Naciones Unidas

CAT/C/MDV/QPR/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Maldivas *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité acerca del establecimiento de un mecanismo de justicia de transición imparcial y eficaz, la lucha contra la impunidad de los actos de tortura, la promulgación de una moratoria sobre la flagelación y otros castigos corporales con miras a prohibirlos, y la realización urgente de la reforma penitenciaria y de medidas para mejorar las condiciones materiales de reclusión (párrs. 8 a), 10 a), 32 y 36 a) y b), respectivamente). Observando que el 25 de octubre de 2019 se proporcionaron respuestas relativas a la información solicitada por el Comité, y remitiéndose a la carta de fecha 18 de diciembre de 2019 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuraban en los párrafos 8 a), 10 a) y 36 a ) y b) de las observaciones finales anteriores se han aplicado parcialmente. La recomendación formulada en el párrafo 32 aún no se ha aplicado.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar si se han modificado los artículos pertinentes de la Ley de Lucha contra la Tortura, incluido el artículo 23 f), para garantizar que la prohibición absoluta de la tortura esté consagrada en la legislación y que todos los actos constitutivos de tortura definidos en el artículo 1 de la Convención sean punibles con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Indíquense las medidas adoptadas para prevenir que los actos constitutivos de tortura estén sujetos a algún tipo de prescripción, indulto, amnistía o cualquier otra medida similar conducente a la impunidad. Tengan a bien proporcionar información actualizada acerca de cualquier modificación realizada en el Código Penal para prever la responsabilidad civil del autor en favor de la víctima, aun en los casos en que el autor no haya sido enjuiciado o condenado.

Artículo 2

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y teniendo en cuenta las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida nueva adoptada por el Estado parte para garantizar que todas las personas arrestadas o detenidas disfruten, en la ley y en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de su privación de libertad, en particular el derecho a ser informadas de los motivos de su arresto y de la naturaleza de las acusaciones que se les imputan; a que su nombre sea inscrito en un registro en el lugar de detención; a tener acceso a asistencia letrada sin demora o a recibir asistencia jurídica gratuita durante todas las actuaciones; a ser asistidas gratuitamente por un intérprete; a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; a solicitar y recibir un reconocimiento médico por un facultativo independiente de forma gratuita o por un médico de su elección si lo solicitan, y a ser llevadas sin demora ante una autoridad judicial. Indiquen también el número de denuncias recibidas en relación con el incumplimiento de las garantías jurídicas fundamentales y proporcionen información sobre la resolución de esas denuncias, incluidas las medidas disciplinarias adoptadas contra agentes del orden que no permitieron que personas privadas de libertad disfrutaran inmediatamente de esas garantías. Faciliten información actualizada sobre la creación e implantación de un sistema uniforme de registro de detenciones que permita registrar todas las etapas de la privación de libertad. Sírvanse informar al Comité del porcentaje de los lugares de privación de libertad y salas de interrogatorio que cuentan con sistemas de videovigilancia, así como de las medidas adoptadas para dotar de dichos sistemas a todos esos lugares. Proporcionen información sobre la ejecución y los efectos del Plan Estratégico del Servicio de Policía de Maldivas 2019‑2024, así como sobre el estado en que se encuentra el proyecto de ley de asistencia jurídica.

4.Habida cuenta de las observaciones finales anteriores y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular en lo que respecta a los casos en que estén implicadas, por acción u omisión, autoridades del Estado u otras entidades que activen la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. ¿Ha modificado el Estado parte su legislación para suprimir las disposiciones discriminatorias que regulan la carga de la prueba en los casos en que se acusa a un hombre de violación? Sírvanse proporcionar también información sobre los servicios de protección y apoyo a disposición de las víctimas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, así como sobre las medidas de reparación a las que pueden acogerse. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias desde el examen del informe inicial del Estado parte. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación de los agentes de la autoridad y los funcionarios judiciales en materia de investigación y enjuiciamiento de los casos de violencia de género. Además, facilítese información sobre los recursos asignados a la ejecución del Plan Estratégico contra la Violencia Doméstica 2017-2021 y el Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia Doméstica 2018-2023.

5.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y etnia o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas registrados desde el examen del informe inicial del Estado parte. Faciliten también información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la trata de personas, incluida la trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual.

Artículo 3

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, y teniendo en cuenta las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. A ese respecto, sírvanse exponer las medidas adoptadas durante el período que se examina para que, en la práctica, no se devuelva a ninguna persona a un país donde corra el riesgo de ser sometida a torturas. Expliquen qué medidas se están tomando para garantizar el acceso efectivo al procedimiento que permite determinar la condición de refugiado.

