de edad, salud, discapacidad, origen nacional o étnico, nacionalidad, orientación sexual, idioma, religión, opinión, creencias, vínculos familiares, actividades sindicales, actividades políticas u otros motivos similares. Las disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación por razones de género figuran en la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer (Nº 609/1986). Las disposiciones sobre la definición del concepto de discriminación, la prohibición de sanciones y la carga de la prueba en los casos de discriminación están consignadas en la Ley de no discriminación (Nº 21/2004).

155.Aunque la legislación prohíbe inequívocamente la discriminación étnica, ésta subsiste en la vida laboral. Se han realizado algunos estudios sobre la discriminación. Según el último (2002) la mitad de los inmigrantes entrevistados afirmaron haber sido víctimas de discriminación en la contratación por su origen étnico.

Empleo de los romaníes

156.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial había expresado su preocupación en relación con el artículo 5 de la Convención, por los problemas de los romaníes para encontrar trabajo, vivienda y acceder a la educación, y por los casos denunciados de la discriminación que experimentaban en la vida cotidiana, como la prohibición de ingresar a lugares públicos, restaurantes o bares.

157.El Comité ha señalado su Recomendación general Nº 25 relativa a la discriminación contra los romaníes y recomendó que el Estado Parte adoptara todas las medidas necesarias para aumentar la tolerancia y eliminar los prejuicios y estereotipos negativos, con el fin de acabar con la discriminación contra los miembros de la comunidad romaní.

158.En Finlandia hay unos 10.000 romaníes, de los cuales aproximadamente la mitad están en edad de trabajar. Según un informe sobre los servicios de empleo preparado por el Ministerio de Trabajo en 2003, por iniciativa del Ombudsman de las Minorías, la tasa estimada de desempleo entre los romaníes es el 20%. La tasa correspondiente a los jóvenes romaníes también es de proporciones alarmantes y, en parte, debido a que muchos de ellos carecen de un certificado de educación básica.

159.Los prejuicios negativos de la mayoría de la población contra los romaníes en la vida laboral, y la opinión generalizada de que son holgazanes, están profundamente arraigados. Las actitudes negativas entre los empleadores son un obstáculo importante para que consigan un empleo. Se han comunicado a la Junta consultiva sobre asuntos de los romaníes numerosos casos de discriminación en las distintas etapas de la contratación. Los prejuicios hacen especialmente difícil conseguir trabajo a las mujeres romaníes vestidas con trajes tradicionales, indumentaria que puede servir de pretexto para no contratarlas.

160.debido a los prejuicios, los romaníes tienen dificultades para ser aceptados como aprendices o pasantes, o conservar el empleo. A su vez la falta de formación práctica limita sus oportunidades de obtener trabajo. Sin embargo, los romaníes con trabajo no se sienten discriminados en el empleo y suelen dejar satisfechos a sus empleadores.

161.El Ministerio de Trabajo ha procurado promover el empleo de los romaníes. Por ejemplo, ha exhortado a las oficinas de empleo a que designen personas que se ocupen de ellos en las oficinas locales de empleo y a que inculquen a su personal la cultura romaní y el principio de la igualdad racial. Se ha designado a representantes de la administración del trabajo para integrar la Junta consultiva regional sobre asuntos de los romaníes, y alentado a las oficinas de empleo a buscar, junto con los representantes romaníes, medios para promover en especial el empleo de los jóvenes romaníes y para impartirles una formación idónea. Además, en los últimos años se han llevado a cabo en distintas partes de Finlandia algunos proyectos sobre el empleo de los romaníes financiados, entre otros, con cargo al Fondo Social Europeo.

Empleo de descendientes de inmigrantes e n Finland ia

162.El empleo de descendientes de inmigrantes en Finlandiasigue planteando problemas. En algunos casos, las dificultades se explican por el conocimiento insuficiente del finlandés o el sueco o por el bajo nivel de educación. No obstante, en general los problemas resultan de la actitud negativa de los empleadores hacia las personas que buscan empleo que no son de origen finlandés. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia señaló esa situación de hecho en su informe de 2007 sobre Finlandia.

163.El Ombudsman de las Minorías ha atendido a muchos casos en que se exigían requisitos innecesarios en materia de competencias lingüísticas o de nacionalidad, que obstaculizaban el acceso al empleo. El Programa del Gobierno de Políticas de Migración contiene medidas para aumentar el empleo de inmigrantes, con trabajo tales como el pleno reconocimiento de los diplomas extranjeros y de los certificados de estudios que habilitan a la obtención de un empleo en Finlandia.

164.Entre 2000 y 2006, el Fondo Social Europeo ha financiado numerosos proyectos destinados a apoyar la integración de los inmigrantes en Finlandia.

El derecho a la vivienda

El mercado de la vivienda

165.El patrimonio inmobiliario es en general muy nuevo, ya que aproximadamente un 60% de las viviendas se han construido después de 1970. Casi todas están conectadas a los sistemas de alcantarillado local. Aproximadamente el 93% de todas las viviendas están equipadas con sistemas de calefacción central. Los sistemas de calefacción de distritos están generalizados y producen casi la mitad de la energía térmica utilizada en los edificios. Los edificios están bien aislados y las ventanas suelen ser de triple o cuádruple espesor.

166.A finales de 2006 había 512 viviendas por 1.000 habitantes (véase el cuadro 7). Helsinki y algunos otros centros urbanos en crecimiento adolecen de escasez de viviendas, y los precios de venta y los alquileres son elevados. En cambio en la mayoría de las demás municipalidades el mercado de la vivienda está bien equilibrado.

167.Los edificios residenciales más corrientes son de apartamentos (el 44% de todas las viviendas en 2006) y las casas independientes (el 40%). Las casas adosadas en hilera se han hecho más populares en los últimos años, en particular en las zonas urbanas. Los edificios de apartamentos suelen estar separados por amplios espacios verdes, lo que hace un entorno residencial grato.

168.La superficie de vivienda por habitante sigue siendo menor que en la mayoría de países de la UE. En 2006, el promedio era de 1,7 habitaciones y 38 m2 de vivienda por persona. Alrededor del 43% de todas las viviendas tenían sólo una o dos habitaciones, y el 42% entre tres y cuatro, sin contar la cocina.

169.Las familias tienden a ser relativamente pequeñas: al final de 2006, en promedio estaban compuestas por 2,11 personas, y más del 73% estaban constituidas sólo por una o dos personas. Desde 1990, el número de familias pequeñas ha aumentado en más de un tercio.

