Naciones Unidas

CERD/C/SVN/12-14

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

11 de febrero de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 12º a 14º combinados que Eslovenia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 5 de julio de 2021]

I.Introducción

1.El presente informe ha sido preparado sobre la base de la cooperación y las contribuciones escritas del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Ministerio de Cultura, la Oficina de las Minorías Nacionales del Gobierno de la República de Eslovenia (en adelante, la Oficina de las Minorías Nacionales) y la Oficina del Gobierno para el Apoyo y la Integración de los Migrantes. Para la redacción del informe se aplicó la metodología establecida en las directrices relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1).

2.El informe toma en consideración la información pública disponible sobre la jurisprudencia, las contribuciones y los informes del Defensor de los Derechos Humanos y del Defensor del Principio de Igualdad, datos de los informes sobre la aplicación del Programa Nacional de Medidas Destinadas a la Población Romaní para 2017- 2021, así como ejemplos de buenas prácticas de las instituciones públicas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de Eslovenia.

3.El informe consta de una introducción, en la que se explica cómo se preparó, a la que sigue una parte I, en la que se presenta el progreso realizado por Eslovenia en la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención desde la presentación de los informes periódicos 8º a 11º combinados acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención) y la defensa del informe en Ginebra (diciembre de 2015). Por último, se incluye una parte II especial, en la que se proporcionan respuestas y explicaciones en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en particular las mencionadas en los puntos 7, 13 y 15. A continuación se presenta lo más ampliamente posible tanto la base normativa como su aplicación práctica.

4.Los anexos I a VII contienen información, datos, cifras y cuadros sobre aspectos particulares de la inclusión de los romaníes, buenas prácticas, la financiación de proyectos culturales de las comunidades étnicas y la condición jurídica de “las personas excluidas”, así como datos sobre la lucha contra el discurso y los delitos de odio y ejemplos de jurisprudencia y de la vida real facilitados por el Defensor del Principio de Igualdad y el Defensor de los Derechos Humanos.

5.Habida cuenta de la densidad del texto del informe, las notas de pie de página de algunos capítulos se refieren a las declaraciones formuladas en informes anteriores de la República de Eslovenia (en delante, Eslovenia) (informes de Eslovenia en el marco de la Convención), mientras que el texto también hace algunas referencias a datos relativos a la aplicación de determinadas medidas en períodos anteriores, porque se trata de actividades interrelacionadas cuyo conocimiento es esencial para una explicación completa de la importancia de los documentos y medidas adoptados. Esto se aplica en particular a la regulación de la condición jurídica de las personas excluidas del Registro de Residentes Permanentes (en adelante, los excluidos) y la reparación efectiva del perjuicio causado a los excluidos.

6.Se exponen detenidamente actividades, programas y resultados relativos a cuestiones específicas en determinadas partes del texto relativas a la aplicación de recomendaciones particulares formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité).

7.El informe ha sido aprobado por el Grupo de Trabajo Interministerial para los Derechos Humanos, organismo coordinador de Eslovenia para la presentación de informes en el marco de las convenciones internacionales ratificadas sobre la protección de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo Interministerial coordina la presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales ratificados para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como informes basados en otros mecanismos, y supervisa el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los instrumentos de derechos humanos. El Grupo de Trabajo Interministerial, además de representantes de los ministerios y las oficinas gubernamentales, está constituido por representantes de la sociedad civil y la comunidad académica.

8.Este texto se ajusta a las contribuciones escritas de los participantes y, por consiguiente, de conformidad con las directrices sobre el uso de un lenguaje neutro desde el punto de vista del género, tiene en cuenta las formas gramaticales sin distinciones de género en la mayor medida posible.

II.Parte I

A.Artículo 1Definición

9.Desde la preparación de su último informe, Eslovenia ha introducido modificaciones importantes en su marco normativo con la aprobación, en 2016, de la Ley de Protección contra la Discriminación que, en su artículo 4, contiene una definición de la discriminación.

10.De conformidad con el artículo 4 de esta Ley, se entiende por discriminación cualquier trato desigual no justificado, en la legislación o en los hechos, distinción, exclusión o restricción, u omisión sobre la base de las circunstancias personales, que tenga por objeto o por resultado obstaculizar, restringir o anular el reconocimiento, el respeto o el ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de otros derechos, intereses y beneficios jurídicos.

11.De conformidad con la Ley de Protección contra la Discriminación, el Defensor del Principio de Igualdad (en adelante, el Defensor), actúa en calidad de autoridad pública y se ocupa, en el marco de sus facultades legales, de la protección contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad y lengua (véanse en el anexo I ejemplos de la vida real proporcionados por el Defensor). El Defensor establece y presenta informes anuales a la Asamblea Nacional y, sobre la base del examen de las quejas presentadas, emite opiniones y formula recomendaciones.

12.El 20 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley que modifica la Ley del Defensor de los Derechos Humanos. La Ley amplió el mandato de la institución del Defensor de los Derechos Humanos para confiarle una base jurídica más apropiada. En consecuencia, la institución obtuvo la acreditación de la categoría A, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales.

13.El artículo 10 de la Ley de Protección contra la Discriminación establece, en su párrafo 1, que la incitación a la discriminación significa cualquier comportamiento que aliente a otras personas a cometer actos que hayan tenido, tengan o puedan tener efectos discriminatorios en el sentido de lo dispuesto en la Ley. Entre las conductas graves que se prohíben figuran, en particular, la formulación o difusión de llamamientos discriminatorios de carácter racista, religioso, étnico y de género, que induzcan, instiguen o inciten al odio o la discriminación, así como la formulación de llamamientos públicos generales que alienten la discriminación.

B.Artículo 2, párrafo 1Prohibición de la discriminación

14.La Constitución de Eslovenia (en adelante, la Constitución) prevé expresamente la prohibición de la discriminación y de la incitación al odio, la violencia y la intolerancia. El Código Penal de Eslovenia tipifica dos delitos, a saber, la violación del derecho a la igualdad (art. 131) y la incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia (art. 297).

15.El Código Penal, en su artículo 131 (“violación del derecho a la igualdad”), dispone lo siguiente:

1.La persona que, por motivos de diferenciación basada en la nacionalidad, la raza, el color de la piel, la religión, el origen étnico, el género, el idioma, las opiniones políticas o de otra índole, la orientación sexual, la situación financiera, el nacimiento, los antecedentes genéticos, la educación, la condición social o cualquier otra circunstancia, prive a otra persona de cualquier derecho humano o libertad reconocidos por la comunidad internacional o consagrados en la Constitución o en una ley, o confiera a otra persona un privilegio o ventaja especiales sobre la base de esa diferenciación, será sancionada con una multa o condenada a una pena de prisión no superior a un año;

2.La persona que persiga a un individuo o una organización por promover la igualdad entre las personas será castigada con arreglo a la disposición del párrafo anterior.

16.También está consagrada en la Constitución la prohibición de la incitación al odio, la violencia o la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza, religión u origen étnico, sexo, color de la piel, origen, situación financiera, educación, posición social, opiniones políticas o de otra índole, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal. Esta disposición, que tiene por objeto prevenir la discriminación y proteger los valores de la coexistencia pacífica en la comunidad estatal, también está amparada por lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal.

17.El artículo 297 y la definición del delito protegen los bienes jurídicos fundamentales y el orden público, así como la dignidad humana, que reviste una importancia especial en una sociedad democrática y constituye, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, la esencia del orden constitucional de Eslovenia. Un importante objetivo de tipificar este delito es prevenir la discriminación basada en los prejuicios contra los grupos sociales desfavorecidos y vulnerables.

18.En 2019, el Tribunal Supremo aceptó la interpretación del artículo 297 del Código Penal según la cual la incitación pública al odio, la violencia y la intolerancia, sobre la base de una circunstancia personal por lo general inmutable, constituye un delito si su autor actúa de tal manera que pueda poner en peligro o perturbar el orden público, o utiliza amenazas, malos tratos o insultos.

C.Artículo 2, párrafo 2Medidas especiales

19.La Constitución consagra los derechos especiales de las comunidades nacionales italiana y húngara (arts. 64 y 11) y de la comunidad romaní (véase el documento de presentación). El artículo 65 de la Constitución dispone que la ley regula la condición jurídica y los derechos especiales de la comunidad romaní que reside en Eslovenia. Además de la Ley de la Comunidad Romaní en la República de Eslovenia, que es una Ley marco, los derechos y la condición jurídica de la comunidad romaní también se rigen por disposiciones especiales contenidas en otras leyes.

20.Habida cuenta de la condición jurídica especial de la comunidad romaní en Eslovenia, debido especialmente a la situación socioeconómica más desfavorecida de esta comunidad y sus miembros, en 2007 el Parlamento previó las medidas necesarias que debían adoptarse en materia de educación, empleo, ordenación territorial y condiciones de vida, protección ambiental, salud y seguridad social. El Estado adoptó esas medidas en un documento global titulado Programa Nacional de Medidas destinadas a la Población Romaní del Gobierno de la República de Eslovenia para el período 2017-2021.

21.Al haberse adoptado el Programa Nacional para la Población Romaní (2017-2021) y la Estrategia del Gobierno de la República de Eslovenia para la Migración, en 2018, Eslovenia dispuso medidas para proteger especialmente a los grupos vulnerables, como los romaníes y los migrantes.

D.Artículo 3Condena de la segregación racial

22.El párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de Protección contra la Discriminación establece que también se prohibirán, por tratarse de una discriminación, la justificación pública del descuido o desprecio de personas o un grupo de personas sobre la base de las circunstancias personales mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, o la justificación de la idea de supremacía o superioridad de una persona o un grupo de personas con determinadas características resultantes de las circunstancias personales mencionadas sobre quienes no son miembros de ese grupo.

E.Artículo 4Prohibición de la incitación a la discriminación

23.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 10 de la Ley de Protección contra la Discriminación (“Incitación a la discriminación”) se entenderá por incitación a la discriminación cualquier comportamiento que incite a otras personas a cometer actos que hayan tenido, tengan o puedan tener el efecto de causar la discriminación en el marco de las disposiciones de la presente Ley. Entre las conductas graves prohibidas figuran, en particular, la formulación o difusión de llamamientos discriminatorios de carácter racista, religioso, étnico y de género, que induzcan o inciten al odio o la discriminación, así como la formulación de llamamientos públicos generales que alienten la discriminación.

24.El artículo 3 de la Ley de Sociedades estipula lo siguiente:

“Se prohíbe la fundación de una sociedad cuyo propósito, objetivos y actividades tengan la finalidad de alterar por la fuerza el orden constitucional, cometer actos delictivos o alentar formas de desigualdad nacional, racial, religiosa o de otra índole, o promover el odio y la intolerancia nacionales, raciales, religiosos o de otra índole, o incitar a la violencia y la guerra.”

25.El Código Penal define la incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia como sigue:

“Artículo 297: La persona que incite o aliente públicamente al odio, la violencia o la intolerancia en relación con la nacionalidad, la raza, la religión, el origen étnico, el género, el color de la piel, el origen, la situación financiera, la educación, la condición social, las opiniones políticas o de otra índole, la discapacidad, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal, o cometa un delito que pueda comprometer o perturbar el orden público, o utilice la fuerza o la amenaza, la agresión verbal o el insulto, será condenada a una pena de prisión de hasta dos años.”

26.La Ley de Defensa del Orden Público (Boletín Oficial de la República de Eslovenia [Uradni list RS], núm. 70/06) dispone en su artículo 20, multas más elevadas para los autores de delitos cometidos con la intención de incitar a la intolerancia de carácter nacional, racial, sexual, étnico, religioso, político o la intolerancia basada en la orientación sexual.

F.Artículo 5Igualdad en el disfrute de los Derechos Humanos

27.El artículo 5 de la Ley de Protección contra la Discriminación (Igualdad de trato) dispone que:

Se entenderá por igualdad de trato la ausencia de discriminación directa o indirecta sobre la base de cualquier circunstancia personal, así como la ausencia de cualquier otro trato que, de conformidad con la presente Ley, constituya una discriminación;

La igualdad de trato con arreglo a esta Ley también se garantizará:

A las personas que estén relacionadas, en los hechos o legalmente, con una persona que tenga una determinada circunstancia personal; y

A las personas discriminadas sobre la base de una conclusión errónea según la cual existe una determinada circunstancia personal.

28.Eslovenia aprobó la Resolución sobre el Programa Nacional de Vivienda para 2015‑2025, que define objetivos a largo plazo, aceptados por el público mediante un amplio consenso, a saber, una oferta equilibrada de opciones de vivienda adecuada; acceso más fácil a la vivienda; viviendas funcionales y de calidad superior; y más movilidad entre la población general en relación con la vivienda. La Resolución presta especial atención a los problemas de vivienda de los jóvenes, las personas de edad y los grupos de población vulnerables.

29.Sobre la base de la Resolución mencionada, en octubre de 2019, el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación Territorial preparó una nueva Ley de Vivienda, que es actualmente objeto de debate público. Con la Ley Modificada, el Ministerio ha procurado añadir un fundamento jurídico a los compromisos contenidos en la Resolución. Uno de los principales objetivos de esta Ley es aumentar el acceso de los grupos vulnerables a la vivienda, lo que contribuirá a resolver los problemas a los que hacen frente debido a la escasez de apartamentos de alquiler en el país.

30.El Código de Conducta Policial establece en el artículo 3 que en su actuación los oficiales de policía deben garantizar a todas las personas los mismos derechos humanos y libertades fundamentales, sea cual fuere su origen étnico, la raza, el género, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, la posición económica, la educación, la condición social o cualquier otra circunstancia personal.

31.La policía también llevó a cabo programas de prevención y participó en un seminario destinado a aumentar la visibilidad y encarar más severamente los delitos de “discurso de odio” o de incitación pública al odio, la violencia y la intolerancia, con arreglo al artículo 297 del Código Penal. El seminario, que tuvo lugar en 2020, contribuirá a mejorar la investigación penal en el marco de dicho artículo.

G.Artículo 6Protección y recursos efectivos

32.En el artículo 14 de la Constitución se establece que en Eslovenia se garantiza a todas las personas los mismos derechos humanos y libertades fundamentales, sea cual fuere el origen nacional, la raza, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, la situación económica, el nacimiento, la educación, la condición social, la discapacidad o cualquier otra circunstancia personal. Todos son iguales ante la ley.

33.El artículo 22 de la Constitución (Igual protección de los derechos) dice:

“Se garantiza a todas las personas la misma protección de sus derechos en todas las actuaciones ante los tribunales y ante otros órganos estatales, autoridades locales comunitarias y representantes de la autoridad pública facultados para decidir sobre los derechos, las obligaciones o los intereses legales de las personas.”

34.Entre 2016 y finales de 2019, la discriminación racial en un amplio sentido, así como la protección jurídica efectiva, se examinaron en el marco de las conferencias dictadas con motivo de las actividades de capacitación del Centro de Capacitación Judicial.

H.Artículo 7Eliminación de los prejuicios

35.El Ministerio de Cultura contribuye constantemente a la eliminación de los prejuicios y la reducción del discurso de odio, en el marco de convocatorias anuales públicas para la cofinanciación de programas de los medios de comunicación. El servicio de radiodifusión pública cumple una función especial porque alerta y suscita conciencia sobre la prohibición del discurso de odio en los medios de comunicación. La Ley Radiotelevizija Slovenija prevé que la Empresa de Radio y Televisión de Eslovenia se encargue, a través de sus canales, de facilitar la difusión de conocimientos sobre otras culturas representadas en el país y sus representantes, así como de promover el diálogo cultural público y facilitar un amplio escenario para el debate público sobre las cuestiones relativas a la sociedad. Al elaborar la programación, los periodistas de la Empresa deben respetar el principio de la constitucionalidad y la legalidad, en particular la prohibición de la incitación a la intolerancia cultural, religiosa, sexual, racial, nacional y de otra índole.

