Naciones Unidas

CRPD/C/CUB/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de enero de 2019

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

21 er período de sesiones

11 de marzo a 5 de abril de 2019

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Cuba

Adición

Respuestas de Cuba a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 9 de enero de 2019]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Cuestión 1

1.Cuba se encuentra en un proceso de actualización institucional, que incluye la Constitución. El proceso y la constitución que de él emane tendrán en cuenta los principios de justicia social y humanistas que configuran nuestro sistema político para todos los ciudadanos, incluyendo a las personas con discapacidad. El proyecto se discutió con todos los sectores de sociedad, incluyendo a las personas con discapacidad. Este proceso será una oportunidad para que se incorporen todos los elementos necesarios que permitan fortalecer el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad. Posteriormente, se someterá a referendo popular.

2.Una vez aprobada la nueva constitución, entre otras leyes, se revisará el Código de Familia, para lo que se tendrá en cuenta lo relativo a las personas con discapacidad en el ámbito de las relaciones familiares.

3.Se han desarrollado campañas de sensibilización que han incluido acciones sobre el uso de la terminología empleada para el tratamiento a las personas con discapacidad. Organismos e instituciones han previsto en los planes de preparación de sus trabajadores y directivos cursos coordinados y diseñados de conjunto con las asociaciones de personas con discapacidad, acciones derivadas de los análisis del Consejo Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED).

Cuestión 2

4.La discapacidad se clasifica según los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y según criterios médicos.

5.Existe un Sistema Nacional de Información Estadística de Discapacidad que promueve el conocimiento y aplicación de la CIF. Este sistema a su vez es un instrumento técnico para la investigación, y se utiliza en la definición de políticas sociales, clínicas, epidemiológicas, educativas y en el ámbito de la estadística.

6.La estructura del Sistema de Salud cubano facilita que se compilen los datos de todos los ciudadanos con discapacidad, a través de las historias de salud familiar que elabora el Médico de la Familia y el Registro de Personas con Discapacidad Intelectual existente en todos los policlínicos del país. Estos registros los confeccionan y actualizan los especialistas de la Atención Primaria de Salud. Están registradas 362.222 personas con discapacidad en Cuba. De ellas, 198.180 son del sexo masculino, 16.442 del femenino y 47.806 son menores de 19 años de edad.

7.Estas personas tienen acceso universal y gratuito a diferentes servicios de apoyo, entre ellos en el ámbito de la salud y la educación. Por ejemplo, se les garantizan dispositivos tales como prótesis auditivas, prótesis ortopédicas, sillas de ruedas, bastones, implantes cocleares, entre otros. Además, las personas con discapacidad registradas participan en el Programa de Atención a la Discapacidad Intelectual que ofrece atención comunitaria e institucional en todo el país.

Cuestión 3

8.Constituye una práctica del Estado cubano la consulta con las organizaciones de personas con discapacidad ante la promulgación de una legislación o política alrededor del tema. Las tres asociaciones no gubernamentales que agrupan a las personas con discapacidad, la Asociación Cubana de Limitados Físicos-Motores (ACLIFIM), la Asociación Nacional de Ciegos y Débiles Visuales (ANCI) y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), participan activamente en los procesos de adopción de decisiones políticas, y en la elaboración de programas sociales donde se tiene presente la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, la educación, la información y las comunicaciones, para que estas personas puedan ejercer todos los derechos y libertades fundamentales.

9.En 2013 se realizaron los congresos de las tres Asociaciones de Personas con Discapacidad existentes. Cada uno de los acuerdos tomados ha sido atendido por los organismos de la Administración Central del Estado con incidencia en ellos. Dichos organismos mantienen una comunicación fluida con las asociaciones a través del CONAPED y despachos periódicos.

10.Está vigente la Ley núm. 54/1985 “Ley de Asociaciones”. Ella establece los requisitos que deben cumplir las organizaciones para ser inscritas y reconocidas. Además, para promover el protagonismo de estas organizaciones, el Estado garantiza que se destinen medios y recursos para apoyar sus actividades, y la implementación de programas de impacto social dirigidos por estas organizaciones.

Cuestión 4

11.El Plan de Acción Nacional concibe estrategias, programas, propuestas, acciones y servicios contemplados en la Convención como la igualdad de oportunidades, la integración, la participación activa en la vida social y el desarrollo de la autonomía e independencia personal al máximo posible. Estimula y propicia investigaciones científicas, y la formación y capacitación de los recursos humanos vinculados al trabajo con la discapacidad.

12.Entre los aspectos más novedosos del Plan está la ampliación de las áreas de intervención atendiendo a las líneas prioritarias de actuación (salud, empleo, accesibilidad entre otras), la interrelación de programas de acuerdo con las necesidades de integración y no según las limitaciones, la actualización de aspectos epidemiológicos de la discapacidad en Cuba y en el mundo y la inclusión en cada área de la legislación que sustenta cada programa.

13.Las asociaciones de personas con discapacidad participaron en la concepción del Plan y son partes del sistema para la evaluación de sus resultados, teniendo como principal espacio el CONAPED y su funcionamiento en cada uno de los territorios.

14.Entre las acciones para garantizar el tratamiento no discriminatorio a las personas con discapacidad y la exclusión de actitudes paternalistas, están las encaminadas a alcanzar el pleno empleo que se expresan en los artículos 13, 14 y 15 del Código de Trabajo.

15.La política social hacia estas personas se ha expresado en la voluntad gubernamental de garantizar la igualdad de salarios y beneficios en relación a los demás trabajadores, la formación y capacitación para su futura inserción laboral, así como el entrenamiento de competencias que faciliten su participación en el actual desarrollo tecnológico de nuestro país.

16.Igualmente se garantiza la plena participación de estas personas en los procesos de toma de decisiones, en igualdad de condiciones que el resto de la población, no son solo beneficiarios de programas sociales y políticas públicas de cobertura universal, sino además actores empoderados de sus propias realidades, con pleno apoyo gubernamental.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Cuestión 5

17.Como parte de la actualización del modelo de desarrollo económico y social, Cuba continuará fortaleciendo su marco jurídico-institucional para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo el derecho de la no discriminación, y continuará velando por la aplicación estricta y el respeto a sus leyes, en cumplimiento del principio de legalidad.

18.Aunque en estos momentos no existe una legislación específica sobre los derechos de las personas con discapacidad, la legislación penal vigente establece las garantías, procedimientos y recursos legales suficientes para prevenir o enfrentar las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad y que están armonizados con el espíritu de la Convención.

