Naciones Unidas

CCPR/C/MEX/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de junio de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Sexto informe periódico que México debía presentar en 2015 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes*,**

[Fecha de recepción: 20 de febrero de 2018]

Glosario

AGNArchivo General de la Nación

BJDHBuscador Jurídico Avanzado en materia de Derechos Humanos

CDIComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

CEAVComisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

CEDAWConvención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer

CFEComisión Federal de Electricidad

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CIComisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

CJFConsejo de la Judicatura Federal

CNDHComisión Nacional de los Derechos Humanos

CNPJConferencia Nacional de Procuración de Justicia

CNPPCódigo Nacional de Procedimientos Penales

CONADISConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad

CONAGOConferencia Nacional de Gobernadores

CONAPREDConsejo Nacional para Prevenir la Discriminación

CONAVIMComisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres

Corte IDHCorte Interamericana de Derechos Humanos

CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos mexicanos

DFSDirección Federal de Seguridad

DIPSDirección de Investigaciones Políticas y Sociales

DOFDiario Oficial de la Federación

FEADLEFiscalía Especial para Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión

FAFuerzas Armadas

FAMFuerza Aérea Mexicana

INALIInstituto Nacional de Lenguas Indígenas

INMInstituto Nacional de Migración

INMUJERESInstituto Nacional de las Mujeres

LGAMVLVLey General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGPSEDMTPPAVDLey General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

LGVLey General de Víctimas

LNMASCMPLey Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

MDPMillones de Pesos

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

MXNPeso mexicano

OACNUDHOficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas

ONUOrganización de las Naciones Unidas

PGRProcuraduría General de la República

PJFPoder Judicial de la Federación

PNDHPrograma Nacional de Derechos Humanos

PNDPlan Nacional de Desarrollo

PEIPrograma Especial de los Pueblos Indígenas

PRONANINDPrograma Nacional para la Igualdad y no Discriminación

SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación

SEDENASecretaría de la Defensa Nacional

SEDESOLSecretaría de Desarrollo Social

SEGOBSecretaría de Gobernación

SEMARNATSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SEMARSecretaría de Marina

SENERSecretaría de Energía

SETECSecretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

SICATEMSistema de Control de Aseguramientos y Traslados en Estaciones Migratorias

SNAVSistema Nacional de Atención a Víctimas

SNIMHSistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

SNSPSistema Nacional de Seguridad Pública

DIFSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SERSecretaría de Relaciones Exteriores

SSASecretaría de Salud

STPSSecretaría del Trabajo y Previsión Social

TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Pregunta 1

Marco jurídico

Reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

Reforma constitucional en materia de amparo de 2011.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, 2011.

Ley de Migración 2011.

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas 2012.

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 2012.

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2012.

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, 2012.

Ley de Amparo, 2013.

Ley General de Víctimas, 2013.

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, 2013.

Reglamento de la Ley de Migración, 2013.

Reforma al artículo 73 de la Constitución para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución, 2013.

Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014.

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, 2014.

Reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Manual del Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas, 2014.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2014.

Reglamento de la Ley General de Víctimas, 2014.

Reforma a los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución respecto al sistema integral de justicia para los adolescentes y para expedir la legislación única en materia de justicia penal para adolescentes, 2015.

Reforma al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución para expedir leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral, 2015.

Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, 2015.

Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, 2015.

Protocolo Nacional de Primer Respondiente, 2015.

Protocolo Nacional de Seguridad en Salas, 2015.

Protocolo Nacional de Traslados, 2015.

Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, 2015.

Guía Nacional de Cadena de Custodia, 2015.

Reglamento de La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2015.

Protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios, 2016.

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, 2016.

Ley Nacional de Ejecución Penal, 2016.

Entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal, 2016.

Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura, 2017.

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, 2017.

Programas Nacionales en Materia de Desarrollo, Derechos Humanos y Política Pública

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

PNDH 2014-2018, el cual opera como instrumento rector en la materia y cumple con estándares y recomendaciones nacionales y tiene como objeto consolidar una sociedad de derechos.

Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 (PRONAIND).

Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018.

Programa Especial de Migración 2014-2018.

Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018.

Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018.

Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2108.

Acciones a nivel estatal

1.La CONAGO, que agrupa a los titulares del Ejecutivo de las 32 entidades federativas, tiene una Comisión de Derechos Humanos cuyo mandato es armonizar los sistemas normativos de los estados con estándares internacionales en derechos humanos. Actualmente, Baja California, Veracruz, Tamaulipas, Coahuila, Oaxaca, Jalisco, Zacatecas y la Ciudad de México cuentan con programas estatales de derechos humanos derivados del PNDH, mientras que Tlaxcala cuenta con un diagnóstico para generar el programa estatal correspondiente. Véase anexo 1 sobre medidas a nivel estatal.

2.La reforma constitucional de 2011 introduce el concepto de derechos humanos como eje central de la labor jurisdiccional e incorpora los tratados internacionales como ley suprema de toda la Unión. Destaca la siguiente resolución adoptada por el Pleno de la SCJN (ver anexo 2 otros criterios judiciales relevantes): Expediente Varios 912/2010: la SCJN determinó que todas las autoridades judiciales del país deben efectuar un “control de convencionalidad” ex officio entre las leyes internas y los tratados internacionales. Esto implica el deber de valorar, las normas nacionales de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, aplicando aquella que ofrezca la mayor protección de las personas en cada caso, y de no aplicar normas que trasgredan los derechos humanos. Esta sentencia fue publicada el 14 de agosto de 2015.

3.Del 1 de marzo de 2010 al 31 de diciembre de 2017, se adoptaron criterios del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en las siguientes sentencias a nivel federal:

10 jurisprudencias de la SCJN;

28 tesis aisladas de la SCJN.

4.Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2016:

59 amparos directos por Tribunales Colegiados;

20 amparos indirectos por Juzgados de Distrito;

4 causas penales por Juzgados de Distritos;

29 procedimientos federales en segunda instancia en Tribunales Unitarios;

1 procedimiento civil o administrativo en segunda instancia en Juzgados de Distrito.

5.La publicación de la jurisprudencia emitida por la SCJN y los Tribunales Colegiados, en aquellas tesis en que fue invocada y aplicada alguna disposición del Pacto, cumple la función de difundir sus disposiciones entre el personal jurisdiccional.

Pregunta 2

6.Mediante la reforma al artículo 20 C) Constitucional de 2011, se reafirman y amplían los derechos de la víctima.

7.En enero de 2013, se publicó la LGV con la cual se creó el SNAV, instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas a nivel nacional, responsable de diseñar programas y acciones más eficaces para la protección, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas referidas en dicha Ley. La CEAV es el órgano operativo de la SNAV.

8.En enero de 2017 se aprobó una reforma a dicha Ley, que permitirá evaluar y actualizar el Reglamento y otras disposiciones internas del SNAV, con el fin de optimizar los procesos de acceso a las medidas de ayuda, apoyo y atención en casos en que las víctimas del fuero común no son atendidas; el derecho de las víctimas para acceder a peritajes independientes; el cambio en la estructura orgánica de la CEAV; la especialización del personal; la protección especial a personas que han sido desplazadas a causa de un hecho victimizante; y la representación de las organizaciones de la sociedad civil y académicos en la propia Comisión, a través de una Asamblea Consultiva.

9.Entre 2012 y 2014, la SCJN publicó ocho protocolos de actuación para facilitar a los juzgadores el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, en el ámbito de sus competencias.

10.En cuanto al presupuesto asignado para promover y proteger los derechos humanos amparados por el Pacto:

CEAV. El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, al 31 de diciembre de 2017, registró un saldo de 1.259,7 millones de pesos (mdp), resultado de Ingresos por 1.683,0 mdp que se conforma de 0,5 mdp de aportación inicial; 1.507,8 mdp por concepto del 0,014% del gasto programable autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, respectivamente; 173,1 mdp de intereses y 1,5 mdp de fianzas y garantías; y Egresos por 423,3 mdp que incluye 3,8 mdp por pago de honorarios por administración fiduciaria; 80,5 mdp de apoyos por concepto de ayuda inmediata a víctimas directas e indirectas; 296,4 mdp por pagos de compensaciones como parte de la reparación integral a víctimas directas e indirectas; y 42,6 mdp de recursos disponibles para 11 Fondos de Emergencia, para recursos de ayuda de víctimas directas e indirectas;

Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR: De 2010 a 2017, contó con un presupuesto total de 1.797.262.264,00 MXN;

Para apoyar la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, de 2009 a junio 2016, se han destinado recursos federales por de 20.981.204.254,00 MXN;

Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): de 2010 a 2015, la CNDH tuvo un presupuesto de 7.529.037.237,00.

11.El Gobierno de México llevo a cabo mesas de diálogo entre las autoridades competentes y organizaciones de la sociedad civil (8 de junio de 2016), para discutir el contenido del presente (ver relatoría en anexo 3).

Pregunta 3

12.El PNDH 2014-2018 contempla la atención efectiva de las recomendaciones internacionales, y establece líneas de acción para atenderlas.

13.La Cancillería difunde ampliamente los documentos entregados a órganos de tratados, así como las observaciones finales del examen de los mismos, mediante reuniones de evaluación que permiten a los distintos actores identificar áreas en las que se debe redoblar esfuerzos para cumplir nuestras obligaciones internacionales.

14.Adicionalmente se cuenta con una base de datos de consulta pública que, de manera conjunta con el Centro de Investigación y Docencia Económica y la Representación en México del ACNUDH, se actualiza con las recomendaciones y observaciones que recibe el país.

15.La SCJN creó BJDH, un motor de búsqueda de información que contiene y sistematiza la jurisprudencia contenciosa de la Corte IDH; y las observaciones y recomendaciones generales de todos los comités de las Naciones Unidas.

Pregunta 4

16.La reforma constitucional de derechos humanos de 2011 fortaleció el marco jurídico mexicano pues las autoridades deben sustentar su actuación, apegándose a las obligaciones y estándares internacionales. Además la reforma amplía el catálogo de derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte, e incluye el principio pro persona en la aplicación e interpretación de todas las normas.

17.La reforma contempla el derecho de toda persona a solicitar asilo por motivos políticos y refugio por causas humanitarias; establece a los derechos humanos como elemento de la reinserción social en el sistema penitenciario; prevé la garantía de audiencia para la expulsión de extranjeros; faculta a la CNDH para investigar violaciones graves a derechos humanos, amplía su competencia para actuar en el ámbito laboral; y establece como principio rector de la política exterior al respeto, promoción y protección de los derechos humanos.

18.A partir de la reforma constitucional de derechos humanos, el Poder Ejecutivo Federal inició una serie de actividades para su efectiva implementación en tres ejes: i) articulación de esfuerzos para fortalecer el proceso de implementación; ii) capacitación sobre los principios constitucionales de derechos humanos a servidoras y servidores públicos de la APF y; iii) difusión de los contenidos de la reforma.

19.El PNDH, que entró en vigor en abril de 2014, tiene por finalidad lograr la instrumentación efectiva de la reforma constitucional de derechos humanos, en el diseño de la política pública.

20.Esta reforma se difundió en el territorio nacional a través de sesiones itinerantes coordinadas con los gobiernos de Michoacán, Coahuila, Puebla, Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Jalisco y Estado de México. También, se puso en marcha una estrategia integral de capacitación sobre los contenidos y alcances de la reforma, que permitió capacitar a más de 25.000 servidoras y servidores públicos.

21.Se instaló una Mesa permanente de revisión de la normatividad administrativa para su armonización con la reforma constitucional de derechos humanos, a fin de fortalecer el marco normativo de protección y defensa de los derechos humanos.

22.En 2014 se elaboró un diagnóstico sobre la implementación de la reforma constitucional de derechos humanos 2011, a tres años de su entrada en vigor: una perspectiva integral del Estado Mexicano (ver anexo 4).

23.Derivado de la Contradicción de Tesis 293/2011, se establecieron dos criterios jurisprudenciales, de observancia obligatoria para los órganos jurisdiccionales de todo el país:

a)Los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es Estado parte, no se relacionan en términos jerárquicos, sino que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. Cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, el operador judicial deberá estarse a lo que indica la norma constitucional;

b)La jurisprudencia emitida por la Corte IDH es vinculante para las y los jueces mexicanos, con independencia de que el Estado mexicano haya sido o no parte procesal en el litigio, siempre que dicha jurisprudencia resulte más favorable para la persona.

