Naciones Unidas

CCPR/C/ZMB/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Cuarto informe periódico que Zambia debía presentar en 2011 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 6 de enero de 2020]

Resumen ejecutivo

El presente informe se basa en información objetiva y fidedigna acerca del cumplimiento y la aplicación por parte de Zambia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El informe ofrece una reseña del marco normativo por el que se rige la protección de los derechos civiles y políticos en el país. Durante la presentación del tercer informe periódico al Comité, este planteó preocupaciones y recomendaciones, que se abordan en el informe. Se esbozan allí, asimismo, las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos por Zambia en virtud del Pacto.

En el informe también se señalan las dificultades y limitaciones en relación con la aplicación del Pacto. Se ponen de relieve las prioridades, iniciativas y compromisos primordiales a nivel nacional que Zambia se propone establecer para superar las principales dificultades y limitaciones. Se subrayan, además, los constantes esfuerzos y compromisos del país para intensificar la protección de los derechos civiles y políticos.

Se señala al Comité que la responsabilidad por la elaboración de los informes nacionales de Zambia incumbe al Ministerio de Justicia. El proceso de preparación del informe comenzó con un taller organizado en Lusaka por el Ministerio de Justicia, con el propósito de reunir información y opiniones pertinentes.

Posteriormente se celebraron talleres consultivos destinados a familiarizar a los participantes con las obligaciones dimanantes del Pacto y a reunir información sobre el cumplimiento de los derechos civiles y políticos en Zambia, con el fin de incluirla en el informe nacional. Los participantes y los interesados a los que se consultó durante ese proceso provenían de instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y la Comisión de Derechos Humanos.

Parte IRespuestas del Estado Parte a las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

1.Zambia es Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 10 de abril de 1984. Como tal, le incumbe la obligación de informar periódicamente sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto dando respuesta a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (el Comité), y señalando las medidas administrativas, judiciales y legislativas adoptadas para garantizar los derechos consagrados en el Pacto. A la luz de lo que antecede, Zambia presentó su tercer informe periódico al Comité en enero de 2006, tras lo cual el Comité planteó una serie de inquietudes y recomendaciones. Se señalan a continuación las respuestas a las recomendaciones formuladas por el Comité.

2.En los párrafos 1 a 8 de sus observaciones finales, el Comité reconoce los aspectos positivos señalados en el tercer informe periódico de Zambia, como el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos y de la Dirección de Denuncias contra la Policía.

Armonización de la legislación nacional con las disposicionesdel Pacto

3.En el párrafo 9 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que el Estado parte garantizara la armonización oportuna de su legislación nacional con el Pacto y que, durante el proceso de revisión constitucional, concienciara a la población en general sobre las obligaciones internacionales contraídas por el Estado parte al ratificar el Pacto.

4.El Estado parte desea poner de manifiesto su compromiso con el proceso de examen y armonización de las leyes nacionales en consonancia con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, entre 2006 y mayo de 2017 la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia, junto con otros interesados, llevó a cabo un ejercicio de auditoría y examen de diversos textos legislativos con el fin de garantizar la armonía y la coherencia de la legislación con la Constitución y las obligaciones internacionales del país.

5.Durante la auditoria se examinaron las siguientes leyes:

i)Ley de Ciudadanía de Zambia, núm. 33, de 2016 (se está examinando actualmente un reglamento para garantizar la aplicación de las disposiciones de esta Ley);

ii)Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22, de 2015;

iii)Ley de las Personas con Discapacidad, núm. 6, de 2012;

iv)Ley sobre Trastornos Mentales, capítulo 305 del Repertorio Legislativo de Zambia (la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia recomienda la derogación y sustitución de la Ley de modo que se ajuste a la Constitución y a las mejores prácticas internacionales);

v)Ley de Menores, capítulo 53 del Repertorio Legislativo de Zambia (la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia recomienda la modificación de la ley y propone enmiendas específicas, como la relativa a la necesidad de que los menores procesados estén separados de los adultos y comparezcan ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible);

vi)Ley de Ratificación de Acuerdos Internacionales, núm. 43, de 2016 (la Ley prevé enfoques sólidos para la ratificación, la presentación de informes del Estado parte y la incorporación de los instrumentos internacionales al derecho interno. Es necesario redactar reglamentos para dar pleno efecto a la Ley);

vii)Ley de Orden Público, capítulo 113 (se han formulado recomendaciones para mejorar las disposiciones de la Ley con el fin de garantizar que su aplicación se ajuste al espíritu de la Constitución, en particular en lo que respecta a la protección de las libertades de expresión y de reunión, entre otras);

viii)Ley de Lucha contra la Corrupción (enmienda recomendada con el propósito, entre otros, de eliminar las prácticas discriminatorias que permiten que ciertos cargos públicos estén exentos de investigación);

ix)Ley de Prisiones, capítulo 97 (decisión de elaborar un proyecto de ley de servicios penitenciarios para pasar de un sistema penal a otro de tipo correccional);

x)Ley de Educación, capítulo 134, revocada y sustituida por la Ley de Educación núm. 23, de 2011 (uno de los elementos principales de la nueva Ley es la prohibición expresa del castigo corporal);

xi)Proyecto de ley del Código del Niño para incorporar en el derecho interno la Carta de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

6.Se invita, además, al Comité, a tomar nota de que el Estado parte ha promulgado la Ley contra la Violencia de Género, núm. 1, de 2011 y la Ley contra la Trata de Personas, núm. 11, de 2008, que, entre otras cosas, se ajustan a los artículos 3 y 8 del Pacto.

7.Con respecto a la sensibilización del público en general en relación con las obligaciones internacionales, el Estado parte reconoce que todavía queda trabajo por hacer. Sin embargo, tras la promulgación de la Ley de Ratificación de Acuerdos Internacionales, de 2016, el Estado parte debe celebrar consultas nacionales antes de ratificar cualquier instrumento nacional, y esas consultas son un medio de sensibilización. Además, con respecto a los tratados en los que Zambia es parte, es necesario celebrar talleres de consulta y validación durante la preparación de los informes periódicos, lo que es un medio de dar a conocer las obligaciones internacionales contraídas por el Estado al ratificar el Pacto.

Asignación presupuestaria a la Comisión de Derechos Humanos de Zambia

8.En el párrafo 10 de sus observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que hiciera todo lo posible por aumentar los recursos presupuestarios de la Comisión de Derechos Humanos de Zambia para que pudiera desempeñar sus funciones con eficacia. Se instó, además, al Estado parte a velar por que la Comisión solicitara y recibiera fondos de las instituciones internacionales o de cualquier otra fuente, según lo considerara apropiado, y se le alentó a que reforzara las atribuciones y la importancia de la Comisión. Se pidió, asimismo, al Estado parte que garantizara que las normas por las que se rige la Comisión se ajustaran plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

9.El Estado parte desea señalar que el párrafo 2 del artículo 22 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos dispone que “a reserva de la aprobación del Presidente, la Comisión podrá aceptar dinero en concepto de subvenciones o donativos provenientes de cualquier fuente y conseguir, por medio de créditos o de cualquier otro modo, el dinero necesario para el desarrollo de sus funciones”. En consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos puede solicitar y recibir fondos de instituciones internacionales o de cualquier otra fuente que considere apropiada. Sin embargo, debe solicitar la aprobación del Presidente antes de solicitar o recibir fondos de fuentes distintas del Gobierno. Este requisito no es exclusivo de la Comisión de Derechos Humanos. La mayoría de las instituciones autorizadas para obtener fondos de fuentes distintas al Gobierno deben contar con la aprobación del Presidente o del Ministro de Finanzas. Este requisito se basa únicamente en la necesidad de proteger la soberanía y el orden público del Estado parte con el fin de aumentar la transparencia y la reglamentación general de la cooperación regional e internacional en el país.

10.El Estado parte también desea informar que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos prevé las funciones y atribuciones de la Comisión y su composición. El Estado parte confirma que las disposiciones de la Ley están en plena consonancia con los Principios de París. Por ejemplo, el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos estipula que “la Comisión no estará sujeta, en el desempeño de sus funciones, a la dirección o el control de ninguna persona o autoridad”. Además, la Comisión está facultada para elaborar las normas que rigen su funcionamiento.

11.En el cuadro que figura a continuación se indican las asignaciones presupuestarias del Estado parte a la Comisión de Derechos Humanos de Zambia, correspondientes al período 2010-2017.

Comisión de Derechos Humanos – Asignaciones presupuestarias y desembolsos durante el período comprendido entre enero de 2010 y diciembre de 2017

Año

Subpartida

Presupuesto (en kwacha)

Desembolsos (en kwacha)

Porcentaje desembolsado

2010

Gastos de personal

6 595 279,40

6 594 039,35

99,9

Gastos distintos a los de personal

1 992 314,63

1 675 820,56

84,1

Total

8 587 594,03

8 269 859,91

2011

Gastos de personal

7 966 723,05

7 966 723,05

100

Gastos distintos a los de personal

2 071 824,11

2 071 824,11

100

Total

10 038 547,16

10 038 547,16

2012

Gastos de personal

8 348 460,79

8 348 460,79

100

Gastos distintos a los de personal

2 382 597,73

2 264 158,51

95,0

Total

10 731 058,52

10 612 619,30

2013

Gastos de personal

9 529 153,52

10 113 448,38

106,13

Gastos distintos a los de personal

4 430 250,48

2 738 827,00

61,8

Total

13 959 403,00

12 852 275,38

2014

Gastos de personal

11 090 783,00

11 090 948,00

100

Gastos distintos a los de personal

4 652 939,00

4 141 141,50

89,00

Total

15 743 722,00

15 232 089,50

2015

Gastos de personal

10 861 643,00

10 786 478,00

99,3

Gastos distintos a los de personal

4 563 162,00

2 856 492,00

62,6

Total

15 424 805,00

13 642 970,00

2016

Gastos de personal

9 704 077,00

10 640 900,00

109

Gastos distintos a los de personal

1 817 278,00

1 440 416,34

79

Total

11 521 355,00

12 081 316,34

2017

Gastos de personal

10 364 815,00

6 960 935,00*

67,2

Gastos distintos a los de personal

1 817 278,00

1 817 278,00

100

Total

12 182 093,00

8 778 213,00

Nota : * Representa los montos recibidos hasta el 31 de agosto de 2017.

Comunicaciones núms. 390/1990 y 856/1999

12.En el párrafo 11 de sus observaciones finales, el Comité solicitó que el Estado parte hiciera un seguimiento de las recomendaciones formuladas en la comunicación núm. 390/1990 ( Bernard Lubuto c. Zambia ) y en la comunicación núm. 856/1999 ( Alex Soteli Chambala c. Zambia ), y que le presentara un informe al respecto.

13.El Estado parte desea informar que la pena de muerte sigue figurando en su legislación y que no se han introducido enmiendas para limitar su aplicación. Sin embargo, como se ha señalado en anteriores ocasiones, su aplicación está sujeta a una moratoria de facto en Zambia. La última ejecución tuvo lugar en enero de 1997, y desde entonces no se ha dictado ninguna sentencia de muerte.

