Datos estadísticos

Petición del fiscal deEl tribunal prisión preventivaDictó la ordenNo dictó la orden

1990

8.556

8.133 (95%)

378 (5%)

1991

10.883

10.337 (95,2%)

529 (4,8%)

1992

10.798

10.273 (95,1%)

547 (4,9%)

1993

9.071

8.626 (95%)

436 (5%)

1994

8.833

8.278 (93,7%)

555 (6,3%)

107.Teniendo en cuenta la posición del Comité de Derechos Humanos (que, fundamentalmente, coincide con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) sobre la práctica en materia de condenas, la Ley XCII de 1994 sobre la enmienda de la Ley de procedimiento penal, que entró en vigor el 15 de febrero de 1995, la duración máxima de la detención provisional se fijó en 72 horas, en lugar del plazo máximo anterior que era de 5 días. Esta disposición se ajusta a la exigencia de que "toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales...".

108.Con arreglo a la Ley XXXVI de 1989, el fiscal informará al defensor acerca de la audiencia para decidir si se ha de dictar una orden de prisión preventiva o de reclusión para tratamiento médico obligatorio provisional; no obstante, la no comparecencia del abogado defensor no será obstáculo para la celebración de la audiencia.

109.Sin embargo, en el caso de los delincuentes juveniles, la Ley XLI de 1995 sobre la enmienda de las leyes penales estipula que la audiencia no se puede celebrar si no comparece el abogado defensor. Además, el representante legal y el tutor del menor, que tienen derecho de palabra, también han de ser informados de la audiencia.

110.La prisión preventiva dictada antes de la presentación del escrito de acusación puede continuar durante la preparación de la audiencia, a la espera de la decisión del tribunal de primera instancia, por un período máximo de un mes. El tribunal local (de primera instancia) puede prolongar la prisión preventiva una única vez, por un período máximo de dos meses. Transcurridos tres meses, sólo el tribunal de condado (de segunda instancia) puede prorrogar la prisión preventiva, por dos veces, siempre que la prórroga no supere el año de duración a contar desde la orden de detención. A partir de entonces, sólo el Tribunal Supremo tiene competencia para prolongar la prisión preventiva.

111.La prisión preventiva dictada o mantenida por el tribunal de primera instancia tras la presentación del escrito de acusación puede prolongarse, a la espera de una sentencia resolutiva del tribunal de primera instancia, en tanto que la prisión preventiva dictada o mantenida a partir de esa fecha puede prolongarse a la espera de una conclusión definitiva de la causa; no obstante, su duración no podrá ser superior a la pena de cárcel impuesta por el tribunal de primera instancia.

112.Si la duración de la prisión preventiva dictada o mantenida tras la presentación del escrito de acusación supera los seis meses y el tribunal de primera instancia no ha adoptado aún una decisión sobre el fondo de la cuestión, el tribunal debe, de oficio, reexaminar los motivos de la prisión preventiva. Si la duración supera el año, el Tribunal Supremo habrá de reexaminar los motivos que dieron lugar a la detención.

113.El demandado y el abogado defensor pueden en todo momento solicitar que se ponga fin a la detención; no obstante, si en la nueva petición no se exponen nuevas circunstancias, el tribunal puede desestimarla.

114.El párrafo 1 del artículo 96 de la Ley de procedimiento penal estipula que las autoridades tienen la obligación de procurar reducir al mínimo la duración de la prisión preventiva. Si el imputado está en prisión preventiva, existe la posibilidad de que el proceso se acoja a la tramitación por vía rápida.

Tratamiento médico obligatorio en una institución psiquiátrica, como forma de privación de la libertad

115.La Ley LXXXVII de 1994 por la que se enmienda la Ley II de 1972 sobre la atención de salud atribuía la competencia de la reclusión para tratamiento médico en una institución psiquiátrica a los tribunales, disponiendo que se reexaminase obligatoriamente el tratamiento a intervalos menores que los establecidos en la normativa en vigor, es decir, 30 ó 60 días.

116.El tribunal puede optar por la reclusión para tratamiento médico obligatorio en una institución psiquiátrica en el caso de un paciente que, como consecuencia de su estado mental patológico, pueda poner gravemente en peligro su vida o su salud, o la vida o la salud de otros, o de sus allegados.

117.Del mismo modo, hay que solicitar al tribunal que ordene el tratamiento médico obligatorio en una institución psiquiátrica cuando el paciente ha sido internado directamente en una institución psiquiátrica por necesidad urgente (por ejemplo, a causa de alteraciones graves de la conciencia).

118.Cuando sea preciso adoptar una decisión sobre la conveniencia de ordenar la reclusión de una persona para su tratamiento en una institución psiquiátrica, el tribunal adoptará la decisión mediante un procedimiento acelerado, sobre la base de una audiencia que se celebrará en un plazo de tres días y, según el grado de urgencia, en el término de ocho días. Además, el tribunal recabará la opinión de un psiquiatra que no participe en el tratamiento médico del paciente. La persona en cuestión, o su representante, podrá recurrir la orden de reclusión para tratamiento médico.

119.Según la normativa anterior, en caso de sanción disciplinaria a soldados que entrañara una restricción de la libertad, la decisión del superior que ejercía la autoridad disciplinaria era definitiva y la persona en cuestión no disponía de recurso alguno ante los tribunales. No obstante, un análisis comparativo de nuestro ordenamiento jurídico con el Pacto (y el Convenio Europeo de Derechos Humanos) ha demostrado que la reclusión es, en lo que respecta a la aplicación del artículo 9 del Pacto, una restricción de la libertad.

120.Con arreglo a la Ley XCIII de 1994 sobre el procedimiento de revisión judicial de la reclusión, que se adoptó teniendo presente el principio mencionado, el tribunal, sobre la base de una petición del que ha sido sancionado, petición que tiene un efecto dilatorio, decidirá sobre el asunto en el término de tres días, en una audiencia y sobre el fondo de la cuestión. En realidad, el tribunal también puede modificar sustancialmente la orden por la que se impone la sanción, pero no puede agravarla. De esta manera se garantiza que, incluso para los soldados, la privación de libertad sólo pueda basarse en una decisión judicial.

121.La normativa anterior sobre las medidas que entrañan una restricción de la libertad aplicables a los extranjeros que infrinjan las normas de la Policía de Inmigración no era compatible con el artículo 9 del Pacto, puesto que los interesados no podían solicitar al tribunal que revisara la legitimidad de su detención y encarcelamiento.

122.En la Ley LXXXVI de 1993 sobre la entrada y estancia en Hungría y la inmigración de extranjeros se establece lo siguiente:

"Artículo 36.1)En los casos en que se ha dictado una orden de expulsión, como sanción suplementaria impuesta por una decisión judicial inapelable, y en los casos en que la expulsión ha sido dictada con arreglo a una decisión de la Dirección de Policía de Inmigración (párrafo 1 del artículo 31), la autoridad de la que procede la orden puede, en el primer caso por iniciativa del tribunal, y en el segundo para ejecutar la orden de expulsión, detener, con arreglo a la Ley de inmigración, al extranjero que:

a)Se haya escondido de las autoridades o de otra forma obstaculice la ejecución de la expulsión; o

b)Se niegue a partir o, por algún otro motivo fundado, se considere probable que retrase o impida la ejecución de la expulsión; o

c)Cometa una infracción o un delito durante el período de validez de la expulsión y antes de la partida; o

d)Abandone, sin autorización o sin cumplir con las condiciones establecidas, el lugar de residencia obligatoria que se le ha asignado.

2)Con arreglo a la Ley de inmigración, la detención se dictará por una decisión oficial y se ejecutará simultáneamente con su comunicación.

3)Con arreglo a la Ley de inmigración, la detención podrá dictarse por un período máximo de cinco días, que el tribunal local competente en el lugar de detención puede prorrogar hasta la partida del extranjero.

4)Si la duración de la detención con arreglo a la Ley de inmigración es superior a los 30 días, el tribunal habrá de reexaminar, mensualmente, la necesidad de la detención.

5)Sólo el tribunal de condado (metropolitano) con jurisdicción en el lugar de detención podrá dictar una orden de detención por un período superior a los seis meses.

6)La detención con arreglo a la Ley de policía de inmigración puede prolongarse hasta que se hayan creado las condiciones para la ejecución de la expulsión. Si el motivo por el que fue impuesta desapareciese, se pondrá término rápidamente a la detención.

Artículo 43.1)La Oficina del Comisionado Nacional de Policía, la Guardia de Fronteras, la Dirección o la División de la Guardia de Fronteras pueden, por decisión oficial, ordenar a un extranjero que resida en un lugar designado, como medida de restricción de la libertad personal, sin que ello corresponda al concepto de detención con arreglo a la Ley de inmigración, en el caso de que:

a)No pueda demostrar su identidad, hasta que se compruebe; o

b)No pueda demostrar la legalidad de su permanencia en Hungría, hasta que se compruebe o hasta que se expida un permiso oficial de residencia; o

c)Sea necesario aplicar ese tipo de medida para garantizar que se ejecute la expulsión, hasta que se hayan creado las condiciones para la partida, en el supuesto de que no existan las condiciones para proceder a la detención, como se definen en esta ley; o

d)Se haya dictado una orden para devolverlo (párrafo 2 del artículo 25), a la espera de su partida; o

e)Haya motivos legítimos para excluirlo o expulsarlo pero, de conformidad con la prohibición formulada en el párrafo 1 del artículo 32, no se le puede devolver ni expulsar.

2)La parte dispositiva de la decisión debe indicar el lugar de residencia obligatoria y las condiciones para salir de él.

3)Si el extranjero no tiene medios de subsistencia y no dispone de alojamiento, medios económicos ni ingresos suficientes, no tiene una persona responsable de su manutención ni familiares con la obligación de mantenerlo, se le puede asignar un local de acogida municipal como residencia obligatoria.

4)Cuando se dicte una orden por la cual el extranjero deba residir en el local de acogida municipal, debe preverse la adopción de las medidas provisionales que se disponen en el párrafo 2 del artículo 38.

5)La decisión por la que se ordena la residencia en un lugar determinado es inapelable. El extranjero puede solicitar la revisión judicial del fallo de primera instancia. Las disposiciones que se apliquen al procedimiento son las mismas que las relativas a la revisión judicial de la legalidad de la detención con arreglo a la Ley de inmigración."

123.Con arreglo a la Ley I de 1968 sobre las infracciones de normas o reglamentos (delitos leves), los casos que se clasifican en esta categoría no incumben al poder judicial, sino a las autoridades administrativas. En estos casos no se podrá adoptar una decisión de restricción de la libertad personal. No obstante, si el infractor no paga la multa impuesta, la autoridad puede sustituir la multa por la cárcel. A efectos de armonizar la legislación con el Pacto y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Ley XXII de 1990, que entró en vigor el 15 de marzo de 1990, implantó la revisión judicial de la decisión que sustituye la multa por una pena de cárcel.

124.El equivalente húngaro de la reparación por detención o encarcelamiento ilegal, tal como se enuncia en el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto, está reglamentado por el párrafo 3 del artículo 55 de la Constitución.

125.De conformidad con el fallo 66/1991. (XII. 21.) AB del Tribunal Constitucional, la privación de la libertad personal en el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución es ilegal (contraria a la ley, arbitraria) si se lleva a cabo por motivos distintos de los definidos en la ley y no sobre la base del procedimiento en ella definido. La violación de un derecho constitucional fundamental (párrafo 1 del artículo 55), da lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, a una reclamación por daños y perjuicios que puede presentarse ante un tribunal. La normativa penal relativa a la ejecución de una demanda por daños y perjuicios figura en las disposiciones acerca de la responsabilidad extracontractual de la Ley IV de 1959 sobre el Código Civil. Si la privación de libertad se llevó a cabo en el ejercicio de las atribuciones públicas, por ejemplo, de la facultad punitiva del Estado, la responsabilidad en cuestión está sujeta a lo dispuesto en el párrafo 349 del Código Civil, que trata de la responsabilidad por daños y perjuicios causados en la jurisdicción administrativa del Estado.

126.Además de los daños y perjuicios, respecto de los cuales, según el fallo ya citado del Tribunal Constitucional, la indemnización se basa en la responsabilidad civil, lo que anula la necesidad de una reglamentación oficial detallada puesto que sus condiciones se enuncian en el Código Civil, también hay una forma particular de indemnización cuya modalidad actual se debe a la modernización del Código de Procedimiento Penal por la Ley XCII de 1994. La necesidad de la mencionada ley surgió precisamente para armonizarla con el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto, y el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

127.Hay que destacar que, si bien en el caso de los daños y perjuicios prevalecen las normas del derecho civil en su totalidad, es decir, la carga de la prueba en lo que respecta a la ilegitimidad e ilegalidad de la acción que está en el origen de los daños y perjuicios, a la relación causal y la cantidad de la pérdida incumbe a la parte agraviada, en el caso de la indemnización, las disposiciones del derecho civil sólo se aplican a la modalidad y el monto de la indemnización. Por consiguiente, en este último caso, la persona declarada culpable está en una situación algo más favorable, puesto que por la ley mencionada supra (párrafo 1 del artículo 383), tiene derecho a una indemnización por fuerza de ley, con independencia de la culpa que pese sobre las autoridades responsables.

128.Cabe señalar que, de conformidad con la normativa enmendada, la decisión sobre la indemnización no es competencia del Ministerio de Justicia, como antes, sino del tribunal.

129.Ha habido considerables avances en cuanto a las garantías de que disponen las personas privadas de libertad (es decir, las personas en prisión preventiva o detenidas). Las modificaciones más importantes afectan a las siguientes cuestiones:

-En el ámbito del procedimiento penal militar, el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal que reglamentaba las órdenes de prisión preventiva para los soldados, ha sido sustituido por el siguiente nuevo párrafo: "Con sujeción a la presentación del escrito de acusación, la decisión sobre la orden y prórroga de la prisión preventiva y la orden de reclusión para tratamiento médico obligatorio provisional y su continuación, corresponde al juez militar del tribunal de condado; corresponde al Tribunal Supremo decidir sobre la presentación de un recurso contra esa decisión".

-Ya se ha examinado antes la posibilidad de presentar un recurso contra el encarcelamiento resultante de una orden que imponga la reclusión (acción contra el procedimiento judicial).

-La duración de la detención se rige por una nueva reglamentación judicial: la Ley XCIII de 1994, que enmienda el Código de Procedimiento Penal, con arreglo a la disposición que enmienda el párrafo 2 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, dispone que la detención puede durar un máximo de 72 horas, a cuyo término el demandado debe ser puesto en libertad, salvo que se haya dictado en su contra una orden de prisión preventiva.

-En la Ley XCII de 1994 se declara inequívocamente que la decisión sobre la reclusión para tratamiento médico obligatorio provisional depende del tribunal; además, en el mismo texto se declara que, si la duración del tratamiento médico obligatorio es superior a los seis meses, habrá de llevarse a cabo un nuevo examen.

-La Ley XCII de 1994 implantó en el Código de Procedimiento Penal de Hungría una disposición general en relación con lo estipulado en el párrafo 5 del artículo 9 del Pacto (sobre el ejercicio del derecho de toda persona a obtener reparación por haber sido detenida o presa ilegalmente). El nuevo artículo 383 del Código de Procedimiento Penal dispone que, en las circunstancias determinadas por la ley, ha de concederse una indemnización por la prisión preventiva y el tratamiento médico obligatorio provisional. Corresponde a esta categoría de circunstancias el proceso penal interrumpido porque: a) la acción no es delito; b) su autor no fue el imputado; c) no se puede afirmar que se haya cometido un delito; d) una circunstancia exime de la responsabilidad penal; e) la responsabilidad penal se ha extinguido; f) el tribunal ha absuelto al imputado; g) el tribunal ha abandonado la demanda porque se ha desestimado el cargo.

130.El Parlamento acaba de aprobar nuevas leyes como parte de la armonización con el derecho de la Unión Europea. En el proceso de aplicación del derecho penal, los derechos humanos fundamentales son objeto de restricciones sobre la base del derecho y las decisiones judiciales, restricciones cuyo alcance debe definirse por ley. En el Decreto-ley Nº 11 de 1979, sobre la aplicación de las sanciones y otras medidas (denominado en adelante ejecución de los castigos), que había sido enmendado anteriormente, durante el período que se examina, por la Ley XX de 1991, la Ley II de 1992, la Ley XXXII de 1993 y la Ley XLI de 1995, así como por varios fallos del Tribunal Constitucional (23/1990. (X. 31.) AB y 5/1992. (I. 30.) AB) se enumeran los derechos civiles fundamentales que pueden ser objeto de restricción en la ejecución de los castigos, en especial durante el cumplimiento de una pena de cárcel, y se especifican los derechos suspendidos durante el cumplimiento de la pena de cárcel.

131.En el período que se examina, Hungría se adhirió a varios tratados internacionales. En consecuencia, el 1º de marzo de 1994, entró en vigor para la República de Hungría la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, aprobada en Estrasburgo y ratificada por la resolución 271/1993 del Presidente de la República y promulgada por la Ley III de 1995.

132.Al formular las disposiciones fundamentales sobre el tratamiento de los detenidos, en la Ley XXXII de 1993 por la que se modifica el Decreto-ley sobre la aplicación de las sanciones ‑que, en la reglamentación de la aplicación de las sanciones tuvo en consideración las recomendaciones del Reglamento de Prisiones Europeo del Comité Ministerial del Consejo de Europa- se tomó debidamente en cuenta la reglamentación de las convenciones internacionales. Análogamente, en la Ley XXXIV de 1994 sobre la policía también se formula la prohibición de la tortura, la obtención de confesiones por la fuerza, así como los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

133.Según las inspecciones e investigaciones judiciales realizadas periódicamente, el tratamiento de los detenidos es lícito si cumple con la normativa legal vigente y las normas establecidas por los convenios internacionales. Una medida de protección eficaz es el principio fundamental establecido en el párrafo 1 del artículo 2 del Decreto-ley sobre la aplicación de las sanciones, según el cual la persona condenada sólo puede ser objeto de las sanciones legales definidas en la sentencia y en la ley. En virtud de la restricción de la libertad personal, el Estado garantizaba a los detenidos la protección contra todo trato ilícito. Cuando los derechos fundamentales de los individuos quedan limitados, se impone la aplicación de la máxima protección contra todo posible abuso. El tratamiento de los detenidos se consideró uno de los criterios claves para evaluar el predominio del estado de derecho.

Artículo 10

134.El Decreto-ley Nº 11 de 1979 sobre la ejecución de los castigos y otras sanciones, después de la enmienda introducida por la Ley XXXII de 1993, reglamenta con más detalle los derechos y obligaciones de los condenados y las nuevas restricciones de sus derechos civiles debido a la ejecución de la pena, a la vez que especifica los derechos concretos que quedarán suspendidos (arts. 33 a 36). Estas restricciones no son superiores a las que se derivan necesariamente del sistema y el objeto de la pena; en tanto que en los derechos garantizados a los condenados también se incluyen los derechos que promueven el estudio y la educación y, una vez cumplida la totalidad de la pena, su reintegración en la sociedad.

135.En el artículo 30 del mismo texto se establece lo siguiente: 1) En el cumplimiento de la pena de cárcel, las mujeres estarán separadas de los hombres y los menores de los adultos.  2) Los condenados tendrán celdas individuales; si las circunstancias no lo permiten, las celdas serán compartidas. El apartado a) del párrafo 1 del artículo 119 también establece la separación de los que están en prisión preventiva; no obstante, las condiciones materiales de detención no siempre permiten la plena observancia de esta norma en la práctica.

Garantía del respeto de la dignidad humana y la autoestima de los detenidos

136.Debe respetarse la dignidad humana del convicto, que no debe ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y no será sometido a experimentos médicos ni a estudios o experimentos científicos sin su consentimiento (párrafo 1 del artículo 21 del Decreto-ley sobre la aplicación de las sanciones. De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de la Ordenanza Nº 11/1990. (II.18.) BM del Ministro del Interior sobre la ejecución de la detención y prisión preventiva en las cárceles policiales, enmendada por la Ordenanza Nº 22/1990. (VIII. 13.) del Ministro del Interior, los detenidos deben ser tratados con humanidad y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Además de crear las condiciones materiales necesarias, las medidas de protección de la dignidad y autoestima de los detenidos incluyen la correcta selección y formación del personal y la actuación firme de los responsables de la detención contra todo atentado a la dignidad humana del detenido.

137.Las investigaciones llevadas a cabo por los fiscales demuestran que, en los centros de detención, incluso en las instituciones penitenciarias y centros de detención de la policía, la dignidad humana de los detenidos se respeta por lo general; sólo en un reducido número de casos se observaron algunos problemas a este respecto.