19.Atendiendo a que el proyecto de Constitución debatido por el pueblo cubano prevé un reconocimiento a la “no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, discapacidad (…) y otras lesivas a la dignidad humana”, y que el Código de Familia será actualizado, estaremos en condiciones de valorar si es necesaria una legislación específica sobre este asunto. Es por ello que, las asociaciones de personas con discapacidad participan activamente en la elaboración de una propuesta de anteproyecto de ley para la atención a las personas con discapacidad que abarca lo relacionado con la no discriminación.

20.En el entorno rural, las personas con discapacidad reciben igual tratamiento que los que viven en zonas urbanas. Ellos se integran a los Programas de Gobierno y el Sistema Educacional Cubano que se implementan en estas zonas. Por ejemplo, dentro de la política inclusiva gubernamental de “que nadie quede atrás”, la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores ofrece y desarrolla para las personas con discapacidad interesadas en la agricultura el Curso de Productor Integral, que les permite aprender el uso, manejo y producción de la tierra y la crianza de animales para el consumo.

Cuestión 6

21.El artículo 63 de la Constitución vigente establece que es un derecho de todo ciudadano dirigir quejas y peticiones y recibir la atención y respuesta pertinentes, en el plazo adecuado y conforme a la ley.

22.La Fiscalía General de la República presta especial atención a las denuncias y reclamaciones formuladas por las personas con discapacidad, y en los casos en que se advierte la ilegalidad realiza los pronunciamientos adecuados.

23.En el país se registran índices muy bajos de las quejas por estos asuntos. Desde 2013, no se han recibido denuncias vinculadas con discriminaciones de las personas con discapacidad, aunque las oficinas son reconocidas por los ciudadanos, así como la existencia de los mecanismos para formular denuncias sobre disímiles problemas, incluidos los reconocidos en la Convención.

24.En el año 2012 se estableció la especialización de los fiscales para la atención y la tramitación de quejas, peticiones, denuncias y reclamaciones. En el 2014, además de la atención personal, el correo postal y la entrega de documentos, se incorporaron como vías de intercambio con los ciudadanos, la línea telefónica y el portal web con una sección denominada “El Ciudadano”; lo que propició la atención de 483.969 personas. Todas estas acciones están vinculadas con una estrategia de comunicación e informatización, para el conocimiento y el acceso de las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Cuestión 7

25.En Cuba las mujeres con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás mujeres y los hombres. Existen políticas y programas diseñados para su protección, inclusión e igualdad de oportunidades en todo el país y en esferas como el empleo, el estudio, la práctica del deporte, la cultura, entre otras.

26.Ejemplo de ello constituye el trabajo coordinado que mantiene la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) con las asociaciones de personas con discapacidad, al tramitar las necesidades e inquietudes de las féminas, impartir temas de prevención de violencia e informar sobre leyes que protegen a la mujer. Durante el período 2015-2016 un total de 367 mujeres miembros de la ACLIFIM cursaron programas de adiestramiento en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia de la FMC.

27.Dichas Casas brindan ayuda a las mujeres con discapacidad, al facilitarles especialistas jurídicos y sociales. En ellas, se amplía la vinculación de estas mujeres a la vida social y a través de acciones dirigidas a su incorporación al estudio, al trabajo, y a eventos de mujeres creadoras. Este accionar ha permitido que mujeres con discapacidad logren ser dirigentes, activistas y especialistas en estos centros con gran prestigio.

28.La igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad ha sido tema de divulgación en el programa televisivo conjunto del Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) y la FMC “Cuando una Mujer”, en particular la atención a personas con discapacidad, su inserción y derechos, la no discriminación, llamando a la reflexión de los integrantes de la familia y las instituciones.

29.Al cierre de 2017, de 30.482 miembros de la ANCI, 14.539 son mujeres (47,7 %). De ellas, 1.581 son trabajadoras, 305 estudiantes, 303 deportistas, 433 dirigentes dentro de la propia organización, y 485 se desempeñan en cargos de dirección en la FMC.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Cuestión 8

30.El Plan de Acción Nacional para la Atención a la Infancia, la Adolescencia y sus Familias para el período 2015-2020, se sustenta en los principios del interés superior del niño, la igualdad, no discriminación, la garantía de los derechos y la participación. Uno de sus principales objetivos es garantizar la promoción, prevención y calidad de la atención a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

31.En el país se han realizado estudios relacionados con la población infantil con discapacidad. Entre ellos se destaca la realización de tesis de Doctorado sobre la Concepción de la Educación Especial en Cuba, el proyecto de investigación asociado al programa del Ministerio de Educación concluido en diciembre del 2017 sobre la atención educativa a niños, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales desde conceptos, contextos y prácticas desarrolladoras, entre otros.

32.Para garantizar la accesibilidad a servicios de intervención temprana, rehabilitación, protección social y educación inclusiva, en Cuba se atienden los niños y niñas con discapacidad en programas generales concebidos para la primera infancia. Se garantiza una cobertura de atención al 99,7 % de la población infantil, incluyendo en las zonas rurales con el Programa Educa Tu Hijo, que actualmente atienden en el país 5.361 niños y niñas con discapacidad.

33.También asisten a escuelas especiales, que no son obligatorias y tiene un carácter transitorio dirigido a la formación de habilidades que les permitan insertarse en escuelas regulares. En ellas se aplica el currículo básico de la educación general, con algunas adaptaciones curriculares fundamentalmente en aquellos que necesiten apoyos más intensos. Estas instituciones realizan actividades con los centros regulares y la comunidad. También tienen un alto reconocimiento social y una atención priorizada por el Estado y el Gobierno.

34.La cantidad de educandos que hoy asisten a las instituciones y modalidades de atención especial no rebasa el 3 % de los que asisten a las instituciones regulares. El total de educandos con discapacidad atendidos hoy en instituciones regulares es 11.156.

35.Incluso aquellos alumnos que requieren apoyos más intensos se atienden no solo en la red de escuelas especiales, sino mediante otras modalidades como las escuelas regulares, atención ambulatoria y eventualmente en aulas hospitalarias. En todos estos casos es intencional la formación y desarrollo de habilidades funcionales y socio-laborales que les permita el desempeño pleno en la adultez y la preparación de la familia para el acompañamiento en este proceso. Los casos con mayores agravantes son atendidos en centros psicopedagógicos, adscriptos al Ministerio de Salud Pública.

Cuestión 9

36.El Estado cubano promueve la participación activa de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad en diversas tareas de la sociedad, y reconoce la integración de estos en organizaciones y asociaciones. Ellos cuentan con iguales derechos de asociarse a las organizaciones estudiantiles y de expresar libremente sus criterios y aportar iniciativas relacionadas con temas de interés.