14.Se invita también al Comité a tomar nota de que tanto Alex Soteli Chambala como Bernard Lubuto recibieron un indulto presidencial en 2002.

Revisión del artículo 23 de la Constitución

15.En el párrafo 12 de sus observaciones finales el Comité recomendó al Estado parte que revisara el artículo 23 de la Constitución para armonizarlo con los artículos 2, 3 y 26 del Pacto.

16.El Estado parte reconoce la necesidad de revisar el artículo 23 de la Constitución y desea informar que en 2016 adoptó medidas para ampliar la Carta de Derechos mediante un referendo, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución. Sin embargo, el referendo no tuvo éxito y el Estado Parte sigue comprometido con la protección de los derechos de todas las personas sin discriminación.

Adaptación del derecho y las prácticas consuetudinarios a los derechos previstos en el Pacto

17.En el párrafo 13 de sus observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que redoblara sus esfuerzos para garantizar la adaptación del derecho y las prácticas consuetudinarios a los derechos previstos en el Pacto, y otorgara máxima prioridad a esa cuestión. Recomendó, asimismo, que prestara particular atención a garantizar la plena participación de las mujeres en el proceso de revisión y codificación en curso del derecho y las prácticas consuetudinarios, y que adoptara inmediatamente medidas concretas para desalentar la persistencia de las prácticas consuetudinarias que constituían un grave menoscabo para los derechos de la mujer.

18.El Estado parte desea informar que la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia realizó una investigación sobre el restablecimiento del derecho consuetudinario en Zambia. A partir de ahí, la Comisión emprendió un examen de la legislación y promulgó nuevas leyes, como la Ley de Equidad e Igualdad de Género, con el propósito de eliminar las costumbres tradicionales que crean desigualdades entre hombres y mujeres. Al respecto, se señala lo siguiente:

i)Elaboración de la Ley contra la Violencia de Género, de 2011 (el Ministerio de Asuntos de Género y la Comisión de Desarrollo Jurídico están revisando la Ley para establecer las sanciones aplicables a los delitos);

ii)Revisión de la Ley de Sucesión Intestada para garantizar que las viudas no se vean perjudicadas en la distribución de la herencia del cónyuge fallecido;

iii)Elaboración de legislación para regular los matrimonios según el derecho consuetudinario (enmiendas propuestas a la Ley del Matrimonio, capítulo 50 del Repertorio Legislativo de Zambia);

iv)Elaboración de legislación para regular los sistemas consuetudinarios de tenencia de la tierra;

v)Revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.

Sensibilización sobre la precedencia del derecho estatutario sobre el derecho y las prácticas consuetudinarios

19.En el párrafo 14 de sus observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que redoblara sus esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública sobre la precedencia del derecho estatutario sobre el derecho y las prácticas consuetudinarios, y sobre el derecho a apelar ante los tribunales establecidos en virtud de la ley. El Estado parte debería lograr que los encargados de la administración de justicia al nivel local conozcan los derechos enunciados en el Pacto y alentarlos, en particular, a tener en cuenta el derecho de toda persona a no ser objeto de discriminación.

20.El Estado parte desea informar que el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de Enmienda de la Constitución de Zambia, núm. 2, de 2016, dispone lo siguiente:

“Esta Constitución es la ley suprema de la República de Zambia y cualquier otra ley escrita, derecho o práctica consuetudinaria que sean incompatibles con sus disposiciones serán nulos en la medida de su incompatibilidad.”

21.La Corte Suprema de Zambia ha reafirmado esta posición en casos como el de Chibwe (Rosemary) c. Chibwe (Austin) 2000, en el que sostuvo que la práctica consuetudinaria ushi, que no permite que una esposa herede ningún bien matrimonial en caso de disolución del matrimonio, es discriminatoria contra la mujer. La Corte Suprema también sostuvo que el derecho consuetudinario en Zambia está reconocido por la Constitución siempre que su aplicación no sea contraria a ninguna ley escrita.

22.Además, durante su orientación, los jueces de los tribunales locales reciben formación sobre la necesidad de mantener la supremacía de la Constitución en relación con las costumbres y el derecho consuetudinario que estén en conflicto con la ley. Por otro lado, se sensibiliza a la población sobre la supremacía de la Constitución sobre el derecho y las prácticas consuetudinarios mediante actividades de concienciación y esclarecimiento a cargo de miembros del personal de los tribunales locales.

Adaptación del artículo 25 de la Constitución al artículo 4del Pacto

23.En el párrafo 15 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que el Estado parte adaptara el artículo 25 la Constitución al artículo 4 del Pacto. Recomendó, asimismo, establecer un mecanismo que le permitiera informar a los demás Estados parte en el Pacto, por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, de los derechos que hubiera suspendido durante el estado de excepción, como exige el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto.

24.El artículo 25 de la Constitución, en su forma actual, no establece ningún mecanismo para informar a los demás Estados parte en el Pacto de los derechos que se suspenden en tiempo de emergencia pública.

25.El Estado parte también desea informar que los artículos 30 y 31 de la Ley de Enmienda de la Constitución, de 2016, regulan la declaración del estado de emergencia y de la situación de amenaza de estado de emergencia, respectivamente.

Aprobación de legislación en materia de lucha con el terrorismo

26.En el párrafo 16 de sus observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte garantizar que los derechos enunciados en el Pacto, en particular las disposiciones que rigen las restricciones y suspensiones de esos derechos, se tendrían plenamente en cuenta al aprobar disposiciones y leyes de lucha contra el terrorismo, y tener presente también la necesidad de definir los actos de terrorismo de manera precisa y estricta.

27.En 2007 el Estado parte promulgó la Ley de Lucha contra el Terrorismo, núm. 21. En dicha Ley, por terrorismo se entiende “todo acto u omisión dentro o fuera de Zambia que tenga por objeto intimidar o amenazar al público o a un sector del público, u obligar a un gobierno o a una organización a realizar, o a abstenerse de realizar, cualquier acto que por su naturaleza y contexto pueda considerarse razonablemente que conlleve esos propósitos, y que se lleva a cabo con el fin de promover una causa política, ideológica o religiosa que:

a)Constituya un delito en el ámbito de cualquiera de las convenciones contra el terrorismo enumeradas en la quinta lista;

b)Ocasione o tenga la intención de ocasionar la muerte o lesiones corporales graves a una persona;

c)Ocasione o tenga la intención de ocasionar daños graves a bienes privados o públicos;

d)Ponga en peligro la vida de una persona;

e)Signifique un grave riesgo para la salud o la seguridad del público o de un sector del público;

f)Implique el uso de armas de fuego o explosivos;

g)Implique la liberación en el medio ambiente, o en cualquier parte de este, de toda sustancia peligrosa, que entrañe riesgos, radiactiva, nociva, química tóxica, microbiana u otro agente biológico o toxina;

h)Tenga por objeto interrumpir cualquier sistema informático o la prestación de servicios directamente relacionados con las comunicaciones, la infraestructura, los servicios bancarios o financieros, los servicios públicos, el transporte u otras infraestructuras o servicios esenciales;

i)Tenga por objeto interrumpir la prestación de servicios de emergencia esenciales como los de policía, defensa civil o atención médica;

j)Suponga un grave riesgo para la seguridad nacional;

k)Ocasione daños a una embarcación o pueda poner en peligro la navegación de cualquier embarcación en aguas interiores o internacionales;

l)Ocasione daños a cualquier aeronave o aeropuerto, tenga la intención o la probabilidad de causar daños a cualquier instalación de navegación aérea o de poner en peligro la seguridad de los bienes y la vida de las personas, afectar a las operaciones de los servicios aéreos o socavar la confianza del público en la seguridad de la aviación civil”.

28.El párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo complementa la definición antes mencionada al señalar que el terrorismo o un acto terrorista constituyen delito en el ámbito de las convenciones internacionales de lucha contra el terrorismo enumeradas en el anexo I.

Pena de muerte

29.En el párrafo 17 de sus observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que revisara el Código Penal para garantizar que la pena de muerte se impusiera únicamente en los casos de los delitos más graves, y que asegurara que los debates públicos sobre la pena de muerte se celebrarían sobre la base de una presentación completa de todos los aspectos del tema.

30.El Estado parte desea informar que la pena de muerte sigue figurando en su legislación y que no se han introducido enmiendas para limitar su aplicación. Sin embargo, se ha impuesto una moratoria de facto para su aplicación en Zambia.

31.En virtud del párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución “no se privará a nadie de la vida intencionadamente, salvo en ejecución de la sentencia de un tribunal, por un delito penal con arreglo a la legislación vigente en Zambia por el que la persona haya sido condenada”. Hay tres delitos que conllevan pena de muerte, a saber, asesinato (art. 200 del Código Penal), sanción por asesinato (art. 201 del Código Penal), robo con agravantes (art. 294 del Código Penal), y traición (art. 43 del Código Penal).

32.A pesar de mantener la pena de muerte en su legislación, Zambia es un “Estado abolicionista de facto”. Las últimas ejecuciones en Zambia se llevaron a cabo en 1997, durante la presidencia del difunto Dr. Frederick Titus Jacob Chiluba. Desde entonces, los sucesivos Presidentes se han mostrado reacios a autorizar cualquier ejecución.

33.El fallecido Dr. Levy Patrick Mwanawasa, ex-Presidente de la República, anunció oficialmente que no firmaría ninguna sentencia de muerte durante su mandato. En consecuencia, el Presidente Mwanawasa conmutó las condenas a muerte de 100 reclusos por penas de prisión perpetua.

34.El ex-Presidente, Sr. Rupiah Bwezani Banda, anunció oficialmente que no firmaría ninguna sentencia de muerte durante su mandato. En consecuencia, el Presidente Banda conmutó las condenas a muerte de 53 reclusos por penas de prisión perpetua.

35.El difunto Sr. Michael Chilufya Sata, ex-Presidente de la República, anunció oficialmente su oposición a la pena de muerte. En consecuencia, durante su mandato conmutó las condenas a muerte de 123 reclusos por penas de prisión perpetua.

36.El actual Presidente de la República, Sr. Edger Changwa Lungu, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 97 de la Ley de Enmienda de la Constitución, núm. 2, de 2016, ha estado ordenando la conmutación de condenas a muerte por penas de prisión perpetua. En julio de 2015 el Presidente Lungu conmutó las condenas a muerte de 332 reclusos por penas de prisión perpetua. Los registros oficiales indican que ese número representaba a todos los presos condenados a muerte en Zambia en ese momento.

Reducción de la mortalidad materna y enmienda de la legislación sobre el aborto

37.En el párrafo 18 de sus observaciones finales el Comité recomendó que el Estado parte intensificara sus actividades de lucha contra la mortalidad materna y enmendara su legislación sobre el aborto para ayudar a las mujeres a evitar los embarazos no deseados de modo que no tuvieran que recurrir a abortos ilegales que podrían poner en peligro su vida.

