Naciones Unidas

CCPR/C/HUN/CO/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1º de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 40

del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Hungría *

Adición

Información recibida de Hungría sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité

[15 de agosto de 2012]

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de las observaciones finales (CCPR/C/HUN/CO/5/Add.1)

1.En sus intervenciones sobre la inclusión de los romaníes, Hungría sigue por lo general el principio del enfoque explícito, pero no exclusivo; por consiguiente, dirigimos gran parte de nuestras medidas hacia la población más desfavorecida. Sin embargo, ello no excluye la observación de los cambios que se producen en la situación de la comunidad romaní. Además de utilizar datos socioeconómicos, el Gobierno considera importante disponer de datos que reflejen los efectos redistributivos de las intervenciones en la población romaní a los efectos de evaluar el sistema de bienestar social. A tal fin, Hungría se propone elaborar un sistema anónimo y uniforme de reunión de datos étnicos basado en la autoidentificación voluntaria en los programas de concesión de subvenciones.

2.Por esta razón Hungría acoge con satisfacción el último programa de trabajo anual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que entre otras cosas incluye la extensión de sus programas de investigación de los romaníes a todos los Estados miembros, reuniendo datos a los efectos de medir los progresos logrados y de cooperar en la elaboración de métodos e instrumentos de supervisión.

3.La Ley Nº CXII de 2011 sobre la autodeterminación informacional y la libertad de información derogó con efecto a partir del 1º de enero de 2012 la Ley Nº LXIII de 1992 sobre la protección de datos personales y la revelación de información de interés público. Desde esa fecha, las disposiciones jurídicas horizontalmente aplicables a la protección de datos personales y a la revelación y divulgación de datos de interés público —garantizada por el artículo VI, párrafo 2 de la Ley fundamental— figuran en la Ley Nº CXII de 2011.

4.Los artículos 5 y 6 de la Ley Nº CXII de 2011 determinan los casos legales de procesamiento de datos personales, es decir, las limitaciones del derecho de autodeterminación informacional, de la manera siguiente:

"Base legal del procesamiento de datos

Artículo 5

1)Los datos personales podrán ser procesados si:

a)El sujeto de los datos otorga su consentimiento, o

b)El procesamiento de los datos viene impuesto por razones de interés público por una ley del Parlamento o, previa autorización de una ley del Parlamento dentro del ámbito especificado en esa ley, por un decreto del gobierno local (en lo sucesivo procesamiento de datos obligatorio).

2)Los datos especiales se podrán procesar en los casos especificados en el artículo 6 si:

a)El sujeto de los datos otorga su consentimiento por escrito;

b)En el caso de los datos especificados en la subsección 3 a) del artículo 3 dicho procesamiento es necesario para la aplicación de un tratado internacional promulgado en una ley del Parlamento o si está previsto por la ley a fin de aplicar un derecho fundamental consagrado en la Ley básica o en interés de la seguridad nacional, la prevención o la persecución del delito, o la defensa nacional, o

c)En el caso de los datos especificados en la subsección 3 del artículo 3 está previsto por una ley del Parlamento por razones de interés público.

3)En el caso del procesamiento de datos obligatorio, la ley del Parlamento o el decreto del gobierno local que lo impongan determinará el tipo de datos que serán procesados, el objeto y las condiciones del procesamiento, el acceso a los datos, la duración del procesamiento y la persona encargada del mismo.

4)Los datos penales personales relacionados con la prevención y la persecución del delito y procesados para realizar tareas relacionadas con la administración pública o con la administración judicial, y los registros que contengan datos relacionados con infracciones reglamentarias y cuestiones civiles —contenciosas y no contenciosas— solo podrán ser procesados por órganos del gobierno estatal o de los gobiernos locales.

Artículo 6

1)Los datos personales podrán también ser procesados cuando no se pueda obtener el consentimiento del sujeto de los datos o cuando la obtención de ese consentimiento entrañe gastos excesivos y el procesamiento de los datos personales sea necesario para:

a)Cumplir una obligación legal impuesta a la persona encargada del procesamiento, o

b)Satisfacer un interés legítimo de la persona encargada del procesamiento o de terceros siempre que la satisfacción de ese interés sea proporcional a las restricciones impuestas al derecho a la protección de los datos personales.

2)Cuando por razones de incapacidad o por otras razones que escapen a su control el sujeto de los datos no pueda otorgar su consentimiento, y con el objeto de proteger sus intereses vitales o los de un tercero, los datos personales del sujeto podrán ser procesados durante el período en que no pudo otorgar su consentimiento en la medida necesaria para prevenir o evitar una amenaza directa a la vida, la integridad física o la propiedad de las personas.

3)Para la validez del consentimiento otorgado por un menor de edad pero mayor de 16 años no se requerirá el consentimiento ni la subsiguiente aprobación de su representante legal.

4)Cuando el objeto del procesamiento de datos basado en el consentimiento sea ejecutar un contrato concluido por escrito, con la persona encargada del procesamiento, el contrato contendrá toda la información que el sujeto de los datos debe conocer, según esta ley, sobre el procesamiento de los datos personales y, en particular, la determinación de los datos que se van a procesar, la duración del procesamiento, el objeto de la utilización de los datos, la prueba de la transferencia de datos, los receptores y la prueba del uso de un procesador de datos. El contrato deberá especificar de manera clara y explícita que, con su firma, el sujeto de los datos consiente en el procesamiento de sus datos de conformidad con las condiciones especificadas en el contrato.