7.Indiquen si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, incluso mediante un procedimiento judicial. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Proporcionen también información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas vulnerables, como las víctimas de torturas o traumas, y para tener en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios médicos.

8.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido sometidos a torturas o podrían serlo en caso de devolución al país de origen. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de recursos interpuestos y su resolución. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o receptor, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre los motivos por los que esas personas fueron devueltas, así como la lista de los países adonde fueron devueltas. Tengan a bien indicar también si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para vigilar la situación de las personas y grupos vulnerables en el país receptor después de su expulsión. Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período examinado después de aceptar garantías diplomáticas o su equivalente. Proporcionen información sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido seguridades o garantías diplomáticas, y las medidas que se hayan tomado para el ulterior seguimiento de tales casos.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que la Convención pueda invocarse como fundamento jurídico de la extradición respecto de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención cuando reciba una solicitud de extradición de un Estado con el que no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar. Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y teniendo en cuenta las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos y de capacitación elaborados por el Estado parte para que todos los funcionarios, en particular los agentes de policía y otros agentes de la autoridad, los miembros del poder judicial y de la fiscalía, el personal militar y el personal penitenciario, incluido el personal médico de las prisiones, estén totalmente al corriente de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sepan que las vulneraciones de dichas disposiciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y que quienes las cometan serán enjuiciados. ¿Ha establecido el Estado parte un sistema de investigación del personal correspondiente sobre las infracciones cometidas anteriormente? Indíquese si los agentes de la autoridad reciben capacitación adecuada acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Se ruega aporten también información detallada sobre los programas de capacitación destinados a los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden sobre las técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la eficacia de los programas educativos y de capacitación para reducir el número de casos de torturas y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre esa metodología. Indíquense también las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Por último, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los miembros de la judicatura y la fiscalía, médicos forenses y facultativos que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de las torturas, e indiquen si esos programas incluyen una formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul, en su versión revisada).

Artículo 11

11.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la detención policial, en particular las que se hayan aprobado o revisado desde el examen del informe inicial del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y grupo étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre las tasas de ocupación de todos los lugares de reclusión. Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la separación entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena, entre los jóvenes en conflicto con la ley y los adultos y entre los hombres y las mujeres, y especifiquen el porcentaje de los centros de detención en que dicha separación aún no es efectiva. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para supervisar la detención preventiva, en particular de opositores y activistas políticos, y para reformar los plazos para interponer los recursos pertinentes.

13.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre las conclusiones y el estado de aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe de auditoría de los establecimientos penitenciarios en relación con las condiciones de reclusión. Informen al Comité sobre las medidas que se han adoptado para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales de todos los lugares de reclusión, en particular las medidas que se hayan adoptado para que se recurra en mayor grado a alternativas al encarcelamiento y la medida en que se utilizan, tanto antes como después del juicio. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para responder a las preocupaciones suscitadas por la existencia de infraestructuras inadecuadas y malas condiciones de higiene, y el suministro de alimentos de baja calidad y en cantidades insuficientes. Faciliten también información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para garantizar servicios de asistencia sanitaria y medicación adecuados, incluida la atención de salud mental, en los lugares de detención, y la pronta remisión a servicios sanitarios especializados fuera de los centros de detención. Sírvanse informar al Comité sobre los efectos de las medidas adoptadas para que los detenidos tengan acceso a actividades educativas, recreativas, profesionales, físicas o intelectuales. Tengan a bien proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades específicas de las mujeres y los menores privados de libertad. Indiquen también si se cuenta con protocolos para atender las especificidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para que los registros corporales de las personas privadas de libertad y los visitantes no sean degradantes. Infórmese sobre la normativa que regula los registros corporales invasivos.

14.Teniendo presentes las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida nueva que haya adoptado el Estado parte para adecuar sus leyes y prácticas en materia de reclusión en régimen de aislamiento a las normas internacionales. Proporcionen datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina y especifiquen la duración de la aplicación de esta medida. Tengan a bien indicar si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o a algún tipo de supervisión externa.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosadas por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la persona fallecida y causa de la muerte. Indíquese la manera en que se investigaron esas muertes, si se realizaron exámenes forenses independientes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que se registren todos los casos de muerte durante la reclusión y que se recopilen y publiquen todos los datos pertinentes sobre la víctima, las circunstancias de su muerte y la investigación resultante. Infórmese además sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular los que se deben a la negligencia de los agentes de la autoridad, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. Sírvanse informar sobre la eficacia de las estrategias preventivas del Estado parte para reducir los suicidios y las autolesiones de los detenidos. Por último, descríbanse las medidas adoptadas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos en las instituciones penitenciarias, incluidas las iniciativas emprendidas para contratar y capacitar a un número suficiente de funcionarios de prisiones e investigar todos los incidentes de violencia, garantizando al mismo tiempo que se exija responsabilidad a los funcionarios que no adopten medidas razonables para prevenir y atajar dicha violencia.

