Naciones Unidas

CRPD/C/AZE/1

Conven ción sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

7 de febrero de 2013

Español

Original: inglés

Comit é sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial presentado por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Azerbaiyán *

[16 de febrero de 2011]

Índice

Párrafos Página

Artículos 1 a 4 de la Convención (propósito, definiciones, principios generalesy obligaciones)1–113

Artículo 5Igualdad y no discriminación12–155

Artículo 6Mujeres con discapacidad16–245

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad25–327

Artículo 8Toma de conciencia33–388

Artículo 9Accesibilidad39–659

Artículo 10Derecho a la vida66–7012

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias71–7513

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley76–8613

Artículo 13Acceso a la justicia87–10215

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona103–11217

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes113–12618

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso127–13320

Artículo 17Protección de la integridad personal134–13621

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad137–14521

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad146–15423

Artículo 20Movilidad personal155–15924

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información160–16525

Artículo 22Respeto de la privacidad166–17026

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia171–19626

Artículo 24Educación197–22429

Artículo 25Salud225–24933

Artículo 26Habilitación y rehabilitación250–26336

Artículo 27Trabajo y empleo264–28238

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social283–29942

Artículo 29Participación en la vida política y pública300–30845

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte309-32446

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas325–32848

Artículo 32Cooperación internacional329–33648

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales337–34250

Artículos 1 a 4 de la Convención (propósito, definiciones, principios generales y obligaciones)

1.Estos artículos establecen el propósito, las definiciones, los principios generales y las obligaciones de la Convención.

2.Los Estados partes informarán sobre:

a)La definición de discapacidad utilizada para reunir los datos que se analizaron, qué deficiencias se han incluido y la conceptualización de "largo plazo";

b)Los medios por los cuales la legislación nacional define y entiende los conceptos de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en particular las leyes, reglamentos, costumbres sociales o prácticas que discriminen por motivos de discapacidad;

c)Los medios por los cuales el Estado parte define e interpreta el concepto de "ajustes razonables" y la condición de no imponer "una carga desproporcionada o indebida", proporcionando ejemplos;

d)La manera en que se han puesto en vigor los principios y las obligaciones generales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Convención y la manera en que se prevé asegurar su realización efectiva, en particular el principio de la promoción del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación por motivos de discapacidad, como se dispone en el artículo 4, proporcionando ejemplos;

e)Datos estadísticos desglosados y comparativos sobre la eficacia de medidas concretas contra la discriminación y los progresos logrados en asegurar por igual el ejercicio de cada uno de los derechos reconocidos en la Convención por las personas con discapacidad, incluida una perspectiva de género y basada en la edad;

f)Los derechos reconocidos en la Convención que el Estado parte ha procurado hacer efectivos progresivamente y los derechos que se ha comprometido a poner en práctica de inmediato; efecto de estas últimas medidas;

g)El grado de participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad en la elaboración, aplicación y evaluación de legislación y políticas para introducir la Convención. También se deberá indicar la diversidad de personas con discapacidad que han participado en estos procesos con una perspectiva de género y basada en la edad;

h)Si el Estado tiene medidas que ofrecen un nivel más alto de protección de los derechos de las personas con discapacidad que las disposiciones de la Convención, como se plantea en el artículo 4, párrafo 4;

i)La forma en que se ha garantizado que las disposiciones de la Convención se apliquen en todas las partes del Estado, sin limitaciones o excepciones, en el caso de Estados federales o muy descentralizados.

3.De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la prevención de discapacidades y deficiencias de los niños y sobre la rehabilitación y protección social de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias (en adelante, Ley sobre la prevención de discapacidades), la categoría de las personas con discapacidad comprende a las personas que necesitan asistencia social y protección debido a deficiencias mentales o físicas resultantes de problemas congénitos, enfermedades o lesiones. De conformidad con lo dispuesto en la ley, la expresión "discapacitado" aplicada a los niños se sustituyó por la fórmula "niños con deficiencias". Los niños con deficiencias de menos de 18 años son considerados como niños necesitados de asistencia social y protección debido a sus limitadas actividades vitales como consecuencia de enfermedades o deficiencias mentales y físicas que interrumpen su desarrollo normal. La limitación de las actividades vitales de las personas con discapacidad o los niños con deficiencias se manifiesta en forma de pérdida total o parcial de autonomía, movilidad, capacidad de orientación y comunicación y control del comportamiento, así como de capacidad de aprendizaje y aptitudes para el empleo.

4.De acuerdo con la legislación, la limitación de las actividades vitales de las personas con discapacidad se manifiesta en la pérdida total o parcial de capacidad de autonomía, movilidad, capacidad de orientación y comunicación y control del comportamiento, así como de capacidad de aprendizaje y aptitudes para el empleo. Asimismo, la legislación se propone prevenir las limitaciones de las actividades vitales de las personas con discapacidad y promover su protección económica, social y jurídica garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad como ciudadanos de la sociedad.

5.De conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas son iguales ante la ley y la justicia. El Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos.

6.Según la Ley sobre la prevención de discapacidades, las personas con discapacidad y los niños con deficiencias gozan de todos los derechos socioeconómicos, políticos y personales y de las libertades reconocidas en la Declaración de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Constitución de la República de Azerbaiyán, la Ley citada y otras medidas legislativas. La discriminación está prohibida y sancionada por la legislación. La protección de la libertad y de los intereses jurídicos de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias es garantizada por el Estado en los tribunales o por otros medios especificados en el ordenamiento jurídico. Los funcionarios u otros ciudadanos culpables de violar sus derechos podrán ser sancionados de conformidad con las responsabilidades materiales, disciplinarias, administrativas y penales consideradas en la legislación.

7.La Ley de la República de Azerbaiyán sobre la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2 de octubre de 2008 Nº 686-IIIQ, y la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2 de octubre de 2008 N° 687-IIIQ, definen las actividades relativas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, la no discriminación hacia ellas, la igualdad ante la ley, la rehabilitación, el incremento de su potencial, la protección social y la integración en la sociedad.

8.De acuerdo con la información del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población (en adelante, Ministerio de Trabajo), al 1 de octubre de 2010 había en el país 400.587 personas con discapacidad. De ellas, 186.444 eran mujeres. Los niños con deficiencias de hasta 18 años de edad eran 57.999.

9.El Ministerio de Trabajo ha establecido un Grupo de Trabajo encargado de coordinar la aplicación de las disposiciones de la Convención, integrado por representantes de los órganos estatales competentes y organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad. Su cometido principal es promover la reflexión y contribuir a la aplicación de las disposiciones sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención, en los planes de acción y estrategias de desarrollo de sus órganos representativos.

10.El Gobierno de la República de Azerbaiyán tiene en cuenta las observaciones y sugerencias de las personas con discapacidad durante la elaboración de la base legislativa y los programas orientados a la aplicación de la Convención. Al mismo tiempo, los organismos estatales competentes llevan a cabo proyectos conjuntos de cooperación con diferentes organizaciones de personas con discapacidad con el objetivo de contribuir a aplicar la Convención.

11.La República de Azerbaiyán declara que no puede garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención en sus zonas ocupadas por la República de Armenia, mientras no se logre su liberación.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

12.Este artículo reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

13.Los Estados partes informarán sobre:

a)Si las personas con discapacidad pueden ampararse en la ley para proteger o dedicarse a sus intereses en pie de igualdad con las demás;

b)Las medidas efectivas adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra todo tipo de discriminación, incluidos ajustes razonables;

c)Políticas y programas, incluidas medidas de acción afirmativa, para lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta su diversidad.

14.De acuerdo con la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas son iguales ante la ley y la justicia. El Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos. De conformidad con la Ley sobre la prevención de discapacidades, las personas con discapacidad y los niños con deficiencias gozan de todos los derechos socioeconómicos, políticos y personales y libertades otorgados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Constitución de la República de Azerbaiyán, la Ley citada y otras medidas legislativas. La discriminación está prohibida y sancionada por la legislación. La protección de la libertad y de los intereses jurídicos de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias es garantizada por el Estado ante los tribunales o por otros medios especificados en la legislación. Los funcionarios u otros ciudadanos culpables de violar sus derechos podrán ser sancionados en conformidad con las responsabilidades materiales, disciplinarias, administrativas y penales consideradas en la legislación.

15.De conformidad con el artículo 16 del Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán, no se considerarán como discriminación las concesiones, privilegios y formas adicionales de protección en las relaciones laborales de las personas con discapacidad o menores de 18 años de edad y otras personas que necesitan protección social.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

16.Aunque los aspectos relativos al género deben integrarse sistemáticamente en la aplicación de todos los artículos cuando proceda, en relación con este artículo en particular se deberá incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de la mujer, a fin de garantizarle el ejercicio y disfrute de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención y la eliminación de toda forma de discriminación.

17.Los Estados partes informarán sobre:

a)Si a nivel de legislación y de política, así como en la elaboración de programas, se reconoce la desigualdad de género en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Si las niñas y las mujeres con discapacidad disfrutan de todos los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad con los niños y los hombres con discapacidad;

c)Si las niñas y mujeres con discapacidad disfrutan de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y mujeres sin discapacidad.

18.De conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán, los hombres y mujeres gozan de los derechos y de la libertad en condiciones de igualdad. El Estado garantiza los derechos y la libertad de todos con independencia de su género y la ley prohíbe la limitación de los derechos y la libertad de los ciudadanos por motivos relacionados con el género.

19.Las normas constitucionales que establecen la igualdad se perfeccionaron con las adiciones y enmiendas de la Constitución introducidas el 18 de marzo de 2009. Así, en virtud de las adiciones al artículo 25 (Derecho a la igualdad) no se pueden reconocer ni denegar derechos ni privilegios por motivos basados en el género o la condición social. Se garantiza la igualdad de derechos de todas las personas en relación con los organismos de toma de decisiones en lo que respecta a los derechos y responsabilidades y los organismos estatales encargados de las autoridades gubernamentales.

20.La actividad más importante para proteger los derechos de la mujer fue la adopción, el 10 de octubre de 2006, de la Ley sobre la garantía de la igualdad de género (hombres y mujeres), que es un documento fundamental en este terreno. Su objetivo es garantizar la igualdad de género mediante la prevención de todas las formas de discriminación de género y la garantía de la igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en la vida política, económica, social y cultural y en otros ámbitos.

21.De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 6 de febrero de 2006, se estableció un Comité Estatal de Cuestiones de la Familia, la Mujer y la Infancia adscrito al Comité Estatal de Cuestiones de la Mujer. El Comité es el órgano ejecutivo central para poner en práctica los reglamentos y políticas estatales relacionados con los problemas de la familia, la mujer y la infancia.

22.Las actividades orientadas a proteger los derechos de la mujer, junto con otros derechos, se plasmaron en el Plan de acción nacional para la defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán, aprobado mediante el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán el 28 de diciembre de 2006. El Plan trata de intensificar la lucha contra la violencia, ofrecer medidas de protección de los derechos de las víctimas y garantizar las indemnizaciones necesarias, la rehabilitación, la ayuda médica y psicológica y la organización de amplias campañas de sensibilización en este ámbito.

23.El Programa amplio de lucha contra la violencia cotidiana en una sociedad democrática fue aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de enero de 2007; su objetivo era la organización sistemática de la lucha contra la violencia cotidiana en la República de Azerbaiyán de acuerdo con los principios internacionales y la legislación nacional.

24.Como continuación de la labor realizada en esta esfera, el Milli Majlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán aprobó la Ley de prevención de la violencia doméstica, de 22 de junio de 2010. En ella se especifican y regulan las medidas orientadas a la prevención de las consecuencias jurídicas, médicas y sociales negativas de los actos de violencia cometidos mediante el abuso de la relación de estrecho parentesco, residencia compartida y residencia compartida previa, y la protección social de las víctimas de la violencia, la prestación de asistencia jurídica y medidas orientadas a la prevención de dichos casos.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

25.El informe deberá incluir información suplementaria, cuando proceda, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención y, en particular, para asegurar que en todas las medidas relativas a los niños y las niñas con discapacidad el interés superior del niño sea una consideración primordial.

26.Los Estados partes informarán sobre:

a)Los principios en que se apoya la adopción de decisiones en relación con los niños y las niñas con discapacidad;

b)Si los niños y las niñas con discapacidad pueden expresar libremente su opinión sobre todas las cuestiones que les afectan y reciben asistencia apropiada acorde con su edad y tipo de discapacidad para ejercer este derecho;

c)Las diferencias pertinentes en la situación de los niños y las niñas con discapacidad;

d)Si los niños con discapacidad se consideran titulares de derechos en condiciones equivalentes a las de los demás niños.

27.Los niños con deficiencias gozan de todas las libertades y derechos privados socioeconómicos y políticos. Su discriminación está prohibida y sancionada por la ley. De conformidad con la Ley sobre los derechos del niño, aprobada el 19 de mayo de 1998, los organismos gubernamentales y todas las entidades jurídicas y personas físicas deben tener en cuenta el interés superior del niño y establecer las condiciones adecuadas para el ejercicio de sus derechos. Los actos jurídicos normativos y las decisiones de los organismos competentes no pueden redundar en detrimento de los intereses del niño en la República de Azerbaiyán, y su ejecución no puede representar un peligro para la vida, el desarrollo y la crianza de los niños. Toda transacción que restrinja los derechos e intereses de los niños es considerada nula. Todos los niños tienen los mismos derechos. No hay diferencias en la situación de los niños y las niñas con deficiencias, ni en su consideración en los ámbitos de la protección de los derechos, la educación, la rehabilitación, la protección social, etc.

28.De conformidad con el artículo 35 de esta ley, los niños con deficiencias tienen derecho a recibir ayuda extraordinaria en las cuestiones relacionadas con la medicina, la defectología y la psicología, en la forma determinada por el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán. El Estado ayuda a estos niños a recibir rehabilitación social y psicológica, servicios educativos acordes con su situación, a elegir una profesión y a participar en la fuerza de trabajo, además de realizar actividades para prevenir el deterioro de su salud.

29.El período de atención ulterior al tratamiento de los niños con deficiencias menores de 18 años de edad se incluye en la experiencia laboral, y conlleva el derecho a una pensión; asimismo, se efectúan prestaciones equivalentes al 10% de la parte básica de la pensión laboral.

30.Si un menor contrae una enfermedad relacionada con un trauma posterior a la vacunación, un progenitor o un representante legal, con independencia de la experiencia laboral, tiene derecho a prestaciones en concepto de pérdida de la capacidad laboral por un total equivalente al 100% del salario medio, hasta que se identifica la deficiencia del niño, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación.

31.El año 2009 fue declarado "Año del Niño" en la República de Azerbaiyán mediante el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 22 de diciembre de 2008, y se aprobó un plan de acción con ese fin.

32.El referendo celebrado el 18 de marzo de 2009 sobre enmiendas y adiciones a la Constitución de la República de Azerbaiyán tuvo importantes repercusiones en la promoción de los derechos del niño y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Así, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución, los niños privados de atención parental quedan bajo la protección del Estado, está prohibido implicar a los niños en actividades que puedan representar una amenaza para su vida, salud y valores morales, no se puede dar trabajo a niños menores de 15 años de edad y el Estado hace respetar los derechos del niño.

Artículo 8Toma de conciencia

33.Este artículo establece la obligación de los Estados partes de aplicar políticas eficaces de toma de conciencia para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad. El informe deberá contener información sobre las medidas adoptadas para crear mayor conciencia de las personas con discapacidad, fomentar el respeto de sus derechos y de su dignidad, sus capacidades y contribuciones, y combatir los estereotipos y los prejuicios contra ellas.

34.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las campañas de concienciación dirigidas a la sociedad en general y dentro del sistema educativo y las actividades realizadas a través de los principales medios de difusión;

b)Las medidas tomadas para dar a conocer la Convención y los derechos que reconoce e informar al respecto a las personas con discapacidad y otros sectores de la sociedad.

35.En el Plan de acción nacional para la defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán se consideran las siguientes cuestiones: promoción del principio de "educación para todos" de la UNESCO y ampliación de la formación jurídica y la capacitación de los maestros, profesores y guías en diferentes categorías de grupos de población (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) así como el ámbito de la formación jurídica de las personas con discapacidad a fin de lograr una protección más eficiente de los derechos humanos y las libertades.

36.La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se divulgó en el sitio web del Ministerio de Justicia y se publicaron documentos escritos sobre este tema.

37.Los artículos 1.0.12 y 13.5 de la Ley de televisión y radiodifusión de la República de Azerbaiyán contiene disposiciones sobre la trasmisión de programas de educación, capacitación e información destinados a las personas sordas y con deficiencias auditivas.

38.De conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Consejo nacional de televisión y radio ofrece recomendaciones sobre los programas de televisión y radio para lograr la igualdad de participación de las personas con discapacidad junto con otras personas en la vida cultural a fin de contribuir al desarrollo y utilización de la capacidad creativa, artística e intelectual, así como para garantizar su derecho a la igualdad de participación en las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.