5)Cuando se hayan registrado los datos personales con el consentimiento del sujeto de los datos, la persona encargada de su procesamiento podrá, a menos que una ley del Parlamento disponga otra cosa, procesar los datos registrados a fin de:

a)Cumplir una obligación legal impuesta a esa persona, o

b)Satisfacer un interés legítimo de la persona encargada del procesamiento de los datos o de un tercero, siempre que la satisfacción de dicho interés sea proporcional a las restricciones impuestas al derecho de protección de los datos personales, sin necesidad de obtener ningún consentimiento especial adicional, aun en el caso de que con posterioridad el sujeto de los datos retire su consentimiento.

6)Los datos personales necesarios para la perfección de las actuaciones administrativas o judiciales incoadas a petición del sujeto de los datos y, en los demás casos, los datos personales proporcionados por el propio sujeto de los datos se considerarán facilitados por el sujeto de los datos.

7)Se considerará que el sujeto de los datos ha otorgado su consentimiento respecto de los datos personales revelados o hechos públicos por el propio sujeto cuando actúa como una personalidad pública.

8)En caso de duda, se presumirá que el sujeto de los datos no ha otorgado su consentimiento."

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de las observaciones finales

1.La detención policial de extranjeros

a)Condiciones de la detención policial de extranjeros

5.Las condiciones necesarias para dictar y ejecutar una orden de detención están claramente establecidas en la legislación nacional de inmigración. Las condiciones para la detención policial de nacionales de terceros países que no disfruten del derecho de libertad de circulación se rigen por la Ley Nº II de 2007 sobre la admisión y el derecho de residencia de nacionales de terceros países, que se ajusta a las disposiciones de la directiva de retorno de la Unión Europea. La detención policial de extranjeros solo puede ser ordenada por los motivos enumerados en esta Ley a los efectos de asegurar la expulsión o el traslado o retorno en el marco del proceso de Dublín. Estas disposiciones se ajustan a los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos según los cuales las normas que gobiernan la privación de la libertad personal deben ser en la práctica lo bastante accesibles, precisas y previsibles. Además, de acuerdo con la directiva de la Unión Europea sobre los procedimientos de asilo, los nacionales de terceros países no podrán ser detenidos por la sola y única razón de que hayan presentado una solicitud de asilo. Solo se podrá ordenar la detención de un solicitante de asilo cuando el nacional de un país tercero haya presentado la solicitud de asilo después de que se haya dictado contra él una orden de detención policial.

6.Además, la legislación nacional prescribe también el examen de medidas alternativas a la privación de libertad cuando la razón de la orden de detención sea el riesgo de sustraerse u obstruir la ejecución de una orden de expulsión o traslado. En tales casos se debe contemplar la posibilidad de ejecutar la orden de expulsión aplicando otras medidas menos restrictivas (internamiento obligatorio o confiscación de los documentos de viaje), factor que será también evaluado por las autoridades competentes para prolongar la duración de la detención. La orden de detención va precedida en toda circunstancia de una evaluación individual del caso, en la cual las autoridades de inmigración consideran si el individuo en cuestión tiene antecedentes penales, las circunstancias individuales del caso y el país de procedencia de la información. Según la legislación nacional, la detención termina cuando se aseguran las condiciones necesarias para proceder a la expulsión o el traslado, y las autoridades competentes deben esforzarse por que la detención sea lo más breve posible. En Hungría no se puede ordenar la detención de menores no acompañados, que son internados en instituciones especiales de bienestar para niños.

7.La Fiscalía evalúa cada dos semanas la legalidad de la detención. Las autoridades de inmigración solo pueden ordenar la detención por un período de 72 horas; la prolongación de la detención solo podrá ser decidida por un tribunal competente. De acuerdo con la directiva de retorno de la Unión Europea, el período de detención tendrá una duración máxima de seis meses, que podrá ser prolongada por el tribunal por otros seis meses como máximo. Se garantiza a los detenidos el derecho a su representación jurídica.

8.El Gobierno de Hungría se propone revisar las condiciones de la detención policial de extranjeros en otoño de 2012, con objeto de definir con mayor claridad las condiciones necesarias para dictar una orden de detención contra un extranjero, especialmente contra los solicitantes de asilo admitidos al amparo del Reglamento de Dublín de la Unión Europea.

9.De acuerdo con las normas que regulan las órdenes de detención de familias con menores, la detención solo podrá ser ordenada teniendo en cuenta el interés superior del menor, como medida de último recurso y por una duración máxima de 30 días. En estos casos, la autoridad competente considerará si el objetivo deseado se puede conseguir aplicando otros medios menos restrictivos tales como la confiscación de los documentos de viaje o la fijación de un lugar de residencia determinado. De ser así, no se podrá dictar la orden de detención.

10.La Ley Nº I de 2007 contiene disposiciones más favorables para los extranjeros con derecho a la libertad de circulación e impone mayores restricciones a las autoridades. En estos casos solo se podrá ordenar la detención, por un período máximo de 3 meses, a los efectos de asegurar la expulsión.

