Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativas a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para atender las acciones urgentes transmitidas por el Comité al Estado parte en virtud del artículo 30 de la Convención, así como para aplicar las medidas cautelares y de protección solicitadas por el Comité en ese contexto.

3.De existir, sírvanse proporcionar ejemplos de jurisprudencia en la que se hayan invocado y/o aplicado las disposiciones de la Convención.

4.Tomando en consideración que la Defensoría del Pueblo ejerce la presidencia de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sírvanse proporcionar información acerca de las acciones desplegadas por aquella para impulsar el cumplimiento del mandato de la Comisión. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Defensoría disponga de los recursos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones. Asimismo, sírvanse informar si en el marco del Sistema de Alertas Tempranas se han emitido informes de riesgo en materia de desaparición forzada y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca del seguimiento dado a los mismos por las autoridades nacionales competentes.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.Sírvanse proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad (menor o adulto) y si la víctima era indígena o afrocolombiana, acerca del número total de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando el número de casos en los que habría existido algún tipo de participación estatal en los términos de la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención. En relación con el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), sírvanse (arts. 1, 3, 12 y 24):

a)Precisar si el RND centraliza la información sobre todas las personas desaparecidas, incluyendo sobre los casos investigados en las fiscalías especializadas, en la Fiscalía General de la Nación y aquellos casos denunciados en el marco del proceso penal especial de Justicia y Paz a los que se hace referencia en los párrafos 210 y 211 del informe del Estado parte (CED/C/COL/1);

b)Teniendo presente el artículo 8 del Decreto 4218 de 2005, proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que se ingrese al RND la información pertinente de todos los presuntos casos de desaparición con celeridad luego de que se tenga conocimiento de la misma y para que el RND sea actualizado de manera permanente;

c)Proporcionar información sobre las medidas adoptadas con miras a contrastar y consolidar la información contenida en el RND con la información sobre personas desaparecidas que posean otras instituciones del Estado parte, como aquella que pueda constar en las distintas unidades de la Fiscalía General de la Nación o en el Registro Único de Víctimas;

d)Proporcionar información sobre las medidas adoptadas por la Mesa Técnica de Depuración y sus resultados (párrafo 92 del informe del Estado parte). En particular, sírvanse explicar la metodología establecida para depurar la información, de qué manera se tratan los casos de personas que han sido encontradas —fallecidas o con vida— y si existen mecanismos para diferenciar las desapariciones forzadas en sentido estricto de aquellas desapariciones en las que no se verifican todos los elementos previstos en el artículo 2 de la Convención.

6.A propósito del párrafo 18 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si existen iniciativas legislativas para ajustar la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 165 del Código Penal a aquella contenida en la Convención en lo que se refiere a los autores del delito. Teniendo presente el párrafo 23 del informe del Estado parte, sírvanse además precisar si la frase “sustrayéndola del amparo de la ley” incluida en la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 165 del Código Penal debe entenderse como un elemento intencional (animus) necesario para la incriminación de la conducta delictiva o si, por el contrario, debe entenderse como una consecuencia de la misma (arts. 2, 4 y 6).

7.A la luz de alegaciones relativas a secuestros perpetrados contra civiles por grupos armados ilegales surgidos tras la desmovilización de organizaciones paramilitares, así como por grupos armados organizados, sírvanse proporcionar información adicional acerca de los esfuerzos desplegados con miras a investigar las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención que sean cometidas por esos grupos o cualquier otro grupo de personas que actúe sin la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes estatales, y para procesar a los responsables. A tal efecto, sírvanse incluir datos estadísticos. Sírvanse también comentar acerca de las alegaciones que indican que grupos armados ilegales surgidos tras la desmovilización de organizaciones paramilitares habrían operado en algunas ocasiones en colusión con agentes estatales o con su aquiescencia (arts. 1, 3 y 12).

8.Sírvanse indicar si existen iniciativas legislativas con miras a tipificar expresamente la desaparición forzada como delito de lesa humanidad de conformidad con la Convención. De ser el caso, sírvanse proporcionar información acerca de la definición propuesta y las consecuencias que entrañará su comisión, incluidas las penas. En relación con el párrafo 68 del informe del Estado parte, sírvanse informar acerca del estado actual del Proyecto de Ley núm. 18 de 2012 por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 para eliminar la prescripción de la acción penal contra las conductas punibles de genocidio, crímenes de lesa humanidad u otros actos inhumanos (arts. 5 y 8).

