Naciones Unidas

CERD/C/SVK/FCO/11-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de agosto de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de Eslovaquia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 11º y 12º combinados *

[Fecha de recepción: 28 de noviembre de 2018]

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación el párrafo 14 a) de las observaciones finales (CERD/C/SVK/CO/11-12)

1.El Ministerio de Justicia de la República Eslovaca ha llevado a cabo amplias reformas en materia de legislación y protección institucional, en vigor desde el 1 de enero de 2017, para el enjuiciamiento de los delitos de odio, que en la legislación nacional se denominan delitos de extremismo.

2.Estas reformas se han traducido en una mayor eficacia de las investigaciones de los casos de extremismo, que, a nivel nacional, se han encomendado a una unidad especializada de la Agencia Nacional contra la Delincuencia (Národná kriminálna agentúra). Con el establecimiento de una jurisdicción de ámbito nacional, el enjuiciamiento de los delitos de extremismo compete a la Fiscalía Especial (Úrad špeciálnej prokuratúry) y es el Tribunal Penal Especializado (Špecializovaný trestný súd) el que entiende en esos casos. Para garantizar la calidad de estas instancias especializadas, en 2017 se impartió formación en cooperación con la OSCE/OIDDH a través de los programas TAHCLE (para investigadores) y PAHCT (para fiscales y jueces especializados). A fin de combatir eficazmente el extremismo, el Ministerio de Justicia estableció además un nuevo departamento de peritaje judicial (Ciencias Sociales y Humanidades), que se divide en dos secciones: extremismo político y extremismo religioso. Los peritos en este campo contribuyen a garantizar un reconocimiento eficaz y cualificado de los elementos del extremismo y los motivos de odio.

3.Por lo que respecta a la legislación, se aportaron varias modificaciones al Código Penal. Entre ellas figuran la introducción o revisión de delitos en el artículo 421, en relación con el establecimiento, apoyo y/o promoción de un movimiento destinado a suprimir derechos y libertades fundamentales; el artículo 422, en relación con la expresión de simpatía por movimientos destinados a suprimir derechos y libertades fundamentales; el artículo 422 a), en relación con la elaboración de material extremista; el artículo 422 b), en relación con la difusión de material extremista; el artículo 422 c), en relación con la posesión de material extremista; el artículo 422 d), en relación con la negación o justificación del Holocausto, los delitos cometidos por regímenes políticos y los crímenes de lesa humanidad; el artículo 423, en relación con la difamación de una nación, raza o creencia; el artículo 424, en relación con la incitación al odio nacionalista, racial o étnico; el artículo 424 a), en relación con el apartheid y la discriminación contra un grupo de personas; y el artículo 140 e), en relación con la comisión de delitos por motivos especiales.

4.La definición de motivo especial, que puede acarrear la pena máxima e incluye el motivo especial de odio establecido en el artículo 140 e), abarca el odio dirigido contra una persona o grupo de personas por su pertenencia o afiliación, real o percibida, a una raza, nación, nacionalidad o grupo étnico, o por su origen, color de piel, género, orientación sexual, ideas políticas o creencias religiosas, reales o percibidas. Todo delito cometido por un motivo especial referido en el artículo 140 e) se considera un delito de extremismo.

5.En virtud de las reformas llevadas a cabo también se tipifica como delito la creación de movimientos destinados a suprimir los derechos y libertades fundamentales (anteriormente solo se penalizaba el apoyo y la promoción de esos movimientos), y se modifica la definición de material extremista, mientras que para delitos como producir, poseer o distribuir ese material ya no es necesario que exista la intención de propagar el odio, la violencia o un trato diferente e injustificado.

6.El discurso de odio público se trata principalmente en el recientemente tipificado delito de incitación al odio nacional, racial o étnico (art. 424), que incluye la incitación pública a la violencia o al odio contra una persona o grupo de personas por su pertenencia, real o percibida, a una raza, nación, nacionalidad o grupo étnico o por su origen, color de piel, género, orientación sexual, ideas políticas o creencias religiosas —o ausencia de estas—, reales o percibidas, así como la incitación pública a limitar sus derechos y libertades. La incitación pública también abarca la incitación al odio a través de los medios de comunicación o las redes sociales en Internet.

7.El delito de “apartheid y discriminación contra un grupo de personas” (art. 424a)) se introdujo en el Código Penal con el fin de ajustarlo a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

8.En 2016, se introdujo la responsabilidad penal directa en la Ley de Responsabilidad Empresarial a fin de abarcar a las entidades jurídicas establecidas con miras a cometer delitos, entre ellos de extremismo, o involucradas activamente en delitos.

