Observaciones finales sobre los informes periódicos 16º a 23º de la Santa Sede *

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º a 23º combinados de la Santa  Sede (CERD/C/VAT/16-23) en sus sesiones 2394ª y 2395ª (véanse CERD/C/SR.2394 y 2395), celebradas los días 24 y 25 de noviembre de 2015. En su 2411ª sesión, celebrada el 7 de diciembre de 2015, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes 16º a 23º combinados del Estado parte. No obstante, lamenta que el informe se haya presentado con un retraso considerable, 12 años después del informe anterior.

3.El Comité celebra el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de la Santa Sede, así como sus esfuerzos por responder a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado las iniciativas de la Santa Sede para promover los objetivos de la Convención en todo el mundo, entre ellas:

a)Las actividades llevadas a cabo por los diversos dicasterios de la Santa Sede, como el Consejo Pontificio de Justicia y Paz, el Consejo Pontificio de la Cultura y la Congregación para la Educación Católica, a fin de hacer frente a la ignorancia, los prejuicios y el odio.

b)La contribución de la Santa Sede y la Iglesia Católica a facilitar el acceso a la educación de las personas pertenecientes a grupos raciales y étnicos minoritarios desfavorecidos y marginados en todo el mundo.

c)La insistencia del Papa Francisco en la importancia de luchar contra la pobreza, habida cuenta de la interseccionalidad de la pobreza y la discriminación racial, dado que a menudo los pobres pertenecen a grupos raciales o étnicos marginados de la sociedad.

d)Las numerosas declaraciones contundentes del Papa para condenar el racismo y promover el entendimiento y la tolerancia entre culturas y religiones, en particular las declaraciones de apoyo a los refugiados y los migrantes. El Comité destaca la importancia de que los altos funcionarios hagan este tipo de declaraciones para promover una cultura de tolerancia y respeto y combatir la xenofobia y las manifestaciones racistas, como señaló el Comité en su recomendación general núm. 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista. El Comité encomia el reciente llamamiento del Papa Francisco a todas las parroquias, comunidades religiosas, monasterios y santuarios católicos de Europa para que acojan a una familia de refugiados que haya huido de los conflictos y la pobreza.

5.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte con objeto de llevar a la práctica las anteriores observaciones finales del Comité respecto del ajuste de su legislación a lo dispuesto en la Convención (véase CERD/C/304/Add.89, párr. 9), en particular la promulgación, en julio de 2013, de la Ley núm. VIII del Estado de la Ciudad del Vaticano por la que se Establecen Normas Complementarias en Materia Penal y la Ley núm. IX por la que se Introducen Enmiendas al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. El Comité celebra además la publicación por el Papa Francisco, el 11 de julio de 2013, de una carta apostólica en forma de motu proprio sobre la jurisdicción de los órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal. En la carta se establece la jurisdicción de las autoridades judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano sobre los delitos previstos en las Leyes núms. VIII y IX, incluso cuando esos delitos hayan sido cometidos por funcionarios públicos y ciudadanos fuera del Estado de la Ciudad del Vaticano.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad y alcance de la Convención

6.El Comité observa con preocupación la postura del Estado parte, manifestada en su informe, sobre el ámbito de competencia del Comité en virtud del artículo 9, párrafo 2, de la Convención, y sus opiniones de que algunas de las recomendaciones del Comité “dan lugar a nuevos términos o crean nuevas obligaciones” para el Estado parte (véase CERD/C/VAT/16-23, párr. 3 c) y d)). El Comité también toma nota de la objeción del Estado parte al contenido de las recomendaciones generales del Comité, que en su opinión han ampliado el ámbito de aplicación de la Convención, sobre todo en lo que respecta a la interseccionalidad, en particular la interseccionalidad entre la raza y el género, y a la Declaración y el Programa de Acción de Durban (art. 9).

