Observaciones finales sobre los informes periódicos8º a 11º combinados de Eslovenia *

El Comité examinó los informes periódicos 8º a 11º combinados de Eslovenia (CERD/C/SVN/8-11) en sus sesiones 2404ª y 2405ª (véase CERD/C/SR.2404 y 2405), celebradas los días 1 y 2 de diciembre de 2015. En su 2415ª sesión, celebrada el 9 de diciembre de 2015, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

El Comité acoge con beneplácito la presentación puntual de los informes periódicos 8º a 11º combinados del Estado parte, en los que se incluyeron respuestas a las preocupaciones planteadas en las anteriores observaciones finales del Comité (CERD/C/SVN/CO/6-7). Acoge también con satisfacción la presentación oral hecha por la delegación del Estado parte y que en dicha presentación se tuviera en cuenta la lista de temas elaborada por el relator para el país (CERD/C/SVN/Q/8-11). El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación.

B.Medidas positivas

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para modificar su legislación y adoptar programas y medidas administrativas a fin de dar efecto a la Convención, entre otras:

a)La modificación en 2011 del Código Penal, en que se tipifica como delito la incitación pública al odio, la violencia y la intolerancia a través de Internet y se aborda explícitamente la incitación al odio sobre la base de la filiación étnica;

b)Las iniciativas, en el marco del Programa Nacional de Medidas destinadas a los Romaníes para el período 2010-2015, que tienen por finalidad ampliar el capital social y cultural; los proyectos para extender el acceso a la educación; y las iniciativas dirigidas a promover las oportunidades de trabajo y el acceso a los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y salud;

c)La elaboración del Programa Nacional de Medidas destinadas a los Romaníes para el período 2016-2021.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Composición étnica de la población

El Comité lamenta la ausencia de información actualizada sobre la composición étnica de la población del Estado parte y observa que la información más reciente data de 2002. Reitera su inquietud por el hecho de que los datos estadísticos disponibles no sean exhaustivos ni incluyan información sobre personas procedentes de algunos grupos minoritarios, en particular los romaníes y las minorías de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia (véase CERD/C/SVN/CO/6-7, párr. 7). Preocupa al Comité que la falta de datos desglosados por origen étnico pueda limitar la identificación de grupos de población que sufren discriminación directa e indirecta y que por ese motivo se vea socavada la labor encaminada a definir políticas que permitan proteger adecuadamente a esos grupos a nivel nacional, regional y local.

El Comité evoca sus directrices revisadas para la presentación de informes (véase CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12) y recomienda al Estado parte que diversifique sus actividades de recopilación de datos utilizando diversos indicadores de la diversidad étnica, de manera anónima y sobre la base de la autoidentificación de las personas y los grupos, especialmente en el caso de los romaníes y otras minorías de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, que establezca una base empírica adecuada para las políticas en pro de la igualdad de todas las personas en el disfrute de los derechos consagrados en la Convención, y que facilite la vigilancia al respecto . Además, el Estado parte debe garantizar, incluso mediante la adopción de medidas legislativas, la recopilación de información actualizada sobre el uso de lenguas maternas, indicativo de diferencias étnicas.

Discriminación de los romaníes

Si bien reconoce las medidas adoptadas para mejorar la situación de los romaníes en el Estado parte, incluida la ejecución del Programa Nacional de Medidas destinadas a los Romaníes para el período 2010-2015, el Comité sigue preocupado por la persistente marginación y la precaria situación socioeconómica de este grupo de población, que se ven agravadas por la adopción de medidas de austeridad. Al Comité también le preocupa que la distinción entre romaníes “autóctonos” y “no autóctonos” pueda ir en detrimento del disfrute de los derechos que tienen estos últimos en virtud de la Convención. En particular, inquieta al Comité que:

a)A pesar de las iniciativas adoptadas para promover la educación de los niños romaníes, la participación en la educación sea menor en las comunidades romaníes y su tasa de abandono escolar sea más elevada, en particular entre las niñas, que en el conjunto de la población.

