Naciones Unidas

CCPR/C/ZMB/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Zambia *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Zambia en sus sesiones 3962ª y 3963ª, celebradas los días 2 y 3 de marzo de 2023. En su 3986ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico de Zambia y la información en él expuesta, al tiempo que lamenta el considerable retraso con que se presentó. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de renovar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley núm. 1 de Lucha contra la Violencia de Género, de 2011;

b)La Ley núm. 23 de Educación, de 2011;

c)La Ley núm. 22 de Equidad e Igualdad de Género, de 2015;

d)La Ley núm. 6 de Salud Mental, de 2019;

e)La Ley núm. 1 de Asistencia Jurídica, de 2021;

f)Ley núm. 12 del Código de la Infancia, de 2022;

g)La Ley núm. 16 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2022;

h)Las leyes de modificación del Código Penal núm. 23 de 2022, por la que se deroga la tipificación como delito de la difamación del Presidente, y núm. 25 de 2022, por la que se suprime la pena de muerte.

4.El Comité acoge con beneplácito también la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 1 de febrero de 2010;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 4 de abril de 2011;

c)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el 2 de diciembre de 2008;

d)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 28 de diciembre de 2022.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

5.Si bien toma nota de los avances en el proceso de revisión constitucional del Estado parte, el Comité sigue preocupado por las incompatibilidades de la legislación nacional, incluida la Carta de Derechos, con el Pacto. Asimismo, preocupa al Comité que el derecho consuetudinario y su aplicación no se ajusten plenamente al Pacto. El Comité lamenta que no se le haya facilitado información sobre la aplicación de sus dictámenes en el Estado parte durante el proceso de seguimiento y sobre la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales. Si bien acoge con beneplácito la creación del mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, al Comité le preocupa que el órgano aún no se haya constituido (art. 2).

6.El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos, en particular mediante el proceso de revisión constitucional, para garantizar que su legislación y su derecho consuetudinario sean compatibles con el Pacto. El Estado parte debe cumplir cabalmente los dictámenes del Comité y garantizar el acceso a un recurso efectivo cuando se cometan violaciones del Pacto. El Estado parte debe dar a conocer el Pacto y su aplicabilidad en el derecho interno a los jueces, los abogados y los fiscales, de modo que se garantice que los tribunales de justicia tengan en cuenta sus disposiciones. Debe acelerar la constitución del mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento para que pueda funcionar de manera efectiva y beneficiarse de un mayor apoyo a la creación de capacidades por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Institución nacional de derechos humanos

7.Si bien acoge con satisfacción el aumento progresivo de las asignaciones presupuestarias a la Comisión de Derechos Humanos, al Comité le preocupa que la Comisión siga enfrentándose a problemas que dificultan su funcionamiento independiente y efectivo, en particular con respecto a la autonomía financiera, la descentralización de sus servicios, la contratación de miembros a tiempo completo y la duración mínima de los contratos, así como el proceso de destitución de los comisionados y los motivos por los que estos pueden ser relevados del cargo, como señala la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (art. 2).

8. El Estado parte debe proseguir su labor, entre otras cosas aplicando las recomendaciones de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, para que la Comisión de Derechos Humanos cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda desempeñar su mandato de manera independiente y efectiva.

Medidas contra la corrupción

9.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la corrupción, al Comité le preocupan los retrasos acumulados por los tribunales en la resolución de los casos de corrupción, las denuncias sobre el mal desempeño de los comités de integridad y la falta de capacidad de los fiscales y los jueces para ocuparse de los casos de corrupción de manera eficiente (art. 2).

10. El Estado parte debe fomentar la capacidad del poder judicial, los fiscales y los miembros de los comités de integridad, entre otras cosas mediante cursos de formación, y proporcionarles los recursos técnicos, humanos y financieros adecuados para tratar los casos de corrupción de forma rápida y eficiente.

Estados de emergencia

11.Remitiéndose a sus anteriores observaciones finales, el Comité reitera su preocupación por la falta de claridad de los artículos 30 y 31 de la Constitución que rigen el estado de emergencia y el estado de posible emergencia, las suspensiones que pueden aplicarse en virtud del artículo 25 de la Constitución y la compatibilidad de esas disposiciones con el artículo 4 del Pacto (art. 4).