11.Los extranjeros detenidos en aplicación del procedimiento de detención policial son internados en locales mantenidos por la policía, denominados alojamientos vigilados, en los que solo pueden ser recluidos en aplicación del procedimiento de detención policial y no para el cumplimiento de una pena. Durante la detención los hombres están separados de las mujeres, excepto cuando se trata de cónyuges, y las familias con menores estarán separadas de los demás detenidos.

12.Con respecto a las "prisiones" que no cumplen las normas establecidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes mencionadas en la observación final, desearíamos destacar que todas las instalaciones utilizadas temporalmente para la detención policial de extranjeros fueron clausuradas en 2010. En la actualidad el país cuenta con 8 alojamientos vigilados con una capacidad total de 635 personas.

b)Condiciones y reglas de ejecución de la detención policial de extranjeros

13.La policía garantiza a los extranjeros detenidos en alojamientos vigilados unas condiciones de vida adecuadas gracias a la financiación pública y, de manera complementaria, a la utilización de fondos de la Unión Europea. Según la legislación nacional vigente desde el 1º de enero de 2012, en los alojamientos vigilados los extranjeros pueden circular libremente respetando las normas que regulan el espacio habitacional que se les haya asignado. Los familiares, incluidos los cónyuges, se agrupan en espacios separados de otros extranjeros, en cumplimiento de las condiciones básicas de la cohabitación familiar. Los extranjeros internados en alojamientos vigilados tienen derecho a los servicios de atención de la salud, y a regímenes alimentarios compatibles con su religión y tienen la oportunidad de pasar cierto tiempo al aire libre. Tienen asimismo derecho a mantenerse en contacto con el mundo exterior: llamadas telefónicas, cartas y visitas. Además, tienen el derecho a mantener un contacto no vigilado con sus representantes legales, con los representantes de organizaciones de derechos humanos y con los funcionarios que vigilan su detención.

14.Los menores internados en alojamientos vigilados con sus familias tienen otros derechos adicionales, tales como practicar diversas actividades de esparcimiento, incluidos los juegos apropiados para su edad, actividades de recreo y —en función de la duración de la detención—, educación adecuada a su edad.

15.Los detenidos nacionales de terceros países tienen el derecho de formular denuncias por las medidas que se hayan adoptado o que no se hayan adoptado contra ellos. Tienen asimismo derecho a mantener un contacto directo con la autoridad responsable de supervisar la legalidad de la detención y de ponerse en contacto con el Comisionado Parlamentario. Para mejorar el nivel de vida y el trato de los detenidos en los alojamientos vigilados, la policía trabaja en estrecha cooperación con la representación regional para Europa Central de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones y otras organizaciones no gubernamentales competentes (Comité de Helsinki Húngaro y Menedék – Association for Helping Migrants).

16.En noviembre de 2011 la policía y las organizaciones mencionadas en el párrafo precedente mantuvieron consultas para identificar los problemas y sus posibles soluciones. Sobre la base de estas consultas el Comisario Nacional de Policía elaboró en marzo de 2012 un plan de acción, sobre cuya base la policía desplegará nuevos esfuerzos para mejorar las condiciones de detención. Habrá aparatos de radio y televisión, revistas, libros y juegos de mesa en las zonas comunes y se asegurarán las actividades culturales y recreativas apropiadas.

17.Además, solo el personal que haya completado una formación intercultural podrá prestar servicio en los alojamientos vigilados. En el reglamento de los alojamientos vigilados se revisarán las normas sobre las restricciones en relación con la higiene y las actividades al aire libre.

18.La policía, con recursos del Fondo Europeo para el Retorno y del presupuesto nacional, ejecutará varios programas comunitarios, proporcionará acceso a Internet, orientación social y asistencia psicológica a grupos específicos en los alojamientos vigilados de Békéscsaba, Nyírbátor, Kiskunhalas, Győr y en las instalaciones dependientes de la dirección de policía del aeropuerto de Budapest. En los alojamientos vigilados de Nyírbátor se han introducido nuevas mejoras infraestructurales (espacios adecuados para la práctica de la religión, gimnasios interiores y exteriores, bibliotecas, salas de juegos).

19.Además, en el marco del Fondo Europeo para el Retorno, los guardianes que trabajan en los alojamientos vigilados participarán en cursos de formación intercultural y de solución de conflictos. Por otra parte, varios expertos en materia de asilo han asistido a cursos de formación profesional organizados dentro de proyectos financiados por el Fondo Europeo para los Refugiados.

2.Condiciones de admisión

20.La legislación vigente prohíbe la detención de nacionales de terceros países reconocidos como refugiados por las autoridades húngaras de asilo ya que los refugiados reconocidos tienen derecho a residir en Hungría. Por consiguiente los refugiados solo pueden ser detenidos en caso de delito o como consecuencia de diligencias penales.

a)Condiciones de vida de los solicitantes de asilo

21.En Hungría y por regla general, con las excepciones ya mencionadas, los solicitantes de asilo son alojados en centros de acogida.

