Naciones Unidas

CCPR/C/HUN/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Sexto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2016

Hungría * **

[Fecha de recepción: 16 de enero de 2017]

I.Observaciones generales

1.Hungría presenta sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, que fue aprobada por el Comité de Derechos Humanos en su 115º período de sesiones, y solicita al Comité de Derechos Humanos que las considere como el sexto informe periódico que el Estado parte debía presentar en virtud del artículo 40 del Pacto. Como Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Hungría presentó su primer informe sobre la aplicación del Pacto en 1977, un informe complementario en 1979, su segundo informe en 1985, su tercer informe en 1991, su cuarto informe en 1999 y su quinto informe en 2009.

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Cuestión núm. 1 – Medidas adoptadas en relación con las recomendaciones del Comité (CCPR/C/HUN/CO/5)

Protección de los datos personales (CCPR/C/HUN/CO/5)

2.De conformidad con el artículo VI, párrafo 2), de la Ley Fundamental de Hungría (en adelante, la Ley Fundamental), “[t] oda persona tendrá derecho a la protección de sus datos personales y a tener acceso a los datos de interés público y a difundirlos”.

3.En lo que se refiere a las disposiciones específicas, Hungría señala que la Ley núm. LXIII de 1992 ya no está en vigor, e informa al honorable Comité de que la protección de datos se rige por la Ley núm. CXII de 2011 de Libre Determinación Informativa y Libertad de Información (en adelante, la Ley de Información).

4.El artículo 5, párrafo 1), permite, como regla general, el procesamiento de los datos personales de una persona sobre la base del consentimiento del interesado. Por otra parte, si el procesamiento de los datos persigue un interés público, también permite, previa autorización de una Ley del Parlamento y dentro de los límites especificados en dicha Ley, la reunión obligatoria de datos. Sin embargo, esa limitación estará siempre en consonancia con el principio de necesidad y proporcionalidad consagrado en la Ley Fundamental y en el artículo 4, párrafos 1) y 2), de la Ley de Información.

5.En cuanto a las categorías especiales de datos personales, la Ley de Información, en su artículo 5, párrafo 2), establece condiciones más estrictas. En consecuencia, solo pueden procesarse los datos personales esenciales y adecuados para lograr el propósito del procesamiento, y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para alcanzar dicho propósito. El consentimiento en relación con los datos personales especiales que serán objeto de procesamiento deberá darse por escrito. El procesamiento obligatorio de datos especiales, como por ejemplo los datos personales sobre el origen racial, está restringido a ciertos propósitos y debe basarse en el interés público.

6.Uno de esos intereses garantiza en particular la aplicación efectiva del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, el Pacto): “en caso de que dicho procesamiento sea necesario para la aplicación de un tratado internacional promulgado en una Ley del Parlamento”. Por consiguiente, la reunión y el procesamiento de categorías especiales de datos personales se considerarán legales si, entre otras razones, son necesarios para la aplicación del Pacto, por ejemplo para la vigilancia y la evaluación de los programas conexos.

7.En consecuencia, la Ley de Información permite el procesamiento de datos personales, ya sea sobre la base del consentimiento de la persona a la que se refieran los datos o de una norma con fuerza de ley que refleje el interés público. La Ley de Información, en consonancia con el acervo comunitario pertinente, también tiene en cuenta el interés del encargado del procesamiento de los datos, garantizando al mismo tiempo el derecho fundamental a la protección de los datos personales del sujeto de los datos.

Comisionado para los Derechos Fundamentales (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 7)

8.La Ley Fundamental establece la institución del Comisionado para los Derechos Fundamentales (en adelante, el Comisionado), que realizará actividades encaminadas a proteger los derechos fundamentales. Las facultades actuales del Comisionado garantizan un elevado nivel de protección tanto en caso de actuaciones de oficio como en las denuncias individuales.

9.Hungría señala que al 1 de enero de 2012 había cuatro Defensores del Pueblo activos, dos de los cuales (el Comisionado para los Derechos de las Minorías y el Comisionado para las Generaciones Futuras) continúan su labor como adjuntos del Comisionado. La designación constitucional de los adjuntos, junto con las disposiciones de la Ley núm. CXI de 2011 del Comisionado para los Derechos Fundamentales (en adelante, la Ley del Comisionado para los Derechos Fundamentales), garantizan que los adjuntos no se limiten a sustituir al Comisionado, sino que tengan sus propias competencias y responsabilidades en las esferas especiales que se les haya asignado. El Comisionado deberá informar anualmente al Parlamento sobre sus actividades.

10.Las actuaciones del Comisionado pueden ser iniciadas por cualquier persona, si a juicio de esta la actuación o la omisión de una autoridad infringe un derecho fundamental de la persona que presenta la petición o supone un peligro inminente para ella, siempre que esa persona haya agotado los recursos legales y administrativos disponibles.

11.Las actuaciones del Comisionado son gratuitas y la identidad de la persona puede mantenerse confidencial. En la realización de sus actuaciones, el Comisionado será independiente y podrá adoptar medidas exclusivamente sobre la base de la Ley Fundamental y de las leyes del Parlamento. Al Comisionado no se le pueden dar instrucciones sobre sus actividades.

12.Desde que se abolió la institución de la llamada actio popularis, en virtud de la cual cualquier persona podía someter al Tribunal Constitucional el examen jurídico de las leyes, la función del Comisionado se ha vuelto más importante, ya que este también puede iniciar ante el Tribunal Constitucional los procedimientos de control a posteriori de la conformidad de las leyes con la Constitución.

13.Además, la Oficina del Comisionado está encargada de desempeñar las funciones del denominado mecanismo nacional de prevención previsto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura). A tal efecto, el Comisionado ha establecido un Órgano Consultivo Civil a fin de aprovechar los destacados conocimientos teóricos y/o prácticos de sus miembros.

14.El Comisionado y sus adjuntos son elegidos por el Parlamento, de entre abogados altamente cualificados, por un período de seis años con el voto de dos tercios de todos los diputados. Ni el Comisionado ni los diputados pueden ser miembros de un partido político ni pueden participar en actividades políticas.

15.La independencia presupuestaria y financiera de la Oficina del Comisionado está garantizada por el artículo 41, párrafo 4) de la Ley del Comisionado para los Derechos Fundamentales: “[l]a Oficina tendrá una sección aparte en el presupuesto central, y el Secretario General ejercerá las funciones de administrador de la sección”.

Autoridad para la Igualdad de Trato (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 8)

16.La Ley núm. CXXV de 2003 de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades (en adelante, la Ley de Igualdad de Trato) garantiza la total independencia de la Autoridad para la Igualdad de Trato, el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la obligación de igualdad de trato.

17.De conformidad con el artículo 33, párrafo 2) de la Ley de Igualdad de Trato, la Autoridad para la Igualdad de Trato será un órgano autónomo de la administración del Estado. Esta condición jurídica garantiza la total independencia de la Autoridad para la Igualdad de Trato en cuanto a su organización, sus tareas y competencias, su personal, sus finanzas y su presupuesto.

18.Desde un punto de vista organizativo, la Autoridad para la Igualdad de Trato no forma parte de la organización jerárquica de la administración pública ni está bajo la dirección o la supervisión del Gobierno. La Ley de Igualdad de Trato garantiza que la Autoridad para la Igualdad de Trato desempeñe las tareas y competencias que se le han asignado en las leyes libre de toda influencia externa y atendiendo exclusivamente a criterios profesionales.

19.La independencia presupuestaria y financiera de la Autoridad para la Igualdad de Trato se basa en el artículo 34, párrafos 1) y 2), de la Ley de Igualdad de Trato, en virtud del cual la Autoridad para la Igualdad de Trato puede gestionar de manera autónoma las consignaciones presupuestarias que se le hayan conferido en la Ley del Presupuesto Central, y, salvo la excepción estrictamente definida de las consecuencias presupuestarias de un posible desastre natural, solo el Parlamento puede adoptar decisiones al respecto. La situación financiera de la Autoridad se ha estabilizado en los años anteriores (2010, 207 millones de forint; 2011, 190 millones; 2012, 111 millones; 2013, 213 millones; 2014, 273 millones y 2015, 322 millones).

20.El Presidente de la Autoridad para la Igualdad de Trato es nombrado por el Presidente de Hungría, para un período de nueve años. El hecho de que el mandato tenga una duración que vaya más allá de un período de sesiones del Parlamento garantiza que la Autoridad no dependa de los acontecimientos políticos cotidianos y “se mantenga a distancia” del Gobierno y del Parlamento. Los rigurosos criterios de selección profesional en relación con los posibles candidatos para la Presidencia de la Autoridad para la Igualdad de Trato garantizan que la elección se base en la idoneidad profesional. Haber sido miembro del Gobierno o un alto funcionario de cualquier partido político o haber ejercido un importante cargo estatal en los cuatro años anteriores a la elección descalificará a quien se postule como candidato. El Presidente de la Autoridad para la Igualdad de Trato también tiene que cumplir con normas detalladas sobre incompatibilidad, las cuales garantizan su independencia.

21.Por último, el Gobierno señala que el Decreto Gubernamental núm. 362/2004 (XII.26) fue derogado el 1 de julio de 2013.

Discurso de odio (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 18)

22.La lucha eficaz contra el discurso de odio presupone un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de la dignidad de los grupos sociales. En este contexto, la cuarta modificación de la Ley Fundamental (en adelante, la cuarta modificación) ha añadido dos elementos esenciales a la disposición que define la libertad de expresión.

23.Uno de ellos, según el cual el ejercicio de la libertad de expresión y de opinión no puede destinarse a vulnerar la dignidad humana de otra persona, elevó a nivel constitucional la anterior jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Hungría.

24.La otra innovación de la modificación permite a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso presentar un recurso ante el Tribunal contra cualquier declaración considerada perjudicial para el grupo por presunta vulneración de su dignidad humana (otra limitación de la libertad de expresión que había estado presente durante años en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional).

25.Estas disposiciones, junto con el artículo XV, párrafo 2), de la Ley Fundamental relativo al derecho a la igualdad de trato, constituyen el marco de protección contra la discriminación racial a nivel constitucional, por el que se da cumplimiento a nuestras obligaciones internacionales dimanantes, en particular, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por las Naciones Unidas en Nueva York el 21 de diciembre de 1965.

26.En las leyes relativas a ámbitos específicos se incluyen garantías adicionales. La Ley núm. V de 2013 del Código Civil (en lo sucesivo, el Código Civil) estableció una nueva institución jurídica en relación con la protección de los derechos de la personalidad. De conformidad con el artículo 2:54, párrafo 5), del Código Civil, “En caso de cualquier declaración falsa y malintencionada formulada en público contra cualquier miembro de una comunidad por pertenecer a una minoría nacional de Hungría o a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (pertenencia que es reconocida como una parte esencial de su personalidad), dicha conducta constituye una violación grave por ser un intento de perjudicar la reputación de la comunidad, y el perjudicado tendrá derecho a hacer valer sus derechos de la personalidad entablando acciones judiciales dentro de un período de treinta días como máximo”.

27.Además, mediante la legislación penal, el Gobierno de Hungría está decidido a ofrecer una protección eficaz contra el discurso de odio relativo a los diferentes grupos sociales.

28.La Ley de Medios de Comunicación de Hungría prohíbe expresamente publicar en la prensa y/o en los medios de difusión contenidos que inciten al odio. De conformidad con la Ley núm. CIV de 2010 de Libertad de Prensa y Normas Fundamentales sobre el Contenido de los Medios de Difusión (en adelante, la Ley de Libertad de Prensa) “[e]l contenido de los medios de difusión no puede incluir elementos que inciten al odio contra los pueblos, los grupos nacionales, las minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y de otra índole, o contra cualquier otra comunidad mayoritaria o religiosa”. La Ley núm. CLXXXV de 2010 de Medios de Comunicación y Servicios de los Medios de Comunicación (en adelante, la Ley de Medios de Comunicación) autoriza al Consejo de Medios de Comunicación a iniciar y llevar a cabo investigaciones en caso de violación de las disposiciones legales sobre prensa y medios de difusión, como la prohibición de los contenidos de odio, y a adoptar medidas apropiadas acordes con la gravedad de la infracción. El hecho de que, en relación con la organización de la vida pública, ciertos intereses públicos deben ser protegidos contra los ataques infundados ha sido reconocido también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Autogobierno de las minorías nacionales (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 21)

29.El artículo XXIX, párrafo 1), de la Ley Fundamental destaca que “[l]as minorías nacionales que viven en Hungría son elementos constitutivos del Estado”, por lo que dichas minorías nacionales “tendrán derecho a utilizar su lengua materna, utilizar nombres en sus propios idiomas tanto individual como colectivamente, proteger sus propias culturas y recibir educación en su lengua materna”. Las disposiciones reglamentarias específicas, como el reglamento para las elecciones, figuran en la Ley núm. CLXXIX de 2011 de Derechos de las Minorías Nacionales (en adelante, la Ley de Derechos de las Minorías Nacionales).

30.Las condiciones que se establecen en la Ley de Derechos de las Minorías Nacionales para participar en las elecciones de los órganos de autogobierno de las minorías nacionales son necesarias y proporcionadas en relación con su objetivo de combatir el uso indebido del sistema electoral para la conformación de dicho autogobierno y, especialmente, impedir la creación de autogobiernos que representen a una minoría con la que los votantes no tengan ningún vínculo. Estas normas se han elaborado con arreglo a las condiciones definidas por el Tribunal Constitucional de Hungría. Observamos que declarar la pertenencia a una minoría nacional no está directamente relacionado con las elecciones relativas a las minorías nacionales, y que esa declaración es voluntaria. Además, los datos obtenidos no solo son adecuados para prevenir los abusos durante las elecciones sino también para estimar el número real de personas que constituyen la población de cada minoría nacional.

31.Con respecto a la libre expresión de la identidad, el Tribunal Constitucional de Hungría consideró que el derecho a la determinación de la propia identidad no excluye la preparación y utilización de datos estadísticos para apoyar el cumplimiento de otras obligaciones. Las disposiciones normativas actuales permiten la declaración voluntaria de la identidad como miembro de una minoría nacional, salvaguardando al mismo tiempo las garantías básicas: “cuando se establece el registro de los votantes de las minorías, es importante respetar el cumplimiento de los principios relativos a la determinación de la propia identidad y aplicar las normas internacionales de protección de los datos personales”.

32.Además, Hungría recuerda que la ley ofrece un alto nivel de protección de los derechos de las minorías nacionales, incluso en ausencia de autogobierno de la minoría nacional determinada. Una de las novedades más importantes es que la nueva ley electoral introdujo mandatos preferenciales para las minorías nacionales, algo que no tiene precedentes en la historia de Hungría.

33.Por último, el Estado parte reitera que la Comisión de Venecia ha confirmado que, en términos generales, las disposiciones normativas húngara son compatibles con las normas internacionales.

Aplicación de los dictámenes del Comité

34.Para Hungría es de suma importancia dar cumplimiento a los dictámenes del Comité, en la medida de lo posible y en el marco de su ordenamiento jurídico. En consecuencia, para dar cumplimiento a las recomendaciones que formule en todo momento el Comité, Hungría está decidida a considerar la posibilidad de introducir modificaciones a la legislación pertinente, si ello resulta necesario; asimismo, si persiste la violación de los derechos de una persona, está dispuesta a tomar medidas para ponerle fin. En los procedimientos de denuncias individuales, Hungría también está decidida a dar seguimiento a la situación del autor de la queja si las autoridades húngaras pueden localizarlo, y a informar al respecto al Comité.

Cuestión núm. 2 – Novedades importante en la promoción y protección de los derechos humanos – marco jurídico

35.La Ley Fundamental, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, refleja plenamente un Estado democrático regido por el estado de derecho, y se ajusta a las normas jurídicas europeas e internacionales.

36.Los derechos fundamentales recogidos en ella abarcan todos los derechos fundamentales que suelen conferirse y reconocerse en toda Europa. Nuestra Ley Fundamental establece principios que el Tribunal Constitucional infirió indirectamente de nuestra Constitución anterior, con lo que, en varios casos, su jurisprudencia se elevó a un nivel normativo. Los elementos más importantes de este nuevo enfoque son los siguientes:

En los derechos fundamentales recogidos se reconoce la dignidad humana y se establece que será inviolable;

En la Ley Fundamental se ha preservado la lista de prohibiciones absolutas en relación con la protección de la dignidad humana (como, por ejemplo, la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes) e incluso se ha ampliado (añadiendo, por ejemplo, la servidumbre, la trata de personas y las prácticas encaminadas a la eugenesia);

El derecho a un juicio imparcial y el derecho a una decisión judicial dentro de un plazo razonable aparecen ahora expresamente en la Ley Fundamental;

En lo que respecta a la limitación de los derechos, el artículo I, párrafo 3), incorpora en nuestra Ley Fundamental la jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional: “[u]n derecho fundamental solo puede limitarse con el fin de hacer cumplir otro derecho fundamental o proteger un valor constitucional, en la medida en que ello sea absolutamente necesario y proporcionado al objetivo deseado, y tenga relación con el contenido esencial del derecho fundamental de que se trate”.

