Naciones Unidas

CCPR/C/HUN/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de agosto de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico de los Estados partes

Hungría * **

[15 de marzo de 2009]

Índice

Párrafos Página

Observaciones generales1–23

Artículo 133

Artículo 24–513

Artículo 352–6115

Artículo 46218

Artículo 663–6718

Artículo 768–10019

Artículo 8101–10225

Artículo 9103–13125

Artículo 10132–15731

Artículo 1115838

Artículo 12159–16338

Artículo 1316439

Artículo 14165–19639

Artículo 15197–20143

Artículo 1620243

Artículo 17203–20943

Artículo 18210–21146

Artículo 19212–22247

Artículo 20223–22649

Artículo 21227–23750

Artículo 22238–24052

Artículo 23241–24653

Artículo 24247–26354

Artículo 2526458

Artículo 26265–26958

Artículo 27270–33959

Observaciones generales

1.El Gobierno de la República de Hungría presenta su quinto informe periódico al Comité de Derechos Humanos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como Estado parte en el Pacto, la República de Hungría presentó su primer informe sobre la aplicación del Pacto en 1977, un informe complementario en 1979, su segundo informe en 1985, su tercer informe en 1991 y su cuarto informe en 1999.

2.En el anterior informe periódico se reflejaban los esfuerzos realizados por Hungría a raíz de los profundos cambios acaecidos en la sociedad y en la vida política y económica del país en 1989. El objeto del presente informe es describir los principales cambios por los que ha atravesado Hungría como consecuencia de su admisión en la Unión Europea y ofrecer una reseña detallada de los avances democráticos del país, teniendo presentes también los aspectos en los que aún se observan algunas deficiencias.

Artículo 1

3.No se han producido cambios desde la presentación del informe anterior.

Artículo 2

4.En el párrafo 1 del artículo 8 de la Constitución de la República de Hungría (Ley Nº XX de 1949) se establece que Hungría reconoce derechos humanos fundamentales inviolables e inalienables. En el párrafo 1 del artículo 70/A de la Constitución se afirma también que Hungría respeta los derechos humanos y los derechos civiles de todas las personas residentes en el país sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación financiera, nacimiento o cualquier otro motivo; y la discriminación se castiga firmemente en las leyes. Todos tienen derecho a recibir el mismo salario por un trabajo de igual valor, sin discriminación alguna.

5.Desde que la República de Hungría presentara el último informe periódico en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Parlamento ha aprobado la Ley Nº CXXV de 2003, relativa a la igualdad de trato y la promoción de la igualdad de oportunidades (en lo sucesivo la "Ley de igualdad de trato"). La Ley de igualdad de trato entró en vigor el 27 de enero de 2004. Básicamente, en ella se reúnen los instrumentos administrativos por los que se prohíbe cualquier tipo de discriminación.

6.Con la promulgación de esa ley se dio cumplimiento a varias obligaciones reglamentarias establecidas en las directivas de la Unión Europea, entre las que cabe citar las contenidas en la directiva 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

7.El hecho de que en esa ley se introdujera la prescripción de la igualdad de trato en lugar de prohibir la discriminación puede parecer una diferencia simbólica. Sin embargo, ha dado lugar a un verdadero cambio sustantivo, ya que se especifican cinco tipos de comportamiento clasificados como violaciones de esa prescripción de igualdad de trato: la discriminación directa o indirecta, el acoso, la segregación y la represalia, que pueden cometerse tanto por acción como por omisión. En la ley se establece que dar una orden para que se cometa un acto calificado como discriminación también constituye una violación de la prescripción de igualdad de trato. Esa prescripción reviste trascendental importancia por tratarse de disposiciones de lucha contra la discriminación que deben aplicarse en todas las ramas del derecho (legislación laboral, civil, etc.). Esto trajo consigo cambios en dos aspectos: por un lado, se trataba de la primera vez que se definía la discriminación directa en la legislación de Hungría. Por otro lado, los nuevos términos debían utilizarse en todas las ramas del derecho, a diferencia del concepto de discriminación indirecta que ya se aplicaba en el Código de Trabajo (Ley Nº XXII de 1992).

8.Es de dominio público que las víctimas de discriminación por lo general no interponen acciones legales contra quienes vulnera sus derechos porque temen ser objeto de venganza o represalia. Se trata del denominado proceso de victimización, que anteriormente no estaba prohibido por la ley en Hungría. Sin embargo, el hacer valer los derechos en caso de discriminación solo puede ser una realidad si la víctima o cualquier otra persona capaz de proporcionar información sobre el caso, no teme a los inconvenientes que pueda acarrearle su actuación o su comportamiento. En virtud de la Ley de igualdad de trato, todo comportamiento que signifique un intento de restringir los derechos de la persona a plantear objeciones en procesos derivados de la vulneración de la prescripción de igualdad de trato, se consideran como represalias. En consecuencia, la nueva legislación se basa en la premisa de que, para que la labor de promoción de la observancia de la ley sea eficaz, se precisa la existencia de normas en las que se definan con precisión, y se prohíban, las formas de discriminación que se dan con mayor frecuencia.

9.En el marco de la Ley de igualdad de trato, se entiende por exención el hecho de que la persona sobre la que recae la obligación está exenta de toda responsabilidad legal por la infracción de la ley, de modo que es posible aplicar legítimamente criterios diferentes. Así pues, en los casos en que se aplica la exención siguen siendo de aplicación las disposiciones legales y la prescripción de igualdad de trato pero, debido a ciertas circunstancias, los procedimientos en cuestión no se consideran como discriminación. Las posibles exenciones están encaminadas a sortear situaciones que probablemente no se presenten en la vida diaria, además de evitar conflictos con otros derechos básicos.

10.En la Ley de igualdad de trato se dispuso la creación del Organismo para la Igualdad de Trato. Se trata de un órgano independiente de jurisdicción nacional establecido para recibir y tramitar las denuncias de trato desigual, públicas o de particulares, y aplicar los principios de igualdad y no discriminación. El Organismo está facultado para determinar si se ha producido una infracción del principio de igualdad de trato y tiene autoridad para imponer multas. El Organismo funciona bajo la dirección del Gobierno y está supervisado por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo. No se pueden dar instrucciones al Organismo en las cuestiones de su competencia especificadas en la Ley, puesto que se trata de una institución contemplada en los presupuestos. Esa disposición tiene por objeto garantizar que el Organismo actúe con independencia del Gobierno.

11.En la ley se especifican también las funciones de la Junta Consultiva de Igualdad de Trato, cuyos miembros son nombrados por el Primer Ministro tras un amplio proceso de consulta en el que las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden proponer candidatos. El Organismo funciona bajo la dirección del Gobierno y la supervisión del Ministro responsable de las cuestiones relacionadas con la igualdad de oportunidades. La Junta está integrada por seis expertos con una destacada experiencia en la defensa de la igualdad de trato. La Junta y el Organismo están facultados para emitir dictámenes conjuntos acerca de las propuestas de decisión del Gobierno y los proyectos de ley relacionados con la igualdad de trato, así como para presentar informes de carácter general.

12.Para velar por la aplicación efectiva de la Ley de igualdad de trato, el Gobierno de Hungría promulgó el Decreto Nº 362/2004 (XII. 26), relativo al Organismo de Igualdad de Trato y la reglamentación detallada de sus procedimientos (en lo sucesivo el "Decreto sobre la aplicación de la Ley de igualdad de trato"), en diciembre de 2004, ya que el reglamento del Organismo debía entrar en vigor el 1º de enero de 2005. El Primer Ministro nombró al Presidente del Organismo el 26 de enero de 2005 y el Organismo comenzó a funcionar el 1º de febrero de ese año, en tanto que la Junta Consultiva quedó constituida, tras la celebración de consultas con las organizaciones de la sociedad civil, en junio de ese año.

13.El Organismo examina las denuncias que recibe para comprobar si se ha producido alguna infracción del principio de igualdad de trato por algunos de los siguientes motivos: sexo, origen racial, color, nacionalidad, origen étnico o nacional, lengua materna, discapacidad, estado de salud, convicciones religiosas o ideológicas, opiniones políticas o de otro tipo, situación familiar, paternidad o maternidad (embarazo), orientación o identidad sexual, edad, origen social, situación económica, empleo a tiempo parcial o por un período determinado u otras circunstancias relacionadas con el empleo, afiliación a una organización de representación de los intereses de los trabajadores, o cualquier otra situación, cualidad o característica (denominadas en lo sucesivo, con carácter general, "características"). El Organismo examina también las denuncias que recibe para comprobar si los órganos presupuestarios y entidades jurídicas con capital mayoritario del Estado con más de 50 trabajadores y obligados a elaborar un plan de igualdad de oportunidades han elaborado dicho plan.

14.El Organismo se ocupa de las distintas formas de discriminación:

Se produce discriminación directa, por los motivos mencionados anteriormente, cuando una persona o grupo recibe un trato menos favorable del que recibe, haya recibido o vaya a recibir otra persona o grupo en situación comparable;

Se produce una discriminación indirecta cuando alguna disposición que no se considera como discriminación directa y, por tanto, satisface aparentemente el principio de igualdad de trato, da lugar, o podría dar lugar, a una desventaja mayor para las personas o grupos con las características mencionadas más arriba que la que supondría para otras personas o grupos en situación similar;

El acoso es una conducta relacionada con alguna de las características de la persona mencionadas más arriba que atenta contra la dignidad humana con el propósito o el efecto de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para una persona determinada;

Se considera segregación la conducta en virtud de la cual se separa a unas personas o grupos de personas de los demás sobre la base de las características mencionadas más arriba sin la anuencia expresa obtenida mediante un acto jurídico;

Se considera acoso sexual la conducta ofensiva, de naturaleza verbal o física, de carácter sexual hacia una persona con la que se mantienen relaciones laborales o comerciales o está subordinada jerárquicamente al acosador;

Se entiende por victimización una conducta que vulnera, pretende vulnerar o amenaza con vulnerar los derechos de la persona que formula una denuncia o inicia un procedimiento por infracción del principio de igualdad de trato, o de la persona que presta su asistencia en un proceso abierto al amparo de la Ley de igualdad de trato.

15.Según la Ley de igualdad de trato, la discriminación afecta, entre otras, a las siguientes esferas principales:

Empleo: los empleadores no pueden hacer distinciones basadas en las características protegidas que se enumeran en el artículo 8 de la ley. No pueden establecer distinciones ilícitas en relación con el acceso al empleo, y en particular en los anuncios públicos de vacantes, en la contratación y en relación con las condiciones de trabajo; tampoco pueden adoptar ninguna disposición antes del establecimiento de una relación laboral u otra relación de trabajo acerca de un procedimiento que pueda facilitar el establecimiento de esa relación, para el establecimiento y la conclusión de la relación laboral u otra relación de trabajo, en relación con cualquier tipo de formación que haya de recibirse antes o durante el empleo, así como en la determinación y ofrecimiento de las condiciones de trabajo.

Seguridad social y atención de la salud: el principio de igualdad de trato deberá observarse en la esfera de la seguridad social y la atención de la salud, especialmente en lo tocante a la reclamación y obtención de prestaciones financiadas por los sistemas de seguridad social y las prestaciones sociales de carácter financiero o en especie relacionadas con la atención personal o la protección de la infancia; en lo relativo a la participación en programas de prevención y reconocimiento médico; en la atención de la salud de carácter preventivo; en relación con la ocupación de locales con fines residenciales o con la satisfacción de necesidades alimentarias y de otro tipo.

Vivienda: sobre quienes venden o alquilan alojamientos recaen las mismas obligaciones que sobre los proveedores de bienes y servicios. El Organismo considera que se ha producido una infracción del principio de igualdad de trato cuando una persona sufre discriminación directa o indirecta con respecto a la concesión por el Estado o un ayuntamiento de subsidios, prestaciones o subvenciones de los intereses para la adquisición de una vivienda, o si se pone a una persona en situación de desventaja a la hora de determinar las condiciones que han de satisfacerse para optar a la venta o alquiler de viviendas y solares de propiedad estatal o municipal.

Educación y capacitación: en la ley únicamente se hace referencia a las instituciones en las que se imparte educación y capacitación por orden del Estado o de conformidad con los requisitos aprobados por el Estado o cuya organización cuenta con apoyo directo en forma de un subsidio directo, con cargo a los presupuestos, o indirecto, principalmente en forma de exención o desgravación fiscal. Las instituciones están obligadas a evitar la discriminación en lo que se refiere al establecimiento de las condiciones de ingreso y la evaluación de las solicitudes; la definición de los requisitos para la enseñanza y la evaluación del aprovechamiento; la facilitación y utilización de los servicios relacionados con la enseñanza y el acceso a las ventajas que proporcionan, como el alojamiento y la alimentación; la expedición de certificados, calificaciones y diplomas; y el acceso a los servicios de orientación y asesoramiento en la elección de una profesión.

Venta de bienes y uso de servicios: los proveedores de servicios están obligados a no discriminar a nadie en razón a las características protegidas. No pueden negarse a prestar un servicio ni prestar un servicio de calidad inferior ni ofrecer un servicio en peores condiciones, y tampoco pueden anunciar o señalar de ninguna forma que determinadas personas o grupos de personas quedan excluidos de la venta de bienes o la prestación de servicios en el local.

16.Las disposiciones de la Ley de igualdad de trato no se aplican a la vida privada y familiar ni a las relaciones derivadas de la actividad religiosa o las iglesias, las relaciones entre los miembros de una entidad jurídica y las organizaciones que carecen de personalidad jurídica, las relaciones derivadas de la pertenencia a una organización, excepto en lo que se refiere al establecimiento mismo de la pertenencia, pero si se aplicará a las relaciones internas de los partidos, salvo en lo relativo a las opiniones políticas o de otra índole.

17.La carga de la prueba es una cuestión muy importante en los casos de discriminación. En la inmensa mayoría de los casos, las personas afectadas no pueden demostrar que se ha producido la discriminación, y por ese motivo en la ley se regula la carga de la prueba, como es habitual en otros procedimientos jurídicos. Según la ley:

La parte perjudicada, o su representante, ha de demostrar que existe la posibilidad de que esa persona o grupo haya sufrido una desventaja o el riesgo cierto de sufrirla y que posee una de las características protegidas enumeradas en la Ley de igualdad de trato;

Si la parte perjudicada prueba fehacientemente la existencia de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, el denunciado habrá de demostrar: que dichas circunstancias no existieron; que ha respetado el principio de igualdad de trato; o que la relación que vinculaba a ambas partes no le obligaba a observar ese principio.

18.En 2007, el Organismo de Igualdad de Trato recibió 756 denuncias. La discriminación por motivos étnicos sigue siendo la categoría que da lugar a un mayor número de casos, relacionados principalmente con la discriminación en la esfera del acceso al empleo y en la venta de bienes y prestación de servicios. El Organismo determinó la existencia de una infracción del principio de igualdad de trato en 29 casos, en 14 de los cuales se impuso una multa de entre 500.000 forint (1.948 euros) y 4,5 millones de forint (17.536 euros). En 2007, y con ayuda del Organismo, las partes llegaron a un acuerdo solamente en tres casos, mientras que en 2006 el número de casos que concluidos en acuerdo fue de 13. En 154 casos el Organismo no determinó que se hubiera producido discriminación o archivó las actuaciones, bien porque los denunciantes retiraron las denuncias, bien porque el caso se llevó a los tribunales de forma simultánea a la actuación del Organismo. En los de los casos restantes, la Autoridad prestó asesoramiento por escrito a los denunciantes por correo postal o electrónico y otros 126 casos siguen pendientes de resolución.

19.El Organismo tiene que analizar ex oficio la cuestión de la jurisdicción —y, en ese contexto, la legislación pertinente, y sus facultades y competencias en todas las fases de sus actuaciones. Si el Organismo carece de jurisdicción y competencias debe transferir sin demora, en un plazo de cinco días desde la fecha de su recepción o desde la fecha en que se hubiera establecido dicha ausencia de jurisdicción y competencias, la denuncia y demás documentación a la autoridad competente en el caso y notificarlo al denunciante. En 2007, fueron 96 los casos que concluyeron de ese modo.

20.En 2007, las denuncias formuladas en relación con la Ley de igualdad de trato seguían reflejando un alto nivel de presuntos actos de discriminación por parte de las empresas privadas, especialmente en lo relativo al empleo, aunque en el 41% de los casos los denunciados eran órganos del sector público y autoridades locales. La esfera en que se produjeron más denuncias fue el empleo, con un 51% de los casos. Las denuncias relacionadas con la venta de bienes y la prestación de servicios supusieron también un número importante, con un 27% de los casos. Los casos en que se determinó que se había producido una infracción de la ley correspondieron a motivos étnicos (34%), discapacidad (27%) y edad (20%), así como a motivos de sexo y maternidad (13%).

21.El objetivo general del programa PHARE 2002/000-315.01.02 era promover el desarrollo de una sociedad más integradora basada en los principios de tolerancia y no discriminación. El programa tenía por objeto provocar cambios en las actitudes apoyando iniciativas locales de lucha contra la discriminación, consiguiendo una amplia cobertura en los medios de comunicación y elaborando y aplicando programas educativos dirigidos a los niños. El programa consiste en dos proyectos independientes:

"Construir una sociedad integradora": encaminado a modificar a nivel nacional las actitudes mayoritarias hacia la minoría romaní. Su componente de investigación utiliza distintos métodos para proporcionar una base sólida al componente de comunicación y relaciones públicas y a la evaluación de todos los componentes del programa. El componente de comunicación y relaciones públicas consistió en la publicación en los medios de comunicación de diversos informes tendientes a modificar la opinión del público en general sobre los romaníes. El componente educativo contiene actividades dirigidas a las escuelas primarias para dar información acerca de los romaníes a los niños de entre 6 y 14 años y evitar que se desarrolle la intolerancia hacia esa comunidad minoritaria.

"Medidas de tolerancia local": pretende fomentar la adopción de medidas a nivel local. El objetivo del proyecto es apoyar las medidas encaminadas a fomentar la tolerancia a nivel local en las esferas de los medios de comunicación, el empleo, la enseñanza, etc. Ese enfoque de abajo a arriba permitió a las ONG, las comunidades locales y muchos otros agentes iniciar en sus comunidades la lucha contra la discriminación. El programa de subvenciones "Acción a favor de la tolerancia local" estuvo gestionado por una organización independiente dedicada a la asistencia técnica.

22.Para promover los derechos de las personas discapacitadas, el Parlamento de Hungría adoptó la Ley Nº XXVI de 1998 sobre los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. La ley entró en vigor el 1º de enero de 1999 y en ella se establecen los derechos fundamentales de las personas con discapacidad:

El derecho a que el entorno creado por el hombre esté libre de obstáculos y sea reconocible y seguro, derecho que alcanza especialmente a las disposiciones relacionadas con el transporte y el entorno humano;

El derecho a acceder a la información de dominio público y a la información relacionada con los derechos de las personas con discapacidad y los servicios de que disponen;

El derecho a que los sistemas de transporte, los vehículos públicos y las instalaciones destinadas al tráfico de viajeros, incluidas las de señalización e información, estén adecuadas para que las personas con discapacidad puedan utilizarlos en condiciones de seguridad;

El derecho a que en los estacionamientos públicos de vehículos se reserven plazas suficientes, en número y tamaño, para las personas con discapacidad;

El derecho a un empleo integrado o, en su defecto, a un empleo protegido;

El derecho a la rehabilitación.

23.La resolución 10 de 2006 del Parlamento contiene el nuevo Programa Nacional para las Personas con Discapacidad. Ese Programa se basa en la necesidad de incrementar la protección de las personas más vulnerables y de establecer diferencias entre las medidas y tareas especiales que se necesitan para hacer realidad la igualdad de oportunidades. Debe garantizarse un sistema de apoyo y servicios para las personas con discapacidad a fin de que las desventajas sociales se mantengan en un nivel mínimo. En el marco del Programa se fomenta la cohesión social y se arbitran medidas para corregir las desigualdades sociales y favorecer la integración social de las personas con discapacidad. Esas personas tienen los mismos derechos y responsabilidades que los demás ciudadanos, puesto que son miembros de la sociedad y de la comunidad local en pie de igualdad. El Programa se ha cimentado en el principio de la igualdad de oportunidades y en la prohibición de la discriminación, así como en la necesidad de un trato favorable.

24.El Programa Nacional para las Personas con Discapacidad se centra en las medidas que es necesario adoptar para que se opere un cambio favorable en la actitud de la sociedad hacia las personas con discapacidad. Durante mucho tiempo han sido ciudadanos invisibles, se han generado numerosos prejuicios y han arraigado las ideas equivocadas. Los medios de comunicación, las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y las ONG que les prestan servicio tienen la responsabilidad de eliminar esos prejuicios y hacer que se haga más familiar para la población la presencia de esas personas. En el Programa se subraya la importancia de la educación y el papel que han de desempeñar las diferentes instituciones a todos los niveles (desde los jardines de infancia a las instituciones de enseñanza superior y educación de adultos, pasando por las escuelas elementales y secundarias) en la divulgación de información acerca de la discapacidad y en la modificación de la actitud de la sociedad hacia las personas con discapacidad. En la formación general de los maestros debería incorporarse la preparación para enseñar a los niños y adultos con discapacidad. Para que las diferentes formas de esa educación integrada puedan generalizarse se elaboraron planes de estudio especiales ("firma", escritura en Braille, comunicación intensificada) a fin de preparar a los maestros para superar las dificultades de aprendizaje y de comportamiento de los niños con discapacidad.

25.El Gobierno de Hungría ha creado un Consejo Nacional sobre la Discapacidad integrado por representantes de diferentes ministerios, ONG y otras organizaciones de la sociedad civil. Cabe mencionar, además, que el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles cuenta también entre sus tareas la de vigilar y fomentar el ejercicio de los derechos civiles en Hungría, incluidos los de las personas con discapacidad. Se han entablado negociaciones entre el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles, la Oficina del Primer Ministro y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tendientes a fortalecer el papel del Comisionado en relación con la aplicación del párrafo 2 del artículo 33, aunque todavía no se ha llegado a una decisión definitiva.

26.El 13 de diciembre de 2006, en Nueva York, Hungría firmó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que fue ratificada por el Parlamento en la Ley Nº XCII de 2007 sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Según lo dispuesto en la Convención, Hungría declara que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a gozar en pie de igualdad, sin discriminación alguna, de la protección y las ventajas que ofrece de la ley, prohíbe cualquier discriminación por motivos de discapacidad y garantiza a las personas con discapacidad una protección jurídica efectiva, en pie de igualdad y sin discriminación.

27.Por lo que se refiere a la discriminación por motivos de raza o de origen nacional o social, en 1995 se promulgó por primera vez un decreto sobre medidas especiales para la integración de los romaníes. Ese decreto fue derogado por el segundo paquete de medidas del Gobierno, en el que se establecieron las tareas más urgentes para el período 2002-2003. En marzo de 2004, el Gobierno promulgó el Decreto Nº 1021/2004 (III. 18) relativo al Programa Gubernamental y las medidas especiales para el fomento de la integración social del pueblo romaní, en el que se establecieron las medidas que el Gobierno tenía previsto adoptar durante el período 2004-2006. En junio de 2004, el Parlamento húngaro aprobó su resolución 68/2007 (VI. 28) relativa al Plan Estratégico sobre el Decenio para la inclusión de los romaníes. En diciembre de 2007, por medio del Decreto Nº 1105/2007 (XII. 27) relativo a la aplicación de la resolución del Parlamento, el Gobierno aprobó un plan de acción para el período 2008-2009.

28.El Decenio para la inclusión de los romaníes es una iniciativa internacional que tiene por objeto unir a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y ONG y las organizaciones representativas de los romaníes en el objetivo de acelerar los avances en la mejora del bienestar de los romaníes y examinar esos avances de una forma transparente y cuantificable. Hungría ocupó la presidencia del Decenio desde el 1º de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008. Durante la presidencia de Hungría se organizó un taller de lucha contra la discriminación con el fin de difundir las mejores prácticas.

29.El Plan Estratégico y el plan de acción del Gobierno, dentro del marco común, se centran en cuatro esferas prioritarias: la educación, el empleo, la salud y la vivienda y en ellos se contemplan también aspectos horizontales como la lucha contra la pobreza y la discriminación y la igualdad de género. El objetivo del Plan Estratégico es establecer las condiciones apropiadas para la integración económica y social de la población romaní, mejorar sus condiciones de vida, facilitar su acceso a los servicios públicos y reducir —y en última instancia eliminar— la brecha existente entre sus condiciones de vida y las de la población que no es de origen romaní. Las actividades que se contemplan en el Plan Estratégico se corresponden con la formulación de una política económica más eficaz y con la sostenibilidad a largo plazo de esa política económica (fomento de la competitividad, mejora de la situación en materia de empleo, transferencias sociales, reducción del número de dependientes).

30.La Oficina del Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas hizo hincapié en que los medios de comunicación de Hungría no dedican especial atención a esas minorías. En los medios electrónicos (radio y televisión) el sistema de emisión de los programas de las minorías nacionales ha sido el mismo durante años. En 2006 se acentuó la necesidad de advertir acerca del "sensacionalismo negativo" en los medios. Es necesario mencionar ese fenómeno principalmente en relación con la minoría romaní, la más numerosa y desfavorecida de Hungría. Algunos representantes de los medios de comunicación abordan las historias que ofrecen una imagen negativa de los romaníes, y que refuerzan los estereotipos de esa minoría, como una oportunidad para el sensacionalismo. La presentación en los medios de una forma parcial y la excesiva atención a los casos que tienden al sensacionalismo hacen incluso surgir el espectro de una nueva forma de lenguaje basado en el odio. La responsabilidad de los medios a ese respecto es enorme, ya que no se limitan a dar una imagen de la realidad, sino que lo que se representa en la prensa influye en la opinión pública de una determinada forma y con un determinado peso.

31.La Oficina recibió numerosas denuncias, algunas de ellas del órgano de autogobierno romaní de nivel nacional, en las que se aseveraba que la dignidad de la comunidad romaní de Hungría se había visto menoscabada por la falsa imagen de los romaníes que presentaban los medios de comunicación, que incluso podía incitar al odio. En esos casos, la Oficina informa al denunciante que la legislación penal por la que se restringe el lenguaje basado en el odio hacia toda una comunidad solo puede aplicarse en los casos más extremos, por ejemplo si hay una amenaza clara y directa de que vayan a producirse actos violentos; que no se puede presentar una denuncia si no se ha perjudicado directamente a ninguna persona, es decir, que el derecho civil no ofrece una protección apropiada en esos casos; que la Ley de medios de comunicación social contiene una disposición por la que se prohíbe la incitación al odio, aunque únicamente se refiere a la radio y la televisión, y no a la prensa escrita o Internet; que en la Ley de prensa no se contempla el concepto de dignidad de la comunidad; que el procedimiento para la notificación y supresión de contenidos en Internet no se ha regulado todavía de una forma adecuada y coherente; y que aún no se han aplicado nunca las disposiciones de la Ley de igualdad de trato que se refieren a la actuación de oficio contra el lenguaje basado en el odio. La Oficina informa al denunciante de que, en ausencia de instrumentos jurídicos apropiados, solo hay una posibilidad de evitar la propagación de las palabras que pueden incitar al odio, y es que el conjunto de la sociedad reafirme su voluntad de practicar la tolerancia y condene esas palabras. Además de facilitar esa información, la Oficina procura establecer un diálogo profesional en dos líneas: refiriéndose a los principios éticos comunes de las organizaciones periodísticas, pide que la Junta de Cooperación de esas organizaciones condene en una declaración general los comentarios superficiales e irresponsables contra los gitanos que puedan incitar a la discriminación y la publicación tendenciosa de información que señale una culpa colectiva basada en factores genéticos, ya que ese tipo de actuaciones se acumulan en la prensa en relación con determinados casos; pide también que, ya que la prensa es responsable del aumento de la tensión entre la población de origen romaní y la que no lo es, la Junta de Cooperación señale a la atención de los periodistas el hecho de que, incluso sin una incitación directa, algunas alusiones implícitas o el establecimiento artificial de una relación entre distintos hechos pueden bastar para provocar el odio, propagar la histeria, socavar la confianza en las autoridades y, con todo ello, provocar un peligroso reflejo de legítima defensa.

32.De las peticiones recibidas por la Oficina en 2006 se deduce que algunos denunciantes sufrieron también humillaciones y perjuicios por la tramitación excesivamente burocrática de sus casos. Los denunciantes que viven en un entorno de exclusión social a menudo no son siquiera conscientes de sus derechos fundamentales y, en esos casos, es extremadamente importante que las autoridades o las instituciones competentes muestren una actitud condescendiente. Según lo dispuesto en la sección 34 de la Ley Nº CXL de 2004, relativa a las normas generales que han de aplicarse en los procedimientos y servicios de la administración pública, las peticiones pueden presentarse a la administración por escrito, pero las personas físicas también pueden presentarlas oralmente. Las peticiones orales deben registrarse según la naturaleza del caso. El que una petición oral no queda registrada supone su rechazo inmediato, con lo que se priva también al autor de la posibilidad de solicitar una reparación ante los tribunales.

33.La política educativa sigue siendo una esfera prioritaria en el programa del Gobierno. El Gobierno considera la política educativa como un instrumento esencial para el desarrollo económico y el bienestar y la cohesión social. Hungría sólo podrá salir adelante con éxito en el futuro si la economía dispone de una mano de obra competitiva y altamente calificada, con conocimientos modernos y capaz de seguir mejorando. Las principales prioridades son las siguientes: mejora de la calidad; igualdad de oportunidades; y desarrollo económico. Las reformas en el Ministerio de Educación y Cultura van dirigidas a las personas socialmente desfavorecidas, según se definen en la Ley Nº LXXIX de 1993 de instrucción pública, y las personas con necesidades educativas especiales. En la Ley de instrucción pública se define a los niños socialmente desfavorecidos como aquellos que por su situación familiar o su condición social están acogidos a la tutela pública o aquellos que cumplen los requisitos para recibir las prestaciones periódicas de asistencia a la infancia. Los niños se consideran especialmente desfavorecidos cuando el nivel educativo de sus padres no supera el octavo grado, aunque hubieran cursado una enseñanza posterior sin resultados positivos, o cuando han estado acogidos a la tutela del Estado durante un período prolongado.