138.No se informó al ministerio público de ningún caso en que, infringiendo la norma mencionada, un detenido fuera sometido a experimentos médicos o, sin su consentimiento, a estudios o experimentos científicos.

La actuación del personal de las instituciones penitenciarias y las dependencias policiales de detención en relación con los detenidos

139.Según los resultados de las investigaciones e inspecciones del ministerio público, en la actuación del personal de las instituciones penitenciarias y de la policía en relación con los detenidos se ha cumplido en general la exigencia de una actuación firme y humanitaria. No se registró ningún caso en que el orden y la disciplina se aplicaran mediante tratos crueles y degradantes. Podría afirmarse que en los últimos años ha habido un cambio de conducta positivo del personal de cárceles en relación con los reclusos.

Medidas coercitivas aplicables a los reclusos

140.En el desempeño legítimo de sus obligaciones, las autoridades penitenciarias tendrán el derecho a recurrir a medios lícitos de coacción (párrafo 3 del artículo 20 del Decreto-ley sobre la aplicación de las sanciones). Con arreglo al párrafo 4 de la Ordenanza Nº 11/1990. (II. 18.) del Ministro del Interior, la policía puede hacer uso de medidas lícitas de coacción contra el recluso con objeto de poner fin a disturbios graves, vencer su resistencia y evitar una agresión. En la Ordenanza Nº 8/1979. (VI. 30.) del Ministro de Justicia sobre la reglamentación de la aplicación de las sanciones, enmendada posteriormente, y en la Ley XXXIV de 1994 sobre la policía, se enumeran los medios de coacción.

141.Con arreglo a las normas vigentes, el uso de la camisa de fuerza no puede considerarse una medida coercitiva. No obstante, las investigaciones judiciales han revelado varios casos en que se utilizó la camisa de fuerza con reclusos de conducta violenta hasta que recobrasen la calma, para evitar que se lesionasen, especialmente en lugares donde no había celdas de seguridad.

142.Entre las medidas de coacción enumeradas en la disposición legislativa, las que se aplican con más frecuencia son la fuerza física, los gases lacrimógenos y las esposas.

143.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 17 del Reglamento sobre la aplicación de las sanciones, las medidas de coacción sólo pueden utilizarse después de haber advertido a los reclusos o para evitar que se ponga en peligro su custodia o seguridad. Sólo se prescindirá de la advertencia cuando las circunstancias lo impidan. Una disposición análoga figura en la cláusula 166 de la Ordenanza Nº 1/1990. (I. 10) del Ministro del Interior sobre el Reglamento de Policía.

144.Las investigaciones no revelaron casos de empleo de medidas de coacción que infringiesen las citadas disposiciones. En general, cuando se recurrió a la coacción fue para evitar o poner fin a la agresión o conducta violenta de un detenido que entrañase un peligro para sí o para otros. Para garantizar que el uso de la coacción se mantenga dentro de los límites legales, ha de ponerse especial cuidado en que ni su duración ni su grado de utilización excedan de lo necesario para aplicar eficazmente la medida y evitar el peligro.

145.De conformidad con las normas vigentes, todo uso de la coacción debe quedar consignado por escrito y habrá de investigarse la legalidad de su empleo. En toda anotación sobre el uso de medidas coercitivas habrán de figurar los datos prescritos y quedará constancia de que se ha llevado a cabo una investigación sobre la legalidad de las medidas. No obstante, también en este ámbito, las investigaciones judiciales han descubierto algunos errores y deficiencias ocasionales.

146.En el artículo 182 del Código de Seguridad se dispone que después de haber aplicado medidas coercitivas el detenido debe ser examinado por un médico. Si la utilización de los medios coercitivos ha causado lesiones físicas, el personal penitenciario habrá de prestar los primeros auxilios y ocuparse de que el lesionado reciba atención médica. Las investigaciones judiciales también han revelado algunas deficiencias ocasionales en la práctica de la aplicación de esta disposición.

147.Por lo general, la coacción se utilizó principalmente con motivos justificados y su aplicación se ajustó a las normas profesionales.

148.Por lo general el uso de las medidas de coacción no produjo lesiones y las que se produjeron se curaron en menos de ocho días.

El tono que se usa con los reclusos

149.Conforme a los resultados de las investigaciones judiciales, el tono adoptado por el personal de las instituciones penitenciarias y la policía para dirigirse a los presos puede describirse en general como adecuado, si bien ha habido varios casos aislados que se apartaban de la norma.

Denuncias e información presentadas por los detenidos en relación con el trato recibido

150.Según las conclusiones de las investigaciones judiciales, las denuncias de los detenidos que no dan lugar a una investigación penal, en general no guardan relación con la conducta del personal carcelario o de la policía, sino que suelen girar en torno a la investigación en curso o a la conducta de los policías que llevaron a cabo la detención. No obstante, ha habido casos de denuncias por hostigamiento.

151.Las investigaciones no han revelado casos en que el detenido fuera objeto de trato ilícito a raíz de su denuncia o de la información proporcionada.

Procesos penales relacionados con el trato

152.Aparte de los delitos contra la vida, los delitos que en determinados casos también constituyen violaciones de tratados internacionales, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, son los siguientes: la obtención de confesiones por la fuerza (artículo 227 del Código Penal), los malos tratos durante los procedimientos de oficio (artículo 226 del Código Penal), la detención ilegal (artículo 228 del Código Penal) y el abuso de poder en el trato con los reclusos (artículo 225 del Código Penal).

153.En 1993 se instruyeron procesos penales en Hungría contra 214 personas por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, tipificados en los artículos 225 a 228 del Código Penal; la cifra comparable del primer semestre de 1994 fue de 114. De éstos, se presentaron cargos en 189 casos en 1993 y en 103 casos en el primer semestre de 1994.

154.No existe un registro nacional único de los delitos cometidos contra los reclusos por los funcionarios de prisiones y la policía. Por consiguiente, no fue posible establecer con certeza absoluta en cada caso la distribución de los delitos cometidos por los agentes policiales y los funcionarios de prisiones en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, en varios casos no se pudo establecer, en relación con los delitos cometidos por la policía en el ejercicio de sus funciones, el número de los procesos penales incoados contra el personal penitenciario.

155.En un número relativamente grande de procesos penales incoados contra guardias de cárceles por trato ilícito, la investigación se denegó o se abandonó. Tal decisión pudo deberse en parte a que la información carecía de fundamento y en parte, como han señalado varios informes de la fiscalía a la incapacidad de los presos de aportar pruebas adecuadas al presentar la información a la oficina de investigaciones del ministerio público o al fiscal que supervisa el sistema penitenciario. En muchos casos, no se disponía de otras pruebas además de la reclamación del demandante.

156.Si en el curso del procedimiento disciplinario surge una sospecha bien fundada de que se ha cometido un delito, después de presentada una denuncia se inicia un procedimiento disciplinario, sin esperar el resultado del proceso penal.

Las actuaciones de los funcionarios al mando de las instituciones penitenciarias y de los jefes de las comisarías centrales de policía en caso de tratos ilícitos; la exigencia de que los detenidos cumplan el reglamento

157.Las investigaciones demostraron que los directores de los centros de detención suelen adoptar una línea de conducta firme con el personal que ha cometido abusos, y que este tipo de reclamaciones se estudian de forma razonablemente satisfactoria.

158.Las investigaciones revelaron varios casos en que se concedieron privilegios ilegales a los reclusos. También hubo casos de connivencia o de relaciones ilícitas entre el personal penitenciario y los presos. En esas ocasiones se instruyeron procesos penales o disciplinarios contra los funcionarios de los mencionados lugares de detención.

Observancia de la prohibición de la discriminación contra los detenidos

159.Las investigaciones no pusieron de manifiesto casos en que se pudiera probar que el recluso había sido objeto de discriminación por su origen nacional o étnico, convicciones religiosas o políticas, origen social, sexo o situación económica, en violación del párrafo 3 del artículo 2 del Decreto‑ley de aplicación de las sanciones. Las denuncias a este respecto son muy excepcionales.

La legalidad del trato de las personas sometidas a tratamiento médico obligatorio

160.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 83 del Decreto-ley de aplicación de las sanciones, el tratamiento médico obligatorio lo dispensa el Instituto de Medicina Legal para la observación y el tratamiento de las enfermedades mentales. En el período 1997-1998, no se aplicaron medidas coercitivas contra las personas sometidas a tratamiento médico obligatorio; los detenidos no presentaron quejas. En el período que se examina, sólo en una oportunidad se instruyó un proceso penal por el trato ilícito de que fue objeto una persona sometida a tratamiento médico obligatorio.

161.En resumen, puede afirmarse que, salvo algunas deficiencias ocasionales que los estudios han puesto al descubierto y ciertas prácticas incorrectas en determinados lugares, el trato de los detenidos por lo general se ajusta a escala nacional a las normas de las convenciones internacionales y a las disposiciones de las leyes en vigor. Debido al hacinamiento en algunos lugares, las condiciones de alojamiento de los presos todavía no están a la altura de las normas europeas; no obstante, puede considerarse que éstas son circunstancias objetivas que no forman parte del trato dado a los reclusos. Teniendo en cuenta la importancia de la protección de los derechos humanos, la Fiscalía General destaca aún más la necesidad de garantizar la legalidad del trato a los presos, prestando especial atención a las normas de derechos humanos establecidas en los instrumentos internacionales.

162.Merece especial mención la prisión preventiva de los menores. Teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño y los problemas que generalmente existen en la administración de la justicia penal, la Ley XLI de 1995 sobre la enmienda de la legislación penal modificó profundamente las normas que rigen la prisión preventiva de los menores.

163.De conformidad con el párrafo 13 de la nueva ley, la prisión preventiva, incluso cuando concurran los motivos generales para imponerla, sólo es admisible si es necesaria a causa de la gravedad del delito.

164.Mientras que en la actualidad los únicos lugares donde los delincuentes juveniles cumplen la prisión preventiva son las instituciones penitenciarias y los centros de detención de la policía, en el futuro se dispondrá también de reformatorios. La decisión en cuanto a las modalidades del cumplimiento se deja a la discreción del tribunal, que tendrá en cuenta la personalidad del menor o la naturaleza del delito de que se le acusa.

165.Habida cuenta de la necesidad de ampliar los actuales reformatorios y de habilitar nuevos locales, el 1º de mayo de 1996 entraron en vigor las disposiciones sobre la ejecución de la prisión preventiva.

166.La separación de los menores y los adultos detenidos sigue siendo la norma.

167.La Ley XXXII de 1993, que entró en vigor el 15 de abril de 1993, por la que se modifica el Decreto-ley Nº 11 de 1979 sobre la aplicación de las sanciones y otras medidas, aportó las siguientes modificaciones a la aplicación del artículo 10 del Pacto:

1)La ley estipula que la apelación de una sentencia del juez correccional es universal y también pone a disposición recursos contra una decisión de la institución penitenciaria de imponer la reclusión en régimen de aislamiento.

2)La ley establece elementos de lo que se denomina régimen en semilibertad: en las categorías de cárcel y de correccional se permite la aplicación de normas menos severas de cumplimiento; la decisión al respecto es de la competencia del juez correccional.

3)Se ha modificado el sistema de recompensas y de sanciones. A la lista de recompensas se ha añadido el permiso para salir del establecimiento por breves períodos e, incluso en los correccionales, se pueden obtener permisos para ausencias breves. Se han eliminado los tipos de sanciones disciplinarias que en la práctica resultaban ineficaces o que eran inútiles a efectos del cumplimiento de la sanción (quedando reducidas a tres las medidas disciplinarias: la reprimenda, la disminución de la suma facilitada para necesidades personales y el aislamiento).

4)En lo que respecta al alojamiento de los condenados, en la ley se establecen las siguientes normas generales:

-la reclusión carcelaria se cumplirá en lo posible en la institución penitenciaria más próxima al domicilio del convicto,

-los condenados se alojarán en celdas individuales; no obstante, si las condiciones no lo permiten, las celdas serán compartidas.

5)Con arreglo a la ley, el condenado tiene derecho, tras 1 año de trabajo, a 20 días de permiso remunerado (en lugar de la posibilidad de 5 días de antes).

6)Para fomentar la observancia del derecho de una persona a dar el último adiós, la ley permite, como nueva institución jurídica, que el preso asista, con o sin vigilancia, al entierro de un familiar o a visitar a un familiar gravemente enfermo.

7)La enmienda afecta considerablemente a la situación de las personas en detención provisional: el tribunal no obligará a trabajar a una persona en detención provisional tras una sentencia apelable, ni esa persona será trasladada a una institución correspondiente a su categoría.

Artículo 11

168.No ha habido cambios en el período que se examina.

Artículo 12

169.La noción de lugar de alojamiento obligatorio designado por la policía de inmigración puede considerarse una novedad en la reglamentación jurídica húngara. Puede tratarse del alojamiento habitual de un extranjero (hotel, apartamento de familiares), con la estipulación de presentarse a la policía local a intervalos definidos a la espera de que se resuelva su situación (puede ser expulsado más tarde o ser objeto de algún otro procedimiento). Si el extranjero carece de medios económicos propios (por ejemplo, no tiene familiares, fondos suficientes, billete de vuelta, etc.), puede ser enviado obligatoriamente a un albergue comunal de la policía. Se le cobrará una suma por su estancia, que habrá de devolver al llegar a su lugar de origen y antes de volver a entrar en Hungría. En caso de no hacerlo, será inscrito en la lista de personas indeseables. La decisión sobre el alojamiento obligatorio puede recurrirse en el plazo de cinco días.

170.El reglamento de los albergues figura en el anexo al Decreto del Gobierno Nº 64/1994. (IV. 30.). Con arreglo a este decreto, en los locales establecidos especialmente a este fin, que en la actualidad son ocho en distintas regiones del país, se observan las normas siguientes:

-los hombres y las mujeres estarán separados;

-se proveerá la alimentación, la higiene personal y la atención médica urgente de los alojados, que dispondrán de lugares para dormir y de efectos personales;

-se garantizará la práctica de la religión, la correspondencia, el uso del teléfono y el libre contacto con las representaciones consulares y con sus representantes legales;

-los alojados podrán ejercer su derecho a presentar denuncias, de conformidad con las disposiciones del reglamento.

171.En la práctica, los problemas principales son los que plantean el acceso a los intérpretes, la concesión de permisos de salida y la garantía de unas condiciones de alojamiento y subsistencia decentes. Según una inspección realizada en 1994 por organizaciones no gubernamentales húngaras y por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, son numerosos los aspectos que habría que mejorar en los albergues para crear condiciones de alojamiento más humanas. Por esa razón, al final de 1994 la policía adoptó varias medidas al respecto (concretamente, por citar algunas, que se impartiera al personal de los albergues formación en derechos humanos fundamentales, la renovación inmediata o el cierre de determinadas celdas de las comisarías, la mejora de la higiene y el saneamiento en los albergues, los reconocimientos médicos obligatorios antes de la admisión y, de ser posible, la contratación de un psicólogo). En 1995, uno de los albergues nacionales se cerró por una serie de deficiencias.

172.La restricción ilícita de la libertad constituye un motivo legítimo para pedir indemnización, pero sólo en la medida de los daños y perjuicios realmente padecidos. En caso de litigio, la decisión acerca de la solicitud de indemnización corresponde al tribunal, que debe indagar hasta qué punto el extranjero ha contribuido a la imposición de la medida ilícita (por ejemplo, por una fuga, o por rehuir el cumplimiento de medidas anteriores adoptadas por las autoridades).

173.Entre las normas que limitan la libertad de circulación de los extranjeros, la de confiscar el pasaporte se utiliza para evitar que salga del país. El pasaporte se confisca durante el tiempo necesario para registrar o comprobar los datos personales, pero también puede ser retirado si se instruyen otras causas (por infracción de reglamentos o procesos penales). Esta última medida se adopta por una decisión apelable, oficial, a la vez que se garantiza que el extranjero cuente con los documentos de identificación adecuados.

174.La Ley de inmigración ha dado amplios poderes a los organismos de orden público (por ejemplo, la facultad para efectuar controles de identidad, entrar en casas de particulares o registrar vehículos y paquetes), para la supervisión de las obligaciones de los extranjeros con arreglo a la legislación pertinente.

175.Otro elemento importante de la codificación es que se establezca una reglamentación de los tipos de medidas coercitivas, restricciones de la libertad y facultad para controlar, a la que la policía pueda recurrir cuando sea necesario por motivos de seguridad pública, cumplimiento de la ley y lucha contra la delincuencia, las condiciones en las que se han de aplicar y las principales medidas legales de protección para las personas que están bajo la jurisdicción de las autoridades húngaras.

176.En general, en el período que se examina se ha observado un mayor rigor en la reglamentación relativa a la utilización, imposición y aplicación de la restricción de la libertad personal por la policía.

177.El último examen general del sistema de detención penal llevado a cabo por la Fiscalía General se realizó en 1997. En el curso de ese estudio, se descubrió que, en comparación con el decenio de 1980 y en relación con el número total de imputados, el número de los detenidos prácticamente se había duplicado. Al mismo tiempo, el número de los detenidos en prisión preventiva se había reducido a la mitad. Esos cambios se basan en una modificación legislativa de la jurisdicción de las autoridades, ya que la facultad para decidir la prisión preventiva pasó del organismo de investigación a los tribunales, que adoptan la decisión tras deliberaciones exhaustivas. No obstante, el aumento del número de las personas en detención policial se debe, con toda probabilidad, al menos en parte, a un aumento paralelo del número de imputados. Los organismos de investigación intentan reducir al mínimo la duración de la detención policial; en el 25% de los casos, ésta se termina a las 24 horas y en el 40% de los casos, a las 48 horas. El hecho de que en el caso del 15,5% de los imputados en detención policial la investigación haya tenido que abandonarse porque no había un motivo fundado (prima facie) o éste había desaparecido, debe atribuirse a la negligencia.

178.En caso de detención, se han de adoptar simultáneamente medidas provisionales para la protección de las personas necesitadas de cuidados (por ejemplo, personas que no son autónomas, enfermos, menores que quedan solos en el hogar cuando una persona está en detención policial) y de las propiedades particulares sin protección (por ejemplo, precintando el apartamento en presencia de testigos, poniendo los objetos de valor en un lugar seguro, etc.).

179.La prisión, que representa una restricción de la libertad personal, ha sido objeto de una nueva reglamentación con carácter de ley, de conformidad con los criterios plasmados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Ley XCII de 1994). Con arreglo a este instrumento, los soldados que cumplen su servicio militar obligatorio en las fuerzas armadas como soldados rasos o suboficiales pueden ser recluidos durante un período máximo de 21 días por orden de un oficial al mando. La decisión puede ser recurrida, y después, para una revisión judicial en un solo nivel, lo cual tiene fuerza dilatoria. De esta forma, se ha reducido la facultad del oficial al mando para adoptar decisiones, y se establece, también en esta materia, la posibilidad de que los tribunales controlen la legalidad y el fundamento de cada caso particular.

180.La entrada en las casas particulares por la policía está sujeta a las condiciones que establece la ley (Ley de policía, arts. 39 y 40). Como regla principal, esta entrada puede hacerse por allanamiento, con arreglo a una decisión de la autoridad (por ejemplo, con órdenes de detención o de registro) y, excepcionalmente, en caso de necesidad, como lo dispone la ley (por ejemplo, a fin de evitar que se cometa un delito, por un peligro público, una muerte insólita o a fin de proteger un edificio). En cambio, en relación con otros lugares que no corresponden a la definición de casa particular, el agente policial tiene autoridad para entrar, salvo que la ley disponga otra cosa. Después de entrar, debe aplicar las medidas necesarias, observando al máximo el reglamento de la institución.

181.Las obligaciones que Hungría ha asumido en el marco del Pacto fueron afectadas por la enmienda del Decreto-ley de sobre la aplicación de las sanciones (Ley XXXII de 1993), que también establece las normas que rigen la aplicación preliminar y la situación de las personas detenidas en los centros de la policía. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto, "Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". La Ley de policía y el Decreto-ley sobre la aplicación de las sanciones han creado una situación jurídica más favorable para los detenidos de lo que era hasta ahora. Para los menores en detención preventiva, la ley que modifica la aplicación de las sanciones y otras medidas les ofrece más salvaguardias (Ley XLI de 1995).

182.La ejecución de la detención en un local de la policía figura en el Decreto 11/1990. (II.18.) BM.r, que ha quedado obsoleto, en parte por las disposiciones legislativas adoptadas durante el período que se examina (Decreto-ley sobre la aplicación de las sanciones, Ley de policía). Se ha comenzado a actualizar la normativa. Una enmienda que se remonta a 1990 (22/1990. (VIII. 13.) BM. r, representó un avance, ya que garantizaba la posibilidad de practicar la religión en el centro de detención.

