Naciones Unidas

CED/C/COL/FOAI/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

2 de junio de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Información recibida de Colombia en relacióncon el seguimiento de las observaciones finales sobre la información complementaria presentada por Colombia con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención * **

[Fecha de recepción: 7 de mayo de 2022]

Introducción

1.El Estado colombiano presentó su Segundo Informe periódico sobre el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de Todas la Personas contra las Desapariciones Forzadas el 17 de enero de 2020, el cual, fue sustentado ante el Comité contra la Desaparición Forzada el 19 y 20 de abril de 2021. Como producto de este proceso, el Comité emitió su documento de observaciones finales el 02 de junio de 2021 y, en su párrafo 37, solicitó al Estado presentar información sobre la materialización de las recomendaciones formuladas en los párrafos 17, 19 y 27, a más tardar el 07 de mayo de 2022.

2.En el marco del término definido, el Estado colombiano presenta al Comité contra la Desaparición Forzada información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 “información estadística sobre las desapariciones forzadas”, 19 “investigación de casos de desaparición forzada”, y 27 “búsqueda de personas desaparecidas”, del documento CED/C/COL/OAI/1 del 2 de junio de 2021, que contiene las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Colombia. Tales observaciones se relacionan con los artículos 1, 2, 3, 6, 12, 24 y 25 de la Convención Internacional para la Protección de Todas la Personas contra las Desapariciones Forzadas.

3.El actual Informe se construyó con base en la información remitida por las siguientes entidades: Ministerio de Defensa Nacional; Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas; Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; Fiscalía General de la Nación; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Jurisdicción Especial para la Paz; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Centro Nacional de Memoria Histórica; Procuraduría General de la Nación; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

4.Para abordar los puntos solicitados por este H. Comité, el Estado de Colombia presentará observaciones respecto de cada una de las recomendaciones abordadas. Respecto a la recomendación contenida en el párrafo 17, el Estado colombiano relacionará las acciones desarrolladas en materia de recolección de cifras sobre la desaparición forzada, las acciones de coordinación interinstitucionales con el fin de consolidar dicha información y las cifras compiladas en el contexto de reconstrucción de memoria histórica.

5.Frente a lo dispuesto en la recomendación del párrafo 19, el Estado expondrá las principales líneas de investigación y metodologías empleadas en el marco de las investigaciones judiciales por el delito de desaparición forzada, así como los principales avances en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz y las acciones de colaboración interinstitucional para el esclarecimiento de los hechos relacionados a este delito.

6.Finalmente, en lo que respecta a la recomendación contenida en el párrafo 27, el Estado presentará los avances principales que se derivan de los Planes de Búsqueda Regionales, y los esfuerzos generales para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas y la restitución de restos mortales, según el caso, a través de las entidades a las que se les ha asignado competencia en estos asuntos.

7.Todas estas medidas, que serán profundizadas a continuación, reflejan el compromiso del Estado por prevenir los casos de desaparición forzada; investigar, juzgar y sancionar a sus responsables y garantizar el derecho al acceso a la verdad y reparación de las víctimas de estas graves violaciones a los derechos humanos.

A.Información de seguimiento sobre el párrafo 17 de lasobservaciones finales (CED/C/COL/OAI/1)

8.En primera medida, el Estado colombiano estima relevante poner de presente la situación sociopolítica del país, en la que converge la existencia de varios conflictos armados, la una multiplicidad de grupos armados organizados y respecto de los cuales se despliegan diversas modalidades de actuación delictiva, relacionadas con la desaparición de personas. Por lo cual, a pesar de que se encuentra una significativa disminución de los casos de desaparición forzada en la última década, el ingreso de reportes nuevos, así como el registro de casos antiguos —que no habían sido puestos en conocimiento del Estado—, es una labor permanente para las entidades intervinientes en los sistemas de información sobre desaparecidos.

9.En concordancia con lo anterior, no es viable señalar, como lo hace el Comité, que el proceso de depuración del Registro Nacional de Desaparecidos (RND) deba ser concluido, ya que la actualización permanente de información, los procedimientos de verificación interinstitucionales y el acceso de la institucionalidad a los familiares de personas desaparecidas que se logran a partir de espacios de confianza en la búsqueda, son factores que están proceso de construcción y actualización constante.

10.Al margen de lo anterior, el Estado colombiano a través del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF), realiza de manera continua el proceso de depuración del Registro Nacional de Desaparecidos (RND) y el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), mediante las actividades continuas de: i) unificación de casos duplicados en estos sistemas de información, ii) el monitoreo de la información ingresada sobre expedientes de cadáveres no identificados en el SIRDEC y, iii) el registro de información y calidad del dato.

11.El proceso de unificación de casos duplicados en SIRDEC se adelanta a través de: i) la verificación de que se trate de la misma persona en los casos duplicados, ii) la unificación de la información en un solo radicado según las indicaciones del caso, y iii) la complementación de los datos teniendo en cuenta la respuesta a solicitudes realizadas a otras dependencias. Finalmente, se realizan las búsquedas alfanuméricas, consultas técnicas, cruces referénciales y divulgación del caso a las diferentes regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2021, el INMLCF unificó 84 casos.

12.Respecto de la información ingresada de expedientes no identificados en el SIRDEC, se adelanta un monitoreo con periodicidad semanal, mensual, trimestral y anual de los casos, cuyos resultados son registrados y enviados a los directores regionales y Subdirecciones de Servicios Forenses. Para el periodo de enero a diciembre de 2021, el INMLCF monitoreó un total de 4.123 casos.

13.Respecto al registro de información y calidad del dato de casos relacionados con las personas dadas por desaparecidas y cadáveres no identificados, el INMDLCF emite directrices, actualiza y socializa documentos en el Sistema de Gestión de la Calidad de dicha entidad, lo cual permite el engranaje interinstitucional de las entidades intervinientes en el Registro Nacional.

1.Información de seguimiento sobre el párrafo 17 literal a) delas observaciones finales

14.El Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, como administrador del RND y SIRDEC, ha venido fortaleciendo el sistema a fin de lograr una mejor captura de información en el momento del registro de la persona reportada como desaparecida y, con ello, i) facilitar los cruces de información frente a cadáveres sometidos a necropsia médico legal, ii) orientar la búsqueda, iii) hacer seguimiento a los casos y iv) activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU).

15.De acuerdo con el último informe de gestión del Instituto del año 2021, el trabajo realizado con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la Jurisdicción Especial para la Paz ha permitido aunar esfuerzos en pro de la búsqueda de personas desaparecidas, la identificación de cadáveres que se encontraban en condición de no identificados, el seguimiento a los reportes de desaparecidos y la activación de MBU.

16.El Registro Nacional de Desaparecidos cuenta con la información individualizada de cada caso reportado y la identidad de las personas, de manera tal que permite tener el dato del total de personas desaparecidas.

17.En cuanto a la caracterización de los casos, es preciso destacar que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses presenta anualmente un documento denominado “FORENSIS”, con un capítulo designado a la desaparición forzada en Colombia, en el cual se identifican por medio de categorías demográficas los grupos poblacionales afectados y que pueden generar el diseño de políticas públicas. Asimismo, el INMLCF genera un documento quinquenal denominado “MASATUGO” en el cual se consolidan y analizan las cifras de violencia a mujeres y niñas en Colombia, incluyendo a las mujeres reportadas como desaparecidas en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND).

2.Información de seguimiento sobre el párrafo 17 literal b) delas observaciones finales

18.El RND y SIRDEC tienen contempladas las variables de: sexo, edad, nacionalidad, grupo étnico, lugar, fecha y clasificación de la desaparición la cual permite de manera presuntiva, conforme al relato de quien realiza el reporte de la persona desaparecida, señalar si se trata de una desaparición forzada. Se precisa que las categorías de identidad de género y orientación sexual no han sido incluidas en el SIRDEC, teniendo en cuenta que corresponden al auto reconocimiento de la persona desaparecida. Sin embargo, cuando el reportante manifiesta que la persona hace parte de la comunidad LGBT, esta información se incluye dentro del relato y posteriormente se puede clasificar como: “Factor de vulnerabilidad” .Así pues, se entiende cumplida materialmente la recomendación formulada por el Comité.

3.Información de seguimiento sobre el párrafo 17 literal c) delas observaciones finales

19.De conformidad con la recomendación del Comité, el Sistema de información SIRDEC contempla variables como fecha de exhumación, autoridad, acta, número de fosa, elementos de identificación del caso y, en el evento de ser identificada la persona como fallecida, se cuenta con el registro de información del reclamante y la disposición final del cuerpo o de los restos.

20.Aunado a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación (FGN) realiza un proceso de depuración y consolidación de la información relativa a los casos de desaparición forzada. En dicho proceso se adelanta un ejercicio de depuración y consolidación de los datos realizado al interior de la entidad y en el marco de la articulación con el Instituto Nacional de Medicina Legal.

21.De esa manera, durante el proceso de depuración y consolidación, se utiliza un mecanismo de recolección y estandarización de la información existente en las Direcciones Nacionales y Seccionales de la FGN, así como en otras dependencias con competencia para investigar la desaparición forzada. Esta información se recolecta con base en los expedientes físicos que reposan en cada oficina. Adicionalmente, la FGN depura la información que reposa en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), llevando a cabo un análisis de la información recaudada, la cual es cotejada con aquella reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

22.Como resultado del proceso anterior, se obtiene información primaria sobre el universo de víctimas de desaparición forzada. Una vez reconocido ese universo, la FGN procede a identificar los registros de víctimas que se encuentran duplicados, valida los documentos de identificación de aquellas y cruza información disponible en relación con cuerpos identificados y entregados por el Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) y los reportes del Instituto Nacional de Medicina Legal. Adicionalmente, la FGN identifica los casos en los que la víctima se encontraba viva, muerta, o aún desaparecida y, en algunos casos, completa la información relativa a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

23.Los registros de la Fiscalía General de la Nación incluyen las siguientes categorías:

i)Proceso: donde suministra los datos de ubicación y estado de la correspondiente investigación;

ii)Víctimas: individualiza y contabiliza las víctimas asociadas a las investigaciones relacionadas con desaparición forzada. Esto supone, describir su perfil, verificar la procedencia de la aplicación de un enfoque diferencial y delimitar el domicilio de la víctima;

iii)Estado de las víctimas de desaparición forzada: se indica si la persona se encuentra viva, fallecida, o aún desaparecida;

iv)Fecha y lugar de los hechos.