b)Los romaníes sigan sin tener acceso a viviendas adecuadas, en particular a viviendas sociales, lo que les ha llevado a vivir en zonas agrícolas de propiedad municipal en lugares socialmente excluidos (conocidos como asentamientos), y que no exista una política nacional amplia e inclusiva en materia de vivienda social.

c)Los romaníes se vean afectados de manera desproporcionada por la ausencia de disposiciones que prohíban los desalojos forzosos.

d)No se consulte lo suficiente a las comunidades romaníes a la hora de adoptar decisiones en materia de planificación territorial y vivienda.

e)Los matrimonios forzados y los matrimonios precoces sean una práctica frecuente entre la población romaní.

f)El acceso de los romaníes al empleo y a los servicios de salud siga siendo limitado. Un número desproporcionadamente elevado de romaníes apenas tiene acceso a agua potable y a servicios de saneamiento adecuados, de modo que quedan expuestos a graves riesgos para la salud (arts. 2, 4 y 5).

Habida cuenta de su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que asegure la aplicación, el seguimiento y la evaluación efectivos del Programa Nacional de Medidas destinadas a los Romaníes para el período 2016-2021. Asimismo, recomienda al Estado parte que vele por que no exista discriminación entre roman íes autóctonos y no autóctonos en el disfrute de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención. Además, el Estado parte debe:

a) Seguir adoptando medidas para proporcionar a todos los romaníes acceso efectivo a una educación de calidad a todos los niveles;

b) Garantizar la seguridad de la tenencia a quienes vivan en asentamientos informales;

c) Adoptar todas las medidas necesarias, inclu idas disposiciones legislativas, para garantizar que los desalojos se lleven a cabo de conformidad con las normas internacionales, y ofrecer reparación y una vivienda alternativa adecuada a los afectados en los casos de desalojo;

d) Adoptar una política de vivienda amplia e inclusiva que tenga particularmente en cuenta a las comunidades romaníes y que permita la participación significativa de sus miembros en la planificación territorial;

e) C onciencia r sobre los peligros de los matrimonios precoces y forzados y hacer efectiva su prohibición entre las comunidades romaníes, y detallar en su próximo informe periódico el alcance de esas prácticas;

f) Garantizar el acceso efectivo de los romaníes a los servicios públicos, como la electricidad y los servicios de salud, así como al mercado de trabajo formal;

g) Inten tar sin demora y en mayor medida proporcionar acceso a servicios adecuados de saneamiento y agua potable para la población romaní, especialmente la que reside en los asentamientos.

Lucha contra el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios

El Comité, si bien observa las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2011, expresa preocupación por lo siguiente:

a)La escasa aplicación de las disposiciones penales relativas a los delitos de motivación racial, en particular los cometidos a través de Internet;

b)El hecho de que en la legislación solo se especifique que los motivos raciales son una circunstancia agravante en casos de asesinato, y no de otros delitos;

c)Las informaciones sobre la inacción ante el uso de una retórica racista y xenófoba por parte de algunos personajes políticos y la existencia de organizaciones que promueven el odio y la violencia raciales;

d)La ausencia de un órgano independiente para investigar las denuncias de conducta indebida de la policía, incluida la elaboración de perfiles delictivos con sesgo racista (arts. 2 y 4).

En vista de su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la respuesta de su sistema de justicia penal en los casos de discurso de odio racista y de violencia por motivos raciales, velando por que estos se investiguen con eficacia y por que se enjuicie y castigue debidamente a los autores, incluidos los administradores de sitios web, y procurando en mayor medida impartir capacitación a la policía, los fiscales y los jueces sobre la aplicación de las leyes relativas a delitos de carácter racista;

b) Modifique su Código Penal para que se reconozcan específicamente los motivos racistas como circunstancia agravante en el caso de cualquier delito o infracción;

c) Apruebe un código de conducta para los miembros del Parlamento, con disposiciones que subrayen la importancia de evitar y condenar el discurso racista y xenófobo, y adopte todas las medidas necesarias para combatir ese tipo de discurso mediante , entre otras cosas, la prohibición de organizaciones y actividades que promuevan el odio y la violencia raciales;

d) Establezca un nuevo sistema, independiente del Ministerio del Interior, para investigar conductas ilícitas de la policía.