183.Con arreglo a la Ley de policía, los derechos de un detenido sólo pueden restringirse en la medida en que sea necesario para evitar que se fugue o esconda, que destruya o manipule pruebas o que cometa un nuevo delito y para mantener la seguridad y el orden de la dependencia de detención (párrafo 2 del artículo 18). Los principales derechos que se garantizarán en el centro de detención, de conformidad con las normas legales, son los siguientes:

-Separación de celdas (de acuerdo al sexo y el estado de salud, separación de personas de las que se sospecha que han cometido el mismo delito y, de ser posible, separación de personas con antecedentes penales de las personas que no los tienen, separación de los menores de los adultos).

-Las personas detenidas con arreglo a la Ley de inmigración, salvo cuando la detención se lleva a cabo en una institución penitenciaria, se mantienen en centros de detención de la policía, y se separa a los extranjeros de los delincuentes (Ley LXXXVI de 1993, art. 37).

-Las horas de comida, higiene y reconocimientos médicos se atendrán a un horario. El detenido será informado del horario, y los puntos principales del horario se expondrán en la parte interna de la puerta de la celda.

-Los detenidos recibirán la comida en la celda.

-Se garantizará a los reclusos el derecho a presentar peticiones y reclamaciones. A este fin, se interrogará a cada recluso y se le dará la oportunidad de ser escuchado a diario.

-Libre práctica de la religión.

184.A fin de mejorar la capacidad de alojamiento y el funcionamiento de los locales de detención de la policía, la policía ha elaborado un programa detallado de modernización de sus locales de detención. Se ha aprobado la suma de 300 millones de forint en calidad de subvención para el programa, en dos etapas. Como resultado de este programa, en 1993 cada condado contaba con un local central de detención. Se llevaron a cabo las tareas derivadas de la liberalización de la detención. Entre 1991 y 1994 se construyeron 11 dependencias de detención, y hay otras cuatro en construcción. Conforme al estudio llevado a cabo en 1994 por el Departamento Nacional Central de Policía, 58 centros de detención necesitaban reformas, de modo que cada uno de ellos pudiera ofrecer niveles suficientes de iluminación, luz natural, ventilación y servicios de higiene personal, así como acceso al aire libre, ejercicio para los reclusos y mejora de la seguridad. No obstante, es imposible reformar todos los locales de detención; por lo tanto, sería necesario construir 26 nuevos edificios para sustituir a los que en la actualidad no están en condiciones. Este fue uno de los hechos que impulsaron al Gobierno, en su examen de las tareas relacionadas con la seguridad pública, a decidir que había que dedicar mayor atención al establecimiento de centros de detención y cuarteles de la policía y de la policía de fronteras, a la vez que se amplían y modernizan los locales actuales.

185.La Ley LXXXVI de 1993 sobre la entrada y la estancia en Hungría y la inmigración de extranjeros les garantiza la libertad de circulación en el territorio del país, así como la entrada y la inmigración en el país. Las restricciones se ajustan al párrafo 3 del artículo 12 del Pacto. A los que cometen un delito o alguna infracción se les puede prohibir la entrada y la permanencia. La justificación de la prohibición es objeto de revisiones periódicas. El permiso de inmigración se puede denegar a un extranjero por una prohibición de entrada o permanencia y por la falta de seguridad sobre sus medios de subsistencia, y también al que manifiestamente tenga pocas probabilidades de integrarse en la sociedad húngara. En relación con esta disposición, no obstante, el párrafo 4 del artículo 22 dispone como medida de protección que, "de conformidad con la disposición de no discriminación, la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, o el nacimiento de un ciudadano extranjero no se considerarán obstáculos para su integración en la sociedad húngara".

186.En la Ley XXXI de 1993, la República de Hungría ratificó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y sus ocho protocolos complementarios, el cuarto de los cuales reafirma el derecho a la libertad de circulación.

187.La libertad de viaje de los ciudadanos húngaros quedó reglamentada en la Ley XXIX de 1989 sobre la emigración y regreso, al disponer que no sólo los ciudadanos húngaros tienen el derecho inherente de abandonar o salir del país, sino que también el retorno al país es un derecho inherente de los húngaros o los ciudadanos con varias nacionalidades que viven en el extranjero. El derecho a salir puede estar limitado únicamente en los casos determinados por ley (Ley XXVIII de 1989), en el marco del procedimiento de expedición de pasaportes. Al mismo tiempo, las restricciones relacionadas con la emigración han suscitado críticas, especialmente en lo relativo a su aplicación práctica (restricciones en casos de deudas con el Estado, obligación de cumplir el servicio militar, incumplimiento de la obligación de manutención), por lo que se ha iniciado una labor de actualización de la legislación.

188.La Ley de inmigración (Ley LXXXVI de 1993) establece la forma en que se lleva a cabo la certificación de la vuelta y de la ciudadanía húngara para garantizar este derecho natural. De conformidad con la ley y según el procedimiento de inmigración, la ciudadanía húngara puede comprobarse para los ciudadanos húngaros residentes en el extranjero mediante un pasaporte húngaro válido o un certificado de ciudadanía extendido un año antes como máximo.

Artículo 13

189.Como sucedía anteriormente, los extranjeros no tienen un derecho inherente a entrar o permanecer en el país ni a obtener permisos de residencia; estas cuestiones se determinan mediante decisión oficial en el marco de las facultades discrecionales de la Dirección de Policía de Inmigración. Puede presentarse una apelación, por las vías administrativas públicas, (a excepción de la denegación de un visado) que transmite una autoridad pública (por ejemplo, en los casos de devolución desde la frontera, expulsión, denegación de un permiso de residencia de una validez superior a un año); después de esto, existe la posibilidad de pedir una revisión judicial. En el caso de algunas decisiones administrativas, se puede recurrir directamente a los tribunales (audiencia ante un tribunal; por ejemplo contra la denegación de un permiso de residencia de una validez menor a un año, una orden de detención en virtud de la Ley sobre la policía de inmigración o una orden de asignación de un lugar de residencia obligatorio).

190.Las autoridades pueden devolver a un solicitante desde la frontera del Estado si la persona carece de la documentación de viaje adecuada o de los documentos de su vehículo, si carece de los medios financieros para mantenerse según lo estipulado en la ley o si pretende entrar en el país por un punto distinto del designado para ello o en un vehículo que no cumpla los requisitos de seguridad de tráfico, o si no están garantizados la continuación de su viaje, el regreso o la estancia (alojamiento, billete), si plantea un peligro para la salud pública o si, independientemente de todos estos requisitos, figura en la lista de personas indeseables (si existe contra la persona una prohibición de entrada y estancia, por ejemplo, debido a un delito cometido previamente en Hungría, o debido al trabajo ilegal). Si una persona que figura en esta lista de prohibiciones ya ha entrado en el país, puede dictarse una orden de expulsión como parte de un procedimiento administrativo o en virtud de una sentencia judicial. La lista de extranjeros a quienes se tiene prohibida la entrada y permanencia debe ser revisada anualmente por la Dirección de Policía de Inmigración, teniendo en cuenta la norma de que, cuando haya cesado el motivo para imponer la prohibición, la persona en cuestión debe ser retirada de la lista.

191.Con arreglo a la práctica del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 32 de la Ley LXXXVI de 1993 sobre la entrada y la estancia en Hungría y la inmigración de extranjeros prohíbe la expulsión o devolución: "No se devolverá ni expulsará a ningún extranjero hacia un país o territorio en que esa persona corra el riesgo de sufrir persecución por motivos de raza o religión o por su origen nacional o social u opinión política; tampoco se le expulsará al territorio de un Estado o a un territorio en que haya razones imperiosas para temer que el extranjero devuelto o expulsado corra el riesgo de sufrir torturas o tratos inhumanos".

192.Contra una orden de expulsión existe la posibilidad de apelación y otros recursos jurídicos. Aunque es posible dictar una orden para la aplicación preliminar de la orden de expulsión, la ley establece que "no se dictará ninguna orden de aplicación preliminar contra ningún extranjero que, en su solicitud de apelación, aduzca un motivo plausible de que su expulsión infringe una libertad o un derecho humano que tenga garantizado en virtud de un tratado internacional que haya suscrito la República de Hungría".

193.El Cuarto Protocolo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por la Ley XXXI de 1993, prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros. Este instrumento es vinculante para la República de Hungría y es acatado tanto en la normativa jurídica como en la práctica.

194.Por lo que respecta a los inmigrantes extranjeros con permiso de residencia válido para un período indefinido ("tarjeta azul"), la expulsión se aplica únicamente en determinadas circunstancias (por delitos penales más graves; después de cierto período de estancia en Hungría no se aplica en absoluto). Uno de los motivos para esto es que, en caso de expulsión de personas que residen en Hungría con sus familias, el derecho a la vida familiar y el derecho del niño a ser educado dentro de la familia resultarían perjudicados. Por otra parte, en los casos en que se han cometido actos graves, se recurre con mayor frecuencia al procesamiento dentro de Hungría.

195.La deportación (es decir, la expulsión que se efectúa con escolta oficial) se aplica únicamente en los casos en que el extranjero expulsado ha sido puesto en libertad tras una condena impuesta por un delito premeditado, o si está detenido con arreglo a la Ley de inmigración, o si la supervisión de su salida es necesaria en interés de la seguridad del país, del cumplimiento de obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales o del orden público.

196.En virtud de la Ley de inmigración, los extranjeros que ya han sido expulsados pero son considerados peligrosos para la seguridad ( por ejemplo porque se han negado a cumplir voluntariamente la orden de expulsión o se ocultan de las autoridades) pueden ser detenidos a la espera de la ejecución de la orden de expulsión. Con arreglo al principio de hábeas corpus, el tribunal local, en los cinco días siguientes a la fecha de la orden, examinará la legalidad de la medida y decidirá si debe suspenderse o mantenerse, a la espera de que se cumplan las condiciones necesarias para la salida (por ejemplo, visado para regresar al país de origen, documentación, billete de avión). Cuando han transmitido seis meses, la decisión de si se mantiene la detención depende del tribunal de condado/metropolitano, teniendo en cuenta la norma de que la detención se practica en una institución penitenciaria (únicamente la detención que dura menos de 30 días puede tener lugar en dependencias de la policía). Las normas que rigen la detención se exponen detalladamente en una orden del Ministro de Justicia (por ejemplo, la separación de los delincuentes comunes; la designación, para todo el país, de una institución penitenciaria para hombres y otra para mujeres; el registro obligatorio) (1/1995. (I. 6.) IM. r.).

Artículo 14

197.Se han producido cambios significativos en lo que respecta a las obligaciones contraídas por Hungría en virtud del artículo 14, que expone los elementos necesarios para garantizar un juicio imparcial. Parte de estos cambios se incorporaban en la Ley XCII de 1994, que ya se ha mencionado. Por ejemplo, el artículo 77 enmendado del Código de Procedimiento Penal estipula la igualdad de oportunidades para las partes; con arreglo a lo dispuesto en la nueva salvaguardia, "si en el transcurso de la investigación las autoridades han designado a un perito para que testifique, el tribunal, a petición del acusado o del abogado defensor, designará también, para el mismo caso, a otro perito".

El derecho a recurrir a un tribunal

198.Desde el informe anterior, el acceso a los tribunales se ha ampliado considerablemente en los casos en que el párrafo 1 del artículo 14 impone a los Estados Partes en el Pacto:

a)La introducción de la revisión judicial de la detención que se imponga a un soldado raso o a un suboficial, y

b)La ampliación de las competencias judiciales relativas a la reclusión para un tratamiento psiquiátrico obligatorio, que ya se detallaba en la sección correspondiente al artículo 9;

c)Como consecuencia de la despenalización de algunos delitos, sobre todo los menos graves, la determinación de lo que se ha dado en llamar "infracciones de reglamentos" corresponde a la jurisdicción de las autoridades administrativas (gobierno local, policía); y, según las normas actuales, no se puede recurrir a los tribunales contra las decisiones en firme de esas autoridades. Esta fórmula es incompatible con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14, que afirma que, ante una acusación, todas las personas tienen derecho a que su caso sea examinado por un tribunal. Por tanto, se inició una remodelación del procedimiento para las infracciones de reglamentos con objeto de establecer una fórmula en virtud de la cual fuese posible solicitar que el tribunal revisase una decisión definitiva sobre una infracción de este tipo. Se trata de una reforma de tal magnitud que llevará algunos años establecer las condiciones apropiadas para ella;

d)La Ley XC de 1994, que enmendaba el Decreto‑ley Nº 4 de 1983 sobre la profesión jurídica, estableció en el procedimiento disciplinario para los defensores el derecho a recurrir a un tribunal para impugnar una decisión disciplinaria emitida por un tribunal de segunda instancia. Es el tribunal de condado (metropolitano) el que tiene jurisdicción en el procedimiento. El tribunal procede con arreglo a las normas de los pleitos administrativos. Es posible que deje en suspenso la aplicación de la decisión disciplinaria o que anule o modifique una decisión ilícita de la comisión disciplinaria y, en caso necesario, que ordene al comité disciplinario que inicie un nuevo proceso;

e)La Ley XXVI de 1991 amplió de manera radical y convirtió en norma fundamental la revisión judicial de las decisiones administrativas. Esto significa que únicamente en los casos en que lo prevea la ley se descartará la revisión judicial. Estos casos son: cuando la decisión administrativa ejecuta una decisión judicial definitiva; cuando la decisión es de carácter temporal y debe adoptarse una decisión definitiva dentro de un período fijado por la ley; en caso de decisiones administrativas del Estado que se hayan adoptado con respecto a la concesión de licencias para el comercio exterior de bienes, servicios y derechos que representen un valor material o de decisiones similares que rijan la manufactura y distribución de armas de fuego, municiones, productos radiactivos y medicamentos; un caso de decisiones que ordenen a las personas que tienen que prestar servicio militar presentarse en la oficina de reclutamiento, presentarse para un examen médico militar o para un tratamiento médico obligatorio a fin de decidir acerca de una solicitud de autorización para prestar un servicio militar en unidades que no sean de combate o un servicio civil, o por cualquier otro motivo; en caso de decisiones que determinen la aptitud para el servicio militar o que ordenen el reclutamiento de una persona a quien corresponde prestar el servicio militar; en el caso del servicio civil, la decisión que designa al empleador y la decisión por la que se que convoca a una persona para que inicie el servicio civil; en el caso de decisiones de la retención de personas en el servicio militar y, durante una movilización, decisiones por las que se dan instrucciones al reservista para que permanezca en su puesto de trabajo civil; y las decisiones administrativas del Estado que obligan a las personas a prestar un servicio de defensa civil, así como las adoptadas en relación con la protección del orden en las fronteras estatales.

199.El control judicial de las decisiones administrativas se ejerce dentro del marco institucional de los tribunales ordinarios. Únicamente puede recurrirse a los tribunales si se han agotado todos los recursos administrativos. Puede apelarse la decisión del tribunal con arreglo a las normas generales del Código de Procedimiento Civil o existe la posibilidad de solicitar una revisión. Por consiguiente, la decisión administrativa de primera instancia pasa por un sistema de control de cuatro niveles (un procedimiento administrativo de dos niveles y un procedimiento judicial de dos niveles).

200.Con arreglo a la norma principal, las facultades del tribunal se extienden a la anulación de las decisiones ilegales (y, en caso necesario, a dar instrucciones al organismo administrativo para que inicie un nuevo procedimiento); sin embargo, la ley enumera todos los tipos de casos en que el tribunal puede también modificar la decisión.

Independencia e imparcialidad judiciales

201.El concepto de independencia judicial se utiliza en un doble sentido. Por un lado, indica la independencia del poder judicial en su conjunto; por el otro significa la independencia de un juez específico a cargo de un caso particular.

202.A)El mejor indicio de la independencia del poder judicial es el modo en que se relaciona con las demás ramas del gobierno y el tipo de sistema en que funciona la administración de justicia.

203.Con arreglo a la normativa anterior, los tribunales de condado y los locales funcionaban bajo la supervisión administrativa del Ministro de Justicia. En esta esfera, las tareas más importantes del Ministro de Justicia eran las siguientes:

-garantizar las condiciones personales y físicas necesarias para el funcionamiento de los tribunales;

-dirigir y supervisar la actividad administrativa de los presidentes de los tribunales;

-nombrar a los presidentes y presidentes adjuntos de los tribunales de condado, el tribunal metropolitano de la capital y el tribunal central de distrito de Pest, así como a los directores de las juntas.

204.El Ministro de Justicia ejercía estas competencias en conjunto con el Consejo Judicial Nacional (CJN), constituido por representantes de los tribunales de condado y representantes del Tribunal Metropolitano de la Capital, cuyos miembros eran elegidos en las reuniones plenarias de los jueces de condado. Era necesaria la autorización del CJN para presentar los planes anuales de presupuesto de los tribunales, distribuir entre los condados el presupuesto para los tribunales y distribuir los fondos para salarios y para formación de personal. El CJN formulaba sus observaciones sobre los tribunales y sobre los proyectos de legislación que concernían a los jueces.

205.Las facultades administrativas del Ministro de Justicia y del Consejo Judicial Nacional no se extendían al Tribunal Supremo, cuyo Presidente es elegido por el Parlamento, a propuesta del Presidente de la República, para un mandato de seis años por votación de dos tercios de sus miembros.

206.La Ley de 1997 sobre la organización y administración de los tribunales (véase el texto en el anexo 19) introdujo algunos cambios fundamentales en la administración del poder judicial.

207.Abolió el Tribunal Supremo como entidad administrativa aparte y lo integró en el poder judicial tanto en el plano orgánico como presupuestario.

208.También se abolieron las facultades administrativas del poder ejecutivo sobre el judicial, y como consecuencia surgió una estructura administrativa que es única en Europa y encarna la autonomía del poder judicial.

209.El Ministro de Justicia transfirió sus competencias en materia de administración de los tribunales al Consejo Nacional de Administración de Justicia (CNAJ), órgano compuesto por 15 miembros y presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Nueve de los jueces que forman el Consejo son elegidos por los tribunales por mediación de sus delegados, mientras que entre los miembros ex officio del Consejo se encuentran el Ministro de Justicia, el Fiscal General y el Presidente del Colegio de Abogados, así como un mimbro del Parlamento designado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y de Justicia del Parlamento y otro designado por la Comisión de Presupuesto y Finanzas.

210.Las principales funciones del CNAJ son:

-Redactar y presentar al Gobierno el proyecto de presupuesto relativo a la sección que se refiere a los tribunales. Si el proyecto de presupuesto que presenta el Gobierno al Parlamento difiere del propuesto por el CNAJ, el Gobierno debe exponer en detalle la propuesta inicial del CNAJ e indicar los motivos de la discrepancia.

-Realizar las tareas relativas a la gestión de la sección presupuestaria relativa a los tribunales.

-Nombrar y relevar al presidente y al presidente adjunto del Tribunal de Apelación y del tribunal de condado, al presidente de la junta, el presidente de la oficina y a su adjunto.

-Dirigir y supervisar las actividades administrativas de los presidentes de tribunales que deban ser nombrados por el Consejo.

-Determinar los principios básicos de las normas organizativas y operacionales de los tribunales y aprobar las normas organizativas y operacionales de los tribunales de apelación y los tribunales de condado.

211.Una vez al año el Presidente del CNAJ informa al Parlamento de la situación general de los tribunales y la actividad administrativa del CNAJ.

212.Hay una Oficina que funciona en colaboración con el CNAJ y cuya labor consiste en preparar y aplicar decisiones y supervisar su aplicación. Está dirigida por un juez profesional nombrado por un mandato indefinido.

213.Por lo que respecta a la independencia del poder judicial, hay que destacar que el presupuesto de los tribunales constituye una sección distinta del presupuesto del Estado, que se fija anualmente por ley. Tras su formación, el CNAJ también asumió del Ministro de Justicia la función de tesorero de la sección pertinente del presupuesto, definida por ley.

214.B)La independencia de los jueces está garantizada por las siguientes normas:

Requisitos y procedimiento para llegar a ser juez

215.Según la legislación anterior, entre los criterios de aptitud para el nombramiento como juez profesional se encontraban la carencia de antecedentes penales, la ciudadanía húngara, la titularidad del derecho al voto, la edad mínima de 24 años, un diploma universitario en derecho y la aprobación de un examen especial de nivel superior definido en una disposición estatutaria especial.

