Naciones Unidas

CERD/C/SVN/CO/6-7/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminac ión de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Eslovenia, aprobadas por el Comité en su 77º período de sesiones (2 a 27 de agosto de 2010)

Adición

Información recibida del Gobierno de Eslovenia sobre las recomendaciones formuladas en los párrafos 10 y 13 de las observaciones finales *

[31 de enero de 2013]

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Eslovenia agradece la oportunidad de continuar el diálogo con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y desea, en primer lugar, recordar las observaciones y aclaraciones respecto de las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité en su 77º período de sesiones que, presentadas en una nota de la Representación Permanente de la República de Eslovenia de fecha 22 de noviembre de 2010 (Nº 198/10), constituyen parte integrante de la presente respuesta.

II.Respuestas del Gobierno a las observaciones finales del Comité (CERD/C/SVN/CO/6-7)

A.Respuesta a las recomendaciones formuladas en el párrafo 10 de las observaciones finales respecto de la discriminación de los romaníes en relación con sus condiciones de vida

2.En su respuesta oficial a las recomendaciones del Comité recibidas, Eslovenia ya explicó, en relación con la recomendación Nº 10, que no coloca a los romaníes en campamentos situados fuera de zonas habitadas, aislados y sin acceso a la atención de la salud ni otros servicios básicos. Si se hubiera preguntado a la delegación eslovena al respecto durante el diálogo interactivo mantenido en agosto de 2010, esta habría podido responder en esa misma ocasión que, como resultado del proceso histórico de asentamiento de los romaníes en Eslovenia, algunos romaníes sí viven en asentamientos que están aislados del resto de la población o situados a las afueras de zonas habitadas. No existen en vigor medidas ni reglamentos gubernamentales ni de otro tipo que regulen la ubicación de los campamentos de romaníes fuera de las zonas habitadas. Por el contrario, tanto el Gobierno como las autoridades municipales han procurado, mediante la aplicación de medidas positivas, acelerar la reglamentación y la mejora de las condiciones de vida de los romaníes, particularmente en lo que respecta a una mayor integración y la preservación de su cultura y su idioma.

3.En Eslovenia, los asentamientos romaníes son un fenómeno espacial, social y cultural especial. Existen poco más de 100 asentamientos donde la población es predominantemente romaní. Si se comparan con los aproximadamente 6.000 asentamientos que, según las estadísticas, existen en Eslovenia, representan tan solo el 2% del total, mientras que los romaníes suponen el 0,5% de la población del país (se calcula que la comunidad romaní cuenta con unos 10.000 miembros). El término "asentamiento romaní" es un tecnicismo acuñado con la siguiente definición: "Asentamiento romaní es un asentamiento cuya población es mayoritariamente romaní. Puede adoptar la forma de un asentamiento o aldea independiente o formar parte de un asentamiento mayor, y asimismo puede estar compuesto por diversas viviendas individuales o por una única vivienda". Debido a las circunstancias especiales de su origen, los asentamientos romaníes difieren de otros asentamientos de la red de asentamientos de Eslovenia por su ubicación, su plano de planta, la estructura de sus construcciones, sus características arquitectónicas y sus infraestructuras, puesto que los asentamientos romaníes permanentes que existen en la actualidad surgieron en el período en que los romaníes pasaron de llevar un estilo de vida nómada o seminómada a asentarse de manera permanente. Según un análisis comparado de las características estructurales y topográficas de los asentamientos romaníes existentes, la elección de la ubicación y la distribución de las primeras edificaciones presentan las siguientes características comunes:

Los asentamientos romaníes están ubicados al margen de otros asentamientos (a una distancia de 3 km, que sigue facilitando el acceso a pie a servicios básicos, al tiempo que proporciona intimidad);

Los asentamientos romaníes colindan con bosques (los bosques eran considerados entorno seguro, así como fuente de materias primas y sombra, es decir, un ambiente agradable); y

Las inmediaciones de los asentamientos romaníes están cercadas (mediante montones de materias primas, basura, canales de agua (naturales y artificiales), franjas de arbustos o árboles o tierras pantanosas y despoblabas), lo que demuestra su carácter cerrado.

