Naciones Unidas

CRC/C/IRQ/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Iraq *

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Iraq (CRC/C/IRQ/2-4) en sus sesiones 1958ª y 1960ª (véase CRC/C/SR.1958 y 1960), celebradas el 21 de enero de 2015, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes segundo a cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/IRQ/2-4) y agradece las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/IRQ/Q/2-4/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en junio de 2008;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en junio de 2008;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en marzo de 2013;

d)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en julio de 2011;

e)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en noviembre de 2010;

f)El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), en abril de 2010;

g)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2009;

h)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, en julio de 2001;

i)El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en 2013.

4.El Comité también toma nota con satisfacción de la adopción de las siguientes medidas constitucionales y legislativas:

a)La Constitución de Irak, de 2005, que contiene disposiciones para la protección de la familia, la maternidad y la infancia;

b)La Ley Nº 8 de la Prevención a la Violencia Doméstica en la Región del Kurdistán del Iraq, en 2011;

c)La Ley Nº 28 de Lucha contra la Trata de Personas, en 2012.

5.El Comité celebra las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)El Plan Nacional de Desarrollo (2013-2017);

b)La Estrategia Nacional de Salud Reproductiva y Salud Maternoinfantil (2013-2017);

c)La Estrategia para Mejorar el Acceso a una Educación Superior de Calidad en la Región del Kurdistán (2013-2018);

d)La Estrategia Nacional de Lucha contra el Analfabetismo en el Iraq (2011‑2015);

e)La Estrategia Nacional de Educación y Enseñanza Superior (2011-2020);

f)La Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2010-2014);

g)La Estrategia de Reducción de la Pobreza (2010-2014);

h)El Comité también acoge con satisfacción la invitación cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en febrero de 2010.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité toma nota de las consecuencias particularmente graves de la continuación del conflicto armado en curso, la inestabilidad política y la presencia de grupos armados en el Estado parte, el agravamiento de las divisiones sectarias y étnicas y el aumento del extremismo religioso, que han ocasionado importantes violaciones de los derechos del niño y constituyen un grave obstáculo a la aplicación de los derechos consagrados en la Convención, situación particularmente peligrosa por los actos terroristas cometidos por grupos criminales pertenecientes al llamado Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL). El Comité recuerda al Estado parte la continuidad de las obligaciones internacionales de derechos humanos y que los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños en todo momento. El Comité también recuerda al Estado parte que le incumbe la responsabilidad primordial de proteger a su población y que, por lo tanto, debe tomar medidas inmediatas para poner fin al uso excesivo y letal de la fuerza contra los civiles y para impedir nuevos actos de violencia contra los niños, en particular asesinatos y lesiones.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar sus recomendaciones anteriores formuladas en 1998 (CRC/C/15/Add.94) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, le reitera sus recomendaciones de que:

a) Considere la posibilidad de revisar la reserva al artículo 14, párrafo 1, co n miras a su retirada (párr. 6).

b) Fortalezca la Junta de Protección de la Infancia aumentando sus asignaciones con cargo al presupuesto y su poder y autoridad de a plicar la Convención (párr. 9).

c) Fortalezca la coordinación entre los distintos órganos del Estado que defienden los derechos de los niños en los planos nacional y local y haga más esfuerzos para garantizar una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de l os derechos del niño (párr. 10).

d) Revise el sistema de reunión de datos con miras a incorporar en él todas las esferas abarcadas por la Convención. Este sistema debe incluir a todos los niños y hacer especial hincapié en los que están en situaciones vulnerables, incluidos los niños que son víctimas de abusos o malos tratos, los niños que trabajan, los niños afectados por la administración de la justicia juvenil, las niñas, los niños de familias monoparentales y los niños nacidos fuera del matrimonio, abandonados o ingresados en instituciones y los ni ños con discapacidad (párr. 12).

e) Dé prioridad a la asignación de fondos presupuestarios para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, especialmente teniendo en cuenta los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, y a este respecto procure eliminar las disparidades entre las zonas urbanas y rurales y entre las provincias (párr. 13).

Legislación

8.El Comité celebra la información ofrecida por la delegación durante el diálogo interactivo acerca de que se ha abandonado el proyecto de ley del estatuto personal yaafari y el compromiso de que nunca se volverá a presentar.

9.El Comité también toma nota con reconocimiento del número de proyectos de ley relacionados con los niños que siguen sometidos a debate y estudio, a saber, el proyecto de ley de protección de la infancia, la propuesta de ley sobre la protección de la infancia en la Región Autónoma del Kurdistán, la Ley del Parlamento de los Niños y el proyecto de ley del organismo de protección de la infancia.

10.El Comité exhorta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación de esos proyectos de ley, garantizando que sean totalmente compatibles con las disposiciones de la Convención.

Vigilancia independiente

11.Aun celebrando la creación de la Alta Comisión de Derechos Humanos conforme a la Ley Nº 53 de 2008 y de la Junta Independiente de Derechos Humanos en la Región del Kurdistán, en cumplimiento de la Ley Nº 4 de 2010, el Comité, no obstante, está preocupado por su falta de independencia y la escasez de recursos. También preocupa al Comité que todavía no se hayan materializado los planes de crear un mecanismo especial para la vigilancia del ejercicio de los derechos del niño.

12. El Comité, teniendo en cuenta su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, insta al Estado parte a que establezca cuanto antes un mecanismo independiente, una dependencia sobre la infancia en el marco de la Alta Comisión de Derechos Humanos o bien un mecanismo separado (por ejemplo, un Defensor de los Derechos del Niño), para vigilar la aplicación de la Convención y dar curso a las denuncias de violaciones de esos derechos de forma rápida y favorable a los niños, y ofrecer recursos ante esas violaciones. El Comité insta también al Estado parte a que garantice que la Alta Comisión, así como la institución encargada de vigilar el ejercicio de los derechos del niño, se ajusten a los Principios de París y que el organismo independiente de vigilancia cuente con recursos apropiados y con oficinas en todo el territorio.

Corrupción

13.Aun acogiendo con satisfacción la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2010-2014), el Comité expresa su grave preocupación por la elevada incidencia de la corrupción y la falta de mecanismos de rendición de cuentas en el Estado parte y el consiguiente efecto perjudicial para los derechos del niño.

14. De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas firmes para impedir y erradicar la corrupción y que lleve ante la justicia a los agentes del Estado central y las administraciones locales que hayan cometido actos de corrupción.

Cooperación con la sociedad civil

15.Preocupa al Comité que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan específicamente con los derechos del niño y los que ayudan a las mujeres y a las niñas que huyen de la violencia, son objeto de acoso, vigilancia arbitraria y registros sin la debida orden judicial constantes, y muchos de ellos se ven obligados a trabajar de forma ilegal y clandestina.

16. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo su trabajo en condiciones de seguridad y en consonancia con los principios de una sociedad democrática. El Comité insta asimismo al Estado parte a que vele por que los casos denunciados de intimidación y acoso de los defensores de los derechos humanos o miembros de las organizaciones de la sociedad civil se investiguen con prontitud e independencia, y que se exijan responsabilidades a los autores de tales abusos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

17.El Comité está preocupado por la discriminación por motivos de género persistente y extrema de que son objeto las niñas desde las etapas más tempranas de su vida y durante toda su infancia y que las expone a la violencia doméstica; la explotación y los abusos psicológicos y sexuales; los matrimonios tempranos, forzados y temporales (muta' a); y el escaso acceso a la educación.

18. El Comité insta al Estado parte a derogar, sin más demora, todas las leyes que discriminen a las niñas, en particular en materia sucesoria, y acabar con las actitudes, las prácticas y los estereotipos profundamente arraigados perjudiciales para las niñas mediante la formulación de una estrategia integral con objetivos claramente definidos y el establecimiento de un mecanismo de control adecuado. Todos los sectores de la sociedad, incluidas las niñas, deben participar en la coordinación de la formulación y la supervisión de esa estrategia.

19.Es motivo de preocupación para el Comité la discriminación persistente contra diversos grupos de niños en el Estado parte, en particular los niños pertenecientes a minorías étnicas y/o religiosas, en especial en lo que respecta a su acceso a los documentos de identidad y los servicios sociales; los niños nacidos fuera del matrimonio; los niños con discapacidad que son objeto de múltiples violaciones de sus derechos; los niños que pertenecen al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, los niños a quien cuidan personas de esos grupos y los niños que muestran una conducta social no conformista.

20. El Comité recomienda al Estado parte que garantice una protección completa contra la discriminación por cualquier motivo, adopte y aplique una estrategia amplia para eliminar todas las formas de discriminación contra todos los grupos de niños en situación vulnerable, así como para combatir las actitudes sociales discriminatorias. También recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas proactivas para garantizar la plena integración en la sociedad de los niños pertenecientes a minorías étnicas y religiosas;

b) Garantice mediante legislación y en la práctica la plena inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad y su igual acceso a todos los servicios públicos;

c) Vele por que no se discrimine de ningún modo a los niños pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero ni a los que son cuidados por personas de ese colectivo, así como a los niños que muestran conductas sociales no conformistas, sensibilizando a la población sobre la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual o de identidad de género.

Interés superior del niño

21.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha integrado suficientemente en su legislación el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y que los funcionarios públicos no han recibido formación sobre esa cuestión.

22. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que este derecho se aplique coherentemente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas, los programas y los proyectos relacionados con los niños y que los afecten.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

23.El Comité repudia y condena los asesinatos selectivos y brutales de niños por el llamado EIIL, en particular:

a)El asesinato sistemático de los niños pertenecientes a minorías religiosas y étnicas por el llamado EIIL, en particular varios casos de ejecuciones masivas de niños, así como los informes sobre la decapitación y crucifixión de niños y el entierro de niños vivos.

b)El asesinato o las graves lesiones ocasionadas a un número muy grande en niños a consecuencia de los combates que se están desarrollando, en particular los ataques aéreos, los bombardeos y las operaciones militares de las fuerzas de seguridad iraquíes, así como a consecuencia de las minas terrestres y los restos explosivos de material de guerra. Esto incluye muertes por deshidratación, inanición y quemaduras en las zonas afectadas por el conflicto.

c)El secuestro por el llamado EIIL de un gran número de niños, muchos de los cuales están gravemente traumatizados por haber sido testigos del asesinato de sus padres y son objeto de agresiones físicas y sexuales.

24. El Comité exhorta enérgicamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de los niños y sus familias y para permitirles abandonar las zonas afectadas por el conflicto y acceder a la asistencia humanitaria básica. En particular, el Estado parte debe:

a) Llevar ante la justicia a los autores de las violaciones y los abusos relacionados con el conflicto, en particular los que equivalen a crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad;

b) Respetar los principios de diferenciación y proporcionalidad al efectuar operaciones militares contra el llamado EIIL y otros grupos armados, y adoptar todas las precauciones factibles para proteger a los civiles, en particular a los niños, de los efectos de las hostilidades;

c) Establecer un mecanismo oficial para la protección de los niños y el intercambio de información con el equipo de tareas sobre vigilancia y presentación de informes en el país creado por las Naciones Unidas;

d) Adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y considerar la posibilidad de hacer una declaración en virtud del artículo 12, párrafo 3, para aceptar el ejercicio de jurisdicción por la Corte desde el comienzo del conflicto actual;

e) Establecer mecanismos para garantizar que los niños secuestrados por el llamado EIIL reciban una asistencia apropiada, en particular su plena reinserción social y total recuperación física y psicológica;

f) Tener en cuenta las necesidades especiales de los niños, en particular de las niñas, durante la repatriación, la rehabilitación y la reconstrucción posterior al conflicto.

25.El Comité está profundamente preocupado por que, mientras se sigue matando o lesionando a mujeres y niñas en nombre del llamado "honor" y son objeto de presiones sociales que las mueven al suicidio, el Estado parte todavía no ha derogado el artículo 409 ni los artículos 128, 130 y 131 del Código Penal (Ley Nº 111 (1969)), en que los llamados "móviles de honor" son una circunstancia atenuante en los delitos, incluido el asesinato. El Comité también está preocupado por:

a)La persistencia de actitudes discriminatorias por motivo de género en la sociedad, que han derivado en que las personas de las ciudades sitiadas soliciten al Gobierno que bombardee las cárceles donde hay niñas y mujeres detenidas, violadas y vendidas para ser esclavas sexuales por el llamado EIIL;

b)Los grupos armados y milicias extremistas que enjuician arbitrariamente y asesinan a mujeres y niñas en nombre del llamado "honor";

c)La falta de acceso a la protección de las niñas que están en peligro de convertirse en víctimas de los delitos denominados "de honor".

26. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique una política de tolerancia cero hacia los delitos por motivos de género cometidos en nombre del llamado " honor " y garantice una investigación rápida y eficaz de todos los casos. En particular, el Estado parte debe:

a) Derogar sin demora los artículos 409, 128, 130 y 131 del Código Penal (Ley Nº 111 (1969)) y otras disposiciones jurídicas que puedan interpretarse de forma que permitan que los llamados " móviles de honor " sean una circunstancia atenuante; garantizar que la defensa del denominado " honor " no pueda invocarse en circunstancia alguna y que los autores de actos de violencia y delitos por motivos de género cometidos en nombre del llamado " honor " , incluidos los asesinatos extrajudiciales, reciban sanciones conmensurables con la gravedad de los delitos cometidos;

b) Poner en marcha actividades de sensibilización dirigidas al público en general, los medios de comunicación y los líderes religiosos y comunitarios, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, para eliminar todas las actitudes misóginas en nombre del llamado " honor " ;

c) Garantizar una protección eficaz, en particular refugios y programas de protección, para las mujeres y los niños que corren el riesgo de convertirse en víctimas de un crimen cometido en nombre del llamado " honor " , o que están en peligro de suicidarse debido a las presiones sociales o familiares.

