Naciones Unidas

CCPR/C/MEX/CO/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de agosto de 2012

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

México

Adición

Información recibida de México sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/MEX/CO/5) *

[33 de julio de 2012]

Información sobre el párrafo 15 de las observaciones finales

1.Como se ha informado, la figura del arraigo en México es una medida cautelar en materia penal orientada a garantizar la eficacia del subsistema de procuración de justicia.

2.Una vez recibida la solicitud de arraigo y analizadas las cuestiones formales, el juez de manera inmediata analiza el fondo de la solicitud, es decir, si cumple con los requisitos que en abstracto prevén las disposiciones constitucionales y legales respectivas, a saber:

a)El Ministerio Público la solicite;

b)Se trate de delitos graves y/o delincuencia organizada;

c)Sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

3.Para ello, se estudian las constancias enviadas por el Ministerio Público Federal, en base a los principios de pertinencia y utilidad, esto es, deben ser idóneas para justificar la medida y verificar las afirmaciones del solicitante.

4.De modo tal, que el representante social deberá acreditar debidamente que, efectivamente existe peligro de que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia y/o exista necesidad para la protección de personas o bienes jurídicos.

5.Además, los elementos de convicción que aporte deberán generar indicios que hagan evidente con alto grado de certeza, que el indiciado es probablemente responsable en la comisión del delito de que se trate.

Parámetros probatorios considerados para decretar el arraigo

6.En ningún caso se concede valor probatorio a la información obtenida en forma anónima, o aquella que los agentes aprehensores dicen recibir de los asegurados, así como tampoco las que recaben por inducciones o referencias de otro, sino únicamente aquello que conocieron por medio de sus sentidos.

7.La declaración del indiciado tendrá valor únicamente cuando sea rendida ante el Ministerio Público y en presencia de su abogado defensor o persona de su confianza; en caso de que niegue los hechos que se le imputan, se valoran las circunstancias que se desprenden de su declaración y si está corroborada con prueba alguna, o si resulta inverosímil o en su caso fuera contradicha por otras pruebas fehacientes.

8.Los testimonios rendidos por las víctimas u ofendidos ante el representante social, solo tendrán valor indiciario, al considerar que fue emitida por persona que por su capacidad e instrucción, se considera tiene el criterio necesario para juzgar el acto, verificar si los hechos respecto de los cuales declaró los conoció por sí mismo y no por inducciones o referencias de otro; lo anterior, teniendo en cuenta los restantes elementos de prueba, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio.

9.Por cuanto hace a las declaraciones rendidas por testigos protegidos, se les concederá el valor de indicio, cuando se aprecia que su contenido se verifica con el restante material probatorio y conducen a determinar su veracidad, pues no puede estimarse apriorísticamente como preponderante y de aceptación obligada, por el sólo hecho de estimarse que presuntivamente era miembro de la organización delictiva respecto de la cual declara.

10.De ahí que, las pruebas para hacer procedente la medida precautoria de arraigo, deben constituir indicios fundados que acrediten la posible participación del indiciado en la comisión del delito de que se trate.

11.En conclusión, debe resultar innegable que existen motivos para que la autoridad ministerial continúe investigando al indiciado y, en esa medida, justificar la prolongación de su detención a través de la medida, dada la naturaleza del evento criminoso que se investiga, y el término con que cuenta la representación social federal resulta insuficiente.

12.Debe enfatizarse que los elementos probatorios descritos solo son una muestra representativa del universo de pruebas que aporta el representante social al momento de solicitar la medida precautoria.

Resolución

13.Una vez realizado el estudio respectivo, se emite la resolución correspondiente y se notifica al agente del Ministerio Público Federal, a quien se requiere a efecto de notificar al indiciado la medida y remitir las constancias relativas, con el propósito de verificar que el indiciado tiene conocimiento del mandato judicial, así como los motivos por los cuales está sujeto a la medida.

