Naciones Unidas

CED/C/COL/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

12 de agosto de 2016

Original: español

Español, francés e inglés

únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

11º período de sesiones

3 a 14 de octubre de 2016

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas de Colombia a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 19 de julio de 2016]

Índice

Página

I.Información General3

1.Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individualese interestatales3

2.Mecanismos para atender las acciones urgentes transmitidas por el Comité al Estado parte 3

3.Jurisprudencia nacional que toma en cuenta las disposiciones de la Convención3

4.Acciones de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD)para el cumplimiento de su mandato4

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)5

5.Número de casos de desaparición forzada reportados 5

6.Definición de desaparición forzada contenida en el artículo 165 del Código Penal8

7.Investigaciones sobre los casos de presuntas desapariciones atribuidas agrupos armados ilegales surgidos tras la desmovilización de organizacionesparamilitares, así como por grupos armados organizados8

8.Desaparición forzada como delito de lesa humanidad8

9.Responsabilidad penal de los superiores9

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)9

10.Número de denuncias de desaparición forzada recibidas desde la entradaen vigor de la Convención y las investigaciones llevadas a cabo9

11.Casos de desaparición forzada recibidos por la CBPD10

12.Coordinación y cooperación de cruces de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos10

13.Restos de victimas de desaparición forzada fallecidas localizados,identificados y restituidos13

14.Adecuación de los diferentes mecanismos especiales de justicia transicionalutilizados en el pasado o previstos para el futuro con las normas de la Convención14

15.Sistemas de protección a víctimas16

16.Tramite de investigaciones contra servidores públicos contra quienes se pueda inferir razonablemente responsabilidad en una desaparición forzada o contra aquellos que obstaculicen el desarrollo de una búsqueda urgente o intimiden a los familiares de las víctimas o a los testigos16

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)16

17.Derechos de las personas privadas de la libertad16

18.Registros donde se inscriben privaciones de libertad17

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desaparicionesforzadas (arts. 24 y 25)18

19.Medidas de reparación previstas en la legislación en relación con las víctimasde desaparición forzadas que no se encuentren cubiertas por la Ley 1448 de 201118

20.Víctimas de desaparición forzada que se han beneficiado de las modalidadesde reparación previstas en la Ley 1448 de 201118

21.La acción de declaración de ausencia por desaparición forzada20

22.Derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones20

23.Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del delitode desaparición forzada21

24.Adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada21

I.Información General

1.Competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales

1.En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención, el Comité podrá ejercer su competencia para recibir y examinar comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados Parte o en nombre de ellas. No obstante, la norma precitada contiene un mecanismo que opera como clausula facultativa de aceptación de la jurisdicción por parte de los Estados Parte en relación con la competencia del Comité para conocer de las mencionadas comunicaciones. Así las cosas, la aceptación voluntaria de los Estados es una condición necesaria para que surta efectos el mecanismo de comunicaciones previsto.

2.A este respecto, el Estado no ha aceptado la competencia del Comité en lo relacionado con la recepción y examen de comunicaciones individuales e interestatales.

2.Mecanismos para atender las acciones urgentes transmitidas por el Comité al Estado parte

3.De conformidad con el artículo 30 de la Convención, los Estados Parte consintieron la facultad del Comité para recibir y examinar de manera urgente una categoría especial de peticiones, de naturaleza diferente a las comunicaciones aludidas en el artículo 31 de la Convención.

4.Este mecanismo fue consentido por el Estado colombiano y su aplicación debe ser interpretada de conformidad con las normas previstas en los articulos 31, 32 y 33 de la Convencion de Viena sobre el derecho de los tratados. Sin perjuicio de lo anterior, este mecanismo no implica una decision de fondo que determine si el Estado Parte ha violado una de las obligaciones contenidas en la Convencion, por lo cual las recomendaciones emitidas con fundamiento en el articulo 30 no califican el fondo de la cuestion y no tienen la potencialidad de determinar si el Estado es responsable internacionalmente como consecuencia de una vulneracion de las obligaciones que contrajo en virtud de la Convencion.

5.Cuando una comunicación del Comité es recibida a través de la Misión de Colombia en Ginebra, esta es transmitida al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta entidad pone en conocimiento de las entidades competentes los requerimientos formulados en dicha comunicación. En los casos de presunta desaparición forzada de personas, estos escritos son puestos en conocimiento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) y la Fiscalía General de la Nación, y si el caso lo requiere, también puede ser puesto en conocimiento de otras entidades competentes. Los requerimientos de información dirigidos a las entidades mencionadas se efectúan de acuerdo a los interrogantes y necesidades de información efectuados por el Comité, atendiendo a los breves plazos otorgados al Estado. Una vez recibida la información por parte de las Entidades, ésta es procesada y analizada por la Cancillería, la cual elabora el respectivo informe que es trasmitido al Comité a través de la Misión en Ginebra. En aquellos casos en que no se obtiene oportunamente la información de las entidades competentes, la Cancillería, por vía diplomática solicita al Comité conceder una prórroga para la remisión de la respuesta.

3.Jurisprudencia nacional que toma en cuenta las disposiciones de la Convención

6.La Convención, así como los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, tienen rango de normas constitucionales y por ende prevalecen en el orden interno, en virtud de lo previsto en los artículos 53, 93, 94, 102, inciso 2, y numeral 2 del artículo 214 de la Constitución Política. Con fundamento en estas normas la Corte Constitucional colombiana ha desarrollado el concepto de “Bloque de Constitucionalidad”, según el cual aquellas normas y principios que, aunque no aparecen formalmente en el articulado del texto constitucional, se entienden integrados a la Constitución por mandato de la propia Constitución.

7.Por lo anterior, la Convención, así como los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, son un referente de interpretación judicial de obligatorio cumplimiento, y los jueces del país han recogido en sus decisiones la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional en los casos de presunta desaparición forzada, teniendo en cuenta los estándares internacionales de prevención, protección y garantías de no repetición de estos hechos.

8.A nivel de las Altas Cortes, se destacan las Sentencias ID 36305 del 29 de febrero de 2016 e ID 32988 del 28 de agosto de 2014 del Consejo de Estado, las Sentencia No. 45143 del 16 de diciembre de 2015 de la Corte Suprema de Justicia, y la Sentencia C-620 de 2011 de la Corte Constitucional. La dinámica propia de los procesos judiciales hace que permanentemente se esté profiriendo jurisprudencia nacional.

4.Acciones de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) para el cumplimiento de su mandato

9.La CBPD es una instancia de coordinación de origen legal, con carácter plural y participativo, permanente e interinstitucional creado mediante Ley 589 de 2000. Tiene el propósito de apoyar y promover la investigación del delito de la desaparición forzada. Recientemente adopto un nuevo reglamento a través del Decreto 1862 de 2014. La CBPD está conformada por siete (7) instituciones del Estado y dos organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada.