27.El Comité está profundamente preocupado por los casos de niños que pertenecen al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales o transgénero, o se sospecha que lo son, así como los niños que muestran una conducta social no conformista, que son perseguidos, torturados y asesinados por milicias no estatales. Preocupa también al Comité que la policía y los tribunales por lo general consideran circunstancia atenuante la orientación sexual o la identidad de género de una víctima de la violencia, a consecuencia de lo cual no se informa de muchos casos de ataques contra niños de ese colectivo por miedo a una mayor victimización y discriminación.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para proteger de cualquier forma de agresión a los niños que pertenecen al colectivo de lesbianas, gais, bisexuales o transgénero y a los niños que muestran cualquier tipo de conducta inconformista; exija plena responsabilidad a los autores de esas agresiones; y garantice que la identidad sexual o la identidad de género no se acepten en caso alguno como circunstancia atenuante.

Respeto por las opiniones del niño

29.El Comité está preocupado porque todavía no se haya aprobado el proyecto de ley del parlamento de los niños. Preocupa también al Comité la ausencia de disposición jurídica alguna que permita a los niños explícitamente expresar sus opiniones sobre cuestiones que les afectan y el hecho de que las decisiones relacionadas con los niños, en particular las decisiones matrimoniales, se les impongan la mayor parte de las veces.

30. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que promueva activamente ese derecho e incorpore, facilite y aplique dentro de la familia, las escuelas y la comunidad, así como en las instituciones que se ocupan de los niños y los procedimientos administrativos y judiciales, el principio del respeto de las opiniones del niño, mediante la aprobación de leyes que establezcan sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales se atengan a ese principio.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción del nacimiento, nombre, nacionalidad e identidad

31.El Comité, aunque celebra la aprobación de la Ley Nº 26 (2006), que permite a las mujeres transmitir su nacionalidad a sus hijos, está preocupado porque los niños nacidos fuera del territorio del Estado parte obtengan la nacionalidad de la madre únicamente si el padre es desconocido o apátrida y porque la obtención de la nacionalidad es a discreción del Ministro del Interior. La transmisión de la nacionalidad por la madre solamente es posible si el matrimonio está debidamente inscrito, lo cual convierte en apátridas a los niños nacidos fuera del matrimonio o de una madre iraquí y un nacional extranjero, a los hijos de matrimonios forzados a combatientes o de matrimonios de hecho. El Estado parte está preocupado también por lo siguiente:

a)El sistema de registro civil del Estado parte que se basa en el censo de 1957 ha ocasionado que diversos sectores de la población, en particular la comunidad dom, se vean privados de un certificado de nacionalidad, así como de muchos de sus derechos;

b)El riesgo de que los hijos de matrimonios mixtos no reciban sus documentos de identidad a consecuencia del Código del Estatuto Personal de 1959 que prohíbe el matrimonio de las mujeres musulmanas con hombres no musulmanes;

c)La no inscripción de los niños bahaí como consecuencia de la Ley Nº 105, de 1970, que prohíbe la religión bahaí;

d)La frecuencia de la apatridia entre los hijos de los kurdos failíes debido a la lentitud del proceso de restitución para la población kurda failí;

e)El requisito de que una "muchacha virgen" entre 12 y 40 años de edad necesite el consentimiento de sus padres o de su representante legítimo para que se le expida un pasaporte.

32. El Comité insta al Estado parte a que modif ique el artículo 4 de la Ley Nº 26 (2006) con el fin de garantizar que los hijos puedan obtener la nacionalidad de su madre sin restricción alguna y a que:

a) Adopte medidas inmediatas para revisar el actual sistema de registro civil basado en el censo actual que incluye a todas las personas residentes en el Estado parte y que proporcione a todas las personas excluidas, en particular a los miembros de la comunidad dom, certificados de nacionalidad provisionales;

b) Vele por que los hijos de los matrimonios no inscritos reciban documentos de identidad y haga modificaciones jurídicas para el registro de todos los matrimonios voluntarios, independientemente de la confesión de la pareja;

c) Acelere el proceso de restitución para la población kurda failí y proporcione a los hijos de los kurdos failíes documentos de identidad;

d) Otorgue el derecho a las muchachas de obtener un pasaporte sin el permiso de sus tutores;

e) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Red ucir los Casos de Apatridia, de 1961.

33. El Comité recomienda además que el derecho de los niños a acceder a los servicios básicos, tales como la educación y la asistencia médica, sea independiente de la inscripción.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

34.Preocupa al Comité que la afiliación religiosa esté indicada en los documentos de identidad, una situación que exacerba la discriminación a que hacen frente los niños pertenecientes a minorías religiosas. Además, el Comité, en consonancia con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/IRQ/CO/15-21, párr. 13), está preocupado por los informes recibidos de la sociedad civil, según los cuales se prohíbe a los hijos de los grupos de minorías étnico-religiosas uno de cuyos padres o ambos se han convertido al islam volver a su religión inicial.

35. El Comité recomienda que el Estado parte respete plenamente el derecho a la libertad religiosa para todos los niños, elimine la mención de la afiliación religiosa de los documentos de identidad y vele por que cada niño sea consultado debidamente antes de que se modifique su religión.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34,37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles o degradantes

36.El Comité está preocupado por los informes de actos de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes cometidos por la policía contra niños.

37. Refiriéndose a su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue de forma inmediata e independiente todas las denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a niños, y vele por que esos actos reciban una respuesta apropiada por medio de un proceso judicial, con el fin de evitar la impunidad de los autores de los delitos, y que las pruebas obtenidas mediante tortura se declaren inadmisibles;

b) Cree un mecanismo de denuncias accesible a los niños privados de libertad y asegure que el personal que trabaja con delincuentes juveniles tenga la formación necesaria y conozca sus funciones y deberes;

c) Proporcione a los niños víctimas de la tortura y el maltrato los medios de recuperación física y psicológica, garantice su reinserción social y les asigne una indemnización.

Castigos corporales

38.Preocupa al Comité que los niños habitualmente sean objeto de castigos corporales en el Estado parte, el castigo corporal siga siendo lícito en las escuelas y en los entornos de acogimiento alternativo y, aunque esté prohibido en los centros de detención y en las cárceles, no esté expresamente prohibido en todas las instituciones que alberguen a niños en conflicto con la ley, en particular el Centro de Vigilancia, la Escuela de Rehabilitación para Preadolescentes, el Centro de Rehabilitación para Adolescentes y el Centro de Rehabilitación de Menores. El Comité también toma nota con preocupación de que el castigo corporal siga siendo legal en el hogar y, conforme al artículo 41 del Código Penal (Ley Nº 111 (1969)), el marido tiene el derecho legal de castigar a su mujer pegándola.