38.El Estado parte ha logrado progresos en la reducción de la mortalidad materna, que disminuyó de 398 por cada 100.000 nacidos vivos en 2001 a 591 por cada 100.000 nacidos vivos en 2007. Los partos en centros de salud aumentaron del 43 % en 2001 al 48 % en 2007, y al 67 % en 2013/14. Aunque el Estado parte ha realizado algún avance en la reducción de las tasas de mortalidad materna hasta llegar a los niveles estimados actuales, se reconoce que siguen siendo elevados.

39.Entre los factores que contribuyen a la mortalidad materna en Zambia cabe mencionar las demoras en solicitar atención médica por parte de las mujeres embarazadas, las prácticas culturales o tradicionales prohibitivas, el escaso conocimiento de las señales de peligro en el embarazo y el parto, la falta de acceso a los centros de salud, y las demoras para recibir atención en esos centros. Otros problemas son la escasez de recursos humanos cualificados, la insuficiencia de equipo y suministros en los centros de salud, y la deficiente infraestructura, especialmente con respecto a salas de parto y albergues para madres.

40.Para hacer frente con eficacia a esos desafíos, el Estado parte ha establecido políticas y planes estratégicos, en particular la Política Nacional de Salud Reproductiva, la Hoja de Ruta para la Salud Materna, Neonatal e Infantil, las Recomendaciones Progresivas para Zambia, la Estrategia de Comunicación de la Salud Materna, Neonatal e Infantil, las Directrices de Atención Integral para la Interrupción del Embarazo, las Directrices para la Maternidad sin Riesgo, las Directrices de Planificación Familiar, las Directrices sobre la Violencia Sexual y de Género y la integración del Plan de Acción de Maputo.

41.Recursos humanos: otra de las medidas es el Plan de Retención de los Trabajadores Sanitarios de Zambia, un programa que ofrece incentivos más atractivos a los trabajadores sanitarios en zonas remotas o de difícil acceso. Gracias a este programa, ahora hay médicos en prácticamente todos los hospitales de distrito. El Plan se está haciendo extensivo a otros trabajadores de la salud, incluidos enfermeros, paramédicos y funcionarios clínicos. El Gobierno también ha intensificado la capacitación de enfermeras, y se ha introducido el ingreso directo en el programa de obstetricia.

42.Grupos comunitarios: el Estado parte ha respaldado a los grupos de acción para la maternidad sin riesgo, cuya labor consiste en sensibilizar a la comunidad sobre las señales de peligro en el embarazo y la importancia de dar a luz en instalaciones de salud. Esos grupos comunitarios se están ampliando para abarcar todas las comunidades rurales. Actualmente existen grupos de acción para la maternidad sin riesgo en 51 distritos y 4 centros de salud.

43.Los dirigentes tradicionales también participaron en las consultas celebradas en relación con las enmiendas a la Ley del Matrimonio, destinadas a reducir los matrimonios precoces y otras prácticas tradicionales nocivas, que contribuyen a las altas tasas de mortalidad materna.

44.Con respecto al aborto, el Estado parte desea informar que no se han efectuado enmiendas a la Ley. Sin embargo, invita al Comité a tomar nota de la existencia de leyes que permiten el aborto en determinadas circunstancias. De conformidad con la Ley de Terminación del Embarazo, capítulo 304 del Repertorio Legislativo de Zambia:

“Ninguna persona será culpable de delito en virtud de la Ley de Terminación del Embarazo cuando un médico registrado interrumpa un embarazo si él y otros dos médicos registrados, uno de ellos especializado en la rama de la medicina en la que se requiere específicamente el examen de la paciente antes de llegar a la conclusión de que el aborto debe ser recomendado, son de opinión, formada de buena fe, de que:

a)La continuación del embarazo entrañaría:

i)Un riesgo para la vida de la mujer embarazada; o

ii)Un riesgo de daños a la salud física o mental de la mujer embarazada; o

iii)Un riesgo de daños a la salud física o mental de los hijos de la mujer embarazada más graves de los que ocasionaría la interrupción del embarazo.

b)Existe un riesgo considerable de que el recién nacido padezca anomalías físicas o mentales que supongan una discapacidad grave.”

45.La Ley de Enmienda del Código Penal, núm. 15, de 2005, también permite que una niña que haya sido violada o deshonrada, y quede embarazada, pueda poner fin a su embarazo de conformidad con la Ley de Terminación del Embarazo.

Esfuerzos para combatir la violencia de género

46.En el párrafo 19 de sus observaciones finales, el Comité exhortó al Estado parte a intensificar considerablemente sus esfuerzos para combatir la violencia de género y garantizar la tramitación sistemática y apropiada de los casos. En particular, alentó al Estado parte a incrementar la formación del personal de las oficinas de la Dependencia de Apoyo a las Víctimas, y de la policía, en la esfera de la violencia contra la mujer, incluidos el abuso sexual y la violencia doméstica. Instó al Estado parte a aprobar leyes específicas que penalizaran la violencia doméstica y a adoptar inmediatamente medidas concretas para combatir la violencia sexual contra las niñas en el entorno escolar.

47.El Estado parte desea informar que ha promulgado la Ley de Equidad e Igualdad de Género, que tiene por objeto, entre otras cosas, establecer la Comisión de Equidad e Igualdad de Género, prohibir el acoso, la victimización y las prácticas sociales, culturales y religiosas nocivas, y empoderar a la mujer para alcanzar la equidad e igualdad de género.

48.Además, la Ley de Equidad e Igualdad de Género:

i)Promueve el empoderamiento económico de la mujer al mejorar su acceso a la tierra, al crédito, las semillas, los fertilizantes y la información sobre el mercado en las zonas rurales, contribuyendo así a la reducción de la pobreza;

ii)Permite a la mujer contribuir a la salud y la productividad de toda la familia y la comunidad, mejorando así las perspectivas de la próxima generación y reduciendo la pobreza, especialmente entre las mujeres de las zonas rurales y periurbanas;

iii)Acelera la lucha contra la violencia de género;

iv)Ofrece oportunidades para la participación de la mujer en el proceso de desarrollo;

v)Aumenta la representación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones;

vi)Facilita el logro de la equidad e igualdad de género mediante la provisión de un marco jurídico.

49.Además, el Estado parte desea informar que se han aplicado, y se seguirán aplicando, las siguientes medidas para combatir la violencia de género y garantizar la tramitación de los casos de manera adecuada y sistemática:

i)Establecimiento de tribunales especiales para vista rápida de los casos que entrañen violencia de género. Esos tribunales funcionan actualmente a modo experimental en los distritos de Kabwe y Lusaka;

ii)Adquisición de equipo de análisis de ADN para recogida de pruebas forenses por la policía de Zambia. Esto ha ayudado a condenar a los perpetradores de violencia sexual, especialmente en casos de incesto;

iii)Establecimiento de centros de atención integrada para víctimas de la violencia de género, que permiten la prestación rápida de servicios y facilitan el acceso de las víctimas a servicios como los de profilaxis posterior a la exposición y distribución de anticonceptivos para prevenir las infecciones por el VIH y los embarazos no deseados. Hasta el momento hay 25 centros de atención integrada en funcionamiento;

iv)Mejora de las capacidades de los albergues para supervivientes de la violencia de género con el fin de garantizar la seguridad de las mujeres y niñas víctimas de violencia de género, o amenazadas por ella. Hasta el momento existen albergues de ese tipo en cinco provincias;

v)Ampliación de la capacitación sobre el tratamiento multidisciplinario de las víctimas de la violencia de género;

vi)Lanzamiento y aplicación de la Estrategia Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil, destinada a proteger a las mujeres jóvenes y las niñas contra el matrimonio precoz;

vii)Establecimiento del Ministerio de Jefes y Asuntos Tradicionales —entidad que ha mejorado la colaboración con los dirigentes tradicionales que son custodios de las costumbres con el fin de hacer frente a las prácticas culturales nocivas que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia de género y la infección por el VIH;

viii)Aplicación del Proyecto de Educación de las Niñas, Empoderamiento de la Mujer y Medios de Subsistencia, que tiene por objeto empoderar a las mujeres mejorando los medios de subsistencia de 75.000 mujeres de las zonas rurales y proporcionando becas para estudios secundarios a 14.000 niñas que actualmente no asisten a la escuela debido a la pobreza;

ix)Intervenciones de empoderamiento social en escuelas y comunidades, como espacios seguros en los que se está dotando a las adolescentes y mujeres jóvenes de aptitudes para la vida con el fin de reducir su vulnerabilidad a la violencia de género y el VIH;

x)Establecimiento y continuación de la aplicación de un plan especial de becas para mujeres universitarias y estudiantes de escuelas técnicas públicas;

xi)Ejecución de actividades con los hombres como agentes de cambio en la lucha contra la violencia de género y el VIH. El país también está llevando a cabo varias campañas, como las denominadas HeForShe, I Care About Her, Good Husband, Boyz2Men y Men Engage;

xii)Ejecución del Proyecto de Desarrollo Agrícola y Mejora de la Cadena de Valor, destinado a empoderar a las mujeres y los jóvenes mediante el aumento de la producción agrícola y la mejora de las cadenas de valor de los productos agrícolas, de modo que sea posible dotar de mejores medios de vida a 8.640 hogares de las comunidades rurales en el transcurso de un período de cinco años;

xiii)Establecimiento del Fondo para el Empoderamiento Económico de la Mujer, con miras a crear capacidad y aptitudes financieras para que los grupos de mujeres aprovechen los recursos y oportunidades locales disponibles en todo el país. Las mujeres participan en la vida económica del país principalmente a través de medios de vida basados en la agricultura, especialmente la producción de cultivos alimentarios.

Protección de los presos contra los actos de violencia

50.En el párrafo 20 de sus observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que garantizara el enjuiciamiento y la sanción adecuados de cualquier acto de violencia contra reclusos, y que las mujeres detenidas por la policía o encarceladas nunca fueran custodiadas por agentes de sexo masculino. El Comité solicitó al Estado parte que proporcionara información pormenorizada sobre el sistema establecido para tramitar las denuncias de los presos por actos de violencia.

51.El Estado parte desea informar que, históricamente, durante la época colonial y los primeros años posteriores a la independencia, cuando la población era mucho menor y la mayoría de los detenidos eran varones, se construyeron muchas comisarías y puestos de policía. Por lo tanto, algunos centros penitenciarios no admitían mujeres, lo que implicaba que, en algunos casos, las mujeres detenidas fueran recluidas en espacios improvisados. Con el aumento de población y el número mucho mayor de mujeres detenidas, surgió la necesidad de contar con nuevos centros de detención que ofrecieran mejores condiciones. Se han construido nuevas instalaciones, celdas de detención y comisarías modernizadas en todo el país.

52.Entre las comisarías recientemente construidas, con celdas de detención modernizadas, cabe mencionar las comisarías de Chelstone, Embassy, Lufwanyam, Kazuungula, Ngabwe, Mwense, Chirundu, y Chibombo, la primera de ese distrito. Los proyectos terminados y en curso incluyen prototipos modernos para asegurar mejores condiciones para todos los detenidos; las nuevas comisarías, además de disponer de celdas para hombres, tienen también celdas para mujeres y para menores, lo que contribuye a la seguridad de las detenidas.