10.El alcance del mandato legal otorgado a la CBPD no comporta las labores de búsqueda ni de identificación de personas, pues estas son competencia de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLyCF), este último, en lo que concierne a procesos de identificación propiamente dichos.

11.Así las cosas, la CBPD actúa una instancia de mediación, siendo el máximo órgano de coordinación interinstitucional, aun cuando no posee facultades operativas, ni tampoco cuenta con autonomía administrativa y financiera. Las acciones de apoyo y seguimiento se desarrollan a través de los diferentes medios y sistemas de información disponibles en la oferta institucional y con el concurso de entidades como Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Fiscalía, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Secretaria de Integración Social del Distrito de Bogotá, INMLyCF, Registraduría Nacional del Estado Civil, Agencia Colombiana para la Reintegración, Alto Comisionado para la Paz, Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Rama judicial, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), Entidades Prestadoras de Salud, Sistema de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBEN) y Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), entre otras.

12.Cada una de las gestiones y seguimientos realizados por la CBPD son incluidos en el Registro Nacional de Desaparecidos (RND) para dar publicidad a las diligencias que ésta adelanta en pro de coadyuvar con la búsqueda de las personas desaparecidas, ante las Entidades competentes para ello.

13.Ahora bien, en cuanto a la disposición de los recursos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, la CBPD adoptó el Decreto Reglamentario 1862 de 2014, que señala en su artículo 17 el Presupuesto de la CBPD, cuyos recursos son manejados por la Defensoría del Pueblo. No obstante, su destinación y ejecución deberá ser aprobada previamente por los miembros que la conforman, de acuerdo con el plan anual de acción y los programas específicos para el desarrollo de su función.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.Número de casos de desaparición forzada reportados

14.De acuerdo con la información contenida en el RND, que es administrado por el INMLyCF, desde 1938 hasta mayo de 2016 en Colombia se han reportado un total de 114.221 casos de desaparición, que incluye las categorías de: desaparición presuntamente forzada, para verificación de identidad, presunta trata de personas, presunto secuestro, sin información, presunto reclutamiento ilícito y desastre natural. De este total, 32.521 casos corresponden a mujeres y 81.700 casos corresponden a hombres. Asimismo, 28.860 casos corresponden a menores de edad (0-17 años), 184 casos están asociados a personas afrodescendientes y 536 a indígenas. En 80.728 casos la victima continúa desaparecida.

15.La siguiente tabla, es un resumen de las cifras históricas del RND desde 1938 a mayo 2016 por clasificación de la desaparición, estado de la desaparición y sexo.

Clasificación de la desaparición

Estado de la desaparición

Total

Apareció muerto

Apareció vivo

Continúa desaparecido

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Desaparición presuntamente forzada

136

1.223

196

381

2.324

19.234

23.494

Para verificación de identidad

31

197

18

12

63

265

586

Presunta trata de personas

16

3

26

5

50

Presunto secuestro

9

8

8

14

48

87

Sin información

572

3.425

12.831

14.413

16.274

42.459

89.974

Presunto reclutamiento ilícito

2

6

8

Desastre natural

6

8

4

4

22

Total

745

4.862

13.069

14.817

18.707

62.021

114.221

Total General

5.607

27.886

80.728

114.221

Fuente : RND / SIDEC-INMLCF .

16.Como se observa en la tabla, del total de 114.221 casos de desaparición incluidos en el RND, solo 23.494 corresponden a la categoría de presuntamente forzadas, es decir, el 20% del total de casos. La categoría de desapariciones presuntamente forzadas se hace de acuerdo con la definición de ese delito contenida en el artículo 165 del Código Penal colombiano: “El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de 20 a 30 años, multa de 1.000 a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de 10 a 20 años. (…) A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior”.

17.De esta manera, en Colombia los casos de desaparición presuntamente forzada no necesariamente implican la existencia de algún tipo de participación estatal en los términos de la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención. Como se observa, la tipificación de este delito en Colombia está establecida en un sentido mucho más amplio que el de la Convención Internacional, dado que cualquier persona, no exclusivamente servidores del Estado, pueden cometer el delito.

18.En todo caso, la participación de servidores del Estado en la comisión del delito de desaparición forzada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 166 del Código Penal colombiano es una circunstancia de agravación punitiva.

19.Finalmente, aunque el RND cuenta con campos de información asociados a la presunción de responsabilidad, no es posible proporcionar información acerca de la posible responsabilidad penal de servidores públicos, pues la responsabilidad por cualquier hecho punible solamente puede predicarse a partir de la promulgación de una sentencia judicial, en firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Convención.

a)Información del Registro Nacional de Desaparecidos (RND)

20.En el RND se ingresan los reportes de personas desaparecidas, sin que exista discriminación por autoridad o legislación aplicable (justicia ordinaria o transicional por ejemplo de la Ley 975 de 2005). Igualmente, en el marco de la garantía de los derechos de los familiares de personas desaparecidas, en el proceso de investigación y a partir de la transformación de los tipos penales de acuerdo con la actividad criminal (por ejemplo, una desaparición forzada puede convertirse en secuestro), la CBPD aprobó en noviembre de 2012 la inclusión de las siguientes categorías de clasificación del hecho de desaparición: presunto secuestro y presunta trata de personas. En diciembre de 2015 se incluyó la categoría de: presunto reclutamiento ilícito, adicionales a la categoría desaparición presuntamente forzada, incluida desde el inicio de la implementación del RND. Es importante señalar que el Plan Nacional de Búsqueda, la normatividad asociada al RND y los procedimientos internos institucionales relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas, establecen la obligatoriedad del uso de este sistema como único en el registro de personas desaparecidas.

b)Medidas adoptadas para garantizar que se alimente y actualice en el RND la información pertinente de todos los presuntos casos de desaparición

21.Las entidades intervinientes cuentan con la obligación legal de realizar la transferencia completa y oportuna de los reportes de personas desaparecidas al RND. El INMLyCF, como administrador del RND, ha creado 12.276 usuarios de todas las entidades intervinientes, de los cuales 8.018 se encuentran actualmente activos en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC). El procedimiento de asignación, creación y entrega de claves a los usuarios externos está reglamentado en la Resolución Interna 281 del 2008.