36.En los últimos años para combatir el discurso de odio en los medios de comunicación se han aplicado una serie de mecanismos de autorregulación (por ejemplo, el portal Spletnooko (“ojo de la Web”), el Consejo de Lucha contra el Discurso de Odio (Svet za odziv na sovražni govor) y el Tribunal de Honor de la Prensa (Novinarsko častno razsodišče)), así como medidas legislativas. Está incluida, por ejemplo, la última modificación de la Ley de Medios de Comunicación, aprobada en 2016, que impone a los editores de los medios de comunicación en línea la obligación de establecer normas para comentar y publicar la información en el lugar apropiado del medio de comunicación correspondiente, así como de suprimir lo antes posible, o a más tardar un día laboral después de su publicación, cualquier comentario que no respete las normas en vigor.

37.En 2019, la Oficina de la República de Eslovenia para los Jóvenes organizó una consulta sobre la prohibición del discurso de odio. A ese efecto, se tradujo un manual titulado “¡Podemos!”, con el subtítulo Tomar Medidas contra el Discurso de Odio mediante Relatos Contrarios y Alternativos, publicado en su versión original por el Consejo de Europa. El movimiento de lucha contra el discurso de odio es una campaña de la juventud organizada por la Dirección del Consejo de Europa en favor de la participación política. Su finalidad es hacer participar a los jóvenes en la lucha contra el discurso de odio y promover los derechos humanos en línea.

38.El Ministerio de Cultura está preparando una resolución sobre el Programa Nacional de Política Lingüística para el período 2020-2024, que trazará las directrices profesionales de las decisiones sobre política lingüística durante el próximo quinquenio. Una característica esencial de ese documento estratégico radica en su enfoque integral de la política lingüística. El esloveno será el centro de interés como lengua materna de la mayoría de los ciudadanos eslovenos al mismo tiempo que tendrá en cuenta otras lenguas presentes en el país, incluidas las minoritarias. Además de las medidas relacionadas con el esloveno, la resolución prevé medidas sobre el italiano, el húngaro y el romaní, así como las lenguas de otras comunidades étnicas y de los inmigrantes. La aplicación de las medidas y el logro de los objetivos expuestos en la resolución serán supervisados por el Grupo de Trabajo Interministerial para los Derechos Humanos, encargado de supervisar la aplicación de la política lingüística de Eslovenia.

III.Parte II

A.Puntos 4 y 5 de las recomendaciones del Comité: Composiciónétnica de la población

39.La legislación eslovena que regula la protección de los datos personales clasifica los datos sobre el origen racial, nacional o étnico como datos personales de carácter confidencial que solo pueden recopilarse previo consentimiento expreso de cada interesado. El tratamiento de esos datos es objeto de restricciones jurídicas especiales. La legislación no prevé la recopilación general de datos sobre el origen racial, étnico o nacional.

40.La Ley de Protección de Datos Personales establece, en su artículo 4, que está prohibida la discriminación en la recopilación y el tratamiento de los datos. Debe garantizarse la protección de los datos personales a todas las personas, independientemente de la nacionalidad, la raza, el color, la creencia religiosa, el origen étnico, el sexo, la lengua, las opiniones políticas o de otra índole, la orientación sexual, la situación económica, el nacimiento, la educación, la condición social, la ciudadanía, el lugar o tipo de residencia, o cualquier otra circunstancia personal.

41.En Eslovenia se realizan censos de población basados en registros que no incluyen esos datos. La información sobre la situación de determinados grupos de la población con arreglo a sus circunstancias personales (por ejemplo, origen étnico o nacional) se obtiene en los servicios competentes, con el consentimiento del interesado y con el fin de utilizarse para actividades concretas, en particular, el empleo y la educación.

42.A los efectos de la aplicación de programas y estrategias, las instituciones públicas competentes reúnen datos sobre el origen étnico exclusivamente previo consentimiento de los interesados. Así pues, en el tratamiento de las solicitudes el Servicio de Empleo de Eslovenia inscribe en el registro de las personas desempleadas solo a los romaníes que declaran serlo, puesto que no está legalmente facultado para aplicar otro método de supervisión. Cuando son orientados hacia una Política Activa del Empleo se les concede un trato más favorable y se les considera parte de un grupo de destinatarios prioritario a efectos de su inclusión en los programas correspondientes.

43.En su reunión de octubre de 2019, el Grupo de Trabajo Interministerial para los Derechos Humanos, que se reúne en el marco del Ministerio de Relaciones Exteriores, acordó el establecimiento de un Grupo de Trabajo Interministerial para formular propuestas sobre la recopilación de los datos desglosados. Dicho Grupo de Trabajo se reunió por primera vez el 22 de noviembre de 2019.

B.Puntos 6 y 7: Discriminación contra los romaníes y aplicacióndel Programa Nacional de Medidas destinadas a laPoblación Romaní

Distinción entre comunidades romaníes autóctonas y no autóctonas

44.La zona tradicionalmente poblada por la comunidad romaní está circunscripta y limitada a un territorio de 20 municipalidades enumeradas en la Ley de Autonomía Local. En esa zona, la comunidad romaní ejerce uno de sus derechos colectivos, a saber, el derecho a la participación política. La residencia de carácter autóctono es el criterio fundamental que confiere a la comunidad romaní el derecho especial mencionado en el artículo 39 de la Ley de Autonomía Local. En todos sus dictámenes emitidos hasta la fecha, el Tribunal Constitucional no ha considerado inconstitucional el sistema que vincula el ejercicio del derecho especial de la comunidad romaní a la zona en que residen los miembros autóctonos de la comunidad. De conformidad con el artículo 64 de la Constitución, la definición y el ejercicio de los derechos especiales conferidos a las comunidades nacionales italianas y húngaras en Eslovenia también se vinculan a una zona específica de residencia autóctona. Además, teniendo en cuenta la condición especial de la comunidad romaní en Eslovenia, en particular su situación socioeconómica desfavorecida y la de sus miembros, en 2007 el poder legislativo adoptó las medidas necesarias en materia de educación, empleo, ordenación territorial y protección ambiental, salud y seguridad social. Estas medidas se consignaron en un documento completo titulado Programa Nacional de Medidas destinadas a la Población Romaní de la República de Eslovenia para el período 2017-2021.

Preservación, promoción y desarrollo de la cultura, la lengua y la identidadde la comunidad romaní

45.El Ministerio de Cultura organiza todos los años una convocatoria pública destinada a la presentación de solicitudes para la cofinanciación de proyectos culturales en apoyo de los miembros autóctonos y no autóctonos de la comunidad romaní eslovena. La convocatoria pública tiene por objeto preservar, promover y desarrollar la cultura, la lengua y la identidad de la comunidad, promover la calidad y la creatividad cultural de sus miembros, y aumentar el nivel de protección de sus derechos culturales en el marco de los derechos humanos reconocidos. El Ministerio de Cultura también organiza talleres para todos los solicitantes interesados con el fin de ayudarlos a participar en una convocatoria pública.

46.Mediante convocatorias públicas para la presentación de solicitudes de cofinanciación de programas de los medios de comunicación, el Ministerio de Cultura cofinancia programas sobre la cultura, la lengua y la identidad romaní, registrados por ONG privadas por iniciativa propia, para contribuir a difundir más ampliamente la existencia y la diversidad cultural de la comunidad romaní. En el período del 2017 a 2019, mediante las convocatorias mencionadas, se apoyó la financiación del proyecto “Most sožitja” (“puente de coexistencia”) en la radio Romic, en torno a relatos que combaten los prejuicios contra los romaníes y presentan hechos reales, las costumbres y la cultura romaní. Las emisiones se difunden en esloveno y parcialmente en romaní.

47.Una vez por semana la RTV de Eslovenia difunde en la radio el programa Nuestros caminos-Amare Droma, y cada 15 días el programa de televisión titulado ¿Qué dices? – So vakeres? Ambos programas son de autores romaníes. La RTV de Eslovenia también dedica especial atención a la formación de periodistas romaníes. En 2015, cuatro mujeres romaníes recibieron formación sobre expresión oral en público. Una romaní está empleada por la Radio Eslovenia y produce un programa de radio para la comunidad romaní. Otras tres romaníes han sido contratadas por la TV de Eslovenia y producen un programa de televisión para su comunidad.

Participación de los romaníes en el proceso de educación (punto 6a)

48.La Ley de Organización y Financiación de la Educación enumera, en su artículo 2, los objetivos de la educación que contribuyen a que cada individuo ejerza el derecho a la educación sin discriminación ni exclusión, así como la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de educación, con inclusión del conocimiento de sí mismos y la actitud responsable hacia la propia persona, la salud y las culturas propias y ajenas, el entorno natural y social, así como las generaciones futuras (véase la Ley de Organización y Financiación de la Educación, (Uradni list RS), Boletín Oficial de la República de Eslovenia, núm. 16/07).

49.De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Enseñanza Básica, esta Ley y otros reglamentos regulan la enseñanza básica de los miembros de la comunidad romaní en Eslovenia.

50.De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Enseñanza Básica, los alumnos tendrán derecho al transporte gratuito si su lugar de residencia se encuentra a más de 4 km de la escuela. El párrafo 2 de ese mismo artículo establece que los alumnos tendrán derecho al transporte gratuito, sea cual fuere la distancia entre su lugar de residencia y la escuela básica, en el primer año y años subsiguientes, en caso de que la autoridad competente de la seguridad del tráfico vial considere que de otra manera se pondría en peligro su seguridad durante el trayecto a la escuela. Ambas disposiciones se refieren a casos en que los alumnos asisten a la escuela básica en el distrito escolar de su lugar de residencia. Con arreglo al párrafo 3 del mismo artículo, el alumno que asiste a una escuela básica en un distrito escolar fuera de su lugar de residencia tendrá derecho al reembolso de los gastos de transporte que correspondan al importe del transporte, como si asistiera a una escuela en el distrito escolar de su lugar de residencia.

51.De conformidad con la Ley de Enseñanza Básica, la comunidad local determina (con el acuerdo de la escuela y los padres) la organización del transporte escolar. Cualquier categoría de transporte de categoría superior es competencia de la comunidad local. La Ley no prevé a este respecto disposiciones de aplicación más detalladas, puesto que las modalidades y la financiación del transporte escolar incumben a la comunidad local. La disposición mencionada supone que las comunidades locales tienen derecho a decidir la manera de aplicar la norma establecida. Al determinar el transporte público, de común acuerdo con la escuela y los padres, la municipalidad tiene principalmente en cuenta el criterio de la economía, en el marco del derecho al transporte gratuito. Ello significa que, en la práctica, se incluyen en estos servicios de transporte todas las formas posibles de trasporte conforme a lo dispuesto en la disposición oficial mencionada. La Ley de Enseñanza Básica no establece el procedimiento para la adopción de decisiones relativas al derecho al transporte. La disposición del artículo 56, por la que se rige el derecho al transporte escolar gratuito, se aplica a todos los alumnos escolarizados en Eslovenia y, por ende, a los alumnos romaníes. Los derechos especiales de los niños romaníes en materia de educación se rigen por otras normas aplicables a los sectores. Por ejemplo, Reglamento sobre normas y reglas para la aplicación del programa de educación básica incluye la organización de grupos menos numerosos, cuando participan los niños romaníes.

Proporcionar a todos los romaníes acceso efectivo a la educación de calidaden todos los niveles (punto 7a)

52.Desde la adopción en 2004 de la Estrategia de educación de la comunidad romaní en la República de Eslovenia, el Estado ha redactado diversas medidas encaminadas a mejorar la situación de los niños romaníes en el país. Desde 2008, las escuelas eslovenas con alumnos romaníes disponen de asistentes también romaníes. La Ley que Modifica la Ley de Enseñanza Básica formula nuevamente algunos objetivos con objeto de transmitir el mensaje de que la educación eslovena, además de impartir enseñanza sobre otras culturas promueve actitudes responsables hacia las mismas. La finalidad de sensibilizar sobre la identidad nacional se completa con el objetivo de promover la responsabilidad cívica.

53.La Ley General de Enseñanza Secundaria Superior, en su artículo 2, incluye entre sus objetivos, “educar para la protección responsable de la libertad, para la tolerancia, la coexistencia pacífica y el respeto de los demás seres humanos; fomentar y conservar la tradición cultural propia y conocer otras culturas y civilizaciones; fomentar la sensibilización sobre los derechos y las responsabilidades de las personas y los ciudadanos; enseñar los valores culturales generales y de las civilizaciones que se originan en la tradición europea; y promover la voluntad de establecer un Estado libre y democrático que ofrezca justicia social”.

54.La Ley de Enseñanza Profesional y Técnica, en su artículo 2, establece, en particular, los siguientes objetivos de esta enseñanza: “educar a las personas para que velen con responsabilidad por la libertad y la coexistencia tolerante y pacífica en el respeto a los demás; fomentar el deseo de establecer un Estado libre, democrático y socialmente justo; sensibilizar sobre los derechos y las responsabilidades de los individuos y los ciudadanos”.

55.En las clases optativas de cultura romaní los alumnos estudian la historia romaní, la cultura romaní como un estilo de vida y la expresión cultural romaní del pasado y el presente. También desarrollan la capacidad de comprender la vida de los distintos grupos nacionales y étnicos que coexisten en la misma región. El proceso pedagógico hace hincapié en promover el desarrollo de los rasgos de la personalidad que permiten a los alumnos defender los valores fundamentales de la civilización y ejercer una ciudadanía activa. También se presta especial atención a la formación de los educadores, que tiene lugar en la red docente del Instituto Nacional de Educación y en el marco de los proyectos del Fondo Social Europeo. Además, se elaboran materiales didácticos y manuales en romaní. El Estado dedica especial atención a las escuelas que tienen alumnos romaníes y les otorga beneficios especiales. El Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes proporciona financiación adicional para el trabajo individual o en grupo con estudiantes romaníes, organiza clases menos numerosas cuando participan alumnos romaníes y ofrece fondos complementarios destinados a las comidas, los libros de texto y las excursiones. También ha financiado estudios de investigación y desarrollo relativos a la integración de niños romaníes y la normalización de la lengua romaní con fines didácticos. La financiación correspondiente es continua. Las escuelas ofrecen asimismo asistencia pedagógica, que imparten docentes especialmente capacitados, tanto en escuelas como en asentamientos romaníes. El Ministerio presta apoyo y cofinancia cursos de recuperación en la lengua y la cultura maternas.

56.La Escuela Nacional para los Responsables de la Educación prepara los contenidos de la educación relacionados con la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos de los niños. Ofrece una formación para los directores de escuelas y de jardines de la infancia, así como sus asistentes y los educadores, y también participa en el programa de la Red de instituciones de aprendizaje 2. Consiste en estrategias de prevención de la violencia que orientan sistemáticamente la formación impartida a los profesionales para permitirles identificar las violaciones de los derechos de los niños y los derechos humanos y aplicar un trato no discriminatorio, respetar los principios de la igualdad de oportunidades y fomentar el respeto de la dignidad humana de todos los participantes en el proceso educativo (niños, educadores y padres).

57.Además, desde 2003, en el contenido pedagógico de esta red también se ha incluido la cuestión de la violencia estructural que afecta a la sociedad debido a la desigualdad de oportunidades entre los miembros de diversos grupos sociales vulnerables y marginados (por ejemplo, niños, mujeres, personas con discapacidad, personas con trastornos mentales, miembros de minorías étnicas y culturales, grupos religiosos y solicitantes de asilo), que suele conducir a una mayor exposición al riesgo de violencia institucional e interpersonal.