39. Refiriéndose a la observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado al Estado parte a que prohíba expresamente el castigo corporal en todos los entornos y a que:

a) Vele por la aplicación efectiva de las leyes de prohibición del castigo corporal y por la incoación inmediata y sistemática de procedimientos judiciales contra las personas responsables de maltratar a niños;

b) Implante programas prolongados de educación pública, concienciación y movilización social, en que participen los niños, las familias, las comunidades y las autoridades comunitarias y religiosas, sobre los efectos físicos y psicológicos nocivos del castigo corporal, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica y a promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños.

Malos tratos y descuido

40.El Comité, aunque acoge con satisfacción la Ley Nº 8 de Prevención de la Violencia Doméstica en la Región del Kurdistán del Iraq (2011), está gravemente preocupado por la escasa protección jurídica contra la violencia doméstica de las mujeres y los niños, además de la considerable falta de informes sobre la violencia debido al miedo de avergonzar a la familia, el riesgo de represalias por parte de la familia o la comunidad, así como el acoso y el maltrato de la policía y las fuerzas de seguridad.

41. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas enérgicas para ocuparse de forma eficaz de la violencia doméstica y a que:

a) Vele por la aplicación de la Ley Nº 8 de Prevención de la Violencia Doméstica en la Región del Kurdistán del Iraq y apruebe leyes análogas para el resto del Estado parte;

b) Elimine los tabús culturales que desalientan las denuncias de violencia y adopte una estrategia integral para informar al público en general sobre la inadmisibilidad de la violencia y los malos tratos en cualquier contexto;

c) Elabore materiales docentes sobre la cuestión, capacite a los profesores en la materia y asegure la formación de los niños sobre la inadmisibilidad de la violencia y los malos tratos desde su más temprana edad;

d) Cree un mecanismo independiente al que los niños y las mujeres puedan dirigir las denuncias sobre todas las formas de maltrato y descuido, así como la violencia y el acoso por parte de la policía.

Explotación y abusos sexuales

42.Es motivo de preocupación para el Comité la elevada incidencia de explotación y abusos sexuales de los niños, particularmente de las niñas. También preocupa al Comité:

a)El artículo 427 del Código Penal (Ley Nº 111 (1969)), que permite la impunidad de los violadores en caso de que contraigan matrimonio con la muchacha de la que han abusado;

b)La falta de apoyo para la plena recuperación psicológica y física de los niños víctimas;

c)La estigmatización de los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales.

43. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas jurídicas inmediatas para:

a) Derogar el artícu lo 427 del Código Penal (Ley Nº 111 (1969));

b) Garantizar que todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños sean investigados detalladamente, y los autores de los delitos, enjuiciados y sancionados;

c) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso y explotación sexual de niños;

d) Garantice el desarrollo de programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas;

e) Luche contra el estigma y la discriminación a que hacen frente los niños víctimas.

Esclavitud sexual

44.El Comité repudia la esclavización sexual continua de los niños desde que surgió el llamado EIIL, en particular de los niños pertenecientes a grupos minoritarios que están en manos del EIIL. Observa con máxima preocupación los "mercados" abiertos por el EIIL en que venden a los niños y las mujeres secuestrados después de colgarles una etiqueta; y la esclavización sexual de los niños detenidos en cárceles improvisadas del EIIL, tales como la antigua cárcel de Badoush en las afueras de Mosul.

45. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para rescatar a los niños que están bajo el control del denominado EIIL y que lleve a los autores de los delitos ante la justicia. El Comité también exhorta al Estado parte a que preste asistencia a los niños puestos en libertad o rescatados de la esclavitud o el secuestro.

Prácticas nocivas

46.El Comité está profundamente consternado por la prevalencia de la mutilación genital femenina en la Región Autónoma del Kurdistán, en particular en las zonas rurales, aun cuando esta práctica está tipificada como delito por la Ley Nº 8 de 2011, y porque se hayan tomado insuficientes medidas para luchar contra esa práctica.

47. El Comité, refiriéndos e a la recomendación general Nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general Nº 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, insta al Estado parte a que:

a) Aplique estrictamente la tipificación como delito de la mutilación genital femenina, en particular haciendo obligatoria la información sobre los casos, y asegure que toda persona que la practique sea enjuiciada y condenada conforme a la ley;

b) Elabore programas de sensibilización para fomentar el cambio positivo de las normas sociales, los sistemas de valores y las actitudes subyacentes que puedan contribuir a la práctica de la mutilación genital femenina, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos y el personal médico, así como a los jueces y fiscales.

48.El Comité está profundamente preocupado por la elevada incidencia de matrimonios tempranos, temporales (muta ' a) y forzados de las muchachas que, según los informes, están en aumento desde 2003. Aunque toma nota del artículo 9 de la Ley Nº 188 (1959) del Estatuto Personal que prohíbe el matrimonio forzado, preocupa al Comité que ese artículo se aplique únicamente al matrimonio que todavía no se haya "consumado". El Comité también está preocupado por lo siguiente:

a)La práctica de los matrimonios Al Nehwa, en que se obliga a la muchacha a casarse con su primo paterno;

b)Los casos en que un matrimonio forzado es visto por un tribunal únicamente si la víctima presenta una denuncia, y de víctimas que no gozan de protección alguna después de haber presentado la demanda;

c)Las excepciones legales a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para las mujeres y los hombres, recogidas en la Ley Nº 188 (1959), que permite el matrimonio de las niñas a la edad de 15 años, y en el artículo 8 de la Ley Nº 76 (1983) de Bienestar de los Menores, según el cual un juez puede autorizar el matrimonio de una muchacha de 15 años en determinadas circunstancias;

d)La edad mínima para contraer matrimonio en Kurdistán que es de 16 años, e incluso inferior si lo autoriza un tutor.

49. El Comité, a la luz de la recomendación general Nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mu jer y la observación general Nº 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, exhorta al Estado parte a que adopte medidas enérgicas para poner fin a la práctica de los matrimonios tempranos y forzados, y a que:

a) Garantice que se aplique la edad mínima para contraer matrimonio fijada en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, que en ninguna circunstancia un niño menor de 16 años de edad pueda casarse y que los motivos para obtener una derogación a los 16 años se definan estrictamente en la legislación y deban ser autorizados por un tribunal competente sobre la base del consentimiento completo, libre e informado del niño;

b) Ponga en marcha campañas de concienciación y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos de los matrimonios tempranos y forzados sobre la salud física y mental y el bienestar de las muchachas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces y fiscales;

c) Cree programas de protección para las víctimas de los matrimonios forzados que presentan una demanda;

d) Establezca medidas de protección para las víctimas de los matrimonios temporales (muta ' a) .