22.En relación con la actualización permanente del RND, de manera permanente el INMLyCF recuerda a las entidades de la CBPD la obligatoriedad sobre el uso del RND. Lo anterior, se ha complementado con campañas de visibilización del RND en medios de comunicación, resaltando que 3 de las 6 plataformas que hacen parte del RND, son de acceso público.

c)Medidas para contrastar y consolidar la información contenida en el RND con la información sobre personas desaparecidas que poseen otras instituciones

23.El Estado ha sido consiente de la necesidad de unificar la información que contiene el RND y además, de consolidar y contrastar la información allí contenida con la que reposa en otras bases de datos institucionales. Por ello, desde el año 2008 se requirió a todas las entidades de la CBPD para que entregaran sus bases de datos institucionales y poder así consolidarlas en el SICOMAIN, el cual actúa como bodega de datos para la consulta de los usuarios del RND. Como consecuencia de lo anterior, se migraron al SICOMAIN 66.807 registros de la Procuraduría General de la Nación, de la CBPD, del entonces Programa Presidencial de DDHH y DIH (hoy Consejería Presidencial de Derechos Humanos), de las Unidades de Derechos Humanos y DIH, de Justicia y Paz y del CTI de la Fiscalía General de la Nación, del INMLyCF y de la Policía Nacional. Tan solo el CTI de la Fiscalía a febrero de 2009 había ingresado en el RND alrededor de 13.000 casos disponibles en sus archivos institucionales.

24.También con la entrada en funcionamiento de la UARIV se asignaron a dicha entidad 27 claves de acceso al RND, para que los analistas de hechos victimizantes tuvieran acceso y pudieran actualizar el sistema cuando un caso era inscrito en el Registro Único de Victimas (RUV).

25.En el mes de octubre del 2015, el Defensor del Pueblo en su calidad de Presidente de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el marco del Comunicado Conjunto 062, solicito a las entidades del Estado la entrega de bases de datos con el fin de realizar un proceso de depuración del RND. Para este momento fueron remitidas 5 bases, tres de Fiscalía General de la Nación, una de la UARIV y una del CONASE. Dicha depuración se inicia con la verificación interna de las bases de datos y el cruce de información numérica (documento de identidad) con los casos del RND. Los resultados fueron entregados a la CBPD y de forma bilateral con las entidades se propusieron estrategias de consolidación, mediante las cuales debían inicialmente depurarse las bases institucionales. Este proceso de depuración aún no ha terminado.

d)Mesa Técnica de Depuración

26.La Mesa Técnica de Depuración del RND es una estrategia para definir y desarrollar mecanismos efectivos para la depuración del RND y mejorar la calidad del dato, para hacer más efectiva la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de cadáveres sometidos a necropsia médico-legal, el seguimiento de casos y del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU). Para la depuración, se han establecido mecanismos de corrección de casos a partir de variables específicas (fecha de desaparición, edad, fecha, clasificación, responsable del caso, registro de aparición).

27.En el caso de las personas desaparecidas que aparecen como cadáveres, posterior a la generación del informe pericial de identificación, se registra en el Sistema el estado: “apareció muerto” y se correlaciona con el radicado del cadáver. Si el cadáver no se encuentra en el RND, se deben ingresar los datos de referencia del mismo. Cuando la persona desaparecida aparece viva, únicamente los organismos de policía judicial y las autoridades judiciales pueden registrar la aparición y cerrar el caso en el RND.

28.En cuanto a la clasificación de los hechos de desaparición, como ya se indicó el RND permite clasificar el caso a partir de las siguientes categorías relacionadas con tipos penales contra la libertad personal: desaparición presuntamente forzada, presunto secuestro, presunta trata de personas, presunto reclutamiento ilícito. Si se trata de un homicidio la categoría utilizada es “para verificación de identidad”; si desaparecen en medio de una situación asociada a terremotos, inundaciones, entre otros, se clasifica como desastre natural, y en el caso de no contar con datos que permitan incluirlos en las anteriores clasificaciones se selecciona la opción “sin información”. Las clasificaciones en el RND, por ejemplo para diferenciar una desaparición forzada de otras desapariciones en las que no se verifiquen todos los elementos señalados en el artículo 2 de la Convención Internacional, únicamente pueden ser modificadas a partir de los resultados de la investigación judicial.

6.Definición de desaparición forzada contenida en el artículo 165 del Código Penal

29.Como se señaló en los párr. 17 a 23 del I Informe periódico ante el Comité, la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 165 del Código Penal colombiano está ajustada a los elementos esenciales contenidos en el artículo 2° de la Convención Internacional. Estos elementos son: la privación de la libertad por cualquier medio, el ocultamiento sin dar razón del paradero de la persona afectada, y la sustracción del amparo de la ley. Este último elemento no es un requisito adicional para la configuración material del delito, sino una referencia a la contradicción a derecho de la conducta, esto es, a la configuración de la antijuridicidad de la misma.

7.Investigaciones sobre los casos de presuntas desapariciones atribuidas a grupos armados ilegales surgidos tras la desmovilización de organizaciones paramilitares, así como por grupos armados organizados

30.Los esfuerzos del Estado colombiano en esa materia se han centrado en lograr la eficacia de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, sobre todo a partir de garantizar el derecho a la verdad a favor de las víctimas, la justicia y la reparación.

31.Durante los 8 últimos anos, el secuestro ha presentado una reducción significativa gracias a las estrategias implementadas por el Gobierno Nacional. La Política Nacional de Defensa de la Libertad Personal, que hace parte de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad del Ministerio de Defensa, ha servido para combatir el secuestro y articular las capacidades de las diferentes unidades policiales e institucionales a partir del fortalecimiento de las capacidades investigativas y de inteligencia.

8.Desaparición forzada como delito de lesa humanidad

32.La Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 28 que no habrá “penas o medidas de seguridad imprescriptibles”. Sin embargo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-578 de 2002 estableció que por la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 de 2001, los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional no prescriben, y refirió: “que se está en presencia de una regulación aplicable exclusivamente en el ámbito de competencia de la CPI, sin que modifique o cambie la legislación interna”. En concordancia con lo anterior, la Ley 1719 de 2014 estableció que: “La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible”.

33.Por esta razón, aunque el delito de desaparición forzada no tiene la naturaleza de lesa humanidad en la legislación penal colombiana, si la Fiscalía General de la Nación constata en el proceso investigativo que la desaparición forzada ocurrió con la “generalidad” y “sistematicidad” previstas en el Estatuto de la CPI para la calificación de crímenes de lesa humanidad, es posible que la misma sea calificada como tal por los Jueces de la República.

9.Responsabilidad penal de los superiores

34.El proyecto de Ley Estatutaria 211 de 2013 (Senado) y 268 de 2013 (Cámara), en su artículo 32, buscaba desarrollar los artículos 116 y 221 de la Constitución para “establecer reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública”. El proyecto, pretendía reglamentar la atribución de responsabilidad penal de los superiores, por hechos cometidos por sus subordinados, en los términos del literal b) del artículo 6° de la Convención.