170.Se ha generalizado la propiedad de viviendas de todo tipo (el 64% de las familias) (véase el cuadro 8). Es muy peculiar la gestión inmobiliaria de las empresas de viviendas, que comprenden aproximadamente la mitad de las viviendas ocupadas por sus propietarios. Los residentes poseen acciones en las empresas de viviendas, pagan una cuota mensual en concepto de gastos de comunidad y forman parte del consejo de la empresa.

171.Aproximadamente el 32% de las familias alquilan la vivienda. La mitad de las viviendas de alquiler son "viviendas sociales", lo que significa que están subvencionadas por el Estado o las proporciona la municipalidad. El mercado regula los precios de la otra mitad.

172.Recientemente han aparecido nuevas formas de propiedad y tenencia de las viviendas, ocupadas por los propietarios y los inquilinos. Hay, por ejemplo, viviendas con derecho de ocupación, que albergan al 1% de las familias, y distintas formas de propiedad parcial.

173.En promedio, las personas consagran el 17% de sus ingresos disponibles a la vivienda, y los jóvenes y las familias monoparentales, del 25 al 27%. En general, los inquilinos dedican a la vivienda un porcentaje mayor de sus ingresos que los propietarios. Los planes de subsidio para la vivienda contribuyen a mantener este rubro de gastos en un nivel razonable para la mayoría de las familias.

174.En especial, los romaníes, las personas que entraron como refugiados y los denominados repatriados ingrios, mayoritariamente son inquilinos de viviendas sociales, principalmente de propiedad municipal. Desde hace largo tiempo, con objeto de impedir la segregación, Finlandia aplica sistemáticamente una política de vivienda destinada a combinar distintos tipos de propiedad y tenencia de la vivienda, equilibrando así la distribución en las zonas residenciales, de las viviendas ocupadas por propietarios, las de alquiler y las viviendas con derechos de ocupación. Se persigue el mismo objetivo en la selección de inquilinos para las viviendas de carácter social. Esa política ha tenido bastante éxito, aunque no ha conseguido impedir totalmente la diferenciación entre las distintas zonas.

Carencia de vivienda

175.En Finlandia, carecer de vivienda casi nunca significa no tener techo. De mediados del decenio de 1980 hasta mediados del decenio siguiente, la tasa de personas sin hogar se redujo a la mitad. En noviembre de 2006 había alrededor de 7.400 personas solas y sin hogar, y unas 300 familias sin hogar. Las personas sin hogar siguen siendo mayoritariamente hombres. Casi la quinta parte de las personas sin hogar son mujeres y otra quinta parte, los jóvenes (véase el cuadro 9).

176.Entre los inmigrantes, casi 300 familias monoparentales y otras 40 familias carecen de viviendas. El número de inmigrantes solos sin vivienda ha aumentado varias decenas, mientras que tratándose de familias inmigrantes ese número ha disminuido ligeramente.

Situación de los romaníes en materia de vivienda

177.Las condiciones de alojamiento de los romaníes continúan siendo difíciles. El Ombudsman de las Minorías, que en 2006 recibió unas 40 denuncias por discriminación relativas a la vivienda, ha tratado repetidamente casos de discriminación contra los romaníes en la selección de los inquilinos para las viviendas municipales en distintas partes de Finlandia. Algunos casos han sido sometidos al Tribunal Nacional contra la Discriminación, que en 2006 prohibió al menos a un municipio seguir aplicando prácticas discriminatorias, que de lo contrario sería penado con una multa. Asimismo en los medios de comunicación se ha tratado cada vez mas frecuentemente la situación de los romaníes en materia de vivienda.

178.La vivienda de los romaníes está casi exclusivamente a cargo de las municipalidades y sus sociedades de viviendas de alquiler. Sus representantes reciben continuamente capacitación en materia de no discriminación y sobre cuestiones relativas a la selección de los inquilinos. Algunas sociedades de vivienda municipales se han dedicado en especial a la cuestión de los romaníes y han abordado los problemas de alojamiento con representantes de este grupo. En la práctica, los miembros de la comunidad romaní casi nunca tienen oportunidades de obtener viviendas de alquiler del mercado privado, y la legislación contra la discriminación no se aplica a las relaciones jurídicas entre particulares.

Situación de los inmigrantes en materia de vivienda

179. Finlandia recibe a unas 750 personas por año del denominado cupo de refugiados. En la actualidad la vivienda de los refugiados está principalmente a cargo de las municipalidades y sus sociedades de alojamiento de alquiler. Después de establecerse en Finlandia, los refugiados suelen circular libremente dentro de su territorio. En esa etapa, su situación en el mercado de la vivienda es comparable a la de cualquier persona en busca de alojamiento.

180. En 2006, ingresaron a Finlandia un total de 2.324 solicitantes de asilo. En espera de una decisión sobre la concesión del asilo, las personas que se quedan en Finlandia para beneficiarse de una protección temporal, suelen ser colocadas en centros de acogida para solicitantes de asilo. Una vez que se les reconoce la condición de refugiados, se les atribuyen viviendas de alquiler de propiedad municipal. En 2006, entraron a Finlandia 633 repatriados ingrios . Los repatriados o extranjeros que se mudan a Finlandia por motivos laborales o familiares deben adquirir una vivienda por su cuenta.

181. Distintos estudios muestran que aproximadamente la cuarta parte de los inmigrantes han sido víctimas de discriminación en el mercado de la vivienda. Las actividades conjuntas en las zonas residenciales revisten gran importancia para la labor preventiva y la reducción de los prejuicios. Por ejemplo, las reuniones de residentes son un medio de fomentar la cooperación y reducir la discriminación. En la formación proporcionada a los responsables de la vivienda se ha incluido la enseñanza de competencias para saber tratar con distintos grupos de residentes, como los inmigrantes, y además numerosas municipalidades proporcionan orientación a los inmigrantes en materia de vivienda.

El derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

Circuncisión de los niños por motivos religiosos

182.En Finlandia, tradicionalmente sólo se ha practicado la circuncisión a los niños judíos y tártaros islámicos por motivos de tradición religiosa y cultural. A medida que la población musulmana del país fue creciendo durante el decenio de 1990, la circuncisión pasó a ser un tema de debate público. La práctica de la circuncisión se basa en instrucciones formuladas por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud a los distritos hospitalarios en 1992 y 2003. En esas instrucciones se recomienda que las medidas se adopten en el marco de la atención de salud pública con el fin de garantizar que se dispone de una competencia profesional adecuada y de suficientes medidas de higiene y de alivio del dolor. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud ha estado preparando una legislación específica sobre ese tema durante mucho tiempo, pero por el momento sólo se ha terminado el informe de un grupo de trabajo, que ha sido enviado para que se formulen observaciones a su respecto.