24.En ese sentido, tanto la Fiscalía General como el INMLCF coordinan la revisión de la información suministrada por la FGN en contraste con aquella reportada en el SIRDEC y el RND. En este ejercicio, se identificó que si bien más de 30.000 casos se encontraban incluidos en el RND y SIRDEC. Asimismo, este ejercicio de coordinación interinstitucional permitió precisar los casos en los que las víctimas aparecieron vivas o muertas, lo cual contribuyó a depurar en mayor medida el universo de casos de desaparición forzada.

25.En relación con la inclusión de los estados de los procedimientos en los sistemas de registro de personas desaparecidas, cabe anotar que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) pretende incorporar la variable “estado de la búsqueda” (Localizado con vida/Ubicado sin vida/Sin localizar o ubicar) en el Universo de Personas dadas por Desaparecidas y en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND). Se precisa que dichos sistemas de información se encuentran en fase de desarrollo.

26.De acuerdo con lo anterior, el Estado colombiano continúa avanzando en las labores de coordinación y articulación interinstitucional, atendiendo a la recomendación del Comité contra la Desaparición Forzada, para identificar aquellos casos que representan la disparidad de cifras y oportunidades de mejora, como lo podría ser la posible inclusión de categorías que permitan registrar otras particularidades de la víctima.

4.Información adicional sobre acciones del Estado para la coordinación interinstitucional sobre cifras de desaparición forzada

27.El Estado colombiano dispone de varias instituciones que registran cifras sobre las personas desaparecidas con diversos objetivos, entre ellos: la búsqueda de personas desaparecidas, el otorgamiento de reparaciones administrativas a las víctimas, y la construcción de memoria histórica, motivo por el cual, adelanta acciones de articulación interinstitucional con el fin de robustecer la información que reposa en las bases de datos sobre personas desaparecidas.

28.En esta medida, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), es una entidad de carácter humanitario y extrajudicial concebida dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que dirige, coordina y contribuye a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado.

29.La UBPD cuenta con un registro de Universo de Personas Dadas por Desaparecidas (PDD) que proporciona información relacionada con las características demográficas y las particularidades de las personas dadas por desaparecidas con el fin de incorporar a la planeación de las acciones de búsqueda elementos relevantes sobre los contextos de discriminación y demás formas de exclusión social y política que pudieron propiciar la desaparición. De esta forma, la estructura del modelo relacional de datos que soporta el Universo de PDD contempla información sobre: la edad, la pertenencia étnica, el sexo asignado al nacer, la identidad de género, la orientación sexual y la nacionalidad.

30.Con base en lo anterior, a la fecha, el Registro Nacional de Desaparecidos (RND) dispone de una visualización pública de consultas sobre personas dadas por desaparecidas según características demográficas y un mapa con la distribución territorial y, en lo que respecta al hecho de desaparición, la UBPD se encuentra actualmente validando con el INMLCF la posibilidad de incluir más de una circunstancia asociada a la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado.

31.Así mismo, la UBPD continúa adelantando labores asociadas a la identificación de características individuales de la persona de acuerdo con la información existente, para lo cual se está realizando la depuración de registros duplicados encontrados en el citado universo de personas, así como también, un cruce de información con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objetivo de permitir la identificación plena de las personas dadas por desaparecidas de las cuales se cuenta con el número de identificación personal y el sexo.

32.Por su parte, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV), en el marco de la Ley 1448 de 2011 y a través de la Red Nacional de Información (RNI) de la entidad —que busca la interoperabilidad eficiente y sistemática de la información institucional relevante para el desarrollo e implementación de la política—, ha adelantado acciones de articulación junto al INMLCF desde el 2015, en el marco del convenio interadministrativo 001-SG-1260 el cual fue renovado el 10 de junio del 2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

33.Dicho convenio tiene como objetivo aunar esfuerzos técnicos, tecnológicos, logísticos, humanos y administrativos entre la UARIV y el INMLCF, con el propósito de intercambiar informes, datos y demás información que apoye a las partes en el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la normatividad vigente.

34.Igualmente, estas dos entidades suscribieron un documento técnico que regula y formaliza el intercambio de información entre las partes sobre bases de cadáveres, fuentes de información clínica, delitos sexuales y personas registradas en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) como desaparecidos, de manera semestral. Así mismo, la UARIV entrega de manera mensual la información del Registro Único de Víctimas (RUV) al Instituto.

35.Adicionalmente, en agosto de 2018 se oficializó el acuerdo de intercambio de información entre la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidos (UBPD)y la Unidad para las Víctimas.

36.De otro lado, la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos (CBPD) adelanta permanentemente labores de depuración de información, en el marco de las cuales reportó 71 casos duplicados en SIRDEC al INMLCF, y corrigió 1.507 nombres y apellidos relacionados con el cruce entre el RND y el Registro Único de Víctimas (RUV).

37.Igualmente, realizó consultas interinstitucionales con el Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal (CONASE) para cruzar 189 reportes de presuntos secuestros ingresados en el RND, de los cuales 21 casos fueron confirmados; ofició al Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas para cruzar 94 reportes de presunta trata de personas ingresadas en el RND; y ofició a la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes con el fin de cruzar 1.049 reportes de presunto reclutamiento ilícito ingresados en el RND.

5.Información adicional de acciones del Estado en materia de cifras sobredesaparición forzada para la reconstrucción de memoria histórica

38.El Estado colombiano, mediante la Ley 1448 de 2011, creó el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) cuyo mandato se centra en contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica nacional aportando a la materialización del derecho a la verdad, la reparación integral y garantías de no repetición. Respecto a la desaparición forzada en el contexto del conflicto armado interno, este órgano ha contribuido a su esclarecimiento y a la visibilización de las voces de las víctimas por medio de investigaciones, actividades culturales, académicas y de reparación simbólica, entre otras, que han sido presentadas a la sociedad colombiana.

39.El CNMH ha realizado acciones de depuración y consolidación de información estadística sobre desaparición forzada. Lo anterior, en el ejercicio del mandato del Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) que ha contribuido a la generación de estadísticas sobre el número de personas desaparecidas y de aquellas que pudieran haber sido sometidas a desaparición forzada.

40.El proyecto del OMC inició en el año 2014 y dio paso a la creación del Sistema de Información de Eventos de Violencia del Conflicto Armado Colombiano (SIEVCAC), como una plataforma donde se documentan eventos o hechos de violencia y víctimas directas del conflicto armado desde 1958 hasta la actualidad, a partir de la integración de fuentes sociales e institucionales y la unificación de criterios de registro y clasificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los responsables y las víctimas del conflicto armado. Hasta la fecha, el OMC ha documentado 651 fuentes de información para las 11 modalidades de violencia que documenta (incluida la desaparición forzada), provenientes de 166 fuentes institucionales y 485 fuentes sociales que corresponden a un total de 33.136 documentos y bases de datos acopiados en el SIEVCAC.

41.El OMC cuenta con una base de datos estadísticos desagregados por sexo, edad, género, fecha y lugar de desaparición Es importante tener en cuenta que los casos que documenta el OMC están en constante proceso de actualización, razón por la cual los datos presentados pueden registrar cambios en futuros cortes de información. De acuerdo con esta base de datos del OMC, con fecha de corte del 28 de febrero de 2022, se registra un total de 80.737 víctimas de desaparición forzada.

42.En esta medida, es importante señalar que el OMC tiene convenios y acuerdos vigentes para el intercambio de información con las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), incluyendo a la UARIV, y ha realizado mesas de trabajo con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y el Instituto Nacional de Medicina Legal.

43.Adicionalmente, ha desarrollado actividades de formación y capacitación sobre el SIEVCAC a los funcionarios de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas con el objeto de contribuir al esclarecimiento del paradero de las víctimas en el país.

B.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 delas observaciones finales

1.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 literal a) delas observaciones finales

44.La presente recomendación implica abordar dos mecanismos que, en la actualidad y en el marco del alcance de sus competencias, adelantan su trabajo de manera concomitante, a fin de investigar, juzgar y sancionar los casos de desaparición forzada: la Fiscalía General de la Nación –como el ente investigador de la jurisdicción ordinaria– y la Jurisdicción Especial para la Paz. A continuación, se presentarán unas observaciones frente a cada uno de estos órganos, a la luz de la recomendación analizada.

a)En relación con el trabajo adelantado en la jurisdicción ordinaria

45.Primero, en atención al compromiso que tiene el Estado colombiano con la investigación del delito de desaparición forzada en todo el territorio nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) ha implementado diversas estrategias que permiten impulsar las investigaciones, acreditar la materialidad de los comportamientos denunciados, e individualizar e identificar a los autores y/o participes, con miras a su judicialización y sanción. Igualmente ha establecido una estrategia enfocada en la investigación de este delito de manera contextualizada y con enfoque territorial.

46.Es de señalar que la investigación de los hechos de desaparición forzada va dirigida a recolectar elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF) encaminados a demostrar la pertenencia de los individuos —presuntos responsables— a las estructuras armadas que la ocasionan, para impactar a los grupos organizados y concentrar la capacidad de investigación y judicialización en los delitos de alto impacto, como lo es la desaparición forzada.