37.En lo que respecta a las modificaciones de la Ley Fundamental, desde un enfoque de derechos humanos, destacamos, entre otras, las siguientes:

La cuarta modificación añadió al artículo L la definición de “fundamento de la relación de parentesco”. Es preciso hacer hincapié en que esta disposición define el fundamento de las relaciones de parentesco, no la familia en sí. Además, esta disposición de la Ley Fundamental no excluye la protección jurídica de las relaciones de parentesco en un sentido más amplio.

El artículo IX de la Ley Fundamental reformado por la cuarta modificación supone un paso importante en la esfera de la protección de los derechos humanos, ya que establece una protección más evidente de la dignidad humana. Mediante el primer elemento de esta modificación, en virtud de la cual el derecho a la libertad de expresión no puede ejercerse a expensas de la violación de la dignidad humana de otras personas, se elevó a nivel constitucional la jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional de Hungría. La otra innovación de la modificación permite a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso entablar acciones judiciales ante el Tribunal contra cualquier declaración considerada perjudicial para el grupo por presunta vulneración de su dignidad humana.

La modificación del artículo XXII prescribe que las administraciones estatales y municipales se esforzarán por garantizar la vivienda a toda persona sin hogar. Al mismo tiempo, establece la posibilidad de prohibir el uso de determinados sectores de las zonas públicas como vivienda, aunque solo en interés de la protección del orden y la seguridad públicos, la salud y los valores culturales, y con la condición de que la prohibición se establezca por ley del Parlamento o por decreto municipal.

Por último, en cuanto a la evolución del marco jurídico, cabe señalar que Hungría ha ratificado los siguientes tratados de derechos humanos y los ha incorporado en el ordenamiento jurídico interno: el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) y el Convenio sobre el Trabajo Marítimo.

Novedades importantes en la promoción y protección de los derechos humanos – marco institucional

Tribunal Constitucional

38.Las normas básicas relativas a la función del Tribunal Constitucional están establecidas en la Ley Fundamental, y las disposiciones reglamentarias sobre su estructura y procedimiento figuran en la Ley núm. CLI de 2011 del Tribunal Constitucional (en adelante, la Ley del Tribunal Constitucional).

39.En lo que respecta a las competencias del Tribunal Constitucional, es de importancia señalar que la Ley Fundamental abolió la institución de la actio popularis en caso de procedimientos de control a posteriori de la conformidad de las normas con la Constitución, e introdujo cambios con respecto a la institución del recurso de amparo constitucional. Hungría observa que la Comisión de Venecia examinó esos cambios y, en su conjunto, los consideró positivos.

40.En relación con el Pacto en particular, hacemos hincapié en que el Tribunal Constitucional examina detenidamente la conformidad de la legislación húngara con las obligaciones de Hungría dimanantes de los tratados internacionales (de derechos humanos). En consecuencia, la fundamentación de sus decisiones normalmente contiene un análisis de las convenciones de derechos humanos más importantes, entre ellas el Pacto, o de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros.

41.En lo que respecta a la organización del Tribunal Constitucional, el número de magistrados se ha elevado de 11 a 15. Los miembros del Tribunal son elegidos por el Parlamento por mayoría calificada (dos tercios de los votos de todos los diputados) por un mandato de 12 años. El Presidente del Tribunal también es elegido por el Parlamento. Los magistrados eligen de entre ellos al Vicepresidente. El mandato de los miembros es de 12 años, y está excluida la reelección. Para tener derecho a ser elegido al cargo, los candidatos tienen que cumplir estrictos requisitos profesionales.

42.En la Ley del Tribunal Constitucional también se garantiza la independencia financiera del Tribunal. El artículo 4, establece que el presupuesto del Tribunal Constitucional tendrá una sección aparte dentro de la estructura del presupuesto central.

Autoridad Nacional de Protección de Datos y Libertad de Información

43.Como se mencionó anteriormente, hasta el 1 de enero de 2012 había cuatro Defensores del Pueblo activos, entre ellos el Comisionado para la Protección de Datos y la Libertad de Información. No obstante, se hizo evidente que, debido a la propagación de la tecnología de la información, las consecuencias de la globalización y el cambio de las actitudes sociales, era necesario llevar a cabo una reestructuración de sus facultades de examen y penalización.

44.En consecuencia, el artículo VI de la Ley Fundamental, tras establecer el derecho a la protección de los datos personales y el derecho al acceso y a la difusión de los datos de interés público, prescribe que el control del cumplimiento de dichos derechos estará a cargo de una autoridad independiente instituida por una ley esencial, con lo que la independencia de esa autoridad quedó establecida al nivel de la Ley Fundamental.

45.Por consiguiente, la Ley de Información creó la Autoridad Nacional de Protección de Datos y Libertad de Información (en adelante, la Autoridad de Protección de Datos), encargada de supervisar y promover el ejercicio efectivo del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al acceso a los datos de interés público.

46.De conformidad con el artículo 38, párrafo 1), de la Ley de Información, la Autoridad de Protección de Datos será un órgano autónomo de la administración del Estado. Desde un punto de vista organizativo, la Autoridad de Protección de Datos no forma parte de la organización jerárquica de la administración pública ni está bajo la dirección o la supervisión del Gobierno. Además, como garantía adicional, señalamos que para modificar la Ley de Información se requiere una mayoría de dos tercios del Parlamento.

47.La Autoridad de Protección de Datos desempeña sus tareas y competencias establecidas en las leyes libre de toda influencia externa y atendiendo exclusivamente a criterios profesionales. La Autoridad de Protección de Datos puede gestionar de manera autónoma el presupuesto que se le asigne en la Ley del Presupuesto Central.

Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos

48.A fin de vigilar el ejercicio efectivo de los derechos humanos en Hungría y promover la comunicación profesional en la materia, el Gobierno estableció en 2012 el llamado Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos.

49.Como parte de esta labor, el Grupo de Trabajo formula recomendaciones al Gobierno y a otros órganos administrativos que participan en la elaboración y la aplicación de las leyes. Gracias a ello, los encargados de la elaboración de las leyes pueden establecer disposiciones en las que se tengan más en cuenta los derechos humanos. Durante sus períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo examina la adhesión futura a las convenciones de derechos humanos y la mejor manera de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que ya hemos contraído. El Grupo de Trabajo también tiene a su cargo la llamada Mesa Redonda sobre Derechos Humanos, en la que se celebran diálogos con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones representativas y organizaciones profesionales que vigilan el ejercicio efectivo de los derechos humanos. La Mesa Redonda también formula recomendaciones en relación con las actividades y tareas del Grupo de Trabajo, y sus miembros presentan ponencias acerca de cuestiones recientes de derechos humanos y escriben propuestas destinadas a quienes adoptarán decisiones en los grupos de trabajo temáticos.

Invocación del Pacto en la jurisprudencia de Hungría

50.Los tribunales nacionales de Hungría remiten con frecuencia a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debido a las restricciones sobre la extensión del presente documento, citamos aquí solamente dos casos:

Los tribunales de Hungría suelen remitir al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuando revocan sentencias en las que se dictan condenas por delitos políticos cometidos en el anterior sistema socialista. Por ejemplo, en un caso particular la Curia (Tribunal Supremo de Hungría) dictaminó en 2015 que el motivo para anular la sentencia dictada en el proceso anterior era que el acusado hubiese sido condenado por un delito contra el orden público (“cruce ilegal de fronteras”), algo que, sin embargo, debía considerarse como el libre ejercicio de los derechos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En otro caso la Curia remitió, entre otras cosas, al artículo 18, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Según la Curia, el que la gran mayoría de los alumnos de una escuela confesional sea de origen romaní no constituye segregación ilegal si los padres han elegido la escuela libremente y sobre la base de información suficiente y los alumnos no sufren una situación de desventaja resultante de la calidad de la educación.

Cuarta modificación: ejercicio del control judicial de la legislación

51.La cuarta modificación de nuestra Ley Fundamental entraña efectivamente una restricción a este respecto, al establecer que el Presidente podrá remitir al Tribunal Constitucional la Ley Fundamental o sus modificaciones para que examine su conformidad con la Constitución, pero únicamente si ese examen abarca exclusivamente cuestiones legales de procedimiento.

52.Al mismo tiempo, Hungría señala que el Tribunal Constitucional tiene competencia autónoma para examinar si las normas jurídicas están en consonancia con las disposiciones de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales. En este contexto, el Estado parte desea referirse también a la institución revisada del recurso de amparo constitucional, en virtud del cual los particulares pueden impugnar una ley aprobada si esta ha dado lugar directamente a la violación de sus derechos y no se dispone de vías de reparación al respecto. En consecuencia, el Tribunal Constitucional no ha dejado de ejercer el control judicial de las leyes, incluidas las que afectan a la protección de los derechos humanos.

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

A.Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Cuestión núm. 3 – Comisionado para los Derechos Fundamentales – Recursos financieros adecuados

53.Los gastos operacionales de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales están cubiertos por una suma consignada anualmente en el presupuesto del Estado. En este monto no se asignan sumas específicamente para el desempeño de las diversas tareas. Cada vez que se añade una nueva tarea a las funciones del Comisionado para los Derechos Fundamentales (por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2015, las tareas del mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura), se aumenta el monto del apoyo presupuestario. No se proporcionan fondos especiales a la Oficina por su condición de institución nacional de derechos humanos de categoría “A”, ya que ello no se considera una tarea establecida por la ley ni de carácter adicional. Por consiguiente, los fondos necesarios para cubrir las obligaciones de la Oficina dimanantes de su acreditación como institución de categoría “A” se le asignan del presupuesto general, sopesando las diversas opciones. La Oficina habitualmente notifica al Gobierno y al Parlamento las necesidades financieras que vayan presentándose. Los recursos financieros necesarios para su funcionamiento como institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, están básicamente garantizados.

Comisionado para los Derechos Fundamentales – Alcance del mandato

54.El Comisionado para los Derechos Fundamentales es una institución del tipo Defensor del Pueblo que se encarga en Hungría de la protección de toda la gama de los derechos fundamentales, incluido el principio de igualdad de trato y no discriminación. El principio de igualdad de trato está consagrado en el artículo XV de la Ley Fundamental, que contiene una lista no exhaustiva de motivos de protección. En particular, la expresión “cualquier otra condición” puede abarcar formas de discriminación interseccional o múltiple que pueden ser pertinentes, por ejemplo, en el caso de las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las personas transgénero. Además, la Ley de Igualdad de Trato es una ley general de lucha contra la discriminación que da un carácter amplio a las normas ya existentes. En consecuencia, el mandato del Comisionado abarca todas las formas de discriminación contra la mujer, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos.

55.Al mismo tiempo, Hungría observa que la Ley del Comisionado para los Derechos Fundamentales establece las competencias del Defensor del Pueblo, que vigila principalmente las acciones y omisiones de los organismos públicos (las autoridades) y de los proveedores de servicios públicos. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no puede investigar las denuncias relativas a la actuación de las entidades privadas, como los empleadores privados, lo que limita sus competencias en los casos relacionados con la discriminación de la mujer.

B.No discriminación y derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales

Cuestión núm. 4 – 4.1. Medidas adoptadas contra la discriminación

Educación

56.Garantizar una educación de calidad es un objetivo primordial. En este contexto, es un objetivo esencial mitigar la segregación y promover la inclusión y la integración en las guarderías y las escuelas. Para alcanzar estas metas, Hungría ha establecido los objetivos del sector de la educación en la Estrategia de Desarrollo de la Educación Pública (en adelante, la Estrategia) para el período 2014-2020, en la que se incluyen las medidas prioritarias para reducir la deserción de las escuelas y centros de formación y apoyar la educación inclusiva. Las diversas intervenciones establecidas en la Estrategia contribuyen a establecer un sistema equitativo de educación de calidad que genera jóvenes capaces de adaptarse a los desafíos de la sociedad y la economía.

Empleo

57.En lo que se refiere al acceso al empleo, el régimen de pensiones de la seguridad social puede evaluarse a la luz de la Ley núm. LXXX de 1997 de Admisibilidad a la Seguridad Social y al Sistema Privado de Pensiones y Financiación de estos Servicios. Esta Ley contiene las normas relativas al acceso al sistema de pensiones de la seguridad social, que funciona de acuerdo con el principio de afiliación al seguro. Las normas que definen el ámbito de aplicación de la Ley y la definición de “persona asegurada” no contienen distinciones por origen étnico, religioso o lingüístico o por orientación sexual.

Vivienda

58.Las principales orientaciones de la acción del Estado se han establecido en la Estrategia Nacional de Inclusión Social en Hungría, adoptada en 2011 y actualizada en 2014.

59.Cabe señalar los resultados siguientes de años anteriores en materia de vivienda, de los que mencionaremos solo algunos:

Gracias a una financiación de la Unión Europea por valor de 4 millones de forint, se mejoró el acceso a los servicios públicos mediante programas amplios de rehabilitación de asentamientos, que también mejoraron el acceso a los servicios comunitarios.

A fin de apoyar el componente de vivienda del Programa Operacional de Renovación Social (SROP) 5.3.6 relativo a los asentamientos, se ha puesto en marcha un procedimiento de licitación, titulado “Financiación de las Inversiones en Vivienda” (presupuesto después del aumento: 2,6 millones de forint). Las licitaciones no solo abarcan la oferta de creación de viviendas sociales, sino que también incluyen otras inversiones en instalaciones relacionadas con el entorno de vida (por ejemplo, parques y terrenos de juego) que estarán disponibles para todos los residentes del asentamiento.

60.Vinculada a los programas amplios de reasentamiento, en el verano de 2015 el Gobierno adoptó la “Estrategia de Políticas para Gestionar las Viviendas Segregadas”, que define como objetivo primordial mejorar las partes subdesarrolladas de los asentamientos y los barrios segregados en el período 2014-2020. Señalamos que, tras actualizar la Estrategia, en septiembre de 2015 el Gobierno aprobó el segundo Plan de Acción de la Estrategia de Inclusión Social para el período 2015-2017, que tiene por objeto aplicar la Estrategia Nacional de Inclusión Social, y está decidido a adoptar diversas medidas en materia de vivienda, como la inclusión socioeconómica de las zonas desfavorecidas, la prevención de la exclusión de las aldeas despobladas y la elaboración de programas innovadores destinados a la integración de las personas que viven en la pobreza extrema.

Atención de la salud

61.La legislación pertinente sobre el acceso a la atención de la salud no establece en modo alguno distinciones en lo que respecta a las minorías. Todas las personas tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema de atención de la salud de Hungría. A fin de sufragar los gastos de atención de la salud de las categorías mencionadas, el Estado aporta al fondo de seguro de salud un subsidio anual consistente en una suma per cápita por cada persona que esté cubierta por el plan de seguro de salud, pero no esté obligada a pagar cuotas. Quienes no estén asegurados o no tengan por ley derecho a la atención de la salud pueden obtener el derecho a los servicios del seguro de salud mediante el pago de una cuota fija establecida por la ley.

Medidas adoptadas dar respuesta a la cuestión de la segregación de los niños romaníes

Antecedentes jurídicos

62.La prohibición de la segregación en la educación está establecida en la Ley de Igualdad de Trato. La aplicación de dicha Ley es una tarea permanente cuya responsabilidad recae en toda autoridad de la administración pública. La aplicación es supervisada por la Autoridad para la Igualdad de Trato. La Ley núm. CXC de 2011 de Educación Pública también establece el principio de igualdad de trato y prevé una vía de recurso mediante un procedimiento que tiene por objeto declarar la nulidad de las decisiones ilícitas. Además, según el Decreto Gubernamental núm. 229/2012 (VIII.28) de Aplicación de la Ley núm. CXC de 2011 de Educación Pública, los planes de desarrollo de la educación pública a nivel de condado deben incluir medidas en favor de la igualdad de trato.

