Naciones Unidas

CCPR/C/ZMB/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Zambia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.A la luz de la información facilitada en el informe periódico del Estado parte (CCPR/C/ZMB/4, párrs. 3 a 7), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el proceso de armonización de las leyes nacionales con los requisitos del Pacto, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/ZMB/CO/3, párr. 9). Indiquen: a) el grado de aplicación de las disposiciones del Pacto por los tribunales nacionales; b) las medidas adoptadas para dar difusión al Pacto entre jueces, abogados, parlamentarios, fiscales y otros funcionarios gubernamentales; y c) la situación en la que se encuentra el proceso de armonización de todas las fuentes del derecho interno con las disposiciones del Pacto.

2.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párrs. 13 y 14) y el informe del Estado parte (párrs. 17 a 22), sírvanse proporcionar información sobre el sistema de derecho consuetudinario existente en el Estado parte y su interacción con el derecho positivo. Aporten información actualizada sobre la investigación realizada por la Comisión de Desarrollo Jurídico de Zambia, e indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar otras leyes para eliminar las incompatibilidades entre el derecho consuetudinario y las disposiciones del Pacto y establecer la primacía de estas últimas. Informen acerca de las medidas adoptadas para concienciar a la opinión pública respecto a la primacía del derecho escrito sobre las leyes y prácticas consuetudinarias y a los recursos efectivos disponibles ante los tribunales judiciales.

3.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y del informe periódico del Estado parte (párrs. 8 a 11), rogamos informen si el presupuesto y los recursos humanos con que cuenta actualmente la Comisión de Derechos Humanos de Zambia son suficientes para que pueda cumplir eficazmente su mandato. Teniendo en cuenta el requisito que establece que la Comisión debe obtener la aprobación expresa del Presidente para poder recibir apoyo financiero de instituciones internacionales, expliquen de qué modo garantiza el Estado parte la independencia financiera de esta. Proporcionen también información actualizada sobre las denuncias recibidas por la Comisión y el número de denuncias relacionadas con las disposiciones del Pacto.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción. Indiquen los resultados obtenidos gracias a esas medidas y aporten datos sobre los enjuiciamientos y las condenas correspondientes a casos de corrupción. Respondan a las informaciones relativas a la corrupción generalizada entre profesionales como los jueces, los agentes del orden, el personal sanitario y los docentes, que podría socavar el acceso de las personas a los servicios públicos y el disfrute de sus derechos.

Estados de emergencia (arts. 2, 4, 6, 7, 9 y 19)

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y del informe periódico del Estado parte (párrs. 23 a 25), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para revisar el artículo 25 de la Constitución a fin de armonizarlo con el artículo 4 del Pacto, en particular en lo que respecta al requisito de informar a los demás Estados partes en el Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de los derechos cuya aplicación haya suspendido en situaciones excepcionales. Indiquen igualmente en qué casos se ha declarado un estado de emergencia desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité en 2007, así como las medidas que se hayan tomado para asegurarse de que las autoridades gubernamentales, incluidas las fuerzas de defensa y seguridad, no cometan violaciones de los derechos durante un estado de emergencia. Expliquen si se han aplicado disposiciones constitucionales u otras disposiciones legales relativas a los estados de emergencia en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), e indiquen si se ha derogado alguno de los derechos enunciados en el Pacto.

No discriminación (arts. 2, 3 y 26)

6.En vista de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12) y del informe del Estado parte (párrs. 15 y 16), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar el artículo 23 de la Constitución, relativo a la protección contra la discriminación, a fin de armonizarlo con los artículos 2, 3 y 26 del Pacto. En particular, faciliten información sobre la aplicación de las disposiciones que figuran en el artículo 23, párrafo 4 c), que excluyen de la protección contra la discriminación que se otorga a las mujeres la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la transmisión de bienes tras el fallecimiento y otras cuestiones de derecho de las personas. Indiquen las medidas que se han adoptado para derogar esas disposiciones. Habida cuenta del fracaso del referendo constitucional celebrado en 2016 para modificar la Carta de Derechos del Estado parte, rogamos informen de las medidas previstas al respecto. Asimismo, faciliten información relativa a la labor realizada para armonizar las disposiciones de la Constitución que se refieren a los derechos de los “dementes” con el Pacto.