37.Una práctica de participación democrática de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los procesos de toma de decisiones son las asambleas de la Organización de Pioneros José Martí. Este proceso se realiza en las escuelas de todo el país, y en ella pueden exponer criterios y demandas a las instituciones tanto territoriales como nacionales. El Estado apoya la celebración de los congresos de la organización de pioneros, donde participan niños con discapacidad y plantean sus preocupaciones, necesidades y sugerencias.

38.La Organización de Pioneros José Martí recoge en sus estatutos los derechos de la niñez y la adolescencia, en correspondencia con sus necesidades y la atención que debe prestarse a los que tienen discapacidades físicas o de otra índole, para garantizar su inclusión en la vida social como actores de la sociedad.

39.La participación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en las elecciones para la conformación de las estructuras pioneriles en la enseñanza primaria y secundaria, constituye su primer ejercicio de participación democrática como ciudadanos cubanos. Ellos participan activamente en la custodia simbólica del voto de cada elector en todos los procesos electorales del Poder Popular en Cuba.

40.La Organización de Pioneros ha incrementado, a todos los niveles, diversos espacios de participación masiva en las actividades del Movimiento de Pioneros Exploradores para niños y niñas con discapacidad, espacio que les permite realizar demostraciones de conocimientos, habilidades y valores. Se promueve su participación en actividades deportivas, culturales, políticas, campamentos y círculos de interés en el Palacio de Pioneros. En todos estos entornos los niños y niñas con discapacidad pueden expresarse y participar libremente.

Toma de conciencia (art. 8)

Cuestión 10

41.Las personas con discapacidad participan activamente en la divulgación y la sensibilización de sus derechos. En las asociaciones existen 377 corresponsales voluntarios que se vinculan con los diferentes medios de comunicación, rectorados por el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT). Su trabajo con el ICRT facilita la promoción de sus derechos y de las actividades que realizan.

42.Otra iniciativa ha sido la convocatoria a concursos que reúnen a personas con discapacidad de todas las edades y a instituciones públicas afines a sus derechos. Se han desarrollado trabajos audiovisuales dirigidos a reflejar su forma de vida y su desarrollo individual en varias esferas de la vida social, como la inserción laboral, la salud, el deporte y la educación.

43.El Ministerio de Cultura ha trabajado para garantizar la inserción del talento aficionado de este grupo poblacional en la programación cultural de los territorios. Con este propósito, se ha fortalecido la labor de los instructores de arte para estimular el diseño, ejecución y evaluación sistemática de proyectos socioculturales dirigidos a las personas con discapacidad, especialmente a niños, niñas y adolescentes. Algunos de esos proyectos son: “Cuenta conmigo, Con amor y esperanza, Alegrías en el corazón, Granjita feliz, Sin límites y Pétalos de amor”.

44.Otro proyecto relacionado con la toma de conciencia es “Tocando la luz”, del Instituto Cubano de Artes e Industrias Cinematográficos y la ANCI. Consiste en la incorporación del sistema de Audio-Descripción a 98 filmes cubanos, servicio del que han disfrutado más de 5.500 espectadores y ha propiciado la socialización de las personas con discapacidad visual y sus familias. Este proyecto tiene filiales en zonas rurales de las provincias Granma y Holguín.

45.El Proyecto “Palomas”, cuya labor se centra en la promoción de la integración de las personas, ha realizado audiovisuales relacionados con las personas con discapacidad. Por ejemplo “Gracias a la vida, Mi cuerpo en el camino, Camino entre mis sueños, Tiempos Diferentes…a su tiempo y Una mujer…con una ciudad por dentro”. Estos trabajos abordan los deseos, aspiraciones, las historias de vida y el crecimiento personal alcanzado.

46.Se destaca el trabajo realizado por el Consejo Nacional de las Artes Plásticas, que tiene proyectos coordinados con artistas plásticos que trabajan junto a personas con discapacidad. Ejemplo de ello es “Imaginando Unidos” que tiene lugar en Cienfuegos con la participación de niños síndromes de Down y autistas, el proyecto “El Yeti” en La Habana que tiene alumnos con autismo, esquizofrenia y discapacidades físicos-motoras, y el Taller de Artes Plásticas para niños con discapacidad en la Quinta de los Molinos, entre otros.

47.La Radio Cubana diseñó un Plan de Comunicación para el tratamiento oportuno del tema, adecuado al perfil y estilo de cada emisora, tanto para la plataforma tradicional como para Internet.

Accesibilidad (art. 9)

Cuestión 11

48.En el país se desarrollan acciones para proveer una mayor accesibilidad a las personas con discapacidad. El Ministerio de la Construcción en su Resolución 81/2016 establece requisitos básicos de cumplimiento obligatorio en obras de construcción, entre los que se encuentra el referido a la seguridad y accesibilidad de las personas con discapacidad para la utilización del entorno construido. También asegura el cumplimiento del Decreto núm. 327/2014 Reglamento del proceso inversionista y las normativas técnicas a través del proceso de tramitación y autorización para el otorgamiento de licencias de construcción, donde se establecen requisitos obligatorios para la accesibilidad al medio físico.

49.En el 2017, se realizaron 834 proyectos donde se aplicaron los criterios de accesibilidad. De ellos, 240 en el sector del turismo, 110 en el sector de la salud, 72 en la construcción de viviendas, 199 en obras sociales y 213 en otras instalaciones.

50.En el transporte, se mantienen facilidades como el 50 % de descuento del pago del pasaje en los medios terrestres y fluviales del país, la designación de 2 asientos en los medios de transporte público, y las facilidades de preferencia para acceder a los medios de transporte, incluyendo los puntos de embarque para medios alternativos. Se ha actualizado la documentación para el tratamiento a las personas con discapacidad y el uso de la terminología correcta en la aviación. También se han perfeccionado las señalizaciones en los aeropuertos y se exige que las tripulaciones realicen una simulación de las medidas de seguridad independientemente de la verbal. Se continúa trabajando en la remodelación de las terminales de pasajeros para mejorar las instalaciones, eliminar barreras arquitectónicas y crear condiciones de sujeción en baños y medios de transporte públicos.

51.Se han impartido cursos integrales y técnicos de capacitación al personal que atiende directamente a las personas con discapacidad en las terminales y estaciones del transporte público dirigidos a la asimilación de las nuevas tecnologías. En 2017, los cursos de tráfico aeroportuario incorporaron la participación de la ANCI. Se aprobó la propuesta del programa de instrucción vinculado a las personas con discapacidad del Curso de Facilitación del Transporte Aéreo, el cual comenzó a impartirse por el Centro de Adiestramiento Aeronáutico.