9.La Unidad Nacional de Lucha contra el Terrorismo, una unidad especializada de la Agencia Nacional contra la Delincuencia dedicada a la detección e investigación de delitos de extremismo y terrorismo, ha establecido un centro de reconocimiento cuya principal tarea es buscar, vigilar y analizar todo tipo de información, iniciativa y discurso de odio en Internet y las redes sociales. Una de sus actividades principales consiste en reunir, analizar y utilizar la información obtenida de los servicios de seguridad eslovacos y de las fuerzas internacionales de seguridad, como Europol, INTERPOL y otras autoridades públicas pertinentes de la República Eslovaca, con miras a obtener información sobre las personas implicadas en el extremismo en el país, así como sobre las personas que lo apoyan y patrocinan, y en cooperar activamente con organizaciones no gubernamentales que tratan cuestiones relacionadas con el extremismo.

10.Los departamentos competentes del Ministerio del Interior (como el Departamento de Prevención de Delitos) también participan en actividades del Subgrupo del Grupo de Alto Nivel de la Unión Europea sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia centradas en la lucha contra el discurso de odio ilegal. Uno de sus cometidos es vigilar el cumplimiento del Código de Conducta en materia de tecnología de la información, concluido en 2016 entre la Comisión Europea y empresas de tecnología de la información (Facebook, Twitter, YouTube, Instagram, Google+, Snapchat, Dailymotion, Jeuxvideo.com, Microsoft y otras plataformas en línea). El principal objetivo del Código es suprimir rápidamente (en 24 horas) todo contenido que pueda ser considerado ilegal en un Estado miembro de la Unión Europea o denegar el acceso a dicho contenido. En el cuarto ejercicio de seguimiento —entre el 5 de noviembre y el 14 de diciembre de 2018— la República Eslovaca estuvo representada por Digitálna inteligencia, una organización no gubernamental.

11.Además de medidas para enjuiciar a los autores de actos extremistas, la República Eslovaca dispone de otros instrumentos para evitar la propagación del discurso de odio. La Ley núm. 308/2000 de Difusión y Retransmisión, por la que se modifica la Ley núm. 195/2000 de Telecomunicación, en su versión modificada (Ley de Difusión y Retransmisión), dispone que los servicios de comunicación audiovisuales y los programas a la carta, así como los elementos que los integran, no pueden promover la violencia o incitar al odio, ni de forma patente ni encubiertamente, y tampoco pueden permitir la difamación o denigración por motivos de sexo, raza, color, lengua, convicción y religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico.

12.En caso de que se infrinja la Ley de Difusión y Retransmisión, el Consejo de Difusión y Retransmisión podrá imponer multas, obligar a que se retransmita un mensaje sobre la infracción y revocar licencias de difusión. Asimismo, y de conformidad con las obligaciones que incumben a la República Eslovaca en virtud de los acuerdos internacionales, el Consejo podrá suspender la retransmisión de un programa cuyo contenido incite —de forma patente, seria y grave— al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad.

13.En este contexto, cabe mencionar la Ley núm. 147/2001 de Publicidad (en su forma modificada), por la que se modifican varias leyes, que dispone la prohibición de toda publicidad que contenga elementos que atenten contra la dignidad humana; atenten contra los sentimientos nacionales o religiosos; sean discriminatorios por motivos de sexo, raza u origen social; promuevan la violencia, el vandalismo o la obscenidad; inciten a conductas ilícitas o exprese su conformidad con dichas conductas.

14.Desde febrero de 2017, el grupo de trabajo temporal encargado de reestructurar la reglamentación de los medios de comunicación audiovisuales rinde cuentas al Ministerio de Cultura. Este grupo, establecido en el seno del Consejo de Gobierno para la Cultura (Rada vlády pre kultúru), tiene el cometido de preparar una nueva legislación exhaustiva que abarque los servicios de comunicación audiovisuales en el contexto de la venidera transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado. Con este fin, el Ministerio de Cultura y el grupo de trabajo están examinando la cuestión de la transposición del compromiso asumido por el Estado de velar por que las plataformas para compartir vídeos tomen las medidas necesarias a fin de proteger al público frente a los programas, los vídeos generados por usuarios y las comunicaciones comerciales audiovisuales que contengan contenido cuya difusión constituya un delito tipificado en el derecho de la Unión Europea, así como un delito de carácter racista y xenófobo contemplado en el artículo 1 de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo.