Regulación de las condiciones de vivienda en los asentamientos romaníespuntos 7b, c, d, f y g)

58.El Gobierno nunca ha establecido un asentamiento romaní ni ha adoptado ninguna otra medida o disposición legal que diese lugar al establecimiento de un asentamiento romaní. Por el contrario, esos asentamientos son la consecuencia de las pautas tradicionales de los asentamientos de la comunidad romaní. De ahí que el Gobierno de Eslovenia encara las condiciones de vivienda de la comunidad romaní en forma planificada y con un criterio sostenible. Con ese fin adopta medidas encaminadas a legalizar los asentamientos, mejorar las condiciones de vida de los romaníes y facilitar su integración social.

59.Con respecto, en particular, a la legalización de los asentamientos romaníes, en el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se reúne el Grupo de Trabajo Interministerial para los Derechos Humanos encargado de las cuestiones de ordenación territorial, con el fin de proponer medidas que mejoren las condiciones de vida en los asentamientos romaníes. Así pues, se han reunido datos sobre los asentamientos romaníes y se examinan distintas prácticas en materia de regulación de estos asentamientos en el país y el extranjero. Todo el material preparado representa un punto de partida importante para que el Estado elabore medidas de apoyo orgánico, financiero y legislativo útiles para el futuro de las municipalidades y las comunidades romaníes, a fin de regular las cuestiones de ordenación territorial de estos asentamientos y mejorar las condiciones de vivienda de sus residentes.

60.En junio de 2018 entró en vigor una nueva legislación sobre la planificación territorial y la construcción, que consta de tres acciones destinadas a mejorar la planificación territorial y la ubicación global de las edificaciones y a facilitar la legalización de los inmuebles construidos sin los permisos necesarios. Las soluciones previstas en la legislación se refieren principalmente a dos categorías de inmuebles: los que se construyeron hace mucho tiempo atrás (20 años o más) y algunas edificaciones ilegales en las que deben tenerse en cuenta circunstancias especiales (incluidas las de carácter social). Este enfoque también se empleará para la legalización de las construcciones ubicadas en asentamientos donde viven grupos sociales vulnerables como los romaníes.

61.El Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el marco de sus actividades realizadas hasta la fecha, con el fin de proporcionar condiciones de vivienda adecuadas a los romaníes, ha aplicado varias medidas relacionadas con la definición de los asentamientos romaníes y su infraestructura. Esto forma parte de la preparación de la estrategia municipal y la ejecución de documentos de proyecto que, de acuerdo con la legislación aplicable, representa el único fundamento jurídico de la “legalización” y la inclusión en la pauta de asentamiento de las municipalidades. Los documentos de planificación territorial adoptados también constituyen un requisito para obtener financiación de varias fuentes nacionales y de la Unión Europea destinada a una ordenación territorial equilibrada.

62.De conformidad con la legislación en vigor, la ordenación territorial es de competencia legislativa exclusiva de las municipalidades. Por consiguiente, el Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación Territorial alienta a las municipalidades en las que hay asentamientos habitados por romaníes a que también los incorporen a los planes de organización de los asentamientos, a la vez que planifican la infraestructura municipal y ofrecen a los romaníes acceso a otras actividades sociales.

63.El Ministerio de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y el grupo de expertos encargado de resolver las cuestiones relativas a la planificación territorial, han redactado un estudio titulado Concepto de la Modernización de los Asentamientos Romaníes, para tratar las cuestiones de planificación territorial. En efecto, la solución de los problemas de ordenación se efectuará mediante la integración completa de los romaníes de manera gradual, formal, estructural y social de los asentamientos romaníes en el sistema esloveno de asentamientos, acompañada de una rehabilitación de estas zonas. El resultado de este proceso solo sería satisfactorio si se inscribiera en el marco de una colaboración entre los municipios, los romaníes y las instituciones estatales, en virtud del cual cada parte debería cumplir sus respectivas obligaciones.

64.Se ha hecho mucho para mejorar las condiciones de vivienda de los romaníes, en particular en lo que respecta al acceso al agua potable y el saneamiento. Como muestra el informe final del Grupo de Trabajo Interministerial encargado de resolver los problemas de vivienda en los asentamientos romaníes, en 2017 había 83 asentamientos romaníes en Eslovenia con un total de 6.631 habitantes, y todos tenían acceso a agua potable, en particular 5.398 (81,4 %) a través del abastecimiento público de agua (para toda la población, el 88,6 %) y 1.201 mediante fuentes alternativas de suministro (abastecimiento propio, cisternas, depósitos, grifos públicos). Alrededor del 32,2 % de los romaníes estaban conectados al sistema público de alcantarillado (en comparación con el 62 % de toda la población del país).

65.La reglamentación relativa al abastecimiento de agua no desglosa a los habitantes por sexo, raza, color, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición. De conformidad con la Ley de Protección del Medio Ambiente, el abastecimiento de agua potable es un servicio municipal obligatorio de interés económico general, en el marco de la protección ambiental. Esto significa que la prestación de servicios y la construcción de la infraestructura adecuada incumben a las municipalidades.

66.Como se ha señalado, se contribuirá considerablemente a un abastecimiento de agua más adecuado mediante la legalización de los asentamientos romaníes en el marco de la nueva Ley de Construcción, que facilitará los procedimientos pertinentes.

Concienciar a la comunidad romaní sobre los peligros de los matrimoniosprecoces y forzados (punto 7e)

67.La legislación eslovena fija en 18 años la mayoría de edad. El Código de Familia (art. 24) establece que los niños no pueden contraer matrimonio. El matrimonio de menores de 18 años solo se autoriza en casos excepcionales, sobre la base de una decisión judicial, teniendo solamente en cuenta el interés superior del niño. Un tribunal puede, por motivos fundados, autorizar a un niño de tan solo 15 años a contraer matrimonio si determina que posee la madurez física y psicológica necesaria para poder comprender el significado y las consecuencias de los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio.

68.En 2014, el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades encargó una investigación sobre los matrimonios forzados de las niñas romaníes. El objeto de la investigación titulada “Matrimonio forzado de las niñas romaníes” consistía en:

Determinar el alcance de los matrimonios infantiles y/o forzados de las niñas romaníes (y también los niños).

Identificar las causas principales.

Descubrir las consecuencias de estas prácticas.

Preparar propuestas y recomendaciones al Estado para la adopción de soluciones sistémicas que contribuyan a eliminar los matrimonios forzados.

69.La investigación, que fue realizada en 2013 y 2014, establece que la vida de los romaníes varía considerablemente según el grupo al que pertenecen, lo que también es válido en el caso de los matrimonios.

70.El número de casos de matrimonios forzados se evaluó en función de los datos obtenidos de los cuestionarios. Sobre la base de las evaluaciones, según los centros de asistencia social, se determinó que era reducido el número de matrimonios forzados entre niños romaníes. En cambio, otras organizaciones estimaron que se trataba de un fenómeno ampliamente difundido. Sin embargo, se ha reconocido en general que se trata de una cuestión más compleja de lo que indican los distintos informes oficiales, principalmente porque esos matrimonios suelen ser oficiosos y los padres no presentan a los centros de asistencia social exenciones para los menores. Por consiguiente, estos centros y otras organizaciones ni siquiera reciben la información necesaria o la reciben muy posteriormente de otras fuentes.

71.Matrimonio infantil es aquel en que uno de los contrayentes es menor de 18 años. No se observaron coacciones en estos matrimonios, ni la entrega de una suma de dinero a cambio de la novia. Entre 2010 y 2014, según las estimaciones de los centros de asistencia social, hubo 25 casos sin contar los resultantes de las estimaciones del centro de asistencia social de Novo Mesto, que son muy superiores. Este centro estima que el matrimonio infantil es la modalidad de matrimonio predominante. En efecto, el 90 % son niñas romaníes (que dan a luz antes de los 18 años) y el 60 % son varones romaníes (menores de 18 que declaran su deseo de ser padres). Según las estimaciones de otras organizaciones, generalmente no gubernamentales, se registraron 128 casos de matrimonios infantiles y, según las estimaciones de las escuelas, 64 casos.

72.Si bien el estudio determinó que había más matrimonios infantiles que matrimonios forzados, según los datos de los centros de asistencia social y otras organizaciones y escuelas la situación es predominante en la región sureste del país.

73.El Programa Nacional de Medidas destinadas a la Población Romaní para 2017-2021 incluye medidas y recomendaciones de políticas en el ámbito de la protección social, que hacen hincapié en los matrimonios precoces o forzados o en los menores que huyen de entornos perjudiciales, así como en los procedimientos que deben seguirse para tratar los casos de cohabitación no marital con menores de edad. Se trata de las siguientes medidas: 1) la redacción de directrices y recomendaciones para el personal profesional de los centros de asistencia social en los casos de menores que huyen de entornos perjudiciales; 2) actividades que abordan la cuestión de los matrimonios precoces, arreglados y forzados (en el marco de la convocatoria pública para el establecimiento de centros romaníes polivalentes); y 3) la preparación de un protocolo de medidas adoptadas en los procedimientos seguidos para tratar los casos de cohabitación no marital con menores.

74.El proyecto de establecimiento de centros romaníes polivalentes comenzó en 2017 con una convocatoria pública organizada por el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Desde entonces, se crearon siete centros romaníes polivalentes (véase la descripción de las actividades en el anexo II.A.1).

Programas de asistencia social

75.En 2020, el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades cofinanció cuatro programas de asistencia social con cargo al presupuesto público, en el marco de una red de programas de asistencia social centrada en la inclusión social de los romaníes. Se trató de dos programas públicos de asistencia social, el Centro de Día para los niños romaníes, bajo la égida de la Asociación para el Fomento del Trabajo Voluntario (Novo Mesto), y el Centro de Día Kheršubeši, que funciona en el marco del Centro de Asistencia Social de Dolenjska y Bela Krajina; y dos programas de asistencia social para el desarrollo (La Mano en la Mano, a cargo de la Asociación Mozaik – asociación para los niños, e Inclusión Verde y Saludable de los Romaníes – ZZ ROMA, a cargo del Centro de Investigación y Educación de la Mansión Rakičan). En 2020, se reservó la suma de 160.000 euros para la cofinanciación de programas públicos y de asistencia social para el desarrollo, destinados a sufragar los gastos del personal empleado en programas de asistencia social y los gastos indirectos necesarios.

Activación social de la comunidad romaní

76.En el segundo semestre de 2019, se seleccionaron, mediante una licitación pública para la cofinanciación de programas de activación social, tres contratistas para hacerse cargo del programa de activación social de las mujeres romaníes (lote 3) en cinco lugares diferentes de Eslovenia. Los programas de activación social destinados a las mujeres romaníes tienen por objeto mejorar la integración social de esas mujeres en un entorno social más amplio, fomentar su motivación, ayudarlas a adquirir nuevas competencias sociales y funcionales para hacer frente a las circunstancias vitales y sociales que las sitúan en una posición subordinada y limita sus oportunidades de inclusión e integración en el entorno social más amplio, así como ayudarlas a adquirir conocimientos prácticos que les permitan ingresar e integrarse efectivamente en el mercado de trabajo. Los programas deben constar de actividades que promuevan una dinámica de grupo, actividades que motiven a las participantes y estimulen su desarrollo personal, actividades que mejoren sus competencias sociales, actividades que las sensibilicen respecto de la importancia de la inclusión en un entorno social y cultural más amplio, actividades que fomenten y faciliten la adquisición de conocimientos con miras a una comunicación efectiva en la lengua eslovena, actividades que mejoren las competencias funcionales, actividades que permitan adquirir las competencias necesarias para ingresar al mercado de trabajo o acercarse a él, mediante la obtención de experiencia práctica, actividades que faciliten una mayor inclusión, una evaluación de los objetivos alcanzados por las participantes y actividades de promoción, asesoramiento y apoyo para ingresar al mercado de trabajo. Los programas de calidad en curso contribuyen ampliamente a resolver los problemas de la mujer relacionados con la exclusión social, así como a mitigar el riesgo de caer en la pobreza y a aumentar sus posibilidades de conseguir un empleo. El programa ayuda a las mujeres a desarrollar las competencias sociales, a mejorar las competencias funcionales para encarar activamente a sus problemas sociales y a aumentar su motivación y empoderamiento a fin de entrar en el mercado de trabajo y adquirir competencias profesionales.

77.En 2017, se estableció un grupo de trabajo ad hoc para preparar un protocolo de acción sobre el procedimiento para tratar en la comunidad romaní los casos de cohabitación con menores, tanto los casos de menores que huyen de los entornos perjudiciales (matrimonios precoces) como de matrimonios forzados. Hasta la fecha, el grupo de trabajo ha estudiado la situación para hacer frente a los casos de cohabitación con menores o de huida de los menores de entornos perjudiciales, así como las necesidades y puntos de partida para elaborar el protocolo/manual para actuar en este marco. En 2018, en reuniones del grupo de trabajo también se acordaron actividades de sensibilización de los miembros del poder judicial. El Centro de Capacitación Judicial, que ofrece capacitación judicial a los magistrados y el personal judicial, también prevé entre sus actividades, conferencias sobre las dificultades que se plantean en el trabajo con la comunidad romaní y sus características específicas. Estas actividades se llevan a cabo en el Centro de Investigación y Competencias Sociales de la Academia de Policía, de la Dirección General de Policía. Entre 2018 y 2019, se dictaron 12 conferencias tituladas Dificultades Planteadas en el Trabajo con la Comunidad Romaní y sus Características Específicas.

78.En 2018 y 2019, la Oficina de las Minorías Nacionales también organizó tres grandes consultas en las que se abordó la cuestión de los matrimonios forzados y precoces en la comunidad romaní, desde el punto de vista de las múltiples partes interesadas. Participaron representantes de instituciones clave, como centros de asistencia social, la policía, fiscales, los ministerios competentes y otros organismos.

79.La Asociación de Centros de Asistencia Social publicó las Directrices y Recomendaciones para los especialistas de los centros de asistencia social en los casos de menores que huyen de los entornos perjudiciales, que constituyen una herramienta útil para los servicios profesionales con objeto de proteger a los menores que viven en entornos perjudiciales. Estas Directrices y Recomendaciones han sido adoptadas en todos los casos comunicados a los centros de asistencia social o a los servicios de intervención en situaciones de menores donde los padres no podían ejercer los derechos de patria potestad. Los centros y servicios de intervención pueden recibir esta información de los padres de los menores, la policía u otras personas. Si la amenaza se considera grave, los centros colaboran con los servicios policiales.

80.Sobre la base del Plan de Acción para Combatir la Trata de Personas correspondiente a 2017-2018, que orienta las principales actividades de prevención y lucha contra la trata de personas en Eslovenia, se llevaron a cabo varias iniciativas de sensibilización preventiva de las posibles víctimas de la trata en la comunidad romaní, en especial teniendo en cuenta los matrimonios forzados o precoces. Además, en 2018, la convocatoria pública realizada por la Oficina de Comunicación del Gobierno para la presentación de solicitudes de cofinanciación de proyectos de información, comunicación y educación de ONG y humanitarias se completó con actividades de sensibilización sobre los riesgos de los matrimonios forzados y concertados. Una tercera parte del proyecto, destinada a la sensibilización de los alumnos de primaria y secundaria, se llevó a cabo en entornos donde residían miembros de la comunidad romaní. También se adoptó un nuevo plan de acción para 2019-2020, que preveía la continuación de las actividades de sensibilización de las posibles víctimas de la trata en las comunidades romaníes, en el marco de los matrimonios forzados y precoces. A partir de 2019 se reforzó la sensibilización sobre los peligros de los matrimonios forzados y concertados en la comunidad romaní. Al menos la mitad de las actividades de sensibilización debían realizarse en los lugares de residencia de miembros de la comunidad romaní.

81.El Código Penal dedica un artículo especial (art. 132a) a la prohibición del matrimonio forzado o de uniones similares, en el que se menciona especialmente a una persona que obliga a otra a contraer matrimonio, o participar en una unión similar, y prevé castigar al autor de este delito con una pena de prisión de hasta tres años. La sanción prevista es aún más estricta en los casos en que la víctima sea un menor o una persona indefensa, a saber, una pena de prisión de hasta cinco años.