24.La SCJN determinó que las instituciones procesales deben interpretarse de la forma más amplia y flexible posible para favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva de los gobernados.

25.El PNDH 2014-2018 incluye una estrategia para promover la armonización legislativa conforme a la reforma. Las constituciones locales de las 32 entidades federativas se encuentran armonizadas con la reforma constitucional en materia de derechos humanos. En 2012, se creó un fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos, cuyo objetivo es asegurar la reparación a violaciones de derechos humanos en cumplimiento a recomendaciones y resoluciones emitidas por organismos internacionales, así como por la CNDH.

Pregunta 5

26.Se han efectuado las siguientes reformas a la normativa federal (ver anexo 5):

Código Nacional de Procedimientos Penales, arts. 1 y 4;

Ley de Amparo, art. 1;

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, arts. 1 y 2;

Ley Orgánica de la Armada de México, art. 1;

Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político, art. 4;

Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, art. 1;

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, art. 1;

Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; arts. 1 y 3;

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia penal, art. 2.

Pregunta 6

27.Los derechos de las víctimas que consigna la LGV deben ser interpretados de conformidad con la CPEUM, los tratados internacionales y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas (ver anexo 6). Los principales objetivos de la LGV son: i) reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; ii) establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para que el Estado mexicano esté en condiciones de promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades cumplan con sus obligaciones en la materia; y iii) garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia.

28.La LGV obliga, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas, en atención a sus competencias, a velar por la protección de las víctimas, proporcionando ayuda, asistencia y, en su caso, reparación integral.

29.La LGV establece los siguientes mecanismos: i) el Registro Nacional de Víctimas, que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema; ii) la Asesoría Jurídica Federal, que brinda asesoría y representación jurídica a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos del fuero federal; y iii) el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que brinda los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito del orden federal y de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades.

30.La CEAV elaboró el Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS) con enfoque psicosocial, de educación y de asistencia social, con la participación de víctimas y de organizaciones de la sociedad civil interesadas, así como el Modelo Integral de Atención a Víctimas (MIAV), que establece la coordinación entre instancias federales y estatales. De este modo se promueve que las víctimas sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, por el daño que han sufrido.

31.La CEAV ha buscado mantener una estrecha coordinación con los colectivos de víctimas de casos en los que varias personas se ven afectadas por el mismo hecho.

32.A nivel federal, la implementación de la LGV está vigente desde 2013. A la fecha, 30 entidades federativas han armonizado su legislación a la LGV, de las cuales 10 entidades modificaron su Ley conforme a la reforma del 3 de enero de 2017. Se han instalado 19 comisiones locales de atención a víctimas. La CEAV cuenta con 15 delegaciones y 1 subdelegación a lo largo del territorio mexicano. Sin embargo, cabe resaltar que el pasado 20 de julio en la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, se autorizó la creación de ocho Delegaciones: Colima, Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. Adicionalmente, en la primera sesión extraordinaria, celebrada el pasado 4 de octubre, se autorizó la creación de siete delegaciones en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Hidalgo, Querétaro, Tabasco, y Tlaxcala, lo que permitirá que la CEAV cuente con representación en casi todas las entidades federativas del país. En los demás estados la armonización legislativa está en proceso.

Pregunta 7

33.El PND 2013-2018 establece como uno de sus tres ejes transversales a la perspectiva de género, que deriva en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad 2013-2018). Cada programa sectorial, institucional, especial y regional debe alinearse con sus objetivos y líneas de acción. El Proigualdad incluye líneas de acción sobre el derecho de las mujeres al trabajo, así como a la participación política, la cual incluye el compromiso de incrementar la participación de las mujeres afrodescendientes e indígenas en la esfera política y cargos de representación popular.

34.La reforma político-electoral de 2014 introdujo el principio de paridad en candidaturas a legisladoras federales y locales, estableciendo la obligación de los partidos políticos a respetar la paridad de género 50-50, la alternancia en listas de representación proporcional y las fórmulas completas de un mismo género, la reforma prevé la negativa de registro como sanción por el incumplimiento. Los partidos también están obligados a destinar el 3% del financiamiento en capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. A nivel estatal, en 2015, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en favor del principio de paridad de género en la conformación de las planillas para los y las integrantes de los ayuntamientos de Querétaro, Estado de México, Nuevo León y Sonora.

35.El INMUJERES creó el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, cuyo objetivo es identificar estadísticamente el nivel de participación en la política, y el acceso a cargos de toma de decisión pública.

36.En abril de 2015, el INE y el CONAPRED presentaron la Guía para la Acción Pública “Elecciones sin Discriminación”.

37.En marzo de 2016, se publicó el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres y contrarrestar los obstáculos que enfrentan al ejercer sus derechos político‑electorales.

38.El PJF ha tomado medidas para identificar y modificar prácticas institucionales que pueden afectar la igualdad de género al interior del Poder Judicial, destacan:

Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del PJF;

Unidad de Igualdad de Género, instancia responsable de la transversalidad de la perspectiva de género al interior del Máximo Tribunal;

Acuerdo General de Administración III/2012 que emite las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y sexual en la SCJN.

39.La SCJN ha desarrollado las siguientes herramientas:

Diagnóstico sobre las rutas de ascenso y obstáculos en las trayectorias profesionales de Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta;

Diagnóstico sobre los diez criterios más importantes en materia de igualdad y no discriminación emitidos por la SCJN, en colaboración con el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile;

Evaluación de la brecha de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la SCJN.

40.La CONAGO suscribió la “Declaración por la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, a partir de la cual estableció la Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; esta tiene con una amplia agenda temática y programa de trabajo, a través de 29 estrategias alrededor de la institucionalización de la perspectiva de género, y la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres.

41.INMUJERES celebró convenios de colaboración con las entidades federativas para fortalecer los Sistemas Estatales de Igualdad y de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, procurando su participación activa en el SNIMH.

42.En diciembre de 2015, la Cancillería y CONAGO firmaron el “Convenio Específico de Colaboración sobre el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales de México en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres y no Discriminación en las Entidades Federativas”, para promover la protección de los derechos de las mujeres y niñas de las entidades federativas.

43.Mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 2012, se prohíbe expresamente la discriminación y la desigualdad laboral basada en el sexo, embarazo, responsabilidades familiares o el estado civil, el condicionamiento a la presentación de certificados médicos de no embarazo, la fecha de ingreso al empleo o la permanencia en él o los ascensos. También define y prohíbe el hostigamiento y acoso sexual.

44.En el marco del PRONAIND 2014-2018, en 2015 entró en vigor la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, que contempla disposiciones específicas para proteger y garantizar derechos de las mujeres, como remuneración igual por trabajo igual, proteger a las personas con responsabilidades familiares, así como prevenir y sancionar el acoso y hostigamiento laboral.

45.CONAPRED ha iniciado procedimientos por presuntos actos de discriminación derivados del despido de mujeres a causa de embarazo (ver anexo 7). Con la reforma a la LFPED en 2014, las medidas administrativas y de reparación tienen un mayor alcance para la actuación que derive de particulares, incluyendo el despido por embarazo.

46.El INMUJERES ha monitoreado los siguientes avances en la armonización legislativa a favor de la igualdad de género:

Las 32 entidades federativas cuentan con una Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 30 han publicado su Reglamento; y 32 han instalado el Sistema de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

Las 32 entidades federativas tienen una Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 8 han publicado su Reglamento; y 28 han instalado su Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

30 entidades federativas cuentan con una Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación; sin embargo solo 4 han publicado el Reglamento de la Ley;

31 entidades federativas han tipificado el feminicidio en sus Códigos; únicamente en Chihuahua es “homicidio calificado”.

47.La LFT establece una Licencia de Paternidad, que otorga permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de la adopción de un infante. En 2016 se reformó la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres que establece el derecho a la prestación por paternidad.

Pregunta 8

48.El artículo 1 constitucional prohíbe la discriminación por motivos de preferencia sexual, mientras que la LFPED de 2014, considera actos de discriminación a la homofobia y al ejercicio o promoción de violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica a una persona, por asumir públicamente una preferencia sexual. A nivel local, 26 entidades federativas incorporaron cláusulas antidiscriminatorias en sus constituciones locales; y 18 entidades prohíben que la preferencia sexual sea motivo de discriminación; todas las entidades federativas tienen leyes antidiscriminatorias, y 21 tipifican como delito la discriminación. A nivel federal, está tipificado desde 2012, y es sancionado cuando se comete por razones de preferencia sexual.

49.En 2012 se promulgaron reformas a la LFT, cuyo artículo 2, ahora define como trabajo digno o decente aquel que respeta la dignidad humana y en el que no existe discriminación por diversas causas, incluyendo las preferencias sexuales, garantizando el acceso a la seguridad social, a un salario remunerador y capacitación para el trabajo. El artículo 3, prohíbe establecer condiciones que impliquen discriminación contra las y los trabajadores por diversos motivos, que atenten contra la dignidad humana, incluyendo las preferencias sexuales.

50.En 2014 se expidió el Decreto por el que se declara el 17 de mayo Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia. El Presidente Enrique Peña Nieto, instruyó a la SRE a reconocer y aceptar sin ningún tipo de distinción las actas de nacimiento que registran un cambio sexo-genérico para el trámite de pasaportes que los cónsules, en su función de jueces del Registro Civil, puedan expedir nuevas actas de nacimiento para reconocer la identidad de género. Otras acciones en favor de las personas LGBTI incluyen:

El (RENAPO) emitió el Formato Único de Acta del Nacimiento, en donde la información de “padre” y “madre” cambia por “datos de filiación de la persona registrada”, para incluir los nombres de quienes ostenten la patria potestad de la persona registrada. La SSA ha elaborado un Protocolo de atención para personas LGBTI y guías protocolarias específicas a cada colectivo, para que reciban atención sin discriminación en el Sistema Nacional de Salud;

La PGR estableció un Protocolo de actuación para los casos que involucren la orientación sexual o identidad de género;

Se habilitó el portal www.gob.mx/sindiscriminacion “México sin Discriminación”, para recibir propuestas de revisión de artículos presuntamente discriminatorios en el marco jurídico nacional;

En el marco del Grupo 3 sobre el Derecho a la No Discriminación por Preferencia u Orientación Sexual e Identidad y Expresión, el CONAPRED como ente coordinador y con las aportaciones de las y los integrantes del Grupo integró el Glosario de la Diversidad Sexual, de Género y Características Sexuales para la APF.

51.El PRONAIND, que involucra a toda la APF en el avance hacia la igualdad de trato, incluye líneas de acción relacionadas con el combate a las prácticas y actos discriminatorios contra personas por su orientación sexual e identidad y expresión de género.

52.Desde 2013, a través de su plataforma de educación a distancia Conéctate, CONAPRED imparte un curso en línea para servidoras y servidores públicos, se basa en los contenidos de la Guía para la Acción Pública contra la Homofobia, el objetivo es capacitara las y los senadores para prevenir y combatir la homofobia en la prestación de servicios. La plataforma también ofrece el curso Diversidad sexual, inclusión y no discriminación, abierto a todo público.

53.Del 1 de enero de 2011 al 30 de abril de 2015, la CNDH recibió seis quejas por actos de violencia contra personas de la comunidad LGBT; cinco de ellas están concluidas y una se encuentra en trámite.

54.El anexo 8 recoge las resoluciones más relevantes de la SCJN de 2010 a 2016, sobre la prevención y protección eficaz contra la violencia y discriminación por razón de orientación sexual o por razones de género.

55.En el marco de la LFPED, el CONAPRED tiene la facultad de recibir quejas por presuntos actos de discriminación en agravio de personas por razón de su orientación sexual o identidad sexual. El anexo 9 recoge las cifras correspondientes.