12. El Estado parte debe revisar el artículo 25 de la Constitución para armonizarlo con el artículo 4 del Pacto y velar por que los estados de emergencia se impongan con arreglo a lo dispuesto en el Pacto.

No discriminación

13.Preocupa al Comité que el artículo 23 de la Constitución sea incompatible con el Pacto, en particular el párrafo 4 c), en virtud del cual las mujeres quedan excluidas de la protección contra la discriminación en asuntos como la adopción, el matrimonio, el divorcio, los funerales, la atribución de la herencia y otros asuntos de derecho privado. Asimismo, preocupa al Comité que las mujeres y las niñas —en particular en las zonas rurales— sean discriminadas en lo que respecta a sus derechos de sucesión y a la propiedad de la tierra, la vivienda y el ganado debido a las prácticas consuetudinarias predominantes (arts. 2, 3 y 26).

14. El Estado parte debe continuar su proceso de revisión constitucional para armonizar el artículo 23 de la Constitución con las disposiciones del Pacto. Asimismo, debe redoblar sus esfuerzos para acabar con las prácticas consuetudinarias discriminatorias que afectan a las mujeres y las niñas — como las relativas a los derechos de sucesión y a la propiedad de la tierra — mediante, entre otras cosas, una administración justa y sin discriminación de género de las sucesiones, sobre todo en las zonas rurales.

15.Refiriéndose a sus anteriores observaciones finales, el Comité sigue preocupado por:

a)La tipificación como delito de las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo en los artículos 155, 156 y 158 del Código Penal y la falta de esfuerzos del Estado parte para derogar esas disposiciones;

b)Las denuncias de un aumento del acoso y la violencia, perpetrados con impunidad contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, también mientras se encuentran en detención policial;

c)Las denuncias de discurso de odio por parte de funcionarios públicos y políticos de alto nivel del Estado parte, que incitan al estigma social y a los prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (arts. 2, 17 y 26).

16. El Estado parte debe hacer lo necesario para:

a) Reformar el Código Penal y despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo;

b) Realizar esfuerzos genuinos para erradicar todas las formas de discriminación, acoso y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, y proporcionar a las víctimas acceso a la justicia y a recursos jurídicos;

c) Abordar y erradicar las actitudes discriminatorias — entre ellas el discurso de odio, la estigmatización y los prejuicios — hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales por parte de jueces, fiscales, agentes del orden y la población en general, entre otras cosas impartiendo una formación integral y llevando a cabo actividades de sensibilización.

Igualdad de género

17.El Comité lamenta que no se destinen recursos suficientes a la aplicación de la legislación y las políticas encaminadas a fomentar la integración de la perspectiva de género en los sectores público y privado, así como que se haya suprimido el Ministerio de Género y no se haya creado y puesto en funcionamiento la Comisión de Equidad e Igualdad de Género, tal y como prescribe el artículo 231 de la Constitución. El Comité también está preocupado por la baja tasa de representación política de las mujeres, en particular por: a) las leyes y prácticas que repercuten de forma desproporcionada en la capacidad de las mujeres para presentarse a cargos públicos, como los requisitos mínimos de titulación que la Constitución exige a los candidatos; y b) las denuncias de que las candidatas son objeto de violencia, ciberacoso e intimidación para disuadirlas de presentarse a cargos públicos electivos (arts. 2, 3, 25 y 26).

18. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar, en la ley y en la práctica, la igualdad de género. En particular, el Estado parte debe:

a) Intensificar sus esfuerzos para lograr una igualdad efectiva entre los hombres y las mujeres en todas las esferas de la sociedad y la vida, en particular adoptando medidas concretas para aumentar la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en todos los niveles de los sectores público y privado, entre otras cosas destinando los recursos adecuados, aplicando rápidamente la Ley de Equidad e Igualdad de Género y constituyendo la Comisión de Equidad e Igualdad de Género;

b) Adoptar medidas especiales de carácter temporal — como el establecimiento de cuotas obligatorias y la introducción de un sistema de paridad de género para las candidaturas a los órganos de gobierno — con miras a aumentar la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en todos los niveles de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

c) Eliminar los obstáculos, en la ley y en la práctica, que impiden a las mujeres aspirar a cargos públicos o ser elegidas para ellos, entre otras cosas fomentando la paridad de género en las listas electorales de los partidos políticos y velando por que los responsables de la violencia política contra las candidatas durante las elecciones rindan cuentas y las candidatas tengan acceso a un recurso efectivo.

Violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica

19.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la atención de las víctimas de la violencia de género en todo el país, al Comité le preocupan los elevados niveles de violencia de género, en particular el número de niñas sometidas a violencia sexual, incluida la práctica nociva de la desfloración. Asimismo, le preocupa que los tribunales de vía rápida no sean lo suficientemente eficientes, que los jueces y los fiscales reciban una formación inadecuada, que los agentes del orden no dispongan de los recursos necesarios, como medios de transporte y recursos financieros y humanos en las comisarías, que el contenido de los materiales educativos sea inapropiado y haga recaer la culpa en las víctimas, y que estas últimas retiren sus denuncias (arts. 2, 3, 7, 24 y 26).

20. El Estado parte debe intensificar su labor encaminada a:

a) Fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, entre otros medios velando por que todas las mujeres tengan acceso a varias formas de denuncia y a información sobre sus derechos y los recursos disponibles;

b) Investigar todas las denuncias de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, enjuiciar a los presuntos autores y, si son declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad de los delitos, y proporcionar a las víctimas una reparación integral y medios de protección que incluyan el acceso a refugios dotados de recursos adecuados y asistencia jurídica;

c) Proporcionar los recursos necesarios y una formación adecuada a los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes del orden que tratan con casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica;

d) Reforzar las campañas de sensibilización dirigidas a toda la sociedad — y especialmente a los líderes tradicionales, religiosos y de la opinión pública — para combatir las prácticas culturales nocivas que están en el origen de la violencia de género.

Pena de muerte

21.El Comité acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte en el Código Penal, la promesa de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto —destinado a abolir la pena de muerte— y la información facilitada por la delegación de que el 8 de febrero de 2023 el Presidente conmutó la pena de todas las personas condenadas a muerte por la de reclusión a perpetuidad. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el artículo 12, párrafo 1, de la Constitución y el artículo 29, párrafo 1, de la Ley de Defensa sigan contemplando la posibilidad de imponer la pena de muerte por delitos militares. Al Comité también le preocupa que los reclusos inicialmente condenados a muerte no puedan impugnar sus sentencias o condenas sobre la base de pruebas recién descubiertas (art. 6).

22. El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto — destinado a abolir la pena de muerte — y derogar las disposiciones relativas a la pena de muerte contenidas en la Ley de Defensa y en la Constitución;

b) Eliminar los obstáculos procesales a la reconsideración de las sentencias y las condenas sobre la base de pruebas recién descubiertas — como sugiere el Comité en su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a la vida — y proporcionar recursos apropiados — incluida la indemnización — a quienes hayan sido exculpados.

Interrupción del embarazo y derechos sexuales y reproductivos

23.Si bien toma nota de una directiva emitida por el Estado parte en 2021, que permite la realización de abortos seguros por parte de enfermeras, el Comité sigue preocupado por las condiciones prohibitivas establecidas en la Ley de Interrupción del Embarazo —incluidos los requisitos de que tres médicos tengan que dar su consentimiento y de que el aborto solo pueda realizarse en un hospital— así como por la falta de alternativas que faciliten el acceso a una interrupción segura del embarazo, en particular para las mujeres que viven en zonas rurales. Al Comité también le preocupa que el Código Penal no permita explícitamente a todas las mujeres interrumpir un embarazo resultante de violación, desfloración o incesto (arts. 6 y 17).

