Naciones Unidas

CRPD/C/AZE/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

12 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Azerbaiyán *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Azerbaiyán (CRPD/C/AZE/1) en sus sesiones 125ª y 126ª (véanse CRPD/C/SR.125 y CRPD/C/SR.126), celebradas los días 1 y 2 de abril de 2014, respectivamente, y en su 139ª sesión aprobó las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Azerbaiyán, cuya preparación se ajustó a las directrices para la presentación de informes del Comité, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/AZE/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte, integrada por representantes de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes. El Comité encomia la franqueza con que la delegación respondió a las preguntas que le plantearon sus miembros.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por revisar y modificar su legislación, y en particular la aprobación de la Ley Nº 137-IVQD de Enmiendas al Código Penal de la República de Azerbaiyán, de 31 de mayo de 2011, relativa a la libertad y las sanciones.

5.El Comité encomia también al Estado parte por poner en marcha programas sobre los derechos de las personas con discapacidad, como el Programa Estatal de Desinstitucionalización y Cuidado Alternativo 2006-2015 y el Programa Estatal de Educación Inclusiva, así como por sus logros en materia de accesibilidad de los nuevos edificios de los tribunales.

6.El Comité encomia además al Estado parte por el establecimiento de un grupo de trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, integrado por representantes de organismos gubernamentales competentes y organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, que tiene el mandato de coordinar la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado parte. El Comité insta al Estado parte a que mantenga el grupo de trabajo para que realice revisiones periódicas de los avances conseguidos en la incorporación de las cuestiones y necesidades relativas a la discapacidad en los marcos legislativos, de política y de desarrollo del país.

7.El Comité también encomia el papel del Estado parte por su colaboración con otros Estados partes de la región en cuestiones relativas a la Convención.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

8.El Comité observa que el Estado parte ha redactado un proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad en el que, al parecer, pretende incorporar las disposiciones de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa que en las leyes y las políticas del Estado parte todavía se haga referencia al modelo médico de la discapacidad. Al Comité le preocupa también que los esfuerzos de armonización del Estado parte se limiten exclusivamente a este proyecto de ley, en vez de extenderse a la totalidad de su ordenamiento jurídico. Observa además con preocupación que es necesario llevar a cabo una armonización legislativa y revisar la nomenclatura que el Estado parte utiliza para referirse a las personas con discapacidad, a fin de evitar un lenguaje peyorativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que revise y armonice su legislación y que se asegure de que el nuevo proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad cumpla estrictamente las disposiciones de la Convención, mediante la adopción de un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Al llevar a cabo el examen y la armonización de la legislación, el Estado parte debe recabar la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. Asimismo, debe revisar su legislación y sus políticas con el fin de eliminar cualquier referencia a las personas con discapacidad que r esulte despectiva o degradante.

10.Al Comité le preocupa que la lengua de señas siga sin estar reconocida oficialmente, a pesar de utilizarse en el Estado parte.

11. El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para reconocer la lengua de señas como una de las lenguas oficiales de su territorio.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

12.Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte relativa a la igualdad y la no discriminación carezca de una prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad, lo que plantea problemas en cuanto a la observancia de esa legislación por el público en general.

13. El Comité recomienda al Estado parte que, en el nuevo proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, incluya una prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad y las múltiples formas de discriminación que experimentan estas personas. Asimismo, lo insta a que, en su nuevo proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, incorpore el concepto de ajustes razonables y se asegure de que en ese instrumento legislativo y en todas las demás leyes pertinentes se establezca claramente la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

14.Preocupa al Comité la falta de información estadística sobre el número de personas con discapacidad pertenecientes a las minorías nacionales, en especial las poblaciones lezghi y talysh, que, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AZE/CO/3), siguen siendo objeto de discriminación generalizada, en particular en las esferas del empleo, la vivienda, la salud y la educación.

15. El Comité recomienda introducir políticas para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad pertenecientes a las minorías nacionales, y en particular a las poblaciones lezghi y talysh, en que se reconozca que las personas con discapacidad son a menudo víctimas de múltiples formas de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

16.El Comité observa que el Estado parte aprobó la Ley Nº 150-IIIQ de Igualdad entre los Géneros en 2006 y la Ley sobre la Prevención de la Violencia Doméstica en 2010. No obstante, le preocupa que en esos instrumentos legislativos no se aborde específicamente la cuestión de las mujeres y las niñas con discapacidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces y específicas para garantizar la igualdad y prohibir las múltiples formas de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Alienta al Estado parte a adoptar un enfoque de dos vertientes para incorporar la perspectiva de la discapacidad en sus leyes y políticas sobre cuestiones de género, entre otras cosas en lo que respecta a combatir la violencia de que es víctima la mujer y garantizar un acceso efectivo a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva; y a facilitar las actividades en defensa de las mujeres y las niñas con discapacidad realizadas por ellas mismas o en su nombre. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que vele por que en el Plan Nacional de Actividad sobre el Fomento del Goce Efectivo de las Libertades y los Derechos Humanos se aborden los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