82.El artículo modificado (Código Penal modificado a partir de 2015) prohíbe el matrimonio forzado, y completa debidamente el artículo general mediante la prohibición de cualquier coerción (art. 132), es decir, un acto que atente contra la libertad de una persona. La coerción se castiga con una pena de hasta un año de prisión.

83.Cabe observar que el Código Penal penaliza específicamente la trata de personas. El artículo 113 define claramente el delito, y sanciona a toda persona que tenga conocimiento del delito o sea su autor. El delito de la trata de personas se sanciona con una pena de prisión de 1 a 10 años, además de una multa. El conocimiento de ese delito y de su comisión se castiga con una pena de prisión de hasta 3 años y 1 multa. Se prevé una pena más estricta (pena de prisión de 3 a 15 años) en los casos de menores víctimas, cuando el delito se realice mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño, o el secuestro, así como en los casos en que se obligue a una víctima a quedar embarazada o a ser inseminada artificialmente.

Acceso de los romaníes al mercado de trabajo (punto 7f)

84.Para que los romaníes se integren a la sociedad, es esencial incluirlos en los centros multigeneracionales que se están estableciendo en todo el país. Con la financiación del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, desde 2016 y principios de 2017, se estableció en Eslovenia una red de 15 centros multigeneracionales. Estos centros dan acceso a diversos programas de calidad destinados a grupos sociales vulnerables.

85.Los centros multigeneracionales se basan en la participación activa de sus usuarios, la integración y la cooperación de la comunidad. Algunos realizan también actividades encaminadas a reforzar la inclusión social de las familias romaníes, en particular de los niños y adolescentes (véase el gráfico del anexo II.B.2a).

86.Se da empleo a los romaníes en programas de obras públicas y programas de Política Activa de Empleo destinados a la activación social y laboral de los desempleados de larga duración. Con miras a aumentar su posibilidad de conseguir un empleo, se incluye a los miembros de la comunidad romaní en todos los programas de política activa de empleo, servicios para los talleres sobre el mercado de trabajo y centros de orientación profesional.

87.De conformidad con la reglamentación del empleo, que es de la competencia del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, los romaníes disfrutan de los mismos derechos y obligaciones que los demás ciudadanos de la República de Eslovenia. Con el fin de ampliar sus oportunidades de empleo, los romaníes desempleados, al igual que todas las demás personas en busca de empleo, tienen el derecho y la obligación de participar en las medidas de política activa de empleo. La finalidad de las medidas relativas al mercado de trabajo adoptadas por el Estado es reducir el desempleo de los miembros de la comunidad romaní y mejorar sus posibilidades de conseguir un empleo.

88.El número de romaníes inscritos como desempleados a finales de 2018 ascendía a 2.435 (respecto a un total de 78.534 desempleados), a 2.486, a fines de 2017 (respecto a un total de 85.060), a 2.547 a finales de 2016 (respecto a un total de 99.615) y a 2.641, a finales de 2015 (respecto a un total de 113.076).

89.En el contexto de las tendencias del mercado de trabajo (crisis/crecimiento económico) el número absoluto de romaníes inscritos en los registros de desempleo no varía significativamente (véanse las cifras y los cuadros en el anexo II.B.2b).

90.A finales de 2018, en el registro de desempleo había 1.387 romaníes inscritos con una escolaridad incompleta (el 57 % de todos los romaníes inscritos en el registro de desempleo), mientras que 824 romaníes (el 34 %) habían completado la enseñanza primaria.

91.El ingreso de la población romaní en el mercado de trabajo es de carácter multifacético y requiere la adopción de medidas en diversas esferas intersectoriales (vivienda, educación, asistencia social, protección de los niños, las mujeres y los jóvenes, medidas y actividades a nivel local, etc.). Los principales obstáculos con los que tropieza el ingreso de los romaníes desempleados al mercado de trabajo son el bajo nivel de educación, la falta de experiencia laboral, la escasa voluntad de los romaníes de identificar más activamente sus propias capacidades, competencias e intereses para la adopción de decisiones en materia de educación, capacitación, elección de carrera y empleo.

92. En el período comprendido entre enero y diciembre de 2018, el Servicio de Empleo de Eslovenia registró un total de 271 abandonos del empleo, incluidos 145 romaníes en el marco de la política activa de empleo, mientras que 126 ingresaron al mercado de trabajo contratados por distintos empleadores, por ejemplo, en actividades comerciales, de construcción, transporte, forestales, servicios de limpieza y organismos de recursos humanos.

93.En el marco del Programa Nacional de Medidas destinadas a la Población Romaní del Gobierno de Eslovenia, el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades informa anualmente a la Oficina de las Minorías Nacionales sobre los resultados en materia de empleo de la población romaní.

94.Con arreglo al Programa Nacional de Medidas, se está incorporando a los romaníes en las medidas estatales sobre mercado de trabajo (que es de la competencia de la Dirección del Mercado Laboral y el Empleo). Se procura así reducir el número de romaníes desempleados y aumentar sus posibilidades de conseguir un empleo.

95.La inclusión de los romaníes en las medidas estatales sobre mercado de trabajo abarca la Política Activa de Empleo, los servicios para el mercado de trabajo y los centros de orientación profesional. Esta inclusión es una medida global a la que se incorporan constantemente actividades, programas y servicios nuevos en función de la situación y la evolución del mercado de trabajo.

96.A continuación se exponen los elementos que componen el Programa Nacional de Medidas destinadas a la Población Romaní, con el fin de incluir a los romaníes en las medidas estatales sobre el mercado de trabajo.

Política Activa de Empleo

97.Se llevan a cabo programas independientes de la Política Activa de Empleo en:

Educación y formación. La educación es tanto de carácter oficial como oficioso. El objetivo de la educación oficial es aumentar las oportunidades de conseguir empleo mediante la adquisición de nuevos conocimientos y competencias para ingresar al mercado de trabajo y tener buenas perspectivas de carrera. La enseñanza oficial supone la participación en un programa oficialmente reconocido para la obtención de un título de educación oficial (por ejemplo, enseñanza primaria completa). En relación con esta medida, también se prevé que los romaníes cursen una formación práctica en un lugar de trabajo determinado (por ejemplo, formación en el empleo o prácticas laborales).

Incentivos de empleo. Los incentivos de empleo tienen principalmente por objeto aumentar las posibilidades de que los grupos de desempleados vulnerables aumenten sus posibilidades de conseguir un empleo. Consisten en subsidios para el empleo y el reembolso de la cotización de los empleadores al seguro social si contratan a un desempleado, por ejemplo, Zaposli.me (“empléame”), incentivos para que los jóvenes obtengan un empleo permanente y para la contratación de personas desempleadas que perciben prestaciones de desempleo.

Creación de empleo. La finalidad del programa es promover el trabajo y la inclusión social, así como mejorar las calificaciones y competencias de los grupos de desempleados vulnerables. La medida incluye un programa de obras públicas en que pueden participar los romaníes durante dos años.

Fomento del empleo por cuenta propia. La finalidad de la medida es aplicar ideas empresariales y crear empleos en microempresas, de conformidad con la Ley que Regula las Actividades de las Empresas, así como apoyar todas las actividades independientes.

Seminarios sobre servicios dedicados al mercado de trabajo

98.Los romaníes desempleados pueden participar en seminarios sobre servicios para el mercado de trabajo. La finalidad de estos seminarios es la adquisición de conocimientos especializados para reconocer los intereses y las competencias de las personas, encontrar oportunidades, adquirir conocimientos, tomar decisiones relativas a los objetivos profesionales y aplicarlas. La importancia de incluir a romaníes en dichos seminarios también aparece reflejada en el apoyo de una transición más rápida entre el empleo y el desempleo, que contribuya a reducir el fenómeno de exclusión social de los romaníes.

Centros de orientación profesional

99.Los miembros de la comunidad romaní también pueden utilizar los servicios de los centros de orientación profesional, que ayudan a las personas a planificar sus carreras profesionales o de educación. Estos servicios contribuyen significativamente a identificar las capacidades, los conocimientos, las competencias e intereses de los romaníes con el fin de adoptar decisiones relativas a la capacitación, educación, empleo y elección de una carrera profesional. Se trata de servicios tales como seminarios de información, primera entrevista, preparación de entrevistas de trabajo aceleradas con los empleadores, reuniones informativas sobre el objeto de un programa de activación social y las condiciones para participar en él, orientación profesional básica, orientación profesional básica al cabo de 12 meses, orientación profesional a fondo, asesoramiento para la reinserción profesional, preselección de candidatos para los puestos vacantes, formas de asesoramiento en grupo y cooperación con los empleadores para la selección de candidatos. Cabe observar que una persona puede recurrir a un servicio varias veces, al mismo tiempo que a otros servicios disponibles, en los centros de orientación profesional.

Inclusión de los romaníes en las medidas estatales relativasel mercado de trabajo

100.En 2018, se incluyó en total a 480 romaníes en la Política Activa de Empleo (243 hombres y 237 mujeres). La mayoría participaron en programas de educación oficial (138 romaníes matriculados en la enseñanza primaria: 75 hombres y 63 mujeres) y en programas de obras públicas (126 romaníes: 57 hombres y 72 mujeres). Se inscribieron 17 romaníes en programas de empleo: 9 hombres y 8 mujeres.

101.Los servicios para seminarios dedicados al mercado de trabajo contaron con la participación de 225 romaníes (109 hombres y 116 mujeres). Se trata de seminarios sobre el trabajo después de los 50 años, el ingreso efectivo al mercado laboral y la orientación profesional.

102.Participaron en centros de orientación profesional un total de 2.957 romaníes (1.501 hombres y 1.456 mujeres). Es importante que una persona pueda utilizar servicios múltiples veces, conjuntamente con otros servicios disponibles en los centros de orientación profesional.

103.Participaron 3.662 romaníes en las tres actividades de la Política Activa de Empleo (1.853 hombres y 1.809 mujeres).

Aplicación efectiva del Programa Nacional de Medidas destinadas a laPoblación Romaní (punto 7)

104.El 25 de mayo de 2017, el Gobierno de Eslovenia adoptó el Programa Nacional de Medidas destinadas a la Población Romaní para 2017-2021, que detallaba las medidas destinadas a mejorar la condición de los romaníes en Eslovenia y establecía la metodología para supervisar y evaluar el programa periódicamente. La comunidad romaní también reconoció la prioridad de los ámbitos abarcados por el Programa.

105.Las medidas consignadas en el Programa para 2017-2021 suelen aplicarse en la zona tradicional de asentamientos de la comunidad romaní, donde viven la mayoría de sus miembros y son más agudas las dificultades, pero también en todas las demás zonas pobladas por romaníes.

106.Las prioridades que se destacan desde la adopción del anterior programa nacional de medidas (para 2010-2015), así como los aspectos de interés son:

La inclusión de medidas para establecer una cooperación y vínculos más estrechos en los planos estatal y local, lo cual es esencial para alcanzar efectivamente las metas del Programa para el período 2017-2021.

La adopción de un enfoque integrado en que las medidas están más interrelacionadas y son más interdependientes, así como también de una cooperación más estrecha entre las distintas autoridades competentes con miras a una mayor eficacia en la práctica.

La inclusión de varias medidas para la integración social y la protección de las mujeres, los niños y los jóvenes (en particular, medidas que hacen frente a desafíos concretos, como los casos de menores que huyen de entornos perjudiciales, o casos de uniones con menores, por ejemplo, matrimonios precoces y forzados de niños romaníes).

La inclusión de varias medidas para informar mejor a los miembros de la comunidad romaní y fomentar su participación en los programas y las medidas vigentes en diferentes esferas.

La inclusión de diversas medidas para fortalecer el proceso de consulta a nivel local y nacional, y promover de esa forma la integración social y la activación de los miembros de la comunidad romaní a nivel local, y una ayuda a las municipalidades para cumplir sus tareas en los ámbitos correspondientes.

Un seguimiento más eficaz de la aplicación de las medidas, en comparación con el período anterior. Se hace hincapié sobre todo en los efectos de las medidas a nivel local.

107.Al adoptarse el Programa Nacional para 2017- 2021, el Gobierno dio instrucciones a los secretarios de Estado de los ministerios competentes para que aplicasen las medidas, supervisaran su aplicación, coordinaran las actividades relacionadas con la aplicación y el seguimiento, y cooperaran con la Oficina de las Minorías Nacionales – autoridad encargada de la coordinación y aplicación del Programa, que cuenta con personas de contacto designadas por los ministerios y oficinas competentes.

108.El seguimiento de la aplicación del Programa para 2017-2021 está a cargo del órgano consultivo del Gobierno que es la Comisión Gubernamental para la Protección de la Comunidad Romaní (en adelante, la Comisión). Cuenta entre sus miembros con representantes de la comunidad romaní. En julio de 2017, la Comisión celebró un debate sobre cuestiones relacionadas con el seguimiento de la aplicación del Programa para 2017‑2021. En consecuencia, la Oficina de las Minorías Nacionales preparó una metodología común de presentación de informes a los efectos de informar sobre la aplicación del Programa para 2017-2021, que adoptarán todas las autoridades encargadas de poner en práctica las medidas.

109.La Comisión también decidió que siempre inscribiría en el orden del día de sus reuniones el examen de la aplicación de las medidas del Programa para 2017-2021. Los representantes de los ministerios y oficinas gubernamentales competentes deben comunicar con regularidad a la Comisión las principales cuestiones relativas a la aplicación de las medidas. Esto facilita el intercambio de información entre las autoridades responsables de las medidas en los principales ámbitos de acción, y se refuerza la colaboración en redes y la cooperación entre las autoridades competentes.

110.En 2018, la Oficina de las Minorías Nacionales encargó al Instituto de la Paz una evaluación externa independiente de la aplicación del Programa para 2017-2021, que abarcara el período comprendido entre el 25 de mayo de 2017 y el 1 de junio de 2018. La evaluación se publicó en el siguiente sitio web: https://www.gov.si/teme/romska-skupnost/. El 19 de febrero de 2019 se presentó a los representantes de los organismos competentes la evaluación general.

111.El seguimiento de la aplicación del Programa para 2017-2021, así como las disposiciones de la Ley de la Comunidad Romaní se completan con un informe anual, que presenta regularmente el Gobierno de Eslovenia a la Asamblea Nacional. Los informes del Gobierno a la Asamblea Nacional se refieren a la aplicación de la Ley de la Comunidad Romaní y del Programa para 2017-2021. Todos los informes gubernamentales se publican en el siguiente sitio web: https://www.gov.si/teme/romska-skupnost/. Hasta la fecha el Gobierno ha adoptado seis informes.

112.La Oficina de las Minorías Nacionales sirve de punto de contacto nacional para los romaníes de Eslovenia. A este respecto, se encarga del proyecto titulado Fortalecimiento del Proceso Nacional de Consulta en Eslovenia mediante la Creación de una Plataforma Nacional Romaní – SIFOROMA. La Oficina de las Minorías Nacionales realizó el primer proyecto, SIFOROMA 1, entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017, el proyecto SIFOROMA 2, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, así como el tercer proyecto, SIFOROMA 3, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019. El proyecto SIFOROMA 4, actualmente en curso, abarca del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020. Todos estos proyectos tienen por objeto fortalecer el proceso de consulta sobre la integración social de los romaníes, reuniendo a los responsables de las decisiones a nivel nacional y local, la comunidad romaní y el sector no gubernamental (véase el anexo II.2c).