Artículo 9Accesibilidad

39.Este artículo establece la obligación que tienen los Estados partes de adoptar medidas apropiadas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

40.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico (incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles), al transporte, la información y las comunicaciones (con inclusión de las tecnologías y sistemas de información y comunicaciones) y a otras instalaciones y servicios proporcionados al público, por entidades privadas inclusive, en zonas urbanas y rurales de conformidad con los párrafos 2 b) a 2 h) del artículo 9 de la Convención;

b)Normas y directrices técnicas sobre accesibilidad, así como auditorías sobre su cumplimiento y sanciones en caso de que no se cumplan; y si los recursos obtenidos mediante las sanciones monetarias se dedican a promover medidas de accesibilidad;

c)El uso de disposiciones sobre adquisición pública y otras medidas que establecen requisitos obligatorios en materia de accesibilidad;

d)La identificación y eliminación de obstáculos y barreras a la accesibilidad, inclusive en los sectores privado y público, y la existencia de planes nacionales de accesibilidad con metas y plazos claros.

41.De conformidad con la Ley sobre la prevención de discapacidades, los órganos ejecutivos de la República de Azerbaiyán establecen las condiciones necesarias para el acceso sin trabas de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias a empresas (asociaciones), instituciones y organizaciones (con independencia de la forma de propiedad y actividad económica), edificios de la infraestructura social, viviendas y equipamientos y edificios públicos e industriales, y para su libre acceso al transporte público, los medios de comunicación y las instalaciones recreativas y de esparcimiento.

42.Las organizaciones que no garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias deberán pagar al Fondo Estatal de Protección Social de la República de Azerbaiyán una multa equivalente al 20% de la cantidad necesaria para adaptar las instalaciones a fin de hacer posible el acceso de personas con discapacidad y niños con deficiencias.

43.Las empresas y organizaciones que paguen la multa impuesta por no adaptar las instalaciones de manera que puedan ser utilizadas libremente por personas con discapacidad y niños con deficiencias no quedan exentas de la obligación de adaptar esas instalaciones.

44.Se han llevado a cabo actividades en el ámbito de la construcción, el diseño y la planificación urbana teniendo en cuenta a las personas con discapacidad física. Así, en la Ley de planificación urbana de la República de Azerbaiyán se incluye el artículo 4, titulado "intereses del Estado, la sociedad y las personas en la planificación urbana", que está en conformidad con las disposiciones del Programa estatal para la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad (1999-2002), aprobado mediante el Decreto N° 155 del Presidente de la República de Azerbaiyán de 14 de mayo de 1999. El artículo contiene una disposición que prohíbe las actividades que sean contrarias a los medios establecidos legalmente para garantizar unas condiciones de vida favorables para la población de las ciudades y otros asentamientos.

45.El Comité Estatal de Construcción y Arquitectura aprobó y adoptó los documentos normativos para el cumplimiento de las obligaciones específicas del Programa estatal. Como consecuencia de la aplicación de esos documentos normativos se lograron grandes progresos teóricos y prácticos en la esfera social y normativa para la creación de condiciones favorables a las personas con discapacidad, y se estableció la correspondiente responsabilidad ejecutiva.

46.El Comité Estatal de Planificación Urbana y Arquitectura está realizando actividades orientadas a la autoeducación de los destinatarios pertinentes, la sociedad y, en particular, las personas con discapacidad.

47.El libro de consulta "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", de 100 páginas, fue elaborado por la Unión de Organizaciones de Personas Con discapacidad de la República de Azerbaiyán en consulta con el Comité Estatal de Planificación Urbana y Arquitectura.

48.Teniendo en cuenta las posibilidades individuales de movimiento de las personas con discapacidad, está prevista la construcción de 75 pasos de peatones en las calles y avenidas de la ciudad de Bakú, de acuerdo con la Orden del Presidente de la República de Azerbaiyán. Los pasos de peatones cruces que se encuentran ya en fase de explotación cuentan con equipo que facilita la circulación de las personas con discapacidad física.

49.Al mismo tiempo, se emprendieron algunas actividades importantes, que continúan todavía, con el fin de promover la facilidad de desplazamiento y la comodidad de las personas con discapacidad física en el transporte terrestre. Por ejemplo, en las estaciones de ferrocarril con mayor tráfico de pasajeros se nivelaron las superficies de los andenes, para mayor comodidad de las personas con discapacidad. Los autobuses urbanos de mediana y gran capacidad fueron dotados de plazas especiales para las personas con discapacidad y se instalaron sistemas neumáticos para bajar los autobuses hasta el suelo, lo que facilita la entrada y salida de personas con discapacidad.

50.En los últimos años, para facilitar la circulación de las personas con discapacidad y de acuerdo con el programa de reconstrucción vial para atender las necesidades de la vida moderna, se han incorporado carriles especiales para peatones en los arcenes de las carreteras de construcción reciente.

51.Al mismo tiempo, se están importando nuevos vehículos que cumplen las normas europeas para mejorar el servicio de taxis en la ciudad de Bakú. Algunos de esos vehículos fueron producidos por una compañía muy conocida, "London Taxi". Su modelo TX-4 solo puede utilizarse como taxi y está equipado de avanzados medios técnicos y mecánicos para uso de las personas con discapacidad y está adaptado para facilitar la introducción de sillas de ruedas y cochecitos para niños.

52.Además, se crearon las condiciones necesarias para la libre circulación de personas con discapacidad física en las modernas estaciones de autobuses antiguas y de nueva construcción y en las estaciones de ferrocarril de "Azerbaijan Railways", sociedad anónima de capital fijo, en Bakú y en las regiones del país. En la actualidad se están llevando a cabo esas actividades necesarias, como reparaciones de gran importancia y la reconstrucción de la infraestructura de transporte.

53.En el marco de un proyecto de ampliación del acceso de las personas con discapacidad física a las tecnologías de la información y las comunicaciones se establecieron centros de información en tres regiones de Azerbaiyán. El proyecto está siendo ejecutado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Fundación Haydar Aliyev y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Uno de esos centros se ha establecido en Bakú y los otros dos en otras tantas regiones del país, a saber, Ganja y Nakhchivan.

54.Sesenta mil personas con discapacidad física de Ganja y sus alrededores pueden recibir los servicios del Centro Regional de Información de Ganja. Las personas con deficiencia visual de la República Autónoma de Nakhchivan pueden utilizar el centro establecido en la ciudad de Nakhchivan.

55.Los centros están equipados de tecnología moderna y cuentan también con salas de lectura, salas de capacitación, audiobibliotecas, estudios de grabación para la conversión de los libros de las bibliotecas a formato audio, aulas informáticas con acceso a Internet de alta velocidad y ordenadores de tecnología actualizada para personas con discapacidad visual y problemas de visión y salas de proyección cinematográfica.

56.Hay más de 1.000 libros publicados en alfabeto Braille, así como películas con subtítulos para personas con problemas de habla y audición y una sala de juegos de vídeo para contribuir al desarrollo de las personas con discapacidad mental.

57.El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones colabora con la Asociación Civil de la Sociedad de Personas con Discapacidad Visual de Azerbaiyán para permitir a estas personas una mayor utilización del sistema de telecomunicaciones y las tecnologías de la información, así como para resolver sus problemas relacionados con el empleo. En 2009 la Sociedad estableció la Escuela de readaptación profesional en el ámbito de las comunicaciones dentro del proyecto de protección de los derechos económicos de las personas con discapacidad visual, llevado a cabo con ayuda financiera de la organización humanitaria internacional Oxfam.

58.Los alumnos de esta escuela fueron admitidos como becarios en las unidades de producción de Aztlekom y Baku Telephone Communication del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde pudieron realizar estudios especializados sobre unidades y sistemas de comunicación, sistemas de telecomunicación de canales múltiples y cálculos para la gestión de los sistemas de comunicación.

59.La ampliación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de Internet por todas las categorías de la población, incluidas las personas con discapacidad y los niños con deficiencias, se contempla en el artículo 4.3, "Creación de condiciones para la transición a la sociedad de la información", del Programa estatal para el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la República de Azerbaiyán en 2010-2012 (Azerbaiyán electrónico), aprobado mediante el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 11 de agosto de 2010.

60.El artículo 7.3.5, "Realización de actividades para facilitar la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones por los grupos de personas con deficiencias", se refleja en el Plan de acción para la aplicación del Programa estatal para incrementar el papel de los grupos de personas con deficiencias dentro de la sociedad.

61.A este respecto, se están realizando actividades de doblaje y textos sonoros y configuración de ordenadores activados por la voz en el marco del proyecto "Dilmanc". Este sistema ofrecerá a las personas con deficiencias la posibilidad de utilizar la Internet y el correo electrónico, crear textos y enviarlos sin necesidad de utilizar el teclado.

62.Se están llevando a cabo actividades de adaptación de sitios web teniendo en cuenta las sugerencias formuladas en las "Directrices sobre accesibilidad al contenido web (WCAG 2.0)" (tipo de letra más grande, alfabeto Braille, sistema de audio, símbolos y lenguaje simplificado) de la compañía W3C.

63.El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ofrece acceso gratuito a Internet a las personas con deficiencias que lo soliciten en forma individual.

64.Se han construido pistas para sillas de ruedas y ascensores en el Palacio Haydar Aliyev, el Teatro Nacional de Arte Dramático de Azerbaiyán, el Teatro Estatal de Marionetas de Azerbaiyán, el Teatro Ruso Estatal de Arte Dramático de Azerbaiyán y el Teatro Estatal para Jóvenes de Azerbaiyán con el fin de garantizar la igualdad de participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, desarrollar y utilizar su capacidad creativa, artística e intelectual y participar en eventos recreativos y de esparcimiento. Se está examinando la posibilidad de construir pistas para sillas de ruedas y ascensores en los edificios de la Biblioteca Nacional de Azerbaiyán dedicada a M. F. Akhundov, el Museo Nacional de Arte de Azerbaiyán dedicado a R. Mustafayev y la sala de cine "Nizami".

65.Se está considerando la posibilidad de realizar esas actividades en el Teatro Académico de Ópera y Ballet durante las obras de reconstrucción y reparación general, así como en el ya diseñado Museo Estatal de Cultura Musical de Azerbaiyán, el Complejo Turístico de Verano e Invierno "Shahdag" y otros futuros centros turísticos y culturales.

Artículo 10Derecho a la vida

66.Este artículo reafirma el derecho inherente a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

67.Los Estados partes informarán sobre:

a)Si la legislación reconoce y protege el derecho a la vida y a la supervivencia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;

b)Si las personas con discapacidad son objeto de privación arbitraria de la vida.

68.De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas tienen derecho a la vida. Salvo en los casos de exterminio de soldados enemigos durante una agresión militar, de ejecución de una sentencia y otras situaciones previstas por la ley, el derecho a la vida es inviolable.

69.Habida cuenta de la importancia de los derechos humanos y los principios de la democracia, la República de Azerbaiyán impuso en 1993 el veto a la ejecución de la pena capital y, en 1998, por primera vez en Europa oriental, se abolió la pena de muerte en Azerbaiyán.

70.La ley prohíbe quitar la vida sin motivos justificados a las personas con discapacidad. No obstante, la legislación contiene excepciones a la inviolabilidad de la vida. Está prohibida la utilización de armas contra seres humanos, salvo en los casos de exterminio de los soldados enemigos durante una agresión militar contra el Estado, en defensa propia, en situaciones de último recurso, cuando haya que capturar a un delincuente, para impedir la fuga de un prisionero, evitar una revolución contra el Estado o un golpe y una agresión militar contra el país.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

71.Este artículo obliga a los Estados partes a garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

72.Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad, entre ellas las medidas para incluirlas en los protocolos de emergencia nacionales.

73.Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para asegurar que la asistencia humanitaria de socorro se distribuya en forma accesible a las personas con discapacidad que se encuentren en una situación de emergencia humanitaria, en particular las medidas adoptadas para asegurar que en los alojamientos de emergencia y los campamentos de refugiados haya letrinas y servicios sanitarios accesibles para las personas con discapacidad.

74.De acuerdo con el Estatuto del Ministerio de Situaciones de Emergencia, este lleva a cabo actividades para proteger a la población de situaciones de emergencia tanto naturales como de origen humano, evitar esas situaciones y eliminar sus consecuencias. Se concede prioridad a la evacuación de la población de las regiones en situaciones de emergencia y al suministro de ayuda humanitaria y servicios médicos de urgencia.

75.Como consecuencia de la aplicación del Programa estatal de mejora de las condiciones de vida y oportunidades de empleo de los refugiados y personas internamente desplazadas, aprobado mediante el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 1 de julio de 2004 N° 298 y las "Adiciones" al Programa estatal aprobadas mediante el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 31 de octubre de 2007 N° 2475, las condiciones de vivienda de los refugiados y personas internamente desplazadas han mejorado considerablemente. Entre 2001 y 2010, se construyeron 67 asentamientos y casas privadas, dotadas de instalaciones modernas, así como servicios de saneamiento y letrinas accesibles a las personas con discapacidad.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

76.Este artículo reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

77.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, en particular las medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a mantener su integridad física y mental, a la plena participación como ciudadanos, a ser propietarias y heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos y a acceder en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y su derecho a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria;

b)Si existe o no legislación que restrinja la plena capacidad jurídica por razón de discapacidad, así como las medidas adoptadas para ajustarse al artículo 12 de la Convención;

c)El apoyo de que disponen las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica y manejar sus finanzas;

d)La existencia de salvaguardias contra el abuso de modelos asistidos de adopción de decisiones;

e)El fomento de la concienciación, y las campañas educativas sobre el reconocimiento de la igualdad ante la ley de todas las personas con discapacidad.

78.Todos los ciudadanos de la República de Azerbaiyán son iguales ante la ley y los tribunales. El Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos. En la República de Azerbaiyán el Estado garantiza los derechos, libertades e intereses jurídicos de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias mediante los tribunales y otros medios estipulados por la ley.

79.De conformidad con el artículo 61 de la Constitución, todos tienen derecho a recibir ayuda letrada cualificada. En casos concretos previstos en la legislación, la ayuda letrada se ofrece de forma gratuita, a expensas del Gobierno.

80.El Ministerio de Justicia estableció 16 centros regionales de asesoramiento jurídico para ofrecer asistencia letrada gratuita a la población, sobre todo a las personas de ingresos bajos, y para lograr una mayor concienciación. Estas actividades se llevaron a cabo en consonancia con el Programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en la República de Azerbaiyán (2008-2015) aprobado mediante el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 15 de septiembre de 2008. Posteriormente, se iniciaron las actividades para dotar a los centros de abogados debidamente capacitados y del equipo y los códigos de leyes necesarios.

81.De conformidad con el artículo 25 del Código Civil de la República de Azerbaiyán, por capacidad jurídica civil de una persona física se entiende la capacidad de esta de poseer derechos civiles y contraer obligaciones civiles. La capacidad jurídica civil se reconoce en igualdad de condiciones a todas las personas físicas. La capacidad jurídica de la persona física empieza en el momento del nacimiento y cesa con el fallecimiento. Ninguna persona puede ser privada de su capacidad jurídica.

82.La capacidad jurídica civil de una persona física es la capacidad de obtener y ejercer derechos civiles y contraer y cumplir obligaciones civiles mediante sus propias acciones. La plena capacidad jurídica civil de una persona física comienza cuando alcanza la edad adulta, es decir, a los 18 años de edad. Los tribunales pueden declarar también que las personas físicas que sufren retraso o enfermedad mental no tienen capacidad jurídica y, por consiguiente, no pueden comprender el significado de sus acciones ni controlar estas. Se asignará un tutor a esas personas. Tras la recuperación o una mejora considerable de la salud de una persona cuya capacidad jurídica se hubiera negado anteriormente, un tribunal deberá declarar que la persona en cuestión tiene capacidad jurídica, y una orden judicial pondrá fin a la tutela establecida para ella.

83.Una persona no puede verse privada de su capacidad jurídica en ninguna circunstancia. La capacidad jurídica de una persona solo puede ser limitada en los casos previstos por la ley, y de acuerdo con los procedimientos estipulados por la ley.

84.A petición de un adulto con capacidad jurídica que, por algún problema de salud, no puede ejercer y proteger independientemente sus derechos y cumplir sus obligaciones, puede decretarse la tutela de dicha persona. El establecimiento de la tutela no significa una restricción de los derechos de una persona física.

85.De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas tienen derecho a poseer bienes. El derecho de propiedad, incluido el derecho a la propiedad privada, está protegido por la ley. Todos pueden poseer bienes móviles e inmuebles. El derecho de propiedad incluye el derecho del propietario a poseer, utilizar y enajenar los bienes por sí mismo o conjuntamente con otros. No puede privarse a nadie de su propiedad sin decisión de un tribunal. No está autorizada la confiscación total de los bienes. La enajenación de bienes para atender las necesidades estatales o públicas solo está autorizada previo reembolso preliminar de su costo. El Estado garantiza los derechos de sucesión.