15.De ello puede deducirse que las autoridades competentes de la República Eslovaca han tomado medidas efectivas en los últimos años para prevenir y combatir el discurso de odio, de conformidad con las normas internacionales.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación el párrafo 22 b) de las observaciones finales

16.Las autoridades estatales centrales están recabando opiniones y celebrando intensas consultas a fin de aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a la legislación de la República Eslovaca en el marco de las políticas públicas encaminadas a integrar a los romaníes, teniendo en cuenta los intereses y los derechos fundamentales de otros grupos de personas vulnerables.

17.En 2018, los departamentos gubernamentales competentes —de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley núm. 575/2001 de Organización de Actividades Gubernamentales y de la Administración Central del Estado (en su forma modificada) o en la Ley núm. 400/2015 de Formulación de Leyes y de la Recopilación de Leyes de la República Eslovaca (modificada por la Ley núm. 310/2016), por la que se modifican varias leyes— empezaron a estudiar la adopción de las medidas específicas a que se hace referencia en la segunda parte de la recomendación que figura en el párrafo 22 b) para evitar la construcción de nuevas barreras. En este contexto, se siguen examinando las condiciones jurídicas para la puesta a prueba en tres etapas, en particular por lo que respecta al requisito de alcanzar un solución al conflicto de leyes que se ajuste a la Constitución, así como a las funciones de la administración local, establecidas en la Constitución, en relación con el ejercicio de sus competencias principales.

18.Sin embargo, el problema de la construcción de muros de segregación que se produjo recientemente en la República Eslovaca, y que está disminuyendo, no se debió únicamente a la falta de legislación, sino más bien a un problema social. En este contexto, es importante centrarse en una coordinación sistemática, a nivel práctico, entre los gobiernos locales y en seguir adoptando políticas de integración y otros instrumentos más específicos.

19.En el establecimiento de programas financiados con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el período de programación 2014-2020, en el marco del Programa Operacional de Recursos Humanos, uno de los requisitos establecidos por la República Eslovaca para la utilización de fondos públicos es la aplicación del principio para acabar con la segregación, la formación de guetos y la estigmatización.

20.Con este fin, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de Eslovaquia para las Comunidades Romaníes ha expedido una orientación metodológica para la aplicación efectiva de los principios para acabar con la segregación, la formación de guetos y la estigmatización. Esta orientación metodológica se publicó de conformidad con la Estrategia de la República Eslovaca de Integración de los Romaníes para 2020. Los principales objetivos de la Estrategia, de la guía metodológica y del propio programa operacional son poner fin a la segregación de las comunidades romaníes, lograr un repunte sustancial de la inclusión social de esas comunidades, hacer realidad la no discriminación y cambiar las actitudes de la población mayoritaria con respecto a la minoría romaní. Estas consideraciones también figuran en los distintos planes de acción que componen la Estrategia.

21.El Gobierno de Eslovaquia ha aprobado la resolución núm. 87/2017 relativa a los planes de acción actualizados de la Estrategia de la República Eslovaca de Integración de los Romaníes para 2020 correspondientes al período 2016-2018 sobre las esferas de la educación (D.2.1), el empleo (D.2.2), la salud (D.2.3), el alojamiento (D.2.4) y una nueva medida para la esfera relativa a la inclusión financiera (D.2.5). Asimismo, pidió a la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de Eslovaquia para las Comunidades Romaníes que preparara, para el 31 de diciembre de 2018, un plan de acción revisado de la Estrategia para el período 2019-2020 sobre las esferas de la educación (D.2.1), el empleo (D.2.2), la salud (D.2.3), el alojamiento (D.2.4) y la inclusión financiera (D.2.5). Los nuevos planes de acción han sido objeto de un examen con las autoridades competentes que redactaron la Estrategia y próximamente se someterán a los procedimientos necesarios para su aprobación. El Gobierno también ha aprobado los planes de acción de la Estrategia de la República Eslovaca de Integración de los Romaníes para 2020 correspondientes al período 2017-2020 sobre las esferas de la no discriminación (D.2.6) y el enfoque respecto de la población mayoritaria y la integración de los romaníes por medio de una iniciativa de comunicación (D.2.7). Se ha presupuestado un total de 392.633.541,50 euros para todos los planes de acción actualizados de la Estrategia.

22.Habida cuenta de que la orientación metodológica exige la eliminación de la segregación —proceso que podrá fin a la separación espacial y social y al aislamiento de los miembros de las comunidades romaníes respecto de la población mayoritaria—, es lógico que el procedimiento seguido por el Gobierno eslovaco se derive del reconocimiento del hecho de que la segregación residencial involuntaria, como resultado de acontecimientos históricos, no puede resolverse únicamente a través de la planificación gubernamental del uso de la tierra ni de políticas en materia de vivienda, sino que este problema requiere una solución integral en la que participen activamente grupos mayoritarios de la población y miembros de las comunidades romaníes marginadas.