113.Las actividades correspondientes a los proyectos SIFOROMA se realizan a nivel local, a saber, en las municipalidades donde viven los romaníes, con el fin de alentarlas a elaborar planes locales de acción para su integración (y de ese modo les proporciona apoyo), así como a constituir equipos multidisciplinarios y afianzar el diálogo en las municipalidades entre todos los organismos y partes interesadas principales que cumplen una función esencial en el mejoramiento de la condición de la comunidad romaní a nivel local. Paralelamente, se organizan debates temáticos en el marco de los proyectos SIFOROMA. Hasta el momento se han celebrado en la comunidad romaní debates relativos a las condiciones de vivienda, la educación, el empleo, la asistencia social, la atención médica y los matrimonios forzados y precoces. Participan en los debates todas las partes interesadas pertinentes. Las conclusiones y sugerencias formuladas en estas reuniones sirven de punto de partida para la adopción de medidas adicionales. En el marco de los proyectos SIFOROMA se realizan actividades destinadas a la educación y la capacitación de consejeros romaníes.

C.Punto 8: Combatir los delitos y el discurso de odio

114.En 2019 se registró otro hecho positivo. El Tribunal Supremo de la República de Eslovenia falló respecto de la interpretación del artículo 297 del Código Penal. El fallo, dictado el 4 de julio de 2019, es esencial para la persecución penal de los autores de discursos de odio y para dar respuesta a incidentes de este tipo. El Tribunal Supremo falló que la incitación al odio, la violencia o la intolerancia no supone necesariamente una amenaza al orden público.

115.El portal Spletnooko (“ojo de la web”) (www.spletno-oko.si) permite a los usuarios de Internet presentar anónimamente información sobre el discurso de odio e imágenes de malos tratos sexuales infantiles. El portal funciona como una línea telefónica directa de información, en cooperación con la policía, la Oficina del Fiscal General, ONG, los medios de comunicación y otras partes interesadas.

116.En su lucha para prevenir el discurso de odio, el Gobierno cofinancia programas de medios de comunicación que promueven la tolerancia, la cultura de diálogo, la igualdad de oportunidades y el respeto de la diversidad. También está prohibido el discurso de odio en los medios de comunicación. La Ley de Medios de Comunicación establece, en su artículo 8, la prohibición de la incitación a un trato desigual y la intolerancia, y prohíbe la difusión de programas que alienten un trato nacional, racial, religioso, sexual o cualquier otro trato desigual, promuevan la violencia y la guerra o inciten a cualquier forma de odio o intolerancia nacional, racial, religiosa, sexual o de otra índole. En el artículo 9 de la Ley de Servicios de Medios de Información Audiovisuales se establece una prohibición similar respecto de toda forma de incitación a la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, religión, sexo u otro motivo de discriminación, o a la violencia y la guerra, así como al odio y la intolerancia, basados en la nacionalidad, la raza, la religión, el sexo y a otras formas de odio e intolerancia, a través de los servicios de medios de información audiovisuales.

117.La policía investiga todos los informes sobre delitos penales desde el punto de vista de la incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia sobre la base de la nacionalidad, la raza, la religión o la etnicidad, el sexo, el color de la piel, el origen, la situación financiera, la educación, la posición social, las creencias políticas o de otra índole, la discapacidad, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal, con elementos de xenofobia, racismo u otras formas de intolerancia, independientemente de la forma del presunto delito, que puede basarse en circunstancias personales.

118.Estadísticas. En 2016, por el delito tipificado en el artículo 297 del Código Penal (incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia), la policía presentó 18 denuncias penales, en 2017, presentó 13 denuncias penales, en 2018, presentó 12 y en 2019, presentó 16 denuncias. Son cifras comparables a las de otros países europeos desde el punto de vista de la población (véanse los cuadros 4 y 5 en el anexo III sobre los números y los motivos de las violaciones).

D.Punto 9: Discurso de odio y respuesta eficiente del sistemade justicia penal

Jurisprudencia pertinente

119.En julio de 2019, el Tribunal Supremo (VSL Juicio II Kp núm. 65803/2012) falló en un caso de discurso de odio contra romaníes alegando que el Tribunal Superior había interpretado mal el artículo 297 del Código Penal, de que solo el delito de la incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia es un delito que, según circunstancias específicas, puede comprometer o perturbar el orden público.

120.Respecto del caso mencionado, el portal en línea de la Radio Krka publicó un artículo que contenía un mensaje hostil contra la comunidad romaní. El tribunal de primera instancia dictó una sentencia condenatoria. El tribunal superior admitió el recurso de apelación del acusado, que modificaba la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, y lo absolvió de los cargos.

121.Tras la apelación del Fiscal Público, el Tribunal Supremo determinó que en dicho asunto no se empleaba explícitamente el término “amenaza”, si bien el contenido constituía en sí mismo una amenaza (véase el anexo III.2).

122.Con anterioridad a esta sentencia, en la vista los tribunales generalmente han interpretado restrictivamente el discurso de odio alegando que el artículo del Código Penal aplicable, en el que se tipifica como delito el discurso de odio, significa que el delito de incitación pública al odio, la violencia o la intolerancia es solo un acto que puede comprometer o perturbar el orden público.

E.Puntos 10 y 11: Participación y representación de las minoríasen la vida pública y política

123.El Ministerio de Cultura de Eslovenia procura establecer un diálogo constructivo con los representantes de las nuevas comunidades nacionales. En 2011, la Asamblea Nacional de Eslovenia aprobó, por una mayoría de dos tercios, la Declaración de Eslovenia sobre el Estatuto de las Comunidades Nacionales de Miembros de las Naciones de la ex República Federativa Socialista de Yugoeslavia en la República de Eslovenia (en adelante, la Declaración). La Declaración expresa el deseo de que el Gobierno de Eslovenia, sobre la base de los elementos contenidos en la misma, y en el marco de su mandato, mantenga un interés constante con miras a la creación de oportunidades para los miembros de las comunidades de albaneses, bosniacos, macedonios, montenegrinos, croatas y serbios, a fin de preservar y desarrollar su identidad.

124.De conformidad con las disposiciones de la Declaración, en 2011 se estableció el Consejo para las Cuestiones relativas a las Comunidades de Miembros de las Naciones de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia en la República de Eslovenia, en calidad de órgano consultivo del Gobierno, con el mandato de abordar las cuestiones, solicitudes y decisiones propuestas de los miembros de estas comunidades nacionales, y adoptar medidas sobre las decisiones propuestas por el Gobierno y los ministerios en relación con las cuestiones planteadas. De los 12 miembros nombrados para integrar el Consejo, 5 eran representantes de las autoridades públicas, 1 era representante del Fondo Público para Actividades Culturales de Eslovenia, y 6, representantes de las comunidades nacionales de la ex-República Federativa Socialista de Yugoslavia. Las comunidades nacionales de la ex‑Yugoslavia proponen sus representantes en respuesta a una solicitud de nombramiento. En el Consejo, los representantes de las comunidades nacionales trabajan en un pie de igualdad, lo que facilita la adopción de medidas concertadas para regular las cuestiones mencionadas. Desde la aprobación de la Declaración, el Consejo fue establecido en cuatro oportunidades, en 2011, 2013, 2015 y 2019.

125.En 2013, se aprobó la Resolución sobre el Programa Nacional de Cultura (2014‑2017). Esta Resolución define, entre otras cosas, el apoyo para atender a las necesidades expresadas por los miembros de las comunidades nacionales que figuran en la Declaración.

126.Todos los años, el Fondo Público para Actividades Culturales de la República de Eslovenia convoca un concurso público para la selección de proyectos culturales en beneficio de diferentes minorías étnicas e inmigrantes, en cuyo marco también se financian proyectos culturales de las comunidades nacionales que figuran en la Declaración. Se trata de proyectos culturales de música, teatro, folclore, cine, danza, artes visuales y actividades literarias, sin fines de lucro, en beneficio de la comunidad social en su sentido más amplio. En el anexo IV (cuadros 4, 5 y 6) figuran datos sobre la cofinanciación de los proyectos culturales de las comunidades nacionales enumeradas en la Declaración, en el marco de los concursos realizados desde 2015.

127.A partir de 2010, el Ministerio de Cultura ha celebrado varios concursos para seleccionar actividades que favorecen una mayor inclusión social cultural de los miembros de los grupos sociales vulnerables, bajo los auspicios del Fondo Social Europeo. En ese marco, también se financian los proyectos de las comunidades nacionales que figuran en la Declaración. Los objetivos de los concursos realizados por el Fondo Social Europeo son promover el empleo u ofrecer mejores oportunidades de empleo en el mercado de trabajo, mejorar los niveles de competencia, fomentar la creatividad cultural y reforzar la confianza en sí mismos de los miembros de las comunidades de las minorías étnicas y las personas con discapacidad, así como su inclusión social en el entorno social más amplio.

128.A través de concursos anuales regulares para la presentación de solicitudes de cofinanciación de programas de medios de comunicación, el Ministerio de Cultura también cofinancia proyectos de los medios de comunicación para las comunidades nuevas u otras comunidades minoritarias, o programas publicados para los medios por esas comunidades. Además, en esos programas también hace una discriminación positiva, puesto que la evaluación de los proyectos presentados tiene asimismo en cuenta los dos criterios jurídicos siguientes: “lograr el examen del principio de la diversidad cultural, incorporar la perspectiva de género, practicar la tolerancia” y “permitir el ejercicio del derecho a la información del público, así como recibir información de las comunidades locales y minoritarias, difundidas efectivamente en los idiomas de las minorías”.

129.El Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes cofinancia cursos complementarios sobre lenguas y culturas maternas para los hijos de los inmigrantes procedentes de los países del antiguo Estado común ofreciendo, sobre la base de una solicitud de cofinanciación presentada por una institución educativa, el pago de una suma global para cada estudiante que asiste a dichos cursos. Los fondos suministrados proponen oportunidades concretas de aprendizaje (utilización de locales, adquisición de material didáctico y gastos de material). Los honorarios de los educadores corren por cuenta del país de origen, así como también de los padres, asociaciones y otros organismos.

130.De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Organización y Financiación de la Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes también prevé cursos complementarios sobre culturas y lenguas maternas para los hijos de inmigrantes del antiguo Estado común. En el año escolar 2012/13, se impartió por primera vez un curso adicional sobre idioma y cultura serbia a hijos de inmigrantes de habla serbia en la escuela primaria Livada, de Liubliana. Asistieron a la clase, cofinanciada por el Ministerio, 35 alumnos. En los años escolares anteriores al año escolar 2016/17, cursaban las clases complementarias solo 7 alumnos. En el año escolar 2017/18 no se impartieron cursos complementarios sobre lengua y cultura serbia, aunque volvieron a organizarse al año siguiente en la misma escuela para 4 alumnos. En 2019, el Ministerio comenzó a cooperar activamente con la Embajada de la República Serbia para aunar sus esfuerzos en el marco del plan vigente del Ministerio y permitir la enseñanza del serbio como lengua materna al mayor número de alumnos posible.

131.De conformidad con la legislación de Eslovenia, el sistema de educación nacional ofrece a los hijos de los inmigrantes la oportunidad de aprender esloveno y, en cooperación con los países de origen y otras partes interesadas, la posibilidad de recibir enseñanza en su lengua materna. La legislación en vigor (artículo 81 de la Ley de Organización y Financiación de la Educación) establece un marco reglamentario para asignar fondos con cargo al presupuesto estatal para el aprendizaje, tanto de la lengua eslovena como de la lengua materna a alumnos de primaria y secundaria hijos de inmigrantes, como parte de los programas escolares ordinarios de primaria y secundaria.

132.El Reglamento sobre normas y reglas para la aplicación del programa de la escuela primaria, modificado en 2019, prevé para los hijos de los inmigrantes cursos complementarios de esloveno, de acuerdo con el nuevo criterio uniforme establecido. El Reglamento se basa en el documento titulado “Propuesta de programa de trabajo con hijos de inmigrantes en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria”, en el marco del proyecto titulado “Los Desafíos de la Coexistencia Intercultural”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Habida cuenta de que el presente año es el período de transición, las escuelas pueden (con carácter excepcional) incluir también en los grupos a alumnos inmigrantes que asisten a las escuelas eslovenas por un segundo año consecutivo.

133.Con respecto al funcionamiento del Consejo de la Comunidad Romaní de Eslovenia (en adelante, Consejo de la Comunidad Romaní), Eslovenia tiene presente la necesidad de modificar la Ley de la Comunidad Romaní a fin de paliar las carencias encontradas hasta el momento, como la composición inadecuada del Consejo de la Comunidad Romaní.

134.En la primavera de 2017, el Gobierno de Eslovenia estableció el Grupo de Trabajo Interministerial encargado de redactar una modificación de la Ley de la Comunidad Romaní en Eslovenia. Se nombraron representantes de autoridades públicas para integrar el Grupo Interministerial y participó en su labor el Presidente del Consejo de la Comunidad Romaní.

135.A finales de noviembre y diciembre de 2017, el Grupo de Trabajo Interministerial redactó una propuesta de ley, en forma coordinada con la comunidad romaní y otras partes interesadas. En enero de 2018, se redactó la versión final del proyecto de ley. El Consejo de la Comunidad Romaní examinó y aprobó el proyecto de ley en una reunión extraordinaria celebrada el 30 de enero de 2018, que también fue examinado y aprobado por la Comisión del Gobierno para la Protección de la Comunidad Romaní.

136.El Gobierno aprobó el proyecto de ley en su reunión de 1 de marzo de 2018 y lo presentó en la Asamblea Nacional para su examen. La Asamblea Nacional no discutió el proyecto de ley en la legislatura 2014-2018 y al comienzo de la nueva legislatura de la Asamblea Nacional se concluyeron todos los procedimientos legislativos, incluido el proyecto por el que se modificaba la Ley de la Comunidad Romaní. La redacción de la modificación de la Ley de la Comunidad Romaní en la República de Eslovenia será reiniciada.

137.Con respecto a la inclusión y representación efectiva de todos los romaníes en los consejos municipales, de conformidad con la Ley de Autonomía Local, esta comunidad ejerce su derecho en todas las municipalidades enumeradas en la Ley mencionada en el período electoral local 2018-2022. Lo mismo rige para las elecciones locales anteriores. La Ley de Autonomía Local también contiene disposiciones de salvaguardia adicionales para garantizar la representación efectiva de los miembros de la comunidad romaní en los consejos municipales, aun cuando una determinada municipalidad opusiera reparos. Así pues, la Ley de Autonomía Local prevé que si una municipalidad, que está obligada por ley a garantizar el derecho de la comunidad romaní a tener un representante en el consejo municipal, no respetara ese derecho cuando se convocan las elecciones locales ordinarias, las elecciones serán organizadas por la Comisión Electoral Nacional.

F.Punto 12: Personas llamadas “excluidas” y apátridas

138.Con respecto a la condición jurídica de las personas apátridas, cabe observar que en Eslovenia se garantizan los derechos humanos a todas las personas, independientemente de su ciudadanía. Eslovenia garantiza la aplicación de los derechos de los “excluidos” a acceder a la educación, teniendo en cuenta el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con arreglo al cual los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación. Este derecho está consagrado en el artículo 57 de la Constitución, según el cual la enseñanza primaria es obligatoria, así como en el artículo 2 de la Ley de Organización y Financiación de la Educación que incluye, entre sus objetivos, el desarrollo óptimo de la persona, independientemente de su género, condición social o identidad cultural, religión, raza, origen étnico o nacional, y sea cual fuere su constitución física o mental o discapacidad.

139.La Ley de la Enseñanza Básica establece, en su artículo 10, que los niños que son ciudadanos extranjeros o apátridas y residen en la República de Eslovenia tienen derecho a la educación básica obligatoria en igualdad de condiciones que los ciudadanos de la República de Eslovenia (véanse ejemplos de buenas prácticas en el anexo V).

140.En 2017, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes introdujo un procedimiento para la evaluación y el reconocimiento de la educación de los menores, sin la exigencia de proporcionar una prueba del nivel de escolaridad para su matriculación en los programas de enseñanza secundaria, formación profesional superior y programas de estudios universitarios.