86.De conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre la prevención de discapacidades, las zonas residenciales construidas con los fondos o conjuntamente con asociaciones civiles de personas con discapacidad y niños con deficiencias no pueden recomprarse como propiedad permanente y se distribuyen de acuerdo con las propuestas de las organizaciones teniendo en cuenta la legislación vigente de la República de Azerbaiyán en materia de vivienda.

Artículo 13Acceso a la justicia

87.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad de tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, sin ser excluidas de los procedimientos judiciales.

88.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas con discapacidad el acceso efectivo a la justicia en todas las etapas de los procedimientos judiciales, incluyendo las fases de instrucción y otras etapas preliminares;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que se capacite efectivamente al personal del poder judicial y el sistema penitenciario nacionales sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c)La existencia de ajustes razonables, incluso ajustes de procedimiento en los procesos judiciales para asegurar la participación efectiva de las personas con todo tipo de discapacidad en el sistema de justicia, independientemente de la situación en que se encuentren (por ejemplo, como víctimas, acusados, testigos, miembros del jurado, etc.);

d)Ajustes relacionados con la edad para garantizar la participación efectiva de niños y jóvenes con discapacidad.

89.Se ha concedido gran importancia a las actividades judiciales y el Gobierno ha tratado en todo momento de mejorar el sistema judicial de acuerdo con las normas y principios internacionales. Cabe señalar que, en un breve período de tiempo, el sistema judicial y legislativo se restauró por completo de acuerdo con los principios democráticos, se instauró un sistema judicial moderno, se mejoraron las leyes y se adaptaron los códigos de las normas europeas. En el año 2000 se llevó a cabo una selección de jueces mediante un sistema de preguntas de elección múltiple, siendo esta la primera vez que se realizó en un organismo estatal. Asimismo, se dieron pasos importantes para establecer un poder judicial independiente y comenzó a funcionar el nuevo sistema judicial.

90.Como consecuencia de las actividades realizadas, se elaboran proyectos legislativos que se adaptaron después de la revisión realizada por expertos del Consejo de Europa, con el fin de aumentar la eficiencia de la justicia e identificar garantías adicionales para la independencia del poder judicial. Así, se revisó a fondo la Ley sobre tribunales y jueces y se adoptó una Ley especial sobre el Consejo Jurídico Judicial.

91.Por primera vez, se estipularon reglamentos para el nombramiento permanente de jueces y la evaluación de sus actividades.

92.Se estableció una nueva institución como órgano de autogobierno del poder judicial, a saber, el Consejo Jurídico Judicial. Entre las facultades excepcionales de este Consejo se incluyen la evaluación de las actividades de los jueces, su nombramiento para nuevos puestos, sus procedimientos disciplinarios y otras cuestiones conexas.

93.Las normas más avanzadas fueron las relativas a la selección de los jueces y fueron aprobadas por el Consejo Jurídico Judicial previo examen de expertos del Consejo de Europa, y se estableció, en calidad de organismo independiente, el Comité de Selección de Jueces.

94.Este mecanismo de selección objetiva, basado en numerosos exámenes y entrevistas transparentes y cursos de larga duración y pasantías para la preparación de los candidatos al puesto de jueces, garantiza la independencia de los jueces durante el desempeño de sus funciones.

95.El Decreto de 2006 del Presidente de la República de Azerbaiyán para modernizar el sistema judicial y aumentar la eficiencia de la justicia representó una nueva etapa en la mejora y desarrollo del sistema judicial.

96.En virtud de ese Decreto se establecieron nuevos tribunales, incluidos tribunales regionales económicos y de apelación. De esa manera se facilitó el acceso de la población a los tribunales, se aceleró el desarrollo socioeconómico de las regiones, se mejoró la asistencia letrada y se estimularon los servicios de defensa judicial.

97.Se están llevando a cabo actividades adecuadas para establecer una infraestructura judicial moderna en el marco del proyecto "Modernización del sistema judicial", conjuntamente con el Banco Mundial. En el contexto de las actividades realizadas, se incrementaron las oportunidades de acceso de las personas con discapacidad a los tribunales, incluido su ingreso en los edificios judiciales y la plena representación en el proceso judicial.

98.De conformidad con el artículo 92.3.2 del Código de Procedimiento Penal, si el sospechoso o acusado es mudo, ciego o sordo o tiene otros problemas graves de habla, audición o vista, o debido a una grave enfermedad crónica, incapacidad mental u otros problemas no puede ejercer el derecho a defenderse independientemente, se garantizará la participación del abogado defensor.

99.De conformidad con el artículo 153.2.10 del Código, los funcionarios de la fiscalía y los encargados de los centros de detención temporal deberán tratar a los detenidos de manera acorde con su personalidad o dignidad y prestar especial atención a las mujeres y a las personas menores de edad, ancianas, enfermas o discapacitadas.

100.En virtud de lo dispuesto en el artículo 229 del Código las entrevistas a testigos mudos, sordos o ciegos deberán llevarse a cabo con participación de una persona que entienda sus signos y que pueda comunicarse con ellos en la lengua de señas. La participación de esta persona en la entrevista deberá hacerse constar en el acta. Si un testigo padece una enfermedad mental u otra enfermedad grave, la entrevista deberá celebrarse con autorización y participación de un médico. Si se interroga a un testigo mudo, sordo o ciego o con una enfermedad grave, deberá autorizarse la participación de su representante y su representante legal. Si el testigo no puede firmar el acta debido a una discapacidad física, el investigador deberá hacer constar esa circunstancia en el acta y ratificar esta con su propia firma. Las entrevistas con testigos sordos, mudos o ciegos deberán llevarse en la forma establecida en el artículo 229 del Código.

101.Por primera vez, la Academia de Justicia del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán está considerando atentamente los precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros documentos internacionales sobre derechos humanos durante las actividades obligatorias de capacitación para el reclutamiento de funcionarios de las fiscalías y candidatos a la abogacía, así como durante los primeros programas de capacitación de larga duración de los candidatos a jueces y durante el programa de educación permanente de estos.

102.Al mismo tiempo, se incluyeron dos horas académicas de estudio de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en la asignatura "Derechos humanos" del Centro de Capacitación de los Servicios Penitenciarios, con el fin de lograr una mayor profesionalidad del personal de las instituciones penitenciarias.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

103.Este artículo asegura que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad personal y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, en razón de la existencia de una discapacidad.

104.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad de la persona y que nadie sea privado de su libertad en razón de su discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para abolir toda legislación que permita la institucionalización o privación de la libertad de todas las personas con cualquier tipo de discapacidad;

c)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que se ofrezcan a las personas con discapacidad que han sido privadas de su libertad los ajustes razonables necesarios, y se beneficien de las mismas garantías procesales que el resto de las personas para que puedan disfrutar plenamente de los demás derechos humanos.

105.De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todos tienen derecho a la libertad. Este derecho solo puede limitarse en la forma especificada por la ley, mediante detención, arresto o encarcelamiento. De acuerdo con el artículo 32 de la Constitución todos tienen derecho a la inmunidad personal. La existencia de discapacidad no puede ser motivo de privación de la libertad.

106.De conformidad con el artículo 53.5 del Código Penal de la República de Azerbaiyán la restricción de libertad no se aplica a las personas reconocidas como inválidas del primero o segundo grupo. Asimismo, el Código atribuye responsabilidad penal en los casos ilícitos de privación de libertad y de internamiento en un hospital psiquiátrico.

107.Los reclusos gozan de los derechos y libertades especificados en la legislación mientras cumplen la condena. Solo pueden verse privados de sus derechos y libertades en los casos especificados en la legislación.

108.De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Justicia, al 1 de octubre de 2010 había 301 personas con discapacidad en instituciones penitenciarias.

109.De conformidad con el Código de Ejecución de Sentencias de la República de Azerbaiyán, los presos recluidos en instituciones penitenciarias pueden recibir paquetes, envoltorios y regalos en cantidades previamente especificadas. Hay un límite para los paquetes, regalos o envoltorios que pueden recibir los inválidos de los grupos primero y segundo. Se ofrecen condiciones mejoradas de alojamiento comunal para los enfermos y los inválidos de los grupos primero y segundo, a quienes se aplican también normas especiales de alimentación. Los presos pueden obtener alimentos y artículos de primera necesidad con sus propias cuentas no monetarias. Los inválidos de los grupos primero y segundo pueden obtener alimentos y artículos de primera necesidad adicionales por un total equivalente a 15 manats mensuales. Cada preso realiza la actividad laboral determinada por la administración del centro penitenciario. Los inválidos de los grupos primero y segundo pueden trabajar de forma voluntaria. Están previstas exenciones de los ingresos, pensiones y rentas de los presos recluidos en las cárceles y prisiones. Al menos el 60% del salario mensual, pensiones y otras rentas se transfieren a las cuentas de los presos inválidos de los grupos primero y segundo. Estos pueden participar en actividades de educación profesional, así como de enseñanza secundaria general si lo desean. Pueden ser también enviados a residencias del Ministerio de Trabajo de la República de Azerbaiyán para personas de edad y con discapacidad. Para ello se necesita una solicitud del preso en cuestión y una referencia de la administración del centro penitenciario.

110.En las prisiones hay dependencias médicas a disposición de los presos, así como instituciones para el tratamiento prolongado de las enfermedades infecciosas y la adicción al alcohol y las drogas y para los pacientes con tuberculosis. En la legislación se considera la posibilidad de tratamiento de los presos en instituciones médicas externas y la participación de personal médico civil. Los presos tienen derecho a solicitar asistencia en instituciones médicas de pago para recibir orientación y tratamiento.

111.Los servicios médicos del Ministerio se han eliminado del sistema penitenciario y se ha establecido una oficina médica central que rinde cuentas directamente al Ministerio de Justicia y que cuenta con especialistas experimentados que pueden ofrecer a los presos ayuda médica cualificada y garantizar la independencia de los especialistas médicos.

112.Al mismo tiempo, en el texto del Reglamento disciplinario interno de presiones se recogen disposiciones sobre la garantía fiable de los derechos y la seguridad de los presos, incluidos los presos inválidos, la adaptación de las condiciones de alojamiento a las normas internacionales, la modernización del trabajo correctivo, la ampliación de las oportunidades de reunión y actividades motivadoras, la utilización del tiempo libre de manera más eficiente y otras cuestiones. El texto se preparó teniendo en cuenta las sugerencias del Comité Público, que participa en la labor correctiva de los presos y se encarga del control público de las actividades de las instituciones penitenciarias, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, así como las Reglas Penitenciarias Europeas, y fue aprobado por el Ministerio en la reunión de colegas de 24 de septiembre de 2010.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

113.Este artículo establece la protección de las personas con discapacidad contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

114.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas de protección adoptadas para que las personas con discapacidad, incluidas las que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, no sean sometidas a experimentación médica o científica sin su consentimiento libre e informado;

b)La inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias y mecanismos nacionales para prevenir la tortura.

115.De conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todos tienen derecho a defender su honor y dignidad. La dignidad de una persona está protegida por el Estado. Nada puede dar lugar a la humillación de la dignidad del ser humano. Nadie puede ser sometido a tortura o tormento, tratos o castigos que humillen la dignidad del ser humano. No pueden realizarse experimentos médicos, científicos o de otra naturaleza con ninguna persona sin su consentimiento previo.

116.Azerbaiyán se ha adherido a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y al Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. La garantía de los derechos de los presos, incluidas las personas con discapacidad, en los sistemas penitenciarios y la prevención de la tortura y de los tratos inhumanos han sido siempre motivo de gran atención y se utilizan ampliamente con ese fin mecanismos públicos de control.

117.En 2006, con el fin reforzar el control público en este terreno, se creó un comité que participa en el control del trabajo correccional en las prisiones y las actividades de las instituciones penitenciarias. Está integrado por representantes de ONG que realizan inspecciones periódicas de las cárceles, durante las cuales se reúnen con los presos con discapacidad, prestan atención y proponen sugerencias sobre el trato de los presos, sus condiciones de alojamiento, los servicios financieros y médicos, y otras cuestiones. El Ministerio de Justicia realiza las actividades necesarias para atender esas sugerencias y propuestas.

118.El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales competentes se encargan de supervisar la situación de los presos.

119.Al mismo tiempo, el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 13 de enero de 2009 estableció el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman), institución encargada de introducir el mecanismo preventivo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que se aprobó mediante la Ley de la República de Azerbaiyán de 2 de diciembre de 2008.

120.El objetivo principal de las visitas periódicas del mecanismo preventivo nacional del Ombudsman a las instituciones penitenciarias era conocer la situación existente y realizar actividades preventivas de conformidad con lo previsto en el Protocolo Facultativo.

121.Los servicios pertinentes del Ministerio del Interior realizan su labor de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República de Azerbaiyán, la Ley sobre la policía, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y otros instrumentos jurídicos normativos nacionales e internacionales en los que se establece la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se protege el interés superior de los niños. Las actividades tienen como objetivo proteger a los ciudadanos y en particular al grupo necesitado de mecanismos especiales de protección, a saber, las personas con discapacidad, las mujeres y los niños menores de edad.

122.Las demandas de las personas de dicho grupo son objeto de inspección inicial, investigación administrativa y enjuiciamiento sin distinción de las discapacidades existentes o del género. Las niñas y mujeres con discapacidad tienen oportunidades de ejercer plenamente sus derechos.

123.No se autoriza la referencia a principios diferentes en las opiniones o decisiones acerca de los materiales de investigación sobre niños y niñas con discapacidad, y los niños con deficiencias son tratados en condiciones de igualdad y tienen los mismos derechos que los demás niños.

124.Teniendo en cuenta la edad y el género, los niños con deficiencias gozan de protección, como los demás niños, contra la explotación, la violencia y todas las formas de trato degradante en las instituciones tanto domésticas como educativas. Se llevan a cabo actividades de educación y sensibilización de conformidad con las orientaciones de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre los derechos del niño y con las instrucciones adaptadas a la Ley mediante la Orden del Ministerio del Interior de 27 de febrero de 2007.

125.La Comisión Estatal encargada de los problemas de la familia, la mujer y el niño, el Ombudsman y otras organizaciones de protección de la infancia realizan actividades con el fin de ofrecer y mejorar las iniciativas de protección del niño contra la violencia y los actos domésticos ilícitos y contribuir a la rehabilitación de los niños que cometen delitos o son víctimas de actos delictivos, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la legislación. Estas actividades se llevan también a cabo de acuerdo con las órdenes, instrucciones y orientaciones del Ministerio del Interior.

126.Las instituciones citadas organizan seminarios, mesas redondas y conferencias, además de estudiar y aplicar métodos de trabajo modernos y útiles de especialistas de instituciones de derechos del niño de las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

127.Este artículo protege a todas las personas con discapacidad, y especialmente a los niños y a las mujeres con discapacidad, de todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él.

128.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género y con la infancia;

b)Las medidas de protección social dirigidas a apoyar a las personas con discapacidad, incluyendo a sus familias y cuidadores, y a prevenir, reconocer e informar casos de explotación, violencia y abusos, inclusive los aspectos relativos al género y basados en la edad;

c)Las medidas adoptadas para que todos los servicios y programas destinados a servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes;

d)Las medidas dirigidas a asegurar que todas las personas con discapacidad que sean víctimas de la violencia tengan acceso a servicios y programas efectivos de recuperación, rehabilitación y reintegración social;

e)Las medidas adoptadas para que todos los servicios y recursos disponibles para prevenir la violencia y apoyar y asistir a las víctimas sean accesibles para las personas con discapacidad;

f)Legislación y políticas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y el niño, que garanticen que se reconozcan, investiguen y, cuando proceda, se sometan a la justicia, todos los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad.

129.El Programa amplio de lucha contra la violencia cotidiana en una sociedad democrática, aprobado mediante la Decisión del Consejo de Ministros el 25 de enero de 2007, se propone combatir de forma sistemática la violencia cotidiana en la República de Azerbaiyán de acuerdo con los principios internacionales y la legislación nacional. El Plan de acción para la aplicación del Programa especifica las medidas para ayudar a las personas con discapacidad a utilizar su capacidad profesional y experiencia y realizar las actividades pertinentes para reintegrar en la sociedad a las víctimas de la violencia y a los niños con necesidades especiales, incluidos los niños con deficiencias.

130.La Ley de la República de Azerbaiyán sobre la prevención de la violencia doméstica especifica y regula las medidas para la prevención de las consecuencias jurídicas, médicas y sociales negativas de la violencia cometida mediante el abuso de la relación de estrecho parentesco, residencia compartida y residencia compartida previa, y la protección social de las víctimas de la violencia y la prestación de asistencia jurídica así como las medidas orientadas a la prevención de dichos casos.