35.Sin embargo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-388 de 2014 se inhibió para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la exequibilidad el Proyecto de Ley Estatutaria por encontrar carencia actual de objeto.

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

10.Número de denuncias de desaparición forzada recibidas desde la entrada en vigor de la Convención y las investigaciones llevadas a cabo

36.El Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial (SIERJU) recopila información agregada de la gestión judicial de los despachos judiciales de todo el país, motivo por el cual no se cuenta con información detallada de cada proceso en cuanto a género, edad, etnia y si hubo o no participación estatal. Tampoco con la calificación de “falsos positivos”, pues como ya se ha indicado al Comité, tal situación no está catalogada como delito en el Código Penal, y los casos que ocurren bajo esa situación fáctica son investigados como homicidio en persona protegida u homicidio.

37.En todo caso, en la siguiente tabla se suministra información sobre el número de procesos ingresados, egresados, total de procesos en el inventario al finalizar cada año, número de sentencias, total de personas absueltas y condenadas por el delito de desaparición forzada en el periodo 2010 a 2015.

Ítem

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Ingresos efectivos

564

561

658

678

793

870

Egresos efectivos

531

570

579

621

775

730

Inventario final

128

136

138

137

155

147

Total sentencias

89

105

118

68

104

73

No. de personas absueltas

2

18

14

7

8

4

No. de personas condenadas

68

93

102

43

70

57

Fuente : SIERJU .

11.Casos de desaparición forzada recibidos por la CBPD

38.En el RND aparecen 2.552 casos de presunta desaparición ingresados por la CBPD. Lo anterior no excluye que dicho organismo haya conocido o impulsado casos que hayan sido ingresados al RND por otra entidad. En todo caso, es importante recordar al Comité que la CBPD inicio formalmente sus actividades en el año 2005, cuando aún no se contaba con el SIRDEC, que empezó a funcionar a partir del 01 de enero de 2007. De esta manera, la relación de seguimiento a casos se empezó a cuantificar desde el año 2008. Ahora bien, todas las gestiones y seguimientos realizados por la CBPD, son registrados en el RND.

39.La CBPD recibe diariamente usuarios que reportan sus casos, ante lo cual se realizan las labores de seguimiento e impulso, dependiendo del estado actual de los hechos. Estas labores de seguimiento e impulso implican, entre otros, solicitar la activación del MBU, el inicio de la investigación penal, e instar a la autoridad competente a cumplir con las fases del Plan Nacional de Búsqueda cuyas actividades son determinadas por las autoridades en aras de realizar una debida planeación en la búsqueda de la víctima, razón por la cual cada investigación tiene su propia estrategia.

40.Por otro lado, la CBPD ha servido como facilitador de la formulación e implementación de políticas públicas contra la desaparición forzada en Colombia, a través del impulso de iniciativas legislativas y reglamentarias, que hoy constituyen el marco normativo para la atención y prevención del delito y que buscan garantizar los derechos de las víctimas.

12.Coordinación y cooperación de cruces de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos

41.En relación con la información sobre las acciones de la CBPD para facilitar la coordinación y cooperación institucional en materia de cruces de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personasdesaparecidas e identificación de sus restos y sobre los recursos económicos, técnicos y de personal con que cuenta, consúltese la respuesta 4 de este documento.

Activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente

42.La activación del MBU tiene el objetivo de prevenir la comisión del delito de desaparición forzada y debe ser tramitado por el funcionario judicial, juez o fiscal, ante quien se presente. En todo caso, el MBU no es un requisito de procedencia para iniciar la acción constitucional de habeas corpus o la investigación penal del hecho, pues la ley garantiza su coexistencia con otras acciones o recursos y le otorga un carácter autónomo orientado por su especialidad y especificidad. Por esta razón, aunque la Ley 971 de 2005 señala que la CBPD debe ser avisada de inmediato por parte del funcionario judicial sobre la activación del MBU, el hecho de que algunas entidades no reporten oportunamente sobre su activación, no significa que las autoridades judiciales no inicien la investigación penal por los hechos o que no pueda ser activado la acción de habeas corpus.

43.Hecha la anterior aclaración, desde la creación del RND en el año 2007 hasta el 3 de junio de 2016 se han reportado 1.607 MBU, de los cuales 556 casos de desaparición son en mujeres y 1.051 son en hombres.

44.En lo corrido de 2016 se han reportado 19 MBU activados, tal como lo dispone la Ley 971 de 2005 y ha realizado 9 solicitudes de activación del mismo por solicitud de apoyo de familiares, entidades del Estado y organizaciones civiles.

Creación de la Unidad Especial para la búsqueda de personas dadas pordesaparecidas enel contexto y en razón del conflicto armado

45.El “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” suscrito por delegados de las FARC y de representantes autorizados del Gobierno Nacional en agosto de 2012 estableció una agenda cuyos contenidos y temas ya están delimitados de manera formal y definitiva y que son los que se debaten en la mesa de conversaciones correspondiente.

46.En el Comunicado Conjunto No. 62 del 17 de octubre de 2015, se informó sobre el acuerdo al que llegaron las partes, con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas inhumadas como no identificadas, y de esta manera contribuir a la satisfacción de sus derechos, así:En primer lugar, poner en marcha antes de la firma del Acuerdo Final unas primeras medidas inmediatas y con propósitos estrictamente humanitarios de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno, inhumadas como personas no identificadas en cementerios identificados en las zonas más afectadas del conflicto.En segundo lugar, tras la firma del Acuerdo Final, crear una Unidad Especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

47.Para dichos propósitos también acordaron solicitar al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) su apoyo para el diseño y puesta en marcha de planes especiales humanitarios para la búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos a sus familiares. El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometieron a proveer al CICR la información de la que dispongan y a facilitar la ejecución de los planes especiales humanitarios. Con base en la información entregada por el Gobierno y las FARC-EP, además de la información proveniente de las organizaciones de víctimas, en el marco de la Mesa de Conversaciones se definirá un plan de trabajo para que el CICR y el INMLyCF, diseñen y pongan en marcha los planes especiales humanitarios. En todos los casos se solicitará información y apoyo a la Fiscalía.

48.La Mesa, en coordinación con el INMLyCF y el CICR, podrá solicitar otros apoyos de organizaciones o instituciones especializadas para adelantar el proceso de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos.

49.Como una primera medida, las delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron que el Gobierno Nacional acelerará por una parte la identificación y entrega digna de restos de víctimas y de quienes hayan muerto en desarrollo de operaciones de la Fuerza Pública inhumados como N.N. en cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto, de acuerdo con las recomendaciones que haga el INMLyCF; y por otra parte, la entrega digna de los restos identificados que no hayan sido aún entregados a sus familiares. Cuando sea necesario se solicitará el apoyo del CICR para la entrega digna de los restos a los familiares de los miembros de las FARC-EP.