Sistema de educación pública

63.Hungría observa que nuestro sistema de educación pública se ha reformado recientemente, y cabe señalar al respecto los siguientes elementos:

El mantenimiento de las escuelas está ahora a cargo del Estado y no de los municipios, con el fin de reducir las desigualdades entre las regiones y garantizar a todos la igualdad de acceso a una educación de calidad;

Desde el 1 de septiembre de 2013, Hungría ha venido garantizando la gratuidad de los libros de texto a todos los niños inscritos en las escuelas de enseñanza primaria y en los establecimientos de educación de las minorías nacionales y de educación especial;

A fin de fortalecer la función de la escuela en la cuestión de la igualdad, en 2012 se introdujo el sistema escolar de jornada completa;

A fin de promover la integración escolar ulterior, desde septiembre de 2015 todo niño de 3 años debe asistir a la guardería.

Apoyo al rendimiento escolar satisfactorio

64.El programa de instrucción diversificada es adecuado para promover el rendimiento escolar satisfactorio en las escuelas a las que asisten niños desfavorecidos por una o varias razones, niños con necesidades especiales y/o problemas de conducta o dificultades de aprendizaje y los niños de las minorías romaníes, entre otros. En 2015 se puso en marcha un programa experimental en las escuelas en que se impartía educación a niños desfavorecidos por una o varias razones. Sobre la base de diversos criterios, se seleccionaron 13 escuelas. A manera de proyecto piloto, en 2015 se llevaron a cabo programas de desarrollo y formación en el servicio destinados a los maestros de una de las escuelas y, en 2016, en el marco de la sección 3.1.2 del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, se financiaron los procesos de desarrollo en las 12 escuelas restantes.

65.El Gobierno de Hungría ha establecido la Mesa Redonda de Lucha contra la Segregación no solo para enfrentar, mediante la prohibición, la educación excluyente, que es ilícita y obstaculiza la inclusión de los niños romaníes o de los niños desfavorecidos en razón de su entorno, sino también para adoptar medidas eficaces para acabar con la segregación.

66.La prioridad del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos para el período 2014-2020 es fomentar la equidad, la eliminación de la segregación de los niños de origen romaní o de entornos desfavorecidos y su inclusión en la educación.

67.El objetivo de las becas “Vías de acceso a la educación superior” es garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos desfavorecidos por una o varias razones, con especial hincapié en los alumnos romaníes.

68.En la Estrategia Nacional de Inclusión Social en Hungría para el período 2011‑2020 se contempla brindar apoyo a los estudiantes romaníes desfavorecidos para que obtengan un título, para lo cual se amplía el programa de centros romaníes de estudios avanzados y se le brinda asistencia.

69.En el curso de la enseñanza obligatoria se impone el objetivo de desarrollar actitudes positivas, como el respeto por la igualdad, la democracia y la diversidad religiosa y étnica. El conocimiento del concepto básico de lucha contra discriminación figura en los elementos de participación social del Plan de Estudios Básico Nacional.

70.Sobre la base de la Ley de Educación Superior, se ha introducido un trato preferencial para determinadas categorías de personas, como los candidatos con discapacidad o los candidatos desfavorecidos por razones sociales o por razones múltiples, en virtud del cual en el procedimiento de admisión se les otorga un determinado número de puntos adicionales (en 2015: 40 puntos adicionales).

71.El Programa de Becas de las Administraciones Locales Bursa Hungarica es otra forma de apoyo financiero, que se otorga sobre la base de la situación social de los estudiantes. La financiación de las becas Bursa Hungarica se comparte entre el Estado y las administraciones locales del asentamiento de los estudiantes.

72.Además, los estudiantes desfavorecidos por razones sociales o de índole múltiple admitidos en los centros de enseñanza superior financiados por el Estado pueden obtener una cantidad garantizada (el 50% de la norma establecida al respecto en el presupuesto anual del Estado) por concepto de apoyo básico y asistencia de bienestar.

Cuestión núm. 5 – Información sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones del Comité (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 18)

Número creciente de agresiones verbales y físicas por motivos raciales contra los romaníes

73.Hungría no reúne datos sobre agresiones verbales y físicas por motivos raciales contra los romaníes. Solo dispone de datos sobre el número registrado de delitos motivados por prejuicios en general (violencia contra un miembro de una comunidad, instigación contra una comunidad).

Intolerancia, discriminación y discurso de odio contra los romaníes, los judíos, los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes

74.A fin de garantizar la coexistencia sin conflictos en las comunidades locales, los comandantes de la policía informan continuamente al personal de mantenimiento del orden público sobre la forma de gestionar los conflictos en los grupos minoritarios.

75.La Jefatura Nacional de Policía y la Asociación Europea de Agentes del Orden Romaníes apoyan el proyecto denominado Iniciativa para el Mejoramiento de la Gestión y la Prevención de los Incidentes relacionados con los Delitos Motivados por Prejuicios. En el marco de este proyecto, en 2015 se llevó a cabo un curso de capacitación para comandantes (tres comandantes de las tres regiones de Hungría) que tenía por objeto que estos adquirieran las competencias teóricas y prácticas para gestionar los delitos motivados por el odio.

76.Además, el 16 de septiembre de 2016 la Jefatura Nacional de Policía y la Administración Autónoma Nacional Romaní firmaron un acuerdo de cooperación encaminado a garantizar una relación sin conflictos entre la policía y la comunidad romaní y a mejorar el diálogo entre las partes (temas principales: prevención de la delincuencia, comunicación y cooperación).

Número cada vez mayor de organizaciones extremistas y patrullas parapoliciales

77.Véanse los párrafos 85 y 86.

Control policial con sesgo racista contra los romaníes

78.De conformidad con la Ley núm. XXXIV de 1994 de la Policía, la policía debe actuar de manera imparcial. Cuando se elaboran perfiles, no se reúnen, almacenan ni procesan datos sobre el origen étnico o racial.

Actos de vandalismo contra bienes y cementerios judíos

79.En el Sistema Estadístico Unificado de Investigaciones y Enjuiciamientos (ENYÜBS) no figuran datos sobre la religión.

Medidas adoptadas para aumentar la tasa de investigaciones y enjuiciamientos de delitos cometidos por motivos raciales

80.Como todas las acciones deben examinarse sin excepciones, el órgano central de la policía encargado de las diligencias penales no puede tomar iniciativas para aumentar el porcentaje de investigaciones y procedimientos penales y, por lo tanto, no lo ha hecho. Podemos decir que en 2016 el Grupo de Trabajo contra los Delitos Motivados por Prejuicios realizó algunos cursos de formación profesional, que proporcionaron conocimientos pertinentes al personal directivo y subordinado.

Datos estadísticos pertinentes sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas

81.En el Sistema Estadístico Unificado de Investigaciones y Enjuiciamientos no se reúnen datos sobre la religión o el origen étnico. Las víctimas pueden revelar información sobre su origen étnico o religión de manera voluntaria si consideran que han sido ofendidas por esos motivos.

Nuevas disposiciones legales relativas a los delitos motivados por perjuicios

82.El Gobierno de Hungría está decidido a ofrecer una protección eficaz contra el discurso de odio a los diferentes grupos sociales utilizando también la legislación penal. El nuevo Código Penal (en adelante, el Código Penal) se ocupa en varios artículos de los delitos motivados por el racismo o el odio hacia un grupo protegido: violencia contra un miembro de una comunidad (art. 216), instigación contra una comunidad (art. 332), utilización de símbolos de la dictadura (art. 335); y negación pública de los crímenes de los regímenes nacional socialista y comunista (art. 333). Al tipificar como delito la violencia contra un miembro de una comunidad y la instigación contra una comunidad, el órgano legislativo ofrece protección de las libertades y la dignidad humana de las comunidades, como los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, así como otros grupos determinados de la población. En el caso de estos últimos grupos, se mencionan explícitamente los que están basados en la discapacidad, la identidad de género y la orientación sexual, pero la lista no es exhaustiva.

83.También se ha introducido en el Código Penal un nuevo tipo de conducta delictiva titulada “negación pública de los crímenes de los regímenes nacional socialista o comunista”, con lo que ahora es punible tratar de justificar los actos de genocidio u otros crímenes contra la humanidad cometidos por los regímenes nacional socialista o comunista.

84.El Gobierno observa que los delitos motivados por el racismo pueden constituir en algunos casos un delito global que debe castigarse más severamente, mientras que en otros, la motivación o intención malévola debe considerarse únicamente como una circunstancia agravante de la forma básica del delito.

85.En relación con el delito de instigación contra una comunidad, la Ley núm. CIII de 2016 modificó el Código Penal, incluyendo explícitamente la incitación a la violencia (anteriormente en el Código Penal solo figuraba la incitación al odio) y refiriéndose, en cuanto al destinatario de la instigación, no solo a grupos concretos de la población sino también a los miembros de esos grupos. La modificación entró en vigor el 26 de octubre de 2016.

86.En lo que respecta a la creación de organizaciones ultraderechistas y sus actividades, se ha introducido en el Código Penal un nuevo delito denominado “actividades ilegales que afectan la consecución de la seguridad pública” (art. 352), en relación con el cual se penaliza la conducta de quienes participan en la organización de actividades que tengan por objeto crear la ilusión de mantener la seguridad y el orden públicos o mantener la seguridad y el orden públicos sin estar autorizados por la ley para hacerlo.

87.Por lo demás, se ha modificado sustancialmente el funcionamiento de la Guardia Civil para impedir las posibles prácticas abusivas de esa estructura organizativa en virtud de las cuales dirigiera sus actividades contra determinadas minorías. Además, el nuevo Código Penal penaliza la participación en la dirección de cualquier asociación que haya sido disuelta por un tribunal, así como una participación en sus operaciones de un modo que perturbe el orden público. Por otra parte, también se castiga facilitar el funcionamiento de una asociación de esa índole o proporcionar las condiciones necesarias para ello (art. 351). Asimismo, con respecto a los delitos administrativos, señalamos que la normativa pertinente también se ha hecho más estricta.

Protocolos específicos sobre la forma de investigar los delitos motivados por prejuicios

88.En relación con esta cuestión, en 2014 y 2015 también se realizaron continuamente actividades de capacitación para la policía. Aparte de eso, se está preparando la lista de indicadores prevista en la agenda del Grupo de Trabajo contra los Delitos Motivados por Prejuicios.

Cuestión núm. 6 – Discriminación por motivos de orientación sexual

89.Como se señaló anteriormente, al tipificar como delito la violencia contra un miembro de una comunidad y la instigación contra una comunidad, el órgano legislativo ofrece protección de las libertades y la dignidad humana de las comunidades, como los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, así como otros grupos determinados de la población. En el caso de estos últimos grupos, se mencionan explícitamente los que están basados en la discapacidad, la identidad de género y la orientación sexual.

Estadísticas

90.Al mismo tiempo, señalamos que en el Sistema Estadístico Unificado de Investigaciones y Enjuiciamientos no se reúnen datos sobre la orientación sexual. Las víctimas pueden revelar información sobre su orientación sexual de manera voluntaria si consideran que han sido ofendidas por esos motivos.

C.No discriminación y maltrato de personas con discapacidad

Cuestión núm. 7 – Medidas adoptadas en general

91.El artículo XV, párrafo 2), de la Ley Fundamental se refiere al principio de igualdad de trato: “Hungría garantiza los derechos fundamentales a todos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición”. El artículo XV, párrafo 5), establece que Hungría prevé disposiciones especiales para la protección de los derechos de las familias, los niños, las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad.

Servicios gratuitos de interpretación en lengua de señas y de interpretación por vídeo

92.La red nacional del Servicio de Interpretación en Lengua de Señas, de carácter gratuito, existe en Hungría desde 2009. El límite anual de servicios gratuitos de interpretación en la lengua de señas proporcionados por el Estado es de 36.000 horas, con un máximo de 120 horas por persona y por año.

Programa Nacional de Discapacidad

93.El Programa Nacional de Discapacidad para el período 2015-2025 contiene referencias a la mejora de la situación de los niños con discapacidad, en sus diversas esferas de intervención. En los últimos años, ha seguido aumentando la tasa de niños con discapacidad que recibieron servicios de protección especializados y fueron colocados bajo el cuidado de familias de acogida.

94.Con miras a la aplicación del Programa Nacional de Discapacidad durante el período 2015-2018, se previó el establecimiento de un grupo de trabajo intersectorial, que incluiría a las organizaciones competentes de la sociedad civil, con el mandato de elaborar una propuesta sobre el sistema de apoyo destinado a mejorar la accesibilidad de las viviendas y los entornos residenciales y sobre la reestructuración del sistema de apoyo. El 2 de diciembre de 2015, el Comité Interministerial sobre Discapacidad estableció dicho Grupo de Trabajo.

95.De conformidad con el artículo 3, párrafo 10, del Decreto Gubernamental sobre el Plan de Acción para Aplicar el Programa Nacional de Discapacidad (núm. 1653/2015 (IX.14)), se establecerá una red nacional de coordinadores de asuntos de discapacidad, y se apoyarán sus actividades con recomendaciones y exposiciones sobre mejores prácticas. Los coordinadores de asuntos de discapacidad, disponibles en cada departamento de las universidades, apoyan a los estudiantes con discapacidad o con necesidades especiales y coordinan la labor encaminada a satisfacer sus necesidades.

Red de Centros de Familia, Igualdad de Oportunidades y Voluntariado

96.Actualmente funciona en todo el país la denominada Red de Centros de Familia, Igualdad de Oportunidades y Voluntariado. La Red está integrada por 19 oficinas de condado, una de la cuales está en Budapest. Las tareas más importantes de las oficinas son las siguientes: adoptar medidas contra la segregación y la discriminación, reducir el nivel de diferencias de oportunidades y moldear el discurso público para combatir los prejuicios imperantes en la sociedad y aplicar la solidaridad social.

Promoción del empleo de personas con capacidad de trabajo reducida

97.Unas 200.000 personas con discapacidad, con problemas de salud o con capacidad de trabajo reducida están empleadas en el marco del empleo asistido o, gracias a las reformas del sistema aplicado en los últimos años, en el mercado de trabajo abierto.

98.Entre las medidas introducidas en esta esfera cabe mencionar la transformación del sistema de rehabilitación profesional para las personas con discapacidad o con problemas de salud. El objetivo era preservar el empleo permanente (social) y protegido y, al mismo tiempo, promover el empleo de las personas con capacidad de trabajo reducida, asegurar condiciones de trabajo acordes con sus calificaciones y su estado de salud y desarrollar su capacidad de adaptación. Otro de los elementos del sistema es asegurar el uso eficiente y transparente de los fondos destinados al logro de los objetivos.

99.Además de las reformas mencionadas, se redefinieron los criterios de evaluación de las dificultades de las personas con capacidad de trabajo reducida y se simplificaron el sistema institucional y las normas de procedimiento para beneficiarse de los servicios.

Servicios de rehabilitación

100.En el marco de la atención para la rehabilitación, toda persona con capacidad de trabajo reducida tiene derecho —durante el período de rehabilitación, pero no por más de tres años— a los servicios de rehabilitación necesarios para lograr una rehabilitación satisfactoria, y a una prestación en efectivo por concepto de rehabilitación.

Servicios para personas con discapacidad

101.Toda persona con capacidad de trabajo reducida tiene derecho a recibir servicios relacionados con la discapacidad si, sobre la base de su estado de salud, se establece que su empleabilidad se puede restablecer con la rehabilitación; sin embargo, deben cumplirse ciertas condiciones especificadas en las normas detalladas que figuran en el decreto relativo a la evaluación de las dificultades de dichas personas.

Tarjeta de rehabilitación

102.El 1 de julio de 2012 se introdujo la tarjeta de rehabilitación, una nueva forma de apoyo. Las tarjetas de rehabilitación son expedidas por la Autoridad Fiscal Nacional para la identificación de las personas con capacidad de trabajo reducida que cumplen con los requisitos establecidos. Sobre la base de la tarjeta de rehabilitación, los empleadores tienen derecho a una desgravación fiscal con respecto al impuesto de contribución social.

Acreditación de los empleadores que contratan a personas con capacidad de trabajo reducida

103.El 17 de noviembre de 2012, entró en vigor el Decreto Gubernamental núm. 327/2012 (XI.16), por el que se ofrecía un marco a los empleadores que solicitaran una de las dos formas de apoyo relacionadas con el empleo (empleo temporal y empleo permanente).

104.Además, el empleo de personas con capacidad de trabajo reducida se ve favorecido por una medida en la que se especifica que los empleadores que contraten en promedio a más de 25 personas están obligados a contratar a personas con capacidad de trabajo reducida, en un porcentaje equivalente, como mínimo, al 5% del total del personal (nivel de empleo obligatorio). De no hacerlo, los empleadores deberán pagar una contribución en favor de la rehabilitación (equivalente, en la actualidad, a la suma de 964.500 forint anuales por cada empleado que les falte de entre los que deben contratar).