53.Además, por ley, el cacheo o registro de las detenidas solo puede ser efectuado por mujeres policías, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal. Una práctica habitual en todas las comisarías y puestos de policía consiste en que las detenidas sean escoltadas hacia y desde sus celdas de detención por mujeres policías. Los oficiales encargados deben realizar controles periódicos de todos los reclusos, pero están acompañados por mujeres policías durante el control de los pabellones de mujeres.

54.El Estado parte desea informar que las personas internadas en centros penitenciarios en virtud de una decisión judicial están protegidas por ley contra todo acto de violencia. En particular, los incisos iii), v) y vi) del apartado b) del artículo 43 y el inciso i) del artículo 51 de la Ley de Prisiones, capítulo 97 del Repertorio Legislativo de Zambia, garantizan esa protección. De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Prisiones, un funcionario de prisiones comete falta disciplinaria si utiliza lenguaje obsceno, abusivo o insultante contra un recluso, o si utiliza violencia injustificada contra cualquier persona bajo su custodia. El artículo 51 dispone que cuando una falta disciplinaria sea de tal gravedad que exceda la competencia en materia de sanciones de la autoridad penitenciaria, el asunto se remitirá al tribunal subordinado.

55.Además, en el marco del Programa de Empoderamiento Jurídico y Mejora de la Administración de Justicia se han instalado Dependencias del Servicio Jurídico en los tribunales subordinados. Actualmente el Programa se aplica en las siguientes ciudades:

i)Livingstone – dos auxiliares de asistencia jurídica;

ii)Choma – auxiliares de asistencia jurídica;

iii)Kitwe – auxiliares de asistencia jurídica;

iv)Lusaka – auxiliares de asistencia jurídica;

v)Chingola – dos auxiliares de asistencia jurídica;

vi)Ndola – se están llevando a cabo renovaciones al nivel de tribunal subordinado y se estima que en septiembre de 2017 entrará en funcionamiento una dependencia del servicio jurídico.

56.Las dependencias del servicio jurídico también prestan asistencia en los distritos que carecen de estos servicios, como los de Kafue, Siavonga, Chirundu, Chongwe, Mumbwa, Luangwa e Itezhi Tezhi. Es necesario establecer esas dependencias en otros tres distritos, si los fondos lo permiten, para mejorar el acceso de los reclusos a la justicia.

Investigación, enjuiciamiento y sanción de actos de tortura y malos tratos

57.En el párrafo 21 de sus observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte velar por que todos los casos de tortura o malos tratos se investigaran, juzgaran y castigaran enérgicamente y de la forma apropiada con arreglo a su legislación penal, y proporcionar una reparación adecuada, incluso una indemnización, a las víctimas. Con el fin de facilitar este tipo de política, el Estado parte debe prever la tipificación como delito de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. También alentó al Estado parte a intensificar significativamente sus esfuerzos para que los investigadores de la policía recibieran una formación adecuada en técnicas de investigación y derechos humanos, y a proporcionarles material de investigación apropiado.

58.El Estado parte desea informar que la Constitución prohíbe la tortura. En particular, el artículo 15 de la Constitución estipula que “nadie será sometido a tortura ni a una pena u otro trato inhumano y degradante”. El problema que se plantea es que la tortura todavía no está tipificada como delito y, a falta de tal tipificación, se hace referencia a los delitos previstos en el Código Penal a efectos de enjuiciamiento y sanción.

59.Además, el Estado parte desea informar que la Dirección de Denuncias contra la Policía, establecida en virtud de la Ley núm. 18, de 2016, también ofrece un mecanismo mediante el cual se puede iniciar la investigación de las denuncias contra las actuaciones policiales.

60.El Programa de Formación de Investigadores de la Policía dicta un curso de derechos humanos en Lilayi, y la Comisión de Derechos Humanos ofrece un módulo sobre derechos humanos todos los años. La Organización de Cooperación Regional de los Jefes de Policía de África Meridional organiza talleres de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos.

61.Las actividades de formación que lleva a cabo el Servicio de Policía de Zambia están siendo objeto de revisión —labor dirigida por TEVETA y UNZA— y que comprende un período de tres años. Los oficiales también reciben formación en la Academia Internacional para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y algunos han asistido a programas de formación en Botswana y Egipto.

62.En agosto de 2017 una delegación constituida por ocho oficiales de la policía de Zambia, provenientes de diversas unidades, asistió en Turquía a un curso de formación de instructores, de cinco días de duración, auspiciado por el Organismo Turco de Cooperación y Coordinación. La delegación recibió formación destinada a mejorar la capacidad de la policía de Zambia en diversos ámbitos de la aplicación moderna de la ley. El curso tiene un efecto multiplicador ya que los oficiales adquieren conocimientos sobre la aplicación de la ley que les permiten impartir formación posteriormente a otros oficiales.

63.El Estado parte también desea informar que actualmente está ultimando el proyecto de ley contra la tortura, que, entre otras cosas, define la tortura y tipifica como delito los actos de tortura cometidos, en particular, por personas que ostentan autoridad.

Protección de los niños contra la violencia

64.En el párrafo 22 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que el Estado parte prohibiera todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluso los castigos corporales en la escuela, y realizara campañas de información pública sobre la forma de proteger adecuadamente a los niños contra la violencia.

65.El Estado parte desea informar que existen medidas legislativas para proteger a los niños contra los castigos corporales. Se han enmendado los artículos 14 y 330 del Código de Procedimiento Penal con el fin de prohibir los castigos corporales en Zambia. Además, los artículos 24 c); 27; 36 c); 39 y 40, párrafo 1, del Código Penal, que prescribían los castigos corporales como forma de castigo, quedaron derogados tras la promulgación de la Ley de Enmienda del Código Penal, núm. 10, de 2003.

66.El Estado parte comunica, asimismo, su firme intención de prohibir los castigos corporales en las escuelas. El artículo 28 de la Ley de Educación, núm. 23, de 2011, prohíbe la imposición o administración de castigos corporales o tratos degradantes o inhumanos a los alumnos.

67.Además, el Estado parte desea informar que el artículo 248 A del Código Penal prohíbe la agresión o el maltrato de niños y prevé un castigo más severo en caso de agresión con lesiones contra niños.

68.La Ley de Enmienda del Código Penal, núm. 315, de 2005, estipula que las prácticas culturales nocivas para los niños se considerarán un delito grave. El párrafo 1 del artículo 157 dispone como sigue:

1)Toda persona que realice o haga realizar una práctica cultural nociva contra un niño comete un delito grave y podrá ser condenada a una pena de prisión no inferior a 15 años o a cadena perpetua.

2)En este artículo, el término “práctica cultural nociva” comprende el rito de purificación sexual, la mutilación genital femenina o una ceremonia de iniciación que ocasione lesiones, la transmisión de una enfermedad infecciosa o que ponga en peligro la vida o signifique la pérdida de la vida de un niño, pero no incluye la circuncisión de los niños.

69.La Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia está revisando las leyes relativas a los niños con el propósito de reformarlas y consolidarlas de manera que estén en consonancia con las normas internacionales. Con ese fin, se ha elaborado un proyecto de ley sobre el Código del Niño para abordar, entre otras cuestiones, las siguientes:

i)Prácticas culturales nocivas;

ii)Violencia en el hogar.

70.El Estado parte desea informar que la Comisión de Derechos Humanos, de la Oficina del Comisionado para la Infancia, es una estructura adaptada a los niños, ante la cual pueden presentar denuncias los niños cuyos derechos hayan sido violados por agentes del orden. Sin embargo, el Estado parte reconoce que es necesario reforzar el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Comisión con el fin de abordar eficazmente los asuntos denunciados por niños.

71.El Estado parte también ha estado concienciando sobre los peligros de la violencia sexual y de género mediante la realización de campañas de sensibilización contra la violencia de género en los distritos. Las campañas de sensibilización incluyen espectáculos itinerantes, debates escolares y campañas comunitarias. Asimismo, se está impartiendo formación a los dirigentes tradicionales en materia de concienciación sobre la violencia de género contra mujeres y niños.

Medidas sustitutorias del encarcelamiento

72.En el párrafo 23 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que el Estado parte elaborara medidas sustitutorias del encarcelamiento. Recomendó que el Estado parte adoptara medidas para que los acusados en espera de juicio no permanecieran detenidos durante períodos injustificadamente prolongados y que incrementara considerablemente sus esfuerzos para garantizar el derecho de los presos a un trato humano y digno, garantizando su vida en condiciones de salubridad y un acceso adecuado a la atención de salud y la alimentación. El Comité también recomendó que, en la medida en que el Estado parte no pudiera satisfacer las necesidades de los detenidos, adoptara inmediatamente medidas para reducir la población carcelaria.

73.El Estado parte desea informar que se han adoptado medidas para reducir la población carcelaria. Figuran, entre ellas, la construcción de nuevas cárceles y prisiones al aire libre en las provincias occidentales, septentrionales y orientales y la construcción de tribunales de magistrados y tribunales locales en todo el país. La aplicación de medidas sustitutorias del encarcelamiento también ha servido para descongestionar las prisiones. El Estado parte aplica un sistema nacional de libertad condicional cuyo principal objetivo es descongestionar las cárceles en las que existen condiciones de hacinamiento.

74.El artículo 306 A del Código de Procedimiento Penal dispone que el tribunal podrá emitir una orden de servicio a la comunidad cuando, tratándose de un adulto, el delito no sea grave pero sí punible con pena de privación de libertad. Sin embargo, antes de que se pueda dictar tal orden será preciso obtener el consentimiento de la persona declarada culpable. Si esa persona no da su consentimiento, o no cumple con la orden, será sancionada con la pena de prisión que imponga el tribunal con respecto al delito.

75.La Ley de Menores ofrece orientación sobre el trato debido a los niños y jóvenes en relación con las sentencias. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 72 de la Ley de Menores, por niño se entiende una persona menor de 16 años que como tal no puede ser enviada a prisión. Sin embargo, el párrafo 1 del artículo 73 prevé métodos relativos al trato debido a los jóvenes infractores, y en el artículo 2 por “menor” se entiende una persona menor de 19 años. En el artículo 73 se indican los métodos que se pueden aplicar en los casos de jóvenes infractores:

i)El tribunal puede desestimar los cargos;

ii)El tribunal puede emitir una orden de libertad condicional;

iii)El tribunal puede enviar al infractor a una escuela aprobada;

iv)El tribunal puede enviar al infractor a un reformatorio;

v)El tribunal puede imponer al infractor el pago de una multa o de los daños y costos;

vi)El tribunal puede también ordenar el pago de una multa a los progenitores o tutores.

76.Durante el período comprendido entre enero de 2012 y el 10 de enero de 2015, 643 presos fueron puestos en libertad condicional bajo este sistema de libertad vigilada. Además, con respecto a delitos menores, la práctica que siguen los tribunales consiste en ordenar a las personas declaradas culpables la prestación de servicios a la comunidad de conformidad con las disposiciones del Código Penal, o el pago de una multa en lugar de cumplir penas privativas de libertad. La liberación de reclusos en función de la prerrogativa de la misericordia también ha contribuido a descongestionar las prisiones. En 2011, el Presidente de la República otorgó el indulto a 1.712 reclusos.