56.La PGR cuenta con Protocolos de Investigación Ministerial, Pericial y Policial con Perspectiva de Género para el delito de Feminicidio y Violencia Sexual, publicados en marzo de 2015. El proceso para su instrumentación incluyó el desarrollo de dos cursos de capacitación (abril de 2015), dirigidos a personal sustantivo de las delegaciones de PGR y FEVIMTRA. Los Protocolos fueron presentados ante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Pregunta 9

Pregunta 9 a)

57.La LGAMVLV se publicó el 1 de febrero de 2007. Su objeto es establecer los lineamientos jurídicos y administrativos a través de los cuales el Estado coordina, en sus tres niveles de gobierno, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Esta Ley fue reformada en enero de 2013, con las siguientes modificaciones: i) en el apartado de Violencia Feminicida, se incluyó la referencia específica a las sanciones que establece el artículo 325 del Código Penal Federal; ii) se redujo el término para expedir órdenes de protección de 24 a 8 horas, y se estableció la inmediata implementación y ejecución de las órdenes de protección de emergencia; y iii) incorporación de la ST PS como integrante del SN.

58.En cuanto a la armonización legislativa a nivel local, las 32 entidades federativas cuentan con una Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 31 de ellas con el reglamento respectivo, que Campeche está en proceso de aprobar. Además, cada entidad cuenta con un Sistema local para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres.

59.En 2013 se reformó el Reglamento de la LGAMVLV, que estableció un mecanismo independiente para revisar las solicitudes de AVGM. Incluye la conformación de un grupo de trabajo integrado por servidores públicos, representantes de organismos de derechos humanos, y personas expertas provenientes de la academia (anexo 10).

60.En abril de 2014 se publicó el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, cuyo seguimiento corresponde a la SEGOB, a través de la CONAVIM. Este Programa es resultado de un amplio ejercicio de comunicación e intercambio de ideas y propuestas; busca que las mujeres cuenten con herramientas que les permitan salir del círculo de violencia, y poner en operación esquemas de coordinación interinstitucional dentro de la escuela, el trabajo, los servicios de salud y en la comunidad.

61.En 2008 se desarrolló el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres (BANAVIM), herramienta tecnológica que coadyuva a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, (https://banavim.segob.gob.mx/),a diciembre de 2016, el BANAVIM, reportó un total de 154.249 casos de violencia contra las mujeres, cuyos responsables son 152.554personas agresoras.

Pregunta 9 b)

62.La Subcomisión de Coordinación y Enlace para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, tiene el objeto de planificar y dar seguimiento a las acciones entre los tres órdenes de gobierno para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres, así como fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos en esa Ciudad.

63.La Subcomisión es coordinada por la CONAVIM y por la Red Mesa de Mujeres (representante de las OSCs); está integrada por dependencias federales y del gobierno de Chihuahua, organismos públicos autónomos y OSCs.

64.Del 2010 a la fecha, la Subcomisión ha llevado a cabo las siguientes acciones: i) Programa Anual de Trabajo,que, refleja en 23 líneas de acción las exigencias de la sociedad civil en la materia; ii) instaló el Grupo de Trabajo de Atención a Víctimasen junio de 2012, con el fin de impulsar acciones de coordinación entre las autoridades para resolver casos de mujeres desaparecidas, trabajando directamente con los familiares de las víctimas; iii) Grupo de Trabajo Campo Algodonero,instalado en mayo de 2012, con propósito de involucrar a la sociedad civil en el cumplimiento de la sentencia emitida por la CIDH en el caso González y otras “Campo Algodonero”.

65.La CONAVIM cuenta con una oficina en Ciudad Juárez, que desarrolla, las siguientes acciones: i) coordinación permanente con OSCs locales, como puente entre ellas y con instancias de gobierno local y federal; ii) labores del marco del Grupo Técnico de Colaboración del Operativo Alba; iii) capacitación al funcionariado público que atienda a mujeres víctimas de violencia, a personal de la procuraduría estatal; y otras dependencias de la entidad.

Pregunta 9.2

66.En junio de 2012, se publicó la reforma que tipifica el feminicidio en el Código Penal Federal, que a su vez reformó el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la PGR; con el fin de armonizarlas para una adecuada aplicación e investigación del tipo penal y establecer facultades específicas a las autoridades. También estableció la obligación de crear y aplicar protocolos para su investigación.

Pregunta 9.3 a, b y c

67.Para la estadística de hechos de violencia contra las mujeres ver anexo 11.

68.En cuanto a la reparación y los servicios para las víctimas, los Centros de Justicia para las Mujeres concentran servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género, a las mujeres víctimas de delitos de la violencia de género. En dicha iniciativa trabajan la CONAVIM, el Secretariado Ejecutivo del SNSP, los gobiernos estatales y ONU-Hábitat, de manera coordinada y con perspectiva de derechos humanos, igualdad de género e interés superior de la infancia.

Pregunta 10

69.En 2013, el Presidente de la República presentó una propuesta de “Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la CPEUM”, que estableció los supuestos en los que será procedente someter a consideración del Congreso, la suspensión de derechos y garantías: i) invasión y perturbación grave de la paz pública; ii) afectaciones graves a la Seguridad Nacional, en términos de la ley en la materia; iii) afectaciones graves a la Seguridad Interior, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y iv) afectaciones graves a la salud pública o desastres naturales o antropogénicos de gran magnitud e impacto a la población. Expresamente, se señalan los derechos que no podrán ser suspendidos, como la vida, integridad personal, legalidad, entre otros.

70.Se prevé el establecimiento de un procedimiento ágil con plazos cortos, otorgándose un plazo de 72 horas para que el Congreso o la Comisión Permanente resuelvan sobre la restricción o suspensión. Se establece la facultad del Titular del Ejecutivo Federal para determinar los esquemas de coordinación entre los órdenes de gobierno para la ejecución de las medidas decretadas en estado de suspensión. Se reglamenta la facultad de revisión de la constitucionalidad de los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión de derechos, a cargo de la SCJN. El artículo 105 de la CPEUM (fracción I y II) para las acciones de inconstitucionalidad y la Ley Reglamentaria determinan el procedimiento.

71.En 2015, el Senado aprobó la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la CPEUM, remitiendo la minuta a la Cámara de Diputados. En diciembre de 2016, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la minuta que es una de las prioridades legislativas.

Pregunta 10.1

72.No se ha declarado estado de excepción.

Pregunta 10.2

73.De conformidad con el artículo 21 de la CPEUM, la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios. Comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva; así como la sanción de las infracciones administrativas. También determina que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, deberán coordinarse para cumplir con los objetivos de la seguridad pública.

74.La CNS rige su actuación en apego al respeto de los derechos humanos consignados en la Constitución y los instrumentos internacionales. La participación temporal y extraordinaria de las fuerzas federales en tareas de competencia local se lleva a cabo en plena coordinación con las autoridades de las entidades federativas, en el marco de los acuerdos de coordinación previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

75.En 2014, la Policía Federal incorporó a cinco mil elementos, al conformarse la séptima división de la “División de Gendarmería”, al 31 de diciembre de 2015, el Servicio de Protección Federal contaba con 4.434 elementos desplegados en el país.Este crecimiento en el personal de seguridad no militar, contribuye al esfuerzo del Estado mexicano por tener más y mejores recursos humanos, técnicos y logísticos para hacer frente a la delincuencia organizada en zonas con mayores necesidades de atención, y donde es necesario seguir trabajando en la consolidación de las instituciones locales.

76.La participación del Ejército y las FAM en funciones de seguridad pública se fundamenta en el artículo 89 fracción VI de la CPEUM, la cual establece que el Presidente de la República podrá disponer de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior del país.

77.Las tesis jurisprudenciales 36/2000, 37/2000 y 38/2000 de la SCJN establecen que la participación de las FA en funciones de seguridad pública es legal, en apoyo a las autoridades civiles, previa petición fundada y motivada, cuando acrediten que han sido rebasadas en su capacidad de reacción por la delincuencia organizada, con estricto apego a derecho y respetando las garantías individuales de los gobernados.

Pregunta 11

78.Con relación a las medidas adoptadas para armonizar la legislación sobre el aborto en todas las entidades federativas, en el IX informe presentado por México ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MEX/9), en 2016, se proporcionó información relativa los avances y esfuerzos efectuados, se destacan:

En la Ciudad de México, el aborto en fases tempranas es legal por voluntad de la gestante. No obstante en las demás 31 entidades federativas existen causales de aborto regulados en los códigos penales de cada entidad (anexo 12);

La LGV establece que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo;

Publicación del Programa de Acción Específico de Igualdad de Género en Salud 2013-2018.

79.En cuanto a la labor de difusión sobre el tema, destacan las siguientes acciones:

Se ha difundido a nivel nacional una campaña de comunicación denominada “Prevención del embarazo no planeado e infecciones de transmisión sexual en adolescentes, Es tu vida, es tu futuro. ¡Hazlo seguro!”. La campaña cuenta con spots de radio y de televisión, así como diversos materiales gráficos incluyendo espectaculares;

La SSA cuenta con 1.653 Servicios Amigables para Adolescentes, donde se otorgan servicios de salud sexual y reproductiva a población de 10 a 19 años de edad, en un ambiente de privacidad y confianza y con perspectiva de género;

Impartición de 11 talleres de sensibilización en atención del parto con perspectiva de género, capacitando a 257 profesionales de la salud, 2 talleres de formación de capacitadores/as, con un total de 56 participantes;

A nivel federal se capacitó a 114 personas en materia de género y salud en el marco de los derechos humanos, resultando, para junio de 2015, un total de 2.131 personas.

80.Entre 2010 y 2016, México ha impulsado acciones sobre salud reproductiva, destacan:

Programa de Acción Específico de Planificación Familiar y Anticoncepción 2013‑2018;

Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes;

Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, en apoyo, se han instalado 30 Grupos Estatales para la Prevención del Embarazo en Adolescentes en las entidades federativas;

Modelo de Atención Integral a la Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes;

La SSA ha efectuado una compra centralizada de métodos anticonceptivos de vanguardia con recursos del Seguro Popular.

Pregunta 12

Tortura y desaparición forzada

81.En 2015 se reformó el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones en materias de, inter alia, desaparición forzada de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A partir de dicha reforma (diciembre de 2015), el Ejecutivo envió al Congreso el proyecto Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que armonizarán los tipos penales en las 32 entidades federativas conforme a estándares internacionales. El proyecto fue aprobado por el Congreso en abril de 2017.

82.En el VII informe ante el Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/7), presentado en 2017, destacan los siguientes avances y esfuerzos:

Promulgación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura, 26 de junio de 2017;

Aplicación obligatoria del Dictamen Médico/Psicológico Especializado (Protocolo de Estambul), para casos de posible tortura o maltrato;

Promulgación de la LGV;

Instalación de un Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida Contra las Mujeres;

Establecimiento de Unidades Especializadas de Investigación, a nivel federal y en las entidades federativas; del Mecanismo Nacional de Prevención, conformado por la propia CNDH y los ombudsman estatales, y en los que participarán representantes de organizaciones internacionales, sociedad civil, académicos y expertos; y del Registro Nacional de los Delitos de Tortura y Otros Tratos Inhumanos y Degradantes, integrado por las bases de datos de la PGR y las Procuradurías de Justicia Locales;

Entrada en vigor del Protocolo Homologado para la investigación del delito de tortura (19 de agosto de 2015).

83.En el informe de seguimiento (CED/C/MEX/CO/1/Add.1), que México presentó al Comité contra la Desaparición Forzada de Personas, se reconocieron los retos que el Estado mexicano enfrenta y se compartieron algunos avances en la materia, destacando:

Los avances en la mejora y depuración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED);

La creación de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación;

El trabajo de los Grupos Beta de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración;

La Incitativa Regional de Cooperación con los Procuradores y Fiscales Generales de El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, y Honduras;

El trabajo continuo en materia de instalación y capacitación para el uso de la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem (AM/PM);

La creación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas; y

La aprobación del Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Desaparición Forzada.

84.También, destaca la promulgación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada el 17 de noviembre de 2017 y en vigor desde enero de 2018. Sus aspectos más relevantes son:

Homologa el tipo penal de desaparición forzada de personas en todo el país;

Los delitos de desaparición forzada y de desaparición cometida por particulares, serán continuos e imprescriptibles, como lo establecen las convenciones internacionales;

Las penas previstas para quienes incurran en estas conductas serán de 40 a 60 años, y multa de 10.000 a 20.000 días de salario mínimo;

Establece un Sistema Nacional de Búsqueda; una Comisión Nacional de Búsqueda; y mecanismos para el intercambio de información y registros nacionales importantes;

Ordena la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las entidades federativas;

Establece un Registro Forense con las bases de datos de los registros forenses de la Federación y de las entidades federativas, interconectados en tiempo real;

Sanciona la desaparición que cometan los particulares sin la intervención de las autoridades, con 25 a 50 años de prisión;

Tiene disposiciones generales para personas menores de 18 años de edad.