7.Tengan a bien responder a las denuncias de casos de discriminación resultante del régimen dual de tenencia de la tierra en el Estado parte, en virtud del cual los propietarios de tierras del Estado gozan de la plena protección de la ley en relación con su propiedad, mientras que quienes están sujetos al régimen consuetudinario son considerados ocupantes y usuarios y no reciben la misma protección. Habida cuenta de que, en la actualidad, la tenencia de entre el 85 % y el 90 % de las tierras se rige por el régimen consuetudinario, informen sobre las medidas adoptadas para combatir esa discriminación.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse señalar si el Estado parte tiene previsto derogar la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 17 y 26 del Pacto. Indiquen el número de personas que han sido detenidas, privadas de libertad y enjuiciadas por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo en los últimos cinco años. Respondan a las denuncias de discriminación, estigmatización, acoso y violencia —incluidos los casos ocurridos durante la detención policial— por motivos de orientación sexual o identidad de género, e informen sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos actos.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

9.Sírvanse informar sobre la aplicación de la Política Nacional de Género revisada (2014) y la Ley de Equidad e Igualdad de Género (2015) y comenten la información recibida sobre la falta de recursos suficientes para su aplicación. Informen también sobre el establecimiento de la Comisión de Equidad e Igualdad de Género, que garantizaría la supervisión de las iniciativas para la incorporación de la perspectiva de género en los sectores público y privado y en la sociedad civil. Rogamos comenten la disposición que figura en la Ley del Salario Mínimo y las Condiciones de Empleo (modificada), según la cual las trabajadoras domésticas perciben la mitad de su salario durante la licencia de maternidad, y expliquen en qué medida esta disposición es compatible con el Pacto. Comenten también la información recibida que indica, con arreglo a las prácticas consuetudinarias de algunas comunidades, los hombres gozan de mayores derechos sobre la tierra y las mujeres tropiezan con obstáculos para conseguir tierras alternativas cuando se enfrentan a situaciones de desplazamiento. Comenten además el requisito constitucional de que todos los candidatos a cargos públicos deben poseer un diploma de enseñanza secundaria y el efecto desproporcionado que ese requisito tiene sobre la capacidad de las mujeres para presentarse a un cargo.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

10.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19) y del informe del Estado parte (párrs. 46 a 49), sírvanse proporcionar información sobre las diversas medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, entre ellas la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia de Género (2011). Proporcionen también información relativa a la aplicación, en el contexto de la pandemia de COVID-19, de las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica. Informen sobre: a) el número de investigaciones realizadas, actuaciones penales iniciadas y condenas dictadas en virtud de la Ley de Lucha contra la Violencia de Género en los últimos cinco años, con inclusión de las causas contra agentes de la autoridad; b) los tribunales establecidos para sustanciar las causas de violencia de género con arreglo a un procedimiento acelerado, e indiquen si tienen capacidad para atender la demanda en todo el territorio, incluidas las zonas rurales y remotas; c) los centros de atención integral, y precisen si están dotados de los recursos necesarios para realizar sus funciones; d) el número y la ubicación de los albergues y centros de apoyo habilitados para las víctimas de violencia doméstica; e) la eficacia de la actuación de las fuerzas del orden ante la violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica; f) los progresos realizados en la lucha contra la violencia contra las niñas en el entorno escolar; y g) las iniciativas orientadas a combatir la explotación sexual de muchachas con fines comerciales.

Pena de muerte (art. 6)

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y del informe periódico del Estado parte (párrs. 29 a 36), rogamos proporcionen información sobre los obstáculos que impiden la abolición de la pena de muerte y la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto por el Estado parte. Comenten el aumento que, al parecer, se ha registrado en el número de condenas a muerte impuestas en 2019. Indiquen también las medidas adoptadas para evitar la imposición errónea de la pena de muerte, así como las vías de reparación de que disponen las personas cuya inocencia haya quedado probada.