183.Los argumentos a favor de la circuncisión se basan en elementos como motivos religiosos y culturales, y los argumentos en contra en la necesidad de proteger la integridad física de los niños y en las disposiciones que prohíben las agresiones. Por ejemplo, la Asociación de Médicos de Finlandia se opone a esta práctica. Muchos distritos hospitalarios se niegan a realizar operaciones de circuncisión, y los costos en las clínicas privadas son demasiado elevados para muchas familias. La circuncisión de un niño recién nacido cuesta por lo menos 200 euros, y en el caso de un niño de cuatro meses el costo es unas cuatro veces más elevado. Las familias generalmente no saben que el precio de la operación aumenta con el tiempo, y los elevados precios les obligan a optar por realizar la circuncisión en la casa, pese a los riesgos sanitarios. Por eso, esas comunidades religiosas en cuyas tradiciones se incluye la circuncisión consideran importante que la operación se realice en condiciones seguras y a un precio razonable.

184.En 2006, el Tribunal de Distrito de Tampere dictaminó que la circuncisión de un bebé reunía los elementos esenciales de la agresión. Sin embargo, el Tribunal de Distrito anuló la pena impuesta a la madre musulmana, principalmente porque la práctica jurídica y la práctica de las autoridades en ese ámbito eran confusas. El Tribunal de Apelación de Turku absolvió a la madre porque la circuncisión había sido practicada por un médico profesional. El Tribunal de Apelación también consideró que la legislación pertinente era imperfecta a ese respecto y que las autoridades no habían intervenido en casos similares que se les habían presentado antes. El Tribunal Supremo autorizó la presentación de un recurso de apelación en junio de 2007.

Derechos lingüísticos de las minorías en materia de bienestar social y atención de salud

185. En la Constitución de Finlandia, la Ley de idiomas, la Ley del idioma sami y la legislación sectorial figuran disposiciones sobre el derecho de la población a recibir servicios en su idioma materno (finlandés/sueco/sami). En la actualidad, Finlandia está llevando a cabo una reforma integral de las estructuras municipales y de servicios, que puede incluir, por ejemplo, fusiones de municipalidades de habla finlandesa y de habla sueca. No obstante, en la reforma quedarán garantizados los derechos lingüísticos establecidos por la ley.

186. El Ombudsman de las Minorías y el Parlamento s ami han señalado en repetidas ocasiones la circunstancia de que no siempre se respetan plenamente los derechos de los sami a conservar y desarrollar su idioma y cultura propios, garantizados en la Constitución y la Ley del idioma sami (párrafo 17 3) de la Const itución). Por ejemplo, en mucha s municipalidades los niños sami no disponen de centros de atención diurna en idioma sami, como exige la Ley sobre el cuidado de los niños y en la Ley de no discriminación , y no todos los municipios pertinentes prestan servicios sociales y de atención de salud en ese idioma. Los problemas se plantean sobre todo fuera del territorio sami. El presupuesto del Estado concede una asignación diferente a la protección de los servicios de bienestar social y atención de salud prestados en idioma sami en su propio territorio. La asignación para 2007 era de 600.000 euros.

El derecho a la educación y la formación profesional

Enseñanza del idioma materno

187.Se imparte enseñanza de 50 idiomas maternos. Sin embargo, es necesario ampliar esta enseñanza y reforzar la enseñanza de apoyo en las lenguas maternas de los alumnos. A menudo se carece de material didáctico y de profesores calificados, y los padres no siempre pueden exigir que se impartan esos cursos a sus hijos.

188.La legislación pertinente y las instrucciones de la Junta Nacional de Educación atienden al derecho de los inmigrantes a asistir a cursos sobre su religión y su idioma materno, cursos de finlandés como segundo idioma y enseñanza preparatoria. Sin embargo, la aplicación de los derechos varía en gran medida en función de la región.

189.La enseñanza del idioma materno a los niños inmigrantes se considera parte de la educación complementaria y no de la educación básica. Por consiguiente, las municipalidades no tienen la obligación de organizar servicios de transporte gratuito para los alumnos cuando la enseñanza del idioma materno se imparte fuera de su escuela. Las municipalidades tienen prácticas distintas. Si bien suele hacerse hincapié en la importancia que reviste el estudio del idioma materno para los niños inmigrantes, éste no siempre puede realizarse de la forma deseada por motivos prácticos. En 2005, el Ombudsman de las Minorías propuso que la situación se corrigiera proporcionando transporte gratuito o concediendo suficientes prestaciones a todos los niños inmigrantes, independientemente del municipio de residencia, para que pudieran asistir a sus clases de lengua materna.

190.El Programa de Políticas de Migración del Gobierno preconiza que las municipalidades sean responsables por ley de organizar la enseñanza del finlandés o el sueco como segundo idioma, y la enseñanza del idioma materno a los inmigrantes. Estas disposiciones requerirán considerables recursos adicionales. Desde principios de 2007 aumentaron las subvenciones del Estado concedidas a los municipios para organizar esa enseñanza. También se han concedido subvenciones del Estado más importantes para la enseñanza del idioma sami, dentro y fuera del territorio sami. Además, en la primavera de 2007 se revisaron los motivos para la concesión de subsidios estatales a la educación complementaria de estudiantes de lengua sami, romaní o idiomas extranjeros.

Educación de los romaníes

191.En 2002, la Junta Nacional de Educación llevó a cabo un estudio sobre la situación de la educación básica de los niños romaníes. En 2007, se puso en marcha un proyecto de seguimiento con el objetivo de afirmar y fortalecer la identidad de los niños romaníes, aumentar los conocimientos y la concienciación, prevenir la discriminación y la exclusión, utilizar eficazmente las distintas formas de apoyo público, normalizar las decisiones relativas a la educación de las personas con necesidades especiales a escala nacional, e intensificar la cooperación entre el hogar y la escuela. Se proporcionarán nuevos programas de formación para los profesores de idioma romaní, y se perfeccionará el material didáctico.

