Naciones Unidas

CERD/C/SVK/CO/11-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

12 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 11º y 12º combinados de Eslovaquia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 11º y 12º combinados de Eslovaquia (CERD/C/SVK/11-12), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2598ª y 2599ª (CERD/C/SR.2598 y 2599), celebradas los días 28 y 29 de noviembre de 2017. En sus sesiones 2609ª y 2610ª, celebradas el 6 de diciembre de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 11º y 12º combinados del Estado parte. También celebra la puntualidad y regularidad con que el Estado parte presenta sus informes periódicos. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido con la amplia delegación multisectorial del Estado parte y por toda la información proporcionada durante el examen del informe, así como por la información presentada por escrito tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en diciembre de 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en diciembre de 2013.

4.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte:

a)La modificación de la Ley de Crianza y Educación (Ley de la Enseñanza), por la que se prohíbe la matriculación de los niños de entornos sociales desfavorecidos en centros de enseñanza especial únicamente por motivo de su situación socioeconómica, aprobada en junio de 2015;

b)La Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes hasta 2020 y sus siete planes de acción conexos;

c)La Estrategia Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, aprobada en febrero de 2015;

d)El Plan de Acción para Prevenir Todas las Formas de Discriminación 2016‑2019, aprobado en 2015;

e)El Plan de Acción para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y Otras Formas de Intolerancia, aprobado en 2015;

f)El Plan de Acción para los Derechos de las Minorías Nacionales y los Grupos Étnicos 2016-2020, aprobado en 2015.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos

5.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la recopilación de datos, el Comité lamenta que no se le hayan facilitado datos completos y exactos sobre la composición étnica de la población. El Comité observa con preocupación que los datos oficiales no parecen reflejar el número correcto de romaníes. El Comité lamenta también que el Estado parte no haya proporcionado información completa sobre las condiciones de vida y la situación socioeconómica de las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes, lo que limita el seguimiento eficaz de los diferentes programas y estrategias adoptados por el Estado parte (art. 2).

6. El Comité pide al Estado parte que recopile datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, así como sobre su situación socioeconómica, desglosados por zonas en las que los grupos minoritarios representan una parte considerable de la población, a fin de proporcionar una base empírica adecuada para las políticas encaminadas a mejorar el disfrute de los derechos enunciados en la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que mejore y diversifique su recopilación de datos sobre la composición étnica de la población sobre la base de la autoidentificación, en particular en lo que respecta a las personas pertenecientes a la minoría romaní. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 4 (1973) relativa a la presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 1 de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

7.El Comité observa los esfuerzos que se están realizando para mejorar el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, que ha vuelto a obtener la acreditación del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. No obstante, le sigue preocupando que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos todavía no se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y continúe estando acreditado con la categoría B. El Comité también observa con preocupación el hecho de que no se asignen suficientes recursos al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos (art. 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para examinar y aprobar las enmiendas legislativas pertinentes a fin de garantizar que el Centro Nacional de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los Principios de París, y que atienda las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité también reitera su anterior recomendación (véase CERD/C/SVK/CO/9-10, párr. 15) y recomienda al Estado parte que proporcione al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia, tanto en su calidad de institución nacional de derechos humanos como de organismo de promoción de la igualdad. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención.

Aplicación de la Ley contra la Discriminación

9.Al Comité le sigue preocupando que, a pesar de la prevalencia de la discriminación racial contra diferentes minorías étnicas, especialmente contra los romaníes, los musulmanes y las personas de ascendencia africana, el Estado parte no haya proporcionado información sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas y sanciones impuestas en casos de discriminación racial. También sigue preocupando al Comité que los procedimientos judiciales en los casos de discriminación racial continúen siendo excesivamente largos, lo que repercute negativamente en el acceso efectivo de las víctimas a la justicia (arts. 2 y 6).