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

Entorno familiar

50.Es motivo de preocupación para el Comité que la poligamia y el repudio sigan siendo legales en el Estado parte, una situación que atenta contra la dignidad de las mujeres y las jóvenes y tiene efectos negativos en los hijos. Preocupa al Comité especialmente que:

a)Persistan los estereotipos negativos de género respecto de las tareas y las funciones de las mujeres y las niñas, especialmente en la familia, y que las mujeres viudas y divorciadas se enfrenten a una grave discriminación, que tiene efectos sobre sus hijos, en particular la discriminación en la obtención de documentos oficiales y el acceso a la ayuda gubernamental;

b)Las mujeres están consideradas tutoras "físicas" pero no legales de sus hijos, y se les otorga la custodia únicamente hasta que el hijo tenga 10 años de edad, con raras excepciones.

51. El Comité insta al Estado parte a que garantice que se deroguen sin dilación todas las disposiciones que discriminan a la mujer y tienen efe ctos negativos sobre los hijos, tales como las que autorizan la poligamia y el repudio. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que madres y padres compartan la responsabilidad jurídica sobre sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención.

b) Eliminen todas las formas de discriminación contra las mujeres solas, en particular las viudas y las divorciadas, y proporcionen mayor protección tanto a ellas como a sus hijos. El Comité insta además al Estado parte a que ofrezca a las mujeres cabezas de familia apoyo financiero suficiente y vele por su acceso a la atención de la salud y a la seguridad social.

Niños privados de un entorno familiar

52.Es motivo de grave preocupación para el Comité el importante número de niños que han sido separados a la fuerza de sus padres durante el desplazamiento, o cuyos padres se han visto obligados a dejarlos con el llamado EIIL bajo la amenaza de muerte del niño. También preocupa al Comité el gran número de niños que han perdido a sus familias durante los muchos años de conflicto, y la ausencia de medidas y estrategias para ofrecer a esos niños protección y cuidados alternativos, en particular acogimiento en hogares de guarda.

53. El Comité recomienda que, como c uestión de urgencia, el Estado p arte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para liberar a los niños que han sido capturados por el llamado EIIL, reunirlos con sus familias y proporcionarles toda la atención de la salud física y psicológica imprescindible;

b) Fortalezca su programa de cuidados alternativos, especialmente la acogida en hogares de guarda, y asegure que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños allí acogidos.

54.Al Comité le preocupan las consecuencias de la tipificación como delito de las relaciones sexuales fuera del matrimonio en el artículo 377 del Código Penal (Ley Nº 111 de 1969), a consecuencia de lo cual los niños nacidos de esas relaciones corren el riesgo de ser abandonados o muertos. También es motivo de profunda preocupación para el Comité el rechazo social y la estigmatización de las madres solteras en el Estado parte, y las graves consecuencias que tiene su rechazo social para sus hijos.

55. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue el artículo 377 del Código Penal e impida el abandono o el asesinato de los niños nacidos fuera del matrimonio;

b) Proporcione a las madres solteras el apoyo necesario para que puedan cuidar de sus hijos;

c) Elabore y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos;

d) Combata y elimine la estigmatización que conlleva el embarazo fuera del matrimonio;

e) Promueva la paternidad y el comportamiento sexual responsables, incidiendo particularmente en ello entre los muchachos y los hombres.

Niños que acompañan a su madre en prisión

56.Preocupa al Comité que en la mayoría de las cárceles de mujeres no hay salacunas, aunque muchos niños viven en la cárcel con sus madres, y que se han observado varios casos de enfermedades que afectan a esos niños debido al saneamiento y la atención general deficientes. El Comité también está preocupado por los casos de los niños que permanecen en la cárcel durante varias semanas después de la ejecución de sus madres.

57. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Procure adoptar medidas distintas del internamiento institucional para las embarazadas y las madres con niños de corta edad, siempre que sea posible;

b) Asegure unas condiciones de vida apropiadas para los niños que viven en la cárcel con sus madres;

c) Garantice que se tenga en cuenta el interés superior del niño en los procedimientos penales contra sus padres, y que no se ejecuten las penas de muerte de las mujeres que tienen un niño al que están cuidando.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26 y 27, párrs. 1 a 3, y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

58.El Comité está preocupado porque la situación de los niños con discapacidad haya empeorado especialmente debido al actual conflicto, así como por la continua discriminación social y estigma de los niños con discapacidad. En particular, le preocupa que:

a)Los edificios de las escuelas no sean suficientemente accesibles para los niños con discapacidad, falten materiales docentes apropiados, haya escasez de profesores especialmente cualificados y se carezca de servicios de desarrollo del niño en la primera infancia para los niños con discapacidad;

b)Los niños con discapacidad tengan acceso insuficiente a los servicios sociales y al apoyo financiero.

59. A la luz de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un planteamiento de la discapacidad basado en los derechos humanos, centrándose en particular en los niños que han sido lesionados durante el conflicto, y recomienda concretamente que:

a) Asegure una educación integradora eficaz y asigne todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación;

b) Lleve a cabo programas de sensibilización para eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad, y refuerce sus mecanismos para garantizar el estricto cumplimiento de las leyes que prohíben tal discriminación;

c) Garantice la igualdad de acceso de los niños con discapacidad a todos los servicios sociales y proporcione asistencia financiera a las familias que cuidan de un niño con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

60.El Comité toma nota con reconocimiento de que se ha producido un incremento importante de la cobertura de inmunización y de nacimientos de niños en instituciones sanitarias desde 2006, aunque lamenta la elevada tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años, la elevada prevalencia de desnutrición crónica y mortalidad materna, especialmente entre las madres menores de edad, en las zonas rurales y en las regiones central y meridional. Se observa también la mayor incidencia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, en particular el elevado riesgo de poliomielitis y brotes de sarampión, y la elevada tasa de malnutrición entre los niños desplazados internos. Preocupa también al Comité que, mientras el conflicto armado tiene unos efectos devastadores sobre la disponibilidad y la calidad de la atención sanitaria, el Estado parte dedique una parte baja del presupuesto federal al sistema de atención de la salud.

61. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para aumentar su presupuesto de salud y para:

a) Reducir la mortalidad materna proporcionando acceso a la atención obstétrica de emergencia y asegurando el acceso a la atención al parto en el domicilio por personas formadas y a los servicios de clínicas para la salud maternoinfantil con personal sanitario capacitado. Debe prestarse especial atención a las comunidades desplazadas, las zonas rurales y la s regiones central y meridional.

b) Asignar todos los recursos humanos, técnicos y financieros para las intervenciones destinadas a reducir las enfermedades prevenibles y de otro tipo, en particular la diarrea, las infecciones respira torias agudas y la desnutrición.

c) Hacer todo lo necesario para equipar suficientemente los hospitales y solicitar la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

62.El Comité toma nota con preocupación de que muchas regiones del país están afectadas por niveles tóxicos de plomo y mercurio y contaminadas por uranio empobrecido, lo cual ha producido una elevada tasa de mortalidad de lactantes y un incremento de la incidencia del cáncer y de los defectos congénitos entre los niños.