77.Con el fin de redoblar sus esfuerzos para garantizar el derecho de los detenidos a ser tratados con humanidad y dignidad, y asegurar que vivan en condiciones saludables y con un acceso adecuado a la atención de la salud y la alimentación, el Estado parte ha puesto en práctica varias medidas que han contribuido a mejorar las instalaciones penitenciarias. En virtud de la Ley de Enmienda Penitenciaria núm. 16, de 2004, se estableció la Dirección Médica del Servicio de Prisiones, que imparte formación a los funcionarios de prisiones en la esfera médica con el objetivo de que cada centro penitenciario de Zambia cuente con una clínica y una mayor dotación de personal para ofrecer servicios sanitarios a los reclusos. Con el propósito de complementar las actividades de la Dirección Médica, el Ministerio de Salud ha estado prestando servicios de atención de la salud a los reclusos mediante el suministro de personal y medicamentos a las clínicas de las prisiones.

78.El Estado parte desea informar que se han establecido puestos de salud en las cárceles de modo que los reclusos puedan acceder a los servicios de salud, incluida la terapia antirretroviral. Como complemento de esta iniciativa, los asociados para la cooperación han establecido un Centro que proporciona medicamentos antirretrovirales en la Cárcel Central de Lusaka. Los asociados para la cooperación también han construido una clínica para atención de la tuberculosis en esa misma cárcel, y proporcionan clínicas móviles en las prisiones de tres distritos.

79.Con vistas a atender a la salud mental de los reclusos, el Estado parte ha establecido un hospital psiquiátrico en un centro penitenciario, y vela por la capacitación en materia de bienestar social de los funcionarios de prisiones de modo que puedan prestar asesoramiento a los reclusos en todas las cárceles del país.

80.El Estado parte se ha esforzado por proporcionar instalaciones decentes a los reclusos mediante la construcción de centros penitenciarios en todo el país. Así pues, entre 2013 y 2016, se construyeron cuatro centros penitenciarios con capacidad para 1.050 reclusos.

81.Además, se están construyendo dos centros penitenciarios con capacidad para 2.000 reclusos cada uno.

Parte IIAplicación de disposiciones del Pacto

82.(Se pide al Estado parte que indique cualquier actualización de las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya realizado de conformidad con las disposiciones del Pacto.)

Artículo 1: Libre determinación

Medidas legislativas

Ley de Enmienda de la Constitución, 2016

83.Preámbulo:

“Reconoce el derecho del pueblo de Zambia a gestionar los asuntos y los recursos de manera sostenible en un sistema de gobierno descentralizado.

Confirma la igualdad del valor de las mujeres y los hombres y su derecho a participar libremente en un orden político, jurídico, económico y social sostenible, así como a determinarlo y construirlo.”

84.Artículo 5 de la Constitución:

“La autoridad soberana recae en el pueblo de Zambia, que puede ejercerla directamente o a través de representantes o instituciones elegidos o designados.”

85.La Constitución obliga además al pueblo y al Estado a dirigir los asuntos del Estado de manera que se preserven, desarrollen y utilicen sus recursos para las generaciones actuales y futuras. El artículo 16 de la Constitución también garantiza el derechoa la protección contra la privación de bienes.

Artículo 2: Igual protección de los derechos consagradosen el Pacto

Medidas legislativas

86.Ley de Enmienda de la Constitución, 2016.

87.El artículo 11 de la Constitución reconoce y dispone que en Zambia todas las personas pueden ejercer los derechos y libertades fundamentales de la persona, sin distinción de raza, lugar de origen, opinión política, color, credo, sexo o estado civil. Además, en el párrafo 3 del artículo 23 por “discriminación” se entiende:

“Dar un trato diferente a diferentes personas en razón exclusiva, o principalmente, de sus características de raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política, color o creencias, y que las personas con esas características se vean sujetas a incapacidades o restricciones a que no están sujetas personas de otras características, o sean objeto de privilegios o ventajas que no se concedan a personas de otras características.”

88.Este artículo también prohíbe la promulgación de toda ley que incluya disposiciones discriminatorias en sí mismas o por sus efectos, y establece que nadie será tratado en forma discriminatoria por personas que actúen en virtud de una ley escrita o en cumplimiento de las funciones de cualquier cargo o autoridad públicos.

89.El artículo 28 de la Constitución establece que toda persona que considere que alguna de las disposiciones de la Declaración de Derechos Fundamentales que la amparan ha sido, está siendo, o es probable que sea infringida, podrá acudir al Tribunal Superior para solicitar reparación. En virtud de este artículo, el Tribunal Superior es competente para examinar las denuncias y dictar las órdenes, autos o instrucciones que considere procedentes para aplicar o hacer aplicar cualesquiera disposiciones de la Declaración de Derechos Fundamentales. Este mecanismo judicial está a disposición de las personas cuya protección contra la discriminación haya sido infringida.

90.El establecimiento del Tribunal Constitucional es un paso fundamental para garantizar que las personas cuyos derechos han sido violados dispongan de un recurso judicial efectivo. Además, con arreglo al apartado c) del párrafo 3 del artículo 244 de la Ley de Enmienda de la Constitución, núm. 2, de 2016, la Oficina del Defensor del Pueblo está facultada para adoptar una decisión sobre las acciones que se vayan a emprender contra un funcionario público o un titular de un cargo constitucional —decisión que será ejecutada por una autoridad competente.

Código Penal

91.En el tercer informe periódico se informó que la Ley de Relaciones Laborales e Industriales, capítulo 269 del Repertorio Legislativo de Zambia, y el Código Penal, capítulo 87 del Repertorio Legislativo de Zambia, prohíben expresamente la discriminación en el lugar de trabajo y la discriminación racial, respectivamente.

Ley sobre las Personas con Discapacidad, núm. 6, de 2012

92.Además, el Estado parte ha promulgado legislación que protege los derechos de las personas con discapacidad. La Ley sobre las Personas con Discapacidad, núm. 6, de 2012, incorpora en la legislación interna la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La legislación promueve y protege los derechos de las personas con discapacidad a acceder a la justicia, participar en la vida pública y política, acceder a la educación, el empleo y la libertad de circulación. La Ley prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad en relación con todas las formas de empleo, en particular en lo concerniente a las condiciones de contratación y de trabajo seguras.

Ley del Empleo, Ordenanza sobre los Salarios Mínimos y las Condiciones de Trabajo (disposiciones generales), 2006

93.El Estado parte ha establecido mecanismos para registrar y atender todo tipo de denuncias laborales, incluida la discriminación contra los trabajadores, y está elaborando planes para mejorar la eficiencia en la tramitación de esas denuncias. Las leyes laborales prevén licencias con pago de remuneración, licencias por maternidad y prestaciones. La Ley del Empleo, la Ordenanza sobre los Salarios Mínimos y las Condiciones de Trabajo (disposiciones generales), de 2006, y los convenios colectivos prevén la licencia por maternidad con pago de salario.

Otras medidas

94.Con respecto a la discriminación en el lugar de trabajo, el Estado parte desea informar que las denuncias de discriminación se presentan ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esas denuncias se refieren a la discriminación de los trabajadores por parte de los empleadores por motivos de género, infección por el VIH/sida, discapacidad y nacionalidad.

95.La mayoría de las denuncias se refieren a que en situación de cualificaciones y responsabilidades similares los extranjeros perciben una remuneración más elevada que sus homólogos locales. Esas denuncias han sido más frecuentes con respecto a las empresas cuya propiedad y gestión corresponden a inversionistas extranjeros. Además, el empleo de personas con discapacidad sigue siendo un gran problema debido a que la mayoría de los establecimientos no son “locales adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad”.

96.Por otro lado, en una evaluación de los derechos laborales de las mujeres se encontró que, si bien se han registrado algunos avances hacia la equidad salarial, las mujeres siguen ganando menos en comparación con sus homólogos masculinos. Esa brecha obedece parcialmente a la concentración de mujeres en empleos poco cualificados y de baja categoría y a la segmentación del mercado laboral en ocupaciones femeninas o masculinas así como, en algunos casos, a la reducción de las horas de trabajo de las mujeres debido a la falta de disponibilidad para realizar horas extraordinarias o trabajo nocturno a causa de sus responsabilidades familiares.

97.A la luz de lo que antecede, el Estado parte sigue comprometido con la protección de los trabajadores contra la discriminación. El Estado parte ha iniciado un proceso de revisión de todas las leyes laborales con el fin de incorporar disposiciones que garanticen la protección de los derechos de los trabajadores en todos los niveles. Teniendo en cuenta que algunas de estas leyes se promulgaron en la era inmediatamente posterior a la independencia, la revisión garantizará que en la enmienda se tengan en cuenta los desafíos contemporáneos.

98.Un instrumento eficaz que utiliza el Estado parte para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y determinar las condiciones que dan lugar a la discriminación es la realización de inspecciones laborales. Esas inspecciones comprenden una evaluación de la actuación de los empleadores en lo que respecta a los salarios/tasa de remuneración, el empleo de niños y jóvenes, los días y las horas de trabajo, las vacaciones anuales, la licencia por enfermedad con pago de remuneración, la licencia de maternidad, las relaciones laborales, las normas de seguridad e higiene en el trabajo y la seguridad y el bienestar social en relación con lo dispuesto en diversos instrumentos legislativos. El Estado parte ha fortalecido el sistema de inspecciones laborales mediante el aumento de los puestos de trabajo sobre el terreno, la mejora de los instrumentos que se utilizan para llevar a cabo las inspecciones y la asignación presupuestaria para esta función.

Artículo 3: Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer

Medidas legislativas

Constitución

99.Todos los hombres y mujeres de Zambia tienen garantizado el disfrute en pie de igualdad de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto. El artículo 11 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de sexo.

Ley de Enmienda de la Constitución, 2016

100.Preámbulo:

“Confirmar la igualdad de valor de mujeres y hombres y su derecho a participar libremente en un orden político, jurídico, económico y social sostenible, así como a determinarlo y construirlo.”

101.No obstante, el Estado parte es consciente de que persisten desigualdades entre los géneros y, al respecto, ha adoptado medidas para garantizar la igualdad del papel de la mujer en la sociedad. Por lo tanto, en virtud del párrafo 3 del artículo 235 de la Ley de Enmienda de la Constitución, núm. 2, de 2016, se ha establecido la Comisión de Equidad e Igualdad de Género, cuyas funciones consisten en:

a)Vigilar, investigar, educar, asesorar e informar sobre cuestiones relativas a la igualdad de género;

b)Garantizar que las instituciones cumplan con los requisitos legales y otras normas relativas a la igualdad de género;

c)Adoptar medidas para garantizar una reparación adecuada en relación con denuncias sobre desigualdad de género, según lo prescrito;

d)Realizar las demás funciones que correspondan.