192.Desde otoño de 2003 puede obtenerse el título de instructor de cultura romaní. Desde 2005, se ha formado a asistentes escolares de origen romaní, el primero de los cuales empezará a trabajar en el otoño de 2007. Se espera que esos programas de educación tengan un efecto positivo en el empleo de los romaníes y la educación de los niños romaníes.

Desafíos para la igualdad en la educación

193.La supresión de las características racistas en los entornos de aprendizaje, en todos los niveles de la enseñanza y la vida activa, y la garantía de una enseñanza igualitaria y cualitativamente coherente para todos los niños, son algunos de los desafíos manifiestos que se plantean en la educación.

194.En respuesta a esos desafíos, se han concedido subsidios estatales especiales a las municipalidades para 2007‑2008 con el fin de desarrollar competencias pluriculturales en las comunidades escolares de nivel preescolar y básico. El objetivo es satisfacer las necesidades de los niños y jóvenes, sus padres y el personal de la escuela, para permitir la ampliaciòn de sus competencias, el fortalecimiento de la capacidad de sus competencias multiculturales y el fortalecimiento de las comunidades escolares de actuar en un entorno pluricultural.

Derecho de acceso a lugares y servicios

195.Romaníes, inmigrantes y extranjeros siguen siendo víctimas de la discriminación tratándose del acceso a los lugares y servicios destinados al público, como los restaurantes y los bares. Algunas ONG y periodistas han indagado el asunto in situ en restaurantes y bares de todo el país. En 2006, en el marco de una de esas visitas el grupo de "muestra" de cuatro romaníes intentó en vano entrar en más de diez restaurantes. Antes ya se habían obtenido resultados similares. El Tribunal Nacional contra la Discriminación y otros tribunales han juzgado algunos casos, pero las penas y las indemnizaciones por daños y perjuicios han sido poca monta.

196.Una parte importante de la labor del Ombudsman de las Minorías consiste en entender en las causas de discriminación relativas al suministro de servicios (véase el cuadro 10). Esa discriminación no se limita a impedir la entrada a un establecimiento comercial. Estos establecimientos pueden también cometer actos característicos de hostigamiento, por ejemplo, seguir a un cliente, interrogarlo o cachearlo deliberadamente delante de otros clientes únicamente en razón de su origen étnico.

197.La Oficina del Ombudsman de las Minorías ha recibido denuncias de condiciones contractuales discriminatorias en la subscripción de pólizas de seguros y contratos de telefonía móvil. En esos casos algunas empresas impusieron, sin tener ningún motivo aceptable, requisitos diferentes o exigieron informaciones improcedentes a los solicitantes como condición para suscribir un contrato, llegando incluso algunos a negarse a contratar el servicio debido a la nacionalidad o el origen étnico.

198.El Ministerio del Interior y el Ombudsman de las Minorías, junto con algunas ONG, han publicado instrucciones para que todos los clientes reciban un trato igual en los servicios prestados a los clientes.

E. Artículo 6

1. Recomendaciones anteriores

Información sobre los recursos jurídicos nacionales

199.El Comité ha señalado en sus recomendaciones que la reticencia de las víctimas de la discriminación racial a presentar una denuncia por discriminación ante las autoridades competentes obedece en parte a que están convencidas de que no conduce a ningún resultado.

200.El Comité recomendó al Estado Parte que distribuyese la información más amplia posible y sensibilizase a la ciudadanía sobre los recursos jurídicos nacionales disponibles en los casos de discriminación racial, los medios jurídicos para reclamar daños y perjuicios por un acto de discriminación y el procedimiento de comunicación de personas a que hace referencia el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

201.En 2006, como parte de su campaña de sensibilización, en la que participaban varios ministerios de Finlandia, las fuerzas de defensa, los organismos autónomos de promoción del diálogo y las organizaciones de coordinación que representan distintos motivos de discriminación (origen étnico, religión o creencias, edad, discapacidad y orientación sexual), se puso en marcha un programa para alentar la denuncia de los delitos de discriminación y motivados por prejuicios.

202.En el segundo semestre de 2006 se prepararon dos guías sobre el asunto: una para la policía y otra para el personal de los servicios sociales y de salud. En la guía para la policía se hace hincapié en la identificación del delito motivado por los prejuicios y la discriminación en estas fuerzas mediante de una serie de distintos ejemplos prácticos. La otra guía está destinada a crear capacidad en los servicios sociales y de salud para determinar los posibles casos de discriminación y de delitos motivados por los prejuicios, así como a ayudar a las posibles víctimas a ponerse en contacto con la policía u otros servicios de asesoramiento.

203.Es importante que las posibles víctimas del racismo y la intolerancia conozcan actividades como las que realiza el Ombudsman Parlamentario. En su labor, la Oficina del Ombudsman ha procurado mejorar la información que proporciona. Se ha procedido a la revisión tanto del sitio de la Oficina en la Web como de los folletos que describen las actividades del Ombu d sman. En los folletos figura un formulario e instrucciones para presentar una denuncia. Las instrucciones figuran no solamente en finlandés y sueco, sino también en sami, inglés, alemán, francés, ruso, estonio y en lenguaje de señas. Sin embargo, las denuncias se tramitan únicamente en finlandés o sueco. En la práctica, el Ombu d sman ha investigado también las denuncias presentadas en inglés.

2. Medidas adoptadas por las autoridades

Generalidades

204.La policía reúne información y compila estadísticas en relación con las motivaciones racistas de ciertos delitos cometidos en Finlandia, mientras que en el caso de los fiscales y los tribunales no lo hacen sistemáticamente. Desde principios de 2006, fecha en que entró en vigor la reforma del Código Penal abordada supra, los tribunales preparan estadísticas sobre las motivaciones racistas consideradas circunstancia agravante en el Código Penal. Si hay pocos casos recogidos en las estadísticas ello se debe a que a veces si el tribunal ha aplicado un agravante para una pena, la disposición jurídica concreta que establece esos agravantes puede no aparecer en la sentencia.

205.La Academia de Policía tiene previsto llevar a cabo un estudio en 2007 para examinar los medios de que se dispone para un seguimiento estadístico del ciclo de la tramitación judicial de los delitos racistas, desde la investigación penal por la policía hasta la presentación de cargos por los fiscales y la imposición de penas por los tribunales. Al mismo tiempo, las estadísticas de la policía, la fiscalía y los tribunales se modernizarán en otros aspectos. Entre otras cosas, se recurrirá más a la aplicación de las circunstancias agravantes por motivos racistas y las estadísticas conexas a fin de conocer con más precisión el número y el carácter de los delitos de carácter racista.