34.En septiembre de 2003, la Ley de instrucción pública se enriqueció con elementos relativos a la lucha contra la discriminación con los que se prestaba apoyo a las escuelas y los ayuntamientos para encontrar soluciones legales a la organización de la educación que faciliten la cooperación armónica de todos los participantes. La educación preescolar se imparte a los niños desde los 3 años hasta su ingreso en la escuela primaria. Los centros de educación preescolar no pueden negar la admisión a los niños desfavorecidos, y a partir de 2005 no pueden negar la admisión a los niños con múltiples desventajas, muchos de los cuales son romaníes, desde los 3 años de edad. A partir de los 4 años es obligatoria la educación preescolar un mínimo de cuatro horas diarias. La educación preescolar es gratuita. Es necesario pagar los gastos de comedor, pero los niños necesitados, los que reciben apoyo del sistema de asistencia a la infancia, disponen de comedor gratuito. En caso de que no haya plazas suficientes para todos los niños, la administración local está obligada a resolver el problema de espacio para los niños con desventajas múltiples hasta el 1º de septiembre de 2008. Las modificaciones de la ley llevaron consigo la adopción de muchas medidas para llevar la educación preescolar a los niños que viven en la pobreza y los que sufren múltiples desventajas. En virtud de las enmiendas de la Ley de instrucción pública introducidas en 2007, los ayuntamientos han de revisar su propia contribución a la cuestión de la igualdad de oportunidades. Los "planes de igualdad de oportunidades" forman parte de los planes de gestión elaborados por los ayuntamientos y las entidades de ámbito subregional de las que dependen los centros públicos de enseñanza. Se trata de una condición previa para solicitar la ejecución de proyectos de enseñanza pública de alcance nacional o internacional. El Ministerio de Educación y Cultura proporciona una plantilla para la elaboración de esos planes y ofrece la asistencia de sus expertos.

35.El Gobierno puso en práctica un sistema de financiación con el fin de integrar las escuelas mediante la facilitación de subvenciones y otro tipo de apoyo por conducto de la Red Nacional de Integración Educativa. El programa de la Red Nacional de Integración Educativa tiene por objeto el establecimiento de una red de centros de enseñanza y organizaciones de cooperación que trabajan en favor de la integración educativa de los alumnos socialmente desfavorecidos, en particular los romaníes. El objetivo del programa es reducir de forma significativa la segregación del grupo al que va dirigido en las escuelas, promoviendo una enseñanza apropiada para sus aptitudes e intereses, garantizando la calidad de su enseñanza y afianzando su situación en el mercado de trabajo.

36.En 2002 se modificó el artículo 39/D del Decreto sobre el funcionamiento de las instituciones de enseñanza (Nº 11/1994) con el fin de desarrollar las competencias. Desde ese momento, solo puede obtenerse apoyo estatal para el desarrollo de las competencias en el caso de los niños con múltiples desventajas sociales. Todo ese apoyo va dirigido, en forma de una subvención per cápita, a los gestores (como los gobiernos locales), quienes lo transfieren a las escuelas. Para evitar la segregación de los alumnos desfavorecidos y romaníes, a partir de septiembre de 2003 se puso en marcha un programa de enseñanza integrada. Las escuelas participantes en ese programa debían integrar a los alumnos desfavorecidos con los que no lo eran, suprimiendo así la segregación. La Red Nacional de Integración Educativa ayuda, mediante sus coordinadores regionales, a las escuelas a incorporarse al programa.

37.El propósito del Programa de Apoyo para Alumnos Destacados Arany János, del Ministerio de Educación y Cultura, es prestar apoyo a los estudiantes con talento que viven en pequeños asentamientos, proporcionarles servicios de enseñanza y facilitarles el acceso a esos servicios. En el marco de ese Programa se realizan continuamente las actividades profesionales y las actividades complementarias necesarias para la aplicación satisfactoria de los programas de desarrollo, la disponibilidad de conocimientos pedagógicos suficientes y el desarrollo del marco institucional. En 2003 se puso en marcha un nuevo programa de escuelas en régimen de internado denominado Programa de Internados Arany János. Los requisitos para acceder a ese Programa guardan relación con el entorno social de los alumnos. Una vez concluida la enseñanza obligatoria, muchos jóvenes húngaros desfavorecidos se desvían a las escuelas de formación profesional. Esos alumnos, que a menudo presentan dificultades de aprendizaje, tienen más probabilidades de abandonar el sistema educativo. Para combatirlo, se han puesto en marcha recientemente nuevas iniciativas encaminadas a reducir la tasa de abandono escolar y ofrecer más oportunidades a ese grupo vulnerable. Uno de esos proyectos es el Programa de Escuelas de Formación Profesional en Régimen de Internado Arany János para alumnos con múltiples desventajas. Las escuelas de formación profesional pueden solicitar financiación pública adicional, siempre que al menos el 85% de sus alumnos superen un examen que les permita obtener un título. Gracias a la subvención, las residencias de estudiantes pueden ofrecer a los alumnos un entorno pedagógico integrador que les compense de sus desventajas de carácter social y cultural. Los profesores ayudan a esos alumnos con arreglo a unos planes de desarrollo individualizados elaborados en cooperación con el alumno tras una evaluación preliminar de su competencia. Se hace hincapié en los métodos innovadores de aprendizaje y en la cooperación con las familias. Se alienta a los alumnos a que establezcan unos objetivos a largo plazo (en materia de educación o empleo) con la asistencia de personal especializado, que también se ocupa del seguimiento de los progresos de esos alumnos en el logro de los objetivos establecidos en sus planes de formación.

38.En 2005, el Gobierno puso en marcha un nuevo programa de becas denominado "Para el viaje" (Útravaló) en cuyo marco pueden solicitar ayuda los niños y alumnos desfavorecidos que muestran un interés especial en la ciencia, la tecnología y las matemáticas. Uno de los objetivos principales del programa es sentar las bases educativas necesarias para la satisfactoria integración socioeconómica de los niños que proceden de familias pobres y poco competitivas.

39.En 2003 el Ministerio de Educación y Cultura puso en marcha el programa "Desde el último banco de la escuela" con el objetivo principal de examinar las aptitudes de unos 5.000 alumnos de segundo y tercer grado con una discapacidad mental leve y promover su integración. Además de esa iniciativa, el Gobierno ofrece apoyo provisional en forma de una subvención per cápita para la integración de esos niños en las aulas generales y otro tipo de apoyo para garantizar que satisfagan los requisitos. Además, otro de los objetivos del programa es mejorar las condiciones de funcionamiento de los comités de expertos.

40.En el Programa Operacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos del Programa Nacional de Desarrollo (dentro de la prioridad: lucha contra la exclusión social mediante el fomento del acceso al mercado de trabajo) se han adoptado medidas especiales para promover la igualdad de oportunidades en la enseñanza para los alumnos desfavorecidos. Los grupos a los que van dirigidas esas medidas especiales son los niños y jóvenes desfavorecidos, especialmente los romaníes, y los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. En el marco de la medida 2.1 del Programa Operacional, entre 2004 y 2006 se destinaron 30.356.701 euros (22.767.525 euros del Fondo Social Europeo y 7.589.176 euros del presupuesto del Estado) a los programas encaminados a evitar el fracaso escolar y el abandono de los alumnos desfavorecidos, promover el aprovechamiento de la enseñanza y mejorar las perspectivas laborales y la integración social de los jóvenes desfavorecidos, eliminar la segregación en el sistema público de enseñanza y promover las prácticas educativas no discriminatorias e integradoras.

41.La igualdad de oportunidades forma parte integrante del Nuevo Plan de Desarrollo de Hungría (Új Magyarország Fejlesztési Terv), en el que se establece el marco para la prestación de asistencia con cargo a los fondos estructurales y, por ende, a los recursos de la Unión Europea destinados a la reforma educativa. Con cada solicitud es necesario aportar un análisis de la igualdad de oportunidades. Además de garantizar la ayuda de expertos, el Ministerio ofrece considerable apoyo financiero a los mejores proyectos en materia de igualdad de oportunidades. La formación de los expertos en la esfera de la igualdad de oportunidades comenzó en septiembre de 2007 bajo los auspicios del Ministerio y la Empresa Pública Nacional de Enseñanza. En el marco del Nuevo Plan de Desarrollo (2007-2013) se dirigirá un considerable volumen de recursos hacia la reforma de la infraestructura y los contenidos de la enseñanza. El Ministerio pretende conseguir que esos recursos no se utilicen a menos que sirvan para promover la igualdad de oportunidades para todos.

42.Según lo dispuesto en el artículo 226 del Código Penal, los malos tratos infligidos durante el ejercicio de funciones oficiales constituyen un delito grave. En ese artículo se establece que el funcionario público que ejerza la violencia física contra otra persona durante el desempeño de sus funciones será culpable de un delito castigado con una pena de hasta tres años de prisión. Desde el 1º de febrero de 2009, también puede castigarse la preparación para cometer ese delito.

43.Según lo dispuesto en el artículo 227, el funcionario público que, mediante el uso de la fuerza, la amenaza del uso de la fuerza, u otros medios similares, intente coaccionar a otra persona para que facilite información, haga una declaración u oculte información, también comete un delito, que se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión. Desde el 1º de febrero de 2009, también se castiga la preparación para cometer ese delito.

44.Además, cualquier persona que utilizando la fuerza de forma ilícita impida a otra el ejercicio de su derecho de asociación o reunión será culpable de un delito castigado con una pena de hasta tres años de prisión. Desde el 1º de febrero de 2009, también puede castigarse, al amparo de lo dispuesto en el artículo 174/C, la preparación para cometer ese delito.

45.Por lo que se refiere al derecho a una reparación efectiva, a fines de 2007 la Ley Nº XXXIV de 1994 sobre la policía (en lo sucesivo la Ley de policía) fue enmendada por la Ley Nº XC de 2007, mediante la que se estableció el Organismo Independiente para la Tramitación de Denuncias contra las Fuerzas del Orden (en lo sucesivo el "Organismo"). El Organismo está facultado para tramitar las denuncias relacionadas con la actuación y los métodos de la policía que, a juicio del denunciante, vulneren los derechos fundamentales de una persona, de forma similar a los órganos independientes análogos de otros Estados miembros de la Unión Europea como, por ejemplo, la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía del Reino Unido. El Organismo no está integrado en la jerarquía oficial de la policía ni puede recibir en el ejercicio de sus funciones instrucciones de ningún otro órgano del Gobierno.

46.El Organismo está integrado por cinco miembros. El Comité de las Fuerzas del Orden y el Comité de Derechos Humanos del Parlamento pueden proponer conjuntamente a los miembros del Organismo, que son elegidos por el Parlamento para un período de seis años por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6/Ade la Ley de policía, para ser elegido miembro del Organismo es necesario carecer de antecedentes penales, no haber sido privado del derecho de sufragio en las elecciones parlamentarias, ser titulado en derecho y tener una amplia experiencia en la esfera de la protección de los derechos humanos. Los miembros del Organismo eligen de entre ellos a su presidente. Según lo dispuesto en los párrafos 92 y 93 de la Ley de policía, el Organismo está facultado para examinar las denuncias relativas a determinados métodos o actuaciones de la policía que puedan haber vulnerado los derechos fundamentales de una persona. En ese caso, el denunciante puede elegir entre dirigir su denuncia al Organismo o al órgano competente de la policía. Cabe señalar que, si opta por dirigirla al Organismo, la opinión de este acerca de la denuncia no es vinculante para la policía, aunque ha de ofrecer un motivo fundamentado para no tenerla en cuenta.

47.En cuanto a la apertura de actuaciones penales contra funcionarios públicos tras los acontecimientos acaecidos a raíz de las manifestaciones celebradas en Budapest en septiembre y octubre de 2006, en cuanto a la reparación eficaz de los actos ilícitos cometidos por funcionarios públicos pueden establecerse los siguientes hechos: la Fiscalía de Instrucción de Budapest y el Jefe de la Fiscalía Central de Instrucción instruyeron 202 procedimientos penales contra funcionarios públicos, en la mayoría de los casos por malos tratos durante el desempeño de funciones oficiales. En 8 casos se archivaron las denuncias y en los demás se abrió la fase de instrucción. En 167 casos, los servicios de la fiscalía llevaron a término la instrucción; se emitieron 19 autos de acusación (el 10% de los casos) y 3 casos se remitieron a otras jurisdicciones. En 5 casos continúa la instrucción y se han iniciado nuevas investigaciones a raíz de las denuncias presentadas ante la Fiscalía de Instrucción en noviembre de 2008.

48.Las investigaciones que han concluido en la emisión de un auto de acusación han avanzado con lentitud debido a las dificultades en la obtención de pruebas. En 2 casos la instrucción duró entre 4 y 6 meses; en 7 casos duró entre 6 y 8 meses; en 6 casos duró entre 8 y 10 meses; y 1 caso duró entre 10 y 12 meses. En 3 de los casos, el período transcurrido entre el inicio de la instrucción y la emisión del auto de acusación sobrepasó 1 año. Hasta el momento, los tribunales han emitido 7 sentencias firmes y hay 12 casos que se encuentran en la fase de juicio del procedimiento penal.

49.En los casos que han concluido ya con el pronunciamiento de una sentencia definitiva, el tiempo transcurrido entre la presentación del escrito de acusación y el pronunciamiento de la sentencia fue el siguiente: en 1 caso 9 meses, en 2 casos 11 meses, en 1 caso 1 año, en 2 casos 1 año y 2 meses y en otro caso 1 año y 7 meses.

50.En el párrafo 1 del artículo 16 de la Ley Nº LIX de 1993, sobre el Defensor del Pueblo (Comisario Parlamentario) para los Derechos Civiles, la ley por la que se estableció la figura del Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles de la República de Hungría, se establece que "cualquier particular puede acudir al Defensor del Pueblo si se considera perjudicado por la actuación de una autoridad (párrafo 1 del artículo 29) un órgano que presta un servicio público (denominados conjuntamente en lo sucesivo la "autoridad"), por una decisión (o medida) adoptada durante esa actuación por una omisión de la autoridad en relación con sus derechos fundamentales, o por la existencia de un riesgo cierto de que eso suceda, siempre que haya agotado las posibilidades que le ofrecen los recursos administrativos o no disponga de ningún recurso judicial".

51.Una condición destacada de la competencia del Defensor del Pueblo es que la denuncia solo se tramitará si el denunciante ha agotado los recursos administrativos o si no dispone de recursos judiciales. Si la denuncia estuviera siendo objeto de un procedimiento judicial, o pendiente de ser sometida a un procedimiento judicial, o si el caso se considerase res judicata, el Defensor del Pueblo debe declararse incompetente para tramitarla. Según las disposiciones de la ley, el Defensor del Pueblo solamente está facultado para investigar las denuncias que reciba su Oficina en relación con la prohibición de la discriminación después de que se hayan analizado. El establecimiento del Organismo de Igualdad de Oportunidades influyó también en el número de casos presentados ante la Oficina del Comisionado. En 2002, el 3% de los informes publicados por el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles y el Fiscal General Adjunto, es decir 20 informes, se referían a infracciones de la prohibición de discriminar. Ese número cambió en los años posteriores de la forma siguiente: en el año 2003 se situó en el 1,8% (10 informes); en el año 2004 volvió a ser del 3% (21 informes); en el año 2005 ascendió al 4,3% (29 informes); en el año 2006 se cifró en el 3,4% (17 informes) y en el año 2007 en el 2,5% (8 informes).

Artículo 3

52.La regulación se basa en el párrafo 1 del artículo 70/A de la Constitución, en el que se establece que "la República de Hungría respetará los derechos humanos y los derechos civiles de todas las personas que residan en el país, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones política o de otra índole, origen nacional o social, situación financiera, nacimiento, o cualquier otro motivo". En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70/A de la Constitución, el Parlamento aprobó la Ley de igualdad de trato el 22 de diciembre de 2003 (véanse también las observaciones sobre el artículo 2).

53.La Ley de igualdad de trato es de carácter general y antidiscriminatorio de prohibición de la discriminación contra la mujer por motivos de sexo, estado civil o maternidad (embarazo), en virtud de la cual se prohíbe infringir la prescripción de la igualdad de trato por motivo de determinadas características (incluido el género) y otras situaciones. En consecuencia, en la Ley de igualdad de trato se utiliza la lista complementaria que figura en el párrafo 1 del artículo 70/A de la Constitución. Ese concepto ha sido objeto de fuertes críticas por parte de algunas ONG y durante su debate en el Parlamento. El principal argumento en contra de la ley era la existencia de una expectativa de que se redactase una ley separada relativa a diversos grupos sociales y de otra naturaleza, especialmente las mujeres y los romaníes. Se dijo que una ley separada sería una mejor solución para abordar los problemas de esos grupos y brindarles protección.

54.El principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor queda consagrado en el párrafo 2 del artículo 70/B de la Constitución: "Todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a recibir la misma remuneración por un trabajo de igual valor". Por ende, esa disposición se aplica también a las mujeres y parece gozar de buena acogida, ya que cualquier persona puede basar sus argumentos en la violación de dicho principio. Otra consecuencia de esa disposición es que cualquier persona pueda reclamar la igualdad de remuneración sea cual sea su situación o condición. Por esa razón, resulta especialmente necesario reglamentar las exenciones. Un importante avance es que en virtud de una enmienda del Código de Trabajo se introdujo en 2001 el concepto de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Las normas detalladas para la aplicación de dicho principio se enuncian en el artículo 142/A del Código de Trabajo, en el que se establecen reglas específicas y adecuadas con respecto a los conceptos de igualdad de remuneración y de trabajo.

55.Entre los cuatro defensores del pueblo, las atribuciones con respecto a la protección de los derechos de la mujer recaen en el defensor general. Por las características especiales de las funciones del defensor de la información y de las funciones del defensor de los derechos de las minorías, estos solo pueden abordar de forma indirecta, dentro de los límites de sus atribuciones, la cuestión de la discriminación contra la mujer (para proteger los derechos de las minorías o para proteger los derechos relacionados con la información). Según datos proporcionados por el defensor de la información y por el defensor de los derechos de las minorías, no se ha registrado ningún caso de esa índole durante los diez años de funcionamiento de la institución.

56.En 1995 se creó la primera institución gubernamental encargada de facilitar la igualdad de los derechos de hombres y mujeres —la Secretaría de Políticas de Igualdad de Oportunidades, encuadrada en el Ministerio de Trabajo. A partir de 1998 dicha dependencia continuó funcionando bajo la dirección de la Secretaría para la Representación de la Mujer, dentro del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia. En 2002 pasó a ser la Dirección para la Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Políticas de Trabajo y Empleo, encargada de facilitar la integración de la perspectiva de género. En mayo de 2003 el Director de la Dirección para la Igualdad de Oportunidades fue nombrado Ministro sin cartera, encargado de hacer cumplir las prescripciones en materia de igualdad de oportunidades en las actividades del Gobierno. En enero de 2004 se estableció la Oficina del Gobierno para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades, controlada por el ministro sin cartera encargado de las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades. Una de las tareas fundamentales de la Oficina del Gobierno para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades es facilitar la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer. En 2004 se estableció el Ministerio para la Juventud, la Familia, los Asuntos Sociales y la Igualdad de Oportunidades, como resultado de la integración de varios ministerios y organismos, incluida la Oficina del Gobierno para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades. La actual configuración de la dependencia encargada de los asuntos relacionados con la igualdad del hombre y la mujer quedó establecida tras las elecciones en 2006. La Sección de Igualdad de Género es una división que funciona dentro de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales. En el marco de la estructura orgánica del Ministerio, el Departamento para la Igualdad de Género lleva a cabo las siguientes tareas:

Elabora el documento estratégico titulado Programa de Acción Nacional, que pone de manifiesto la política encaminada a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, las orientaciones políticas pertinentes y los conceptos de desarrollo, acciones y programas técnicos para seguir de cerca su aplicación;

Coordina el desarrollo y la aplicación de los programas encaminados a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en diversos sectores y esferas funcionales;

Aplica planes que facilitan la igualdad de género;

Desarrolla el contenido técnico de la utilización de fondos internacionales que facilitan la igualdad de género, participando en las actividades de vigilancia técnica y profesional de los programas que se ejecutan con el aporte de fondos internacionales;

Elabora informes periódicos sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y de las recomendaciones conexas, así como informes sobre los logros en relación con los objetivos establecidos por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;

Participa en la solución de reclamaciones que involucran a Hungría en relación con las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Dirige el Consejo para la Representación de la Mujer;

Participa en la elaboración de un sistema de estadísticas en la esfera de la igualdad de género.

57.En su resolución 1059/1999 (V. 28), el Gobierno estableció el Consejo para la Representación de la Mujer con objeto de acelerar la adopción de leyes y la elaboración de programas de acción sobre la igualdad de oportunidades para la mujer y atraer el interés de las ONG encargadas de representar los intereses de las mujeres. El Consejo es un órgano de carácter consultivo facultado para elaborar propuestas y preparar decisiones del Gobierno, así como controlar y coordinar la aplicación de los programas de acción orientados a la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer. En octubre de 2006 se revitalizó el Consejo y se cambió su nombre. En virtud de su resolución 1089/2006 (IX. 25) el Gobierno estableció el Consejo para la Igualdad de Género. Con ello quedó también derogada la resolución 1059/1999 (V. 28) relativa a la creación del Consejo para la Representación de la Mujer.

58.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está preparando actualmente un Plan Estratégico Nacional para la Igualdad de Género (2009-2020) para los próximos 12 años. Las prioridades a largo plazo que se contemplan en el Plan están basadas en una hoja de ruta dirigida a lograr la igualdad de género y son las siguientes: igualdad de hombres y mujeres en cuanto a la independencia económica, conciliación de la vida personal y laboral, igualdad de representación en los órganos de adopción de decisiones, erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género, eliminación de los estereotipos de género y fomento de los cambios necesarios para lograr la incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional. No obstante, en la práctica está previsto adoptar planes de acción a más corto plazo (dos años) a fin de realizar las actividades específicas necesarias para logar esos objetivos. La aprobación del Plan Estratégico Nacional está prevista para la primera mitad de 2009. Se ha creado un grupo de trabajo especial encargado específicamente de elaborar un plan de acción de dos años para el Gobierno de Hungría.

59.La proporción de mujeres en el Parlamento de Hungría es baja, aunque ha ido en aumento desde 2002. Tras las elecciones de 2002, tan solo 35 mujeres obtuvieron escaños en el Parlamento de Hungría (el 9,1% de todos sus miembros). En la actualidad hay 43 diputadas (el 11,16% del número total de escaños). Debido al sistema combinado de selección, las posibilidades de que las mujeres ganen las elecciones dependen también de la posición que ocupen en las listas de candidatos de los partidos. Uno de los efectos y consecuencias del sistema electoral es el reducido porcentaje de mujeres entre los miembros del Parlamento. Desde 2002, la presidencia del Parlamento está ocupada por una mujer. La proporción de mujeres en los comités parlamentarios es del 10,6%, aunque solo presiden 4 de un total de 18 comités.

60.Esta es la primera legislatura en que Hungría está presente en el Parlamento Europeo. La proporción de mujeres entre la delegación húngara en ese Parlamento es del 37,5% (9 mujeres de un total de 24 personas). Esa cifra supera el promedio, que es del 31%.

61.No se dispone de datos acerca de la proporción de diputados pertenecientes a minorías. Según lo dispuesto en la Constitución, debe garantizarse la participación colectiva de las minorías en la vida pública, pero no se ha adoptado ninguna medida para poner en práctica ese principio, es decir, que garantice la representación de las minorías en el Parlamento. Los miembros de minorías que se sientan en el Parlamento Nacional o en el Parlamento Europeo fueron elegidos en calidad de miembros de los partidos políticos.

Artículo 4

62.No ha habido ningún cambio desde la presentación del informe anterior.

Artículo 6

63.Por lo que se refiere al derecho a la vida, desde la presentación del último informe periódico se han introducido dos enmiendas en la legislación que regula el uso de armas de fuego por la policía.

64.En virtud su Decisión 9/2004. (III. 30) el Tribunal Constitucional de Hungría anuló parte del artículo 54 de la Ley de policía, en el que se regulaba la utilización de armas de fuego por la policía. El Tribunal consideró inconstitucional que en el párrafo h) del artículo 54 se facultara a los miembros de la policía a utilizar armas de fuego "para capturar o impedir la huida del autor de un delito contra el Estado o de un delito contra la humanidad". El Tribunal consideró que, en ese caso, la policía podría estar utilizando armas de fuego contra una persona que no estuviera poniendo en peligro la vida de nadie y, por tanto, en esa disposición se restringía de forma inconstitucional el derecho a la vida. El Tribunal añadió que, para capturar o impedir la huida de quien hubiera cometido un delito contra la humanidad causando la muerte de otras personas, los miembros de la policía podrían utilizar armas de fuego con arreglo a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 54 ("un oficial de policía estará autorizado a utilizar un arma de fuego [...] para capturar o impedir la huida del autor de un asesinato").

65.El Tribunal suprimió también las palabras "u otro objeto peligroso" que figuraban en el párrafo i) del artículo 54. En la redacción original de ese párrafo se autorizaba a los oficiales de policía a utilizar sus armas de fuego "contra una persona que no cumpla la orden de soltar un arma u otro objeto peligroso del que pueda estar en posesión y cuyo comportamiento indique que tiene intención de utilizar directamente ese arma u objeto peligroso contra otra persona o personas". El Tribunal suprimió las palabras mencionadas porque su significado no era claro, ya que esa expresión no estaba definida en el derecho de Hungría. Mediante el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley de policía se modificó ese párrafo introduciendo la expresión "o un objeto que pueda causar la muerte de otra persona". Así pues, el texto vigente de ese párrafo es el siguiente: "Los oficiales de la policía estarán autorizados a utilizar sus armas de fuego [...] contra una persona que no cumpla la orden de soltar un arma u objeto que pueda de causar la muerte de otra persona del que pueda estar en posesión y cuyo comportamiento indique que tiene intención de utilizar directamente ese arma u objeto que pueda causar la muerte de otra persona contra otra persona o personas".

66.Por último, en su decisión, el Tribunal suprimió el párrafo j) del artículo 54. En ese párrafo se autorizaba a los oficiales de la policía a utilizar sus armas de fuego "para impedir la liberación por la fuerza o la huida de una persona bajo custodia, o para capturar a una persona puesta bajo custodia en cumplimiento de una orden judicial, a menos que se trate de un menor". El Tribunal consideró que, en el caso de la fuga de una persona bajo custodia, la policía podría estar utilizando armas de fuego contra una persona que no estuviera poniendo en peligro la vida de nadie y, por tanto, esa disposición restringía de forma inconstitucional el derecho a la vida. En el párrafo 2 del artículo 33 de la Ley de policía se incluyó el nuevo texto siguiente: "Los oficiales de policía estarán autorizados a utilizar sus armas de fuego [...] para impedir la liberación por la fuerza de una persona puesta bajo custodia en cumplimiento de una orden judicial, o contra quien intente llevar a cabo esa liberación por la fuerza".

67.La Ley de policía se modificó en virtud del artículo 12 de la Ley Nº XC de 2007 con el fin de autorizar a los oficiales de la policía húngara a utilizar sus armas de fuego en el territorio de otro Estado cuando un tratado internacional o una norma jurídica de la Unión Europea lo permita. En esos casos, también se permite hacer uso de sus armas de fuego en Hungría a los oficiales de policía de otros países.

Artículo 7

68.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto y en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, entre los "derechos y deberes fundamentales" consagrados en la Constitución de la República de Hungría se establece que todos tienen derecho a la vida y a la dignidad humana, que nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafos 1 y 2 del artículo 54 de la Constitución). En cumplimiento de las normas internacionales y las disposiciones generales de la Constitución, las leyes y demás textos normativos de Hungría contienen amplias salvaguardias para prevenir la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

69.Los delitos especiales, abuso de autoridad (artículo 225 del Código Penal), malos tratos durante el desempeño de funciones oficiales (artículo 226 del Código Penal), aplicación del tercer grado (artículo 227 del Código Penal), cometidos en relación con el tema mencionado se contemplan en el capítulo XV del título IV del Código Penal, en el que figuran los delitos de corrupción en los sectores administrativo y de las fuerzas del orden y demás sectores de la sociedad.

70.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto, la Ley Nº XIX de 1998 de procedimiento penal, que entró en vigor el 1º de julio de 2003, contiene las normas fundamentales por las que han de regirse las autoridades que toman parte en procedimientos penales en lo relativo a la dignidad y los derechos de las personas encausadas (párrafo 1 del artículo 60); esa disposición se repite, a modo de salvaguardia, al regular la admisibilidad de las pruebas (párrafo 2 del artículo 77).

71.La prohibición de la tortura y otros tratos ilícitos se regula en otros instrumentos normativos aparte de la Ley de procedimiento penal. El Decreto Nº 11 de 1979 sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales (párrafo 1 del artículo 21) contiene disposiciones relativas a los internos. Además, el Decreto Nº 19/1995 (XII. 13) del Ministerio del Interior, relativo a la disciplina en los centros penitenciarios, contiene disposiciones por las que se prohíben las tortura y otros tratos ilícitos de los internos (párrafo 2 del artículo 1).

72.En la Ley de policía, que contiene prohibiciones análogas a las que figuran en los instrumentos mencionados, se establece que los oficiales de policía deberán adoptar medidas contra cualquier persona que realice actos prohibidos a fin de impedir ese comportamiento sea cual sea la situación o el rango de esa persona (párrafo 4 del artículo 16).

73.En la Ley Nº CVII de 1995 sobre la organización de las instituciones penitenciarias (artículo IV), se regulan los métodos de coacción que puede utilizar el personal de instituciones penitenciarias y se ordena la investigación de su uso legítimo. Si el director de una institución penitenciaria determina que el uso de los métodos de coacción ha sido ilícito deberá informar al fiscal en el plazo de ocho días, aunque si el uso de esos métodos de coacción hubiera provocado lesiones o la muerte deberá informar al fiscal inmediatamente. En la Ley Nº CVII de 1995, en consonancia con lo dispuesto en otros textos normativos, se prescribe que toda persona contra la que se hayan aplicado métodos de coacción (o el representante legal en el caso de una persona que se encuentre provisional o involuntariamente internada en una institución mental, o el representante de un paciente) tiene derecho a presentar una denuncia, iniciar un procedimiento, presentar un informe o formular una queja a los organismos o autoridades competentes.

74.Por lo que se refiere a los menores, desde 2001, los fiscales que supervisan la imposición de sanciones en las instituciones penitenciarias y centros de internamiento han venido controlando la legalidad y velando por la protección de los niños y jóvenes. Para garantizar la legalidad del trato, realizan inspecciones en esos centros al menos dos veces al mes. Durante esas inspecciones se comprueba si se han respetado los derechos de los internos y las normas que regulan su contacto con familiares y abogados y se determina la legalidad del trato que han recibido.