Empleo social

105.En cuanto a las personas con discapacidad con capacidad de trabajo reducida cuyo empleo no puede garantizarse en el marco del empleo integrado, su derecho al trabajo se garantiza en el marco del empleo permanente en condiciones de protección (empleo social).

Programas

El programa anual “Compre para ayudar” (Programa Segítő Vásárlás) contribuye a ampliar el empleo de las personas con capacidad de trabajo reducida mediante una presentación atractiva de sus productos que facilita su promoción. El principal objetivo del logotipo “Compre para ayudar” es impulsar la demanda de productos de calidad fabricados por personas con discapacidad o capacidad de trabajo reducida.

Los empleadores que se comprometan a mejorar continuamente sus prácticas relativas a la contratación, el empleo y la conservación del empleo de personas con discapacidad pueden solicitar que se reconozca a su empresa su calidad de “Lugar de trabajo adaptado a las personas con discapacidad”.

El programa de sensibilización titulado “El mundo está mejor con nosotros” promueve la integración de las personas con discapacidad. En el marco del programa, las administraciones locales se han comprometido a aumentar el número de empleados con capacidad de trabajo reducida.

Atención de la salud

Garantía de la igualdad de acceso a los programas públicos de detección

106.A fin de incluir a la mayor parte de la población en situación de riesgo, se ha establecido a nivel nacional un sistema público de detección (pruebas de detección del cáncer de mama, para mujeres de 45 a 65 años de edad, cada dos años; citología cervical, para mujeres de entre 25 y 65 años de edad, cada tres años; examen del colon, para hombres y mujeres de 50 a 70 años de edad). El objetivo de los programas públicos de detección es detener la tendencia actual del aumento de la incidencia del cáncer y reducir el número de muertes por cáncer.

Igualdad de acceso a la promoción de la salud

107.Gracias a la utilización de fondos europeos, en 2013 se establecieron 61 centros de promoción de la salud. Los centros han venido funcionando con financiación pública desde 2015, y a partir de 2017 se establecerán nuevos centros. El objetivo fundamental de los centros de promoción de la salud es mejorar la salud de las personas mediante la prevención de las enfermedades cardiovasculares, la reducción del riesgo de cáncer, y la promoción de estilos de vida saludables que influyan en la mortalidad temprana y evitable.

Estrategia Nacional de Salud Mental

108.El objetivo del proyecto de “Estrategia Nacional de Salud Mental Kopp Mária 2016‑2020”, que deberán aprobar las instancias directivas superiores, es apoyar la promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y el restablecimiento de la salud mental, a nivel individual, familiar y de la comunidad.

Aplicación de la estrategia de desinstitucionalización en las instituciones de atención social de las personas con discapacidad

109.En julio de 2011, el Gobierno de Hungría aprobó una estrategia para 2011-2041 destinada a sustituir la capacidad de las instituciones sociales que proporcionan servicios de enfermería y atención a las personas con discapacidad (en adelante, la estrategia de desinstitucionalización). La primera gran ola de desinstitucionalización consistió en seis proyectos relativos a la conversión de los hogares de atención para personas con discapacidad y los hogares de atención psicosocial en viviendas con servicios de apoyo. Los conocimientos y experiencias adquiridos con esos proyectos y el cambio registrado en la legislación durante los primeros cinco años condujeron a la revisión de la estrategia de desinstitucionalización. El nuevo proyecto de estrategia de desinstitucionalización, actualmente sometido a consulta social, establece que la desinstitucionalización se aplicará entre 2016 y 2036.

110.El proyecto de estrategia de desinstitucionalización hace hincapié en la heterogeneidad de los grupos destinatarios de la desinstitucionalización. En el proyecto de estrategia también se prevé como beneficiarios de la desinstitucionalización los niños con discapacidad, las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad y adicciones, las personas con discapacidad sin hogar y las familias de las personas con discapacidad.

Cuestión núm. 8 – Derechos de voto

111.En la nueva Ley Fundamental se ha revisado el anterior sistema automático de limitación del derecho de voto de las personas con discapacidad mental (o, en algunos casos, su denegación). Ahora cualquier restricción que se imponga a los derechos de voto de las personas que viven con discapacidad mental debe resultar de una decisión judicial. El juez está obligado por ley a tener en cuenta todas las circunstancias que considere pertinentes en la evaluación de la capacidad de la persona para ejercer el derecho de voto. Un cambio igualmente importante se refiere a la evaluación de la capacidad de una persona para tomar decisiones razonables, evaluación en la que se tienen en cuenta sus aptitudes en esferas concretas, entre ellas el ejercicio del derecho de voto.

112.Además, en el nuevo Código Civil se ha introducido, como alternativa a la tutela, el apoyo para la adopción de decisiones, que también está a disposición de las personas que viven con un nivel de discapacidad leve.

Cuestión núm. 9 – Presunta práctica de esterilización forzada

113.Sobre la base de la Ley núm. CLIV de 1997 de Atención de la Salud, la esterilización no es posible sin el consentimiento del paciente, que debe quedar consignado en una solicitud escrita en que se especifiquen los problemas relacionados con la salud que justifiquen la solicitud, incluso si la persona tiene discapacidad. Si el paciente está bajo tutela, también se requiere una decisión judicial; sin embargo, el tribunal solo puede aprobar la solicitud cuando, por motivos de salud, no es posible o recomendable aplicar otros métodos anticonceptivos, y si esa decisión se ajusta a la voluntad de la persona o el embarazo podría poner en peligro su salud o su integridad física.

D.No discriminación y maltrato de mujeres

Cuestión núm. 10 – Medidas para combatir la violencia contra la mujer (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 10)

114.La Ley Fundamental de Hungría abarca todos los aspectos de cualquier forma de discriminación, incluida la promoción de la igualdad de trato y la igualdad entre mujeres y hombres, principio que también está consagrado en la Ley de Igualdad de Trato y en el nuevo Código del Trabajo. El derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y sin discriminación por motivos de sexo está expresamente previsto por el Código, junto con recursos adecuados y efectivos en caso de discriminación basada en los aspectos de género. En Hungría, la desigualdad media entre los géneros en materia de pensiones percibidas es del 16%, mientras que en la Unión Europea de los 27 es del 40%. Aunque no hay ninguna mujer entre los 9 ministros que conforman el Gobierno, el número de ministras de Estado (6) y secretarias de Estado adjuntas (19) es relativamente alto. El porcentaje de mujeres en puestos directivos de nivel medio en los ministerios es del 49% aproximadamente. En las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 fueron elegidas diputadas cuatro mujeres (19%). En todas las alianzas para las elecciones parlamentarias de 2014 hubo mujeres entre los cinco candidatos principales. El porcentaje de mujeres que desempeñan cargos directivos en Hungría es del 40%, lo que sitúa al país en la vanguardia de la Unión Europea. Del mismo modo, en 2012 el 40% de los puestos directivos de la administración pública y de dirigentes de defensa y promoción de intereses eran mujeres. Según una publicación de la OCDE (2014), la relación proporcional entre magistradas y magistrados en Hungría es de las más altas.

115.Además, para el año académico 2016/17 se ha previsto aplicar por segunda vez, con financiación nacional, el programa para la prevención del abandono escolar de las niñas romaníes. El programa puede contribuir a evitar el abandono escolar y a mejorar la situación de empleo en el futuro y la calidad de vida y la salud.

116.El programa “Tanoda” de neutralización de la situación de desventaja es un espacio comunitario de actividades extracurriculares en que se ayuda a los estudiantes desfavorecidos, especialmente romaníes, a recuperarse del retraso académico.

117.En 2015 se estableció el Subcomité de la Dignidad de la Mujer, adscrito al Comité de Cultura del Parlamento, cuyos objetivos prioritarios son la seguridad de la mujer y la lucha contra la violencia doméstica.

Nueva estrategia sobre igualdad entre los géneros

118.Hungría no tiene una nueva estrategia. Nuestra estrategia actual es válida hasta 2021.

Cuestión núm. 11 – Medidas para combatir la violencia contra la mujer (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 11)

119.Se ha preparado una nueva resolución parlamentaria sobre las directrices de la estrategia nacional relativa a la lucha contra la violencia doméstica. Con arreglo a ella, Hungría se compromete, entre otras cosas, a:

Proporcionar los recursos financieros y humanos necesarios;

Mejorar la cooperación entre el sector público y el sector no gubernamental;

Mantener y aumentar el número necesario de centros de acogida y establecimientos de transición;

Considerar las necesidades especiales de las víctimas de la violencia doméstica durante los procesos judiciales y de otra índole.

120.Por otra parte, señalamos que el 14 de marzo de 2014 Hungría firmó el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). El proceso de ratificación del Convenio por el órgano legislativo nacional está actualmente en marcha, bajo la coordinación del Ministerio de Justicia.

Denuncia de los casos

121.La Hungarian Interchurch Aid, con el apoyo financiero del Ministerio de Recursos Humanos, llevó a cabo una campaña a gran escala en los medios de comunicación titulada “¡Dese cuenta!”. Por una parte, el programa se proponía señalar a la atención de las posibles víctimas los indicios de violencia doméstica y ayudarles a hacer frente a su situación. Por otra, el Gobierno deseaba alentar a las personas afectadas por la violencia doméstica y las de su entorno a que, una vez se hubiera determinado esa situación, no tuvieran miedo de pedir ayuda. La campaña prosiguió también en 2015 y 2016.

122.En 2015, el Comisionado de Medios de Difusión e Información y Comunicaciones recomendó a los agentes de los medios de difusión que en sus informes que tuvieran pertinencia para los temas de violencia doméstica o trata de personas divulgaran el número de teléfono del Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica.

Legislación relativa a la violencia doméstica

123.El delito de “actos relacionados con la violencia” (art. 212/A) se introdujo en el Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2013. El Código Penal castiga las conductas violentas que no alcanzan el nivel de violencia física, pero perjudican gravemente la dignidad humana de la víctima o privan a esta de sus medios de subsistencia. Al mismo tiempo, en las nuevas conductas tipificadas como delito se garantiza que la legislación penal brinde su protección en una etapa temprana, pero la autoridad investigadora solo podrá actuar si un particular agraviado solicita la intervención de las autoridades, ya que solo la víctima puede juzgar si esta se requiere. No obstante, en caso de conductas que pueden considerarse una forma más grave del delito, sigue siendo posible iniciar acciones penales aunque el particular agraviado no haya presentado denuncia.

124.La introducción en la legislación penal de un delito autónomo se justifica principalmente por el carácter extremadamente vulnerable de las víctimas, circunstancia que también dio lugar a la ampliación de la lista de las víctimas que podrían quedar comprendidas en el concepto de familiares, tal como se definen en el párrafo 14 del artículo 459 del nuevo Código Penal, en el que se incluyen los excónyuges, las exparejas de hecho, los padres de acogida, las personas recibidas en un hogar de acogida, los padres adoptivos y los hijos adoptivos.

125.Para que la comisión del delito sea efectiva, el Código Penal exige que la víctima, además de pertenecer a ese grupo particular, cohabite o haya cohabitado con el agresor y, como resultado de la cohabitación, se encuentre en un estado de indefensión y vulnerabilidad. No obstante, la cohabitación no es una exigencia si las personas afectadas tienen un hijo. Otra condición, por razones similares, es que el delito se cometa de forma sistemática. En el caso de la forma agravada del delito, no es necesaria la presentación de denuncia por el particular.

Capacitación

126.En 2014, el Ministerio de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Sociales y Protección de la Infancia publicaron una guía metodológica titulada Principios y metodología uniformes sobre la detección y eliminación del maltrato de niños en relación con el sistema de alerta y de vigilancia de la protección del niño. Las directrices establecidas en esa guía determinan las tareas de los miembros del sistema de vigilancia durante todo el proceso, que comprenden, entre otras esferas, la vigilancia, la detección, la alerta y la intervención.

127.También se han llevado a cabo varios otros programas (como el programa de mantenimiento de la paz en las comunidades locales) destinados a capacitar a los agentes del orden, y se han publicado directrices sobre las buenas prácticas de algunos departamentos de la policía.

Albergues estatales

Albergues

128.En Hungría funciona una red de centros de acogida destinados específicamente a las víctimas de la violencia doméstica. En estas instituciones, las víctimas de la violencia doméstica, incluidos los hijos, si los hubiere, pueden recibir, por un período de 30 días que puede prorrogarse por otros 30 días, alojamiento y atención especializada en caso de que se vean obligadas a abandonar sus hogares. El próximo paso para ellas suele ser un hogar de acogida temporal, un entorno natural de protección (familiares o amigos, alejados del autor de la violencia) u otras formas de servicios institucionales (albergues secretos, hogares de transición). No es necesario tener hijos para beneficiarse de los servicios de los albergues. Actualmente existen 15 albergues. Esos albergues están vinculados institucionalmente a los hogares de acogida temporales, pero su ubicación es confidencial en todos los casos.

Albergues secretos

129.En Hungría también funciona, en Budapest, un albergue secreto, que constituye un elemento especial del sistema nacional de servicios que se ofrecen a las víctimas de la violencia doméstica. Presta servicios (alojamiento confidencial, toda la gama de asistencia física, gestión de crisis complejas) a quienes se encuentran en una situación que podría poner directamente en peligro su vida. El albergue secreto recibe clientes exclusivamente por conducto del Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica. El albergue secreto dispone de un número elevado de plazas, para que las víctimas puedan beneficiarse de la gratuidad de sus servicios en todo momento, y funciona de modo que estas disfruten de un largo período de adaptación de seis meses.

Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica

130.El Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica – OKIT, por su abreviatura en húngaro) se estableció en Hungría en 2005. Es posible ponerse en contacto con el servicio las 24 horas del día, siete días a la semana, desde cualquier lugar de Hungría a través de un número telefónico gratuito. Proporciona información a las víctimas de la violencia doméstica y la trata de personas y, de ser necesario, coordina la acogida inmediata de las víctimas en los albergues. En 2015, el Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información Telefónica inició directamente la acogida institucional en 367 casos. De esas iniciativas, la acogida se hizo efectiva en 256 casos (los casos en que no lo fue se produjeron principalmente porque las víctimas habían encontrado otras soluciones en el entretanto), y beneficiaron en total a 759 personas: 252 mujeres, 3 hombres y 504 niños.

Hogares de transición

131.De entre los servicios que se prestan a las víctimas de la violencia doméstica, el cuarto elemento principal (después del Servicio Nacional de Gestión de Crisis e Información, los albergues y los albergues secretos) son los hogares de transición. Los hogares de transición tienen por objeto ayudar a la víctima a reintegrarse en la sociedad tras haberle proporcionado los servicios iniciales en un albergue, y evitar la victimización secundaria. Para lograr esos objetivos, estas instituciones proporcionan a las víctimas alojamiento prolongado (un máximo de 5 años) y asistencia profesional (principalmente jurídica y psicológica). Los hogares de transición funcionan en Hungría desde 2006, y en la actualidad existen seis de ellos.

E.Trata de personas

Cuestión núm. 12 – Medidas para combatir la trata de personas (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 12)

Medidas generales

132.El marco de la lucha contra la trata de personas fue establecido por la Resolución Gubernamental núm. 1018/2008 relativa a la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en Hungría. En ella se estableció un Mecanismo Nacional de Coordinación y se nombró a un coordinador nacional.

133.En la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2013-2016 se adopta un enfoque integral de la trata de personas y se hace especial hincapié en las medidas de alcance nacional. En la Estrategia se establecen cinco prioridades principales en la esfera de la trata de personas: la operación de un sistema adecuado y de buen funcionamiento de detección, remisión y protección de las víctimas; la prevención, creación de conciencia y sensibilización eficientes; la detección y el enjuiciamiento de los autores; la protección de los derechos e intereses de los demandantes y las víctimas, mediante una mejor coordinación con las organizaciones gubernamentales y semigubernamentales y de la sociedad civil competentes y una cartografía de las oportunidades de retorno seguro y reintegración en el plano gubernamental; y la elaboración de las actividades de apoyo.

134.En el marco del programa “Prevención y Lucha contra la Delincuencia” (convocatoria general de la Comisión Europea de propuestas ISEC para 2012), se aprobó la propuesta de Hungría y, entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de enero de 2016, se llevó a cabo un proyecto de 24 meses de duración. El objetivo del proyecto era elaborar un mecanismo de remisión trasnacional, en que participarían Hungría, Bélgica y los Países Bajos, que contribuiría a la asistencia, el regreso en condiciones de seguridad y la remisión de las víctimas de la trata relacionada con la explotación sexual y laboral, y facilitaría el establecimiento de contactos transnacionales y el fomento de la confianza entre los profesionales.