52.En las comunicaciones, al cierre del 2017 se instalaron 47 cabinas telefónicas a baja altura. Se ha ampliado la bonificación de 750 minutos a servicios residenciales que benefició a 13.347 personas con discapacidad, y de 900 minutos a servicios de las asociaciones de personas con discapacidad desglosados en 113 en sedes de la ANCI, 83 en la ANSOC y 114 en la ACLIFIM. En 2017, egresaron 428 personas con discapacidad de los cursos impartidos en los Joven Club de Computación, así como se desarrollaron cursos de HTML, Operador de microcomputadoras, Microsoft Windows y Microsoft Word en las sedes de las organizaciones de personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Cuestión 12

53.La atención a las personas con discapacidad se incluye en los planes de reducción de riesgos de desastres que establece la Defensa Civil Cubana. Estos abarcan programas y acciones que garantizan su seguridad y protección en los locales que se habilitan para resguardo durante eventos meteorológicos o de otro tipo, y cuentan con la atención directa y especializada de salud pública que se encarga de velar por su integridad física y psicológica.

54.Existen varios documentos que establecen modelos de actuación para proteger a las personas con discapacidad en situación de desastres. Por ejemplo, en la Directiva núm. 1, del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, “Para la Reducción de Desastres”, se dispone que la elaboración de los planes de reducción del riesgo de desastres se acoja a una metodología. En el documento se estipula que los jefes de Defensa Civil deben informar las medidas tomadas para proteger a las personas con discapacidad, se contempla la preparación e instrucción de las personas con discapacidad para reducir los daños y su inclusión en los planes de evacuación.

55.Las asociaciones de personas con discapacidad han sido activas en el diseño de acciones para casos de situaciones de desastres. Desde 2015 hasta 2017, se desarrolló el proyecto “Ciudades Preparadas” con la participación de las asociaciones de personas con discapacidad, dirigido a la prevención de riesgos en situaciones de desastres naturales, en los municipios de Santiago de Cuba, Guantánamo y Baracoa. Se beneficiaron más de 3000 personas con discapacidad y sus familias. El proyecto creó herramientas para este tipo de situaciones, incluyendo documentos de acciones a realizar ante la ocurrencia de desastres en el país.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Cuestión 13

56.Con posterioridad a la elaboración y aprobación de la nueva Constitución, se analizarán otras leyes y normas que requieran un estudio para una posible actualización, incluyendo el Código de Familia. Se tendrán en cuenta los aspectos vinculados a las personas con discapacidad, incluyendo lo relativo a la tutela y los sistemas de apoyo en la toma de decisiones.

57.Si una persona fuese declarada legalmente incapaz por tribunal competente por no poseer la facultad de comprender el alcance de sus acciones o de dirigir su conducta, no podría impugnar las acciones relacionadas con su guarda y cuidado ni solicitar la revisión de la mencionada declaración de incapacidad. No obstante, si se conociera alguna irregularidad en el proceso judicial o en el dictamen del médico que tuvo en cuenta el tribunal para la declaración de incapacidad, el Fiscal o cualquier otra persona podrían promover la nulidad de la constitución de tutela de la persona que ha sido declarada incapaz legalmente.

Acceso a la justicia (art. 13)

Cuestión 14

58.El acceso a la justicia de las personas con discapacidad se garantiza mediante trabajo coordinado entre tribunales, fiscalías, bufetes colectivos, las Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia, y las organizaciones de atención especializada según la discapacidad concreta que concurra en el sujeto.

59.El artículo 50, apartado 2, del Código Civil, dispensa tutela a quienes impedidos físicamente de manifestar su consentimiento y libre voluntad, puedan ser oídos en juicio, y validarlo en el tráfico jurídico mediante medios especializados de comunicación o a través de intérprete, figura que las distintas leyes procedimentales en Cuba reconocen para el caso de los sordomudos de cara a su actuación eficaz ante los tribunales para auxiliar al órgano judicial a entender el propio dicho del sujeto; a saber, los artículos 278 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, los artículos 164, 193 y 324 de Ley núm. 5/1977, de Procedimiento Penal; el artículo 70 del Reglamento de la Ley núm. 51/1985, del Registro del Estado Civil; y el artículo 38 de la Ley núm. 50/1984, de las Notarías Estatales.

60.En la Escuela de Formación Judicial se imparten cursos sobre los derechos de las personas con discapacidad y la aplicación e interpretación de los tratados internacionales de los que Cuba es Estado parte, donde participan jueces de todo el país. El tema se aborda en los Congresos de Justicia y Derecho y en otros eventos convocados por la Unión Nacional de Juristas de Cuba.

61.Entre los ajustes de procedimientos realizados para que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia destacamos a la Fiscalía General de la República, que creó la Dirección especializada de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales. Esta tiene entre sus funciones, la atención y amparo de las personas con discapacidad en aquellos asuntos donde pueden ser vulnerados sus derechos, tanto en materia civil como penal. A lo interno de este organismo se estable que además de los intérpretes, se vele por el estricto cumplimiento de las garantías reconocidas en la Ley de Procedimiento Penal, se supervise la especialización, cualificación y titularidad de los intérpretes, se asegure la adecuada interpretación del testigo y se exija a los órganos policiales que verifiquen todo lo expuesto por estas personas. Asimismo cuando concurran al acto judicial, las personas con discapacidad deben ser entrevistadas previamente para conocer sus intereses y posición ante el proceso, y así evitar definiciones incorrectas y proteger sus intereses y tutela de manera efectiva.

62.Es obligatoria la intervención del fiscal en todos los procesos donde el Tribunal lo solicite para investigar conflictos donde una de las partes sea una persona con discapacidad, siempre cumpliendo las normas vigentes.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Cuestión 15

63.Tanto la Constitución vigente como la Ley de Procedimiento Penal regulan lo referente a la libertad y seguridad de las personas, incluidas las personas con discapacidad. El artículo 59 de la Constitución garantiza la integridad de la persona detenida y preceptúa el no ejercicio de la violencia y la coacción sobre los individuos para forzarlos a declarar; decretando la nulidad de toda confesión obtenida infringiendo este canon, exigiendo para los responsables las sanciones que fija la ley.

64.Nuestro país no tiene una política de enfrentamiento diseñada a delitos cometidos por las personas con discapacidad. Al contrario, existen varias tipicidades delictivas que los protegen. El artículo 20.1 del Código Penal establece la eximente de la responsabilidad penal para las personas que cometan delito en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.