Interrupción del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 y 17)

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y el informe periódico del Estado parte (párrs. 37 a 45), sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se hayan tomado para revisar la legislación vigente en materia de aborto, en particular en lo relativo al requisito en virtud del cual tres médicos deben dar su consentimiento para que se practique un aborto. Aclaren asimismo si la actual legislación garantiza el acceso a un aborto legal sin riesgos cuando el hecho de llevar el embarazo a término pueda ocasionar un sufrimiento considerable a la mujer, en especial cuando el embarazo es el resultado de una violación o un incesto o cuando no es viable. Indiquen el número estimado de abortos clandestinos por año y precisen si se ha condenado a alguna mujer o a algún miembro del personal médico por interrumpir intencionalmente un embarazo y qué penas se han impuesto. Informen de las medidas adoptadas para combatir la mortalidad materna y las medidas adoptadas para asegurar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y a la educación e información sobre la salud sexual y reproductiva en todo el país.

Derecho a la vida y uso excesivo de la fuerza (arts. 3, 6 y 7)

13.Rogamos proporcionen información sobre las normas jurídicas aplicables al uso adecuado de la fuerza y de armas de fuego por los agentes del orden en el Estado parte, e indiquen la fuente de esas normas en el derecho interno. Expliquen en qué medida la disposición del Código Penal de 1930 que permite que los agentes de policía utilicen la fuerza letal con impunidad para dispersar una reunión (cap. IV, art. 18) se ajusta al Pacto, a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990) y a las orientaciones que figuran en la publicación United Nations Human Rights Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement (2020).

14.Tengan a bien responder a las alegaciones de que, a pesar de la existencia de legislación nacional que protege el derecho a la vida, varios asesinatos ilegales y arbitrarios cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad siguen impunes, entre ellos los presuntos asesinatos de miembros de partidos de la oposición, como el de un participante en una reunión política de un partido de la oposición en la campaña electoral de 2016 y el de un estudiante de la Universidad de Zambia, Vespers Shimuzhila, el 5 de octubre de 2018. Faciliten información sobre las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas a los responsables. Con respecto a los últimos cinco años, indiquen también el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procesos incoados y condenas dictadas por ejecuciones ilegales o arbitrarias.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

15.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y del informe periódico del Estado parte (párrs. 57 a 63), sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto de ley contra la tortura y el marco legislativo para prohibir, prevenir y combatir la tortura, así como indicar cuál es la definición de tortura, cuáles son las penas previstas en la legislación penal y si las confesiones obtenidas mediante tortura son inadmisibles. Indiquen si la legislación vigente establece una definición de tortura que abarque los actos de tortura cometidos por toda persona que actúe en el desempeño de sus funciones oficiales, al margen de dichas funciones o a título privado, cuando los actos de tortura se cometan por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público u otra persona que ejerza funciones oficiales. Faciliten más información relativa a la Dirección de Denuncias contra la Policía, establecida en virtud de la Ley núm. 18, de 2016, que prevé un mecanismo con arreglo al cual se puede iniciar la investigación de las denuncias contra las actuaciones policiales. Aporten también datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias o absolutorias y penas registrados en los últimos cinco años, así como sobre el tipo de sanciones impuestas por actos de tortura.

16.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y el informe del Estado parte (párrs. 72 a 81), sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas que se hayan tomado para reducir el hacinamiento carcelario, como las alternativas a la detención, la libertad bajo fianza o caución y la puesta en libertad de presos, y sobre la eficacia que han tenido tales medidas hasta la fecha. Informen también de las medidas adoptadas en los lugares de reclusión, incluidos los centros de detención para migrantes y solicitantes de asilo, a fin de mejorar las condiciones sanitarias. Comenten la información recibida según la cual las condiciones de las prisiones en el Estado parte siguen sin cumplir las normas mínimas y se caracterizan por la sobrepoblación, la mala ventilación, la presencia de enfermedades, las precarias condiciones de higiene y el acceso limitado a una atención médica adecuada, especialmente en el caso de las presas. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para separar a los menores de los adultos en todos los establecimientos penitenciarios del país y para garantizar que las reclusas sean vigiladas por funcionarias. Proporcionen también información relativa a los casos de violencia contra presos y a los mecanismos de queja disponibles.