24. Teniendo presentes las anteriores recomendaciones del Comité y el párrafo 8 de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida, el Estado parte debe tomar medidas específicas para modificar su legislación — incluidos la Ley de Interrupción del Embarazo y el Código Penal — y sus políticas y directrices a fin de garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto — en particular en las zonas rurales — cuando la vida y la salud de la mujer o niña embarazada estén en peligro, o cuando llevar el embarazo a término pueda causar a la mujer o niña un dolor o sufrimiento considerable, especialmente cuando el embarazo sea resultado de una violación o un incesto o no sea viable .

Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

25.El Comité sigue preocupado por la ausencia de una legislación contra la tortura que incluya una definición de tortura, a pesar de que la Constitución prohíbe la tortura; no obstante, toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la labor legislativa que se está realizando. El Comité lamenta que no se le haya facilitado información sobre los enjuiciamientos realizados y las condenas impuestas por actos de tortura, ya que, según el Estado parte, no se dispone de esos datos porque la tortura no está tipificada como delito en el Código Penal (art. 7).

26. El Estado parte debe acelerar la aprobación de la legislación contra la tortura y velar por que contenga una definición de tortura que se ajuste a las normas del derecho internacional.

Trato de las personas privadas de libertad

27.Si bien toma nota de la labor realizada por el Estado parte para mejorar sus servicios penitenciarios y las condiciones de los lugares de reclusión, el Comité sigue preocupado por la información recibida sobre las condiciones inadecuadas de los centros de reclusión, en particular el hacinamiento, las deficiencias en materia de saneamiento, ventilación y control de la temperatura, la escasez de alimentos y de agua potable, el acceso deficiente a la atención médica, los inadecuados servicios prenatales y postnatales y la falta de separación completa entre los detenidos menores de edad y los adultos (arts. 7, 9, 10 y 24).

28. El Estado parte debe esforzarse más para asegurar que las condiciones de reclusión sean totalmente compatibles con las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, el Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para reducir significativamente el hacinamiento en los centros de reclusión, entre otros medios adoptando medidas prácticas para reducir los retrasos que se producen en el sistema judicial — que está altamente centralizado — y aplicando en mayor grado, como alternativa al encarcelamiento, medidas no privativas de la libertad como las incluidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

b) Hacer más para mejorar las condiciones de reclusión y asegurar el acceso adecuado a los alimentos, el agua potable y la atención sanitaria de las personas recluidas en todos los lugares de privación de libertad, así como velar por que se separe a los menores detenidos de los adultos, entre otras cosas acelerando la construcción de centros de tránsito y reformatorios separados para los niños, tal y como se establece en el Código de la Infancia;

c) Velar por que las reclusas, especialmente las que están embarazadas o tienen hijos, tengan un acceso adecuado a la atención médica y a otros servicios necesarios que atiendan sus necesidades específicas.

Libertad de circulación

29.Preocupan al Comité los incidentes denunciados de restricciones arbitrarias a los viajes de los líderes de la oposición a algunas regiones, supuestamente para impedirles participar en concentraciones públicas, aunque toma nota de la información facilitada por la delegación de que las restricciones se han levantado (arts. 12 y 25).

30. El Estado parte debe garantizar la libertad de circulación y evitar toda restricción incompatible con el artículo 12 del Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 27 (1999) del Comité, relativa a la libertad de circulación, en particular durante el próximo período electoral.

Derecho a la privacidad

31.Al Comité le preocupa que la Ley núm. 2 de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia, de 2021, permita la vigilancia arbitraria de ciudadanos y periodistas —incluida la incautación de información y equipos de comunicaciones— sobre la base de la mera sospecha de los agentes del orden de que una persona puede haber cometido o estar a punto de cometer un delito (art. 17).

32. El Estado parte debe revisar la Ley de Ciberseguridad y Ciberdelincuencia para que todas las actividades de vigilancia se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad y sean plenamente conformes con el Pacto, en particular su artículo 17. El Estado parte debe garantizar asimismo que las actividades de vigilancia estén sujetas a la supervisión efectiva de los mecanismos judiciales y garantizar el acceso a recursos efectivos en los casos de abuso.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas

33.Si bien celebra la adopción de la política nacional contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, el establecimiento de un mecanismo nacional de remisión, la aprobación de la Ley núm. 10 de Lucha contra la Trata de Personas, de 2008, y la presentación al Parlamento de un proyecto de modificación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas destinado a subsanar las deficiencias de la Ley de 2008, el Comité está profundamente preocupado por la información recibida sobre casos de trata de mujeres y niños, en particular con fines de trabajo doméstico forzado, explotación sexual y trabajo infantil. Preocupan al Comité las deficiencias en la identificación de las víctimas de la trata y el escaso número de investigaciones realizadas y condenas y sanciones impuestas a los autores (arts. 2, 8 y 26).