47.En el marco de la autonomía e independencia que rige la labor de los fiscales delegados, una vez conocen de la posible existencia de la comisión u omisión de una o varias conductas punibles, en desarrollo del programa metodológico, proceden a impartir órdenes a policía judicial con el fin de recolectar los EMP y/o EF, que demuestren la culpabilidad o no de los presuntos responsables, logrando así que el actuar de cada fiscal del caso sea de manera inmediata, imparcial, exhaustiva, independiente y con enfoque diferencial frente a la investigación.

48.Segundo, una de las estrategias implementadas para la investigación del delito de desaparición forzada ha sido la de impulso, descongestión y acumulación o conexidad de casos a partir de la lectura de las carpetas y creación de una matriz con caracterización de víctimas y variables en común. Adelantar las investigaciones penales de manera conjunta, permite la asociación por factores como el modus operandi, grupos armados identificados, y zona geográfica, lo cual facilita las actividades investigativas para determinar la ocurrencia de los hechos y la individualización e identificación de los posibles autores para su judicialización. Ahora bien, de no ser posible identificar una relación de conexidad entre los casos, se procede a la investigación individual.

49.Tercero, la FGN ha impulsado los procesos que presentan inactividad mediante órdenes a la policía judicial tendientes a conocer el paradero de las personas reportadas como desaparecidas. A su vez, ha implementado la georreferenciación de los casos teniendo en cuenta la temporalidad de estructuras criminales identificadas por territorialidad y los antecedentes de sus integrantes. Particularmente, los principales insumos han sido los procesos y las sentencias condenatorias por concierto para delinquir donde se narran los hechos, y se pueden identificar las personas que participaron presuntamente en los casos sobre desapariciones forzadas en determinado sector del país.

50.Cuarto, la Fiscalía ha planteado la imputación a autores que ya se encuentran capturados por otros delitos, que hacen parte de estructuras delincuenciales como Grupos Delincuenciales Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO), entre otros, y que a lo largo de la investigación penal puedan determinarse como partícipes o con algún grado de responsabilidad en algún caso sobre desaparición forzada. La recolección de los EMP y/o EF se logra, entre otras actividades, a partir de la construcción del contexto de las comunas, barrios, municipios y ciudades donde se cuente con el mayor número de desapariciones forzadas, entrevistas y articulación interinstitucional.

51.Quinto, la FGN ha establecido lineamientos que son la base en los procesos investigativos que adelanta, los cuales cuentan con la participación de un número importante de fiscales, investigadores, analistas y forenses con presencia en todo el territorio nacional, acompañados de investigadores de múltiples disciplinas y de las más altas calidades, encargados de atender de manera oportuna y diligente el proceso, con especial énfasis en la atención de los actos urgentes y el desarrollo de las labores investigativas necesarias. Sumado a ello, se han dispuesto recursos técnicos y científicos para la obtención de los EMP y EF en el menor tiempo posible, en cumplimiento del deber de debida diligencia.

52.Sexto, es importante señalar que la FGN implementa un enfoque diferencial y de género en los casos donde se han identificado como víctimas a niños, niñas, adolescentes (NNA), personas LGBTI, grupos étnicos y personas con discapacidad. Adicionalmente, la entidad ha adecuado sus instalaciones físicas con facilidades de acceso, apoyo con intérpretes en caso de requerirse, funcionarios capacitados en lenguaje de señas, acceso telefónico y virtual para el trámite de denuncias, además de la Plataforma “A Denunciar” en la página de la entidad, lo cual permite un acceso inmediato y oportuno a la administración de justicia.

53.Séptimo, a través de convenios con entes territoriales, la FGN realizó la focalización de duplas psico-jurídicas para la atención y seguimiento a los casos en aquellos territorios donde no se cuenta con facilidad de acceso a la denuncia para evitar la retractación y la falta de participación en los procesos investigativos. También adelantó acuerdos de entendimiento entre las organizaciones de mujeres, concejos comunitarios, y resguardos indígenas, como método para identificar barreras en el acceso a justicia a fin de adelantar mesas de trabajo para la revisión y seguimiento de casos específicos en los que, se pudiera establecer un enfoque diferencial de género.

54.En cuanto a las acciones adelantadas en torno a personas con pertenencia étnica, se han fortalecido las rutas de atención a víctimas a través de líneas de comunicación con las diferentes comunidades para recibir la información de denuncias de manera eficaz. Adicionalmente, se han implementado seguimientos periódicos a las denuncias en el marco de los cuales, los receptores de aquellas han adquirido conocimiento sobre la división territorial de los cabildos indígenas y comunidades negras en cada departamento. Lo anterior ha permitido que en los casos concretos donde se tiene evidenciada la desaparición forzada de alguna persona perteneciente a una etnia, se proceda de manera inmediata a la elaboración del programa metodológico y a emitir órdenes a Policía Judicial con el fin de lograr en el menor tiempo posible dar con su paradero ya que la zona geográfica está adecuadamente delimitada.

55.Finalmente, se han realizado ejercicios de articulación con la Defensoría del Pueblo, Gobernaciones, Migración Colombia, Autoridades Indígenas, líderes comunitarios y líderes sociales, con el fin de buscar el acercamiento con las comunidades indígenas para concientizar sobre la importancia de denunciar hechos violentos y brindar el apoyo que necesario para lograr el esclarecimiento de los hechos y la judicialización de los responsables.

b)En relación con la Jurisdicción Especial para la Paz

56.El Estado colombiano, a través de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ha resaltado la apertura de varios casos por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en los que se están abordando escenarios de desaparición forzada. Si bien es cierto que, a la fecha, no existe un macrocaso dirigido exclusivamente a abordar este hecho victimizante, se precisa que algunos de los ya priorizados sí lo abordan.

57.En primer lugar, mediante el Auto 05 de 2018, la SRVR avocó conocimiento del caso 03 renombrado en 2021 como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, por la cual la SRVR ha recibido 37 informes por parte de organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos, y 5 de entidades estatales.

58.Así mismo, la JEP ha establecido subcasos en función del número de hechos, de víctimas, y del potencial de esas prácticas criminales respecto del fenómeno nacional; instaurados en seis territorios críticos como lo son Antioquia, Meta, Costa Caribe, Norte de Santander, Casanare y Huila.

59.En este macrocaso, la SRVR, a través de los Autos de Determinación de Hechos y Conductas 125 y 128 de 2021, la JEP imputó el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada, entre otros crímenes, a personas que fueron miembros de la fuerza pública en las zonas de Catatumbo y en la Costa Caribe.

60.Adicionalmente, la SRVR avocó conocimiento del caso 04 a través del Auto 040 de 2018, que prioriza la situación territorial de Urabá, Bajo Atrato y Darién, abordando crímenes presuntamente cometidos por miembros de las extintas FARC-EP, la Fuerza Pública (FFPP), agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFP) y terceros civiles que se presentaron voluntariamente a la JEP, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1986 y hasta antes del 1 de diciembre de 2016.

61.Los hechos en el caso 04 se han identificado y agrupado en 9 conductas genéricas entre las que se encuentran desaparición forzada, métodos y medios prohibidos por el DIH, omisiones de la fuerza pública, daños al medio ambiente y a bienes de la población civil.

62.De igual forma, en el caso 05 denominado “Situación territorial del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca”, con el objetivo de contribuir con la búsqueda y recuperación de cuerpos no identificados (CNI) o cuerpos identificados no reclamados (CINR) de presuntas víctimas de desaparición forzada en razón al conflicto armado, se han adelantado trámites de medidas cautelares sobre: i) el cementerio de Los Pobres de Aguachica (Cesar), ii) la caverna rocosa de Hoyo Malo en el municipio de San Vicente de Chucurí, iii) el cementerio municipal de Cimitarra y iv) la vereda Musanda de Rionegro. Desde la JEP se han venido ejecutando inspecciones que han dado como resultado la ubicación y recuperación de estructuras óseas de personas no identificadas, y se han emitido providencias ordenando que se garantice la indemnidad de los sitios críticos donde se ha presentado el fenómeno de desaparición forzada.

63.Por otro lado, el Estado colombiano a través de la Procuraduría General de la Nación (PGN) interviene en los procesos cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. En el marco de los procesos penales, si bien la PGN no es parte de aquellos, en el marco de su función misional de intervención y bajo los parámetros priorizados en la Resolución 0372 del 09 de septiembre 20201, ha participado activamente a través de las Procuradurías Judiciales Penales —bajo la calidad de interviniente especial, prevista en el marco jurídico aplicable a la JEP— en los procesos que por desaparición forzada se adelantan, actuando de manera ordinaria en mil setenta y siete (1.077) diligencias, a través de agencias especiales en noventa y seis (96) casos y en tres (3) casos priorizados.

64.Si bien, la apertura y priorización de casos es una competencia exclusiva de la JEP, la PGN en calidad de interviniente especial y en cumplimiento a su función de garante del ordenamiento jurídico y de los derechos de las víctimas, solicitó el 3 de agosto de 2021, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) la apertura de un macro caso por hechos de desaparición forzada ocurridos en el marco del conflicto armado.

65.Producto de dicha solicitud, la SRVR en sesión del 8 de septiembre de 2021, aprobó la agrupación y concentración de tres asuntos en los cuales, a la fecha, se tiene previsto investigar el crimen de desaparición forzada, estos son: i) crímenes cometidos por las extintas FARC-EP; ii) crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles ; y, iii) crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en algunos territorios ilustrativos.

66.Con ocasión de lo anterior, a través del Auto No. 007 de 2022, la SRVR convocó a audiencias de observaciones de víctimas. La PGN ha participado en estos espacios donde se ha reiterado la pertinencia de priorizar un macrocaso exclusivamente encargado de investigar la desaparición forzada.

67.Ahora bien, resulta relevante mencionar que la Procuraduría ha intervenido en 16 ocasiones en el proceso para pronunciarse frente a: i) el macrocaso; ii) los traslados de los escritos allegados por las víctimas o comparecientes y iii) para allegar el formulario de preguntas para los comparecientes que van a rendir versión voluntaria. Así mismo, ha intervenido en la totalidad de las diligencias programadas, participando de forma activa en las más de 20 presenciales, inclusive en territorio, y en las virtuales.

68.Al margen de lo anterior, el Estado de Colombia precisa que la JEP y, en particular, la SRVR ha definido unos criterios, a través de los cuales la entidad i) agrupa los casos y ii) efectúa su priorización. Teniendo presente la existencia de estos parámetros y la generación de espacios participativos en los que convergen entidades, víctimas y organizaciones de la sociedad civil, asociados al proceso de priorización de macrocasos, se solicita al H. Comité que no circunscriba el cumplimiento de la presente recomendación a la apertura de un macrocaso específicamente dirigido a abordar la desaparición forzada, sino que, por el contrario, valore y contemple que, en el marco del principio de independencia judicial, la JEP ha abordado de manera transversal este escenario de victimización en los macrocasos ya abiertos y en aquellos que serán priorizados en los próximos días.

2.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 literal b) delas observaciones finales

69.El Estado colombiano está comprometido con la investigación del delito de desaparición forzada en todo el territorio nacional. En lo que respecta al enjuiciamiento e investigación de esta conducta, a través de la Fiscalía General de la Nación (FGN), investiga diligentemente los casos en los que se ven involucrados miembros de la fuerza pública.

70.Así mismo, en aras de establecer patrones comunes a las conductas, determinación de responsables materiales y de responsabilidad por la línea de mando, la Fiscalía ha especializado a los fiscales por actor armado involucrado, en particular para los casos relacionados con muertes presentadas ilegítimamente como bajas por miembros de la fuerza pública. Adicionalmente, se ha procurado que cada fiscal asuma el conocimiento de investigaciones en las que se relacione la participación de una unidad táctica específica.

71.Así, por ejemplo, para los casos relacionados con muertes presentadas ilegítimamente como bajas por miembros de la fuerza pública, en los que se incluyen aquellos que tiene como delito principal o secundario la desaparición forzada, la estrategia investigativa que se ha seguido por los Fiscales a cargo de las actuaciones inicia con la verificación de responsabilidad de los ejecutores materiales de las conductas. Por ello, existe un mayor porcentaje en la vinculación de soldados profesionales, y progresivamente se ha avanzado hacia niveles superiores en la jerarquía, como Coroneles y Tenientes Coronel, quienes para la época de los hechos fungían como comandantes de batallones e integrantes del Estado Mayor de las Brigadas.

72.Por otra parte, en relación con la investigación de conductas disciplinarias, el Estado colombiano a través de la Procuraduría General de la Nación (PGN) investiga y sanciona a los servidores públicos que resulten responsables por acción u omisión, entre otras, por las conductas asociadas a la desaparición forzada dispuestas en la Ley 734 de 2002 artículo 48 numeral 8, y la Ley 1952 de 2019 numeral 3.

73.En esta medida, es importante señalar que, de conformidad con el diseño constitucional y legal, el juez natural de los servidores públicos es la Oficina de Control Interno Disciplinario de cada entidad o aquella que haga sus veces. Sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 734 de 2002 y 3 de la Ley 1952 de 2019, de manera absolutamente excepcional, la PGN podrá asumir cualquier actuación sin importar la etapa en que se encuentre. Tal previsión normativa fue desarrollada a través de la Directiva 456 del año 2017, en la que se determinaron algunas reglas para su ejercicio.

74.Actualmente, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelanta con el mayor rigor, 24 actuaciones de carácter disciplinario por presuntas desapariciones forzadas, garantizando en cada etapa procesal los derechos de las víctimas y de los sujetos procesales.

75.Adicionalmente, en el ejercicio de su rol de intervención en los procesos penales, la PGN a través de su Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, el pasado 10 de febrero del año en curso radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz, el documento de observaciones de las versiones voluntarias trasladadas en el subcaso Casanare del Macrocaso 003.

76.En dicho documento se analizaron los relatos suministrados por 109 comparecientes vinculados a varias unidades tácticas de la Brigada XVI del Ejército Nacional, presentando los elementos que a juicio del Ministerio Público deben ser considerados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, al momento de proferir el auto de determinación de hechos y conductas, decisión a través de la cual realizará la imputación de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por parte de dicha brigada.

77.De otro lado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a través de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) ha practicado un número significativo de versiones voluntarias de comparecientes vinculados a hechos ocurridos en los territorios priorizados en el caso 03 y, en julio de 2021 profirió los 2 primeros autos de determinación de hechos y conductas por las cuales se calificaron los hechos de los subcasos correspondientes a Norte de Santander y Costa Caribe.

78.De acuerdo con lo anterior, la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 personas, por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en la región de El Catatumbo presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008, entre las cuales se encuentran un Brigadier General, dos coroneles, dos tenientes coroneles, un mayor, un capitán, dos sargentos, un cabo y un tercero civil. Asimismo, se imputó a dos tenientes coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del batallón La Popa, declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira, entre 2002 y 2005.

79.Adicionalmente, en el Auto AT-114 de 2020 y otras decisiones la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento, en el trámite de medidas cautelares, avocó protección sobre los cuerpos que reposan en el cementerio alterno de El Copey (Cesar), requirió a la Alcaldía de dicho municipio para que allegara información del caso, la exhortó para que siguiera las órdenes del mismo Auto, y vinculó al trámite a la Gobernación de César, a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior. Del mismo modo, la SRVR decidió dar apertura al incidente de medidas correccionales en contra del alcalde de El Copey mediante el Auto OPV-038 de 2021, por el cual también se ordenó la realización de una inspección judicial para recaudar la información relacionada con el estado actual de los predios que componen el cementerio de El Copey. En cuanto al subcaso Dabeiba, la SRVR realizó la entrega digna de dos cuerpos plenamente identificados, uno del señor Jairo Manco Úsuga y otro de un menor de 14 años.

80.Así mismo, la JEP a lo largo de la instrucción del caso 05 en las versiones voluntarias practicadas a los comparecientes ha indagado sobre los presuntos hechos de desaparición forzada ocurridos en los municipios priorizados, con el fin de establecer circunstancias de tiempo, modo, lugar, autores, partícipes y responsables de dichas conductas. Igualmente ha realizado actuaciones en conjunto con la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la UBPD para la ubicación de los cuerpos de víctimas dentro de las que se encuentran entrevistas y análisis topográficos que ya han permitido tener una ubicación aproximada del lugar en el que se encuentran.

3.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 literal c) delas observaciones finales

81.El Estado colombiano en el marco de su compromiso en la investigación y juzgamiento del delito de desaparición forzada ­–entre otros crímenes ocurridos en el conflicto armado– ha contemplado al régimen de condicionalidad como uno de los cimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

82.En virtud de tal régimen, los comparecientes de la JEP se comprometen, entre otros, a contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación de las víctimas y a la no repetición de los graves hechos ocurridos y perpetrados en el marco del conflicto armado, a fin de obtener y conservar los beneficios previstos en el modelo de justicia transicional.

83.En virtud de lo anterior, se ha concebido el importante deber de los comparecientes de contribuir con verdad plena, que implica “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada, las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.”.

84.Dada la relevancia del régimen de condicionalidad, el marco jurídico prevé mecanismos de seguimiento a la materialización de los compromisos de los comparecientes, así como posibles consecuencias, que a la luz del principio de gradualidad y proporcionalidad, podrían derivarse de eventuales incumplimientos.

85.En particular, la Ley 1922 de 2018 ha fijado unos criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento por parte de las personas sometidas a la JEP, a cualquiera de las condiciones del Sistema o de las sanciones impuestas por la Jurisdicción, los cuales tendrán como efecto la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso. Esta ley también determina que el cumplimiento será verificado, caso por caso, y de manera rigurosa por la JEP, con base en criterios de proporcionalidad y razonabilidad, de conformidad con el marco jurídico aplicable.

86.A la luz de lo anterior, se precisa que la JEP ha contemplado fases de contrastación de la información, en las que valora la veracidad de las versiones dadas por los comparecientes a la luz de los otros elementos contemplados en el expediente, como por ejemplo los informes remitidos por entidades estatales u organizaciones de la sociedad civil.

87.En el caso 05, la JEP avanza en la revisión de los procesos judiciales e informes presentados por las entidades públicas como la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Ejército Nacional, así como por organizaciones de víctimas y de derechos humanos que contienen información acerca de cada compareciente, con el propósito de conducir la citada diligencia y priorizar algunos temas durante esta.

4.Información de seguimiento sobre el párrafo 19 literal d) delas observaciones finales

88.El Estado colombiano, mediante el Decreto Ley 588 de 2018 que crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), le otorgó facultades especiales para la solicitud y acceso a toda la información que repose en las diferentes entidades del Estado y que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y mandato. Actualmente, la CEV está elaborando su Informe Final en cual relacionará la colaboración recibida para el acceso a la información por parte de las entidades.

89.Así mismo, la CEV en el marco de su naturaleza extrajudicial y el trabajo de esclarecimiento para la producción de su Informe Final, ha contemplado la desaparición forzada como uno de los hechos de violencia principales a indagar. Como resultado de estos procesos de investigación, a 23 de marzo de 2022, la CEV ha realizado un total de 2.946 entrevistas individuales y colectivas que mencionan o se relacionan con hechos de desaparición forzada, las cuales recogen voces de 5.732 personas.

90.Adicionalmente, ha documentado entrevistas a 1.846 personas víctimas de desaparición forzada. En esta medida, ha recibido aportes de organizaciones, instituciones y personas a través de la entrega de informes y casos presentados a la CEV y al SIVJRNR. Al 23 de marzo de 2022, 210 informes y casos entregados a la Comisión hacen mención de este hecho de violencia y, a septiembre de 2021, se acopiaron 68 bases de datos pertenecientes a 39 entidades u organizaciones que hacen referencia a la desaparición forzada.

91.Por su parte, la JEP destaca el Auto AT-001 de 2018 emitido por la SRVR en el que adoptó la medida cautelar de protección de información sobre los archivos de derechos humanos que han producido, recopilado, poseen o custodian, ocho entidades públicas. De igual forma se les ha recordado a las autoridades que el carácter reservado de “[...] una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de la JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial [...]”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1922 de 2018.

92.Así mismo, el Ministerio de Defensa Nacional ha trabajado para garantizar que todas las autoridades que participan en la investigación de las desapariciones forzadas, incluyendo las que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), tengan acceso efectivo y oportuno a toda la documentación pertinente que contribuye al esclarecimiento de hechos relacionados con presuntas desapariciones forzadas.

C.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 delas observaciones finales

1.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 literal a) delas observaciones finales

93.El Estado colombiano, a través de sus distintas instituciones, reitera su compromiso en búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Es así como, a través de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), ha elaborado una serie de lineamientos y protocolos que tienen como soporte de referencia la implementación de los Principios Rectores para la Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, los principios humanitarios a la luz del Derecho Internacional Humanitario, así como los Criterios de Acción que reflejan el carácter humanitario y extrajudicial de la UBPD.

94.Lo anterior en cumplimiento de su mandato misional y en el marco de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité Contra la Desaparición Forzada (CED), los cuales han sido incorporados al conjunto de labores humanitarias y extrajudiciales que realiza diariamente la entidad, garantizando así que el proceso de búsqueda de las personas dadas por desaparecidas (PDD) en el contexto y en razón del conflicto armado, tenga como referente las lecciones y las buenas prácticas en la búsqueda efectiva.

95.En virtud de lo anterior, se han instaurado los Planes Regionales de Búsqueda (PRB) como un instrumento de planeación participativo dinámico, que no tienen el objetivo de constituirse en documentos finalizados desde su formalización o diseño, sino que se construyen en su alcance e implementación de manera participativa con las personas que buscan a sus seres queridos, organizaciones de la sociedad civil, pueblos y comunidades étnicas, entidades públicas, comunidad internacional presente en los territorios y actores sociales que permiten hacer más eficiente y ágil la búsqueda. Como instrumento de planeación, los PRB están orientados al diseño de las estrategias que faciliten y agilicen el desarrollo de acciones humanitarias de búsqueda (recolección de información, ubicación de lugares, prospección, recuperación, reencuentros y entrega digna) en una región geográfica delimitada y diferenciada, para abordar la búsqueda de todas las PDD en dicho territorio, lo que a su vez, contribuye a la materialización de las prioridades y estrategias definidas en el Plan Nacional de Búsqueda (PNB).

96.A la fecha la Unidad de Búsqueda cuenta con 22 PRB que se encuentran en ejecución. En relación con su implementación se relacionan los siguientes avances: en el PRB Centro Oriente del Meta (Villavicencio, San Carlos de Guaroa, Puerto López y San Martín), la UBPD ha realizado jornadas de toma de muestras biológicas con aplicación del enfoque diferencial etario a las personas interesadas en el proceso de búsqueda. El PRB ha contado para su estructuración con la participación de organizaciones como Pastoral Social Villavicencio, Comité Cívico por los Derechos Humanos, Fundación Agape por Colombia, Corporación Yo Puedo, entre otros.

97.En el PRB Caquetá Centro (La Montañita, Milán, Morelia, Solano, Florencia), la UBPD investiga las desapariciones de las que fueron víctimas miembros de los pueblos indígenas en la subregión, en especial de los pueblos Ko'rebaju y Uitoto. De igual modo, la UBPD se encuentra avanzando en el impulso a la identificación de cuerpos que fueron trasladados al cementerio de Florencia en distintas operaciones militares en el departamento del Caquetá y en el área compartida entre San Vicente del Caguán y La Macarena. Este PRB ha adelantado un proceso de caracterización del universo de combatientes y se ha gestionado la identificación de cuerpos recuperados por la UBPD y por la JEP, para lo cual se ha contado con el aporte de información por parte de miembros del antiguo Bloque Sur.

98.En cuanto al PRB Caquetá Sur (Belén de los Andaquíes, San José del Fragua, Curillo, Albania, Solita, Valparaíso), se ha contado con el acompañamiento de las organizaciones Nuevo Amanecer, Asociación de Familiares y Víctimas de Desaparición Forzada en el Caquetá (FAVIDESC), entre otros. La UBPD se encuentra avanzando en el impulso de la identificación de Cuerpos No Identificados (CNI) y cuerpos recuperados sin identificar.

99.En el PRB Caquetá Norte (San Vicente del Caguán, Cartagena del Chairá, Puerto Rico, El Doncella, El Paujil), se han adelantado labores en la implementación del proyecto de cementerios comunitarios y en el análisis de la información recolectada en el marco de este proyecto, además de contar con acompañamiento de las organizaciones: Los que Faltan, Mesas de Participación de Víctimas Municipales, Asociación de Desplazados de Peñas Colorados y veredas circunvecinas, núcleos comunales Cartagena del Chairá, Asopredoc, cabildos indígenas, entre otros.

100.Desde el PRB Montes de María y Morrosquillo, se está trabajando en la consolidación de las líneas de investigación humanitaria de desapariciones forzadas y el reclutamiento de menores de 18 años. Igualmente, se han presentado avances en los PRB de Alto y Medio Atrato; Catatumbo; Pacifico Nariñense; Centro del Cesar; Magdalena Medio Caldense; Bajo Putumayo; Pacífico Medio; Sur del Huila; Oriente del Cauca; Centro del Cauca; Oriente Antioqueño; Área Metropolitana de Cúcuta y Frontera; Suroccidente del Casanare; El Sarare; Sur de Nariño y Frontera; Sur del Valle y Norte del Cauca; y Valle del Patía y Macizo colombiano; los cuales se relacionan en el Anexo 1 del presente informe. En cada uno de los PRB, la UBPD ha contemplado líneas y sublíneas de investigación respecto a la desaparición forzada en articulación con otras entidades como la JEP, que han permitido la triangulación y contrastación de datos para la construcción de las hipótesis de localización asociadas al universo de personas dadas por desaparecidas.

101.Respecto a la coordinación interinstitucional, la UBPD lidera una estrategia de visibilización y articulación a través de la suscripción y seguimiento de “Pactos Regionales por la Búsqueda”, los cuales tienen el fin de promover una convergencia en la que instituciones, iglesias, organizaciones, comunidad internacional, medios de comunicación, movimientos sociales, academia y ciudadanos aporten al proceso de búsqueda y contribuyan a aliviar el sufrimiento de las familias de personas dadas por desaparecidas. Los “Pactos Regionales por la Búsqueda” también tienen como objetivo visibilizar y apoyar las acciones humanitarias implementadas por la UBPD producto del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera”, y visibilizar la desaparición y sus dinámicas en la región.

102.A la fecha, la UBPD ha liderado la suscripción de once Pactos Regionales por la Búsqueda. Para ello, ha contado con la participación y colaboración de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión de la Verdad, así como, con el apoyo técnico y financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para nueve pactos firmados en el año 2021 .

103.Es importante precisar que los Pactos Regionales por la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas varían en su contenido, dado que, para su definición se tiene en cuenta el enfoque territorial, enfoques diferenciales y, se incluye un análisis de interseccionalidad que visibilice la desaparición, el contexto y sus dinámicas de acuerdo a la región y a las afectaciones que han tenido determinados grupos poblacionales.

104.Igualmente, la UBPD suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación No.159 del 11 de agosto 2020 con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), en el cual se acordó aunar esfuerzos, tendientes al desarrollo de actividades que faciliten la articulación para un trabajo que permita una efectiva coordinación para el proceso de búsqueda humanitaria y extrajudicial, ubicación, recuperación, identificación y entrega digna de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

105.Con el fin de garantizar su adecuado desarrollo se fijaron entre otras, las siguientes pautas: i) la metodología de trabajo interinstitucional, ii) la entrega de cuerpos y elementos asociados, recuperados por la UBPD, iii) el procedimiento para la recepción, manejo y entrega de muestras biológicas de referencia, recolectadas por la UBPD, iv) el impulso al proceso de identificación de cadáveres en condición de no identificados en Colombia, y v) el acceso a la información necesaria que tenga el INMLCF que contribuya a la determinación de la suerte y paradero de las personas dadas por desaparecidas.

106.En el marco de esta coordinación, las entidades se comprometen a desarrollar las acciones conducentes a establecer la creación y funcionamiento del capítulo especial del Registro Nacional de Desaparecidos (RND), y las demás actividades que surjan durante la ejecución del convenio a la luz de las funciones establecidas en el Decreto Ley 589 de 2017.

107.Adicionalmente, la Unidad de Búsqueda realiza periódicamente acciones de impulso a los procesos de identificación de los cuerpos dispuestos para análisis medicolegales, tomas de muestras biológicas a familiares en diferentes sedes del INMLCF a nivel nacional, cotejo genético en procesos de verificación de identidad de persona encontrada con vida, y desarrollo del Proyecto de Impulso al proceso de Identificación de Cadáveres no identificados en Colombia desde el año 2019. Así mismo, la UBPD ha posibilitado la coordinación interinstitucional para realizar la entrega de los cuerpos recuperados por la UBPD al INMLCF para su respectivo análisis e identificación, y de esta manera, permitir la entrega digna a los familiares.

108.Por otra parte, el 21 de abril de 2021, se suscribió el Protocolo de Intercambio de Información entre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la UBPD, en el marco del cual se han realizado mesas de intercambio de información con la CEV, de los que se puede destacar el trabajo de árboles de codificación de Nvivo. La Unidad de Búsqueda también ha mantenido relacionamiento con la CEV en el marco del Comité de Coordinación Interinstitucional del SIVJRNR. En las sesiones se aprobó un reglamento para el funcionamiento del mismo comité y un protocolo de coordinación del sistema.

109.De otro lado, mediante el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0030 del 2 de mayo de 2019 suscrito entre la UBPD y la Fiscalía General de la Nación (FGN), se acordó aunar esfuerzos para establecer las condiciones de acceso y suministro de información, especialmente la necesaria para la búsqueda, localización e identificación de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, asegurando la garantía de las condiciones de confidencialidad de la información.

110.En virtud de lo anterior, la UBPD ha venido avanzando en el relacionamiento con la FGN a través del acceso a la información por comunicación escrita en solicitudes de información en 1.091 casos, desarrollo de Mesas Técnicas (MT) de las cuales se han realizado 13, articulación para entregas e inhumaciones dignas de las cuales la UBPD ha participado en 53 espacios, y el Proyecto de Sistematización de Expedientes inactivos de la FGN que ha permitido la revisión de 44.026 expedientes, para contribuir a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

111.Igualmente, la Fiscalía General de la Nación y la UBPD además del convenio para el intercambio de información, han establecido una Mesa Técnica para la revisión de casos específicos, en la cual toman decisiones sobre cómo proceder en relación con la búsqueda o entrega de las personas desaparecidas, así como sobre cuál de las dos entidades asumirá el liderazgo de cada caso en materia humanitaria. En esta tarea se ha contado con el apoyo del Departamento de Criminalística de la Dirección del CTI, así como del GRUBE de la Dirección de Justicia Transicional. De igual manera, dichas labores se coordinan con el INMLCF.

112.Las principales actividades realizadas en el marco del desarrollo del convenio, en el periodo comprendido entre el 03 de septiembre de 2021 y el 02 de enero de 2022 son (i) continuidad en las respuestas a las solicitudes de información formuladas por la UBPD (ii) Mesas técnicas: Con el fin de dar continuidad al trabajo interinstitucional desarrollado en el marco del Convenio, se han desarrollado varias mesas técnicas, cuyo objetivo es resolver inquietudes respecto al flujo de información y acordar procedimientos respecto de casos específicos. En el marco de estas reuniones se han coordinado más de 25 diligencias de entregas dignas de personas dadas por desaparecidas, realizadas de manera conjunta entre ambas entidades.

113.Adicionalmente, en el marco de la mesa técnica general creada en el convenio, existen espacios de articulación interinstitucional como la Mesa Plan de Búsqueda Nacional; la Mesa de Entregas Dignas; la Subcomisión ordenada por la JEP en el marco del trámite de medidas cautelares en San Onofre, Sucre; la Subcomisión ordenada por la JEP en el marco del trámite de medidas cautelares para el Resguardo de San Lorenzo en Caldas; y la articulación ordenada por la JEP en el marco del trámite de medidas cautelares para el Estero San Antonio.

114.En todos estos espacios de articulación, la FGN coordina acciones humanitarias de búsqueda de personas dadas por desaparecidas con la UBPD, comparte información sobre exhumaciones, prospecciones y muestras registradas en el banco genético y adelanta cronogramas de coordinación para diligencias de entregas dignas y cumplimiento de órdenes judiciales en el marco de medidas cautelares decretadas por la JEP, en las que se exhorta al trabajo articulado entre la FGN y la UBPD.

115.Otra de las principales actividades realizadas en el marco del convenio se encuentra el Proyecto de sistematización de expedientes inactivos para contribuir a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y la razón del conflicto armado, donde se implementó la fase de sistematización de expedientes inactivos en la Dirección Seccional de Medellín, para dar continuidad a la fase piloto que inició en las seccionales de Norte de Santander y Nariño durante el año 2020 y el primer semestre del año 2021. En ese marco, se sistematizó un total de 8.409 expedientes, lo cual ha contribuido a la construcción del universo de personas dadas por desaparecidas.

116.Desde la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), mediante la labor del Grupo Investigativo Justicia Transicional, en el año 2020 y 2021 se articularon y realizaron diferentes apoyos a la Dirección de Justicia Transicional de la FGN mediante: 15 Comisiones del servicio en apoyo a diligencias judiciales de exhumación de cuerpos no identificados y entrega digna de cuerpos plenamente identificados (exhumaciones: 66 y entrega digna de cuerpos: 20 en el año 2020); 25 Comisiones del servicio en apoyo a diligencias judiciales de exhumación de cuerpos no identificados y entrega digna de cuerpos plenamente identificados (exhumaciones: 125 y entrega digna de cuerpos: 17 en el año 2021).

117.Del mismo modo, la UBPD ha venido participando en diferentes espacios de articulación con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en torno a los macrocasos, definiendo mecanismos de interlocución con los despachos relatores de los casos, con el fin de acceder a la información sobre los comparecientes, los hechos y el contexto asociado a las desapariciones; la participación en las diligencias de versión voluntaria y la coordinación para responder a las solicitudes que organizaciones y familiares elevan a ambas instituciones en casos específicos. Así mismo, en el marco del Sistema Integral para la Paz, las entidades como garantes del derecho a la verdad, realizan un seguimiento a los aportes de las personas sometidas ante la JEP conforme al artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

118.Así mismo, la UBPD ha tenido acceso a información suministrada por la JEP que contribuye a las acciones humanitarias de búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Entre ellas, se resalta el acceso a los universos -completos o parciales- de personas dadas por desaparecidas asociadas a hechos de secuestro (Caso 01), en los territorios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) (Caso 02), ejecuciones ilegítimamente presentadas como bajas en combate (Caso 03) y reclutamiento de niñas, niños y adolescentes (Caso 07); información de las versiones voluntarias; entrevistas con los comparecientes; acciones humanitarias de búsqueda; definición de las estrategias de investigación y su vinculación a los Planes Regionales de Búsqueda.

119.De otra parte, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y el Grupo Investigativo de Justicia Transicional brindó apoyo a la Fiscalía General de la Nación adelantando en 2020 15 Comisiones del servicio en apoyo a diligencias judiciales de exhumación de cuerpos no identificados y entrega digna de cuerpos plenamente identificados, para un total de 66 exhumaciones y 20 entregas dignas de cuerpos. Para 2021, adelantaron 25 Comisiones de servicio y como resultado se produjeron 125 exhumaciones y 17 entrega dignas de cuerpos.

120.Igualmente, en el marco de la colaboración interinstitucional con las autoridades judiciales y con el propósito de encontrar el paradero de los uniformados desaparecidos, el Ministerio de Defensa Nacional ha consolidado información en coordinación con la FGN, UBPD, el Grupo Investigativo Justicia Transicional de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Unidad Policial para la Edificación de la paz, a través de un cruce de información dando como resultado la cifra de 114 Policías desaparecidos (2 mujeres), discriminados de la siguiente manera: Mayores (1), Capitanes (3), Comisarios (1), Sargentos (1), Intendentes (3), Subintendentes (22), Cabos primeros (4), Cabos segundos (17), Patrulleros (14), Agentes (48).

121.Así mismo, la colaboración armónica entre autoridades permitió identificar casos de desaparición forzada contra miembros de la Fuerza Pública en el Registro Único de Víctimas (RUV) 45 casos incluidos, 15 no incluidos y 54 sin declarar. Igualmente, en relación con los posibles perpetradores de cada hecho se identificaron a las Farc- EP como presuntos responsables de (23) hechos, AUC (1) hecho, M-19 (1) hecho, ELN (2) hechos, otras guerrillas (6) hechos y (81) hechos sin identificar el posible perpetrador.

122.Por su parte, el INMLCF coordina la realización de jornadas de atención integral a familiares de personas dadas por desaparecidas en las diferentes regiones del país, que propenden por la recolección de información, actualización, ampliación o complemento de entrevistas técnicas forenses con fines de identificación en el RND y obtención de muestras biológicas. En trabajo conjunto con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se destaca la toma de 1.049 muestras biológicas en 70 municipios, el ingreso de 4.707 casos ingresados por parte de la Unidad al SIRDEC y el apoyo para el fortalecimiento tecnológico del sistema.

123.También, el INMLCF adelanta la recepción de los cuerpos exhumados por la UBPD para continuar con el abordaje forense integral y posteriores procesos con miras a la identificación de los cuerpos. Esto, teniendo en cuenta la importante sinergia y apoyo efectivo por parte de la mesa de trabajo interinstitucional constituida entre el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Unidad para las Víctimas, Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, entre otras, que permite una mayor acogida con los familiares, para que puedan resolver sus inquietudes (denuncia, declaración, reparación) y que además permiten conocer los avances de cada proceso.

124.De otro lado, es preciso mencionar que la Procuraduría General de la Nación (PGN) participó en dos encuentros de articulación con la UBPD con el fin de desarrollar un trabajo conjunto para lograr una garantía efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En dichos espacios se abordaron los siguientes temas: i) plan nacional de búsqueda y planes regionales de búsqueda; ii) convenios de intercambio de información entre la UBPD y otras entidades con datos relevantes para el cumplimiento del mandato de la Unidad; iii) construcción del capítulo especial de personas desaparecidas en el Registro Nacional de Desaparecidos; y, iv) cumplimiento del régimen de condicionalidad y articulación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR).

125.Finalmente, es importante señalar que desde la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) diseñó el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas como instrumento metodológico interinstitucional que incluye actividades y tareas que deben realizarse desde las entidades intervinientes para el hallazgo de las personas desaparecidas con vida o la entrega de los cadáveres a sus familiares. Este documento se presentó en el año 2017 y es de obligatorio cumplimiento.

2.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 literal b) delas observaciones finales

126.El Estado colombiano, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, distribuye los recursos de los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación. Para tal fin, todas las entidades deben remitir anualmente el anteproyecto de presupuesto acompañado de la justificación de los ingresos y gastos, así como sus bases legales y de cálculo de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el Decreto 111 de 1996.

127.De acuerdo con lo anterior, se asignó como presupuesto a la UBPD para el año 2022 $82.806.200.00 respecto a su funcionamiento, y $59.296.278.250 respecto a su inversión, garantizando así que la entidad cuente con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su labor.

128.Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) a través del presupuesto nacional asignado, ha garantizado el apoyo técnico científico en los proyectos de: i) Mejoramiento de la capacidad en el desarrollo de la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, enfoque diferencial y atención psicosocial a víctimas en el nivel nacional: ii) mejoramiento de la capacidad de análisis en pruebas de ADN a nivel nacional; iii) fortalecimiento de procedimientos en la investigación médico legal de violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario a nivel nacional, y iv) mejoramiento de los procedimientos y de la capacidad de respuesta en los servicios de patología forense a nivel nacional.

129.Adicionalmente, en aras de atender la necesidad de fortalecer la prestación del servicio forense y coadyuvar con la búsqueda de personas desaparecidas, el INMLCF ha gestionado diferentes proyectos de cooperación técnica. Para 2021, producto de gestiones con entidades de orden nacional, se obtuvo un equipo de Rayos X para casos de exhumaciones en la sede de antropología de Neiva y, en 2020, de la UBPD se adquirieron reactivos y un sistema de soporte informático para la información sobre desaparecidos y cadáveres.

130.De otro lado, la Fiscalía General de la Nación creó el Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), mediante resolución No. 2889 de 2007, en el cual destacó un grupo de fiscales a nivel nacional con dedicación exclusiva en la búsqueda de personas desaparecidas en el conflicto armado. Posteriormente, el Fiscal General de la Nación emitió la Resolución No. 3481 del 2016, por medio de la cual facultó al GRUBE para desplegar las acciones necesarias en apoyo a las direcciones nacionales y seccionales en desarrollo del Plan Nacional de Búsqueda en el marco de los procedimientos regulados por la Ley 600/2000 y Ley 906/2004.

131.Este grupo está conformado por 16 Fiscales con dedicación exclusiva para la búsqueda de personas desaparecidas, y en coordinación con el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), el Instituto Nacional de Medicina legal, la División de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN y, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, desarrollan acciones encaminadas a: establecer el universo real de víctimas del delito de desaparición forzada, adelantar la búsqueda de personas desaparecidas, realizar las diligencias de prospección y/o exhumación, adelantar la investigación y orientación de cadáveres para su identificación, realizar la entrega digna de cadáveres a sus familiares –conforme a sus tradiciones culturales y creencias religiosas– y llevar a cabo jornadas de atención a víctimas en todo el territorio nacional. Dichas funciones se desarrollan en apoyo a los despachos de la justicia permanente y de justicia transicional que adelantan la investigación penal como tal.

3.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 literal c) delas observaciones finales

132.El Estado colombiano ha establecido una ruta de búsqueda de personas desaparecidas que incluye la denuncia del delito de desaparición forzada ante los organismos de policía judicial o autoridades judiciales respectivamente, espacio en el cual, se activan los diferentes mecanismos creados en la ley.

133.En estos casos, la Fiscalía General de la Nación (FGN) activa el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) con la finalidad de iniciar las acciones urgentes para dar con la ubicación de la persona lo más pronto posible. La FGN activa el MBU mediante resolución y expide órdenes a policía judicial para adelantar las labores investigativas de forma inmediata.

134.Por otra parte, una vez activado el MBU, el INMLCF recibe la solicitud a través del Grupo Nacional de Patología Forense, la cual es revisada para establecer el tipo de consulta aplicable para cada caso, ya sea alfabética para aquellos que no cuentan con información en la opción señales particulares, o consulta técnica para los casos que cuentan con información ostensible sobre señales particulares o que cuentan con información relevante. En este sentido, el INMLCF en 2021 realizó 355 consultas alfabéticas y 97 consultas técnicas.

135.Por su parte, la UBPD de acuerdo con su naturaleza y mandato, conoce de las desapariciones ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016, sucedidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Como mecanismo extrajudicial y humanitario, adelanta labores de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de manera expedita.

136.En esta medida, es de mencionar que el objetivo de la entidad se encamina a satisfacer los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas para dar cumplimiento al Acuerdo Final. Por ello, las acciones de búsqueda de la entidad se han dirigido con celeridad dando trámite no solo a las solicitudes individuales o colectivas que sean elevadas a la entidad, sino también, atendiendo lo dispuesto en el numeral 2 del principio 6 de los Principios Rectores de la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU según el cual, “Las autoridades encargadas de la búsqueda deben iniciar y emprender de oficio las actividades de búsqueda de la persona desaparecida, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia o solicitud formal” (Negrillas fuera del texto original).

4.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 literal d) delas observaciones finales

137.El Estado colombiano cuenta con un Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, desarrollado por la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, de acuerdo con el cual, la búsqueda se realiza a partir del análisis del contexto y particularidades del caso, por lo cual, los procedimientos institucionales se enmarcan en este proceso.

138.Por otra parte, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha desarrollado sus acciones humanitarias y extrajudiciales aplicando el enfoque psicosocial, diferencial y de género, además de llevar a cabo acciones sin daño, cuya definición indica que “todos los equipos implicados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas e investigaciones forenses deben ante todo garantizar que no se generará más daño a las víctimas, sino que se fomentará la realización de acciones que tengan un carácter reparador. Todas las acciones que se desarrollen deben tener como sentido y fin último el cumplimiento de las expectativas de las víctimas y sus familias, así como generar actuaciones orientadas hacia su inclusión y participación en los procesos de búsqueda, investigación forense y entrega de sus seres queridos sin causar perjuicios adicionales”.

139.En esta medida, la UBPD ha elaborado los lineamientos de enfoques diferenciales, género y psicosocial; los lineamientos y procedimiento para Entregas e Inhumaciones, que se orientan a la construcción y desarrollo de las ceremonias e inhumaciones dignas, conjuntamente con las familias, organizaciones y allegados, desde los enfoques diferenciales y de género, así como la entrega culturalmente pertinente desde la cosmovisión y el pensamiento de los pueblos étnicos. Estos documentos están dirigidos a servidoras y servidores de la UBPD y de otras entidades que desarrollen alguna función o tengan contacto con la realización de las entregas dignas.

140.Del mismo modo, la UBPD realiza acciones de Asesoría Orientación y Fortalecimiento para la Búsqueda (AOF) mediante las cuales se desarrollan metodologías aplicadas a lo largo del proceso de participación para la búsqueda, como lo son las labores de diálogo y los procedimientos técnicos y científicos que se adelantan durante las fases de la búsqueda, así como otras acciones de fortalecimiento que se desarrollan de manera complementaria a estos diálogos y que también buscan garantizar las condiciones para la participación en la búsqueda.

141.Lo anterior es reafirmado en los Principios Rectores respecto al rol esencial que tienen las víctimas en la búsqueda de las personas desaparecidas. En particular, se hace especial énfasis en el derecho a formar y a participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas, determinar la suerte de las personas desaparecidas, y asistir a las víctimas.

142.Por otra parte, respecto a los casos en que la persona desaparecida se encuentra sin vida, el INMLCF adelanta el proceso de análisis forense interdisciplinario e integral de necropsias medicolegales de cadáveres esqueletizados y cadáveres en diferentes estados de conservación, asociado a labores técnico-científicas relacionadas con la contextualización documental, toma de imágenes radiográficas diagnósticas, individualización y estimación del perfil biológico (edad, sexo y estatura). De igual forma el INMLCF realiza toma de muestras óseas para comparar con perfiles de referencia familiar y/o ingreso a Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, lo cual permite la orientación e identificación de los cuerpos en condición de no identificados.

143.Así mismo, el INMLCF presta apoyo técnico-científico a las acciones adelantadas por la UBPD y la JEP, en el marco de las labores de búsqueda, recuperación, identificación y entrega digna de cadáveres pertenecientes a víctimas de desaparición forzada. Frente al enfoque diferencial, se desarrolló el plan estratégico institucional 2023-2026, que buscará la innovación en la atención continuando la sensibilización y fortalecimiento del servicio forense en la transversalización desde los enfoques de género, derechos y atención diferencial, a los servidores públicos del Instituto de Medicina Legal.

5.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 literal e) delas observaciones finales

144.El Estado colombiano ha implementado mecanismos nacionales que incluyan los casos relacionados con menores de edad, a pesar de ser situaciones poco usuales en el país. De acuerdo con los compromisos de colaboración interinstitucionales y ante la necesidad de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), el INMLCF brinda apoyo en las acciones adelantadas por las autoridades competentes de acuerdo con las necesidades del proceso, desde el ámbito pericial y técnico científico, especialmente para el proceso de identificación de los menores.

145.Es importante indicar que tan pronto se tiene conocimiento de la aparición de un NNA reportado como desaparecido, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) inicia la ruta de restablecimiento de derechos,a través de un equipo técnico interdisciplinario para posteriormente llevar a cabo las acciones que conducen al restablecimiento y garantía de todos los derechos del menor de edad.

146.Por su parte, la UBPD desarrolla sus acciones de acuerdo con los Lineamientos del Enfoque Diferencial de Niñez, Adolescencia y Juventud para el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Al igual que todas las actividades avanzadas por la entidad tienen en cuenta el interés superior del NNA, entendido como un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. Lo que quiere decir que se pondrá en práctica ese derecho siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. En este sentido, se deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños(as) interesados(as).

147.Ahora bien, aunque la UBPD no tiene hasta el momento conocimiento de hechos de desaparición asociados a una práctica sistemática de apropiación de menores de edad por parte de actores armados, se reconocen situaciones irregulares como, secuestro simple, adopciones irregulares, entre otras, asociadas a la delegación y desempeño de roles de cuidado de manera informal a cargo de terceros. Ante esto, la UBPD en sus lineamientos señala la necesidad de definir, a partir de conceptos jurídicos, una revisión y ponderación de derechos, tomando en consideración el carácter humanitario y extrajudicial que acoge a la entidad; garantizando siempre la centralidad en el interés superior del niño y la niña.

148.Adicionalmente, en los procedimientos técnico-científicos que se han determinado en el marco de procesos de verificación de la identidad de personas halladas con vida, valdría la pena definir la comprensión de aquello a lo que refiere la recomendación sobre “la recuperación de su verdadera identidad” si esta hubiese sido sustituida pues, se debe tener en cuenta la voluntad de la víctima sobre la recuperación de su identidad. Igualmente, vale la pena considerar que, esta decisión de recuperación de identidad deberá tomar en consideración el interés superior del niño/a, pues, como ocurrió con uno de los reencuentros, fue la voluntad expresa de la adolescente avanzar en el reencuentro para conocer a su madre biológica, sin embargo, reconoce como su cuidadora principal y con quien construyó un vínculo de confianza y cuidado a la persona que fue delegada para su cuidado en la infancia, hasta la actualidad.

6.Información de seguimiento sobre el párrafo 27 literal f) delas observaciones finales

149.De acuerdo con la normatividad nacional e internacional, en Colombia el delito de desaparición forzada es imprescriptible, por lo tanto, la continuidad de la investigación y búsqueda se mantiene y el caso permanece activo en el RND hasta esclarecer los hechos y se hayan identificado a los autores. De igual manera, desde el INMLCF se realizaron 3.565 búsquedas dirigidas en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos (BPGD) y se detectaron 259 coincidencias entre perfiles genéticos de restos humanos y de familiares. Así mismo, se efectuaron 10 auto búsquedas entre todos los perfiles agrupados en diferentes categorías del Banco incluyendo perfiles de familiares agrupados como árboles genealógicos.

150.Según los registros, el BPGD ha contribuido con la identificación de 508 personas en condición de no identificados. La administración del Banco está trabajando con los expertos médicos, odontólogos, antropólogos, entre otros, en coordinación con la UBPD y la JEP logrando así un trabajo integral en pro de la identificación de los cuerpos en condición de no identificados. Finalmente, también se han realizado reuniones conjuntas entre el INMLCF y la UBPD para la estructuración oportuna de casos y el establecimiento de acuerdos de comunicación con la creación de un documento de Excel dinámico interinstitucional que ha permitido el continuo flujo de información sobre las diferentes personas dadas por desaparecidas y registradas en SIRDEC y RND.

151.Por otro lado, la FGN a través del GRUBE se encarga de adelantar la búsqueda de víctimas de desaparición forzada en apoyo a los despachos fiscales, cuando por alguna fuente se tiene conocimiento de la desaparición de una persona. A partir de ese momento, se pone en marcha el denominado Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 589 de 2000 y el Decreto 1862 de 2014. Las fases establecidas en dicho Plan permiten realizar la búsqueda de las personas de manera sistemática y articulada en todo el territorio nacional, a través de la recolección, el análisis y verificación de la información, la recuperación e identificación y el destino final de los cadáveres.

152.El Plan se desarrolla de acuerdo con las siguientes fases:

i)Recolección de información: teniendo como principales fuentes a los familiares de las víctimas con quienes se determina en entrevista las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la información antermortem de la persona desaparecida e información de los familiares para la toma de muestras biológicas de referencia. Al igual que los postulados a Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), personas privadas de la libertad solicitantes del trámite de beneficios por colaboración eficaz (Artículo 413 Ley 600 de 2000), fiscales de justicia permanente cuando en el proceso de la investigación dan cuenta del lugar donde se encuentra la víctima de desaparición forzada, representantes civiles de los familiares de las víctimas, organizaciones no gubernamentales, jornadas de atención a víctimas y comunidad en general;

ii)Análisis y verificación de la información: en la cual se verifica la información obtenida en diferentes bases de datos a fin de establecer qué otras circunstancias resultan útiles para documentar el caso (SIJYP, SIRDEC, SIJUF, SPOA, bases públicas y privadas a nivel nacional). Una vez validada la información recolectada, se inician las diligencias a las que haya lugar, entre las cuales pueden estar, por ejemplo, diligencias de inspecciones judiciales a procesos de Justicia Permanente (Fiscalía – Justicia Penal Militar), entrevistas a testigos, victimarios y/u otros familiares de la víctima directa, entre otros. Posteriormente, si se tiene información relacionada con el sitio(s) en el que se puedan ubicar enterramientos clandestinos, se programa la respectiva diligencia de exhumación, la cual puede ser en campo o en cementerio;

iii)Búsqueda, recuperación análisis e identificación: el fiscal adscrito al GRUBE que documenta el caso programa la diligencia de exhumación, para lo cual se apoya en los equipos de criminalística destacados para ello (Cuerpo Técnico de Investigación - CTI o DIJIN). Cada equipo es conformado por un Antropólogo, Topógrafo, Fotógrafo, Auxiliar de Campo y Odontólogo. Si la diligencia es positiva, se remite el cuerpo al laboratorio correspondiente del Instituto Nacional de Medicina Legal, del Cuerpo Técnico de Investigación o de la DIJIN, quienes son los encargados de realizar el proceso de identificación. Una vez los laboratorios realizan el proceso de análisis del cadáver (Médico, Antropológico, Odontológico y Genética), y en caso de lograr la identificación del cuerpo, se informa al fiscal del caso para programar la diligencia digna de entrega de cadáver;

iv)Destino Final (inhumación): se efectúa según el Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cadáveres de Personas Desaparecidas, proferido por los entes que conforman la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, acatando los principios de dignidad humana, integralidad, igualdad de trato y no discriminación, multidisciplinariedad, concertación, gratuidad, enfoque diferencial y acción sin daño. La entrega se realizará atendiendo la concertación que realiza el Fiscal del caso con los familiares de la víctima, respetando sus costumbres y tradiciones.

153.Durante esta última fase la FGN, en coordinación con las instituciones competentes garantiza el espacio privado de orientación jurídica en el cual el fiscal del caso explica los avances en materia de investigación y judicialización de responsables que cometieron el hecho, el acompañamiento psicosocial garantizando el derecho de los familiares a optar por el acompañamiento de organizaciones especializadas, el espacio privado de información técnico-científica en el cual se explican los informes de análisis del cuerpo (médico, antropológico y odontológico), y el espacio de orientación sobre medidas de reparación integral a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

154.Una vez finalizan las fases antes mencionadas, se realiza ceremonia de entrega digna, respetando las creencias de los familiares y, culminada la misma, el cadáver se inhuma en el sitio previamente concertado con ellos. Es importante señalar que conforme lo establece en la Ley 1408 de 2010 y el Decreto Reglamentario 303 de 2015, el apoyo económico y logístico para realizar las diligencias de entrega digna está a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Paralelamente a ese proceso, los fiscales continúan con el proceso de identificación y judicialización de responsables de los delitos de desaparición.

Conclusiones

155.Las acciones institucionales adelantadas para la articulación y actualización del Registro Nacional de Desaparecidos (RND) y del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) dan muestra de la relevancia que tiene para el Estado colombiano la actualización permanente de las cifras sobre casos de desaparición forzada que, en el contexto de conflictos armados no internacionales, lamentablemente continúan perpetrándose en el territorio nacional, impidiendo la definición de una cifra finita de casos de desaparición forzada.

156.Con base en la información suministrada, se evidencia que el Estado cuenta con un sistema de registro robusto, el cual se actualiza de manera constante, teniendo en cuenta enfoques diferenciales, y el cual permite tener una base concreta para adelantar labores de búsqueda, identificación, devolución digna de restos y adelantar las investigaciones correspondientes.

157.Es pertinente destacar los logros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) a través de sus órganos principales: i) Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); ii) Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); y iii) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), los cuales permiten adelantar las labores de búsqueda, investigación, juzgamiento y reconstrucción de memoria histórica sobre las desapariciones forzadas ocurridas en contexto y con ocasión del conflicto armado.

158.Así mismo, se resalta la labor de articulación interinstitucional tanto a nivel nacional como regional, orientada a aunar esfuerzos para adelantar labores de búsqueda, investigación, cooperación técnica y cruces de información sobre las personas desaparecidas en el país.

159.El Estado colombiano a través de su reglamentación y la labor administrativa de las instituciones competentes, garantiza el curso e impulso de las investigaciones penales, así como el juzgamiento del delito de desaparición forzada con el concurso de los respectivos enfoques diferenciales de acuerdo con cada caso abordado.

160.En materia de búsqueda de personas desaparecidas, se reafirma el compromiso estatal para adelantar todas las acciones y el empleo de las herramientas disponibles para que, de forma expedita, se dé con el paradero de las personas dadas por desaparecidas y, en caso de encontrarse fallecidas, la entrega digna de sus restos mortales.

Anexo

Siglas

BPGDBanco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos

CBPDComisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas

CEVComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

CNMHCentro Nacional de Memoria Histórica

DANEDepartamento Administrativo Nacional de Estadística

FGNFiscalía General de la Nación

GRUBEGrupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas

INMLCFInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

JEPJurisdicción Especial para la Paz

MBUMecanismo de Búsqueda Urgente

OMCObservatorio de Memoria y Conflicto

PGNProcuraduría General de la Nación

PNBPlan Nacional de Búsqueda

PRBPlanes Regionales de Búsqueda

RNDRegistro Nacional de Desaparecidos

RNIRed Nacional de Información

RUVRegistro Único de Víctimas

SIEVCACSistema de Información de Eventos de Violencia del Conflicto Armado Colombiano

SIJYPSistema de Información de Justicia y Paz

SIRDEC Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres

SIVJRNRSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

SRVRSala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

UARIVUnidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

UBPDUnidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

UIAUnidad de Investigación y Acusación