75.La Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias contiene disposiciones relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos ilícitos. En el artículo 21 se establece que todos los presos deberán ser tratados con el debido respeto a su dignidad y no podrán ser objeto de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni podrán ser objeto de experimentación médica o científica sin su consentimiento. En las prisiones se mantendrá un nivel de disciplina apropiado para el logro de los objetivos correccionales y el mantenimiento del orden de la institución. Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 42, si un interno infringiese las normas de la prisión podrá recurrirse [al internamiento en régimen de aislamiento] a fin de alcanzar los objetivos correccionales y mantener el orden en la institución. En el párrafo 4 se establece que el internamiento en régimen de aislamiento podrá prolongarse durante 30 días en las prisiones de régimen estricto, 20 días en las prisiones de régimen medio y 10 días en las prisiones de régimen suave; podrá permitirse al preso que trabaje durante ese período. En el párrafo 5 se establece que las mujeres embarazadas y las madres jóvenes no podrán ser internadas en régimen de aislamiento. En el párrafo 9 se establece que el internamiento en régimen de aislamiento deberá interrumpirse por motivos de salud cuando así lo recomiende un médico.

76.Según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 10 de la Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias, los miembros del personal de instituciones penitenciarias deberán tener una personalidad apropiada para ese trabajo, buena condición física y buena salud, contar con la formación apropiada (formación profesional) y tener una salud sicológica firme, según se define en la legislación aplicable, para que puedan desempeñar dignamente sus funciones con los presos.

77.Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 20 de la Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias, las condenas que conlleven penas de privación de libertad Habrán de cumplirse bajo la tutela del Servicio de Instituciones Penitenciarias. En el párrafo 3 se establece que, en consonancia con la legislación aplicable, el personal de instituciones penitenciarias podrá utilizar la fuerza en caso necesario durante el desempeño de sus funciones. En el artículo 24 se establece que las penas de privación de libertad deberán cumplirse en el régimen establecido en la sentencia —estricto, medio o suave— a ser posible en la institución más cercana al lugar de residencia del reo, según establezca la Administración del Servicio de Instituciones Penitenciarias. Según el párrafo 3 de artículo 11 de la Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias, los oficiales de las fuerzas del orden no recurrirán nunca a la tortura ni a los tratos inhumanos o degradantes y deberán desobedecer cualquier orden que reciban en ese sentido. Si fueran testigos de un acto de esa naturaleza, los miembros del personal de instituciones penitenciarias exigirán al autor que cese en su actitud, para lo que adoptarán las medidas necesarias, o informarán del suceso a una persona autorizada para que adopte las medidas correspondientes.

78.En el párrafo 4 del artículo 2 de la Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias se establece que los presos tendrán derecho a recurrir durante el cumplimiento de su pena u otra sanción penal. En el párrafo 4 del artículo 6 se establece que los presos tendrán derecho a formular una denuncia en un plazo de 15 días desde que se adopte, o no, una decisión. Si el preso se encontrara en una situación que dificultara la presentación de la denuncia, el período de 15 días comenzará a contarse a partir del momento en que esa dificultad desaparezca. En el párrafo 5 se establece que se adoptará una decisión sobre las quejas y denuncias en un plazo de 30 días —mediante un procedimiento sumario si la naturaleza del caso requiere— período que podrá extenderse por otros 30 días en caso justificado. Se notificará al preso la decisión sobre su queja o denuncia, así como sobre cualquier prórroga del plazo. En el párrafo 6 se establece que las decisiones del Director de la prisión, el Director General del Servicio de Instituciones Penitenciarias y el Ministro de Justicia serán definitivas, a menos que en la legislación se establezca otra cosa. En el párrafo 7 se establece que la presentación de quejas o denuncias de forma reiterada sobre el mismo caso en un período de 3 meses podrán dar lugar a su rechazo sin investigación si en las presentaciones reiteradas no se aportan hechos o datos nuevos. Esa disposición no se aplicará en los casos de quejas o denuncias relacionadas con la atención de la salud o la crianza o la custodia de los hijos. En el párrafo 8 se establece que, en los casos contemplados en la legislación aplicable, los presos tendrán derecho a apelar ante un juez de la prisión (bv bíró) o ante un tribunal cualquier decisión que se haya adoptado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, además del recurso al que se hace referencia en el artículo 6, los presos podrán recurrir directamente a las siguientes autoridades en relación con la custodia:

a)El fiscal responsable de la supervisión de los servicios penitenciarios. El preso podrá pedir una entrevista con el fiscal;

b)En caso de violación de los derechos civiles durante la custodia, al Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles o al Comisionario Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas;

c)En el caso de denuncias relativas a la gestión de la información personal o al acceso a información de dominio público, al Comisionado para la Protección de Datos.

En el artículo 8 de establece que los presos tendrán derecho a presentar quejas o denuncias ante determinadas organizaciones internacionales según se contempla en la legislación.

79.En el análisis estadístico de los delitos de malos tratos durante el desempeño de las funciones oficiales no se especifica si la obtención de información bajo coacción se hizo mediante la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza. Así pues, a la hora de determinar si se ha cometido un delito especial es imposible distinguir entre la coacción mediante la fuerza o mediante la amenaza. El maltrato físico durante el desempeño de funciones oficiales (artículo 226 del Código Penal) y la coacción para obtener información (artículo 227 del Código Penal) son delitos que se castigan con penas de prisión de hasta 3 y 5 años, respectivamente. Esas penas de prisión son acordes con las establecidas en el caso de delitos cometidos contra los funcionarios públicos (artículo 229 del Código Penal). En general, esos casos se consideran delito y se castigan con una pena de prisión de hasta 3 años, pero si se cometen en grupo o si en su comisión se utilizan armas la pena puede elevarse hasta los 5 años y el jefe del grupo puede recibir una pena de 2 a 8 años.

80.Una proporción más pequeña de los casos de violación grave de los derechos humanos guarda relación con la infracción de las normas de procedimiento. En ese contexto, cabe mencionar algunos casos relacionados con Hungría (Kmetty, Balogh, Barta) presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 (Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes) por malos tratos infligidos por la policía. Al examinar las denuncias formuladas en relación con el artículo 3, el Tribunal ha de examinar, por una parte, si el trato en cuestión puede considerarse como maltrato o trato inhumano o degradante, así como la magnitud del daño causado, y, por otra parte, si las investigaciones realizadas sobre el caso fueron completas y eficaces (ese es el aspecto de procedimiento de ese artículo). El Tribunal no estableció que se hubieran producido malos tratos en ninguno de los casos mencionados, pero afirmó que las investigaciones correspondientes no habían sido suficientemente completas y eficaces.

81.Según los datos estadísticos correspondientes a 2007, en 139 casos se pusieron en marcha acciones legales a resultas de las denuncias de que se habían cometido delitos contra los presos (delitos cometidos por otros presos o por el personal encargado de la seguridad de la prisión). En 94 de esos casos, las investigaciones dieron lugar a la apertura de un sumario, lo que representa el 67,6% de todos los procedimientos de esa naturaleza abiertos en ese año. Con arreglo a los datos estadísticos correspondientes a los 11 primeros meses del año siguiente, se llevaron a cabo investigaciones en 137 casos de esa naturaleza, de las que 87 dieron lugar a la apertura de un sumario, el 63,5% de todos los procedimientos de ese tipo abiertos en 2008.

82.Así pues, cabe afirmar que dos terceras partes de los presuntos delitos cometidos contra los presos dieron lugar a la apertura de un sumario. Puede decirse que los delitos contra la propiedad se persiguen poca intensidad, pero de las cifras se desprende que hay un alto nivel de eficacia en los procesos penales incoados por la comisión de delitos violentos contra las personas.

83.Por lo que se refiere a las manifestaciones celebradas en Budapest en los meses de septiembre y octubre de 2006, se abrieron 19 casos contra funcionarios públicos, pero únicamente 7 de ellos han llegado a una sentencia firme. Los tribunales absolvieron a 5 de los acusados. Un acusado fue condenado a una pena de prisión y se le privó del derecho a la participación en los asuntos públicos. Tres fueron condenados a penas de prisión, conmutadas por la libertad condicional. El tribunal suspendió la condena de 3 años de libertad condicional impuesta a 3 acusados.

84.En el párrafo 1 del artículo 104 del Código Penal, al igual que en las disposiciones del párrafo 1 del artículo 102 relativas a la exoneración previa, se contempla la posibilidad de conceder la exoneración en el momento en que una sentencia sea firme si el tribunal decide imponer una pena de prisión, pero suspende su ejecución. En función de sus merecimientos, una persona condenada puede ser exonerada si el tribunal que impone la condena lo estima conveniente.

85.Un tribunal puede conceder una exoneración previa si suspende la sentencia de prisión porque determina que la persona condenada lo merece. Para determinar si la persona condenada merece ser exonerada, el juez deberá examinar varios elementos: el carácter, la forma de vida, la gravedad del delito, la forma en que se ha cometido y los motivos que han llevado cometerlo del delito y la modalidad de la pena. La exoneración previa se retira en el momento en que se ordena la ejecución de una sentencia suspendida.

86.Las normas generales para la exoneración se establecen en el artículo 100 del Código Penal:

"1.La exoneración de una persona supone la eliminación de los efectos legales perjudiciales que conlleva una condena.

2.La persona exonerada quedará limpia de antecedentes penales y no se verá obligada a rendir cuentas de esa condena.

3.En caso de que se cometiera un nuevo delito, la exoneración no alcanzará a las consecuencias perjudiciales que en virtud de la presente ley se derivan de una condena anterior".

87.En la práctica, eso significa que la persona condenada puede ser liberada de las consecuencias perjudiciales establecidas en la ley. Esas consecuencias se extienden en parte al derecho penal y en parte a otros ámbitos. Una condena solo conlleva consecuencias en el ámbito del derecho penal si la persona condenada vuelve a delinquir. Las consecuencias perjudiciales ajenas al derecho penal se derivan en general de los antecedentes penales, que son intrínsecos a una condena, pero hay varias leyes de las que se derivan consecuencias perjudiciales en caso de condena, tanto si la persona tiene antecedentes penales como si no.

88.Las consecuencias perjudiciales de una condena ajenas al ámbito del derecho penal pueden ser de carácter constitucional o de derecho público, laboral, civil o de familia. También hay consecuencias perjudiciales en el terreno de las actividades económicas. Por ejemplo, en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley Nº LXXVII sobre la condición y la remuneración de los jueces se establece que solamente pueden ser jueces las personas que carezcan de antecedentes penales, en tanto que en el párrafo 1 del artículo 23 de la Ley Nº IV de 2006 sobre las asociaciones empresariales se establece que una persona que haya sido condenada a una pena de prisión no puede ostentar cargo directivo alguno en una asociación comercial, a menos que sea exonerada de las consecuencias perjudiciales que entraña la existencia de antecedentes penales, y en el párrafo 7 del artículo 27 de la Ley Nº CXXXIX de 2005 sobre a la educación superior se establece que una persona con antecedentes penales no puede ser miembro de un consejo económico.

89.La persona exonerada vuelve a gozar de los mismos derechos que cualquier otra persona sin antecedentes penales. Así pues, el expediente de esa persona queda limpio para el futuro en relación con esa condena, pero sin efecto retroactivo. Según lo dispuesto en el apartado 2, se considera que esa persona carece de antecedentes penales y no ha de rendir cuentas de una condena de la que ha sido exonerada. En ese caso, si hubiera de expedirse un certificado de buena conducta, en él se indicará que esa persona carece de antecedentes penales. Las normas relativas a los antecedentes penales están contenidas en la Ley Nº LXXXV de 1999.

90.Cualquier persona internada en aplicación del procedimiento de vigilancia de extranjeros deberá recibir información sobre sus derechos y deberes que, además de en húngaro, se le comunicarán en alemán, inglés, francés o árabe. En caso de que el interesado no hable ninguno de esos idiomas, un intérprete traducirá el contenido del documento a su idioma materno.

91.En la Ley Nº I de 2007 sobre la entrada y permanencia de las personas con derecho a libertad de circulación y residencia y en la Ley Nº II de 2007 sobre la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países se determina que no se puede ordenar ni ejecutar la devolución o expulsión de una persona al territorio de un país que no se considere como un país de origen o un país tercero seguro para esa persona, especialmente en el caso de las personas que sean objeto de persecución por motivos de raza, creencias religiosas o identidad nacional, por pertenecer a un determinado grupo social o por mantener unas opiniones políticas concretas. Además, no se devolverá o expulsará a nadie a un territorio en el que existan motivos fundados para temer que será sometido a tortura o a penas o tratos crueles o degradantes o que se le impondrá la pena de muerte.

92.En ambos instrumentos legislativos se especifica que la devolución o expulsión de una persona que ha solicitado asilo sólo puede ejecutarla mediante un mandamiento con validez jurídica la autoridad encargada de los asuntos relacionados con los refugiados que haya rechazado la solicitud.

93.En caso de que no haya ningún país seguro para la persona que se pretende expulsar, la autoridad de vigilancia de extranjeros reconocerá a esa persona como acogida en la República de Hungría y adoptará las disposiciones necesarias para expedir un permiso de residencia de carácter humanitario.

94.En 2001, el Director de la Jefatura Nacional de Policía adoptó medidas para la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa. En 2006, la Jefatura Nacional de Policía también adoptó medidas para aplicar las recomendaciones contenidas en el informe sobre las investigaciones realizadas elaborado por la delegación del Comité.

95.Según lo dispuesto en la Convención (párrafo 10 del artículo 7) todos los funcionarios, el personal médico y demás personas que traten con personas detenidas, internadas o presas, deberán contar con una formación apropiada. Desde hace tiempo se vienen organizando a nivel central cursos especializados de tres semanas de duración para que esos trabajadores puedan tratar con los internos de una forma humana, profesional y correcta desde el punto de vista legal. Los participantes reciben información completa sobre los derechos fundamentales, en particular los antecedentes jurídicos relacionados con las medidas por las que puede restringirse el derecho a la libertad, así como la prohibición general e internacional de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

96.En el momento de su internamiento, todos los presos reciben información escrita sobre sus derechos y obligaciones. El folleto de información, en el que figuran los datos de contacto de las organizaciones civiles de asistencia jurídica, se pone a disposición de los órganos territoriales en nueve idiomas extranjeros. En el momento de su puesta en libertad, todos los internos reciben un informe sobre las medidas coercitivas de limitación del derecho a la libertad a las que puedan haber sido sometidos.

97.En el primer trimestre de 2006 se publicó una circular en la que se regulan los derechos y obligaciones de los internos y reclusos, así como las normas y las medidas de seguridad de los calabozos. También se publicó, como anexo de la circular, una hoja informativa que puede solicitarse en todos los calabozos de la policía. Las inspecciones que, en el marco de la legislación penal, realizan los fiscales contribuyen a que se respeten los derechos de los internos. Por lo que se refiere a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los centros de internamiento, el número de denuncias no ha cambiado significativamente: 182 casos en 2005, 213 casos en 2006 y 194 casos en 2007.

98.El Director de la Jefatura de Policía de Budapest, el de la Jefatura Regional de Policía, el de la Oficina Nacional de Investigación y el Comandante de la Unidad de Intervención de Emergencia de la Policía elaboran anualmente informes sobre las quejas presentadas por los detenidos, así como sobre los resultados de las investigaciones realizadas por los responsables de la detención.

99.Entre las muchas normas internas de la Jefatura Nacional de Policía cabe destacar las que guardan relación con el servicio de detención. En esas normas se hace hincapié en la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y se garantiza el derecho a la libertad personal durante la actuación policial, así como el derecho de quienes están privados de su libertad personal a recibir un trato humano. La Jefatura Nacional de Policía presenta informes periódicos al Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa. La última investigación sobre el terreno realizada por el Comité (2006, Hungría) concluyó que la legislación y las circunstancias del país se ajustaban a las normas establecidas por el Consejo de Europa.

100.La Oficina del Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas recibe denuncias relativas a la utilización excesiva de la fuerza por parte del personal de instituciones penitenciarias. El hecho de que el número de denuncias sea relativamente bajo no significa que esa conducta sea rara, sino más bien que las personas que sufren ese trato no lo denuncian por miedo a las represalias. En la mayoría de los casos en que la víctima decide presentar una denuncia, la investigación concluye por falta de pruebas y, con frecuencia, el denunciante sufre algún tipo de represalia. Durante la segunda mitad de 2007 aumentó el número de denuncias relacionadas con la actuación de la policía.

Artículo 8

101.El delito de la trata de personas se incorporó a la Ley Nº IV de 1978, por la que se promulgó el Código Penal, en virtud de la Ley Nº LXXXVII de 1998, en la que quedó tipificada como delito la comisión de un acto de esa naturaleza con fines de explotación laboral. Las conductas delictivas especificadas en esa ley (venta, compra, traslado o recepción, intercambio, adquisición como prenda) se complementaron en la Ley Nº CXXI de 2001 con lo que, desde el 1º de abril de 2002, la persona culpable de captar, trasladar, albergar o recibir a otra con fines de trata puede ser castigada con penas de hasta tres años de prisión o incluso, en determinados casos, con la pena de prisión perpetua.

102.Las nuevas disposiciones se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 9

103.El marco jurídico que se aplica a las autoridades que toman parte en actividades delictivas está establecido en el Código de Procedimiento Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución, en la Ley de procedimiento penal se determina estrictamente la utilización de medidas coercitivas para limitar la libertad personal.

104.En la sesión que celebró el 10 de marzo de 1998, el Parlamento aprobó la nueva Ley de procedimiento penal, cuyas disposiciones, con algunas excepciones, entraron en vigor el 1º de julio de 2003. La mayoría de los principios básicos y normas de procedimiento establecidos en el Pacto figuraban ya en la legislación anterior (Ley Nº I de 1973) aunque la nueva normativa facilitó la armonización de esas disposiciones con las del Pacto.

105.Uno de los principios básicos establecidos en la Ley Nº XIX de 1998 por la que se promulgó el Código de Procedimiento Penal, la Ley de procedimiento penal, es el derecho a la defensa. Se considera un elemento básico el hecho de que todos tienen derecho a defenderse de la forma que prefieran y ese derecho solo puede limitarse y solo puede privarse a una persona de su libertad por los motivos establecidos en la Ley de procedimiento penal y con arreglo a lo dispuesto en esa ley. El internamiento o la detención arbitrarios están prohibidos por las normas de procedimiento, en las que se fijan las condiciones en que pueden aplicarse esas medidas coercitivas (párrafo 2 del artículo 126 y párrafo 2 del artículo 129 de la Ley de procedimiento penal).

106.Entre los derechos de los acusados que se enumeran en la Ley de procedimiento penal (párrafo 2 del artículo 43) figura el derecho a recibir información sobre las sospechas y los cargos. El derecho básico contemplado en la Constitución (párrafo 2 del artículo 55) de que cualquier persona detenida o internada en relación con una acusación de carácter penal deberá ser puesta en libertad o presentada ante un juez a la mayor brevedad posible se complementa con las siguientes normas establecidas en la Ley de procedimiento penal:

Un acusado sólo podrá permanecer bajo custodia un máximo de 72 horas. Transcurrido ese período, y en ausencia de una orden para su internamiento en prisión a la espera de juicio, deberá ser puesto en libertad (párrafo 3 del artículo 126);

La prisión provisional a la espera de juicio solo podrá aplicarse en los casos especificados en la ley y por los plazos especificados en la ley, que comenzarán a contarse a partir del momento en que se dicte el correspondiente mandamiento (párrafo 2 del artículo 129 y artículos 131 y 132);

Desde el 1º de abril de 2006, el acusado, el abogado defensor y las partes tienen derecho a presentar una objeción por la dilación de un procedimiento en el tribunal (artículo 262/A).

107.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 133 de la Ley de procedimiento penal, el acusado y el abogado defensor pueden presentar una moción para poner fin a la prisión provisional a la espera de juicio cuyo fondo deberá examinar el tribunal. Según lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley de procedimiento penal, cualquier persona que haya sido privada de libertad e ingresada en prisión a la espera de juicio, puesta bajo arresto domiciliario o sometida a tratamiento médico ajeno a su voluntad tiene derecho a exigir una reparación (indemnización) al Estado.

108.Se contempla también la garantía de que, a menos que se haya producido un cambio en las condiciones, ningún acusado puede ser puesto dos veces bajo custodia por el mismo delito (párrafo 4 del artículo 126 de la Ley de procedimiento penal).

109.Las autoridades que intervengan en los casos de carácter penal harán todo lo posible por reducir la duración de la prisión provisional a la espera del juicio y, en su caso, se recurrirá a un procedimiento rápido (párrafo 1 del artículo 136 de la Ley de procedimiento penal). La duración de la prisión provisional a la espera de juicio queda fijada en la Ley de procedimiento penal y no puede ser superior a tres años en el caso de los adultos y dos en el de los menores. La prisión provisional a la espera de juicio tendrá lugar en una institución penitenciaria, si bien en la ley se contempla que, en casos excepcionales, y por una orden judicial o de la fiscalía, el internamiento podrá tener lugar durante un breve período en un calabozo de la policía (párrafos 1 y 2 del artículo 135 de la Ley de procedimiento penal). En el anexo III pueden encontrarse datos estadísticos relativos a la prisión provisional a la espera de juicio.

110.El requisito del procedimiento rápido garantiza que hasta el momento de la presentación de cargos, la prisión provisional a la espera de juicio puede ser interrumpida también por el fiscal (párrafo 4 del artículo 136 de la Ley de procedimiento penal), es decir, si desaparecen las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida de privación de libertad, existe la posibilidad de actuar de forma inmediata.

111.Las medidas que entrañan una limitación de la libertad de circulación (el confinamiento en el domicilio, el toque de queda, el arresto domiciliario o la orden de alejamiento), que solo pueden adoptarse por mandamiento judicial motivado, responden también al mandato legislativo de que la privación de libertad se aplique únicamente cuando sea inevitable (párrafo 2 del artículo 130 de la Ley de procedimiento penal). En caso de que se reúnan los requisitos establecidos en la ley, la imposición de una fianza sirve al mismo fin.

112.Una de las principales responsabilidades, y también de los derechos básicos, del fiscal es supervisar la ejecución lícita de las medidas coercitivas ordenadas en el curso del las actuaciones penales y que conlleven las restricción o privación de la libertad (párrafo 6 del artículo 28 de la Ley de procedimiento penal). La fiscalía presta especial atención a esas medidas tanto en el curso de sus propias investigaciones como en el ejercicio de su derecho a supervisar la actuación de las autoridades investigadoras, teniendo presente que la detención ilegal está tipificada como delito en el Código Penal (art. 228).

113.Normas adicionales:

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. "Artículo 3. Las penas y demás sanciones se ejecutan por mandamiento judicial. Si el fiscal ordenase la libertad condicional, ese régimen se aplicará según las órdenes de la fiscalía. Los tribunales, el Servicio de Instituciones Penitenciarias, la policía y demás órganos mencionados en la presente norma serán responsables de la ejecución de los castigos y otras sanciones penales con la participación de otros órganos y organizaciones."

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. "Artículo 5. La duración de las penas y demás sanciones penales quedará establecida en la sentencia y en la legislación aplicable. Se tendrán en cuenta todos los días que comiencen con el interno bajo custodia; el último día de la condena se calculará con arreglo al año civil."

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. "Párrafo 1 del artículo 116. La custodia a la espera de juicio se llevará a efecto en un centro del Servicio de Instituciones Penitenciarias, de conformidad con las disposiciones adoptadas por la fiscalía antes del juicio y posteriormente con la decisión que adopte el tribunal. El tribunal podrá ordenar que un menor acusado sea internado a la espera de juicio en un centro educativo correccional."

Orden del Ministerio del Interior 11/1990 (II. 18). "Artículo 10. El internamiento en un centro del Servicio de Instituciones Penitenciarias solo podrá ejecutarse en virtud de:

a)Notificación de sentencia firme;

b)Orden de comparecer ante el tribunal;

c)Orden de detención;

d)Mandamiento judicial para la ejecución de la condena;

e)Orden de prisión provisional dictada por un juez o un fiscal;

f)Notificación del Ministerio de Justicia y de las fuerzas del orden sobre la ejecución de una condena de prisión ordenada por un tribunal extranjero."

114.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 132 de la Ley de procedimiento penal, la duración de la prisión provisional a la espera de juicio no podrá exceder de tres años. Se contempla una excepción cuando la prisión provisional haya sido ordenada o prorrogada después de la decisión judicial sobre el fondo del caso, pero haya algún recurso pendiente o esté previsto celebrar un nuevo juicio. También se contempla una excepción cuando el acusado infrinja las condiciones del arresto domiciliario sustitutorio de la prisión provisional a la espera de juicio (cuando ésta haya llegado al límite de los tres años), en cuyo caso podrá ordenarse de nuevo la prisión provisional. De ser así, el nuevo período de prisión provisional a la espera de juicio se contará a partir del día de que se ordene. Es necesario distinguir entre la prisión provisional a la espera de juicio ordenada antes o después de la presentación del escrito de acusación.

115.Según lo dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Ley de procedimiento penal, la prisión provisional a la espera de juicio ordenada antes de la presentación del escrito de acusación podrá mantenerse hasta el momento en que el tribunal de primera instancia adopte una decisión al respecto durante la preparación del sumario, pero teniendo en cuenta que ese plazo no deberá exceder de un mes. La prisión provisional podrá ser prorrogada por el juez instructor por períodos de tres meses a petición del fiscal, pero el período total no podrá exceder de un año desde el momento en que se inició la prisión provisional. A partir de ese momento, la prisión provisional podrá ser prorrogada por el tribunal de distrito por períodos de dos meses con arreglo a las normas de procedimiento relativas a los jueces de instrucción.

116.Por lo que se refiere a los párrafos 4 y 5 del artículo 131 de la Ley de procedimiento penal, después de la presentación del escrito de acusación la prisión provisional a la espera de juicio ordenada o prorrogada por el tribunal de primera instancia podrá mantenerse hasta que el tribunal adopte una decisión sobre el fondo del caso. La prisión provisional ordenada o prorrogada por el tribunal de primera instancia después de adoptar una decisión sobre el fondo del caso o por el tribunal de segunda instancia podrá mantenerse hasta la conclusión del procedimiento de segunda instancia. Además, la prisión provisional a la espera de juicio ordenada o prorrogada por el tribunal de segunda instancia después de adoptar una decisión sobre el fondo del caso o por el tribunal de tercera instancia podrá continuar hasta la conclusión del procedimiento de tercera instancia, pero no podrá sobrepasa la pena de prisión impuesta en la sentencia que se recurre. Cabe subrayar que la decisión de los tribunales de primera o segunda instancia sobre el fondo del caso puede anularse y puede ordenarse a esos tribunales que repitan el procedimiento. La prisión provisional ordenada o prorrogada por el tribunal de segunda o tercera instancia podrá mantenerse hasta que el tribunal al que se haya ordenado repetir el procedimiento adopte una decisión.

117.Si transcurridos seis meses de prisión provisional a la espera de juicio ordenada o prorrogada después de la presentación de cargos el tribunal de primera instancia no hubiera pronunciado un fallo sobre el fondo del caso, deberá revisar la orden de prisión provisional. Si el período de prisión provisional superase un año, será el tribunal de segunda instancia el encargado de revisar la justificación de esa prisión provisional. En ese caso, transcurrido el período establecido, el tribunal de segunda instancia revisará la justificación de la prisión provisional ordenada o prorrogada después de la presentación del escrito de acusación o, si el procedimiento se celebrase ante un tribunal de tercera instancia, corresponderá a ese tribunal revisar la justificación de la prisión provisional cada seis meses.

118.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de procedimiento penal, la prisión provisional a la espera de juicio se llevará a cabo en una institución correccional (es decir, no en los calabozos de la policía). En casos excepcionales, cuando el curso de la investigación lo requiera, el fiscal podrá ordenar que la persona en prisión provisional permanezca en un calabozo de la policía durante un período máximo de 30 días. A petición del fiscal, el tribunal podrá prorrogar el internamiento en un calabozo de la policía por otro período de 30 días. En total, pues, el internamiento provisional a la espera de juicio en un calabozo de la policía no puede prolongarse más de 60 días. Transcurrido ese plazo, el tribunal podrá decidir el internamiento del detenido en un calabozo de la policía durante otro período de 30 días a petición del fiscal. La decisión de internar al acusado en un calabozo de la policía no puede ser recurrida. Es importante también señalar que, por lo que se refiere al párrafo 4 del artículo 116 del Decreto-ley Nº 11 de 1979, la prisión provisional a la espera de juicio solo puede tener lugar en un calabozo de la policía durante la etapa de investigación, es decir, antes de la presentación del escrito de acusación.

119.Según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 132 de la Ley de procedimiento penal, la prisión provisional a la espera de juicio deberá concluir a los tres años, a menos que se ordene o prorrogue después de que se haya dictado una sentencia firme o que esté en curso un procedimiento en tercera instancia o se haya ordenado en apelación la repetición de un procedimiento. En el párrafo 4 del artículo 132 se establece que si una persona condenada infringiera las normas establecidas en una orden de confinamiento o arresto domiciliario sustitutorio de la prisión provisional a la espera de juicio dictada según lo dispuesto en el párrafo 3, podrá ordenarse de nuevo la prisión provisional. En ese caso, el período de prisión provisional se calculará a partir de esa reanudación.

120.En el artículo 455 se establecen disposiciones distintas en relación con los menores delincuentes: la prisión provisional a la espera de juicio de un menor delincuente deberá concluir transcurridos dos años desde su inicio, a menos que dicha prisión provisional fuese ordenada o prorrogada después de haberse pronunciado una sentencia firme, o a menos que en apelación se haya ordenado la repetición de procedimiento. Según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 454, la prisión provisional a la espera de juicio de un menor puede llevarse a cabo también en un centro de internamiento de menores.

121.Se han pronunciado tres sentencias en relación con la prisión provisional a la espera de juicio. En el caso Imre c. Hungría, en 1997 el Tribunal central del distrito de Pest dictó para el recurrente una orden de prisión provisional a la espera de juicio por tráfico de drogas y prorrogó esa prisión provisional sin justificar suficientemente los motivos. En consecuencia, el Tribunal falló en contra del Estado. En el caso de Maglódy, el Tribunal central del distrito de Pest dictó para el recurrente una orden de prisión provisional a la espera de juicio por homicidio. La causa penal se prolongó desde 2001 hasta 2004, cuando fue condenado a una pena de prisión. No obstante, el Tribunal decidió que no se habían detallado suficientemente los motivos de la prórroga de la prisión provisional del recurrente y, por tanto, falló en contra del Estado. En el caso Csáky c. Hungría, en 2002 se abrió una causa penal por extorsión contra el recurrente para el que se dictó una orden de prisión provisional a la espera de juicio. El Tribunal decidió que la prórroga de la prisión provisional no estaba suficientemente justificada y, en consecuencia, falló en contra del Estado.

