Naciones Unidas

CERD/C/FIN/CO/23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre el 23er informe periódicode Finlandia *

1.El Comité examinó el 23er informe periódico de Finlandia (CERD/C/FIN/23) en sus sesiones 2520ª y 2521ª (véanse CERD/C/SR.2520 y 2521), celebradas los días 25 y 26 de abril de 2017. En su 2536ª sesión, celebrada el 5 de mayo de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del 23er informe periódico del Estado parte y agradece el carácter franco y autocrítico de este, que aborda las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/FIN/CO/20-22). Asimismo, expresa su reconocimiento por la actitud abierta y constructiva con que se llevó a cabo el diálogo con la delegación del Estado parte. El Comité también desea dar las gracias a la delegación por la detallada información proporcionada durante el examen del informe y por la información adicional presentada tras la conclusión del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité encomia al Estado parte por modificar su Ley de Lucha contra la Discriminación (núm. 1325/2014) a fin de precisar que el artículo 2 es aplicable a las actividades públicas y privadas (con la excepción de las actividades relacionadas con la vida familiar o la práctica de la religión), de conformidad con la anterior recomendación del Comité.

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales desde el examen de los informes periódicos 20º a 22º combinados del Estado parte (CERD/C/FIN/20-22):

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 31 de enero de 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 8 de octubre de 2014;

c)La Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 1 de junio de 2012, y el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 12 de noviembre de 2015;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 11 de mayo de 2016, y la aceptación del procedimiento de investigación (arts. 6 y 7 de la Convención).

5.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas y de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación del primer y el segundo Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos;

b)La aprobación en 2005 de los programas de integración primero y segundo y del plan de acción conexo, en virtud de la Ley de Promoción de la Integración de los Inmigrantes (1386/2010);

c)La ejecución del proyecto “Buenas Relaciones” desde noviembre de 2012 hasta octubre de 2014;

d)La adhesión en 2015 de los partidos políticos a la Carta de los Partidos Políticos Europeos por una Sociedad no Racista;

e)La implementación del movimiento No al Discurso de Odio (2013-2015);

f)La prohibición en 2015 del uso de perfiles étnicos;

g)La aprobación en 2014 del Programa Nacional para la Revitalización del Idioma Sami;

h)El establecimiento en 2015 del Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad;

i)El establecimiento en 2015 de la Red Gubernamental de Especialistas en los Derechos Fundamentales y los Derechos Humanos;

j)La creación de una institución nacional de derechos humanos, acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

6.El Comité, si bien aprecia las estadísticas facilitadas por el Estado parte sobre la composición de su población y sobre el empleo, sigue observando con preocupación que los datos no ofrecen una visión global del grado en que disfrutan de los derechos económicos y sociales diversos grupos, como los romaníes, los pueblos de habla rusa y estonia, los nacionales de Somalia y los samis (art. 1).

7. El Comité, recordando sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párrs. 10 y 12), recomienda al Estado parte que diversifique sus actividades de recogida de datos utilizando diversos indicadores de la diversidad étnica y permitiendo que los entrevistados respondan de manera anónima y elijan cómo identificarse, para proporcionar una base empírica adecuada a la formulación de políticas destinadas a mejorar la capacidad de cada persona de disfrutar en condiciones de igualdad de todos los derechos consagrados en la Convención y facilitar la vigilancia al respecto.

Aplicación de la legislación nacional

8.El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre los casos de discriminación señalados a las autoridades nacionales, pero lamenta la falta de información completa sobre el resultado de los casos en que se ha aplicado la legislación nacional a actos de discriminación racial, tal y como se define en el artículo 1 de la Convención (arts. 1, 5 y 6).

9. El Comité recomienda que el Estado parte facilite en su próximo informe periódico información adicional y estadísticas detalladas sobre las acciones judiciales emprendidas contra los responsables de actos de discriminación racial, a fin de exigir mayor responsabilidad por esos actos.