50.También se acordó que las FARC-EP entregarán la información para la ubicación e identificación de los restos de víctimas de cuya ubicación tengan conocimiento, y contribuirá a la entrega digna de los mismos.En todos los casos la entrega digna se realizará atendiendo a la voluntad de los familiares, que contarán con el acompañamiento psicosocial que se requiera.

51.En el marco de la Mesa de Conversaciones también se acordó la creación de un Protocolo para la Implementación de las medidas inmediatas que contribuyan a la búsqueda, identificación y entrega de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, con el fin de dar inicio a lo acordado en el comunicado No. 62.

52.Dicho protocolo señala que para el diagnóstico, selección e intervención de los cementerios “el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación, recaudarán toda la información judicial que tengan a disposición con el fin de intervenir el cementerio correspondiente de acuerdo con los protocolos legales”.

53.Por lo anterior, mediante la Resolución 0-0567 de 2014, se creó al interior de la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios la denominada Unidad de Atención a Víctimas en el marco de justicia transicional, la cual tiene como finalidad fortalecer la atención integral a las víctimas en el marco de la Justicia Transicional, así como apoyar y articular con la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional en la ejecución de lineamientos y estrategias para la atención y orientación a víctimas en el marco de la justicia transicional.

54.De esta forma, en el marco de estos acuerdos y del Acto Legislativo 001 de 2012 y la Ley 1448 de 2011, la Fiscalía General de la Nación crea la Unidad Nacional para la Implementación del Comunicado No. 62 de la Mesa de Conversaciones de La Habana, como instrumento para contribuir a la satisfacción de los derechos de las familias de las personas dadas por desaparecidas en este contexto y colaborar en forma eficiente en todo lo que guarde relación con las diligencias de exhumación de cuerpos, la recolección de información acerca del paradero de los cuerpos de personas desaparecidas y todas las demás labores de campo requeridas.

55.Esta Unidad tiene el objetivo de dirigir, coordinar y articular las actividades de búsqueda, exhumación, identificación y entrega de cuerpos de víctimas y de quienes hayan muerto en desarrollo de operaciones de la Fuerza Pública inhumados como personas no identificadas en cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto, así como en la ubicación e identificación de los restos de víctimas y de aquellos que en adelante informe la Mesa de Conversaciones a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que se adelantarán por los Fiscales Delegados, la policía judicial, criminalística y demás servidores que se designen para el apoyo de su gestión.

56.En desarrollo de tales funciones, la Unidad debe coordinar y articular con el INMLyCF, en los términos del Comunicado Conjunto No. 62 del 17 de octubre de 2015 de la Mesa de Conversaciones.

57.Dicha Unidad también tendrá las funciones principales, entre otras, de acelerar la identificación y entrega de cuerpos de personas desaparecidas ya exhumadas en el marco del conflicto armado; depurar, unificar y consolidar las bases de datos y la información con que cuenta la Fiscalía General de la Nación respecto de los casos de desaparición forzada y Coordinar y adelantar procesos de búsqueda, identificación, localización y entrega digna de restos.

58.La CBPD entregó el 15 de marzo de 2016 a la Mesa de Diálogos una serie de recomendaciones sobre las funcionesde la Unidad Especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, y presentó una estrategia de fortalecimiento de cada una de las instituciones que tienen competencia en materia de desaparición.

13.Restos de victimas de desaparición forzada fallecidas localizados, identificados y restituidos

59.El párrafo 214 hace referencia al Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 01 del 2010 suscrito entre el Ministerio del Interior, el INMLyCF y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Teniendo en cuenta que más del 50% de los cadáveres se encuentran extraviados en los cementerios municipales donde fueron entregados para inhumación estatal por parte del INMLyCF, el listado de los casos fue entregado a organizaciones no gubernamentales y entidades del estado competentes en el año 2011. Los casos se encuentran disponibles en la consulta pública del RND.

60.De acuerdo con cifras del RND, en el caso de las víctimas de desaparición forzada fallecidas se tiene un total de 1.359 casos, de los cuales 136 son mujeres y 1.223 son hombres.

Proyecto de Búsqueda de Personas No Identificadas en Cementerios

61.Desde el año 2013 el Ministerio del Interior ha implementado el proyecto “Búsqueda de Personas No Identificadas en Cementerios” bajo las actividades de diagnóstico multidimensional y mapeo de cementerios donde se encuentran inhumadas o enterradas personas no identificadas y/o identificadas no reclamadas. El proyecto se centra en el proceso de recolección in situ, el análisis y verificación de la información recabada para establecer las dimensiones del problema en cada camposanto, el diagnóstico y el mapeo. Lo anterior, tiene el potencial de constituirse en fuente primaria de información para posteriores procesos de intervención para la recuperación de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas, como ha sido en los casos de los cementerios Jardines de Paz San Sebastián de La Plata (Huila) y Cristo Rey y El Carmen de Yarumal (Antioquia).

62.Los diagnósticos sobre cada cementerio contienen información acerca de las características del territorio, jurídicas, administrativas, organizacionales, higiénico-sanitarias, de infraestructura e instalaciones, de saneamiento, sobre los servicios que presta, del clima y vegetación, la ubicación real y las condiciones de inhumación de las personas no identificadas y las identificadas no reclamadas. Además detallan la ubicación geográfica del cementerio con el municipio y el departamento, el contenido espacial del cementerio y sus alrededores, las instalaciones y construcciones que posee, y el contenido espacial de los lugares de inhumación de las personas no identificadas e identificadas no reclamadas.

63.A 30 de abril de 2016 el Proyecto ha visitado 321 municipios en 31 departamentos. En los cementerios de 278 municipios se han encontrado inhumados cuerpos o restos humanos de personas no identificadas y/o identificadas no reclamadas. En 54 municipios visitados no se encontraron cuerpos o restos humanos. Con base en estas labores, se cuenta con 308 cementerios diagnosticados, en los cuales se han encontrado los registros de 28.679 personas inhumadas en condición de no identificadas y/o identificadas no reclamadas, de los cuales 24.352 corresponden a personas no identificadas y 4.327 a personas identificadas no reclamadas.

64.El proyecto ha permitido que las instituciones colombianas aborden el problema a partir de las realidades territoriales y que involucren en el proceso a los entes territoriales, las administraciones de cementerios, los sepultureros y la comunidad en general, pues para la efectiva garantía de los derechos a la verdad, justicia, restitución de derechos e identidad y garantías de no repetición que tienen las víctimas de la desaparición forzada, es necesaria la adecuada conservación y custodia de los cuerpos o restos humanos de las personas desaparecidas, lo cual permitirá que sin importar los tiempos que el proceso de identificación implique, estos cuerpos o restos humanos puedan ser recuperados y retornados a sus familiares en condiciones de dignidad.