10. A la luz de su anterior recomendación (véase CERD/C/SVK/CO/9-10, párr. 7), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de la Ley contra la Discriminación, velando por que todas las denuncias relacionadas con la discriminación racial se investiguen de manera efectiva;

b) Adopte medidas apropiadas y eficaces para abordar el problema de la excesiva duración de los procedimientos judiciales de las víctimas de discriminación racial, y tome todas las medidas necesarias para que todas las víctimas de discriminación racial tengan acceso a recursos jurídicos eficaces y a una indemnización efectiva;

c) Imparta capacitación sistemática a funcionarios públicos, jueces, magistrados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de asegurar la aplicación efectiva de la Convención y de las leyes relativas a la discriminación racial y de garantizar que, en el desempeño de sus funciones, estos respeten y defiendan todos los derechos humanos y tomen medidas para eliminar los actos y prácticas de discriminación racial;

d) Organice campañas de sensibilización entre los titulares de derechos sobre las disposiciones de la Convención y el sistema jurídico de protección contra la discriminación racial.

Delitos de motivación racial

11.Preocupan seriamente al Comité los informes de ataques verbales y físicos contra minorías étnicas, como los romaníes, los musulmanes y las personas de ascendencia africana. También sigue inquietando al Comité el hecho de que, a pesar de las medidas adoptadas para combatir el extremismo, siguen produciéndose en el Estado parte actividades de organizaciones extremistas que incitan a la discriminación racial. El Comité observa con preocupación que la participación en organizaciones o actividades que promueven la discriminación racial e incitan a ella no se reconoce como delito en la legislación penal, a pesar de estar prohibida por el artículo 4 b) de la Convención (arts. 2 y 4).

12. A la luz de sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención, y recordando su recomendación anterior (véase CERD/C/SVK/CO/9-10, párr. 6), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise su legislación penal con el fin de garantizar que se ajuste plenamente al artículo 4 de la Convención;

b) Ejerza la debida vigilancia y actúe con presteza contra las organizaciones y actividades que promueven la discriminación racial e incitan a ella, y persiga judicialmente la financiación de sus actividades y la participación en ellas;

c) Vele por que todos los delitos de motivación racial, incluidos los ataques verbales y físicos, sean investigados, que los autores sean enjuiciados y castigados, y que los motivos raciales o basados en el color de la piel, la ascendencia o el origen nacional o étnico se consideren como circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito.

Discurso de odio

13.El Comité sigue seriamente preocupado por la persistencia del discurso de odio en los medios de comunicación e Internet. También preocupa al Comité que los políticos empleen un discurso político racista contra las minorías étnicas, en particular los romaníes, los musulmanes y los no ciudadanos (arts. 2 y 4).

14. De conformidad con su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para prevenir y combatir el discurso de odio, entre otras cosas velando por que las leyes relacionadas con los medios de comunicación se ajusten a las normas internacionales, a fin de prevenir, sancionar y disuadir de que se realicen manifestaciones de racismo en los medios de comunicación, en particular a través de Internet;

b) Vele por que se investiguen y persigan judicialmente todos los casos de discurso de odio, y por que se castigue a los autores, independientemente del cargo que ocupen, y proporcione datos sobre el número de casos de discurso de odio denunciados, procesos judiciales incoados y condenas impuestas, así como sobre el número de casos en que se ha indemnizado a las víctimas;

c) Ejecute eficazmente el Plan de Acción para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y O tras Formas de Intolerancia, en particular mediante la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes;

d) Realice campañas de sensibilización dirigidas a la población sobre el respeto de la diversidad y la eliminación de la discriminación racial.

Malos tratos y uso excesivo de la fuerza

15.El Comité está seriamente preocupado por las numerosas denuncias de uso excesivo de la fuerza y malos tratos, incluido el maltrato verbal y físico por los agentes del orden contra las minorías étnicas, en particular los romaníes. Preocupa al Comité que las redadas en los asentamientos romaníes se suelan llevar a cabo sin órdenes de detención o registro y que, en muchos casos, miembros de la minoría romaní, incluidos niños y ancianos, hayan resultado heridos. El Comité observa con gran preocupación que la mayoría de estas denuncias no se investigan debidamente, o cuando se han emprendido investigaciones, estas se han suspendido, y la mayoría de las denuncias contra los agentes del orden se han desestimado. Además, el Comité está especialmente preocupado por el hecho de que se ha iniciado una investigación por presuntas falsas acusaciones contra las víctimas de uso excesivo de la fuerza durante el allanamiento de un asentamiento romaní en Moldava nad Bodvou, ya que ello podría disuadir a otras víctimas de denunciar casos de abuso policial o uso excesivo de la fuerza. El Comité lamenta profundamente que el Estado parte todavía no haya puesto en práctica sus recomendaciones anteriores sobre la creación de un mecanismo de vigilancia independiente para investigar los delitos cometidos por agentes de policía.