18.En el párrafo 34 de sus observaciones finales de 2012 sobre Azerbaiyán (CRC/C/AZE/CO/3-4), el Comité sobre los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por el alto índice de mortalidad de lactantes en el Estado parte, que al parecer era el quinto más alto de Europa. También expresó su preocupación por que la definición de "nacido vivo" del Estado parte no fuera compatible con la definición de la Organización Mundial de la Salud internacionalmente reconocida. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reitera las preocupaciones del Comité sobre los Derechos del Niño y añade su preocupación por la falta de datos acerca del número de niños nacidos con discapacidad que se ven afectados por el alto índice de mortalidad entre los lactantes en el Estado parte, y en particular acerca de la forma en que esta situación está afectando a la inscripción de los nacimientos de los niños y las niñas con discapacidad.

19. El Comité reitera las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y pide al Estado parte que agilice su aplicación. Asimismo, le recomienda que recopile datos sobre el número de niños nacidos con discapacidad que se ven afectados por el alto índice de mortalidad de lactantes en el país. Además, lo insta a que realice un estudio sobre la mortalidad de los niños y niñas con discapacidad y a que intensifique cuanto antes los esfuerzos encaminados a reducir la mortalidad de los lactantes, aplicando la definición de "nacido vivo" de la Organización Mundial de la Salud.

Toma de conciencia (art. 8)

20.Al Comité le preocupa la información según la cual persisten en la sociedad prejuicios y estereotipos negativos contra las personas con discapacidad, que afectan negativamente a sus posibilidades de disfrutar sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población.

21. El Estado parte debe introducir programas específicos, entre otras cosas de concienciación, para eliminar los prejuicios y los estereotipos negativos hacia las personas con discapacidad que aún persisten en la sociedad. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte iniciativas para concienciar y formar a los funcionarios del Gobierno; los profesionales de la salud, el derecho, la educación y el trabajo social; los jueces; los policías; los funcionarios electorales; los periodistas y profesionales de los medios; y demás personal a fin de modificar eficazmente la percepción que la sociedad tiene de las personas con discapacidad como individuos que necesitan protección, proyectando una imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos. El Comité recomienda también al Estado parte que preste apoyo, e incluya en sus programas a organizaciones de personas con discapacidad y a sus representantes, así como a otros representantes de la sociedad civil, a fin de que puedan participar plenamente en las iniciativas de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

22.Preocupan al Comité la falta de información sobre la existencia de un plan de accesibilidad y las informaciones de que el transporte y otros edificios públicos siguen siendo inaccesibles para las personas con discapacidad debido a las barreras existentes.

23. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan general de accesibilidad acorde con el artículo 9 de la Convención, que establece parámetros de referencia para la eliminación de las barreras existentes, y que promueva un diseño universal para todos los edificios. A este respecto, le recomienda que asigne recursos suficientes para supervisar la aplicación de las normas de accesibilidad en todo el país, entre otras cosas estableciendo sanciones disuasorias y de aplicación exigible en caso de incumplimiento. El Estado parte debe también intensificar los esfuerzos encaminados a adaptar a formatos accesibles la información que facilita, y a utilizar sistemas modernos y accesibles de tecnología de la información y las comunicaciones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

24.El Comité observa que el Estado parte cuenta con un plan de actividad para la evacuación de las personas con discapacidad de las zonas en situación de emergencia y la prestación de asistencia humanitaria. No obstante, expresa preocupación por la falta de información detallada sobre la formación impartida al personal que ha de participar en la evacuación de las personas con discapacidad durante las emergencias.

25. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para capacitar a las personas encargas de la evacuación de las personas con discapacidad en caso de emergencia. Asimismo, le recomienda que se comprometa a aprobar y ejecutar un plan integral de reducción del riesgo de desastres que sea tot almente accesible e incluyente.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

26.Al Comité le preocupa que en el Código Civil, que rige las cuestiones relacionadas con la guardia y custodia, se siga proponiendo el concepto de la sustitución en la toma de decisiones en lugar del apoyo a la toma de decisiones, en contra de lo establecido en el artículo 12 de la Convención, lo cual restringe el ejercicio de derechos como el derecho a votar y a acceder a la justicia.

27. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código Civil con miras a reemplazar el concepto de la sustitución en la toma de decisiones por el del apoyo en la toma de decisiones por lo que se refiere a las personas con discapacidad, y que vele por que esas personas puedan ejercer todos sus derechos, incluidos, entre otros, el derecho a votar y a convertirse en padres adoptivos. El Comité recomienda que se establezcan estructuras de apoyo a la toma de decisiones que respeten plenamente la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y que se ajusten plenamente a lo establecido en el artículo 12 de la Convención respecto del ejercicio de los derechos que en ella se consagran.

Libertad y seguridad de la persona y protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 14 y 15)

28.Al Comité le preocupa que en la legislación se permita la privación de libertad por motivos de discapacidad y se contemplen la hospitalización involuntaria y la institucionalización forzosa de niños y adultos con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Le preocupan especialmente las denuncias de mala atención de la salud en esos lugares.

29. El Comité insta al Estado parte a que prohíba la detención basada en la discapacidad de niños y adultos con discapacidad, incluidas la hospitalización involuntaria y la institucionalización forzosa, derogue las leyes en que se contemplen estas prácticas y vele por que todas las leyes y políticas pertinentes en esa esfera se ajusten a lo establecido en la Convención. El Estado parte también debe poner en marcha servicios de apoyo en la comunidad y acelerar las estrategias de desinstitucionalización fundamentadas en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, en consulta con las organizacione s de personas con discapacidad.

30.Preocupa al Comité la información relativa a las malas condiciones de vida de las personas con discapacidad en determinados lugares de privación de libertad.

31. El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que todos los lugares de privación de libertad, y especialmente las prisiones, ofrezcan unas condiciones de vida accesibles y dignas en consonancia con la Convención. En este sentido, el Estado parte debe velar por que los órganos de vigilancia, como la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) y el mecanismo nacional de prevención, dispongan de recursos suficientes y de un acceso sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad en el Estado parte.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

32.Al Comité le preocupa que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por poner en práctica el Programa Estatal de Desinstitucionalización y Cuidado Alternativo 2006-2015 y reducir el número de personas internadas en instituciones, el nivel de institucionalización siga siendo alto, especialmente entre los niños. Le preocupa especialmente la falta de información sobre la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad intelectual como alternativa al internamiento en instituciones psiquiátricas.

33. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la aplicación de las estrategias de su programa de desinstitucionalización para fomentar los servicios de carácter comunitario y apoyar formas de vida independientes. Le recomienda además que vele por que los programas de asistencia social faciliten una ayuda financiera suficiente para hacer posible la vida independiente en la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

34.El Comité observa también que, aunque se han conseguido avances en el suministro de información en formatos accesibles y en la facilitación y la promoción efectivas del uso del braille y la lengua de señas, todavía siguen existiendo lagunas en este ámbito.

35. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle el uso de otros formatos de comunicación accesibles conforme a las normas internacionales, asignando fondos suficientes a su desarrollo, promoción y utilización, así como a la formación profesional de intérpretes y profesores de lengua de señas, incluidos los del servicio público, de conformidad con lo establecido en los artículos 9; 21; 24, párrafo 3; y 29 b) de la Convención, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, entre ellas las organizaciones de personas sordas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

36.Preocupan al Comité las leyes vigentes que impiden a las personas con determinadas discapacidades específicas adoptar niños y tener una familia.

37. El Comité insta al Estado parte a que derogue toda la legislación vigente que impida a las personas con discapacidad adoptar niños y a que establezca un nuevo marco legislativo que incluya el apoyo en el desempeño de las funciones parentales.

38.Preocupa también al Comité la legislación vigente en el Estado parte que permite a los padres de un recién nacido entregarlo a la custodia del Estado por el mero hecho de tener una discapacidad, sin tener en cuenta su interés superior. Le preocupa, asimismo, que la legislación del Estado solo permita la adopción de niños menores de 5 años, lo cual supone una limitación de los derechos consagrados en el artículo 23.

39. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba a los progenitores de recién nacidos con discapacidad entregarlos a la custodia del Estado por el mero hecho de tener esa discapacidad. Recomienda también que esa prohibición se vea acompañada de un fortalecimiento de medidas de apoyo que permitan a los padres y madres cuidar de sus hijos con discapacidad, y que en los casos en que se considere la posibilidad de la acogida como medida de protección se respete debidamente el interés superior del niño. El Comité insta al Estado parte a que aumente el límite de edad para la adopción.