Cumplimiento y vigilancia de la medida

14.Las obligaciones que se imponen al Ministerio Público de la Federación para el desarrollo de la medida precautoria, en términos generales son las siguientes:

a)La vigilancia corre a cargo del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliado por elementos policíacos a su mando;

b)El Fiscal de la Federación queda obligado a comunicar la fecha de la consignación, llegado el caso, o la libertad decretada a favor de los arraigados, así como cualquier otra determinación que afecte sustancialmente la indagatoria en que se actúa;

c)Se ordena que en el cumplimiento no se violente la intimidad de los indiciados, respetar sus derechos humanos y velar puntualmente por su salud e integridad física, así como comunicar la forma de ejecución y la observancia que preste a las condiciones que le fueron impuestas para el mismo;

d)En cualquier momento el juez o cualquier funcionario judicial investido de fe pública por orden del primero, podrá de oficio o por solicitud del arraigado acudir al lugar donde se ejecuta la medida cautelar, para comprobar que se esté llevando a cabo conforme a las condiciones impuestas en la autorización y verificar el respecto de las garantías fundamentales del arraigado;

e)Periódicamente se requiere al representante social para que informe sobre el cumplimiento de la medida y los avances de la investigación;

f)Respecto al domicilio en que se lleva a cabo el arraigo, por regla general se llevan a cabo en el Centro Federal de Investigaciones, ubicado en Ignacio Morones Prieto 43, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en la ciudad de México, D.F.; y excepcionalmente, el agente del Ministerio Público Federal solicita que se autorice la práctica de la medida en otro domicilio en atención a las circunstancias especiales; lo que se autoriza únicamente cuando reúne las características de seguridad y logística suficientes y necesarias para el debido desarrollo de la medida cautelar.

15.Cabe destacar que la aplicación de la medida también es controlada, en el ámbito de su competencia, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. A la fecha dicho organismo ha emitido una recomendación (87/2011) relativa a la aplicación del arraigo, mediante la cual insta a la Procuraduría General de la República (PGR) a evitar que se utilicen instalaciones ajenas a la procuraduría para llevar a cabo el arraigo.

Ampliación del arraigo

16.Cuando el agente del Ministerio Público Federal lo estima necesario, acude al Juez Federal para solicitar la ampliación de la medida precautoria ya autorizada, mediante una nueva solicitud.

17.En efecto, de los artículos artículo 16 constitucional, Décimo Primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y principalmente del artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se advierte que el texto vigente de la disposición aludida en último término autoriza, para los casos en que la representación social federal demuestre que subsisten las causas que dieron origen a la medida cautelar, que ésta pueda prolongarse hasta por un total de 80 días.

18.Para autorizar la ampliación del arraigo es necesario que:

a)Exista una orden de arraigo;

b)Subsistan las causas que le dieron origen.

Medios legales para hacer cesar la medida

19.Es posible demostrar ante el representante social que no se acredita la probable responsabilidad del indiciado y/o el cuerpo del delito; por lo que, acreditado ese extremo, el Ministerio Público podrá solicitar al juez se levante la medida.

20.El afectado podrá solicitar al juez que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. Supuesto en que la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y resolverá si debe o no mantenerse.

21.Si bien el dispositivo en comento no señala el término en el cual se debe resolver, una vez que se recibe la solicitud se da vista inmediatamente al representante social por el término de 24 horas para que manifieste lo que a su derecho convenga, fenecido el plazo con o sin las manifestaciones del representante social, se resuelve de inmediato sobre la petición formulada por el arraigado.

22.También, el afectado podrá ocurrir al juicio de amparo. Al respecto, cabe señalar que la eficacia de este medio estará determinada por el momento en que se interponga la demanda de garantías, ya que al tratarse de un acto relacionado a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, constitucionales, los plazos para la sustanciación se reducen a tres días improrrogables para la rendición del informe justificado por parte de la autoridad responsable que emitió la orden de arraigo y, a los diez días siguientes al de la admisión de la demanda se celebra la audiencia en la que se dicta sentencia.

23.Por lo que, a manera de ejemplo, si el arraigado promueve la demanda de amparo el primer día en que surte efectos el arraigo y el día diez el juez constitucional celebra la audiencia y resuelve conceder el amparo al advertir inconstitucional la medida cautelar, tendrá el efecto de que la medida cese.