Protección infantil

135.En lo que respecta a garantizar los derechos y el interés superior del niño, una de las piezas clave del sistema de protección infantil de Hungría es el mantenimiento de un sistema de alerta para la protección del niño, destinado a prevenir y eliminar todas las formas de maltrato de niños, y a detectar y evitar los factores que los pongan en peligro. El funcionamiento y la organización del sistema de alerta y detección están a cargo de los servicios de bienestar del niño y la familia.

136.El Ministerio de Recursos Humanos inició en 2012 un programa de prevención destinado a evitar que, en el futuro, los jóvenes se conviertan en víctimas o autores del maltrato. Hasta la fecha, el programa ha llegado a más de 3.000 estudiantes. La ampliación del programa piloto inicial dirigido a los jóvenes de entre 14 y 18 años está actualmente en curso (Programa Operativo de Desarrollo de los Recursos Humanos EFOP-1.2.1-15 “Védőháló a családokért”).

137.En diciembre de 2014, la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales e Inclusión Social del Ministerio de Recursos Humanos prestó apoyo a la Dirección General de Asuntos Sociales y Protección de la Infancia por un total de 58.467.000 forint para elaborar e introducir un programa de capacitación destinado a promover la detección y prevención del maltrato de niños, así como para propiciar la realización de programas en materia de prevención de la prostitución infantil y garantizar la disponibilidad de los instrumentos y actividades de capacitación necesarios.

138.En 2014-2015, el Centro Infantil Károlyi István ejecutó dos proyectos con el apoyo del Fondo Europeo para los Refugiados. El programa “Entrada” (EMA/2013/2.4.1) tenía por objeto evitar la nueva victimización de los menores no acompañados, prevenir su hospitalización y mejorar su calidad de vida, su sentimiento de seguridad y la calidad de las condiciones de acogida. El programa “Hogar” (EMA/2013/3.5.5) era un complejo programa de integración de fases múltiples encaminado a integrar en la sociedad húngara a las personas beneficiarias.

139.También se han organizado varias actividades de capacitación, como la realizada los días 14 y 15 de octubre de 2015, destinada a sensibilizar al personal de los aeropuertos, o la que, con características similares, se organizó para inspectores de trabajo, cónsules y jueces.

Transformación del sistema de reunión de datos

140.Los datos sobre los casos penales se registran en las Estadísticas Penales Unificadas de las Autoridades de Investigación y el Ministerio Público (ENYÜBS, por su abreviatura en húngaro). El sistema Robotzsaru Neo, gestionado por la policía, utiliza un módulo autónomo en el que deben señalarse los procedimientos que se han puesto en marcha sobre la base de la sospecha de trata de personas, con lo que se facilita la detección de las víctimas implicadas en tales procedimientos. En el sistema ENYÜBS se registran además los datos sobre los autores, y las características de la acción penal. Los datos sobre las sentencias definitivas se reúnen en las estadísticas de los tribunales, cuya gestión está a cargo de la Oficina Nacional de la Administración de Justicia. El desarrollo del sistema nacional de reunión de datos, prescrito en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata, está actualmente en curso, en el marco de un proyecto financiado por el Fondo de la Unión Europea para la Seguridad Interior.

Estadísticas

141.La Oficina de Justicia garantiza que el Servicio de Apoyo a las Víctimas tenga datos sobre las víctimas de la trata de personas que se hayan puesto en contacto con alguna de las oficinas locales de apoyo a las víctimas; sin embargo, cabe señalar que el número real de víctimas debe de ser muy superior. Además, en la actualidad no se dispone de datos para el año 2016. En 2015, el Servicio de Apoyo a las Víctimas detectó a ocho personas que presuntamente habían sido víctimas de la trata de personas. De las 8 víctimas, 7 eran mujeres, y sobre la otra víctima no tenemos más datos. En cuanto a la explotación sexual, el grupo más vulnerable es el de las mujeres; de las 7 víctimas de la explotación sexual detectadas, 5 eran mujeres. La única víctima de explotación laboral detectada también era una mujer. No mantenemos un registro del origen étnico, la condición de refugiado, la situación relativa a la expulsión, la situación de residencia, la discapacidad o la orientación sexual de las víctimas. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, en siete casos las supuestas víctimas de la trata de personas tenían la ciudadanía húngara; en uno de los casos, no se dispone de información sobre la nacionalidad de la víctima. En todos los casos, la explotación se llevó a cabo en Hungría.

Servicios de asistencia

142.De conformidad con la Ley de Indemnización y Apoyo a las Víctimas, de 2005, el Estado presta a las víctimas los siguientes servicios:

Ayuda monetaria inmediata;

Información, asistencia jurídica, apoyo emocional, etc.;

Expedición del certificado de condición de víctima;

Atención en su calidad de testigo;

Centro de acogida (albergues);

Indemnización estatal a las víctimas.

143.De conformidad con la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2013-2016, el Ministerio de Recursos Humanos proporciona financiación para dos centros de acogida específicos para las víctimas de la trata de personas. Ambos albergues son gestionados por la misma organización no gubernamental, la Chance for Families 2005 Foundation. Los albergues transitorios prestan asistencia y servicios diversos únicamente a las víctimas de la trata de personas. Cada albergue tiene capacidad para prestar servicios a 8 personas (de ser necesario, el número de plazas pueden ampliarse a 12) durante 90 días. Sobre la base de la solicitud de la persona afectada, la duración de la estancia puede prorrogarse una vez por un plazo adicional de 90 días. Después de ese período, la víctima puede ser acogida en establecimientos de otro tipo (como los hogares de transición, ya reseñados anteriormente, o los hogares temporales para familias).

144.En 2016, el Ministerio competente prevé abrir dos hogares de transición vinculados a los albergues transitorios. Los hogares de transición tienen por objeto ayudar a la víctima a reintegrarse en la sociedad tras haberle proporcionado los servicios iniciales en un albergue, y evitar la victimización secundaria. Para lograr esos objetivos, estas instituciones proporcionan a las víctimas alojamiento prolongado (un máximo de 5 años) y asistencia profesional (principalmente jurídica y psicológica).

Legislación sobre trata de personas

145.Por lo que se refiere a la definición jurídica de la trata de personas, nuestro nuevo Código Penal mantuvo sin cambios las disposiciones anteriormente en vigor y, al mismo tiempo, creó una forma más grave del delito y, para que este adquiera su forma agravada, se requiere además que se lleve a cabo con un fin específico, a saber, la explotación.

146.Con arreglo a la disposición pertinente, la trata de personas con fines de explotación se castigará con una pena de 1 a 5 años de prisión. En el caso de comisión a través de una organización delictiva, la pena máxima es de 10 años de prisión. La pena será de 2 a 8 años de prisión si el delito se comete: contra una persona mantenida en cautiverio; mediante el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza; mediante engaño; maltratando a la parte agraviada, que puede ser una persona que se encuentra bajo el cuidado, la guarda, la supervisión o el tratamiento médico del autor del delito; para el uso ilícito del cuerpo humano; por un funcionario público; en asociación delictuosa con cómplices, a escala comercial. Se impondrá al autor una pena de entre 5 y 10 años de prisión si, por ejemplo, el delito se comete contra una persona menor de 18 años o ha dado lugar a un peligro para la vida. La pena será de 5 a 15 años de prisión si, por ejemplo, el delito se comete contra una persona menor de 14 años, o menor de 18 años con fines de pornografía infantil. La pena será de 5 a 20 años de prisión o de reclusión a perpetuidad si, por ejemplo, el delito se comete contra una persona menor de 14 años y causa en particular un gran daño o provoca un peligro para la vida y o si se comete contra una víctima menor de 14 años con fines de pornografía infantil.

147.La definición jurídica de trata de personas se complementará en el futuro en el ordenamiento del Código Penal mediante disposiciones sobre los denominados delitos conexos, relacionados con la prostitución, o sobre los delitos sexuales, y mediante disposiciones relativas a la protección de los niños (trabajo forzoso, vulneración de la libertad personal, explotación sexual, etc.).

F.Derecho a un juicio imparcial

Cuestión núm. 13 – Edad mínima de responsabilidad penal

148.En el nuevo Código Penal se rebajó la edad mínima de la responsabilidad penal de 14 a 12 años. De conformidad con el artículo 16, solo podrá castigarse a los niños en los casos de los delitos más graves (homicidio, homicidio voluntario, lesiones, robo y saqueo), a condición de que ya hayan cumplido 12 años el día de la comisión del delito, y que tengan la capacidad para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos. Para los delitos menos graves, la edad mínima de responsabilidad penal sigue siendo de 14 años. Con arreglo a la legislación de Hungría, se consideran “menores infractores” los niños que hayan cumplido 12 años, pero que tengan menos de 18 años el día de la comisión del delito.

149.La razón principal de esta modificación es que a esa edad la mayoría de los niños han terminado sus estudios primarios y han alcanzado un nivel de desarrollo físico y mental tal que el derecho penal puede fundadamente considerarlos responsables de sus actos. Hoy en día, el desarrollo biológico de los niños se ha acelerado, y estos se desarrollan más rápidamente que antes, tanto mental como físicamente. Debido a la revolución de la tecnología de la información, la agresión entre los niños se propaga de manera más rápida y más violenta. Por lo general, los niños de esa edad son conscientes de las consecuencias de sus acciones y de lo que se considera lícito y legal, pero también saben que, debido a su edad, no pueden ser sometidos a la acción de la justicia.

150.La norma estricta, aunque justificada, se ve compensada por la disposición según la cual los autores de un delito que el día de la comisión de este tengan menos de 14 años de edad pero más de 12, no podrán ser objeto de sanciones penales y solo se les podrá imponer medidas correccionales. A fin de que los tribunales puedan imponer sanciones individualizadas que se ajusten a las necesidades específicas de los niños infractores, el Código Penal requiere que el tribunal ordene al agente de libertad vigilada que prepare un estudio sobre las condiciones de vida del niño. Esos estudios contienen información sobre, por ejemplo, la situación del niño infractor en relación con la salud, la educación y la familia, así como una evaluación, desde un punto de vista de la prevención del delito, del riesgo que corre el niño.

Disposiciones sobre el derecho de defensa de los menores infractores

151.En consonancia con la Ley núm. XIX de 1998 del Proceso Penal (en adelante, el Código de Procedimiento Penal), los agentes de policía, los fiscales y los jueces que se ocupan de los niños sospechosos y encausados están obligados por ley a tener en cuenta la edad y las características del niño sospechoso y a contribuir a que este respete la ley. Las autoridades y los tribunales deben proporcionar a los niños sospechosos o encausados información sobre sus derechos y obligaciones, la situación en que se encuentra el procedimiento judicial y las principales características de cada etapa determinada del procedimiento.

152.Durante la fase de investigación, debe estar presente el abogado defensor, y pueden asistir los padres o el representante legal del niño ( törvényes képviselő ). Si el abogado defensor no está presente, el niño sospechoso podrá negarse a prestar declaración o a responder a las preguntas. Para reducir al mínimo la carga de los procedimientos judiciales, la legislación húngara permite remitir el procedimiento penal a instancias que lleven a cabo procedimientos alternativos, como la mediación.

153.El Código de Procedimiento Penal también contiene medidas destinadas a apoyar al niño infractor durante la fase de instrucción. Figuran entre estas medidas el requisito de la presencia del abogado defensor durante la fase de instrucción, y la facultad del Presidente del Tribunal de decidir celebrar el juicio a puerta cerrada, o incluso en ausencia del niño, si ello redunda en el interés superior del niño sospechoso.

154.Debe también garantizarse la asistencia del representante legal, el cuidador adulto o un pariente del menor infractor. En caso de conflicto de intereses, las autoridades judiciales designarán inmediatamente un tutor temporal que procederá a actuar hasta que el tribunal competente en la materia le asigne uno definitivo.

155.En los procedimientos incoados contra menores infractores es obligatoria la intervención del abogado defensor. El derecho de los menores infractores a la asistencia letrada se considerará ejercido efectivamente únicamente si el abogado defensor está presente no solo durante el juicio, sino también incluso antes de que se presenten cargos en su contra. Por este motivo, el proyecto de código de procedimiento penal establece la obligación del abogado defensor de estar presente durante las actuaciones procesales relacionadas directamente con el procedimiento de prueba. Por consiguiente, si el abogado del menor infractor no está presente, este no puede ser escuchado en calidad de sospechoso, no puede ser contrainterrogado ni presentado para efectos de reconocimiento ni ser interrogado con respecto al lugar de los hechos o a su reconstrucción. Además, la presencia del abogado defensor es obligatoria en las audiencias judiciales en que se dicten medidas coercitivas que incidan en la libertad personal del menor infractor.

156.En consonancia con las normas generales, los encausados menores de edad pueden consultar con su abogado sin ser objeto de vigilancia, sea en persona o a través de equipos de telecomunicación.

Cuestión núm. 14 – Asistencia letrada a las personas detenidas

Detención de corta duración (hasta un máximo de 12 horas)

157.Tan pronto como el autor es detenido por la policía (o por cualquier otro agente del orden), se le informa sobre los motivos de la detención y se le ofrece la posibilidad de notificar a un familiar o a cualquier otra persona que designe. En esta fase, la libertad del detenido solo puede limitarse en consonancia con el propósito de la detención; no se limitarán en modo alguno otros derechos, como el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica.

Detención preventiva (hasta un máximo de 72 horas)

158.El inculpado puede ser detenido por las razones previstas en el Código de Procedimiento Penal. En caso de que la autoridad investigadora ordene la detención de la persona, deben respetarse sus derechos fundamentales, como el derecho a la defensa. En las actuaciones penales es obligatoria la participación del abogado defensor del detenido. El detenido debe ser interrogado dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del inicio de la detención (incluida la detención de corta duración), y debe prestársele asistencia jurídica antes del interrogatorio. La asistencia letrada es proporcionada por un abogado defensor contratado por el detenido o por un abogado designado por la autoridad judicial. En ambos casos, debe garantizarse la asistencia letrada antes del interrogatorio.

Presunta poca antelación de la notificación dada a los abogados

159.La notificación debe realizarse en un plazo y una forma tales que el abogado defensor tenga posibilidades reales de comparecer en el interrogatorio. En caso de que la autoridad encargada de hacer cumplir la ley no proporcione prueba suficiente de que la notificación se llevó a cabo de esa manera, el interrogatorio no tendrá validez. Sin embargo, cuando los intereses del procedimiento penal exijan medidas rápidas sin dilaciones indebidas puede considerarse que la situación de detención de corta duración o de detención preventiva es de carácter excepcional. En los demás casos, cuando la urgencia de la investigación no pueda justificar una notificación de esa índole, esta debe hacerse al menos 24 horas antes del interrogatorio o de cualquier otra diligencia de investigación.

160.A fin de proporcionar una base jurídica clara para la práctica jurídica y las garantías adecuadas descritas, en el proyecto de código de procedimiento penal se establecen normas más estrictas. Según el proyecto de normas, la notificación deberá normalmente hacerse, como mínimo, cinco días antes del interrogatorio o de cualquier otra actuación. Durante la investigación, si la urgencia de las diligencias de instrucción justifica un período de antelación más breve, la notificación se hace 24 horas antes de la actuación. Las diligencias de investigación urgentes relativas al encausado deberán organizarse de manera que el abogado defensor sea notificado de la diligencia por lo menos con dos horas de antelación. En cualquier caso, con el consentimiento de las personas interesadas esos límites pueden reducirse.

161.El proyecto de código de procedimiento penal también establece las normas para el procedimiento que debe aplicarse en caso de que el inculpado sea detenido y no tenga abogado defensor en el momento del interrogatorio. Si el autor está detenido preventivamente o mantenido en cualquier forma de detención y no ha contratado a un abogado defensor, la autoridad investigadora debe designarle inmediatamente uno. De este modo se garantiza que desde el inicio de la detención todo detenido tenga efectivamente asistencia letrada. El procedimiento también prevé tiempo suficiente para que el abogado defensor se ponga en contacto con el encausado y comparezca en el interrogatorio. Cuando la asistencia letrada es obligatoria y el encausado no dispone de ella, la autoridad investigadora nombra un abogado y lo notifica sin demora, y suspende el interrogatorio por lo menos durante dos horas. Dentro de ese período, el encausado también tiene la oportunidad de consultar con su abogado defensor, y de dar su consentimiento para el comienzo del interrogatorio o negarse a prestar declaración sin la presencia de un abogado.