131.El Código Penal de la República de Azerbaiyán determina la responsabilidad penal incurrida por quienes provocan la muerte o atentan contra la salud de las personas con discapacidad, las golpean, torturan, etc., considerándose como circunstancia agravante el hecho de que el delito sea cometido contra una persona que se encuentre en situación de impotencia o mantenga una relación de dependencia con el culpable.

132.De conformidad con el artículo 35.3 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, no se puede obligar a nadie a trabajar. El Código Penal de la República de Azerbaiyán determina la responsabilidad penal de la trata de personas y el trabajo forzoso.

Artículo 17Protección de la integridad personal

133.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, así como a una nacionalidad.

134.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad de tratamientos médicos (o de otra índole) administrados sin el consentimiento pleno e informado de la persona;

b)Las medidas adoptadas para proteger a todas las personas con discapacidad de la esterilización forzada, y a las niñas y mujeres frente al aborto forzado;

c)La existencia, composición y función de las organizaciones de examen independientes encargadas de garantizar el cumplimiento de este derecho, así como los programas y medidas que estos órganos hayan adoptado.

135.De acuerdo con la Constitución de la República de Azerbaiyán están prohibidos los experimentos médicos, científicos y de otra índole con personas, a no ser que estas hayan dado su consentimiento.

136.De conformidad con el Código Penal de la República de Azerbaiyán, se incurre en responsabilidad penal por las actividades de fecundación artificial ilícita o la implantación de embriones, las operaciones para la esterilización médica, la realización de investigaciones biomédicas o la aplicación de diagnósticos y tratamientos prohibidos, así como de productos médicos, y el aborto ilegal.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

137.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, así como a una nacionalidad.

138.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas legislativas o administrativas adoptadas para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una nacionalidad y a no ser privadas de ella, así como su derecho a entrar o salir del país según su propio deseo;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad recién nacidos sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento y se les dé un nombre y una nacionalidad.

139.De conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todos los que se encuentran legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán pueden desplazarse sin restricciones, elegir el lugar de residencia y viajar al extranjero. Todo ciudadano de la República de Azerbaiyán tiene derecho a regresar a su país cuando lo desee.

140.De conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, una persona que tiene relaciones políticas y jurídicas con la República de Azerbaiyán así como obligaciones y derechos mutuos es ciudadano de la República de Azerbaiyán. Una persona nacida en el territorio de Azerbaiyán o de ciudadanos de dicho país es ciudadano de la República de Azerbaiyán. Una persona es ciudadano de la República de Azerbaiyán si lo es uno de sus progenitores.

141.En ningún caso se puede privar de su ciudadanía a un ciudadano de la República de Azerbaiyán. El Estado de Azerbaiyán asume la responsabilidad en nombre de sus organismos y funcionarios del derecho de ciudadanía ante los ciudadanos de la República de Azerbaiyán.

142.De conformidad con la Ley sobre la ciudadanía de la República de Azerbaiyán, esta ciudadanía es igual para todos, independientemente de su forma de adquisición. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley, una persona adquiere la ciudadanía de la República de Azerbaiyán en los siguientes casos:

a)Cuando ha nacido en el territorio de la República de Azerbaiyán o de ciudadanos de la República de Azerbaiyán;

b)Como consecuencia de la aceptación como ciudadano de la República de Azerbaiyán;

c)Por las razones estipuladas en los tratados internacionales de la República de Azerbaiyán;

d)Por otras razones estipuladas en la presente Ley.

143.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la República de Azerbaiyán sobre los documentos de identidad de los ciudadanos de Azerbaiyán, está prohibido denegar la expedición o modificación del documento de identidad. Este es expedido por los órganos competentes antes de transcurridos 10 días después de la solicitud del ciudadano de la República de Azerbaiyán o su representante legal, acompañada de un certificado de nacimiento, fotografía del ciudadano de al menos 16 años de edad, recibo de pago de la tasa correspondiente y, en algunas situaciones, documentos que confirmen la ciudadanía de la República de Azerbaiyán.

144.De conformidad con la Ley sobre salida y entrada del país y sobre los pasaportes, cada ciudadano de la República de Azerbaiyán, así como los extranjeros y personas sin ciudadanía, tienen derecho a entrar y salir libremente del país en los puntos de control especialmente establecidos con ese fin y no se les puede privar de ese derecho. El derecho de los ciudadanos a entrar y salir del país de conformidad con el procedimiento establecido en esa Ley puede ejercerse únicamente cuando se dispone de un pasaporte de ciudadano de la República de Azerbaiyán y de permiso de entrada a un país extranjero o visado expedido de conformidad con los acuerdos internacionales. Los pasaportes civiles son expedidos por los órganos competentes del Ministerio del Interior antes de transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud del ciudadano acompañada de un documento de identidad, fotografías, el recibo de pago de las tasas y documentos que confirmen la ciudadanía de la República de Azerbaiyán. El pasaporte se expide en un plazo de cinco días en los casos previstos en la legislación de la República de Azerbaiyán, y en dos días en circunstancias excepcionales (si el viaje se debe a un tratamiento médico urgente del ciudadano de Azerbaiyán o las personas que viajan con él o a enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, y otras circunstancias excepcionales).

145.De conformidad con la Ley sobre los derechos del niño, un niño nacido en territorio de la República de Azerbaiyán se inscribe en el registro y recibe la ciudadanía. El niño recibe el nombre con consentimiento mutuo de los padres; en ausencia de estos, el nombre se otorga con consentimiento del organismo encargado de su custodia o siguiendo sus instrucciones.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

146.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir en forma independiente y a participar en la comunidad.

147.Los Estados partes informarán sobre:

a)La existencia de sistemas de vida independiente, incluida la posibilidad de disponer de asistentes personales, en el caso de quienes los requieran;

b)La existencia de servicios de apoyo domiciliarios que permitan a las personas con discapacidad poder vivir en su comunidad;

c)La existencia y diversidad de opciones en materia de servicios residenciales que permitan diversas fórmulas de vida, incluyendo viviendas compartidas y protegidas que tengan en cuenta el tipo de discapacidad;

d)El grado de accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios e instalaciones comunitarias de que dispone la población en general.

148.De conformidad con la Ley sobre la prevención de discapacidades, los organismos de ayuda social prestan servicios médicos y públicos en hogares o instituciones estacionarias a las personas con discapacidad que necesitan asistencia y atención exterior, así como a los niños con deficiencias.

149.Las residencias y otras instituciones estacionarias de ayuda social garantizan el disfrute de los derechos y los intereses legales de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias y contribuyen a atender de la mejor manera posible las demandas.

150.De conformidad con los artículos 34 y 43 de la Ley, el órgano ejecutivo competente ofrece alojamiento confortable a las personas con discapacidad y a los niños con deficiencias cuando deben permanecer en residencias o instituciones estacionarias de ayuda social debido a su rehabilitación.

151.Los niños sin padres o con padres privados de sus derechos que viven en una institución estatal o social cuando alcanzan la mayoría de edad tienen derecho a recibir ayuda financiera para comprar apartamentos sin necesidad de esperar y para repararlos si los expertos sociales médicos deciden que pueden vivir de manera independiente.

152.El Centro Laboral y Recreativo para jóvenes con discapacidad de Ramana, con 200 plazas, funciona desde 1990 y está adscrito al Ministerio de Trabajo. Actualmente cuenta con 123 residentes. De acuerdo con el Estatuto, las personas de 18 a 35 años de edad con un problema de movilidad pueden residir en el centro, donde reciben garantías y pensiones estatales.

153.Desde que el centro comenzó a funcionar, el Ministerio de Trabajo ha establecido una facultad especial para programadores ingenieros en la Azerbaijan State Oil Academy para los residentes que pueden continuar su educación. La facultad funcionó hasta el año 2000. Sus graduados trabajan en diferentes organizaciones, oficinas e instituciones, y en particular cinco de ellos lo hacen en el Centro Laboral y Recreativo de Ramana para jóvenes con discapacidad.

154.Por iniciativa del Ministerio, en 2009 se establecieron cinco cursos de formación profesional en el Centro Laboral y Recreativo de Ramana para jóvenes con discapacidad. Hasta ahora se han graduado 171 personas con discapacidad y 40 continúan sus estudios.

Artículo 20Movilidad personal

155.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a moverse libremente con la mayor independencia posible.

156.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, en la forma y el momento de su preferencia, incluido el uso de señales indicadoras y señalización en las calles que permitan reconocer la accesibilidad, así como su acceso a formas de asistencia (humana, animal, o mediante tecnologías y dispositivos de asistencia), a un costo asequible;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que las tecnologías sean al mismo tiempo de alta calidad, asequibles y de fácil uso;

c)Las medidas adoptadas para enseñar técnicas de movilidad personal a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaja con ellas;

d)Las medidas adoptadas para alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

157.La Ley de tráfico de la República de Azerbaiyán establece la utilización de señales de tráfico para los peatones con discapacidad y señales de reconocimiento de sus vehículos. Así, en el apéndice número 4 de la Ley de tráfico, en la parte 7 (señales informativas adicionales) de "señales de tráfico" relativa al reconocimiento de los vehículos, se mencionan las señales de tráfico correspondientes a "Peatones con discapacidad visual" (7.15) y "Personas con discapacidad" (7.17). Igualmente, en el apéndice 7 de la Ley se introducen las indicaciones "Señal de reconocimiento de vehículos manejados por personas con problemas de habla o audición" y "Señal de reconocimiento de vehículos manejados por personas con discapacidad".

158.El párrafo 11 del artículo 37 de la Ley contempla la realización de actividades para la circulación sin peligro de los medios mecánicos de transporte manejados por personas con discapacidad y la paralización inmediata de circulación de los vehículos con una señal determinada (elevación del bastón blanco) de personas con discapacidad visual que atraviesan la calle.

159.Al mismo tiempo, de acuerdo con el artículo 28.2 del Código de delitos administrativos de la República de Azerbaiyán no puede suspenderse la circulación de vehículos debido a la discapacidad de las personas, con excepción de un conductor en estado de embriaguez.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

160.Este artículo reconoce el derecho a las personas con discapacidad a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas mediante cualquier forma de comunicación que elijan.

161.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para asegurar que la información dirigida al público en general sea accesible a las personas con discapacidad de manera oportuna y sin un costo adicional;

b)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para que, en todas las interacciones oficiales y para acceder a la información, las personas con discapacidad puedan utilizar su medio preferido de comunicación, por ejemplo, el lenguaje de signos, el Braille, formas aumentativas y alternativas de comunicación y otros formatos accesibles;

c)Las medidas adoptadas para que las entidades privadas y los medios de difusión proporcionen información y servicios en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas para evitar que el sector privado bloquee o restrinja el acceso a la información en formatos alternativos;

d)El grado de accesibilidad de los medios de difusión y el porcentaje de los sitios web públicos que cumplen las normas de la Web Accessibility Initiative (WAI) (Incitativa sobre accesibilidad de la Web);

e)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en relación con el reconocimiento oficial del(los) lenguaje(s) de signos.

162.De conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas tienen libertad de pensamiento y expresión. No se puede obligar a nadie a hacer públicas sus ideas y convicciones ni a renunciar a ellas. Toda persona tiene libertad para buscar, obtener, transmitir, crear y difundir información. Las leyes de Azerbaiyán sobre la libertad de pensamiento, expresión e información y sobre los medios de comunicación contaron con el asesoramiento de organizaciones internacionales fiables.

163.Al mismo tiempo, las leyes sobre los medios de comunicación y sobre el acceso a la información así como otras leyes de la República de Azerbaiyán consagran los derechos de los ciudadanos a la libertad de expresión y a manifestar sus pensamientos y convicciones en los medios de comunicación y a recoger y distribuir información.

164.En 1981 se creó una Biblioteca para Personas con Discapacidad Visual. Cuenta con unos 5.000 libros en Braille, así como cintas de audio y CD. Se está ampliando constantemente para atender las demandas de los lectores. En 2007-2011 compró a la Federación de Rusia numerosos CD sobre literatura de divulgación científica, así como éxitos de ventas y obras clásicas.

165.La biblioteca cuenta con 20 empleados, 13 de los cuales tienen título universitario. La mayoría de los miembros del personal tienen discapacidad visual. La biblioteca cooperó estrechamente con la Sociedad de personas con discapacidad visual de Azerbaiyán, con la que realiza proyectos conjuntos.

Artículo 22Respeto de la privacidad

166.Este artículo reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a la protección de su vida privada, honor y reputación.

167.Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para proteger la confidencialidad de la información personal, médica y relacionada con la rehabilitación de las personas con discapacidad.

168.Los Estados partes informarán sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad no sean ocultadas so pretexto de estar defendiendo su privacidad.

169.De conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas tienen derecho a la inmunidad personal y a mantener el carácter confidencial de su vida personal y familiar. Salvo en los casos previstos en la legislación, está prohibida la injerencia en la vida personal. Todos tienen derecho a la protección contra la injerencia ilícita en la vida personal y familiar. Está prohibida la obtención, el almacenamiento, el uso y la difusión de informaciones sobre la vida privada de las personas sin su consentimiento. Nadie puede ser vigilado, grabado en vídeo o fotografiado sin su consentimiento, salvo en los casos prescritos por la ley. El Estado garantiza a todas las personas el derecho al carácter privado de las comunicaciones por correspondencia, telefónicas, postales y telegráficas, y de las informaciones transmitidas por otros medios de comunicación. Este derecho puede verse restringido con arreglo a la legislación, con el fin de evitar delitos y determinar la verdad de los hechos en la investigación de una causa penal. Todos pueden tener acceso al material recopilado en relación con los propios interesados, salvo en los casos prescritos por la ley. Todos tienen derecho a exigir la corrección o eliminación de la información recogida sobre el propio interesado que no se corresponda a la verdad, sea incompleta o se haya obtenido en contravención de las disposiciones de la ley.

170.Todos tienen derecho a defender su honor y dignidad. La dignidad de la persona está protegida por el Estado. Nada puede dar lugar al menosprecio de la dignidad del ser humano.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

171.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a casarse y fundar una familia, a decidir libremente el número de hijos que quieren tener y a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás.

172.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a casarse y a fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno;

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la planificación familiar, la reproducción asistida y a programas de adopción o de acogida de niños en guarda;

c)Las medidas adoptadas para que los padres con discapacidad que lo requieran dispongan de la asistencia apropiada para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos, asegurando así la relación padre-hijo;

d)Las medidas adoptadas para asegurar que ningún niño sea separado de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos;

e)Las medidas adoptadas para apoyar a los padres y madres, y a las familias de niños y niñas con discapacidad, a fin de evitar el ocultamiento, el abandono, el descuido o la segregación del niño o la niña con discapacidad;

f)Las medidas adoptadas para evitar la institucionalización de los niños y niñas con discapacidad cuyos padres no puedan cuidarlos y para asegurar que se les proporcione atención alternativa dentro de la familia extensa o, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar;

g)Las medidas adoptadas para evitar la esterilización forzada de personas con discapacidad, especialmente de mujeres y niñas.

173.De conformidad con el artículo 34 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todos tienen derecho a casarse al cumplir la edad especificada por la legislación. El matrimonio debe contraerse de forma voluntaria. No se puede obligar a nadie a contraer matrimonio. El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado. La maternidad, la paternidad y la infancia están protegidas por la ley.

174.Asimismo, los procedimientos y condiciones relativos al matrimonio entre ciudadanos de la República de Azerbaiyán se han interpretado ampliamente en el Código de la Familia de la República de Azerbaiyán. Por ejemplo, se tuvo en cuenta el Código al fijar la edad del matrimonio en 18 años para los hombres y 17 para las mujeres. Para la celebración del matrimonio, se necesita un consentimiento por escrito y haber alcanzado la edad establecida por la ley. Si se ha determinado que una o las dos partes son personas con alguna enfermedad mental o carentes de juicio, podría considerarse que existe un impedimento para la celebración del matrimonio.

175.Si una de las personas que contraen matrimonio oculta que padece una enfermedad cutánea-venérea o tiene el Sida, la otra parte puede solicitar ante un tribunal la invalidación del matrimonio.

176.Según el artículo 120 del Código de la Familia de la República de Azerbaiyán, las personas que, en consideración de un tribunal, tienen escasa o nula capacidad de actividad o son incapaces de cumplir los deberes parentales debido a problemas de salud no pueden adoptar un hijo.

177.De acuerdo con la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 15 de agosto de 2000, las personas con enfermedades y lesiones que las sitúen en los grupos primero y segundo de discapacidad no pueden adoptar un niño ni se les puede confiar su tutela o custodia.

178.De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre los derechos del niño, los niños con discapacidad mental y física tienen derecho a recibir ayuda médica, psicológica y defectológica extraordinaria, en la forma determinada por el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

179.El Estado ofrece ayuda para la rehabilitación social y psicológica, la realización de estudios de acuerdo con las oportunidades disponibles, la elección de una profesión y la incorporación de los niños al mundo del trabajo, y para adoptar medidas adecuadas a fin de prevenir discapacidades en los niños.

