Naciones Unidas

CERD/C/PER/22-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.: general

20de febrerode 2017

Original: Español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 22º y 23º que los Estados partes debían presentar en 2016

Perú *

[Fecha de recepción: 27 de deciembre de 2017]

Informes Periódicos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero del Perú ante El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

1.El Estado peruano en cumplimiento del artículo 9° párrafo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y del artículo 65° de su Reglamento enmendado, remite el vigésimo segundo y vigésimo tercer informes periódicos de Estado peruano.

2.Cabe resaltar que el presente documento es el resultado de un proceso de consultas multisectoriales liderado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), en el que se solicitó información de las entidades estatales involucradas y refleja, principalmente, los avances y aportes del MINJUS, del Ministerio de Cultura (MINCU), Ministerio de Educación (MINEDU), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Ministerio del Interior (MININTER), Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

3.Con la finalidad de seguir las directrices de elaboración de informes de los órganos de tratados, el presente documento se dividirá en dos partes: en la primera parte se identificaron ejes temáticos de acuerdo con el contenido de los artículos del 1° al 7° de la Convención, para reportar de forma general los avances del Estado peruano; y, en la segunda parte se reportará la implementación de las observaciones finales formuladas por el Comité en el año 2014 (CERD/C/PER/CO/18-21).

I.Parte

Discriminación Racial (Artículos 1°, 2°, 3° y 7°)

4.El Estado peruano en aras de garantizar el principio constitucional y el derecho de igualdad y no discriminación ha implementado medidas de carácter normativo para promover los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades campesinas y la población afrodescendiente. Al respecto, se pueden destacar las siguientes normas:

•Resolución Ministerial N° 075-2015-MC, mediante la cual se aprueba la Directiva N° 001-2015-MC “Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Sector Cultura”. En ese sentido, se busca establecer directrices y procedimientos para garantizar el acceso de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias a los servicios que brinda el Estado, así como requerir la asistencia de intérpretes y/o traductores de dichas lenguas.

•Decreto Supremo N° 002-2015-MC, mediante el cual se crea el “Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias” del Ministerio de Cultura, a efectos de que los ciudadanos hablantes de lenguas indígenas u originarias, una vez acreditados en interpretación y/o traducción por el Ministerio de Cultura, presten dichos servicios. Además de garantizar los derechos lingüísticos con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación.

5.En ese sentido, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Lenguas Indígenas y de las Direcciones Desconcentradas, con fecha 27 de junio de 2016, se llevó a cabo el “IX Programa de Formación de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas con especialización en Justicia Intercultural” en la ciudad de Cusco, donde participaron, aproximadamente, 57 operadores de justicia provenientes de diversas regiones del Perú.

•Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, que aprueba la “Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad” (EASS), a través del cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) dirige acciones de protección y desarrollo de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, teniendo en cuenta que la Amazonía peruana es la región que concentra la mayor variabilidad cultural y lingüística del país.

•El objetivo principal de la EASS es mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía a partir de la articulación de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales. En el marco de la EASS, el Gobierno diseñó las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, que involucra la participación multisectorial teniendo como objetivo principal mejorar la calidad de vida de las poblaciones en situación de pobreza y exclusión social, asentadas en zonas rurales y dispersas por la Amazonía peruana.

6.Las PIAS, son embarcaciones de la Marina de Guerra del Perú habilitadas para brindar distintos servicios del Estado. El MINSA y de la Dirección Regional de Salud atienden consultas médicas, servicio de odontología, ginecología, pediatría, salas de cirugía, trámites del Seguro Integral de Salud, entre otros servicios. El RENIEC efectúa trámites del documento de identidad, actas de nacimiento y demás servicios relacionados. El MIDIS participa a través de los programas Pensión 65, Juntos, QaliWarma, Cuna Más, Beca 18 y Foncodes. El Banco de la Nación atiende a los usuarios de estos programas sociales, realiza pagos a profesores y ofrece servicios financieros. El MIMP presta atención en prevención de violencia familiar. MINEDU ofrece asistencia a profesores en educación intercultural bilingüe, realiza entrega de materiales y capacitación a docentes en lenguas originales. El MINJUS lleva los servicios de Defensa Pública, seguridad jurídica e información registral. DEVIDA lleva a cabo acciones de prevención para evitar el consumo de drogas a la población en situaciones de riesgo. El MINCU acompaña en cada embarcación con un intérprete de las principales lenguas nativas indígenas amazónicas. En este momento se cuenta con 5 PIAS:

•PIAS Napo: En funcionamiento desde el 2013.

•PIAS Putumayo I: En funcionamiento desde el 2015.

•PIAS Morona: En pre operación desde octubre 2015 y en funcionamiento a partir de noviembre 2015.

•PIAS Putumayo II: Operativa desde el año 2016.

•PIAS Puno: En proceso de construcción, que acercará los servicios del Estado y los programas sociales a las comunidades de las islas y riberas del Lago Titicaca.

7.Cada una de las PIAS realiza de 4 a 5 travesías al año, con una duración de 30 a 45 días. El período de permanencia en cada centro poblado o lugar del recorrido es de 1 a 3 días, dependiendo de la cantidad de la población en cada una de las comunidades que forman parte del itinerario. A la fecha se han realizado 13 viajes.

8.Las otras medidas implementadas se encuentran en la II Parte del presente informe respecto al cumplimiento de las observaciones finales.

Acceso Y Administración De Justicia (Art. 4°, 5° Y 6°)

9.La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha realizado las siguientes acciones:

•Ha extendido sus servicios en materia de asuntos indígenas, designando defensores públicos penales en esta materia, a efectos de que se brinde asistencia legal gratuita a las personas de escasos recursos económicos de los pueblos indígenas.

•Se vienen incorporando progresivamente defensores públicos que dominen las lenguas indígenas de la zona donde se brinda el servicio. Además de brindar charlas y campañas informativas en lenguas indígenas u originarias.

•Ha participado en la elaboración del Protocolo de Orientación y Atención Legal con enfoque intercultural dirigido a funcionarios del sistema de justicia, el cual fue elaborado en el marco del proyecto del Programa EUROsociAL II y la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO), en coordinación con el Poder Judicial, para consolidar una estrategia de orientación y atención legal que apoye un mejor acceso a la justicia por parte de comunidades nativas y campesinas.

•Ha trabajado el Protocolo relativo al acceso a la justicia de jóvenes y mujeres extranjeras privadas de libertad, el cual fue elaborado en el marco del proyecto que el Programa EUROsociAL II, cuyo propósito es brindar al defensor público una herramienta útil de gestión para desempeñar su labor de manera eficiente y eficaz a favor de las mujeres extranjeras y jóvenes entre los 18 y 24 años de edad.

10.Además, el Estado peruano a través de sus distintas instituciones busca proteger a las personas ante los actos de discriminación. Existen diversos recursos judiciales y administrativos que tienen como finalidad sancionar los actos de discriminación y reparar los daños ocasionados.

11.El Tribunal Constitucional peruano ha emitido extensa jurisprudencia sobre el derecho fundamental de igualdad y no discriminación. Así, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 07357-2013-PA/TC, señaló que la igualdad como derecho fundamental “constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional; la igualdad oponible a un destinatario. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por otras ( “ motivo ” “ de cualquier otra índole ” ) que jurídicamente resulten relevantes”.

12.Respecto a los casos sentenciados en el Poder Judicial por el delito de discriminación, cabe resaltar que la primera sentencia corresponde al Expediente penal N° 1650-07, del 7° Juzgado Penal Especializado de Lima Norte, mediante sentencia con fecha 12 de junio de 2009, en la cual se condenó a Gilberto Albino, Gilberto Ávila Najera, Abilio Pedro Fuertes Sedano, Guadalupe Gladis Asúa Estelo y Sara Milagros Luciano De La Cruz, docentes del Instituto Superior Tecnológico Público “Manuel Arévalo Cáceres”, debido a los actos de discriminación contra la señorita Vilma Palma Calle en razón a su discapacidad motora y de lenguaje. Los sentenciados se negaban a dictar clase cuando la señorita Vilma Palma se encontraba presente. El juez de primera instancia los condenó a tres años de pena privativa de libertad suspendida y estableció como reparación civil el monto de S/.10.000, por ser responsables de cometer delito de discriminación. La Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirmó en segunda instancia la sentencia.

13.La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación Laboral N° 9149-2015, ordenó a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo Sociedad Anónima – SEDAM HUANCAYO S.A., cesar los actos de hostilidad y discriminación en razón de su raza contra la trabajadora Azucena Asunción Algendones y el pago de una multa equivalente a 5 URP. La sentencia señala que “la discriminación laboral se producen cada vez que se escoge o rechaza a un trabajador por razón de su origen, raza, sexo, orientación sexual, condición económica, social o de cualquier otra índole. En buena cuenta, la discriminación en el entorno laboral supone dispensar un trato distinto a las personas atendiendo a ciertas características, como puede ser la raza, el color o el sexo, lo cual entraña un menoscabo del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato y a la libertad de trabajo, debido a que la libertad del ser humano para elegir y desarrollar sus aspiraciones profesionales y personales se ven restringidos”.

14.El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), como órgano público especializado en la protección de los derechos de los consumidores, a través de su Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, ha emitido diversas resoluciones para cesar los actos de discriminación por parte de las empresas y establecimientos de comercio. Así, mediante Resolución N° 2228-2011/SC2-Indecopi, determinó que el Banco de Crédito del Perú había incurrido en un supuesto de trato diferenciado ilícito, ya que negó a una persona la apertura de una cuenta de ahorros sin una causa justificada y objetiva. Ante ello, señaló que “aunque coloquialmente los consumidores puedan calificar como discriminación a cualquier trato diferenciado, la discriminación reviste una gravedad mayor dentro de este tipo de limitaciones, pues aquí la restricción no sólo afecta el derecho a acceder o disfrutar los productos y servicios ofertados dentro de la dinámica regular de una economía social de mercado, sino que, adicionalmente, afecta la dignidad de las personas y socava las condiciones básicas para el desarrollo de una vida en sociedad”.

15.Asimismo, mediante Resolución N° 1415-2016-TDC-Indecopi, se sancionó a Gesur S.A.C. por cometer actos de discriminación en su establecimiento de comercio “Café del Mar”, ya que en el mismo se ofrecía un servicio diferenciado a sus clientes, generando conductas discriminatorias por motivos de raza o condición socio-económica. En ese sentido, el referido Tribunal señaló que es “una obligación irresistible de la autoridad administrativa encargada de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor, monitorear periódicamente los distintos mercados, con énfasis en los más sensibles, para identificar o descubrir la prácticas de discriminación que pudieran existir en las operaciones de consumo en nuestra sociedad. Es deber de la autoridad administrativa vigilar que la discriminación, conducta naturalmente encubierta, sea puesta de manifiesto y se le sancione tal y como establece el ordenamiento jurídico vigente”.

16.Finalmente, es importante señalar que la Academia de la Magistratura, viene llevando a cabo capacitaciones sobre derechos humanos, entre los que se encuentran el “Curso Interdisciplinario: Pluralismo jurídico y el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos”.

17.Las otras medidas implementadas se encuentran en la II Parte del presente informe respecto al cumplimiento de las observaciones finales.

II.Parte

18.En función a las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial se presenta la siguiente información.

Párrafo 8 sobre Discriminación estructural

Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural

19.Con el objeto de reducir los altos niveles de desigualdad y pobreza que afectan a los miembros de pueblos indígenas y población afroperuana, el Estado peruano, a través del Ministerio de Cultura, ha aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, que opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación.

Guía de Servicios Públicos con Pertinencia Cultural

20.Instrumento que brinda lineamientos a las entidades del Estado para la prestación de servicios públicos desde un enfoque intercultural, a partir del reconocimiento de las diferencias culturales y garantizando el acceso a derechos por parte de todos los ciudadanos en un contexto de igualdad. Esta guía, durante 2015 y 2016 se viene implementando en entidades públicas de los sectores de educación y salud, y en gobiernos locales de Ayacucho, Ucayali y Loreto.

Planes de Vida

21.Mediante la Resolución Ministerial N° 103-2016-MC, del 14 de marzo de 2015, el Ministerio de Cultura aprobó el “Plan de Vida: Guía para la Planificación Colectiva”, documento con el que se busca reconocer formalmente el mecanismo de planificación y gestión estratégica que parte de los pueblos indígenas u originarios y representa su propia visión. La implementación de la Guía apunta a la incorporación progresiva de la planificación indígena en el aparato estatal para garantizar la pertinencia de los servicios públicos, así como la participación activa de la población indígena en la gestión pública.

Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana – PLANDEPA

22.Instrumento de política que tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la población afroperuana en condiciones de equidad, con inclusión y sin discriminación.El PLANDEPA responde a los mandatos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, el Plan Nacional de Derechos Humanos, además de formar parte del compromiso asumido por el Estado en el marco de la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) por la Naciones Unidas.

23.La elaboración del PLANDEPA estuvo a cargo de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana, unidad orgánica de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad, encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, y contó con un proceso de participación de los diversos sectores del Estado y de organizaciones de la sociedad civil.