22.Hungría se esfuerza constantemente por mejorar las condiciones de vida de los solicitantes de asilo y de los refugiados. Los servicios y el apoyo prestado a los solicitantes de asilo satisfacen las prescripciones de la legislación pertinente de la Unión Europea, tales como la directiva sobre las condiciones de acogida. Hungría, de conformidad con las obligaciones humanitarias que ha asumido y con las directrices aplicables de la Unión Europea, presta especial atención a los solicitantes menores y a sus familias a las que concede una variedad de prestaciones y subsidios, creando un marco en el que, con el sistema de recepción establecido a tal finalidad, puede asegurar las condiciones materiales y personales de recepción.

23.Los elementos básicos de la atención dispensada a los solicitantes de asilo en los centros de acogida son el alojamiento, tres comidas diarias (comidas de igual valor) cubiertos y equipo de aseo para uso personal (o equipo de higiene y prendas de vestir de igual valor), y un estipendio mensual de libre disposición. En los centros de acogida, los solicitantes de asilo pueden también recibir ropa, procedente sobre todo de donaciones. La atención médica de los migrantes y la educación de los solicitantes de asilo en edad escolar son gratuitas. Los solicitantes de asilo disponen también en los centros de acogida de servicios de atención primaria de salud y de algunos servicios de atención especializada. Otros servicios se prestan en los centros locales de salud. Además, los solicitantes de asilo tienen derecho a subvenciones para viajes y los menores en edad escolar o los menores que cursan estudios tienen derecho a ayudas para la escolarización (reembolso del costo de las comidas en la institución docente, de los gastos de estancia en un albergue o en una residencia de estudiantes, así como subvenciones para adquirir equipo escolar a los efectos de cumplir las obligaciones escolares).

24.Las medidas mencionadas y otros programas que complementan en parte el papel del Estado (por ejemplo programas para el tiempo libre, cursos de idiomas, sesiones con niños) para mejorar el nivel de vida de los solicitantes de asilo reciben el apoyo del presupuesto nacional húngaro y del Fondo Europeo para los Refugiados.

b)Nivel de vida de los refugiados

25.En Hungría los refugiados y los beneficiarios de una protección subsidiaria gozan con pocas excepciones de iguales derechos que los ciudadanos húngaros. La legislación sectorial y de asilo concede prestaciones adicionales a los refugiados y a los beneficiarios de la protección subsidiaria en áreas de interés para su nivel de vida (aprendizaje de idiomas, educación, vivienda, salud y servicios sociales, obtención de la nacionalidad húngara). Un grupo relativamente amplio de organizaciones civiles y religiosas presta su asistencia para elevar el nivel de vida y conseguir la integración a largo plazo de los refugiados y de los beneficiarios de la protección subsidiaria.

3.El respeto del principio de no devolución y la cuestión de la devolución de los solicitantes de asilo somalíes y afganos

26.La regulación húngara de las diligencias de extradición contenida en la Ley Nº XXXVIII de 1996 sobre la asistencia jurídica internacional se ajusta totalmente a las normas internacionales. La custodia con fines de extradición no puede exceder de las 72 horas. La detención provisional en espera de la extradición puede durar como máximo 40 días; por consiguiente se dará por terminada si no se recibe una petición de extradición en el plazo de 40 días contados a partir de la fecha de expedición de la orden de detención. La detención a efectos de la extradición no deberá durar más de seis meses. El Tribunal Metropolitano podrá prolongar este período por otros seis meses una sola vez.

27.La extradición de refugiados será denegada salvo que dicha extradición sea solicitada por un tercer país identificado en la Ley de asilo como país seguro. Las personas temporalmente protegidas, las personas con autorización de estancia y las personas que solicitan su reconocimiento como refugiados o solicitantes de asilo no podrán ser extraditadas al Estado del que han huido.

28.Si la persona reclamada solicita su reconocimiento como refugiado o beneficiario de protección temporal o si se ha iniciado el procedimiento de asilo, el tiempo límite de la detención a efectos de la extradición y del arresto provisional se prolongará teniendo en cuenta la terminación del procedimiento de asilo, de tal manera que tras la denegación del reconocimiento de la condición de refugiado o de beneficiario de protección temporal las autoridades dispongan como mínimo de 40 días para adoptar una decisión sobre la extradición y la entrega de la persona extraditada. Sin embargo, la duración de la detención a efectos de la extradición no excederá, ni siquiera en este caso, de 24 meses contados a partir de la fecha inicial de la detención.

29.De acuerdo con la legislación húngara sobre la exigencia de no devolución, a lo largo de todo procedimiento que pueda dar como resultado la expulsión del extranjero del territorio de Hungría, la autoridad debe examinar si la extradición entra en conflicto con el principio de no devolución, es decir, si existe un país seguro en el que pueda entrar el extranjero.

30.Una garantía importante de la aplicación del principio de no devolución es la serie de disposiciones nacionales que aseguran el acceso al procedimiento de asilo. Estas disposiciones garantizan la posibilidad de solicitar asilo en Hungría a toda persona que tema ser objeto de un trato contrario a ese principio. Por consiguiente, la legislación húngara prevé la posibilidad de presentar una solicitud de asilo. Si el extranjero expresa su intención de presentar una solicitud de asilo durante la inmigración o durante el desarrollo de diligencias penales la autoridad competente tendrá que informar de inmediato a la autoridad que tramita el asilo.