24.No obstante lo anterior, se pueden presentar un sin fin de supuestos que podrían prologar la tramitación del juicio y no resultar eficaz para los intereses del afectado.

Información sobre el párrafo 20 de las observaciones finales

Medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, en particular mediante la aprobación oportuna del proyecto de ley sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida a través de la práctica del periodismo

25.Como se informó, el 5 de julio de 2010 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en Contra de la Libertad de Expresión (FEADLE), que tiene la facultad de dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos contra quienes ejercen la actividad periodística. Su titular tiene la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación.

26.El 16 de febrero de 2012 se nombró una nueva Fiscal Especial. A partir de esta fecha se comenzó un replanteamiento de las actividades de la FEADLE, tanto en su actividad sustantiva, a través de una restructuración del área de averiguaciones previas, así como del fortalecimiento de las capacidades de los agentes del Ministerio Público, por medio de cursos de capacitación y actualización. Igualmente se inició una nueva estrategia de vinculación y cooperación con organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y medios de comunicación.

27.La Fiscal Especial ha realizado reuniones de trabajo con diferentes organismos no gubernamentales como, el Comité para la Protección de los Periodistas CPJ, el Consejo Ejecutivo de la Casa de los Derechos de los Periodistas, el Centro Nacional de Comunicación Social, Reporteros sin fronteras, Freedom House, el Consejo Consultivo de la Fundación para la Libertad de Expresión y la Asociación Mexicana de Editores; así como con organismos internacionales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su representación en México, Centroamérica y el Caribe, a efecto de establecer una relación de trabajo con cada uno de ellos, con la finalidad de evitar la impunidad en delitos relacionados con la protección de la libertad de expresión.

28.Resulta importante destacar que el 13 de marzo de 2012, el Congreso de la Unión aprobó el Proyecto de Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, y señala que:

“…Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información a las libertades de expresión, o imprenta”.

29.Dicha reforma busca generar un mecanismo a través del cual se faculte a las autoridades federales para conocer delitos del fuero común relacionados con la protección de la libertad de expresión, con el objeto de evitar la impunidad en este tipo de ilícitos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

30.La reforma constitucional constituye un importante avance en la materia en razón de que las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando tengan conexidad con delitos contra periodistas. Lo anterior sugiere un cambio de gran impacto, toda vez que en los casos en que la PGR ha ejercitado acción penal, la mayoría de los jueces de Distrito han declinado la competencia federal, dejando el conocimiento del asunto en la esfera de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas.

31.Dicha reforma permitirá a la FEADLE contar con mayor capacidad de acción una vez que entren en vigor las reformas a la legislación secundaria. Para ello, la PGR trabaja conjuntamente con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales para promover un marco normativo que fortalezca las facultades de investigación tanto de la Federación como de los estados.

32.Simultáneamente a dichos trabajos, la PGR se encuentra en un proceso de reestructuración que le permitirá tener mayor capacidad operativa para la prevención y protección de periodistas, así como la investigación de los delitos contra la libertad de expresión. Por otro lado, y con la finalidad de uniformar las actuaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, la PGR elaboró nueve protocolos de actuación, con lo que se facilitará la supervisión y el control interno de las actuaciones.

33.Hasta el mes de marzo de 2012, la PGR contaba con ocho mesas de investigación, creándose cuatro mesas más, debido a la carga de trabajo. Una vez aprobada la reforma, la PGR gestionará la obtención de mayores recursos materiales así como humanos, para fortalecer sus funciones sustantivas.