122.El internamiento de los extranjeros debe llevarse a cabo principalmente en centros de la policía y solo en circunstancias especiales en centros penitenciarios. Los extranjeros internados deben mantenerse separados de los delincuentes. Desde que en 2001 se enmendó el Decreto Nº 11 de 1979 sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales, las órdenes de internamiento dictadas en el marco de procedimientos de inmigración no pueden ejecutarse en centros de internamiento de la policía. De la ejecución de las órdenes de internamiento se encarga la Guardia de Fronteras, que las lleva a cabo en un lugar designado, excepto en los casos en que el extranjero haya sido puesto en libertad tras cumplir una condena por haber cometido un delito. En ese caso, el internamiento se lleva a cabo en la institución penitenciaria designada. La facultad de ordenar el internamiento de extranjeros o su puesta bajo custodia antes de la expulsión corresponde a la Oficina de Inmigración y Nacionalidad. No obstante, en la ley se faculta a la Guardia de Fronteras para proceder al internamiento de los extranjeros cuya expulsión haya de llevarse a cabo en un plazo de 30 días después de la detención con arreglo a un acuerdo de repatriación a fin de garantizar la ejecución de la medida de expulsión. En cuanto a la modificación del marco jurídico y la integración de la Policía y la Guardia de Fronteras, la Jefatura Nacional de Policía está elaborando una orden de sobre las normas de internamiento en centros de la policía.

123.Un ciudadano extranjero internado puede, en el plazo de 72 horas desde que se ordena el internamiento, plantear una demanda por una vulneración de la ley y recurrir la resolución por la que se ordena el internamiento. La presentación de objeciones no estará sometida a esa limitación de plazo si la Autoridad de Vigilancia de Extranjeros no hubiera actuado conforme a derecho en cuanto a la ejecución del internamiento según se dispone en los artículos 60 y 61 de la Ley sobre la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países. La decisión sobre la objeción corresponderá al tribunal local con jurisdicción sobre el lugar de internamiento.

124.En la Ley Nº LXXX de 2007 sobre el derecho de los refugiados, se establece que la autoridad encargada de los asuntos de los refugiados acogerá en un lugar apropiado a los ciudadanos extranjeros que soliciten ser reconocidos como refugiados y a las personas con estatus protegido hasta que se adopte una resolución definitiva sobre la investigación preliminar o entre en vigor la orden de traslado del solicitante, según lo dispuesto en la Convención de Dublín, salvo si el solicitante hubiera sido objeto de una condena u otra sanción penal que suponga una limitación de su libertad personal. Si la autoridad que se ocupa de los asuntos de los refugiados determinase que la solicitud es aceptable, la remitirá para que se celebre una audiencia sustantiva. Si el solicitante se encontrase internado en un centro para extranjeros, la Autoridad de Vigilancia de Extranjeros pondrá fin al internamiento a petición de la autoridad que se ocupa de los asuntos de los refugiados.

125.No podrá internarse a un menor en un centro de internamiento de extranjeros, aunque podrá ordenarse su alojamiento en un lugar designado.

126.El Estado deberá indemnizar a los acusados por todos los perjuicios que puedan demostrarse derivados de la adopción de medidas de limitación de la libertad (detención, arresto domiciliario y tratamiento médico forzoso). La responsabilidad de indemnizar subsistirá si las medidas adoptadas resultaran injustificadas a la vista del resultado de las actuaciones penales.

127.Los tribunales podrán estimar ese tipo de reclamaciones, para lo que podrán elevarse recursos en dos instancias dentro de un plazo de seis meses a contar desde la adopción de la primera resolución. En casos excepcionales contemplados en la normativa legal, en caso de fallecimiento del acusado también puede solicitar la indemnización un familiar directo. El Estado estará exento de esa obligación en algunos casos excepcionales especificados en la ley.

128.La policía seguirá teniendo presente, como tarea prioritaria, la protección de los derechos humanos de los detenidos. Con ese fin, los oficiales de policía deberán recibirá formación continua mediante cursos organizados. Los jefes de patrulla y los comisarios de la policía local asistirán también a cursos sobre derechos humanos en el marco de un programa especial de formación. En los últimos años se ha hecho especial hincapié en la formación del personal de la policía aeroportuaria en materia de derechos humanos.

129.Además de los preparativos de carácter general, se han organizado las siguientes actividades especiales de formación: cursos de formación impartidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Gyöngyöstarján; conferencia de derechos humanos organizada por la dirección en 2007; conferencia del Sr. Gábor Gyulai, experto de la Comisión del Helsinki, sobre la forma de pensar y las actitudes de las personas de origen árabe y africano; actividades de asesoramiento al personal del Sr. Miklós Buzássy, Coordinador de Programas de la Organización Internacional para la Migraciones, sobre la integración y reinserción y el programa de retorno al lugar de origen.

130.El 29 de diciembre de 2007, se firmó el documento final sobre la compleja operación de redespliegue y absorción de la Guardia de Fronteras por la Jefatura Nacional de Policía, pacto en virtud del cual los dos cuerpos independientes completaron su integración en una única organización. Al amparo de un acuerdo de cooperación tripartito alcanzado en diciembre de 2006, las actividades ordinarias de vigilancia de las fronteras se llevan a cabo en los centros de detención y en los alojamientos vigilados en los tramos de frontera que patrulla la Policía. Esa cooperación es continua y se considera satisfactoria.

131.El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles, en el último período sobre el que presentó información, afirmó que la proporción de quejas sobre casos penales superaba el 10% del total. Las quejas guardaban relación normalmente con los procedimientos penales o la ejecución de las condenas; los órganos denunciados eran las autoridades encargadas de las investigaciones (policía, aduanas y fiscalía), la fiscalía en calidad de órgano encargado de la supervisión y de la acusación, los tribunales y las instituciones penitenciarias (prisiones y calabozos policiales). En la Ley del Comisionado Parlamentario se define exactamente cuáles son los órganos que quedan fuera de la competencia de este. Esos órganos son: el Parlamento, el Presidente de la República, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, los tribunales y, en virtud de una enmienda que entró en vigor el 20 de diciembre de 2001, también la fiscalía. Con esa enmienda se redujo la jurisdicción del Comisionado, que quedó prácticamente apartado de los casos penales porque, a partir de ese momento, carecía de competencias para investigar las quejas originadas por las medidas o decisiones adoptadas por la fiscalía ni los casos en que las partes interesadas pudieran interponer recurso ante la fiscalía durante un procedimiento penal.

Artículo 10

132.Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos han pasado a formar parte del acervo legislativo de Hungría en los siguientes textos: Normas mínimas (1957), Directrices para su protección (1988), Código de Conducta de los Miembros de las Fuerzas del Orden (1978), Principios deontológicos de la medicina (1982).

133.El cumplimiento de esas normas está escrupulosamente controlado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y, como parte de sus actividades fundamentales, por la Fiscalía de la República de Hungría. Según lo establecido en el párrafo 3 del artículo 2 de la Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias, corresponde a la Fiscalía supervisar la ejecución de las condenas y demás sanciones penales, de conformidad con la legislación aplicable.

134.En los dos últimos decenios se han producido cambios importantes en el sistema de derecho penal de Hungría. En 1990 el Tribunal Constitucional abolió la pena de muerte y en 1998 el Parlamento introdujo la pena de prisión perpetua (sin posibilidad de libertad condicional). Las normas sobre las condenas que figuraban en el Código Penal se revisaron en diversas ocasiones, lo que influyó en la práctica adoptada por los tribunales a la hora de dictar sentencia. Las personas recluidas en instituciones penitenciarias pertenecen a algunos de los siguientes grupos: penados que cumplen condena, acusados en prisión provisional a la espera de juicio, personas que cumplen penas de privación de libertad por la comisión de faltas y personas obligadas a recibir tratamiento médico. Tras una reducción en 1993, desde 1998 se ha producido un aumento significativo del número de personas condenadas a penas de privación de libertad o recluidas en prisión provisional a la espera de juicio. En 2002, el número de internos sobrepasaba los 17.800, aunque desde entonces se ha reducido y actualmente se cifra en torno a los 14.700.

135.Normas en vigor:

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Párrafo 1 del artículo 33: "Los penados, en particular:

b)Estarán aislados de los reclusos del otro sexo y de los condenados que cumplan sus penas en regímenes diferentes, estarán clasificados por grupos en función de la edad, la situación penal, el nivel de seguridad y otras consideraciones correccionales y de salud";

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Párrafo 1 del artículo 119: "Mientras se encuentren en prisión provisional a espera de juicio, se mantendrán separados entre sí los siguientes grupos:

a)Los presos en prisión provisional de los penados;

b)Los hombres de las mujeres;

c)Los detenidos sometidos al mismo proceso judicial, en cumplimiento de las órdenes de la autoridad que lleve las investigaciones.

Párrafo 2: los menores en prisión provisional a la espera de juicio se mantendrán separados de los adultos.

Párrafo 3: cuando las personas en prisión provisional a la espera de juicio se mantengan juntas, se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, sus antecedentes penales y el tipo de delito que se les impute".

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Párrafo 1 del artículo 118: "Las personas en prisión provisional a la espera de juicio:

a)Gozarán de todos los derechos reconocidos a las personas inmersas en una causa penal;

b)Podrán llevar sus propias prendas de vestir".

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Artículo 19: "El objeto del internamiento es aplicar una restricción de los derechos del reo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto-ley, para facilitar su reinserción en la sociedad cuando sea puesto en libertad y para ayudarle a evitar la reincidencia".

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Artículo 24: "las penas de privación de libertad deberán cumplirse en el régimen establecido en la sentencia —estricto, medio o suave— a ser posible en la institución más cercana al lugar de residencia del reo, según establezca la Administración del Servicio de Instituciones Penitenciarias. El régimen estricto (fegyház) es más restrictivo que el medio (börtön) y éste lo es más que el suave (fogház)".

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Párrafo 2 del artículo 25: "En los diferentes regímenes, serán distintos los niveles de:

a)Aislamiento del mundo exterior;

b)Vigilancia, supervisión y control;

c)Libertad de movimiento dentro de la institución;

d)Regulación de las actividades cotidianas;

e)Fondos disponibles para gastos personales;

f)Recompensas y castigos;

g)Participación en organizaciones de reclusos independientes".

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Párrafo 1 del artículo 28/A: "En el caso de los reclusos en los regímenes medio y suave, se aplicarán las normas del régimen menos severo si, teniendo especialmente en cuenta el carácter, los antecedentes penales, el modo de vida, la situación familiar, los contactos con delincuentes, el comportamiento en la prisión, el delito cometido y la duración de la pena, hubiera motivos para creer que el propósito de la sanción puede alcanzarse también en el marco del régimen menos severo".

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Párrafo 1 del artículo 42: "Para cumplir los objetivos correccionales y mantener el orden en la institución, si un recluso infringiera las normas de la prisión podrán imponerse las siguientes sanciones:

a)Advertencia;

d)Reducción de los fondos disponibles para gastos personales;

f)Internamiento en régimen de aislamiento".

Orden del Ministerio del Interior 11/1990. Párrafo 1 del artículo 42: "El Comité de Admisiones asignará a cada recluso un nivel de seguridad según el riesgo que pueda suponer para el mantenimiento del orden en la institución. La clasificación de seguridad va del nivel I (bajo riesgo) al IV (alto riesgo)".

Orden del Ministerio del Interior 11/1990. Párrafo 1 del artículo 45: "Con el fin de prevenir o impedir las actividades que subviertan o amenacen con subvertir el orden y la seguridad del régimen de internamiento, podrán adoptarse contra los reclusos las siguientes medidas:

a)Aislamiento por motivos de seguridad;

b)Internamiento en celdas o módulos de alta seguridad;

c)Utilización de elementos para limitar el movimiento;

d)Registros corporales;

e)Comprobaciones, registros e inspecciones de seguridad;

f)Aplicación de la política de puertas cerradas;

g)Suspensión de determinados derechos con arreglo a lo dispuesto en el Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales.

Párrafo 2: en casos debidamente justificados, las medidas de seguridad enumeradas anteriormente podrán aplicarse de forma simultánea".

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. Párrafo 1 del artículo 36: "Los reclusos tendrán derecho a:

a)Permanecer en un medio higiénico y saludable; recibir una alimentación adecuada a sus necesidades nutricionales, teniendo en cuenta su estado de salud y el tipo de actividades que realicen; y recibir atención sanitaria.

b)Mantener correspondencia con su familia y otras personas que hayan recibido la aprobación de la institución. No podrá limitarse la frecuencia o el volumen de la correspondencia.

c)Recibir visitas al menos mensualmente, Si la seguridad de la institución lo requiere, podrá disponerse que el recluso permanezca separado del visitante por una reja.

g)Presentar quejas, denuncias, solicitudes o declaraciones legales a la administración de la prisión o a órganos independientes ajenos al Servicio de Instituciones Penitenciarias.

Párrafo 2: no se restringirá la capacidad legal de los reclusos. Podrán comparecer ante los tribunales y, desde el punto de vista de hacer frente a los gastos, recibirán el mismo tratamiento de cualquier otro ciudadano".

136.El Código Penal, en su artículo 23, establece que: "No podrá imponerse sanción alguna al autor de un delito si es menor de 14 años de edad". En el párrafo 1 del artículo 107 se afirma que: "El mayor de 14 años y menor de 18 que cometa un delito será considerada como un menor delincuente" (véanse también los comentarios relativos al artículo 9).

137.En la Ley de procedimiento penal se establecen otras garantías en lo que se refiere a los menores delincuentes. En el párrafo 1 del artículo 454 esa ley se estipula que solo podrá ordenarse la prisión provisional a la espera de juicio de un menor si se considera necesario por la gravedad del delito, para evitar la huida o por el peligro de que se cometa otro delito o se interfiera con el procedimiento.

138.Esa disposición restrictiva se aplica apropiadamente en la práctica jurídica. Solo entre el 3% y 4% de los menores delincuentes pasan cada año a la situación de prisión provisional a la espera de juicio. En 2007, el número de menores detenidos o en prisión provisional era de 625 y 328 respectivamente. En el caso de los menores delincuentes, la prisión provisional a la espera de juicio se llevará a cabo en un reformatorio (centro de internamiento) o en una institución penitenciaria. Además, durante la prisión provisional a la espera de juicio, los menores delincuentes deberán estar separados de los adultos (párrafos 2 y 6 del artículo 454 de la Ley de procedimiento penal).

139.Según la normativa vigente, los menores extranjeros no pueden ser internados y los adultos internados no pueden ser obligados a trabajar más que en la limpieza de las habitaciones que utilizan. Los centros de internamiento de extranjeros (alojamientos vigilados) no tienen celdas privadas. Para la prevención de la transmisión de enfermedades se cuenta con salas de aislamiento médico. Cuando a raíz del procedimiento de control de inmigración se ordena el internamiento, este se realiza bajo control judicial. La persona internada puede solicitar la supervisión judicial de la orden de internamiento, que solo podrá prolongarse más de 72 horas por orden judicial.

140.Con la Ley Nº XXXII de 1993 se introdujo una suavización de las normas penitenciarias contenidas en el Decreto Nº 11 de 1979 sobre la ejecución de las condenas (véanse los artículos 7/A y 28/A del decreto). Esas normas pueden aplicarse si el objetivo de la condena impuesta (privación de libertad) puede lograrse también por otros medios, teniendo debidamente en cuenta, entre otros factores, el carácter, la conducta, la situación familiar, la relación con otros delincuentes, el delito cometido y la duración de la condena del preso o su conducta durante la reclusión. En el párrafo 2 del artículo 28/A del decreto sobre la ejecución de las condenas se especifican las circunstancias en las que no pueden aplicarse las normas de internamiento suavizadas: cuando el preso no haya cumplido aún la mitad de la condena restante hasta obtener la libertad condicional; no haya cumplido al menos seis meses de internamiento en una institución correccional, o tres meses en algunos casos que se contemplan en la ley; o no pueda ser puesto en libertad condicional en virtud de las disposiciones del Código Penal o las condiciones de la sentencia judicial.

141.En el párrafo 4 del artículo 47 del Código Penal se establece que no puede concederse la libertad condicional a las siguientes personas: quien haya sido condenado a una pena de prisión por un delito premeditado cometido después de haber sido condenado a otra pena de prisión y antes de cumplir íntegramente esa condena; quien haya cumplido menos de dos meses de su condena; quien haya sido condenado por la comisión de un delito relacionado con la delincuencia organizada; quien haya visto iniciado otro procedimiento penal en su contra; quien haya sido condenado a otra pena de prisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Penal; aquella para la que el tribunal haya ordenado que haya de cumplir el resto de la condena en una cárcel y no en un centro de internamiento.

142.Con arreglo al régimen penitenciario suavizado, los presos pueden abandonar la cárcel cuatro veces al mes durante un plazo no superior a las 24 horas, que puede ampliarse excepcionalmente a 48 horas; los presos pueden disponer de efectivo para satisfacer sus necesidades personales y pueden gastarlo fuera de la prisión; los presos pueden reunirse con sus visitantes fuera de la cárcel y también pueden trabajar fuera de la cárcel sin vigilancia.

143.Si un preso infringe grave o repetidamente las normas de salida o las normas de trabajo fuera de la prisión, el director de la institución penitenciaria suspenderá la aplicación de ese régimen y solicitará al juez que ponga fin a su aplicación.

144.Es importante señalar también que, en lo que se refiere al artículo 29 del Decreto sobre la ejecución de las condenas, los presos pueden ser trasladados a un grupo provisional para facilitarles el retorno a la vida normal. Los presos pueden ser trasladados al grupo provisional cuando hayan cumplido al menos cinco años de su pena y les queden por cumplir menos de dos años. Las normas penitenciarias para los presos trasladados al grupo provisional no son tan rigurosas como las que se aplican en los demás casos. Por ejemplo, pueden moverse por la prisión sin vigilancia, pueden mantenerse en contacto con su oficial de libertad condicional sin vigilancia y pueden abandonar la prisión durante períodos de tiempo determinados. Según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Decreto sobre la ejecución de las condenas, también pueden disfrutar de permisos fuera de la cárcel.

145.Según lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, una persona puede quedar sometida a la supervisión de un oficial de libertad condicional si ello es una condición necesaria para gozar de libertad condicional (art. 48) o si es condenada a pasar un tiempo determinado en libertad condicional (art. 72 y art. 89). Los reincidentes que sean puestos en libertad condicional o condenados a pasar un tiempo en libertad provisional y cualquier persona cuya acusación se haya retrasado quedarán bajo la supervisión de un oficial de libertad condicional. En la sentencia también se puede disponer que una persona quede sometida a la supervisión de un oficial de libertad condicional si queda en libertad bajo fianza y pueden prescribirse normas de conducta concretas.

146.La duración de la supervisión por un oficial de libertad condicional en la forma definida más arriba será idéntica a la duración de la libertad bajo fianza, la libertad condicional o el retraso en la presentación de cargos y, en cualquier caso, no podrá superar los cinco años. La persona que haya quedado sometida a la supervisión de un oficial de libertad condicional cumplirá las normas de conducta establecidas en la ley o en la sentencia que les afecte, se mantendrán en contacto periódico con el oficial de libertad condicional y le darán toda la información necesaria para facilitar el control.

147.La orden judicial, o del fiscal en el caso de que se haya retrasado la presentación de cargos, podrá incluir la prescripción de normas de conducta específicas en las que se contemplen obligaciones y prohibiciones tendientes a satisfacer los objetivos que se pretende alcanzar con la libertad condicional o la libertad bajo fianza. Tanto el tribunal como el fiscal podrán ordenar que la persona en libertad condicional:

a)Se abstenga de mantener contactos con determinadas personas que hayan tomado parte en la comisión de un delito;

b)Se mantenga alejada de la víctima del delito, de su lugar de residencia o trabajo o, en su caso, del centro de enseñanza a que asista;

c)Se abstenga de visitar determinados lugares públicos;

d)Se abstenga de consumir bebidas alcohólicas en público;

e)Se presente periódicamente en un lugar concreto ante una persona u órgano determinados;

f)Se ponga en contacto con la oficina de empleo o se presente a las autoridades locales para realizar trabajos en favor de la comunidad;

g)Realice determinados estudios;

h)Se someta, siempre con su autorización, a un tratamiento médico o a un procedimiento terapéutico curativo;

i)Asista a actos colectivos organizados por el oficial de libertad condicional u otros programas organizados por el oficial de programas comunitarios de la Junta Nacional de Libertad Condicional.

Párrafo 6: además de las normas de conducta establecidas en el párrafo 5, el tribunal o el fiscal podrán establecer otras, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza del delito, la magnitud de los daños causados y el grado de integración social del autor.

148.La orden, prórroga, finalización y ejecución del internamiento de extranjeros están determinadas en la Ley sobre la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países, el Decreto del Gobierno Nº 114/2007 (V. 24) y el Decreto del Ministerio de Justicia Nº 27/2007 (V. 31). El internamiento se lleva a cabo en alojamientos vigilados bajo control de la policía. Esos alojamientos vigilados satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 10. Por lo que se refiere a la ejecución de las órdenes de internamiento dictadas por la Autoridad de Vigilancia de Extranjeros y las condiciones de ese internamiento, la policía, que se ocupa de los alojamientos vigilados, puede proporcionar información sustantiva.

149.Las normas legislativas y de procedimiento relativas al sistema de patrocinio han cambiado algo durante el período que se examina. Desde el 1º de abril de 2002, los tribunales ya no pueden someter a una persona que ha cumplido sentencia al sistema de patrocinio (párrafo 2 del artículo 88 de la Ley Nº CXXI de 2001 por la que se modificaba la Ley Nº IV de 1978 por la que se promulgó el Código Penal). A partir del 1º de septiembre de 2005, en virtud de la enmienda de la legislación penal (artículo 2 de la Ley Nº XCI de 2005 por la que se modificó la Ley Nº IV de 1978 por la que se promulgó el Código Penal y otras leyes):

Se suprimió la posibilidad de aplicar el sistema de patrocinio conjuntamente con la medida accesoria de expulsión;

Se permitió que los tribunales pudieran incluir en sus sentencias el sistema de patrocinio y otras normas especiales de conducta, además de cualquier otra condición para la obtención de la libertad condicional;

Se actualizaron y ampliaron las normas de conducta (por ejemplo las disposiciones relativas al trabajo y al cambio de domicilio);

Se estableció el límite de la duración del sistema de patrocinio en cinco años.

A partir del 1º de julio de 2003, en los procedimientos penales contra menores debe constar un estudio de evaluación del entorno preparado por un oficial de libertad condicional (párrafo 1 del artículo 453 de la Ley de procedimiento penal). Anualmente se preparan más de 13.000 de esos estudios. A partir del 1º de julio de 2003 se estableció que la opinión del oficial de libertad condicional podría servir de base para la adopción de decisiones por parte de los fiscales o los jueces (artículo 114/A de la Ley de procedimiento penal). Los oficiales de libertad condicional preparan unas 3.000 de esas opiniones anualmente.

150.En 2008 se puso en marcha un proyecto de lucha contra la discriminación con financiación procedente de la Fundación Rothschild y con el apoyo de la Jefatura Nacional de Policía. En marzo de 2009, en colaboración con la Comisión de Helsinki, se impartirá formación en la lucha contra la discriminación a 60 funcionarios en tres sesiones.

151.El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles realizó varias investigaciones exhaustivas en las prisiones en las que comprobó la observancia de los derechos humanos y constitucionales de los reclusos, así como la medida en que respetaba esos derechos el personal de instituciones penitenciarias (especialmente el derecho a la dignidad y el derecho a gozar del mayor nivel posible de salud física y mental). Se prestó especial atención a la situación de derechos humanos y las condiciones de trabajo de los funcionarios, puesto que si los representantes de las autoridades resultan vulnerables, es más probable que adopten un comportamiento impropio hacia las personas bajo su custodia, es decir las personas de las que tienen que cuidar o en relación con las que tienen que adoptar decisiones.

152.Como consecuencia de la continua renovación de diferentes instituciones y el establecimiento de otras nuevas, así como de las medidas adoptadas por el Director del Servicio de Instituciones Penitenciarias, las condiciones generales de internamiento han mejorado, aunque no se ha conseguido reducir mucho el hacinamiento. Las instituciones se encuentran como promedio al 130% de su capacidad, lo que da lugar a una importante congestión en algunos centros. Con el cierre en 2003 de la denominada "mazmorra" de Veszprém y la apertura de un centro completamente nuevo se dio cumplimiento a una recomendación del anterior O mbudsman.

153.Los centros de internamiento reciben periódicamente (cada dos semanas) la visita de inspección de los fiscales. La Oficina del Fiscal General elabora cada seis meses un informe basado en esas visitas. Todos los centros penitenciarios inspeccionados cumplen las normas de seguridad. La limitación de la libertad de los extranjeros satisfacía los requisitos legales en todos los casos. Los fiscales no encontraron ninguna circunstancia que exigiera la adopción de medidas inmediatas. Todo ello fue confirmado por los controles realizados en los años 2001 y 2005 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

154.La Guardia de Fronteras mantiene una amplia cooperación con organizaciones internacionales y con organizaciones de derechos humanos y de carácter religioso de Hungría que contribuyen a mejorar las condiciones de internamiento y las condiciones de vida de los presos, así como a la observancia de las debidas garantías para los extranjeros. Entre esas organizaciones cabe citar a la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones, la Ayuda de Malta en Hungría, la Cruz Roja húngara, el Comité de Helsinki húngaro, la Fundación Cordelia, la Asociación Haven de Ayuda a los Migrantes, la Hermandad de Prisiones de Hungría, la Asociación Mahatma Gandhi de Derechos Humanos, la Asociación de Albergues de Beneficencia, la Iglesia Reformada de Hungría, la Iglesia Católica Romana de Hungría, la Iglesia Luterana de Hungría, la Iglesia Unitaria de Hungría, la Iglesia Ortodoxa de Hungría, la Iglesia Ortodoxa Romana de Hungría y la Organización Ecuménica de Ayuda de Hungría.

155.Según el acuerdo de cooperación concluido en 2003 entre la Jefatura Nacional de la Guardia de Fronteras y las iglesias pequeñas e históricas de Hungría, las organizaciones religiosas ofrecen asistencia en cuestiones espirituales y ayudan a mejorar las condiciones de las personas internadas en las cárceles para extranjeros cuando hay problemas de idioma. En el marco de un proyecto financiado por el programa PHARE 2003 de la Comisión Europea, llevado a cabo por la Asociación Haven de Ayuda a los Migrantes y la Guardia de Fronteras, 136 guardias del servicio de prisiones pudieron reproducir mediante representaciones dramáticas las situaciones de tensión que provocan los conflictos durante el internamiento y encontrar la forma más eficaz de abordarlas. La Oficina Regional del ACNUR y el Comité de Helsinki húngaro organizan anualmente a nivel nacional jornadas de información y capacitación para el personal ejecutivo acerca de los refugiados.

156.Durante 2004 y 2005, en el marco del programa PHARE (dotado con 500 millones de forint), se inauguró en Nyírbátor una cárcel para extranjeros. La instalación satisface todos los requisitos de carácter humanitario y de seguridad y hace realidad un concepto profesional de centro de internamiento de gran capacidad en las fronteras exteriores del país.

157.En 2008, el número de internos en instituciones e instalaciones penitenciarias (en lo sucesivo "centros penitenciarios") continuó descendiendo en relación con años anteriores. El promedio fue de 16.300 en 2005, 15.706 en 2006, 14.897 en 2007 y 14.805 en 2008. Durante ese año se modificaron significativamente las condiciones de internamiento y se inauguraron dos nuevos centros penitenciarios (Centro Penitenciario Nacional de Szombathely y Centro Penitenciario Nacional de Tiszalök), con lo que la capacidad se incrementó en 1.400 plazas. Como consecuencia, el promedio de la tasa de ocupación de los centros penitenciarios se redujo al 118% en 2008 (en 2005 había sido del 145%, del 138% en 2006 y del 132% en 2007).

Artículo 11

158.No se han producido cambios desde la presentación del informe anterior.

Artículo 12

159.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Hungría, todas las personas que residan o se encuentren legalmente en el territorio de la República, a excepción de los casos que se enumeran en la ley, tienen derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia, así como el derecho a cambiar de domicilio o a salir del país.

160.El nuevo marco jurídico de la migración supuso un importante paso adelante en lo relativo a las excepciones mencionadas en el párrafo anterior. Se redujo la duración máxima del internamiento de los ciudadanos de terceros países a 6 meses y a 30 días en el caso de las personas en ejercicio del derecho a la libertad de circulación.

161.En los principios que regulan las restricciones se establecen claramente las limitaciones de carácter constitucional de la actuación de las autoridades. Por ejemplo, el derecho a la libertad de circulación y residencia solo puede restringirse, en principio, con arreglo al principio de proporcionalidad y únicamente sobre la base de la conducta personal de la persona de que se trate cuando esa conducta personal represente una amenaza genuina, real y suficientemente grave para la política pública, la seguridad pública y nacional o la salud pública.

162.En cuanto a la no discriminación de los extranjeros, durante 2006 y 2007 se renovó todo el marco jurídico relativo a la migración y el asilo, principalmente para armonizar esa esfera del derecho con la legislación pertinente de la Unión Europea. En diciembre de 2006, el Parlamento húngaro aprobó dos nuevas leyes sobre migración: la Ley relativa a la entrada y permanencia de personas en uso del derecho a la libertad de circulación y la Ley de entrada y permanencia de extranjeros. Esas leyes han venido a sustituir, a partir del 1º de julio de 2007, a la anterior Ley de extranjeros. A esas dos leyes siguió la nueva Ley de asilo. En lo relativo a las cuestiones relacionadas con la migración, la técnica de codificación consistió en elaborar dos leyes separadas ya que, con la integración en la Unión Europea, el término "extranjero" ya no resulta apropiado, teniendo en cuenta que los ciudadanos de la Unión Europea (y de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo) están sometidos a un régimen jurídico completamente distinto del que se aplica a los nacionales de otros países (denominados "países terceros").

163.En paralelo con la nueva normativa sobre la entrada y la permanencia en el país, la situación jurídica de los extranjeros se revisó por completo para reconocer a los "extranjeros privilegiados" una condición similar a la de los ciudadanos y garantizar a los "extranjeros ordinarios" la igualdad de trato en las cuestiones pertinentes. Además, antes de la adhesión a la Unión Europea se reformaron por completo las diversas disposiciones relativas a la no discriminación contenidas en diferentes reglamentos y normas jurídicas con el fin de darles plena vigencia. Se creó el Organismo de Igualdad de Trato, dotado con amplios poderes para ayudar a las víctimas en los procedimientos de lucha contra la discriminación y de la facultad de imponer multas (véanse también los comentarios acerca del artículo 13).