141.En el año escolar 2018/19, entró en vigor el Reglamento sobre cursos de lengua eslovena para los estudiantes de enseñanza secundaria. En julio de 2018, se publicó el Reglamento sobre la evaluación del conocimiento de las personas bajo protección internacional, sin la presentación de una prueba del nivel de calificación educativa, especificando el contenido, la organización y los criterios de la evaluación del conocimiento necesarios sin pruebas documentales para la matriculación en la enseñanza secundaria. Al matricularse en la escuela elemental se imparten clases complementarias de esloveno a los alumnos que no son de lengua materna eslovena. Para los alumnos que se matriculan en una escuela elemental durante el primer período de evaluación, la escuela organiza cursos complementarios de lengua eslovena. Los estudiantes extranjeros que se matriculan en la escuela básica en el segundo período de evaluación, se benefician de 35 horas adicionales de clases de lengua eslovena durante el año escolar. Estos alumnos también pueden incluirse en el grupo del año escolar siguiente. Los alumnos de lengua materna eslovena también tienen derecho a horas complementarias de clases de esloveno si han cursado estudios en el extranjero antes de matricularse en una escuela elemental de Eslovenia.

142.A finales de diciembre de 2017 entró en vigor el decreto sobre los métodos y las condiciones para garantizar los derechos de las personas bajo protección internacional. El decreto se refiere específicamente a la educación de las personas bajo protección internacional que no puedan demostrar su educación formal mediante la presentación de documentos. Establece la organización de un examen que habilite a la matriculación en programas del primer año de una formación profesional corta y una formación secundaria profesional superior, educación técnica secundaria y educación general.

143.Las enmiendas a las leyes que regulan la enseñanza secundaria (publicadas el 1 de diciembre de 2017) prevén la posibilidad de que los alumnos que no sean de lengua materna eslovena, o no hayan completado la enseñanza primaria en Eslovenia, aprendan el idioma, lo que constituye un requisito previo para matricularse efectivamente en la enseñanza secundaria superior.

G.Punto 13: Restauración de la condición jurídica delas personas excluidas

144.El derecho a una compensación financiera y otras formas de justo resarcimiento de las personas excluidas, se rige por la Ley que Regula la Indemnización por Daños y Perjuicios en razón de la Exclusión del Registro de Residentes Permanentes. El artículo 15 de esta Ley define otras formas de debida satisfacción, además del derecho a una indemnización.

145.Con respecto a las condiciones previstas en la Ley que Regula la Indemnización, un beneficiario tendrá derecho a una indemnización y a las siguientes formas de debido resarcimiento:

El pago de la cotización para el seguro médico obligatorio.

La inclusión y la atención prioritaria en los programas de asistencia social.

Las facilidades en el ejercicio de los derechos a obtener fondos públicos.

Las becas estatales.

La igualdad de trato para resolver los problemas de vivienda.

El acceso al sistema de educación.

La participación y el trato prioritario en los programas para extranjeros, que no sean nacionales de la Unión Europea, con objeto de facilitar su integración en la vida cultural, económica y social de Eslovenia.

146.En 2018 se adoptaron modificaciones de la legislación sobre las personas excluidas. Entre estas modificaciones figura la aprobación de la Ley que Regula la Indemnización por Daños y Perjuicios en razón de la Exclusión del Registro de Residentes Permanentes (Boletín Oficial de la Republica de Eslovenia, núm. 85/18), por la que se elimina la limitación de la suma de la indemnización determinada por las actuaciones judiciales y se regulan de forma diferente los intereses devengados. Los beneficiarios tienen derecho al pago de la totalidad de la suma principal de la indemnización por daños pecuniarios o no pecuniarios, según se establezca en las actuaciones judiciales, con la única limitación de la suma máxima de los intereses devengados respecto de la suma principal, que determinen los tribunales (véanse antecedentes en el anexo VI.A.1).

147.Las personas excluidas que no presentaron la solicitud para obtener un permiso de residencia permanente en virtud de la Ley que Regula la Condición Jurídica de los Ciudadanos de la ex Yugoslavia (en adelante, Ley de la Condición Jurídica) o cuyas solicitudes no fueron atendidas, podrán regularizar su situación, es decir, obtener un permiso de residencia permanente en Eslovenia, en las condiciones establecidas en la Ley de Extranjería (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, núm. 1/18 – versión oficial refundida, 9/18 —corrección y 62/19— Decisión del Tribunal Constitucional). En virtud de la Ley que Modifica la Ley de Extranjería (Boletín Oficial de la República de Eslovenia núm. 59/17), que entró en vigor el 1 de enero de 2018, se modificó la disposición del artículo 51 de la Ley de Extranjería, que regulaba la expedición de un permiso de residencia sobre la base de otros motivos razonables y cuando fuera en interés de la República de Eslovenia. Con arreglo a la modificación, también se puede expedir un permiso de residencia válido por dos años (que podrá ser prolongado) a un extranjero que haya sido autorizado a permanecer en Eslovenia por lo menos 24 meses y que no se puede expulsar del país y cuando existen otros motivos razonables y circunstancias personales especiales que justifican dicha residencia. Entre otros motivos razonables y circunstancias personales especiales, figuran cuestiones de orden personal, social, cultural y otros vínculos entre el extranjero y Eslovenia atribuibles a su prolongada residencia en la misma (incluso una residencia ilegal).

12.b

148.La Ley de la Condición Jurídica también rige la expedición de un permiso de residencia permanente para los hijos de las personas excluidas que no hayan sido excluidos. Según esta Ley se puede expedir un permiso de residencia permanente a un niño nacido antes del 25 de junio de 1991 en la República de Eslovenia, cuya madre o padre hayan sido eliminados del Registro de Residentes Permanentes y haya obtenido un permiso de residencia permanente o haya adquirido la ciudadanía eslovena después de su nacimiento. La Ley de Extranjería autoriza a las personas excluidas que hayan obtenido permisos de residencia permanentes, o adquirido la ciudadanía eslovena, a solicitar la reagrupación con otros de sus hijos.

149.De conformidad con la Ley de Ciudadanía de la República de Eslovenia en vigor, todos los niños nacidos, o que se hallen en el territorio esloveno, pueden adquirir la ciudadanía si su padre y madre son desconocidos o son de ciudadanía desconocida o apátridas. El órgano administrativo que decide en caso de solicitud de la ciudadanía, en aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que es parte Eslovenia, puede conceder la ciudadanía eslovena a los niños nacidos en el país que no hayan adquirido la ciudadanía por sus padres.

12.c

150.La Ley que Modifica la Ley que Regula la Indemnización por Daños y Perjuicios en razón de la Exclusión del Registro de Permisos Permanentes repara las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales (como se prevé expresamente en su artículo 1, y aplica la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictada el 26 de junio de 2012 en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia. El ordenamiento jurídico de Eslovenia reglamenta sistemáticamente una justa compensación, es decir, una indemnización por los daños y perjuicios que hayan sufrido las personas excluidas del Registro de Residentes Permanentes.

151.Por los daños sufridos como consecuencia de una exclusión, la Ley que Modifica la Ley que Regula la Indemnización por Daños y Perjuicios en razón de la Exclusión del Registro de Residentes Permanentes regula tanto la indemnización financiera como el derecho a otras formas de justo resarcimiento, como la reparación por el daño sufrido.

152.Con arreglo a esta Ley, las personas que reúnen las condiciones requeridas pueden pedir la indemnización financiera en actuaciones judiciales y/o administrativas. En un procedimiento administrativo, se establece la indemnización financiera en una suma fija que abarca la indemnización por los perjuicios pecuniarios y no pecuniarios. Se determina en relación con el período de exclusión y sin identificar la relación causal entre el acto ilegal (la exclusión) y el daño sufrido. Por cada mes de exclusión, un beneficiario tiene derecho a 50 euros de indemnización. Antes de esta modificación, la Ley estipulaba que la suma total de la indemnización financiera por daños y perjuicios como consecuencia de la exclusión (incluidos los intereses legales devengados) que podía concederse a través de actuaciones judiciales no debía exceder del triple de la indemnización determinada para un beneficiario con arreglo al procedimiento administrativo. La Ley que Modifica la Ley que Regula la Indemnización por Daños y Perjuicios en razón de la Exclusión del Registro de Residentes Permanentes (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, núm. 85/18), entrada en vigor el 30 de diciembre de 2018, suprimió la limitación del importe de la indemnización pecuniaria en las actuaciones judiciales y reguló de una forma nueva el interés devengado que se fija en las actuaciones judiciales. Los beneficiarios tienen derecho al pago de la totalidad de la suma principal de la indemnización por daños pecuniarios o no pecuniarios de conformidad con las actuaciones judiciales, sujeto solo a la limitación de los intereses, que se determinan en estas actuaciones en relación con la suma principal.

153.La Ley también regula el derecho a obtener otras formas de justo resarcimiento como compensación por el daño sufrido. Otras formas de justa satisfacción permiten o facilitan el acceso a derechos en diversos ámbitos en los que se ha considerado que en la práctica la facilitación era útil o necesaria. De conformidad con la Ley mencionada, los beneficiarios tienen derecho al pago de la cotización por el seguro médico obligatorio, la inclusión y la atención prioritaria en los programas de asistencia social, las facilidades en el ejercicio de los derechos a obtener fondos públicos, las becas estatales, la igualdad de trato respecto de los ciudadanos eslovenos para hallar una solución a los problemas de vivienda, el acceso al sistema de educación, así como la inclusión y el trato prioritario en los denominados programas de integración.

154.El Comité de Ministros, que supervisa la ejecución de las sentencias firmes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aprobó una resolución final en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia, el 25 de mayo de 2016 en la 1257ª reunión. Habiendo examinado el informe de aplicación en que se indican las medidas adoptadas para dar efecto a las sentencias, el Comité de Ministros llegó a la conclusión de que Eslovenia había cumplido todas las obligaciones contraídas con arreglo a las sentencias de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de fechas 26 de junio de 2012 y 12 de marzo de 2014, en lo relativo a las medidas específicas dirigidas a los demandantes y las medidas generales. Al aprobar la Ley que Regula la Indemnización por Daños y Perjuicios en razón de la Exclusión del Registro de Residentes Permanentes, Eslovenia había cumplido las obligaciones relativas a las medidas generales según la sentencia piloto. Por lo tanto, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió concluir el examen en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia.

12.e

155.La exclusión del Registro de Residentes Permanentes no es causa de apatridia. Mediante la exclusión del Registro de Residentes Permanentes, la residencia permanente registrada de los nacionales de las Repúblicas de la ex-República Federativa Socialista de Yugoslavia que estaban inscritos como residentes permanentes en la República de Eslovenia, quedó sin efecto el día en que se les comenzaron a aplicar las disposiciones de la Ley de Extranjería, aprobada en 1991, como ley de la independencia de la República. La eliminación del Registro conlleva el cese de la residencia permanente registrada y no influye en la nacionalidad de los nacionales de otras repúblicas de la ex-Yugoslavia, es decir, no es causa de apatridia. En el anterior Estado Federal de la ex-República Federativa Socialista de Yugoslavia, todos los nacionales de la misma, además de tener una ciudadanía federal, eran titulares de la ciudadanía de una de las seis repúblicas que constituían el Estado federal. La ciudadanía de una república era la condición esencial para adquirir la ciudadanía de los nuevos países que surgieron en el territorio de la ex-Yugoslavia.

H.Punto 14: Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

156.Se aprobaron enmiendas a la legislación por la que se rigen los derechos de los grupos de migrantes vulnerables. El 26 de marzo de 2019, se aprobó una modificación de la Ley de Procedimiento Penal que amplía el alcance de los delitos que requieren la presencia de un representante autorizado en el caso de las víctimas menores de edad. Por consiguiente, la Ley modificada abarca todos los delitos relativos al matrimonio, la familia y los niños, así como el delito de esclavitud.

157.La Ley de Modificación de la Ley de Procedimiento Penal, también contiene una disposición especial según la cual un menor agraviado debe estar acompañado por un representante autorizado cuando declara en un procedimiento previo al juicio en relación con el delito mencionado. Otra modificación consiste en que los menores que son partes perjudicadas pueden estar acompañados por una persona de su elección en los procedimientos preliminares y penales, mientras que otras partes agraviadas solo tienen este derecho cuando son víctimas de un delito, a menos que sea en menoscabo del curso de la instrucción previa al juicio o del juicio penal (por ejemplo, si la persona de la que se trata es el supuesto infractor), o a menos que sea contrario a los intereses de las partes agraviadas. En este último caso, dichas partes pueden elegir a otra persona.

158.En principio, la policía, la Oficina del Fiscal General y los tribunales se aseguran de que la parte agraviada evite los contactos con los sospechosos en los procedimientos preliminares y penales, a menos que ese contacto se fuera necesario para el buen resultado de los procedimientos.

159.El decreto sobre la aplicación de la representación legal de los menores no acompañados y el método para asegurar un alojamiento, asistencia y trato adecuado de estos menores fuera del Centro de Asilo o de una delegación de este (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, núm. 35/17), introduce cambios importantes. Se han hecho más estrictas las condiciones para una convocatoria pública de representantes legales de los menores no acompañados y para la verificación periódica que determina si los representantes legales siguen reuniendo las condiciones necesarias. Además, ha sido ampliado el período de capacitación de los candidatos a representantes legales y se ha mejorado su competencia.

160. El nuevo decreto también prevé un apoyo adicional, destinado a la aplicación de la representación legal en forma de asistencia profesional de un centro de asistencia social y la preparación de material e información para apoyar a estos representantes en el cumplimiento de sus tareas. Si la Oficina Gubernamental de Apoyo e Integración de Migrantes (en adelante, la Oficina) u otro participante en el proceso determinan que el representante designado no cumple sus tareas de acuerdo con la Ley, presentará una declaración o propuesta escrita al centro de asistencia social instándole a que adopte un procedimiento adecuado. En la práctica, algunos representantes legales en ciertos casos han sido destituidos, aunque también pueden ser eliminados de la lista de representantes legales.

161.Con arreglo al principio del interés superior el niño, el Gobierno de la Republica de Eslovenia, en su reunión ordinaria de 28 de julio de 2016, aprobó la decisión de proporcionar alojamiento adecuado a los menores no acompañados durante el período que abarca hasta finales de julio de 2017, en dos residencias públicas de estudiantes (Nova Gorica y Postojna). Esta medida significó un importante adelanto con respecto a la creación de modelos alternativos de atención para los niños. Respecto de los menores no acompañados que residen ilegalmente en la República de Eslovenia, o que tienen la condición de solicitantes de protección internacional o de personas bajo protección internacional, la Oficina, en cooperación con los ministerios competentes (Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y Ministerio de Salud) preparó en 2017 un proyecto que preveía el alojamiento de los menores no acompañados con el fin de definir sistemáticamente la cuestión del alojamiento y el trato de estos menores en condiciones apropiadas, y con atención profesional en residencias de estudiantes durante las 24 horas del día.

162.La evaluación integral, realizada después de un año de comenzar a aplicarse el proyecto piloto, demostró que representaba un progreso en materia de alojamiento y trato de los menores no acompañados, así como de inclusión y socialización. Los participantes en el proyecto (además de los ministerios enumerados, las residencias estudiantiles de Nova Gorica y Postojna, los representantes y tutores legales y las ONG participantes) determinaron en general que el proyecto Postojna estaba bien diseñado y respondía a las necesidades. Por lo tanto, se le seguirá prestando apoyo en el futuro. La Oficina ha conducido el proyecto desde 2017.

163.La Oficina, en cooperación con instituciones competentes, a fin de preparar a los menores no acompañados para el sistema educativo, aplica un programa especial de alfabetización de 300 horas en los lugares donde están alojados.