34. El Estado parte debe fortalecer sus medidas de protección de las víctimas de la trata — en particular de las mujeres y los niños — entre otras cosas velando por la correcta identificación de las víctimas y por el enjuiciamiento y sanción efectivos de los autores de delitos de trata de personas.

Trato de los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo

35.Al Comité le preocupa la falta de armonización entre la Ley núm. 1 de Refugiados, de 2017, y la Ley núm. 18 de Inmigración y Deportaciones, de 2010, que al parecer da lugar a detenciones y privaciones de libertad evitables. Asimismo, le preocupan las informaciones recibidas según las cuales se retiene a los migrantes en centros de reclusión durante períodos prolongados, junto con personas condenadas por la comisión de delitos. Preocupa además al Comité que los funcionarios de inmigración y los agentes del orden que tratan con migrantes y refugiados no reciban capacitación sobre las normas y los procedimientos pertinentes, y que los migrantes que se encuentran privados de libertad tengan un acceso limitado a la asistencia jurídica (arts. 7, 9 y 13).

36. El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas para armonizar su legislación y ponerla en plena conformidad con el Pacto y las normas internacionales que protegen a los refugiados y los migrantes;

b) Velar por que la privación de libertad de los migrantes y los solicitantes de asilo sea una medida razonable, necesaria y proporcionada, de conformidad con la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, y por que se recurra en la práctica a alternativas a la privación de libertad;

c) Impartir a los funcionarios de inmigración y a los agentes del orden que tratan con migrantes y refugiados una capacitación adecuada sobre los derechos que asisten a los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto y otras normas internacionales;

d) Velar por que los migrantes que se encuentran en centros de reclusión tengan acceso a asistencia jurídica.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos

37.Preocupan al Comité las denuncias de que no se respeta la libertad de expresión de los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos y los periodistas. También le preocupa la información recibida según la cual se ha denegado a los partidos políticos de la oposición el acceso a los medios de comunicación públicos y se ha obligado a algunas emisoras de radio privadas a dejar de emitir programas en los que participaban líderes políticos de la oposición. Le preocupa asimismo el retraso en la aprobación del proyecto de ley de acceso a la información. Además, le preocupa la información recibida sobre la falta de imparcialidad de la Autoridad Independiente de Radiodifusión (arts. 19 y 25).

38. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión de todas las personas, teniendo en cuenta la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Haga todo lo posible para impedir que los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos y los periodistas sean objeto de acoso e intimidación, y garantice su protección oportuna y efectiva;

b) Vele por que los partidos políticos, incluidos los de la oposición, tengan acceso a los medios de comunicación de manera efectiva y no discriminatoria;

c) Acelere la aprobación del proyecto de ley de acceso a la información;

d) Adopte medidas para garantizar el funcionamiento imparcial de la Autoridad Independiente de Radiodifusión.

39.El Comité celebra que se haya derogado el artículo 69 del Código Penal, que tipificaba como delito la difamación del Presidente; sin embargo, expresa su preocupación por que el Código Penal siga conteniendo varias disposiciones que podrían invocarse para imputar a una persona el delito de difamación del Presidente. Asimismo, le preocupa que el artículo 67 del Código Penal, que tipifica como delito la publicación de noticias falsas, no haya sido derogado a pesar de haber sido declarado inconstitucional por el Tribunal Superior (art. 19).

40. El Estado parte debe continuar su proceso de revisión del Código Penal — incluida la derogación de las disposiciones restantes sobre la difamación y la publicación de noticias falsas — para que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto.