Artículo 13

164.En el párrafo 2 del artículo 58 de la Constitución de Hungría se establece que un extranjero que resida legalmente en el territorio de Hungría solo podrá ser expulsado en cumplimiento de una orden dictada con arreglo a las leyes. Hasta el 1º de mayo de 2004 era posible recurrir por la vía administrativa contra una medida de expulsión. Desde la adhesión de Hungría a la Unión Europea, las medidas de expulsión solo pueden ser objeto de revisión judicial. En ese caso, los tribunales actúan con arreglo al Código de Procedimiento Penal en un procedimiento en el que el ciudadano extranjero sobre el que pende la orden de expulsión es el demandante mientras que el demandado es la Autoridad de Vigilancia de Extranjeros, encargada de dictar la orden de expulsión. El tribunal puede suspender la ejecución de la orden de expulsión si así se solicita, con lo que el demandante puede permanecer en Hungría hasta que se adopte una decisión definitiva. En caso de que el tribunal no suspenda la ejecución de la medida de expulsión es posible continuar el procedimiento por representación, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 14

165.En el párrafo 1 del artículo 57 de la Constitución se establece que "en la República de Hungría todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a que las acusaciones que se pronuncien contra ellas, así como sus derechos y obligaciones cuestionados en un procedimiento jurídico, sean juzgados en un juicio justo y público celebrado ante un tribunal legalmente constituido, independiente e imparcial".

166.La independencia de los tribunales y los jueces queda garantizada en el artículo 50 de la Constitución, en la Ley Nº LXVI de 1997 sobre la estructura orgánica y administrativa de los tribunales y en la Ley Nº LXVII de 1997 sobre la condición jurídica y la remuneración de los jueces.

167.En la Ley de procedimiento penal se establece la división de funciones en los procedimientos penales: acusación, defensa y fallo (art. 1), el principio de la carga de la prueba (art. 4) y la base del procedimiento judicial (art. 2); además, se garantiza el derecho a un proceso judicial, el derecho a la defensa y el derecho a utilizar el propio idioma (arts. 3, 5 y 9); también se establece claramente la presunción de inocencia (art. 7) y se establece que no se iniciará ningún procedimiento penal, y si se hubiera iniciado se desestimará o se emitirá un veredicto de inocencia, en relación con un acto cometido por el acusado sobre el que ya se hubiera dictado sentencia con anterioridad (apartado d) del párrafo 3 del artículo 6).

168.El derecho a un proceso judicial se recoge en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley de procedimiento penal, en los que se establece que toda persona tiene derecho a que los cargos que se pronuncien contra ella sean juzgados por un tribunal, y es competencia exclusiva de los tribunales determinar la responsabilidad de una persona en la comisión de un crimen e imponer la pena correspondiente.

169.Si, basándose en los datos disponibles, existen motivos razonables para sospechar que una persona ha cometido un delito, el fiscal o la autoridad encargada de la investigación (a menos que el fiscal ordene otra cosa) investigarán al sospechoso. El interrogatorio de los sospechosos detenidos deberá celebrarse en un plazo de 24 horas.

170.El establecimiento de la legalidad de la acusación reviste especial importancia. En consecuencia, el tribunal solo podrá determinar la responsabilidad penal de la persona contra quien se haya presentado un escrito de acusación, y para ello solo se tendrán en cuenta los actos contenidos en dicho escrito (párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de procedimiento penal). La posibilidad de ejercer la acusación privada (artículos 229 a 233 de la Ley de procedimiento penal) garantiza el acceso a los tribunales en pie de igualdad.

171.El hecho de que el fiscal lleve adelante una acusación en nombre del ministerio público le obliga a tener en cuenta las circunstancias, tanto agravantes como atenuantes, del acusado y las circunstancias que puedan agravar o atenuar su responsabilidad penal en todas las etapas del procedimiento (párrafo 1 del artículo 28 de la Ley de procedimiento penal).

172.En el párrafo 3 del artículo 278 de la Ley de procedimiento penal y en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley de procedimiento civil se establece que los casos deben concluir en un plazo razonable. Los tribunales hacen lo posible por cumplir esa norma, pero cabe señalar que la mayoría de los fallos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pronunciado en contra de Hungría se debieron a ese motivo.

173.Con excepción de los casos que se enumeran en el párrafo 3 del artículo 237 de la Ley de procedimiento penal, las audiencias judiciales tienen en general carácter público. En cualquier caso, la sentencia y una parte de su motivación deben pronunciarse públicamente, incluso si el público en general hubiera quedado excluido de las audiencias (párrafos 2 y 3 del artículo 239 de la Ley de procedimiento penal).

174.Además de en la Constitución, la presunción de inocencia se contempla también en el artículo 7 de la Ley de procedimiento penal.

175.En el apartado d) del párrafo 4 del artículo 6 de la Ley de procedimiento penal se regula el principio de ne bis in idem.

176.Aunque los procedimientos penales se llevan a cabo en idioma húngaro, toda persona puede utilizar su propio idioma durante el proceso. Los acusados extranjeros también tienen derecho a mantener contacto, tanto oral como escrito, con representantes del consulado de su país de origen sin control alguno (párrafos 1 y 2 del artículo 9 y apartado a) del párrafo 3 del artículo 43 de la Ley de procedimiento penal).

177.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 57 de la Constitución de Hungría y en el artículo 5 de la Ley de procedimiento penal, las personas encausadas por un delito penal tienen derecho a la defensa jurídica en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, la designación de un abogado es obligatoria (artículo 46 de la Ley de procedimiento penal), aunque también puede nombrarse un abogado si el acusado lo pide y sus medios económicos no le permiten contratarlo. Si el acusado tiene derecho a la exención de tasas, también puede disponer de un abogado nombrado por el tribunal y sufragado por el Estado (párrafo 2 del artículo 48 y apartado a) del párrafo 3 del artículo 74 de la Ley de procedimiento penal).

178.Entre los derechos de los acusados, en el artículo 43 de la Ley de procedimiento penal se contempla el de disponer de oportunidad y tiempo suficiente para preparar su defensa o, si se encuentra bajo custodia, el de ponerse en contacto con su abogado defensor y comunicarse con él sin control alguno. Por regla general, el acusado debe estar presente en el juicio, y las normas del procedimiento in absentia se detallan específicamente en el capítulo XXV de la Ley de procedimiento penal.

179.Si el acusado, el abogado defensor o una parte privada opina que el tribunal ha cometido alguna omisión de las que se especifican en el párrafo 2 del artículo 262/A de la Ley de procedimiento penal, podrán elevar una petición para que se establezca el hecho de esa omisión y el tribunal deberá realizar el acto de procedimiento omitido o adoptar una decisión al respecto.

180.En el párrafo 2 del artículo 43 de la Ley de procedimiento penal se garantiza al acusado el derecho a estar presente durante las actuaciones del procedimiento, examinar documentos, presentar los hechos de su defensa y presentar mociones y objeciones durante las actuaciones. También está garantizado el derecho a que la autoridad judicial que lleve el caso nombre un abogado de oficio si en la ley se establece como obligatoria la presencia de un abogado y el acusado no lo ha contratado; o si el nombramiento del abogado no se contempla como obligatorio en la ley, pero el acusado desea contratarlo y no puede sufragarlo por carecer de medios económicos (véase el artículo 48 de la Ley de procedimiento penal).

181.Durante la deposición de un testigo, el acusado, el abogado defensor o el fiscal pueden solicitar que el fiscal y el abogado defensor examinen previamente al testigo formulándole preguntas. Durante ese procedimiento, y según se dispone en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 295 de la Ley de procedimiento penal, el acusado también puede interrogar al testigo.

182.Los honorarios de un intérprete se consideran gastos del procedimiento penal que han de ser sufragados por el Estado. El tribunal solo ordenará que sea el acusado el que sufrague los gastos del procedimiento penal cuando sea declarado culpable (párrafo 1 del artículo 338 de la Ley de procedimiento penal). En los demás casos (cierre de la investigación o del procedimiento, desistimiento de la presentación de cargos) esos gastos serán sufragados por el Estado.

183.En el artículo 8 de la Ley de procedimiento penal se establece que no se podrá obligar al acusado a declarar contra sí mismo.

184.No existen tribunales especiales encargados del enjuiciamiento de menores, sino jueces asignados a esos casos. Tanto el Código Penal como la Ley de procedimiento penal contienen normas especiales para los procedimientos contra menores.

185.Entre las disposiciones generales relativas a los menores delincuentes (artículo 447 de la Ley de procedimiento penal) se encuentra la norma siguiente: "El procedimiento contra un menor delincuente se llevará a cabo teniendo presentes las características de su edad y de forma que se promueva el respeto de la ley por parte del menor".

186.La provisión en virtud de la cual al mismo tiempo que se desarrolla el procedimiento penal contra un menor delincuente, cuando sea necesario o al amparo de lo establecido en otra norma jurídica pertinente, deben ponerse en marcha medidas de precaución y protección en interés del menor y debe actuarse contra la persona que haya demostrado negligencia en su educación, cuidado o supervisión, tiene por objeto facilitar su reinserción en la sociedad (párrafo 2 del artículo 447 de la Ley de procedimiento penal).

187.El tratamiento de los casos penales en los que están implicados menores delincuentes requiere una calificación especial de los funcionarios. Con ese fin, en la Ley de procedimiento penal se establece que los poderes investidos en la fiscalía o a los tribunales deberán ejercerlos fiscales especialmente designados para los casos de menores delincuentes y los tribunales de menores (artículo 448 y párrafo 1 del artículo 449). En el caso de los tribunales de primera instancia, uno de los jueces legos deberá ser un maestro (párrafo 1 del artículo 449).

188.Se cuenta también con la garantía de que en los procedimientos penales contra menores delincuentes es obligatoria la participación de un abogado (artículo 450 de la Ley de procedimiento penal). Solo se impondrá a un menor una pena de privación de libertad si el objetivo que se pretende cumplir con esa pena no pudiera lograrse de otra forma.

189.Teniendo en cuenta los fines específicos de las condenas, el año pasado los tribunales impusieron sanciones y penas accesorias al 63% de todos los menores delincuentes encausados y penas de privación de libertad en el 27% de los casos, aunque en el 77% de los casos se suspendió la ejecución de la condena y se conmutó por un período de libertad condicional.

190.El derecho de recurso se garantiza en el párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de procedimiento penal, mientras que las apelaciones contra las sentencias de los tribunales de primera y segunda instancia se rigen por lo dispuesto en los artículos 324 y 386 respectivamente.

191.El acusado tendrá derecho a recibir una indemnización por el tiempo que haya permanecido en prisión en cumplimiento de una sentencia firme si posteriormente fuese declarado inocente en un recurso extraordinario (artículo 581 de la Ley de procedimiento penal). La celebración de un nuevo juicio es la forma más habitual de recurso extraordinario, y normalmente lo que se pretende en ese nuevo juicio es modificar la determinación de los hechos establecida en el primero sobre la base de pruebas nuevas o pruebas que no se examinaron en ese primer procedimiento.

192.El procedimiento quedará archivado, se pondrá fin a la investigación y el tribunal pondrá fin también al proceso judicial si el delito que se contempla ya hubiera sido objeto de una sentencia firme (véanse el apartado f) del párrafo 1 del artículo 174, el apartado h) del párrafo 1 del artículo 190 y el apartado d) del párrafo 1 del artículo 267 de la Ley de procedimiento penal).

193.El pleno reconocimiento del derecho que se establece en el párrafo 5 queda garantizado en el capítulo 14 del Código de Procedimiento Penal, que desde el 1º de julio de 2006 contiene disposiciones acerca del procedimiento que se ha de seguir en los tribunales de tercera instancia. Esa nueva disposición entró en vigor en 2007 y, desde entonces, los casos ante los tribunales de tercera instancia se triplicaron: en 60 casos penales resultaron condenados 72 imputados en virtud de sentencias firmes pronunciadas por los tribunales de tercera instancia.

194.Con el Decreto Nº 21 de 2006 se establece el concepto de "jurista de la Comunidad Europea" y se establece la recogida más detallada de las minutas de un interrogatorio, la obligatoriedad o no de la presencia de un abogado y la presencia de este en el caso del primer interrogatorio. Es importante señalar también que, según lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de procedimiento penal, los abogados pueden ser objeto de una sanción disciplinaria y corresponde al fiscal solicitar que se imponga dicha sanción. En el decreto se desarrollan algunos aspectos de lo dispuesto en el artículo 63/A de la Ley de procedimiento penal en relación con las medidas adoptadas para evitar la delincuencia y otros procedimientos y acerca de los artículos 138/A y 138/B de esa ley. En el decreto figuran también las normas de perfeccionamiento de las querellas en relación con el artículo 172/A de la Ley de procedimiento penal y se establecen normas más estrictas acerca del derecho del acusado a mantener comunicaciones.

195.El Decreto Nº 21 de 2006 complementa al Decreto Nº 23 de 2003 y contiene algunos detalles aplicables en caso de que la autoridad investigadora estime conveniente que una persona que se encuentre en prisión provisional a la espera de juicio sea trasladada a un calabozo de la policía. Entre esos detalles figura la necesidad de que en la petición de la autoridad investigadora se consigne, además de los requisitos ordinarios, la duración del traslado, qué actuaciones deben realizarse durante el tiempo que dure ese traslado y los motivos que justifican la custodia del acusado en un calabozo de la policía para realizar las actuaciones mencionadas anteriormente.

196.En el párrafo 2 del artículo 339 de la Ley de procedimiento penal se establece que el Estado sufragará también los gastos que se deriven del hecho de que el acusado sea sordo, mudo o ciego o no domine el idioma húngaro o utilice su idioma regional o minoritario durante el proceso.

Artículo 15

197.En el párrafo 4 del artículo 57 de la Constitución y en el artículo 2 del Código Penal se establece la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes.

198.En la Ley Nº CLXVIII de 2007, relativa a la enmienda de la Constitución de la República de Hungría, se contempla la posibilidad de determinar la responsabilidad penal del autor de un delito que no pueda ser castigado con arreglo a la legislación nacional. Esa enmienda no ha entrado todavía en vigor y no se ha incorporado aún en el Código Penal (el artículo 1 y el párrafo 4 del artículo 57 se sustituirán por la siguiente disposición: "4. Nadie será declarado culpable ni condenado a pena alguna por cometer un acto que no esté tipificado como delito en la legislación de Hungría —y en lo que respecta al principio de reconocimiento mutuo de sentencias, en el ámbito determinado por los instrumentos legislativos de la Unión Europea que no afecten a la esencia de los derechos fundamentales— o en la legislación de otro Estado que forme parte del espacio de libertad, seguridad y justicia". Esa ley entrará en vigor el mismo día que lo hagan el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Lisboa por el que se modificará el Tratado de la Unión Europea.

199.Las disposiciones constitucionales, materiales y de procedimiento satisfacen los requisitos establecidos en el Pacto y su cumplimiento queda garantizado también por el sistema de recurso vigente.

200.En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha pronunciado ningún fallo contra Hungría motivado por un proceder injusto de los tribunales nacionales, aunque los demandantes a menudo lo mencionan en sus denuncias. Como consecuencia, podemos afirmar que se respeta el estado de derecho y que la judicatura, las normas jurídicas y el sistema judicial ofrecen garantías suficientes para la protección eficaz de los derechos humanos.

201.Los tribunales no pueden cumplir el requisito de finalizar los casos en un plazo razonable en todas las ocasiones, pero hacen todo lo posible por hacerlo. La reducción del número de casos con una duración excesiva da muestra de esa intención.

Artículo 16

202.No se ha producido ningún cambio desde la presentación del informe anterior.

Artículo 17

203.En el artículo 17 del Pacto se garantiza la protección de los datos personales. En el párrafo 1 del artículo 59 de la Constitución de Hungría se establece que todos tienen derecho a la protección de sus datos personales. La Ley Nº LXIII del 1992 sobre la protección de los datos personales y el acceso a los datos de interés público contiene las normas detalladas para la protección de datos. El nivel de protección que ofrecen las leyes es bastante alto en comparación con otros países de la región. No obstante, hay leyes sectoriales que reducen el nivel de protección, lo que socava la ley general que es una aplicación eficaz de la Convención. Esos elementos que reducen el nivel de protección tienen su origen en la lucha contra el terrorismo. En virtud de las enmiendas introducidas en la Ley sobre la transmisión electrónica de la información, las empresas que prestan esos servicios están obligadas a mantener una serie de datos personales relacionados con la comunicación (por ejemplo, los datos necesarios para rastrear e identificar la fuente o el destino de las comunicaciones, etc.). La restricción del derecho a la protección de los datos personales tiene su origen en obligaciones internacionales. No obstante, el legislador de Hungría interpreta esas obligaciones en un sentido amplio y, como resultado, su aplicación es a menudo más restrictiva de lo que se derivaría del estricto cumplimiento de los compromisos internacionales.

204.Según lo dispuesto en la enmienda del Código Penal que entró en vigor el 1º de abril de 2002 en relación con la protección del derecho a la intimidad, cualquier persona que intercepte mensajes o datos transmitidos mediante una computadora u otro equipo de comunicaciones a otra persona y grabe esas comunicaciones con algún dispositivo podrá ser acusada también de posesión ilícita de información privada.

205.En el artículo 176/A del Código Penal se tipifica el comportamiento de una persona que, con el propósito de intimidar o violar la intimidad de la vida cotidiana de otra persona, la acose de forma periódica o permanente, especialmente si intenta ponerse en contacto con ella contra su voluntad mediante el uso de las telecomunicaciones o el contacto personal.

206.Instrumentos jurídicos vigentes:

Decreto Nº 11 de 1979 sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. "Apartado c) del párrafo 2 del artículo 2. Derechos personales, especialmente el derecho a la protección del honor, la intimidad, la información personal y la inviolabilidad del domicilio".

Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales. "Párrafo 5 del artículo 36. Los derechos civiles de los reclusos quedan restringidos en la siguiente medida:

d)Derecho a mantener correspondencia: —a excepción de la correspondencia mantenida con las autoridades y las organizaciones internacionales— para garantizar la seguridad de la institución, el servicio de instituciones penitenciarias estará facultado para controlar la correspondencia, aunque deberá informar al recluso de esa posibilidad;

e)El uso del teléfono estará sujeto a su disponibilidad en la institución; las conversaciones telefónicas podrán ser controladas, aunque deberá informarse al recluso de esa posibilidad";

Orden del Ministerio del Interior 11/1990. "Párrafo 1 del artículo 49: Como medida de seguridad, podrá registrarse a los reclusos y sus ropas y efectos personales podrán ser objeto de inspección. En los registros podrán utilizarse tecnologías de vigilancia y perros adiestrados.

Párrafo 2: los registros corporales solo podrán ser realizados por funcionarios del mismo sexo.

Párrafo 3: los registros corporales y la inspección de la ropa no podrán realizarse de forma ofensiva o indecente. El registro de las cavidades corporales solo podrá realizarlo un médico, y durante la inspección solo podrá estar presente un guardia o supervisor.

Párrafo 4: si el preso no estuviera presente durante la inspección de sus pertenencias, deberán estar presentes dos testigos y se levantará un acta oficial. El recluso recibirá una copia del acta".

Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias. "Párrafo 1 del artículo 28: La institución mantendrá un registro oficial de reclusos. La Dirección del Servicio de Instituciones Penitenciarias mantendrá un registro central de todos los reclusos.

Párrafo 2: en esos registros deberá consignarse la siguiente información:

a)Los datos personales necesarios para la identificación, el número de la seguridad social y una fotografía;

b)La dirección;

c)En caso de personas que no tengan derecho de voto, el número de identificación personal;

d)Los datos y documentos necesarios para el desempeño de las funciones establecidas en el Decreto sobre la ejecución de las condenas y otras sanciones penales y para el ejercicio de los derechos del recluso;

e)Los documentos expedidos durante el procedimiento penal por los tribunales, la fiscalía, el notario público o la Administración del Estado de los que el Servicio de Instituciones Penitenciarias deba recibir copia en virtud de lo dispuesto en la legislación aplicable".

Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias. "Artículo 28/A: con el fin de mantener el orden y la seguridad en las prisiones e identificar a los visitantes, el servicio de instituciones penitenciarias podrá registrar la información personal de cualquier persona que entre en contacto con el recluso, para lo que será necesaria la autorización de esa persona (en lo sucesivo "contactos"). El registro de contactos deberá contener la siguiente información:

a)Nombre y apellidos;

b)Dirección;

c)Número de teléfono;

d)Razón para mantener el contacto".

Ley sobre la organización de las instituciones penitenciarias. "Párrafo 1 del artículo 29: Cualquier autoridad facultada para mantener registros deberá revelar los datos y documentos (en lo sucesivo "los datos") de que disponga cuando lo soliciten las siguientes autoridades:

a)El Ministro;

b)El tribunal;

c)La Fiscalía;

d)La policía y demás autoridades investigadoras;

e)Los servicios de seguridad nacional;

f)El Comisionado Parlamentario para la Protección de Datos.

Párrafo 2: las autoridades públicas no enumeradas en el párrafo 1, las organizaciones internacionales y de otro tipo y los ciudadanos podrán recibir información sobre esos registros —de forma automática si así se establece en la legislación o cuando lo soliciten en los demás casos— en la medida en que les sea necesaria para el desempeño de sus funciones o el ejercicio de sus derechos.

Párrafo 3: en las peticiones de datos se indicarán los motivos y la base jurídica de dichas peticiones y se presentará un certificado que acredite la necesidad de recibir esa información".

207.El Comisionado Parlamentario para la Protección de Datos, que actúa como un O mbudsman independiente y como autoridad encargada de la protección de datos, es el encargado de proteger dos derechos concretos relacionados con la información, a saber: la protección de los datos personales y el acceso a la información pública.

208.En la directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se estipulan los requisitos para que todos los Estados miembros establezcan un nivel similar de protección de los derechos y las libertades individuales en relación con los datos personales como condición indispensable para eliminar los obstáculos a la libre circulación de información.

209.Durante los últimos seis años, el número de investigaciones realizadas por la Oficina del Comisionado Parlamentario para la Protección de Datos se ha más que duplicado en comparación con el promedio de los años anteriores (unas 2.700). El aumento del número de casos tuvo lugar en los tres campos principales: protección de datos, libertad de información y evaluación legislativa, más o menos en las mismas proporciones. El cambio estructural, no obstante, es significativo: han aparecido como nuevas formas de actividad las investigaciones transfronterizas y la cooperación y el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Los cambios estructurales son más evidentes en los casos relacionados con la protección de datos: el Gobierno va perdiendo importancia como controlador de datos en lo que se refiere al trabajo de la oficina, mientras que el procesamiento de datos en el ámbito privado impulsa cada vez con mayor frecuencia a los ciudadanos a plantear quejas. Los identificadores biométricos, los chips de identificación por radiofrecuencia, los sistemas avanzados de cámaras y los programas de análisis de datos también plantean nuevos desafíos en Hungría. Ese proceso se ha dejado sentir también en los informes anuales que el Comisionado ha presentado en los últimos años.

Artículo 18

210.En el párrafo 1 del artículo 60 de la Constitución de Hungría se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. En el párrafo 2 se añade que ese derecho incluye la libre elección o aceptación de una religión o credo y la libertad de expresarlo públicamente o no hacerlo, ejercer y enseñar de forma pública o privada esas religiones y creencias por medio de actos o ritos religiosos o por cualquier otro medio, individual o colectivamente.

211.La proporción de quejas recibidas por los ombudsmen que guardan relación con los derechos consagrados en el artículo 18 del Pacto es muy pequeña (menos del 1%). El Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles recibe periódicamente quejas (una o dos al año) relativas al funcionamiento de distintas iglesias. El Comisionado, no obstante, no puede investigar el funcionamiento interno de las iglesias y las demás autoridades, a las que teóricamente podría recurrir el Ombudsman, solo pueden proceder dentro de unos márgenes muy estrechos cuando se trata del funcionamiento de las iglesias, puesto que no hay ninguna autoridad (y según la ley esa autoridad tampoco puede crearse) que pueda ejercer un control jurídico sobre las iglesias.

Artículo 19

212.Según lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Según se dispone en el párrafo 1 del artículo 61 de la Constitución de Hungría, toda persona tiene derecho a expresar libremente su opinión y, además, a obtener y distribuir información de interés público. La Ley de 1992 sobre la protección de los datos personales y el acceso a los datos de interés público contiene normas detalladas relativas a la libertad de información. La normativa es muy progresiva y hay muchos otros instrumentos específicos que ayudan a fomentar la transparencia del sector público. La Ley Nº XC de 2005 sobre la libertad de difundir información por medios electrónicos obliga a la mayoría de las entidades que realizan funciones públicas a revelar la información que se especifica en los reglamentos correspondientes. En esos reglamentos se ordena la publicación de información sobre la estructura orgánica y la plantilla, sobre las actividades y el funcionamiento, sobre la gestión financiera y sobre los indicadores que describan el rendimiento y la capacidad de la entidad con el fin de evaluar su eficacia y su desempeño. El objeto de la ley es facilitar a cualquier persona el acceso electrónico a los distintos elementos de información pública que en ella se especifican, así como el establecimiento de procedimientos gratuitos de solicitud de datos.

213.En 2005, con la enmienda de la Ley sobre la protección de los datos personales y el acceso a los datos de interés público, se introdujo una nueva categoría de datos, "los datos que son de dominio público por ser de interés público". En esa categoría quedan englobados todos los datos que no tengan cabida en la definición de datos de interés público que sean de carácter público o cuya accesibilidad se establezca en la Ley sobre la base del interés público. Las disposiciones de la Ley sobre la protección de los datos personales y el acceso a los datos de interés público relativas al acceso a los datos de interés público se refieren a esos datos.

214.No obstante, a la hora de imponer la observancia de esas leyes surgen muchas dificultades. En la Ley sobre la protección de los datos personales y el acceso a los datos de interés público, por ejemplo, no se contemplan sanciones efectivas por el incumplimiento de la obligación de desvelar información. La facultad de ocultar información de que gozan los servicios de seguridad es muy amplia y no hay ningún control sobre la clasificación de las actividades de las instituciones estatales, por lo que los ciudadanos no pueden comprobar si esas instituciones actúan con arreglo a lo establecido en la Ley Nº LXV de 1995 sobre los servicios secretos y los secretos de Estado.

215.En la Ley Nº IV de 1959, relativa al Código Civil, se regula el acceso a los secretos comerciales. En el caso de entidades privadas que celebren contratos con el Estado o con alguna de sus instituciones, así como las empresas que recurran a cualquier tipo de financiación pública, no puede invocarse el secreto comercial, por cuanto la información se considera de interés público.

216.En el marco de la libertad de opinión, se promulgó una Ley sobre comercio electrónico en aplicación de la directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, dentro del mercado interior. Teniendo presente el fenómeno de la violación de los derechos de autor y la infracción de otras normas, en esa ley se reguló la descarga de contenidos de Internet mediante el método de "aviso y cierre".

217.En 2008, en el caso de Vajnai c. la República de Hungría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo determinó que Hungría había infringido el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal falló que, en 2005, los tribunales vulneraron el derecho a la libertad de opinión de Attila Vajnai cuando le declararon culpable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 269/B del Código Penal, de utilizar símbolos totalitarios (la estrella roja). El Código Penal no se ha modificado desde entonces. Es importante observar que, en su fallo 14/2000 (V. 12), el Tribunal Constitucional había determinado que la tipificación como delito del uso de símbolos totalitarios era constitucional.

218.Según la enmienda de 2002 de la Ley Nº 1 de 1996 sobre radio y televisión, para proteger a los menores algunos programas solo podrán emitirse en un horario determinado y deberá asignarse a cada programa un símbolo audiovisual. Esa solución es aún más estricta que los requisitos establecidos en la directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se enmendaba la directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radio difusión televisiva.

219.En julio de 2005, el Parlamento húngaro aprobó la Ley Nº XC de 2005 sobre la libertad de información electrónica, "a fin de velar por que todo el conjunto de datos de interés público que en ella se especifican se ponga a disposición de todos por medios electrónicos, sin que pueda identificarse al solicitante, y se arbitre un proceso de solicitud de datos, de carácter permanente y gratuito, para garantizar que el público esté informado de manera rápida y precisa".

220.La ley obliga a las instituciones, organizaciones y entidades públicas que desempeñan funciones específicas (por ejemplo, la Oficina del Presidente de la República, la Oficina del Parlamento, la Oficina del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de la Competencia, la Academia de Ciencias de Hungría, la Junta Nacional de Radio y Televisión, etc.) a publicar en Internet determinados datos de interés público que se enumeran en el anexo de la ley. Además de esos datos, en la ley se prescribe también la publicación electrónica de los proyectos de ley y otros actos legislativos y las sentencias judiciales, en forma anónima, además de la creación de un sistema que permita hacer búsquedas en las bases de datos y obtener resultados. Para hacer realidad el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso legislativo, la ley también obliga a los legisladores a dar en sus páginas web la oportunidad de manifestar opiniones relativas a los proyectos de ley.

221.Dos fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre casos relacionados con Hungría guardan relación con la libertad de expresión. En el caso Rekvényi c. Hungría, el denunciante, László Rekvényi, era un oficial de policía y Secretario General del Sindicato Independiente de Policía. En el párrafo 4 del artículo 40/B de la Constitución se establece que los miembros profesionales de las fuerzas armadas, la policía y demás servicios de la seguridad nacional no pueden pertenecer a partidos políticos ni pueden participar en actividades políticas. Basándose en los artículos 10, 11 y 14, el denunciante afirmaba que la prohibición constitucional que se recurría suponía una interferencia ilegítima en su derecho a la libertad de expresión y asociación y era de carácter discriminatorio. En su fallo de 20 de mayo de 1999, el Tribunal determinó que los artículos 10 y 11, así como el artículo 14 (Prohibición de la discriminación) leído conjuntamente con esos dos, no se habían infringido. En el caso Vajnai c. Hungría, el denunciante afirmaba que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión cuando los tribunales húngaros le condenaron por utilizar símbolos totalitarios. En el artículo 269/B del Código Penal de Hungría se establece que la utilización en público de la esvástica, la insignia de la SS, la cruz gamada, el símbolo de la hoz y el martillo, la estrella roja, o cualquier símbolo que represente a alguno de ellos constituye una falta que podrá sancionarse con una multa, siempre que no se haya cometido otro delito más grave. El Tribunal determinó que cuando se ejercía la libertad de expresión, las limitaciones solo estaban justificadas en la medida en que existiera una necesidad social clara, concreta y acuciante. Afirmó también que no podía afirmarse que la estrella roja representase exclusivamente al régimen totalitario comunista, puesto que simbolizaba también el movimiento obrero internacional, es decir, tenía múltiples significados. La prohibición impuesta en Hungría era demasiado amplia y abarcaba actividades e ideas que figuraban entre las protegidas por el artículo 10. El Tribunal observó que no había habido ningún caso en que la exhibición de la estrella roja hubiera dado lugar a un peligro próximo o remoto de desencadenamiento de desórdenes y, por tanto, no podía considerarse que la prohibición respondiera a una "necesidad social acuciante". En consecuencia, el Tribunal determinó que se había producido una vulneración del artículo 10, pero no señaló ninguna indemnización para el denunciante, limitándose a ordenar al Estado el reembolso de los gastos.