164.La identificación de las posibles víctimas de la trata de personas entre los solicitantes de protección internacional fue realizada durante varios años en el Centro de Asilo y sus delegaciones, lugares de acogida para los menores no acompañados y, de ser necesario, el Centro de Extranjeros, en el marco del proyecto PATS (Proyecto de lucha contra la trata de personas y la violencia sexual y de género). En este contexto, revisten especial importancia las entrevistas individuales a los menores no acompañados y las mujeres con la participación de personas que conocen la trata, y la adopción de medidas y procedimientos de protección para detectar a las víctimas de la trata.

Activación social de las mujeres migrantes

165.En el segundo semestre de 2019 se seleccionaron, mediante una licitación pública para la cofinanciación de proyectos de activación social, cinco contratistas para hacerse cargo del programa de activación social para mujeres de otros contextos culturales (lote 2), a saber, migrantes, en cinco lugares diferentes de Eslovenia. Los programas de activación social destinados a mujeres de otros contextos culturales tienen por objeto mejorar la integración social de esas mujeres en un entorno más amplio, fomentar su motivación, ayudarlas a reforzar sus competencias sociales y funcionales y a adquirir otras para hacer frente a las circunstancias vitales y sociales que las sitúan en una posición subordinada y limitan sus oportunidades de inclusión e integración en el entorno social más amplio, así como ayudarlas a adquirir conocimientos prácticos que les permitan entrar y participar efectivamente en los mercados de trabajo. Los programas deben constar de actividades que promuevan una dinámica de grupo, actividades que motiven a las participantes y estimulen su desarrollo personal, actividades que mejoren sus competencias sociales, actividades que las sensibilicen respecto de la importancia de la inclusión en un entorno social y cultural más amplio, actividades que fomenten y faciliten la adquisición de conocimientos con miras a una comunicación efectiva en la lengua eslovena, actividades que mejoren las competencias funcionales, actividades que permitan adquirir las competencias necesarias para ingresar al mercado de trabajo o acercarse a él, mediante la obtención de experiencia práctica, actividades que faciliten una mayor inclusión, una evaluación de los objetivos alcanzados por las participantes y actividades de promoción, asesoramiento y apoyo para ingresar al mercado de trabajo. La aplicación de programas de calidad contribuye ampliamente a resolver los problemas de la mujer relacionados con la exclusión social, así como a mitigar el riesgo de caer en la pobreza y a aumentar sus posibilidades de conseguir un empleo. El programa ayuda a las mujeres a desarrollar las competencias sociales, a mejorar las competencias funcionales para encarar activamente sus problemas sociales y a aumentar su motivación y empoderamiento a fin de entrar en el mercado de trabajo y adquirir competencias profesionales.

I.Punto 15: Derechos de los no nacionales y los migrantesen la legislación

15.a

166.La definición de refugiado contenida en la Ley de Protección Internacional (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, núm. 16/17 versión oficial refundida) está en conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

15.b

167.La Ley de Extranjería dispone, en su artículo 69, las condiciones en que la policía puede expulsar a un extranjero de la República de Eslovenia. La Ley siempre se basa en una decisión judicial o sentencia firmes. La policía ha concluido un contrato con Caritas Eslovenia para supervisar la expulsión de los extranjeros con arreglo al artículo mencionado. El artículo 72 de la Ley de Extranjería contiene una cláusula general que prohíbe la expulsión de extranjeros (incluidas las personas apátridas). Un extranjero se puede expulsar al país de origen, de tránsito o a un tercer país que lo acepte o a otro Estado miembro de la Unión Europea donde cumpla las condiciones de residencia.

168.La Ley de Extranjería, en su artículo 72 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, núm. 1/18 – versión oficial refundida, 9/18 – corrección y 62/19 – Decisión del Tribunal Constitucional; Ley de Extranjería) establece que el principio de no devolución, de conformidad con la Ley, y los principios del derecho internacional consuetudinario, impondrán a la República de Eslovenia la obligación de no expulsar a un extranjero al país donde su vida o libertad estén sujetos a una amenaza debido a su raza, religión, ciudadanía, pertenencia a un determinado grupo social, opinión política, o a un país donde podría ser objeto de tortura o de un trato o castigo cruel, inhumano o degradante.

169.El artículo 64 de la Ley de Extranjería establece que la policía expedirá una decisión de devolución a un extranjero que permanezca ilegalmente en la República de Eslovenia, excepto en los casos previstos en la Ley. En el procedimiento de expedición de la decisión de devolución, el extranjero tendrá derecho a la asistencia letrada gratuita ofrecida por autoridades de otro Estado u organizaciones internacionales o no gubernamentales, así como también a los servicios de un intérprete, de ser necesario. Un extranjero cuenta para recurrirla con el plazo de tres días después de haber sido dictada la decisión de devolución por la policía. El ministerio encargado del interior dispone del plazo de ocho días para examinar la decisión sobre el recurso de apelación. En las actuaciones judiciales relativas a una decisión del ministerio encargado de los asuntos interiores, el extranjero tendrá derecho a una asistencia letrada gratuita, según lo dispuesto en la ley correspondiente.

170.La Ley de Extranjería, en su artículo 73, establece que se puede autorizar a un extranjero que debe ser expulsado a permanecer en Eslovenia mediante la expedición de un permiso de residencia temporal. Entre otras cosas, un extranjero tendrá derecho a permanecer si su expulsión no es admitida, de conformidad con el artículo 72 de la Ley. La policía inicia el procedimiento para la obtención del permiso de residencia mediante solicitud del extranjero o ex officio, una vez que el extranjero haya sido objeto de una decisión de expulsión sin un plazo para su repatriación voluntaria, una decisión que imponga una prohibición de la entrada, una sentencia sobre una pena accesoria o una sanción accesoria a la expulsión de un extranjero. El permiso mencionado no debe exceder de seis meses. Se podrá prolongar mediante solicitud del extranjero o ex officio mientras subsistan los motivos mencionados en el párrafo anterior. Un extranjero autorizado a permanecer en Eslovenia recibirá de la policía un certificado de autorización a ese efecto. Un extranjero también puede presentar una solicitud para obtener una autorización de permanecer mientras se encuentre en el Centro de Extranjeros. No se autorizará su expulsión del país en tanto no se dicte una decisión firme sobre la solicitud de un permiso para permanecer en el país. Dicho permiso no expirará, ni modificará la obligación del extranjero de abandonar el país. Si existieran motivos para sospechar que el extranjero tratará de evitar la expulsión del país, se le podrá exigir que se presente periódicamente a la comisaría más próxima, que proporcione una garantía financiera apropiada, que presente documentos o permanezca en un determinado lugar.

15.c

171.Los artículos 47, 47a y 47b de la Ley de Extranjería (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, [Uradni list RS], núm. 1/18 – versión oficial refundida, 9/18 – corrección y 62/19 – Decisión del Tribunal Constitucional) regulan el derecho a la reagrupación familiar, y también regulan las cuestiones relativas a las personas bajo protección internacional. Además, las condiciones establecidas están en conformidad con las normas de la Unión Europea (Directiva 2003/86/CE del Consejo).

15.d

172.El artículo 15 de la Ley de Protección Internacional (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, [Uradni list RS], núm. 16/17 – versión oficial refundida) define con precisión el interés superior del niño como la consideración primordial en el tratamiento de los menores. Los menores necesitan disponer efectivamente de un nivel de vida apropiado para su desarrollo psicológico, mental, espiritual, ético y social. Con el fin de evaluar el interés superior del niño, se toman en consideración los siguientes factores: la posibilidad de la reagrupación familiar, el bienestar y el desarrollo social del menor, en particular habida cuenta de los antecedentes del menor, las cuestiones relativas a la seguridad, especialmente cuando se corre el riesgo de que un menor sea víctima de la trata de personas, así como las opiniones del menor, de acuerdo con su edad y madurez.

173.Los menores tendrán acceso a actividades de esparcimiento, en particular el juego y las actividades recreativas adaptadas a su edad, en los locales y centros de alojamiento y al aire libre.

174.Los menores identificados como víctimas de cualquier tipo de malos tratos y negligencia, explotación, tortura o crueldad, o tratos inhumanos o degradantes, o que hayan sido víctimas de conflictos armados, deberán tener acceso a actividades de rehabilitación y, en su caso, a un tratamiento psicológico apropiado y un asesoramiento calificado.

175.El artículo 16 de la Ley de Protección Internacional también protege los derechos de los menores no acompañados (entre los que se incluye a los niños separados de su familia). En los procedimientos en que el solicitante sea un menor no acompañado, se debe establecer su identidad e iniciar cuanto antes el procedimiento para ubicar a los padres u otros familiares. Se designará antes del inicio del procedimiento al representante legal del solicitante menor. El procedimiento de protección internacional de un menor no acompañado tendrá lugar de manera adaptada al niño, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez. Antes de recibir una solicitud, se informará a los solicitantes sobre sus derechos y obligaciones. Esta información será acorde con la edad y el grado de madurez del menor. Los representantes legales representan a los menores no acompañados en el procedimiento de concesión de la protección internacional y en todo lo relacionado con la protección de la salud, la educación, la protección de derechos y beneficios patrimoniales, así como en el ejercicio de los derechos de acogida, hasta que la resolución dictada en el marco del procedimiento de protección sea ejecutable. Los menores no acompañados y sus representantes legales estarán presentes durante todas las actividades relativas a los procedimientos, de conformidad con la Ley de Protección Internacional.

176.La Oficina proporcionará el alojamiento y la atención apropiados a los menores no acompañados.

177.El artículo 17 de la Ley de Protección Internacional establece que se notifique por escrito al menor no acompañado y a su representante legal, en una lengua que el menor comprenda, la posibilidad de tener que someterse a un procedimiento de determinación de la edad a cargo de un experto. Esa notificación incluirá información acerca del examen correspondiente, sobre las posibles consecuencias de la edad que se determine en la tramitación de su solicitud, así como las consecuencias de negarse sin justificación a someterse a dicho examen. Si en la tramitación de una solicitud de protección internacional, los funcionarios, o las personas que participen en la tramitación, opinan que la edad real del menor no acompañado plantea dudas, la autoridad competente puede ordenar a un experto médico que expida una opinión autorizada. En el proceso de preparación de su opinión, si el experto lo considera necesario, puede consultar a otros expertos competentes. Solo puede realizarse un examen para determinar la edad de un menor previo consentimiento escrito del menor y de su representante legal. Una vez que el experto haya emitido su opinión, en caso de que subsistan dudas sobre la condición de menor o de adulto del solicitante, se considerará que el solicitante es menor. En caso de que un menor no acompañado y su representante legal se nieguen a aceptar un procedimiento para determinar la edad sin proporcionar razones válidas, el menor será considerado un adulto en lo que respecta la tramitación de su solicitud. La decisión que desestime una solicitud presentada por un menor no acompañado que se ha negado a someterse al examen para determinar su edad no debe basarse exclusivamente en la negativa correspondiente.

15.e

178.Por lo que respecta a detectar a las víctimas de la trata de personas y prestar asistencia, cabe mencionar el Manual de Identificación, Asistencia y Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (en adelante, el Manual), aprobado por el Gobierno el 5 de mayo de 2016. El Manual define la función y las tareas de las autoridades estatales, las ONG y las organizaciones humanitarias en la lucha contra la trata de personas y establece medidas de asistencia y protección de las víctimas. También contiene un capítulo especial sobre los menores víctimas de la trata, que pertenecen al grupo de víctimas más vulnerables. Una parte importante del Manual es la lista de indicadores que permiten identificar a los distintos grupos de víctimas de la trata. También se procura detectar, entre los solicitantes de protección internacional, a posibles víctimas de la trata de personas en el marco del proyecto PATS, que se lleva a cabo desde hace varios años en el Centro de Asilo, sus delegaciones, y centros de acogida para menores no acompañados y, en caso necesario, el Centro de Extranjeros.

179.En los procedimientos de detección de las víctimas, la policía también recurre a representantes de ONG que intervienen en la lucha contra la trata de personas. El Manual prevé que una víctima de la trata tiene derecho a recibir asistencia y ayuda inmediatamente después de una presunción razonable de que lo es. Esa asistencia y ayuda no están supeditadas a la buena voluntad de la víctima para cooperar en el procedimiento preliminar o penal. Las autoridades y ONG y humanitarias que en el cumplimiento de su labor detecten víctimas de la trata de personas, o que participen en el proceso de la identificación de víctimas, tienen la obligación de comunicarles, en un idioma que comprendan, la información básica y sus derechos fundamentales. Además, las autoridades y organizaciones competentes tienen la obligación de realizar todos los procedimientos y tomar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, que sean proporcionales al nivel de la amenaza, así como de proteger sus beneficios y, al mismo tiempo, de garantizar el respeto por la integridad de la víctima. En su labor, los funcionarios de policía observan los principios del Código de Ética de la Policía, cuyo artículo 3, establece que en el procedimiento deben garantizar a todos los mismos derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente del origen étnico, la raza, el género, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, la situación económica, la educación, la condición social o cualquier otra circunstancia personal.

Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas

180.En Eslovenia se garantiza la prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas en virtud de la Ley de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. En ese marco, el Gobierno de Eslovenia proporciona financiación para los planes de asistencia ejecutados por las ONG escogidas mediante concursos públicos. En particular, se presta asistencia directa a las víctimas mediante planes de acción bienales para combatir la trata ratificados por el Gobierno. En estos planes se indican las principales autoridades que se harán cargo de ejecutar las actividades y se especifican los plazos de ejecución y la cantidad de fondos reservada para ese fin.

181.El primer proyecto, titulado “Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas – Alojamiento para Situaciones de Crisis”, ofrece a las víctimas un período de 30 días para recuperarse y reflexionar al respecto, librarse de la influencia de los tratantes y obtener información sobre las modalidades voluntarias del programa de apoyo adicional, así como las posibilidades de cooperar con las autoridades estatales. La asistencia incluye alojamiento apropiado y seguro, alimentación y atención, apoyo psicosocial, defensa y empoderamiento, asistencia acompañada de acceso a la atención médica básica, medidas para garantizar la seguridad de las víctimas y el personal que interviene en los distintos casos, disponibilidad del prestador de los servicios las 24 horas del día, servicios de traducción e interpretación, de ser necesarios, asesoramiento e información, en particular sobre los derechos de las víctimas, en un idioma que estas comprendan, ayuda para organizar el regreso de la víctima al país de origen, contactos con las organizaciones competentes del país al que retorna la víctima y seguimiento tras la llegada de la víctima a su país de origen. El programa de alojamiento para situaciones de crisis consta de un plan de asistencia personal para cada víctima con miras a su resocialización y restablecimiento.

182.Ya al proporcionar alojamiento para situaciones de crisis, también se ofrece a las víctimas asistencia y alojamiento a largo plazo en el marco del programa “Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas – Alojamiento Seguro”. Se trata de la etapa siguiente al alojamiento de crisis, destinada a todas las víctimas de la trata que necesitan apoyo general adicional y están dispuestas a cooperar con las fuerzas del orden en las actuaciones penales. Además de las formas básicas de asistencia (alojamiento, alimentación, atención, asistencia psicológica, servicios de traducción, asesoramiento e información, en particular sobre los derechos de las víctimas), el responsable del programa tiene el deber de disponer otras medidas destinadas a la socialización y restablecimiento de las víctimas (educación, capacitación y establecimiento de contactos sociales) y, por último, la adquisición de una profesión, o el reconocimiento de la formación adquirida anteriormente en el caso de extranjeros, así como la promoción del acceso a oportunidades de empleo. El alojamiento ofrecido en el marco del programa es voluntario. Las víctimas de terceros países pueden beneficiarse de este alojamiento hasta que concluya el proceso penal. Para las demás víctimas, la legislación no establece ningún plazo. El responsable del programa diseña un programa individual de asistencia y protección y lo remite a un grupo interdisciplinario para su examen dentro del plazo de los diez días siguientes a la llegada de la víctima. El Manual describe el procedimiento para el alojamiento de las víctimas en situaciones de crisis, el alojamiento seguro y la intervención de los organismos competentes.