G.Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y derecho a la libertad

Cuestión núm. 15 – Falta de hogar

162.De conformidad con el artículo XXII, párrafo 3), de la Ley Fundamental, “[m]ediante una ley del Parlamento o un decreto municipal, en aras de la protección del orden, la seguridad y la salud públicos y de los valores culturales, puede prohibirse utilizar para fines de alojamiento sectores determinados de las zonas públicas”. Se prevén varias garantías para que las restricciones introducidas sobre la base de esta disposición sigan siendo constitucionales:

En primer lugar, la prohibición podrá aplicarse exclusivamente en aras de la protección del orden, la seguridad y la salud públicos, así como de los valores culturales.

En segundo lugar, un importante requisito de garantía es que la prohibición solo se puede imponer respecto de una parte específica de los lugares públicos: constituye una violación de la Ley Fundamental que, por ejemplo, una administración local establezca la prohibición para la totalidad de su jurisdicción.

En tercer lugar, la prohibición se puede establecer exclusivamente en una ley o en un decreto de la administración local. En consecuencia, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo (la Curia) pueden examinar cualquier norma y derogarla si se incumplen los requisitos mencionados.

Cuestión núm. 16 – Presunto uso excesivo de la fuerza por la policía

163.De conformidad con las normas internacionales y los requisitos generales de la Ley Fundamental, se ha establecido un sistema amplio de garantías legales para la prevención y sanción de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en Hungría. En el capítulo XXVIII del Código Penal, se ha incluido la definición jurídica de los delitos conexos, como los malos tratos infligidos en procedimientos oficiales (art. 301), el interrogatorio mediante el uso de la fuerza (art. 303), y el abuso de autoridad (art. 305).

164.En relación con las normas generales sobre las actuaciones procesales de los tribunales, las autoridades investigadoras y los fiscales, el Código de Procedimiento Penal establece un requisito básico según el cual en la realización de dichas actuaciones deben respetarse la dignidad humana, los derechos de la persona y los derechos de la persona fallecida.

165.Al momento de la admisión de un recluso en una institución penitenciaria, se le debe informar de la manera en que puede indicar si ha sido tratado ilícitamente. El reglamento penitenciario interno contiene la información de contacto de organizaciones de derechos humanos; además, los reclusos pueden presentar una queja sobre sus presuntos tratos ilícitos a los funcionarios de reintegración, al director en servicio fuera del horario de oficina, o al funcionario de seguridad en servicio.

166.Los presidiarios y los detenidos de otra índole recluidos en centros de privación de libertad pueden presentar una solicitud relativa a cuestiones relacionadas con la ejecución de las penas o con las condiciones de detención, o pueden presentar una reclamación contra la decisión dictada a su respecto y tendrán derecho a otros recursos conforme a la legislación pertinente.

167.Además, los presidiarios y las personas mantenidas en detención preventiva pueden acudir directamente al fiscal encargado de supervisar la ejecución de las penas, solicitar una audiencia presidida por el fiscal, o dirigirse directamente al Comisionado para los Derechos Fundamentales o a la persona de dicha Oficina que esté encargada de desempeñar tareas relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención. También se establece que el empleo de medios coercitivos ilegales deberá comunicarse al fiscal dentro de un plazo de ocho días y, si dicho empleo causa una lesión corporal o la muerte, la notificación al fiscal deberá ser inmediata.

168.Además, los detenidos tienen derecho a solicitar una audiencia personal ante el director del establecimiento, sin especificar el objeto de la solicitud o petición; o a ponerse en contacto con él directamente por escrito; la legislación también establece que el expediente relacionado con el cumplimiento de las medidas correctivas debe remitirse inmediatamente al beneficiario.

Estadísticas

169.Véase el anexo 6.

Cuestión núm. 17 – Consejo Independiente para la Tramitación de Denuncias contra las Fuerzas Policiales

170.El Consejo Independiente para la Tramitación de Denuncias contra la Policía está integrado por miembros elegidos por la Asamblea Nacional de Hungría por un período de seis años. Sus procedimientos se fundamentan en la legislación, y sus miembros, que son juristas, no pueden actuar durante ellos atendiendo a las órdenes de otros. La Ley núm. XXXIV de 1994 de la Policía constituye el fundamento jurídico más importante de la labor del Consejo. El objetivo fundamental del Consejo es investigar los procedimientos de denuncia iniciados sobre la base de acciones u omisiones presuntamente ilegales de la policía como, por ejemplo, violaciones de los derechos humanos.

Examen médico independiente sin la presencia de las fuerzas del orden

171.El tratamiento médico y preventivo que mejor corresponda al estado de salud del condenado se llevará a cabo principalmente dentro del sistema penitenciario. El recluso puede utilizar los servicios ofrecidos por instituciones de atención de la salud externas, con sujeción al pago de una tasa y únicamente si lo autoriza el director del centro penitenciario; una vez que el recluso haya pagado los costos estimados, la institución de atención de la salud acepta prestar el servicio.

172.En el momento del ingreso del detenido, las autoridades deberán inscribir en el registro del centro todas las señales de lesiones visibles que se observen en su cuerpo. Si se observan señales visibles de lesiones en el cuerpo del detenido o se sospecha la existencia de malos tratos o el propio detenido afirma que fue lesionado, las autoridades deberán adoptar inmediatamente medidas para obtener un diagnóstico y consignarlo en un acta. Una copia del acta, a la que se adjuntarán los resultados del diagnóstico, se transmitirá a la autoridad responsable del traslado del detenido al lugar designado, y al fiscal que supervise la legalidad del procedimiento. Cuando el detenido señala que fue objeto de malos tratos durante la privación de libertad, se sigue el mismo procedimiento (levantamiento de actas y consignación de los resultados del diagnóstico).

173.Por regla general, durante el examen médico del detenido deberá estar presente el agente de policía responsable, a fin de impedir la fuga, especialmente en el caso de tratamiento externo en instituciones de atención de la salud, y de garantizar la seguridad del personal sanitario. Por lo general, el médico o el psicólogo determina si la presencia del guardia es realmente necesaria, a menos que acontecimientos anteriores justifiquen su obligatoriedad. En algunas instituciones la presencia del guardia puede depender de la práctica habitual de la institución.

Cuestión núm. 18 – Prisión preventiva (proyecto de código de procedimiento penal)

174.Se ruega tomar nota de que la Ley núm. CLXXXVI de 2013 no ha introducido ningún cambio en relación con este tipo de detención. Sin embargo, el proyecto de código de procedimiento penal entrañará cambios considerables en las medidas coercitivas que afectan a la libertad personal, especialmente la prisión preventiva. La prisión preventiva será claramente el último recurso para garantizar los objetivos de las medidas coercitivas, y solo se recurrirá a ella si esos objetivos no se pueden lograr con medidas menos restrictivas. La detención domiciliaria se reorganizó de modo que constituya una alternativa adecuada y efectiva de sustitución de la prisión preventiva. A fin de garantizar que el encausado cumpla con las normas de la detención domiciliaria, pueden utilizarse con flexibilidad medidas adicionales, como el dispositivo técnico de vigilancia o el pago de una fianza.

175.En lo que respecta a las medidas adoptadas para reducir la frecuencia de la aplicación de la prisión preventiva, el Gobierno señala que se han organizado regularmente varias actividades de capacitación encaminadas a impartir una formación adecuada a los agentes del orden.

Detenciones de corta duración (proyecto de código de procedimiento penal)

176.En lo que respecta a las detenciones de corta duración, cabe señalar que el Código de Procedimiento Penal permite su imposición, y fija su duración máxima en ocho horas, con la posibilidad de prorrogarse por otras cuatro horas.

Estadísticas – Número de órdenes de prisión preventiva

Año

Total

2011

4 453

2012

4 340

2013

4 993

2014

3 947

2015

3 629

2016

3 063

Total

24 425

Notificación a los familiares

177.El Código de Procedimiento Penal establece que los familiares u otras personas indicadas por el encausado deberán ser notificados sobre su detención de corta duración o su prisión preventiva.

Cuestión núm. 19 – Medidas alternativas a la privación de libertad en caso de delitos leves

178.Desde enero de 2014 también es posible recurrir a la mediación en casos de delitos leves. En los casos relativos a menores infractores, la mediación es siempre una medida disponible, mientras que en los de los adultos solo es posible recurrir a ella cuando el delito cometido puede ser sancionado con pena de prisión. Agentes de libertad vigilada especialmente capacitados en la materia actúan como mediadores. El objetivo de la mediación es facilitar la resolución de un conflicto entre la víctima y el agresor y poner a este último en una posición en que debe enfrentar las consecuencias de sus actos y asumir responsabilidades. Por otra parte, las víctimas pueden experimentar una auténtica recuperación y obtener resarcimiento. Según los datos disponibles en el Servicio de Libertad Vigilada de Hungría, el número de casos registrados en 2015 fue de 2.289.

Reclusión por impago de multas

179.Según los datos de la Oficina Nacional de la Administración de Justicia sobre los casos de reclusión por impago de multas, no hay aumento en el número de casos registrado. El número de casos de reclusión desglosado por año es el siguiente:

En 2014: 173.450;

En 2015: 143.970;

Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2016: 97.938.

Cuestión núm. 20 – Pabellón de Régimen Especial de Seguridad y Pabellón Especial de Seguridad

Pabellón de Régimen Especial de Seguridad

180.La reclusión en el Pabellón de Régimen Especial de Seguridad y en el Pabellón Especial de Seguridad puede aplicarse como medida de seguridad para mantener el orden en la ejecución de las penas y medidas conexas y para preservar la seguridad de la detención. Un presidiario puede ser recluido en esos pabellones si, teniendo en cuenta sus antecedentes, el delito cometido, la duración de la pena que debe cumplir, su comportamiento y su sistema de contactos informales, su relación con la seguridad y el orden de la institución penitenciaria, así como sus circunstancias personales, hay razones de peso para creer que esa persona está en condiciones de preparar o ya ha intentado o cometido un acto o un delito que quebrante gravemente el orden y la seguridad de la institución penitenciaria, o puede comportarse o ya se ha comportado de una manera que pondrá en peligro la vida, la salud o los bienes suyos o de otras personas, o tiene un temperamento agresivo patente o encubierto.

181.La reclusión en una celda o pabellón de seguridad puede ser ordenada por el director de la institución penitenciaria en el marco de una decisión fundada y por un máximo de tres meses, que pueden prorrogarse por otros tres meses en cada ocasión, pero el período total de reclusión no podrá exceder de un año. Posteriormente, el Director del Servicio Nacional de Prisiones dicta una decisión fundada sobre la prórroga del período de reclusión en una celda de seguridad, en cada ocasión, por seis meses como máximo, o sobre la reclusión en un pabellón de seguridad por un máximo de seis meses o sobre su prórroga, en cada ocasión, por seis meses. Cuando se dicte una decisión sobre el internamiento de un recluso en una celda o un pabellón de seguridad o se reconsidere dicha decisión, este será escuchado. El recluso podrá presentar una solicitud de revisión judicial de la decisión del director de la institución penitenciaria o del Director del Servicio Nacional de Prisiones. También es posible recluir a un presidiario en una celda o un pabellón de seguridad por su propia protección.

182.Las reglas de la ejecución de la reclusión en una celda o un pabellón de seguridad varían según el nivel de seguridad de la institución penitenciaria en que se cumpla la pena de prisión. El presidiario que sea recluido en una celda o un pabellón de seguridad, entre otras cosas:

Estará bajo constante vigilancia y supervisión;

Podrá circular dentro de la institución con autorización y bajo supervisión, y su celda permanecerá cerrada;

Se comunicará por lo general con los visitantes en cabinas de seguridad para visitas o a través de medios técnicos dotados de dispositivos de seguridad;

Trabajará en la celda o el pabellón de seguridad o en un lugar designado por el director de la institución;

Tendrá derecho a educarse por sí mismo y se le aplicarán normas especiales para las actividades culturales, deportivas y de esparcimiento;

Podrá consultar en privado con un sacerdote y, con la autorización del director de la institución, participar en las prácticas espirituales colectivas.

Pabellón Especial de Seguridad

183.Los presos que cumplen condenas de larga duración (reclusión a perpetuidad, pena de prisión de más de 15 años) pueden ser recluidos en pabellones especiales de seguridad y, en caso de que necesiten preparación especial antes de su inserción o reinserción en la comunidad, pueden recibir un trato especial, para lo cual se tienen en cuenta su comportamiento, su disposición de cooperación durante el encarcelamiento, su actitud frente al orden y la seguridad de la institución y la evaluación de los riesgos de seguridad personal a su respecto. El Comité de Ingreso y Mantenimiento en Reclusión decidirá sobre la reclusión de un preso en ese pabellón. La decisión se revisará cada tres meses, y se levantará inmediatamente dejen de existir las condiciones por las que se impuso. El presidiario será escuchado antes y durante el proceso de adopción de la decisión, la cual se le comunicará por escrito.

Cuestión núm. 21 – Reclusión en régimen de aislamiento

184.La reclusión en régimen de aislamiento puede durar 30 días, pero solo 25 en las prisiones de régimen severo, 20 en las de régimen mediano y 10 en las de régimen blando, período durante el cual puede autorizarse al recluso a trabajar o a participar en actividades educativas. Si el preso trabaja, la reclusión en régimen de aislamiento puede durar 20, 15 o 5 días, según sea el régimen de la prisión en cuestión. Esta reclusión no puede aplicarse a las mujeres embarazadas ni a las mujeres recluidas con sus hijos. En el caso de los menores infractores, la reclusión en régimen de aislamiento puede durar 10 días en los reformatorios de régimen mediano, y 5 en los de régimen blando. A los menores infractores sancionados con la reclusión en régimen de aislamiento no se les puede prohibir participar en los programas de educación escolar o de reintegración.

185.Cuando se impone una medida o sanción disciplinaria, debe garantizarse la apelación. Durante la ejecución de la sanción disciplinaria, el recluso conserva su derecho a seguir manteniendo el contacto con la familia y con los representantes legales; además, también están garantizadas la práctica de la religión y la participación en actividades educativas.

Reclusión a perpetuidad sin posibilidad de libertad vigilada – procedimientos de indulto

186.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo en el asunto Magyar c. Hungría (núm. 73593/10) que un preso condenado a reclusión a perpetuidad tiene derecho a saber, al comienzo de su condena, lo que debe hacer para que se considere la posibilidad de ponerlo en libertad y en qué condiciones, en particular cuando se llevará a cabo o pueda solicitarse una revisión de la condena. Sin embargo, de conformidad con el sistema húngaro, cuando el recluso pedía un indulto la legislación nacional no obligaba a las autoridades ni al Presidente de la República a evaluar si, por motivos criminológicos legítimos, se justificaba su mantenimiento en reclusión.

187.En consecuencia, el órgano legislativo introdujo un nuevo tipo de procedimiento de indulto que debía realizarse de oficio en el caso de los presos condenados a reclusión a perpetuidad sin derecho a libertad vigilada. El nuevo procedimiento no impide a un recluso presentar una solicitud de indulto presidencial en cualquier momento que desee hacerlo. Para que pueda realizarse este nuevo procedimiento, deben cumplirse dos condiciones: el recluso debe manifestar su consentimiento y haber cumplido al menos 40 años de su condena. La legislación prevé el establecimiento de un llamado Comité de Indulto, integrado por magistrados de los tribunales de apelación. La legislación determina también los factores que examinará el Comité durante el procedimiento, como, por ejemplo, el comportamiento del recluso durante su período de privación de libertad y sus antecedentes personales o familiares. El Comité publica sus dictámenes, que contienen una fundamentación detallada, y los dirige al Ministro competente, quien deberá remitirlos con el mismo contenido al Presidente. El documento se remitirá asimismo al recluso. Si el Presidente se niega a conceder el indulto, el procedimiento será reiniciado cada dos años hasta que el detenido haya cumplido su condena.

Cuestión núm. 22 – Hacinamiento en las cárceles

188.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia piloto en el asunto Varga y otros c. Hungría (núm. 14097/12) en virtud de la cual el Gobierno de Hungría deberá presentar al Comité de Ministros encargado de supervisar la ejecución de las penas un plan de acción en que se establezcan las medidas que habrán de adoptarse para poner fin a las condiciones carcelarias que constituyan tratos inhumanos o degradantes de los reclusos.