216.Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República para un período indefinido. La propuesta de nombramiento del juez era presentada por el Ministro de Justicia a instancia del presidente del tribunal de condados y con el consentimiento del Consejo de Jueces de Condado. A los ocho días de su nombramiento, el juez prestaba juramento.

217.Las funciones de un juez terminan con su cese en el cargo, en virtud de una sentencia definitiva de un tribunal que le prohíbe participar en la gestión de los asuntos públicos, o a la muerte del juez.

218.Las disposiciones de la Ley LXVII de 1997 sobre el estatuto y la remuneración de los jueces, que entró en vigor el 1º de octubre de 1997, hicieron mucho más estrictos los requisitos para llegar a ser juez a fin de lograr que la carrera de juez atrajese a los abogados más cualificados para el puesto, es decir, mejor cualificados en cuanto a personalidad y experiencia profesional.

219.Dentro de este marco, la nueva ley estipula que, antes de ser nombrados jueces, los aspirantes han de pasar tres años de prácticas como funcionarios de juzgado y un año como secretarios.

220.Desde el 1º de octubre de 1998, los candidatos, antes de ser nombrados jueces, deben pasar un examen de aptitud para la carrera que incluye un examen de aptitud física y psicológica. Además, la ley estipula que la contratación para todos los puestos de juez debe basarse en un sistema de concurso abierto.

221.A diferencia de lo estipulado en las normas anteriores, el primer nombramiento del juez tiene una validez máxima de tres años; únicamente después de ese período reciben los jueces su nombramiento por un período indefinido. Antes de que expire el período de tres años debe evaluarse la labor del juez durante todo ese período de actividad, y sobre esta base se determina si el juez está preparado para un nombramiento indefinido.

222.Los criterios para realizar la investigación y el propio procedimiento están regulados en detalle por la ley.

223.El nombramiento de los jueces sigue siendo competencia del Presidente de la República, pero la propuesta, que ya no corresponde al Ministro de Justicia, la presenta ahora el CNAJ, el cual debe hacerlo a instancia del presidente del tribunal y de la judicatura.

Disposiciones sobre independencia judicial de la Constitución y de la legislación sobre la organización y administración de los tribunales

224.La Constitución declara que los jueces son independientes y sólo están sometidos a la ley. Los jueces no serán miembros de ningún partido ni se dedicarán a ninguna actividad política (Constitución, párrafo 3 del artículo 50).

225.La nueva Ley de organización judicial (anexo 19) explica en detalle lo anterior y estipula que los jueces decidirán con arreglo a las disposiciones jurídicas y no estarán sometidos, en relación con su actividad de administración de la justicia, a presión ni instrucción alguna.

226.Los jueces gozan de inmunidad; no pueden ser objeto de ningún proceso penal o administrativo ni de ninguna medida coercitiva dimanante de estos procesos excepto si existe la autorización de la autoridad que los nombró. Los jueces pueden renunciar a su inmunidad con respecto a cualquier proceso que se inicie contra ellos por infracciones de reglamentos.

227.Los jueces pueden crear asociaciones profesionales, o que representen sus intereses.

228.Existe la posibilidad de asignar a un juez, sin su consentimiento, a funciones temporales con una frecuencia que no sea mayor a una vez cada tres años, por un período máximo de un año y únicamente dentro de la jurisdicción del tribunal de condado en cuestión.

229.El traslado a otro tribunal está sujeto al consentimiento del juez.

230.La nueva Ley del estatuto de los jueces representa un paso adelante en la salvaguardia de la independencia judicial, en la medida en que, por primera vez en decenios, ahora los jueces cuentan con una ley sobre su condición jurídica que, además de establecer los requisitos para llegar a ser juez, regula con detalle los derechos y obligaciones de los jueces, con lo que proporciona orientación para una interpretación práctica del concepto de independencia judicial. Las disposiciones de la ley regulan el estatuto de los jueces con arreglo a los principios fundamentales expresados en las recomendaciones sobre la independencia judicial del Comité Ministerial del Consejo de Europa.

231.Ningún juez puede negarse a cumplir sus funciones de administración de justicia; en los casos que se le confíen, el juez procederá de manera continua y concienzuda.

232.La prohibición de pertenecer a partidos y participar en actividades políticas se ha reforzado con la adición de una disposición que exige que cualquier juez que se presente como candidato a las elecciones parlamentarias o al gobierno local sea relevado de sus funciones judiciales.

233.Aparte del desempeño de las funciones propias de su cargo, los jueces no pueden dedicarse a ninguna otra actividad que no sea una actividad creativa en un ámbito académico, artístico, literario o tecnológico, pero no deben, al dedicarse a ésta, poner en peligro, ni crear la impresión de que ponen en peligro, su independencia e imparcialidad; tampoco podrán desatender sus funciones oficiales.

234.La ley restringe la participación de los jueces en empresas comerciales mediante su contribución personal o su responsabilidad no limitada, ya que ello podría poner en peligro su independencia.

235.Un juez profesional no puede ser miembro de un tribunal de arbitraje.

236.La ley también prevé la posibilidad de que los lazos familiares entre jueces y jueces presidentes de tribunales creen la impresión de poner en peligro la independencia judicial. La ley prescribe especialmente en esos casos la obligación de acabar con el conflicto de intereses.

237.Entre las obligaciones de los jueces previstas en la legislación se cuentan la celebración de un proceso imparcial, la obligación de confidencialidad y una conducta decorosa e imparcial con respecto a las partes en el proceso.

238.La normativa hace especial hincapié en la exigencia de que los jueces, incluso cuando no están administrando justicia, deben comportarse de manera irreprochable y digna de su cargo. Una nueva norma es que, fuera de sus relaciones oficiales, un juez no debe expresar públicamente una opinión sobre un caso que se esté examinando ni sobre un caso que se haya examinado anteriormente en un tribunal.

239.El juez examinará los casos que se le presenten dentro de un plazo razonable dependiendo de la cantidad de trabajo que requiera el caso y de las circunstancias particulares del proceso; no obstante, la ley también prevé que el número de casos atendido por un juez se determine de modo que permita a éste cumplir el requisito anterior.

240.Tras un año de práctica judicial, el presidente del tribunal puede, si se le solicita, autorizar a un juez a limitar su labor en el tribunal a la jornada judicial; no obstante, en caso de que el juez no desempeñe su labor en forma debida o que de manera constante o grave se retrase en la tramitación de los casos, esta autorización puede revocarse.

241.También forma parte de la independencia judicial la independencia profesional del juez, que éste podrá garantizar únicamente si mantiene sus conocimientos profesionales a un nivel apropiado. Por tanto, las nuevas normas también hacen hincapié en la cuestión de la formación profesional continua de los jueces, declarando que se trata de un derecho específico. Los jueces tienen derecho a recibir gratuitamente la formación necesaria para administrar justicia de manera independiente.

242.Anteriormente, estos cursos de formación eran organizados y coordinados por el Ministerio de Justicia pero, desde octubre de 1997 se encarga de ello el CNAJ.

243.A fin de garantizar la formación profesional permanente del juez, la nueva ley estipula que la labor de éste se evalúe a intervalos regulares. Esto significa que la labor del juez debe ser evaluada, tras su nombramiento por un período indefinido, a intervalos de seis años, en dos ocasiones.

244.La nueva ley también asigna una importancia fundamental a las normas relativas a la responsabilidad disciplinaria de los jueces; sin embargo, en lo que respecta al contenido de la normativa, siguen en vigor las disposiciones tradicionales. Un juez comete una infracción disciplinaria si incumple intencionadamente sus obligaciones respecto de sus relaciones oficiales o si, con su modo de vida o conducta, compromete o daña el prestigio de la función judicial.

245.Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a un juez son las siguientes: reprimenda, amonestación, asignación del juez a la categoría salarial inferior en un grado a su escala salarial actual y la propuesta de que se le releve de las funciones propias del cargo que ocupa o de sus funciones de juez.

246.El procedimiento disciplinario está sujeto a una reglamentación muy detallada y se puede recurrir contra la decisión.

247.El motivo más frecuente de los procesos disciplinarios es el retraso indebido en el desempeño de las funciones.

La seguridad de la carrera del juez

248.Por lo que respecta a la terminación de la carrera de un juez, es fundamental para garantizar la independencia judicial el modo en que puede destituirse a un juez. Acerca de esta cuestión coinciden las normas antiguas y las nuevas, por lo que no es necesario establecer salvaguardias adicionales. En lo que respecta a los jueces nombrados por un período indefinido, no se podrá poner fin al nombramiento a menos que el Presidente de la República releve al juez de su cargo, o a la muerte de este último. El juez puede, en cualquier momento, dimitir de su cargo sin aducir motivo alguno; en ese caso, debe ser relevado de sus funciones. Entre los motivos para relevar a un juez de sus funciones se cuentan una decisión por la que se declare la incapacidad del juez, por motivos de salud o profesionales, para desempeñar sus funciones; el alcanzar la edad de la jubilación, y una decisión definitiva que imponga una sanción disciplinaria por una infracción de ese tipo.

249.Las nuevas normas modifican lo anterior regulando en detalle los requisitos para el nombramiento por un período indefinido de un juez que en la primera fase fue nombrado por un período limitado; también existe la jubilación obligatoria al cumplir los 70 años.

La remuneración de los jueces

250.La nueva Ley del estatuto de los jueces declara como principio fundamental que los jueces tienen derecho a unos honorarios acordes con la dignidad de su cargo y que garanticen su independencia. El sistema de remuneración está expuesto en la ley y refleja el principio de que la condición de juez está definida por unos ingresos adecuados.

251.Las normas vigentes difieren considerablemente de las que entraron en vigor el 1º de julio de 1998, pero ambos sistemas comparten la característica de que las sumas en cuestión están fijadas por ley y de que el sistema de ascensos se basa en criterios objetivos y es predecible, lo que impide que la independencia del juez se vea influida por la modificación de su remuneración.

252.Las normas en vigor establecen el sueldo básico de los jueces como derivado del sueldo básico de los funcionarios; cualquier cambio que se produzca en el sueldo básico producirá también un cambio automático en los ingresos de los jueces. Además, los jueces tienen derecho a una asignación judicial, que es en la actualidad el 35% del sueldo básico. Los presidentes de tribunales reciben además una asignación de supervisión.

253.El sistema de ascensos se basa en la antigüedad en el servicio y en la categoría de los tribunales, que determinan la colocación de los jueces en categorías de sueldos y en grados con una promoción de un peldaño cada cuatro años a una escala de sueldos más alta.

254.Naturalmente, si un juez muestra una competencia excepcional en su labor, el presidente del tribunal, tras obtener la autorización del órgano judicial competente, puede, una sola vez, asignar al juez a una categoría de sueldos superior a la que le corresponde en ese momento.

255.El nuevo sistema de remuneración y ascenso representará un cambio importante porque eliminará el vínculo entre la remuneración de los jueces y el sueldo básico de los funcionarios. Fijará el sueldo básico mensual de los jueces subalternos y determinará todas las cuestiones relativas a la remuneración como porcentaje de éste.

256.La antigüedad en el cargo será la única base para los ascensos y se permitirá a los jueces entrar en una categoría de sueldos más alta cada tres años. A partir de ahora, sobre la base de un rendimiento superior en el desempeñó de sus funciones, los jueces tendrán la oportunidad de obtener dos ascensos extraordinarios en lugar de uno.

Relaciones entre los tribunales y la prensa

257.Las audiencias de los tribunales son públicas salvo en los casos que estipula la ley; no obstante, el tribunal está obligado invariablemente a hacer pública la sentencia que se emita en el juicio, incluso en la prensa.

258.Por algunas dificultades prácticas, se consideró necesario reglamentar específicamente la cuestión de quién puede ser portavoz del tribunal ante la prensa y hacer observaciones sobre los procesos judiciales.

259.Según la ley, los jueces no proporcionarán a la prensa, radio y televisión ninguna información sobre las cuestiones que estén examinando en ese momento.

260.Únicamente el presidente del tribunal o la persona designada por éste puede proporcionar información a los medios de comunicación sobre las cuestiones que examina el tribunal. Estas normas son fundamentales para salvaguardar la independencia e imparcialidad de la judicatura y reflejan también el firme principio de que el lugar adecuado para que un juez declare su posición con respecto a un caso es el veredicto y la exposición de los motivos de la sentencia.

Una salvaguardia adicional de la independencia de los jueces es el funcionamiento de los órganos judiciales encargados de la administración de los tribunales

261.En la Ley LXI de 1997 se enuncian las disposiciones relativas a los órganos judiciales que a continuación se señalan:

"Artículo 77.Los órganos judiciales encargados de la administración de los tribunales son:

a)El Pleno del Tribunal Supremo, la conferencia general de jueces de los tribunales de apelación y de los tribunales de condado (en lo sucesivo, la Conferencia General de la Judicatura);

b)La junta;

c)El Tribunal Supremo, los jueces de primera instancia y los consejos judiciales de los tribunales de condado.

La Conferencia General de la Judicatura

Artículo 78.En la Conferencia General de la Judicatura podrán participar: los jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelación y de los tribunales de los condados.

Artículo 79.La Conferencia General de la Judicatura tendrá el cometido de:

a)Elegir los delegados para la elección de los miembros del Consejo Nacional de Administración de Justicia (CNAJ);

b)Dictaminar sobre las solicitudes presentadas por los presidentes de los tribunales supeditados a las facultades de nombramiento del CNAJ y ejercer el derecho a promover su destitución;

c)Elegir el consejo judicial y, al menos una vez al año, exigirle que presente una memoria sobre su labor;

d)Decidir sobre la destitución de los miembros del consejo judicial.

Artículo 80.1)Los presidentes de los tribunales mencionados en los apartados a) a c) del artículo 16 podrán convocar la Conferencia General de la Judicatura.

2)Se podrá convocar a la Conferencia General de la Judicatura cuando así lo soliciten un tercio de los jueces, el presidente del tribunal, el consejo judicial o el CNAJ.

Artículo 81.1)Se considerará que la Conferencia General de la Judicatura tiene quórum cuando estén presentes más de la mitad de los jueces. La Conferencia aprobará sus resoluciones mediante votación secreta.

2)Será necesario el voto de dos tercios de los jueces presente para:

a)Elegir a los delegados para la elección de los miembros del CNAJ;

b)Promover la destitución de los cargos ejecutivos nombrados por el CNAJ;

c)Elegir y destituir a los miembros del consejo judicial.

3)En los casos no recogidos en el párrafo 2), la Conferencia General de la Judicatura decidirá por mayoría simple.

El consejo judicial

Artículo 82.1)La Conferencia General de la Judicatura elegirá a los miembros titulares y suplentes del consejo judicial, cuyo mandato será de seis años.

2)Si el número total de miembros titulares y suplentes del consejo judicial se redujere a cinco, la Conferencia General de la Judicatura organizará una nueva elección para cubrir las vacantes de miembros titulares y suplentes.

Artículo 83.El consejo judicial tendrá los siguientes cometidos:

a)Dictaminar sobre todas las cuestiones relacionadas con el nombramiento, escalafón, destitución, asignación temporal de servicios y traslado de los jueces;

b)Dictaminar sobre las solicitudes de los cargos ejecutivos supeditados a las facultades de nombramiento de los presidentes de los tribunales mencionados en los apartados a) a c) del artículo 16 -a excepción del presidente y el vicepresidente de la junta y del juez-presidente- y podrá ejercer el derecho de promover su destitución;

c)Presentar una propuesta de plan de trabajo anual del tribunal y de uso del presupuesto aprobado;

d)Dictaminar sobre las normas de organización y funcionamiento del tribunal y su plan de distribución de las causas.

Artículo 84.1)El consejo judicial tendrá entre 5 y 15 miembros y 3 y 13 suplentes. La Conferencia General de la Judicatura será la encargada de determinar el número de miembros titulares y suplentes.

2)El consejo judicial elegirá entre sus propios miembros al presidente y al vicepresidente.

3)No podrán ser elegidos miembros del consejo judicial:

a)Las personas que estuvieren sujetas a un procedimiento disciplinario o penal o que no estuvieren facultadas a causa de una decisión disciplinaria en firme;

b)Los presidentes y vicepresidentes de los tribunales mencionados en los apartados a) a c) del artículo 16;

c)Las personas a las que se les hubiere incoado un expediente sobre su idoneidad para el servicio.

Artículo 85.1)Los miembros del consejo judicial cesarán en su cargo cuando:

a)Expire su tiempo de servicio en la judicatura;

b)Presenten su dimisión;

c)Sean destituidos;

d)Las circunstancias previstas en el párrafo 3 del artículo 84 concurran en una fecha posterior;

e)Expire su mandato.

Artículo 86.1)Se considerará que el consejo judicial alcanza el quórum cuando estén presentes más de dos tercios de sus miembros.

2)El consejo judicial aprobará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para promover la destitución de un miembro o un cargo ejecutivo serán necesarios los votos de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 87.1)Cuando se destituya a un miembro del consejo judicial o se le declare incompetente a largo plazo, ocupará su lugar el suplente designado por el consejo judicial.

2)El consejo judicial determinará las condiciones generales para el nombramiento de los suplentes.

Artículo 88.1)El consejo judicial se reunirá cuando se estime necesario, pero al menos cuatro veces al año.

2)El consejo judicial se reunirá cuando se presente una petición firmada por más de la mitad de sus miembros.

3)Las sesiones del consejo judicial serán públicas para los jueces. El presidente del tribunal asistirá a las deliberaciones con carácter de invitado permanente.

4)En los casos en que se dictamine sobre asuntos personales, el consejo judicial podrá celebrar una sesión a puerta cerrada.

La junta

Artículo 89.1)La junta es un órgano compuesto por jueces profesionales asignados a una determinada división jurisdiccional y estará presidida por su presidente.

2)En los reglamentos de los tribunales se establecerá la categoría de las causas que competen a la misma división jurisdiccional.

3)La junta del Tribunal Supremo estará compuesta por los jueces de ese tribunal y los presidentes de las juntas de los tribunales de apelación.

4)Las juntas de los tribunales de apelación estarán compuestas por los jueces de esos tribunales, así como por los presidentes de las juntas de los tribunales de condado dependientes de cada uno de los tribunales de apelación. Si el tribunal de condado no tuviere una junta de este tipo o si formare como parte de otra junta, los miembros de la junta del tribunal de apelación se elegirán entre los miembros de la junta pertinente desde el punto de vista de la división jurisdiccional.

5)En el caso de los tribunales de condado, la junta estará compuesta por los jueces del tribunal de condado y los jueces elegidos por ésos entre los jueces de los tribunales locales del condado. Su mandato expirará a los seis años.

Artículo 90.La Junta tendrá los siguientes cometidos:

a)Formular una propuesta sobre la asignación de los jueces, salvo la asignación a los tribunales locales;

b)Participar en la evaluación de la actividad profesional de los jueces;

c)Formular observaciones sobre el plan de distribución de las causas;

d)Formular una propuesta para el nombramiento del presidente y el vicepresidente de la junta, así como del magistrado‑presidente;

e)Desempeñar las demás responsabilidades que estipule la ley."

262.Además de los órganos previstos en la Ley de tribunales de justicia antes mencionados, también tienen asignada una función los representantes profesionales de la judicatura. Entre ellos destacan los representantes de la Asociación Nacional de Jueces de Hungría y la Asociación de Jueces de los Tribunales Administrativos. Estos órganos de representación profesional se rigen por la Ley II de 1989 relativa al derecho de asociación (véase el anexo 26).

263.2.En el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal (el principio fundamental de la presunción de inocencia), de conformidad con el párrafo 2 del artículo 57 de la Constitución, se dispone que "no se podrá considerar culpable a nadie hasta que una sentencia judicial en firme haya establecido su responsabilidad penal".

264.3.El uso del idioma materno es otro de los importantes principios fundamentales consagrados en el Código de Procedimiento Penal. En virtud del Código, todos -incluidos los hablantes de lengua húngara- pueden en un proceso penal, tanto en las actuaciones orales como escritas, recurrir a un intérprete para expresarse en su idioma materno. El Estado correrá con los gastos en que se incurra por este concepto (Código de Procedimiento Penal, artículos 8, 80, 218 1)).

265.El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal consagra el principio fundamental de la defensa, en virtud del cual las autoridades están obligadas a garantizar que la persona enjuiciada pueda defenderse de la manera prescrita por la ley.

266.El acusado puede elegir su abogado defensor, pero la autoridad, en este caso el tribunal, puede a instancia de aquél o ex officio designar también un letrado para que se encargue de su defensa. El Estado abonará por adelantado los honorarios del letrado designado por el tribunal para hacerse cargo de la defensa del acusado (art. 48).