63. El Comité recomienda que el Estado parte despliegue todos los esfuerzos posibles para eliminar cualesquiera tipos de restos de guerra y difunda información entre los niños y el público en general sobre las diversas clases de restos de guerra, así como adopte medidas de protección. Además, deben proporcionarse los cuidados de la salud necesarios a los niños que han sido heridos o han enfermado.

Salud mental

64.Preocupa al Comité el importante número de niños que padecen de trastornos resultantes del estrés postraumático de diversa gravedad.

65. El Comité recomienda que el Estado parte establezca programas y forme a especialistas para prestar apoyo a los niños que sufren de trastornos resultantes del estrés postraumático y el estrés relacionado con el actual conflicto, y que considere la posibilidad de solicitar asistencia al UNICEF y la OMS en ese ámbito.

Salud de los adolescentes

66.El Comité observa con preocupación que los adolescentes carecen de acceso a los servicios de salud reproductiva, en particular acceso a los anticonceptivos y los abortos en condiciones de seguridad.

67. El Comité, remitiéndose a su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, recomienda al Estado parte que:

a) Examine su legislación relativa al aborto para garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas y vele por que en la legislación y en la práctica, en las decisiones relativas al aborto, siempre se escuchen y respeten las opiniones de la niña;

b) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y vele por que la educación en salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.

Consumo de drogas y otras sustancias

68.El Comité está preocupado por el incremento en el consumo de drogas entre los adolescentes y por la falta de servicios de prevención de la drogadicción que atiendan a las necesidades de los adolescentes que consumen drogas.

69.El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a los niños y adolescentes información exacta y objetiva y educación de conocimientos para la vida diaria para prevenir la toxicomanía, incluido el tabaco y el alcohol, pero especialmente las drogas duras, la inhalación de pegamento y disolventes, mediante programas en las escuelas públicas y campañas a través de los medios de difusión, y proteja a los niños de la desinformación y los modelos perjudiciales. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte desarrolle tratamientos contra la toxicomanía accesibles y anónimos, y servicios de reducción de daños para los niños y los jóvenes.

Nivel de vida

70.El Comité celebra la estrategia de reducción de la pobreza para 2010-2014 del Estado parte destinada a reducir el número de ciudadanos que viven en la pobreza y disminuir a la mitad la tasa de analfabetismo. No obstante, preocupa al Comité el gran número de niños que sufren de la pobreza y carecen de acceso a los servicios sociales, y las importantes diferencias geográficas. Además, el Comité lamenta profundamente:

a)El gran número de niños sin hogar en todo el Estado parte;

b)La ausencia de acceso a los servicios de vivienda, agua potable, saneamiento adecuado y recogida de desechos en muchas partes del país;

c)La incautación de viviendas, comercios y otras posesiones de las familias procedentes de grupos minoritarios por el llamado EIIL, privando con ello a muchas familias de todos sus medios de subsistencia.

71. El Comité recomienda que el Estado parte incluya los derechos del niño en su estrategia de reducción de la pobreza. Además, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca una estrategia integral para atender las necesidades de los niños sin hogar, prestando especial atención a los grupos más vulnerables, y los incluya como beneficiarios prioritarios de la estrategia de reducción de la pobreza;

b) Asigne prioridad al suministro de agua potable y al saneamiento ambiental, así como al acceso a los alimentos y su disponibilidad y asequibilidad, y considere la posibilidad de solicitar asistencia para abordar esas cuestiones al UNICEF y a la OMS, entre otros;

c) Proporcione apoyo a las familias que han sido privadas de sus pertenencias por el llamado EIIL y les garantice los medios de subsistencia.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

72.El Comité acoge con satisfacción la Estrategia Nacional de Educación y Enseñanza Superior (2011-2020). Sin embargo, observa con preocupación que solamente la mitad de los niños en edad de asistir a la escuela secundaria lo hacen, a consecuencia de que las escuelas son atacadas y los niños, secuestrados camino a la escuela, y que un número muy elevado de niños desplazados internamente y refugiados no tienen acceso a la escuela. También preocupan al Comité:

a)El grado de deterioro de las escuelas, que han sido bombardeadas y destruidas u ocupadas por comunidades desplazadas;

b)La insuficiencia y escasez de materiales escolares, así como la falta de acceso al agua potable y al saneamiento adecuado en las escuelas;

c)El alto grado de inseguridad de la situación de los profesores, muchos de los cuales han sido asesinados o secuestrados, han huido del país o se han visto obligados a trabajar bajo amenaza para el llamado EIIL;

d)Los obstáculos a la asistencia de las niñas a la escuela a causa de costumbres y normas patriarcales negativas, a consecuencia de lo cual un número importante de niñas son analfabetas;

e)La insuficiencia de la consignación presupuestaria para la educación.

73. A la luz de la observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que haga lo necesario para que los niños afectados por el conflicto puedan reintegrarse en el sistema docente, entre otras cosas ejecutando programas de enseñanza no académica y dando prioridad a la reconstrucción de edificios e instalaciones escolares y al suministro de agua, saneamiento y electricidad en las zonas afectadas por el conflicto; y que:

a) Traslade, siempre que sea factible, a los desplazados internos a edificios que no sean escuelas, asegurando al mismo tiempo su seguridad;

b) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños en su camino a la escuela, así como las instalaciones educativas y al personal docente;

c) Considere la posibilidad de crear escuelas provisionales, así como programas de formación de profesores que permitan a los ciudadanos trabajar en esas escuelas como personal provisional;

d) Aumente el apoyo financiero a las familias que viven en la pobreza y emprenda campañas para que los padres se den cuenta de la importancia que tiene enviar a los hijos a la escuela, en particular a las hijas;

e) Exhorte a los asociados a que proporcionen más financiación humanitaria para la educación, y equipe las escuelas con libros y materiales docentes y de aprendizaje apropiados y suficientes.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños internamente desplazados y refugiados