Plataforma “Alerta contra el racismo”

24.Se oficializó la plataforma de acción contra la discriminación étnico-racial “Alerta Contra el Racismo”, a través de la Resolución Ministerial N° 431-2015-MC, con la finalidad de fomentar una ciudadanía informada y partícipe de la lucha contra la discriminación étnico-racial en el país. Se puede acceder a la plataforma desde el siguiente link (http://alertacontraelracismo.pe/).

25.Además, desde el mismo sector se ha elaborado la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Discriminación Étnico-racial 2016-2021 como instrumento de política específica que plantea acciones determinadas para enfrentar el problema social dirigido a las instituciones públicas en los distintos niveles de gobierno. El documento aún se encuentra en su versión preliminar y pendiente de aprobación.

Articulación Intersectorial

Política Sectorial de Salud Intercultural (Decreto Supremo Nº 016-2016-SA).

26.Tiene como objetivo regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También constituyó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente, encargada de emitir el informe técnico del Plan Sectorial de Salud Intercultural 2016-2021, así como realizar el seguimiento de la implementación de la Política Sectorial de Salud Intercultural y formular los mecanismos para su efectivo cumplimiento, con la finalidad de crear un espacio de coordinación y cooperación intersectorial permanente que permita el efectivo cumplimiento de las líneas de acción trazadas.

Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios (Decreto Supremo N° 006-2016-MC)

27.Tiene por objeto elaborar informes técnicos con propuestas de diseño de instrumentos normativos en materia de salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos una vez que sean aprobados.

Comisión Nacional contra la Discriminación (Decreto Supremo Nº 015-2013-JUS)

28.CONACOD es el órgano consultor del Poder Ejecutivo en materia de igualdad y no discriminación y está conformada por el MINJUS, quien la preside, MINCU, MIMP, MTPE, MINSA, MINEDU, MTC y MRE. Además, se diseñó la Plataforma contra la Discriminación (http://yonodiscrimino.gob.pe/) y se encuentra en proceso de implementación el formato electrónico para recibir denuncias, mecanismo que agilizar la atención, sanción y protección de las víctimas de casos de discriminación en cualquiera de sus formas, garantizando el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución.

29.La Plataforma prevé como causales proscritas de discriminación las razones étnicas o raciales, sexo, género, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género y por razones religiosas. Aunque la lista no es cerrada, si constituyen categorías sospechosas de discriminación y se encuentra en concordancia con el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política del Perú y demás normativa interna.

Párrafo 9 sobre Definición de discriminación racial

30.En nuestro país se ha dado un importante avance en lo que refiere a normas de alcance local y regional, esto es ordenanzas que establecen prohibiciones, previenen y sancionan toda forma de discriminación. Así, se establece que la discriminación es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo hacia una persona o grupo de personas cuya finalidad o resultado sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social o cultural.

31.El Ministerio de Cultura, desde el año 2013, ha promovido la aprobación e implementación de 25 ordenanzas municipales y regionales y ha brindado asistencia técnica a los funcionarios de las entidades de nivel local y regional para su implementación. El modelo de las ordenanzas acoge la definición de discriminación señalada en el párrafo anterior, lo cual permite una mejor regulación frente a este problema socio-cultural y una mejor comprensión por parte de los funcionarios y la ciudadanía en general para combatir todas las formas de discriminación.

32.Esta definición de discriminación racial también se ve reflejada en el conjunto de publicaciones e instrumentos de políticas públicas, como la Guía de Comunicación de no discriminación, la Serie: “Cuadernos de Trabajo sobre discriminación étnico-racial”, las mismas que han sido puestas a disposición de toda la ciudadanía a través del Centro de Recursos Interculturales (http://centroderecursos.cultura.pe/).

Párrafo 10 sobre Delito de discriminación racial y discurso de odio racista

33.El artículo 323° del Código Penal tipifica el delito de discriminación e incitación a la discriminación, es cual establece:

“El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36.

La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.”

34.En este contexto, a través del artículo 323° del Código Penal se sanciona la incitación a la superioridad racial y todos los actos de discriminación racial, teniendo en cuenta que el texto del referido artículo expresamente señala como actos discriminatorios el motivo racial, la identidad étnica y cultural. En el ordenamiento jurídico interno no existe un tipo penal exclusivo para la discriminación racial y/o el discurso de odio racista, ya que se encuentra comprendido dentro del artículo 323° del Código Penal que contempla todas las formas de discriminación e incitación a la discriminación.

35.Finalmente, es importante señalar que el Código Penal se encuentra en proceso de revisión y desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se está elaborando un proyecto del Nuevo Código Penal que mejorará la definición del actual artículo 323° con la finalidad de precisar los elementos del artículo 1° de la Convención.

Párrafo 11 sobre Datos estadísticos y Censo

Sobre el Censo

36.La Ley N° 27778: “Ley de incorporación de la medición del componente étnico en la ejecución de los censos de población y vivienda”, contempla la obligación de incorporar una pregunta con componente étnico que recoja la autoidentificación a nivel censal. Mediante la Resolución Jefatural N° 167-2013-INEI, el INEI creó un grupo de trabajo que tiene por objetivo elaborar una propuesta metodológica que permita identificar a la población indígena y afroperuana para la construcción de un Sistema de Estadísticas Étnicas en el Perú integrado por entidades públicas, sociedad civil, organizaciones indígenas y académicos. Asimismo, este grupo se encuentra trabajando en una propuesta de pregunta para ser incluida en el Cuestionario del Censo de Población y Vivienda a nivel nacional del 2017.

37.A la fecha, el referido Grupo de Trabajo ha tenido un total de 14 reuniones de las cuales 12 fueron ordinarias del Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad y 2 extraordinarias organizadas por el Ministerio de Cultura, con la finalidad de discutir la propuesta interinstitucional de las preguntas de auto identificación étnica y lengua materna. Cabe precisar que como resultado de las citadas reuniones se logró determinar dos preguntas vinculadas a la autoidentificación étnica y lengua materna, las cuales a través del 3er piloto del Censo se encuentran en validación. Ver anexo 1

38.El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura se encuentra en proceso de diseño de una campaña comunicacional para la promoción de la autoidentificación étnicas con miras al Censo 2017, que tiene como objetivo sensibilizar a la población tanto indígenas como afroperuana con el fin que respondan de manera adecuada a la pregunta de autoidentificación contemplada en el próximo Censo de Población y Vivienda de 2017.

Estudio especializado sobre Población Afroperuana

39.En el año 2015, el Ministerio de Cultura presento el “Estudio Especializado sobre Población Afroperuana” el cual contiene información desagregada y específica sobre la situación de la población afroperuana. Esta investigación recopila la situación socioeconómica de este grupo étnico-cultural con el fin de ampliar el debate a nivel académico y de generar mayor información para el diseño e implementación de las políticas públicas. Este estudio fue realizado sobre la base de una muestra representativa de población afroperuana en comunidades donde tienen una presencia poblacional importante. En ese sentido, el Estudio Especializado fue aplicado en más de tres mil hogares afroperuanos en nueve regiones de nuestro país. A su vez, como parte de las acciones para la generación de datos desagregados para población afroperuana, el Ministerio de Cultura aprobó por medio de la Resolución Ministerial N° 162-2016-MC el documento denominado “Mapa geoétnico de la población afroperuana en territorio nacional”, por medio de este instrumento, es posible ubicar geográficamente los grupos poblacionales afroperuanos que existen en nuestro país.

Censo Penitenciario 2016

40.Con el objetivo de obtener información estadística sobre la población penitenciaria de personas adultas que sirva para elaborar políticas públicas de prevención del delito orientadas a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, el INEI formuló e implementó el Primer Censo Nacional Penitenciario 2016 (Ver anexo  2 - cuadro de población penitenciaria por autoidentificación étnica de los internos). En este esfuerzo, el Ministerio de Cultura, como ente competente en materia indígena y de interculturalidad, participó en la elaboración de la pregunta de autoidentificación y de lengua materna para recoger información diferenciada sobre la población indígena y afroperuana recluida en los centros penitenciarios nacionales.

Párrafo 12 sobre Medidas institucionales

41.El Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, mediante el cual se creó la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), señala las siguientes funciones (Art. 8°):

a)Proponer al Poder Ejecutivo acciones sobre la base de las obligaciones del Estado peruano en materia de igualdad y no discriminación;

b)Fiscalizar las acciones llevadas a cabo a nivel nacional con respecto a situaciones de discriminación, de acuerdo con las competencias de cada sector;

c)Adoptar medidas para el diseño, implementación, funcionamiento y evaluación de una plataforma nacional de acción contra la discriminación;

d)Emitir informes técnicos o formular propuestas y recomendaciones para promover la observancia y coadyuvar al cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos a la igualdad y no discriminación;

e)Proponer lineamientos nacionales en temas de discriminación, en sintonía con lo planteado por los entes competentes;

f)Proponer e impulsar la creación y/o fortalecimiento de los mecanismos necesarios para la protección, promoción y garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, tanto a nivel nacional, como a nivel regional y local;

g)Proponer proyectos normativos en materia de igualdad y no discriminación;

h)Formular recomendaciones a fin de fomentar la ratificación, perfeccionamiento e implementación de tratados internacionales en derechos humanos que promocionen y promuevan el respeto por los derechos a la igualdad y no discriminación;

i)Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones académicas nacionales e internacionales, a fin de promover la investigación y formación en materia de igualdad y no discriminación;

j)Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados en el marco de sus atribuciones;

k)Proponer representantes para participar en foros, reuniones y sesiones internacionales en materia de discriminación;

l)Contribuir con la transversalización de los enfoques de interculturalidad, de género y de derechos humanos a través de los planes sectoriales de los entes competentes;

m)Monitorear los avances del Estado peruano en materia de igualdad y no discriminación;

n)Otras funciones encargadas por los Ministerios que la conforman, en materia de igualdad y no discriminación, en el marco de los artículo 36° y 37° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

42.El presupuesto asignado a la CONACOD en el año 2015 fue de S/. 163.971.66 y en el año 2016 se asignaron S/. 103.042.00. Cabe resaltar que la disminución en la asignación del presupuesto obedece al recorte presupuestal generalizado que se llevó a cabo para cubrir la emergencia ambiental del fenómeno del niño. En este contexto, todas las entidades públicas disminuyeron parte de los recursos económicos asignados. Ver anexo 3.

43.El Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) pasó a formar parte del Ministerio de Cultura en julio del año 2010 mediante la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, y sus funciones han sido asumidas por el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad. Cabe señalar que de acuerdo a la normativa nacional peruana, y en atención a lo establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios son órganos rectores sobre las áreas programáticas de acción establecidas por su Ley de Creación y sobre las políticas nacionales o sectoriales bajo su competencia. De esta manera, el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias sobre diferentes áreas programáticas, entre las cuales tenemos la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

44.Por ello, respecto al fortalecimiento institucional indígena cabe resaltar que con la creación del Ministerio de Cultura, se han generado avances; sin embargo, hay una agenda pendiente, por lo que se ha trabajado en conjunto con las organizaciones representativas de pueblos indígenas y población afroperuana, y también directamente con los integrantes de estos grupos bajo un marco de independencia, visibilidad y eficacia de la institucionalidad de estas representaciones. Asimismo, se viene fortaleciendo los espacios de diálogo intercultural, participación y articulación entre las distintas entidades del poder ejecutivo a nivel multisectorial y los pueblos indígenas u originarios.

Párrafo 13 sobre Población afroperuana

45.Como parte de las acciones para fortalecer la institucionalidad pública afroperuana, el Ministerio de Cultura creó en 2013 la Dirección de Políticas Afroperuanas, como una unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos. De esta manera, por vez primera, se ha creado una unidad especializada que tiene la rectoría política con respecto a esta población.

46.En cuanto a las acciones orientadas a la visibilización y reconocimiento de la población afroperuana, tenemos como antecedente la Ley N° 28761, promulgada por el Congreso de la Republica, que declara el 4 de junio de cada año como el “Día de la Cultura Afroperuana”. En el marco de esta Ley, el Ministerio de Cultura en el año 2014 declaró al mes de junio de cada año como el “Mes de la Cultura Afroperuana” por Resolución Ministerial N°182-2014-MC; siendo así que durante este período se realizan actividades destinadas a facilitar el acceso masivo de la población a un conjunto de actividades que el Ministerio de Cultura promueve para el conocimiento y valoración de los aportes de la población afroperuana en la consolidación de nuestra nación.

47.Entre los avances para la generación de una política pública específica para la población afroperuana, el Ministerio de Cultura presento en el año 2014 el documento de “Orientaciones para la implementación de políticas públicas para población afroperuana”, aprobado a través de la Resolución Ministerial N°339-2014-MC, que tiene como objetivo guiar la acción del Estado para contribuir al desarrollo integral e inclusión social de la población afroperuana. Este documento es el resultado de un proceso de diálogo en el cual se realizaron 17 reuniones en siete regiones del Perú que contaron con la participación de más de 200 personas, entre funcionarios públicos y miembros de sociedad civil.