Investigación policial

206.A principios de 2004, la policía revisó sus instrucciones para promover una mayor tolerancia y prevenir el racismo. En particular, en las instrucciones se aconseja a los agentes de policía encargados de la investigación para la instrucción de los delitos, que examinen atentamente toda motivación racista o similar que, a tenor de lo dispuesto por el Código Penal, pueda considerarse un agravante.

Decisiones del Fiscal General

207.En 2006, el Fiscal General adoptó una serie de decisiones en relación con la discriminación.

208.El 16 de febrero de 2006, el Fiscal General Adjunto llegó a la conclusión de que un texto no se ajustaba a las características fundamentales de un delito tipificado en el artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal. El presunto autor tenía un sitio en la Web titulado "Juutalainen" ("Judío") que publicaba anécdotas de su autoría sobre los judíos entre 1990‑2003 (R 05/24).

209.El 13 de junio de 2006, el Fiscal General Adjunto ordenó que se inculpara a siete miembros de una junta municipal por violación de un deber oficial, a saber, no proporcionar una vivienda municipal de alquiler a una mujer romaní y a su familia (113/21/04).

210.El 3 de noviembre de 2006, el Fiscal General Adjunto inculpó al autor de una carta dirigida al responsable de la redacción de un periódico injuriando e insultando a los judíos, y así como al director del periódico que había publicado el texto. Se formularon también cargos contra el director de otro diario que había publicado el mismo texto (R 06/27).

Práctica jurídica de los tribunales

211.En el 2006, la Oficina del Ombudsman de las Minorías llevó a cabo un estudio de los fallos sobre infracciones de discriminación (capítulo 11, artículo 9 del Código Penal) dictados por los tribunales de distrito entre el 1º de enero de 2002 y el 27 de junio de 2006. En los datos de los tribunales figuraban 75 fallos por delitos de discriminación, de los que en el 20% de los casos se habían retirado los cargos. Además, se registraron 20 casos de discriminación laboral. La mayoría de las sentencias se referían a la discriminación basada en el origen étnico y a menudo la víctima era un romaní o una persona de origen extranjero. La discriminación consistía en la negativa a proporcionar servicios (por ejemplo en restaurantes y comercios), imposición de condiciones inusuales, instrucciones discriminatorias u omisión de intervenir en caso de discriminación.

212.El número de multas diarias impuestas por discriminación osciló entre 15 y 60, pero con mayor frecuencia entre 20 y 30. Las personas condenadas principalmente eran porteros de edificios, empleados de comercio y camareros. Sólo se condenó a muy pocas personas que ocupaban cargos de responsabilidad. La cuantía de los daños y perjuicios por perjuicio moral se situó entre los 100 y 1.000 euros, pero la mayoría estaba comprendida entre los 200 y 500 euros. Se concedió indemnización sobre la base de lo dispuesto en la Ley contra la discriminación, únicamente en dos casos (1.000 y 2.000 euros). Seguramente la mayoría de las víctimas no conocían su derecho a solicitar esa indemnización.

Decisiones del Ombudsman de las Minorías

213.En 2006, la Oficina del Ombudsman de las Minorías fue contactada por 1.325 personas y tramitó 645 casos. El número de personas y las denuncias tramitadas se redujeron en un 10% con respecto al año anterior.

214.En respuesta a la mayoría de las solicitudes, sus servicios consistieron en prestar asesoramiento y pronunciarse al respecto, útil para que la persona pudiera considerar el recurso a otras medidas. En algunos casos, además de asesorar, el Ombudsman enviaba una solicitud de información y posteriormente una declaración a la otra parte o a la autoridad competente. El Ombudsman sometió algunos casos, bien a la Fiscalía General para la instrucción y el examen de los cargos de acusación, o a un asesor jurídico. Tres casos fueron sometidos al Tribunal Nacional contra la Discriminación y se asesoró a varias personas sobre cómo interponer una acción ante este tribunal.

Decisiones del Tribunal Nacional contra la Discriminación

215.Durante 2005 y 2006 (y un trimestre en 2004) el Tribunal Nacional contra la Discriminación examinó y resolvió un total de 100 peticiones en 21 sesiones. Las peticiones se referían a casos de discriminación en las actividades de las autoridades, los servicios sociales, los servicios de vivienda, las oportunidades educativas, los servicios de restauración y otros servicios. En la mayoría de las peticiones se expresaba una denuncia de discriminación por parte de las autoridades. En dos casos, se llegó a un acuerdo amistoso. Tres de las decisiones adoptadas por el Tribunal fueron recurridas en apelación ante un tribunal de lo contenciosoadministrativo, que desestimó dos de las apelaciones. En la actualidad el Tribunal Supremo Administrativo entiende de un recurso de apelación. Además, el Tribunal ha dictado seis resoluciones específicas de prohibición de discriminación. A continuación se exponen algunos ejemplos de resoluciones dictadas en 2006.

216.Decisión Nº 2392/66/2005. El Ombudsman de las Minorías pidió ex officio que el Tribunal examinase si un restaurante de Helsinki, en el desempeño de sus actividades, había vulnerado la Ley de no discriminación respecto de B, ciudadano de la República Democrática del Congo.

217.Decisión Nº 1920/66/2005. El Ombudsman de las Minorías pidió al Tribunal que determinase si la compañía de seguros de vida Henki‑Sampo había violado la prohibición de discriminación al examinar la suscripción de un seguro médico para aceptarla o rechazarla y adicionalmente dictar una decisión de prohibición si la compañía persistía en sus prácticas discriminatorias motivadas por el origen nacional o la nacionalidad del cliente.

218.Decisión Nº 1366/66/2005. El Ombudsman de las Minorías presentó una petición ex officio en relación con la causa interpuesta por B ante el Tribunal. El autor de la petición consideraba que las autoridades de los servicios sociales habían actuado sobre la base de prejuicios, con parcialidad y discriminación en relación con el sustento de hijos menores, su derecho de acceso a los servicios, en particular de asistencia infantil.

219.Decisión Nº 2732/66/2004. El Ombudsman de las Minorías solicitó ex officio al Tribunal que determinase si una escuela secundaria de Helsinki había violado la prohibición de la discriminación al colocar alumnos inmigrantes en clases separadas y, en caso afirmativo, que prohibiese a ese centro persistir en la segregación basada en el origen étnico, nacional o de nacionalidad del alumno u otros motivos personales que supusieran un trato diferente.