Discurso de odio, incitación al odio racial y delitos motivados por prejuicios

10.El Comité acoge con satisfacción el movimiento No al Discurso de Odio del Estado parte y la modificación del Código Penal que tipifica como delito y sanciona los disturbios por motivos étnicos y los disturbios por motivos étnicos con circunstancias agravantes. También celebra la labor realizada por el Estado parte en 2016 y a principios de 2017 para prevenir y combatir el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios. Sin embargo, siguen preocupando al Comité la considerable y creciente incidencia de delitos motivados por prejuicios raciales y el número relativamente pequeño de delitos motivados por prejuicios que han dado lugar a actuaciones judiciales. El Comité observa con inquietud que se han intensificado los sentimientos hostiles hacia las personas que parecen tener origen extranjero, como los romaníes, los musulmanes, los somalíes y las personas de habla rusa y sueca. Asimismo, está alarmado por el hecho de que en 2015 y 2016 se registraron más de una docena de ataques violentos, incluidos actos incendiarios, contra solicitantes de asilo. El Comité observa con gran preocupación que las personalidades políticas han incrementado su discurso contra los inmigrantes, lo que constituye racismo y xenofobia, a pesar de que todos los partidos representados en el Parlamento firmaron en 2015 la Carta de los Partidos Políticos Europeos por una Sociedad no Racista (arts. 2, 4 y 6).

11. El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista y recomienda al Estado parte que:

a) Investigue eficazmente los casos de discurso de odio racial, la incitación al odio racial y la violencia por motivos raciales, y enjuicie y sancione según proceda a los responsables;

b) Imparta capacitación obligatoria y continua sobre los delitos motivados por prejuicios y la no discriminación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de todos los niveles;

c) Condene públicamente y se distancie, incluso en los medios de comunicación en línea, del discurso de odio racista y las declaraciones xenófobas de funcionarios públicos y de políticos, y exhorte a los políticos a que se aseguren de que sus declaraciones públicas no contribuyan a la intolerancia, la estigmatización o la incitación al odio;

d) Proporcione en su próximo informe estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos motivados por prejuicios, las condenas y las penas impuestas a los autores y la indemnización concedida a las víctimas, cuando proceda.

Comunidades romaníes

12.El Comité, si bien observa el aumento del número de estudiantes que reciben instrucción en idioma romaní y encomia al Estado parte por el buen desarrollo de su programa de políticas sobre los romaníes, muestra preocupación porque la mayoría de estos siguen sufriendo discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el acceso al empleo, la vivienda y la educación (art. 5).

13. El Comité se remite a sus recomendaciones generales núm. 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, y recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas destinadas a integrar a los romaníes en los mercados de trabajo y de la vivienda, incluir a los niños romaníes en la educación y promover la enseñanza del idioma romaní. Además, le recomienda que en su próximo informe al Comité proporcione información sobre los resultados concretos de las medidas adoptadas.

Situación de los samis

La votación para la representación en el Parlamento Sami

14.El Comité se hace eco de la preocupación expresada por el Parlamento Sami en el sentido de que, con arreglo a la reciente Convención Nórdica Sami, el Gobierno de Finlandia conserva la potestad de definir quién es sami. Asimismo, observa que el Tribunal Supremo Administrativo está facultado para determinar qué personas tienen derecho a votar en las elecciones al Parlamento Sami. El Comité toma conocimiento del compromiso del Estado parte de respetar en mayor medida el principio del consentimiento libre, previo e informado cuando examine sus políticas sobre estas cuestiones (art. 5).

15. De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité reitera su recomendación de que, al definir quién tiene derecho a votar a los miembros del Parlamento Sami, el Estado parte tenga debidamente en cuenta los derechos del pueblo sami a la libre determinación con respecto a su condición dentro de Finlandia, a determinar su propia pertenencia y a no ser sometido a una asimilación forzada (véase CERD/C/FIN/CO/20-22. párr. 12).

Tierras y medios de subsistencia tradicionales de los samis

16.A pesar de la información proporcionada por el Estado parte, sigue preocupando al Comité que no se protejan de forma suficiente los derechos de los samis sobre sus tierras tradicionales y su medio de subsistencia tradicional de la pesca que se ve amenazado, y que las medidas gubernamentales que les afectan no se formulen siempre con el consentimiento libre, previo e informado. El Comité observa que la Ley de Metsähallitus (234/2016), aprobada en 2016, no exige que se consulte a los samis antes de expedir permisos que afecten a la utilización de sus tierras. Asimismo, muestra inquietud por la información que indica que no se consultó al Parlamento Sami antes de la firma del Acuerdo de Pesca del río Teno, que reduce considerablemente los derechos tradicionales de pesca de los samis. El Comité observa que está pendiente una propuesta para ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (arts. 2 y 5).

17. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte encuentre una solución negociada adecuada a la disputa sobre los derechos del pueblo sami en sus tierras tradicionales, entre otros medios revisando la legislación relativa a esa cuestión y teniendo en cuenta el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT (véase CERD/C/FIN/CO/20-22, párr. 13). También insta al Estado parte a que obtenga el consentimiento libre e informado del pueblo sami antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a la utilización y el desarrollo de sus tierras y recursos tradicionales, y a que se asegure de que se lleven a cabo evaluaciones adecuadas del impacto cultural, ambiental y social en colaboración con las comunidades afectadas antes de que se otorguen concesiones o se planifiquen actividades en el territorio sami.