7.El Comité recuerda al Estado parte que la función del Comité no se limita a señalar contravenciones específicas de la Convención, sino que también, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de dicha Convención, incluye formular sugerencias y recomendaciones generales a fin de proporcionar orientación a los Estados partes sobre medidas que, a juicio del Comité, mejorarían la protección contra la discriminación racial y promoverían el objetivo de eliminar esa discriminación. El Comité acoge con satisfacción la voluntad del Estado parte, expresada durante el diálogo, de reconsiderar su postura sobre las cuestiones a que se hace referencia en el párrafo 6 supra, y lo invita a que siga las recomendaciones del Comité, en particular las relativas a la interseccionalidad y la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en que se exponen en detalle las mejores prácticas que los Estados partes deben tener en cuenta al formular y poner en marcha sus políticas y actividades para combatir la discriminación racial.

Marco legislativo

8.Si bien observa que algunos de los delitos enumerados en el artículo 4 de la Convención están prohibidos en virtud de la Ley núm. VIII por la que se Establecen Normas Complementarias en Materia Penal, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la discriminación racial, a diferencia de la incitación a dicha discriminación, no esté prohibida expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1 d), de la Convención. También observa que no se sabe con claridad: a) si la fiscalía tiene discrecionalidad para pedir penas inferiores al mínimo establecido por la ley o para decidir no presentar cargos penales por la comisión de delitos menos graves; y b) cuáles son las leyes y los procedimientos aplicables a los actos de discriminación racial imputables, respectivamente, a los ciudadanos y funcionarios del Estado de la Ciudad del Vaticano, los funcionarios de la Santa Sede y los funcionarios de la Iglesia Católica (arts. 2 y 4).

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas para prohibir la discriminación racial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1 d), de la Convención. También pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione más información para aclarar la prohibición civil y penal de los actos de discriminación racial impuesta, respectivamente, a los ciudadanos y funcionarios del Estado de la Ciudad del Vaticano, los funcionarios de la Santa Sede y los funcionarios de la Iglesia Católica . Asimismo, el Comité pide que se aclare si la fiscalía tiene discrecionalidad para solicitar una pena inferior al mínimo establecido por la ley, o para decidir no presentar cargos penales por la comisión de delitos menos graves, según lo recomendado por el Comité en el párrafo 12 de su recomendación general núm. 35.

Acceso a medidas de recurso

10.Preocupa al Comité que la legislación tal vez no asegure la disponibilidad de medidas de recurso y de una indemnización en caso de discriminación racial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención. Si bien toma nota de la explicación del Estado parte de que la legislación penal del Estado de la Ciudad del Vaticano permite obtener una indemnización justa y adecuada por todo daño sufrido (véase CERD/C/VAT/16-23, párr. 26), el Comité observa que la Ley núm. VIII no penaliza la discriminación racial, aunque sí la incitación a esa discriminación. Con respecto a los delitos que sí penaliza la Ley núm. VIII, preocupa al Comité que la posibilidad de obtener una indemnización en el marco de un enjuiciamiento penal pueda ser incompatible con el artículo 6 de la Convención en la medida en que se supedita la capacidad de la víctima para obtener una indemnización a la decisión del promotor de justicia de solicitar sanciones penales. Preocupa además al Comité que se pueda imponer una carga de la prueba excesiva al demandante que solicite una indemnización en el marco de un enjuiciamiento penal (art. 6).

11.El Comité recomienda al Estado parte que revise su marco jurídico sobre el acceso a un recurso y a una indemnización en caso de discriminación racial y que promulgue las enmiendas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información adicional sobre los mecanismos de que disponen las víctimas de discriminación racial para acceder a un recurso y sobre la norma de la carga de la prueba aplicable en los procedimientos para acceder a tales recursos, y que indique de manera específica si la carga de la prueba se traslada al acusado en algún momento.

Seguimiento y tramitación de los casos de discriminación racial

12.Si bien toma nota de la información según la cual en agosto de 2013 se estableció en la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano una oficina especial encargada de supervisar la aplicación de los acuerdos internacionales en los que la Santa Sede es parte, el Comité sigue preocupado por que no haya una institución nacional de derechos humanos u otro mecanismo eficaz que se encargue del seguimiento, la recepción y la tramitación de los casos de discriminación racial practicada por personas e instituciones sujetas a su autoridad (arts. 2 y 6).

13. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo independiente para vigilar la aplicación de la Convención respecto de particulares e instituciones que dependan de la autoridad de la Santa Sede. Este mecanismo debe contar con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para cumplir su mandato. El Comité también pide información adicional sobre la labor de la oficina especial y sobre si está facultada para recibir y tramitar las denuncias de discriminación racial.

Diversidad en los altos cargos

14.Si bien celebra los esfuerzos realizados por el Papa Francisco para promover la diversidad en el seno del Colegio Cardenalicio, al Comité le preocupa que las minorías étnicas sigan estando infrarrepresentadas en los altos cargos. El Comité también lamenta que el informe del Estado parte no incluya datos desglosados, a pesar de lo declarado por el Estado parte en 2000 durante el anterior diálogo con el Comité, en el que afirmó que proporcionaría dicha información (véase CERD/C/SR.1425, párr. 53) (art. 2).

15. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para lograr que exista diversidad étnica en el seno de sus estructuras de gobierno y sus órganos de adopción de decisiones. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, en su próximo informe periódico, datos desglosados detallados sobre la composición de su cúpula y sus altos cargos.

Pueblos indígenas

16.Si bien celebra la declaración realizada por el Papa Francisco en el Estado Plurinacional de Bolivia en julio de 2015, en la que pidió perdón por los actos cometidos por la Iglesia Católica en el contexto del colonialismo contra los pueblos indígenas en las Américas, el Comité toma nota de las inquietudes expresadas por los pueblos indígenas en relación con el legado y los efectos actuales de la Doctrina del Descubrimiento respaldada en la bula Inter caetera (1493) y otras bulas papales conexas, así como en relación con otros asuntos (arts. 2, 5 y 6).

17. El Comité recomienda que el Estado parte emprenda un diálogo sustantivo con los pueblos indígenas con el fin de abordar y resolver de forma efectiva sus inquietudes. A este respecto, el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte en relación con el diálogo de alto nivel que está previsto celebrar en Roma para abordar las inquietudes expresadas por los pueblos indígenas, y recomienda que el Estado parte vele por que entre sus interlocutores en este diálogo se incluyan representantes debidamente elegidos por los pueblos indígenas. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los resultados de la reunión y sobre las medidas concretas de seguimiento adoptadas.

Exigencia de responsabilidades por el genocidio de Rwanda

18.El Comité celebra el reconocimiento por el Estado parte de la implicación del clero católico en el genocidio rwandés (véase CERD/C/VAT/16-23, párr. 33), así como las diversas declaraciones y actividades de la Santa Sede dirigidas a promover la reconciliación y la paz en Rwanda. Aunque observa que varios miembros del clero católico que resultaron implicados en el genocidio han sido ya juzgados en los tribunales nacionales o ante el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, el Comité toma nota de que es posible que algunos todavía no hayan rendido cuentas de sus actos, entre ellos el Padre Wenceslas Munyeshyaka, antiguo rector de la parroquia de la Sagrada Familia de Kigali, que huyó a Francia en 1995 (arts. 2, 4, 5 y 6).

19. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para depurar responsabilidades penales por el genocidio en Rwanda, proporcionando toda la información pertinente a las autoridades nacionales que se han declarado jurisdiccionalmente competentes al respecto, según proceda, y que recurra a cualesquiera medidas que le ofrezca su propio sistema de justicia, en particular aplicando, si procede, el derecho canónico penal.

Actos discriminatorios cometidos por funcionarios y clérigos católicos

20.El Comité toma nota de la declaración del Estado parte de que, al ratificar acuerdos internacionales o adherirse a ellos, “manifiesta su autoridad moral y, por lo tanto, alienta a los Estados a ratificar el tratado y a cumplir con sus obligaciones respectivas”. Si bien toma nota de la postura del Estado parte de que “la Iglesia, en su calidad de tal, no puede cargar con la responsabilidad de las faltas de sus miembros que han actuado contra la ley evangélica” (véase CERD/C/VAT/16-23, párr. 33), y si bien es consciente de la necesidad de evitar injerencias en los asuntos internos de los Estados en los que la Iglesia opera, el Comité expresa preocupación por que los esfuerzos del Estado parte para ejercer su autoridad moral a fin de promover los objetivos de la Convención puedan verse socavados por casos denunciados de discriminación racial achacables a personas con cargos oficiales en la Iglesia Católica en algunas partes del mundo (arts. 2, 5 y 7).