220.Decisión Nº 1528/66/2005. El Ombudsman de las Minorías pidió al Tribunal que determinase si un restaurante de Oulu había violado la prohibición de discriminación en su activiad comercial al ordenar sus empleados que se negaran a atender a clientes que eran inmigrantes o de origen extranjero.

Decisiones de la Cancillería de Justicia

221.En 2005, el Canciller de Justicia recibió 1.186 quejas y dictó 1.221 resoluciones. La Cancillería de Justicia supervisa el cumplimiento de la prohibición del racismo, la intolerancia y la discriminación, generalmente sobre la base de quejas presentadas contra actos de la Administración. Según la información del registro de la Cancillería ese tipo de quejas son poco frecuentes. Por otra parte, este tipo de quejas no se inscriben por separado y las posibles acusaciones suelen guardar relación con reclamaciones motivadas por intervenciones de las autoridades incorrectas o deficientes.

222.En las inspecciones realizadas en los últimos años por la Cancillería de Justicia se ha prestado atención a aspectos como la aplicación de la supervisión interna del cumplimiento del principio de legalidad por la policía y la investigación de los delitos por motivaciones racistas.

Decisiones del Ombudsman Parlamentario

223.El Ombudsman Parlamentario supervisa la aplicación de los derechos y libertades fundamentales y de los derechos humanos en ocasión del examen de las quejas recibidas, llevando a cabo inspecciones e interviniendo motu proprio en determinados casos si entiende que existen anomalías, por ejemplo, en relación con los extranjeros o las minorías.

224.En 2003 y 2006 aumentó en un 47% el número de asuntos en que el Ombudsman supervisó el cumplimiento de la legalidad. En 2006, el Ombudsman recibió 4.421 quejas y resolvió 4.100 casos. Hay pocas quejas por actos efectivos de discriminación o racismo (por ejemplo, en 2005 apenas más de 10 quejas guardaban relación con la discriminación étnica o el racismo). Se presentaron siete quejas referentes a los romaníes, por ejemplo, en razón de las condiciones de encarcelamiento. En sus inspecciones de los centros penitenciarios, el Ombudsman también ha prestado atención a la situación de los reclusos romaníes. No existen estadísticas separadas sobre las quejas que atribuyeron actos discriminatorios a las autoridades.

225.La promoción de la no discriminación y muy especialmente de la igualdad independientemente de la edad, la discapacidad y el origen étnico fueron algunas de las prioridades de la labor de la Oficina del Ombudsman en 2006. Además, durante sus visitas de inspección a las prisiones y otras instituciones de reclusión, el Ombudsman siempre presta especial atención a la situación y a la igualdad de trato tratándose de grupos como los romaníes y también de extranjeros y minorías lingüísticas.

Mejor asesoramiento para combatir la discriminación étnica

226.El Ombudsman de las Minorías ha debido atender a un número creciente de personas víctimas de actos de discriminación. El asesoramiento contra la discriminación étnica es deficiente en el plano local y se caracteriza por estar disperso. Pese al requisito de la igualdad y la no discriminación sea cual fuere el lugar de residencia, las personas sólo disponen de oportunidades ocasionales para obtener asesoramiento y hacer valer sus derechos.

227.En 2005, la Oficina del Ombudsman de las Minorías evaluó la situación de los asesores y el contenido del asesoramiento, y determinó su calidad en cinco ciudades. Además de las prácticas comunes, la Oficina examinó las medidas destinadas a algunos grupos específicos, como los sami, los romaníes y los jóvenes inmigrantes. Se sentaron las bases para un buen asesoramiento y se preparó un modelo para su organización y coordinación en los planos municipal, regional y nacional, estableciéndose criterios cualitativos para el fomento del asesoramiento. Se publicó un informe sobre ese proyecto en inglés con el título "Advisory Services Against Ethnic Discrimination in Municipalities" (Servicios de asesoramiento contra la discriminación étnica en los municipios).

228.El informe propone un modelo de asesoramiento basado en la cooperación entre las administraciones municipales, regionales y central. Como la situación de las minorías étnicas difiere según la región, es importante el conocimiento de las circunstancias locales. Incumbiría a las municipalidades la responsabilidad principal en el plano local y la aplicación se basaría en la cooperación entre los distintos sectores del gobierno municipal, como los servicios sociales, de vivienda y educación y policía. Los distintos grupos vulnerables a la discriminación se integrarían en la planificación y la aplicación. El modelo también proporciona propuestas para el inventario y la definición de las distintas formas y manifestaciones de la discriminación.

229.El objetivo es ofrecer un asesoramiento fácilmente obtenible y flexible y en el idioma de los interesados. En algunos casos se remitirá el interesado a otros agentes y, en otros, se le informará sobre los procedimientos y la protección jurídica existente en situaciones de discriminación. Durante el asesoramiento, se alentará la iniciativa del cliente en todos los trámites necesarios, por ejemplo, mediante el apoyo de personas que se encuentran en una situación similar.

230.En 2006, la Oficina del Ombudsman de las Minorías organizó ocho debates e impartió capacitación en distintas partes de Finlandia. En estas reuniones se examinaron cuestiones como la identificación y la intervención en los casos de discriminación étnica, y la posibilidad de organizar el asesoramiento en el plano local. A esas reuniones asistieron más de 200 representantes de las distintas administraciones y de ONG que se ocupan de minorías étnicas, así como numerosos representantes de minorías étnicas. En 2007, la Oficina llevó a cabo un proyecto experimental regional basado en el modelo propuesto. Los conocimientos adquiridos con el proyecto experimental se utilizarán para mejorar el asesoramiento en materia de discriminación étnica.

Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

231.En 2004 Finlandia ratificó el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contiene una prohibición general de la discriminación. El artículo 14 del Convenio prohíbe la discriminación sólo en el caso de los derechos garantizados por el Convenio y sus Protocolos.

232.El Protocolo entró en vigor a nivel internacional en 2005. El Protocolo garantiza el disfrute de todo derecho establecido por ley sin discriminación alguna por motivo de sexo, raza, color, idioma, religión, creencias políticas u opinión, origen nacional o social, pertenecía a una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende de todas las peticiones que recibe en relación con el Protocolo.