48.Del mismo modo, como parte de las medidas para generar mecanismos que faciliten la participación y el desarrollo de la población afroperuana, en el año 2015 se aprobó el Decreto Supremo N°004-2015-MC, que declara de interés nacional la atención prioritaria respecto al pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana. El objetivo es fortalecer la inclusión social de este grupo a fin de definir los objetivos estratégicos y acciones dirigidas a contribuir al desarrollo y la mejora de la calidad de vida de la población en condiciones de equidad, con inclusión y sin discriminación.

49.Bajo el mandato antes indicado, por medio del Decreto Supremo N° 003-2016-MC, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo para Población Afroperuana (2016-2020), como un instrumento de política pública que tiene como objetivo garantizar la atención de las necesidades de este sector de la población en condiciones de equidad y libre de discriminación. Para ello, este documento contempla cuatro objetivos relacionados a la visibilidad estadística; el derecho a la igualdad y no discriminación; el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural con identidad e igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la institucionalidad pública vinculada a la promoción y protección de los derechos de la población afroperuana a fin de promover su participación en las instancias de decisión. Además, este Plan permitirá hacer efectiva la declaratoria establecida en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) decretado por las Naciones Unidas y el “Plan de Acción para los y las afrodescendientes de las Américas” aprobado por la Organización de los Estados Americanos.

50.Adicionalmente, por Resolución Ministerial N° 0246-2012-ED se constituyó la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe – CONEIB, definida en su artículo 1° como el órgano de participación y concertación entre el Ministerio de Educación y los pueblos indígenas andinos, amazónicos y afroperuanos, por lo que cuenta con cuatro (4) representantes de organizaciones afroperuanas (Art. 2°). A partir del año 2014 se impulsó la Mesa de Trabajo Afroperuana, a fin de analizar y desarrollar propuestas sobre la situación educativa de los afrodescendientes en el Perú.

51.A través de la DIGEIBIRA se ha formulado con participación de la sociedad civil un Plan de Atención para niñas, niños y adolescentes afroperuanos, que está enmarcado en el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que se encuentra actualmente en la fase de generación de condiciones y levantamiento de línea de base, a fin de implementarse a partir del 2017.

Párrafo 14 sobre Implementación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa

Con relación a la recomendación del ítem a);

52.La Constitución Política del Perú en su artículo 55° ha señalado que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. En ese sentido, debe entenderse que los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte son normas plenamente aplicables en el ordenamiento jurídico interno.

53.Ahora bien, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. En este contexto, las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT forma parte del estándar internacional que el Estado peruano considera para la aplicación del derecho de consulta previa y, además, forma parte de nuestro derecho nacional.

54.En dicho marco jurídico, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la consulta previa incluye: i) acceso a la consulta, ii) el respeto de las características esenciales del proceso de consulta; y, iii) la garantía del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consulta. Por lo tanto, no forma parte del contenido de este derecho el veto a la medida legislativa o administrativa o la negativa de los pueblos indígenas a realizar la consulta.

55.Asimismo, se aprobó la Ley N° 29785 “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)” y, se reglamentó a través del Decreto Supremo N° 001-2012-VMI-MC que establecen un conjunto de procedimientos para su implementación, los cuales fueron desarrollados en atención al marco normativo internacional vinculante para el Estado peruano.

56.En ese ámbito, el Viceministerio de Interculturalidad del MINCU, órgano técnico especializado en materia indígena tiene como funciones: i) coordinar con las entidades promotoras el desarrollo de la consulta previa; ii) brindar asistencia técnica y capacitaciones a estas mismas entidades y a los representantes de los pueblos indígenas sobre el derecho y las etapas de este proceso. Estas funciones están dirigidas al cumplimiento del proceso de consulta previa para obtener acuerdos entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado e involucrar a los pueblos indígenas en la toma de decisiones del Estado. Al mes de julio del año 2016 se ha acompañado veinticuatro (24) procesos de consulta previa, de los cuales veintiuno (21) han concluido la etapa de diálogo con acuerdos entre los pueblos indígenas y el Estado. En relación a los acuerdos obtenidos en los procesos de consulta previa que culminaron la etapa de diálogo, los principales temas abordados fueron los siguientes: el monitoreo ambiental, la participación en el comité de supervisión y fuentes de empleo.

57.En suma, cabe precisar que los procesos de consulta previa antes señalados se han realizado en cumplimiento con los parámetros establecidos en el Convenio 169 de la OIT, de acuerdo con la Ley N° 29785 y su Reglamento, con la finalidad de respetar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, y que a la vez, generar un clima favorable para la inversión pública y privada, con la finalidad de crear acuerdos que beneficien a todos los peruanos.

Con relación a la recomendación del ítem b);

58.El Ministerio de Energía y Minas con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios antes de otorgar la autorización de inicio de las actividades mineras, implementa procesos de consulta previa en las comunidades campesinas, pueblos indígenas u originarios que se encuentran asentados en los territorios donde se desarrollarán los proyectos mineros. A la fecha, se han finalizado 4 procesos de consulta previa, específicamente la aprobación del inicio de las actividades de exploración de los proyectos Aurora (Cusco), Toropunto (Ancash), Misha (Apurímac) y La Merced (Ancash) en los cuales han participado cuatro comunidades campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas. Además, se cuenta con 6 procesos en curso respecto de los proyectos Anama (Apurimac), Cocapunta (Ancash), Puquiopata (Ayacucho), Guadalupe (Ancash) y dos proyectos denominados Apumayu (Ayacucho). La información se encuentra publicada en la página web de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en el siguiente link: http://www.minem.gob.pe/_sector.php?idSector=4

59.Cabe indicar que el derecho a la consulta previa también se viene implementando en el sector de hidrocarburos. A partir de la emisión de la Resolución Ministerial N° 350-2012-MEM/DM en julio del año 2012 por parte del Ministerio de Energía y Minas se determinó que la oportunidad de la consulta es anterior a la emisión del decreto supremo que aprueba la suscripción de contratos de exploración y explotación de lotes petroleros y gasfiteros y, que la entidad a cargo (entidad promotora) sería Perupetro S.A. De acuerdo con lo anterior, se cuenta con 11 procesos de consulta previa sobre lotes de hidrocarburos, entre los que se encuentran Lote 189, 195, 175, 169, 164, 190, 191,192, 165, 197, 198.

60.Además, el MINEDU a través de la DIGEIBIRA sometió a consulta previa el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. El proceso se desarrolló entre octubre del 2015 (reunión preparatoria) y enero de 2016 en que fue aprobado por las organizaciones nacionales indígenas: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP). Cabe resaltar dos particularidades de este proceso: a) El Plan había sido elaborado de manera participativa con las organizaciones indígenas representadas en la CONEIB, y b) En la etapa de consulta y reuniones de las organizaciones indígenas en las regiones, se contó con la participación de niños y niñas indígenas, siendo tomadas en cuenta sus opiniones por parte de las organizaciones nacionales.

61.Asimismo, el proceso de consulta previa del Reglamento de la Ley N° 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias de Perú,. En el marco de la séptima reunión ordinaria del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas – GTPI, realizada en diciembre de 2015, se dio inicio al proceso de consulta del referido proyecto normativo elaborado por el MINCU. Reglamento que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, con fecha del 22 de julio del 2016.

Con relación a la recomendación del ítem c);

62.En el marco de la Ley de Consulta Previa, se le asignó al Ministerio de Cultura la creación de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas como una herramienta que permite a las entidades de la administración pública y a la ciudadanía en general acceder a la información existente sobre los pueblos indígenas u originarios identificados por el Viceministerio de Interculturalidad. Cabe precisar que la mencionada base de datos no es constitutiva de derechos (artículo 1° literal b) del Convenio 169 de la OIT), y por tanto, no es un registro, ya que el Estado peruano no cuenta con un registro de poblaciones indígenas. La información que contiene la base de datos es referencial y se irá actualizando a medida que mayor información sea producida por las entidades competentes.

63.Además, el MINCU elaboró una propuesta de Lineamientos técnico-normativos para el reconocimiento de comunidades nativas con el objetivo de homogeneizar los procesos de reconocimiento de comunidades nativas que es actualmente responsabilidad de los gobiernos regionales. Dicho documento contó con la participación de las organizaciones indígenas amazónicas nacionales como son la Asociación Interétnica de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), recogiendo sus sugerencias y contando con su respaldo.

64.Al respecto, es importante tener en consideración que cuando hablamos de comunidades campesinas o nativas no necesariamente estamos hablando de pueblos indígenas u originarios, si bien una o muchas comunidades pueden ser o formar parte de un pueblo indígena u originario, otras pueden no serlo. Asimismo, existen muchas localidades o colectivos no organizados en comunidades, que pueden ser o formar parte de un pueblo indígena. Para determinar si una comunidad campesina o nativa es o forma parte de un pueblo indígena, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7° de la Ley de Consulta Previa, que deberán ser interpretados en el marco de lo señalado en el artículo 1° del Convenio 169 de la OIT (artículo 3° del Reglamento de la Ley de Consulta Previa).

65.Finalmente, se advierte que las denominaciones utilizadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos. El derecho a la consulta previa se presenta frente a medidas que afecten directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en atención a lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Consulta previa.

Párrafo 15 sobre Pueblos indígenas y explotación de recursos naturales

66.Con relación a los estudios ambientales y derechos humanos llevados a cabo antes de otorgar licencias a compañías de industria extractiva, se debe señalar que en el marco de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos, políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

67.La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas. Además, se encarga de ejecutar el proceso de consulta previa correspondiente al sector energía. En ese contexto, las resoluciones directorales que la DGAAE que aprueban los estudios ambientales, constituyen la certificación ambiental de los proyectos de inversión para la viabilidad ambiental del proyecto del sector energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y en el 15° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

68.Por su parte, el Ministerio del Ambiente, en junio de 2016, suscribió un convenio con la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y otro con la Federación Nacional De Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas Del Perú (FENMUCARINAP), a efectos de generar una amplia plataforma de colaboración interinstitucional para proponer, aplicar y difundir soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida en las personas y la sociedad, especialmente de las mujeres de pueblos indígenas u originarios. Asimismo, se suscribió un convenio con la Confederación Nacional Agraria (CNA) con el objeto de proponer, aplicar y difundir soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida de las personas y la sociedad, especialmente de los pueblos indígenas y originarios.

69.Cabe señalar que cuando los pueblos indígenas se ven afectados por las actividades de explotación de los recursos naturales en sus territorios y, excepcionalmente, requieran ser trasladados de las tierras de ocupan, de acuerdo con lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, se aplicará lo establecido en el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT, así como lo dispuesto por la legislación en materia de desplazamientos internos.

Párrafo 16 sobre Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en situación de contacto inicial

70.Se han implementado medidas de protección para garantizar los derechos, el hábitat y las condiciones que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial que habitan al interior de las Reservas Indígenas, se pueden resaltar las siguientes:

•Resolución Ministerial N° 240-2015-MC que aprobó el Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto Fortuito con Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial;

•Resolución Ministerial N° 341-2015-MC que aprobó el Plan de protección actualizado para los PIACI de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros 2016-2020;

•Resolución Ministerial N° 258-2015-MC que aprobó el Plan de atención especial para indígenas Mashco Piro en las playas de Alto Madre de Dios;

•Finalmente, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MC, el Ministerio de Cultura declara la categorización de las reservas indígenas Isconahua, Mascho Piro y Murunahua.

71.En atención a lo establecido en la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y contacto inicial, en concordancia con los artículos 18° al 24° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, se establece el mandato de categorizar las reservas territoriales en reservas indígenas mediante el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, el Ministerio de Cultura declaró la categorización de las reservas indígenas Isconahua, Mascho Piro y Murunahua.

72.Asimismo, se realizaron 96 actividades de monitoreo en las reservas territoriales como parte de las acciones de garantía de los PIACI.

Número de monitoreos de las reservas territoriales de los años 2015 y 2016

Reserva Territorial

2015

2016

Isconahua

8

3

Murunahua

11

3

Mashco Piro

4

1

Kugapakori , Nahua, Nanti y otros

37

7

Madre de Dios (Parque Nacional El Manu / Alto Madre de Dios)

12

10

T otal

72

24

73.Y se implementaron 12 puestos de control en las reservas territoriales, contando al año 2015 con 31 agentes de protección en la reserva.

Número de puestos de control y agentes de protección de las reservas territoriales del 2015

Reserva Territorial

Departamento

Puestos de control

Agentes de protección

Madre de Dios

Madre de Dios

3

8

Isconahua

Ucayali

3

7

Murunahua

Ucayali

2

7

Mashco Piro

Ucayali

1

3

Kugapakori , Nahua, Nanti y otros

Cusco y Ucayali

3

6

T otal

12

31

74.Mediante la Resolución Ministerial N° 341-2015-MC se actualizó el “Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros – RTKNN para el periodo 2016-2020”, instrumento de gestión que materializa el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos a la vida y a la salud de los PIACI de la mencionada Reserva Territorial. Se destaca las coordinaciones para la atención de las solicitudes presentadas por los pueblos en contacto inicial nahua y machiguenga Nanti que habitan en la RTKNN, la articulación con distintas instancias competentes en salud preventiva y emergencias, la refacción y equipamiento de los puestos de control y vigilancia que dan soporte al personal abocado a la atención de la población de la RTKNN.