34.Asimismo, el 25 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Dicha Ley tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las entidades federativas para implementar y operar las medidas de prevención y las medidas urgentes de protección, a través de un articulado mecanismo de protección que garantice la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa y promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Los aspectos relevantes son los siguientes:

a)Establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar medidas de prevención, así como medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo;

b)Proponer la creación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, operado por la Secretaría de Gobernación, a fin que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos;

c)El mecanismo antes citado contará con una Junta de Gobierno como el principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Se plantea que sus resoluciones sean obligatorias para las autoridades federales;

d)Contemplar la creación de un Consejo Constitutivo como órgano de consulta de la Junta de Gobierno y plantea esté integrado por nueve consejeros, uno o una de las cuales ocupará la Presidencia por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple en el seno del mismo Consejo.

e)Establecer que las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de una persona defensora de derechos humanos o periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas defensoras de derechos humanos o periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o movimientos sociales; los bienes de la persona, el grupo, organización o movimiento social, y la demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

35.En ausencia del titular de la Presidencia, el Consejo Constitutivo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

36.El Consejo Constitutivo contará con una Coordinación Ejecutiva Nacional, cuya atribución será la de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. Será auxiliado por un órgano técnico denominado Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, y la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en la Ley.

37.La Fiscalía se encuentra colaborando con la Secretaría de Gobernación para la elaboración del Reglamento de la Ley y sus protocolos, con la cooperación de organismos internacionales y organizaciones sociales.

38.El Comité Consultivo anterior a la Ley, sesionó en nueve ocasiones, en las que evaluó siete solicitudes de medidas de protección y se desarrollaron protocolos de evaluación de riesgos y de obligaciones del beneficiario.

39.Asimismo, la FEADLE promovió la reactivación de este mecanismo y participó activamente en sus trabajos, al coordinar el Subcomité de Evaluación de Riesgos, mismo que generó recientemente protocolos operativos para la evaluación de riesgos y lineamientos para la actuación de policías y obligaciones de las personas beneficiarias de las medidas de protección. Estos protocolos serán un insumo para los manuales de operación y reglamentos de la nueva ley.

40.Por otro lado, el 25 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/109/12 de la Procuradora General de la República por el que se reforman y adicionan los acuerdos A/024/08 y A/145/10, y se adscriben las Fiscalías Especiales para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.

41.Entre las nuevas facultades que confiere el Acuerdo A/109/12 a la FEADLE, destacan las siguientes:

a)Se adscribe a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;

b)Ejerce sus atribuciones en observancia de las garantías y derechos fundamentales que en su favor reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia;

c)Establece mecanismos de coordinación y de interrelación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos Estatales, y las organizaciones no gubernamentales activas en la defensa de los derechos humanos y en la defensa de los derechos de los periodistas, agencias y organismos en estos temas de conformidad con las políticas y lineamientos que en materia internacional tenga establecidos la PGR.

42.Por otra parte, desde enero de 2011 al 25 de junio de 2012, la PGR solicitó 108 medidas cautelares a favor de periodistas, familiares víctimas del delito e instalaciones de medios de comunicación, cuya finalidad es evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados.

Investigación inmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores de tales actos

43.Del 1.º de enero al 31 de diciembre de 2011, la PGR inició 132 averiguaciones previas, determinándose 90 (16 Ejercicios de la Acción Penal, 1 No Ejercicio de la Acción Penal y 73 Incompetencias debidamente integradas para el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, independientemente de que no en todos los casos estaban relacionados con la actividad periodística del denunciante), encontrándose en trámite 83 asuntos.

44.Asimismo, debido a las facultades constitucionales del Ministerio Público Federal, consistentes en la investigación de los delitos, también se iniciaron 58 actas circunstanciadas, determinándose por elevación de averiguación previa 57, encontrándose en trámite 1 asunto.

Asuntos determinados

1 .º de enero al 31 de diciembre de 2011

Averiguaciones previas iniciadas

132

Incompetencias

73

No Ejercicio de la Acción Penal

1

Ejercicio de la Acción Penal

16

Acumulada

3

Incompetencia interna

1

Rezago FEADP (2010)

7

Reingreso

38

En trámite

83

Actas circunstanciadas iniciadas

58

Elevadas a rango de averiguación previa

57

Archivo

6

Incompetencia

8

Acumuladas

4

Rezago FEADP (2010)

25

En trámite

8

45.Por otro lado, durante el periodo del 1.º de enero al 25 de junio de 2012, la PGR inició 53 averiguaciones previas y 29 actas circunstanciadas, de las cuales 21 se elevaron a averiguaciones previas. Lo anterior se desglosa de la siguiente forma:

Asuntos determinados

1 de enero al 25 de junio de 2012

Averiguaciones previas iniciadas

53

Incompetencias

32

No Ejercicio de la Acción Penal

1

Ejercicio de la Acción Penal

8

Rezago FEADP (2010)

83

Reingreso

5

En trámite

100

Actas circunstanciadas iniciadas

29

Elevadas a rango de averiguación previa

21

Incompetencia

2

Rezago FEADP (2010)

8

En trámite

14

Información detallada sobre todos los procesos penales relativos a amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos en el Estado parte en su próximo informe periódico

46.Una vez integrada la correspondiente investigación, producto ya sea de la denuncia o querella, el Agente del Ministerio Público de la Federación, del 1.º de enero de 2011 al 24 de junio de 2012, consignó 24 averiguaciones previas sin detenido, ejercitándose acción penal contra 57 personas por delitos diversos.

Medidas para despenalizar la difamación en todos los estados

47.El estado que guardan las legislaciones penales de las entidades federativas respecto de los delitos de difamación, calumnia y otros de los considerados “contra el honor”, es el siguiente:

Entidad federativa

Legislación

Estatus

Federación

Ley sobre Delitos de Imprenta

Se derogan los artículos 1 y 31, el 11 de enero de 2012

Aguascalientes

Legislación Penal para el Estado

No aparecen ya en el nuevo Código de 2004

Baja California

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 185 y 191

Baja California Sur

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 336, 337 y 342

Campeche

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 309, 310, 313, 315, 321

Chiapas

Código Penal para el Estado

Fueron derogados el 12 de septiembre de 2007

Chihuahua

Código Penal del Estado

No aparecen en su Código de 2006

Coahuila

Código Penal del Estado

Derogados el 6 de febrero de 2009, aunque subsiste el delito de ultrajes a la autoridad, cuyo tipo penal es el siguiente: “Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa a quien haga escarnio de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones”

Colima

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 217, 218 y 221

Distrito Federal

Código Penal

Derogados el 15 de mayo de 2006

Durango

Código Penal para el Estado

No aparecen ya en el Código de 2009

Estado de México

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 275 a 278, y 282. En el caso del delito de difamación no se impondrán las sanciones, cuando la persona fuere periodista en ejercicio de sus funciones y no faltare a la verdad, en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Guanajuato

Código Penal del Estado

Vigentes pero con reformas. Se reformaron y adicionaron los artículos 188 y 189, y se derogó el segundo párrafo del artículo 190.

Guerrero

Código Penal del Estado

Derogados el 30 de noviembre de 2007

Hidalgo

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 191 y 194

Jalisco

Código Penal para el Estado

Derogados el 23 de octubre de 2007, pero subsiste la pena a quien injurie a la autoridad

Michoacán

Código Penal del Estado

Derogados el 6 de julio de 2007

Morelos

Código Penal para el Estado

Derogados el 11 de diciembre de 2008

Nayarit

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 292, 294, 295 y 297

Nuevo León

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 235, 236, 338, 339, 342, 343, 344 y 345

Oaxaca

Código Penal para el Estado

Derogados el 18 de abril de 2009

Puebla

Querétaro

Código Penal para el Estado

Derogados el 25 de febrero de 2011

Quintana Roo

Código Penal para el Estado

Derogados el 18 de abril de 2007

San Luis Potosí

Código Penal del Estado

Derogados el 4 de abril de 2009

Sinaloa

Código Penal para el Estado

Derogados el 27 de agosto de 2009

Sonora

Código Penal para el Estado

Derogados injurias y difamación el 12 de julio de 2007, y continua tipificada la calumnia, artículo 284

Tabasco

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 166 y 169

Tamaulipas

Código Penal para el Estado

Derogados el 4 de julio de 2007

Tlaxcala

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 248, 249 y 251

Veracruz

Código Número 586 Penal para el Estado

Derogados el 10 de agosto de 2010

Yucatán

Código Penal del Estado

Vigentes los artículos 293, 294, 295, 298 y 299

Zacatecas

Código Penal para el Estado

Vigentes los artículos 274 y 281