4.Los asentamientos romaníes han surgido sobre todo en zonas destinadas a la agricultura o se encuentran en zonas protegidas o en peligro. La mayoría de las construcciones de los asentamientos romaníes son ilegales, se levantan en terrenos pertenecientes a otras personas y están desconectadas de las infraestructuras públicas. Por regla general, debido a los lazos familiares que unen a los romaníes en estos asentamientos, su ubicación en viviendas sociales no resuelve los problemas de vivienda que afrontan.

5.Habida cuenta de las características de los asentamientos romaníes, la solución de los problemas de ordenación territorial tal vez contribuya a la integración completa de los romaníes en la sociedad eslovena, es decir, a una integración gradual y formal de los asentamientos romaníes en el sistema esloveno de asentamientos desde una óptica, estructural y social, acompañada de la rehabilitación de esas zonas. Por consiguiente, es fundamental legalizar cuanto antes los asentamientos romaníes y reglamentarlos, no solo ofreciendo a los romaníes mejores condiciones de vida y de vivienda en los asentamientos existentes, sino también aumentando sus posibilidades de empleo y de desarrollo.

6.Con miras a mejorar la situación de la comunidad romaní en Eslovenia, en marzo de 2010 el Gobierno de Eslovenia aprobó el Programa nacional de medidas destinadas a la población romaní durante el período 2010-2015, destinado a atender las necesidades justificadas de los miembros de la comunidad romaní y a mejorar sus condiciones de vida en Eslovenia, así como a facilitar su integración rápida y eficaz en la sociedad, preservando al mismo tiempo sus características lingüísticas y culturales de conformidad con las necesidades manifestadas por los propios romaníes. El Gobierno ya ha aprobado dos informes sobre la situación de la comunidad romaní en Eslovenia en relación con la aplicación de las medidas previstas en el Programa nacional y de las disposiciones de la Ley de la comunidad romaní (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 33/2007). El primer informe se aprobó en octubre de 2010 y el segundo en noviembre de 2012. El Gobierno está obligado a supervisar la aplicación del Programa nacional y de la Ley de la comunidad romaní en virtud de la propia Ley.

7.El Programa nacional define seis objetivos estratégicos, el primero de los cuales es "mejorar las condiciones de vida de los miembros de la comunidad romaní y organizar los asentamientos romaníes". Dentro de este objetivo se han definido tres medidas específicas:

a)Elaborar un marco estratégico amplio que sustente la aplicación de programas y proyectos específicos de organización de los asentamientos romaníes, determinar las zonas de estos asentamientos y rehabilitarlas como parte del procedimiento de redacción del documento de ordenación municipal del territorio (legalización de los asentamientos romaníes);

b)Aplicar los objetivos, soluciones y tareas definidos y recomendados por el Grupo de Expertos para la solución de los problemas territoriales de los asentamientos romaníes, en el ámbito de la elaboración de documentos detallados de ordenación municipal del territorio para los diferentes asentamientos romaníes; y

c)Aplicar medidas financieras para el desarrollo de las zonas pobladas por la comunidad romaní en Eslovenia.

8.Cada medida presenta los objetivos, los indicadores, el calendario de aplicación, una explicación al respecto, las autoridades responsables, los fondos necesarios y las fuentes de financiación. Entre las autoridades responsables de la aplicación de las dos primeras medidas figuran las comunidades locales de autogobierno (municipios), con la cooperación y asistencia del ministerio encargado de la ordenación del territorio y otros ministerios y servicios gubernamentales competentes, mientras que las autoridades encargadas de aplicar la tercera medida son el ministerio responsable del autogobierno local y la política regional y las comunidades locales de autogobierno (municipios). Entre las autoridades responsables de la aplicación de estas tres medidas fundamentales que regulan las condiciones de vida figuran también los municipios con población romaní.