21. El Comité alienta al Estado parte a emplear los mecanismos de que dispone para promover entre el clero, las órdenes religiosas, las sociedades y las congregaciones de la Iglesia Católica una actitud concienciada respecto de las cuestiones de la discriminación racial, inclusive, en particular, mediante actividades de educación y formación dirigidas al personal de todos los niveles. El Comité alienta al Estado parte a que, por conducto de su Consejo Pontificio de Justicia y Paz o a través de una comisión interdicasterial u otras estructuras adecuadas, elabore un documento que ofrezca al clero y a la feligresía católicos orientación sobre la importancia de la tolerancia y la concordia en cuestiones raciales, y sobre la necesidad de combatir la discriminación racial.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

22. Teniendo en cuenta la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar aquellos tratados de derechos humanos internacionales que todavía no haya ratificado, en particular aquellos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Protocolos Facultativos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo; y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que contienen disposiciones que atañen directamente a las comunidades que pueden ser víctimas de discriminación racial.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

23.Si bien el Comité toma nota de la objeción del Estado parte respecto de la inclusión en su informe periódico de datos sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el documento final de la Conferencia de Examen de Durban “dado que esos documentos tienen un alcance más amplio que la Convención y carecen de fuerza vinculante”, el Comité desea reiterar sus recomendaciones que figuran en el párrafo 7 supra. De conformidad con su mandato de formular sugerencias y recomendaciones, el Comité alienta al Estado parte a que reconsidere su postura y, a fin de promover las mejores prácticas, tenga en cuenta estos documentos como directrices de política útiles en sus esfuerzos por combatir la discriminación racial, y recomienda que el Estado parte, en su próximo informe periódico, ofrezca información al respecto.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

24. El Comité acoge con satisfacción la voluntad expresada por la delegación de la Santa Sede de publicar una encíclica o formular otro tipo de declaración pública adecuada en que se aborde la importancia de combatir la discriminación racial de que son víctimas los afrodescendientes, lo que, en opinión del Comité, puede contribuir de forma importante a proporcionar reparación moral por la participación de la Iglesia Católica en el tráfico transatlántico de esclavos y en las despiadadas políticas del colonialismo en África. El Comité alienta al Estado parte a que celebre un diálogo de alto nivel, con representantes de los afrodescendientes, sobre el papel de la Iglesia Católica en el tráfico transatlántico de esclavos y sus consecuencias. A este respecto, el Comité alienta a la Santa Sede a que tenga en cuenta el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015 ‑ 2024), proclamado por la Asamblea General en su resolución 68/237, así como la resolución 69/16 de la Asamblea, sobre el programa de actividades de dicho Decenio, y la recomendación general núm. 34 (2011) del Comité, sobre la discriminación racial contra afrodescendientes .

Consultas con la sociedad civil

25. El Comité recomienda al Estado parte que continúe celebrando consultas y redoblando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la protección de los derechos humanos, en particular la lucha contra la discriminación racial, en conexión con la preparación del próximo informe periódico y en seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión

26. El Comité recomienda que los informes de la Santa Sede se pongan rápidamente a disposición del público y sean accesibles por este en el momento de su presentación, y que las observaciones finales del Comité en relación con estos informes se hagan llegar igualmente a todos los órganos estatales con competencias en relación con la aplicación de la Convención, en los idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

27. El Comité alienta a la Santa Sede a presentar su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Habida cuenta de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras fijado para esos documentos .

Seguimiento de las presentes observaciones finales

28.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo  65 de su reglamento, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 17 y 24 supra.

Párrafos de particular importancia

29.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 15 y 21 supra, y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

30. El Comité recomienda que el Estado parte p resente sus informes periódicos  24º y 25º, en un único documento, a más tardar el 21 de mayo de 2018, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité durante su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado p arte a que respete el límite de  21.200 palabras fijado para los informes periódicos .