Ley de Equidad e Igualdad de Género

102.Además, el Estado parte desea informar que ha promulgado la Ley de Equidad e Igualdad de Género, que tiene por objeto, entre otras cosas, establecer la Comisión de Equidad e Igualdad de Género, prohibir el acoso, la victimización y las prácticas sociales, culturales y religiosas nocivas, y empoderar a las mujeres de modo que puedan alcanzar la equidad e igualdad de género. La Ley de Equidad e Igualdad de Género también tiene por objeto:

i)Promover el empoderamiento económico de la mujer mejorando su acceso a la tierra, el crédito, las semillas, los fertilizantes y la información sobre el mercado en las zonas rurales para aumentar la productividad y reducir así la pobreza;

ii)Empoderar a las mujeres para que contribuyan a la salud y la productividad de todas las familias y comunidades, mejorando así las perspectivas de la próxima generación y reduciendo la pobreza, especialmente entre las mujeres de las zonas rurales y periurbanas;

iii)Acelerar la lucha contra la violencia de género;

iv)Crear oportunidades para la participación de la mujer en el proceso de desarrollo;

v)Mejorar la representación de la mujer en la adopción de decisiones;

vi)Facilitar el logro de la equidad e igualdad de género mediante la provisión de un marco jurídico.

Medidas administrativas

Participación en la administración pública

103.Con vistas a promover la representación de la mujer en puestos de alto nivel en el sector público, el Estado parte elaboró una estrategia de incorporación de la perspectiva de género en el Programa de Reforma de la Administración Pública para el período 2007‑2011. El objetivo principal de esa estrategia es asegurar una mayor representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en la administración pública y velar por que todos los programas que se ejecuten tengan en cuenta las cuestiones de género. Actualmente, la representación de la mujer en la adopción de decisiones en el sector público es del 26 %.

Igual salario por trabajo de igual valor

104.Se invita al Comité a tomar nota de que en Zambia los salarios no se basan en el género sino en las cualificaciones y el puesto que se ocupa y, por lo tanto, en función de ese criterio, las mujeres y los hombres reciben el mismo trato. Además, se está revisando la Ley del Empleo, capítulo 268 del Repertorio Legislativo de Zambia —labor que debe abarcar el principio de igual salario por trabajo de igual valor (Ley de Enmienda de la Ley del Empleo, núm. 15, de 2015).

Violencia contra la mujer

105.El Estado parte ha promulgado la Ley contra la Violencia de Género, núm. 1, de 2011. El Estado parte afirma que, si bien esta Ley no tipifica como delito la violencia en el hogar, estipula que todo acto de violencia de género ha de ser investigado, juzgado y tratado de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y cualquier otra ley. La Ley alienta a los tribunales de justicia a garantizar un juicio rápido y eficiente en casos de violencia de género.

Asistencia de las niñas a la escuela

106.El Estado parte desea informar que se ha comprometido a garantizar la asistencia de las niñas a la escuela. Al respecto, el artículo 15 de la Ley de Educación establece expresamente el derecho del niño a la educación básica gratuita. También conviene señalar que el Estado parte tiene en vigor una política de educación básica gratuita y que la ley se limita a establecer un marco jurídico para la aplicación de la política. Además, el artículo 17 de la Ley de Educación establece la asistencia obligatoria a la escuela. Los progenitores tienen la obligación de matricular a los hijos que hayan alcanzado la edad de escolarización en un centro de enseñanza y garantizar su asistencia. El incumplimiento o la interferencia con este mandato constituyen delitos punibles.

107.La baja tasa de asistencia de las niñas a la escuela se ha atribuido históricamente a una elevada tasa de deserción escolar como consecuencia de los altos niveles de pobreza, las limitaciones financieras, las largas distancias a pie, las creencias culturales desfavorables, los embarazos y los matrimonios precoces de las niñas. El Estado desea señalar que, con el fin de reducir la deserción escolar de las niñas, se ha revisado la Política de Reingreso con miras a asegurar que las niñas que queden embarazadas puedan regresar a la escuela. Además, el Gobierno ha hecho un pronunciamiento de política para eliminar los obstáculos, con el objeto de seguir mejorando el acceso de las niñas a la educación secundaria.

108.Asistencia de las niñas a la escuela (en porcentaje).

Año

Primaria

Secundaria

2006

79 %

69 %

2010

83,3 %

73,2 %

2015

84,8 %

73,3 %

Eliminación de las prácticas y costumbres tradicionales que afectan la dignidad de la mujer

109.Con vistas a eliminar las prácticas y costumbres tradicionales que afectan la dignidad y la integridad personal de mujeres y niñas, el Estado parte ha estado sensibilizando a los dirigentes tradicionales para que disuadan a sus seguidores de realizar prácticas que afecten a la dignidad y la integridad personal de las mujeres. Además, se han emprendido actividades de sensibilización de los dirigentes tradicionales en relación con las desventajas del matrimonio precoz. El Estado parte reconoce que las prácticas y costumbres tradicionales desempeñan un papel importante en el estilo de vida de muchos de sus ciudadanos y, a este respecto, ha creado el Ministerio de Jefes y Asuntos Tradicionales para reforzar el papel de los dirigentes tradicionales en el gobierno.

Artículo 4: Estado de excepción

110.No hay nada que informar sobre el párrafo 1 del artículo 4 con respecto al estado de excepción.

111.La información relativa a la definición de terrorismo en la legislación nacional se facilita en la parte I del presente informe.

112.No se han registrado casos administrativos o judiciales en los que se hayan aplicado las medidas de lucha contra el terrorismo adoptadas al nivel nacional en virtud de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y no hay medidas que comunicar sobre la forma en que el Estado parte protege los valores consagrados en el Pacto para cumplir el régimen de sanciones del Consejo de Seguridad.

Artículo 5: Naturaleza inderogable de los derechos fundamentales

113.El Estado parte no tiene una legislación que posibilite la destrucción de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Pacto y, si bien la Constitución reconoce las suspensiones durante el estado de excepción, esas suspensiones no afectan al derecho a la vida, a la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso, a la protección contra los tratos inhumanos y a las disposiciones para garantizar la protección de la ley.

Artículo 6: Derecho a la vida

Medidas legislativas

Constitución

114.En Zambia el derecho a la vida está protegido en virtud del artículo 12 de la Constitución, que dispone que “no se privará a una persona de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de la sentencia del tribunal, respecto de un delito penal con arreglo a la legislación vigente en Zambia por el que haya sido condenada”.

115.El Estado parte tiene presente la recomendación del Comité de que la pena de muerte que limita este derecho se imponga únicamente en los casos de los delitos más graves.

Código Penal

116.El Estado parte no apoya la privación arbitraria de la vida ni las ejecuciones extrajudiciales. Al respecto, la Constitución, la Ley de Prisiones y el Código Penal prohíben la privación arbitraria de la vida y prevén un castigo adecuado para los autores en caso de que se produzca.

Artículo 7: Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

117.Se ruega consultar los párrafos 57 a 63 del presente informe.

Artículo 8: Prohibición de la esclavitud

Medidas legislativas

Constitución

Artículo 14

118.1) Ninguna persona será sometida a la esclavitud o la servidumbre. 2) Ninguna persona será obligada a realizar trabajo forzoso.

Ley de Lucha contra la Trata de Personas, núm. 10, de 2008

119.El Estado parte ha promulgado la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, núm. 10, de 2008, que estipula la prohibición, prevención y enjuiciamiento de la trata de personas y establece centros para las víctimas de la trata de personas. Además, la Ley prevé la incorporación al derecho interno del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

120.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas establece el Comité sobre la Trata de Personas, cuyas funciones son:

a)Coordinar las actividades de todas las instituciones pertinentes en asuntos relacionados con la trata;

b)Formular recomendaciones para el establecimiento de un plan de acción nacional contra la trata de personas, y vigilar e informar sobre los progresos de dicho plan;

c)Asesorar al Ministro sobre cuestiones de política relacionadas con la trata de persona;

d)Prestar asesoramiento sobre la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas;

e)Proponer y promover estrategias de prevención y lucha contra la trata de personas;

f)Establecer un enlace con los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para promover la rehabilitación y la reintegración de las víctimas;

g)Elaborar directrices relativas a los desembolsos del Fondo;

h)Mantenerse al corriente de las novedades y normas internacionales y regionales sobre la trata de personas;

i)Ocuparse de cuestiones relacionadas con la trata de personas.

121.En respuesta a esta disposición, se ha establecido en el Ministerio del Interior un comité interministerial sobre la trata de personas integrado por funcionarios del Departamento de Inmigración, el Ministerio de Justicia, la policía de Zambia, la Dirección de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Bienestar Social. También se ha establecido una secretaría sobre la trata de personas integrada por la policía de Zambia, el Departamento de Inmigración, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Bienestar Social, y el Estado parte ha adoptado las medidas necesarias para que todos los ministerios gubernamentales cuenten con funcionarios encargados de coordinar las cuestiones relativas a la trata de personas.

Medidas adoptadas para la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata de personas

Ley de Lucha contra la Trata de Personas, núm. 11, de 2008

122.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, núm. 11, de 2008, obliga explícitamente al Gobierno a aplicar medidas de protección y rehabilitación de las víctimas de la trata. El Departamento de Inmigración aplica medidas destinadas específicamente a identificar a las víctimas de la trata con el fin de garantizar que reciban un trato adecuado. Cuando se las identifica, no se las deporta, sino que se les expiden documentos de viaje a sus países de origen, o se les conceden permisos temporales que les dan cierto tiempo para decidir en qué momento quieren salir del país.

Medidas administrativas

Capacitación de funcionarios públicos en materia de trata de personas

123.En lo que respecta a la capacitación de los funcionarios públicos que participan en la lucha contra la trata de personas, desde 2008 el Gobierno aplica una serie de programas de capacitación. Esos programas se llevan a cabo en colaboración con los asociados en la cooperación, y entre sus destinatarios figuran funcionarios de la policía, el Departamento de Inmigración, la Dirección de Hacienda, la Comisión de Lucha contra las Drogas y la judicatura. Los programas de capacitación tienen por objeto asegurar que los funcionarios públicos comprendan y sean capaces de aplicar eficazmente la Ley de Lucha contra la Trata de Personas.

124.El Estado parte también ha organizado una serie de talleres destinados a elaborar estrategias de aplicación de medidas de lucha contra la trata de personas en Zambia. En 2010 se elaboró un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. En 2011 se elaboraron los Procedimiento Operativos Estándar para agentes del orden encargados de cuestiones relativas a la trata de personas.

125.El Estado parte también participó en la formulación de un Código de Conducta para los trabajadores domésticos y los empleadores, sobre el trabajo forzoso y la trata de personas. Esa labor se realizó en colaboración con el Sindicato de Trabajadores Domésticos de Zambia y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Actividades de sensibilización

126.En 2010 el Estado parte inició, en determinados distritos, una campaña multimedia contra la trata de personas denominada Campaña para Romper la Cadena. El Estado parte elaboró, asimismo, una estrategia de comunicaciones sobre la trata de personas, en la que se esbozan una serie de actividades destinadas a sensibilizar a las partes interesadas, como propietarios de albergues y hoteles, transportistas y empleadores, especialmente en los sectores manufacturero y agrícola. Además, se ha registrado una mayor sensibilización en los medios de comunicación en lo que respecta a alertar a los ciudadanos sobre lo que realmente implica la trata de personas y el modo de evitarla.