65.El propio Código establece agravantes por cometer el hecho contra personas indefensas (artículo 53 i). De igual manera, establece delitos como la Violación, con pena agravada cuando se cometa contra un menor de edad o persona con problemas mentales; y el Abandono de Niños con Discapacidad (artículo 275.1).

66.El uso del Estado Peligroso regulado en el Código Penal es de carácter excepcional y sólo es aplicable a los ciudadanos enajenados mentalmente cuando constituyan una amenaza para la sociedad, por hallarse en estados violentos. En estos casos son internados en centros hospitalarios con las condiciones adecuadas para brindarles un trato digno y enfocado en su recuperación. Los fiscales visitan dichos centros de manera periódica para evaluar el cumplimiento estricto de los derechos de las personas recluidas.

Cuestión 16

67.Las personas con discapacidad que cometen delitos e ingresan en centros penitenciarios no son discriminadas y reciben la misma atención y el acceso a condiciones de vida digna.

68.Los Reglamentos de Trabajo de la Policía, los órganos de instrucción penal y de los centros penitenciarios subordinados al Ministerio del Interior, prohíben el ejercicio arbitrario del derecho y someter a las personas privadas de libertad a cualquier clase de vejámenes, castigos, tratos inhumanos y degradantes; emplear medios ilícitos de coerción y coacción, y causar sufrimientos físicos y psíquicos que atenten contra la dignidad humana y sean discriminatorios.

69.Las personas con discapacidad al ingresar al sistema penitenciario se someten a una revisión minuciosa de los documentos que lo acompañan, entrevistas, exámenes médicos, estomatológicos, de laboratorio y complementarios, que permiten conocer sus necesidades especiales y determinar la ubicación, así como, elaborar el plan de tratamiento de los oficiales de la especialidad de Tratamiento Educativo. Estas acciones están reguladas en los Procedimientos de Seguridad Penitenciaria.

70.La determinación de la ubicación no comprende la segregación del resto de la población penal, sino que va en correspondencia con las limitaciones, necesidades de apoyo o atención.

Cuestión 17

71.Las personas con discapacidad en el sistema penitenciario tienen los mismos derechos y beneficios que el resto de las personas, pudiendo incorporarse, con la anuencia del facultativo médico, a los programas de tratamiento educativo como el trabajo socialmente útil, la capacitación en oficios, instrucción escolar, entre otros, y participan en las actividades que se organizan, lo que esta refrendado en el Procedimiento de tratamiento educativo. Reciben diariamente una alimentación adecuada y con suficiente valor nutritivo, como dispone la Regla Mínima núm. 20. En caso de enfermedad, reciben la dieta alimenticia en correspondencia con su padecimiento y estado de salud.

72.Se otorga prioridad a mantener condiciones de vida higiénicas y dignas; y se toman medidas para garantizar que los centros penitenciarios estén libres de enfermedades y epidemias, satisfaciendo los requerimientos higiénico-epidemiológicos.

73.Estos centros cuentan con las instalaciones, personal especializado, recursos y medicamentos para garantizar la atención de salud, tanto médica como estomatológica de las personas privadas de libertad, y la asignación de promotores de salud para asistir a las personas con discapacidad en caso de que sea necesario.

74.En el proceso de ingreso también se coordinan las consultas médicas especializadas que requieran, así como las necesidades de adquirir o renovar los dispositivos, pudiéndose emplear el presupuesto asignado por el Estado para la atención de la población penal.

75.Asimismo, se garantiza que estas personas puedan recibir visitas de sus abogados y familiares, realizar trámites legales, presentar quejas y recibir respuestas en los plazos establecidos y conforme a la ley, así como el derecho a reclamar contra cualquier medida disciplinaria.

76.Se evalúa periódicamente la situación de las personas con discapacidad, para buscar fórmulas efectivas de tratamiento penitenciario sin poner en riesgo su salud. Esto incluye el otorgamiento de beneficios que van desde la progresión en régimen hasta la excarcelación anticipada.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Cuestión 18

77.El marco jurídico aprobado en Cuba permite que las personas con discapacidad cuenten con el apoyo institucional y social para prevenir la explotación, el abuso o cualquier acto de violencia que pudieran afectarlas.

78.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar a las mujeres, niñas y niños con discapacidad la protección necesaria y las condiciones favorables para el desarrollo de su personalidad y el disfrute de sus derechos.

79.Las normativas relacionadas con el matrimonio, la familia, la reproducción, la maternidad y paternidad y las relaciones personales se encuentran protegidas por la Constitución, el Código de Familia, la Ley del Registro del Estado Civil y su Reglamento, el Código Civil y el Decreto-Ley núm. 339, De la Maternidad de la Trabajadora, entre otras.

80.Estas leyes regulan cuestiones como: la igualdad de condiciones para contraer matrimonio y formar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno, el derecho a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que desean tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y el apoyo a los padres y madres de niños, niñas y adolescentes con discapacidad para ofrecerles las condiciones especiales para la crianza de estos y para evitar el ocultamiento, descuido, o abandono del menor con discapacidad. También están normadas las medidas para evitar que un niño sea separado de ambos progenitores o de uno de ellos, en razón de una discapacidad del menor.

81.El Tribunal Supremo Popular concede especial seguimiento a las familias en conflicto y para ello libra los oficios correspondientes a las instituciones como las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia. Además, brinda ayuda, orienta y acompaña a las personas que acuden a ellos por ser víctimas de violencia de género e intrafamiliar y tener una discapacidad. En el país existen 4.366 expedientes de incapacidad radicados, 2.567 expedientes de tutela, y 104 remociones de tutela.

Cuestión 19

82.En Cuba existen 19 hospitales psiquiátricos con una disponibilidad de 4.954 camas. El ingreso a estas instituciones es por criterio clínico. El índice ocupacional es de 84,3 % y el promedio de estadía de 79,1 % Actualmente existe una política de reducción de camas a expensa de servicios de larga estadía. Se trabaja en un Programa de Desinstitucionalización Asistida para las personas que permanecen en los servicios de larga estadía.

83.Los ingresos representan 0,2 x 100 habitantes y los días-pacientes 19,4 x 100 habitantes. Existen 1.243 médicos especializados en Psiquiatría y 345 en Psiquiatría Infantil. En 7 de los 19 hospitales psiquiátricos hay servicio de psiquiatría forense. La Fiscalía visita de manera sistemática estos centros.