74.Es motivo de grave preocupación para el Comité la situación de inseguridad y las precarias condiciones de vida de las familias y los niños refugiados e internamente desplazados, especialmente la de aquellos que están privados de cualquier tipo de asistencia humanitaria y que sufren de inanición en la montaña. Preocupa especialmente al Comité que los grupos armados no estatales recluten a niños, y las familias internamente desplazadas y refugiadas viven constantemente amenazadas en asentamientos superpoblados, con frecuencia sin acceso al agua potable ni al saneamiento, evacuación de desechos, servicios sanitarios, sistemas de calefacción, mantas o ropa de invierno. El Comité también está preocupado porque:

a)El pago de subsidios de instalación por parte del Ministerio de Migración y Desplazamiento, así como la prestación de servicios de tratamiento y prevención, han beneficiado únicamente a un pequeño número de niños internamente desplazados, y el acceso a las raciones alimentarias, la educación, las prestaciones gubernamentales y la asistencia financiera se proporcionen únicamente después de la presentación de documentos de identidad, de los que carece la mayoría de ellos;

b)Las niñas refugiadas e internamente desplazadas están especialmente expuestas a la violencia doméstica, a los matrimonios forzados, temporales (muta ' a) y tempranos y a la "explotación sexual";

c)La mayoría de los niños refugiados e internamente desplazados carecen de acceso a la educación, mientras que está aumentando el trabajo infantil; y

d)No se permite a las organizaciones no gubernamentales (ONG) ofrecer refugio a los desplazados.

75. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y el bienestar de los niños desplazados internos y refugiados, y en particular a que:

a) Aumente sustancialmente los recursos destinados a los desplazados internos y lleve a cabo programas específicos para los niños con el fin de garantizar un acceso suficiente al agua potable, el saneamiento adecuado, kits de dignidad para las muchachas y las mujeres, alimentos y cobijo, incluido el acceso a los sistemas de calefacción, las mantas y la ropa de invierno, así como asistencia sanitaria y cobertura de inmunización;

b) Integre, con carácter prioritario, a los niños desplazados y sus familias en los planes estatales de asistencia social y se asegure de que estas personas tengan a su disposición todos los servicios y programas públicos y puedan acceder a ellos, entre otras cosas, mediante la simplificación de los procedimientos de inscripción para el acceso a los servicios, en particular en lo que respecta al acceso a los alimentos y la educación, independientemente de los documentos de identidad;

c) Cree instalaciones escolares provisionales para los niños internamente desplazados y los reintegre en las escuelas generales lo antes posible;

d) Suspenda inmediatamente las restricciones innecesarias de las actividades de las ONG, en particular con respecto al suministro de refugios, adopte todas las medidas factibles para simplificar su acceso a la población internamente desplazadas e inste a los asociados a que ofrezcan mayor asistencia humanitaria mediante el lanzamiento de suministros;

e) Aumente la seguridad en los campamentos de refugiados, adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra el reclutamiento, la violencia y la explotación sexual y ofrezca mayor protección a las niñas y las mujeres asegurando su acceso directo a los servicios;

f) Cree mecanismos de denuncia accesibles, investigue plenamente los casos de abusos y enjuicie a los autores de los delitos;

g) Se adhiera a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

76.El Comité expresa su más profunda preocupación por la situación deplorable de los niños y las familias pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los turcomanos, shabak, cristianos, yezidíes, sabeos mandeos, kakaíes, kurdos failíes, árabes chiítas, asirios, bahaíes y alauitas, que sistemáticamente son muertos, torturados, violados, obligados a convertirse al islam y aislados de la asistencia humanitaria por el llamado EIIL, cuyos miembros, según los informes, tratan de dominar, depurar permanentemente o expulsar, y en algunos casos, destruir esas comunidades minoritarias.

77. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas y proporcione toda la protección necesaria a los niños pertenecientes a grupos minoritarios y a que garantice que los que los persiguen sean enjuiciados y castigados, respetando las normas internacionales de las garantías procesales. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que, siempre que sea posible, se comprometa con la plena restitución de las tierras y hogares que fueron suyos a las comunidades minoritarias y con el ofrecimiento de una indemnización a quienes hayan perdido sus bienes.

78.El Comité expresa preocupación porque los niños pertenecientes a los grupos minoritarios también hayan sido objeto de otras formas de discriminación en el Estado parte y con frecuencia se hayan llevado a cabo impunemente agresiones contra esos grupos, principalmente debido a la renuencia de las fuerzas del orden a exigir responsabilidades a los autores, la falta de confianza en los funcionarios públicos y el miedo a las repercusiones. También preocupa al Comité que:

a)Los niños pertenecientes a grupos minoritarios sigan tropezando con obstáculos legislativos y prácticos para acceder a los servicios, en particular los documentos de identidad, la atención de la salud, la educación, el agua potable, la electricidad y una vivienda adecuada.

b)Los niños de la comunidad negra y las aldeas romaníes carezcan de centros de enseñanza primaria, y las escuelas turcomanas no reciban asistencia del Ministerio de Educación.

c)A pesar de la garantía constitucional de que los niños sean educados en su lengua materna, con frecuencia ese derecho no se respete en relación con los niños de los grupos minoritarios. El Comité lamenta también que la historia o la cultura de las minorías apenas estén representadas en el plan de estudios y que haya habido casos de marginación por los profesores de los niños pertenecientes a grupos minoritarios.

d)Periódicamente haya incidentes de expresiones de odio contra las minorías y una falta de protección legal contra ello, y los niños de los grupos minoritarios padezcan la marginación y discriminación cotidianas, en particular el acoso de las niñas de esos grupos porque no llevan velo.

79. El Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación para garantizar la igualdad de trato de los niños de los grupos minoritarios y prohíba totalmente cualquier forma de discriminación contra ellos. El Comité recomienda también que el Estado p arte:

a) Garantice que los grupos minoritarios estén plenamente protegidos de las agresiones y que todos los funcionarios que sean cómplices de los delitos contra las minorías sean objeto de una investigación a fondo y enjuiciados;

b) Promulgue una ley que haga efectivo el artículo 125 de la Constitución, que garantiza los derechos administrativos, políticos, culturales y educativos de los niños de las diversas nacionalidades y derogue todas las leyes que vayan en contra de esa garantía constitucional;

c) Establezca un sistema de supervisión que asegure que todos los niños tengan la posibilidad de recibir enseñanza en su lengua materna;

d) Organice campañas de concienciación para luchar contra la discriminación y los estereotipos relacionados con los niños pertenecientes a minorías y promueva el respeto y la tolerancia hacia las diversas culturas, creencias y formas de vida.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

80.El Comité observa que, de conformidad con el Convenio Nº 182 de la OIT, en el Estado parte están prohibidas las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el Comité lamenta que la aplicación de esa prohibición sea ineficaz e insuficiente, y está profundamente preocupado por los informes de que un considerable número de niños entre 3 y 16 años estén dedicados al trabajo infantil, muchos de ellos en condiciones peligrosas, expuestos a la violencia y los abusos sexuales. El Comité lamenta también que:

a)Las disposiciones de la ley laboral no se apliquen a los niños mayores de 15 años de edad que estén empleados en una empresa familiar gestionada o supervisada por un cónyuge, padre, madre, hermano o hermana;

b)No exista una protección plena y adecuada contra todas las formas de acoso sexual en el empleo y la ocupación.

