Kenya

Segundo informe periódico (CCPR/C/KEN/2004/2)

Lunes, 14 de marzo de 2005, tardeMartes, 15 de marzo de 2005, mañana

Islandia

Cuarto informe periódico (CCPR/C/ISL/2004/4)

Miércoles, 16 de marzo de 2005, mañana y tarde

Mauricio

Cuarto informe periódico (CCPR/C/MUS/2004/4)

Jueves, 17 de marzo de 2005, tardeViernes, 18 de marzo de 2005, mañana

Uzbekistán

Segundo informe periódico (CCPR/C/UZB/2004/2)

Lunes, 21 de marzo de 2005, tardeMartes, 22 de marzo de 2005, mañana

Grecia

Informe inicial (CCPR/C/GRC/2004/1)

Martes, 22 de marzo de 2005, tardeMiércoles, 23 de marzo de 2005, mañana y tarde

Barbados

Situación del país

Jueves, 24 de marzo de 2005, mañana y tarde

De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados Partes interesados de las fechas previstas para el examen por el Comité de sus respectivos informes en el 83º período de sesiones.

Los informes que se examinarán en el 83º período de sesiones son los de Grecia, Islandia, Kenya, Mauricio y Uzbekistán.

Los informes de Eslovenia, Italia, la República Árabe Siria, Tailandia, Tayikistán, y el Yemen serán examinados por grupos de trabajo sobre los informes de los países, que adoptarán listas de cuestiones al respecto.

9. Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados y de las opiniones formuladas con arreglo al Protocolo Facultativo

En su 74º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el procedimiento para efectuar el seguimiento de las observaciones finales. En el 75º período de sesiones se nombró al Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales; éste presentará en el 83º período de sesiones un informe sobre sus actividades. El Relator Especial para el seguimiento de las opiniones formuladas con arreglo al Protocolo Facultativo también presentará un informe sobre sus actividades.

10. Observaciones generales del Comité

En relación con este tema, el Comité comenzará a examinar un proyecto de observación general revisada sobre el artículo 14 (derecho a un juicio equitativo).

11. Examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto

De conformidad con las disposiciones del capítulo XVII del reglamento, el Comité examinará, en relación con este tema, las comunicaciones que se le hayan presentado o que parezcan habérsele presentado en virtud del Protocolo Facultativo.

El Comité tiene aún pendiente un total de 311 comunicaciones al 24 de enero de 2005. Con arreglo al nuevo reglamento del Comité, que en la mayoría de los casos permite examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo, el examen de esas comunicaciones por el Comité puede llevar a la adopción de dictámenes o de decisiones que declaren admisibles o inadmisibles las comunicaciones.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y con el artículo 88 del reglamento del Comité, este tema del programa se examinará en sesiones privadas.

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