180.En el artículo 36 de la Ley sobre los derechos del niño se prevén descuentos para las personas que se ocupan de un niño con deficiencias. El tiempo dedicado a la atención de niños con deficiencias menores de 18 años de edad se incluye en el período laboral que da acceso a la pensión y las personas que se ocupan del niño reciben prestaciones adicionales equivalentes al 10% de la pensión básica.

181.Si un menor contrae una enfermedad relacionada con el trauma provocado por la vacunación, uno de los progenitores o un representante legal tiene derecho a percibir el 100% del salario medio, independientemente de la experiencia laboral, hasta que se identifica el problema de salud del niño, de acuerdo con la legislación.

182.La Ley sobre la prevención de discapacidades determina la política estatal aplicable a las personas con discapacidad en la República de Azerbaiyán, garantiza la prevención de las causas de discapacidad, la rehabilitación de los discapacitados, la garantía de la igualdad de oportunidades de los discapacitados con respecto a los demás ciudadanos y la creación de las condiciones necesarias para ayudarles a vivir una vida plena de acuerdo con sus intereses y talentos.

183.La Ley sobre la educación (educación especial) de las personas con deficiencias se adoptó de conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán de 5 de junio de 2001. Dicha Ley regula las relaciones en el ámbito de la educación de las personas con deficiencias y determina los fundamentos económicos, organizativos y jurídicos de la educación especial.

184.De conformidad con las Directrices sobre la prestación de servicios a domicilio a las personas con discapacidad y los ciudadanos ancianos que viven solos, los ciudadanos de más de 75 años de edad y las personas del primer grupo de discapacidad que viven solos sin hijos o los padres legalmente obligados a ocuparse de ellos que vivan en la misma ciudad o distrito (independientemente de que vivan o no en una circunscripción diferente) pueden recibir servicios a domicilio de los centros de protección social del lugar donde viven.

185.En virtud del artículo 45 de la Ley sobre la prevención de discapacidades, los organismos encargados de la prestación de ayuda social deben ofrecer servicios médicos y a domicilio en el hogar o en las instituciones estacionarias a las personas con discapacidad y los niños con deficiencias que necesitan asistencia y servicios externos. Los organismos de servicios sociales, así como las personas que participan profesionalmente en los servicios sociales (en el hogar o instituciones estacionarias o semiestacionarias) prestan servicios sociales exclusivos a los ancianos con discapacidad.

186.En el artículo 8 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre las pensiones laborales de 7 de febrero de 2009 se estipulan las condiciones especiales en que las madres de niños con deficiencias pueden tener derecho a recibir pensiones laborales.

187.La Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 7 de marzo de 2005 aprobó las "normas para la prestación de asistencia médica, defectológica y psicológica a las personas con discapacidad, los niños con deficiencias, desplazados internos, refugiados o ancianos, niños, familias de ingresos bajos o familias internamente desplazadas sin un jefe de hogar que viven en hospitales o zonas de residencia temporales, ciudadanos que han sufrido lesiones o heridas durante operaciones de rescate o de prestación de ayuda médica en situaciones de emergencia, ciudadanos de la República de Azerbaiyán con VIH, personas reconocidas como refugiados y sin ciudadanía permanente en la República de Azerbaiyán y donantes durante el trasplante de órgano y/o tejido".

188.Los artículos 9 y 10 de la Ley sobre prestaciones sociales de 7 de febrero de 2006, que determinan la base para la aprobación y concesión de prestaciones sociales en la República de Azerbaiyán y regulan otras relaciones en ese ámbito, reflejan también las normas para la aprobación y concesión de prestaciones a personas con discapacidad y niños con deficiencias.

182.Al mismo tiempo, el programa de desarrollo para organizar la educación de los niños con necesidades especiales (con deficiencias) en la República de Azerbaiyán fue aprobado mediante la Decisión del Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2005. Los principales objetivos del programa son la protección social de los niños con discapacidad mental y física, el establecimiento de centros de educación especial, la inscripción de esos niños y su participación en las actividades educativas.

190.Las cuestiones pertinentes se recogieron en el Programa estatal para la reintegración familiar de los niños de las instituciones estatales de la República de Azerbaiyán (desinstitucionalización) y el sistema de atención alternativa (2006-2015).

191.Uno de los principales objetivos del Programa es el desarrollo socioeconómico mediante la adopción de medidas preventivas para evitar que los niños sean enviados a dichas instituciones y reducir su presencia en ellas.

192.El Plan de acción para prevenir el envío de niños a las instituciones infantiles estatales incluye medidas preventivas sistemáticas destinadas a los niños de los grupos de riesgo y sus familias.

193.De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre los derechos del niño, la protección de los niños privados de atención parental se garantiza mediante su adopción o tutela por otras familias y, si no es posible, enviándolos a las instituciones pertinentes.

194.La Ley de la República de Azerbaiyán sobre la protección de la salud de la población, de 26 de junio de 1997, abarca la protección de la salud de la población, la protección de la salud física y mental de todas las personas, el aumento de la esperanza de vida activa y medidas económicas, jurídicas, científicas, médicas, sanitarias e higiénicas orientadas a la prestación de servicios médicos. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley, se aplica la esterilización médica para eliminar la fecundidad de una persona o proteger a una mujer de un posible embarazo. La esterilización médica se lleva a cabo únicamente con el consentimiento escrito de la persona y por prescripción médica.

195.Las orientaciones sobre la esterilización médica son especificadas por el Ministerio de Salud y se aplican en las instituciones médicas tanto estatales como privadas.

196.Quienes realizan una esterilización médica ilícita deben asumir la responsabilidad establecida por la legislación.

Artículo 24Educación

197.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sobre la base de la igualdad de oportunidades con un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la facilitación del acceso a la enseñanza a lo largo de la vida.

198.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que todo niño con discapacidad tenga acceso a una educación temprana y a la enseñanza primaria, secundaria y superior obligatorias;

b)El número de niños y niñas con discapacidad en programas de educación temprana;

c)Las diferencias significativas que existen en la educación de los niños y las niñas en los distintos niveles de enseñanza y si hay políticas y legislación para eliminar esas diferencias;

d)Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar que las escuelas y materiales sean accesibles y que se proporcionen ajustes razonables individualizados y el apoyo que requieran las personas con discapacidad para asegurar una educación efectiva y la plena inclusión;

e)Disponibilidad de servicios de capacitación en Braille, lenguaje de signos, formas de comunicación aumentativas y alternativas, movilidad y otros aspectos para los niños, adultos o maestros que así lo requieran;

f)Las medidas adoptadas para la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

g)Las medidas adoptadas para asegurar que la educación se proporcione en las lenguas, modos, medios de comunicación y entornos más apropiados para cada uno;

h)Las medidas adoptadas para asegurar que los profesionales del sistema educativo estén adecuadamente formados en cuestiones de discapacidad, así como las medidas para incorporar personas con discapacidad en el equipo educativo;

i)El número y porcentaje de estudiantes con discapacidad en la enseñanza terciaria;

j)El número y porcentaje de estudiantes con discapacidad por género y campos de estudio;

k)Ajustes razonables y otras medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación para toda la vida;

l)Las medidas adoptadas por el Estado para identificar tempranamente a las personas con discapacidad y determinar sus necesidades educativas.

199.De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, todas las personas tienen derecho a la educación.

200.En virtud de la Ley sobre la prevención de discapacidades, el Estado garantiza el establecimiento de las condiciones necesarias para la educación y la formación profesional de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias.

201.La Ley de educación adoptada el 19 de junio de 2009 determina los principios fundamentales de las actividades educativas y la reglamentación general de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán.

202.El 5 de junio de 2001 se aprobó la Ley sobre la educación (educación especial) de las personas con discapacidad. El objetivo de la educación especial es adaptar a las personas con discapacidad a la sociedad impartiendo los conocimientos, aptitudes y hábitos necesarios, en particular, la autosuficiencia, las actividades laborales y la vida familiar.

203.Al mismo tiempo, el Programa de desarrollo para organizar la educación de los niños con necesidades especiales (con deficiencias) en la República de Azerbaiyán (2005-2009) fue aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de febrero de 2005.

204.Se han establecido las normas de aceptación de las personas con deficiencias en las instituciones educativas especiales de acuerdo con la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 29 de abril de 2002. En ella se determinan las normas de aceptación de las instituciones educativas profesionales, los límites de edad y la lista de documentos que deben presentarse.

205.Asimismo, se han establecido las normas sobre la educación especial gratuita con destino a las personas con deficiencias, de acuerdo con la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 29 de mayo de 2002.

206.De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 10 de mayo de 2002 se han aprobado la Lista de enfermedades que dan derecho a recibir educación en el hogar y las normas para la organización de la educación en el hogar.

207.Se han aprobado reglamentos para las instituciones educativas preescolares especiales destinadas a las personas con deficiencias, de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 4 de marzo de 2004. El objetivo de la educación en dichas instituciones es garantizar el desarrollo completo y la capacitación de las personas con deficiencias, la enseñanza de las técnicas, aptitudes y conocimientos necesarios, la adaptación a la sociedad y la creación de aptitudes que permitan la autosuficiencia y generen las condiciones adecuadas para el restablecimiento de la salud.

208.Los órganos ejecutivos de la ciudad (distrito) pertinente y el Ministerio de Educación ofrecen servicios de educación preescolar, secundaria, profesional, profesional secundaria y superior, así como actividades extraescolares, para los niños con deficiencias y las personas con discapacidad mayores de 18 años de edad. La educación y formación profesional de estas personas se llevan a cabo en diferentes formas, con inclusión de la enseñanza en el hogar y la enseñanza privada.

209.El Ministerio de Educación crea oportunidades para el establecimiento de grupos en las instituciones de enseñanza preescolar a fin de educar y rehabilitar a los niños con deficiencias en condiciones más confortables.

210.La educación en el hogar de los niños con deficiencias se lleva a cabo con consentimiento de los padres, si el niño no puede acudir a un centro de enseñanza general. Se otorgan garantías y privilegios financieros a uno de los progenitores del niño que recibe educación en el hogar o a la persona que sustituye a los padres, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la República de Azerbaiyán. Esas actividades de atención se consideran como un servicio y se incluyen en la experiencia laboral.

211.Deben establecerse las condiciones necesarias para que los niños con deficiencias puedan conseguir en sus actividades extraescolares un desarrollo completo y armonioso, así como para activarlos socialmente e implicarlos en el mundo del trabajo, la ciencia, la tecnología, el arte y el deporte. Estas condiciones deben ser ofrecidas por las instituciones educativas y otras autoridades estatales.

212.Las actividades de enseñanza secundaria, profesional secundaria y superior de las personas con discapacidad y niños con deficiencias se ofrecen en las instituciones de enseñanza general y, si es necesario, en instituciones de educación especial. Se organizan para ellos facultades y departamentos especiales en los centros de educación profesional, institutos e instituciones de educación superior.

213.Se organizan sesiones educativas para los niños con deficiencias que reciben tratamiento en instituciones (centros) de tratamiento preventivo o rehabilitación.

214.Los niños con deficiencias especialmente dotados tienen derecho a recibir educación gratuita, así como a realizar estudios de bellas artes y artes aplicadas en instituciones de enseñanza general o especial o actividades fuera del horario escolar.

215.Los estudiantes de los grupos primero y segundo de discapacidad o menores de 18 años de edad y con deficiencias reciben un subsidio que es un 50% superior al del resto de los estudiantes.

216.De acuerdo con el programa individual y estatal de rehabilitación, se ofrecen actividades de formación profesional y readiestramiento de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias en instituciones educativas, con inclusión de centros de los servicios estatales de empleo, empresas y organizaciones (especializadas o generales), junto con los organismos que ayudan a esas personas y sus organizaciones públicas.

217.Los servicios estatales de empleo ofrecen actividades de formación profesional, capacitación en nuevas especialidades y búsqueda de oportunidades de empleo.

218.Los niños ciegos y con discapacidad visual tienen acceso a libros de texto publicados en Braille, audiolibros, cintas especiales, lupas, bastones y audífonos para los niños con problemas de audición, instrumentos técnicos y bibliotecas para personas ciegas y sordas, escuelas especiales y estudios de audio.

219.En 1980 se estableció la Escuela de Música N° 38 para niños con discapacidad visual, que en 2009 se convirtió en un sistema educativo de 11 años de duración. Los niños con discapacidades de los grupos primero y segundo reciben educación en esta escuela. El alumnado de la escuela está formado por alumnos con discapacidad visual de todo el país, en régimen de internado. Cerca de 200 estudiantes cursan estudios especializados de piano, tar, kamancha, acordeón, tambor y canto.

220.En Bakú y en la República se han creado comisiones especializadas en cuestiones psicológicas, médicas y pedagógicas, y su personal es aprobado mediante una orden del Ministerio de Educación que autoriza la realización de diagnósticos de discapacidad física, mental y/o psicológica para determinar la necesidad de educación especial de acuerdo con la información recopilada y ofrecer el asesoramiento adecuado a los padres o representantes legales, además de investigar las cuestiones controvertidas. El estatuto de esas comisiones es aprobado por el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

221.El Ministerio de Educación, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha puesto en marcha programas conjuntos de educación inclusiva en el marco del Programa de desarrollo para la educación de los niños vulnerables de la República de Azerbaiyán (2005-2009). El concepto de "educación inclusiva" comprende la educación, la incorporación en el sistema de enseñanza general y el desarrollo completo de los niños con discapacidad. El proyecto, que ofrece un entorno positivo de capacitación y desarrollo, se aplicó en 13 jardines de infancia y 16 escuelas de enseñanza general. Se ha comprado el equipo necesario, con inclusión de equipo especial (dispositivos, aparatos, sillas de rueda, etc.) para atender las necesidades de los niños. Se han elaborado y distribuido folletos sobre la "educación inclusiva" destinados a los maestros, tutores y psicólogos y se han organizado para los padres actividades de integración de la familia y la escuela y de los padres y profesores. El 12 y el 13 de junio de 2006 se celebró la Conferencia internacional sobre "Práctica de la educación inclusiva en Azerbaiyán", con participación de expertos en educación de la UNESCO, Rusia y Ucrania.

222.Para mejorar las oportunidades escolares de los niños con discapacidad, mejorar sus conocimientos informáticos y facilitar su acceso a Internet, los alumnos de séptimo grado con problemas físicos del centro escolar N° 219, en el distrito de Sabail, participaron en un plan de educación a distancia. Todos los alumnos que tomaron parte en el proyecto recibieron ordenadores "Apple" y acceso a Internet. Los alumnos cuentan también con programas informáticos especiales y aplicaciones específicas.

223.Según el Ministerio de Educación, hay 16 escuelas de educación general con educación inclusiva en el país. Son 13 las instituciones de educación preescolar que incorporan la educación inclusiva. En total hay en el país siete escuelas especiales. Hay 7.750 estudiantes que reciben educación en el hogar. Hay 78 niños que estudian en instituciones de educación preescolar con educación inclusiva y 78 que reciben educación integrada. Los servicios de logoterapia en centros preescolares son recibidos por 609 niños. Asimismo, 555 niños reciben educación en dos internados para niños con problemas del habla.

224.Hay 281 estudiantes en internados de educación general para niños con discapacidad visual. Se ofrecen servicios de logoterapia en 3 instituciones de enseñanza preescolar, 16 jardines de infancia, 4 instituciones de educación general y 8 internados. En total, 847 alumnos con deficiencia auditiva de diversos grados realizan estudios en 3 internados.

Artículo 25Salud

225.Este artículo reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y dispone que se asegurará el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud, en su comunidad y en forma gratuita.

226.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole que protegen contra la discriminación y aseguran a las personas con discapacidad igualdad de acceso a servicios de salud de calidad, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva;

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a la rehabilitación relacionada con la salud en su comunidad, libremente y en forma gratuita;

c)Los servicios de salud y programas de detección temprana e intervención, según el caso, para evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, prestando atención a los niños, las mujeres y los ancianos, especialmente en zonas rurales;

d)Las medidas legislativas y de otra índole para velar por que las campañas generales de salud pública son accesibles a las personas con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para informar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en las zonas rurales inclusive;

f)Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para la administración de cualquier tratamiento;

g)Las medidas legislativas y de otra índole para asegurar la protección contra la discriminación en el acceso al seguro médico y otros tipos de seguro, cuando estos sean obligatorios por ley;

h)Las medidas adoptadas para garantizar que los servicios sanitarios no solo existan sino que sean plenamente accesibles;

i)Las medidas adoptadas para mejora la sensibilización y la información en diversos formatos accesibles, incluido el Braille, respecto de la prevención del VIH/SIDA y la malaria.