F. Artículo 7

1. Educación y capacitación

Educación y capacitación en materia de derechos humanos

233.El nuevo plan básico de estudios de la enseñanza básica, que los centros comenzaron a aplicar a principios del año lectivo 2006-2007, tiene en cuenta las características de la enseñanza impartida a distintos grupos lingüísticos y culturales. La enseñanza debe tener en cuenta la singularidad nacional y local, así como los idiomas nacionales, los sami como pueblo indígena y las minorías nacionales. El plan básico también hace hincapié en que los centros escolares deben prestar atención a la creciente diversidad de la cultura finlandesa imputable a la presencia de inmigrantes de distintas culturas. Se subraya que estas cuestiones deben reflejarse en todos los aspectos del funcionamiento de las escuelas, aparte del contenido de los planes de estudios.

234.Por ejemplo, las ONG proporcionan material docente elaborado desde distintos puntos de vista en relación con la tolerancia, el multiculturalismo y los derechos humanos a fin de apoyar la aplicación de los planes de estudio (por ejemplo, www.kansainvalisyyskasvatus.net y www.ihmisoikeudet.net).

235.El Ministerio de Educación, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Educación y distintas ONG, prepararon un programa nacional de acción sobre educación global. Forman parte del programa la enseñanza de los derechos humanos y la tolerancia, el multiculturalismo y cuestiones relacionadas con las minorías. Otro objetivo es seguir fortaleciendo la aplicación en la práctica de la educación global en las escuelas y centros de enseñanza, así como en los centros de capacitación del profesorado, y evaluar la necesidad de mejorar el material didáctico. Hay en curso nuevas actividades relacionadas con el programa y su seguimiento.

236.En otoño de 2007, el Consejo Nacional de Educación creará un foro para los niños y los jóvenes de la enseñanza básica y de la enseñanza secundaria superior de todas las provincias de Finlandia. Se reunirá el foro nacional tres veces durante el año lectivo. El tema del año 2007‑2008 es la Convención sobre los Derechos del Niño, además de actividades conexas de sensibilización. Es importante que los alumnos participantes divulguen el contenido de la Convención en los foros infantiles y juveniles de sus municipios. Los foros nacionales de niños y jóvenes examinarán las posturas, opiniones y propuestas para la adopción de las medidas preparadas en los municipios, durante el año lectivo 2007-2008, con miras a su aprobación en el marco de procesos de preparación y aprobación de decisiones.

Capacitación en el marco del MOD

237.El Consejo de Iglesias coordina el programa de capacitación sobre diversidad y diálogo en Finlandia, conocido como programa MOD (MOD - moninaisuus ja dialogi). Se trata de un programa en solución de conflictos en relación con la diversidad y la identidad. Su objetivo es poner de manifiesto las actitudes arraigadas y los constantes perjuicios que generan o fortalecen modelos de comportamiento discriminatorios. El programa MOD fue preparado en Suecia en el decenio de 1980 para luchar contra el racismo originado en la creciente diversidad cultural. En la actualidad se aplica en todos los países nórdicos para facilitar la cooperación en distintos entornos caracterizados por la diversidad.

Capacitación del profesorado

238.Una de las prioridades del perfeccionamiento profesional docente es mejorar la enseñanza impartida a los alumnos pertenecientes a minorías lingüísticas y culturales. Se ha hecho hincapié en el perfeccionamiento profesional de los docentes cuyo idioma sea el idioma nativo de grupos de inmigrantes. Se apoya el perfeccionamiento del conocimiento del idioma nativo para lograr un bilingüismo funcional. El conocimiento insuficiente de los idiomas por los buenos profesores y la escasez de material didáctico suelen ser un obstáculo para la enseñanza en la lengua materna. Por ello, en la selección para capacitar a los educadores hay que dar preferencia al origen inmigrante, lo cual permitirá atender mejor al creciente número de alumnos inmigrantes y sus respectivas necesidades.

Biblioteca V iva

239.La Biblioteca Viva es una plataforma para crear relaciones y entablar el diálogo entre las personas. La Biblioteca Viva, con sus bibliotecarios, mostradores y tarjetas de lectores se parece a una biblioteca tradicional en ciertos aspectos, pero en vez de libros, los usuarios piden prestadas a personas. En la Biblioteca Viva se puede pedir prestados a voluntarios durante un período de tiempo limitado y hacerles las preguntas que siempre han querido hacer a los representantes del grupo considerado.

240.La Biblioteca Viva es un instrumento para distintas asociaciones, organizaciones e instituciones, como las organizaciones para la infancia y la juventud y las escuelas. Cada vez se utiliza más en manifestaciones públicas destacadas, como los festivales. El método se basa en ideas de jóvenes nórdicos y funciona desde 2000. Su finalidad es erradicar los prejuicios y estereotipos y promover el conocimiento de la diversidad. El método se utiliza asimismo en otros países europeos.

2. Cultura

Apoyo a los idiomas y culturas minoritarias

241.El Ministerio de Educación concede subvenciones en apoyo del multiculturalismo y las actividades de lucha contra el racismo. Para el año 2007, se presupuestaron 400.000 euros para esta actividad y el Ministerio concedió subvenciones en respuesta a 79 solicitudes. En 2006, el Ministerio de Educación preparó un programa sobre "Acceso al arte y la cultura para todos" para 2006 a 2010. Su finalidad particular es fortalecer los derechos culturales de las minorías lingüísticas y culturales, y la minoría compuesta por los discapacitados.

242.Se conceden subvenciones para llevar a cabo actividades de preservación de la cultura y el idioma propio de los inmigrantes y las minorías étnicas. Dado que el concepto de cultura admite una interpretación amplia, se han concedido subvenciones para actividades tanto artísticas como de esparcimiento. En las esferas de la cultura, el deporte y el trabajo de los jóvenes, una serie de grupos que representan a minorías culturales han recibido subvenciones financiadas cada vez más con cargo a asignaciones especiales distintas a las mencionadas anteriormente.

243.En el presupuesto del Estado se prevén asignaciones especiales para apoyar la cultura en el idioma sami y para las actividades de las organizaciones sami. Debido a su autonomía cultural esas asignaciones se destinan al Parlamento sami, que organiza una convocatoria y adjudica cada subvención.

244.El Gobierno ha adoptado la decisión de principio de construir un centro cultural sami en la aldea de Inari. El centro tendrá instalaciones para el Parlamento sami y para actividades de enseñanza e investigación y cultura sami. Es un proyecto que apoya especialmente el derecho de los sami como pueblo indígena a conservar y fomentar su idioma y cultura propios. El centro terminará de construirse en 2011.