85.Del 1 de enero de 2010 al 31 de mayo de 2017, se recibieron 195 denuncias por abuso de autoridad y tortura, presuntamente cometidas por elementos de la Policía Federal Ministerial.

86.Por otra parte, se tiene registro de 253 investigaciones iniciadas (7 actas circunstanciadas, 103 averiguaciones previas y 143 carpetas de investigación).

87.Ver respuestas 15 y 16.

Uso de la fuerza

88.En 2014 se publicó el Manual del Uso de la Fuerza de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas, guía para la actuación del personal de las FA, elaborado con: i) concepto y principios sobre el uso de la fuerza; ii) las circunstancias en que es procedente el uso de la fuerza y el tipo de armas y mecanismos que pueden utilizarse; iii) medidas para disminuir posibles daños a terceros; iv) protocolos de identificación, métodos de disuasión y; v) persuasión, y responsabilidades. De acuerdo con el Manual, el uso de la fuerza se deberá ejercer con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión y siempre atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad. Fue la opinión técnica de la CNDH, del CICR y de la OACNUDH.

89.La SEDENA ha impulsado las siguientes acciones:

En diciembre de 2014 publicó el “Programa de Derechos Humanos de la S.D.N. 2014‑2018”, que incluye objetivos, estrategias y líneas de acción para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el Ejército y FAM y tiene por objeto:

Armonizar la normatividad administrativa del Ejército y FAM con la reforma constitucional en materia de derechos humanos;

Prevenir violaciones a derechos humanos;

Fortalecer la incorporación del derecho a la no discriminación en el Ejército y FAM;

Fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Ejército y FAM; y

Promover y fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos entre mujeres y hombres integrantes del Ejército y FAM, en cumplimiento de sus funciones.

90.SEDENA promueve y difunde los derechos humanos a través del Centro de Estudios del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, donde se imparten diplomados, cursos, talleres y seminarios para jefes y oficiales. Destaca, en particular, el “Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario SDN” (anexos 13 y 14).

91.SEMAR capacita de forma continua a su personal en materia de derechos humanos y uso de las fuerzas. Asimismo, colabora con autoridades jurisdiccionales y no jurisdiccionales, aplicando la Directiva 003/09 (30 de septiembre de 2009), que regula el uso legítimo de la fuerza, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho. También aplica el Manual del Uso de la Fuerza, común a las tres FA, publicado en mayo de 2014.

92.La CNS cuenta con los Acuerdos 04/2012 y 05/2012 que establecen los lineamientos generales que regulan el uso de la fuerza en las Instituciones Policiales y Órganos Desconcentrados encargados de la seguridad pública, y, establecen los lineamientos generales que permiten poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos.

93.La Policía Federal, en el marco del Sistema de Desarrollo Policial (SIDEPOL) y conjuntamente con el CICR, impartió el curso “Formación de Instructores de Derechos Humanos y Principios Humanitarios aplicables a la Función Policial”.

94.La Policía Federal Ministerial tiene diversos protocolos de actuación que se apegan a los principios básicos de Derechos Humanos y el uso de la fuerza (protocolos de cateo, detención, formas de conducción al imputado al proceso, investigación y traslado). El Acuerdo A/080/2012 establece las directrices que deberán observar los agentes de la Policía Federal Ministerial para el uso legítimo de la fuerza y la legal detención. De igual manera, se capacita respecto de la adecuada aplicación del Protocolo de Estambul, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Pregunta 12.1

95.La Visitaduría General de la PGR dio inicio a numerosos expedientes con relación a las denuncias recibidas por violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de la policía federal ministerial, de abril 2010 a abril de 2015. La Dirección General de Asuntos Internos de la PGR, ha integrado, en el mismo periodo, 122 expedientes de investigación (anexo 15).

96.Ver anexo 16 para las sentencias condenatorias dictadas en el fuero federal en materia de desaparición forzada y tortura, de 2005 a 31 de diciembre de 2016.

97.Sobre los cuerpos encargados de la seguridad pública y el uso de la fuerza pública, la SCJN ha emitido los siguientes criterios:

a)La exigencia de verificar la legalidad y la necesidad de razonabilidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos;

b)El análisis y valoración por separado acerca de la regularidad en el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiacos, en los diferentes estadios temporales en que éste se actualiza;

c)La conveniencia de establecer protocolos de actuación y capacitar a los agentes de los cuerpos policiacos para que sus respuestas a estímulos externos sean legales y sólo necesarias o proporcionales a las circunstancias con las que se enfrentan;

d)La proporcionalidad como elemento necesario para analizar la razonabilidad en el uso de la fuerza pública, por parte de los cuerpos policiacos;

e)La valoración de la legitimidad del uso de la fuerza pública, en atención al contexto en que se presenta la intervención policiaca.

Pregunta 12.3 y c)

98.En aras de reforzar el compromiso del Gobierno de México en la reparación integral a víctimas de tortura y desaparición forzada, la CEAV emitió 21 resoluciones en materia de reparación integral que benefician a 93 víctimas; tomando en cuenta los principios de máxima protección, y el enfoque diferencial y especializado; así como los más altos estándares de protección en la materia, teniendo como eje rector el principio pro persona.

99.Dichos planes de reparación integral contemplan las medidas previstas en el Título Quinto de la LGV:

De restitución;

De rehabilitación;

De compensación;

De satisfacción; y

De no repetición.

100.Ver anexo 17.

Pregunta 13

101.La Coordinación General de Investigación de la PGR integra indagatorias relacionadas con hechos probablemente constitutivos de delitos de los años sesenta, setenta y principios de los años ochenta. Actualmente, se tramitan 275 averiguaciones previas, de ellas, en 247 indagatorias se investiga la desaparición de 485 personas, para el resto se investigan delitos como homicidio, abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad, entre otros.

102.Para la integración de las 275 averiguaciones previas en las que se investiga el delito de desaparición forzada de personas, los Agentes de Ministerio Público de la Federación han llevado a cabo las siguientes acciones:

a)Inspecciones ministeriales y documentos históricos, con apoyo de peritos en fotografía, que se encuentran resguardados en el AGN, en los acervos documentales de la SEDENA, la extinta DFS y la DIPS, acerca de los hechos y los Planes de Operaciones Militares en el estado de Guerrero, a efecto de establecer nuevas líneas de investigación;

b)Se elaboraron formularios de datos antemortem, consistentes en una ficha técnica de la persona desaparecida, con toda la información sobre su media filiación, historia clínica, odontograma, cirugía, cicatrices, fracturas, lesiones, enfermedades y datos sobre el evento de desaparición, con fotografías. Se han recabado hasta el momento 101 formularios, que serán introducidos en la base de datos (Software AM/PM que se deriva de la firma del Convenio para el uso de la licencia de la Base de Datos entre la PGR y el CICR, del 30 de agosto de 2013), para realizar cruce de información a nivel nacional y verificar cualquier coincidencia que se detecte, en aras de localizar a la persona desaparecida;

c)Retratos de progresión de edad de las personas desaparecidas; y

d)Reuniones de trabajo para atender y brindar asesoría jurídica directamente a las víctimas y/o familiares de personas desaparecidas, respecto a las indagatorias que se encuentran en trámite.

103.Se han practicado cinco diligencias de excavación para ubicar personas desaparecidas, de conformidad con el Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberse producido por violaciones de los Derechos Humanos, el cual fue elaborado por Luis Fondebrider (Equipo Argentino de Antropología Forense) y María Cristina Mendonça (Instituto Nacional de Medicina Legal de Portugal), aprobado por la OACNUDH. El Protocolo establece estándares internacionales en la práctica de excavaciones y exhumaciones y se aplica en diferentes zonas del Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

104.Como resultado de las diligencias practicadas por la Coordinación General de Investigación de la PGR, se logró la localización de dos víctimas:

a)Rogelio Betancourt Díaz, detenido el 14 de noviembre de 1979. Al ser localizado, mencionó que sí fue detenido pero no recuerda con exactitud la fecha. Cambió de domicilio por temor a ser detenido nuevamente;

b)Gabino Organista Zamora, quien perteneció al movimiento Lucio Cabañas Barrientos, nunca fue detenido y se trasladó a la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, donde radica actualmente.

105.Cabe destacar que existe una sentencia condenatoria dictada por el delito de desaparición forzada de personas, mediante la cual se sancionó a un elemento de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad, funcionó en el periodo denominado “guerra sucia”, verificado en la década de los setenta y ochenta.

106.Respecto al cumplimiento por parte del Estado Mexicano, derivado de la recomendación 26/2011 de la CNDH relativa a víctimas de desaparición de los años sesenta y setenta, se reportan los siguientes avances:

La SEGOB ha otorgado la reparación del daño en 116 de los 275 casos acreditados. En los años 2011 y 2012, se materializó la compensación económica de 55 casos, y para el año 2014 se otorgó a otros 32;

En 2012 estableció el Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, cuyo mandato se amplió en 2014 para llevar a cabo las reparaciones derivadas de las recomendaciones emitidas por la CNDH. Considerando que la mayoría de las víctimas acreditadas en la recomendación fueron sujetos a una desaparición forzada y que a la fecha no se cuenta con ningún tipo de información sobre su paradero, la reparación del daño se otorga a las víctimas indirectas. La pasada administración erogó 1,7 millones de dólares para la reparación de los 55 casos. Actualmente, a través del Fideicomiso, se han erogado 46.346.615,41 (cuarenta y seis millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos quince pesos 41/100 M.N.).

Pregunta 14

107.Ante las condiciones de inseguridad en municipios focalizados de Michoacán, surgieron diversos grupos civiles armados. El Gobierno Federal, a petición expresa del gobierno del estado, suscribió un acuerdo en el que se establecieron las bases para brindar apoyo en materia de seguridad pública.

108.La Policía Federal asumió el control de la seguridad pública en los municipios en donde se presentaba el mayor problema delictivo, y desarrolló tareas permanentes de vigilancia de manera coordinada con autoridades de los tres órdenes de gobierno. Esta acción permitió contener la incidencia delictiva en la región, a través de la presencia de la autoridad y la puntual atención a denuncias ciudadanas. La Policía Federal generó vínculos de cooperación con la ciudadanía, fomentó la denuncia y fortaleció la confianza en las instituciones de seguridad.

109.Ante el avance en el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, los grupos de civiles armados han visto atendidas sus demandas. Sólo aquellas personas que acreditaron los requisitos necesarios, fueron incorporadas de manera institucional a las labores policiales en su comunidad.

Pregunta 15

110.Como se mencionó en la respuesta 12, en noviembre de 2017 se promulgó la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, que permitirá establecer una nueva política pública enfocada en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, y plantea la creación de cuatro instrumentos básicos:

a)El Sistema Nacional de Búsqueda, que buscará asegurar la inmediata movilización de las instancias de seguridad pública, procuración de justicia y personal especializado ante un reporte de desaparición. Su objetivo es garantizar una respuesta institucional amplia, ágil y oportuna en las horas siguientes a la desaparición, las más críticas para encontrar o brindar auxilio a las víctimas;

b)El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con información actualizada proporcionada por hospitales, centros de detención y servicios médicos forenses, tanto federales como locales, que permitirá a los familiares dar seguimiento a las denuncias que interpongan por desaparición;

c)El Registro Nacional Forense, que utilizará los últimos adelantos de la ciencia y la tecnología para facilitar la localización e identificación de personas desaparecidas;

d)El Consejo Nacional Ciudadano, integrado por defensores de derechos humanos, especialistas y familiares de las víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir opiniones al Sistema Nacional de Búsqueda.

Pregunta 15.1

111.La PGR cuenta con una Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, la identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas. Esta Fiscalía trabaja en la integración de un Registro Nacional de Fosas Clandestinas, un banco de datos de ADN que será el más completo de América Latina, y el uso de drones para la localización de las víctimas.

112.El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) fue establecido en 2011 por acuerdo de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), y fortalecido y consolidado a partir de la Ley del RNPED (17 de abril de 2012). A partir de esta última, se creó un sistema estadístico que a diciembre de 2015 reportó 27.659 personas desaparecidas o extraviadas (26.670 en el fuero común y 989 en el fuero federal). Estas cifras son integradas por la PGR a partir de la información que proporcionan las procuradurías y fiscalías de justicia de las entidades federativas.