75.Además, se desarrolló un estudio social que ha permitido ampliar la información oficial sobre los PIACI de la RTKNN. Así como un trabajo consultivo a los diversos sectores, niveles de gobierno, organizaciones indígenas y representantes de la sociedad civil vinculadas con el interés en la protección de los mencionados pueblos.

Atención en salud de la población en contacto inicial de la RTKNN

76.En el Alto Río Camisea, se cuenta con un puesto de salud de nivel I-1 para la atención de la población machiguenga-nanti. Además, para la atención de la población indígena nahua se cuenta con un establecimiento de salud ubicado en Santa Rosa de Serjali, que tiene como finalidad la atención temprana de los casos, evitando la remisión hacia el centro médico de la ciudad de Sepahua o establecimientos de salud de Lima.

77.Mediante el Decreto Supremo 017-2016-SA, publicado el 7 de abril de 2016, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a la Comunidad de Santa Rosa de Serjali, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya en el departamento de Ucayali, por el plazo de noventa (90) días calendario, para atender al pueblo indígena Nahua por su estado de vulnerabilidad ante diversas enfermedades desarrolladas por la contaminación del agua, tuberculosis y hepatitis viral B. También se aprobó el Plan de Acción cuya ejecución corresponde a la Gerencia Regional de Salud de Ucayali del GORE Ucayali y al MINSA. El Plan contempla acciones inmediatas que permiten fortalecer la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud cercano a los pueblos indígenas Nahua. Dentro de las metas del Plan de Acción se encuentran:

•Brindar atención integral y seguimiento especializado al 100% de la población;

•Equipamiento de un establecimiento de salud: P.S. Santa Rosa de Serjali, con la dotación de equipo básico de salud y unidad de desplazamiento;

•Adquisición de dos (2) equipos médicos para el laboratorio clínico de referencia: Centro de Salud de Sepahua;

•Implementar acciones preventivas promocionales en el 100% de los pobladores de Santa Rosa de Serjali;

•Lograr una vacunación superior al 95% de niños para enfermedades prevenibles por vacunas, según el esquema establecido por el Ministerio de Salud;

•Lograr administrar tratamiento antiparasitario al 100% de la población Nahua.

78.Adicionalmente, cabe resaltar que a partir del estudio sobre los determinantes socioculturales de la salud y nutrición de la población en contacto inicial machiguenga-nanti y nahua realizada en octubre del 2014 y en el año 2015 se han dado importantes avances sobre reportes e informes sociales entorno a los conceptos de salud entre los nahuas, así como en torno a la información demográfica actualizada mensualmente de la población indígena nahua en contacto inicial.

Atención de la solicitud expresada por la población en contacto inicial de la RTKNN sobre servicios de identificación

79.En cuanto a la solicitud de partidas de nacimiento y documento nacional de identidad (DNI), gracias a las tres campañas realizadas durante el año 2015, por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de la mano con el Registro Civil de la Comunidad de Cashiriari y el Registro Civil de la Municipalidad de Echarati, cerca del 90% de la población machiguenga-nanti en contacto inicial del Alto Camisea cuenta con DNI. Se anexa cuadro con el número de “Trámites de DNI capturados en el ámbito de intervención de Comunidades Nativas; según Departamento, Ene al 18 Jun 2016”. Ver anexo 4.

80.En lo que respecta a la población Nahua en contacto inicial, para el año 2015 se realizaron dos campañas, con la finalidad de atender trámites como inscripción, otorgamiento, renovaciones, duplicados de DNI por casos de pérdidas, entre otros. El 24% de los trámites corresponden al proceso de inscripción y el 72% corresponde a renovación y rectificación. Se anexa cuadro con la estadística sobre los “Trámites de DNI por tipo en el ámbito de la intervención de las comunidades nativas; según departamento, Ene al 18 Jun 2016”. Ver anexo 5.

81.Además, es importante señalar que el 49% de los documentos de identidad solicitados se encuentran es stock o listos para recoger y el 34% de los DNI ya han sido entregados en las diferentes regiones del país que cuentan con presencia de comunidades nativas. Se anexa cuadro con el “Estado de trámites de DNI en el ámbito de la intervención de las comunidades nativas; según departamento, Ene al 18 Jun 2016”. Ver anexo  6.

Refacción y equipamiento de los Puestos de Control y Vigilancia (PCV)

82.Se cuenta con tres PCV ubicados en Boca Tigre, Inaroato y Sababantiari, cuencas principales aledañas a la RTKNN, así como con una oficina de coordinación ubicada en la ciudad de Sepahua. Asimismo, en el transcurso del año 2015, se logró renovar la instalación de nuevos sistemas de radiofonía en los tres puestos de control.

Fortalecimiento del personal que presta atención a la población de la RTKNN

83.Se cuenta con seis agentes de protección procedentes de las comunidades nativas aledañas a la RTKNN. A fin de reforzar la labor de vigilancia continua de los agentes de protección, en el año 2014, se fortaleció el sistema de alerta temprana en torno a las amenazas de ingreso y/o ejecución de actividades al interior de la RTKNN.

84.Durante el año 2015, con relación al fortalecimiento de los recursos humanos, se capacitó a los agentes de protección y se contrató una especialista social abocada de manera permanente a labores de monitoreo, acompañamiento, coordinación interinstitucional y recojo de información sobre PIACI, cuyo centro de operaciones lo constituye la Oficina de Coordinación de Sepahua.

Sobre el empleo del fondo de compensación establecido a favor de los pueblos en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros (RTKNN)

85.En el marco de las actividades de exploración y explotación gasífera del Proyecto Camisea, desarrolladas en el Lote 88, la empresa Pluspetrol Perú Corporation. S.A asumió como parte de sus compromisos socioambientales el otorgamiento de una compensación económica en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de la RTKNN, territorio al cual se superpone el mencionado lote.

86.Conforme a lo previsto en la Resolución Viceministerial 006-2014-VMI-MC, por primera vez el Viceministerio de Interculturalidad viabilizó, a través de un fideicomiso, la canalización de los recursos provenientes de la compensación económica otorgada por el titular de un derecho de aprovechamiento en beneficio de los PIACI de una Reserva Territorial. En ese sentido, constituye una importante experiencia de aprendizaje de congestión, mediante un órgano colegiado, que convoca al Estado (Ministerio de Cultura), empresa (Pluspetrol) y representantes de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros.

Párrafo 17 sobre Múltiples formas de discriminación

87.Es importante resaltar que la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes de Áreas Rurales, Ley Nº 27558, tiene como objetivo promover condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales a través de políticas educativas que respondan a las necesidades de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos. Para velar por el cumplimiento de los objetivos trazados en la Ley, en noviembre del año 2003 se creó la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales (DS 01-2003-ED), presidida por el MINEDU y conformada por los Ministerios de Salud, Mujer, Cultura, el Consejo Nacional de Educación y la participación como miembro pleno de una representante de las niñas y adolescentes rurales.

88.A partir del año 2013 se dio un nuevo impulso a la Comisión, desarrollando dos seminarios internacionales con participación activa de representantes de los gobiernos regionales. Esto ha permitido generar información estadística sobre la situación educativa de las niñas y adolescentes rurales indígenas y afroperuanas que muestran que si bien las brechas educativas de género a nivel nacional y urbano han disminuido, estas persisten focalizadas en los grupos históricamente discriminados al aplicar una mirada interseccional. En especial, la Comisión ha alertado a los sectores involucrados sobre la mayor incidencia de violencia de género y embarazo adolescente en estos grupos étnicos, tema que venía siendo invisibilizado en las políticas públicas de género.

89.Además, se aprobó la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, publicada el 23 de noviembre de 2015. Esta norma se reglamentó a través del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP publicado el 27 de julio de 2016, en cuya Comisión de elaboración participó el MINJUS, MIMP, MININTER, MPFN y el PJ. Se incorporó en el ordenamiento jurídico interno un concepto amplio de violencia de género, acorde con la Convención de Belém do Pará, en este contexto el artículo 5° de la Ley define la violencia como:

“Cualquier acción o conducta que, basada en su condición de género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres:

a)La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

b)La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

c)La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.”

90.Es importante señalar que la referida Ley considera el criterio intercultural y establece que la intervención de los pueblos indígenas u originarios en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se aplica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Política. El Reglamento de la Ley N° 30364 ha desarrollado un capítulo específico sobre esta materia denominado “Capítulo IV: Justicia en las zonas rurales”, estableciendo que el Estado peruano, dentro del marco de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, establece en las zonas rurales del país las medidas necesarias que implementen acciones de prevención, protección, atención, sanción y recuperación.

91.La normaprevé la intervención de las autoridades de la jurisdicción especial, juzgados de paz o las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas investidas de funciones jurisdiccionales que establecen medios y formas de coordinación funcional y operativa para la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

92.El MIMP viene implementando desde el año 2012 “La Estrategia de Prevención, Atención y Protección frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales” que fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 273-2012-MIMP, que promueve el desarrollodeun sistema local de prevención, atención y protección para las mujeres y población de las zonas rurales afectadas por este tipo de violencia. Para ello fortalece el trabajo en redes como instancias de diálogo y concertación para definir políticas locales, asignación de recursos en los gobiernos locales, adecuación de normas y procedimientos para la atención de la mujer afectada por violencia, mejorando los canales de participación comunitaria.

93.A través de este modelo se impulsa la creación y/o fortalecimiento de sistemas de vigilancia comunal, la elaboración de rutas de atención articulada y consensuadas entre los actores de la justicia comunal y estatal, con la finalidad de otorgar una respuesta oportuna y adecuada a la realidad rural frente a las situaciones de violencia. Entre los mecanismos utilizados se encuentran: i) los servicios de atención itinerantes hacia las comunidades rurales, que facilitan las intervenciones de “Justicia en tu comunidad” para realizar audiencias descentralizadas en las zonas rurales y, ii) mecanismos de atención de la justicia de paz para la aplicación de la ley en el caso de violencia familiar, como: audiencias únicas, medidas de protección, atención psicológica y considerar las pautas culturales de la comunidad rural donde se dicta la sentencia. Por lo tanto, es indispensable fortalecer la coordinación horizontal entre la justicia formal con la justicia especial o comunal presente en las zonas rurales, rondas campesinas y defensoras comunitarias.

94.Por otro lado, el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) cuenta con diferentes ejes de acción, que agrupan diferentes problemáticas de la población indígena, entre ellos el eje 6 busca transversalizar el enfoque de género en el espacio de diálogo, además de visibilizar entre las organizaciones y los sectores del Estado la vulnerabilidad de la mujer indígena y la necesidad de la implementación de políticas públicas que respondan a sus demandas y problemáticas. Este eje se formuló en la quinta sesión del GTPI y se está elaborando una propuesta conjunta con las organizaciones indígenas para el desarrollo de políticas públicas para pueblos indígenas con enfoque de género.

95.Respecto a la protección de los derechos laborales de los(as) trabajadores(as) del hogar, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 2014 a la fecha, ha impulsado las siguientes medidas de protección:

a)Se han aprobado dos Planes de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los(as) trabajadores(as) del hogar. El primer Plan se aprobó mediante Resolución Ministerial N° 052-2014-TR, en marzo de 2014. El segundo Plan corresponde al periodo 2016-2017, se aprobó y publicó con fecha 13 de abril de 2016, mediante Resolución Ministerial N° 066-2016-TR. El objetivo de estos planes es mejorar las condiciones laborales de este colectivo, mediante la ejecución de actividades por parte de las unidades orgánicas responsables del sector, orientadas a elevar el nivel de cumplimiento de la normativa sobre trabajadores y trabajadoras del hogar.

b)El Plan actual consta de cinco ejes y objetivos estratégicos: orientación y difusión de los derechos de los(las) trabajadores(as) del hogar; registro de los empleadores(as) y trabajadores(as) y sus derechohabientes en salud y pensiones; fiscalización laboral con énfasis en las agencias de empleo; mejora de los mecanismos de prevención y atención para los (las) trabajadores(as) víctimas de trata, trabajo forzoso y/o infantil; y finalmente, el eje de empleabilidad dirigido a mejorar las condiciones laborales mediante la acreditación y certificación de las competencias laborales.

c)En el marco del Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, se organizó el 29 de marzo de 2015 y el 20 de marzo de 2016, la actividad denominada “Gran Feria de Promoción de los Derechos de los(as) Trabajadores(as) del Hogar”. En ambas oportunidades, la actividad fue desarrollada en el Parque de la Exposición y contó con la participación de diversos representantes de entidades públicas y privadas, quienes difundieron los servicios que ofrecen en favor de estas trabajadoras, artistas nacionales que amenizaron la jornada y público en general.