31.En 2007 entró en vigor un acuerdo tripartito de vigilancia de la frontera entre la policía, la representación regional para Europa Central del ACNUR y el Comité de Helsinki Húngaro, que permite a este último observar la manera en que la policía cumple en la práctica el principio de no devolución, es decir, si se respeta el derecho del solicitante de asilo a entrar en el país y presentar una solicitud de asilo, así como supervisar el trato dispensado a los extranjeros detenidos por la policía. Con periodicidad anual o bienal se publica un informe detallado sobre estas actividades. En cuanto a las supuestas devoluciones a Ucrania, deseamos señalar que si un nacional de un tercer país solicita asilo en Hungría no es posible su devolución a Ucrania mientras se tramita el procedimiento de asilo, mientras que si no solicita el asilo las autoridades examinan en todos los casos si sobre la base de las circunstancias de cada individuo es posible proceder a su expulsión respetando al mismo tiempo el principio de no devolución. Hungría no tiene noticia en ningún caso en que los solicitantes de asilo hayan sido devueltos sin un procedimiento previo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de las observaciones finales

32.Durante su visita a Hungría y concretamente a la Secretaría de Estado de Inclusión Social en 2012, el rabino Andrew Baker, Director de asuntos internacionales judíos del American Jewish Committee, representante personal de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Presidente en funciones de Combating Anti-Semitism, señaló que la situación de los judíos es totalmente diferente de la de los romaníes aunque hasta cierto punto se confunde en algunos debates públicos en los que ciertas voces críticas las tratan de la misma manera. Reconoció también los logros del Gobierno en su escalada contra la expansión del radicalismo extremo y de ciertas formas de la denominada "delincuencia en uniforme" con motivación racista.

33.En mayo de 2011 el Parlamento enmendó la legislación penal sobre la violencia contra miembros de comunidades étnicas. La enmienda castiga las formas de comportamiento que atemoricen a los miembros de una comunidad religiosa o étnica. Se ha confirmado que el Estado ha intensificado sus esfuerzos contra la expansión de esos actos criminales de motivación racista o antisemita, pero también contra las manifestaciones que provocan conflictos étnicos. Tampoco los miembros del Parlamento están exentos de responsabilidad penal, que ha quedado establecida si hacen declaraciones de incitación al odio.

1.Medidas específicas de sensibilización para promover la tolerancia y la diversidad en la sociedad. El Comité Wallenberg

34.Bajo el lema "Un ser humano en pleno centro de la inhumanidad" Hungría celebra y honra la memoria del mártir sueco Raul Wallenberg. Con ocasión del centenario de su nacimiento el Gobierno húngaro decidió declarar 2012 año de Raul Wallenberg y erigió un monumento en su memoria, gesto elogiado también por el rabino Baker.

35.En enero del presente año se creó el premio Wallenberg, que se concede a los individuos y a los municipios que hayan conseguido grandes éxitos en la esfera de la coexistencia pacífica de los pueblos romaníes y no romaníes. Sus actividades contribuyeron al combate húngaro contra los prejuicios negativos, el racismo, el antigitanismo y la antidemocracia.

2.Supuesta elaboración de perfiles raciales por la policía

36.En cumplimiento de la Ley Nº CXII de 2011 sobre la libre determinación informacional y la libertad de información, los datos personales sobre el origen racial o nacional son datos especiales que solo pueden ser procesados por las razones enumeradas en la Ley, a saber, si el sujeto de los datos otorga su consentimiento por escrito, si el procesamiento de los datos es necesario para el cumplimiento de un tratado internacional o está previsto por la ley para obligar a respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Ley básica de Hungría, si sirve a los intereses de la seguridad nacional, evita delitos, ayuda al ministerio público o sirve a los intereses de la defensa nacional. Por consiguiente, las autoridades no recogen datos personales relacionados con el origen racial o nacional, razón por la cual la policía no elabora perfiles raciales.

37.Los controles policiales están claramente regulados en la legislación nacional (Ley Nº XXXIV de 1994). Como principio básico, los controles solo se pueden realizar con fines específicos, principalmente a los efectos de proceder a la identificación de la persona. Según la Ley de la policía (Ley Nº XXXIV de 1994) es posible presentar denuncias contra las medidas tomadas por la policía, en particular los controles policiales y las medidas coercitivas que violan derechos fundamentales. La denuncia se puede presentar ante el órgano que adoptó la medida impugnada o ante el Consejo independiente de quejas contra la policía y es posible pedir también que el denunciante sea investigado por el comisario jefe de policía. El Consejo independiente de quejas contra la policía está compuesto por cinco miembros elegidos por el Parlamento. En general, las decisiones adoptadas por el Consejo se publican en su sitio web. Los procedimientos de denuncia son gratuitos. El órgano que haya adoptado la medida imputada puede interponer recurso administrativo contra la decisión del Consejo, en tanto que las decisiones adoptadas por el comisario jefe de la policía pueden ser objeto de revisión judicial.

3.Violencia racial contra los romaníes: medidas adoptadaspor Hungría

38.Con el objeto de suprimir las manifestaciones antiromaníes cada vez más frecuentes en Hungría, la policía ha adoptado enérgicas medidas que han contribuido a la eliminación de las manifestaciones hostiles en las regiones afectadas y al reestablecimiento del orden y la seguridad públicos.