113.La información del RNPED es pública, cualquier persona puede monitorear las bajas y altas del registro de forma efectiva, y puede consultarse en el portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (www.secretariadoejecutivo.gob.mx), instancia que administra una sola base con los datos del total de personas no localizadas, antes y después del 2012. Es importante señalar que la gran mayoría de los casos que están en el RNPED no son investigaciones por desapariciones forzadas.

114.El 26 de octubre de 2015, la PGR puso en operación la Base de Datos AM/PM, que forma parte del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas como una herramienta informática y de investigación que permite gestionar y sistematizar la información sobre personas desaparecidas y restos humanos, así como las circunstancias de su desaparición y, en su caso, los lugares de los hallazgos.

115.La PGR trabaja en la capacitación del personal encargado de operar la base de datos AM/PM, y articula acciones de adecuación y homologación de formatos para integrar todas las bases de datos nacionales con datos forenses.

116.En diciembre de 2014 se aprobó el Protocolo Homologado de Investigación Ministerial, Pericial y Policial para el delito de desaparición forzada que incorpora los criterios de investigación contemplados en estándares y recomendaciones nacionales e internacionales, para la actuación del Ministerio Público y sus auxiliares, mismo que fue aprobado en 2015. Asimismo, se emitió el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada.

Pregunta 16

Pregunta 16.1 a)

117.En abril de 2017, el Congreso aprobó la Ley General sobre tortura, que la define como:

“la conducta que comete el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:

I.Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;

II.Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento; o

III.Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

También comete el delito de tortura el particular que:

I.Con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; o

II.Con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo anterior”.

Pregunta 16.1 b)

118.Como se refirió en el VII informe de México ante el CAT (CAT/C/MEX/7), se han desplegado diversas actividades para investigar adecuadamente la tortura, destacan:

La especialización de investigaciones;

Directrices para los Agentes del Ministerio Público de la Federación, peritos médicos legistas y/o forenses para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato;

La Coordinación General de Servicios Periciales de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, es auxiliar directo de las y los Agentes de Ministerio Público Federales, que conocen de las denuncias mediante la emisión del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura;

La SCJN ha establecido como elementos para su configuración: el daño grave físico o mental, la intencionalidad del agente y el propósito y ha reconocido la prohibición de la tortura como derecho absoluto reconocido y protegido conforme al marco constitucional y convencional. Su comisión impacta tanto la violación de derechos humanos como la comisión de un delito;

La CNDH está a cargo de la coordinación de las acciones para el ejercicio de las facultades que el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, otorga al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). En ejercicio de tales facultades, ha emitido pronunciamientos dirigidos a gobiernos estatales, recomendando las gestiones para procurar que la legislación en materia de prevención de la tortura se ajuste a los instrumentos internacionales y particularmente en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

Pregunta 16.1 c)

119.La PGR está en proceso de implementar la grabación audiovisual de los interrogatorios realizados por personal ministerial y policial.

Pregunta 16.1 d)

120.El anexo 18 recoge el informe publicado por la Agencia de Investigación Criminal (AIC), respecto al número de Dictámenes Médico/Psicológico Especializados, para casos de posible tortura y/o maltrato.

121.La PGR estableció directrices institucionales que deben seguir los AMPF, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal, para la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. El acuerdo responde a estándares internacionales. En la Dirección General de Especialidades Médico Forenses, se supervisa la metodología implementada en los dictámenes médico/psicológicos especializados para casos de posible tortura.

122.El Programa de Educación Médica Continua de la SEDENA, sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes “Protocolo de Estambul”, con el fin de garantizar la imparcialidad y objetividad del personal que certifique el estado físico de las personas que examine. Asimismo, desde junio de 2005, implementa cada año, el Curso/Taller de Examinación Médica y Documentación de la Tortura e Investigación Forense de Muertes Sospechosas de haberse producido por violación a los Derechos Humanos.

123.Durante las visitas del MNPT a centros de detención, se verifica si se practican exámenes sobre tortura o maltrato al momento de ingreso de todas las personas detenidas y, en su caso, si se llevan a cabo de conformidad con lo previsto en el Protocolo de Estambul.

Pregunta 16.1 e)

124.La SCJN emitió dos criterios jurisprudenciales determinando que las pruebas obtenidas bajo coacción, incluyendo la confesión, incluso a través de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser desestimadas y excluidas del proceso.

Pregunta 16.2 a)

125.La PGR estableció que la Visitaduría General, la SEIDF, la de Procedimientos Penales y Amparo (SCRAPPA) y la SDHPDSC, deben recibir e investigar denuncias por tortura; cuando, los probables responsables sean servidores públicos; en casos de que la denuncia estuviera relacionada con alguna queja de la CNDH, o con alguna declinación del fuero militar. Ver anexo 19.

126.A partir de la creación de la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura se registraron 3.058 averiguaciones previas y 853 carpetas de investigación, las cuales se encuentran actualmente en trámite por el delito de tortura también se han obtenido órdenes de aprehensión giradas por la autoridad judicial federal, derivado de 14 expedientes de averiguaciones previas.

127.La Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, ha registrado desde su creación en 2013, 93 averiguaciones previas iniciadas por hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura.

128.El anexo 20 consigna los datos de expedientes administrativos de investigación por denuncias de tortura en la Unidad de Asuntos Internos de Policía Federal de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

129.El inicio de una investigación administrativa en la Unidad de Asuntos Internos no necesariamente significa que los presuntos integrantes son responsables o hayan realizado las conductas que se les imputa, sino que a lo largo de la investigación se busca allegarse de pruebas fehacientes que comprueben los hechos denunciados.

130.Respecto las recomendaciones realizadas por la CNDH en materia de tortura, ver anexo 21.

Pregunta 16.2 b) y c)

131.La Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos de la PGR, hasta el momento ha iniciado 93 averiguaciones previas por hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura, de las cuales 29 fueron acumuladas a otras indagatorias; en 3 se consultó y aprobó el ejercicio de la acción penal; en 48 que se determinó por incompetencia; y en 2 se ejercitó acción penal.

Personas sentenciadas por el delito de tortura

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

0

1

2

1

6

12

4

26

Pregunta 16.2 d)

132.La Visitaduría General de la PGR registró 83 denuncias por actos perpetrados para obtener una confesión u otras pruebas; y 14 denuncias que dieron lugar a la desestimación de una confesión u otra prueba como evidencia.

Pregunta 17

133.En diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece la protección, física y psicológica de la niñez, y determina que las leyes deberán protegerlos contra toda forma de abuso, violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso, explotación y castigo corporal por parte de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

134.La Ley establece las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como unidades administrativas del Sistema Nacional DIF y de sus homólogos en las entidades federativas. Las Procuradurías tienen la obligación de solicitar al Ministerio Público competente, la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes.

135.En diciembre de 2015 fue publicado el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que señala atribuciones a las áreas de las dependencias y entidades encargadas de implementar y supervisar el cumplimiento de todos los temas relacionados con el cuidado, la tutela, protección y atención de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, regula el Sistema Nacional de Información, Registros Nacionales y bases de datos de niñas, niños y adolescentes, e indica los requisitos para trámites de adopción internacional y federal, otorgando mayor certeza jurídica en la materia y regula la coordinación para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes.

136.En esa misma fecha, el Presidente de la República instaló formalmente el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que representa el mecanismo de vinculación más importante que se ha generado entre las instancias públicas, privadas y la sociedad civil, y permitirá gestionar recursos forma coordinada a favor de la niñez, con el fin de transformar de manera positiva la realidad que vive la infancia y adolescencia de México.

Pregunta 18

137.En el informe que México presentó ante el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW/C/MEX/3, las preguntas 11, 13, 14 y 36 h), se destacan las siguientes medidas adoptadas:

Ley de Migración promulgada en 2011;

Reglamento de la Ley de Migración;

Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del INM;

Acuerdo por el que se emiten los Lineamentos en materia de Protección a Migrantes del INM;

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento;

Los Oficiales de Protección de la Infancia (OPIS), Agentes Federales de Migración a quienes el INM ha capacitado para salvaguardar los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes migrantes, con especial atención de los que viajan no acompañados;

Dos procedimientos diferenciados del INM para la atención de los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes no acompañados, uno enfocado a los mexicanos y otro a los extranjeros;

Las Fiscalías Especializadas para la Atención a Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes;

El acuerdo que emite las normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración (2011);

El establecimiento de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación en la PGR (diciembre de 2015);

Los Grupos Beta de Protección a Migrantes;

El Protocolo de atención para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados, que se encuentren albergados;

La Iniciativa Regional de Cooperación con los Procuradores y Fiscales Generales de El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, y Honduras;

La coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;

Los mecanismos de documentación migratoria con los que cuenta el gobierno de México: Tarjetas de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF) y Tarjetas de Visitante Regional (TVR), aplicables a nacionales de Guatemala y Belice y que brindan seguridad jurídica a los extranjeros para tener una estancia regular en los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo;

Protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de NNA en procedimientos administrativos migratorios, el cual tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los derechos de NNA migrantes, a la seguridad jurídica y al debido proceso dentro del procedimiento administrativo migratorio.

138.Ver anexo 22.

Pregunta 19

139.La CPEUM prevé que la autoridad judicial a petición del Ministerio Público, y tratándose de delitos de delincuencia organizada puede decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse sólo cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder de 80 días.

140.De conformidad con la reforma constitucional, la medida cautelar de arraigo ha sido restringida a aquellos casos de delitos relacionados con la delincuencia organizada. En su aplicación, el artículo 20 constitucional prohíbe toda incomunicación, intimidación o tortura y establece la obligación de informar al indiciado los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, garantizando su acceso a una defensa adecuada. La Constitución prevé la figura del “juez de control”, como autoridad judicial federal independiente y especializada encargada de resolver de forma inmediata las solicitudes de arraigo. Entre las funciones de los jueces de control se encuentra la de asegurarse que no se vulneren los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos en el procedimiento, así como verificar la legalidad de las actuaciones.

141.El arraigo se utiliza solamente en casos excepcionales:

Personas arraigadas

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

1 982

2 385

1 641

627

289

84

25

7 033

142.Es una medida cautelar excepcional, su validez y legalidad se examina caso por caso. En el Centro Federal de Arraigo se instaló una oficina de la Unidad de Protección a los Derechos Humanos, que brinda atención a las personas sujetas a esa medida y a sus familiares.

Pregunta 20

Pregunta 20 a)

143.El Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP) es una base de datos dentro de Plataforma México, que concentra la información de personas recluidas en los distintos centros penitenciarios del país. Dicha base de datos se integra en diferentes módulos con la información que aportan las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y, en general, de todas aquellas que proporcionan datos de investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias y/o ejecución de penas. Actualmente, el RNIP cuenta con 1.827.505 registros históricos de procesados, sentenciados y excarcelados, que incluyen a las y los 217.868 internos que existen en el país.

144.La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es la instancia responsable de apoyar la integración de bases de datos del RNIP; así como de establecer los instrumentos de coordinación, colaboración y comunicación con los tres poderes y órdenes de gobierno que permita la concentración y consolidación de la información necesaria. Derivado de conferencias nacionales, regionales, sesiones extraordinarias, mesas de trabajo y solicitudes a las áreas que intervienen para la integración de la información, se han logrado implementar, las siguientes cinco medidas:

Acuerdo 06/XI/08 del 8 de diciembre de 2014 para actualizar los Lineamientos del Registro Nacional de Información Penitenciaria;

Acuerdo 07/XI/08 del 8 de diciembre de 2014 para actualizar los 41 campos obligatorios relativos a los CERESOS de las entidades federativas;

Acuerdo 05/CNSP/EXT del 20 de abril de 2015, para difundir la propuesta de los Lineamientos del Registro Nacional de Información Penitenciaria de la CNS;

Difusión del Convenio para el fortalecimiento de la calidad de la información y registros biométricos del RNIP entre el Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social y las entidades federativas; y

El oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CNSP/SE/0998/2014 de fecha 27 de agosto de 2014 con el que se solicita a los Directores Generales de los centros penitenciarios la información requerida para el RNIP durante los primeros cinco días de cada mes.