189.Una de las medidas que figuran en el plan de acción es la ampliación de la infraestructura. Mediante la construcción de nuevos edificios y la ampliación de las instalaciones antiguas se crearán, a más tardar en 2019, 6.207 plazas adicionales para alojar a los reclusos. Además, en la Ley de Ejecución de Penas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017, se introducirán otras disposiciones.

190.Como medida legislativa de prevención, se ha establecido que es posible presentar al director de la institución penitenciaria quejas sobre el hacinamiento del establecimiento. El director adoptará las medidas necesarias para mejorar o subsanar las condiciones de vida que vulneran los derechos fundamentales del preso, por ejemplo recluyéndolo en otra celda o concediéndole más tiempo al aire libre, más tiempo de visita o mayor frecuencia de estas. De ser necesario, el director puede ordenar el traslado del preso a otro establecimiento penitenciario que tenga las condiciones de detención adecuadas, y la decisión al respecto puede ser revisada por un tribunal. Este recurso legal solo puede aplicarse después de que se hayan concluido las mejoras de la infraestructura previstas.

191.También puede solicitarse indemnización que guarde proporción con el perjuicio ocasionado por las condiciones de hacinamiento. Todo recluso o persona sometida a otro tipo de detención tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan producido por la falta de espacio vital prescrito o por otra violación de los derechos resultante de condiciones de detención que constituyan torturas o tratos inhumanos o degradantes. La cuantía de la indemnización la determina el juez de ejecución de penas teniendo en cuenta los días que haya pasado el recluso en condiciones tales que se vulnere el artículo 3, multiplicados por la tasa diaria establecida al respecto. La cuantía establecida para esta tasa es de 1.200 a 1.600 forint. Esto da al juez suficiente margen para considerar las circunstancias de cada caso.

192.También se ampliará el alcance de la privación de la libertad previa a la reintegración (vigilancia electrónica de la detención domiciliaria previa a la libertad vigilada), lo que significa que esta podrá aplicarse en más casos y por un período más prolongado, con lo que se reduce el tiempo de encarcelamiento y el número de reclusos.

Medidas adoptadas para mejorar la calidad de los servicios de salud y la alimentación en los establecimientos penitenciarios

193.En aras de la adecuada atención de la salud de los reclusos, el año pasado y también este año se mejoró la calidad de los instrumentos médicos (desfibriladores, electrocardiógrafos, sillas para odontología) disponibles en las cárceles y en el hospital penitenciario. Un gran logro es que, a fin de asegurar la atención psicológica, todas las prisiones cuentan con un psicólogo que trabaja en ellas.

194.Una prioridad especial es la detección de epidemias (hepatitis, VIH, tuberculosis) y el tratamiento de los reclusos que pertenecen a grupos de riesgo.

195.Los servicios de alimentación en las cárceles se prestan con arreglo a las disposiciones de la Orden núm. 37 de 2014 del Ministerio de Recursos Humanos. Los establecimientos donde hay pacientes diabéticos internados cuentan con profesionales que coordinan su terapia de alimentación. Las prisiones también cuentan con profesionales expertos en diabetes que pueden prescribir otras dietas.

Medidas preventivas no privativas de libertad y datos estadísticos sobre su aplicación en la práctica

196.El Servicio de Prisiones no aplica medidas preventivas propiamente dichas. Estas tareas atañen principalmente a la Dependencia de Guardianes de las oficinas cantonales de la administración de la justicia. Es importante destacar que las tareas de esos guardianes difieren de las de los guardias del Servicio de Prisiones. Sus tareas son básicamente medidas sustitutivas de las sanciones, como, por ejemplo: la ejecución de la tutela preventiva en el caso de los niños; la ejecución del control por guardianes ordenado en la fase de enjuiciamiento cuando se necesita más tiempo para preparar la acusación; o el control por guardianes aplicado en caso de libertad vigilada o de condena condicional en la fase de la vista oral del proceso.

Privación de la libertad previa a la reintegración

197.Una sanción sustitutiva durante el período de privación de libertad es la llamada privación de la libertad previa a la reintegración, que entró en vigor con el Código Penal, el 1 de abril de 2015. Los autores de delitos menores (que hayan sido detenidos por primera vez y por delitos no violentos y cumplan pena de prisión no superior a cinco años en establecimientos de régimen blando o mediano) tienen la posibilidad de pasar los últimos seis meses de su condena sometidos a un sistema de vigilancia electrónica, en un lugar determinado por ellos mismos y aprobado por el juez de ejecución de penas. Mediante la introducción de este nuevo instrumento de ejecución de las penas, se amplían considerablemente las posibilidades en lo que respecta a las medidas progresivas que permiten que los efectos negativos de la pena se reduzcan al mínimo y que el infractor recupere gradualmente su vida normal y se reintegre satisfactoriamente en la sociedad. Además, este es un nuevo instrumento legal que permite reducir el hacinamiento de las cárceles.

198.Cabe mencionar otras medidas preventivas no privativas de libertad que pueden imponerse, como la libertad bajo fianza, la detención domiciliaria, la restricción de la circulación o las órdenes de alejamiento.

Alternativas a las penas privativas de libertad

Trabajo comunitario

199.Los infractores condenados por un tribunal a penas de trabajo comunitario deben realizar trabajos gratuitamente para el beneficio público por un período de entre 48 y 312 horas. El órgano legislativo ha encargado a los agentes de libertad vigilada las tareas relacionadas con la aplicación práctica de los trabajos comunitarios, mientras que la adopción de las decisiones relativas a los infractores a quienes se les imponen dichos trabajos son competencia del juez de ejecución de penas. Por consiguiente, compete al agente de libertad vigilada encontrar los posibles lugares de trabajo, organizar la cooperación necesaria para su realización, asignar el lugar de trabajo, organizar el cumplimiento de la pena y supervisar constantemente la aplicación. Con respecto a la cuestión de convertir en otro tipo de sanción las penas de prisión impuestas y a otras cuestiones relativas a su aplicación (como la suspensión de la pena), señalamos que el agente de libertad vigilada puede hacer propuestas, pero solo el juez de ejecución de penas puede tomar la decisión.

200.Estadísticas sobre el trabajo comunitario.

Supervisión de la libertad vigilada

201.El objetivo de la supervisión de la libertad vigilada, cuya duración mínima es de un año, pero en la mayoría de los casos es de dos años, es reducir el riesgo de reincidencia gracias al control del infractor y al apoyo que se le brinda durante el denominado período de libertad vigilada, determinado por el tribunal. En Hungría, la supervisión de la libertad vigilada es complementaria, ya que está vinculada a alguna otra pena o medida.

202.La supervisión de la libertad vigilada se aplica sobre la base de un plan de libertad vigilada, que determina los objetivos que deben alcanzarse en cada caso particular, los posibles medios para lograrlo, y las circunstancias que amenazan esos objetivos. En cada caso, el agente de libertad vigilada se reúne con el beneficiario a intervalos especificados en el plan relativo a dicha libertad, por lo general, cada mes, conoce los cambios que se han producido en su estilo o circunstancias de vida, controla el cumplimiento de las normas de comportamiento y, de ser necesario, proporciona asesoramiento o asistencia para la búsqueda de empleo, la preparación para la vida o la resolución de los problemas sociales, de salud, o de cualquier otra índole en relación con su reinserción social.

203.Estadísticas sobre órdenes de supervisión de la libertad vigilada.

Autoridad emisora

Sujetos de los casos en que la adopción de la orden es obligatoria

Aplazamiento de la acusación

Fiscal

Menor infractor

Aplazamiento del cumplimiento de la pena

Juez

Menor infractor

Remisión condicional de la pena privativa de la libertad

Juez

Reincidente, menor infractor

Libertad provisional del reformatorio

Juez de ejecución de penas

Menor infractor

Trabajos con fines de restitución

Juez

Menor infractor

204.Entre otras medidas sustitutivas cabe mencionar las siguientes: las multas, los trabajos públicos, la prohibición de ejercer la profesión, la prohibición de conducir, la expulsión y la prohibición de asistir a eventos deportivos.

Violencia entre presos

205.A fin de reducir al mínimo el número de casos de violencia entre los presos de las cárceles, el funcionario de reintegración, el psicólogo, el psiquiatra, el sacerdote y agente de libertad vigilada prestan su colaboración a los presos. Organizan programas individuales y grupales y actividades deportivas y de capacitación para que pasen el tiempo libre de manera útil, con lo que se disminuye su propensión a cometer actos de violencia. Al asignar a los presos su lugar de reclusión, el personal penitenciario tiene en cuenta sus características individuales. En caso de actividades violentas en un establecimiento penitenciario, se presenta un informe a la autoridad competente. En este contexto, el fiscal responsable del control jurídico de las instituciones penitenciarias examina regularmente las condiciones de las prisiones.

Centro de prisión preventiva del condado de Somogy

206.Al asignar a los presos su lugar de reclusión, se presta especial atención al objetivo de prevenir el trato degradante e ilegal, por lo que los presos recién admitidos que pueden convertirse en víctimas (los delincuentes sexuales, los que ingresan por primera vez en prisión y las personas débiles o ancianas), son recluidos en pabellones más pequeños.

207.Los funcionarios de reintegración se encargan de verificar a diario las actividades y el estado de ánimo de los reclusos en sus celdas. Les garantizan un foro en que puedan expresar sus solicitudes y plantear sus problemas en el marco de una entrevista individual (con el psicólogo, el funcionario de reintegración, el encargado de la atención de la salud o el sacerdote). A fin de vigilar los actos violentos y los intentos de suicidio de los reclusos, las celdas de las prisiones están equipadas con mirillas. Los funcionarios penitenciarios procuran mitigar el aislamiento y los efectos negativos del encarcelamiento organizando diversos programas y actividades.

Cárcel de régimen penitenciario severo y mediano Sopronkőhida

208.Durante las reuniones que sostienen con los reclusos a título individual o en grupos, el psicólogo, los profesionales y los funcionarios de reintegración que tienen contacto con ellos prestan especial atención a la comunicación y al manejo de los problemas entre ellos. Una de las medidas adoptadas para mantener el orden, especialmente en la zona de dormitorios, ha sido aumentar el personal penitenciario. Asimismo, se está avanzando en el establecimiento de un sistema de vigilancia por vídeo gracias al cual se contará con 70 nuevas cámaras que ayudarán a los funcionarios penitenciarios a coordinar los movimientos de los reclusos y a prevenir la violencia entre ellos.

H.Refugiados, solicitantes de asilo, protección del niño y de sus derechos

Cuestión núm. 23 – Nuevas modificaciones introducidas en la legislación sobre el asilo

209.La última modificación importante de la Ley de Asilo, en vigor desde el 1 de junio de 2016, introdujo los siguientes cambios legislativos:

Las exigencias para el reconocimiento de la condición de refugiado y de la condición de beneficiario de la protección internacional que se establecieron en un procedimiento que entró en vigor después del 1 de junio de 2016 serán revisadas por lo menos cada tres años.

A partir del 1 de junio de 2016, a los refugiados y beneficiarios de protección internacional la autoridad en materia de asilo solo les proporcionará alojamiento y servicios por un máximo de 30 días contados a partir de la notificación de su reconocimiento.

La competencia para determinar la condición de “tolerado” ( befogadott ) mediante el procedimiento conexo, anteriormente conferida a la autoridad de vigilancia de extranjeros, se ha transferido a la autoridad en materia de asilo. En caso de que en un procedimiento de vigilancia de extranjeros sea necesario reconocer la condición de “tolerado”, la autoridad de vigilancia de extranjeros informa a la autoridad en materia de asilo para que esta realice el reconocimiento.

Recursos legales

210.El artículo 31/C de la Ley de Asilo dispone lo siguiente:

“2)No se podrán interponer recursos legales contra la decisión que ordene la detención de un solicitante asilo o el uso de otra medida que garantice su disponibilidad.

3)Sin embargo, la persona que pide el reconocimiento de solicitante de asilo puede presentar una objeción respecto de una orden de detención en su contra o del uso de otra medida que garantice su disponibilidad.

4)La decisión sobre la objeción será adoptada por el tribunal local que tenga jurisdicción en el lugar de residencia de la persona que solicita el reconocimiento, dentro de un plazo de ocho días.

5)Si así lo decide el tribunal, se prescindirá de la medida adoptada o se pondrá fin a la situación ilegal”.

Presunta imprecisión de los motivos para la detención de los solicitantes de asilo

211.Los motivos en que se fundamenta esta detención se ajustan a las Normas para la Acogida de los Solicitantes de Protección Internacional. Están definidos desde 2013 en la Ley de Asilo (art. 31/A) en la que se establece lo siguiente:

“1)La autoridad en materia de refugiados puede, a fin de llevar a cabo el procedimiento para conceder el asilo y garantizar el traslado con arreglo al Convenio de Dublín, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 31/B, poner en detención a la persona que solicite el reconocimiento de solicitante asilo, si su derecho de permanencia se basa exclusivamente en la presentación de una solicitud de reconocimiento, siempre que:

a)La identidad o ciudadanía de la persona que solicite el reconocimiento no esté clara para establecerlas,

b)Esté en curso un procedimiento de expulsión de la persona que solicita el reconocimiento y puede demostrarse sobre la base de criterios objetivos, como el hecho de que el solicitante ha tenido la oportunidad de presentar con antelación una solicitud de asilo o existe una razón fundada para suponer que la persona que solicita el reconocimiento de asilo lo hace exclusivamente para retrasar o impedir la ejecución de la expulsión,

c)Sea necesario establecer los hechos y circunstancias en que se basa la solicitud de asilo y estos no puedan establecerse sin la detención, en particular cuando existe riesgo de que el solicitante se dé a la fuga,

d)La detención de la persona que solicita el reconocimiento sea necesaria para la protección de la seguridad o el orden público nacionales,

e)La solicitud se haya presentado en un procedimiento realizado en un aeropuerto o,

f)Sea necesario llevar a cabo un traslado con arreglo al Convenio de Dublín y existe un grave riesgo de fuga.

1 a)A fin de llevar a cabo un traslado con arreglo al Convenio de Dublín, la autoridad en materia de refugiados puede poner en detención con fines de asilo a un extranjero que no haya presentado una solicitud de asilo en Hungría y cuya entrega pueda realizarse de conformidad con el Convenio de Dublín.

2)Solo puede ordenarse la detención con fines de asilo sobre la base de deliberaciones relativas a una persona concreta y únicamente si su propósito no puede alcanzarse mediante medidas que garanticen la disponibilidad”.

Medidas sustitutivas de la privación de la libertad

212.El artículo 31/H de la Ley de Asilo prevé que:

“1)La autoridad en materia de refugiados examinará de oficio si prevalecen las condiciones para conceder la libertad bajo fianza con fines de asilo. Si la disponibilidad de la persona que solicita el reconocimiento de refugiado puede garantizarse mediante la libertad bajo fianza con fines de asilo, la autoridad en materia de refugiados adoptará una decisión al respecto.

2)La autoridad en materia de refugiados podrá en cualquier momento del procedimiento autorizar el depósito de la fianza con fines de asilo necesaria para obtener la libertad”.

213.El empleo de medidas sustitutivas de la privación de libertad es poco frecuente dado que los solicitantes no disponen de los recursos financieros determinados por la ley en virtud de la cual puede ordenarse el pago de una fianza como sustituto de la privación de libertad. En 2016 (entre el 1 de enero y el 31 de octubre) se dictó orden de detención en 2.604 casos, y en 280 de ellos se pagó fianza para obtener la libertad. En 2016, en 318 casos no se reembolsó la fianza depositada para obtener la libertad porque no pudo establecerse el paradero del solicitante. (Lo mismo se aplica a los pagos por concepto de libertad bajo fianza que fueron heredados por el Estado.)

Detención durante períodos presuntamente prolongados

214.El artículo 31/A de la Ley de Asilo prevé que:

“6)La detención con fines de asilo puede ordenarse por un máximo de 72 horas. La autoridad en materia de refugiados puede proponer al Tribunal de Distrito competente para el lugar de la detención, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se ordenó la detención con fines de asilo, que esta se prorrogue más allá de las 72 horas. El tribunal puede prolongar la duración de la detención por 60 días como máximo, duración que, a petición de la autoridad en materia de refugiados, puede prolongarse por otros 60 días como máximo. La autoridad en materia de refugiados puede presentar una solicitud para prorrogar la detención en varias ocasiones, a condición de que la duración total de la detención no exceda de seis meses. La solicitud de prórroga deberá ser recibida por el tribunal por lo menos ocho días hábiles antes de la fecha prevista para el comienzo de la prórroga. La autoridad en materia de refugiados deberá exponer los motivos en que se basa su petición.