222.Puede encontrarse información relativa al lenguaje basado en el odio en el epígrafe correspondiente al artículo 20.

Artículo 20

223.El 8 de diciembre de 2003, la Asamblea Nacional aprobó una enmienda legislativa relativa al artículo 269 del Código Penal que abarca la incitación al odio contra alguna comunidad. Sobre la base de una revisión constitucional inicial de las normas solicitada por el Presidente de la República en relación con la enmienda, basada, entre otras cosas, en la opinión de que, como resultado de la enmienda, los tribunales tenderían a restringir en mayor medida la libertad de opinión, el Tribunal Constitucional, en su resolución Nº 18/2004 (V. 25) declaró inconstitucional el acto por el que se aprobó esa enmienda.

224.En su resolución 95/2008 (VII. 3), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una enmienda legislativa relativa a la sanción de los insultos (enmienda del artículo 181/A del Código Penal, aprobada por la Asamblea Nacional en su sesión del 18 de febrero de 2008). El objetivo de la enmienda era hacer constar en la legislación que las declaraciones y afirmaciones insultantes podían sancionarse incluso cuando no iban dirigidas contra ningún individuo concreto.

225.A fin de actuar contra el lenguaje basado en el odio, la Asamblea Nacional, en su sesión del 29 de octubre de 2007, aprobó la enmienda de la Ley Nº IV de 1959, relativa al Código Civil. El Tribunal Constitucional, en su resolución 96/2008 (VII. 3) AB, declaró inconstitucional esa enmienda. En su resolución sobre la inconstitucionalidad, el Tribunal ofreció orientación en el ámbito del derecho civil acerca de la valoración de la relación entre los derechos personales que ampara el derecho fundamental a la libertad de expresión y la dignidad humana.

226.De acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la resolución del Tribunal Constitucional, y para actuar contra el lenguaje basado en el odio, la Asamblea Nacional, en su sesión celebrada el 10 de noviembre de 2008, aprobó un proyecto de ley sobre los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar la protección contra determinados actos que atentan gravemente contra la dignidad humana. Según la normativa aprobada, se vulneran los derechos personales de los miembros de un grupo si alguien actúa en público de forma ofensiva para un grupo definido por su nacionalidad, origen étnico, religión u orientación sexual y adopta un comportamiento cuyo fin o efecto sea la intimidación o la humillación. El Presidente de la República no sancionó esa ley, sino que la remitió al Tribunal Constitucional para que realizara un examen preliminar.

Artículo 21

227.El derecho a la libertad de reunión, como derecho fundamental, está consagrado en el párrafo 1 del artículo 62 de la Constitución, y su disfrute se regula principalmente en la Ley Nº III de 1989 sobre la libertad de reunión. Durante el período que se examina, esa ley fue enmendada con el fin de incorporar nuevas garantías relativas a la facultad de la policía de prohibir una reunión programada y la condición del organizador.

228.Con la Ley Nº XXIX de 2004, relativa a la enmienda y derogación de normas jurídicas y otras modificaciones legislativas relacionadas con la adhesión de Hungría a la Unión Europea, se enmendó la Ley sobre la libertad de reunión al definir de forma más precisa los motivos por los que la policía puede prohibir una reunión. Antes de enmendarse la ley, la policía podía prohibir una reunión por dos motivos: porque pudiera poner en peligro el funcionamiento del Parlamento o de los tribunales o porque pudiera provocar una perturbación desproporcionada del tráfico. Con la enmienda, la segunda disposición se sustituyó por la fórmula "si el tráfico no puede desviarse", expresión más precisa que limita las facultades de la policía para prohibir una reunión programada.

229.Las disposiciones en las que se establece quién puede organizar una reunión se modificaron dos veces durante el período que se examina. Antes de que se introdujeran las enmiendas, en el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley sobre la libertad de reunión se establecía que tenían derecho a organizar una reunión las siguientes personas: los ciudadanos húngaros, los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en Hungría o los ciudadanos extranjeros en poder de una autorización para permanecer en Hungría. Con la Ley Nº XXIX de 2004 se modificó la Ley sobre la libertad de reunión al extenderse el derecho a organizar una reunión también a los ciudadanos extranjeros con la condición de inmigrantes en la República de Hungría.

230.La Ley Nº I de 2007 sobre la entrada y permanencia de las personas con derecho a libertad de circulación y residencia modificó lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley sobre la libertad de reunión al incluir también a las personas a las que la República de Hungría reconoce el derecho a la libertad de circulación y residencia, es decir:

a)Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las personas que gocen del mismo trato que los nacionales de los Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en virtud de un acuerdo sobre el derecho a la libertad de circulación y residencia concertado entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y un Estado que no sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo "nacionales del EEE)";

b)Los familiares no húngaros de una persona que sea nacional del EEE que acompañen a esa persona o se reúnan con ella;

c)Los familiares no húngaros de una persona que tenga la ciudadanía húngara que acompañen a esa persona o se reúnan con ella; y

d)Las personas que acompañen a una persona que sea nacional del EEE o tenga la ciudadanía húngara o se reúnan con ella y:

da)Sean dependientes o miembros del personal doméstico de un ciudadano húngaro con una antigüedad mínima de un año o necesiten la atención personal de un ciudadano húngaro por motivos graves de salud;

db)Hayan sido dependientes o miembros personal doméstico de un nacional del EEE en el país del que proceden durante al menos un año o necesiten la atención personal de un nacional del EEE por motivos graves de salud y cuya entrada y residencia en el país haya sido autorizada por motivos de reunificación familiar.

231.Según la Ley Nº XC de 2007, relativa a la enmienda de la Ley Nº XXXIV de 1994 sobre la policía, ya no se permite que la policía utilice balas de goma contra una multitud que se reúna o se comporte de manera ilícita.

232.El Tribunal Constitucional estableció un hito importante con respecto al derecho de reunión cuando declaró que si una autoridad policial obtiene información sobre un acontecimiento que se vaya a celebrar en un espacio público bajo su jurisdicción, pero del que no se haya informado previamente, deberá realizar una evaluación de ese acontecimiento para determinar si la policía ha de hacer frente a responsabilidades adicionales. Además, se estableció también que los informes enviados por medios electrónicos (correo electrónico) deberían ser recibidos y registrados.

233.En la mencionada resolución del Tribunal Constitucional se establecía también que si los participantes en un acontecimiento sujeto al requisito de información se desviaran de lo consignado en el informe presentado (programa, ruta, lugar, duración y propósito) durante la celebración del acontecimiento, esa desviación no constituirá de por sí un motivo para que la policía disperse a la concurrencia, aunque cualquier desviación de lo comunicado en los informes puede hacer surgir la obligación de dispersar a los asistentes según se establece en el párrafo 1 del artículo 14 de la Ley sobre la libertad de reunión.

234.La cuestión de la libertad de reunión se plantea en tres fallos adoptados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos relacionados con Hungría.

235.En el caso presentado por Dénesné Bukta y otros, los demandantes afirmaban que el 1º de diciembre de 2002 la policía dispersó la manifestación que habían convocado frente al Hotel Kempinski, con lo que se había vulnerado su derecho a la libertad de reunión (artículo 11 de la Convención). El Tribunal estableció que, en efecto, se había producido una violación del derecho de los demandantes a la libertad de reunión y declaró que el propio contenido del fallo constituía una satisfacción suficiente de cualquier daño moral que pudieran haber sufrido. En opinión del Tribunal, en circunstancias especiales en las que pueda estar justificada una respuesta inmediata, como en el caso de una manifestación o un acontecimiento político, la dispersión de una reunión pacífica espontánea producida posteriormente únicamente por no haberse avisado con la antelación requerida, sin que los participantes en ella hubieran mostrado ninguna conducta ilícita, suponía una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica.

236.Los acontecimientos que dieron lugar al caso de Molnár c. Hungría guardaban relación con las manifestaciones celebradas el 4 de julio de 2002 en el puente Erzsébet cuando, en la tarde de ese día, los manifestantes, sin notificación previa, se reunieron en la plaza Kossuth para expresar su apoyo a la manifestación que se celebraba en el puente. La demandante se unió a la manifestación, que fue dispersada por la policía a las 21.00 horas, a las 19.00 horas. El Tribunal sostuvo que existían garantías suficientes para impedir cualquier restricción injustificada del derecho de la demandante a la libertad de reunión. El Tribunal afirmó que no todas las manifestaciones tenían derecho a ser protegidas, aunque sí, por ejemplo, las manifestaciones espontáneas surgidas como respuesta inmediata a un acontecimiento político. No obstante, en opinión del Tribunal, esa manifestación no podía considerarse una respuesta inmediata, puesto que se trataba de una reacción ante acontecimientos que habían tenido lugar dos meses antes. Además, la reunión había "apoyado" una manifestación ilícita. El Tribunal subrayó también que uno de los objetivos de la libertad de reunión era garantizar la protección de un foro para el debate público y la expresión abierta de los sentimientos de protesta, y que la demandante había dispuesto de dos horas para expresar su solidaridad. Por esos motivos, la disolución de la manifestación en la que había participado la demandante se consideró sujeta a derecho.

237.En el caso de Patyi y otros,los demandantes pretendían celebrar una serie de manifestaciones frente a la residencia privada del Primer Ministro, pero las autoridades prohibieron todas las manifestaciones haciendo referencia de forma automática al peligro que podrían entrañar para el tráfico. El Tribunal falló en contra de Hungría y determinó que se había producido una infracción del artículo 11 del Pacto con respecto a István Patyi. El Tribunal determinó que las autoridades habían prohibido las reuniones convocadas por los demandantes haciendo referencia únicamente al peligro que podrían entrañar para el tráfico. Reiteró que era de esperar que cualquier manifestación realizada en un lugar público causara un cierto nivel de perturbación de la vida normal. Señaló también que no se habían aportado pruebas que indicasen que los manifestantes hubieran podido realizar actos de violencia y que el Estado debía mostrar un cierto grado de tolerancia hacia las reuniones pacíficas. Por esos motivos, consideró que la prohibición de las manifestaciones pacíficas suponía una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión. El Tribunal determinó que la prohibición de unas manifestaciones pacíficas de un número limitado de personas mediante una referencia automática a los peligros del tráfico en general, sin considerar las circunstancias concretas del tráfico en la zona en cuestión, era contraria a lo dispuesto en el Pacto.

Artículo 22

238.Además de la regulación general que figura en el artículo 63 de la Constitución de la República de Hungría "1. En ejercicio del derecho de reunión, todos los residentes en la República de Hungría tienen derecho a establecer organizaciones cuyos objetivos no estén prohibidos por la ley y a afiliarse a esas organizaciones" la Ley Nº II de 1989 sobre el derecho de asociación sienta la base jurídica que rige el establecimiento de las organizaciones sociales, como las organizaciones encargadas de representar los intereses de empleados y empleadores.

239.En el artículo 3 de esa ley se establece que "1. Una organización social es una organización establecida voluntariamente para la realización de las actividades declaradas en sus estatutos que cuenta con una dirección propia y unos miembros y organiza las actividades de sus miembros con objeto de conseguir sus fines. 2. También las personas que no sean miembros pueden participar en la actividad de un movimiento de masas. 3. Solamente las personas pueden ser miembros de partidos políticos y sindicatos. 4. Para que una organización social pueda crearse tiene que contar al menos con diez miembros fundadores que declaren su establecimiento, elaboren sus estatutos y elijan a los representantes y órganos ejecutivos".

240.En la Ley de igualdad de trato se establece la prohibición de discriminar en la afiliación a los sindicatos (o la pertenencia a cualquier organización de representación de intereses). Además, en la Ley Nº XXII de 1992 sobre el Código de Trabajo se prescribe el requisito de la igualdad de oportunidades. Las fuerza armadas y la policía tienen también que conducirse con arreglo a esas normas. En las fuerzas armadas o la policía no se limita la libertad de asociación; los empleados que pertenecen a ellas pueden constituir sindicatos libremente a tenor de lo dispuesto en las leyes mencionadas, en la Ley Nº XCV de 2001 sobre la condición jurídica de los soldados profesionales y contratados del ejército de Hungría y en la Ley Nº XLIII de 1996 sobre la condición jurídica de los miembros profesionales de las fuerzas armadas. En el artículo 281 de la mencionada Ley sobre la condición jurídica de los soldados profesionales y contratados del ejército de Hungría aparece una limitación en la que se establece como condición para el establecimiento de una organización representativa de los miembros profesionales de las organizaciones civiles de seguridad nacional que esa organización debe contar con un tercio del personal como miembros fundadores.

Artículo 23

241.En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no aparece ninguna obligación acerca de la representación parlamentaria de las minorías. No se detecta ninguna omisión constitucional relativa a la representación parlamentaria de las minorías sobre la base de la Constitución o de las resoluciones del Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional estableció esa omisión en el contexto de la representación de las minorías étnicas cuando aún no se había aprobado la ley sobre los órganos de autogobierno de las minorías. Posteriormente, sin embargo, el Tribunal Constitucional no estableció el hecho de la omisión en el caso de la representación parlamentaria; además, la Constitución no contiene ninguna disposición a ese respecto.

242.Según lo dispuesto en la Ley sobre la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países, el término "familiar" se adoptó para armonizar la terminología con la directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los derechos de reunificación familiar. Cuando se adoptan decisiones en esferas de competencia discrecional, se utiliza la evaluación habitual de las relaciones de derecho común.

243.En el artículo 4 de la Ley sobre el derecho de los refugiados se determina que, cuando se adopten medidas, habrán de tenerse presentes los intereses y derechos de los menores, que precederán a cualesquiera otros derechos contemplados en la ley, y teniendo en cuenta el principio de la unidad de la familia. También se hace gran hincapié en la garantía del respeto de los derechos de las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiados y, teniendo en cuenta la necesidad de ofrecer un trato especial que se deriva de las necesidades específicas de las personas en situación de riesgo, especialmente los menores no acompañados, las personas de edad, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas, las familias con un solo progenitor y las personas que hayan sufrido tortura, violencia sexual o cualquier otra forma grave de violencia física o psíquica.

244.A fin de garantizar la unidad de la familia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre el derecho de los refugiados, a petición de un refugiado deberá reconocerse también como tales a sus familiares extranjeros. Si un extranjero reconocido como refugiado tuviera un hijo nacido en el territorio de la República de Hungría, ese hijo deberá ser reconocido como refugiado si así se solicita. Para garantizar la unidad de la familia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre el derecho de los refugiados, a petición de una persona protegida deberá reconocerse también como personas protegidas a sus familiares extranjeros si se hubiera presentado una solicitud de reconocimiento conjunta o si el familiar hubiera presentado la solicitud de reconocimiento con el consentimiento del extranjero reconocido como persona protegida antes de que se adoptara la resolución por la que se reconocía a esa persona como protegida. Si un extranjero reconocido como persona protegida tuviera un hijo nacido en el territorio de la República de Hungría, ese hijo deberá ser reconocido como persona protegida si así se solicita.

245.A fin de garantizar la unidad de la familia, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley sobre el derecho de los refugiados, y a solicitud de un solicitante de asilo, los familiares de un extranjero reconocido como solicitante de asilo deberán ser reconocidos también como solicitantes de asilo si otro Estado miembro de la Unión Europea les hubiera otorgado protección temporal, siempre que el extranjero reconocido como solicitante de asilo esté de acuerdo.

246.En diciembre de 2007, la Asamblea Nacional promulgó la Ley Nº CLXXXIV de 2007 sobre la inscripción de relaciones de derecho común, que debía entrar en vigor el 1º de enero de 2009. En esa ley se reconocen las relaciones de derecho común inscritas en un registro como instituciones reconocidas en el derecho de familia y con idénticos derechos de propiedad y herencia que el matrimonio. En la ley no se contempla, sin embargo, que las personas unidas por esas relaciones de derecho común puedan adoptar hijos conjuntamente ni se da lugar a ningún derecho a llevar el uno el nombre del otro. En su resolución 21/B/2008 AB, de 15 de diciembre de 2008, el Tribunal Constitucional determinó la inconstitucionalidad de la Ley sobre la inscripción de relaciones de derecho común y la nulidad de sus disposiciones a partir de la fecha del fallo.

Artículo 24

247.También para dar cumplimiento a obligaciones de carácter internacional, en la Ley Nº XXXI de 1997 sobre la protección y la tutela de menores, en su forma enmendada, se definen los deberes relacionados con el cuidado y la protección de los menores que corresponden al Estado y a los gobiernos locales, así como los deberes de tutela del Estado, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño.

248.En el sistema de protección de menores de Hungría se da preferencia a las soluciones basadas en la familia. Según el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley sobre la protección y la tutela de menores, los niños tienen derecho a crecer en un entorno familiar que garantice su desarrollo físico, intelectual, emocional y moral y un crecimiento saludable. El derecho fundamental del menor, por tanto, es crecer con su propia familia. La Oficina opina que el absentismo escolar y el descuido de la asistencia obligatoria a la escuela no suponen, por sí mismos, un riesgo suficientemente grave como para justificar la retirada de un niño de su familia.

249.El derecho del niño a crecer en su propia familia y a la salvaguardia de su desarrollo físico, mental, emocional y moral, así como de su crecimiento y su bienestar, están consagrados en la Ley sobre la protección y la tutela de menores. Otros derechos importantes de los niños son el derecho a ser escuchados y el derecho a que su opinión se tenga en cuenta. Si un niño tiene un juicio claro y solicita ser oído, la autoridad pública encargada de la tutela no podrá oponerse a ello. La autoridad que ejerza la tutela podrá escuchar al niño incluso en ausencia de su representante legal u otras personas interesadas si ello redunda en interés del menor.

250.Para hacer realidad de forma más eficaz los derechos del niño, en la ley se contempla como elemento básico la prohibición total de los castigos corporales. Hungría, como muchos otros Estados, apoya el principio de "tolerancia cero". En esa norma se transmite el "mensaje" de que el castigo corporal es un instrumento inapropiado para la educación de los niños. La prohibición tiene tres objetivos: modificar la opinión de las personas acerca de los castigos físicos; establecer un marco claro para el desarrollo de las aptitudes de los padres y el apoyo necesario; y facilitar la intervención en el momento más temprano posible, y de la forma menos traumática posible, si ello es necesario para proteger los intereses del menor.

251.En esos casos, aunque el niño permanezca con su familia, los servicios de asistencia a la infancia siguen realizando actividades de ayuda a la familia o desempeñando otras tareas necesarias para proteger los intereses del menor. Si la autoridad pública de tutela, de oficio o por indicación de parte, conoce alguna circunstancia que suponga el maltrato o el abandono de un menor, determinará si puede establecerse una sospecha fundada de delito o si es razonable apartar inmediatamente al niño de su familia. Si los padres se niegan a cooperar con los servicios de asistencia a la infancia, la autoridad pública de tutela podrá tomar al niño bajo su cuidado a fin de eliminar el riesgo para su integridad. En ese caso, se considera que pude garantizarse el desarrollo adecuado del menor con una asistencia adecuada y no es necesario sacar al niño de su familia. Un asistente familiar del menor protegido, designado por la autoridad pública de tutela, se encarga de prestar asistencia a la familia mediante la realización de un trabajo social a fin de mejorar la situación de la familia. Cada año se brinda protección a 18.000 niños. Si un niño queda abandonado sin custodia o se encuentra en una situación de grave peligro, la autoridad pública de tutela, la policía o los tribunales están facultados para trasladarlo de forma provisional e inmediata con algunos de sus parientes, u otras personas, o con padres de acogida que puedan criarlo, o para internarlo en un centro de acogida de menores. Cada año se lleva a cabo el internamiento inmediato en esos centros de unos 3.000 niños. Si, como resultado del comportamiento de riesgo de los padres, no pudiera garantizarse el cuidado del menor en su propia familia, la autoridad pública de tutela se ocupará temporalmente de su cuidado. Los niños que no tengan padres, parientes u otra persona a la que pueda designarse como su tutor, quedarán bajo el cuidado permanente de la autoridad pública de tutela. Cada año quedan bajo cuidado provisional entre 3.000 y 4.000 niños, mientras que entre 300 y 400 quedan bajo cuidado permanente.

252.Con el fin de proteger de forma más eficaz los derechos del niño, en la Ley sobre la protección y la tutela de menores se estableció la institución del representante de los derechos del niño. Ese órgano ayuda a los menores a comprender y exigir sus derechos. Mantiene contactos periódicos con las personas que realizan actividades encaminadas al bienestar y la protección de los menores, los jefes de las organizaciones, los directores de los centros públicos de enseñanza, las personas encargadas de la protección de los niños y los jóvenes de esos centros y los maestros que ayudan a los alumnos en el ejercicio de su autogobierno. Para facilitar la observancia de los derechos de los menores apartados temporalmente de sus familias, así como de los que se encuentran bajo tutela provisional o permanente, el representante de los derechos del niño les informa de sus derechos, la forma de exigirlos y la manera de ponerse en contacto con él y con las organizaciones de asistencia. Al menos una vez al año asiste a las reuniones de los órganos de autogobierno de los menores que existen en los centros de menores o a un foro celebrado con la participación de todos los niños. Se encarga de programar horas de consulta para los niños internados en centros de menores o alojados con padres de acogida en el centro o en un lugar acordado con el encargado de la red de padres de acogida.

253.A raíz de la Ley sobre la protección y la tutela de menores, el sistema de protección de la infancia de Hungría se ha dotado de más subsistemas y tiene una doble función. Se ofrece asistencia a los menores en forma de prestaciones de carácter financiero o en especie y se les prestan servicios básicos de bienestar que facilitan el desarrollo en el seno de su propia familia y la prevención y eliminación de los riesgos y problemas familiares. Para los niños que, por cualquier motivo, no pueden crecer en su propia familia, el sistema proporciona prestaciones y un servicio especial de protección. En esa protección de los menores está estrictamente prohibida cualquier discriminación por motivos de sexo, origen nacional o étnico, opinión política o de otra índole, religión, capacidad económica, nacimiento, ausencia o limitación de la capacidad legal o por estar acogido al sistema de protección de menores.

254.Las prestaciones y las medidas contempladas en el sistema de protección de la infancia están a disposición de todos, y se subraya que en el sistema ha de respetarse el principio de la igualdad de trato. A partir del 1º de enero de 2006, todos los niños tienen derecho al nacer a recibir un "bono bebé" y el Estado les proporciona una cierta cantidad para ayudarles a iniciar su vida independiente. En el año en que nace el bebé, el Estado transfiere a su cuenta la suma de 42.500 forint, y en el caso de los niños vulnerables se aportan otras dos sumas de 44.600 forint cuando cumplen las edades de 7 y 14 años. En esas "cuentas iniciales" no solo se depositan las cantidades aportadas por el Estado, ya que el Gobierno no pretende simplemente introducir una nueva forma de apoyo, sino proporcionar a los padres los medios para que puedan cuidar de sí mismos y con ayuda de los cuales podrán también ocuparse fácilmente del futuro de su hijo. Los padres pueden aportar anualmente a la cuenta una cantidad no superior a los 120.000 forint, según sus posibilidades económicas. El Estado proporciona más ayuda a los niños vulnerables, es decir los niños de las familias de ingresos más bajos, que reciben prestaciones periódicas de protección a la infancia, reciben una ayuda adicional a los ahorros depositados en la cuenta. El Estado transfiere cada año la suma de 12.000 forint a la cuenta de los niños que se encuentran bajo tutela provisional o permanente. Las cantidades depositadas en esas cuentas —la ayuda del Estado, los ahorros de los padres y los intereses correspondientes— solamente pueden retirarse a partir del momento en que el menor cumpla los 18 años.

255.Si en el registro del nacimiento de un niño no figuran los datos del padre, el funcionario del registro pide a la madre que formule una declaración de afiliación. Esa declaración de afiliación puede presentarse antes o después del nacimiento del niño. En caso de que la madre no desee identificar al padre de su hijo, es posible resolver la situación legal de este mediante la inscripción de un padre ficticio. La presunción de paternidad puede recurrirse ante los tribunales si la persona considerada como padre del niño no hubiera tenido contacto sexual con la madre en el momento de la concepción o, dadas las circunstancias, resultase imposible por cualquier otro motivo que sea hijo suyo.

256.De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre la protección y la tutela de menores, la prestación de servicios de asistencia a la infancia corresponde al gobierno local de cada población. Los niños que se encuentren en Hungría en situación difícil, así como sus familias, deben recibir asistencia y apoyo o, de ser necesario, protección. Los servicios de asistencia a la infancia velan por la salud física y mental del menor, así como su crecimiento en su propia familia, e impiden que se ponga en peligro el desarrollo del niño. Las poblaciones de mayor tamaño (más de 40.000 habitantes) han de disponer obligatoriamente de programas para los denominados "niños de la calle" que aseguren la realización de actividades sociales en las calles, en los barrios, en los hospitales, en los centros de menores (para niños enfermos o abandonados) y en las maternidades (para las madres con problemas sociales y las madres jóvenes).

257.Si los padres no pueden atender a sus hijos por motivos de trabajo, enfermedad o de otra índole, deberán prestarse servicios de atención de día, guardería, educación y alimentación adecuados a la edad de los niños. Esos servicios pueden prestarse en forma de jardines de infancia, guarderías, custodia de los niños en centros especializados o la denominada atención de día alternativa.

258.El Gobierno ha introducido una reducción gradual del coste de la alimentación de los niños en las instituciones según la gravedad de su situación. A partir del 1º de enero de 2008, ha aumentado el número de niños que reciben alimentos de forma gratuita en los jardines de infancia, las guarderías y las clases de los grados 1 a 5 de las escuelas elementales, es decir, los niños que asisten a esos centros o clases, y reciben prestaciones periódicas en el marco del sistema de protección de la infancia, tienen derecho a recibir alimentos gratuitamente a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.

259.El cuidado provisional de un niño incluye prestaciones para el alojamiento y la atención plena bajo el cuidado de unos padres de acogida o en un hogar infantil provisional o un hogar provisional para familias, donde el niño puede vivir con sus padres hasta que se resuelven los problemas de salud, de conducta o de otro tipo que les impiden atender a sus hijos.

260.A raíz de la aprobación de la Ley sobre la protección y la tutela de menores se ha reorganizado el sistema nacional de atención especial y protección de la infancia. Los cambios van encaminados a ampliar la red de padres de acogida y aumentar la proporción de niños atendidos por padres de acogida, así como a reorganizar la anticuada red de centros de menores o su reconversión en casas de apartamentos. Con el fin de fortalecer los derechos del niño, se ha reducido el número de los que están acogidos en centros de menores y se ha comenzado a alojarlos en casas de apartamentos cerca de sus familias, con lo que la gran mayoría de los menores viven hoy día en centros modernos. Todos los gobiernos municipales y algunas ONG mantienen redes de padres de acogida. El número de padres de acogida y de niños que viven con ellos también aumenta cada año; cerca del 53% de los 9.000 niños que viven en entornos de protección están a cargo de unos 5.000 padres de acogida.

261.Muchos de los niños bajo custodia oficial no pueden volver con sus familias, por lo que la adopción se convierte en la posibilidad más razonable para ellos. Solo pueden ser padres adoptivos las personas mayores de edad con plena capacidad legal que superen una entrevista y un curso de preparación antes de la adopción y cuya personalidad y circunstancias les permitan hacerse cargo del niño, y han de ser al menos 15 años mayores que el niño que pretendan adoptar, pero no más de 45. En caso de adopción por un pariente o por el cónyuge de uno de los progenitores, puede obviarse la diferencia de edad o la realización del curso preparatorio. La autorización de las adopciones corresponde a la autoridad pública de tutela. Para la obtención de ese permiso se necesitan una solicitud y el consentimiento de los padres del niño. En el caso de la adopción por una persona casada, se necesita también el consentimiento del cónyuge. Tras la obtención del consentimiento, la persona que desee adoptar a un niño debe hacerse cargo de él durante un período de un mes. Solo después de ese período puede autorizarse la adopción. El niño adoptado recibirá el apellido de su familia adoptiva. Podrá solicitar a la autoridad pública de tutela información sobre sus padres biológicos. En el transcurso del procedimiento de adopción deberá informarse a las partes de ese hecho. Antes de transmitir esa información a un niño debe oírse la opinión de los padres biológicos. Si el niño adoptado fuese todavía menor de edad, también deberá escucharse a los padres adoptivos u otros representantes legales del menor. No será necesario oír a los padres biológicos o a los padres adoptivos u otros representantes legales si se trata de personas incapaces, se encuentran en paradero desconocido o resulta imposible conseguir que comparezcan. Aun cuando se satisfagan esas condiciones, no podrá autorizarse la divulgación de información alguna sobre los padres biológicos si ello pudiera redundar en perjuicio del niño adoptado menor de edad.

262.En relación con la protección de los niños por el Estado, que también se contempla en el Pacto, deseamos señalar las siguientes enmiendas:

En lo que se refiere a la pornografía ilegal, con efecto a partir del 1º de abril de 2002 en unos casos y del 1º de junio de 2007 en otros se tipificaron como delitos en virtud de lo dispuesto en el artículo 204 del Código Penal algunos actos (adquisición, posesión, depósito, ofrecimiento o facilitación —también para el público en general— de una imagen pornográfica; invitación para tomar parte en una imagen o programa de carácter pornográfico);

Desde el 1º de julio de 2007, quien mantenga relaciones sexuales o de sodomía con un menor de 18 años a cambio de una contraprestación económica podrá ser castigado con una pena máxima de tres años de prisión (artículo 202/A del Código Penal).

263.En la Ley Nº LV de 1993 sobre la ciudadanía húngara se establecen disposiciones especiales para la adquisición de la ciudadanía húngara por los menores. Se estipula que, en ausencia de la adquisición directa de la ciudadanía húngara (en virtud de la disposición en la que se establece que "los hijos de un ciudadano húngaro adquirirán la ciudadanía húngara por nacimiento"), el hijo de una persona que no sea húngara podrá obtener la ciudadanía húngara con efecto retroactivo a la fecha de su nacimiento, a raíz del pleno reconocimiento de la paternidad, el matrimonio posterior o la determinación de la paternidad o la maternidad por un tribunal, si el otro progenitor es ciudadano húngaro. Si las dos condiciones mencionadas no dieran lugar a la adquisición de la ciudadanía húngara por el menor, en la ley se establece la presunción del nacimiento en el territorio, en virtud de la cual, a menos que se pruebe lo contrario, los niños nacidos en Hungría de padres apátridas residentes en el país y los hijos de padres desconocidos que se encuentren en Hungría se considerarán ciudadanos húngaros.