17.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de las personas condenadas a muerte. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento que sufren, evitar que sean objeto de maltrato físico por parte de los guardias y garantizar que tengan acceso a agua limpia, a una atención médica apropiada y a ropa de cama, alimentos y servicios de saneamiento adecuados.

Libertad de circulación (art. 12)

18.Rogamos respondan a las alegaciones según las cuales los líderes de la oposición han visto denegado su acceso a algunas partes del país, en algunos casos por parte de agentes de policía y altos cargos del partido en el poder. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que esas restricciones a la libertad de circulación no sean arbitrarias, se basen en la legislación y se apliquen solo cuando sea estrictamente necesario.

Administración de justicia (art. 14)

19.Sírvanse describir el marco legislativo que garantiza la independencia, imparcialidad y transparencia del poder judicial y el acceso efectivo al sistema de justicia. Indiquen qué medidas legislativas concretas se han adoptado para establecer la separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, por ejemplo cerciorándose de que el nombramiento y destitución de jueces se ajuste a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

20.Rogamos respondan a las denuncias de uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva en el Estado parte, e indiquen las medidas adoptadas para reducir el empleo de la prisión preventiva y adoptar alternativas no privativas de libertad, como la libertad bajo fianza, en particular en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley. Asimismo, sírvanse proporcionar información relativa a las medidas tomadas para asegurar el acceso a los tribunales a las personas que no pueden permitirse pagar a un abogado ni las costas judiciales, y aporten información detallada sobre el número y el tipo de casos en que se ha solicitado, concedido y denegado asistencia jurídica en los últimos años.

Derecho a la vida privada (art. 17)

21.Sírvanse responder a las denuncias relativas a la injerencia policial sistemática en el domicilio y los registros domiciliarios realizados sin una orden judicial, a pesar del requisito legal que exige que se presente esa documentación. Informen sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir esos incidentes y garantizar que las fuerzas de seguridad no interfieran de forma arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia de las personas.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 6 a 8, 24 y 26)

22.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte en su informe (párrs. 119 a 126), sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas (2008) y responder a las denuncias relativas a la persistencia de la trata de personas, en particular con fines de explotación laboral y servidumbre doméstica. Indiquen las medidas adoptadas para: a) mejorar la identificación de las víctimas o posibles víctimas entre los grupos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como las mujeres y los niños de las zonas rurales, los migrantes en tránsito y los solicitantes de asilo; b) velar por la efectividad de las actuaciones penales y las condenas en los casos de trata, y aporten datos al respecto; c) establecer un sistema eficiente de asistencia y apoyo a las víctimas, como centros de acogida especializados para las víctimas de la trata que estén dotados de financiación suficiente y funcionen con carácter permanente; y d) facilitar el acceso de las víctimas a una indemnización adecuada.

Trato de los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7 y 13)

23.Sírvanse informar sobre los mecanismos de protección de que disponen los no ciudadanos en el Estado parte, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes. Rogamos incluyan información sobre: a) la aplicación de la Ley de Refugiados de 2017, indicando si esta prevé un procedimiento de determinación de la condición de refugiado, también en el caso de niños no acompañados y separados; b) las medidas adoptadas para facilitar el acceso efectivo a los procedimientos de asilo a toda persona que desee solicitar asilo en el Estado parte; y c) las salvaguardias existentes para velar por que las solicitudes de asilo se evalúen de forma individual dentro de un plazo razonable respetando plenamente las debidas garantías procesales. Comenten también la información recibida según la cual se estima que 10.000 refugiados reconocidos viven en zonas urbanas sin el necesario permiso de residencia ni acceso a los servicios.