Idiomas samis

18.El Comité observa que el 75% de los niños samis menores de 11 años viven fuera del territorio sami y expresa preocupación porque, a pesar de un aumento del presupuesto asignado, el número de docentes cualificados en los idiomas samis sigue siendo insuficiente. También observa que el Estado parte ha propuesto una modificación de la Ley del Idioma Sami (1086/2003). Preocupa al Comité la información que indica que la prestación de servicios de salud y de atención social en los idiomas samis sigue siendo insuficiente, pese a los esfuerzos del Estado parte por reforzar los conocimientos del personal sanitario y de atención social sobre los idiomas y la cultura samis (art. 5).

19. El Comité alienta al Estado parte a que siga procurando revitalizar los idiomas samis, también fuera del territorio sami. Asimismo, le recomienda que vele por que se presten adecuadamente servicios de salud física y mental y de asistencia social en dichos idiomas.

Empleo y vivienda

20.Inquieta al Comité que las personas que parecen tener origen extranjero siguen siendo objeto de discriminación en las esferas del empleo y la vivienda, y que la tasa de desempleo de las mujeres de origen inmigrante continúa siendo muy alta (arts. 2 y 5).

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación racial contra las personas que parecen tener origen extranjero, especialmente las mujeres, en los mercados de trabajo y de la vivienda.

Acoso a los niños que parecen tener origen extranjero

22.El Comité encomia al Estado parte por la elaboración y ejecución de un programa de lucha contra el acoso en las escuelas. Sin embargo, si bien observa que la delegación ha afirmado que se han logrado progresos, muestra preocupación porque el informe del Estado parte indica que la incidencia del acoso no ha disminuido (arts. 2 y 5).

23. De conformidad con su recomendación general núm. 20 (1996) relativa al artículo 5 de la Convención, el Comité recomienda que, para garantizar un acceso equitativo e inclusivo de todos los niños a la educación, el Estado parte intensifique su labor destinada a promover la tolerancia, la diversidad y la igualdad en los programas escolares con objeto de alentar la creación de un entorno de aprendizaje multicultural efectivo.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

24.El Comité observa con preocupación que, tras la llegada de 32.000 solicitantes de asilo en 2015, se introdujeron varias modificaciones legislativas que reducen la protección para los solicitantes de asilo, los refugiados y otros migrantes en situación de vulnerabilidad. Inquieta al Comité que la disposición de la Ley de Extranjería (301/2004) relativa a la concesión de permisos de residencia por motivos humanitarios haya sido derogada y aplicada con efecto retroactivo. También le preocupan la información de que algunos solicitantes de asilo permanecen en detención policial y las dificultades que afrontan las personas indocumentadas en el acceso a servicios de atención de la salud asequibles y adecuados, cuando no se trata de atención de emergencia. El Comité toma conocimiento con inquietud de la información según la cual solicitudes de asilo presentadas recientemente por personas que pertenecen a determinados grupos reciben un menor nivel de aprobación. El Comité invita al Estado parte a examinar la posible influencia de políticas discriminatorias en el número de solicitudes de asilo aceptadas (arts. 5 y 6).

25. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las leyes vigentes y toda nueva restricción relativa a la devolución de no ciudadanos desde su jurisdicción no entrañen discriminación ni en sus propósitos ni en sus efectos por motivos de raza, color u origen étnico o nacional, y de que los no ciudadanos tengan acceso en condiciones de igualdad a recursos efectivos contra las decisiones de devolución en los procesos de expulsión;

b) Mantenga una capacidad suficiente en los centros de acogida para proporcionar alojamiento, servicios básicos y asistencia humanitaria adecuados a fin de garantizar que los solicitantes de asilo no sean detenidos en un entorno punitivo;

c) Adopte medidas concretas para asegurar que los migrantes indocumentados tengan acceso efectivo a servicios de atención de la salud asequibles y adecuados.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

26. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT (véase CERD/C/FIN/CO/20-22, párr. 19).

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

27. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

28. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

29. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Documento básico común

30. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 1997, (HRI/CORE/1/Add.59/Rev.2), de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

31. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 25.

Párrafos de particular importancia

32. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11 y 17 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

33. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que se dé a las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes una divulgación similar en el idioma oficial y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

34. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º a 26º combinados, en un solo documento, a más tardar el 13 de agosto de 2021, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.