84.Estos estas instituciones se materializa la voluntad política del país de respeto de los derechos humanos de la población, y en especial el derecho a la salud, pues se garantiza con calidad, de forma gratuita y universal, sin discriminación, el acceso a servicios integrales adecuados, oportunos y determinados de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad, así como a medicamentos de calidad, eficaces y asequibles.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Cuestión 20

85.Todos los procederes médicos se realizan con consentimiento libre e informado, de manera que no hay prácticas de experimentos o tratamientos médicos no consentidos. Este principio está presente en el funcionamiento de los hospitales psiquiátricos, según lo estipula el Reglamento General de Hospitales Psiquiátricos establecido en la Resolución Ministerial 35/2013 del Ministerio de Salud Pública. Las denuncias pueden realizarse a través del Ministerio de Salud u otras instituciones encargadas de la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)

Cuestión 21

86.La Ley de Migración, en sus artículos 23 g y 25 g, al referirse a algunas limitantes para la obtención del pasaporte y la salida del país, específicamente en el supuesto de los menores de edad con discapacidad que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales formalizada ante notario público, se corresponde con lo establecido en la Ley núm. 59/87 “Código Civil, artículos 30 y 31, que regulan la capacidad para realizar actos jurídicos, donde aparecen las figuras de los menores de edad y los incapaces.

87.Igualmente se procede en el caso de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto-Ley núm. 352/2017. Ambos casos tienen como fundamento, la necesaria protección de los derechos de aquellas personas que pudieran se inducidas a manifestar su voluntad en forma contraria a sus reales intereses, no así a motivos de discriminación sobre los derechos relacionados con la libertad de desplazamiento y nacionalidad de las personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

Cuestión 22

88.En el país se desarrollan varios programas específicos dentro del sistema de la Seguridad Social. Al cierre de 2017 para programas vinculados con la Salud Pública y la Asistencia Social, se ejecutaron 10.707 millones de pesos, destinados al funcionamiento de hospitales, policlínicos, clínicas estomatológicas, hogares de personas con discapacidad y otros, que son de cobertura universal y gratuita.

89.Se mantiene la implementación del servicio de Asistente Social a Domicilio que se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas y sin familiares, y la protección a las madres de hijos con discapacidad severa. Se protegieron por la Asistencia Social 36.900 personas con discapacidad, 3.573 madres de hijos con discapacidad severa y 5.160 beneficiarios del servicio de asistente social a domicilio. También se implementa el Sistema de Alimentación a la Familia, con presencia en todas las comunidades del país.

90.Existen 525 áreas para la rehabilitación en las comunidades donde residen las personas con discapacidad visual. En 2017 se vincularon a ellas 2.852 personas. Además, se crearon grupos multidisciplinarios en los que participan médicos y psicólogos, buscando crear estrategias individuales para la inclusión de la persona en la sociedad con una mayor participación de la familia.

91.En aras de ofrecer ayudas técnicas para la movilidad, en el 2017 se aprobó un presupuesto de 1.250.000 CUC (425.982 CUC más que en el 2016) lo que permitió comprar 181.477 ayudas, además de 30.000 ayudas de producción nacional, lo cual garantiza la continuidad de la venta en las unidades de farmacias. Esto representó 36.675 bastones de diferentes apoyos, 4.624 andadores, 16.910 muletas de importación y 8.000 bastones de un apoyo y 22.000 muletas de antebrazos de la industria nacional.

92.Para otras ayudas técnicas, se aprobaron 15.367.696 CUC garantizando la compra de 42.330 sillas de ruedas de diferentes modelos (20.200 convencionales, 500 para cuadripléjicos, 500 eleva piernas, 16.100 de baño, 5.000 sillas sanitarias), 5.000 camas fowler, 10.000 cuñas, 20.000 urinarios plásticos de hombre, 20.000 urinarios plásticos de mujer, 3.000 cojín circular, 3.000 colchones anti-escara y 1.199.800 pañales desechables de adultos y niños.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Cuestión 23

93.El país realiza esfuerzos para garantizar la accesibilidad a la información pública y la comunicación de las personas con discapacidad. Se continúa la instalación de los dispositivos telefónicos para personas sordas, a pesar de la obsolescencia de la tecnología y su costosa adquisición. La ANSOC adquirió 15 teléfonos celulares con los requerimientos adecuados.

94.Se ha desarrollado acciones en los espacios televisivos como spots en coordinación con la ANSOC, la transmisión de la campaña Por la Utilidad de la Virtud, la cobertura a los eventos que son solicitados por las asociaciones de las personas con discapacidad y la transmisión de las películas con audio-descripción durante el verano.

95.El sistema Closed Caption para subtitulaje de programas se mantiene estable en todos los canales de la Televisión Nacional. Se producen alrededor de 57 y 60 programas de diversa preferencias (infantiles-juveniles, cinematográficos, novelas, noticieros, series nacionales y extranjeras). Además, la Televisión Cubana ha transmitido 32 mensajes en los 5 canales de alcance nacional y 163 spots en los telecentros del país relacionados con el tema de la discapacidad.

Cuestión 24

96.El idioma oficial de Cuba es el español. Disímiles espacios facilitan la enseñanza de la lengua de señas. El Convenio de la ANSOC con el Instituto Cubano de Radio y Televisión permite los servicios de interpretación y subtitulaje, así como también programas educativos.

97.En 2016, el programa televisivo Enseñarte impartió un curso para aprender el lenguaje de señas. Esta iniciativa permitió ampliar los nexos comunicativos, así como legitimar la lengua de señas y la cultura de la comunidad sorda en Cuba.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Cuestión 25

98.Una vez que se aprueba la nueva Constitución, se procederá a la actualización del Código de Familia en el que se tendrá en cuenta los aspectos relativos al matrimonio y las personas con discapacidad.

99.A las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa, irreversible y permanente, en estados vegetativos y de reclusión en cama, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno, en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional, se les protege económicamente por la Asistencia Social y se reconocen, a los fines de su jubilación, los años dedicados al cuidado de sus hijos.

100.Otros apoyos están en el Decreto-Ley No. 339 “De la Maternidad de la Trabajadora”, de diciembre de 2016, establece la protección de manera exclusiva a la madre y al padre de niños que presenten algún tipo de discapacidad y que requieran de una atención especial, dándoles la posibilidad de acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del hijo y hasta que cumpla los 3 años de edad. Durante este período se le respeta su plaza laboral, y tiene derecho a incorporarse a ella en el momento que determine. Esta norma jurídica beneficia a la familia que presenta esta situación, trayendo aparejado en los casos que proceda, el análisis de la concesión de prestación económica cuando en el núcleo sean insuficientes los ingresos. Como elemento novedoso, en su artículo 36, se regula que la madre o el padre pueden determinar que los derechos establecidos en esta sección se ejerzan por uno de los abuelos, materno o paterno trabajador.