Participación de las minorías en la vida pública y política

El Comité sigue preocupado por la falta de representación de las minorías, con las excepciones de la italiana y la húngara, en el Parlamento y en los órganos regionales electivos. Asimismo, inquietan al Comité las informaciones de que el Consejo de la Comunidad Romaní de la República de Eslovenia, que representa los intereses de la comunidad romaní ante las autoridades del Estado, no funcione de manera eficaz y que los nuevos romaníes no estén representados efectivamente a nivel local, especialmente en los consejos municipales (art. 5 c)).

En vista de su recomendación general núm. 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y en consonancia con sus anteriores recomendaciones (véase CERD/C/SVN/CO/6-7, párr. 12), el Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones concretas para que todos los grupos étnicos minoritarios estén suficientemente representad o s en el Parlamento y en los órganos regionales electivos. T ambién le recomienda que vele por el eficaz funcionamiento del Consejo de la Comunidad Romaní de la República de Eslovenia, entre otros medios revis ando las normas sobre su composición y sus funciones, y que asegure asimismo la inclusión y la representación de todos los romaníes en los consejos municipales.

Personas conocidas como “los excluidos” y apátridas

El Comité se hace eco de la aprobación en 2010 de la ley por la que se regula la residencia permanente de todos los ciudadanos de los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que habían sido eliminados en 1992 del registro de residentes permanentes de Eslovenia —conocidos como “los excluidos”. Asimismo, el Comité observa que se aprobó en 2013 la correspondiente ley que regula la compensación por los daños sufridos como consecuencia de la exclusión del registro de residentes permanentes. Sin embargo, le sigue preocupando que:

a)En virtud de la Ley de 2010, las solicitudes relativas a la restitución de la residencia únicamente pudieran presentarse dentro de un plazo no superior a tres años desde el 24 de julio de 2010, fecha de entrada en vigor de esa nueva norma. Por ello, solo un número limitado de afectados por la exclusión solicitaron la restauración de su condición de residentes. Muchas personas que reunían los requisitos y que no formularon esa solicitud, en particular romaníes que residían fuera del territorio del Estado parte, se han visto excluidas de los efectos de las disposiciones de esa ley.

b)Todos los hijos de personas excluidas nacidos fuera del territorio del Estado parte resultaran excluidos de jure de las disposiciones de la Ley de 2010, ya que no se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la norma.

c)Solo un número reducido de personas se hayan beneficiado de la ley que regula la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de su exclusión del registro de residentes permanentes, dado que las disposiciones de esta ley se aplicaban únicamente a quienes hubieran solicitado antes del 24 de julio de 2013 la restitución de su condición de residentes permanentes y la hubieran obtenido.

d)Las personas excluidas del registro de residentes sigan teniendo dificultades para acceder a la educación, la capacitación y el empleo.

e)Los procedimientos para determinar la apatridia no se ajusten a las normas internacionales (arts. 2 y 5 a 7).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) V ele por que todas las personas excluidas tengan la posibilidad de restablecer su condición jurídica, sin excesivas limitaciones administrativas, extendiendo indefinidamente la aplicabilidad de la ley que regula el estatuto de residencia permanente de todos los ciudadanos de los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que habían sido excluidos en 1992 del registro de residentes permanentes de Eslovenia, y divulgando la información sobre esa medida entre las personas excluidas que actualmente viven fuera del territorio del Estado parte;

b) Amplíe el ámbito de aplicación de la ley a los hijos de personas excluidas nacidos fuera del territorio del Estado parte, y modifique la Ley de Ciudadanía para que todos los niños que hayan nacido en el territorio del Estado parte y que de otro modo serían apátridas puedan adquirir la nacionalidad eslovena;

c) Agilice el proceso de reparación completa y efectiva, que debería incluir la restitución, indemnización y satisfacción de todas las personas afectadas por la exclusión, también de los familiares nacidos fuera del territorio del Estado parte;

d) Vele por que las personas excluidas disfruten plenamente de sus derechos de acceso a la educación, la capacitación y el empleo, prestando especial atención a los romaníes que fueron objeto de exclusión;

e) Garantice la adopción de todas las medidas necesarias para identificar y proteger a los apátridas.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