227.Las personas con discapacidad capacitadas de la República de Azerbaiyán gozan de todas las libertades y derechos socioeconómicos, políticos y personales reconocidos en la declaración sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Constitución de la República de Azerbaiyán y las leyes de la República de Azerbaiyán sobre la protección de la salud pública y sobre la prevención de discapacidades. La discriminación contra los personas con discapacidad está prohibida y sancionada por la ley.

228.La Ley de la República de Azerbaiyán sobre la rectificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2 de octubre de 2008 N° 686 IIIQ y la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2 de octubre de 2008 N° 687-IIIQ abordan las cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad, la no discriminación hacia ellas, la igualdad ante la ley, la rehabilitación, el aumento de su potencial, la protección social y la integración en la sociedad.

229.Los ciudadanos con discapacidad tienen derecho a utilizar servicios médicos cualificados gratuitos en las instituciones médicas estatales con cargo al presupuesto público, a comprar medicinas en las farmacias en condiciones favorables y a recibir tratamiento en instituciones de salud.

230.En los últimos años el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, por iniciativa y con apoyo directo del Jefe de Estado, aprobó siete programas estatales. La población tiene derecho a utilizar los servicios en el marco de la aplicación de esos programas en la esfera de la atención de salud, incluida la salud sexual y reproductiva así como los servicios de atención de salud para las personas con discapacidad. Esos programas son los siguientes:

a)Programa estatal para la diabetes mellitus (7 de junio de 2005, Decreto N° 101 del Consejo de Ministros);

b)Programa de acción para la protección de la salud de las madres y los niños (15 de septiembre de 2006, Decreto N° 211 del Consejo de Ministros);

c)Programa estatal para el desarrollo de los servicios de donación de sangre y hemoderivados (6 de marzo de 2006, Decreto N° 61 del Consejo de Ministros);

d)Programa estatal para las personas que sufren hemofilia y hemopatías hereditarias como la talasemia (18 de enero de 2006, Decreto N° 15 del Consejo de Ministros);

e)Programa de acción para las personas que sufren insuficiencia renal crónica (19 de julio de 2006, Decreto N° 179 del Consejo de Ministros);

f)Programa de acción de inmunoprofilaxis de enfermedades infecciosas (19 de julio de 2006, Decreto N° 177 del Consejo de Ministros);

g)Programa de acción para los pacientes con problemas oncológicos (19 de julio de 2006, Decreto N° 178 del Consejo de Ministros).

231.De conformidad con la orden N° 3 del Ministerio de Salud de 15 de enero de 2008, en el marco de la estructura del Ministerio de Salud y con financiación con cargo al presupuesto público se ofrecen servicios médicos gratuitos a la población así como a las personas con discapacidad en las instituciones médicas y profilácticas.

232.Se han aprobado los tipos de ayuda médica garantizada a la población, la lista de 115 tipos de las medicinas más importantes para los pacientes que reciben tratamiento volumétrico y hospitalario y los 141 tipos de medicinas para los pacientes en régimen ambulatorio incluidos en los grupos preferenciales.

233.De acuerdo con los decretos Nos. 37 y 38 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 7 de marzo de 2005, las instituciones médicas estatales ofrecen ayuda médica y tratamiento médico gratuitos a los ciudadanos incluidos en el grupo preferencial.

234.El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud adoptaron las medidas necesarias para la determinación de la discapacidad, la garantía de la objetividad y la eliminación de los aspectos negativos en este ámbito, incluida la pérdida temporal y estable de la capacidad laboral.

235.Como consecuencia de las medidas adoptadas, se está observando en la República un descenso dinámico de la discapacidad. Así, según información facilitada por el Ministerio de Trabajo, mientras que en 2003 había 36.861 personas con discapacidad, la cifra descendió a 18.514 en 2009.

236.De acuerdo con la política estatal en la esfera de la prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad, los programas estatales promueven la seguridad de la salud de la población, la prevención de las enfermedades y la detección temprana de la aparición y complicación de discapacidades.

237.Las instituciones médicas ofrecen a los niños de hasta un año de edad servicios de diagnóstico y de observación en dispensarios a través de los centros especializados de atención de salud para la detección temprana de las deficiencias latentes del desarrollo intelectual, órganos sensoriales y sistemas de acción de los niños.

238.En la República hay cuatro centros infantiles dependientes del Ministerio de Salud. Dos de ellos están ubicados en Bakú, uno en Ganja y otro en la República Autónoma de Nakhchivan. Tres de esos centros son para niños sanos y uno (en Bakú) para niños con enfermedades psiconeurológicas.

239.Esos centros tienen como objetivo ocuparse de los niños sin atención parental y huérfanos y ofrecer a las madres solteras en difícil situación social la posibilidad de educar y ofrecer atención médica a sus hijos.

240.Los niños de esos centros son examinados por todos los expertos y sometidos a pruebas para la detección de la helmintiasis y se les administran vacunas preventivas. Cuando contraen alguna enfermedad, son tratados en recintos aislados especiales, y los niños con enfermedades de tipo medio y grave reciben tratamiento en los hospitales infantiles. Los niños con deficiencias de salud y físicas o en su desarrollo intelectual reciben la necesaria ayuda médica, pedagógica, psicológica y defectológica. Los métodos, formas, volumen y duración de la ayuda se determinan en cada programa de rehabilitación individual.

241.De acuerdo con la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 7 de marzo de 2005 N° 38, reciben medicamentos gratuitos los civiles y el personal militar discapacitados como consecuencia de los acontecimientos del 20 de enero de 1990, las personas discapacitadas en la guerra de protección de la integridad territorial, la independencia y el orden constitucional de Azerbaiyán, las personas discapacitadas como consecuencia del desastre de Chernobyl, los niños con deficiencias, las personas con discapacidad de primero y segundo grado y las personas infectadas con el VIH/SIDA.

242.A fin de prevenir la infección por el VIH en el territorio de la República de Azerbaiyán, el Servicio de Prevención del VIH/SIDA del Ministerio de Salud y su principal institución médica —el Centro de Prevención del Sida— ofrecen medidas preventivas como la detección temprana del VIH, la supervisión epidemiológica más estricta, la realización de iniciativas educativas sobre medidas de prevención y el apoyo total a los pacientes con VIH/SIDA.

243.El examen para la detección del VIH se ha ampliado con el fin de lograr la detección temprana de la enfermedad. El número de exámenes realizados ha sido el siguiente: 261.875 en 2005, 265.804 en 2006, 330.020 en 2007, 364.367 en 2008, y 385.745 en 2009.

244.Una de las medidas más importantes, que puede ser un instrumento educativo para ayudar a la población a prevenir la propagación de la infección por el VIH, sobre todo en los grupos en situación de riesgo, se ha llevado a cabo mediante la colaboración activa del Centro de Prevención del Sida de la República y varias organizaciones. Se han organizado actividades de información sobre el peligro de propagación de la infección por el VIH entre la población y sobre los métodos de protección frente a esta enfermedad, se han realizado iniciativas de prevención de dicha infección y se han publicado y divulgado recursos metodológicos sobre los problemas del Sida.

245.Los empleados del centro han ofrecido a los jóvenes actividades educativas para combatir el problema del VIH/SIDA y el uso indebido de drogas y se han organizado conferencias, actividades informativas y de capacitación y representaciones dedicadas a la prevención de la infección por el VIH y el uso indebido de drogas en las escuelas secundarias y superiores con destino a los alumnos y estudiantes.

246.En los últimos años, han disminuido los casos de malaria y se ha logrado una mayor estabilidad epidemiológica en el país gracias a la selección adecuada de la estrategia de prevención de enfermedades, la organización de actividades en gran escala contra la malaria y la adopción de medidas de tratamiento y profilaxis y prevención.

247.De acuerdo con la Estrategia nacional para la eliminación de la malaria en la República de Azerbaiyán para 2008-2013 y el Plan de acción nacional, se han adoptado medidas preventivas para mantener los logros conseguidos y conseguir la eliminación total de la malaria en el futuro.

248.Con el fin de contribuir a la aplicación de las medidas previstas, 1.700 expertos en atención de salud primaria y servicios parasitológicos han participado en actividades de diagnóstico de laboratorio, tratamiento, capacitación sobre las medidas de lucha y profilaxis en el marco del proyecto "Nuevas iniciativas para combatir y prevenir la malaria de forma sostenible". Al mismo tiempo, se han obtenido suficientes medicinas para la prevención y tratamiento de la malaria, equipo, reactivos, etc., que se han enviado a las ciudades y regiones de la República.

249.El Ministerio de Salud está realizando las actividades adecuadas para prevenir las causas de discapacidad, la rehabilitación de las personas con discapacidad y lograr la igualdad de oportunidades para que las personas con discapacidad puedan participar en la vida pública y vivir de acuerdo con sus aptitudes e intereses individuales.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

250.Este artículo establece las medidas para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, plena capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida, mediante programas generales de habilitación y rehabilitación, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

251.Los Estados partes informarán sobre:

a)Los programas generales de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad, en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, incluida la intervención temprana, y sobre la disponibilidad de estos servicios y programas en zonas rurales;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que la participación en servicios y programas de habilitación y rehabilitación sea voluntaria;

c)La promoción de la formación inicial y continua de los profesionales y el personal que trabajen en programas de habilitación y rehabilitación;

d)Las medidas adoptadas para promover la disponibilidad, el conocimiento y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo, diseñados para las personas con discapacidad, en actividades de habilitación y rehabilitación;

e)Las medidas adoptadas para promover la cooperación internacional en el intercambio de tecnologías de apoyo, en particular con países del tercer mundo.

252.De conformidad con la Ley sobre la prevención de discapacidades, las actividades de rehabilitación médica, profesional y social de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias son decididas individualmente por comisiones de expertos en cuestiones médicas y sociales con participación de las autoridades ejecutivas competentes y representantes de organizaciones de personas con discapacidad y niños con deficiencias. El programa de rehabilitación individual contiene medidas de rehabilitación y especifica determinadas formas de asistencia social y la duración de las actividades. El país cuenta con 14 centros de rehabilitación de personas con discapacidad. Los discapacitados de todas las clases con posibilidades de rehabilitación reciben el tratamiento médico adecuado en los centros de rehabilitación establecidos con ese fin. Para ser admitidas en esos centros las personas con discapacidad deben haber sido remitidas por instituciones médicas y comisiones de expertos en cuestiones médicas y sociales. Una vez ingresadas, reciben tratamiento médico, fisioterapia, barroterapia, capacitación fisioterapéutica, tratamiento con aguas termales, etc. Los centros ofrecen información sobre prótesis y sistemas ortopédicos, sillas de ruedas e instalaciones para rehabilitación auditiva y de otro tipo en régimen tanto ambulatorio como hospitalario. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo y Protección Social utiliza una vez al año un sanatorio ubicado en la ciudad de Saki, en Ucrania, para personas con discapacidad del aparato motor.

253.La Norma relativa al suministro de productos prostéticos y ortopédicos, audífonos, sillas de ruedas, vehículos y otros medios de rehabilitación se aprobó de conformidad con lo dispuesto en la Decisión del Ministerio de Trabajo y protección social de 28 de junio de 1999.

254.El Reglamento sobre el suministro de productos prostéticos y ortopédicos a los veteranos de la Segunda Guerra Mundial y de productos prostéticos y ortopédicos, sillas de ruedas y vehículos, equipo técnico y otros productos para las personas discapacitadas, niños con deficiencias y personas lesionadas durante operaciones de rescate o asistencia médica en situaciones de emergencia se aprobó mediante la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 8 de julio de 2002.

255.Se ofrecen oportunidades en países extranjeros para la realización de exámenes y el tratamiento de personas con discapacidad y niños con deficiencias. La financiación ha permitido ofrecer tratamiento médico fuera de la República a 185 personas en 2008, 205 en 2009 y 135 en 2010. Al mismo tiempo, se han asignado fondos para el tratamiento dentro del país de 144 personas en 2008, 42 en 2009 y 30 en 2010. En 2008, 2009 y 2010 se enviaron, respectivamente, grupos de 65, 75 y 80 personas con discapacidad del aparato motor a la ciudad de Sheki, donde recibieron tratamiento.

256.En enero de 2009 comenzó a introducirse el modelo de servicios móviles de rehabilitación ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Protección Social en colaboración con la ONG Iniciativa de servicios sociales en las regiones piloto de Ismayilly y Guba, seleccionadas por primera vez en el país. Esta iniciativa, conocida con el nombre de Proyecto de fortalecimiento de los servicios de rehabilitación, contribuye de forma notable a la adopción de nuevas políticas que permitan garantizar la rehabilitación de los niños con problemas mentales y psicológicos leves que viven en las zonas rurales. Este proyecto ofrece una oportunidad de prestar servicios a más de 700 niños de 3 a 12 años de edad. Durante la ejecución del componente de servicios del proyecto 21 niños y sus familias han recibido diferentes tipos de rehabilitación y servicios sociales. Al mismo tiempo, han comenzado a prepararse normas adecuadas para la ejecución de este proyecto en todo el país, lo que contribuirá a la creación de un marco jurídico en este terreno.

257.Según el artículo 21 de la Ley, la educación profesional y el readiestramiento de personas con discapacidad se lleva a cabo en las instituciones educativas, con inclusión de los centros de servicios de empleo estatales, empresas y organizaciones (especializadas o de alcance general), junto con los organismos que ayudan a esas personas y sus organizaciones públicas, de conformidad con el programa de rehabilitación individual y el programa estatal para su rehabilitación. El organismo de empleo estatal garantiza un servicio para la determinación de la capacidad laboral de las personas con discapacidad, la capacitación profesional y el estudio de nuevas oportunidades profesionales y de empleo. Los niños ciegos y con problemas de visión reciben máquinas de escribir Braille, libros, audiolibros, materiales visuales, grabadoras especiales, lentes y bastones, y los niños sordos tienen acceso a equipos de audición y dispositivos técnicos especiales. Se crean escuelas y estudios de grabación especiales y se organizan bibliotecas especiales para esos niños.

258.La ayuda financiera durante la capacitación y el desarrollo profesional de las personas con discapacidad se aplica en el orden determinado por la legislación de la República de Azerbaiyán.

259.En 2007, 2008, 2009 y los nueve primeros meses de 2010 los organismos de empleo han recibido solicitudes de 1.479 ciudadanos discapacitados, 858 de los cuales se han beneficiado de los empleos establecidos en las cuotas, 51 han participado en obras públicas remuneradas y 180 han sido enviadas a centros de capacitación profesional.

260.Durante el período mencionado, 137 personas con discapacidad han sido remitidas a empleos temporales a través de "Mercados de trabajo", y 199 ciudadanos discapacitados han obtenido empleos adecuados a través de la "Feria Comercial" que funciona en las ciudades de Bakú, Ganja, Mingechevir y Sumgait.

261.Se realizan programas de creación de capacidad y rehabilitación de carácter voluntario.

262.De acuerdo con el artículo 48 (Mejora de la especialización, conocimientos y aptitudes de los especialistas en cuestiones sanitarias) de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la protección de la salud de la población, los especialistas de las instituciones sanitarias deben obtener los certificados pertinentes de las instituciones de readaptación y desarrollo del personal después de superados los exámenes del programa correspondiente cuando eligen o cambian su especialización y una vez al menos cada cinco años de trabajo en la misma especialización.

263.Desde 1990 se mantiene una estrecha cooperación con la empresa alemana "Otto‑Bok" con el fin de mejorar los servicios ofrecidos a las personas con discapacidad y otros ciudadanos que necesitan prótesis y servicios ortopédicos y aumentar la eficiencia de la rehabilitación de las personas con discapacidad en este terreno. El Centro de prótesis y rehabilitación ortopédica, que ofrece servicios altamente especializados a la población, se ha construido gracias a un proyecto y al apoyo decidido de Otto-Bok. Este centro ofrece a la población servicios protésicos y ortopédicos de acuerdo con los requisitos modernos y utiliza la tecnología de Otto-Bok. Existen relaciones comerciales entre Otto-Bok y el Centro para la adquisición de productos semielaborados destinados a la preparación de productos protésicos y ortopédicos.

Artículo 27Trabajo y empleo

264.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida en un mercado de trabajo y un entorno laboral abiertos, inclusivos y accesibles, incluso en el caso de las personas que adquieran una discapacidad en el desempeño de su empleo.