9.Respecto de la inclusión de miembros de la comunidad romaní en la gestión de los asuntos públicos a nivel local y, por consiguiente, en los procedimientos de ordenación del territorio, los miembros de la comunidad romaní disfrutan del derecho general de voto que les corresponde como ciudadanos de Eslovenia, así como de un derecho especial de voto en los 20 municipios en los que tienen presencia histórica, lo cual les permite elegir a su propio representante en el consejo municipal. En algunos municipios en los que los romaníes no han estado presentes históricamente y, por consiguiente, no disponen de representante en el consejo municipal se establecen órganos de trabajo municipales especiales para supervisar la situación de la comunidad romaní, por cuyo conducto los romaníes pueden participar en la gestión municipal y presentar sus propias iniciativas y propuestas.

10.Los dos informes del Gobierno de Eslovenia sobre la situación de la comunidad romaní en el país, especialmente el segundo de ellos, muestran que se han mejorado las condiciones de las viviendas en el marco del trabajo del Grupo de Expertos para la solución de los problemas territoriales de los asentamientos romaníes, dependiente del ministerio responsable de la ordenación del territorio. La labor del Grupo de Expertos incluyó el análisis de la situación de los asentamientos con población romaní; sobre esta base, se han elaborado propuestas adicionales para mejorar la situación. El Grupo de Expertos elaboró dos informes periciales:

Un informe pericial titulado "Cuestiones relativas a la ordenación territorial de los asentamientos romaníes en Eslovenia", que sienta las bases para la elaboración de programas y proyectos específicos de organización de los asentamientos romaníes en la medida en que incluye hipótesis de trabajo para el desarrollo de estos asentamientos; y

Un suplemento del análisis de la situación de los asentamientos romaníes, de 2007, tras las medidas activas emprendidas por los ministerios y otros servicios gubernamentales en los últimos años (noviembre de 2010).

11.Ambos documentos están disponibles en el sitio web del ministerio responsable de la ordenación del territorio; se ha informado al respecto a los municipios con población romaní. El material mencionado tiene como objetivo proporcionar asistencia a los municipios para organizar estos asentamientos, si bien su utilización dependerá de la voluntad y la buena disposición de los municipios.

12.Como ayuda adicional a los municipios, el ministerio responsable de la ordenación del territorio ha elaborado el "Concepto de la modernización de los asentamientos romaníes", guía de buenas prácticas para resolver los problemas relacionados con la ordenación territorial de los asentamientos romaníes que prevé:

La renovación y el desarrollo de los asentamientos romaníes y el suministro de infraestructura adecuada;

La ordenación de los asentamientos romaníes y su conexión con los asentamientos circundantes sobre la base de programas;

La participación e inclusión de los romaníes en la organización de los asentamientos; y

La preservación y el desarrollo de la cultura romaní.

13.En el "Concepto de la modernización de los asentamientos romaníes" el ministerio puso de relieve que la solución de los problemas relativos a la ordenación del territorio era un proceso que solo daría fruto si se inscribía en un marco de colaboración entre los municipios, los romaníes y las instituciones nacionales, en virtud del cual cada parte debía cumplir las obligaciones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

14.Puesto que la organización de los asentamientos romaníes es una tarea compleja, el ministerio responsable de la ordenación del territorio organizó seminarios sobre esta cuestión el 8 de octubre de 2010 y el 1 de marzo de 2011. Además del personal de las administraciones de los municipios con población romaní, también se invitó a asistir a esos seminarios a consejeros romaníes, ya que es esencial que se informe a los miembros de la comunidad romaní de las posibilidades de organización de sus asentamientos. Los seminarios se centraron en la ordenación del territorio, los servicios públicos, la construcción y la vivienda e hicieron especial hincapié en la legislación vigente sobre la situación jurídica de los asentamientos romaníes. El ministerio remitió una recopilación de las ponencias a todos los consejeros romaníes y representantes de administraciones de municipios con población romaní, independientemente de que hubieran participado o no en los seminarios.