Cuestión 26

101.Para prevenir casos de abandono, los Centros de Diagnóstico y Orientación, adscritos al Ministerio de Educación, tienen la responsabilidad de identificar situaciones de riesgo, anticiparse a la aparición de problemas, detectarlos y facilitar una atención adecuada, como parte del trabajo preventivo con los niños, niñas y sus familias. El diagnóstico psicopedagógico especializado que realizan estos centros tiene un carácter participativo. Además de la familia, involucra a otros agentes y agencias socializadoras para la elaboración de la estrategia educativa de atención integral.

102.En materia de modalidades alternativas de cuidado, existen los Hogares de Menores sin Amparo Familiar, donde se atienden niños y niñas hasta los 18 años de edad, en condiciones similares a las de cualquier hogar de familia. A cada uno de ellos se les provee los recursos económicos necesarios para su desarrollo (alimenticio, vestuario, de higiene, estudio, ocio, servicio de transportación, atención médica y participar en otras compras de carácter personal donde eligen libremente). Estas instituciones cuentan con un personal docente calificado que posee alta sensibilidad para la comunicación y la atención.

Educación (art. 24)

Cuestión 27

103.El principio de la universalidad en la educación cubana hace posible que los centros educacionales puedan atender alumnos con discapacidad, y se proporcionen ajustes razonables en correspondencia con sus necesidades y posibilidades. En el país existen 10.688 centros educacionales. De ellos 355 son escuelas especiales. No obstante, todas las instituciones educativas en Cuba pueden atender educandos con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad. Se han creado condiciones que favorecen los procesos inclusivos en contextos regulares. Por ejemplo, la elaboración de precisiones metodológicas, de conjunto entre la educación especial y los diferentes niveles educativos del Ministerio de Educación para la atención a educandos con discapacidad; el diseño y desarrollo de cursos de especialización para docentes de las instituciones regulares; la producción de textos de apoyo a los docentes; y la preparación de otros educandos sin discapacidad en el conocimiento de la lengua de señas, el Sistema Braille, y los temas de orientación y movilidad.

104.La educación superior es también inclusiva y existe la flexibilidad para que todo joven cubano que reúna los requisitos para ingresar a la educación superior, matricule, reciba los ajustes en sus procesos formativos si el caso lo requiere, disponga de tecnología para sus estudios, pueda formarse con calidad como profesional y tenga asegurado un empleo digno de acuerdo a su calificación. Existen 204 estudiantes universitarios con discapacidad distribuidos por las universidades de todo el país.

Salud (art. 25)

Cuestión 28 a)

105.Todas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir los servicios de salud en cualquier entidad sanitaria de forma gratuita, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva y consultas de planificación familiar, con acompañamiento genético, desde el primer nivel de atención. A pesar de que en esas instituciones no existen plazas habilitadas para intérpretes de lengua de señas, las personas sordas solicitan el servicio de interpretación en instituciones como la ANSOC, donde radican estos intérpretes.

106.Desde la creación de la Escuela para la Formación de Intérpretes en Lengua de Señas en 2004, se han graduado 7.000 intérpretes, que trabajan en las sedes de la ANSOC y el Ministerio de Educación fundamentalmente. Además, se promueven investigaciones que involucran a diferentes grupos etarios de la comunidad sorda, todo ello a través de la mediación de un intérprete o especialistas que dominan la lengua de señas, para permitir el acceso a la información precisa.

107.En 2017, el sistema Braille funcionaba en 27 escuelas especiales, 1 centro nacional de rehabilitación para ciegos y débiles visuales, 2 imprentas Braille con más de 7.000 títulos y en áreas especiales de lectura para ciegos. También continúa la publicación de la revista Faro en este formato, y textos en el método de puntos para la Feria Internacional del Libro. La introducción del Braille en Cuba, ha permitido aumentar la cantidad de personas con discapacidad graduados como abogados, maestros, psicólogos, periodistas, fisioterapeutas y músicos.

Cuestión 28 b)

108.La salud es un derecho refrendado en el artículo 50 de la Constitución. La garantía de este derecho aparece en la Ley de Salud Pública y es la expresión de la voluntad política del pueblo sin discriminación ni exclusión social.

109.En Cuba, existen 614 servicios de rehabilitación y 1.053 médicos especializados en Medicina Física y Rehabilitación, 144 en Logopedia y Foniatría, 3.103 Licenciados de Defectología y 3.988 Trabajadores Sociales, que dan cobertura a la atención de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

Cuestión 29

110.En el país no se lleva la tasa de desempleo de los trabajadores con discapacidad separada de los trabajadores sin discapacidad, y tampoco el promedio de sus ingresos.

Cuestión 30

111.La ubicación en los talleres especiales está reservada para las personas con discapacidad que no están en condiciones de incorporarse al empleo ordinario y responde al doble objetivo de hacer posible el desarrollo de una actividad productiva que les permita obtener un ingreso y que puedan prepararse, en la medida de lo posible, para su posterior inserción en el empleo ordinario.

112.En la práctica, una vez que obtienen las habilidades o capacidades necesarias, pueden solicitar en la Dirección Municipal de Trabajo, la incorporación al empleo ordinario.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Cuestión 31

113.El Plan de Acción Nacional existente en el tema demuestra los esfuerzos del país para garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas y responder a los requerimientos específicos de las personas con discapacidad, expresado en sus principios básicos: universalidad, normalización y democratización.

114.Por otra parte, los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-20121 definieron, dentro de los aspectos relacionados con la política social y que incluye la atención a las personas con discapacidad los siguientes elementos:

Garantizar que la protección de la asistencia social la reciban las personas que las necesitan, estén impedidas para el trabajo y no cuenten con familiares que brinden apoyo;

Mantener la alimentación que se brinda en la esfera de los servicios sociales, dando prioridad a las instituciones de salud y centros educacionales que lo requieran;

Perfeccionar las vías para proteger a la población vulnerable o en riesgo en la alimentación.

115.Por su parte, los documentos “Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista” y “Bases del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030: visión de la nación, ejes y sectores estratégicos”, aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de junio de 2017, evidencian la voluntad estatal y gubernamental de continuar adoptando medidas para asegurar la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad y la garantía de acceso a las mismas, para impulsar su inclusión y desarrollo integral en la sociedad, y al mismo tiempo proteger aquellas en situación de vulnerabilidad.