Artículo 9: Libertad y seguridad personales

Medidas legislativas

Constitución

Artículo 13

127.Nadie será privado de su libertad personal excepto cuando lo autorice la ley.

128.La Constitución garantiza el derecho a la libertad. Sin embargo, ese derecho no es absoluto y está limitado por las causas fijadas por ley y el procedimiento establecido en la propia Constitución. El Estado parte se esfuerza por garantizar que toda persona arrestada o detenida por habérsele imputado un delito comparezca rápidamente ante los tribunales y sea juzgada en un plazo razonable.

129.No obstante, se invita al Comité a tomar nota de que el Estado parte se enfrenta a dificultades en la administración de justicia. Cabe mencionar, entre ellas, la insuficiencia de la infraestructura de los tribunales, la insuficiencia de los recursos humanos y las dificultades para asegurar la comparecencia de los testigos, tanto por parte de la fiscalía como de la defensa.

130.Con respecto a la duración de la detención de personas sospechosas de terrorismo, el Estado parte desea informar que en 2014 no había ningún sospechoso de terrorismo encarcelado. Además, en relación con las salvaguardias contra la detención en régimen de incomunicación y los abusos de esas prácticas, el Estado parte desea informar que dichas prácticas no existen en su sistema penitenciario.

131.El Estado parte desea informar que cuenta con un registro central de reclusos. En todos los centros penitenciarios existe un registro central que se lleva de acuerdo con las clases de reclusos. El acceso a los registros es posible a través de canales autorizados.

132.El Estado parte se cerciora de que los migrantes en situación irregular que ingresan en prisión a efectos de custodia segura reciban el trato debido a las personas en detención preventiva, y tienen derecho a recursos judiciales de los que se les informa al ser admitidos. Por lo general, se transmite la información pertinente a sus embajadas y consulados, para tener la seguridad de que prestarán la mayor asistencia posible a sus ciudadanos.

Artículo 10: Trato de las personas privadas de libertad

Medidas legislativas

Ley de Prisiones, capítulo 97 del Repertorio Legislativo de Zambia

133.El derecho y el respeto de la dignidad inherente al ser humano revisten máxima importancia y, al respecto, el Estado parte se esfuerza por tratar a los reclusos de manera humana cerciorándose de que tengan acceso adecuado a los servicios de salud y educación y a instalaciones para ejercicio físico, así como a la alimentación y al contacto con la familia y los servicios jurídicos. Todo ello se rige por las disposiciones de la Ley de Prisiones, capítulo 97 del Repertorio Legislativo de Zambia.

134.En los párrafos 72 a 81 supra se abordan las medidas específicas para remediar problemas como el hacinamiento, la infraestructura inadecuada u obsoleta, las enfermedades, y la violencia en las cárceles.

Artículo 11: Derecho a no ser privado de libertad por incumplimiento de obligaciones contractuales

Medidas legislativas

135.No existe una disposición jurídica expresa que disponga el encarcelamiento de una persona por su incapacidad de cumplir una obligación contractual, pero se invita al Comité a tomar nota de que la Ley del Tribunal Superior, capítulo 27 del Repertorio Legislativo de Zambia, la Ley de los Tribunales Subordinados, capítulo 28 del Repertorio Legislativo de Zambia, y la Ley de Deudores, capítulo 78 del Repertorio Legislativo de Zambia, en su conjunto, facultan a los tribunales para detener a un demandado por una causa de acción si el demandante tiene motivos razonables para creer que el demandado se fugará del país si no es detenido.

Ley de Deudores

136.El artículo 10 de la Ley de Deudores estipula lo siguiente:

“Cuando el demandante en cualquier acción ante el Tribunal Superior o cualquier tribunal subordinado demuestre en cualquier momento antes de la sentencia definitiva, mediante pruebas bajo juramento a satisfacción del tribunal, que tiene una buena causa de acción contra el demandado por la cantidad de 20 kwacha o más, y que existe causa probable para creer que el demandado está a punto de abandonar Zambia a menos que sea aprehendido... dicho tribunal podrá, en la forma prescrita, ordenar que el demandado sea detenido y encarcelado por un período no superior a seis meses, a menos que, y hasta que, haya dado la garantía prescrita que no exceda la cantidad reclamada en la acción, de que no saldrá de Zambia sin la autorización del tribunal.”

137.Esta disposición tiene la salvedad de que el tribunal podrá poner en libertad al acusado en cualquier momento en los términos que parezcan justos y que, en cualquier caso, ningún acusado será detenido bajo custodia después de la fecha de la sentencia definitiva.

138.El Estado parte desea poner de relieve que, con arreglo a su legislación, la incapacidad de una persona para cumplir una obligación contractual es un asunto civil y no un delito penal. Por consiguiente, todas las vías de recurso por incumplimiento de las obligaciones contractuales son competencia de los tribunales civiles y no de los penales.

Artículo 12: Libertad de circulación

139.No hay nuevas medidas que informar además de la comunicada en el tercer informe periódico.

Artículo 13: Expulsión de extranjeros

140.No hay nuevas medidas que informar además de las comunicadas en el tercer informe periódico.

Artículo 14: Derecho a un juicio imparcial

141.No se han adoptado nuevas medidas en relación con este artículo. La información sigue siendo igual a la presentada en el tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).

Artículo 15: Prohibición de leyes de efecto retroactivo

Medidas legislativas

142.De conformidad con lo previsto en el párrafo 8 del artículo 18 de la Constitución:

“Nadie será condenado por un delito penal a menos que ese delito esté definido y la pena esté establecida en una ley escrita: siempre que nada en esta cláusula impida que un tribunal de registro castigue a cualquier persona por desacato de sí mismo, a pesar de que el acto u omisión que constituya el desacato no esté definido en la ley escrita y, por lo tanto, la pena no esté de esa manera prescrita.”

Artículo 16: Reconocimiento como persona ante la ley

143.El Estado parte se remite a su tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).

144.El Estado parte desea señalar su firme intención de promover la inscripción de los nacimientos en el país e informar sobre la adopción de medidas para promover la inscripción como se indica a continuación:

a)Aumento de las campañas de sensibilización sobre la inscripción de nacimientos en todo el país, con el apoyo de asociados en la cooperación, como el UNICEF y Plan International;

b)Participación de los dirigentes tradicionales en la inscripción de los nacimientos de niños en sus comunidades mediante la reintroducción de registros de aldeas en los cacicazgos;

c)Fomento de la capacidad del Departamento del Registro de Nacimientos y Defunciones mediante la capacitación y el suministro de computadoras y transporte.

145.El Estado parte informa, además, que el Departamento de Registro Nacional, Pasaportes y Ciudadanía, dependiente del Ministerio del Interior, ha reorganizado sus procesos comerciales para mejorar la prestación de servicios. Al respecto, se está elaborando un Sistema Nacional Integrado de Registro en el marco del Departamento de Registro de Nacimientos y Defunciones. El registro de nacimientos es uno de los subsistemas clave que se desarrollará e introducirá en el Sistema Nacional Integrado de Registro.

146.Este subsistema se diseñará para facilitar el enlace con el Ministerio de Salud en lo concerniente al sistema de registro de nacimientos. A medida que se desarrolle el sistema integrado se mejorará el registro rural, ya que los funcionarios recogerán información periódicamente para actualizar el sistema principal. Se ha contratado a nuevos funcionarios para mejorar la dotación de personal en los distritos, y en cada distrito habrá un funcionario a cargo del registro rural.

Artículo 17: Derecho a no sufrir injerencias arbitrarias en la privacidad, la vida familiar y el domicilio

147.No se han adoptado nuevas medidas en relación con este artículo. La información sigue siendo igual a la presentada en el tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).

Medidas legislativas

Código de Procedimiento Penal

148.El párrafo 2 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal permite el ingreso de agentes de policía en una propiedad privada sin orden judicial para perseguir a un sospechoso, o cuando existan motivos razonables para creer que un sospechoso se encuentre escondido en ese lugar. Esta disposición permite el ingreso de la policía a lugares respecto de los cuales no se pueda obtener una orden de registro sin que ello suponga dar a la persona detenida la posibilidad de escapar. Los párrafos 1 y 2 del artículo 19 señalan lo siguiente:

“1)Si una persona que actúa en virtud de una orden de detención, o un agente de policía con autoridad para detener, tiene razones para creer que la persona a la que se va a detener ha entrado a un determinado lugar, o se encuentra allí, la persona residente en ese lugar o que esté a cargo del mismo deberá, a petición de dicha persona o de dicho agente de policía, permitirle libre ingreso y ofrecerle todas las facilidades razonables para efectuar la inspección.”

“2)Si no fuera posible ingresar a ese lugar con arreglo al párrafo 1, será siempre lícito que una persona que actúe en virtud de una orden judicial —o en cualquier caso en que proceda una orden judicial, en la que cabe la posibilidad de fuga de la persona a la que se intenta detener— o un agente de policía, entren en ese lugar y procedan a su registro y, con el fin de efectuar el ingreso, abran cualquier puerta o ventana exterior o interior de cualquier vivienda o lugar, ya sea perteneciente a la persona a la que se va a detener o a cualquier otra persona, o efectúen de otro modo el ingreso en dicha vivienda o lugar si, tras dar a conocer su autoridad y propósito, y la orden de ingreso debidamente formulada, no pueden obtener de otro modo el ingreso.”

Artículo 18: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

149.No se han adoptado nuevas medidas en relación con este artículo. La información sigue siendo igual a la presentada en el tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).

Artículo 19: Libertad de opinión y expresión

150.No se han adoptado nuevas medidas en relación con este artículo. La información sigue siendo igual a la presentada en el tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).

Medidas judiciales

151.En el caso McDonald Chipenzi c. el Pueblo, el Tribunal Supremo de Zambia afirmó que el artículo 67 del Código Penal era inconstitucional y que el Estado parte estaba celebrando consultas sobre las enmiendas que era necesario introducir en el Código Penal.

152.El artículo 67 del Código Penal dispone lo siguiente:

“67.1)Toda persona que publique, ya sea oralmente, por escrito, o de otra manera, cualquier declaración, rumor o informe que pueda causar temor y alarma al público o perturbar la paz pública, conociendo o teniendo razones para creer que tal declaración, rumor o informe es falso, será culpable de un delito menor y podrá ser condenada a una pena de prisión de tres años. Publicación 2) No se podrá defender una acusación formulada con arreglo al párrafo 1 aduciendo que la persona desconocía que existieran motivos, o que no tenía motivos para creer que la declaración, el rumor o el informe fueran falsos, a menos que demuestre que, antes de la publicación, adoptó medidas razonables para verificar la veracidad de dicha declaración, rumor o informe.”