183.En enero de 2019 también se inició el proyecto de dos años titulado “(Re)integración de las Víctimas de la Trata de Personas”, que es una extensión lógica de los programas de prestación de asistencia a estas víctimas y la primera medida conducente a una nueva vida, sin violencia, explotación ni violaciones de los derechos humanos. El objetivo general del proyecto es impedir la revictimización, incorporando a las víctimas al sistema educativo y al mercado de trabajo, ayudándolas a adquirir y mejorar competencias y cualificaciones profesionales, ofreciéndoles la debida atención o ubicándolas en la familia o en una estructura apropiada para su atención (aplicable a los menores víctimas). El proyecto está destinado a los ciudadanos de Eslovenia que hayan sido víctimas de la trata de personas en el extranjero, así como a los extranjeros que participen en la instrucción o fases posteriores del proceso penal en calidad de víctimas de la trata en Eslovenia y residan legalmente en el país.

Medidas de aplicación

184.La policía, los fiscales y los jueces procuran investigar eficazmente los delitos de trata de personas y juzgar a sus autores. Para detectar e investigar estos delitos, la policía también coopera con otros organismos competentes del Estado (la Administración Financiera de Eslovenia, la Inspección de Trabajo, instituciones de atención de la salud y centros competentes de asistencia social), así como con ONG y sindicatos que participan en la lucha contra la trata.

185.En relación con delitos de trata de personas la policía ha realizado:

Seis investigaciones contra 42 autores de este delito en 2015 (47 víctimas identificadas).

Cinco investigaciones contra 15 autores en 2016 (27 víctimas identificadas).

Cinco investigaciones contra 15 autores en 2017 (66 víctimas identificadas).

Tres investigaciones contra 33 autores en 2018 (101 víctimas identificadas).

Cinco investigaciones contra 19 autores en 2019 (7 víctimas identificadas).

186.Si bien la trata de personas con fines de explotación sexual sigue siendo la principal forma de explotación de estas víctimas en la República de Eslovenia, las fuerzas del orden también han detectado casos de trata con fines de mendicidad forzada, matrimonios forzados y trabajo forzoso. En 2018 se registró el primer caso de personas que fueron objeto de trata para obligarlas a cometer delitos.

187.De conformidad con el artículo 113 del Código Penal, los tribunales competentes dictaron en 2015, 5 sentencias condenatorias relativas a delitos de trata de personas, 6 en 2016, 10 en 2017 y 7 en 2018.

15.fAdopción de medidas necesarias para proporcionar atención básica,refugio y ayuda humanitaria a los solicitantes de asilo y los refugiados

188.De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Protección Internacional (Boletín Oficial de la República de Eslovenia [Uradni list RS], núm. 16/17 – versión oficial refundida), una vez recibida la solicitud, se establecen los derechos de los solicitantes de protección internacional, entre los que figuran la residencia en Eslovenia, ayuda material si el alojamiento es en el Centro de Asilo o una delegación, asistencia financiera si el alojamiento es en una residencia privada, de conformidad con la presente Ley, tratamiento médico de emergencia, educación, acceso al mercado de trabajo, ayuda humanitaria y un subsidio. El solicitante adquirirá los derechos enumerados al rellenar la solicitud y los ejercerá mientras esté vigente la decisión correspondiente adoptada por la autoridad competente en la materia.

189.En el artículo 86 de la Ley de Protección Internacional se define la atención de la salud de los solicitantes de la protección internacional. El tratamiento médico de emergencia garantizado a los solicitantes abarcará el derecho a la atención médica y el transporte de emergencia por prescripción médica, el derecho a la atención odontológica, el derecho a un tratamiento de emergencia por prescripción médica (con el objeto de preservar las funciones esenciales, detener hemorragias graves e impedir la pérdida de sangre; prevenir un deterioro repentino del estado de salud capaz de causar un daño permanente a órganos o funciones corporales; tratar casos de conmociones; tratar enfermedades crónicas y dolencias que de lo contrario podrían provocar rápidamente una discapacidad, el daño permanente a la salud o la muerte; tratar la hipertermia y prevenir la propagación de una infección capaz de causar una septicemia; tratar o prevenir el envenenamiento; tratar fracturas óseas o esguinces y otras lesiones que requieran una intervención médica inmediata; y proporcionar medicamentos de la lista de medicinas aprobadas o la lista de medicinas de costo compartido, de conformidad con la lista mutuamente intercambiable de medicamentos prescriptos para el tratamiento de determinadas enfermedades) y el derecho de las mujeres de recibir una atención adicional (contracepción, aborto y atención durante el embarazo y el parto).

190.Las personas vulnerables con necesidades especiales, y en casos excepcionales otros solicitantes, también tienen derecho a recibir una atención de salud adicional, con inclusión de la psicoterapia.

191.Los solicitantes menores y los menores no acompañados tienen derecho a una atención de la salud equivalente a la dispensada a los niños que son ciudadanos de Eslovenia. Los alumnos de 18 años o más tienen derecho a una atención de la salud equivalente hasta que completen su escolaridad, pero no después de haber cumplido 26 años.

192.La Ley de Protección Internacional también establece los derechos de las personas a quienes el artículo 90 confiere protección internacional, a saber, el derecho a recibir información sobre la condición, los derechos y las obligaciones de las personas bajo protección internacional en Eslovenia; el derecho a residir en Eslovenia; una prestación financiera para sufragar el alojamiento privado; atención de la salud, asistencia social, educación, empleo y trabajo, y asistencia para su integración en la sociedad.

193.En el artículo 98 de la Ley de Protección Internacional se define la atención de la salud destinada a quienes se conceda la protección. Las personas bajo protección internacional dispondrán de un seguro obligatorio de salud sobre la base de la protección concedida, a menos que tengan otra forma de seguro. Los niños bajo protección internacional tienen derecho al servicio de atención de salud en la misma medida e iguales condiciones que los niños beneficiarios del mismo seguro de salud obligatorio que el de su familia. Los alumnos de 18 años o más, tienen derecho a recibir la misma atención de la salud hasta que completen la escolaridad, pero no después de haber cumplido 26 años.

194.El Gobierno de Eslovenia estableció por ordenanza la Oficina de Atención e Integración de Migrantes, que inició su labor el 16 de junio de 2017. Esta Oficina, entre otras cosas, al organizar el alojamiento de los migrantes y durante el período de alojamiento se asegura de que se tenga en cuenta la situación y las necesidades especiales de los grupos vulnerables, como los menores, los menores no acompañados, las personas de edad, las mujeres embarazadas y las víctimas de la trata de personas. También garantiza a estos grupos el complimiento de las normas de la Unión Europea en materia de alojamiento. Adopta un enfoque a nivel de todo el sistema para el tratamiento de los menores no acompañados, incluida la prestación de una atención especial y una atención durante las 24 horas del día. También permite que Eslovenia cumpla las normas de la Unión Europea y preserve así el interés superior del niño.

195.En 2019, el Gobierno de Eslovenia adoptó la Estrategia Gubernamental sobre Migración. La Estrategia se basa en una integración interministerial y aborda la migración con un enfoque multifacético, global y a largo plazo, centrado en una mejor comprensión de todos los aspectos de la migración y en el mejoramiento de las medidas de gestión.

196.La Estrategia consta de los seis pilares horizontales siguientes, relacionados con los distintos aspectos de la migración:

El aspecto internacional de la migración

La migración económica en el marco de la migración legal

La protección internacional

La integración social

La migración ilegal y la devolución

El factor seguridad

197.La preparación de la Estrategia estuvo a cargo de un grupo de trabajo interministerial compuesto por secretarios de Estado de todos los ministerios y representantes de la Oficina del Primer Ministro, la Agencia de Seguridad e Inteligencia de Eslovenia (SOVA), la policía, la Oficina del Gobierno para el Apoyo y la Integración de los Migrantes, la Oficina de Comunicaciones del Gobierno, la Oficina de Análisis Macroeconómico y Desarrollo y la Administración de la Protección Civil y de Socorro en Casos de Desastre.

198.Con arreglo a la Ley que Modifica la Ley de Extranjería, entrada en vigor el 4 de febrero de 2017, algunas tareas relativas a los derechos de los extranjeros autorizados a permanecer en Eslovenia, personas desplazadas, personas que han obtenido protección temporaria, solicitantes de protección internacional y personas bajo protección internacional fueron delegadasa la Oficina del Gobierno para el Apoyo y la Integración de los Migrantes. (Véanse la jurisprudencia y ejemplos de buenas prácticas en el anexo VII).

J.Puntos 16 y 17: Establecimiento de una autoridad nacional independiente para los derechos humanos

199.Desde la adopción de las recomendaciones, Eslovenia ha experimentado un salto cualitativo en esta esfera.

200.De conformidad con la Ley de Protección contra la Discriminación, el Defensor del Principio de Igualdad es una autoridad estatal independiente que se encarga de la protección contra la discriminación por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad e idioma, de acuerdo con sus facultades legales. El Defensor ofrece asistencia y apoyo independientes a las personas objeto de discriminación para hacer valer sus derechos relativos a la protección contra la discriminación. En 2018, aumentaron los fondos para el funcionamiento de esta institución.

201. En 2017, entró en vigor la Ley de Modificación de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos. El objetivo de esta Ley era proporcionar al Defensor de los Derechos Humanos la base jurídica más apropiada para desempeñar su labor, lo que en última instancia le permitió obtener la acreditación como institución de categoría A con arreglo a los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

202.La modificación prevé la creación del Consejo del Defensor de los Derechos Humanos, un órgano consultivo del Defensor de los Derechos Humanos encargado de cuestiones más amplias de promoción, protección y vigilancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Constituye también un importante foro para lograr el pluralismo de creencias y la participación de diferentes grupos interesados, que abarcan desde las ciencias hasta la sociedad civil. El Consejo, establecido oficialmente en 2018, es un grupo de reflexión que funciona sobre la base del principio de autonomía profesional.

203.La ley modificada también dispone la creación del Centro de Derechos Humanos como dependencia de la institución del Defensor de los Derechos Humanos. Es competencia del Centro el mandato general de la institución nacional de derechos humanos, en particular con respecto a la educación y formación en derechos humanos y, en términos más generales, a la promoción y protección de estos derechos. El Centro prepara análisis e informes, proporciona información general al público sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos y refuerza las actividades internacionales del Defensor de los Derechos Humanos. En la ley modificada también se prevé la defensa de los derechos del niño, que anteriormente estaba a cargo del Defensor de los Derechos Humanos como proyecto piloto.

204.Las disposiciones del artículo 50b de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, relativas al establecimiento, las tareas y el funcionamiento del Centro de Derechos Humanos, entraron en vigor el 1 de enero de 2019. En el marco de su labor, el Centro también realiza actividades de sensibilización; por ejemplo, en 2019 organizó una conferencia sobre cuestiones relativas a los refugiados para unos 200 estudiantes de la Escuela Secundaria de Črnomelj, con el fin de sensibilizar y educar para la tolerancia y la solidaridad.

205.En octubre de 2018, el Defensor de los Derechos Humanos solicitó a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la acreditación como institución de categoría A con arreglo a los Principios de París, que le fue concedida en 2021.

K.Otras recomendaciones

Medidas adicionales en el marco de la Declaración y Programa deAcción de Durban

D.19

206.Eslovenia lleva a cabo numerosos programas en el marco de los planes de acción y estrategias para la prevención de la discriminación y la lucha contra el racismo, el discurso de odio y los prejuicios. El Gobierno de Eslovenia ha cofinanciado numerosos proyectos de sensibilización ejecutados por ONG e instituciones profesionales a lo largo de varios años. Todos los años, en la segunda mitad de marzo, se organiza la conmemoración de la lucha contra la discriminación racial a nivel nacional.

207.Entre las metas de la educación en Eslovenia figuran la eliminación del racismo y la xenofobia, así como la prevención de todas las formas de discriminación (en particular en el proceso pedagógico). En el artículo 2 de la Ley de Organización y Financiación de la Educación se enumeran los objetivos de la educación, que contribuyen a que todos los individuos gocen del derecho a la educación, sin discriminaciones ni exclusiones, así como a la promoción de la igualdad de oportunidades educativas, en particular, el desarrollo pleno del individuo, independientemente, por ejemplo, del género, el origen social y cultural, las creencias religiosas, la raza, el origen étnico, la nacionalidad, el estado mental o físico o la discapacidad, además de la educación para la tolerancia y el fomento de la sensibilización sobre la igualdad de género.

208.Las actividades temáticas que promueven el diálogo intercultural están destinadas tanto al público general como a los grupos vulnerables.

209.En la esfera de los servicios públicos, hay en curso varios proyectos de formación para una comunidad pluricultural, a fin de que las personas puedan adquirir competencias interculturales y facilitar la integración social de los miembros de distintos grupos étnicos y raciales.

210.Con respecto a la lucha contra la trata de personas, hay varias actividades destinadas a las posibles víctimas (jóvenes, posibles víctimas de la explotación laboral y el trabajo forzoso, refugiados, inmigrantes y, en particular, los menores no acompañados).

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

D.20

211.Desde 1993, el Ministerio de Cultura ha realizado varios concursos para la financiación de proyectos culturales de distintas minorías étnicas y de inmigrantes. En 2010, todas las actividades en este ámbito fueron transferidas al Fondo Público de Actividades Culturales, que ya ha conseguido financiación a pequeña escala para proyectos culturales de diversas comunidades étnicas minoritarias en el marco de la licitación o el concurso convocado anualmente. Así pues, todos los años el Fondo Público de Actividades Culturales organiza un concurso público a fin de seleccionar proyectos culturales de distintas minorías étnicas e inmigrantes en Eslovenia, que también permite financiar proyectos culturales de comunidades de inmigrantes procedentes de África. La convocatoria se propone financiar proyectos culturales sobre música, teatro, folclore, cine, danza, artes visuales y actividades literarias sin fines de lucro, en beneficio de la comunidad social más amplia.

212.Desde 2010, el Ministerio de Cultura ha organizado los concursos públicos para seleccionar actividades que promuevan una mayor inclusión social de la cultura de los miembros de grupos sociales vulnerables, bajo los auspicios del Fondo Social Europeo. Este Fondo financia proyectos destinados a la comunidad de inmigrantes africanos, o que cuentan con su participación. El objetivo del concurso público del Fondo Social Europeo es proporcionar empleo y mejorar las oportunidades de empleo en el mercado de trabajo, aumentar el nivel de las competencias individuales, promover la creatividad cultural y fomentar la confianza de los miembros de las comunidades étnicas minoritarias y las personas con discapacidades en sus propias posibilidades, así como favorecer su inclusión en un entorno social más amplio. Dos de las 12 actividades escogidas para su cofinanciación en el concurso del Fondo Social Europeo para 2018-2019, contaron con la participaron de miembros de las comunidades de inmigrantes africanos.

D.21Consultas a la sociedad civil

213.Conforme a la práctica habitual, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales expondrá el proceso de preparación del informe en el Grupo de Trabajo Interministerial para los Derechos Humanos y, mediante la publicación del informe en el sitio web, dará a los representantes de la sociedad civil la posibilidad de expresar sus opiniones y comentarios.

D.22Enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención

214.La República de Eslovenia continúa los preparativos para ratificar la enmienda al artículo 8 de la Convención y aplicar el procedimiento correspondiente.

D.23Información

215.El Gobierno de la República de Eslovenia ofrecerá acceso electrónico al texto de los informes periódicos 12º a 14º combinados elaborados con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como a las conclusiones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial una vez examinados los informes.

216.Los informes periódicos 12º a 14º combinados se publicarán en el sitio web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades después de haber sido presentados a las Naciones Unidas.