15.Con arreglo al ordenamiento jurídico vigente y a la legislación aplicable en Eslovenia, la ordenación del territorio es competencia exclusiva de los municipios. Estos deben, como condición para la legalización de los asentamientos romaníes, incluir estos asentamientos en los documentos municipales de ordenación del territorio, que, en su mayoría, se están preparando. La mayoría de los municipios se encuentran en pleno proceso de elaboración y aprobación de los documentos municipales de ordenación del territorio, incluidos los municipios con población romaní. Hasta la fecha, de los 20 municipios que cuentan con un concejal romaní, 7 han aprobado un documento municipal de ordenación del territorio, 5 han propuesto un proyecto de documento y 8 están elaborando el proyecto. Asimismo, todos los municipios han empezado a organizar los asentamientos con población romaní como parte de los preparativos para el documento municipal de ordenación del territorio. Los asentamientos romaníes definidos incluyen zonas residenciales, así como zonas para actividades centrales, zonas verdes, centros deportivos, etc.

16.Como parte de las licitaciones públicas, los ministerios competentes prevén la reglamentación de la infraestructura básica en los asentamientos romaníes mediante incentivos financieros y la cofinanciación de la elaboración por los municipios de las bases de expertos necesarias para la preparación de los documentos municipales detallados de ordenación del territorio para organizar los asentamientos romaníes.

17.De conformidad con el método previsto de aplicación del "Concepto de la modernización de los asentamientos romaníes", guía de buenas prácticas para resolver los problemas relacionados con la ordenación territorial de los asentamientos romaníes, el ministerio responsable de la ordenación del territorio convocó en 2007 una licitación pública para cofinanciar la elaboración por los municipios de las bases de expertos necesarias para la preparación de los documentos municipales detallados de ordenación del territorio relativos a la organización de los asentamientos romaníes para el período 2007‑2008. Debido al reducido número de ofertas recibidas, solo se adjudicaron 19.700 de los 40.000 euros previstos. La próxima licitación pública no se llevará a cabo hasta que la mayoría de los municipios con población romaní hayan adoptado el documento municipal de ordenación del territorio, es decir, cuando se cumplan las condiciones para la participación en una licitación pública, o si los municipios con población romaní manifiestan esa necesidad. Tras revisar los documentos municipales de ordenación del territorio, el ministerio constató que, al organizar los asentamientos romaníes, los municipios no utilizan documentos municipales detallados de ordenación del territorio, dado que es posible que esos asentamientos ya estén adecuadamente organizados sobre la base de documentos municipales de ordenación del territorio ya adoptados.

18.En el período 2007-2012, la Oficina gubernamental de autogobierno local y política regional llevó a cabo tres licitaciones públicas para cofinanciar proyectos de infraestructuras públicas básicas en los asentamientos romaníes. Las licitaciones públicas de 2007 cofinanciaron proyectos en 2007, 2008 y 2009 por un valor de 2.725.302,50 euros; las de 2008 cofinanciaron proyectos en 2008, 2009 y 2010 por un monto de 1.478.847,33 euros; la licitación pública de 2012 solo cofinanció proyectos para 2012. En 2011 no se asignaron fondos adicionales para ese fin.

19.Mediante la licitación pública de 2012, los fondos destinados a este fin ascendieron a aproximadamente 3 millones de euros. Con la aprobación del presupuesto revisado, efectivo a partir del 22 de mayo de 2012, los fondos disponibles se redujeron a 2,7 millones de euros. Los costos financiables son los siguientes:

Sistemas de distribución de agua en los asentamientos romaníes para uno o más usuarios (incluidos colectores, redes de cañerías para conectar los hogares al agua y mantenimiento);

Redes de alcantarillado, a fin de proteger las fuentes de agua o cumplir las normas ambientales en los asentamientos romaníes;

Suministro de electricidad a las agrupaciones de asentamientos romaníes;

Construcción de infraestructuras nuevas o reconstrucción de las carreteras y caminos locales en los asentamientos romaníes; y

Adquisición de terrenos para la organización y agrupación de los asentamientos romaníes.

En el cuadro que figura a continuación se enumeran los fondos asignados a los municipios para este fin en 2012.