65.Por otro lado, la estrategia del INMLyCF para la recuperación de cadáveres en condición de no identificados en cementerios del país ha permitido adelantar estudios interdisciplinarios de 35, 70 y 37 cuerpos recuperados en los cementerios de Bocas de Satinga (Nariño), Cimitarra (Santander) y La Plata (Huila), respectivamente. Lo anterior, permitió la identificación de 5 personas desaparecidas (3 de Bocas de Satinga y 2 de Cimitarra), casos que están a la espera de ser entregados por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Restitución de restos identificados cuando las familias desconocen la desaparición ymuerte de sus seres queridos

66.Las labores de restitución de cuerpos identificados son conjuntas entre las entidades que conforman la CBPD y el Centro Único Virtual de Identificación coordinado por la Fiscalía General de la Nación.

67.Para aquellos casos en los que los cadáveres son identificados por el INMLyCF pero los familiares no tienen conocimiento del fallecimiento, existe un procedimiento de divulgación de casos que incluye la utilización de medios de comunicación como periódicos locales, emisoras y noticias focalizadas en la problemática. Igualmente, cuando se cuenta con información sobre direcciones, teléfonos, lugares de nacimiento y/o expedición de documento de identidad se envían telegramas a los familiares, a las autoridades municipales como Alcaldes, al Párroco, al Personero, entre otros, que podrían colaborar con la notificación. Adicionalmente, se realizan campañas virtuales.

Decreto Reglamentario de la Ley 1408 de 2010

68.Bajo el liderazgo del Ministerio del Interior y en consulta con la CBPD se desarrolló el proceso reglamentario de la Ley 1408 de 2010. El 20 de febrero de 2015 fue promulgado en ceremonia pública por el Presidente de la República el Decreto 303 de 2015. El decreto incluye el concepto de víctima, los principios de dignidad humana, intimidad personal, igualdad y no discriminación, enfoque diferencial y gratuidad. El decreto también señala claridades relacionadas con la administración del Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas, la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas, la participación de los familiares en procesos de exhumación, la atención psicosocial durante la entrega, el apoyo económico para la asistencia a la entrega de cadáveres, la elaboración de mapas y la obligación de compartir información, así como la protección de áreas geográficas identificadas con posible ubicación de fosas o cuerpos, la conservación de cuerpos en condición de no identificados o identificados no reclamados, el examen médico-legal, los procesos de inhumación, los santuarios de memoria y memoria histórica.

14.Adecuación de los diferentes mecanismos especiales de justicia transicional utilizados en el pasado o previstos para el futuro con las normas de la Convención

Jurisdicción Especial para la Paz

69.La Mesa de Diálogos entre las FARC y el Gobierno Nacional emitió el 23 de septiembre de 2015 el Comunicado Conjunto No. 60 sobre el “Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial de Paz”. Allí se informó que se encuentra en construcción un Sistema Integral de Verdad, Justicia y No Repetición (SIVJRNR).

70.Con este Sistema se acordaron varias medidas relacionadas con la satisfacción de los derechos de las víctimas de desaparición forzada. Por una parte, se estableció que se creará la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas, una institución de alto nivel que tendrá las facultades para i) recabar información sobre las personas desaparecidas, bien sea a través de fuentes oficiales o mediante la recepción de información por parte de ONGs y víctimas; ii) establecer el universo de las personas dadas por desaparecidas; iii) realizar una búsqueda activa de las personas; iv) localizarlas bien sea a ellas o sus restos; v) identificarlas; y vi) entregar informes a los familiares y hacer entrega digna de los restos.

71.Asimismo, la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición dentro de su mandato tiene el deber de esclarecer y promover el reconocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos donde, por supuesto, se encuentra la desaparición forzada; en este espacio tendrán participación diferentes sectores de la sociedad, mediante una estrategia de relacionamiento activo con el objetivo de esclarecer lo ocurrido, reconocer los impactos de las violaciones a los derechos humanos y propiciar espacios para la reconstrucción de los espacios de convivencia.

72.Por su parte, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en concreto el Tribunal para la Paz, tiene dentro de su competencia, conocer de “los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada (…)” (numeral 40 de la JEP del borrador conjunto de acuerdo entre el Gobierno y las FARC-EP). Es decir, el crimen de desaparición forzada no será objeto de amnistía, ni indulto y tampoco de beneficios equivalentes y, por el contrario, será competencia del Tribunal Especial para la Paz.

73.Como se observa, de lo acordado se desprende que la integralidad del SIVJRNR trae como consecuencia que en los diferentes componentes del sistema se busque la garantía de los derechos de las víctimas de desaparición forzada, cumpliendo así con los deberes del Estado establecidos en la Convención Americana sobra Derechos Humanos. No obstante, hay que precisar que en virtud de que aún no existe un acuerdo final, no se ha dado la refrendación popular y no, por lo tanto, no se han hecho los desarrollos normativos pertinentes, lo hasta ahora acordado no se ha implementado, eso incluye la determinación de la gradación de las penas.

74.La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: Uno para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia, fundada en las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.Los segundos enfrentarán un juicio contradictorio ante un Tribunal.

75.Según el Acuerdo de Justicia que se comenta (Comunicado No. 60 del 23 de septiembre de 2015), las sanciones que imponga el Tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos de competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas.Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones ordinarias.Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años en condiciones ordinarias.

15.Sistemas de protección a víctimas

76.En los párrafos 105 y siguientes del I Informe de Colombia, se proporcionó información acerca de los procedimientos para acceder a los Programas de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación y del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo de la Unidad Nacional de Protección. Sin embargo, no se cuenta con información desagregada sobre los beneficiarios de ambos programas, que lo son por ser víctimas del delito de desaparición forzada.

16.Tramite de investigaciones contra servidores públicos contra quienes se pueda inferir razonablemente responsabilidad en una desaparición forzada o contra aquellos que obstaculicen el desarrollo de una búsqueda urgente o intimiden a los familiares de las víctimas o a los testigos

77.La autoridad judicial que adelanta el MBU tiene la facultad de solicitar al superior respectivo la separación del cargo del servidor público contra quien se pueda inferir razonablemente que tiene responsabilidad en la desaparición forzada, que puede obstaculizar el desarrollo de la búsqueda urgente o que intimide a los familiares de la víctima o a los testigos del hecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 971 de 2005. El artículo 8, dispone que el funcionario público que injustificadamente se niegue a colaborar con el eficaz desarrollo del MBU, incurrirá en falta gravísima.