Cuestión 32

116.La Ley 124/2017, “Ley de Aguas Terrestres”, establece entre sus principios rectores el uso equitativo y derecho común del agua y al saneamiento. El Estado promueve y actúa bajo el principio de equidad en el uso del agua asegurando el acceso a los servicios básicos de agua potable a toda la población urbana y rural, incluyendo a las personas con discapacidad.

117.El uso del patrimonio hidráulico no se aplica en detrimento del derecho de todas las personas al agua potable. Los servicios relacionados con las aguas terrestres son públicos, independientemente de la naturaleza del que lo preste.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Cuestión 33

118.Las personas con discapacidad cuentan con pleno acceso a todas las estructuras y cargos del Estado y el Gobierno. No existen barreras ni restricciones que impidan o limiten a las personas con discapacidad ser elegidas o designadas a ocupar cargos políticos, legislativos o gubernamentales en la estructura estatal, siempre que sean mayores de edad y estén aptas mentalmente. Asimismo, tienen derecho a votar en todos los procesos eleccionarios. Como resultado de esto, la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene 1 diputada con discapacidad en la actual legislatura y hay 7 delegados con discapacidad en las Asamblea Municipales.

119.Por otra parte, en las sesiones ordinarias de las asambleas generales de asociados y los congresos a nivel nacional de las asociaciones de personas con discapacidad, los delegados pueden exponer sus criterios y los problemas que le afectan tanto la calidad de vida como el buen desarrollo y funcionamiento de sus asociaciones. En estas reuniones participan entidades públicas como las estructuras de gobierno locales, las dependencias de salud, educación, deporte, cultura, recreación, seguridad social, entre otras.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Cuestión 34

120.Aunque varias instalaciones carecieron de programas de accesibilidad en su diseño inicial, en los últimos años se ha incluido en los presupuestos de los programas de reparación, mantenimiento y nuevas inversiones para que se cumpla lo establecido en cuanto a la accesibilidad.

121.Como ejemplo de estas acciones están: crear rampas para los usuarios de sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, culturales y recreativas, habilitar baños accesibles y habitaciones con las condiciones requeridas para atletas con discapacidad en los moteles deportivos, escuelas nacionales para atletas, mejorar la accesibilidad a los gimnasios de preparación de los atletas, adaptar espacios en los estadios de beisbol y salas polivalentes para espectadores en sillas de ruedas, entre otras.

122.Estas medidas han permitido que más de 800 atletas con discapacidad participen anualmente en competencias nacionales y provinciales en 15 deportes. Además, 53 niños con discapacidad asisten a las Escuelas de Iniciación Deportiva Escolar (EIDE) donde estudian, entrenan y hacen su vida diaria.

Cuestión 35

123.Hasta el momento no se ha decidido ratificar el tratado. Es un tema que las autoridades cubanas deberán evaluar en el futuro.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Cuestión 36

124.Las estadísticas de discapacidad se gestionan a través del sistema de información estadística complementaria del MINSAP. Se capta anualmente la información de incidencia y prevalencia por grupos de edad y sexo de las personas con discapacidad, aunque la discapacidad sea atenuada o resuelta con una ayuda técnica externa. Semestralmente se reúne la información de indicadores seleccionados de la atención de salud de las personas con discapacidad de los siguientes programas: programa de baja visión, programa de audiología, programa para la atención institucional y comunitaria de las personas con discapacidad intelectual, y el movimiento de albergados en centros médicos psicopedagógicos, interno y semi interno.

125.Para mejorar las estadísticas y en función de los requerimientos internacionales, se creó el grupo de trabajo interdisciplinario para la implementación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento.

126.Por otro lado, para la ronda de Censos del 2020 y por la importancia que representa el tema de la discapacidad, se revisarán y tendrán en cuenta las recomendaciones del Grupo de Washington y otras de UNICEF, OPS-OMS, CEA-CEPAL al definir las temáticas de la encuesta. No obstante, en el Censo de 2012, se registraron 9 tipos de padecimientos de discapacidad. Ellas son: deficiencia permanente del habla, débil auditivo, sordo, ciego, débil visual, limitación físico-motora, enfermedad mental crónica, retraso mental e insuficiencia renal crónica.

Cooperación internacional (art. 32)

Cuestión 37

127.Los recursos obtenidos a través de la cooperación internacionales que recibe el país se orientan al fortalecimiento de los procesos que contribuyen a la inclusión de las personas con discapacidad. Los proyectos de desarrollo local garantizan su incorporación en las iniciativas y diseños de manufacturas e industrias de sus comunidades. Está establecida una alianza de múltiples actores orientada a ampliar su acceso a la educación, a la salud, así como a potenciar su incorporación activa en la perspectiva socio-económica a nivel nacional. Se garantiza un diálogo y atención especializada que les permite a través de estos proyectos desarrollar sus inquietudes, satisfacer sus necesidades y utilizar su tiempo libre de forma productiva, sana y culta.

128.Se promueve que toda la cooperación internacional que se reciba garantice un impacto o beneficio social y que su distribución no discrimine a sectores de la población. Además, que con independencia del origen y la vía de recepción, observe el principio de transparencia en su distribución y utilización, y que cumpla con los propósitos a los que haya sido destinada.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Cuestión 38

129.El control y evaluación de la marcha de los programas para la atención a personas con discapacidad se ejerce a través del CONAPED. Las reuniones de este mecanismo se incluyen en el plan de actividades fundamentales del país, al igual que los despachos bimensuales con los organismos e instituciones que intervienen en esta actividad.

130.Durante esta etapa ha resultado trascendente la labor desplegada por los trabajadores sociales, que tiene especial significación en la prevención, detección, orientación, atención y solución de las causas generadoras de problemas sociales en la comunidad y atención a las personas en situación de vulnerabilidad.

131.Está establecido el control a la actividad de Prevención, Asistencia y Trabajo Social dos veces al año, momento en que se evalúan en todas las provincias del país el funcionamiento del CONAPED.

132.Los organismos miembros del CONAPED rinden cuenta sobre la atención integral a las personas con discapacidad y son convocados cada vez que se requiere.

Cuestión 39

133.El seguimiento al cumplimiento de la Convención se refleja en el CONAPED, que a su vez establece el desarrollo del Plan de Acción Nacional donde confluyen todos los actores responsables. En las reuniones del CONAPED, las organizaciones de personas con discapacidad participan con voz y voto, proponen y diseñan estrategias en defensa de sus derechos y en beneficio de su desarrollo integral.

134.Estas organizaciones tienen un espacio amplio de participación, operan libremente y sin restricciones. Sus relaciones con las autoridades gubernamentales y sectoriales son estrechas, de coordinación, apoyo y complementariedad.