Adicionalmente, se han aprobado las siguientes normas a favor de las trabajadoras y trabajadores del hogar:

•Directiva General Nº 001-2014-MTPE/2/14, del 22 de agosto de 2014, aprobada por Resolución Ministerial Nº 173-2014-TR que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar, sobre la comprobación de la relación laboral, prevención de actos de hostigamiento sexual, prohibición de conductas que afecten la dignidad de la trabajadora o trabajador del hogar y constatación de la labor de menores de edad;

•Resolución Ministerial N° 074-2015-TR aprobó el Plan de Actuación de Certificación de Competencias Laborales para los trabajadores y las trabajadoras del hogar en el Perú, años 2015-2016;

•Resolución de Superintendencia Nº 050-2015-SUNAFIL que dispuso la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral del proyecto de “Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar”;

•Resolución Ministerial N° 071-2015-TR que aprobó otorgar el carácter oficial a la actividad denominada “Gran Feria de Promoción de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar”, a realizarse en la ciudad de Lima;

•Resolución Ministerial N°056-2016-TR, que institucionalizó la Feria de Promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del hogar, mediante, la cual dispone la realización anual de la feria, en el marco de la celebración del “Día Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras del Hogar”.

96.Adicionalmente, diferentes entidades públicas han apoyado en la labor de difusión y promoción de los derechos de las personas que se dedican al trabajo del hogar remunerado. El MINJUS en el desarrollo del Plan Nacional de Derechos Humanos elaboró la campaña promocional “Tengo Derechos” para fomentar el conocimiento y promoción de los derechos humanos en la sociedad; uno de los videos hace referencia a la historia de vida de Paulina Luza, trabajadora del hogar y líder sindical; en este video se promueve el respeto y protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del hogar.

97.La superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL realiza charlas y seminarios dirigidos a los trabajadores(as), empleadores(as) y la ciudadanía en general, relacionadas con la inspección del trabajo. La Intendencia de Prevención y Asesoría elaboró el Plan Anual de Prevención y Asesoría 2015 y en el marco de este plan se realizaron actividades (conversatorios, orientaciones, pasacalles, etc.) para concientizar sobre el reconocimiento de los beneficios laborales del trabajo del hogar remunerado.

98.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a través del portal institucional (SUNAT virtual) brinda orientación para empleadores(as) y trabajadores(as) del hogar, facilitando el registro de trabajadores(as) del hogar, declaraciones y pagos. Además, se brinda información especializada en los diferentes módulos de atención en las sedes de la SUNAT.

99.A las campañas de promoción y difusión también se unieron EsSalud, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a través de material informativo (trípticos), charlas y capacitaciones a los gremios y/o asociaciones de trabajadores y trabajadoras del hogar.

100.Finalmente, es importante mencionar que la Defensoría del Pueblo publicó el informe N° 001-2016-DP/ADM de la Adjuntía de la Mujer titulado “Las trabajadoras del hogar en el Perú. Balance sobre el cumplimiento de las recomendaciones defensoriales”, documento que evidencia la situación de las trabajadoras del hogar en Perú, las principales acciones reportadas por el Estado en el marco del cumplimiento de las recomendaciones defensoriales formuladas en el año 2013 sobre los derechos de las trabajadoras del hogar y la agenda pendiente en materia de trabajo del hogar remunerado.

101.Con relación a la ratificación de la Convención 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, cabe señalar que el 20 de septiembre del 2011 el Director General de la OIT remitió las copias certificadas del Convenio 189 y la Recomendación N° 201 al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el cual trasladó los citados instrumentos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para iniciar las consultas tripartitas al interior del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) e informar sobre el curso de acción a seguir de los citados instrumentos y su futura ratificación.

102.El proceso de sumisión incluye -al interior del MTPE- un diálogo de consulta tripartita entre el Estado, las organizaciones de los trabajadores y la de los empleadores, así como la emisión de informes técnicos respecto a la viabilidad de la adhesión del Perú a dicho Convenio. En ese sentido, se realizó la consulta tripartita en el espacio del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo – CNTPE, en su Sesión Ordinaria N° 101. En dicha sesión las centrales sindicales que conforman el CNTPE dieron una opinión favorable a la ratificación del Convenio, argumentando la igualdad de trato y el trabajo decente.

103.Por otro lado, con relación al informe técnico respecto a la viabilidad de la adhesión del Perú a dicho Convenio, el Viceministerio de Trabajo, concluyó que su ratificación implica necesariamente modificar las normas que actualmente resultan aplicables a las trabajadoras y trabajadores del hogar, siendo la remuneración mínima, el tema con mayor impacto económico. También señaló la necesidad de equiparar los derechos económicos de las trabajadoras del hogar a lo establecido en el Régimen Laboral General, que podría realizarse de manera progresiva de acuerdo a las condiciones nacionales.

104.En ese marco, el Viceministerio de Trabajo informó el pasado 15 de julio de 2016, que la Dirección General de Derechos Fundamentales, Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboró un Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 27986 “Ley de los Trabajadores del Hogar” queviene siendo consensuado por dicha Dirección, la Dirección General del Trabajo y la Oficina General de Asesoría Jurídica. Las reuniones de coordinación referidas al Proyecto de Ley se iniciaron el 5 de mayo de 2016 y continúan hasta la fecha.

Párrafo 18 sobre Disparidad en la educación

105.Mediante Decreto Supremo 001-20015-MINEDU se modificó el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINEDU, creándose la actual Dirección General de Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural Bilingüe y de Servicios en el Ámbito Rural (DIGEBIRA), lo que permite una mejor articulación en las acciones de alfabetización y educación de adultos para pueblos indígenas y afroperuanos, así como un mejor seguimiento a las políticas educativas que implementa el sector de manera conjunta en el ámbito rural.

Educación Intercultural Bilingüe

106.El gobierno central a través de la DIGEBIRA y de las direcciones de línea Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) y Dirección de Servicios Educativos Rurales (DISER), ha invertido S/.13’982,602 el año 2012 y S/.63’199,739 en el año 2016, lo cual equivale a un aumento presupuestal considerable.

107.Considerando el total de lo invertido (acompañamiento PELA, remuneraciones de docentes bilingües y gasto en infraestructura de escuelas EIB), se encuentra que el año 2014 la inversión total fue de S/. 2,072’924,588. A nivel de la educación básica regular, según cifras de ESCALE, la inversión en educación por cada estudiante en el país el año 2014 fue de 1,948 soles. Esta atención incluye a estudiantes de inicial y primaria a nivel nacional, así como de secundaria en redes focalizadas.

108.A partir de la Propuesta Pedagógica EIB (Resolución Directoral N° 261-2013-ED), se cuenta con una definición clara del servicio EIB, y con la Resolución Ministerial N° 630-2013-ED se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe (de Revitalización Lingüística) y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. Actualmente el Registro reporta 24.798 instituciones educativas de demanda EIB, y a partir del presente año se está desarrollando un proceso de validación y actualización en alianza con el Instituto Nacional de Estadística e Información.

109.Desde el año 2010 al 2015 se incrementó de 5 a 32 el número de Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) y 4 universidades que brindan la formación docente EIB, actualmente contamos con 9 universidades que brindan la carrera de EIB. Parte de este incremento se debe a la implementación desde el año 2012 del “Programa Beca 18 EIB”, que hasta el año 2015 adjudicó 935 becas a jóvenes de 14 lenguas indígenas y 590 becas de especialización en EIB a docentes formadores en México y Colombia. Sin embargo, aún hay regiones que requieren centros de formación y no se ofrece la especialidad de EIB secundaria en ninguna de las instituciones de formación inicial docente, por tal razón, es necesario seguir impulsando y fortaleciendo la labor docente intercultural bilingüe.

110.En junio de 2016 el MINEDU aprobó mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU el Currículo Nacional de la Educación Básica, que por primera vez, incorpora las áreas de Comunicación en Lengua Originaria y en Castellano como Segunda Lengua con una carga horaria específica, así como indicaciones en cada una de las áreas para el desarrollo del tratamiento intercultural que es transversal al currículo de manera explícita.

111.En julio de 2016 se aprobó mediante Decreto Supremo 006-2016-ED, la Política Nacional de Educación Intercultural y de Educación Intercultural Bilingüe, que comprende lineamientos de acceso, permanencia y culminación oportuna; currículo pertinente y propuesta pedagógica; formación docente inicial y en servicio; y gestión descentralizada y participativa. Este esfuerzo se visibiliza en logros de aprendizaje, que se midieron con la Evaluación Censal Escolar en Comprensión Lectora en Lengua Originaria, que en algunos casos han triplicado sus logros en el nivel satisfactorio:

Tabla 1

Logros de comprensión lectora en lengua originaria

ECELO Lengua originaria

En inicio

En proceso

Satisfactorio

2012

2014

2012

2014

2012

2014

Aimara

55,7

39,1

40,3

51,1

4

9,8

Quechua- Chanka

-

29,4

-

56,5

-

14,1

Quechua-Cusco Collao

44,8

39,4

44,1

38,7

11

21,9

Awajún

73,8

56

21,1

26

5,1

18

Shipibo

85,7

71,1

10,7

14,7

3,6

14,2

También se destacan los siguientes avances respecto a formación docente, materiales y alfabetos oficiales:

Tabla 2

Brechas educativas para la atención en lenguas originarias

Número

Brecha

Lenguas originarias del Perú

47

-

Lenguas con alfabetos oficializados por RM (se anexa cuadro)

32

23

Lenguas con oferta de formación inicial docente

23

24

Lenguas con materiales

19

28

Analfabetismo y Educación de Personas Adultas

112.La Alfabetización es un proceso educativo que tiene como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y cálculo matemático en personas mayores de 15 años que no accedieron oportunamente al sistema educativo o tienen primaria incompleta. En ese sentido, no es exacta la redacción del Párrafo 18° de las Observaciones Finales del CERD, en que señala el analfabetismo de niños y niñas indígenas, en el sentido que solamente son consideradas personas iletradas las mayores de 15 años o adolescentes.

113.El Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa está focalizado en distritos que tienen las siguientes características:

•Población con mayor índice de pobreza y pobreza extrema y/o;

•Zona que concentren mayor población analfabeta y con primaria incompleta y/o;

•Ámbitos con intervención de programas y/o proyectos sociales de nivel nacional, regional y local u otros de prioridad del sector educación y del gobierno nacional.

114.Desde el 2014 se viene priorizando las acciones de alfabetización a jóvenes y adultos (de 15 años en adelante), iletrados o con educación básica incompleta. Ver cuadros de avance en Anexo  7.

115.Tomando el indicador de lengua materna, en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), que es una muestra representativa a nivel nacional se obtuvieron los siguientes indicadores los años 2014 y 2015, que permiten ver una reducción significativa del analfabetismo en población indígena. Sin embargo, debe considerarse que aunque la ENAHO es representativa a nivel nacional, por costos, puede no cubrir todas las zonas rurales de difícil accesibilidad, y no es necesariamente representativa para esta población.

Tabla 4

Tasa de analfabetismo de la población con edades de 15 años a más con lengua materna una lengua indígena, según rango de edad y sexo, para los años 2014 y 2015

Rango de edad (en años)

2014

2015

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

De 15 a 19

0 , 6%

0 , 9%

0 , 7%

0 , 4%

0 , 6%

0 , 5%

De 20 a 64

5 , 8%

25 , 6%

16 , 4%

5 , 6%

22 , 8%

14 , 6%

De 65 a más

22 , 5%

75 , 0%

51 , 4%

22 , 4%

70 , 7%

49 , 0%

Total

8 , 9%

34 , 9%

22 , 8%

8 , 7%

32 , 2%

21 , 2%

Fuente: ENAHO 2014 y ENAHO 2015 .

Elaboración propia

116.Las últimas encuestas nacionales han incorporado el ítem de autoidentificación étnica, lo que permite contar con las siguientes estadísticas en relación al analfabetismo de pueblos indígenas, que se compara con la tasa obtenida con la variable de lengua materna:

Tabla 5

Tasa de analfabetismo de la población con edades de 15 años a más , que se autoidentifica como indígena, según rango de edad y sexo, para los años 2014 y 2015

Rango de edad (en años)

2014

2015

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

De 15 a 19

0 , 2%

0 , 7%

0 , 5%

0 , 4%

0 , 4%

0 , 4%

De 20 a 64

4%

19%

12%

4%

17%

11%

De 65 a más

22%

73%

50%

23%

70%

49%

Total

6%

25%

16%

6%

24%

15%

Fuente: ENAHO 2014 y ENAHO 2015 (Elaboración propia) .

Como una aproximación a la alfabetización de afrodescendientes se cuenta con la información levantada por el Ministerio de Cultura en el Estudio Especializado sobre Población Afroperuana, que reporta la siguiente situación:

Gráfico 1: Educación del Jefe de hogar por sexo (porcentaje)

Fuente: EEPA 2014 .

117.La DIGEIBIRA a través de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA) está desarrollando un Plan Estratégico para la atención de personas iletradas y la educación de adultos con enfoque intercultural para indígenas y afroperuanos, y en lenguas originarias para las personas adultas hablantes de lenguas originarias.