Pregunta 20 b)

145.El artículo 18 de la CPEUM establece que deben aplicarse formas alternativas de justicia siempre que resulte procedente, particularmente en el marco del sistema de justicia juvenil. La Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes también dispone que los niños y adolescentes no sean privados de la libertad, sino sujetos a asistencia social y otros mecanismos alternativos. El 19 de diciembre de 2014 se publicó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, que tiene como finalidad propiciar la solución de controversias en aquellos casos en los que se permita, a fin de lograr penas alternativas a la privación de la libertad.

146.El Nuevo Sistema de Justicia Penal ha contribuido en la disminución de la prisión preventiva. Actualmente, en aquellos estados en donde el sistema opera, la prisión preventiva representa solamente un 19,52% del total de las medidas cautelares impuestas por los jueces. En ese sentido, se aplica la prisión preventiva como medida excepcional y sólo cuando otras medidas cautelares sean insuficientes —entre las medidas alternativas aplicadas se encuentran la presentación periódica, la exhibición de una garantía económica y la prohibición de salir sin autorización del país.

Pregunta 20 c)

147.Entre 2012 y 2015 se incrementó la capacidad instalada de centros penitenciarios federales en más de 22% y están en construcción nueve Centros Federales de Readaptación Social (CPS “Morelos”, “Michoacán”, “Ramos Arizpe” y el Complejo Papantla, con seis Centros Federales) que tendrán una capacidad de más de 9.600 espacios adicionales. Ello contribuirá en el mejoramiento de las condiciones de internamiento, reinserción social y despresurización de los sistemas estatales.

148.Se ha instaurado un programa permanente de traslados, para la mejor distribución de la población penitenciaria. De enero de 2010 a diciembre de 2016 se han trasladado a 14.340 personas. Ver anexo 23.

149.La alimentación en los Centros Federales de Readaptación Social, está concesionada a empresas privadas, mediante un contrato de prestación de servicios. Existe un programa de supervisión de alimentos por personal de las áreas administrativas y médica de los Centros Federales de Readaptación Social que evalúa el proceso desde la recepción de los insumos, a fin de comprobar la calidad, estado de conservación, condiciones organolépticas, su almacenamiento, disposición, preparación y distribución a los comensales, verificando que la cantidad proporcionada sea la adecuada.

150.También se verifica puntualmente la distribución de alimentos a las personas privadas de su libertad que cuentan con una dieta por prescripción médica. El manejo higiénico de los alimentos se supervisa con base a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM‑251‑SSA1-2009.

151.Con relación a los servicios médicos, la Coordinación General de Centros Federales impulsó el proyecto piloto “Prestación de consultas de Alta Especialidad a través de telemedicina”, un convenio de colaboración entre el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, Estado de México.

152.Continuamente hay brigadas de salud integral en todos los Centros Federales de Readaptación Social para garantizar el derecho humano a la salud; en ese marco se proporcionan servicios odontológicos, radiográficos, psiquiátricos, optométricos, neurológicos, endoscópicos, gastroenterológicos, otorrinolaringológicos, análisis clínicos, de medicina general, cirugía general, desparasitación, control de obesidad, campañas de prevención y promoción de la salud y aplicación de vacunas.

153.Cabe destacar que las instalaciones penitenciarias aplican diversos programas de actividades educativas de capacitación, recreativas y deportivas. La estadística de población penitenciaria se encuentra en el anexo 24.

Pregunta 20 d)

154.El artículo 6 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, señala que las mujeres serán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres y la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades. También determina que las niñas, niños y adolescentes en con conflicto con la ley deben ser internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos. Asimismo, en los centros de reclusión para mujeres debe brindarse la atención médica y servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la atención especializada durante y después del embarazo.

155.Conforme a lo anterior, el Centro Federal de Readaptación Social núm. 16 “CPS Femenil Morelos” ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Estado de Morelos, cuenta con instalaciones que permiten la adecuada y eficiente clasificación de las mujeres que están privadas de su libertad, incluso desde la prisión preventiva, en condiciones que garanticen su seguridad y coadyuven a clasificar a la población acorde con el perfil criminal de cada persona.

Pregunta 20 e)

156.En los Centros Federales que integran el Sistema Penitenciario Federal se busca garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad, actuando siempre bajo los principios rectores de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Se verifica activamente que el personal de dichas unidades se abstenga de maltratar física y psicológicamente a la población interna, así como de cometer actos que provoquen cualquier tipo de lesión o menoscaben la dignidad de las personas. Está prohibido todo castigo, torturas o tratos crueles e inhumanos así como el uso de la violencia en perjuicio de las mujeres privadas de su libertad.

Las disposiciones legales y administrativas aplicables al sistema penitenciario federal establecen sanciones para las personas que las infrinjan, independientemente de los procedimientos administrativos o penales que otros cuerpos legislativos señalen.

Pregunta 21

157.El “Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados”, publicado en 2014, reformó diversos ordenamientos en materia de justicia militar y armonizó la legislación militar con la reforma constitucional en materia penal de junio de 2008.

158.Anterior a esta reforma, la SCJN emitió criterios para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, tratándose de delitos cometidos por militares. Derivado de ello, se precisaron los alcances del fuero militar, bajo dos directrices fundamentales:

En un estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional. Sólo se debe juzgar a militares en activo por la comisión de delitos o faltas que por su naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar;

Frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar. Dicha conclusión es válida no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos. La víctima civil tiene derecho a participar en el proceso penal, no sólo para efectos de la reparación del daño sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia.

159.Con relación a la investigación y persecución de los delitos a cargo del Ministerio Público Militar (MPM), a través del “Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados” de 2015, se estableció que una vez que el MPM tenga conocimiento de que en la comisión de un delito se encuentre implicado un civil, deberá remitir el asunto a la justicia civil de manera oficiosa. Los criterios emitidos por la SCJN establecen que la competencia se declinará a favor de los Tribunales Federales ordinarios cuando los delitos sean cometidos por militares en servicio, siempre que no se afecten bienes jurídicos de la esfera castrense.

160.Es importante señalar que la SEDENA y la Procuraduría General de Justicia Militar coadyuvan con las investigaciones que se practican con motivo de la radicación y prosecución de las indagatorias que se remitieron por incompetencia; toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la CPEUM, la figura del Ministerio Público es única. Por ello la PGR convalida todas las actuaciones que en ningún momento violentan los derechos humanos y garantías de las personas y los principios de debido proceso.

161.A partir de la reforma del Código de Justicia Militar publicada en junio de 2014, el fuero militar declinó la competencia al fuero civil en 25 causas penales, asimismo, se han remitido 1.173 averiguaciones previas y a partir del 16 de junio de 2017 fecha de la entrada en vigor del nuevo Sistema Penal de Justicia Militar se enviaron 130 carpetas de investigación.

Pregunta 22

162.El 18 de junio de 2016 entró en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal en todo el país, de manera que el procedimiento penal transitó del procedimiento semi-inquisitorio a uno de corte acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional. Para normar este nuevo modelo, se crearon o reformaron 21 leyes federales o nacionales y se modificaron más de 350 leyes locales. Destacan la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en marzo de 2014, con el que se logra la homogeneidad de procesos en todo el territorio nacional y con ello certeza jurídica en los mismos, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; así como la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (diciembre de 2014) y la Ley Nacional de Ejecución Penal (junio de 2016).

163.A fin de lograr la instrumentación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se instaló la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) que llevó a cabo labores de capacitación y asistencia técnica. En los últimos ocho años se han invertido más de 21.000 millones de pesos en la implementación de la reforma.

164.Hasta finales del 2015, recibieron capacitación 134.176 operadores del sistema de justicia penal; en ese caso se impartió capacitación en línea a 47.762 funcionarios, académicos y abogados postulantes de todo el país, a través de la Plataforma Educativa SETEC, en temas básicos de la nueva justicia penal. Por lo que hace a las policías estatales y municipales, el Consejo Nacional de Seguridad pública (CNSP) aprobó el Plan Especial de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Capacidades Policiales Básicas, que consiste en un despliegue de capacidades y recursos de los tres órdenes de gobierno para lograr que 333.865 policías locales obtengan las capacidades básicas en el proceso penal acusatorio, con base en los protocolos nacionales de Primer Respondiente, Policías con Capacidades para Procesar el lugar de Intervención y la Guía Nacional de Cadena de Custodia.

165.Ventajas del NSJP:

a)Menos del 10% de los asuntos llegarán a juicio oral, con ello, más del 90% son resueltos por los jueces de control a través de vías alternas de solución de conflictos y juicios abreviados;

b)Toda causa penal se resolverá en menos de 365 días. Para los juicios abreviados y las vías alternas de solución de conflictos, el tiempo es desde la mitad hasta una tercera parte del que tomaría para resolverse ante el juicio oral;

c)Permite una impartición de justicia de calidad, más expedita y transparente;

d)El costo del proceso penal ha disminuido. En el sistema anterior el proceso penal tenía un costo promedio de 15.198,00 (MXP) por caso, y actualmente resolver un asunto penal por medio de Mecanismos Alternativos cuesta 1.566,00 (MXN);

e)La prisión preventiva se ha reducido.

166.El CJF aprobó el Programa General de Capacitación como el medio para seleccionar al personal jurisdiccional y administrativo necesario para operar el nuevo sistema, y designó al Instituto de la Judicatura Federal como la instancia de capacitación. Estas labores iniciaron en 2008 con especialidades, diplomados, seminarios, conversatorios, conferencias y cursos, en modalidad presencial, remota o abierta, que en total sumaron más de 100 actividades a junio de 2016.

167.La puesta en marcha del Nuevo Sistema de Justicia Penal implicó contar con una infraestructura física adecuada en recintos funcionales y seguros para quienes intervendrán en las audiencias, personal judicial, administrativo y público en general. Para atender esta necesidad se concibieron los Centros de Justicia Penal Federal como unidades arquitectónicas compuestas de salas de audiencias, dotadas de sistemas de videograbación y sistematización de procesos, con medios idóneos de protección y custodia, e integradas por los operadores jurídicos necesarios conforme a las cargas de trabajo. Desde junio de 2016, el PJF cuenta con 118 Jueces de Distrito especializados en el NSJP que operan en 38 Centros de Justicia Penal Federal, en 32 entidades de la República (3 en la Ciudad de México, 2 en Baja California, Tamaulipas y Veracruz, y 1 por cada entidad restante incluyendo el Archipiélago de las Islas Marías). Para 2018, el PJF contará con 44 Centros de Justicia Penal Federal, 181 salas de audiencias y 310 Jueces de Distrito especializados en la materia.

168.En marzo de 2014 se publicó el CNPP, que unifica criterios para la aplicación de la ley penal en México. En las entidades federativas se registra un avance del 96% en la armonización de los órdenes jurídicos locales al CNPP.

169.El CNPP tiene como eje transversal el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la CPEUM, así como los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es Parte. Las disposiciones del Código buscan el esclarecimiento de los hechos, la identificación de responsabilidades y la reparación del daño, estableciendo las normas que deben observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para priorizar el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, respetando los derechos humanos. De igual forma, el CNPP regula las investigaciones que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien que afecten el debido proceso.

170.La declaración del imputado sólo podrá hacerse ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor evitando la obtención de confesiones derivadas de actos de tortura. Las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales, serán declaradas nulas por la autoridad judicial de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento, a diferencia de aquellas que adolecen de vicios de legalidad. Asimismo, el CNPP fija los estándares sobre la acción penal por particulares, el procedimiento para inimputables, y el procedimiento para miembros de las comunidades indígenas.

Pregunta 23

171.Desde junio de 2012, el Estado mexicano cuenta con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley General), la cual abrogó a la Ley de Trata de Personas del 2007. La Ley establece las conductas configurativas de los delitos en materia de trata de personas, que consisten en toda acción u omisión dolosa de una o varias personas con fines de explotación. Señala diversas modalidades del delito: explotación sexual, explotación laboral, esclavitud, condición de siervo, trabajo o servicios forzados, mendicidad forzada, utilización de personas menores de dieciocho años de edad en actividades delictivas, adopción ilegal, matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

172.En septiembre de 2013 se publicó el Reglamento de la Ley para establecer las bases de coordinación del gobierno federal para la prevención, atención, investigación, persecución, erradicación y sanción de los delitos en materia de trata de personas. Actualmente el Senado analiza una reforma a la Ley General que ampliaría el concepto de trata de personas adicionando medios comisivos.