Artículo 25

264.Con la entrada en vigor de la Ley Nº LXI de 2002 se produjo una importante enmienda de la Constitución. Antes de la introducción de esa enmienda, el derecho a votar en las elecciones parlamentarias y locales y el derecho a participar en referéndums o en iniciativas populares se reconocía a cualquier ciudadano húngaro mayor de edad residente en el país únicamente si se encontraba en el territorio del país el día de la celebración de las elecciones o del referéndum. A raíz de la enmienda, esa restricción —que afectaba a asuntos de importancia nacional como las elecciones parlamentarias, las elecciones al Parlamento Europeo y los referéndums nacionales— se suprimió del texto del párrafo 1 del artículo 70 de la Constitución. En consecuencia, los ciudadanos húngaros mayores de edad residentes en Hungría pueden ejercer su derecho fundamental de voto aunque se encuentren en el extranjero. Todo lo que han de hacer es inscribir su nombre en la lista especial de votantes que desean votar en el extranjero mediante una solicitud presentada ante la oficina electoral local. Corresponde a las embajadas y consulados generales de Hungría proporcionar los medios necesarios y organizar esos actos.

Artículo 26

265.El requisito de la protección de la ley se mantiene sin problema alguno. Como ya se ha mencionado, en la legislación se contempla el derecho a la defensa (artículo 5 de la Ley de procedimiento penal) no solo de una forma general, sino que se especifican también sus elementos. Así pues, en la ley se establece la obligación de que los tribunales, la fiscalía y las autoridades investigadoras garanticen que las personas sometidas a un procedimiento penal puedan defenderse de la forma prescrita en la ley, en las condiciones establecidas en otras normas pertinentes.

266.Según la Ley de procedimiento penal, la autoridad que lleve a cabo el procedimiento penal (la autoridad de investigadora, la fiscalía o el tribunal) deberá asignar un abogado que se ocupe de la defensa del acusado (abogado de oficio) si en la legislación se considera obligatoria la presencia de abogado, pero el acusado no lo tiene. Además de cuando sea obligatoria la presencia de un abogado defensor, también podrá nombrarse un abogado de oficio cuando así lo solicite un acusado en situación de pobreza o cuando, por otros motivos, la autoridad considere justificado hacerlo.

267.El que la presencia de un defensor sea obligatoria no significa, sin embargo, que no puedan llevarse a cabo las acciones necesarias para la investigación en ausencia del defensor de oficio. Por otra parte, en la fase que se realiza ante el tribunal la presencia del abogado es imprescindible durante la vista. Una parte importante de las críticas vertidas contra el sistema es que, en muchos casos, los defensores de oficio no toman parte en la etapa de instrucción, o no mantienen una relación adecuada con su cliente. El Gobierno se ha fijado como objetivo la reestructuración del sistema para 2011, y la autoridad encargada de cada caso concreto habrá de decidir únicamente acerca de la necesidad de la presencia de un representante legal, mientras que será otro órgano (la Oficina de Justicia) el que se ocupará de la designación (nombramiento del abogado de oficio).

268.Con la promulgación de la Ley Nº LXXX de 2003 sobre asistencia jurídica se modificaron las formas hasta entonces vigentes de prestar esa asistencia (sistema gratuito en el caso de un procedimiento judicial) en virtud del cual es Gobierno prestará esa asistencia a los acusados indigentes; en otros casos se han establecido nuevos medios (los denominados subsidios amistosos). Los cambios han afectado al marco financiero y de organización (competencias) del sistema de subsidios vigentes, la forma y cuantía de los subsidios y las condiciones para su desembolso (principalmente la situación de indigencia).

269.En la Ley sobre asistencia jurídica se prescribe que el nuevo sistema se pondrá en marcha en dos etapas. A partir del 1º de abril de 2004, se establecieron los servicios de asistencia jurídica dependientes del Ministerio de Justicia (actualmente la Oficina de Justicia), que se ocuparán de aprobar el desembolso de los subsidios amistosos sobre la base de la evaluación de las solicitudes que ya estaba tramitando la administración pública. Los subsidios pueden estar íntegramente a cargo del Gobierno (servicios gratuitos) o tomar la forma de adelantos entregados por el Gobierno (que deben reembolsarse en el plazo máximo de un año) según el grado de indigencia y, en cualquier caso, los servicios se cobran a una tasa significativamente menor que los honorarios de los abogados en el mercado. Los servicios jurídicos que presten las oficinas (asesoramiento jurídico o redacción de documentos) los realizarán entidades de asistencia jurídica contratadas por el Ministerio (principalmente abogados y en menor medida notarios, asociaciones cívicas dedicadas a la protección jurídica y oficinas jurídicas). En la segunda etapa, a partir del 1º de enero de 2008 se eliminaron de la jurisdicción de los tribunales la financiación y el nombramiento de abogados de oficio para los procedimientos civiles y penales.

Artículo 27

270.Según la Ley Nº LXXVII de 1993 sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas (Ley sobre las minorías) "Todos los grupos de personas que hayan vivido en el territorio de la República de Hungría durante más de un siglo, que representen una minoría demográfica en la población del país, cuyos miembros sean ciudadano húngaros, que se distingan del resto de la población por mantener sus propias lenguas, culturas y tradiciones, que demuestren una idiosincrasia propia encaminada a preservar esos atributos y expresar y proteger los intereses de sus comunidades históricas" (párrafo 2 del artículo 1 del capítulo 1) se considerarán minorías nacionales y étnicas reconocidas como partes constitutivas del Estado. En esa ley se definen los grupos étnicos armenio, búlgaro, croata, alemán, griego, polaco, romaní, rumano, ruteno, serbio, eslovaco, esloveno y ucranio como minorías nacionales o étnicas de origen húngaro.

271.En el Decreto Nº 363/2006 sobre las tareas gubernamentales relacionadas con las minorías nacionales y étnicas y la reorganización de la estructura institucional pertinente se dispuso la desaparición de la Oficina para las Minorías Naciones y Étnicas. Esa Oficina se había establecido en 1990 con el propósito de llevar a cabo tareas gubernamentales relacionadas con las minorías nacionales y étnicas presentes en Hungría. Se trataba de un órgano autónomo de la administración del Estado con competencias a nivel nacional. Los 16 años de existencia de la Oficina terminaron el 31 de enero de 2007. El nuevo Departamento para las Minorías Nacionales y Étnicas, dependiente de la Secretaría de Estado de Políticas Nacionales y Minoritarias de la Oficina del Primer Ministro, heredó las tareas de la antigua Oficina.

272.En la Constitución de la República de Hungría se establece que las minorías que viven en Hungría son elementos constitutivos del Estado. La Constitución garantiza a las minorías el derecho a participar colectivamente en la vida pública, al cuidado de su propia cultura, al uso generalizado de sus lenguas nativas, a la educación en sus lenguas nativas y al uso de nombres en esas mismas lenguas. En la Ley sobre las minorías se establecen los derechos individuales y colectivos de las minorías en las esferas del autogobierno, el uso del idioma, la enseñanza pública y la cultura. Entre los derechos colectivos, en la ley se prescribe que las minorías tienen derecho a establecer órganos de autogobierno de nivel local, regional y nacional.

273.En la Ley sobre las minorías se establece que "Es un derecho individual exclusivo e inalienable adoptar y declarar la pertenencia a una minoría o grupo nacional o étnico. Nadie estará obligado a proclamar a su pertenencia a un grupo minoritario". Los datos del censo de 2001 muestran que, en comparación con las cifras correspondientes a 1990, las comunidades minoritarias han crecido. Eso indica que las personas que pertenecen a las minorías tienen un mayor sentido de identidad y están más dispuestas a declararlo abiertamente. Eso es especialmente cierto en el caso de la minoría romaní. El número de romaníes que declaran abiertamente su identidad ha aumentado significativamente. En 2001, un total de 314.000 personas se declararon pertenecientes a alguna de las 13 minorías nacionales y étnicas reconocidas. Por delante de los alemanes, eslovacos y croatas, la minoría más numerosa en la comunidad romaní, que cuenta con 190.000 miembros. La única minoría que, lamentablemente, se ha reducido es la comunidad rumana. Tanto los investigadores como las organizaciones de defensa de las minorías estiman que el número real de miembros de las minorías nacionales y étnicas es mayor: se calcula que el número de miembros de cada uno de los distintos grupos va desde unos pocos miles de personas hasta cerca de medio millón. Según esas estimaciones, las minorías constituyen hoy día alrededor del 10% de la población. La diferencia entre las cifras estimadas y declaradas puede explicarse por motivos históricos, sociales y sicológicos relacionados con la historia de las minorías en la Europa centro oriental (véase también el anexo II).

274.Tanto en la Constitución como en la Ley sobre las minorías se afirma que las minorías tienen derecho a establecer sus propios sistemas de gobierno. El sistema de autogobierno de las minorías está constituido por órganos electos que representan los intereses de una determinada minoría a nivel nacional, regional o local. Los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local, a diferencia de las organizaciones que operan de forma asociativa, no solo representan a sus miembros inscritos, sino a toda la comunidad de la minoría de que se trate presente en una población. El sistema de autogobierno de las minorías se estableció con el fin de garantizar la autonomía cultural. En consecuencia, los órganos de autogobierno de las minorías no tienen las facultades de las autoridades y, en el plano local, no se les puede delegar ninguna competencia normativa. Los gobiernos municipales y los órganos de autogobierno de nivel local creados para garantizar la observancia de los derechos de las minorías nacionales y étnicas son estructuras paralelas en el sistema jurídico de Hungría.

275.Por lo que se refiere a la elección de los órganos de autogobierno de nivel local, regional y nacional, cabe señalar lo siguiente: según las enmiendas adoptadas en 2005 de las leyes que rigen la elección de los órganos de autogobierno de las minorías, los votantes pueden constituir los órganos de autogobierno de nivel local mediante elecciones directas que se celebran el mismo día, aunque no necesariamente en el mismo lugar, que las elecciones municipales. En esas elecciones solo pueden participar los ciudadanos húngaros que se hayan inscrito previamente en el registro de votantes de la minoría de que se trate, que mantiene (y posteriormente destruye) el administrador jefe de la oficina del alcalde. Todos los ciudadanos húngaros con derecho a voto (unos ocho millones) reciben por correo el formulario correspondiente. La inscripción exige que el votante declare su afiliación a una minoría. Esas declaraciones son secretas y el único dato que se hace público es el número de personas inscritas, puesto que solo pueden celebrarse elecciones locales para los órganos de autogobierno de las minorías si el número de inscritos es mayor de 30. Solo pueden presentar candidatos las ONG de la minoría de que se trate en cuyos estatutos se especifique el objetivo de representar a esa minoría nacional o étnica determinada y que lleven en funcionamiento al menos tres años. Los candidatos tienen que hacer una declaración sobre el conocimiento del idioma y la cultura de esa minoría y sobre si han sido anteriormente miembros o representantes en los órganos de autogobierno de otra minoría. Esas declaraciones de los candidatos tienen carácter público. El objeto de solicitar la inscripción de los votantes de las minorías es garantizar que nadie pueda utilizar de mala fe el sistema y que los órganos de autogobierno de las minorías sean elegidos y estén integrados por personas que realmente pertenezcan a las comunidades minoritarias de la nación y sientan un compromiso genuino con su causa.

276.El número de órganos de autogobierno de las minorías de nivel local elegidos en 1994 y 1998 fue de 822 y 1.376 respectivamente. La tendencia creciente continuó en 2002, cuando se celebraron elecciones para 1.870 órganos. En 2006 se eligieron un total de 2.045 órganos de autogobierno de las minorías de nivel local.

277.Los órganos de autogobierno de las minorías de nivel regional y nacional se eligen mediante un sistema de listas electorales propuestas por las organizaciones de las minorías. Los integrantes de esas listas son elegidos por los miembros ya elegidos de los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local ("electores") en una segunda ronda electoral que se celebra en el mes de marzo del año siguiente. A nivel regional, una organización tiene derecho a proponer una lista de candidatos para las elecciones regionales si esa organización presentó al menos el 10% de los "electores" de todos los órganos de autogobierno de nivel local establecidos en esa región concreta. Lo mismo sucede con el derecho a presentar una lista para las elecciones nacionales, para lo que se necesita que la organización haya obtenido un 10% de los "electores" a nivel nacional. Se celebran elecciones a nivel nacional si en todo el país una minoría determinada cuanta con al menos cuatro órganos de autogobierno de nivel local. Esa normativa es mucho menos rígida que la que se aplica en el caso de las elecciones regionales, que solo pueden organizarse si en un condado determinado se han establecido al menos diez órganos de autogobierno de nivel local de la minoría de que se trate. Los legisladores querían garantizar que solo se establezca una representación regional en los condados que cuentan con una población de esa minoría relativamente importante, pero querían también garantizar la representación de las minorías muy pequeñas a nivel nacional.

278.En marzo de 2007 las elecciones de los órganos de autogobierno de las minorías de nivel regional y nacional concluyeron con la elección satisfactoria de 13 órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional, lo que significa que todas las comunidades minoritarias reconocidas pudieron establecer esos órganos. En el plano regional, en marzo de 2007 se establecieron 46 nuevos órganos de autogobierno de nueve comunidades minoritarias. Las minorías eslovena, ucrania, armenia y griega no alcanzaron el umbral exigido en los condados. Once comunidades minoritarias establecieron órganos de autogobierno en la capital.

279.Los órganos de autogobierno de las minorías tienen derecho a adoptar decisiones autónomas en sus esferas de competencia en relación con las festividades y los símbolos de las minorías, fundaciones, adquisición y administración de instituciones, especialmente en las esferas de la enseñanza, la cultura y los medios de comunicación impresos y electrónicos. El objetivo es que los órganos de autogobierno se hagan plenamente responsables de las instituciones educativas y culturales de las minorías y satisfagan todas las condiciones necesarias para ello.

280.En otras esferas, los órganos de autogobierno de las minorías ostentan amplios derechos consultivos, e incluso el derecho de veto. En el terreno de la enseñanza pública a nivel local, los medios de comunicación locales, la conservación del patrimonio cultural, el uso colectivo de la lengua materna y el nombramiento de los directores de las instituciones de las minorías, el gobierno municipal solo puede promulgar ordenanzas que afecten a la población de una minoría como tal si cuenta con el consentimiento del órgano de autogobierno de esa minoría a nivel local.

281.Los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional representan a una minoría determinada en el plano nacional. Como asociados de los órganos legislativo y administrativo del Estado, se les consulta sobre cuestiones relativas a las minorías que representan. Los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional tienen derechos consultivos en la redacción de leyes cuando estas afecten a las minorías. Tienen derecho de veto en el caso de la legislación relativa a la protección y preservación de los asentamientos y monumentos históricos tradicionales de la minoría de que se trate, así como del proceso de adopción de decretos relativos a la enseñanza preescolar y escolar de los niños pertenecientes a esa minoría.

282.En la Ley de presupuestos que se aprueba anualmente se especifica el monto del apoyo financiero destinado a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local (todos los órganos reciben apoyo en la misma cantidad) y el apoyo que se ha de prestar a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional (cantidades distintas que dependen en gran medida del tamaño de cada comunidad). En 2006 y 2007, el apoyo a los órganos de autogobierno de nivel local ascendió respectivamente a 1.166 millones de forint y 1.337 millones de forint, mientras que el apoyo que se prestó a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional, incluida la cantidad destinada al funcionamiento de las instituciones que administran, ascendió en ambos años a 1.294 millones de forint.

283.Según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre las minorías, los órganos de autogobierno de nivel nacional tienen derecho a adoptar decisiones autónomas sobre la fundación, adquisición y funcionamiento de diferentes instituciones, incluidas las instituciones de enseñanza de nivel secundario y terciario de ámbito nacional, los museos, bibliotecas, colecciones públicas y teatros de ámbito nacional, las instituciones artísticas y científicas, las editoriales o las instituciones que proporcionan asistencia jurídica. Al amparo de la Ley sobre las minorías, los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional gestionan en la actualidad 36 instituciones de nueva creación o adquiridas del Estado. Esas instituciones constituyen el resultado más tangible de la autonomía cultural. Desde 2003 existe un fondo específico que ha venido apoyando su labor. La administración del fondo corresponde en la actualidad al Departamento para las Minorías Nacionales y Étnicas, dependiente de la Oficina del Primer Ministro. En 2008 se asignaron a ese fin 120 millones de forint.

284.Para ilustrar la variada naturaleza de la autonomía cultural en expansión, a continuación se enumeran algunas de las instituciones que gestionan las comunidades minoritarias:

Escuela secundaria de gramática de la minoría alemana, internado y escuela de formación económica;

Instituto pedagógico de los alemanes de Hungría;

Biblioteca de los rutenos de Hungría;

Escuela nacional para la enseñanza del idioma polaco;

Instituto de investigación de los eslovacos de Hungría;

Centro cultural eslovaco;

Compañía croata sin ánimo de lucro para la cultura, la información y las publicaciones;

Radio Monoster – Radio eslovena de la ciudad de Szentgotthárd;

Museo y archivos de la población polaca de Hungría;

Biblioteca, archivos y centro de documentación nacional romaní;

Galería y museo de interés público nacional romaní;

Escuela complementaria de 12º grado para la enseñanza del idioma griego;

Colección cristiana de los croatas de Hungría;

Teatro eslovaco Vertigo.

285.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59/A de la Ley sobre las minorías, en el Decreto del Gobierno Nº 1116/2006 (XII .05) se establece que los edificios transferidos en 1995 a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional para su utilización gratuita pasarán a ser de su propiedad en virtud de una transferencia única y gratuita de activos. En los últimos 12 años, el Gobierno no solo ha proporcionado medidas financieras para el funcionamiento de los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional, sino que también les ha permitido utilizar gratuitamente los locales donde tienen sus sedes. Según el mencionado Decreto del Gobierno, desde el 1º de enero de 2007 los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional detentan los derechos de propiedad de bienes inmuebles por un valor cercano a los 1.000 millones de forint.

286.Paralelamente a la enmienda de la Ley de educación pública en 2003, se modificaron también las disposiciones de la Ley sobre las minorías que regulan los derechos de los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional relacionados con la transferencia y el mantenimiento de instituciones. Con el fin de prestar apoyo para la adquisición, financiación y gestión de instituciones minoritarias por los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional, en la Ley Nº LXII de 2002 sobre el presupuesto de la República de Hungría se incluyó un renglón presupuestario para las instituciones minoritarias que, desde entonces, pone todos los años la misma cantidad a disposición de los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional. Como resultado, a partir del 1º de julio de 2004, el órgano de autogobierno de los alemanes de Hungría de nivel nacional se ha hecho cargo del mantenimiento de dos instituciones (las escuelas primaria y secundaria Valéria Koch para el estudio del alemán y el húngaro de Pécs y la escuela secundaria y la escuela técnica secundaria de economía de la minoría alemana de Pilisvörösvár) y ha fundado una institución (el internado Valéria Koch); el órgano de autogobierno eslovaco de nivel nacional se ha hecho cargo de una institución (la escuela primaria, guardería e internado eslovacos en Szarvas) y tiene previsto hacerse cargo del mantenimiento de otra escuela. Las condiciones de funcionamiento de la escuela primaria, guardería e internado croatas en Hercegszántó, institución de la que se hizo cargo el órgano de autogobierno croata de nivel nacional en 2000 también han mejorado a raíz de la enmienda de la legislación.

287.Con el Decreto del Gobierno Nº 375/2007 (XII. 23) se introdujo un nuevo sistema para el reparto de la subvención presupuestaria que el Estado entrega a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local y regional. El objetivo era distinguir entre esos órganos sobre la base de las actividades concretas que realizasen en interés de la autonomía cultural de cada minoría. A partir del 1º de enero de 2008, la cantidad que el Estado destina a apoyar a los órganos de autogobierno de las minorías se divide en dos partes: i) un subsidio general de funcionamiento; y ii) un subsidio basado en las actividades realizadas. El subsidio general para el funcionamiento (que en 2008 ascendió a unos 2.200 euros) se transfiere por igual a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local para satisfacer sus gastos anuales de funcionamiento, mientras que la transferencia del subsidio basado en las actividades realizadas está sujeta a una evaluación de la realización efectiva de esas actividades que realiza el Departamento para las Minorías Nacionales y Étnicas, dependiente de la Oficina del Primer Ministro. Es importante mencionar el hecho de que las nuevas normas no afectan al sistema presupuestario de financiación de los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional, por lo que el apoyo procedente del presupuesto anual que se presta a esos órganos seguirá siendo distinto según cual sea el tamaño de las diferentes comunidades.

288.Mediante un fondo administrado por el Departamento para las Minorías nacionales y Étnicas, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, se presta apoyo a las nuevas iniciativas de los órganos de autogobierno de las minorías para adquirir o fundar instituciones educativas o culturales. La cantidad asignada a ese fin ha pasado de 70 millones de forint en 2007 a 120 millones (480.000 euros) en 2008. Otro fondo administrado por el Departamento tiene por objeto proporcionar apoyo financiero a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local y las ONG que se ocupan de las minorías que necesitan fondos. En 2008 ese apoyo que el Estado presta a las minorías ascendió a 80 millones de forint (32.000 euros), desde los 38 millones que se consignaron en el año anterior. El Departamento transfirió 100 millones de forint (400.000 euros) a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional para contribuir a la creación de las condiciones prácticas para su gestión que se regulan detalladamente en la Ley sobre las minorías.

289.La educación para las minorías —como parte del sistema de enseñanza pública— prestará todos los servicios que generalmente ofrece la educación pública en su conjunto. Además, el objetivo no es únicamente ofrecer esos servicios en el propio idioma, sino que también es necesario crear condiciones propicias para el aprendizaje de la lengua materna y transmitir el sentido de la cultura y la historia de esos pueblos.

290.En virtud de una enmienda de la Ley de educación pública se estableció el Comité Nacional para las Minorías, órgano consultivo del Ministerio de Educación competente en los asuntos educativos de las minorías. Cada uno de los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional designa a un experto como miembro de ese órgano. El Comité puede expresar su opinión acerca de todos los proyectos de ley que queden bajo la competencia del Ministerio de Educación y goza del derecho de veto en cuestiones que afecten directamente a la educación de las minorías. El Comité se reúne mensualmente, o con mayor frecuencia si es necesario. En los últimos tres años ha celebrado 36 reuniones y examinado casi 60 proyectos de ley, enmiendas y otras cuestiones relacionadas con la educación de las minorías.

291.En el bienio 2003-2004, el Ministerio de Educación —en consulta con los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional y con el Comité para las Minorías Nacionales— examinó la situación de la educación de las minorías étnicas y nacionales, sus condiciones jurídicas, financieras, materiales, profesionales y de personal y sus características especiales, que hacen que su situación sea diferente de la de la enseñanza general. Sobre esa base, se elaboró un programa de desarrollo de mediano plazo para que la educación en la lengua materna pasara a ser una posibilidad real para las comunidades que lo pidieran, promoviendo la expansión de la educación en la lengua materna y la educación bilingüe en el marco de la labor docente de las minorías. Un objetivo especialmente importante de la política educativa, acorde con el espíritu de la autonomía cultural, fue promover la transferencia de las instituciones públicas de enseñanza a los órganos de autogobierno de las minorías, así como el establecimiento de la enseñanza en la lengua materna para las minorías que antes no tenían esa posibilidad. Con el propósito de mejorar la calidad de la educación de las minorías, con esa política educativa se pretendía crear nuevas posibilidades para el aumento de la proporción de la educación que se lleva a cabo en un entorno bilingüe y en los idiomas de las minorías mediante la formación y ulterior capacitación de los maestros que tengan un conocimiento del idioma profesional necesario para la enseñanza de asignaturas de interés para las minorías; y mediante el aumento del gasto para acelerar los programas de edición de libros de texto en los idiomas de las minorías.

292.Tras la aceptación de la estrategia, la diferencia en el monto complementario, destinado a la financiación de la educación de las minorías, empleado entre los distintos tipos de educación aumentó aún más en beneficio de la educación bilingüe y la educación en los idiomas de las minorías. En parte como resultado de ello, desde septiembre de 2004 dos escuelas croatas pasaron de la educación basada en la enseñanza del idioma —con cuatro horas semanales dedicadas a la lengua y la literatura de la minoría y la enseñanza de las demás asignaturas en húngaro— a la educación bilingüe, donde el 50% de las asignaturas se enseñan en el idioma de la minoría, en ese caso el croata. En los últimos 15 años no se había producido un cambio semejante en la educación de la minoría croata, aunque el número de maestros especializados podría haberlo hecho posible.

293.El otro elemento de la estrategia de desarrollo de la educación de las minorías en el que se hace hincapié es la facilitación de los libros de texto necesarios. El número de ejemplares de libros de textos en los idiomas de las minorías es pequeño y su publicación no puede organizarse a precios de mercado. Así pues, es el Estado el que se ocupa de su financiación. No obstante, en un marco de continua reforma de la enseñanza pública, y teniendo en cuenta la limitada capacidad para editar libros de texto, se puede experimentar un grave retroceso en la publicación de libros de texto para las minorías. A fin de cerrar esa brecha, en 2003, el Ministerio estableció para la financiación de la publicación de libros de texto para las minorías un fondo especial que aparece como elemento separado en la Ley de presupuestos.

294.Además de en la Ley sobre las minorías y en la Ley de educación pública, el marco jurídico de la educación preescolar se establece en el Decreto del Gobierno Nº 137/1996 (VIII. 28) sobre la publicación del Programa marco nacional para la educación en las guarderías y el Decreto Nº 32/1997 (XI. 5) del Ministerio de Cultura y Educación Pública sobre la publicación de las "Directrices para la educación de las minorías étnicas y nacionales en las guarderías". Sobre la base del contexto general establecido en el Decreto sobre la publicación del Programa marco nacional para la educación en las guarderías, en las directrices para la educación en las guarderías se definen los tipos de guarderías de las minorías y el contenido de la enseñanza que ha de impartirse en ellas. Según esas directrices, el objeto de la educación de las minorías en las guarderías es llegar a conocer el idioma y la cultura de la minoría de que se trate de un modo que se corresponda con las características del grupo de edad y el nivel de desarrollo de los alumnos, así como la transmisión y el desarrollo de las tradiciones culturales. Con ese fin, en las guarderías se ofrece a los niños un entorno basado en la lengua materna. Se promueven y desarrollan las tradiciones y costumbres del modo de vida y la cultura de la minoría de que se trate y se prepara a los niños para el estudio del idioma de la minoría en la escuela, al tiempo que se ayuda a establecer y desarrollar la identidad de la minoría.

295.La educación preescolar de las minorías en Hungría se lleva a cabo en dos tipos de instituciones: en las guarderías que trabajan en la lengua materna (idioma de la minoría) y en guarderías bilingües dedicadas a la educación de las minorías. En las guarderías que trabajan en la lengua materna, el idioma de la enseñanza, y el que se usa en general en la vida cotidiana, es el idioma de la minoría. En las guarderías bilingües que se dedican a la enseñanza de las minorías se usan tanto el húngaro como el idioma de la minoría de que se trate, aunque se pone el acento en el desarrollo del idioma de la minoría.

296.Teniendo en cuenta las diferentes características lingüísticas y culturales de las minorías nacionales y étnicas que viven en Hungría, así como la diversidad de esas minorías, su educación puede organizarse de las siguientes formas: a) enseñanza en la lengua materna; b) enseñanza bilingüe; c) educación con enseñanza de la lengua de la minoría. La gran mayoría de las instituciones educativas de las minorías en Hungría ofrecen educación con enseñanza del idioma de la minoría, fórmula en la que se mantiene el húngaro como idioma vehicular de la enseñanza y se dedican cuatro horas semanales al estudio de la lengua y la literatura de la minoría —cinco horas semanales en el caso de la enseñanza de la minoría alemana, en la que se dedica una hora semanal a la enseñanza de la etnografía. Desde el punto de vista de la transmisión de la lengua y la cultura de las minorías, son mucho más eficientes la enseñanza bilingüe, en la que el 50% de las asignaturas se enseñan en el idioma de la minoría, y la enseñanza en la lengua materna en la que, aparte de estudiar el idioma y la literatura húngaros, los alumnos adquieren todos sus conocimientos en su lengua materna.

297.De forma similar a las disposiciones sobre la organización de la educación de las minorías en las guarderías y las escuelas primarias, con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre las minorías y en la Ley de educación pública, para poder iniciar la organización de la enseñanza secundaria deben reunirse los padres de al menos ocho alumnos. Como resultado de la dispersión regional de las minorías en Hungría, en decenios anteriores en la mayoría de las escuelas secundarias de matrícula regional o nacional se formaron otras escuelas secundarias que constaban de cuatro cursos y garantizaban la enseñanza de los conocimientos generales de la enseñanza secundaria. A lo largo de los años avanzaron los cambios en la esfera de la enseñanza, se establecieron los requisitos para la enseñanza de lengua y literatura, así como etnografía, en las escuelas secundarias de las minorías y después lo hicieron en el plan de estudios general de las escuelas secundarias de las minorías. También se han producido modificaciones a ese respecto, de forma similar a lo que sucedió con las disposiciones relativas a las escuelas primarias y en paralelo con la nueva reforma de la enseñanza pública.

298.En la última enmienda, introducida en 2004, del Decreto del Gobierno Nº 100/1997 (VI. 13) sobre la publicación de las normas para los exámenes finales, se presentan en un título separado las normas para los exámenes finales correspondientes a los idiomas de las minorías nacionales y étnicas. La mayoría de esas normas se refieren a cuestiones de organización y evaluación; el elemento más importante consiste en que la persona que tome el examen final "además de examinarse de lengua y literatura (del idioma minoritario), tomará también en el idioma de su minoría nacional o étnica el examen final de al menos dos asignaturas de las que haya cursado en ese idioma". La norma fortalece considerablemente la importancia de los idiomas de las minorías en las escuelas secundarias, porque añade también que si la persona que toma su examen "en el idioma de su minoría nacional o étnica ha aprobado, como mínimo con una calificación media, al menos otras dos asignaturas (su certificado de examen final) equivaldrá a una calificación alta en un examen estatal de nivel "C" del idioma de que se trate".

299.El sistema de educación superior de Hungría puede garantizar básicamente la formación de personal docente para las guarderías y las escuelas primarias y secundarias de las minorías especializado en lengua y literatura de los idiomas minoritarios en los centros existentes de formación de profesores para minorías. En la Ley sobre las minorías se faculta a las comunidades minoritarias a tratar de establecer las condiciones necesarias para que la educación superior se lleve a cabo en el idioma de la minoría de que se trate, aunque ni en esa ley ni la Ley Nº LXXX de 1993 sobre la educación superior figura ninguna disposición específica en cuanto a ese derecho o en cuanto las medidas que deben adoptarse al respecto.

