Naciones Unidas

CERD/C/SVK/CO/13

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre el 13er informe periódico de Eslovaquia *

1.El Comité examinó el 13er informe periódico de Eslovaquia en sus sesiones 2905ª y 2906ª, celebradas los días 16 y 17 de agosto de 2022. En su 2920ª sesión, celebrada el 26 de agosto de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del 13er informe periódico del Estado parte. Asimismo, se congratula del diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y agradece a esta la información facilitada durante el diálogo y la información adicional presentada por escrito tras el mismo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La modificación de la Ley núm. 223/2019 (Recop.), sobre el Censo de Población y Vivienda en 2021, en la que se introducen elementos como la lengua materna, la nacionalidad y la etnia, que pueden aportar estadísticas fiables sobre la composición de la población, en particular en lo relativo a las minorías;

b)La modificación en 2021 de la Ley de la Enseñanza, que, entre otras cosas, introduce la obligatoriedad de las actividades preescolares para todos los niños a partir de los 5 años;

c)La aprobación en 2021 de la Estrategia de Igualdad, Inclusión y Participación de los Romaníes hasta 2030, con los correspondientes planes de acción nacionales.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Ley contra la Discriminación

4.Al Comité le preocupa que la población general no esté suficientemente concienciada acerca de la legislación sobre la igualdad de trato ni de los recursos disponibles (arts. 2 y 6).

5. El Comité recomienda que el Estado parte organice campañas de concienciación, dirigidas a las personas y los grupos más vulnerables a la discriminación racial, sobre las disposiciones de la Convención y el marco jurídico de protección contra la discriminación racial.

6.A pesar de los esfuerzos del Estado parte y de los datos aportados, al Comité le sigue preocupando la prevalencia de la discriminación racial, especialmente contra los romaníes y los afrodescendientes, así como la excesiva duración de los procedimientos judiciales en los casos de discriminación racial, lo que repercute negativamente en el acceso efectivo de las víctimas a la justicia (arts. 2 y 6).

7. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para lograr la plena aplicación de la Ley contra la Discriminación, velando por que todas las denuncias relacionadas con la discriminación racial se investiguen de manera efectiva;

b) Adopte medidas apropiadas y eficaces para abordar el problema de la excesiva duración de los procedimientos judiciales en los casos de víctimas de discriminación racial y emprenda todas las acciones necesarias para que todas ellas tengan acceso a recursos jurídicos efectivos y a una indemnización;

c) Imparta capacitación sistemática a funcionarios públicos, jueces, magistrados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de asegurar la aplicación efectiva de la Convención y de las leyes nacionales relativas a la discriminación racial y de garantizar que, en el desempeño de sus funciones, estos respeten y defiendan todos los derechos humanos y tomen medidas para eliminar los actos y prácticas de discriminación racial.

Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos

8.Sigue preocupando al Comité que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos no se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y continúe estando acreditado con la categoría B por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (art. 2).

9.El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para debatir y aprobar las modificaciones legislativas pertinentes a fin de garantizar que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los Principios de París.

10.Aunque reconoce que se ha incrementado su presupuesto durante tres años consecutivos, en 2020, 2021 y 2022, el Comité sigue preocupado por el escaso número de casos que ha litigado el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos en el marco de la Ley contra la Discriminación (art. 2).

11.El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que proporcione al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos recursos adecuados y garantías institucionales para que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia, tanto en su calidad de institución nacional de derechos humanos como de organismo de fomento de la igualdad. El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención.

Medidas especiales

12.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar los medios de vida de los romaníes, el Comité está preocupado por la persistente discriminación estructural de que son objeto, la cual obstaculiza de manera desproporcionada su disfrute de los derechos protegidos por la Convención en todos los ámbitos de la vida (arts. 1 y 2).