Municipio

Asentamiento romaní

Fondos asignados (euros)

Número de proyectos

Črnomelj

Lokve y Kanižarica

233 864,00

2

Dobrovnik

Šerkezijevi

59 086,14

1

Grosuplje

Smrekec 1 y 2

79 535,42

1

Kočevje

Trata y Marof

345 928,00

2

Krško

Drnovo

20 600,00

1

Kuzma

Gornji Slaveči

88 617,36

1

Metlika

Rosalnice – Boriha

138 242,47

1

Murska Sobota

Pušča

100 000,00

1

Novo Mesto

Brezje

200 000,00

1

Puconci

Zenkovci – Pesek in Zenkovci – Breg

528 500,00

2

Semič

Srednja vas

58 000,40

1

Šentjernej

Šentjernej (Trdinova cesta)

50 000,00

1

Tišina

Borejci

131 314,80

1

Trebnje

Hudeje

454 847,00

1

Turnišče

Gomilica

110 365,06

1

Total

2 598 900,65

18

20.También se han previsto licitaciones públicas para los municipios con población romaní en 2013 y 2014, cada una por un monto de 3 millones de euros, a fin de reglamentar la infraestructura pública básica de los asentamientos romaníes.

21.Por consiguiente, las cuestiones relativas a las condiciones de vida de la comunidad romaní se están abordando de manera sistémica y a largo plazo.

B.Respuesta a las recomendaciones que figuran en el párrafo 13 de las observaciones finales respecto de la reglamentación de la situación jurídica de las personas que habían sido suprimidas del Registro de Residentes Permanentes

22.Como explicó Eslovenia en las observaciones que formuló en 2010 sobre las recomendaciones, la situación de las personas que habían sido suprimidas del Registro de Residentes Permanentes quedó definitivamente resuelta mediante la Ley por la que se modifica la Ley que regula la situación jurídica de los ciudadanos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 50/10), que entró en vigor el 24 de julio de 2010. La Asamblea Nacional de Eslovenia aprobó la Ley con miras a regular definitivamente la situación jurídica de las personas que habían sido suprimidas del Registro de Residentes Permanentes. Esta Ley, además de complementar la aplicación de la Decisión Nº U-I-246/02-28 del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia, de 3 de abril de 2003, y de corregir las anomalías de la Ley precedente que se enumeran en la Decisión (en particular mediante la regulación de la situación jurídica con efecto retroactivo, es decir, desde el momento de la supresión), también regula otras cuestiones conexas, como la situación de los hijos de personas suprimidas del Registro y la situación jurídica con efecto retroactivo de los ciudadanos de la República de Eslovenia que eran ciudadanos de otras repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia cuando Eslovenia obtuvo la independencia y que fueron suprimidos del Registro de Residentes Permanentes, y a quienes se les concedió posteriormente la ciudadanía eslovena sin que se les hubiera expedido previamente un permiso de residencia permanente. Como ya se explicó en las observaciones, el contenido de la Ley también fue examinado por el Tribunal Constitucional. En su Decisión Nº U-II-1/10-19, de 10 de junio de 2010 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 50/10), el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la ilegalidad del refer e ndum requerido y estableció que la Ley de modificación solucionaba, de manera acorde con la Constitución, las incompatibilidades identificadas en su Decisión Nº U-I-246/02-28, de 3 de abril de 2003, y que también podía regular otras cuestiones (la situación jurídica de los hijos de personas suprimidas del Registro y la situación con efecto retroactivo de los ciudadanos de la República de Eslovenia), por cuanto estaban estrechamente relacionadas con la corrección de las incompatibilidades. El Tribunal determinó asimismo que la Ley sentaría las bases para la regulación definitiva de la situación jurídica de los ciudadanos de otras repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que habían sido suprimidos del Registro de Residentes Permanentes, en caso de que su situación no se hubiera regulado.