265.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas legislativas adoptadas para proteger contra la discriminación en todas las etapas del empleo y en todo tipo de empleo y para reconocer los derechos de las personas con discapacidad a trabajar sobre la base de la igualdad con los demás, en particular el derecho a igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b)El efecto de los programas y políticas especiales de empleo encaminados a lograr el empleo pleno y productivo de las personas con discapacidad, de conformidad con los apartados a) a g) del párrafo 1 del artículo 27;

c)El efecto de las medidas para facilitar el reempleo de personas con discapacidad que pasan a ser redundantes como resultado de la privatización, redimensionamiento a la baja y reestructuración económica de empresas públicas y privadas, de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 27;

d)La disponibilidad de asistencia técnica y financiera para proporcionar ajustes razonables, incluida la promoción de la creación de cooperativas y empresas embrionarias a fin de alentar el espíritu empresarial;

e)Las medidas de acción afirmativa y efectiva para el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario;

f)Las medidas de acción positiva y efectiva para prevenir el hostigamiento de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

g)El acceso de las personas con discapacidad al empleo abierto y los servicios de formación profesional, incluidos los que promueven el empleo por cuenta propia;

h)Información sobre las diferencias significativas que existen en el empleo de hombres y mujeres con discapacidad y si existen políticas y legislación para eliminarlas a fin de promover el adelanto de la mujer con discapacidad;

i)Identificación de los grupos más vulnerables entre las personas con discapacidad (incluyendo ejemplos) e indicación de las políticas y medidas legislativas que existen para incluirlos en el mercado de trabajo;

j)Las medidas adoptadas para promover los derechos sindicales de las personas con discapacidad;

k)Las medidas adoptadas para retener y reciclar a los trabajadores que, como consecuencia de un accidente de trabajo, quedan con una discapacidad que les impide seguir realizando sus anteriores tareas;

l)Información sobre el trabajo de personas con discapacidad en el sector informal de la economía del Estado parte y medidas adoptadas para que puedan salir de ese sector, así como medidas adoptadas para que accedan a los servicios básicos y la protección social;

m)Las salvaguardias existentes para proteger a los trabajadores con discapacidad de despidos injustos y de trabajos forzosos u obligatorios, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 27;

n)Las medidas adoptadas para velar por que las personas con discapacidad que tienen conocimientos profesionales y formación técnica sean provistas del apoyo necesario para que puedan ingresar y reingresar en el mercado de trabajo, de conformidad con el apartado k) del párrafo 1;

o)Las medidas adoptadas para velar porque los estudiantes con discapacidad tengan el mismo acceso al mercado ordinario de trabajo;

p)Las medidas adoptadas para garantizar la existencia de distintas modalidades de empleo, como el trabajo presencial, el teletrabajo (fuera de la ubicación o en el hogar) y la subcontrata, y las oportunidades laborales que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

266.La Ley de la República de Azerbaiyán sobre el empleo especifica los principios jurídicos, económicos y organizativos de las medidas de ayuda al empleo y las garantías estatales en materia de protección del empleo y protección social de los desempleados. De acuerdo con el artículo 6.2.1 de la Ley, una de las principales orientaciones de la política estatal de empleo es ofrecer igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos para garantizar el derecho a elegir su trabajo y empleo libremente, con independencia de su raza, nación, religión, idioma, género, estado civil, origen social, lugar de residencia, bienes poseídos, convicciones o afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones públicas.

267.De conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 16 del Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán, está prohibida toda discriminación de los empleados.

268.Con el fin de ofrecer empleo a los ciudadanos con necesidades y dificultades especiales para encontrar trabajo, el artículo 9 de la Ley de empleo determina las garantías adicionales ofrecidas por el Estado a esos (jóvenes de menos de 20 años de edad, padres con uno o más hijos que no han llegado a la mayoría de edad, mujeres que se ocupan de niños con deficiencias, personas a las que quedan menos de dos años hasta la edad de la jubilación, personas con discapacidad, ciudadanos que salen de centros de reclusión, personas internamente desplazadas, veteranos de guerra y familias de mártires) mediante la creación de puestos de trabajo adicionales y empresas especializadas y organizaciones (en particular, empresas y organizaciones para dar trabajo a personas con discapacidad) así como realizando actividades de capacitación con programas especiales y otras iniciativas.

269.La Norma sobre la aplicación de cuotas para los ciudadanos que necesitan protección social especial y tienen dificultades para encontrar empleo y la Lista de empresas exentas de cuotas fueron aprobadas por el Decreto N° 213 del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán de 23 de noviembre de 2005.

270.De acuerdo con el párrafo 1.2, la cuota no debe ser superior al 5% del número de empleados y deberá tener en cuenta la situación del mercado de trabajo en la zona en cuestión. En concreto, se proponen las siguientes cuotas:

a)3% (no menos de un puesto de trabajo) de la plantilla anual media en las empresas con 25–50 empleados; en este caso, uno de los puestos deberá ser para una persona discapacitada o una persona con deficiencias de hasta 18 años de edad;

b)4% de la plantilla anual media en las empresas con 50–100 empleados (el 2% de la plantilla anual media deberá reservarse para personas con discapacidad o personas con deficiencias de hasta 18 años de edad);

c)5% de la plantilla anual media en las empresas con más de 100 empleados (el 2,5% de la plantilla anual media deberá reservarse para personas con discapacidad o con deficiencias de hasta 18 años de edad).

271.Varias medidas sobre el fomento del empleo de personas con necesidad especial de protección social se han plasmado en el Programa estatal de aplicación de la Estrategia de empleo de la República de Azerbaiyán (2007-2010). En ese contexto, se llevaron a cabo actividades de integración de personas con discapacidad en la sociedad, establecimiento de condiciones para aumentar sus posibilidades de empleo, elaboración de pruebas de carácter psicológico y profesional para lograr el empleo eficiente de los discapacitados, determinación de los puestos de trabajo de conformidad con las cuotas establecidas por la legislación y motivación de los empleadores para el cumplimiento de esas cuotas, y mejora de la legislación en este sentido. Actualmente, continúa la aplicación del proyecto de plan de acción del Programa para 2011-2015.

272.Al mismo tiempo, siguen los preparativos del proyecto legislativo de la República de Azerbaiyán sobre el seguro obligatorio de desempleo, basado en la experiencia internacional, cuyo objetivo es fortalecer la protección social de las personas que buscan empleo y los ciudadanos sin empleo.

273.En noviembre de 2006, una delegación tripartita de la República de Azerbaiyán y la delegación de la OIT en Ginebra firmaron en noviembre de 2006 el Programa de trabajo decente en Azerbaiyán en el contexto de la cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (2006-2009). Se está examinando la posibilidad de preparar programas especiales de capacitación sobre la experiencia internacional de empleo de personas con discapacidad y las cuestiones relacionadas con el empleo decente en el marco del Programa para el país.

274.Como continuación de las medidas basadas en la cooperación trilateral y con ayuda de la Confederación Sindical de Azerbaiyán y la Confederación Nacional de Empresarios (Empleadores) de la República de Azerbaiyán, se ha preparado el proyecto del Programa de trabajo decente, que se ha presentado a la Organización Internacional del Trabajo.

275.De conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán sobre la asistencia estatal a las pequeñas empresas (Programa de asistencia a las pequeñas empresas), se está prestando atención a la implicación de los estratos inferiores de la población, así como a los desempleados, refugiados y personas internamente desplazadas, inválidos, familias de los mártires, pensionistas, mujeres y jóvenes asociados con pequeñas empresas.

276.En virtud de los artículos 311, 312 y 313 del Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán, o los empleados o los empleadores asumen la responsabilidad financiera, disciplinaria, administrativa y penal de la violación de las leyes establecidas en el Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán y otros instrumentos normativos y jurídicos de la reglamentación laboral, en la forma definida en la legislación.

277.En los artículos 4.1.56 a 4.1.58 del Plan de acción del Programa estatal para el desarrollo socioeconómico de las regiones de la República de Azerbaiyán en 2009-2013 se contempla el establecimiento de los centros regionales de formación profesional, dependientes de los servicios de empleo, que aplican la tecnología moderna y ofrecen a los centros instrumentos de educación para los discapacitados, la organización de seminarios especiales para la reparación del equipo técnico de las personas con discapacidad así como la creación de centros especiales de tecnología de la información para los discapacitados y las personas con deficiencia visual.

278.De conformidad con la segunda parte del artículo 78 del Código del Trabajo de la República de Azerbaiyán, el empleador debe dar preferencia a las personas que han contraído una discapacidad laboral o enfermedad profesional en uno de sus locales cuando su especialidad (profesión) o contribución profesional es igual a la de otros candidatos.

279.De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la prevención de discapacidades, las personas con discapacidad que adquirieron dicha discapacidad mientras se encontraban trabajando o cumpliendo su deber y los niños con deficiencias menores de 18 años de edad que tienen el mismo nivel de especialización tienen derecho a ser empleados durante la reducción del número de empleados o del personal de la empresa, oficina u organización pertinente. El tiempo no dedicado al servicio por las personas con discapacidad de los grupos primero y segundo, lesionadas y mutiladas en cumplimiento de sus deberes y que, por esta razón, han perdido su capacidad laboral o los niños con deficiencias de hasta 18 años de edad se incluye en sus años de servicios generales o ininterrumpidos.

280.De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de empleo de la República de Azerbaiyán, los ciudadanos tienen derecho a elegir independientemente el tipo de actividad, profesión, ocupación o lugar de trabajo. Salvo en ocasiones especiales determinadas por la legislación (cumplimiento de una decisión del tribunal, servicio militar en situaciones bélicas y de emergencia) está prohibido el trabajo forzoso.

281.Las autoridades del Servicio de Empleo ofrecen a las personas con discapacidad la posibilidad de participar en cursos de capacitación acordes con sus capacidades físicas para facilitar la integración de las personas con discapacidad con preparación técnica y profesional en el mercado de trabajo. Durante el período incluido en el informe, 180 discapacitados que presentaron solicitudes al Servicio de Empleo participaron en cursos de capacitación profesional (diseñador por computadora, usuario de computadora, ajustador de productos de aluminio y plástico, sastre, encuadernador, etc.). Además, a petición de la Sociedad de Ciegos de Azerbaiyán, 15 personas con discapacidad visual han participado en un curso de capacitación profesional de dos meses sobre el uso de computadoras gracias al programa de Braille ofrecido en noviembre del presente año.

282.De conformidad con el artículo 30 de la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la prevención de discapacidades, las autoridades ejecutivas de la ciudad (distrito) pertinente establecen las condiciones necesarias para las personas con discapacidad y las personas con deficiencias de menos de 18 años de edad concediéndoles habitaciones en régimen no residencial, así como ayudándoles a obtener materias primas y a vender los productos.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

283.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social.

284.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar a las personas con discapacidad la disponibilidad y el acceso a agua potable, a una alimentación adecuada, a vestido y a vivienda, proporcionando ejemplos;

b)Las medidas adoptadas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso a servicios, dispositivos y otro tipo de asistencia adecuada a precios asequibles, incluida la disponibilidad de programas que cubran los gastos extras relacionados con la discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas y las personas mayores, a programas de protección social y programas de mitigación de la pobreza;

d)Las medidas encaminadas a ofrecer programas de vivienda pública y prestaciones y programas de jubilación a las personas con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para reconocer la relación entre pobreza y discapacidad.

285.Se están consiguiendo mejoras en el bienestar de la población del país; se hace especial hincapié en la reducción de la pobreza. Así, como consecuencia de las enmiendas de la Constitución, el objetivo prioritario del Estado es garantizar condiciones de vida decentes a los ciudadanos de la República de Azerbaiyán.

286.De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución, todos tienen derecho a la seguridad social. Esta representa una protección frente a los peligros de enfermedad, discapacidad, pérdida del jefe de familia, pérdida de aptitudes, desempleo y otras situaciones determinadas por la legislación, tras haber alcanzado la edad especificada oficialmente. El Gobierno crea oportunidades de desarrollo de las actividades benéficas, el seguro social voluntario y otros tipos de seguridad social.

287.En el Programa estatal para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible en la República de Azerbaiyán (2008-2015) se estipula la protección social de las personas con discapacidad y los niños con limitados recursos de atención de salud, el ofrecimiento de nuevos lugares de residencia para las personas con discapacidad a fin de mejorar sus condiciones de vida y la preparación de propuestas para perfeccionar el mecanismo utilizado para mejorar su nivel de vida.

288.Uno de los principios más importantes del cuarto artículo de la Ley de asistencia social orientada a objetivos específicos es el principio de la igualdad; en otras palabras, la asistencia social protege a todas las familias de ingresos bajos. Los extranjeros que viven de manera permanente en la República y las personas sin ciudadanía pueden acogerse al sistema de seguridad social, independientemente de su origen nacional y etnia, raza, religión, estado de salud y oportunidades de salud en sus familias.

289.Los programas estatales son aprobados cada año por decisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán para la financiación de actividades relacionadas con la seguridad social de las personas con discapacidad. El objetivo principal del programa es la protección social y, en consecuencia, la garantía de la integración activa en la sociedad mediante el desarrollo dinámico conseguido gracias a la aplicación eficaz de reformas socioeconómicas en el país, basadas en un progreso constante, la solución de los complejos problemas de rehabilitación médica y social del grupo de personas que necesita atención especial (personas con discapacidad y niños con deficiencias). Este programa incluye tareas resultantes de las decisiones, órdenes y responsabilidades conexas del Gobierno de Azerbaiyán, la legislación de la República de Azerbaiyán sobre la prevención de discapacidades y deficiencias de los niños y sobre la rehabilitación y protección social de los discapacitados y los niños con deficiencias y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. De conformidad con lo previsto en el programa, la financiación de la rehabilitación técnica y el suministro de medios de transporte para las personas con discapacidad, la organización de su tratamiento en sanatorios e internados especializados para personas con discapacidad y los gastos de reserva de centros de rehabilitación se determina de acuerdo con las asignaciones anuales con cargo al presupuesto público, y la financiación de otras actividades se incluye en el seguro social obligatorio, con los siguientes fines:

a)Protección de la salud y ayuda financiera para la rehabilitación médica de las personas con discapacidad, suministro de medicamentos, creación de condiciones para la rehabilitación en países extranjeros y desarrollo del sistema de rehabilitación existente;

b)Organización del suministro de información sobre problemas relacionados con la discapacidad, establecimiento de relaciones con organizaciones internacionales, celebración de seminarios y conferencias, localización de las personas especialmente dotadas, organización del tiempo libre y creación de condiciones idóneas para la participación en concursos internacionales mediante la intervención de las personas con discapacidad en actividades físicas y deportivas;

c)Asistencia a las personas con discapacidad en eventos especiales celebrados en días significativos, mayor atención de la sociedad a sus problemas y asistencia técnica a los niños con deficiencias en su educación.

290.Como se ha indicado antes, la tutela puede aprobarse previa petición de una persona que no puede ejercer o defender sus propios derechos o cumplir sus obligaciones debido a su estado de salud o falta de capacidad, en cuyo caso no habría una restricción de sus derechos.

291.La Ley de la República de Azerbaiyán sobre las pensiones laborales prevé una atención especial a las personas con discapacidad. En ella se diferencia expresamente la pensión laboral en concepto de discapacidad, y se recogen importantes disposiciones sobre la protección de los discapacitados. Esas disposiciones hacen referencia ante todo a la determinación de la pensión laboral por discapacidad.

292.De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de pensiones laborales, la pensión por discapacidad se determina teniendo en cuenta la limitación de la capacidad laboral debida a problemas mentales o físicos. La pensión por discapacidad es percibida por las personas con deficiencias, con la condición de que hayan estado aseguradas por lo menos cinco años, cuatro meses de seguro por cada año completo del período anterior a la contracción de la minusvalía.

293.De acuerdo con las disposiciones de la ley, el período cubierto por el seguro se incluye en el período de atención a las personas con discapacidad del grupo primero y los niños con deficiencias de menos de 18 años, las personas con discapacidad de los grupos primero y segundo que han perdido el empleo como consecuencia de lesiones o mutilaciones mientras cumplían sus obligaciones laborales y, por ello, también como consecuencia de enfermedades profesionales o el período de jubilación para las personas con deficiencias de menos de 18 años, inmediatamente antes de la pensión de jubilación.

294.Además, el monto de la parte básica de la pensión laboral del primer grupo por discapacidad representa el 120% del monto de la parte básica de la pensión laboral por ancianidad (200% para el grupo primero de personas con discapacidad y deficiencias de menos de 18 años de edad). Asimismo, de acuerdo con la ley, se han introducido algunas enmiendas con respecto a la parte básica de la pensión laboral de las personas con discapacidad. De conformidad con el artículo 19 de la Ley, se han aprobado enmiendas para las personas dependientes de los miembros de la familia que padecen deficiencias, los que tienen una discapacidad de los grupos primero y segundo sin empleo o las personas con deficiencias de menos de 18 años de edad, el 5% de la parte básica de la pensión laboral de ancianidad para cada miembro de la familia sin capacidad laboral, el 10% de la parte básica de la pensión laboral de ancianidad para la atención de las personas con discapacidad del primer grupo y las personas con deficiencias de menos de 18 años de edad, el 100% de la parte básica de la pensión laboral de ancianidad para el primer grupo de inválidos de guerra (140% para el primer grupo de los inválidos de la Gran Guerra Patriótica), el 70% de la parte básica de la pensión laboral de ancianidad para el segundo grupo de inválidos de guerra (110% para el segundo grupo de inválidos de la Gran Guerra Patriótica) y el 150% de la parte básica de la pensión laboral de ancianidad para el tercer grupo de inválidos de guerra (90% para el grupo tercero de inválidos de la Gran Guerra Patriótica).