245.El Gobierno ha concedido una asignación anual de 60.000 euros al Consejo Islámico de Finlandia (SINE) para los años 2008-2011. El SINE es una asociación de cooperación de comunidades, asociaciones y fundaciones islámicas cuyo objetivo, entre otros, es promover el respeto y el conocimiento del islam en Finlandia y de la cultura finlandesa entre los musulmanes. El Consejo lucha para impedir la aparición y el fomento de fenómenos como el extremismo islámico y el extremismo antiislámico.

246.En 2006, el Gobierno presentó al Consejo de Europa su tercer informe periódico sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. En el informe se explica pormenorizadamente el apoyo prestado a los idiomas y culturas minoritarias en Finlandia.

Apoyo a las actividades contra el racismo y la xenofobia

247.Desde 2001, en el marco del proyecto por etapas "STOP - Finlandia avanza sin discriminación", organizado por varios ministerios y otras entidades y cofinanciado por la Unión Europea, se han tomado varias medidas para reducir los prejuicios y el racismo. La última etapa, STOP VI, apunta a fomentar el conocimiento de los principios de igualdad, diversidad y no discriminación y la legislación en la materia.

248.Entre 2005 y 2007, se llevaron adelante proyectos romaníes inscritos en el marco de la iniciativa EQUAL de la Unión Europea, con la financiación de Fondo Social Europeo. Luchar contra el racismo y la xenofobia en la vida laboral es uno de los elementos comunes a esos proyectos. En particular el tema de trabajo titulado "Con la mente abierta: abrir las puertas de la vida laboral a los romaníes", se realiza conjuntamente por medio de proyectos distintos de romaníes, con el fin de reducir los prejuicios en la vida laboral.

249.El Ministerio de Educación subvenciona, mediante asignaciones presupuestarias permanentes, actividades para prevenir el racismo y fomentar la tolerancia.

3. Información

Medios de comunicación

250.Los medios de comunicación de alcance nacional son bastante neutrales en su información, aunque siguen apareciendo mensajes intolerantes en órganos locales, especialmente a la hora de informar sobre los delitos. Siguen siendo escasos los programas de radio y televisión que tratan de los grupos minoritarios realizados por ellos mismos o en sus idiomas. Por ejemplo, tras la reforma de la programación realizada en la primavera de 2007 se suprimió un espacio de radiodifusión de noticias en samide alcance nacional. El Parlamento ha examinado la cuestión, y en el verano se preparó una petición ciudadana en relación con este tema.

251.Ha aumentado el interés por las minorías y los inmigrantes que suscitan actitudes más positivas. Desde 2005 la radio y la televisión finlandesa, junto con las entidades asociadas, han organizado enseñanza y capacitación en medios de comunicación, y pasantías para los inmigrantes y las minorías (Mundo Training). En el verano de 2006, la Junta Asesora de Asuntos Romaníes organizó un seminario titulado "Romaníes y medios de comunicación", al que asistieron también representantes de la televisión y órganos de prensa tradicionales de Finlandia.

252.Desde 1998 las universidades de Tampere y Helsinki llevan a cabo un seguimiento a largo plazo de los medios de comunicación, principalmente de la prensa escrita y digital, en relación con la etnicidad y el racismo.

Convenciones de derechos humanos e información a su respecto

253.Encuestas llevadas a cabo por ONG revelan que los ciudadanos no conocen suficientemente las convenciones internacionales de derechos humanos, razón por la cual los establecimientos de enseñanza, por ejemplo, deberían informar mejor a sus alumnos sobre éstas, su importancia y sobre cómo los particulares pueden a su vez promover los derechos humanos. El Comité de los Derechos del Niño examinó este problema en sus recomendaciones formuladas en 2005.

254.La cooperación entre las ONG y los poderes públicos es indispensable para difundirlas. Los ciudadanos son cada vez más conscientes de lo que representan los derechos humanos. Los medios de comunicación publican cada vez más textos y programas relacionados con las convenciones internacionales de derechos humanos, los derechos humanos en la vida cotidiana o las violaciones de las convenciones. En particular, se hace un detenido seguimiento de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con respecto a Finlandia.

255.El Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga de proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las convenciones de derechos humanos, especialmente sobre los informes provisionales y las recomendaciones, así como las conclusiones formuladas por los órganos internacionales de supervisión sobre la base de esos informes. El Ministerio publica comunicados de prensa y ocasionalmente organiza conferencias de prensa dedicadas a las recomendaciones. También distribuye las recomendaciones y las observaciones al Gobierno, el Parlamento, el poder judicial y las administraciones locales, además de publicar todas las recomendaciones e informes provisionales, y otra información de actualidad relacionada con las convenciones de derechos humanos, en su nuevo sitio web multilingüe dedicado a los derechos humanos.

Anexos

Cuadros estadísticos

1.Extranjeros en Finlandia, 1990-2006

2.Población por idioma materno, 2002-2006

3.Delitos racistas denunciados que figuran en la base de datos de la policía en 2003-2006

4.Población por actividad, 1990-2006

5.Distribución de empleos por sector, 2005

6.Desempleo, 1990-2006

7.Vivienda y residencias de verano en Finlandia, 1980-2005

8.Viviendas por categoría de propiedad, 1980-2005

9.Personas sin hogar en Finlandia, 1997-2006

10.Contactos de los ciudadanos con la Oficina del Ombudsman de las Minorías, 2003‑2006

Legislación

Código Penal (19.121889/39)

-Capítulo 6, artículo 5 1) 4) (circunstancias agravantes)

-Capítulo 11, artículo 8 (disturbios por motivos étnicos)

-Capítulo 11, artículo 9 (discriminación)

-Capítulo 17, artículo 1 a) (participación en actividades de una organización delictiva)

-Capítulo 17, artículo 10 (violación del carácter sagrado de la religión)

-Capítulo 24, artículo 9 (difamación), y artículo 10 (difamación grave)

-Capítulo 25, artículo 9 (amenazas)

-Capítulo 47, artículo 3 (discriminación en el trabajo)

-Capítulo 47, artículo 3 a) (discriminación laboral de tipo usurero)

Ley sobre el ejercicio sobre la libertad de expresión en los medios de comunicación Nº 460/2003

-Artículo 12 (responsabilidad penal de los autores de los delitos y sus cómplices)

-Artículo 13 (falta de ética editorial)

-Capítulo 5 (medidas coercitivas)

Publicaciones

European Hanbook on Equality Data, 2007

Informe anual del Ombudsman de las Minorías (2006)

Riikka Tella: Advisory Services Against Ethnic Discrimination in Municipalities, 2006.

-----