300.En marzo de 2005, el Parlamento aprobó una enmienda de la Ley sobre la educación superior en la que se contemplan los derechos de los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional como representantes de las comunidades minoritarias, las obligaciones el Estado en relación con la educación superior para las minorías y los derechos de los estudiantes procedentes de minorías que asistan a las instituciones de educación superior, derechos que deberán hacerse realidad tras la entrada en vigor de esa enmienda.

301.Actualmente, no existe en Hungría ninguna facultad o universidad independiente al servicio de las minorías. El motivo no es principalmente la ausencia de un marco jurídico específico, sino más bien el número y la dispersión de las poblaciones de las minorías. Aunque en 2002 se fundó en Budapest la Universidad de Lengua Alemana Andrássy Gyula con estudiantes de la minoría alemana, no puede considerarse una institución para una minoría o una institución que se haya establecido con el objetivo específico de impartir educación superior a la población de la minoría alemana.

302.En el sistema actual de educación superior, en los departamentos de formación de profesores para minorías se ofrece formación al personal docente para las guarderías, las escuelas primarias y las escuelas elementales y secundarias que se encarga de la enseñanza de la lengua y literatura del idioma materno. Se trata de departamentos o grupos departamentales independientes que funcionan en algunas universidades y facultades. Debido al pequeño número de componentes de algunas minorías, el número de estudiantes que asisten a las facultades de formación de profesores para las minorías es, con excepción de los alumnos de habla alemana, generalmente tan pequeño que los costos específicos son muy superiores al promedio. Ese factor ha hecho que el Ministerio de Educación sitúe las asignaturas para las minorías en una categoría de financiación más alta para facilitar el desempeño de las tareas educativas y a introducir un apoyo financiero complementario para las minorías.

303.En 2003, el Ministerio de Educación publicó una licitación para un proyecto con un coste 150 millones de forint entre cuyas condiciones se incluía la consolidación de las condiciones de funcionamiento de los departamentos y grupos departamentales para las minorías nacionales, así como la preparación y puesta en marcha de cursos de posgrado sobre terminología especial. Se concedieron subvenciones por un monto de 110 millones de forint a 21 departamentos que se ocupaban de la formación de profesores para las minorías nacionales y la formación en cuestiones romaníes en 10 instituciones de educación superior. Ese apoyo se presta con carácter anual y puede utilizarse para el mejoramiento del personal y las instalaciones de esas instituciones, la preparación y ejecución de programas para la formación básica y de refresco en terminología especial y para el desarrollo de la formación en temas relacionados con los romaníes.

304.Una nueva norma del procedimiento de admisión a la educación superior permite que los estudiantes pertenecientes a minorías tomen el examen de ingreso en su lengua materna.

305.No obstante, de forma paralela a la reforma de la educación de las minorías se produjo un aumento de la demanda de personal docente que pudiera impartir las asignaturas de carácter general en los idiomas de las minorías, bien en el marco de sistemas bilingües o de enseñanza en la lengua materna, en el caso de casi todas las minorías. Así pues, en 2003 el Ministerio de Educación abrió una licitación y solicitó ofertas para la consolidación de las condiciones de funcionamiento de los departamentos y grupos departamentales dedicados a las minorías y para elaboración y puesta en marcha de programas especializados en esos idiomas. La licitación se abrió no solo para los centros de formación de personal docente de las minorías, sino también para los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional que organizasen actividades de formación en asignaturas especializadas en los idiomas de las minorías. Como resultado, en varios centros de formación de personal docente para las minorías se iniciaron cursos en asignaturas especializadas para futuros profesores matriculados en formación básica, y se pusieron en marcha más cursos de formación profesional para docentes que ya estaban profesores. Otra licitación publicada por el Ministerio de Educación va también en apoyo de la formación adicional de personal docente que ya se dedica a la enseñanza en los idiomas profesionales, actividad que entraña la cooperación entre la institución de formación de personal docente de una minoría determinada y una institución con un perfil similar en el país de origen de esa lengua, bien en centros situados en Hungría o en centros situados en ese país de origen.

306.En los últimos tres años se han modificado varias disposiciones relativas a la enseñanza pública que afectan al contenido y la organización de la educación para las minorías. En 2003 se modificó el plan de estudio básico nacional y posteriormente se modificó la normativa sobre la introducción y aplicación del plan de estudio general con la idea de reducir la carga sobre los alumnos. Tras esas dos enmiendas, y basándose en ellas, se introdujeron también una modificación de las directrices para la educación de las minorías y una enmienda del plan de estudio general para la enseñanza de la lengua y la literatura de las minorías, así como el estudio etnográfico de las minorías.

307.En 2005, el Gobierno húngaro había comenzado a elaborar la Estrategia Nacional del Programa del "Decenio para la inclusión de los romaníes” con la participación de unas 700 ONG romaníes. El Programa del Decenio para la inclusión de los romaníes han de llevarlo a cabo los Estados participantes sobre la base de unos conjuntos de medidas de dos años de duración. El conjunto de medidas quedó articulado en el Decreto del Gobierno Nº 1105/2007 y se aprobó en diciembre de ese año con el fin de determinar las tareas que habrían de realizarse en el bienio 2008-2009. Es importante destacar el hecho de que ese decreto es una continuación del anterior conjunto de medidas de mediano plano adoptado por el Gobierno para mejorar la calidad de vida de los romaníes.

308.En el decreto se aborda la cuestión de la autonomía cultural de forma separada de las cuestiones relacionadas con la inclusión social y, en consecuencia, se dedica una atención particular a la ampliación de la autonomía cultural de los romaníes. Se contempla, por ejemplo, el establecimiento de un centro cultural nacional romaní que habrá de acoger diversos acontecimientos culturales de esa etnia, desde conciertos a representaciones teatrales. El decreto se centra también en el mejoramiento de la formación básica y complementaria del personal docente en los idiomas romaní y beás y promueve la formación de traductores e intérpretes oficiales de esas lenguas. Además, en el decreto se contempla la creación de las condiciones necesarias para la aplicación de la parte III de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias a los idiomas romaní y beás.

309.Además de las cuestiones culturales, los objetivos del decreto del Gobierno se centran en el establecimiento de las condiciones para la integración económica y social de la población romaní; el mejoramiento de sus condiciones de vida y su acceso a los servicios públicos; una política económica más efectiva, incluido el incremento de la tasa de empleo de los romaníes; la ampliación de la educación integrada y la eliminación de la segregación en las escuelas. En el decreto se señalan también objetivos y tareas en relación con la promoción de la igualdad de oportunidades, los medios de comunicación y los deportes.

310.En cumplimiento de una decisión del Gobierno, un nuevo órgano, denominado Consejo para la Integración de los Romaníes y presidido por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, ha reemplazado a dos órganos que existían con anterioridad, el Comité Interministerial sobre cuestiones relacionadas con los romaníes y el Consejo Romaní. El mandato del Consejo para la Integración de los Romaníes incluye la expresión de opiniones sobre temas de actualidad, la condición de entidad consultiva y la preparación de decisiones para su adopción. El Consejo está integrado por representantes del Gobierno, el Presidente del órgano de autogobierno romaní de nivel nacional y siete representantes de la comunidad romaní. El nombramiento de los miembros del Consejo es competencia del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo. El O mbudsman para las minorías y el Director del Organismo de Igualdad de Oportunidades serán invitados a todas las reuniones del Consejo. El Presidente del órgano de autogobierno de los romaníes de nivel nacional acogió con beneplácito la reorganización de las entidades.

311.La Constitución de la República de Hungría garantiza a todos el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esos derechos incluyen la libre elección o aceptación de una religión o credo y la libertad de expresarlo públicamente o no hacerlo, ejercer y enseñar de forma pública o privada esas religiones y creencias por medio de actos o ritos religiosos o por cualquier otro medio, individual o colectivamente. A fin de preservar y desarrollar la cultura de las minorías y reducir sus posibles desventajas, el Gobierno recurre también a la asistencia de las iglesias para el cumplimiento de las tareas necesarias en esa esfera.

312.El Estado complementa los ingresos de los sacerdotes de las poblaciones pequeñas según lo acordado con las Iglesias. El Gobierno ha llegado a acuerdos de ese tipo con la diócesis ortodoxa serbia de Buda, la Iglesia Ortodoxa Rumana de Hungría, el exarcado ortodoxo del patriarcado de Constantinopla en Hungría y la diócesis húngara de la Iglesia Ortodoxa Rusa. Esa forma de apoyo presupuestario directo beneficia a las comunidades minoritarias por conducto de sus sacerdotes presentes en las poblaciones pequeñas.

313.Todas las grandes Iglesias hacen hincapié en el apoyo que prestan los sacerdotes de las minorías en la realización de actividades litúrgicas y espirituales en consonancia con las necesidades de esas comunidades. Esas cuestiones se plantean periódicamente en las relaciones de política exterior con los países vecinos y las partes consultan entre sí continuamente. Las Iglesias con las mayores congregaciones pueden también ofrecer servicios en los idiomas de las minorías. Sobre la base de las demandas de los creyentes, las iglesias ofrecen servicios en los idiomas de las minorías: por ejemplo, la Iglesia católica húngara celebra misas en croata, polaco, alemán, eslovaco y esloveno; la diócesis católica griega realiza actividades de evangelización en ruteno y en rumano; la Iglesia evangélica realiza actividades pastorales en alemán y eslovaco y la Iglesia baptista ofrece servicios en rumano.

314.Debe destacarse en primer lugar la actividad de la misión romaní de la Iglesia católica de Hungría, a la que se dedican sacerdotes y seglares de etnia romaní. Hay varios institutos eclesiásticos de la misión romaní, con un buen nivel científico, que funcionan por todo el país, promueven la igualdad de oportunidades en la sociedad y la integración de las comunidades y buscan soluciones apropiadas para los problemas de la vida diaria. La diócesis católica griega, que en julio de 2003 organizó una reunión mundial sobre las actividades pastorales entre los romaníes, ha conseguido grandes éxitos en esa esfera. Las iglesias mantienen también instituciones educativas públicas en las que la enseñanza se imparte en el idioma de las minorías.

315.En los últimos años ha habido muchos avances en la organización por parte de las minorías de sus propios asuntos y en el desarrollo de la conciencia de la propia existencia. Las numerosas organizaciones de carácter civil, asociaciones, clubes y agrupaciones de las minorías dan prueba del alto nivel que ha alcanzado el derecho de asociación y de reunión. Las instituciones culturales presentes en poblaciones que cuentan con una población de alguna minoría están obligadas a velar por que se satisfagan también las demandas culturales de esa minoría. Además, como se ha mencionado anteriormente, el sistema institucional cultural independiente de las minorías se ha fortalecido en gran medida en el último decenio. La red nacional o regional de museos y bibliotecas de las minorías, los teatros de las nacionalidades, las numerosas asociaciones y centros culturales, hogares comunitarios, clubes y sociedades artísticas ayudan a preservar las tradiciones culturales de las minorías. La organización periódica de acontecimientos concretos, como la feria del libro o el festival de teatro de las minorías, ayuda a difundir información sobre la cultura de las minorías. Desde principios del decenio de 1990, las minorías comenzaron a establecer institutos de investigación para estudiar sus propias tradiciones, historia y situación actual. El marco en el que se organizan esos institutos de investigación es muy diverso: algunos funcionan sobre la base de una iniciativa civil, en tanto que otros tienen contratos con algún órgano de autogobierno de nivel nacional o con alguna universidad.

316.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 55 de la Ley sobre las minorías, el Gobierno ha de establecer una fundación pública para promover actividades encaminadas a la preservación de la identidad, el cuidado y la transmisión de las tradiciones, fomentar el desarrollo de la lengua materna, conservar el patrimonio y los valores intelectuales y mitigar las desventajas de carácter político y cultural que puedan derivarse de la situación de las minorías. La fundación pública invita anualmente a presentar solicitudes para la promoción de la cultura en lengua de las minorías, incluida la celebración de acontecimientos culturales, la publicación de trabajos en las lenguas de las minorías, la investigación en los idiomas de las minorías y las representaciones teatrales en esos idiomas.

317.Además de la fundación pública, otro importante patrocinador es el Ministerio del Patrimonio Cultural Nacional que presta apoyo a los teatros de las minorías, la publicación de obras literarias y documentos sobre los resultados de la investigación etnográfica y organiza acontecimientos culturales importantes para lo que cada año pide que se presenten solicitudes. El Consejo Cultural para las Minorías se estableció como órgano consultivo del Ministerio de Cultura con el fin de facilitar la realización de actividades relacionadas con la cultura de las minorías.

318.El programa cultural nacional básico se ha convertido en un nuevo patrocinador de acontecimientos y publicaciones en los idiomas minoritarios. Su Facultad Provisional para las Minorías Nacionales y Étnicas se ocupa de la distribución de los fondos correspondientes. El año anterior, la facultad asignó un total de 100 millones de forint a través de solicitudes competitivas.

319.Los cineastas pertenecientes a minorías también pueden solicitar apoyo financiero de la Fundación Pública para el Cine de Hungría y la Fundación para la Filmografía Histórica de Hungría. Según la información recibida, en los últimos tres años se concedió apoyo para la elaboración de un documental a un solicitante procedente de la minoría eslovaca.

320.Como parte de los esfuerzos por desarrollar la autonomía cultural, los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional están facultados para establecer y gestionar instituciones como teatros, museos, salas de exposiciones, colecciones públicas preparadas por coleccionistas de todos los rincones del país, bibliotecas, editoriales e institutos nacionales de carácter cultural, artístico y científico. En 2003 se reservaron por primera vez fondos del presupuesto central con destino a un fondo especial en apoyo de las instituciones establecidas o adquiridas y gestionadas por los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional. Ese apoyo constituye un buen fundamento financiero para la promoción de la autonomía cultural. Los órganos de autogobierno de nivel nacional que lo solicitaron gastaron una parte sustancial de los fondos destinados anualmente al mantenimiento y la renovación de las instituciones educativas públicas que gestionan. El apoyo concedido a esas instituciones educativas de carácter público ascendió a un total de 216 millones de forint en 2003 y 266 millones de forint en 2004.

321.Los principales organizadores de acontecimientos culturales para las minorías son las ONG o los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local. Entre los acontecimientos de ámbito local, regional o nacional suelen estar las asociaciones culturales, coros, orquestas, grupos de danza y compañías de teatro de aficionados y profesionales de la localidad.

322.Los órganos de autogobierno de las minorías de nivel nacional, las ONG, los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local y las asociaciones se encargan de enviar publicaciones en los idiomas de las minorías a las instituciones que abastecen a las bibliotecas de esas minorías, a la biblioteca nacional de idiomas extranjeros y a los centros bibliográficos de los condados que se encargan de coordinar el abastecimiento de las bibliotecas para las minorías, y también directamente a las bibliotecas de las poblaciones y las escuelas. Las personas interesadas pueden tener acceso a todos los libros publicados en los idiomas minoritarios de Hungría a través de la red de bibliotecas financiadas por el Estado.

323.El Estado presta apoyo al acceso de las minorías a los medios de comunicación de masas. Habitualmente, tanto en la radio como en la televisión húngaras, y también a través de Internet, se transmiten programas para las 13 minorías. Los programas de televisión en idiomas minoritarios se complementan con programas informativos en húngaro acerca de las minorías que se emiten periódicamente y sirven también para mantener informado al público en general. Los órganos de autogobierno de las minorías nacionales y étnicas de nivel nacional adoptan decisiones sobre los criterios de utilización del tiempo de emisión de que disponen para la emisión de programas de servicio público. Las minorías, de forma rotativa cada año, cuentan con un delegado en la Junta de Fideicomisarios de la Radio y Televisión Húngaras.

324.Al menos un periódico de distribución nacional de cada una de las minorías recibe apoyo del Estado para su publicación. En 2008 ese apoyo ascendió a 217 millones de forint y se prestó a 19 periódicos de distribución nacional de las 13 minorías. Además de los periódicos de distribución nacional de las minorías, otros medios impresos ofrecen noticias acerca de las minorías como, por ejemplo, los suplementos de la prensa nacional y los suplementos publicados en idiomas minoritarios de los periódicos locales.

325.En cuanto a la formación de periodistas, el Ministerio de Educación y Cultura distribuye cada año becas para la formación de jóvenes pertenecientes a minorías en sus países de origen. Los periodistas que trabajan en los medios de comunicación de las minorías se encuentran normalmente entre quienes se han licenciado en los países de origen de estas.

326.Con apoyo del Estado, la Biblioteca Nacional de Lenguas Extranjeras recibe periódicos y revistas de los países de origen de las minorías. Todos los órganos de autogobierno de las minorías mantienen contactos con la prensa de sus países de origen y tienen acceso a los materiales que publican, bien directamente o por conducto de las embajadas.

327.Las minorías tienen derecho a presentar quejas ente el Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas. El ejercicio de los derechos especiales de las minorías puede evaluarse según lo dispuesto en el informe anual preparado para el Parlamento en 2006 (J/2099). En 2006, el Comisionado recibió casi 100 quejas menos. En el anterior informe anual, el Comisionado O mbudsman mencionó que el establecimiento a principios de 2005 del Organismo de Igualdad de Trato podía haber influido en el número de usuarios. Cada vez se hará más patente la necesidad de armonizar la práctica jurídica de ambas instituciones. Aunque, según la ley, el Organismo de Igualdad de Trato, como órgano de la administración pública, queda en la esfera de competencia de la Ley sobre el Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas, sería más útil armonizar la práctica jurídica desde el punto de vista de la cooperación.

328.Se hicieron investigaciones acerca del efecto que la modificación de la legislación sobre las minorías introducida en 2005 podría tener en el proceso electoral. La falta de idoneidad de la solución elegida supuso que el objetivo original de eliminar anteriores abusos graves del sistema electoral quedó lejos de ser alcanzado. Un aspecto positivo, sin embargo, fue que en los debates celebrados en el Parlamento, y especialmente en el comité correspondiente, acerca del informe anual del Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas correspondiente a 2005 se manifestara de forma generalizada la necesidad de revisar sin demora la legislación electoral.

329.No estaba claro si las enmiendas de la Ley sobre las minorías relativas a los órganos de autogobierno podían aplicarse también a los órganos que ya estaban en funcionamiento. Como parecía desprenderse de las quejas recibidas por el Comisionado Parlamentario, en algunas poblaciones esa cuestión era objeto de debate permanente.

330.Al enmendar la Ley sobre las minorías, el Parlamento autorizó al Gobierno a regular por decreto la gestión financiera de los órganos de autogobierno de las minorías y el sistema de criterios para la asignación de apoyo del presupuesto central de forma proporcional a las tareas realizadas y las normas contables. Esos decretos gubernamentales deberían haber entrado en vigor al mismo tiempo que la enmienda de la Ley sobre las minorías.

331.La supresión de los órganos de autogobierno de las minorías puede plantear varios problemas de gestión de los bienes. El sucesor jurídico del órgano de autogobierno desaparecido es el nuevamente elegido y constituido órgano de autogobierno de las minorías. Hasta que se produzca la sucesión jurídica, todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos de propiedad del órgano de autogobierno de nivel local o regional suprimido quedan bajo la gestión temporal del gobierno local. Así pues, el gobierno local queda obligado a gestionar los bienes sin adquirir derechos de propiedad sobre ellos, aunque no hay ninguna garantía de que se formará un nuevo órgano de autogobierno de las minorías a quien transferir la propiedad. Tampoco queda claro con qué fines puede el gobierno local utilizar los bienes de un órgano concreto de autogobierno de las minorías.

332.Todas las minorías nacionales y étnicas de Hungría gozan del derecho constitucional de establecer órganos de autogobierno en las poblaciones (incluidos los distritos de Budapest). Para garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental, en la nueva legislación el derecho a elegir los órganos de autogobierno se reserva exclusivamente a los miembros de las comunidades minoritarias. El registro electoral de las minorías distingue a las personas que tienen derecho de voto. Existe un registro similar para las elecciones de los gobiernos locales, con la diferencia básica de que su creación y mantenimiento son obligatorios independientemente de la voluntad de los electores, en tanto que la inclusión en el registro de una minoría se realiza a petición del interesado y la información solo se registra temporalmente hasta que se conoce el resultado definitivo de las elecciones. Otra diferencia significativa es que el registro de nombres para las elecciones a los gobiernos locales tiene carácter público para los votantes, mientras que la información consignada en el registro electoral de las minorías no es pública. Podría tacharse la legislación de incoherente por cuanto, aunque en teoría solo los miembros de la comunidad minoritaria de que se trate pueden solicitar su inclusión en el registro electoral correspondiente, en la práctica cualquiera puede adquirir el derecho a participar en las elecciones por el mero hecho de hacer una declaración oficial. Los órganos electorales no pudieron investigar si las declaraciones eran genuinas, por lo que los notarios no pudieron rechazar las solicitudes, incluso cuando estaba claro que una persona determinada no tenía vinculación alguna con una determinada comunidad minoritaria. Numerosos órganos de autogobierno de las minorías y organizaciones de la sociedad civil indicaron que se habían inscrito en el registro gran número de votantes, incluso en poblaciones donde en realidad no había una comunidad minoritaria. También es necesario modificar las normas para la elaboración del registro, ya que la voluntad de inscribirse de los votantes pertenecientes a minorías quedaba significativamente reducida por el hecho de que tenían que declarar su identidad no frente a un comité compuesto por miembros de la comunidad, sino por escrito ante notario. Las deficiencias observadas dejaron claro que, en su forma actual, el registro electoral de las minorías no garantiza que solo puedan participar en las elecciones para elegir los órganos de autogobierno de las minorías los miembros de la comunidad de que se trate. No obstante, de lo anterior no puede concluirse que la introducción del registro fuese un error de los legisladores. Estamos convencidos de que es el único medio de combatir los abusos, con una modificación adecuada de las normas del proceso electoral.

333.En las elecciones a los órganos de autogobierno de las minorías de nivel local celebradas en 2002, casi el 65% de los candidatos se presentaron como independientes. No obstante, como resultado de la enmienda introducida en 2005, en lo sucesivo solo podrán presentarse a las elecciones candidatos presentados por organizaciones de la minoría de que se trate. El Comisionado Parlamentario recibió numerosas quejas relativas a la prohibición de que se presentaran candidatos independientes. El legislador, además de prohibir la presentación de candidatos independientes (aunque solo de forma provisional) excluyó también la posibilidad de influir en las elecciones mediante la creación de falsas organizaciones minoritarias. Solo podrán presentar candidatos las organizaciones de la sociedad civil que hubieran incluido como objeto en sus estatutos, al menos tres años antes de las elecciones, la representación de una mayoría determinada. Como resultado de la restricción de las normas para presentarse como candidatos, en algunos casos las organizaciones de las minorías pudieron pedir la constitución de órganos de autogobierno en algunas poblaciones en las que no residían realmente los miembros de la comunidad supuestamente representada. No obstante, el órgano de autogobierno de la minoría ucrania de nivel nacional comunicó que, debido a la participación de varias organizaciones minoritarias falsas, se habían constituido órganos de autogobierno que no contaban con legitimidad real. Esos casos arrojaron luz sobre la necesidad de revisar los criterios para que las organizaciones puedan presentar candidatos y restringir las condiciones para su inscripción, así como velar por que pueda examinarse la situación real de los candidatos.

334.En elecciones anteriores, los candidatos que se presentaban para formar parte de los órganos de autogobierno de una minorías determinada no tenían que pertenecer a esa minoría en concreto, era suficiente con que "se comprometieran" a representarla. En la nueva legislación, por el contrario, se ha introducido como requisito que los candidatos figuren en el registro electoral de la minoría de que se trate y se inscriban como miembros de la comunidad que desean representar. La declaración del candidato se ha diseñado para velar por que únicamente puedan ser representantes de una minoría determinada las personas que satisfagan criterios objetivos de pertenencia a esa comunidad. En la Ley electoral, sin embargo, solo se prescribe la formulación de la declaración, y no se obliga a los órganos electorales a comprobar su contenido. En consecuencia, cualquier persona que se hubiera inscrito en el registro electoral de una minoría y declarase su compromiso de representarla podía ser candidato. La mayoría de los candidatos cumplían criterios más estrictos de los que los órganos electorales exigían realmente. Por esa razón, muchos de ellos "ocultaron" el hecho de que anteriormente habían representado a otra minoría, o afirmaron, sin ninguna base, que conocían la lengua y la cultura de una minoría determinada. Una de las principales tareas de los representantes de las minorías es garantizar la transmisión de su cultura y su lengua. Es evidente que esa tarea no se puede desempeñar adecuadamente si no se está en posesión de ese conocimiento. En el momento en que se estableció el sistema de autogobierno de las minorías tal vez pareciera razonable señalar que la política de asimilación de los últimos decenios había dado lugar a que el uso de la lengua nativa en las comunidades no estuviera generalizado. El Comisionado Parlamentario considera justificado y realista que solo se pueda elegir como representantes de las minorías a las personas que posean las aptitudes lingüísticas necesarias para desempeñar su cargo público. Considera también un requisito fundamental que, en el futuro, no puedan presentarse como candidatos para los órganos de autogobierno de una minoría las personas que hayan representado anteriormente a otra minoría.

335.Numerosas organizaciones de minorías se opusieron a que sus delegados no pudieran participar en la labor de los comités encargados del escrutinio de los votos. En algunas poblaciones eso hizo que pusieran en duda la credibilidad de los resultados electorales. La protección de los datos personales de los votantes pertenecientes a las minorías es un requisito importante durante las elecciones. No obstante, el ejercicio de ese derecho no debería utilizarse como pretexto para restringir las comprobaciones acerca de la organización de las elecciones para los órganos de autogobierno de las minorías. Así pues, el Comisionado Parlamentario considera necesario que, en el futuro, se permita a las organizaciones facultadas a presentar candidatos tener un representante en los comités de escrutinio de los votos, como es el caso en las elecciones a los gobiernos locales.

336.En las elecciones para los órganos de gobierno de las minorías de nivel local celebradas en 2006 participaron el 63,81% de las personas con derecho a voto. El porcentaje fue, por tanto, superior a la tasa de participación en las elecciones para los gobiernos locales, que fue del 53,12%, aunque, aún así, fueron inferiores a lo esperado. En algunas poblaciones, la tasa de participación fue extraordinariamente baja. Hubo incluso un caso en el que hubo menos votantes que representantes electos. En la legislación vigente no se establece ningún umbral de validez para las elecciones a los órganos de autogobierno de las minorías, aunque las elecciones solo se consideran válidas si cada uno de los cinco representantes recibe cuando menos un voto. No obstante, ese voto puede proceder del mismo votante, e incluso de los propios candidatos. Teniendo en cuenta las cifras de las elecciones, se plantea la cuestión de si un órgano de autogobierno de una minoría elegido tan solo por cuatro o cinco votantes puede tener la legitimidad necesaria. El Comisionado Parlamentario cree que es necesario que en la legislación se contemple que la formación de los órganos de autogobierno de las minorías solo sea posible en las poblaciones en que tanto el número de votantes inscritos como el número de votos emitidos confirmen que esa comunidad desea ejercer el derecho a ser representada.

337.La educación de las minorías es elemento clave para salvaguardar la identidad individual y comunitaria de las minorías y garantizar la supervivencia, el fomento y la transmisión de esa identidad. Cómo ofrecer a las minorías una educación de calidad en unas condiciones orgánicas, financieras y de personal apropiadas es la cuestión pública más importante en relación con las minorías. En 2006 no se consiguió ningún avance espectacular en ese terreno. Del mantenimiento de las escuelas que ofrecen enseñanza para las minorías se ocupan normalmente los gobiernos locales. Conviene señalar que los órganos de autogobierno de las minorías rutena, armenia, rumana, eslovena y romaní no gestionan ninguna escuela.

338.Tampoco se han producido avances significativos en la esfera de la formación de personal docente de las minorías nacionales. El Comisionado Parlamentario desea llamar la atención sobre el hecho de que la formación de profesores en todos los niveles de la enseñanza pública solo tiene lugar en los idiomas alemán, eslovaco y croata: tan solo esas tres minorías se ocupan de la formación de profesores para las guarderías, las escuelas elementales y las escuelas secundarias. La nacionalidad rumana en Hungría no se ocupa de la formación de profesores para las escuelas secundarias. La nacionalidad serbia no ofrece de formación para las guarderías y el nivel superior de la enseñanza elemental y las nacionalidades ucrania y eslovena carecen de sistema de formación de profesores para las guarderías y para las escuelas elementales de primer grado. Las nacionalidades búlgara, polaca y griega solo forman personal docente para la enseñanza secundaria y no hay formación de profesores a ningún nivel en el caso de los idiomas armenio, ruteno y romaní.

339.En 2003, la Oficina hizo un estudio de los medios públicos de comunicación en el marco de una investigación completa que incluía principalmente las tareas de presentación de informes de las minorías nacionales de los órganos de la radio y la televisión (el informe se hizo público tras su aprobación por el Parlamento en 2004 y puede consultarse entre los documentos parlamentarios, así como en el sitio web de la Oficina de los Comisionados Parlamentarios). La Oficina dedica tiempo cada año a investigar si las minorías nacionales y étnicas tienen la posibilidad de aparecer en los medios públicos de comunicación en programas diferentes y si pueden tener acceso a información sobre la vida de la comunidad de que se trate en su lengua nativa. Por lo que se refiere a la televisión pública, no ha llegado a nuestro conocimiento ningún cambio importante, es decir, podía tenerse acceso a los programas de la televisión pública dedicados a las minorías nacionales mediante el mismo sistema. No obstante, en lo que se refiere a la radio pública, ya en 2003, tanto la dirección de Magyar Rádió Zrt. como la Junta Nacional de Radio y Televisión indicaron que, por motivos de y modernización y gestión de las frecuencias, podrían introducirse cambios que afectarían también a los programas dedicados a las minorías nacionales. Esos cambios se introdujeron a fines de 2006 y principios de 2007, cuando se creó el nuevo canal de Magyar Rádió bautizado como MR4. Con la inauguración del canal MR4, Magyar Rádió Zrt. mantiene una vieja tradición radiofónica: después de la segunda guerra mundial, Magyar Rádió transmitió sus primeros programas dedicados a las minorías nacionales, en serbio y croata, el 12 de enero de 1953 desde el estudio regional de Pécs. Hasta 1966, Magyar Rádió produjo en sus estudios de Szeged, Pécs y Győr programas en croata, alemán, serbio, rumano, eslovaco y esloveno. Esos programas se transmitían durante una o dos horas diarias, en parte con cobertura nacional y en parte regional. En enero de 1998, Magyar Rádió emitía programas para los romaníes en los idiomas ruteno, búlgaro, griego, ucranio, armenio, polaco y húngaro, y se inauguró un programa informativo en húngaro sobre las minorías nacionales dirigido al público en general. Magyar Rádió ofrece a sus oyentes dos veces por semana información sobre la literatura de las minorías nacionales presentes en Hungría.