Educación de afroperuanos/as

118.El Censo Escolar desarrollado el 2014 incorporó por primera vez una variable étnica que permite conocer el número de instituciones educativas que atienden a niñas y niños afroperuanos. Sin embargo, este ítem fue retirado el 2015, por lo que actualmente el Ministerio de Educación no cuenta con información administrativa sobre población afroperuana. En este contexto, se dispone de los datos estadísticos del INEI (2015) sobre el nivel de educación de la población según su autopercepción étnica. Ver anexo 1

Párrafo 19 sobre Derecho a la identidad

119.El Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Amazonía y Acceso a la Documentación del RENIEC, trabaja para mejorar el acceso de la población indígena al registro de identidad, así como garantizar la dotación de un servicio culturalmente pertinente. En el marco de la política social del RENIEC, orientada a atender las necesidades de documentación de la población en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la población indígena de la Amazonía, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (GRIAS) viene atendiendo a las personas que pertenecen a los pueblos indígenas de la Amazonía, mediante campañas de documentación itinerante. En este sentido, en junio del año 2015, se aprobó el “Protocolo para la atención y registro intercultural de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana” por Resolución Jefatural N° 40-0215-JNAC-RENIEC, dicho documento fue un trabajo conjunto entre GRIAS y el MINCU.

120.Es importante tener en cuenta que la brecha de indocumentación en las poblaciones indígenas de la Amazonía se ha venido reduciendo año tras año, pasando del 8.10% el año 2012 al 3.39% el año 2015.

121.En el año 2015, la cantidad de trámites realizados por las brigadas de registradores itinerantes de la GRIAS en el ámbito de las comunidades nativas se incrementaron respecto al año precedente, pasando de 99,403 a 102,938 trámites de DNI. El 71.6% corresponde a menores de edad, este porcentaje es significativo en el proceso de revertir la indocumentación en los niños, niñas y adolescentes de las comunidades nativas.

122.En los últimos años el RENIEC viene desarrollando diferentes servicios e iniciativas para disminuir las brechas de indocumentación entre la población indígena de acuerdo con las políticas públicas de transversalización del enfoque de interculturalidad y pertinencia cultural. Al respecto, se pueden mencionar algunos logros significativos:

•Implementación del Registro Civil Bilingüe Awajún que comprende parte de los departamentos de San Martín, Loreto y Amazonas y el Registro Civil Bilingüe Wampis que comprende parte del departamento de Amazonas y Loreto. Los registros se realizan de forma manual y en línea a través del sistema electrónico interconectado de registros civiles. De esta manera, los hablantes de lenguas originarias pueden registrar sus nacimientos, matrimonios y defunciones en actas registrales en dos idiomas.

•El RENIEC implementó, a mediados del año 2014, el Registro Civil Bilingüe Jakaru, (en el distrito de Supe, Yauyos – Lima) y en el año 2015 el Registro Civil Bilingüe Aimara (en el departamento de Puno). Actualmente se encuentran en proceso de creación, el Registro Civil Bilingüe Quechua (Cajamarca), el Registro Civil Bilingüe Quechua (Inkahuasi – Cañaris), el Registro Civil Bilingüe Shipibo-Konibo y el Registro Civil Bilingüe Matsés.

•Otra iniciativa que redunda en la mejora de la atención de la población indígena es la elaboración y publicación de tesoros de nombres de pueblos indígenas. Estos presentan listas de nombres que facilitan la inscripción de nombres originarios en los registros de identificación de las personas. El proceso iniciado con el “Tesoro de nombres Awajún” y el “Tesoro de Nombres Wampis” en el 2012, continuó con una segunda versión de este último. Además, se encuentra en edición el “Tesoro de Nombres Matsés”. Como sucede para el caso del Registro Civil Bilingüe, se ha elaborado el tesoro de nombres para otros ámbitos territoriales: “Tesoro de Nombres Quechuas en Apurímac” y el “Tesoro de Nombres Jakaru”.

•En cuanto al diálogo de RENIEC con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas de la Amazonía, destacamos el acuerdo entre el RENIEC y la Comunidad Nativa Matsés para resolver una importante cantidad de trámites de identificación observados a causa de la inscripción de los denominados “apellidos cruzados” en actas de nacimiento. Esta situación había generado observación en trámites para la obtención del DNI, ya que dichas actas no se ajustaban a lo establecido en las normas que rigen los registros civiles y de identificación. Este acuerdo observa la voluntad de los integrantes del pueblo Matsés de acceder a la identificación de acuerdo a las normas nacionales pertinentes, atendiendo y reconociendo también situaciones propias que caracterizan a este pueblo.

Párrafo 20 sobre Prácticas de trabajo forzoso

123.Al respecto cabe precisar que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-TR, del 9 de junio de 2013, se aprobó el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, documento que se encuentra orientado a brindar una respuesta articulada entre el Estado y la sociedad civil organizada frente a la problemática del trabajo forzoso, que atenta contra la libertad de trabajo y la dignidad del trabajador. Siendo el objetivo general la erradicación del trabajo forzoso, diseñando para ello un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparición en el futuro.

124.El II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 debe reforzarse mediante la asignación de un presupuesto especial para atender este flagelo que atenta contra los derechos humanos básicos de todo trabajador. A través del Decreto Supremo N° 011-2014-TR, del 2 de octubre de 2014, se aprobó el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, instrumento que describe la forma en que se despliega la acción gubernamental contra el trabajo forzoso y expone las acciones que se vienen desarrollando al interior de cada sector del Estado para contar con una oportuna intervención.

125.La Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, tiene como una de las acciones prioritarias la creación de comisiones regionales para la lucha contra el Trabajo Forzoso a nivel nacional, a nivel de regiones con énfasis en las zonas más vulnerables como Madre de Dios, Ucayali, Loreto, Cusco y Puno. Lo que se pretende es que los Gobiernos Regionales y las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo conformen una Comisión Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, para aprobar una política pública regional y elaboren el Plan Regional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.

126.La Presidencia de la Comisión Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha retomado el proceso de fortalecimiento institucional y reactivación del Consejo Regional para la lucha contra el Trabajo Forzoso en la región Ucayali, con la finalidad de culminar el proceso de fortalecimiento institucional y actualizar el proceso de planificación estratégica del Consejo Regional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, iniciada en el año 2012.

127.El 15 de julio del 2016, especialistas de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales realizaron una reunión técnica a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, con los miembros de la Comisión Técnica del Trabajo Forzoso en el sector de la madera de la citada región, contando con la participación de diversas instituciones que conforman la referida Comisión. Iniciándose la reunión técnica con la presentación de la propuesta del nuevo Plan de Acción Regional de Lucha contra el Trabajo Forzoso, convirtiendo a Ucayali en la región pionera en combatir el trabajo forzoso.

128.De otro lado, se ha elaborado una metodología para el fortalecimiento de las Dirección Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, propuesta para ser aprobada por Resolución Ministerial y, además, se sugiere que su implementación sea señala de interés sectorial, a fin de que la misma sea aplicada en otras regiones prioritarias.

129.Finalmente, es preciso indicar que a través de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF), se viene adoptando todas las medidas necesarias para complementar la legislación nacional penal a la mayor brevedad a fin de reprimir efectivamente todas las formas de trabajo forzoso, impulsando de esta manera la propuesta normativa para la tipificación del delito de trabajo forzoso. Propuesta aprobada por la CNLCTF y validada por el Consejo Nacional de Derechos Humanos del MINJUS.

Párrafo 21 sobre Refugiados y solicitantes de asilo

130.La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para Refugiados ha adoptado el enfoque del ACNUR relacionado con brindar medios de vida sostenible para los refugiados y solicitantes de refigio. En ese sentido, se están realizando importantes avances en esta materia en apoyo del MTPE, MIMP, MINSA, MTC y MIDIS. A continuación se resaltan los principales avances:

•Acceso a la salud de solicitantes de refugio y refugiados. El Seguro Integral de Salud (SIS), como Organismo Público Ejecutor (OPE) del Ministerio de Salud, tiene como finalidad proteger la salud de aquellos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando aquellas poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. Actualmente, los ciudadanos extranjeros reconocidos con la condición de refugiados tienen acceso al SIS. No obstante, los solicitantes de refugio se encuentran en una situación más compleja, ya que no tienen acceso al SIS hasta que cuenten con la categoría de refugiados; por ello, se está brindando apoyo desde la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Salud de los hospitales del Estado para que las personas solicitantes de asilo puedan acceder a los servicios médicos.

•Acceso al trabajo de solicitantes de refugio y refugiados. El extranjero una vez reconocido como refugiado recibe, a través de Migraciones el Carné de Extranjería, que le permite trabajar legalmente en el Perú. Por su parte, el solicitante de refugio recibe una autorización temporal de trabajador, que les permite realizar actividades económicas como trabajador independiente, al tener acceso a una cuenta en el Registro Único del Contribuyente (RUC) o como trabajador dependiente, ya que permite el acceso a una cuenta sueldo en distintos bancos nacionales, tener la capacidad legal de firmar contratos y ser ingresado a planillas. Asimismo, cabe destacar que tanto para temas laborales como de salud, la Secretaría Ejecutiva de la CEPR cuentan con funcionarios que se encargan de atender los problemas individuales que puedan surgir en la práctica.

•Por otro lado, resulta importante indicar que actualmente tanto el solicitante de refugio como el refugiado, tienen acceso a la plataforma virtual de la Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo del MTPE. Se vienen adelantando acciones para lograr que los solicitantes de refugio y refugiados se vinculen con los programas sociales que el MTPE desarrolla, entre ellos: Perú Responsable, Trabaja Perú, Vamos Perú y Jóvenes a la Obra.

•Acceso a la educación de solicitantes de refugio y refugiados. El Estado peruano ha dispuesto a través del MINEDU las disposiciones necesarias para el acceso a la educación de los refugiados y los solicitantes de refugio, para flexibilizar la presentación de certificados de estudios procedentes del extranjero, exención de derechos de cargas y hasta posibles otorgamiento de becas de estudio.

•Capacitación y formación en derechos humanos ofrecida a los funcionarios públicos en relación a los solicitantes de refugio y refugiados. Tanto funcionarios públicos del MTPE, MIMP, MINSA y MIDIS obtienen capacitaciones anuales en materia de derecho internacional de los refugiados por medio de la Secretaría de la Comisión Especial para Refugiados y ENCUENTROS- Servicio Jesuita de la Solidaridad, como agencia implementadora del ACNUR.

Párrafo 22 sobre Aplicación del plan integral de reparaciones colectivas

131.En cuanto al Programas de Reparaciones Colectivas (PRC), se debe señalar que su objetivo es contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico-productivo de las familias, comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia. Para tal efecto, a través del PRC se financian proyectos productivos o de infraestructura en las comunidades campesinas, nativas y/o centros poblados afectados por la violencia política 1980 – 2000 inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV). Este proceso se realiza mediante la transferencia financiera a los gobiernos locales, en su calidad de organismos ejecutores, de hasta S/. 100,000.00.

132.En los diversos programas que forman parte del Plan Integral de Reparaciones (PIR) se han tomado acciones para que los pueblos indígenas sean partícipes de la implementación del PIR, en atención al enfoque de interculturalidad que está establecido en el reglamento de la Ley N° 28592. En este contexto, para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la implementación del PIR y con la finalidad de atender a la zona del VRAEM declarada como prioridad nacional por el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se atendió a 126 comunidades priorizadas de esta región. Cabe destacar que el personal del PRC asiste a las asambleas comunitarias con el fin de garantizar que la decisión sobre el proyecto elegido por consenso de la comunidad sea respetada por el municipio local, que es el organismo ejecutor responsable de elaborar el expediente técnico y ejecutar el proyecto en aplicación de los lineamientos generales del programa.

133.Asimismo, en estas asambleas se realiza el acto de reparación simbólica a la población de la comunidad mediante expresiones de disculpas públicas hecha por el funcionario o servidor de la Secretaría Técnica de la CMAN del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presente en la asamblea. Durante el proceso de elaboración de expedientes técnicos, se brinda asesoría técnica a los formuladores y evaluadores para garantizar su sostenibilidad. Al primer semestre de 2016, se ha financiado 5 proyectos de reparación colectiva para grupos organizados de personas desplazadas.

134.Sobre la compensación proporcionada a las víctimas, el Estado peruano a través del Programa de Reparaciones Económicas, tiene como fin otorgar una reparación económica a los familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas; las personas que como resultado de atentados, agresiones o torturas, tienen una discapacidad física o mental permanente, parcial o total y las víctimas de violación sexual.

135.El monto que se otorga a cada beneficiario del Programa de Reparaciones Económicas es de S/. 10,000 por cada víctima causal repartidos entre los deudos sobrevivientes en el caso de familiares de desaparecidos o fallecidos o entregados íntegramente al beneficiario en los demás casos.

136.Es importante resaltar que mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 8 de septiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas con posterioridad a la fecha de cierre del RUv Esta norma se deja sin efecto el artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, que estableció el fin del período de identificación y determinación de beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas el día 31 de diciembre de 2011, lo que en la práctica generó que aquellas personas que presentaron su solicitud de inscripción en el RUV a partir del 1 de enero de 2012 y fueran inscritas en dicho registro, ya no podían ser consideradas como beneficiarias del Programa de Reparaciones Económicas aunque hubieran sido calificadas por alguna de las afectaciones señaladas en el artículo 38° del reglamento de la Ley N° 28592. Por lo tanto, el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS abre nuevamente la inscripción en el RUV.