173.México cuenta también con el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2014-2018, que busca prevenir el delito asignando acciones concretas a cada dependencia del gobierno de la República.

174.En febrero de 2014, con la firma de un memorándum de entendimiento entre la PGR y el Centro Internacional para Menores Desaparecidos y Explotados, se formalizó la participación del Estado mexicano en la Red Global de Menores Desaparecidos y Explotados, movimiento global para proteger a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual y la no localización. En mayo de 2014 México se adhirió a la Alianza Global contra el Abuso Sexual de Niños en Internet.

175.En abril de 2014 se publicaron los Lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados, para que la SEGOB vigile y monitoree los anuncios clasificados que se publiquen en cualquier medio de comunicación, cuyo contenido propicie o promueva la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas, y pueda dar aviso a la PGR a través de la FEVIMTRA.

176.Sobre los mecanismos de denuncia, el Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC), canaliza al Centro de Atención Telefónica las llamadas relacionadas con delitos que son competencia de la FEVIMTRA, para su atención inmediata.

177.Se estableció una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (CI). La CI se encarga de definir, coordinar e implementar la política de estado para prevenir, erradicar y sancionar el delito de trata de personas.

178.Para la ejecución y cumplimiento del Programa Nacional, la CI se coordina con la CONAGO para instalar las Comisiones Intersecretariales o Comités Interinstitucionales en materia de trata de personas en las 32 entidades federativas, a la fecha se han instalado 24 Comisiones, Consejos y/u Organismos Intersecretariales contra la trata de personas.

179.Durante el 2015, las instancias participantes de la CI, realizaron 195 eventos de sensibilización (cursos, conferencias, talleres, pláticas, mesas de trabajo y obras de teatro) encaminados a promover el aprendizaje e intercambio de experiencias, consolidar los mecanismos de cooperación y colaboración.

180.En materia de prevención, todas las dependencias que integran la CI se sumaron a la difusión de la campaña elaborada por la CNDH, replicando mensajes a nivel nacional en las 32 entidades federativas.

181.La CI aprobó los siguientes instrumentos:

Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas, el cual establece los procedimientos operacionales de coordinación interinstitucional para proteger y asistir eficazmente a las víctimas de trata de personas;

Protocolo para el Uso de Procedimientos y Recursos para el Rescate, Asistencia y Protección de las Víctimas y Posibles Víctimas de los delitos previstos en la Ley;

Lineamientos Generales para la Construcción, Operación y Funcionamiento de Albergues, Refugios y Casas de Medio Camino, para víctimas de Trata de Personas.

182.Como parte de las acciones de control migratorio, el INM lleva a cabo las Visitas de Verificación Migratoria y Revisiones Migratorias a establecimientos ubicados en todo el territorio nacional, a fin de verificar la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en ellos y evitar que, en caso de que tengan una situación migratoria irregular en territorio nacional, puedan ser víctimas de abusos, o de algún delito como la Trata de Personas, derivado de su estado de vulnerabilidad. De 2012 a marzo de 2017, se han cumplimentado 3.090 visitas de verificación migratoria.

183.En materia de atención, protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, la CNS, la CEAV, la PGR, el INM, la SEDESOL, el SNDIF y la SSA, coordinaron esfuerzos para dar cumplimiento a las prerrogativas establecidas en la LGV. Con base en lo anterior, se proporcionó asistencia a 407 víctimas, quienes recibieron servicios de atención médica, psicológica, trabajo social, legal, alimentos, hospedaje y transporte. Se destaca que 253 víctimas fueron canalizadas a instituciones especializadas en materia de salud, procuración de justicia y albergues; se lograron 123 rescates derivados de operativos.

184.En 2015 se diseñaron los siguientes instrumentos normativos con el fin de coordinar la actuación de las autoridades en los tres niveles de gobierno:

Procedimiento Sistemático de Operación, Detección, Investigación, Extracción Segura y Atención a Víctimas en caso de Trata de Personas;

Protocolo Operativo Interinstitucional para el Estado de Guanajuato en materia de prevención, detección, protección y atención a mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, y demás grupos vulnerables víctimas de los delitos previstos en la Ley de la materia;

Protocolo para la Atención Integral, Capacitación e Inserción Laboral para Víctimas de Trata de Personas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

185.Para la atención y protección a las víctimas fueron validados y aprobados para su implementación:

Programa de Fortalecimiento para Erradicar la Trata de Personas de la Comisión Nacional de Seguridad;

Modelo de Atención Integral en Salud a Víctimas del Delito de Trata en Hospitales Federales de referencia de la SSA;

Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, con actualización al 2015, de la Secretaría de Turismo.

186.La PGR, la STPS y CNS, verificaron establecimientos públicos para evitar actividades que fomenten o constituyan delitos relacionados con la trata de personas, lo que resultó en 198 revisiones u operativos y la atención a 309 víctimas.

187.La PGR cuenta con la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos, que en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el marco jurídico; inicia, integra y determina la procedencia de averiguaciones previas y carpetas de investigación en relación con los delitos mencionados.

Pregunta 23.1

188.Las autoridades federales y estatales han identificado a 6.845 personas víctimas del delito de trata(anexo 25).

189.Del 1 de enero de 2011 al 30 de abril de 2015, la CNDH recibió 89 quejas relacionados con trata de personas, de las siguientes nacionalidades: mexicana, 114; guatemalteca 21; hondureña, 13; salvadoreña 6; venezolana, 4; colombiana, 3; brasileña, 2: china, 2; cubana, 1; dominicana, 1: polaca, 1; rusa, 1; no determinada, 4.

Pregunta 23.2 y b)

190.En el periodo del 2013 al 2016, se tiene un registro de 3.305 averiguaciones previas y/o carpetas de investigación a nivel nacional, de las cuales se consignaron 840 personas y se detuvo a 319 personas.

191.Respecto a las sentencias estatales, se informa que de 2012 a 2016 se emitieron un total de 596 sentencias, de las cuales 416 son condenatorias, 166 absolutorias y 14 mixtas. Mientras que a nivel federal, en el mismo periodo, se emitieron 28 sentencias, de las cuales 22 fueron condenatorias, 5 absolutorias y 1 mixta. Los anexos 26 y 27 recogen las penas impuestas a los responsables, incluyendo sentencias y sanciones.

Pregunta 23.3 c) d) y e)

192.En 2009, la PGR estableció un Refugio Especializado de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género Extrema y Trata de Personas, espacio temporal cuyo objetivo es brindar apoyo y recuperación segura y protegida a las víctimas mediante una intervención multidisciplinaria basada en la perspectiva de género y el enfoque de desarrollo personal, a través de las áreas de trabajo social, atención médica, psicológica y pedagógica. Además del refugio, se pueden dictar otras medidas de protección de manera inmediata en casos urgentes, sin necesidad de trámites ni plazos. También se da seguimiento individual a las víctimas, una vez que salen del refugio.

193.El INM ha desarrollado diversas acciones para combatir el tráfico y trata de personas, y atender a las víctimas extranjeras en territorio mexicano. Lo anterior, a través del procedimiento para su detección, identificación y atención. Si una persona extranjera es identificada como víctima del delito de trata de personas, se garantiza su estancia en albergues o instituciones especializadas para brindar la atención requerida en tanto se resuelve su situación migratoria. Las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que sean detectados como posibles víctimas del delito son atendidos por personal del INM especializado en la protección de la infancia; además de ser canalizados de forma inmediata al SNDIF u otra institución competente que pueda brindarles atención.

194.El proceso de retorno asistido de personas mayores de 18 años se lleva a cabo a petición expresa del extranjero y con respeto pleno a sus derechos humanos. Se da particular atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos, y con la intervención de funcionarios consulares o migratorios del país receptor. En el caso de niñas, niños y adolescentes, son asistidos por Oficiales de Protección de la Infancia (OPI) durante todo su procedimiento administrativo migratorio, y en caso de resolverse el retorno asistido, los acompañan hasta su país de origen. Cabe señalar que el personal del INM comisionado para acompañar a personas extranjeras víctimas de delito a sus países de origen o residencia está a cargo de su seguridad y bienestar, y debe verificar en todo momento el respeto de sus derechos. Conforme al artículo 113 de la Ley de Migración en caso de que los extranjeros sean víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las medidas para su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas, que puedan brindarles la atención que requieren. Si dichas personas tuvieran una situación migratoria regular en el país, o han sido regularizados por el Instituto en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Instituto podrá canalizarlos a las instancias especializadas para su debida atención.

195.En coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, el INM inició en 2015 un proceso para identificar y detectar organizaciones delictivas dedicadas a la extorsión y asalto de migrantes en las ciudades de Tapachula, Huixtla y Arriaga, Chiapas, de lo cual se 58 sentencias condenatorias a diciembre del citado año.

196.Del 2013 a marzo de 2017, El INM ha brindado a 2.514 personas extranjeras, de las cuales 99 fueron víctimas de trata de personas; 1.061 de secuestro; y 1.354 de otros delitos (asalto y robo);también regularizó con la condición de Visitante por Razones Humanitarias, a un total de 78 y regresando a 21 extranjeros a sus países de origen mediante retorno asistido.

197.El INM participa en el “Programa Nacional Alerta AMBER México” bajo el esquema de colaboración responsable y comprometida con las dependencias integrantes. En atención al Protocolo Nacional, trabaja en colaboración con la PGR y las Procuradurías Estatales, y del DF, para emitir alertas en tiempo real a través del CNA, con el fin de ubicar a niñas, niños y adolescentes que pretenden ser extraídos de territorio nacional con fines de tráfico y/o trata de personas. Con el objetivo de lograr la localización de menores de edad extraviados o sustraídos en territorio mexicano, o que pretenda ser regresado en forma ilícita, se mantienen activas las alertas migratorias a nivel nacional, las 24 horas del día, 365 días del año.

Pregunta 23.4

198.De enero de 2011 a mayo de 2017, FEVIMTRA desarrolló 104 actividades de capacitación en materia de trata de personas, dirigida a operadores de justicia, entre ellas, el personal ministerial, policial y pericial de las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, así como Juezas/ces y Magistradas/dos del Poder Judicial.

199.La Policía Federal también ha impartido capacitación en estos temas:

Trata de Personas;

Derechos Humanos de los Migrantes y Combate a la Trata de Personas;

Derechos Humanos de las Víctimas;

Seminario de Derechos Humanos de las Víctimas;

Básico de Derechos Humanos;

Derechos Humanos;

Combate y Prevención de la Tortura;

Seminario de Derechos Humanos y de las Víctimas;

Seminario de Derechos Humanos y Equidad de Genero;

Directrices a Observar para el Uso Legítimo de la Fuerza;

Derechos Humanos de los grupos de población en condición de vulnerabilidad;

Derechos Humanos y Desaparición Forzada de Personas;

Derechos Humanos, detención legal y uso legítimo de la fuerza;

El Estado mexicano trabaja en un “Programa sistemático de operación para la detección, investigación, extracción y atención a víctimas del delito de trata de personas”.

Pregunta 24

200.La expulsión de extranjeros está prevista en el artículo 33 de la CPEUM: “El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención”.

201.Para implementar esa disposición, en octubre de 2013 el Presidente de la República envió al Congreso el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la CPEUM iniciativa aprobada por el Senado y firmada, a la Cámara de Diputados, (como Cámara revisora) el 14 de diciembre de 2015, para su análisis y discusión. En tanto no se expida la Ley Reglamentaria el INM debe garantizar el derecho de audiencia, en términos del artículo 33 Constitucional y el transitorio V de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

202.El artículo 143 párrafo tercero de la Ley de Migración prevé que las resoluciones emitidas por autoridades administrativas pueden ser impugnadas por los medios de defensa y a través del juicio contencioso administrativo.

Pregunta 25

203.La SEDENA contempla la objeción de conciencia como una excepción al servicio militar: “Las excepciones para el cumplimiento del Servicio Militar Nacional —S.M.N.— enuncian las causas siguientes: por incapacidad física o mental; por ser mayor de 40 años y que obtuvo su cartilla; por ser mexicano naturalizado mayor de 40 años que no obtuvo su cartilla; para los mexicanos que adquieren o hayan adquirido otra nacionalidad; para los ministros de cultos religiosos; impedimentos de orden moral; así como por ser hijo de extranjeros y por ser menonita”.