El Comité, si bien observa que un número cada vez mayor de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo han entrado recientemente en el territorio del Estado parte y se les ha proporcionado alojamiento y servicios básicos, expresa su preocupación por:

a)La falta de conformidad de la definición nacional de refugiados con la de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

b)La ausencia de disposiciones específicas que prohíban la devolución en la Ley de Protección Internacional, de 2007;

c)La revocación en 2013 del derecho a la reunificación familiar en las disposiciones pertinentes de la Ley de Protección Internacional;

d)El hecho de que no se cumplan plenamente las normas internacionales sobre la protección de los niños demandantes de asilo separados de su familia y no acompañados, en particular la ausencia de procedimientos para determinar su interés superior y la adopción de un enfoque restrictivo para determinar la edad;

e)La escasa proporción de investigaciones y condenas en casos de trata de seres humanos y la ausencia de mecanismos adecuados para identificar, proteger y rehabilitar a las víctimas de la trata;

f)La falta de acceso gratuito a la atención médica secundaria y terciaria y a viviendas sociales para los solicitantes de asilo y los refugiados (arts. 2 y 5 a 7).

Habida cuenta de su recomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Protección Internacional de modo que se adopte una definición clara y amplia del término “refugiado” , plenamente conforme con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

b) Se asegure de que l as leyes relativas a la expulsión de los no ciudadanos de la jurisdicción del Estado p arte no discriminen por su objetivo o sus efectos en función de la raza, el color o el origen étnico o nacional, y de que los no ciudadanos tengan igualdad de acceso a recursos efectivos respecto de las devoluciones en los procesos de expulsión;

c) Introduzca en la Ley de Protección Internacional una referencia específica al derecho de reunificación de las familias y desarrolle un sistema que facilite un procedimiento para impugnar las decisiones administrativas desfavorables en esta materia ;

d) Proteja los derechos de los niños separados y no acompañados solicitantes de asilo en plena conformidad con las normas internacionales, entre otras formas mediante la introducción de procedimientos de determinación del interés superior y la adopción del criterio del beneficio de la duda en caso de incertidumbre en la determinación de la edad;

e) Identifique, rehabilite y proteja a las víctimas de la trata de personas, independientemente de su filiación étnica y su nacionalidad, y vele por que se enjuicie a los responsables de esos actos;

f) Adopte todas las medidas necesarias para que los solicitantes de asilo y los refugiados accedan efectivamente y en condiciones de igualdad a vivienda s social es y a servicios de salud públicos gratuitos, incluida la atención secundaria y terciaria de la salud, y vele también por que todos los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados reciban servicios básicos, alojamiento y asistencia humanitaria adecuados mient ras se encuentren de paso en el territorio del Estado parte.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité observa el gran número de denuncias de discriminación racial recibidas por el Ombudsman de los Derechos Humanos, pero está preocupado por la falta de recursos suficientes y de seguridad en el cargo que tiene el defensor del principio de igualdad, así como por la ausencia de una institución nacional de derechos humanos que tenga el mandato de promover dichos derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que cree una institución nacional de derechos humanos plenamente independiente, lo que supone asignar recursos financieros suficientes y asegurar la independencia institucional en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratifica r la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

El Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado p arte que en su próximo informe periódico describa los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptado en ese marco , teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales de que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Difusión de información

El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 a), 9 c) y 22.

Párrafos de particular importancia

El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 13 y 15 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 12º a 14º combinados en un solo documento, a más tardar el 6 de julio de 2019, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.