267.En virtud de la Ley XLI de 1995 que enmienda la Ley I de 1973 por la que se promulga el Código de Procedimiento Penal, si un acusado menor de edad no contare con un letrado facultado para su defensa, la autoridad estará obligada a designar a un abogado defensor al comunicar la existencia de indicio razonable de delito.

268.En la actualidad, diversas disposiciones permiten la celebración de un juicio rápido. El enjuiciamiento penal de un acusado en situación de detención preventiva debe sustanciarse con arreglo al procedimiento abreviado y deben especificarse los plazos de las actuaciones previas a la vista o del procedimiento sin vista oral.

269.Aun así es cierto que el procedimiento puede demorar más de lo deseado. Por ello, el Gobierno, a la vista de esta disposición del Pacto, formuló una propuesta de ley encaminada a simplificar y agilizar el procedimiento penal.

270.Las disposiciones de la Ley XLI de 1995 amplían las posibilidades del procedimiento sin celebrar vista oral, y al mismo tiempo el tipo de sanciones que se puedan imponer con este procedimiento. La ley prescribe que el juez tiene 30 días para fijar las causas que se enjuiciarán con este procedimiento. Una vez se le haya notificado al acusado la decisión de actuar con arreglo a este procedimiento, éste podrá solicitar que se celebre la vista de la causa. En ese caso el tribunal está obligado a celebrar la vista.

271.El Código de Procedimiento Penal reconoce al acusado el derecho a formular peticiones y observaciones en cada fase del proceso y a hacer preguntas a las personas interrogadas en la vista (párrafo 5 del artículo 44, interrogatorio de los testigos presentados por la parte contraria).

272.Las normas del Código de Procedimiento Penal relativas a los testigos no establecen distinción alguna entre los testigos de la acusación y los de la defensa -sus derechos y deberes en el proceso son iguales (arts. 62 a 67).

273.La ley húngara prohíbe la obtención de una confesión de culpabilidad o de cualquier otro tipo por la fuerza o con intimidación.

274.Por una parte, con arreglo al párrafo 2 del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, es obligatorio poner en conocimiento del acusado al inicio de su interrogatorio que no está obligado a hacer ninguna confesión y que puede negarse a ello en cualquier fase del proceso. Por otra, el Código impone una pena de hasta cinco años de cárcel al funcionario que haya obtenido por la fuerza o con intimidación una confesión. Asimismo, es delito infligir malos tratos en el curso de una actuación oficial (arts. 226 y 227).

275.4.En la actualidad, las leyes penales permiten la aplicación de normas especiales a los acusados menores de edad. Cabe señalar por ejemplo la norma que dispone que el público no podrá asistir al juicio de un menor cuando resulte necesario proteger los intereses del menor (Código de Procedimiento Penal, párrafo 3 del artículo 294).

276.Uno de los principios fundamentales de la ley es que en el caso de los menores se impongan medidas (por ejemplo: amonestación, libertad provisional, ingreso un reformatorio) antes que penas.

277.También son diferentes las normas por las que se rige la imposición de penas, que son mucho menos severas en el caso de los menores.

278.De las causas de los menores se encargan los fiscales y jueces de menores, que reciben una formación especial. Uno de los magistrados legos debe ser un docente.

279.Una de las normas más importantes es la obligación de elaborar un informe oficial sobre los antecedentes familiares del menor, así como un informe sobre su carácter, que debe elaborar la escuela en que estudie o el lugar en que trabaje. Para establecer las circunstancias relativas a la personalidad, el desarrollo intelectual y las condiciones de vida del menor, deberá testificar la persona encargada de su cuidado.

280.La normativa que complementa las disposiciones de la Ley XLI de 1995 permite, entre otras cosas, que en el caso de los delitos punibles con menos de cinco años de prisión se aplace el proceso por un período de uno a dos años para permitir el desarrollo de la personalidad del menor. Una nueva disposición obliga a que, aun cuando la causa del menor esté relacionada con la de un adulto, la única jurisdicción competente sea la del tribunal de menores.

281.5.En cuanto al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto cabe mencionar el recurso de queja instaurado con la Ley LXIX de 1992 relativa al procedimiento de revisión previsto en la Ley I de 1973 por la que se promulga el Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 1993.

282.En el fallo Nº 9/1992 del Tribunal Constitucional, éste se pronunció en contra del anterior recurso de queja por razones de derecho al argumentar que la interposición de este tipo de recurso estaba sujeta a una facultad discrecional, lo que conculcaba algunos principios constitucionales fundamentales. El derecho a recurrir contra una sentencia firme dictada por un tribunal era facultad del Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado. El interesado sólo podía instar a que se recurriese.

283.En opinión del Tribunal Constitucional, en el recurso de queja por razones de derecho se conjugaba la aplicación uniforme del derecho y las funciones de los recursos judiciales sin que existiese ningún fundamento constitucional para ninguno de estos elementos. Al no estar previsto, este recurso era incompatible con el imperativo de seguridad jurídica del estado de derecho y con la institución de la fuerza jurídica de su ejecución. Además, conculcaba el principio de la independencia de tribunales y jueces.

284.Según el fallo del Tribunal Constitucional, las partes deben tener un derecho inherente, sujeto a condiciones explícitas, a que el Tribunal Supremo juzgue sus agravios en cuanto al fondo y con fuerza vinculante. Antes, el Fiscal General del Estado y del Presidente del Tribunal Supremo podían decidir discrecionalmente las causas en las que cabía recurrir.

285.Con arreglo a las nuevas disposiciones, es un derecho inherente de solicitar la revisión de la causa; el procedimiento de revisión es un recurso judicial extraordinario vinculante para las partes en todas las causas: "Se podrá revisar en segunda instancia la decisión en firme de un tribunal, así como la decisión en firme ‑o una parte de una decisión en firme‑ de un tribunal de segunda instancia si con la absolución o la condena del acusado, o la decisión de obligar a seguir un tratamiento médico o la suspensión del proceso se hubieren vulnerado disposiciones del derecho penal; y si debido a la clasificación ilegal del delito o la violación de algunas disposiciones sustantivas, se hubiere impuesto una pena ilegítima o adoptado una medida ilegal", o si se hubieren vulnerado algunas disposiciones estatutarias sustantivas al pronunciar un dictamen (Código de Procedimiento Penal, arts. 284, 284/A).

286.La solicitud de revisión debe presentarse ante el tribunal de primera instancia que juzgó la causa primaria. El tribunal tiene 30 días para remitir los documentos al Tribunal Supremo para que éste pueda iniciar su examen. El Tribunal Supremo revocará la decisión impugnada y remitirá el caso a un tribunal de rango inferior o confirmará la decisión o bien, en algunos casos, podrá adoptar una decisión.

287.6.La obligatoriedad de la indemnización prescrita en el párrafo 6) del artículo 14 del Pacto se recoge en el artículo 384, enmendado, del Código de Procedimiento Penal. En virtud de esta disposición, toda persona tiene derecho a recibir una indemnización por el período de reclusión en un establecimiento penitenciario en cumplimiento de una sentencia firme, por el tiempo dedicado a capacitación en un centro educativo de reinserción o por la duración de un tratamiento médico obligatorio en los casos siguientes: si al abrirse de nuevo la causa o al revisarse se absuelve al acusado, o se lo condena a una pena menor, o se le concede el régimen de libertad provisional, o si se suspende el proceso o si se demuestra que se lo obligó sin motivo válido a seguir un tratamiento médico. Dicha normativa exhaustiva de la obligación del Estado de indemnizar se atiene cabalmente a la interpretación que diversas instancias internacionales hacen de esta garantía.

Artículo 15

288.Después de producirse la transformación democrática en Hungría, en parte para cumplir las obligaciones dimanantes del Pacto, que exige que los Estados enjuicien a los autores de las violaciones de los derechos humanos, se hicieron varios intentos para adaptar la legislación. En ese proceso las cuestiones de la retroactividad de la ley y la prescripción fueron las dos principales esferas problemáticas, ya que los ilícitos más graves se cometieron entre 1949 y 1960 y que, en su mayoría, esos actos han prescrito. A continuación se describe la influencia de esa legislación en la retroactividad de las leyes.

289.En noviembre de 1991 el Parlamento aprobó una ley sobre el reinicio del período de prescripción para los actos de traición, homicidio intencional y lesiones corporales con consecuencias mortales perpetrados entre 1944 y 1990, cuando el Estado, por razones políticas, no iniciaba actuaciones penales.

290.En vez de promulgar la ley, el Presidente de la República pidió que se examinara su constitucionalidad.

291.En su fallo Nº 11/1992 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa ley porque su formulación vaga e imprecisa menoscaba el requisito de la seguridad jurídica. Según el Tribunal Constitucional, la renovación de la punibilidad de los delitos penales ya prescritos, la ampliación del período de prescripción de los delitos penales aún no prescritos y la interrupción de la prescripción de los actos de ese tipo por ley eran inconstitucionales.

292.Con el Nº 1/1993 el Parlamento aprobó un pronunciamiento de principio sobre la interpretación de la prescripción de la punibilidad. En ese pronunciamiento se afirmaba que "el período durante el cual el organismo público debidamente facultado no ejerce su jurisdicción penal obligatoriamente prescrita en la Constitución y las leyes constitucionales, dejando así parcialmente en suspenso la administración de justicia, no puede, desde el punto de vista de la perpetración del delito penal, considerarse legalmente como un período pertinente. Cuando hay elementos extrajurídicos, como decisiones de las partes, o disposiciones legales de rango inferior que violan los preceptos constitucionales (instrucciones secretas) que eliminan la orden de procesamiento en la materia o, sin motivo lícito, permiten la impunidad penal, la consecuencia es que el efecto legal que podría generar la prescripción no puede producirse".

293.En su fallo Nº 41/1993 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el pronunciamiento de principio y lo anuló, alegando que un pronunciamiento de principio no puede interferir en la vida, la libertad y los derechos de las personas y los ciudadanos, y, además, porque el contenido del pronunciamiento de principio no constituye una interpretación de la ley sino una adaptación de las leyes penales, es decir, que modifica el Código Penal mediante una interpretación de la ley. El Tribunal Constitucional señaló como defecto fundamental del pronunciamiento de principio que en éste se vuelve a interpretar la institución de la prescripción, condicionándola, además de al paso del tiempo, a la nueva condición general de que el Estado cumpla su obligación de enjuiciar a los delincuentes. El Tribunal Constitucional también concluyó que el pronunciamiento de principio es contrario a lo dispuesto en su fallo Nº 11/1992, ya mencionado.

294.El 16 de febrero de 1993 el Parlamento aprobó la Ley sobre el procedimiento relativo a ciertos delitos penales cometidos durante la Lucha Nacional por la Libertad de octubre de 1956. Esta ley nunca se ha promulgado. En el artículo 1 de la ley, basado en el párrafo 2 del artículo 33 del Código Penal, se clasificaron los delitos penales cometidos durante la Lucha Nacional por la Libertad de octubre de 1956 en la categoría de crímenes de guerra, a los que no se aplica la legislación en materia de prescripción.

295.En su fallo Nº 53/1993 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa disposición de la ley. En su resolución el Tribunal explicó que un Estado que enjuicia y castiga crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad actúa basándose en un mandato de la comunidad internacional, de conformidad con las condiciones establecidas en el derecho internacional. Incumbe al derecho internacional y no al nacional declarar, en el momento en que se cometen, que los actos que plantean una amenaza para el conjunto de la humanidad son punibles en virtud de la ley. La ley que debe aplicarse es independiente de la legislación nacional de los Estados.

296.En el artículo 2 de la ley se establece la no aplicabilidad de las prescripciones legales respecto de los delitos penales cometidos durante la Lucha Nacional por la Libertad de octubre de 1956, actos que, sobre la base de lo dispuesto en el Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, ambos aprobados en Ginebra el 12 de agosto de 1949, debían interpretarse como graves violaciones de la ley.

297.En el fallo del Tribunal Constitucional no se declaraba inconstitucional el artículo 2 de la ley, pero se determinaban, con carácter vinculante, las orientaciones para la aplicación del artículo.

298.En el fallo se señalaba que la no aplicabilidad retroactiva de las prescripciones legales, enunciada en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada en Nueva York el 26 de noviembre de 1968, se aplica únicamente a los delitos penales que figuran en el derecho internacional.

299.En vista del fallo del Tribunal Constitucional, la Ley XC de 1993, sobre el procedimiento relativo a ciertos delitos penales cometidos durante la Lucha Nacional por la Libertad, de octubre de 1956, fue revisada, promulgada el 22 de octubre de 1993 y puesta en vigor el 30 de octubre de 1993. En varios casos se iniciaron juicios en virtud de esa ley. Hasta ahora no se ha pronunciado ninguna decisión definitiva en esas causas. En algunas, en que estaban involucradas personas acusadas de crímenes de lesa humanidad, los tribunales de primera instancia pronunciaron un veredicto de culpabilidad y dictaron condenas acordes con ese veredicto, mientras que otros tribunales de primera instancia absolvieron a algunas personas acusadas de crímenes similares. En el momento de presentarse el informe no se había pronunciado un fallo definitivo en ninguna de las causas.

Artículo 16

300.Desde que se presentó el informe anterior no ha habido cambios.

Artículo 17

301.La Ley XXXIV de 1994 sobre la policía establece el marco legal de intervención de la policía en la vida privada (derecho a la vida privada) (anexo 5).

302.Los policías pueden entrar en domicilios particulares únicamente si poseen la orden correspondiente, así como en los casos excepcionales enumerados en el párrafo 39, que prevé la protección de la seguridad personal y pública y la intervención sin trabas de los organismos de lucha contra el delito y de la administración de justicia. Como salvaguardia de la protección del honor y la buena reputación, la ley fija las condiciones para la publicación de los datos personales y fotos de los interesados cuando se recurre a la población o se presenta información sobre causas penales.

303.Como parte de la protección de la vida privada, la Ley LXIII de 1992, sobre la protección de los datos personales y la publicidad de los datos de interés público (véase el texto del anexo 7), así como la Ley LXVI de 1992 sobre el mantenimiento de registros de los datos personales y direcciones de los ciudadanos, prevén garantías relacionadas con la utilización de los datos personales. La finalidad de ambas leyes es garantizar el derecho a la libre determinación en la esfera de los datos personales y armonizarlo con el interés público en relación con la utilización de los datos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la administración central y las administraciones locales. La ley establece los objetivos legales y las condiciones de la recolección y el procesamiento de datos. La Ley LXVII de 1992 sobre la protección de los datos personales y la publicidad de los datos de interés público, otorga primacía a los derechos de la persona y en su artículo 4 dispone que "el derecho a la protección de los datos personales y los derechos de la personalidad del interesado no se verán menoscabados, a menos que la ley establezca otra cosa, por otros intereses relacionados con el procesamiento de los datos, incluida la publicidad de los datos de interés público". De conformidad con esta disposición, la ley garantiza el derecho a la corrección, a un recurso judicial y a indemnización, a la vez que prevé el nombramiento de un defensor del pueblo encargado de la cuestión de la protección de los datos.

304.En cuanto al artículo 17 del Pacto, la protección de los datos y el empleo de medios secretos por la policía y los organismos nacionales de seguridad son las dos esferas en que se han producido importantes novedades desde que se presentó el tercer informe.

Ley LXIII, de 1992, sobre la protección de los datos personales y la publicidad de los datos de interés público (en adelante Ley de protección de datos)

305.La finalidad de la Ley de protección de datos es garantizar la protección de la dignidad humana y, en interés del libre desarrollo del potencial de la personalidad, establecer el marco legal para la restricción del derecho a la libre determinación en materia de información, y, regulando la publicidad de los datos de interés público, contribuir a la instauración de un entorno social en que todos puedan tomar parte en la gestión de los asuntos públicos en igualdad de condiciones en lo que respecta a la posibilidad de obtener información.

306.Los dos principios fundamentales de la ley son el derecho a la libre determinación en la esfera de la información, según el cual toda persona controlará personalmente sus datos personales, y la libertad de información, que implica el derecho a conocer los datos de interés público.

307.El derecho a la libre determinación en materia de información entraña que cada persona decide por sí misma el destino de sus datos personales, es decir, por regla general, que los datos personales podrán registrarse y utilizarse únicamente con el consentimiento del interesado. Todos tienen derecho a saber quién utiliza sus datos personales, así como dónde, cuándo y para qué se los utiliza. Este derecho puede limitarse únicamente por motivos legítimos, por razones imperiosas de interés público o en beneficio del interesado.

308.Una de las garantías fundamentales del ejercicio del derecho a la libre determinación en la esfera de la información es la prosecución de un fin, a saber, que se puede permitir procesar datos personales únicamente con un fin específicamente declarado y legítimo, y únicamente en la medida y durante el tiempo necesarios para alcanzar ese fin. El requisito de la prosecución de un fin abarca todas las etapas del procesamiento de datos, incluida la transmisión. Por consiguiente, la ley excluye la posibilidad de relacionar de manera arbitraria o desmesurada los datos procesados con fines distintos. La vinculación es independiente de la manera en que se establece y de los instrumentos empleados.

309.Para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan controlar el cumplimiento de las funciones de la administración central y las administraciones locales, tienen que poseer información suficiente sobre esas cuestiones. En otras palabras, deben poder obtener, sin ninguna autorización ni permiso especial, la información de interés público relacionada con el funcionamiento de los órganos elegidos por ellos, la utilización de los fondos públicos, etc. En consecuencia, la ley prescribe que los organismos responsables tienen la obligación de ayudar a recolectar ese tipo de información y poner a disposición de todos los datos que procesan.

310.La publicidad sólo se puede restringir por ley, teniendo en cuenta la protección de los datos personales o de los secretos de Estado o de servicio. La posibilidad de obtener los datos de determinadas actuaciones públicas o judiciales está sometida a normas especiales. Por su propia naturaleza, cualquiera podrá consultar los registros auténticos.

311.La principal garantía del cumplimiento de la ley es el ejercicio efectivo de los derechos de las personas ante los tribunales. Se puede recurrir a los tribunales tanto en caso de violación de la protección de los datos personales como de denegación de consulta de datos de interés público.

312.En aras de una mayor protección de los derechos que en ella se regulan, la ley prevé la elección de un defensor del pueblo especial (Defensor del Pueblo para la Protección de Datos), cuyas responsabilidades incluyen la vigilancia del cumplimiento de la ley, la investigación de determinadas denuncias y la adopción de las disposiciones necesarias para el mantenimiento de un registro de protección de datos (Ley LXIII de 1992, arts. 23 a 27).

313.De las atribuciones del Defensor del Pueblo para la Protección de Datos se desprende que, en su esfera de actividad, no se le podrá ocultar ninguna actividad de procesamiento de datos, ningún dato personal ni ningún dato de interés público. Sin embargo, en determinados organismos públicos el Defensor del Pueblo sólo podrá realizar investigaciones personalmente, por razones de seguridad externa e interna del Estado.

314.La Ley de protección de datos, que es una ley marco, protege los derechos constitucionales mencionados y establece los principios fundamentales y normas reglamentarias que deben observarse en cada caso de procesamiento de datos. Tras la promulgación de la ley se inició un proceso continuo de revisión y modificación de la legislación que regula el mantenimiento de registros por los diversos organismos y los casos concretos de procesamiento de datos, actividad que aún se está realizando. Por ejemplo, las normas relativas a los datos procesados por la policía y los organismos nacionales de seguridad figuran en la Ley de policía (véase infra la parte sobre el empleo de medios secretos) y la Ley CXXV de 1995, sobre el Servicio de Seguridad Nacional; pero también existen otras leyes sectoriales de protección de datos. La aprobación de la Ley de seguridad nacional provocó la caducidad de la Ley X de 1990, sobre la regulación temporal de la autorización de medios y métodos especiales de los servicios secretos.

315.a)El empleo de medios secretos por la policía está regulado en la sección VII, titulada "Recolección de Información Secreta", de la Ley XXXIV de 1994 sobre la policía.

316.La Ley prevé la regulación abierta de las actividades de los órganos de investigación de la policía destinadas a recolectar información secreta. Dentro de este marco, la ley establece en términos generales los objetivos de la recolección de información secreta, determinando así su alcance y delimitando a la vez el empleo de los métodos mencionados.