81. El Comité exhorta al Estado parte a que promulgue leyes que aseguren que el trabajo infantil, en particular en la economía no estructurada y las empresas familiares, se ajuste plenamente a las normas internacionales en cuanto a edad, horas de trabajo, condiciones de trabajo, educación y salud, así como que garantice la plena protección de los niños contra todas las formas de acoso sexual, físico y psicológico. El Comité recomienda también que el Estado parte:

a) Establezca programas para reintegrar en la educación a los niños que son iletrados y/o hayan estado involucrados en el trabajo infantil, solicitando asistencia, entre otros, al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la OIT;

b) Fortalezca la aplicación de las leyes laborales mediante la creación de inspecciones de trabajo, en particular en el sector no estructurado, y garantice que se exija responsabilidad a toda persona que viole la legislación sobre el trabajo infantil;

c) Se ocupe de las raíces profundas de la explotación económica por medio de la intensificación de los esfuerzos para erradicar la pobreza.

Niños de la calle

82.Es motivo de gran preocupación para el Comité el gran número de niños, en particular muchos niños desplazados internos, que viven y/o trabajan en la calle, donde están expuestos a diversas formas de delitos, como la violencia y los abusos sexuales, las drogas y a ser utilizados por las bandas criminales.

83. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia nacional para los niños de la calle y asegure su acceso a la nutrición, vestimenta, vivienda y oportunidades de educación adecuadas, en particular la formación profesional y la preparación para la vida cotidiana. Además, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva y aplique programas destinados a la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños de la calle y facilite, siempre que sea posible, su reunificación con la familia;

b) Asegure el acceso de los niños de la calle al tratamiento contra la drogodependencia, y haga especial hincapié en la protección de esos niños contra la explotación y los abusos sexuales;

c) Colabore con las ONG que trabajan con los niños de la calle y con los propios niños y solicite asistencia técnica del UNICEF, entre otros.

Venta, trata y secuestro

84.El Comité está profundamente preocupado porque el desplazamiento interno y la violencia sectaria han ocasionado también un aumento considerable de la trata, de que son víctimas muchos niños, en particular para explotación sexual y la servidumbre doméstica, pero también para trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, tanto dentro del país como en la República Islámica de Irán, Jordania, Kuwait, el Líbano, la Arabia Saudita, Turquía, los Emiratos Árabes Unidos y el Yemen. También está especialmente preocupado por los informes sobre la trata de niños de los orfelinatos por parte de los empleados para fines de prostitución forzada.

85. El Comité insta al Estado parte a combatir la trata de niños con fines sexuales u otros fines de explotación, y a que:

a) Garantice que los autores de los delitos sistemáticamente sean enjuiciados y sancionados y que los niños que han sido víctimas de la trata nunca sean tratados como delincuentes;

b) Aplique políticas y programas apropiados para la recuperación física y mental de los niños víctimas y para su reinserción social;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación para que los niños y las familias sean conscientes del peligro que entraña la trata, nacional y transnacional, y para que sean conscientes de las medidas de protección, y aliente a las víctimas y a los testigos a denunciar los casos de trata;

d) Continúe y fortalezca la cooperación internacional para abordar las causas profundas de la venta y trata de niños.

Administración de la justicia juvenil

86.Aun tomando nota de la Ley de Atención a los Jóvenes en Conflicto con la Ley (Nº 76 de 1983), que establece alternativas a la detención, el Comité lamenta que esas opciones en la práctica se utilicen muy rara vez. El Comité también está sumamente preocupado por el número creciente de niños detenidos, especialmente en prisión provisional, durante largos períodos de tiempo, y las condiciones de vida especialmente precarias en que se encuentran, en particular el hacinamiento, la exposición al maltrato físico y los abusos sexuales y el escaso acceso a los servicios médicos. Preocupan especialmente al Comité:

a)Las informaciones de que se recluye a niñas condenadas a muerte en el centro de internamiento de menores de Karrada hasta que cumplen los 18 años, para luego trasladarlas al lugar donde están las presas en espera de ejecución, a pesar de que la mencionada Ley no permite la cadena perpetua ni la pena de muerte en el caso de los niños;

b)La baja edad de responsabilidad penal, fijada en 9 años, y que solamente aumenta hasta los 11 en el proyecto de ley de justicia juvenil;

c)Los casos en que, a causa de la falta de inscripción del nacimiento y las dificultades para determinar la edad de los niños, se han dictado sentencias de muerte contra personas que eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito;

d)La carencia de programas o instituciones de rehabilitación adecuadas para apoyar la reinserción de los niños en la sociedad después de la detención.

87. A la luz de su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité exhorta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Retire inmediatamente a todos los niños del lugar donde están los presos en espera de ejecución y garantice que la prohibición explícita de la imposición de la pena capital o de la cadena perpetua por los delitos cometidos por personas menores de 18 años se aplique de forma efectiva, emitiendo claras instrucciones al respecto;

b) Revise con prontitud los expedientes de todos los presos que se encuentren en espera de ejecución o cumplan cadena perpetua y garantice que sus sentencias de muerte o de cadena perpetua queden sin efecto si son menores de 18  años cuando cometieron el delito por el que están sancionados, y en caso de que no se pueda determinar de forma co ncluyente la edad del niño en el momento de la comisión del delito, se presuma que era menor de 18 años;

c) Asegure que la causa del niño se lleve a los tribunales para que adopte una decisión sobre la legalidad de su privación de libertad en el plazo de 24 horas después de su detención;

d) Promueva medidas alternativas a la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad, y vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso y tenga la duración imprescindible y que tal decisión se examine periódicamente con miras a retirarla;

e) Incremente la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable;

f) Cree instalaciones y programas para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los delincuentes juveniles.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

88. El Comité recomienda al Estado parte que, a los efectos de una observancia más estricta de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

89. El Comité recomienda que el Estado parte, con el fin de seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

K.Cooperación con órganos regionales e internacionales

90. El Comité observa que diversos programas y proyectos se ejecutan en el marco de la cooperación internacional, lo que incluye la asistencia técnica y la cooperación de los organismos y programas de las Naciones Unidas.

91. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para mantener y aumentar la cooperación internacional, mientras procura al mismo tiempo reforzar su propia base de recursos y su estructura institucional para aplicar la Convención, sus dos Protocolos Facultativos y demás instrumentos de derechos humanos.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

92. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda asimismo que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

93. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 14 de julio de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes específicas para cada tratad o, aprobadas el 1 de octubre de  2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr. 1), y su extensión no deberá exceder de las  21.200  palabras (véase la resolución 62/268 de la Asamblea General, párrafo 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

94. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecido en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico común no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.