39.Han concluido con éxito las investigaciones iniciadas por la policía sobre los homicidios de romaníes por motivos raciales cometidos en 2008-2009. Los autores han sido identificados, detenidos y enjuiciados y las diligencias penales continúan en la actualidad.

40.Se han prohibido por sentencia firme las actividades de la organización de extrema derecha "Magyar Gárda"; el tribunal ha disuelto la organización y prohibido el uso de sus símbolos y uniformes. Tras recibir denuncias de actividades ilegales realizadas por Magyar Gárda en los asentamientos de Gyöngyöspata y Hajdúhadháza la policía intensificó sus controles y envió fuerzas a los mencionados asentamientos para garantizar la seguridad pública de las comunidades.

41.Se creó un comité parlamentario especial con el mandato de investigar la evolución y los antecedentes de los sucesos que se produjeron en Gyöngyöspata; el Comité adoptó sus conclusiones en un informe de 9 de mayo de 2012. El Comité llegó a la conclusión de que el Gobierno había tomado las medidas adecuadas para proceder a una vigilancia continuada de la situación en el asentamiento, evitando de esta manera una nueva degradación de la situación. El Comité concluyó también que las medidas adoptadas por la policía en Gyöngyöspata respetaban las exigencias de necesidad y proporcionalidad.

42.La disposición legal aplicable a la violencia contra un miembro de una comunidad según el artículo 174/A de la Ley Nº IV de 1978 del Código Penal fue enmendada con efecto a partir del 7 de mayo de 2011 por la Ley Nº XL de 2011 por la que se enmendaba la Ley Nº IV de 1978 del Código Penal (en lo sucesivo: Ley Nº XL de 2011) que insertó una nueva frase en la disposición legal sobre el delito. Según la subsección 1) enmendada, toda persona que muestre una conducta claramente antisocial contra otra persona, motivada por la certeza o la presunción de que la víctima pertenece a un grupo nacional, étnico, racial o religioso o a ciertos grupos de la población cometerá, si su conducta causa alarma, un delito castigable con una pena de hasta tres años prisión.

43.Así, la disposición legal aplicable al delito de violencia contra un miembro de una comunidad ofrece la protección del derecho penal no solo contra las agresiones o las coacciones motivadas por la certeza o la presunción de que la víctima pertenece a un grupo nacional, étnico, racial o religioso o a ciertos grupos de la población sino también contra las conductas no violentas pero claramente antisociales susceptibles de causar alarma.

44.La Ley Nº XL de 2011 insertó el artículo 217 de la Ley Nº IV de 1978 del Código Penal como nueva disposición legal que tipifica el delito de organización ilegal de una actividad para mantener la seguridad pública. Según la nueva disposición penal, toda persona que organice sin la preceptiva autorización una actividad destinada a mantener o a crear la apariencia de mantener la seguridad y el orden público cometerá un delito castigable con una pena de hasta dos años de prisión. La organización de actividades destinadas a mantener la seguridad pública es ilegal cuando se organiza, sin la preceptiva autorización, una actividad destinada a mantener o a crear la apariencia de mantener la seguridad y el orden público.

45.El Parlamento aprobó el nuevo Código Penal el 25 de junio de 2012. La Ley Nº C de 2012 pendiente en la actualidad de la firma del Presidente de Hungría, que entrará en vigor el 1º de julio de 2013, introduce nuevas disposiciones destinadas a mejorar la protección de los grupos étnicos y raciales. En particular se incluye una nueva disposición en virtud de la cual se castigarán todas las actividades destinadas al mantenimiento de la seguridad y el orden público que se realicen sin la preceptiva autorización (art. 352). Asimismo se introduce una nueva disposición en el Código según la cual se castigará toda conducta antisocial provocativa que pueda generar un temor o pánico legítimos entre los miembros de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos (art. 216). Al igual que según la Ley Nº IV de 1978 sobre el Código Penal actualmente en vigor, la violencia contra un miembro de la comunidad (art. 216) y la incitación contra la comunidad (art. 332) continuarán tipificadas como delito en la nueva Ley:

"Violencia contra un miembro de la comunidad

Artículo 216

1)Toda persona que muestre una conducta claramente antisocial contra otra persona, motivada por la certeza o la presunción de que la víctima pertenece a grupo nacional, étnico, racial o religioso o a ciertos grupos de la población cometerá, si su conducta causa alarma, un delito castigable con una pena de hasta tres años de prisión.

2)Toda persona que asalte, coaccione por la fuerza o amenace a otra persona para que haga, no haga o tolere determinados actos por su pertenencia real o presunta a un grupo nacional, étnico, racial o religioso o a ciertos grupos de población, en particular los caracterizados por su discapacidad, identidad sexual y orientación sexual, cometerá un delito castigable con una pena de hasta cinco años de prisión.

3)La pena de prisión será de dos a ocho años si la violencia contra la comunidad se comete:

a)Con armas de fuego;

b)Con instrumentos capaces de causar la muerte;

c)Perjudicando notablemente los intereses;

d)Sometiendo a tortura a la víctima;

e)En grupo, o

f)Por una organización criminal.