317.La ley estipula los métodos de recolección de información secreta que entran en la categoría que no requiere salvaguardias legales especiales. En consecuencia, en su lucha contra el delito, la policía puede alistar a delatores o confidentes; recolectar información que encubra el carácter policial de la operación; emitir y utilizar un documento encubierto, establecer y mantener una empresa ficticia para encubrir y proteger a toda persona que coopere con ella y el carácter policial de la operación; observar y recolectar información sobre toda persona de quien se sospeche que ha cometido un delito penal y toda persona que mantenga contacto con ella, así como sobre locales, edificios y otras instalaciones, cualquier sector de terreno o sección de carretera, vehículo o hecho que pueda estar vinculado con el delito penal; registrar los hallazgos efectuados por artefactos técnicos que sirvan para grabar señales o indicios auditivos, visuales o de otra índole; realizar entregas bajo supervisión; y, para identificar al autor de un delito penal u obtener pruebas, poner trampas que no provoquen lesiones ni afecten a la salud de las personas involucradas.

318.El otro elemento principal de la recolección de información secreta es la recolección de información utilizando medios y métodos secretos sometidos a autorización judicial. La ley enuncia los medios y métodos secretos aplicables por la policía, a saber, los registros secretos, el control de la correspondencia, las escuchas telefónicas y la observación, por medio de aparatos de observación visual o auditiva, de locales y otros espacios cerrados.

319.Una característica común de las técnicas en cuestión es que, en cada caso, su empleo menoscaba el derecho a la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la protección de la vida privada, consagrados en el artículo 59 de la Constitución. La ley garantiza que esos derechos se restringirán únicamente en los casos que establece y sólo sobre la base de una decisión judicial que se adopta si se dan las condiciones en ella previstas.

320.La ley enumera las categorías de delitos penales en que hay un interés especial en aclarar los casos, garantizando, siempre que se den las demás condiciones legales, el empleo de medios y métodos secretos. Como se desprende claramente de esa exhaustiva enumeración, la utilización de aparatos especiales sólo es admisible en caso de que se sospeche que se han cometido delitos penales que planteen una grave amenaza a la sociedad.

321.La ley enumera y somete a autorización especial los casos en que la policía tiene derecho a realizar registros secretos, efectuar grabaciones y controlar la correspondencia, las encomiendas y las comunicaciones telefónicas. Por consiguiente, los registros secretos, el control de la correspondencia, las escuchas telefónicas y las escuchas indiscretas en locales u otros espacios cerrados se permiten para fundamentar la sospecha de que se ha cometido un delito penal punible, en virtud del Código Penal, con cinco años de prisión como mínimo.

322.La policía puede emplear medios y métodos secretos únicamente si el objetivo lícito de la lucha contra el delito no puede alcanzarse por otros medios de prueba, procedentes de fuentes públicas o de otra autoridad. En cada caso la existencia de las condiciones legales y la legitimidad del empleo de medios secretos será verificada o evaluada por un órgano que sea independiente del poder ejecutivo, es decir, un tribunal.

323.b)De modo similar a lo dispuesto en la Ley de policía, la Ley CXXV de 1995, sobre los Servicios de Seguridad Nacional estipula los tipos de actividades de inteligencia que no están sometidos a autorización especial, como la solicitud de información, la recolección de información de una manera que encubra el carácter de seguridad nacional de la operación, o el establecimiento y mantenimiento de organizaciones ficticias.

324.La ley dispone que la observación secreta de casas particulares y otros locales no abiertos al público, el control de la correspondencia y de otros envíos postales, y la intercepción y grabación, por medios técnicos, de comunicaciones transmitidas por las redes públicas de telecomunicaciones son formas de recolección de información secreta sometidas a autorización externa.

325.La ley dispone asimismo que los Servicios de Seguridad Nacional podrán realizar las actividades de recolección de información secreta enumeradas en las últimas categorías únicamente con autorización de un tribunal o del Ministro de Justicia.

326.En la práctica internacional hay muchos ejemplos de Estados que distinguen entre las actividades de recolección de información realizadas para prevenir o detectar delitos, ambas estrechamente relacionadas con la lucha contra el delito, y las actividades similares de recolección de información llevadas a cabo con fines de seguridad nacional.

327.Habida cuenta de ese principio de organización, la ley prevé un sistema dividido de autorización.

328.En cuanto a la detección de determinados delitos penales, la autorización para la recolección de información secreta, de modo similar a lo dispuesto en la Ley de policía, debe otorgarla un juez designado para esa tarea particular por el presidente del Tribunal Metropolitano (Budapest).

329.La autorización para otras actividades realizadas durante la recolección de información general debe solicitarse al Ministro de Justicia. El procedimiento de autorización por el Ministro de Justicia está sometido al control de la Comisión de Seguridad Nacional del Parlamento.

Artículo 18

330.En relación con la libertad de conciencia y de religión, hay que señalar tres novedades en la legislación húngara:

1)Diversos aspectos de la Ley XXXII de 1991 sobre las normas para la restitución de los bienes que fueron confiscados a las iglesias húngaras, cuyo principal objetivo es establecer las condiciones físicas y financieras necesarias para el funcionamiento de las iglesias: la ley determina en forma detallada el método para la reivindicación de bienes que pertenecieron antes a las iglesias, el procedimiento pertinente del Gobierno y la forma de solucionar cualesquiera conflictos que pudieran surgir;

2)La Ley LXXIII de 1993, por la que se enmienda la Ley IV de 1990 sobre la libertad de conciencia, de religión y de culto, con miras a garantizar la posibilidad de practicar la religión en las Fuerzas Armadas; con arreglo a la nueva ley, "las personas que realizan el servicio militar pueden practicar libremente su religión de conformidad con los reglamentos de la entidad militar y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del servicio nacional".

3)La Ley XXXII de 1993, relativa a la enmienda de las disposiciones sobre la aplicación de las sanciones, por la que, en relación con el artículo 118 del Decreto‑ley sobre la aplicación de las sanciones de 1979, se inserta en ese artículo un nuevo párrafo en el que se establece que las personas sometidas a prisión preventiva "tendrán derecho a elegir libremente su religión o creencia y a manifestarla y practicarla" (art. 118, párr. j).

331.Además, debe señalarse que la resolución 22/48 del Comité de Derechos Humanos, de 1993, por la que se interpreta la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, también se ha publicado en húngaro (Acta Humana, 1994, Nº 17, pág. 84).

332.La práctica de la religión también se garantiza en las instalaciones de detención de la policía, siempre que no interfiera con los intereses y normas de funcionamiento de las autoridades de instrucción, del tribunal o de la institución, o con los del proceso penal. Debe brindarse a los ministros u otros representantes de la iglesia o culto la oportunidad de cumplir con sus obligaciones de atención a los creyentes, y se les autorizará el ingreso previa presentación de credenciales expedidas por una autoridad eclesiástica. Los administradores del centro de detención deberán facilitar un recinto para la práctica de la religión o la orientación psicológica. Tanto el propio detenido como el ministro podrán iniciar el contacto. En el centro de detención el detenido y el ministro podrán comunicarse sin injerencias, y el detenido podrá poseer objetos de culto siempre que no representen un peligro para la seguridad. Los detenidos también tendrán derecho a practicar su religión colectivamente. Sin embargo, las condiciones actuales en los centros de detención dificultan la creación de condiciones propicias para la orientación psicológica o religiosa de los particulares o grupos.

333.La libertad de los solicitantes de asilo y de los refugiados de practicar su religión también se consagra en el Decreto‑ley sobre su condición jurídica (Decreto‑ley Nº 19 de 1989). Los administradores de los centros de acogida de refugiados y de los albergues provisionales deben facilitar a los interesados condiciones adecuadas para la práctica de su religión, no limitándose meramente a dejarlos salir del centro/albergue para asistir a los servicios religiosos en la localidad de que se trate, sino también facilitándoles salas de oración y autorizando el ingreso de clérigos provistos de tarjetas de la Oficina para los Refugiados y la Inmigración para realizar visitas y ofrecer sus servicios gratuitamente. Habrá que desplegar esfuerzos especiales en relación con el abastecimiento de alimentos apropiados a las personas de religión musulmana y la logística de los servicios de alimentación pertinentes durante determinados festivales (por ejemplo, el Ramadán) en los distintos centros y albergues. Se trata en parte de una cuestión financiera (la preparación de comidas distintas entraña mayores gastos) y en parte de una tarea de organización. A este respecto, hay que destacar la importante ayuda que prestan las organizaciones no gubernamentales que trabajan en Hungría.

334.La disposición reglamentaria sobre la práctica de la religión de las personas que cumplen el servicio militar ordinario en la Guardia de Fronteras se remonta a 1993 (Ley CX de 1993). Incumbe al Servicio Humano, dependencia de la Guardia de Fronteras, la creación, en estrecha colaboración con el Servicio de Capellanía del Ejército, de las condiciones necesarias para la realización de ese derecho. Los conscriptos pueden consultar los horarios de los distintos cultos en las oficinas principales de la Guardia de Fronteras, y pueden asistir a oficios religiosos fuera de los cuarteles. Los pastores designados del Servicio de Capellanía del Ejército visitan esas oficinas principales y sus sucursales locales de conformidad con sus propias normas.

Los derechos de los padres en las instituciones de educación pública

335.La Ley LXXIX de 1993 sobre educación pública otorgó a los padres facultades individuales y colectivas. Los padres tienen derecho a elegir libremente la institución, y pueden familiarizarse con el programa pedagógico del parvulario, la escuela o el internado en el que desean matricular a sus hijos. Este derecho de los padres se aplica también a la decisión de matricular al menor en una escuela sin tendencias ideológicas o en una escuela de filiación ideológica, como, por ejemplo, las escuelas parroquiales. En los establecimientos educativos estatales y municipales puede impartirse instrucción religiosa a cargo de un clérigo si los padres así lo solicitan. Los padres también pueden decidir si sus hijos, pertenecientes a una minoría nacional o étnica, han de estudiar en su idioma materno o en húngaro, o en ambos idiomas. Los padres tienen derecho a solicitar información en las instituciones educacionales, a formular propuestas y a consultar con los profesores en relación con la educación de sus hijos. Para defender sus intereses, los padres pueden organizar asociaciones que trabajan como parte de la escuela. Los representantes de los padres participan en la labor de la escuela o en el comité de internado, participando así en la preparación y aplicación de las decisiones institucionales.

Artículo 19

336.En relación con los medios de comunicación, se ha promulgado la Ley I de 1996 de radiodifusión y televisión (véase el texto en el anexo 8) que garantiza la diversidad de información y la libertad de expresión y define las cuestiones relativas a la propiedad. La ley está orientada a eliminar las injerencias políticas y oficiales y a determinar las indemnizaciones que deberán pagarse por concepto de cualesquiera daños que podrían ocasionarse a los intereses privados, y a reglamentar el control social.

337.La libertad de acceso a los datos se aborda en la Ley LXIII de 1992 sobre la protección de los datos personales y la publicidad de los datos de interés público, en la que se estipula que "los organismos y las personas que cumplan funciones estatales o municipales facilitarán oportunamente al publico información exacta en relación con cuestiones que incumban a su provincia, inclusive respecto de su administración". Si no se satisface una solicitud de datos de interés público, el solicitante podrá procurar una indemnización ante los tribunales. Además, para proteger eficazmente el derecho a la publicidad de los datos de interés público, se prevé en la ley el nombramiento de un Defensor del Pueblo para la protección de los datos y un Registro para la Protección de los Datos.

Artículo 20

338.Las definiciones jurídicas del derecho penal húngaro cumplen fundamentalmente con el artículo 20 de Pacto y con las disposiciones pertinentes de los demás instrumentos internacionales ratificados por Hungría (es decir, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial).

339.En los últimos años también Hungría ha sido escenario de varios delitos violentos contra la integridad personal, de una violación de la dignidad humana y del orden público contra miembros de diferentes grupos nacionales, raciales o religiosos. Los perpetradores eran culpables, aun con arreglo a las disposiciones anteriores, por ejemplo, de agresión dolosa (agresión con daños físicos graves) o perturbación del orden público. De hecho, en 1993 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo publicó una opinión relativa a esta cuestión (Opinión Nº 299), en cuya virtud se considera que se ha perpetrado un delito de agresión cuando personas pertenecientes a grupos de cabezas rapadas agredan físicamente a personas de origen romaní o árabe, o de color, por sus orígenes nacionales, étnicos o raciales diferentes.

340.En la Declaración adoptada el 7 de octubre de 1993 en la Cumbre de Viena por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa se preveía una revisión inmediata de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros en una lucha contra el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.

341.Estas circunstancias animaron al Presidente de la República de Hungría a iniciar, para acelerar y contribuir a la tarea de redacción de textos normativos, la revisión y enmienda de la legislación relativa a delitos penales de esta índole en el Código Penal. Medidas como ésta condujeron a la promulgación de la Ley XVII de 1996, por la que se enmendaba la Ley IV de 1978 sobre el Código Penal. La Ley de 1996 incorpora las modificaciones necesarias para luchar eficazmente contra los delitos penales cometidos por la pertenencia de la víctima a determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso, y para asegurar la armonía entre la legislación nacional y los convenios internacionales.

342.En virtud de la ley, se sustituyó el párrafo l del artículo 155 del Código Penal por la disposición siguiente:

"1)Toda persona que, con el ánimo de exterminar total o parcialmente a determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso,

a)matare a miembros de ese grupo;

b)infligiere lesiones físicas o mentales graves a miembros del grupo debido a su pertenencia al grupo;

c)redujere al grupo a vivir en condiciones conducentes a la destrucción del grupo o de algunos de sus miembros;

d)adoptare medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo;

e)sustrajere a niños pertenecientes al grupo para llevarlos a otro grupo,

será culpable de un delito penal y podrá ser condenada a una pena de prisión no menor de diez años ni mayor de 15 años, o a cadena perpetua."

343.El artículo 157 del Código Penal ha sido sustituido por la disposición siguiente:

"Apartheid

Artículo 157. 1) Toda persona que, con el ánimo de organizar y mantener el dominio de determinado grupo racial sobre las personas pertenecientes a otro grupo racial, con la intención de oprimir sistemáticamente a ese grupo racial,

a)matare a miembros de determinado grupo racial o de determinados grupos raciales;

b)redujere a determinado grupo racial o a determinados grupos raciales a vivir en condiciones conducentes a su aniquilación física total o parcial;

será culpable de un delito penal y podrá ser condenada a una pena de prisión no menor de 10 años ni mayor de 15 años, o a cadena perpetua.

2)Toda persona que perpetrase cualquier otro crimen de apartheid podrá ser condenada, en razón de dicho delito penal, a una pena de prisión no menor de 5 años ni mayor de 10 años.

3)La sanción será de una pena de prisión no menor de 10 años ni mayor de 15 años, o de cadena perpetua, si el crimen de apartheid mencionado en el párrafo 2) produce consecuencias graves.

4)Para los fines de los párrafos 2) y 3), se entenderá por crímenes de apartheid los definidos en los incisos ii) y iii) del apartado a) y los apartados c), d), e) y f) del artículo II de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 30 de noviembre de 1973, y promulgada por el Decreto‑ley Nº 27, de 1976".

344.En virtud de la ley se incluye un nuevo delito penal en el artículo 174/B del Código Penal, a saber, el delito de violencia contra un grupo nacional, étnico o religioso. Será culpable de dicho delito toda persona que maltratare a otra o que la obligare, mediante la fuerza o amenazas, a hacer o no hacer algo o a soportar algo debido a su pertenencia, o presunta pertenencia, a determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso. En el proyecto de ley se impone una pena de prisión en exceso de la asignada a la forma básica (es decir, una pena de prisión no mayor de cinco años), no menor de dos años ni mayor de ocho años para quien cometiera el delito por la fuerza de las armas o estando armado, perjudicando considerablemente los intereses de la víctima, provocándole sufrimientos, o actuando como parte de un grupo o en conspiración con otros.

345.En el párrafo 1 del artículo 212 del Código Penal, la ley introduce un nuevo delito al prescribir un castigo para el fundador, organizador o dirigente de una organización social cuyo objetivo sea incitar a otros a cometer un delito penal, o cuyas actividades equivalgan a un delito penal o a una instigación a cometer un delito penal.

346.En el párrafo 2 del artículo 269 del Código Penal se tipifica un nuevo delito y se impone una sanción no mayor de cinco años de prisión por la organización o financiación de un acontecimiento en que se incite al odio contra la nación húngara o contra determinado grupo nacional, étnico, racial, religioso o de otra índole, o un acontecimiento susceptible de generar odio contra el grupo de que se trate, o de provocar el pánico.

Artículo 21

347.En el período que se examina no hubo modificaciones de la disposición sobre el derecho de reunión pacífica (Ley III de 1989. Anexo 27. Constitución, artículo 62, párrafo 1)); sobre esta base el Ministro del Interior expidió el Decreto sobre las facultades policiales necesarias para el mantenimiento del orden en los acontecimientos públicos (15/1990. (V. 14.) BM r. [Orden del Ministro del Interior]). Entre 1994 y 1997 hubo 15 casos de imposición de restricciones al derecho de reunión pacífica. Catorce de las decisiones restrictivas se aplicaron en Budapest, y tres en provincias. En 11 casos se negó el permiso alegándose un peligro de alteración indebida del tráfico; en un caso por alteración grave del funcionamiento de los tribunales; y en otro caso por comprometerse gravemente el funcionamiento del Parlamento. En una ocasión el Departamento de Policía Metropolitana de Budapest negó el permiso para la organización de un acontecimiento después de que un tribunal ordenara la disolución de una organización que se autodenominaba Partido Mundial y Nacional de Supremacía del Pueblo, debido a sus actividades anticonstitucionales. Como ya se había ordenado la disolución judicial del partido, la celebración del acontecimiento habría constituido un delito penal. Por último, en otro incidente, un extranjero sin permiso de residencia intentó organizar una manifestación pacífica en la ciudad de Csongrád; en este caso la decisión de prohibir la manifestación se basó en la falta de un permiso de residencia.

Artículo 22

En la legislación interna, el derecho a la libertad de asociación está consagrado:

-En los artículos 4, 63 y 70/C de la Constitución y en la Ley II de 1989 sobre el derecho a la libertad de asociación; y

-Con carácter de declaración, en la Ley XXII de 1992 sobre el Código del Trabajo. (Estas disposiciones del Código del Trabajo son de carácter declarativo ya que el derecho a la libertad de asociación también se desprende de los instrumentos que protegen los derechos humanos fundamentales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta Social Europea, y Convenios laborales Nos. 87, 98 y 151 de la OIT, la Constitución, y la Ley de asociación.)

349.En la Constitución y en la Ley de asociación se formula el derecho a la libertad de asociación como libertad fundamental a la que todos tienen derecho, hecho reconocido por la República de Hungría, que garantiza su libre ejercicio.

350.De conformidad con el artículo 15 del Código del Trabajo, todos los empleados y empleadores tienen derecho a formar ‑en las condiciones establecidas en la Ley de asociación y con miras a promover y proteger sus intereses económicos y sociales‑ organizaciones que representen sus intereses en combinación con otros, a afiliarse a las organizaciones de su elección con sujeción únicamente a las normas de la organización de que se trate, o a no afiliarse a esas organizaciones.

351.Las organizaciones que representan esos intereses tienen derecho a establecer federaciones o alianzas, e incluso federaciones internacionales, o a unirse a ellas. Los artículos 26 y 27 contienen garantías adicionales de los derechos mencionados. Conforme a estas disposiciones:

a)El empleador no podrá exigir a un empleado que declare su afiliación sindical (disposición especial, ya que en el artículo 77 de la ley se establece que el empleador sólo podrá obligar al trabajador a hacer aquellas declaraciones o a rellenar aquellos formularios que no supongan una violación de sus derechos personales, y que tengan que ver con información pertinente a la firma de un contrato de trabajo);

b)El empleo del empleado no se supeditará a si está o no sindicado, o a que acepte afiliarse al sindicato designado por el empleador.

352.No se despedirá al empleado, no se le someterá a ninguna otra desventaja ni se le obligará a incurrir en ninguna otra pérdida debido a su afiliación a un sindicato o por su actividad sindical.

353.De conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales a que se hace referencia, se entenderá por "sindicato", independientemente del nombre que tome cada uno, todas aquellas organizaciones cuyo objetivo fundamental sea la protección y la representación de los intereses de los empleados en relación con el empleo.

354.a)Por lo que respecta a la organización de sindicatos, existe una única norma uniforme aplicable a todos los empleados (no existen normas especiales aplicables a determinado grupo de empleados). De conformidad con la Ley de asociación, el requisito para formar una organización social (incluido un sindicato) es que por lo menos diez de los miembros fundadores anuncien la formación de la organización, habiendo establecido sus estatutos y elegido a sus órganos administrativos y representativos (art. 3, párr. 4). A continuación de la formación de la organización social, deberá presentarse una solicitud de registro de la organización ante los tribunales. No podrá rechazarse el registro si los fundadores han cumplido con las condiciones estipuladas en la ley. El sindicato adquiere su personalidad jurídica mediante el registro.

355.b)No existen restricciones legales o prácticas para la fundación de sindicatos, ni para afiliarse a un sindicato o separarse de él. Estos derechos están protegidos por las disposiciones legislativas anteriormente mencionadas. Estos derechos, garantizados por el Código del Trabajo, también están protegidos por algunas otras normas del ordenamiento jurídico. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 228/A del Código Penal, "toda persona que impida a otra, mediante la fuerza o amenazas, el goce de su derecho a la libertad de reunión y de asociación, será culpable de un delito penal y susceptible de una pena de prisión no mayor de tres años".

356.c)Sobre la base de los convenios internacionales mencionados, del artículo 13 de la Ley de asociación y del párrafo 2 del artículo 15 del Código del Trabajo, las organizaciones sociales tienen derecho a formar federaciones o alianzas, incluso federaciones internacionales, y a afiliarse a ellas.

357.Para asegurar que el sindicato pueda realizar sus actividades debidamente, se contempla en el Código del Trabajo una dispensa especial respecto de las horas de trabajo de los funcionarios sindicales. La reducción del número de horas de trabajo depende del número de miembros del sindicato que hayan firmado un contrato de empleo con el empleador. La escala de la reducción de las horas de trabajo, salvo que se convenga en otra cosa, será de dos horas por mes por cada tres miembros del sindicato que hayan formulado un contrato de empleo con el empleador, para los sindicatos integrados por no más de 200 miembros; para los sindicatos cuyos miembros suman entre 201 y 500, la tasa de reducción será de una hora y media por mes; cuando el número de sindicados sea de 501 o más, la reducción será de una hora por mes. (De conformidad con las disposiciones anteriores, la dispensa especial respecto de las horas de trabajo que se concede a los funcionarios era, salvo que se conviniera en otra cosa, de dos horas por mes por cada tres sindicados que hubieran firmado un contrato de empleo con el empleador.) Las normas detalladas a que se hace referencia se establecieron en virtud de la Ley LV de 1995, de enmienda del Código del Trabajo.

358.La decisión de acogerse a la dispensa especial respecto de las horas de trabajo para determinados funcionarios sindicales y la escala de reducción pertinente incumben al sindicato; compite al órgano sindical decidir la escala de preferencias y los nombres de los miembros del sindicato que gozarán de ellas.

359.En el Código del Trabajo, de conformidad con la convención internacional, se estipula la protección de los funcionarios sindicales.

360.En consecuencia, el nombramiento de un empleado que ocupa un cargo sindical elegido a un nuevo lugar de trabajo por iniciativa del empleador, o la revocación de su empleo por el empleador mediante el procedimiento ordinario de aviso previo, estarán supeditados al consentimiento preliminar del órgano sindical superior inmediato. Cuando se esté por expedir un aviso de despido o cuando vayan a aplicarse las consecuencias jurídicas previstas contra esos funcionarios, y, si se ha de destinar a un nuevo sitio de trabajo a un funcionario empleado en un sitio no permanente, se notificará con antelación al órgano sindical apropiado.

361.El propósito de esta disposición es la protección de los funcionarios sindicales; así pues, sólo se aplicará a las organizaciones realmente capaces de realizar actividades de defensa de intereses. Por ello, la disposición mencionada sólo se aplica a los sindicatos representativos. Los funcionarios y miembros de sindicatos no representativos están amparados por las disposiciones generales relativas a la prohibición de la discriminación.

362.El libre funcionamiento de los sindicatos está garantizado además por el procedimiento de objeción. Conforme al artículo 23 del Código del Trabajo, todo sindicato representado ante el empleador tiene derecho a presentar una objeción contra cualesquiera medidas ilícitas del empleador que afecten directamente a los empleados o a los órganos que representan sus intereses. Si el empleador no acepta la objeción deberá intentarse una conciliación. Si la conciliación no produce resultado alguno en un plazo de siete días, el sindicato podrá recurrir a los tribunales en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha en que se determinó que la conciliación no prosperaba. En espera del buen resultado del procedimiento de conciliación o de una decisión judicial definitiva, no se hará cumplir la medida objetada, o, en su caso, se suspenderá su ejecución. No cabe el procedimiento de objeción cuando el empleado puede incoar acción judicial contra la medida.

363.En las normas relativas a las huelgas (Ley VII de 1989) se prevén restricciones en la esfera del empleo de quienes prestan servicios en la policía o en las Fuerzas Armadas. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 "quedan excluidas las huelgas en los organismos de la administración pública, las Fuerzas Armadas, los servicios armados, y los organismos encargados de hacer cumplir la ley".

364.La participación en política y en la vida pública de quienes cumplen servicios profesionales en la Guardia de Fronteras está sujeta a las mismas restricciones, es decir, no pueden ser miembros de un partido, no pueden comprometerse en actividades políticas (Constitución, artículo 41/B), y no pueden ser elegidos alcaldes (Ley LXIII de 1994, artículo 33/A).

365.La Ley de policía impone una restricción adicional a los oficiales profesionales (Ley XXXIV de 1994, artículo 7, párrafo 10)). Un oficial de policía podrá ser miembro de una entidad comercial o que represente determinados intereses y podrá asumir funciones en ella, sin que por ello se perjudiquen en modo alguno sus relaciones de trabajo; pero estará obligado a informar al jefe de policía de su participación en cualquier organización social ajena a su ocupación. El superior de que se trate podrá prohibirle que siga siendo parte en esos órganos o que se asocie a ellos si esa participación es incompatible con las funciones de un agente de policía o las obligaciones del servicio, o podría suponer un peligro para éstas. Toda decisión del superior en este sentido podrá ser objeto de una queja, y podrá solicitarse su revisión judicial.

Artículo 23

366.Párrafo 1.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, la República de Hungría protege a las instituciones del matrimonio y la familia. Asimismo, en el párrafo 3 del artículo 67 de la Constitución se estipula que las obligaciones del Estado en relación con la situación y la protección de las familias y de los jóvenes se enuncian en disposiciones especiales. Estas normas y disposiciones internas se estipulan en dos leyes, a saber, la Ley IV de 1952 sobre el matrimonio, la familia y la tutela, posteriormente enmendada, actualmente en vigor (en adelante, Ley de la familia), y la Ley XXXI de 1997 sobre la protección de la infancia y la administración de la tutela (en adelante, Ley de protección de menores, véase el texto en el anexo 21).

367.En las dos leyes mencionadas se aborda detalladamente la institución de la familia, una de las instituciones fundamentales para la realización y la protección de los derechos del niño. La Ley de la familia obliga a los padres a cuidar y criar a sus hijos en el seno de la familia, y prevé las condiciones necesarias para su pleno desarrollo; en tanto que en la Ley de protección de menores se establecen las normas en las que se basan el Estado, los gobiernos municipales y las personas naturales y jurídicas encargadas de la protección del niño para coadyuvar, mediante disposiciones y medidas concretas, a la realización de los derechos e intereses del niño y verificar que existan las condiciones necesarias para que los padres puedan cumplir con sus responsabilidades. En esta ley también se estipula que el sistema de instituciones descrito supra será el marco de acción para prevenir y acabar con situaciones peligrosas para los niños; para ofrecer atención y cuidados sustitutivos a los niños que, por el motivo que sea, han sido separados de sus familias, y garantizar un desarrollo saludable de su personalidad; y para promover la integración en la sociedad de los adultos jóvenes que ya no gozan de los beneficios de la asistencia de los organismos de protección de la infancia.

368.El Código del Trabajo contiene las siguientes normas relativas a la protección de la familia. En virtud del párrafo 1 del artículo 90 del Código, el empleador no podrá, mediante el proceso ordinario de notificación previa, poner fin al empleo durante el período que se señala ni durante los 30 días siguientes a ese período:

b)Cuando se haya solicitado un subsidio de enfermedad para atender a un niño enfermo o licencia sin goce de sueldo con el mismo propósito o para atender o cuidar a un pariente cercano en el hogar;

c)Durante el embarazo, durante los tres meses siguientes al parto (atención postnatal) y la licencia de maternidad, así como durante la licencia sin goce de sueldo para atender al niño.

369.En virtud del artículo 107 del Código del Trabajo se exonera al empleado de la obligación de trabajar:

b)Al morir un pariente cercano, durante un mínimo de dos días laborables en cada ocasión.

Cabe señalar en relación con esta norma, que durante los días de que se trata se pagará al empleado su salario medio o la denominada tasa de ausencia que será de un tipo uniforme, correspondiente a su categoría.

370.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 139 del Código del Trabajo, cuando un pariente cercano de un empleado necesite de atención o servicios de enfermería a largo plazo (en adelante: atención) por un período probablemente mayor de 30 días, el empleador estará obligado, a solicitud del empleado, a conceder al empleado licencia sin goce de sueldo durante el período de atención, hasta por un máximo de dos años, para atender al pariente cercano en el hogar, siempre que sea el empleado quien se ocupe de atenderlo personalmente. La prestación de atención a largo plazo en el hogar y la justificación de ésta serán certificadas por el médico de la persona atendida.

371.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 139 del Código del Trabajo se entenderá por "pariente cercano": el cónyuge, un pariente en línea directa, un pariente en línea directa del cónyuge, un hijo adoptado, un hijastro, los niños acogidos en el hogar bajo tutela, los padres adoptivos, los padrastros, los padres de guarda y el concubino.

Párrafos 2 y 3. En la Ley de la familia se establece que los cónyuges serán iguales en el matrimonio y en la vida familiar. Conforme a la ley, pueden contraer matrimonio un hombre y una mujer que hayan alcanzado la mayoría de edad. El matrimonio queda constituido si las partes declaran su intención de contraer matrimonio, colectivamente y en persona, ante el registro.

372.Los menores sólo podrán contraer matrimonio con permiso previo de la autoridad pública de tutela. Aun cuando existan motivos apremiantes, la autoridad pública de tutela sólo podrá conceder permiso para contraer matrimonio si los solicitantes han cumplido los 16 años de edad. La autoridad pública de tutela podrá decidir si concede o niega el permiso tras escuchar al padre (representante legal). Todo matrimonio contraído por el solicitante sin permiso de la autoridad pública de tutela o antes de cumplir los 16 años de edad se considera nulo y sin valor. Una vez alcanzada la mayoría de edad, sólo tendrá derecho iniciar una causa de anulación, en ausencia de una licencia de matrimonio, el cónyuge en quien reside la causa de la invalidez. Dicha acción sólo podrá iniciarse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se alcanzó la mayoría de edad, y la parte derechohabiente deberá iniciar el trámite de anulación personalmente. Con sujeción al consentimiento de su representante legal, podrá iniciar la acción incluso la parte con capacidad de disponer limitada; al mismo tiempo, si la parte con derecho es el cónyuge, no hará falta el consentimiento del representante legal.

373.Párrafo 4.Al redactar la enmienda de la Ley de la familia y la Ley de protección de menores, los legisladores tuvieron plenamente en cuenta las obligaciones relativas a la realización de los intereses y derechos del niño enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño. En ambas leyes se incluyó como principio fundamental la norma general según la cual, al formular sus decisiones, quien aplique la ley (el padre, la autoridad pública de tutela, el tribunal, etc.) procederá teniendo debidamente en cuenta los intereses y derechos del niño (Ley de la familia, artículo 2 y Ley de protección de menores, artículo 1, párrafo 1).

374.En la Ley de la familia, en su forma enmendada, la separación de los padres también entraña la separación forzosa de un progenitor y del niño porque, como consecuencia de la disolución del matrimonio y de la colocación del niño, en virtud de la ley, queda en suspenso el derecho de uno de los progenitores a la patria potestad. La suspensión automática y forzosa de la patria potestad afecta no sólo a los derechos de ese progenitor sino también a los del niño. En consecuencia, con arreglo a la Ley de la familia, en su forma enmendada, los padres pueden convenir en un arreglo para el ejercicio conjunto de la patria potestad aun después de su separación y de la disolución del matrimonio, independientemente de cuál de ellos sea el depositario legal de la patria potestad. La patria potestad conjunta es una opción sólo cuando obra en interés del niño y cuando ambas partes desean ese arreglo.

375.Con la nueva Ley de la familia también se enmendaron las condiciones para modificar las disposiciones relativas a la custodia de los hijos. Hasta hace poco, cualquier modificación en la custodia de un hijo dependía de un cambio inequívoco de los vínculos emocionales del niño y su reorientación simultánea hacia el progenitor del que vivía separado, así como de un cambio desfavorable en el entorno en el que había vivido el niño hasta ese momento, es decir, en las circunstancias del progenitor con quien se estaba criando el niño. Este conjunto de condiciones se daban muy rara vez, y las disposiciones relativas a la custodia de los hijos sólo se modificaban en contadísimos casos. Las disposiciones enmendadas representan una mayor garantía de que, en el futuro, los criterios para modificar los arreglos de custodia serán favorables al interés superior de los hijos. No hay modificación de las normas en el sentido de que el derecho a iniciar acción judicial para obtener la custodia de un niño o para modificar la patria potestad reside en el progenitor, la autoridad pública de tutela y el fiscal.

376.Es importante para la protección de los intereses del niño que exista armonía entre los principios de la política familiar y las disposiciones relativas al bienestar del niño, y las actividades relacionadas con los servicios sociales. En la Ley de protección de la infancia se estipula que el niño ‑o, en su nombre, la familia‑ tendrán acceso a los servicios sociales necesarios y que correspondan a su situación y necesidades. En la ley se define el derecho fundamental del niño a criarse en una familia y a no ser separado de sus padres biológicos, de custodia o adoptivos, salvo que sea en su propio interés, en los casos y en la forma previstos por la ley. Así, las familias pueden decidir libremente respecto del uso de los beneficios disponibles gracias a los instrumentos de política familiar; además, la injerencia en la vida familiar y la limitación del derecho a decidir libremente sólo se tolerarán en la medida en que lo exija el interés superior del niño.

Artículo 24

377.Párrafo 1.En el párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución se establece que en la República de Hungría, todo ser humano tiene un derecho inherente a la vida y a la dignidad humana, del cual nadie será privado arbitrariamente.

378.De conformidad con el artículo 1 de la Ley LXXIX de 1992 sobre la protección de la vida fetal, el feto y la mujer embarazada tienen derecho a apoyo y protección. El hijo concebido goza condicionalmente de competencia jurídica, es el futuro titular de derechos de propiedad, y tiene un representante legal.

379.En el Código Penal se imponen penas por las interrupciones artificiales o ilícitas del embarazo en las que se da muerte al feto.

Toda persona que cause el aborto de un feto ajeno será culpable de un delito penal. El acto se considerará más grave si el aborto se comete

a)Con fines de lucro;

b)Sin el consentimiento de la mujer;

c)En forma tal que se inflija grave lesión física, con peligro para la vida, o si el aborto provoca la muerte.

380.Una de las condiciones fundamentales del derecho a la vida y a la supervivencia es que la mujer embarazada reciba atención médica apropiada. Esta esfera está reglamentada, por una parte, por el Código del Trabajo, en que se estipula que la mujer embarazada que va a dar a luz tendrá derecho a una licencia de maternidad de 24 semanas. Al fijarse la fecha de la licencia, se procurará, de ser posible, que cuatro semanas de ese período precedan a la fecha probable del parto.

381.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 70/A de la Constitución, la República de Hungría garantiza a todas las personas que se encuentren en su territorio derechos humanos y civiles, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o por otro motivo cualquiera que éste sea. Sin embargo, también se establece que la República de Hungría hará lo posible por conseguir la igualdad de derechos mediante medidas encaminadas a la creación de oportunidades justas para todos.

382.De conformidad con la Constitución y la práctica internacional, el Código del Trabajo prohíbe toda distinción injustificada entre los empleados. Así, no se practicará discriminación alguna en materia de empleo entre los empleados por motivos de su sexo, edad, nacionalidad, raza, origen, religión, opinión política, actividades sindicales o afines, o cualquier otra circunstancia vinculada con el empleo.

383.Conforme al artículo 16 de la Constitución, la República de Hungría dedica especial atención a la seguridad de las condiciones de vida, la instrucción, y la educación de los jóvenes, y a la protección de sus intereses en general.

384.En la Ley LXXIX de educación pública de 1993 se establece la prohibición de la discriminación negativa en la educación pública por motivos de raza, sexo, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo nacional o étnico, religión, opinión política o de otro tipo, situación económica o carácter de la organización encargada del mantenimiento de la escuela. Como ejemplo de discriminación positiva puede citarse una disposición de la ley en la que se establece que el niño tendrá derecho, según la situación financiera de su familia, a recibir, previa solicitud, alimentos y útiles escolares gratuitos o subsidiados en el centro educacional; y, además, a que se le exonere, total o parcialmente, del pago de los costos que, conforme a la ley, deben sufragar los niños; o a que se le conceda permiso para diferir el pago o pagar a plazos.

385.De conformidad con el Código Penal, toda persona que inflija graves lesiones físicas o mentales a otra por su pertenencia a un determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso, será culpable de un delito penal. Toda persona que en presencia de un público numeroso instigue al odio contra la nación húngara o contra determinada nacionalidad; o contra determinado pueblo, confesión o raza o contra determinados grupos de la población, será culpable del delito de incitación al odio contra una comunidad.

386.Toda discriminación contra particulares por motivos de sexo, raza o religión representa una violación de los derechos enunciados en el Código Civil como derechos garantizados a la persona.

387.En la Ley de procedimiento administrativo del Estado también se aborda la prohibición de la discriminación. De conformidad con el texto legislativo, tanto los húngaros como los extranjeros gozarán de plena igualdad ante la ley, y sus casos se tramitarán sin distingo alguno y con imparcialidad. En los procedimientos administrativos estatales todas las personas podrán usar su idioma materno oralmente o por escrito; no se colocará a nadie en situación de desventaja debido a su desconocimiento del idioma húngaro.

388.En la Ley de educación se establece el derecho de los estudiantes a recurrir al consejo estudiantil para la representación de sus intereses y para solicitar, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, la reparación de cualesquiera perjuicios que hubieran sufrido. Existe una disposición reglamentaria que representa un adelanto respecto de los estudiantes matriculados en escuelas o internados, a saber, un arreglo por el cual pueden participar en las actividades del consejo estudiantil un profesor de confianza de los alumnos y, asimismo, un estudiante de la escuela o uno de sus progenitores, que actuarán en nombre del consejo estudiantil.

389.La Ley sobre la adopción fue enmendada mediante la inclusión de una disposición que desautoriza la adopción cuando ésta es contraria al interés superior del menor. La adopción representa un cambio fundamental en la vida del niño, y supone nuevos vínculos en las relaciones familiares. Por lo tanto, en el futuro, la adopción de un niño que haya cumplido 14 años de edad ‑es decir, con capacidad de disponer limitada‑ se supeditará al consentimiento y a los deseos del propio niño, aun cuando se hayan cumplido las demás condiciones necesarias.

390.De conformidad con el decreto ministerial sobre las autoridades públicas de tutela, determinadas funciones de las autoridades públicas de tutela y los procedimientos de esas autoridades, la autoridad pública de tutela podrá:

a)Actuar en nombre del interés superior del menor, en particular;

b)Cuando el representante legal del menor sea una persona alcohólica, toxicómana o consumidora empedernida de medicamentos de venta con receta, recomendar su internamiento para que sea sometida a tratamiento médico obligatorio; o

c)Confiar el cuidado del niño a una institución o entidad estatal;

d)Expedir, con miras a poder reclamar un subsidio familiar, un certificado en el que conste que durante cuando menos dos meses uno de los progenitores ha faltado al mantenimiento del niño que vive en su hogar.

391.El tenor de la disposición reglamentaria no excluye la posibilidad de que la autoridad pública de tutela actúe en nombre del menor en otros asuntos. Sin embargo, la falta de una obligación en general ha conducido con frecuencia a que la autoridad pública de tutela adopte medidas contrarias a los intereses del niño. Así ocurrió en un caso particular donde, pese a una decisión del Tribunal Constitucional, fue imposible actuar en el interés superior del niño y no hubo posibilidad de recurso alguno una vez que la autoridad pública de tutela autorizó que se entablara acción para impugnar la patria potestad sin haber antes considerado los intereses del niño.

392.De conformidad con la Ley de procedimiento penal, podrán ser llamadas a declarar como testigos las personas que tengan conocimientos de los hechos que haya que esclarecer. Sólo podrá pedirse a un niño que declare si su testimonio podría contener elementos de prueba que serían presuntamente imposibles de obtener de otras fuentes. Durante la declaración de un niño o un menor también podrá estar presente su tutor legal o maestro, con sujeción a la discreción de la autoridad.

393.En la Sección XII de la Constitución de la República de Hungría, en su forma enmendada, se enuncian los derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos. Quienes violen los derechos fundamentales consagrados en la Constitución se exponen a un enjuiciamiento penal. La Ley IV de 1978 sobre el Código Penal, en su forma enmendada, contiene varias disposiciones nuevas relativas a los niños y los menores. En materia de responsabilidad, la ley distingue, en el caso de las personas menores de 18 años, entre los niños y los menores. En el derecho penal húngaro se considera la edad de 14 años como la edad máxima de la niñez para los efectos de la perpetración de delitos. Es la edad en que los niños normalmente concluyen su instrucción primaria, y adquieren las nociones elementales necesarias para la convivencia social. No podrá imponerse castigo alguno a un niño que, en el momento de la perpetuación de los hechos, aún no haya alcanzado los 14 años de edad. La autoridad pública de tutela podrá adoptar medidas de defensa y protección contra los niños. Así, para encontrar instrumentos apropiados para corregir el comportamiento ilícito de un menor deberá recurrirse, en primerísimo lugar, al sistema de protección de la infancia y de la juventud, antes que al sistema de derecho penal.

394.De conformidad con la Ley I de 1968 sobre la infracción de reglamentos (en lo sucesivo, Ley de infracción de reglamentos), no podrá considerarse culpable de ese delito a una persona cuando en el momento de los hechos aún no haya cumplido los 14 años de edad. Para los fines de las disposiciones relativas a este tipo de delitos, se entiende por menores a las personas que en el momento de los hechos hayan cumplido los 14 años de edad pero aún no hayan superado los 18 años de edad. Si el delito fue cometido por un menor en edad escolar o que recibe habitualmente instrucción escolar, la autoridad pública de tutela podrá adoptar medidas de defensa y protección en relación con el delito. Sólo podrá imponerse una multa a los menores que dispongan de recursos o ingresos propios.

395.Párrafo 2.Conforme a la ley, toda persona tiene derecho a recibir y llevar un nombre. Los ciudadanos húngaros tienen un apellido y un nombre. Inmediatamente después del parto, el funcionario de los registros públicos inscribe el nacimiento en el registro respectivo, en el que se hace constar el apellido y el nombre del niño. Después del nacimiento, la autoridad municipal competente expide, sobre la base del registro de nacimientos, un certificado de nacimiento, en el que constan el lugar y la fecha de nacimiento, el lugar de origen, el apellido y el nombre del niño, su sexo, los apellidos y nombres de los progenitores, su lugar de nacimiento y de domicilio y, en su caso, la ciudadanía del niño o de los padres si son extranjeros.

396.El uso ilícito por parte de una persona del nombre de otra representa una violación del derecho a un nombre. En la Ley de la familia se estipula que, en cuestiones esenciales que afecten el futuro del niño ‑incluida la determinación o modificación del nombre de un niño pequeño‑ los padres separados, después de la atribución de la custodia del niño, deberán ejercer conjuntamente sus derechos, aun en ausencia de la patria potestad conjunta.

397.Si se desconoce la identidad de uno de los progenitores del niño o de ambos progenitores, y no puede determinar ésta, la autoridad pública de tutela, en el contexto de las medidas establecidas en la Ley de la familia, determinará todos los datos que sean necesarios para la expedición del certificado de nacimiento del niño.

398.Si los dos progenitores del niño son desconocidos, se adoptarán medidas inmediatamente después de su nacimiento ‑y si no se puede determinar la identidad del padre, se adoptarán medidas de oficio en cualquier momento a solicitud de la madre, o cuando el niño haya cumplido los tres años de edad‑ para asegurar la inscripción en el registro de nacimientos de las personas que hayan asumido las funciones de progenitores o padres del niño. Este procedimiento incumbe a la autoridad pública de tutela.

399.El certificado de identidad personal es un certificado oficial en el que constan la identidad personal y las señas personales oficiales del ciudadano. Una vez cumplidos los 14 años de edad, deberá completarse el certificado de identidad personal con una fotografía y la firma del titular. El certificado es expedido por el notario público del gobierno local con jurisdicción en el lugar de residencia; en el caso de los recién nacidos se aplica el lugar de residencia de la madre. El certificado de identidad personal certifica la identidad personal del titular así como sus datos personales y otros datos.

400.En el extranjero y en viaje a un país extranjero, los ciudadanos húngaros certifican su identidad personal y nacionalidad con su pasaporte, que es un certificado oficial.

401.Párrafo 3.En la Constitución se establece que en la República de Hungría nadie podrá ser privado de su nacionalidad. En la Ley LV de 1992 sobre la nacionalidad (en adelante, Ley de nacionalidad) se estipula el derecho incondicional del niño a la nacionalidad por nacimiento.

402.En atención al principio de la filiación, se reconocerá también como ciudadano húngaro con efecto retroactivo a todo niño cuya familia haya regularizado su situación jurídica después del nacimiento del niño. En otras palabras, el reconocimiento del padre como ciudadano húngaro debe obedecer a cierto procedimiento del derecho de la familia (una declaración de reconocimiento de paternidad, matrimonio contraído posteriormente).

403.En ciertos casos el menor que no puede adquirir la nacionalidad por el principio de filiación la adquiere por el hecho de haber nacido en Hungría; en virtud de la Ley de nacionalidad se considera ciudadanos húngaros a los niños nacidos en Hungría de padres apátridas residentes en Hungría y a los niños expósitos encontrados en Hungría.

Artículo 25

404.El Pacto reserva el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 25 a los ciudadanos de los Estados Partes. Atañe a este artículo la Ley LXI de 1994 sobre la enmienda de la Ley X de 1949 sobre la Constitución de la República de Hungría.

405.En el artículo 2 de la Ley LXI de 1994 se estipula que todo ciudadano húngaro que haya alcanzado la plena mayoría de edad tendrá derecho a ser candidato en elecciones parlamentarias y municipales y en elecciones de representantes de las minorías, siempre que se encuentre en el territorio nacional el día de las elecciones, derecho a votar, así como a participar en los referendos regionales y locales y en las iniciativas populares. La ley contiene modificaciones respecto de las normas actualmente vigentes: se ha sustituido un lugar de residencia permanente en Hungría, como condición para el ejercicio del derecho de voto, por "residencia en el territorio de la República de Hungría" y, en el caso del las elecciones para gobiernos locales, se ha sustituido la frase "ciudadanos no húngaros establecidos permanentemente en Hungría", por "ciudadanos no húngaros residentes en el territorio de la República de Hungría en calidad de inmigrantes".

406.En el artículo 3 de la ley, de conformidad con el artículo 25 del Pacto, se estipula el sufragio universal e igual de los ciudadanos con derecho de voto, que ejercen mediante la votación directa y secreta en elecciones parlamentarias y municipales.

407.Otra ley vinculada con el artículo 25 del Pacto es la Ley LV de 1993 sobre la nacionalidad húngara (véase el texto en el anexo 9), en la medida en que la ciudadanía es requisito previo para el ejercicio de los derechos políticos.

408.Así, en el artículo 1 de la Ley se establece que "no habrá discriminación entre los ciudadanos húngaros por motivo de la base jurídica para la concesión o adquisición de la nacionalidad". La pérdida de la nacionalidad sólo ocurrirá en circunstancias estrictamente definidas, por ejemplo, cuando se renuncie a ella.

409.En el período de que se informa se efectuaron algunas modificaciones en las normas que rigen el derecho de voto en las elecciones parlamentarias y municipales. Con posterioridad al establecimiento de la democracia multipartidaria y del imperio de la ley, y sobre la base de la experiencia acumulada en las elecciones, en 1994 se introdujeron algunas enmiendas en la ley sobre la elección de los miembros del Parlamento (Ley XXXIV de 1989; en adelante, la Ley electoral), legislación que se aplicó por vez primera en 1990. La enmienda no afectó al sufragio universal e igual ni al carácter secreto del voto; sólo contenía algunos detalles técnicos (por ejemplo, podían celebrarse elecciones parciales solamente una vez por año; el aumento del 4% para la admisión de partidos en el Parlamento a un 5%). Un 75,86% de la población tiene derecho a votar, proporción que supera la media internacional, lo que confirma la amplitud del derecho de voto.

410.Existe una clase de personas muy reducida que no posee el derecho de voto. Incluye a los ciudadanos húngaros sometidos a tutela debido a su incapacidad de disponer o que tienen limitada esa capacidad; los impedidos de participar en la conducción de los asuntos públicos por una decisión judicial inapelable; los que cumplen una pena de cárcel impuesta por una decisión judicial inapelable; y los sometidos, mediante una decisión judicial inapelable, a tratamiento médico obligatorio en un caso penal (Ley electoral, artículo 2, párrafo 2). Un elemento adicional de la legislación es que para ejercer el derecho de voto los ciudadanos húngaros deben encontrarse en territorio de la República, porque, por razones técnicas, no es posible votar estando en el extranjero.

411.Lo que justificó la enmienda de la norma que rige la elección de los representantes a los gobiernos locales (Ley LXIV de 1990, en adelante, Ley de elección de gobiernos locales) no fue tanto la experiencia de las elecciones de 1990, sino más bien la adopción, en el período interino, de una decisión sobre la elección directa de los alcaldes y presidentes de asambleas generales. Por otra parte, el Parlamento adoptó la legislación sobre las minorías nacionales y étnicas (Ley LXXVII de 1993; véase el anexo 11), creando, para los titulares de la ciudadanía húngara y pertenecientes a alguna de las 13 minorías definidas por la ley, la posibilidad de formar, de conformidad con un sistema de elección especial, gobiernos locales propios. Así se aprobó la legislación sobre el derecho a votar en elecciones municipales (Ley LXII de 1994; véase el texto en el anexo 11).

412.Un aspecto especial del derecho a votar en elecciones para los gobiernos locales es el hecho de que abarca a una clase más amplia de individuos que los que tienen derecho a votar en elecciones parlamentarias, por cuanto el derecho a participar en elecciones municipales, ideado también para fomentar la participación en la vida pública local, se extiende no sólo a los ciudadanos húngaros sino también a las personas que residen permanentemente en Hungría y que son titulares de un permiso de inmigración. Mediante este procedimiento, Hungría cumple, entre otras cosas, con las disposiciones del documento del Consejo de Europa sobre la participación de los migrantes en la vida pública local. (Ley de elección de gobiernos locales, artículo 2, párrafos 1 y 2.)

Artículo 26

413.La Constitución garantiza los derechos humanos y civiles a todo el mundo en la República de Hungría sin discriminación de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra situación social (art. 70/A). La Constitución garantiza la prohibición de la expulsión ilegal de ciudadanos extranjeros de la siguiente manera:

Artículo 58. 2) "Cualquier súbdito extranjero que resida legalmente en el territorio de Hungría sólo podrá ser expulsado en virtud de una decisión adoptada de conformidad con la ley."

414.La Constitución protege la igualdad ante la ley:

Artículo 57. 1) "En la República de Hungría, todas las personas serán iguales ante los tribunales y tendrán derecho a un juicio público y con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, en la sustentación de cualquier acusación de carácter penal o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil."

415.En el artículo 5 del Código del Trabajo, reformulado en virtud de la Ley XXII de 1992, se establece el principio básico de la prohibición de la discriminación negativa. Por consiguiente, queda prohibida la discriminación entre los empleados por motivos de sexo, edad, nacionalidad, raza, origen, religión, opinión política, pertenencia a organizaciones de defensa de sus intereses y participación en cualquier actividad conexa, así como por cualquier otro motivo no relacionado con el empleo. Sin embargo, al mismo tiempo no cabe considerar como discriminación negativa el trato discriminatorio que resulta necesariamente de la índole o la naturaleza del trabajo. Con respecto a esta última disposición, en su decisión 97 la Sala de Cuestiones Laborales del Tribunal Supremo ha declarado que la discriminación basada en las condiciones pertinentes y legales que han de tenerse en cuenta en el trabajo no constituyen discriminación negativa.

416.En contraste con la reglamentación anterior, que era de aplicación uniforme, al redactarse el nuevo Código del Trabajo se ha promulgado legislación especial sobre el estatuto jurídico de los funcionarios públicos. En el nuevo texto legislativo ‑la Ley XXIII de 1992‑ también se tienen en cuenta las obligaciones internacionales contraídas por la República de Hungría. En el preámbulo de la ley se declara que un principio fundamental de toda administración pública democrática que merezca el respeto universal de la sociedad es el de que la gestión de los asuntos públicos esté a cargo de funcionarios públicos debidamente capacitados que actúen con independencia de los partidos políticos, en un marco de legalidad e imparcialidad. Una de las medidas adoptadas para el logro de este objetivo es una disposición de la nueva legislación en cuya virtud los funcionarios públicos deben aprobar un examen básico y, posteriormente, dentro de plazos fijos, un examen especial que abarque las normas nacionales e internacionales que prohíben toda forma de discriminación racial.

417.En la Ley I de 1992 sobre cooperativas, promulgada el 20 de enero de 1992, se estipula que, de conformidad con el principio de la composición abierta, se prohíbe, a los efectos de la contratación de miembros y de la definición de sus derechos y deberes, toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

418.En la Ley XXXII de 1993 sobre la enmienda de la Ley II de 1979 sobre la aplicación de las sanciones y otras medidas se establece, en términos generales, la prohibición de la discriminación entre las personas condenadas. En el párrafo 3 del artículo 2 del Decreto‑ley sobre la aplicación de sanciones de 1979 se establece que "no se discriminará entre las personas condenadas por motivos de sus antecedentes nacionales y étnicos, su religión, opinión política, origen social, sexo o posición económica".

419.Conforme a la ley, toda persona condenada tiene derecho, entre otras cosas, a elegir, manifestar y practicar libremente su religión o creencia. Otro derecho pertinente al Pacto es el derecho de todo condenado extranjero a remitirse a la representación diplomática o consular del Estado de su nacionalidad o a comunicarse con un representante de ese Estado.

420.Con respecto al artículo 26, véase también el decimotercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial presentado al Centro de Derechos Humanos por el Gobierno de Hungría el 17 de marzo de 1995, que fue examinado por el Comité los días 6 y 7 de marzo de 1996.

Artículo 27

421.De conformidad con la Constitución de la República de Hungría:

"Artículo 68. 1) Las minorías nacionales y étnicas que viven en la República de Hungría compartirán el poder de la población: serán elementos constitutivos del Estado.

2)La República de Hungría protege a las minorías nacionales y étnicas. Garantiza su participación colectiva en la vida pública, el cultivo de su propia cultura, la utilización de su propio idioma, la instrucción en su propio idioma y el derecho a utilizar sus nombres en su propio idioma.

3)Las leyes de la República de Hungría garantizan la representación de las minorías nacionales y étnicas que vivan en el territorio del país.

4)Las minorías nacionales y étnicas podrán establecer gobiernos autónomos a nivel local y nacional."

422.La Ley LXXVII de 1993 sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas contiene disposiciones que trascienden con mucho de los derechos consagrados en el artículo 27 del Pacto.

423.Al aprobarse la legislación, el Gobierno de la República de Hungría publicó la siguiente declaración:

"El Gobierno de la República de Hungría, en relación con este acontecimiento decisivo, acoge con agrado la promulgación por el Parlamento, el 7 de julio de 1993, por un 96% de los votos, de la Ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas."

424.En una declaración anterior hecha durante los preparativos, el Gobierno de la República de Hungría se declaró firmemente resuelto a legislar sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas sobre la base de las normas europeas, y elaboró un resumen de los principios generales capaces de garantizar el máximo desarrollo de las minorías nacionales y étnicas.

425.El Gobierno está convencido de que el éxito en la elaboración de la nueva legislación puede atribuirse en buena parte al hecho de que las minorías, como partes integrantes del Estado, participaron en pie de igualdad en las negociaciones sobre su redacción, por conducto de sus representantes. El acuerdo alcanzado por las fuerzas políticas ha redundado en la promulgación de un amplio texto legislativo, fundado en un consenso general, que garantiza nuevas oportunidades, marcos y derechos a los ciudadanos pertenecientes a las minorías de Hungría y a sus comunidades.

426.El principio del gobierno autónomo, la autonomía cultural, el reconocimiento de los derechos de las minorías como derechos colectivos y la libertad de elegir su propia identidad son elementos fundamentales de la legislación, sin precedente, que podrían erigirse en indicadores para el futuro, aun según los criterios de la práctica internacional.

427.El Gobierno de la República de Hungría está adoptando nuevas medidas para mejorar la situación de las minorías nacionales y étnicas. En particular, se propone adoptar medidas, a la brevedad posible, para garantizar su representación parlamentaria independiente y ampliar aún más sus oportunidades de escolarización y educación. La estructura del gobierno autónomo de las minorías que se está por adoptar, fomentará, tanto a nivel local como a nivel nacional, una mejor protección y una representación más eficaz de sus intereses especiales. La administración autónoma en materia de educación e instrucción ofrece a las minorías la oportunidad de preservar y perfeccionar sus propias instituciones.

428.La ley no puede sustituir la actividad de las minorías; al mismo tiempo, contribuye a corregir las desventajas atribuibles a su condición de minorías, y las ayuda a preservar su idioma materno, a desarrollar su cultura, y fortalecer su sentido de identidad. El texto legislativo promete ser un buen instrumento para garantizar la supervivencia de las minorías como comunidades.

429.La ley, ideada para garantizar la realización más cabal de los derechos de las minorías nacionales y étnicas, está destinada principalmente a favorecer a los ciudadanos y a las comunidades de la República de Hungría de origen minoritario; sin embargo, también propicia el fortalecimiento de la democracia húngara. La política de Hungría respecto de las minorías no depende en modo alguno de las políticas aplicadas por otros países respecto de las minorías étnicas húngaras. Sin embargo, la República de Hungría es consciente del hecho de que la observancia de los derechos de las minorías también tiene algunas consecuencias en las esferas de la política exterior y de la seguridad. Por lo tanto, Hungría está convencida de que la nueva legislación, y la formulación de salvaguardias legales fundadas en los valores europeos más nobles, también serán de gran significado y tendrán una enorme repercusión más allá de las fronteras de Hungría.

430.En relación con el Pacto, hay que mencionar los siguientes aspectos fundamentales de la legislación:

431.1.Entre las disposiciones básicas de la ley, de conformidad con el principio fundamental del mecanismo de protección de los derechos humanos, se establece la prohibición de la discriminación; es decir, quedan prohibidas todas las formas de discriminación contra las minorías (art. 3, párr. 5). Pero la legislación, en armonía con la evolución contemporánea de la protección internacional de los derechos humanos, pone en práctica, ya a nivel de los principios básicos, el concepto de la discriminación positiva al declarar que se coadyuvará a la realización de la igualdad de las minorías ante la ley mediante medidas destinadas a eliminar la desigualdad de oportunidades (art. 6).

432.2.En la ley se estipula que los derechos de las minorías son derechos humanos a los que tienen derecho por igual tanto los particulares como las comunidades (art. 3, párr. 1).

433.3.Un aspecto esencial de la Ley de minorías es que sus disposiciones se formulan como obligaciones del Estado (véanse los artículos 9 y 51). Su ejecución está íntimamente vinculada con la sección VIII de la Ley, en la que se consignan los recursos necesarios para la realización práctica de los derechos de la minorías.

434.4.En virtud de la Ley LXXV de 1994, por la que se enmienda la Ley LIX de 1993 sobre el Defensor del Pueblo para los Derechos Civiles, la Ley LXIII de 1992 sobre la protección de los datos personales y la divulgación de datos de interés público, y la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley LXXVII de 1993 sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas, se estableció la institución del Defensor del Pueblo para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 20 de la Ley LXXVII de 1993, en su forma enmendada, el Defensor del Pueblo será elegido por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República, que consultará previamente la opinión de los gobiernos autónomos de las minorías a nivel nacional. El Defensor del Pueblo actuará en asuntos pertinentes al ámbito de aplicación de la ley. (Véase el informe del Defensor del Pueblo sobre sus actividades en el anexo 24.)

435.Así pues, existen muchos motivos para llegar a la conclusión de que la legislación húngara sobre las minorías no sólo es compatible con las normas jurídicas internacionales imperantes relativas a la protección internacional de los derechos humanos, sino que cumple también con los requisitos de la reglamentación internacional pertinente que se está perfilando, principalmente en Europa.

436.Con respecto al artículo 27 del Pacto, véase también el 13º informe periódico sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, presentado por el Gobierno de Hungría al Centro de Derechos Humanos el 17 de marzo de 1995, que el Comité examinó los días 6 y 7 de marzo de 1996.

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