Educación (art. 24)

40.Preocupa al Comité que los niños con discapacidad sigan asistiendo a clases en residencias especiales y otras escuelas especializadas.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos destinados a ofrecer una educación inclusiva y unos ajustes razonables en las escuelas y otras instituciones docentes, facilitando, entre otras cosas, tecnología de apoyo y asistencia en las aulas, planes de estudio y materiales docentes accesibles y adaptados y entornos escolares accesibles;

b) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para llevar a la práctica el Programa Estatal de Educación Inclusiva;

c) Intensifique los esfuerzos destinados a ofrecer una formación de calidad al personal docente, incluido el personal con discapacidad, en el uso del braille y la lengua de señas, con miras a mejorar la educación de todas las categorías de niños con discapacidad, incluidos los niños sordos y con dificultades auditivas; y vele por que la educación inclusiva se convierta en parte integrante de la formación básica del personal docente en las universidades;

d) Investigue la eficacia del programa de educación inclusiva en curso y la medida en que se están cumpliendo las normas de accesibilidad en el Estado parte; y

e) Incluya en su siguiente informe periódico datos sobre el número de escuelas integradoras en que se hayan matriculado alumnos con discapacidad, desglosados por año académico, sexo y tipo de discapacidad, así como por región.

Trabajo y empleo (art. 27)

42.El Comité observa que el Estado parte cuenta con un sistema de cupos en la esfera del empleo de personas con discapacidad. No obstante, expresa preocupación por que el número de personas que se benefician de esos cupos sea muy pequeño. Al Comité le preocupa también la falta de programas de empleo adecuados que complementen el concepto de los cupos, de manera que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en el mercado de trabajo abierto.

43. El Estado parte debe velar por que con el sistema de cupos se mejore significativamente la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, garantizando su observancia mediante la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. Debe también ampliar los programas en curso, incluidos los de formación profesional, con el fin de potenciar las aptitudes de las personas con discapacidad para que puedan participar competitivamente en el mercado de trabajo abierto. Asimismo, debe intensificar los esfuerzos destinados a prever y aplicar ajustes razonables en el ámbito laboral.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

44.Al Comité le preocupa la falta de información sobre la participación de las personas con discapacidad como candidatos en las elecciones y su representación en los órganos constituidos por elección o nombramiento. Le preocupa también que no se permita votar a las personas con discapacidad sometidas a tutela.

45. El Comité insta al Estado parte a eliminar las restricciones al derecho de voto de las personas privadas de capacidad jurídica, y a restablecer dicho derecho con carácter inmediato, así como a seguir intensificando sus esfuerzos para que el ejercicio del voto sea plenamente accesible para todas las personas, auque padezcan una discapacidad, y para que la información electoral se suministre en todos los formatos accesibles. Asimismo, le recomienda que adopte medidas específicas para promover la participación de las personas con discapacidad en los órganos constituidos por elección. A este respecto, el Estado parte debe facilitar, en su siguiente informe periódico, información sobre la representación de las personas con discapacidad en todos los órganos del Estado parte constituidos por elección o nombramiento.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

46.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya firmado ni ratificado el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso de las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que permite a estas personas acceder a dichas obras publicadas.

47. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas que procedan para firmar, ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

Cooperación entre los Estados partes y el Comité (art. 37)

48. En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece asistencia técnica al Estado parte, mediante el asesoramiento experto de sus miembros, por intermediación de la secretaría. El Estado parte también podrá solicitar asistencia técnica a los organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en el Estado parte o en la región.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

49.Aunque observa que el Estado parte está elaborando una base de datos sobre cuestiones que afectan a las personas con discapacidad y que está realizando esfuerzos para recopilar datos, el Comité expresa preocupación por la falta de datos desglosados sobre las personas con discapacidad.

50. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la creación de una base de datos y sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad y región; incremente las medidas de fomento de la capacidad a este respecto; y elabore indicadores que tengan en cuenta los aspectos de género y de edad, con miras a apoyar el desarrollo legislativo, la formulación de políticas y el fortalecimiento de las instituciones que dan seguimiento a los avances realizados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención e informan al respecto, tomando en consideración el paso de un enfoque médico de la discapacidad a otro basado en los derechos humanos.

Cooperación internacional (art. 32)

51. El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que toda la cooperación internacional que tenga lugar en su territorio o en colaboración con él incluya plenamente a las personas con discapacidad y promueva su participación activa en proyectos de cooperación internacional.

52. El Comité pide que, de conformidad con lo establecido en la Convención, se integre una perspectiva de la discapacidad basada en los derechos en todos los esfuerzos orientados a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la agenda para el desarrollo después de 2015.

Seguimiento y difusión

53.El Comité solicita al Estado parte que le presente, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 37 supra.

54.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Asimismo, le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes y los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

55.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

56.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles.

Próximo informe

57.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 28 de febrero de 2019, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, ofrece al Estado parte la posibilidad de presentar los citados informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes del Comité, conforme al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha en que deben presentarse los informes combinados. Las respuestas del Estado parte a esta lista se examinan como informe del Estado parte.