78.En este sentido, de acuerdo a la Circular No. 7692 de 2005 del Comando General de las Fuerzas Militares, en el desarrollo del MBU las autoridades judiciales podrán: “solicitar al superior respectivo que, en forma inmediata y provisional, separe del cargo que viene ejerciendo al servidor público contra quien se pueda inferir razonablemente responsabilidad en la desaparición forzada de una persona…”. Así mismo, establece: “El servidor público que injustificadamente se niegue a colaborar con el eficaz desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente incurrirá en falta disciplinaria gravísima”, de acuerdo al Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

17.Derechos de las personas privadas de la libertad

79.Como complemento de la información aportada en los párrafos 136 y siguientes del I Informe de Colombia, el INPEC, en atención a lo consagrado en el artículo 72 de la Ley 1709 de 2014, garantiza que la persona, una vez ingresa al Establecimiento de Reclusión se contacte con sus familiares inicialmente de manera telefónica, contando para ello con el apoyo de las Oficinas Jurídicas y de Atención y Tratamiento de cada Establecimiento de Reclusión.

80.Una vez surtido el Proceso de Reseña e Inducción que se realiza con todas las personas privadas de la libertad al ingreso a un Establecimiento de Reclusión, el privado de la libertad debe suministrar el listado de familiares y amigos que autoriza a visitarlo según los horarios y modalidades establecidas en el reglamento de régimen interno, listado que es ingresado en el Sistema Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC). Lo propio ocurre para el caso de los abogados, quienes deben estar debidamente acreditados y autorizados por el privado de la libertad. Si los privados de libertad no cuentan con los recursos económicos necesarios para su defensa, el Estado debe proveerla a través de los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo.

81.Los internos extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los colombianos. Sin embargo, es oportuno precisar que la decisión del privado de la libertad que es extranjero de informar o no a su representación diplomática o consular acerca de su situación de privación de libertad, es estrictamente personal, autónoma y voluntaria.

18.Registros donde se inscriben privaciones de libertad

82.El SISIPEC es la fuente principal de información de las autoridades penitenciarias, carcelarias y judiciales.

Medidas adoptadas para garantizar que todos los registros de las personas privadas delibertad sean completados y actualizados

83.De conformidad a lo señalado en el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014, el cual modificó el artículo 56 de La Ley 65 de 1993, el SISIPEC, se encuentra a cargo de los Directores de los Establecimientos de Reclusión, quienes determinan las medidas para garantizar que se registre la información de las todas las personas privadas de libertad recluidas en establecimientos administrados por el INPEC.

Borrador de decreto para establecer el Registro Único de Capturados y Detenidos

84.La CBPD elaboró el borrador del Decreto para establecer el Registro Único de Capturados y Detenidos el cual fue construido en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 589 de 2000, cuyo contenido se estructuró con base en lo establecido en la Ley 65 de 1993. Sin embargo, el artículo 56 de la Ley 65 de 1993 fue modificado por el artículo 48 de la Ley 1709 de 2014 así: “Sistemas de información. El Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) será la fuente principal de información de las autoridades penitenciarias, carcelarias y judiciales en lo relativo a las condiciones de reclusión de cada una de las personas privadas de la libertad que se encuentren bajo custodia del Sistema Penitenciario y Carcelario”. Al respecto, aun es necesario que la CBPD tome una decisión.

Sanciones previstas en la legislación en caso de incumplimiento de registrar unaprivación de libertad

85.De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1709 de 2014, el cual modificó el artículo 56 de La Ley 65 de 1993, el SISIPEC se encuentra a cargo de los Directores de los establecimientos, quienes deberán reportar y actualizar diariamente el sistema so pena de incurrir en una falta disciplinaria gravísima.

86.Por otro lado, en la ley 1015 de 2006, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, está definido como falta gravísima “Abstenerse intencionalmente de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria”. La sanción para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima es la destitución e inhabilidad general por un término entre diez y veinte años.

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

19.Medidas de reparación previstas en la legislación en relación con las víctimas de desaparición forzadas que no se encuentren cubiertas por la Ley 1448 de 2011

87.Como se mencionó en el I Informe en el párrafo 201 el acceso al proceso de reparación integral administrativa no depende de un proceso judicial, sino que obedece a la obligación internacional del Estado de reparar a las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos. En ese sentido, la reparación administrativa no excluye a la reparación judicial sino que por el contrario se rigen por el principio de complementariedad.

20.Víctimas de desaparición forzada que se han beneficiado de las modalidades de reparación previstas en la Ley 1448 de 2011

Inclusión Registro Único de Víctimas

88.En el marco de la Ley 1448 de 2011 se han incluido en el RUV un total de 161.967 víctimas por el hecho victimizante de desaparición forzada, entre directas e indirectas. El estudio para la inclusión inicia con la verificación de las herramientas técnicas, jurídicas y de contexto. En cuanto a las herramientas técnicas, la UARIV consulta en las distintas fuentes de información suministradas por la Red Nacional de Información, y verifica los registros correspondientes a la víctima directa del hecho, así como fechas y lugares de acuerdo con lo narrado en la declaración. En cuanto a las herramientas de contexto, se tiene en cuenta la información contenida en el Índice de Riesgo de Victimización, herramienta construida para la verificación y estudio del contexto y la dinámica del conflicto armado en el país.

89.Sobre el total de víctimas directas de Desaparición Forzada el 88,6% son hombres, el 11,39% mujeres y el 0,01% pertenecientes a la comunidad LGBTI. El 1,6% son afrocolombianos, el 0,35% son indígenas, el 0,24% es raizal del archipiélago y el 0,04% es Rroom. La siguiente tabla muestra el porcentaje de víctimas directas por departamento incluidas en el RUV.

Departamento de ocurrencia del hecho

Porcentaje del total de víctimas de desaparición forzada directas

Antioquia

23.8%

Meta

6.83%

Cesar

4.05%

Valle del Cauca

4.32%

Caquetá

3.93%

Fuente : RUV .

Medidas de indemnización

90.Frente a este hecho victimizante se han otorgado desde la vigencia del Decreto 1290 hasta la expedición de la Ley 1448 de 2011, las siguientes compensaciones administrativas:

Año

Indemnizaciones entregadas

Valor – *En millones de pesos

2009

3.387

$26.716

2010

4.092

$39.539

2011

11.198

$69.729

2012

22.565

$121.263

2013

13.409

$67.691

2014

4.903

$29.331

2015

3.169

$27.483

Fuente : UARIV .