Pregunta 26

Pregunta 26 a)

204.A octubre de 2017, el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ha atendido 513 solicitudes de medidas de Protección, otorgadas a 298 periodistas y 215 defensores de derechos humanos. En el anexo 28 se informa el número de casos atendidos por el Mecanismo desde 2012.

205.El Mecanismo articula las acciones de la SEGOB, PGR, SRE, CNS y CNDH, organizaciones no gubernamentales y de entidades federativas, con el objetivo de proteger la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa y promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión.

206.El Mecanismo se integra por:

La Junta de Gobierno, principal órgano de toma de decisiones, determina y modifica las medidas preventivas y de protección. Evalúa las medidas urgentes, aprueba los manuales y protocolos de medidas preventivas, de protección y urgentes de protección; y las reglas de operación y el presupuesto del Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

El Consejo Consultivo se integra por representantes de organizaciones de la sociedad civil expertas en la defensa de los derechos y en la lucha a favor de la libertad de expresión;

La Coordinación Ejecutiva Nacional a cargo de SEGOB, es el órgano responsable de coordinar el funcionamiento del Mecanismo con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos. Se integra por las unidades de: Recepción de Casos y Reacción Rápida; Evaluación de Riesgos; y Prevención, Seguimiento y Análisis.

207.La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y su Reglamento, establecen la participación de los beneficiarios del Mecanismo, en compañía de sus representantes, en la presentación o ratificación de la solicitud de medidas; durante la elaboración del estudio de evaluación de riesgo; y durante la presentación de su caso en la sesión de la Junta de Gobierno correspondiente, con ello se garantiza que las medidas de protección se analizan, determinan, implementan y evalúan de común acuerdo con los beneficiarios.

208.Recientemente la Organización Freedom House, evaluó la metodología y procedimientos internos del Mecanismo para mejorar su operación y eficacia; incorporar la perspectiva de género en sus análisis y decisiones; trabajar en la prevención (incorporando alertas tempranas), y combatir el rezago en la elaboración de análisis de riesgo.

209.El 17 de mayo de 2017, el Presidente de la República se comprometió a fortalecer la estructura y presupuesto del Mecanismo de protección de periodistas y defensores de derechos humanos; y a establecer un esquema nacional de coordinación con los estados y un protocolo de operación.

210.En seguimiento a dicho encuentro, SEGOB celebró un encuentro con los Secretarios de Gobierno de las entidades federativas, en cuyo contexto, se acordó fortalecer al Mecanismo, así como elaborar un atlas con la información de periodistas y defensores que pudiesen estar en situación de riesgo en el territorio nacional. Asimismo, se propusieron acciones para fortalecer la coordinación con los sistemas e instrumentos de protección de los estados, destacándose que el reto para el Estado mexicano es proteger a defensores y periodistas para evitar estos ataques, y contar con todas las capacidades necesarias para hacerles frente. Cada entidad federativa conformará una unidad del Mecanismo de Protección, para lo cual el personal recibirá capacitación de la Coordinación Ejecutiva Nacional sobre la elaboración de análisis de riesgo, el uso y seguimiento de medidas de protección, entre otros aspectos.

211.En julio de 2017 se llevó a cabo el primer curso de capacitación para integrar las unidades estatales de protección a personas defensoras y periodistas en el estado de San Luis Potosí; Con el objetivo de optimizar las capacidades, recursos y conocimientos del personal para una mejor protección de periodistas y defensores.

212.El 16 de julio de 2013, el gobierno de México estableció el Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con recursos que se destinan exclusivamente para la implementación y operación de las medidas de protección otorgadas por el Mecanismo. Al 31 de diciembre de 2016, el Fideicomiso contaba con un saldo patrimonial de 296 millones, 412 mil, 612 pesos y 11 centavos (296.412.612,11 M.N.). Con los recursos provenientes del Fondo antes citado, se ha llevado a cabo la implementación de medidas de protección aprobadas por la Junta de Gobierno y las Unidades del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Las Medidas de Protección otorgadas suman un total de 651, de las cuales se han instalado 547, es decir 84% de las medidas han sido instaladas.

Alerta Temprana y Plan de Contingencia en el estado de Veracruz

213.En octubre de 2015, se presentó el “Diagnóstico sobre la situación de las y los Periodistas en el estado de Veracruz”, y se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional para instrumentar el “Programa de Políticas Públicas en favor de las y los Periodistas en el estado de Veracruz”. Se trabajó en la elaboración de los Lineamientos para garantizar a periodistas la cobertura de información en Veracruz y los Lineamientos para la Promoción, Protección y Garantías al ejercicio de la libertad de expresión de periodistas en Veracruz. A partir de dichos documentos se han formulado líneas de acción de política pública, encaminadas a disminuir las condiciones de riesgo para las personas periodistas en el estado.

Alerta Temprana y Plan de Contingencia en el Estado de Chihuahua

214.En julio de 2016, la Junta de Gobierno aprobó el “Diagnóstico sobre la Situación de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Chihuahua” e instruyó a la Coordinación Ejecutiva Nacional presentar una propuesta de Plan de Contingencia acordado por las autoridades de Chihuahua, y las autoridades federales.

215.En este contexto, se identificó que las personas defensoras de derechos humanos enfrentan riesgos vinculados a los temas de feminicidios y situación de vulnerabilidad de personas migrantes, grupos de la diversidad sexual y trabajadoras de las maquilas; medio ambiente; situación de la Sierra Tarahumara; y violaciones a la libertad de expresión. En octubre de 2016, el Mecanismo impartió un taller para identificar acciones concretas para atacar las causas estructurales de los riesgos, el cual se presentará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Chihuahua para sus observaciones y posterior aprobación.

Pregunta 26 b)

216.Al 31 de mayo, FEADLE ha ejercido la facultad de atracción de 48 indagatorias iniciadas en diversas entidades federativas, en su mayoría por la comisión de delitos del orden común (anexo 29).

217.La FEADLE y la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo mantienen comunicación permanente, en particular a través de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida (URCRR) para tomar decisiones respecto a las medidas urgentes de protección que deben otorgarse a las personas al encontrarse en una situación de riesgo con motivo de su trabajo. Cuando por acción, omisión o aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica, la FEADLE orienta a los peticionarios y los canaliza para que acudan ante la URCRR a tramitar su incorporación al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

218.La importancia que ha tenido la creación de la FEADLE de la PGR radica esencialmente en: los sujetos de protección, ya que en el Acuerdo A/145/10 por el que se crea la FEADLE, establece que se consideran víctimas del delito a todas aquellas personas que se dediquen a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión.

Pregunta 26 c)

219.La FEADLE elabora una base de datos para registrar, controlar y dar seguimiento a los procesos penales iniciados a partir de sus investigaciones y contar con información sobre sentencias y reparaciones otorgadas a las víctimas. Ver anexo 30.

Pregunta 26 d)

220.El Estado mexicano derogó a nivel federal los tipos penales de “difamación, calumnia e injurias”, los llamados delitos contra el honor, mediante decreto publicado el 13 de abril de 2007. El 29 de abril de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados dictaminó un punto de Acuerdo, exhortando a los Congresos Locales de las entidades federativas en donde se tipifica la difamación y otros delitos contra el honor, que los deroguen e implementen las medidas legislativas necesarias para armonizar los ordenamientos locales con las disposiciones internacionales y nacionales en la materia.

Pregunta 27

221.En junio de 2014 se publicó la reforma al artículo 4 de la CPEUM, que eleva a rango constitucional el derecho a la identidad al establecer que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

222.Como resultado, se reconocen nuevos derechos de la población en materia de identidad:

a)Ser registrados de manera gratuita;

b)Obtener de manera gratuita la primera copia certificada del acta de nacimiento;

c)Ser registrados de manera inmediata y gratuita.

223.En enero de 2015, los 31 Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Ciudad de México y el Secretario de Gobernación firmaron el Acuerdo de Colaboración y Coordinación para la Consulta e Impresión de Actas Interestatales, mediante el Programa “Tu acta de nacimiento donde te encuentres”, para implementar sistemas informáticos que permiten acercar el servicio de registro civil, haciéndolo más seguro, ágil y confiable. Con este Programa se han logrado imprimir más de medio millón de actas del estado civil en territorio nacional y a través de los Consulados de México en el Exterior, gracias a la interconexión de las bases de datos de las entidades federativas.

224.Dentro de la implementación de la Campaña Nacional para el Registro Universal y Oportuno de Nacimientos, se aprobó el “Modelo DIF” de módulos de registro civil en instalaciones hospitalarias, cuyo objetivo es lograr el registro oportuno a partir de la reforma constitucional sobre derecho a la identidad. Dicho modelo incluye las acciones de implementación por parte de los actores de la administración pública, así como la atención que recibe la madre gestante desde la fase previa al nacimiento.

225.A través de la “Campaña para el Registro y Expedición de Actas de Nacimiento en forma Gratuita (Si me registras… me proteges)” lanzada en el año 2010, la CNDH promueve el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes e informa —de manera preventiva— sobre la obligación de hacer efectivo ese derecho, a través del registro de nacimiento como una manera de garantizar el pleno ejercicio de sus demás derechos fundamentales.

Pregunta 28

226.Desde 2012, se desarrollan 150 procesos de consulta libre, previa e informada, acorde a lo dispuesto por el artículo 7.3 del Convenio núm. 169 de la OIT, así como a los estándares que para tal efecto ha fijado la Corte IDH respecto de las obras y actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

227.En 2012, la SCJN emitió dos resoluciones que reconocen plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. La primera se refiere a la falta de consulta previa de un estudio de impacto ambiental; corresponde al proyecto “Acueducto Independencia” que afecta a la Tribu Yaqui del Pueblo de Vicam Sonora. En la segunda se confirma que el Congreso del estado de Michoacán debió consultar previamente a las comunidades indígenas para efectuar cambios a su Constitución local. Adicionalmente, la SCJN elaboró el Protocolo de actuación en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, mediante el cual aporta a los impartidores de justicia herramientas para que actúen a la luz de las mejores prácticas internacionales al juzgar asuntos que involucren a personas de pueblos o comunidades indígenas.

228.El 4 de noviembre de 2015, la SCJN resolvió siete amparos interpuestos por las comunidades Mayas de Campeche y Yucatán contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por la expedición de un permiso en favor de la empresa Monsanto para la liberación al ambiente, en fase comercial, de soya genéticamente modificada. Dichos recursos se habían interpuesto por la falta de una consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, lo cual fue violatorio de sus derechos.

229.La resolución estableció que las autoridades responsables tenían la obligación de consultar a las comunidades de acuerdo con los estándares internacionales de derechos indígenas; y que las autoridades violaron el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, y ordenó dejar insubsistente el permiso concedido previamente. Los casos dieron origen a cinco tesis de jurisprudencia en materia de consulta indígena.

230.En febrero de 2013 fue aprobado por el Consejo Consultivo de la CDI el “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.

231.Este instrumento detalla los elementos metodológicos necesarios en un proceso de consulta; por lo que representa una herramienta de apoyo para hacer efectivo el derecho a la consulta y la participación de los pueblos y comunidades indígenas del país, previa a la emisión de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones en tierras en donde habita población indígena. La implementación del Protocolo puede ser solicitada por las partes interesadas. Actualmente, la CDI brinda asistencia técnica y metodológica en calidad de Órgano Técnico y ha asesorado técnicamente a las Secretarías de Energía; Medio Ambiente; Comunicaciones y Transportes; y a distintas comisiones federales en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo de protocolos específicos. A la fecha, se han concluido 36 protocolos.

232.La reforma constitucional en materia energética contempló el derecho a la consulta previa de comunidades y pueblos indígenas. La Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, publicadas en 2014, establecen la obligación de llevar a cabo la consulta previa en proyectos de hidrocarburos y de la industria eléctrica que pudieran afectar los derechos e intereses de las comunidades indígenas. Los reglamentos de ambas leyes, publicados en octubre de 2014, incluyen disposiciones para normar el procedimiento de consulta previa, consistentes con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; con las disposiciones del Convenio núm. 160 de la OIT; y con las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

233.El anexo 31 ilustra ejemplos de consultas previas.