23.Eslovenia ya ha explicado que se emitieron de oficio decisiones complementarias a favor de ciudadanos de otras repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que habían sido suprimidos del Registro de Residentes Permanentes y ya habían obtenido un permiso de residencia permanente (en virtud de la Ley que regula la situación jurídica de los ciudadanos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia o de la Ley de extranjería) antes de la promulgación de la Ley de modificación (el 24 de julio de 2010). Las decisiones complementarias establecieron la residencia permanente de estas personas en Eslovenia durante el tiempo transcurrido desde su supresión del Registro hasta el momento en el que obtuvieron los permisos de residencia permanente. Las decisiones complementarias del Ministerio del Interior de Eslovenia se basan en el párrafo 8 de la Decisión Nº U-I-246/02-28 del Tribunal Constitucional, de 3 de abril de 2003. El Ministerio del Interior las emitió en 2004 y a partir de febrero de 2009. En 2004 se emitieron 4.040 decisiones complementarias, y desde febrero de 2009 se han emitido otras 2.581 decisiones. La Ley de modificación confiere a estas decisiones efecto retroactivo; en ella se estipulan los casos en los que se considera que los ciudadanos de otras repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que habían sido suprimidos del Registro de Residentes Permanentes tenían permiso de residencia permanente y una residencia permanente registrada, también con efecto retroactivo, es decir, desde la eliminación del registro de residencia permanente en adelante (en virtud de la cual se emite a su favor una decisión especial).

24.En cuanto a la recomendación sobre la realización de una campaña para informar de la Ley de modificación a las personas suprimidas del Registro que no viven en Eslovenia, el país reconoce una vez más que el suministro de información sobre la Ley de modificación a todas las personas que fueron suprimidas del Registro es importante para la regulación de su situación jurídica de conformidad con la Ley de modificación y para la eficacia de los procedimientos administrativos. Por ello, el Ministerio del Interior llevó a cabo una serie de actividades dirigidas a presentar la Ley a todos los interesados antes de su entrada en vigor. Después de la entrada en vigor, el Ministerio publicó en esloveno un folleto especial que puso a disposición del público en todas las dependencias administrativas de Eslovenia y en las misiones diplomáticas y los consulados eslovenos presentes en Estados sucesores de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia. También se distribuyó el folleto a organizaciones no gubernamentales. En enero de 2012 el Ministerio publicó ese folleto en otros cuatro idiomas de los Estados sucesores de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia. Los folletos y toda la información pertinente también están disponibles en el sitio web del Ministerio (www.infotujci.si). El 20 de julio de 2010 el Ministerio inauguró un servicio telefónico gratuito que proporciona información sobre la Ley de modificación.

25.Respecto de la recomendación de que se dé a las personas suprimidas del Registro la oportunidad de hacer valer de manera integral sus derechos económicos y sociales, el objetivo de la Ley de modificación es regular la situación jurídica de los ciudadanos de otras repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia de manera diferente y simplificada (mediante la obtención del permiso de residencia permanente) frente a los demás ciudadanos extranjeros, a quienes se aplica la Ley de extranjería. En consecuencia, la Ley de modificación no regula otros derechos u indemnizaciones: en otras esferas, las personas suprimidas del Registro a quienes se ha expedido un permiso de residencia permanente pueden disfrutar de los mismos derechos que los extranjeros que dispongan de un permiso de residencia permanente o hayan registrado su residencia permanente en Eslovenia.

26.Mediante la Decisión Nº 02401-22/2010/3, de 25 de noviembre de 2010, el Gobierno de Eslovenia estableció un Grupo de Trabajo sobre la solución integral de la cuestión de los "borrados" con miras a definir y elaborar la política de las medidas encaminadas a la reintegración de esas personas en la sociedad eslovena, incluida la restitución de todos sus derechos, así como la prestación de asistencia para el ejercicio de los derechos que puedan haber adquirido a raíz de la regulación de su situación. Durante su período de actividad, el Grupo de Trabajo también elaboró una lista de todos los derechos que podrían ejercer en Eslovenia las personas suprimidas del Registro una vez hubieran obtenido un permiso de residencia permanente. El Grupo de Trabajo concluyó su labor en mayo de 2011.

27.En relación con la recomendación de proporcionar una indemnización por daños y perjuicios o una compensación adecuada a todas las personas suprimidas del Registro, el Gobierno de Eslovenia, a fin de ejecutar el fallo dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Kurić y otros c. Eslovenia en junio de 2012, estableció en octubre de 2012 un grupo de trabajo interministerial encargado de abordar las cuestiones de "las personas borradas del Registro" que también se está esforzando por encontrar una solución sistemática a la cuestión de la indemnización de estas personas y elaborar un plan especial de indemnización.