9.Mientras que toma nota de los artículos 25 y 28 a 30 del Código Penal, el Comité agradecería recibir información acerca de si se han adoptado medidas para incorporar específicamente en el derecho interno la responsabilidad penal de los superiores en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

10.Mientras que toma nota de la información brindada en las tablas 2 y 9 del informe del Estado parte, el Comité agradecería recibir información estadística actualizada sobre el número de denuncias de desaparición forzada recibidas desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte y las investigaciones llevadas a cabo, precisando qué unidad está a cargo de las mismas, en qué etapa procesal se encuentran, y cuáles han sido sus resultados, en particular las sanciones penales y administrativas impuestas a los responsables. Al hacerlo, sírvanse especificar el número de casos en los que hubo agentes del Estado involucrados y cuántos de los presuntos responsables investigados y/o condenados eran agentes del Estado, si algunas de las investigaciones referidas fueron iniciadas de oficio por las autoridades competentes, y en cuántas de las investigaciones se ha diseñado un plan de búsqueda. De la misma forma, sírvanse informar si en las estadísticas se encuentran contenidos los casos denominados como “falsos positivos” de la fuerza pública. Asimismo, sírvanse proporcionar información estadística que dé cuenta de la eficacia de la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado en la investigación de casos de desaparición forzada y precisar si la misma cuenta con metodologías específicas para la investigación de esos casos (art. 12).

11.Sírvanse informar acerca del número de casos de desaparición forzada recibidos por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de las actividades desplegadas por la misma en relación con aquellos, incluyendo en lo concerniente a la solicitud de inicio de investigaciones penales y de apoyo y promoción de las mismas y en la formulación y/o seguimiento de planes de búsqueda relativos a esas investigaciones, y sus resultados. Sírvanse también precisar si se han iniciado investigaciones penales y desplegado las acciones de búsqueda pertinentes en relación con todos los casos de personas desaparecidas registrados en el RND o en otras bases de datos de personas desaparecidas estatales (arts. 12 y 24).

12.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas, incluyendo aquellas tomadas por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos cuando hubieran fallecido, y para asegurar que cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal necesarios. Asimismo, sírvanse proporcionar información estadística actualizada que dé cuenta de la eficacia del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y del Mecanismo de Búsqueda Urgente, en particular para encontrar a las víctimas de desaparición forzada con vida. Por otro lado, sírvanse informar sobre las medidas que se adoptarán para garantizar la articulación entre los mecanismos antes mencionados y la unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cuya creación fue acordada en el marco de la Mesa de Conversaciones de La Habana entre el Gobierno del Estado parte y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) (arts. 12 y 24).

13.Teniendo en cuenta la información proporcionada en los párrafos 94 y 214 del informe del Estado parte, el Comité agradecería recibir información actualizada acerca del número total de restos de víctimas de desaparición forzada fallecidas que fueron localizados, identificados y restituidos. Sírvanse también proporcionar información sobre los resultados alcanzados hasta el momento en el marco de las acciones desplegadas para implementar el proyecto de búsqueda de personas no Identificadas en cementerios al que se hace referencia en los párrafos 216 a 218 del informe del Estado parte. Por otro lado, sírvanse informar acerca de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para restituir restos identificados cuando las familias desconocen la desaparición y muerte de sus seres queridos. En relación con el párrafo 222 del informe del Estado, sírvanse indicar la situación actual del decreto reglamentario de la Ley 1408 de 2010 y, de haberse ya expedido, sírvanse proporcionar información acerca de su contenido (arts. 12 y 24).

14.Sírvanse informar sobre la manera en que los diferentes mecanismos especiales de justicia de transición utilizados en el pasado o previstos para el futuro se adecuan con las normas de la Convención, en particular con relación a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de las conductas y con la obligación de investigar las desapariciones forzadas de manera exhaustiva e imparcial. Al respecto, sírvanse incluir información estadística sobre personas procesadas y condenadas (arts. 12 y 24).

15.En relación con los párrafos 103 a 109 del informe del Estado parte, sírvanse describir brevemente los procedimientos para acceder a los sistemas de protección que se brindan a través del Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, e informar acerca del número de personas relacionadas con casos de desaparición forzada que cuentan con medidas de protección bajo cada uno de esos sistemas. Al respecto, sírvanse incluir información sobre el plazo promedio para valorar los riesgos e implementar las medidas materiales de protección; cómo se garantiza la participación de las personas que deben recibir protección en la valoración de los riesgos y en la determinación de las medidas de protección; las medidas adoptadas para asegurar que los sistemas de protección cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus mandatos de manera eficaz; así como estadísticas que den cuenta de su eficacia (arts. 12 y 24).