4)El acto preparatorio de la violencia contra un miembro de la comunidad se castigará con una pena de hasta dos años de prisión.

Incitación contra la comunidad

Artículo 332

Toda persona que incite públicamente al odio contra:

a)La Nación húngara;

b)Un grupo nacional, étnico o racial, o

c)Ciertos grupos de la población, en particular a causa de su discapacidad, identidad y orientación sexual, será castigada con una pena de hasta tres años de prisión."

46.En los casos de violencia contra un miembro de una comunidad, la conducta prohibida deberá obedecer a la certeza o a la presunción de que ese miembro pertenece a ciertos grupos de la población, en tanto que en el caso de incitación contra una comunidad la conducta prohibida deberá dirigirse contra ciertos grupos de la población. Según la nueva Ley, la identidad sexual, la orientación sexual y la discapacidad son factores que influyen en la formación de grupos, lo cual demuestra que a esos grupos se concede una mayor protección penal.

47.La inclusión de la orientación sexual o la identidad sexual se ha justificado, por una parte, por la necesidad de cumplir recomendaciones internacionales y, por otra, por el hecho de que han aumentado en Hungría los delitos motivados por el odio contra esos grupos. La inclusión de la discapacidad se justifica tanto por la necesidad de cumplir prescripciones internacionales como por el hecho de que debido a su discapacidad la víctima se protege difícilmente contra los ataques.

48.Según la nueva Ley Nº C de 2012, en los delitos de violencia contra un miembro de una comunidad no es necesario que la conducta claramente antisocial vaya dirigida contra otra persona, basta con que se dirija contra un bien siempre que el motivo racial se especifique en la disposición que contempla el delito. El delito de organización ilegal de actividades en defensa de la seguridad pública está tipificado en la nueva Ley Nº C de 2012 en la misma forma que anteriormente (art. 352).

49.En el Departamento de investigación criminal de la policía nacional se ha creado una dependencia independiente de investigación con el objeto de adoptar medidas más eficaces contra los delitos motivados por el odio.

50.Muchos de los anteriores miembros del movimiento Magyar Gárda continúan realizando actividades contra la población romaní, algunas de ellas en el marco de organizaciones vecinales voluntarias de seguridad. Por consiguiente y con miras a impedir que los movimientos militantes radicales legalicen sus actividades en el marco de esas organizaciones se ha adoptado una compleja Ley que regula las actividades de las organizaciones vecinales voluntarias de seguridad, incluida su cooperación con la policía (Ley Nº CLXV de 2011), que entró en vigor el 1º de febrero de 2012.

51.La policía nacional publicó un decreto sobre la aplicación de las medidas policiales en un medio multicultural (Decreto Nº 27/2011). El Decreto persigue promover la comprensión entre los pueblos que viven en un medio multicultural, reforzando la prevención del delito y estableciendo normas en apoyo de los esfuerzos de la policía por eliminar el desarrollo de estereotipos y la discriminación en las actuaciones policiales.

4.Iniciativas para mejorar la situación de la minoría romaní

a)Cooperación entre la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Ministerio húngaro del Interior

52.Expertos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (ODIHR) visitaron Hungría durante el verano de 2009 y dieron a conocer sus experiencias y recomendaciones en un documento titulado "Investigaciones in situ de violentos incidentes contra la población romaní en Hungría".

53.En noviembre de 2010 la ODIHR y el Gobierno húngaro organizaron una conferencia durante la cual se presentó la publicación de la ODIHR sobre las mejores prácticas reunidas en conexión con el reconocimiento y la investigación de delitos motivados por el odio. Además se propuso que el Ministerio húngaro del Interior y la ODIHR organizaran otra conferencia conjunta para discutir tales cuestiones, en el curso de la cual las fuerzas de policía de otros Estados describirían los programas que utilizan con éxito para la detección de los delitos motivados por el odio. Esta conferencia se celebró en Budapest en noviembre de 2011.

b)Cooperación con los gobiernos locales romaníes y las organizaciones civilesromaníes

54.El Ministerio del Interior y la Administración autónoma romaní concluyeron un acuerdo para los años 2012 a 2014 a fin de facilitar la integración de la sociedad romaní. Un funcionario del departamento de relaciones humanas del Ministerio del Interior designado al efecto se encarga de las cuestiones relacionadas con los romaníes. El funcionario participa en conferencias, reuniones y grupos de trabajo y señala los problemas al Ministerio y a las autoridades policiales competentes. Además se mantiene en contacto con los gobiernos romaníes, las fundaciones y la población romaní.

55.En 2011 el comisario jefe de la policía aprobó un decreto sobre la cooperación entre la policía y los órganos de autogobierno de la minoría romaní (Decreto Nº 22/2011) que tiene por objeto intensificar esta cooperación y vigilar su evolución. La finalidad de la cooperación es el establecimiento de una relación libre de prejuicios y conflictos entre la policía y la minoría romaní, con especial atención a la prevención del delito en sus vertientes de autor, víctima e inductor, y al reconocimiento de la importancia de la comunicación.