137.El MINJUS a través de Resolución Ministerial va a aprobar la conformación y el pago de los Listados N° 19 y N° 20 de beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas. El Listado N° 19 tiene un total de 1,013 beneficiarios, con un monto total abonado de S/ 4.381.591,29. El Listado N° 20 tiene un total de 3.450 beneficiarios, con un monto total abonado de S/. 20.837.287,72.

138.Respecto a los procesos de registro y asistencia legal a las víctimas de esterilizaciones forzadas, es importante señalar que según el Decreto Supremo N° 006-2015-JUS, el MINJUS a través del servicio de Defensa de Víctimas tiene dos funciones esenciales respecto a las personas que han sido víctimas de esterilizaciones forzadas: i) implementación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas del periodo 1995 – 2001 (REVIESFO); y ii) asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de formular las denuncias a que hubiere lugar, y de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico gratuito.

139.Mediante las Resoluciones Ministeriales N° 001-2016-JUS y 161-2016-JUS se inició la primera y segunda etapa de implementación del REVIESFO que comprendieron a las siguientes Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia: Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica, Lima Este, Ayacucho, Lima Centro, Lima Sur y San Martín, según el siguiente cronograma:

Etapa de implementación

Dirección Distrital

Provincia

Distrito

Dirección

Fecha de inicio

Primera Etapa, aprobada mediante R.M. N° 001-2016-JUS

Cusco

Cusco

Wanchaq

Av. Micaela Bastidas N° 657-D

18 de enero

Cajamarca

Cajamarca

Cajamarca

Av. La Alameda de Los Incas S/N

28 de enero

Piura

Piura

Piura

Av. Sánchez Cerro N° 1226 - Cercado de Piura

18 de febrero

Huancavelica

Huancavelica

Huancavelica

Jr. Victoria Garma N° 335 - Cercado de Huancavelica

25 de febrero

Lima Este

Lima

San Juan de Lurigancho

Jr. San Martín N° 675 2do. Piso- Urb. San Rafael

07 de marzo

Segunda Etapa, aprobada mediante R.M. N° 161-2016-JUS

Ayacucho

Huamanga

Ayacucho

Av. 26 de Enero N° 401-407

18 de julio

Lima Centro

Lima

Cercado de Lima

Jr. Carabaya N° 831, oficina 403

21 de julio

Lima Sur

Lima

San Juan de Miraflores

Jr. Felipe Valleriestra N° 192, Ciudad de Dios

22 de julio

San Martín

San Martín

Tarapoto

Jr. Gregorio Delgado N° 436

25 de julio

140.Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1.2. de la Resolución Ministerial Nº 0319-2015-JUS, se programó la ejecución de 21 jornadas de inscripción itinerante durante el año 2016, según el detalle que se puede apreciar en el siguiente cuadro:

I nscripción itinerante

Departamento

Provincia

Fecha de inscripción itinerante

Estado

1

CUSCO

Anta

18 al 27 de enero

Ejecutado

2

CUSCO

Chumbivilcas

13 al 25 de abril

Ejecutado

3

CUSCO

Anta

27 de mayo al 03 de junio

Ejecutado

4

PIURA

Huancabamba

12 al 23 de marzo

Ejecutado

5

SAN MARTÍN

Picota

18 al 22 de setiembre

Ejecutado

6

CAJAMARCA

Chota

21 al 25 de setiembre

Ejecutado

7

CUSCO

Paucartambo

06 al 10 de octubre

Ejecutado

8

CUSCO

Canchis

06 al 10 de octubre

Ejecutado

9

CUSCO

Quispicanchis

06 al 10 de octubre

Ejecutado

10

HUANCAVELICA

Tayacaja

15 al 21 de octubre

Ejecutado

11

HUANCAVELICA

Acobamba

15 al 21 de octubre

Ejecutado

12

SAN MARTÍN

Rioja

27 al 31 de octubre

Ejecutado

13

AYACUCHO

Huanta

04 al 08 de noviembre

Ejecutado

14

AYACUCHO

Vilcashuamán

04 al 08 de noviembre

Ejecutado

15

HUÁNUCO

Dos de Mayo

15 al 19 de noviembre

Ejecución de acciones preparatorias

16

HUÁNUCO

Leoncio Prado - Tingo María

15 al 19 de noviembre

Ejecución de acciones preparatorias

17

JUNÍN

Tarma

26 al 30 de noviembre

Ejecución de acciones preparatorias

18

JUNÍN

Satipo

26 al 30 de noviembre

Ejecución de acciones preparatorias

19

LA LIBERTAD

Otuzco

05 al 9 de diciembre

Ejecución de acciones preparatorias

20

LA LIBERTAD

Santiago de Chuco

05 al 09 de diciembre

Ejecución de acciones preparatorias

21

MOQUEGUA

General Sánchez Cerro

13 al 17 de diciembre

Ejecución de acciones preparatorias

141.Por otra parte, con la finalidad de dar continuidad a la implementación progresiva del REVIESFO 1995-2001, se ha planificado ejecutar el lanzamiento del REVIESFO en seis Direcciones Distritales, que son las siguientes: Huánuco, Junín, La Libertad, Moquegua, Lima Norte y Ventanilla, durante los meses de noviembre y diciembre del presente año.

Estadísticas sobre el número de personas que han iniciado el procedimiento de inscripción en el REVIESFO

142.Se ha implementado el REVIESFO en nueve Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, ejecutándose además 14 jornadas de inscripción itinerante en diferentes provincias del país, logrando iniciar el procedimiento de inscripción en total de 3.713 presuntas víctimas de esterilizaciones forzadas, de las cuales 1.749 se encuentran inscritas, 108 no inscritas y 1.836 en trámite. En el siguiente cuadro se observa la información detallada:

I ngreso por distrito judicial

Etapa de implementación

Distrito Judicial

Fecha de inicio

Total de procedimientos iniciados

Primera Etapa

Cusco

18 de enero

1250

Cajamarca

28 de enero

197

Piura

18 de febrero

267

Huancavelica

25 de febrero

812

Lima Este

07 de marzo

37

Segunda Etapa

Ayacucho

18 de julio

410

Lima Centro

21 de julio

17

Lima Sur

22 de julio

6

San Martín

25 de julio

717

T otal

3.713

Párrafo 23 sobre Conflictos sociales entorno a proyectos de explotación de recursos naturales

143.Además de la información enviada en el reporte de las observaciones finales de febrero del presente año, es importante señalar que atendiendo la necesidad de un espacio de diálogo con los pueblos indígenas para la elaboración de las políticas públicas interculturales, el Viceministerio de Interculturalidad creó el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas – GTPI, de naturaleza permanente, mediante Resolución Ministerial N°403-2014-MC. Su objetivo es convertirse en un espacio de participación y diálogo de los pueblos indígenas con el Poder Ejecutivo para coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y requieren ser diseñadas y aplicadas con enfoque intercultural.

144.Desde su creación, el GTPI ha tenido 11 reuniones ordinarias y 4 descentralizadas (Puno, Ucayali, Cusco, Iquitos), actualmente cuenta con un total de 66 acuerdos, de los cuales 45 están referidos a compromisos internos del GTPI y 21 de ellos están dirigidos a las más de 10 entidades públicas que participaron en las sesiones. Entre sus principales logros encontramos la creación e instalación del Grupo de Trabajo Regional de Políticas Indígenas en Ucayali, la conformación y próxima instalación del Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Participación Indígena con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la reglamentación de la Ley N° 29735 de Lenguas Indígenas u Originarias.

145.Las reuniones descentralizadas, además de generar espacios regionales de participación y diálogo, buscan crear Grupos de Trabajo Regionales de Políticas Indígenas – GRTPI que se institucionalicen y sostengan a través de las autoridades regionales. La finalidad de estos Grupos es garantizar la participación de la población indígena en la formulación e implementación de políticas regionales para pueblos indígenas, así como construir espacios de participación continua que contribuyan a la disminución de conflictos entre el Estado y los pueblos indígenas a nivel local y regional.

146.En relación al lote 192 cabe señalar que como resultado del proceso de consulta previa, se suscribieron acuerdos con cada una de las comunidades de la Cuenca del Alto Pastaza y la Cuenca del Río Tigre. Se realizaron mesas de diálogo donde se suscribió el Acta de Lima de fecha 10 de marzo de 2015, el Acta Teniente López de fecha 24 de septiembre de 2015 y Acta de José Olaya de fecha 05 de noviembre de 2015, estableciéndose acuerdos con las Cuencas FECONACO, FEDIQUEP, OPIKAFPE Y ACODECOSPAT y los sectores del Poder Ejecutivo.

147.En relación al Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, creado mediante la Ley Nº 30321, publicada el 7 de mayo de 2015, que tiene por objeto ejecutar la remediación ambiental de los sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, se estableció que el MINEM emite las disposiciones normativas que resulten necesarias para su implementación (segunda Disposición Complementaria Final de la Ley). Mediante la Resolución Ministerial N° 382-2016-MEM/DM, del 21 de septiembre de 2016, se publicó el proyecto del Reglamento de la Ley N°30321, los comentarios al mencionado proyecto normativo se recibieron del 22 de septiembre al 12 de octubre de 2016. En la última reunión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, realizada el 3 de noviembre de 2016, en la cual se acordó consolidar los aportes y comentarios realizados al Reglamento.

148.Además, el MINSA ha elaborado el Plan de Intervención que tiene por objetivo lograr acciones conjuntas y articuladas en forma intra e intersectorial para mejorar el acceso a la salud de la población de manera integral, con énfasis en los problemas de anemia, desnutrición, dengue, malaria, salud materna, contaminación por metales pesados y sustancias químicas. Se han desarrollado actividades que responden específicamente a la problemática de metales pesados y seguimiento a la salud de las personas, así como aspectos que deriven del Estudio Epidemiológico -Toxicológico de las 4 cuencas. Además, se ha fortalecido el proceso de gestión en el equipo regional y local de salud, entre ellos:

•Adecuaciones y equipamiento de los establecimientos de salud;

•Fortalecimiento de los equipos de atención integral de salud a poblaciones dispersas con mayor número y frecuencia (AISPED);

•Incorporación de técnicos de salud indígenas en los equipos AISPED;

•Atención priorizada de salud materna;

•Prevención y control de enfermedades transmisibles: malaria, hepatitis, leptospisosis;

•Reducción de los índices de desnutrición crónica infantil y anemia;

•Fortalecimiento de las acciones preventivas en salud.

149.Finalmente, cabe resaltar que el MINSA viene impulsando la importancia de la salud intercultural, fortaleciendo el equipo de gestión al crearse la Dirección de Pueblos Indígenas conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, así como la aprobación de la Política de Salud intercultural mediante el Decreto Supremo N° 016-2016-SA.

150.Respecto al uso de la fuerza, cabe señalar que con la finalidad de consolidar el respeto de los derechos humanos como soporte de la función policial y establecer una regulación relativa a los principios y niveles sobre el uso de la fuerza, incluyendo las armas de fuego, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1186, mediante el cual se regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.

151.Recientemente, a través del Decreto Supremo N° 012-2016-IN, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del DL N° 1186 en el que se desarrollan y establecen los procedimientos, las reglas para la aplicación de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza, estableciendo condiciones y reglas de conducta claras para el empleo del uso de la fuerza. En ese sentido, como regla general la fuerza, incluyendo la fuerza letal a través del arma de fuego, deberá emplearse de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios y con los niveles establecidos en el DL N° 1186. Al respecto, se precisa que la aplicación de cualquiera de los niveles de la fuerza debe responder al nivel de cooperación, resistencia o agresividad de la persona intervenida y a la situación que motiva la intervención.

152.En el caso del uso de arma de fuego (nivel de fuerza letal), la norma dispone que el personal policial sólo podrá emplear este medio cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes, así, “el uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte, es decir un delito particularmente grave” (DL N° 1186, art. 8, numeral 3, literal e).

153.Adicionalmente, el Reglamento del DL N° 1186 establece que el personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. Asimismo, se prescribe que en caso de haberse ejecutado las órdenes, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas (Art. 14 del DS N° 012-2016-IN).

154.Con respecto al superior jerárquico inmediato de quien emplee arbitrariamente la fuerza, se ha establecido que éste incurre en responsabilidad cuando conozca de este hecho y no disponga las acciones para evitarlo o no adopte las medidas inmediatas para el cese o control del mismo u omita comunicar el uso arbitrario de la fuerza a los órganos de investigación penal y órganos disciplinarios (Art. 15 DS N° 012-2016-IN).

155.Además, con la finalidad de que responsables de un uso arbitrario o excesivo de la fuerza sean investigados y comparezcan ante la justicia, el Reglamento del DL N° 1186 dispone que toda intervención policial con uso de la fuerza que tenga como resultado heridos o muertos, será informada de inmediato y por escrito a la comisaría de la jurisdicción o dependencia con funciones de investigación, la cual, además de realizar los actos de investigación respectivos con conocimiento del Ministerio Público, dará cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú u órgano dependiente de ésta, para el inicio de la investigación administrativa correspondiente (Art. 13 DS N° 012-2016-IN).