7)La detención con fines de asilo no tendrá una duración superior a seis meses o, en el caso de una familia con menores de edad, a treinta días”.

215.En 2016, la duración media de esta detención fue de 53 días.

Medidas adoptadas para garantizar decisiones bien fundadas

216.Entre las numerosas salvaguardias legales para garantizar que las decisiones sean bien fundadas y los procedimientos sean adecuados, cabe mencionar las siguientes:

La autoridad competente tiene la obligación jurídica de estudiar los hechos del caso, evaluar y examinar todos los hechos y circunstancias que puedan ser pertinentes durante el procedimiento para conceder el asilo, incluso recurriendo a la intervención de expertos, y examinar y evaluar la información pertinente y actualizada sobre el país de origen.

El solicitante puede pedir una revisión judicial del procedimiento.

El solicitante de asilo puede solicitar que se le proporcione asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento para la concesión del asilo y durante el procedimiento de revisión judicial.

La Dependencia de Litigios de la Dirección de Asuntos de Refugiados, adscrita a la Oficina de Inmigración y Nacionalidad, verifica la calidad de las decisiones adoptadas en materia de asilo.

Cuestión núm. 24 – Aplicación de la estrategia de migración

217.Los objetivos establecidos en la Estrategia de Migración de Hungría se han puesto en práctica mediante el Programa Nacional para el período 2014-2020. Para la gestión de los recursos del Fondo de Asilo, Migración e Integración, se publican convocatorias para la presentación de propuestas que se ajusten al Programa Nacional.

Espacio suficiente en los centros de detención temporal

218.En Hungría no existen centros de detención temporal. Las detenciones se llevan a cabo en tres centros, situados en Békéscsaba, Kiskunhalas y Nyírbátor. Estos tres centros tienen capacidad para acoger a 790 personas. Al 2 de noviembre de 2016, había 267 personas detenidas y 523 plazas disponibles.

Medidas para mejorar las condiciones de detención (CCPR/C/HUN/CO/5, párr. 15)

219.Si bien la actual Ley de Asilo menciona la posibilidad de la detención de familias, las personas detenidas en Hungría son, en su mayoría, hombres adultos solteros. En el centro de detención ubicado en Bekéscsaba existe un edificio aparte para las familias, en el que se garantizan las condiciones básicas para la cohabitación. En el centro de detención, los menores solicitantes de asilo tienen acceso a un parque de juegos portátil, así como a programas educativos impartidos por maestros especializados en pedagogía infantil y/o por un trabajador social. En caso de que un menor solicitante de asilo llegue a la edad escolar, el centro de detención se pone inmediatamente en contacto con el distrito escolar competente del Organismo Central de Gestión de las Instituciones Educativas Klebelsberg. Los trabajadores sociales y sus asistentes organizan actividades deportivas y programas culturales. Se encargan de la matriculación escolar de los solicitantes de asilo menores de edad, la organización de eventos deportivos y culturales y el seguimiento de los cambios del estado de salud de dichos solicitantes.

220.Cada centro de detención tiene un consultorio médico en que médicos, (especialmente internistas y médicos de atención primaria de la salud) examinan a los detenidos solicitantes de asilo los días laborables, y en que, además, un enfermero diplomado está disponible las 24 horas del día, siete días a la semana. De conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes, los centros de detención prestan servicios básicos de atención de la salud. En caso de necesidad, también se dispone de un médico especializado. Si, durante la detención, un trabajador social, un enfermero registrado o un médico observa alguna señal en el cuerpo del solicitante de asilo que indique que pudiera haber sufrido en su país de origen o fuera de él una violación, tortura, o cualquier trato inhumano o violento, contactará inmediatamente a un psiquiatra, un psicólogo o un médico especializado para que continúe el tratamiento.

Cuestión núm. 25 – Determinación de la edad de los solicitantes de asilo

221.De conformidad con el artículo 31/B de la Ley de Asilo, no se puede ordenar la detención de un solicitante de asilo menor de edad si este no está acompañado. Si el menor no acompañado no puede demostrar su edad con un documento original, la policía enviará un dictamen médico inicial sobre esta cuestión a la autoridad en materia de asilo.

222.De haber una discrepancia entre las alegaciones del solicitante y los resultados médicos, la autoridad en materia de refugiados presenta el dictamen médico al solicitante y le ofrece la oportunidad de rebatir los resultados. En caso de que la persona extranjera sea considerada un adulto por el médico forense, el procedimiento administrativo se llevará a cabo con arreglo a las normas generales aplicables a los adultos. En caso de que la persona de origen extranjero sea considerada un menor por el perito médico, la autoridad en materia de asilo pone término a la detención del menor y lo remite a un centro de protección de menores (art. 31/A, párr. 8)). El solicitante también puede basarse en ese mismo dictamen para presentar una solicitud de revisión judicial. Si existe la sospecha de abuso de derecho con respecto a los procedimientos de asilo, se informará al solicitante acerca de las disposiciones de la Ley de Asilo, y recaerá en él la carga de la prueba en cuanto a la certificación de su edad.

Acogimiento de los menores no acompañados

223.Con arreglo a la práctica actual, los menores no acompañados son acogidos en el centro de protección de la infancia de Fót. En los casos en que un reconocimiento médico ha determinado que el solicitante de asilo es un menor no acompañado, este será acogido en un centro de protección de menores (hogar de guarda o internado). Esto significa que dichos solicitantes no son colocados en un centro de acogida gestionado por la autoridad en materia de asilo. De conformidad con la actual Ley de Asilo, los solicitantes de asilo que requieran un trato especial, como los menores no acompañados, tendrán libre acceso a tratamiento y servicios médicos, como los de rehabilitación, los exámenes psicológicos especiales y las sesiones de psicoterapia, según exijan sus circunstancias personales y su estado de salud.

Cuestión núm. 26 – Presunta no inscripción deliberada

224.La autoridad en materia de asilo examina plenamente cada solicitud de asilo.

Presunto maltrato por las fuerzas del orden

225.Las denuncias de maltrato por la policía carecen de fundamento. Toda reclamación es examinada por la Fiscalía General del Estado.

Presunta insuficiencia de las medidas adoptadas contra los traficantes de migrantes

226.Según el último informe de la Oficina del Alto Comisionado de la Policía, hasta octubre de 2016 se había detenido a 226 traficantes, vinculados a 6 grupos que habían sido detectados e investigados. En la actualidad hay 8 grupos que son objeto de investigación penal. La cooperación en asuntos penales con la EUROPOL, Serbia, la República Checa, Eslovenia y Austria es ejemplar. Por lo tanto, las denuncias que cuestionan la suficiencia de las medidas adoptadas a este respecto son infundadas.

I.Libertad de expresión y de asociación, y derecho a participar en la vida pública

Cuestión núm. 27 – Ley de Medios de Comunicación y Ley de Libertad de Prensa (arts. 12 y 13)

Rectificaciones de la prensa

227.En cuanto al derecho a las rectificaciones de la prensa ( sajtó-helyreigazítás ), el artículo 12, párrafo 1), de la Ley de Libertad de Prensa contiene disposiciones detalladas: “Cuando en el contenido publicado por un medio de comunicación se difundan hechos falsos o se distorsione la verdad de los hechos acerca de una persona, la persona afectada tendrá derecho a exigir la publicación de un anuncio en que se establezcan claramente los hechos falsos, distorsionados o infundados de la comunicación y se indiquen los hechos reales”.

228.El derecho a las rectificaciones de la prensa garantiza la protección de los derechos de la persona. Además, la Ley núm. III de 1952 del Procedimiento Civil también contiene disposiciones pertinentes para garantizar recursos legales en caso de que se deniegue la solicitud de rectificaciones de la prensa.

Obligación de proporcionar información

229.Por lo que se refiere al artículo 13 de la Ley de Libertad de Prensa, el Gobierno destaca que la obligación de proporcionar información es una exigencia general que se impone a todo el sector de los medios de comunicación en relación con el derecho general a la información. La obligación explícita de proporcionar información se refiere únicamente a los proveedores de servicios de medios de comunicación públicos o con gran poder de influencia. Sin embargo, esa obligación no entraña una restricción desproporcionada de la libertad editorial. Las disposiciones sobre las actividades de información fueron examinadas por la Comisión de Venecia, que no impugnó la legislación en vigor.

Cobertura equilibrada

230.La “exigencia de una cobertura equilibrada” existe en el ordenamiento jurídico de Hungría desde 1996, y la jurisprudencia sobre la cuestión es sólida. El Estado parte señala que también en otros países europeos se conocen obligaciones similares. Por ejemplo, el artículo 319 de la Ley de Comunicaciones del Reino Unido contempla las exigencias de “debida imparcialidad” y “debida veracidad”. La obligación dimana en parte de la Ley Fundamental, que prescribe la diversidad de la prensa.

231.En caso de infracción de la exigencia de una cobertura equilibrada, “el autor de la opinión que no se expresó” o los telespectadores u oyentes pueden iniciar actuaciones administrativas contra los servicios de medios de comunicación, en otras palabras, cualquiera puede hacerlo. La Autoridad de Medios de Comunicación no tiene ese derecho de oficio, y en lo que se refiere a la naturaleza de las sanciones, el Estado parte observa que no se puede imponer multa al respecto. La Autoridad solo podrá exigir al proveedor de servicios de medios de comunicación que publique la decisión administrativa o que proporcione al reclamante la oportunidad de publicar su punto de vista que se había omitido antes.

Percepción imperante sobre el Consejo de Medios de Comunicación y sobre la Autoridad Nacional de Medios de Difusión y de Información y Comunicaciones

232.En lo que respecta a los miembros de la Autoridad Nacional de Medios de Difusión y de Información y Comunicaciones, Hungría señala que su Presidente es nombrado por el Jefe de Estado por recomendación del Primer Ministro por un período de nueve años. Este método se ajusta a la definición de forma de nombramiento “democrática”. Los rigurosos criterios de selección profesional en relación con los posibles candidatos para la Presidencia de la Autoridad Nacional de Medios de Difusión garantizan que la elección se base en la idoneidad profesional.

233.Las normas relativas a la postulación para el Consejo de Medios de Comunicación garantizan que sus miembros sean nombrados después de que se haya alcanzado un alto nivel de consenso político. El Consejo de Medios de Comunicación está integrado por cinco miembros y aprueba sus decisiones por mayoría de votos. El Consejo de Medios de Comunicación es elegido por una mayoría calificada de dos terceras partes del Parlamento y se requiere el asenso de los partidos de la oposición. Los miembros del Consejo de Medios de Comunicación no pueden recibir instrucciones ni ser destituidos, y son independientes en todos los aspectos. Además, se aplican a sus miembros normas estrictas en materia de conflictos de intereses. Antes del 31 de mayo de cada año, el Consejo de Medios de Comunicación debe presentar un informe al Parlamento para dar cuenta de sus actividades durante el año anterior. Aunque el presupuesto consolidado de la Autoridad es aprobado por el Parlamento, esta goza de independencia económica.

234.La larga duración del mandato (nueve años) es compensada por el hecho de que el Presidente y los miembros del Consejo de Medios de Comunicación no pueden ser reelegidos, y de que el Presidente de la Autoridad Nacional de Medios de Información no puede ser nombrado para un segundo mandato. A fin de “mantenerse a distancia” del Gobierno y del Parlamento, el Presidente y los demás miembros tienen mandatos por un período que va más allá de un período de sesiones parlamentario.

Procesos contra servicios de medios de comunicación

235.El Consejo de Medios de Comunicación establece las consecuencias legales resultantes para quien, según haya establecido en una decisión suya, ha infringido la ley:

Advertencia;

Conminación, en caso de infracciones leves y de que no pueda concluirse que ha habido repetición;

Sanciones pecuniarias;

Suspensión de la autorización de prestación del servicio.

Licencia de la emisora de radio Klubrádió

236.Aunque el derecho de la emisora de radio Klubrádió Budapest de prestar servicios de difusión por la frecuencia de 95,3 MHz durante 12 años expiró en 2011, la emisora siguió prestando dichos servicios sin interrupción hasta que concluyó efectivamente la nueva licitación. En diciembre de 2011, el Consejo de Medios de Comunicación anunció que Autórádió Kft había ganado la licitación. Klubrádió impugnó la decisión ante los tribunales, los cuales fallaron a su favor, por lo que, el 2 de mayo de 2013, el Consejo de Medios de Comunicación celebró un contrato administrativo con Klubrádió por un servicio de medios de comunicación de carácter comercial que se prestaría en Budapest en la frecuencia de 95,3 MHz. (Observamos que Klubrádió no había podido llevar su caso ante los tribunales antes de 2010 debido a que, de conformidad con las leyes vigentes en ese entonces, no existía el recurso legal de la revisión judicial.)

237.Al mismo tiempo, Klubrádió ganó otra licitación para una frecuencia diferente en Budapest (Budapest, 92,9 MHz). Sin embargo, no se celebró ningún contrato de radiodifusión debido a la persistencia de conflictos de intereses a los que se hizo referencia anteriormente. A fin de eliminar el conflicto de intereses, las partes acordaron, en cumplimiento de una decisión judicial, rescindir el contrato anterior con respecto al derecho a prestar servicios de comunicación en Budapest, por la frecuencia de 95,3 MHz utilizada anteriormente por Klubrádió.

238.En su decisión, adoptada en febrero de 2014, el Consejo de Medios de Comunicación propuso rescindir el contrato anterior y, al mismo tiempo, ejecutar y poner en vigor, el 13 de febrero de 2014, el contrato por el que se le otorgaba el derecho a prestar servicios públicos de medios de comunicación en Budapest en la frecuencia de 92,9 MHz, como había solicitado Klubrádió.

239.Por lo tanto, Klubrádió nunca perdió su licencia de radiodifusión y ha venido funcionando de manera continua durante los últimos años. En la actualidad, utiliza una frecuencia pública con una zona de recepción en Budapest, por la que no tienen que pagar nada al Estado.

Cuestión núm. 28 – Presunta presión sobre los medios de comunicación públicos

240.La Ley de Libertad de Prensa establece explícitamente que “[l]a libertad de prensa entraña la independencia de esta con respecto al Estado y a toda organización y grupo de interés”. El artículo 3 de la Ley de Medios de Comunicación establece que el contenido y los productos de los medios de comunicación pueden ser determinados libremente, pero el proveedor de servicios y el editor de los productos de los medios de comunicación tienen la responsabilidad de cumplir las disposiciones de dicha Ley.

241.De conformidad con el artículo 7, párrafo 2), las sanciones prescritas por la reglamentación laboral y las que dimanan de otras formas de relación laboral no se aplicarán a los periodistas, editores, etc. por haberse negado a llevar a cabo cualquier instrucción que se les haya dado en violación de la libertad de expresión periodística y editorial.

242.En lo que respecta a la protección de las fuentes de los periodistas, se aplica el artículo 82, párrafo 6), del Código de Procedimiento Penal. Esa disposición establece que: “Los tribunales pueden ordenar que el proveedor de contenido de un medio de comunicación, una persona empleada por este o una persona que esté vinculada laboralmente con este mediante otra relación jurídica revele la identidad de la persona que da información en relación con el contenido, la actividad o los servicios de dicho medio de comunicación, únicamente si el conocer la identidad de dicha persona es indispensable para investigar un delito penal punible con tres o más años de prisión, no es posible sustituir con otra prueba la declaración que se espera de esa persona, y además, habida cuenta de la especial gravedad del delito, el interés para establecer su existencia es tan vital que inequívocamente supera el interés de mantener la confidencialidad de la información”.

243.Con respecto a la cuestión de la limitación del derecho, la Ley Fundamental prescribe el respeto del principio de proporcionalidad, formulado de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la legislación pertinente de la Unión Europea.

Difamación

244.La difamación está regulada por el Código Civil y el Código Penal de Hungría, por lo que, por una parte, puede entrañar responsabilidad penal y/o, por otra, constituir un fundamento legal para entablar una demanda por daños y perjuicios en un proceso civil. No está previsto en la actualidad modificar las leyes pertinentes en vigor o suprimir las penas establecidas en ellas.

Cuestión núm. 29 – Auditoría de organizaciones no gubernamentales

245.Sobre la base de la legislación húngara, los órganos de auditoría autorizados de Hungría tienen el derecho y el deber de controlar la utilización de los fondos internacionales, así como el mandato de luchar contra la desigualdad y asegurar el uso transparente de los recursos. Esos procedimientos no entran en conflicto con los derechos consagrados en el Pacto, que Hungría está resuelta a defender.