Libertad de religión (art. 18)

24.Tengan a bien comentar la información recibida según la cual los líderes religiosos son objeto de presiones por representantes políticos y miembros del clero para que mantengan un discurso positivo acerca del Gobierno. Comenten también la información que indica que se pueden negar oportunidades de desarrollo profesional y servicios en instituciones públicas y privadas a personas que lleven determinada vestimenta religiosa, como el hiyab.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19, 21, 22 y 25)

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse informar sobre las medidas tomadas por el Estado parte para defender plenamente la libertad de expresión, en especial de quienes critican al Gobierno y de quienes manifiestan opiniones impopulares, como los miembros de las minorías sexuales. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan ejercer efectivamente su profesión sin limitaciones, así como las medidas adoptadas para asegurar que todas las violaciones de los derechos cometidas contra periodistas y defensores de los derechos humanos se investiguen a fondo y que los responsables sean llevados ante la justicia. Respondan también a las informaciones que indican que: a los partidos políticos de la oposición se les ha negado el acceso a los medios de comunicación públicos; algunas emisoras de radio privadas se habrían visto obligadas a abandonar la emisión de programas en los que aparecían líderes políticos de la oposición o habrían sufrido daños como consecuencia de los ataques ocurridos durante la difusión de esos programas, y en ocasiones se han suspendido las licencias de radiodifusión de algunas cadenas de televisión y emisoras de radio sin respetar los procedimientos establecidos a tal efecto.

26.Tengan a bien proporcionar información sobre la aplicación de los artículos 67 y 69 del Código Penal, que tipifican como delito la difamación del Presidente y la publicación de noticias falsas, e indiquen si el Estado parte tiene previsto derogar esas disposiciones. Respondan a las alegaciones de que las autoridades han utilizado en mayor grado a la legislación penal en materia de difamación para silenciar a las personas que critican al Presidente o al poder judicial.

27.Rogamos faciliten información sobre el marco jurídico que regula la libertad de reunión y sobre las medidas adoptadas para proteger contra la violencia a los participantes en reuniones. A este respecto, aclaren el requisito que exige la notificación previa de toda manifestación a las autoridades, y respondan a las alegaciones de que a menudo las autoridades afirman que esos actos carecen de autorización para su celebración o los cancelan en el último momento. Comenten también la información recibida que indica que con frecuencia se imponen restricciones a las protestas pacíficas contra el Gobierno y las reuniones políticas organizadas por la oposición en virtud de la Ley de Orden Público y que, en muchos casos, la represión de las reuniones ha dado lugar a detenciones arbitrarias y ha causado daños materiales, lesiones corporales y, en ocasiones, muertes.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y el informe del Estado parte (párrs. 64 a 71), sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluido el marco jurídico, para prohibir el uso de los castigos corporales contra los niños en todas las situaciones. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), informen de las medidas que se hayan tomado para elevar la edad mínima de responsabilidad penal y aclaren cómo se ha aplicado el artículo 14 del Código Penal. Aporten información relativa a la aprobación y aplicación del proyecto de ley sobre el matrimonio (2015), que aborda la cuestión del matrimonio infantil. Informen también de las medidas adoptadas para proteger la salud y la vida de los niños frente a la intoxicación por plomo, que afecta en particular a los niños que viven cerca de antiguas minas industriales de plomo y que, en algunos casos, habría tenido consecuencias mortales. Informen además de las iniciativas que se hayan puesto en marcha para prevenir y combatir el trabajo y la explotación infantil, especialmente en la minería, la agricultura y el servicio doméstico.

Participación en los asuntos públicos (arts. 7, 14, 25 y 26)

29.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres y transparentes. Respondan a las denuncias relativas a los elevados niveles de violencia política contra los líderes de la oposición, sus partidarios y quienes se considera que tienen opiniones contrarias a las del Gobierno. Informen sobre las medidas que se hayan tomado a fin de investigar esos delitos y enjuiciar y castigar a los autores, así como de evitar que se produzcan incidentes similares durante las próximas elecciones. Indiquen las medidas adoptadas o previstas para aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Godfrey Malembeka v. Attorney General and Electoral Commission of Zambia y para establecer un marco jurídico y un proceso eficaz que garanticen que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho al voto.