16.En relación con los párrafos 121 y 122 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información estadística acerca de la aplicación práctica de las normas que prevén la posibilidad de separar del cargo, detener preventivamente o suspender provisionalmente a los servidores públicos contra quienes se pueda inferir razonablemente responsabilidad en una desaparición forzada o contra aquellos que obstaculicen el desarrollo de una búsqueda urgente o intimiden a los familiares de la víctima o a los testigos. Asimismo, sírvanse indicar si existe algún mecanismo para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad, ya sea civil o militar, cuando uno o más de sus miembros estén acusados de haber cometido el delito en cuestión o de haber participado en su comisión (art. 12).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

17.En relación con el artículo 303, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que la privación de la libertad sea comunicada de manera inmediata a la persona que indique el privado de libertad y precisar a partir de qué momento éste podría comunicarse directamente con su familia o cualquier otra persona de su elección. En relación con el numeral 4 de ese artículo que hace referencia al derecho que tiene la persona privada de libertad a designar y entrevistarse con un abogado de confianza “en el menor tiempo posible”, sírvanse indicar cómo se garantiza en la práctica que la persona privada de libertad tenga acceso a un abogado desde el comienzo de la privación de la libertad. Asimismo, sírvanse indicar si podrían aplicarse condiciones u oponerse excepciones al derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con su familia, abogado, o con cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita. Tomando en consideración el título de la Circular núm. 0004 de 2009, denominada “Internos extranjeros derecho a comunicarse o no con su representación diplomática o consular”, sírvanse además indicar en qué circunstancias un interno extranjero no podría ejercer ese derecho (arts. 10 y 17).

18.Sírvanse precisar si, además de los registros a los que se hace referencia en los párrafos 153 a 157 del informe del Estado parte, existen otros registros donde se inscriban privaciones de libertad y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información detallada acerca de su contenido e indicar quiénes pueden tener acceso a los mismos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica todos los registros de las personas privadas de libertad sean completados con toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y actualizados de forma inmediata, incluyendo medidas para la supervisión. Asimismo, sírvanse informar acerca del estado actual del borrador de decreto para establecer el registro único de capturados y detenidos al que se hace referencia en el párrafo 155 del informe del Estado parte. Al respecto, sírvanse también precisar si en el mismo se inscribirán todas las privaciones de libertad, sin excepción, y detallar la información que deberá ingresarse en relación con cada persona privada de libertad. Sírvanse además informar acerca de las sanciones previstas en la legislación en caso de incumplimiento de registrar una privación de libertad así como de registro de información cuya inexactitud el agente encargado de registrar la privación de la libertad conocía o hubiera debido conocer (arts. 17 y 22).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas de reparación previstas en la legislación en relación con las víctimas de desaparición forzada que no se encuentren cubiertas por la Ley 1448 de 2011. En relación con el párrafo 223 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte acerca del número de víctimas de desaparición forzada que accedieron a reparación dentro de los respectivos procesos penales o en la jurisdicción contencioso-administrativa. Al respecto, sírvanse precisar si el acceso a una reparación depende de la existencia de una sentencia penal (art. 24).

20.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca del número de víctimas de desaparición forzada que se han beneficiado de las modalidades de reparación previstas en la Ley 1448 de 2011. En relación con el párrafo 234 del informe del Estado parte, sírvanse describir brevemente en qué consiste la estrategia de atención especial para las víctimas de desaparición forzada diseñada por el grupo psicosocial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas e informar sobre el número de víctimas de desaparición forzada que han sido atendidas en ese marco (art. 24).

21.En relación con el párrafo 249 del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las acciones que deben tomar los allegados de la persona desaparecida que cuentan con una declaración de ausencia por desaparición forzada en los términos previstos en la Ley 1531 de 2012 para acceder a los instrumentos de protección previstos en la Ley 986 de 2005. Asimismo, sírvanse precisar si los distintos beneficios que prevé esta normativa en relación con la persona desaparecida y sus allegados se extienden mientras la persona continúa desaparecida o si existen límites para la percepción de los mismos. Sírvanse también proporcionar información estadística, que abarque desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte, acerca del número de solicitudes de declaración de ausencia por desaparición forzada tramitadas y expedidas (art. 24).

22.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que el derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones previsto en el artículo 24, párrafo 7, de la Convención sea plenamente respetado en la práctica. Sírvanse asimismo informar si hubo casos de persecución, intimidación u otros sucesos que hayan impedido el libre ejercicio de estos derechos y, si los hubiera habido, cuántos fueron y de qué naturaleza, y cuál ha sido la respuesta del Estado parte para garantizar esos derechos (art. 24).

23.Sírvanse informar si el Estado parte prevé adoptar medidas con miras a armonizar la legislación penal con el artículo 25, párrafo 1, apartado a), de la Convención. Sírvanse también indicar si se han presentado denuncias por apropiación de niños en las condiciones descritas en dicho apartado de la Convención y, de ser el caso, sírvanse informar sobre esos casos y sobre las medidas tomadas para localizar a esos niños y enjuiciar y castigar a los autores, así como sobre sus resultados (art. 25).

24.Sírvanse informar si se han establecido procedimientos legales encaminados a revisar y, si procede, anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún estos procedimientos, sírvanse indicar si hay alguna iniciativa para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).