56.La policía ha creado un grupo de trabajo central responsable de mantener contacto con los grupos étnicos. Tiene diferentes grupos de trabajo regionales. Sus miembros son funcionarios de la policía designados por sus superiores. El jefe del grupo de trabajo central es el Jefe de la Dirección General de Orden Público de la Policía nacional húngara. La policía examina todas las denuncias presentadas por la población romaní o por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que se refieren específicamente a las medidas policiales discriminatorias contra personas romaníes. El grupo de trabajo sobre minorías informa con carácter regular a la administración autónoma romaní sobre las denuncias presentadas, los procedimientos criticados de la policía y los resultados de las investigaciones de las denuncias. Además, con carácter anual se reúne una conferencia nacional con la participación de profesionales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con las minorías. El grupo de trabajo ayuda a las escuelas secundarias de orden público a admitir jóvenes y organizar debates abiertos durante los cuales los jóvenes de origen romaní se familiarizan con la profesión. Mantienen contacto con los jefes de los gobiernos locales de etnia romaní para familiarizarse con las posibilidades de convertirse en agentes de la policía. El funcionario nacional de enlace étnico es nombrado por el comisario jefe de policía, en tanto que el funcionario regional de enlace étnico es nombrado por el jefe de la autoridad regional de orden público entre los miembros del grupo de trabajo. Participan en reuniones y foros étnicos y se mantienen también en contacto con las organizaciones y fundaciones de la minoría romaní. El grupo de trabajo y los funcionarios de enlace organizan reuniones y consultas de evaluación una vez al año. Según el Decreto, los programas de sensibilización de la policía a las cuestiones de seguridad se extenderán a las escuelas y a las instituciones locales de los asentamientos habitados principalmente por la etnia romaní.

c)Aumento de la representación de la población romaní en las fuerzasde seguridad

57.Hasta ahora el Ministerio del Interior ha organizado campamentos en ocho ocasiones para ayudar a los alumnos romaníes del ciclo secundario a estudiar y trabajar para las fuerzas del orden. La participación en los campamentos es libre. Al terminar el campamento, aproximadamente el 40% de los participantes es admitido en alguna de las escuelas de la policía. Para atraer a romaníes a los cuerpos de la policía el Ministerio del Interior facilita con regularidad información a las escuelas secundarias romaníes y organiza conferencias sobre las condiciones necesarias para ser policía con el apoyo de la Asociación de Confraternización de los Agentes de Policía Europeos de Ascendencia Romaní. En cooperación con la asociación se completará una colección de las mejores prácticas con los métodos adoptados por las autoridades policiales europeas para abordar eficazmente los problemas de las minorías.

58.El programa de becas de la policía para los ciudadanos romaníes se viene aplicando desde 1996. El programa tiene por objeto alentar a los niños y jóvenes romaníes a que escojan la profesión de policía. En el marco del programa las comisarías regionales de policía prestan apoyo a los alumnos romaníes del ciclo secundario. Existe un programa similar para los jóvenes romaníes que cursan la educación superior, que recibe el apoyo de la policía nacional. Los romaníes pueden ser empleados por la policía como oficiales o funcionarios públicos. En 2011, tras un anuncio de vacantes, se contrató a 32 solicitantes, 14 de ellos como oficiales.

d)Programa de empleo público

59.El Gobierno ha preparado un programa de empleo público con miras a mejorar la situación de los desempleados de larga duración y de las personas que viven en la pobreza extrema. El objetivo principal del programa es conseguir que la población en paro desde hace largo tiempo tenga acceso al mercado de trabajo. El programa pretende dar a la población activa en paro desde hace largo tiempo un empleo que le permita obtener un ingreso equivalente al doble de la asistencia social, que, sin embargo, es inferior al salario mínimo. En el marco del programa se facilita también formación sobre temas municipales a fin de apoyar la contratación de empleados públicos.

e)Formación de oficiales

60.El personal de la policía recibe también formación en materia de comunicación y solución de conflictos (centrada principalmente en la inclusión social de las mujeres, las minorías y otros grupos sociales desfavorecidos). El personal recibe también formación sobre la identificación del racismo y las escuelas de formación profesional de la policía incluyen siempre en sus programas docentes elementos relacionados con las minorías, en particular sobre la comunicación con las minorías, el tema de la tolerancia, las violaciones cometidas contra las minorías (los elementos principales de los programas son los siguientes: técnicas de comunicación social, técnicas legales y administrativas, medidas que limitan la libertad personal, protección del orden público).

61.En junio de 2011 la Academia Internacional de Policía de Budapest organizó un curso de formación intercultural para funcionarios de la policía. La formación se centró específicamente en la comunicación con las minorías y el aumento de la tolerancia en la policía. Conviene advertir que el conocimiento de la etnografía romaní forma parte del programa de enseñanza secundaria y superior de los funcionarios de la policía. En el marco del programa sobre estrategias para la detención y registro de personas por agentes de la policía, financiado por la Comisión Europea y la Budapest Open Society Institute Foundation, funcionarios de la policía y miembros de la sociedad civil examinan juntos la eficacia de los controles de identidad de la policía y si esos controles afectan a determinados grupos sociales. El objeto del programa es conseguir la participación de expertos de las minorías, supervisar su base jurídica, encontrar soluciones alternativas y mejorar la relación y las comunicaciones entre la policía y las minorías.