16.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para que la detención de los solicitantes de asilo y migrantes se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a opciones distintas de la privación de libertad.

17.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidos los centros residenciales. Describan la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación en la comunidad y otros programas ambulatorios. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para aumentar el número de facultativos que prestan estos servicios, psiquiatras incluidos.

18.Teniendo presentes las observaciones finales anteriores del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las visitas a lugares de detención realizadas por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y otros órganos de supervisión durante el período que se examina, y sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esas entidades y mecanismos. Describan también las medidas adoptadas para que el personal de la Comisión de Derechos Humanos tenga libre acceso a todos los lugares de detención. Sírvanse aclarar si las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales tienen autorización para llevar a cabo actividades de control y vigilancia del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad dentro de las prisiones. Indiquen el resultado de la evaluación de las necesidades/auditoría de la capacidad realizada para valorar la posibilidad de conceder a la Comisión de Derechos Humanos acceso a análisis forenses independientes que no sean del Servicio de Policía de Maldivas. Aclaren también si la Comisión de Derechos Humanos ha recibido suficientes recursos financieros, técnicos y humanos para desempeñar su misión de forma totalmente independiente.

Artículos 12 y 13

19.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y etnia o nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades del Estado durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, procedimientos disciplinarios y penales y condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras la investigación esté en curso. Cítense también ejemplos de causas o resoluciones pertinentes. Tengan a bien indicar también las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente y efectivo que reciba las denuncias de torturas y malos tratos en todos los lugares de privación de libertad, y para que este se dé a conocer y sea accesible en todos los centros de detención.

Artículo 14

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales u otros órganos del Estado que, de hecho, se hayan concedido a las víctimas de torturas y malos tratos o a sus familiares desde el examen del informe inicial del Estado parte. Esa información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Infórmese también sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de torturas y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para que funcionen eficazmente.

21.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y los efectos de la Ley de Justicia Transicional de 2020, detallando la misión y el funcionamiento de la Oficina del Ombudsman para la Justicia Transicional y la capacidad de investigación que se le ha otorgado. Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar la independencia operacional de la Oficina del Ombudsman, que sus miembros sean elegidos con criterios inclusivos y que se le asignen los recursos financieros y humanos que necesita para llevar a cabo su misión con eficacia. Expliquen también la manera en que la Ley de Justicia Transicional de 2020 y la Oficina del Ombudsman para la Justicia Transicional harán efectivos los cuatro componentes de la justicia transicional (verdad, justicia penal, reparación y garantías de no repetición).

Artículo 15

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la ley como en la práctica, del principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Apórtese información sobre casos desestimados por los tribunales debido a que se presentaron pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante coacción y sobre el enjuiciamiento y castigo de los funcionarios que obtuvieron esas confesiones y la reparación ofrecida a las víctimas. Preséntese información sobre los programas de capacitación en la materia impartidos a los agentes de la autoridad y los funcionarios judiciales.

Artículo 16

23.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para abolir la flagelación y otros castigos corporales como condena por un delito, también como castigo a las mujeres y niñas que mantienen relaciones sexuales consentidas fuera del matrimonio. Se ruega indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para prohibir los castigos corporales a los niños en todos los entornos. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo campañas de concienciación y divulgación sobre los efectos nocivos de los castigos corporales.

Otras cuestiones

24.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité y de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre el número de presos condenados a muerte e indiquen si hay casos en que se ha conmutado la pena de muerte por una pena de prisión, y si los presos que antes estaban condenados a muerte gozan del mismo régimen que todos los demás presos, conforme a lo dispuesto en las normas internacionales. Tengan a bien especificar qué uso se pretende dar a las instalaciones de ejecución que se construyeron recientemente en el territorio del Estado parte.Faciliten información sobre los efectos de las modificaciones introducidas en la Ley de Justicia Juvenil en relación con los casos de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad e indiquen las medidas adoptadas para conmutar esas condenas.

25.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas terroristas. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la ley y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Expongan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que las medidas de lucha contra el terrorismo sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y salvaguardias legales disponibles, en la ley y en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; si ha habido alguna denuncia por incumplimiento de las normas internacionales al aplicar las medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas denuncias.

26.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y actuaciones se ajustaban a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

27.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Esas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.