13. Recordando sus recomendaciones generales núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, y núm. 32 (2009), relativa al significado y el alcance de las medidas especiales en la Convención, así como su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva la Ley contra la Discriminación, en particular mediante la adopción de medidas especiales con miras a poner fin a la discriminación estructural que afecta a los romaníes y eliminar todos los obstáculos que les impiden disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales;

b) Redoble sus esfuerzos para colaborar estrechamente e intensificar las consultas con las comunidades romaníes y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relativas a los romaníes;

c) Vele por que los municipios, en particular aquellos que albergan comunidades romaníes marginadas, hagan pleno uso de la financiación pertinente, incluida la procedente de la Unión Europea, a fin de mejorar la situación socioeconómica de las minorías;

d) Adopte las medidas adecuadas para hacer frente a la participación desproporcionadamente menor de las minorías étnicas, en particular los romaníes, en el mercado laboral;

e) Adopte las medidas adecuadas para hacer frente de manera específica a la desproporcionada tasa de pobreza de los romaníes.

Discurso de odio racista y delitos de odio

14.El Comité está preocupado por las denuncias de agresiones verbales y físicas contra minorías étnicas, así como por el discurso de odio racista en Internet. Sigue preocupándole el hecho de que en el Estado parte continúe habiendo organizaciones extremistas cuyas actividades incitan a la discriminación racial (art. 4).

15. A la luz de sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, y recordando su recomendación anterior , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Actúe contra las organizaciones y actividades que promueven la discriminación racial e incitan a ella, velando por que se persiga judicialmente la financiación de sus actividades y la participación en ellas;

b) Vele por que se investiguen todos los delitos de motivación racial, incluidos los cometidos en línea, así como las agresiones verbales y físicas, y que se enjuicie y sancione a los autores;

c) Garantice, en colaboración con las comunidades afectadas, que se establezcan cauces alternativos para denunciar los delitos de odio, a fin de hacer frente a la falta de confianza en las autoridades, en particular la existente en las comunidades romaníes.

16.Preocupa al Comité que la investigación del discurso de odio y los delitos de odio sea responsabilidad de la Agencia Nacional contra la Delincuencia de la Dirección General de la Fuerza de Policía. Esto podría plantear el riesgo de que no se dé suficiente prioridad a la labor de lucha contra los delitos de odio y la discriminación contra las minorías (art. 4).

17. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que la estructura de gobernanza permita prestar suficiente atención a la investigación de los delitos de odio y el discurso de odio, así como que garantice que se dediquen a ello los recursos humanos, financieros y operativos adecuados.

Discurso de odio racista

18.El Comité sigue gravemente preocupado por la persistencia del discurso de odio en los medios de comunicación y en Internet y por el uso por parte de los políticos de un discurso político racista dirigido contra las minorías étnicas, en particular los romaníes, y los no ciudadanos (arts. 2 y 4).

19. De conformidad con su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la legislación relacionada con los medios de comunicación se ajuste a la Convención y a otras normas del derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de prevenir, sancionar y desincentivar toda manifestación de racismo en los medios de comunicación, especialmente en Internet;

b) Vele por que se investiguen y persigan judicialmente todos los casos de discurso de odio y por que se castigue a los autores, independientemente del cargo que ocupen, y proporcione datos sobre el número de casos de discurso de odio denunciados, procesos judiciales incoados y condenas impuestas, así como sobre el número de casos en que se ha indemnizado a las víctimas;

c) Realice campañas de sensibilización dirigidas a la población general sobre el respeto de la diversidad y la eliminación de la discriminación racial.

Uso excesivo de la fuerza y elaboración de perfiles raciales

20.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a sus fuerzas del orden sobre la discriminación racial, preocupan al Comité las denuncias relativas a la elaboración de perfiles raciales y el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía por motivos raciales, en particular contra los romaníes. Lamenta, además, la falta de información sobre las medidas adoptadas para abordar la cuestión de la elaboración de perfiles raciales por las fuerzas del orden. Preocupa al Comité que la Oficina del Servicio de Inspección no sea suficientemente independiente en lo que respecta a la investigación de las quejas sobre el uso excesivo de la fuerza y la discriminación racial por parte de la policía (art. 4).

21. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de vigilancia dotado de los recursos adecuados y plenamente independiente, encargado de investigar las quejas sobre el uso excesivo de la fuerza y la discriminación racial por parte de la policía, y que este mecanismo sea independiente del Ministerio del Interior desde el punto de vista organizativo. Además, recomienda al Estado parte que elabore y aplique medidas exhaustivas para abordar la cuestión de la elaboración de perfiles raciales de conformidad con su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden.

Participación política de las minorías étnicas

22.Si bien toma nota de que desde la presentación del último informe periódico ha aumentado el número de personas pertenecientes a minorías étnicas que participan en la vida política, preocupa al Comité el nivel desproporcionadamente bajo de participación política de las minorías étnicas, en particular de los romaníes, en los ámbitos nacional, regional y municipal, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas para remediarlo (arts. 2 y 5).

23.El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que adopte medidas efectivas para asegurar la plena participación en los asuntos públicos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes, tanto en puestos de responsabilidad como en instituciones representativas. Insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades de participación de las minorías étnicas en todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione estadísticas actualizadas sobre la representación de los grupos minoritarios en puestos de responsabilidad e instituciones representativas.

Refugiados y solicitantes de asilo

24.El Comité está preocupado por las denuncias de que se están llevando a cabo campañas de desinformación destinadas a avivar el resentimiento de la población hacia los refugiados, que pueden dar lugar a discriminación racial contra ellos, incluida la violencia racista (art. 5).

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para proteger a los refugiados de toda forma de estigmatización y de todo acto de discriminación racial, incluida la violencia racista, en estrecha consulta con las organizaciones que representan a los refugiados, las organizaciones no gubernamentales, los organismos internacionales pertinentes y otras partes interesadas.

Derecho a la vivienda

26.El Comité toma nota de que el Estado parte ha adoptado medidas para mejorar la vivienda de las comunidades romaníes, como el plan de acción relativo al ámbito prioritario de la vivienda en el marco de la Estrategia de Igualdad, Inclusión y Participación de los Romaníes hasta 2030. Sin embargo, sigue especialmente preocupado por el hecho de que:

a) La población romaní sigue viviendo en asentamientos que carecen de los servicios básicos, como el saneamiento, el agua potable, la electricidad, el alcantarillado y la eliminación de desechos;

b) Sigue existiendo segregación residencial de las comunidades romaníes;

c) Se discrimina a los romaníes cuando estos buscan vivienda en el mercado privado del alquiler;

d) En muchos casos, los romaníes siguen en peligro de sufrir desalojos forzosos, debido en parte a la falta de seguridad de la tenencia (art. 5);

e) Un número desproporcionadamente elevado de comunidades romaníes se ubica en zonas contaminadas;

f)En un número desproporcionadamente elevado de hogares romaníes existe hacinamiento (art. 5).

27. En consonancia con su anterior recomendación , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas apropiadas y eficaces a fin de facilitar el acceso a una vivienda adecuada y de mejorar las condiciones de vida de los romaníes, mediante consultas efectivas con las comunidades afectadas y las personas interesadas;

b) Adopte medidas específicas con miras a poner fin a la segregación residencial que afecta a los romaníes, entre otros medios exigiendo responsabilidades a las autoridades locales que fomentan o adoptan políticas de segregación y reforzando las medidas orientadas a evitar el trato discriminatorio de los romaníes en el mercado de la vivienda;

c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar a las comunidades romaníes la seguridad de la tenencia, entre otras cosas mediante la legalización de los asentamientos informales, a fin de impedir los desalojos forzosos y, cuando sean inevitables, garantizar que las familias y las personas afectadas reciban una alternativa habitacional adecuada y una indemnización.

Derecho a la salud

28.Preocupa al Comité que el número de romaníes vacunados contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) sea desproporcionadamente bajo. También le preocupan las denuncias de que los casos de COVID-19 en los asentamientos romaníes dieron lugar a que se pusiera en cuarentena a zonas enteras, en lugar del planteamiento general de aislar los casos positivos, y de que esas cuarentenas se impusieron sin garantizar un suministro suficiente de alimentos y medicamentos. Además, al Comité le preocupa que las mujeres romaníes sigan siendo discriminadas, incluso mediante su segregación, en el sistema de atención sanitaria, especialmente en las maternidades (art. 5).

29.El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las formas de discriminación y segregación contra los romaníes en el sistema de atención sanitaria, lo que incluye, entre otras cosas, que se investigue de manera efectiva todo trato discriminatorio contra los romaníes, en particular las mujeres y las niñas, en el sistema de atención sanitaria y que se enjuicie y sancione a los responsables. El Estado parte debe ampliar las medidas destinadas a mitigar las consecuencias de la COVID-19 en la salud de los romaníes.

Esterilización forzada

30.Preocupa al Comité que, a pesar de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para indemnizar a las víctimas de esterilización forzada, las mujeres romaníes siguen teniendo dificultades para acceder a la justicia y a vías de reparación e indemnización (arts. 5 y 6).

31.El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte se asegure de que las mujeres romaníes que fueron víctimas de esterilización sin su consentimiento informado tengan acceso a recursos efectivos y a una indemnización adecuada y de que los autores sean llevados ante la justicia. Recomienda que las medidas adoptadas para abordar la cuestión de la esterilización forzada se desarrollen consultando con los miembros de la comunidad romaní y contando con su participación. También recomienda que el Estado parte vele por que la legislación y las normas sobre el consentimiento informado en el contexto de la esterilización se apliquen de manera efectiva y con las garantías adecuadas.

Derecho a la educación

32.A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la inclusión en el sistema educativo, siguen preocupando al Comité la discriminación y la segregación persistentes, generalizadas y sistémicas que afectan a los niños romaníes en el sistema educativo. El Comité está preocupado por las desproporcionadas repercusiones negativas que ha tenido la pandemia de COVID-19 en el aprendizaje de los niños romaníes, como resultado del cierre de escuelas y de los sistemas de aprendizaje en línea, en los que un elevado número de niños romaníes no podía participar debido a que sus comunidades carecían de acceso a Internet (arts. 2, 3 y 5).

33. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para abordar las causas profundas de la discriminación y la segregación de los niños romaníes en el sistema educativo, teniendo en cuenta que las condiciones para la segregación racial no son necesariamente el resultado de políticas gubernamentales, sino que pueden surgir como consecuencia involuntaria de acciones de particulares que generan exclusión social;

b) Aplique efectivamente la Ley de la Enseñanza y la Ley contra la Discriminación, a fin de eliminar la excesiva representación de niños romaníes en aulas o escuelas especiales y tome medidas adecuadas para integrarlos en el sistema de enseñanza general;

c) Intensifique sus esfuerzos para que los niños romaníes gocen de igualdad de oportunidades de acceso a una educación de calidad, con el fin de impedir su futura segregación en el sistema educativo.

Participación de la sociedad civil

34. El Comité lamenta el escaso número de organizaciones no gubernamentales que participan en el proceso de presentación del informe del Estado parte y en el examen del Estado parte.

35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil participen en los procesos relacionados con su próximo informe periódico y su examen.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

36.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), estos dos últimos de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité alienta también al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

37.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

38.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Difusión de información

39. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

40. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data del 22 de julio de 2020, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

41. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 (Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos) y 31 (esterilización forzada) del presente documento.

Párrafos de particular importancia

42. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 (aplicación de la Ley contra la Discriminación), 13 (medidas especiales) y 33 (derecho a la educación) del presente documento y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

43. El Comité recomienda al Estado parte que presente su 14º informe periódico, en un solo documento, a más tardar el 28 de mayo de 2025, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.