41.Si bien toma nota de que se está revisando la Ley de Orden Público, al Comité le preocupa que la obligación jurídica de notificar la celebración de una reunión pacífica pueda equivaler a una autorización de facto, lo que es incompatible con el artículo 21 del Pacto. Asimismo, preocupan al Comité las denuncias de restricciones a la celebración de reuniones pacíficas, como la cancelación de asambleas en el último momento, las detenciones arbitrarias, las lesiones corporales, las muertes y los daños a la propiedad, especialmente durante protestas antigubernamentales pacíficas y concentraciones políticas organizadas por la oposición (arts. 6, 21 y 25).

42. De conformidad con el artículo 21 del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, el Estado parte debe:

a) Agilizar su labor de revisión de la Ley de Orden Público para que todas las personas disfruten plenamente, tanto en la legislación como en la práctica, del derecho de reunión pacífica;

b) Velar por que toda restricción del derecho de reunión pacífica se ajuste a los estrictos requisitos del artículo 21 del Pacto;

c) Investigar de manera efectiva todos los casos de detención y privación de libertad arbitrarias de manifestantes pacíficos, así como los actos de violencia cometidos contra ellos por agentes del orden, llevar a los autores ante la justicia y proporcionar a las víctimas recursos efectivos.

Derechos del niño

43.Preocupa al Comité que no haya leyes que prohíban explícita y claramente el castigo corporal de los niños en todos los entornos. Asimismo, le preocupa que la edad de responsabilidad penal esté fijada en 12 años. El Comité está seriamente preocupado por las informaciones recibidas sobre matrimonios infantiles, pese a que la edad legal para contraer matrimonio es de 21 años. El Comité expresa su grave preocupación por la información recibida sobre el trabajo y la explotación infantil, en particular en la minería, la agricultura y el servicio doméstico (arts. 23, 24 y 26).

44. El Estado parte debe:

a) Promulgar leyes que prohíban explícita y claramente el castigo corporal de los niños en todos los entornos, alentar formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales y llevar a cabo campañas de concienciación sobre los efectos nocivos de los castigos corporales;

b) Elevar la edad de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas;

c) Redoblar sus esfuerzos para impedir la práctica de los matrimonios infantiles, entre otras cosas realizando campañas de concienciación y procurando que las familias, las comunidades y los niños participen en ellas;

d) Agilizar la adopción de medidas para proteger a los niños de cualquier forma de abuso y explotación, incluido el trabajo infantil, en particular en la minería, la agricultura y el servicio doméstico.

Participación en los asuntos públicos

45.El Comité toma nota de los progresos realizados para hacer más accesibles los servicios electorales, también para las personas privadas de libertad; no obstante, le preocupan los considerables obstáculos que encuentran las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad para ejercer su derecho a presentarse a elecciones, como los elevados gastos que deben pagar por la presentación de sus candidaturas y otros requisitos financieros que se les exigen para participar en las campañas políticas. Le preocupa asimismo que aún no se haya emprendido el proceso de descentralización de la Comisión Electoral destinado a otorgar más autonomía a los distritos, lo que contribuye a la falta de transparencia y supervisión del proceso de inscripción de los votantes (arts. 2, 25 y 26).

46.El Estado parte debe velar por que su normativa y sus prácticas electorales se ajusten plenamente al Pacto — en particular a su artículo 25 — y tengan en cuenta las directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública, garantizando, entre otras cosas: a) el disfrute pleno y efectivo del derecho a la participación política de todos los ciudadanos, incluidas las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad; y b) la celebración de elecciones nacionales justas, transparentes, inclusivas y pluralistas, mediante la instauración de sistemas electorales de composición mixta, la provisión de fondos suficientes y la descentralización de la Comisión Electoral para otorgar una mayor autonomía a los distritos.

D.Difusión y seguimiento

47. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su cuarto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a los otros idiomas del Estado parte.

48. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 24 de marzo de 2026, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 20 (violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica), 22 (pena de muerte) y 26 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

49.Según la fecha prevista para el próximo ciclo de examen del Comité, este transmitirá al Estado parte en 2029 una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. El Estado parte deberá presentar, en el plazo de un año, sus respuestas, que constituirán su quinto informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2031 en Ginebra.