295.Se concederán prestaciones a las personas con discapacidad y niños con deficiencias de menos de 18 años de edad en virtud de lo dispuesto en la Ley de prestaciones sociales de la República de Azerbaiyán.

296.Se concedió ayuda financiera a 1.071 personas con discapacidad en 2008, 1.037 en 2009 y 552 en el año en curso (2010), de acuerdo con la decisión de la comisión competente del Ministerio de Trabajo a fin de contribuir a solucionar los problemas sociales.

297.De acuerdo con la información del Ministerio de Trabajo, 442 de las 127.634 familias que recibieron asistencia social para objetivos específicos hasta el 1 de octubre de 2010 son familias de inválidos de guerra, y 15.048, familias de discapacitados por otras razones. Por otro lado, 24.807 familias de un total de 577.445 miembros que reciben asistencia tienen personas con discapacidad y niños con deficiencias de menos de 18 años.

298.Desde 1997 se han construido 2.418 apartamentos en Bakú y otras ciudades y regiones de la República por orden del Ministerio de Trabajo, y 1.052 por decisión de los órganos ejecutivos de las ciudades (rayons). Estos apartamentos se concedieron a las familias de personas con discapacidad y veteranos de guerra, y se beneficiaron en total 3.470 personas. Setenta y cinco edificios de varios pisos y 287 casas individuales se construyeron y concedieron a personas de esa categoría. Desde el año 2000, se han construido 287 casas individuales para inválidos de la guerra de Karabaj.

299.Entre 2009 y 2010, en el marco de la aplicación del Programa estatal de desarrollo socioeconómico de las regiones de la República de Azerbaiyán, se otorgaron gratuitamente 857 automóviles a personas con discapacidad de la Segunda Guerra Mundial, la guerra de Karabaj, los acontecimientos del 20 de enero de 1990 y el desastre de Chernobyl.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

300.Este artículo garantiza los derechos políticos de las personas con discapacidad.

301.Los Estados partes informarán sobre:

a)La legislación y las medidas de otra índole para garantizar a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad mental o intelectual, derechos políticos, incluyendo, si procede, las limitaciones existentes y las medidas adoptadas para superarlas;

b)Las medidas adoptadas para asegurar el derecho a votar de todas las personas con discapacidad, por sí mismas o acompañadas por una persona de su elección;

c)Las medidas adoptadas para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de la votación;

d)Los indicadores que miden el pleno disfrute del derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública;

e)El apoyo prestado a las personas con discapacidad para la creación y mantenimiento de organizaciones que representen sus derechos e intereses en los planos local, regional y nacional.

302.De conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República de Azerbaiyán, los ciudadanos tienen derecho a elegir y a ser elegidos a los órganos estatales, así como a participar en los referendos. Las personas reconocidas como incapaces por decisión de un tribunal no tienen derecho a participar en las elecciones ni en los referendos.

303.De conformidad con el Código Electoral, las comisiones encargadas de las elecciones (referendos) y sus miembros así como otros funcionarios que participan en la organización y celebración de las elecciones (referendos) deben ofrecer todas las posibilidades para crear las condiciones especiales necesarias a fin de permitir la participación de las personas con discapacidad o votantes con otras deficiencias físicas. Cada votante interviene de forma personal y en solitario. No está permitido votar en lugar de otras personas. La papeleta electoral se rellena en una sala en la que solo puede entrar el votante y dotada de equipo especial para garantizar la confidencialidad del voto. Los votantes con discapacidad que no pueden escribir y rellenar la papeleta por su cuenta pueden solicitar ayuda a los miembros y observadores de la Comisión Electoral pertinente. El apellido y las iniciales de esta persona aparecerán en las listas de votantes al recibir la papeleta electoral junto con la firma del votante.

304.Las personas con discapacidad y los niños con deficiencias y las personas que los representan tienen derecho a establecer organizaciones públicas, así como diversos fondos en la forma prevista en la legislación, con el fin de proteger sus derechos e intereses y ofrecer asistencia mutua y servicios, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley sobre la prevención de discapacidades.

306.La prensa, la radio y la televisión preparan programas especiales sobre la vida de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias. El Gobierno ofrece asistencia técnica y financiera para la publicación a las asociaciones de prensa de las personas con discapacidad.

307.Las autoridades locales de las organizaciones públicas de personas con discapacidad y niños con deficiencias, así como los grupos laborales de sus empresas (asociaciones), instituciones y organizaciones pueden presentar a los órganos ejecutivos propuestas acerca de la protección social de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias. Esas organizaciones están exentas del pago de alquileres en los edificios destinados a actividades culturales populares, clubes deportivos, centros culturales, bibliotecas, etc.

308.Hay 118 organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

309.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, a que se reconozca y apoye su identidad cultural y lingüística especial y a participar en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas en igualdad de condiciones con las demás.

310.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconocer y promover el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida cultural, incluidas las oportunidades para desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que las instalaciones culturales, de esparcimiento, turísticas y deportivas sean accesibles a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los niños con discapacidad, incluso mediante la utilización condicional de la adquisición pública y la financiación pública;

c)Las medidas adoptadas para que las leyes de propiedad intelectual no constituyan una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales, incluida su participación en actividades internacionales pertinentes;

d)Las medidas para promover la cultura de los sordos;

e)Las medidas para apoyar la participación de personas con discapacidad en los deportes, incluida la eliminación del trato discriminatorio y diferenciado de las personas con discapacidad en la concesión de premios y medallas;

f)Las medidas adoptadas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con otros niños a la participación en las instalaciones de juego, recreación, esparcimiento y deportes, incluidas las que forman parte del sistema escolar.

311.Se llevan a cabo actividades periódicas para lograr la integración en la sociedad de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias, equipararlos con las personas sanas y poner de manifiesto sus talentos y aptitudes, de conformidad con la Ley sobre la prevención de discapacidades. Entre esas actividades se incluyen actos organizados en todo el país para fomentar las artes, las artes aplicadas, la música y la creatividad. Esos eventos se han convertido en una tradición y son de gran importancia para mejorar el estado de ánimo de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias y aumentar su confianza, en general, y su integración en la sociedad.

312.Por ejemplo, en 2008 un total 800 personas con discapacidad y niños con deficiencias participó en el segundo concurso nacional de juegos de mesa para personas con discapacidad. En 2009, en la séptima Exposición y Concurso Nacional para personas con discapacidad se expusieron hasta 1.100 obras creativas de 251 personas con discapacidad y niños con deficiencias con talento y aptitudes para la pintura y las artes aplicadas.

313.Al final de las actividades mencionadas, las personas con discapacidad y los niños con deficiencias reciben diplomas y premios monetarios. Se adjudican premios especiales a los niños con deficiencias de menos de 18 años de edad.

314.Durante la organización de las actividades, los participantes reciben ayuda para su alojamiento en hoteles, alimentación y transporte.

315.En los concursos, el jurado estuvo integrado por representantes conocidos de la música y las artes, que se encargaron de elegir a los vencedores.

316.Se facilita información sobre los eventos organizados en los canales de televisión y otros medios de comunicación y se transmiten actuaciones individuales de los ganadores en varios canales de televisión.

317.Se han llevado a cabo algunas actividades para la integración de las mujeres con discapacidad en la sociedad. En Bakú se organizó un concurso de belleza de mujeres con discapacidad y dos vencedoras del concurso fueron enviadas al Concurso mundial de belleza de mujeres con discapacidad, celebrado en Ankara (Turquía) en 2009. Una de las representantes de nuestra República consiguió el tercer premio en ese concurso, y la otra recibió el premio Miss Modelo.

318.Asimismo, se ha prestado atención a las necesidades espirituales de los niños con deficiencias. Está garantizada su participación en las celebraciones del Novruz, la fiesta del Año Nuevo, y el Día Internacional de Protección del Niño (1 de junio), y se han establecido las condiciones para la representación periódica de obras infantiles.

319.El 3 de diciembre de 2007, en colaboración con el centro de capacitación Lotos, se organizó en la Galería de Arte Infantil una exposición de jóvenes artistas y fotógrafos con discapacidad. El evento estuvo asociado con el 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo previsto en Programa estatal para los jóvenes de Azerbaiyán. Se presentaron en la exposición fotografías y cuadros de casi 50 personas con discapacidad. Al finalizar, todos los participantes recibieron certificados y regalos simbólicos.

320.El 15 de mayo de 2009 se celebró la exposición de fotos y vídeos "Espejo de la realidad-4", en colaboración con el Centro de Desarrollo y Apoyo "Una vida independiente". Los niños y jóvenes del centro de rehabilitación de Bakú realizaron en la exposición una presentación acerca de sus actividades.

321.De acuerdo con la Ley de la República de Azerbaiyán sobre la capacitación física y los deportes, se ofrecen gratuitamente actividades de capacitación física y servicios deportivos para las personas con discapacidad y los niños con deficiencias en organizaciones creadas con ese fin por las autoridades estatales y municipales.

322.La participación de personas con discapacidad en concursos nacionales y mundiales está recogida en el calendario del Ministerio de la Juventud y los Deportes de la República de Azerbaiyán.

323.Al finalizar cada año, se conceden premios de acuerdo con los resultados de la participación en los Juegos Paralímpicos, la "deflimpiya", juegos olímpicos especiales, los campeonatos mundiales europeos y otros campeonatos internacionales semejantes.

324.En los Juegos Paralímpicos de Beijing de 2008 la República de Azerbaiyán estuvo representada por 18 atletas con discapacidad, que consiguieron 10 medallas.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

325.Este artículo rige el proceso de recopilación de datos por el Estado parte.

326.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para recopilar información apropiada en forma desglosada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permitan formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención respetando los derechos humanos y libertades fundamentales, los principios éticos, las salvaguardias jurídicas, la protección de los datos, la confidencialidad y la privacidad;

b)La difusión de estas estadísticas y las medidas adoptadas con objeto de que sean accesibles para las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso de recopilación de datos e investigación.

327.Se recopila la información sobre la salud, educación, empleo y situación social de las personas con discapacidad y niños con deficiencias disponible en las estructuras pertinentes del Ministerio de Trabajo. Está garantizada la confidencialidad de esa información.

328.Se ha establecido una base de datos única sobre las personas con discapacidad para organizar actividades en las esferas de la atención de salud y el desarrollo social de dichas personas y recopilar información completa acerca de ellas. En la actualidad, se recopila información sobre aproximadamente 50.000 personas con discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

329.Este artículo reconoce la importancia de la cooperación internacional del Estado en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención.

330.Los Estados partes, como donantes o beneficiarios de la cooperación internacional, informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que la cooperación internacional sea incluyente y accesible a las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que los fondos de los donantes sean utilizados debidamente por los países receptores (incluyendo ejemplos, números y porcentajes de proyectos de financiación con fines concretos que hayan tenido éxito);

c)Programas y proyectos dirigidos específicamente a personas con discapacidad y porcentaje del presupuesto total que se les asignó;

d)Las medidas de acción afirmativa adoptadas para incluir a los grupos más vulnerables de personas con discapacidad, como las mujeres, los niños, etc.;

e)El grado de participación de las personas con discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y proyectos;

f)El grado en que los programas y proyectos generales elaborados incorporan medidas sobre las personas con discapacidad;

g)Las medidas para favorecer y apoyar el fomento de la capacidad, inclusive mediante el intercambio y puesta en común de información, experiencias, programas de capacitación y mejores prácticas;

h)Si las políticas y programas relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio tienen en cuenta los derechos de las personas con discapacidad;

i)La elaboración, marcha y eficacia de programas de intercambio de conocimientos técnicos y experiencia para la asistencia a las personas con discapacidad.

331.La oficina representativa de Azerbaiyán del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) está interviniendo activamente para ofrecer apoyo técnico y mejorar la capacidad de los organismos que participan en la promoción, aplicación y preparación del informe y el proceso de seguimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

332.La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad es de gran importancia para la cooperación con las organizaciones internacionales. La colaboración establecida en el marco del Foro europeo de coordinación en favor del Plan de acción del Consejo de Europa para mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad —"Apoyo a los derechos de las personas con discapacidad y plena participación en la sociedad (2006-2015)"— es útil para el aprendizaje de las prácticas óptimas.

333.En el marco del proyecto de desarrollo de la protección social, el Ministerio de Trabajo coopera con el Banco Mundial en la aplicación del componente para definir los criterios de evaluación de la discapacidad. El objetivo de su componente es la revisión de las normas utilizadas para determinar el grado de discapacidad, mejorar la labor de la Comisión de expertos en servicios médicos y sociales del Ministerio de Trabajo y mejorar la rehabilitación médica de las personas con discapacidad.

334.El objetivo del componente de desarrollo de los programas modulares de capacitación en el marco del proyecto Desarrollo de la protección social es impartir las aptitudes profesionales exigidas por el mercado de trabajo a las personas con discapacidad, junto con personas de otras categorías de la población.

335.El Ministerio de Trabajo coopera con la República Federal de Alemania, la República de Austria, la República de Turquía, la República de Corea, Ucrania, la Federación de Rusia y los órganos competentes de otros países en el ámbito de la rehabilitación de las personas con discapacidad.

336.El Ministerio de Trabajo, con el fin de proteger los derechos de los niños con discapacidad de los internados dependientes de él, estableció una cooperación activa con otras organizaciones que funcionan en ese ámbito. Se están mejorando los conocimientos y aptitudes de los especialistas en las actividades de capacitación organizadas en el ámbito de la rehabilitación de los niños con deficiencias y de la asistencia social. Esas actividades de capacitación se llevan a cabo en el contexto de la ejecución de proyectos del Ministerio junto con la Embajada de Alemania, la United Aid for Azerbaijan —organización noruega— y la oficina de la Iniciativa de salud mental del Open Society Institute en Azerbaiyán.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

337.Este artículo rige la aplicación y el seguimiento nacionales de la Convención.

338.Los Estados partes informarán sobre:

a)Las medidas adoptadas para designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, teniendo debidamente en cuenta la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación en el gobierno que se encargue de facilitar la adopción de medidas al respecto en distintos sectores y a distintos niveles;

b)El establecimiento de un marco, incluidos uno o más mecanismos independientes, según proceda, y las medidas adoptadas para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención teniendo en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos;

c)Las medidas adoptadas para que la sociedad civil, en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las que aporten una perspectiva de género, participen en el proceso de supervisión y en la preparación del informe;

d)La integración de cuestiones de discapacidad en la agenda de todos los organismos del gobierno de manera que los distintos departamentos estén igualmente informados sobre los derechos de las personas con discapacidad y puedan contribuir para promoverlos;

e)El funcionamiento de los departamentos gubernamentales y sus programas y funciones en relación con las personas con discapacidad;

f)Las asignaciones presupuestarias a los efectos de la aplicación y supervisión nacionales.

339.El Ministerio de Trabajo estableció un Grupo de Trabajo integrado por organismos gubernamentales competentes y representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, a fin de coordinar la aplicación de las disposiciones de la Convención. El objetivo principal del Grupo de Trabajo es conseguir la aplicación y aceptación adecuada de las disposiciones sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad en los planes de acción y estrategias de desarrollo de las instituciones representadas por los miembros del Grupo y lograr el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

340.El Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) de la República de Azerbaiyán controla de manera independiente la aplicación de la Convención.

341.El Ministerio de Trabajo y otros organismos gubernamentales competentes realizan proyectos conjuntos y cooperan activamente con las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales para la rehabilitación, seguridad social y reintegración social de las personas con discapacidad y los niños con deficiencias.

342.La aplicación de la Convención representó un costo total de 55.733.087 manats en 2009 y de 82.048.390 en 2010 en concepto de actividades encaminadas a la protección social de las personas con discapacidad. En 2009 y 2010 se gastaron, respectivamente, 6.147.000 y 5.170.000 manats para ofrecer a las personas con discapacidad medios técnicos de rehabilitación y de transporte; 8.417.120 y 8.527.290 para mantener internados especializados y centros de rehabilitación; 950.000 en ambos años para remitir a las personas con discapacidad a los centros de salud; 37.084.176 y 65.383.100 para realizar acciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad; 524.000 y 603.000 para la protección de la salud y la rehabilitación médica de las personas con discapacidad; 672.000 y 715.000 para mejorar los conocimientos de las personas con discapacidad acerca de su situación y realizar iniciativas para contribuir a su creatividad y actividades recreativas y deportivas y de capacitación física; 800.000 y 700.000 para garantizar el apoyo material y técnico a las personas con discapacidad; finalmente, en 2009 hubo un gasto de 1.138.791 manats dedicados a la construcción de centros regionales de rehabilitación para las personas con discapacidad.