16. A la luz de su anterior recomendación (véase CERD/C/SVK/CO/9-10, párr. 9), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas efectivas para prevenir el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y el abuso de autoridad por la policía contra personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular romaníes, entre otras cosas asegurándose de que se imparta capacitación apropiada en materia de derechos humanos a los agentes del orden en todo el país, de conformidad con la recomendación general núm. 13 (1993) del Comité, relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos;

b) Vele por que todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y abusos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean investigadas de manera efectiva y exhaustiva y por que, cuando estén fundamentadas, los autores sean enjuiciados y castigados, teniendo en cuenta la gravedad de tales actos;

c) Vele por que las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular romaníes, que han sido víctimas del uso excesivo de la fuerza por agentes del orden tengan acceso a recursos efectivos e indemnización, y no sean objeto de represalias por haber interpuesto una denuncia;

d) Adopte todas las medidas necesarias para acelerar el establecimiento de un mecanismo de vigilancia independiente para investigar los delitos cometidos por agentes de policía.

Medidas especiales

17.El Comité lamenta la falta de información concreta sobre la adopción y aplicación de medidas especiales para combatir la discriminación estructural persistente contra los romaníes. Si bien el Comité toma conocimiento de la aprobación de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes, le preocupa que no se hayan asignado recursos suficientes para su aplicación efectiva, en la que también inciden negativamente los problemas de coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales (arts. 2 y 5).

18. Recordando sus recomendaciones generales núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, y núm. 32 (2009), sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley contra la Discriminación y, en particular, adopte medidas especiales con miras a poner fin a la discriminación estructural que afecta a los romaníes y eliminar todos los obstáculos que impiden el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales;

b) Redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para la Integración de los Romaníes, colaborando estrechamente e intensificando las consultas con las comunidades romaníes y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones romaníes;

c) Vele por la asignación de recursos suficientes para la aplicación de la E strategia, así como por una coordinación eficaz entre los responsables de su aplicación, como el Plenipotenciario del Gobierno para las comunidades romaníes y las autoridades nacionales, regionales y locales.

Participación política de las minorías étnicas

19.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre la representación política de las minorías étnicas en el Estado parte, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas para promover su participación en la política (arts. 2 y 5).

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para asegurar la plena participación en los asuntos públicos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes, tanto en puestos de responsabilidad como en instituciones representativas. Asimismo, lo insta a continuar esforzándose por asegurar la igualdad de oportunidades de participación de las minorías étnicas en todos los niveles de la administración pública, tanto a nivel nacional como local, así como por promover su participación en cargos directivos en el sector privado. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione datos estadísticos sobre la representación de los grupos minoritarios en puestos de responsabilidad e instituciones representativas.

Derecho a una vivienda adecuada

21.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado algunas medidas para promover la propiedad de la tierra por las comunidades romaníes. Sin embargo, le preocupa la escasa repercusión que están teniendo esas medidas para poner fin a la segregación habitacional. Además, le sigue preocupando que:

a)Los romaníes siguen viviendo en asentamientos donde los servicios básicos como el saneamiento, el agua potable, la electricidad, el alcantarillado y la eliminación de desechos son deficientes;

b)Persiste la segregación habitacional de las comunidades romaníes, principalmente en la parte oriental del país, en particular mediante la construcción de muros que las separan del resto de la población;

c)En muchos casos, los romaníes siguen en peligro de sufrir desalojos forzosos, debido en parte a la falta de seguridad de la tenencia (art. 5).

22. A la luz de su anterior recomendación (véase CERD/SVK/CO/9-10, párr. 12), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas apropiadas y eficaces a fin de facilitar el acceso a una vivienda adecuada y de mejorar las condiciones de vida de los romaníes, mediante consultas efectivas con las comunidades afectadas y las personas interesadas;

b) Adopte medidas específicas encaminadas a poner fin a la segregación habitacional que afecta a los romaníes, en particular mediante la prohibición expresa de la construcción de muros que separen a las comunidades romaníes de las no romaníes, y la rendición de cuentas por parte de las autoridades locales que alienten o adopten políticas de segregación;

c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la seguridad de la tenencia de las comunidades romaníes, en particular mediante la legalización de los asentamientos informales, a fin de impedir los desalojos forzosos, y, cuando sean inevitables, velen por que las familias y las personas afectadas reciban una vivienda y una indemnización adecuadas.