156.Asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1230, de 25 de septiembre de 2015, se modificó la Ley de la Policía Nacional del Perú incluyéndose como una de sus atribuciones el hacer uso de la fuerza en el marco del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

157.Finalmente, también se aprobaron un conjunto de disposiciones dirigidas a revisar y adecuar el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial y establecer lineamientos para la enseñanza y capacitación en derechos humanos aplicados a la función policial y la adecuación de planes de capacitación y entrenamiento con los estándares establecidos en el DL N° 1186. Además, se continúan realizado actividades de capacitación en derechos humanos que incorporan entre sus contenidos la protección de grupos y personas en situación de vulnerabilidad.

Párrafo 24 sobre el combate contra los estereotipos raciales

158.Las líneas de acción emprendidas por el MINCU se han encaminado hacia la sensibilización y capacitación a comunicadores y periodistas, durante el 2014 y el 2015, se capacitaron a 500 comunicadores y periodistas de Lima, Loreto, Tumbes, Piura, Huánuco, Huancavelica, Ayacucho, Cusco y Madre de Dios con la finalidad de brindar herramientas conceptuales y prácticas para el desarrollo de una comunicación libre de discriminación étnico-racial.

159.Otra línea de acción emprendida ha sido la realización de campañas de incidencia y sensibilización dirigidas a la ciudadanía, las cuales han buscado evidenciar la problemática de la discriminación étnico-racial en nuestro país. Para ello se han producido diversos recursos comunicacionales tales como cartillas y spots. Si bien las campañas han tenido un impacto limitado a nivel nacional, cabe señalar que en los diferentes instrumentos de gestión y planificación del sector cultura se está incorporando el desarrollo de acciones para la promoción del derecho a la igualdad y no discriminación destinándose mayor presupuesto a las mismas.

160.Además, en el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su segunda sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2015, se acordó encargar a su Secretaría Técnica, la elaboración de un proyecto denominado “Lineamientos de Deontología en los medios de comunicación” en el marco de la implementación de las recomendaciones del CERD y de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014‑2016.

161.Posteriormente, el MINJUS convocó a una reunión de trabajo el día 23 de julio de 2015, en la cual participaron representantes del MIMP, MINCU y MINEDU, con el fin de establecer una estrategia intersectorial para la elaboración de los lineamientos de deontología en los medios de comunicación. La segunda reunión de trabajo se realizó el 4 de agosto de 2015, en la que participaron los representantes de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Lima, la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA), el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria del Perú (CONAR), la representación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Perú, el Ministerio de Cultura y LUNDU Centro de Estudios y Promoción Afroperuanos.

162.En esta última reunión el MINJUS presentó una propuesta de Lineamientos de Deontología para la aprobación de las instituciones involucradas. Sin embargo, los representantes de las diferentes instituciones resaltaron que los medios de comunicación cuentan con códigos de ética internos, y por lo tanto, existen directrices para el desarrollo de la profesión y mecanismos de sanción cuando suceden excesos o se vulneran los derechos fundamentales como igualdad y no discriminación. Por lo tanto, los códigos de ética siguen siendo los instrumentos de regulación y sanción que utilizan los medios de comunicación.

163.Es importante resaltar que los titulares del servicio de radiodifusión aprueban individualmente su código de ética o se acogen al código modelo elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), ya que en el supuesto que los medios de radiodifusión no presentan código de ética se aplica automáticamente el código aprobado por el MTC. Los códigos de ética se encuentran publicados en la página institucional del MTC.

164.La Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en el artículo II del Título Preliminar establece que se deben tener en cuenta como principios: i) la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, ii) la defensa de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política, y iii) la promoción de los valores y la entidad nacional. En este contexto, los titulares de servicios de radio y televisión deben contar con un código de ética, basados en dichos principios y en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Por lo tanto, se constituye en infracción leve la no presentación de dicho código y, como infracción grave el incumplimiento de sus disposiciones y, podría recibir una multa de hasta 30 UIT’s.

165.Adicionalmente, los ciudadanos cuentan con mecanismos administrativos y judiciales para reportar los casos de discriminación. El Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) es un órgano autónomo, plural y consultivo adscrito al MTC, creado a partir de la Ley de Radio y Televisión (2004) e inició sus funciones en el 2005, integrado por miembros de la sociedad, la empresa y el Estado, que tiene como finalidad propiciar buenas prácticas en la radio y televisión peruana a través de la producción de información confiable y la creación de un clima de diálogo entre todos los actores involucrados.

166.CONCORTV en su página institucional guía a los ciudadanos sobre la forma de presentar las quejas y denuncias por incumplimiento de la ley y/o del código de ética de los medios de comunicación. Es indispensable que la queja sea enviada en primera instancia ante el propio titular de radio y televisión, si el medio no responde en un plazo máximo de 15 días hábiles o el ciudadano se encuentra insatisfecho con la respuesta puede acudir en vía de denuncia ante el MTC, específicamente ante la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones, adjuntando los documentos que sustentan la denuncia.

167.De igual forma los ciudadanos cuentan con los siguientes mecanismos judiciales: i) el proceso constitucional de amparo, que tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole (artículo 37° del Código Procesal Constitucional); ii) el proceso penal por discriminación de acuerdo con la tipificación contemplada en el artículo 323° del código penal.

Párrafo 25 sobre apatridia

168.El Estado peruano se adhirió el 23 de abril de 2014 a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Asimismo, el 18 de diciembre de 2014, el Perú dio una muestra de su compromiso con la erradicación de la apatridia al depositar ante las Naciones Unidas el instrumento de adhesión a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

169.La decisión del Gobierno de Perú de adherir a las Convenciones internacionales sobre apatridia constituye una muestra concreta del compromiso del Estado con la protección de los derechos humanos y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad. A fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de ambas convenciones, las autoridades de Perú analizan el establecimiento de mecanismos de reconocimiento y protección a las personas apátridas, así como la revisión de las normas y procedimientos en materia de adquisición de la nacionalidad.

170.Por otro lado, con relación a la “Convención Interamericana contra todo tipo de Discriminación e Intolerancia” y la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia”, resulta importante indicar que el 25 de octubre de 2016 el Perú suscribió ambas convenciones durante una ceremonia celebrada en el despacho del Secretario General de la OEA en Washington D.C. La suscripción de ambas convenciones da testimonio del compromiso del Gobierno peruano con la lucha contra el racismo y la discriminación.

Párrafo 26 sobre la enmienda al artículo 8° de la Convención

171.Se ha concluido el perfeccionamiento interno de la enmienda mediante Resolución Legislativa N° 27078, de fecha 22 de marzo de 1999. Asimismo, ha sido ratificada por el Estado peruano mediante Decreto Supremo N° 016-99, del 09 de abril de 1999.

Párrafo 27 sobre Declaración y Programa de Acción de Durban

172.En el marco de las funciones y competencias asignadas al Viceministerio de Interculturalidad, se ha desarrollado una línea de trabajo específica de articulación de políticas y acciones con los distintos niveles de gobierno, los diversos sectores del Poder Ejecutivo, así como la sociedad civil. Al respecto cabe resaltar:

•Videoteca de las Culturas, iniciativa del MINCU que tiene como finalidad contribuir a la formación y al ejercicio de una ciudadanía intercultural, a través de la producción de material audiovisual sobre las diferentes culturas del Perú en talleres de expresión audiovisual hechas por niñas, niños y adolescentes, especialmente indígenas y afrodescendientes. Capacitación de actores claves en la formación de niñas, niños y adolescentes en el uso de la videoteca de cultura para la educación en ciudadanía intercultural, difusión de los contenidos de la videoteca de las culturas a diversos públicos, que favorezca la generación de competencias interculturales, además de su promoción en espacios de educación formal y no formal.

•Desarrollo de capacidades en funcionarios públicos de los distintos niveles de gobierno y sectores del poder ejecutivo en materia de lucha contra el racismo y la discriminación étnico- racial. En ese sentido, se realiza de manera permanente talleres de capacitación a servidores públicos, brindando así herramientas para la prevención y denuncia frente a los casos de racismo y discriminación.

•Publicaciones y materiales informativos que contribuyan a la eliminación de la discriminación racial. De esta manera, se han desarrollado y diseñado cartillas informativas en lenguas indígenas de forma impresa y digital.

•Proyecto “Todas las Sangres, un Perú”, el cual busca promover el debate sobre diversos temas relacionados con el modo en que vivimos la diversidad cultural en el Perú de hoy. Esta iniciativa tiene como objetivo la promoción de espacios de debate, análisis y reflexión sobre la diversidad cultural en nuestro país, componente activo para el desarrollo humano y la inclusión social. Para ello, académicos, líderes de opinión, artistas, promotores, estudiantes y autoridades participan en distintas actividades, conversatorios y publicaciones.

•Orientación para la implementación de políticas públicas para la población afroperuana. El documento de orientaciones para la implementación de políticas públicas para la población afroperuana se aprobó en el año 2014, constituyendo una guía para que la acción del Estado contribuya al desarrollo integral, la inclusión social y la disminución de las brechas de desigualdad que afectan a la población afroperuana.

•Actividades conmemorativas en el marco del Mes de la Cultura Afroperuana. Entre las actividades se destacaron conversatorios, seminarios, foros de discusión, festivales y presentación de textos académicos, en los cuales se vieron involucrados diversos sectores del Estado y organizaciones de sociedad civil, quienes a través de un proceso de articulación pudieron llevar a cabo dichas actividades. Asimismo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores se realizaron a través de las misiones peruanas en Buenos Aires, San Pablo, Santiago de Chile, Pretoria, México D.F y Uruguay, actividades relacionadas con este mes.

•Estudio especializado sobre población afroperuana (EEPA). El EEPA es un documento que recopila -a profundidad- la situación socioeconómica de este grupo étnico-cultural con el fin de ampliar el debate a nivel académico y de generar mayor información para el diseño e implementación de políticas públicas. Además, contiene información desagregada y específica sobre la situación de la población afroperuana en los temas de pobreza, empleo, salud, educación, discriminación, violencia, cultura e identidad.

•Construcción y formulación del Plan Nacional de Desarrollo para población afroperuana (PLANDEPA), que es un instrumento de política que tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la población afroperuana en condiciones de equidad, con inclusión y sin discriminación. El PLANDEPA responde a los mandatos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, el Plan Nacional de Derechos Humanos, además, de formar parte del compromiso asumido por el Estado en el marco de la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) por las Naciones Unidas.

•Declaración de interés nacional a la intención de la población afroperuana, a través del Decreto Supremo N° 004-2015-MC, el cual declara de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024, proclamado por la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas.

•Mapa Geoétnico de presencia concentrada de población afroperuana en el territorio nacional. Instrumento elaborado en el proceso de implementación del Estudio Especializado sobre Población Afroperuana (EEPA) a partir de la actualización de la información existente sobre la presencia de esta población y contó con un trabajo de verificación que permitió tener un registro de viviendas de hogares como afroperuanos. Dicho instrumento permitirá contar con información oficial debidamente sustentada que dará cuenta de la presencia de la población afrodescendiente en nuestro país, constituyendo un importante instrumento tanto para la gestión pública, el diseño e implementación de políticas para esta población, así como para la sociedad civil y la comunidad académica.

•Concurso “Buenas Prácticas Interculturales en la Gestión Pública, que convoca el Ministerio de Cultura en alianza con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y que está dirigido a entidades públicas a nivel nacional con la finalidad de promover el reconocimiento positivo de nuestra diversidad cultual en la gestión de los servicios de ciudadanía.

•Aprobación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. Esta política tiene por objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, especialmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural, opera con pertinencia cultural, contribuye a la inclusión social, la integración nacional y la eliminación de la discriminación.

•Incidencia en medios de comunicación y espacios públicos con la finalidad de visibilizar la problemática del racismo y la discriminación étnico- racial en el país, así como sensibilizar a la ciudadanía frente a esta problemática, brindando información útil para prevenir y denunciar acciones discriminatorias. Una de las experiencias más visibles ha sido la campaña “Ponte alerta contra el Racismo en el Fútbol”, que tuvo un fuerte impacto entre la ciudadanía, líderes de opinión, medios de comunicación y equipos de fútbol representativos, logrando visibilizar y contrarrestar la discriminación racial en el país. La efectividad de la campaña ha sido significativa, al año 2014 la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional sancionó a 8 clubes por casos de racismo.

•Asimismo, el MINJUS y la CONACOD en una acción conjunta con el MINCU, la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y UNICEF organizaron una actividad para promover el derecho a la igualdad y no discriminación, que se llevó a cabo el 15 de noviembre del 2016 en el Estadio Nacional durante el partido entre Perú vs Brasil. La activación implicó la participación de todo el público asistente, quienes le sacaron tarjeta roja a la discriminación, como un acto simbólico de compromiso por un país sin discriminación.

173.Es todo cuanto se tiene que informar.