Artículo 20: Prohibición de propaganda relativa a la guerra o al odio racial, nacional o religioso

Medidas legislativas

Código Penal

153.El Estado parte desea informar que, además de lo comunicado en su tercer informe periódico, el artículo 46 del Código Penal, capítulo 87 del Repertorio Legislativo de Zambia, prohíbe todo acto de propaganda para incitar a la guerra entre tribus o jefes, como se indica a continuación:

“Toda persona que, sin autoridad legítima, emprenda o haga preparativos para llevar a cabo, o ayude o aconseje llevar a cabo o preparar una guerra o actividades bélicas con, para, por parte de, o contra cualquier jefe, o con, para, por parte de, o contra cualquier grupo tribal, será culpable de delito grave y podrá ser condenada a cadena perpetua.”

154.Con respecto a la prohibición de la apología del odio nacional, religioso o racial que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia, las siguientes disposiciones del Código Penal también prohíben las acciones que inciten a la hostilidad y la violencia:

“57.1)Toda persona que:

a)Realice o intente realizar, o efectúe cualquier preparativo, o conspire con cualquier persona para llevar a cabo cualquier acto con intenciones sediciosas;

b)Profiera cualquier palabra con intenciones sediciosas;

c)Imprima, publique, venda, ofrezca en venta, distribuya o reproduzca cualquier publicación sediciosa;

d)Importe cualquier publicación sediciosa, a menos que no existan razones para que se la considere sediciosa;

es culpable de delito y puede ser castigada por un primer delito con pena de prisión de siete años o con una multa que no exceda de 6.000 unidades de pena, o con ambas, y toda publicación sediciosa será confiscada.”

155.Por intención sediciosa se entiende una intención que, entre otras cosas, tiene por objeto suscitar el odio o el desprecio o suscitar la desafección contra el Gobierno, establecido por ley, o promover sentimientos de mala voluntad u hostilidad entre las distintas comunidades o las distintas partes de una comunidad, o promover sentimientos de mala voluntad u hostilidad entre las distintas clases de población en Zambia.

156.La siguiente disposición del Código Penal, capítulo 87, prohíbe la apología del odio que incite a la discriminación:

“70.1)Toda persona que profiera palabras o publique escritos que expresen o demuestren odio, burla o desprecio por cualquier persona o grupo de personas, total o parcialmente a causa de su raza, tribu, lugar de origen o color, incurrirá en delito y podrá ser condenada a una pena de prisión por un máximo de dos años. 2) No se enjuiciará a ninguna persona por ninguno de los delitos previstos en el presente artículo sin el consentimiento escrito del director del ministerio público.”

Artículo 21: Libertad de reunión

157.No se han adoptado nuevas medidas en relación con este artículo. La información sigue siendo igual a la presentada en el tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).

Artículo 22: Libertad de asociación

Medidas administrativas

158.Se ha pedido al Estado Parte que enmiende la Ley del Trabajo para, entre otras cosas, prever la participación en las actividades sindicales de los trabajadores del servicio penitenciario, los jueces, los secretarios de los tribunales, los magistrados y los jueces de los tribunales locales. También se ha pedido al Estado parte que ajuste varios artículos de la Ley a lo dispuesto en el Convenio núm. 87 de la OIT sobre el derecho de huelga. Existen, asimismo, otras preocupaciones, como las relativas a la persistente vulneración de los derechos sindicales, en particular en el sector de la minería.

159.Al respecto, el Estado parte ha emprendido un examen exhaustivo de la legislación laboral vigente, por lo que cabe esperar que se abordarán las deficiencias identificadas por los interesados. El Estado parte también ha estado trabajando con los interlocutores sociales en el marco del Consejo Laboral Consultivo Tripartito —estructura establecida por ley para promover los derechos de los trabajadores en Zambia.

Informe sobre la situación de las reformas de la legislación laboral

160.El Estado parte desea informar al Comité que el Gobierno continúa el proceso de formulación de las reformas laborales. Por conducto del Consejo Laboral Consultivo Tripartito, el Gobierno ha constituido el Comité Técnico Tripartito Permanente para consolidar las diversas posiciones de los interlocutores sociales sobre las recomendaciones formuladas en el Documento sobre Cuestiones de Reforma de la Legislación Laboral.

161.Las posiciones consolidadas servirán luego de instrucciones de redacción a los redactores legislativos contratados por el Gobierno, con el apoyo técnico de la OIT para redactar el Código del Trabajo y el proyecto de ley (de enmienda) de relaciones laborales e industriales, con el propósito de ajustar las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales e Industriales, capítulo 269 del Repertorio Legislativo de Zambia, al Convenio núm. 87 de la OIT sobre el derecho de huelga.

Artículo 23: Protección de la familia

162.El Estado parte tiene la firme intención de garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en lo que respecta al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución, así como la necesaria protección de los hijos si ello sucede.

Medidas legislativas

Ley sobre Causas Matrimoniales, núm. 20, de 2007

163.La Ley sobre Causas Matrimoniales, núm. 20, de 2007, se promulgó con el propósito de prever el divorcio y otras causas matrimoniales. La Ley prevé la manutención de los cónyuges y los hijos, así como la liquidación de los bienes en caso de disolución del matrimonio, y la custodia o la tutela de los hijos.

164.Esta Ley otorga los mismos derechos y responsabilidades a los hombres y mujeres en caso de disolución del matrimonio. También prevé la manutención de las partes en el matrimonio y de los hijos habidos, la repartición de los bienes entre las partes en el matrimonio en caso de disolución o anulación, y la custodia o tutela de los hijos habidos durante el matrimonio.

Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22, de 2015

165.El artículo 22 Ley de Equidad e Igualdad de Género, núm. 22, de 2015, dispone lo siguiente:

“22.1)La mujer tiene, en pie de igualdad con el hombre, la capacidad para decidir y actuar en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y la vida familiar, incluidos los mismos derechos a: a) a elegir libremente un cónyuge, b) contraer o dejar un matrimonio, c) decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos, d) como progenitora, independientemente de su estado civil, a decidir sobre cuestiones relacionadas con los hijos, e) la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, f) elegir el apellido, junto con su cónyuge, g) elegir una profesión u ocupación, y h) poseer, adquirir, administrar, disfrutar y disponer de los bienes. 2) El interés superior del niño será la consideración primordial en los asuntos previstos en los apartados d) y e) del párrafo 1.”

Otras medidas

166.El Gobierno introdujo el Programa Social de Transferencia de Efectivo para ayudar, sobre todo, a los hogares encabezados por ancianos, viudas y enfermos crónicos en determinados distritos. El objetivo principal del Programa es reducir la pobreza extrema y la transferencia intergeneracional de la pobreza entre los hogares beneficiarios. El Programa Social de Transferencia de Efectivo se aplica en Zambia desde 2003 con la finalidad de reducir la pobreza crónica, la inseguridad alimentaria, la vulnerabilidad y los riesgos.

167.En octubre de 2013 el Programa abarcaba más de 60.000 beneficiarios en 19 distritos, y el Gobierno anunció un aumento del 800 % en su financiación. Esa mayor financiación ha permitido ampliar el Programa, que en 2014 abarcaba más de 50 distritos y 190.000 beneficiarios. En marzo de 2016 el número total de beneficiarios ya era de 969.094 en 78 distritos. (Primer informe sobre los progresos alcanzados. Desde entonces, se ha comprobado un rápido apoyo a los Programas Sociales de Transferencia de Efectivo como respuesta eficaz a la aplicación del Programa de Acción Nacional para 2013‑2016.)

Artículo 24: Protección de los niños

Medidas legislativas

Ley del Empleo

168.Zambia ha promulgado diversas leyes y reglamentos para combatir las peores formas de trabajo infantil. La Ley del Empleo establece en 15 años la edad mínima de admisión al empleo, en 13 años la edad de admisión a trabajos ligeros, y en 18 años la edad de admisión a trabajos peligrosos. La Ley de Aprendices regula el empleo de menores de edad como aprendices, mientras que la Ley del Empleo de Niños y Jóvenes prohíbe que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos.

Medidas administrativas

Inscripción del nacimiento, nombre y nacionalidad

169.El Estado parte ha adoptado medidas para asegurar que todos los niños de su territorio disfruten de los derechos a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y apellido y a adquirir una nacionalidad. Al respecto, el Estado parte informa que se han adoptado algunas medidas para promover esos derechos como, por ejemplo:

a)Aumento de las campañas de sensibilización sobre la inscripción de nacimientos en todo el país;

b)Participación de los dirigentes tradicionales en la inscripción de los nacimientos de los niños en sus comunidades mediante la reintroducción de registros de aldeas en los cacicazgos;

c)Fomento de la capacidad del Departamento del Registro de Nacimientos y Defunciones mediante la capacitación y el suministro de computadoras y transporte.

Niños privados de un entorno familiar

170.El Estado parte reconoce que se ha registrado un aumento del número de huérfanos y otros niños vulnerables en su territorio y, asimismo, que los altos índices de desempleo han contribuido al aumento del número de grupos vulnerables que dependen de recursos limitados.

Trabajo infantil y explotación económica de los niños

171.El Estado parte desea señalar que el Gobierno ha establecido el Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil y los comités de distrito sobre el trabajo infantil. Los comités de distrito sobre el trabajo infantil se encargan de identificar casos de trabajo infantil y de hacer participar a la comunidad en la lucha contra el trabajo infantil, mientras que el Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil coordina las actividades de los comités de distrito.

172.Además de las medidas señaladas en el tercer informe periódico, existen otras destinadas a la protección de los niños privados de un entorno familiar. El Programa de Mejora de la Atención Infantil se ha incorporado a las funciones ordinarias de los funcionarios de bienestar social de distrito del Departamento de Bienestar Social, en todo el país. Por otro lado, el Estado parte se ocupa de los niños retirados de las calles colocándolos en los centros infantiles de Chikumbi y Mufulira, que son propiedad exclusiva del Gobierno. En esos centros, los niños de la calle reciben tratamiento de rehabilitación antes de reintegrarse en sus familias. Las familias se someten a una evaluación y se les facilita acceso a actividades generadoras de ingresos de modo que puedan atender a las necesidades básicas de los niños.

173.El Estado parte sigue decidido a mantener su compromiso con la eliminación del trabajo infantil y la explotación económica de los niños. Pese a ello, el trabajo infantil se ha convertido en un motivo de preocupación en Zambia. En vista de los altos niveles de pobreza, la mayoría de los niños que trabajan lo hacen obligados por la necesidad de complementar los ingresos familiares. Algunos de esos niños realizan trabajos peligrosos que son frecuentes en los sectores de la agricultura, la minería y la venta ambulante.

Artículo 25: Acceso al sistema político

174.No se han adoptado nuevas medidas en relación con este artículo. La información sigue siendo igual a la presentada en el tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).

Artículo 26: Igualdad ante la ley

175.No se han adoptado nuevas medidas en relación con este artículo. La información sigue siendo igual a la presentada en el tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).

Artículo 27: Derechos de las minorías a la cultura, la religión y el idioma

176.El Estado parte no tiene ninguna minoría étnica, religiosa o lingüística ni grupos indígenas que vivan en su territorio. No se han registrado novedades en relación con este artículo, y la información sigue siendo igual a la presentada en el tercer informe periódico (CCPR/C/ZMB/3).