Derecho a la salud

23.Preocupan al Comité las denuncias de trato discriminatorio por parte de personal médico contra los romaníes y la segregación de estos, especialmente las mujeres y las niñas, en diferentes departamentos hospitalarios. El Comité está sumamente preocupado por la información relativa a la violencia verbal y física de que son víctimas las mujeres romaníes en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. Además, preocupa al Comité que, a pesar de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para prevenir la esterilización forzada y para indemnizar a las víctimas, el acceso a la justicia y a vías de reparación e indemnización sigue siendo difícil para las mujeres romaníes que han sido sometidas a esterilización forzada (art. 5).

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir todas las formas de discriminación y segregación contra los romaníes en el sistema de atención de la salud;

b) Vele por que los romaníes, en particular las mujeres y las niñas, sean tratadas con respeto y sin discriminación en el acceso a los servicios de atención de la salud;

c) Investigue eficazmente todos los actos de violencia verbal y física, así como el trato discriminatorio contra los romaníes en el sistema de atención de la salud, y enjuicie y sancione a los responsables;

d) Realice actividades e imparta capacitación entre el personal médico con el objetivo de crear conciencia y de acabar con los actos y prácticas de discriminación racial;

e) Se asegure de que las mujeres romaníes que fueron víctimas de esterilización sin su consentimiento informado tengan acceso a recursos efectivos y a una indemnización adecuada, y de que los autores sean llevados ante la justicia, y de que la legislación y las normas sobre el consentimiento informado en los casos de esterilización se apliquen de manera efectiva.

Derecho a la educación

25.A pesar de las medidas adoptadas para impedir la matriculación de los niños romaníes en escuelas especiales por motivo de su situación social y para facilitar el acceso de estos niños a la educación preescolar, el Comité sigue estando sumamente preocupado por la discriminación y la segregación persistentes, generalizadas y sistémicas que afectan a los niños romaníes en el sistema educativo (arts. 2, 3 y 5).

26. A la luz de su recomendación anterior (véase CERD/C/SVK/CO/9-10, párr. 11), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para abordar las causas profundas de la discriminación y la segregación de los niños romaníes en el sistema educativo, teniendo en cuenta que las condiciones de la segregación racial no son necesariamente el resultado de políticas gubernamentales, sino que pueden surgir como consecuencia involuntaria de las acciones de particulares que generan la exclusión social;

b) Aplique efectivamente la Ley de la Enseñanza y la Ley contra la Discriminación, a fin de eliminar la excesiva representación de niños romaníes en aulas o escuelas especiales y tome medidas adecuadas para integrarlos en el sistema de enseñanza general;

c) Intensifique sus esfuerzos para que los niños romaníes gocen de igualdad de oportunidades de acceso a una educación de calidad, incluida la educación preescolar, con el fin de impedir su futura segregación en el sistema educativo.

Refugiados y solicitantes de asilo

27.El Comité observa con preocupación la información de que los solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados y las familias con hijos, a menudo permanecen detenidos durante largos períodos y pocas veces disponen de alternativas a la detención. Además, si bien el Comité toma conocimiento de la información facilitada sobre la Política de Integración de Eslovaquia, lamenta la falta de información completa y detallada sobre su aplicación y sus efectos, especialmente en relación con el acceso de los no ciudadanos a la educación, el empleo, la vivienda y la protección social sin discriminación (arts. 2 y 5)

28. El Comité insta al Estado parte a que vele por que ningún niño sea detenido a causa de su situación de residencia; ofrezca alternativas a la detención de los solicitantes de asilo y recurra a la detención solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. El Comité también insta al Estado parte a velar por que las condiciones en los centros de detención y de acogida estén en consonancia con las normas internacionales. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de la aplicación de la Política de Integración de Eslovaquia en relación con el acceso de los no ciudadanos, como los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, a la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud sin discriminación.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

29. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

30. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, y que proporcione información al respecto.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

31. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

32. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

33. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a) y 22 b).

Párrafos de particular importancia

34. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 16, 24 y 28 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

35. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda .

Preparación del próximo informe periódico

36. El Comité recomienda al Estado parte que presente su 13 er informe periódico, a más tardar el 1 de enero de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.