Medidas de Rehabilitación

91.Dando alcance a lo señalado en el párrafo 234 del I Informe desde 2012 se ha impulsado la formulación de medidas de rehabilitación para las víctimas a través de la implementación directa de programas psicosociales. Con el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se acordó que la UARIV implementaría la Estrategia de Recuperación Emocional a Nivel Grupal con adultos, adolescentes, jóvenes y niños y niñas, y el Ministerio de Salud, se ocuparía de realizar las estrategias de atención individuales y familiares. Los recursos para la materialización de las medidas de rehabilitación asignados al Ministerio de Salud oscilan entre los 20 mil y 25 mil millones de pesos anualmente.

92.La UARIV y el Ministerio de Salud definieron que “La atención psicosocial como parte de las medidas de Rehabilitación en el marco de la Política Pública de Reparación Integral a las víctimas del conflicto armado colombiano, se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al DIH, ofertados por las instituciones estatales con competencias definidas en el marco legal. Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención”.

Estrategia de Recuperación Emocional a Nivel Grupal (EREG)

93.En el párrafo 238 del I Informe el Estado proporcionó información sobre la EREG. El 90% de las víctimas que inician el proceso de recuperación emocional en la EREG, lo finalizan. A 31 de diciembre de 2015, la UARIV había atendido en la EREG a 91.269 personas, el Sector Salud a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral (PAPSIVI), con corte de la misma fecha, había atendido a 172.035 personas. Actualmente, entre las dos entidades se ha atendido un total de 263.304 personas.

Estrategia Entrelazando

94.La UARIV diseñó la estrategia Entrelazando que es la medida de Rehabilitación de Sujetos de Reparación Colectiva.Esta se desarrolla a través de 5 componentes orientados a favorecer la recuperación de la confianza y la convivencia a través de:

a)Duelos Colectivos;

b)La Transformación de escenarios locales;

c)Prácticas sociales;

d)Pedagogía social y;

e)Imaginarios Colectivos. Entrelazando se está implementando con 146 Sujetos de Reparación Colectiva y cuenta para su implementación con 1970 Tejedores(as).

95.Esta estrategia responde también a la atención de las secuelas colectivas que tuvieron los hechos de violencia cuya actuación tenía como propósito la desestructuración del tejido social.

Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI)

96.La Ley de Víctimas, a partir del Decreto 1290, ha definido la creación y configuración de este programa como la respuesta del Estado para la aplicación de las medidas de Rehabilitación vinculadas a la Reparación Individual. Actualmente el PAPSIVI desarrolla estrategias de Atención Psicosocial en tres modalidades: Individual, Familiar, Comunitaria. Para la implementación del componente de Atención Psicosocial del PAPSIVI en el año 2016 para cada una de sus modalidades (individual, familiar y comunitaria).

21.La acción de declaración de ausencia por desaparición forzada

97.La acción de declaración de ausencia por desaparición forzada fue establecida mediante la Ley 1531 de 2012. Esta se tramita sin costo directamente por las víctimas ante cualquier Juez de la República y se entiende como la definición de la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. Para presentar la solicitud, no se necesita que transcurra un determinado lapso de tiempo desde la última vez que se obtiene noticia del paradero de la persona desaparecida. Si la persona que fue declarada ausente por desaparición aparece, habrá lugar a la rescisión de la sentencia.

22.Derecho a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones

98.Colombia cuenta con un marco normativo garantista del derecho a unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivo lícito. La Constitución Política establece como derecho fundamental para todas las personas, la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. El respeto y garantía de los derechos de estas organizaciones y/o asociaciones ha sido un compromiso permanente del Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Juan Manuel Santos, cuya política se ha encaminado a mejorar las garantías para su ejercicio por considerarse fundamental para el fortalecimiento de todo Estado democrático. Dicho compromiso se ha manifestado en pronunciamientos formales y públicos de reconocimiento a la labor de los defensores, en medidas concretas de protección dirigidas a favorecer el ejercicio de sus actividades y en la apertura de espacios de interlocución para el diálogo permanente y constructivo sobre los temas de la agenda de derechos humanos.

99.Por otro lado, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 el Estado, a través de la UARIV, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, en articulación con la población víctima, creó y puso en marcha el sistema de participación, a través de mesas conformadas por representaciones de víctimas, dentro de las cuales se incluye la participación de Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, entre otros, por hechos contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro y desaparición forzada).

23.Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del delito de desaparición forzada

100.En legislación nacional la apropiación de niños víctimas de desapariciones forzadas, de niños cuyos padres hayan sido víctimas de una desaparición forzada y de niños nacidos durante el cautiverio de madres que hayan sido víctimas de una desaparición forzada, se enmarca en el crimen de secuestro. Ante estos hechos, se incurre también en los delitos de falsificación, ocultamiento o destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de esos niños, y dependiendo del caso, podrían configurarse los delitos de adopción irregular y de supresión, alteración o suposición del estado civil.

101.Ahora bien, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha establecido medidas para garantizar el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes que sean víctimas del conflicto armado, incluidos los que han sido afectados de forma directa o indirecta por el delito de desaparición forzada. El Proceso de Restablecimiento de Derechos se realiza a través de los defensores de familia, mediante acciones administrativas y judiciales tendientes a garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas, y adolescentes víctimas como consecuencia de la desaparición forzada de sus progenitores, lo anterior, en cooperación con autoridades judiciales en caso de ser necesario. La Resolución 1526 del 23 de febrero de 2016 denominada “Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados” tiene el objetivo articular los modelos de atención basados en el interés de los niños, niñas y adolescentes, así como en la prevalencia y exigibilidad de sus derechos, el enfoque diferencial y la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

102.A partir de lo anterior, si la autoridad administrativa (Comisario de Familia, Defensor de Familia) evidencia la posible ocurrencia de un delito, interpondrá la respectiva denuncia penal. De igual forma, la autoridad administrativa podrá adelantar el proceso para la declaración de muerte presunta por desaparecimiento del o los padres, en caso de no contar con la sentencia que así lo declare.

103.En el periodo 2014-2015 se atendieron 269 niños en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos cuyo motivo de ingreso fue: “hijos de padres desaparecidos y/o secuestrados por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley” un total de 9 y “huérfanos a causa de la violencia armada, hijos de padres desaparecidos o secuestrados por acción de los grupos armados” un total de 260.

24.Adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada

104.Todas las acciones que realizan las Defensorías de Familia dentro del Proceso de Restablecimiento de Derechos van encaminadas al respeto por los derechos humanos y a criterios interdisciplinarios y coherentes. Las capacitaciones y las jornadas de sensibilización a operadores, así como el fortalecimiento de herramientas tecnológicas para visibilizar y hacer seguimiento a los casos han permitido que hasta la fecha no haya sido necesario anular adopciones donde se haya evidenciado como motivo de ingreso hijos de padres desaparecidos y/o secuestrados por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley.