Naciones Unidas

CCPR/C/BRA/RQ/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de enero de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

138º período de sesiones

26 de junio a 28 de julio de 2023

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas del Brasil a la lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico * **

[Fecha de recepción: 28 de diciembre de 2022]

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

Párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Puede afirmarse que el Brasil cuenta con un microsistema de lucha contra la corrupción constituido por normas jurídicas de distintas jerarquías que engloba diversos reglamentos y encomienda a instituciones y poderes con diferentes mandatos y responsabilidades las tareas de inspección, control y represión de los actos ilícitos mediante la imposición de diversas sanciones.

2.En cuanto a la Ley de Empresas Limpias o Ley Anticorrupción (Ley núm. 12.846/2013), permite exigir responsabilidad objetiva (en el ámbito civil y administrativo) a las personas jurídicas que cometan actos lesivos contra la Administración pública, nacional o extranjera. Tiene un efecto punitivo y preventivo, ya que afecta a los activos y a la imagen pública de las empresas, e incentiva la consolidación de mecanismos de cumplimiento en las relaciones entre el sector privado y el público. Su aprobación constituyó un hito en la lucha contra la corrupción, puesto que con ello se eliminó el requisito de demostrar responsabilidades individuales y pasó a ser suficiente que se demostrara que la empresa se había beneficiado del fraude cometido. Antes de su promulgación, la máxima sanción que se podía imponer era la declaración de mala reputación, que impedía la participación en nuevas licitaciones públicas y la celebración de contratos con la Administración. Se añadieron a la Ley nuevas sanciones administrativas y medidas judiciales.

3.Los actos ilícitos tipificados en este instrumento jurídico también pueden dar lugar al inicio de actuaciones judiciales para decomisar los bienes obtenidos ilícitamente de forma directa o indirecta como resultado del delito, la suspensión o prohibición parcial de las actividades de la empresa, la disolución obligatoria de la persona jurídica o la prohibición de recibir incentivos, subvenciones, ayudas, donaciones o préstamos de organismos o entidades públicos.

4.Además de fijar el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas, la Ley núm. 12.486/2013 estableció la posibilidad de que la Administración pública celebrara acuerdos de clemencia con las personas jurídicas responsables de los actos ilícitos en ella tipificados. Estos acuerdos se concluyen con las personas jurídicas responsables de la comisión de los hechos ilícitos a efectos de la exención o mitigación de las sanciones que se les hayan impuesto, siempre que colaboren efectivamente con las investigaciones y que esta colaboración se traduzca en la investigación de terceras partes que hayan participado en los hechos, cuando proceda, y en la pronta reunión de datos y documentos que prueben los actos investigados.

5.En caso de incumplimiento del acuerdo de clemencia, la persona jurídica perderá todos los beneficios que de él se deriven, por lo que deberá pagar las multas y demás sanciones impuestas de forma íntegra y en el acto, no podrá celebrar contratos con la Administración y deberá responder por la responsabilidad administrativa derivada de sus actos. Además, quedará impedida para firmar otro acuerdo de clemencia durante tres años y será incluida en el Registro Nacional de Empresas Sancionadas, creado para reunir información sobre las personas jurídicas sancionadas en virtud de la Ley Anticorrupción.

6.En cuanto a la Operación Lava Jato, el equipo especial de fiscales dedicados al caso se constituyó el 17 de marzo de 2014 y fue disuelto por el Ministerio Público Federal el 3 de febrero de 2021, cuando se incorporó al Grupo de Acción Especial para la Represión del Crimen Organizado. Hemos adjuntado los datos y resultados pertinentes sobre la operación.

7.La Estrategia Nacional de Lucha contra el Cohecho y el Blanqueo de Capitales (ENCCLA), establecida en 2003, es la principal red de articulación del país para la concertación y el debate en relación con las políticas de lucha contra la corrupción. Participan en ella un conjunto de instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales de ámbito federal, estatal y, en algunos casos, municipal, así como el Ministerio Público a diferentes niveles.

8.El Gabinete de Gestión Integrada (CGI) está compuesto por 25 órganos y entidades que componen la Estrategia y se reúne cada dos meses para hacer un seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas. Además, planifica y propone medidas y recomendaciones que se debatirán en las reuniones plenarias. Este órgano ha previsto y elaborado un conjunto de medidas para combatir las actividades delictivas, entre las que cabe destacar:

9.Las medidas encaminadas a combatir la corrupción y la desviación de recursos públicos destinados a la lucha contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), que se iniciaron en abril de 2020 y siguen vigentes. Se han puesto en marcha 141 operaciones especiales de la policía judicial, que han dado lugar a la ejecución de 1999 órdenes de registro e incautación y 248 órdenes de detención temporales en espera de juicio. Dichas operaciones se llevaron a cabo en todos los estados federales y los contratos actualmente investigados por la Policía Federal ascienden a 4.995.748.961,17 reales, lo que ha evitado pérdidas financieras por valor de 3.282.025.063,08 reales.

10.Por orden del Tribunal Superior de Justicia, el gobernador del estado de Río de Janeiro fue destituido en 2020, acusado de fraude en la contratación de organizaciones sociales para la construcción de hospitales de campaña destinados al tratamiento de pacientes de COVID‑19.

11.El 30 de abril de 2021, el Tribunal Especial Mixto, constituido por diputados de estado y jueces de apelación del poder judicial de Río de Janeiro, condenó al entonces gobernador de ese estado, Wilson Witzel, a ser destituido de su cargo y a la suspensión de sus derechos políticos durante cinco años por delitos de corrupción.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

Párrafo 2 de la lista de cuestiones

12.La Comisión de Amnistía, establecida por la Ley núm. 10.559, de 13 de noviembre de 2002, se encarga de examinar las solicitudes de amnistía que presenten pruebas inequívocas de los hechos relacionados con la persecución, que debe tener una naturaleza exclusivamente política, y de emitir una opinión al respecto.

13.Tiene la función de investigar, solicitar información y documentación, oír a testigos y emitir informes técnicos para la tramitación de los procedimientos y solicitudes, así como de arbitrar, basándose en las pruebas disponibles, en la fijación del valor de la indemnización en los casos en los que no sea posible determinar con exactitud el período en el que el solicitante fue objeto de persecución política. Asimismo, puede solicitar a las empresas públicas, privadas o mixtas, durante el período abarcado por la amnistía, los documentos de trabajo y de registro del solicitante de la amnistía si este formó parte de su personal.

14.Desde su creación en virtud del proyecto de ley núm. 10.559/2002, la Comisión de Amnistía ha examinado más de 70.000 solicitudes, de las que se han aceptado aproximadamente 40.000, y ha publicado sus decisiones en forma de ordenanzas. El Tesoro Nacional ha destinado unos 15.000 millones de reales brasileños a la reparación económica de los amnistiados políticos y sus sucesores, por ejemplo en forma de indemnizaciones.

15.Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que la Comisión de Amnistía no se creó con el propósito de identificar, denunciar o exigir responsabilidades a los autores de violaciones de los derechos humanos, ni tiene la responsabilidad ni la autoridad jurídica para hacerlo. Por ello, sigue desempeñando la función que le atribuye la ley y examinando si se cumplen los requisitos para que se concedan compensaciones económicas a quienes puedan demostrar que han sufrido persecución política.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

Párrafo 3 de la lista de cuestiones

16.En cuanto a las medidas jurídicas de lucha contra las leyes discriminatorias, se ha adjuntado un cuadro con una lista exhaustiva de las adoptadas. El Brasil es signatario del Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se sancionan los actos de discriminación en el lugar de trabajo, tal y como señala el artículo 7, apartado XXX, de la Constitución del país, en el que se prohíben las diferencias salariales por motivos de sexo, edad, color o estado civil. En la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) se prevé una multa en caso de actos de discriminación por razones de sexo u origen étnico y se garantiza la igualdad salarial (art. 461).

17.El Estado brasileño realiza esfuerzos permanentes para mejorar sus marcos jurídico y político con el objetivo de promover una mayor igualdad de oportunidades para la población mediante una labor transversal e integrada.

Párrafo 4 de la lista de cuestiones

18.Por lo que respecta a la afirmación de que se ha producido un aumento del discurso de odio, conviene recordar que, según la definición de las Naciones Unidas, “la expresión ‘discurso de odio’ hace referencia a un discurso ofensivo dirigido a un grupo o individuo y que se basa en características inherentes (como son la raza, la religión o el género) y que puede poner en peligro la paz social”. En este sentido, se puede afirmar que no hay constancia de declaraciones realizadas por autoridades brasileñas que cumplan dichas características.

19.Cabe reiterar una vez más que la legislación prohíbe y sanciona esta clase de delitos, por lo que las principales medidas adoptadas han sido combatir los actos ilícitos cometidos contra esos grupos o personas.

20.Es esencial que se adopten medidas de índole educativa para luchar contra el racismo, el discurso de odio y la incitación a la violencia. Por ello, en 2021 el Estado introdujo, en el marco del Programa de Educación en Derechos Humanos, el curso “Políticas étnico-raciales: conceptos y métodos para superar el racismo y las desigualdades”. Dicho curso, facilitado por la Escuela Nacional de la Administración Pública, es de acceso público y puede encontrarse en https://www.escolavirtual.gov.br/curso/417.

Igualdad de género (arts. 3 y 26)

Párrafo 5 de la lista de cuestiones

21.Se ha desarrollado el proyecto “Más mujeres en el poder” para apoyar la participación de las mujeres en la vida política y la toma de decisiones públicas con el objetivo de estimular y reforzar la participación política, democrática e igualitaria de las mujeres en los ámbitos de poder y decisión.

22.El proyecto también tiene por objetivo estimular y fortalecer el concepto de ciudadanía participativa a través del debate en torno al papel de la mujer en los espacios políticos y de liderazgo fomentando la participación de las mujeres en los puestos de poder y toma de decisiones en las tres esferas del poder federal. Además, pretende incentivar una mayor participación de las mujeres en los partidos políticos y en los cargos de liderazgo de las entidades representativas de las organizaciones de la sociedad civil.

23.El proyecto se ocupa también de la cuestión de la violencia política contra las mujeres. La violencia contra las mujeres es una de las principales formas de violación de los derechos humanos en todo el mundo y refleja la falta de formulación y aplicación de políticas públicas que tengan en cuenta las prioridades de las mujeres.

24.La inclusión de las mujeres en la política es un paso fundamental para fortalecer el sistema democrático del Brasil. La violencia política de que son víctimas es un factor disuasorio para su acceso a cargos políticos y de liderazgo y constituye un tipo de discriminación contra las mujeres. En este sentido, detectar y denunciar los casos de violencia política supone un importante avance en la lucha contra este tipo de discriminación.

25.Para avanzar en esta cuestión, la Secretaría Nacional de Políticas para las Mujeres solicitó que en el canal de atención “Marque 180” se incorporara un servicio específico para que las mujeres pudieran denunciar actos de violencia política. Su objetivo es simplificar y agilizar la atención prestada y la comunicación de la denuncia al Ministerio Público Electoral a través de la Defensoría de la Mujer del Consejo Nacional del Ministerio Público.

26.El proyecto Cualificar a la Mujer se dirige a las mujeres en situación de vulnerabilidad social y proporciona medidas urgentes de protección a las que son víctimas de violencia. Sus beneficiarias son, entre otras, las inmigrantes, las propietarias de pequeñas empresas, las reclusas y exreclusas, las mujeres rurales, las indígenas, las quilombolas, las mujeres de comunidades extractivistas, las mujeres de pueblos y comunidades tradicionales, las mujeres de zonas urbanas, las jóvenes, las mujeres LGBT, las mujeres de las favelas, las mujeres del ámbito de la ciencia, las matemáticas y la ingeniería, las mujeres empleadas en la industria, las que trabajan en el sector de la construcción, las mujeres negras, las mujeres con discapacidad, las mujeres a cargo de personas con discapacidad, las mujeres en situación de calle, las mujeres de comunidades ribereñas, las artesanas, las cabeza de familia, las agricultoras, las solteras, las refugiadas y las mujeres sedentarias.

Estado de emergencia (art. 4)

Párrafo 6 de la lista de cuestiones

27.Cabe señalar que ninguna de las medidas adoptadas para luchar contra la pandemia de COVID‑19 contravino los compromisos adquiridos por el país en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Brasil facilitó información adicional a este respecto en el informe que presentó en el marco del cuarto ciclo del examen periódico universal.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9, 14, 15, 17 y 21)

Párrafo 7 de la lista de cuestiones

28.En relación con los Proyectos de Ley núms. 272/2016 y 1595/2019, ambos siguen en proceso de examen ante el Congreso Nacional.

29.El proyecto de ley núm. 1595/2019 sobre medidas contra el terrorismo, presentado por el diputado Vitor Hugo, propone medidas como el refuerzo de la estructura de lucha contra el terrorismo en el Brasil, la ampliación de las competencias de los agentes públicos en esta materia y la mejora de la respuesta a los atentados.

30.Dicho proyecto de ley, actualmente en deliberación, no modifica ni amplía la lista de actos terroristas, pero establece que podrán aplicarse las medidas y métodos de lucha contra el terrorismo para prevenir y reprimir actos no tipificados explícitamente como delitos de terrorismo, tales como los actos que atenten contra i) la vida humana o ii) las infraestructuras, servicios públicos y recursos esenciales (art. 1, párr. 2).

31.Entre otras medidas, el proyecto prevé la creación de la Autoridad Nacional contra el Terrorismo, subordinada al Presidente y responsable de la aplicación de la Política Nacional contra el Terrorismo bajo la supervisión del Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República. Dicho órgano contaría con la asistencia de una Autoridad Militar contra el Terrorismo y una Autoridad Policial contra el Terrorismo.

32.En el proyecto de ley núm. 1595/2019 se dispone que la creación de la Autoridad Nacional Contra el Terrorismo y la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Nacional contra el Terrorismo quedarán establecidos mediante reglamento interno, por lo que no se concretan su función, sus competencias ni su ámbito de actuación.

33.Cabe destacar que no es probable que dicho proyecto de ley se apruebe a corto plazo.

34.Uno de los principios fundamentales de la Constitución Federal del Brasil es el rechazo del terrorismo, que se tipifica expresamente como delito en una de sus disposiciones (art. 5, apdo. XLIII).

35.En la Ley núm. 13.260/2016, que regula el apartado XLIII y sienta las bases de la lucha contra el terrorismo en el país, se establecen disposiciones procesales y de investigación y se reformula el concepto de organización terrorista. En el artículo 2 se define el terrorismo, se establecen los actos que constituyen terrorismo y se fijan penas de hasta 30 años de prisión, complementadas con sanciones proporcionales a la gravedad de los actos cometidos. La definición de terrorismo adoptada en la legislación brasileña requiere que concurran las siguientes circunstancias: a) los actos cometidos están motivados por razones específicas; b) se han cometido con el propósito de sembrar terror social o generalizado; c) suponen un peligro para las personas, los bienes o la paz y la seguridad públicas; y d) se ha cometido un acto específico.

36.En su artículo 2, párrafo 2, la Ley excluye inequívocamente que las acciones individuales o colectivas destinadas a defender derechos y expresar ideas puedan dar lugar a una acusación de terrorismo. La Ley tiene como objetivo proteger los derechos y garantías constitucionales, como la libertad de expresión y el derecho a la libertad de asociación, en consonancia con tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Brasil y confirmado por el Decreto núm. 592/1992.

37.En cuanto al apartado c) anterior, el artículo 13 del proyecto de ley núm. 1595/2019 no ampara a los infractores de los derechos humanos, sino que prevé los actos de legítima defensa, ya sean en defensa propia o de terceros. A pesar de no presentar una técnica legislativa refinada, puesto que mezcla actos de legítima defensa y actos ilícitos en la aplicación de la ley, este instrumento no tiene la capacidad de favorecer a los presuntos infractores, entre otras cosas porque la Constitución Federal, en virtud de sus artículos 1, apartado III, y 4, apartado II, entre otras disposiciones constitucionales, prohíbe todo nuevo texto jurídico que atente contra los derechos humanos.

38.La definición de terrorismo y los tipos delictivos previstos por la Ley núm. 13.260/2016 se ajustan, por lo tanto, a las normas internacionales vigentes, ya que tipifican los actos de violencia o amenaza grave a las personas y el uso de explosivos, gases tóxicos o medios de destrucción masiva con motivaciones y fines determinados.

39.El Brasil respeta escrupulosamente las garantías del debido proceso legal y las cláusulas de reserva, que forman parte de los derechos y garantías fundamentales. En su artículo 5, apartado LIV, la Constitución del Brasil establece que nadie será privado de libertad o de sus bienes sin las debidas garantías procesales. También establece en los apartados XXXV y XXXVII de ese mismo artículo que la ley no excluirá de la revisión judicial ninguna lesión o amenaza y que no habrá tribunales ni cortes de excepción.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Párrafo 8 de la lista de cuestiones

40.Los indicadores relativos a las desigualdades entre mujeres y hombres y a la violencia contra las mujeres se han recopilado y publicado en el Informe anual socioeconómico de la mujer. Los datos solicitados se han extraído del informe y se han incluido en los gráficos del anexo II.

41.En el año 2006, el Brasil promulgó el proyecto de ley núm. 11.340 (Ley Maria da Penha), mediante el cual se establecieron mecanismos para reprimir y prevenir la violencia doméstica y familiar contra las mujeres. Además de tipificar los tipos de violencia contra la mujer (patrimonial, sexual, física, moral y psicológica), el proyecto de ley prevé la creación de juzgados de violencia doméstica y familiar contra la mujer y establece medidas de apoyo y protección a las mujeres en situación de violencia doméstica y familiar.

42.La Casa da Mulher Brasileira, en consonancia con el proyecto de ley Maria da Penha, es un servicio que abarca las estrategias para combatir la violencia contra la mujer coordinado por la Secretaría Nacional de Políticas para la Mujer. Integra, en un mismo espacio, servicios especializados de atención a las mujeres en situación de violencia: apoyo psicosocial, comisaría de policía, abogado de oficio, servicios de salud y espacio de juego para los hijos.

43.Actualmente la Casa da Mulher Brasileira cuenta con siete centros en funcionamiento en Campo Grande (Mato Grosso do Sul), Brasilia (inaugurado en 2015, cerrado en 2018 y reabierto en 2021), Curitiba (Paraná), São Luís (Maranhão), Fortaleza (Ceará), Boa Vista (Roraima) y São Paulo.

44.En el cuadro adjunto se indica el número de servicios prestados de 2019, año en que comenzó la recogida de datos, a mayo de 2022.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6, 7 y 8)

Párrafo 9 de la lista de cuestiones

45.No es posible responder en términos generales a las cuestiones relativas a los informes y denuncias, puesto que es necesario disponer de las fuentes y de información más precisa para su verificación. Aun así, cabe señalar que en el Brasil todas las mujeres tienen garantizado el derecho a un servicio seguro, humanitario y satisfactorio durante el embarazo, el parto y el posparto.

46.Dicho servicio, prestado por el Sistema Único de Salud, se basa en la orientación y la capacitación para prestar una atención de la salud integral a las mujeres, desde una perspectiva que contempla la promoción de la salud y las necesidades de la población femenina, el control de las enfermedades que padecen con más frecuencia y la garantía del derecho a la salud.

47.Así, toda mujer que lo solicite es atendida en el marco de un proceso inclusivo, en el que se atienden sus necesidades actuales o anteriores, en todos los niveles de la asistencia social y en su dimensión más integral, con el objetivo de establecer y ampliar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos de las mujeres, de acuerdo con las disposiciones jurídicas.

48.El aborto, tipificado como delito en el Brasil, no puede castigarse únicamente en dos supuestos: en caso de embarazo por violación o cuando el embarazo ponga en peligro la vida. Además, existe otra excepción derivada de una sentencia dictada en 2012 por el Tribunal Supremo del Brasil, en la que se estableció que el aborto tampoco era punible en los casos de feto anencefálico con malformación cerebral. En todos los demás casos, esta práctica puede castigarse con penas de hasta tres años de reclusión, tal como establece el Código Penal.

49.El Gobierno del Brasil reitera su compromiso con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que se basa en el fortalecimiento de la familia, la planificación familiar y los principios de dignidad humana y maternidad responsable, inmunes a las presiones ideológicas del progresismo.

50.El Estado brasileño es signatario de instrumentos internacionales de derechos humanos a través de los cuales se ha comprometido a proteger la vida humana desde su comienzo.

51.En el artículo 6, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño se afirma que “[l]os Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, y en su artículo 6, párrafo 2, que “[l]os Estados Partes garantizarán en la medida de lo posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

52.A su vez, el marco jurídico brasileño garantiza el derecho a la vida. El artículo 5 de la Constitución del Brasil establece que “todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción alguna. Se garantiza a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad [...]”.

53.Teniendo en cuenta la prioridad del interés superior del niño, que, según los instrumentos universales mencionados, abarca tanto a los niños nacidos como a los concebidos, la protección y garantía de sus intereses y derechos prevalecen sobre todos y cada uno de los intereses que supongan la explotación del niño no nacido, o incluso su eliminación.

54.Cabe destacar que las cuestiones relativas al aborto son de competencia legislativa, la cual, a lo largo de los años, incluso después del proceso de redemocratización de la Constitución del Brasil en 1988, ha establecido la voluntad de la mayoría de la población brasileña. Los estudios recientes ponen de manifiesto que el 70 % de los ciudadanos del Brasil son contrarios a la legalización del aborto, lo que refuerza los resultados de la labor representativa del Congreso Nacional del Brasil sobre este asunto.

Derecho a la vida (art. 6)

Párrafo 10 de la lista de cuestiones

55.El Partido Socialista Brasileño presentó la acción por incumplimiento de un precepto fundamental núm. 635 con el objetivo de poner fin a las operaciones policiales durante la pandemia y exigir la reducción de su índice de letalidad. La iniciativa fue aceptada parcialmente el 5 de junio en voto único por el Sr. Fachin, magistrado del Tribunal Supremo, y ratificada por el pleno del Tribunal en agosto de 2020. Cabe destacar que la masacre de Jacarezinho tuvo lugar apenas unas semanas después de la audiencia pública celebrada por el Tribunal Supremo los días 16 y 19 de abril, fundamentada en varias denuncias de movimientos sociales, instituciones y organizaciones no gubernamentales sobre los abusos que se estaban produciendo en las operaciones pese a la decisión.

56.En un estudio sobre la eficacia de las operaciones policiales llevadas a cabo entre 2007 y 2020, realizado por la Universidad Federal Fluminense (estado de Río de Janeiro), se puso de manifiesto que los resultados de las operaciones y megaoperaciones policiales fueron desastrosos en el 12,5 % de los casos, ineficientes en el 32,4 % y poco eficientes en el 39,9 %. Los parámetros utilizados para la evaluación fueron la justificación de las operaciones, el número de fallecidos y heridos y el número de detenciones. Únicamente el 1,7 % de las operaciones se consideraron eficaces.

57.No obstante, según los datos incluidos en otro estudio del mismo grupo, hubo 4.654 operaciones policiales en 2019 (año en que se disolvió la Secretaría de Seguridad Pública) y 3.559 en 2020 (año de aprobación de la acción por incumplimiento de un precepto fundamental núm. 635). En cuanto a los fallecimientos en operaciones policiales, se observó un aumento en 2019 y un pequeño descenso en 2020: en 2018 se registraron 1.380, en 2019, 1.643, y en 2020, 1.087, lo que representa una disminución del 4,1 % con respecto a 2019.

58.En otro estudio de la Universidad Federal Fluminense se puso de manifiesto un aumento muy pronunciado en el número de operaciones a partir de octubre, con un incremento del 100 % de un mes a otro y con una probabilidad de muerte del 80 % (hubo ocho fallecidos por cada diez operaciones).

59.A raíz de la decisión judicial relativa a la acción por incumplimiento de un precepto fundamental núm. 635, el estado de Río de Janeiro propuso un plan que fue inmediatamente rechazado por la sociedad civil, en particular las organizaciones que habían participado en la iniciativa en calidad de amici curiae. De nuevo, el magistrado relator del Tribunal Supremo del Brasil determinó que el gobierno del estado debía reconstruir el plan atendiendo a las indicaciones del Ministerio Público, la Defensoría Pública y el Colegio de Abogados del Brasil, así como llevar a cabo una audiencia pública para escuchar a la sociedad civil.

Párrafo 11 de la lista de cuestiones

60.Según el Anuario Brasileño de Seguridad Pública, en 2020, año en que se inició la pandemia de COVID‑19, en el Brasil murieron por la intervención de agentes del Estado más de 6.400 personas, de las que el 78,9 % eran negras, el 76,2 % tenían entre 12 y 29 años y el 98,4 % eran hombres. Aunque los datos más recientes publicados por el Foro Brasileño de Seguridad Pública indican que las muertes se redujeron entre 2020 y 2021, no solo el perfil de las víctimas en operaciones policiales sigue siendo el mismo, sino que el índice de letalidad aumenta desproporcionadamente.

61.Cabe destacar que aproximadamente el 25 % de los casos de personas asesinadas por la policía en el país ocurrieron en el estado de Río de Janeiro. Solo en 2019, la policía de este estado asesinó a 1.810 personas, y en 2021, pese a la sentencia del Tribunal Supremo del Brasil con respecto a la A cción por incumplimiento de un precepto fundamental núm. 635, las víctimas fueron 1.356.

62.Es esencial señalar que en 2018 el Estado federal intervino la autonomía del estado de Río de Janeiro y nombró a un interventor militar al frente del área de seguridad pública.

63.Aun así, el estado sigue ocupando la primera posición en cuanto a letalidad policial de niños y adolescentes, y ello pese a que la mitad de sus registros no recogen datos de edad. Entre 2017 y el primer semestre de 2020, 700 personas fueron víctimas de la letalidad policial. Pese a las medidas de distanciamiento social, 99 niños y adolescentes fueron asesinados por agentes de policía en 2020, el 27 % de ellos en la capital del estado, y el 73 %, en otros municipios. En Río de Janeiro se producen casi el 40 % de los fallecimientos de niños y adolescentes derivados de intervenciones policiales en el país, un porcentaje que ha aumentado a más del doble en los últimos dos años.

64.En este contexto, el objetivo es construir un modelo democrático de seguridad pública que cuente con la participación de varios sectores sociales y no se centre únicamente en las fuerzas de seguridad.

Párrafo 12 de la lista de cuestiones

65.Los datos relativos a los homicidios en el Brasil se recogen en el Atlas de la violencia, una publicación elaborada por el Instituto de Investigación Económica Aplicada del Brasil y el Foro Brasileño de Seguridad Pública con la colaboración del Instituto Jones dos Santos Neves. El Sistema de Información sobre Mortalidad y el Sistema de Información sobre Enfermedades de Declaración Obligatoria del Ministerio de Salud reúnen los datos, que pueden consultarse en: https://www.ipea.gov.br/atlasviolencia/publicacoes.

66.El derecho a la vida (art. 6) es uno de los principales derechos humanos básicos, puesto que es necesario para la existencia y el pleno ejercicio de otros derechos. Incluso la Constitución del Brasil lo sitúa en un lugar destacado, ya que lo incluye en el artículo 5:

“Todos son iguales ante la ley, sin distinción alguna, y se garantiza a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad [...].”

67.Cabe señalar que el derecho a la vida, al igual que otros derechos, se considera inviolable, lo que constituye una disposición constitucional fundamental no sujeta a cambios. Por consiguiente, es evidente que el derecho a la vida está íntimamente ligado a la dignidad humana, puesto que todas las personas tienen su propia dignidad, incluso las no nacidas, es decir, las concebidas todavía por nacer. El principio de dignidad establecido en la Constitución de 1988 constituye un fundamento de la República Federativa del Brasil destinado a proteger a todas las personas sin distinción alguna. Sobre esta base constitucional se aprobaron las diversas leyes específicas antes mencionadas, que fueron aprobadas para proteger y garantizar los derechos de varios grupos vulnerables y que confirman el reconocimiento del derecho a la vida de todos los ciudadanos en el territorio nacional.

Párrafo 13 de la lista de cuestiones

68.El Estado del Brasil ha respondido y aclarado en repetidas ocasiones las consultas a que se hace referencia. Cabe señalar que la cuestión ha sido tratada en el último informe del país en el marco de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

69.El Brasil presentó dicho informe en 2019 y en 2020 respondió a la lista de cuestiones preparada por el Comité contra la Desaparición Forzada. En 2021, durante el diálogo interactivo mantenido con el Comité, el país presentó nuevas aclaraciones sobre las denuncias de desapariciones forzadas en el período abarcado por el informe.

70.Además, en 2022 el país envió una nueva comunicación para responder a una petición formulada durante el diálogo interactivo, lo que puso fin al procedimiento relativo al primer informe del Estado del Brasil a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

71.Por lo tanto, rogamos se remitan a los informes y comunicaciones de seguimiento ya presentados por el Estado parte en respuesta a estas peticiones de información.

Párrafo 14 de la lista de cuestiones

72.A pesar de que el Estado brasileño ha explicado en otras ocasiones las medidas adoptadas por sus distintos órganos para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias, cabe destacar que en la ordenanza núm. 894 de la Oficina del Ministro del Ministerio de Salud, de 11 de mayo de 2021, se ha establecido una asignación excepcional del presupuesto federal en el marco del sistema de atención primaria de salud del Ministerio de Salud, que deberá ser transferida en un único pago a los municipios y al Distrito Federal para combatir la emergencia de salud pública de importancia nacional causada por la COVID‑19.

73.La cantidad total establecida en la ordenanza es de 345.432.001,15 reales en un único pago. En cuanto a la ampliación del acceso de la población a la atención primaria, considerada prioritaria para detener la propagación de la COVID‑19, cabe señalar la adopción de las siguientes medidas: la implantación del programa preventivo del Brasil; la ampliación de los programas e incentivos temporales destinados a asegurar el funcionamiento de todas las unidades de salud básica y salud familiar en horario ampliado; el aumento del personal de salud familiar y atención primaria; y la financiación de los centros de servicio y los centros comunitarios como centros de referencia para hacer frente a la COVID‑19.

74.Se adoptaron medidas distintas para cada grupo vulnerable. En el caso de las poblaciones indígenas, se establecieron barreras para impedir la circulación de personas no indígenas en sus territorios, especialmente en los de aislamiento voluntario, se facilitaron folletos educativos en las lenguas indígenas con información sobre las medidas de cuidados especiales que debían adoptarse, se distribuyeron equipos de protección personal y, lo que es más importante, se dio prioridad a la vacunación de las personas indígenas.

75.Actualmente, el 86 % de las personas indígenas ha completado la pauta de vacunación, que consiste en dos dosis de la vacuna, y el 91 % ha recibido, al menos, la primera dosis.

76.La población quilombola también gozó de prioridad en los planes de vacunación y tanto indígenas como quilombolas recibieron cestas de alimentos destinados a garantizar su seguridad alimentaria en los meses más críticos de la pandemia.

77.Además, millones de familias pertenecientes a estos grupos fueron incluidas en los planes de asistencia de emergencia destinados a más de 68 millones de ciudadanos del Brasil.

78.Hasta el momento, aproximadamente el 0,1 % de la población indígena del país y 301 personas de comunidades quilombolas han fallecido a causa de la COVID‑19. El porcentaje de fallecimientos en todo el país es del 0,32 %.

79.Puede encontrarse información más detallada sobre los planes de lucha contra la COVID‑19, particularmente en el marco de las acciones por incumplimiento de un precepto fundamental núms. 709 y 742, en http://www.saudeindigena.net.br/coronavirus/ y https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiM2M4MTBmYTctODRlZS00MTU3LWI2MzEtNmUwNjI4ZmVkYWRjIiwidCI6ImZiYTViMTc4LTNhZjEtNDQyMC05NjZiLWJmNTE2M2U2YjFkYSJ9.

Párrafo 15 de la lista de cuestiones

80.En cuanto al apartado b) de esta cuestión, en el tercer informe presentado por el Estado del Brasil en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se mencionó el programa de regularización de tierras Terra Legal, establecido por el proyecto de ley núm. 11.952 de 2009 y modificado mediante el proyecto de ley núm. 13.465 de 2017.

81.Dicho programa tiene el objetivo de legitimar la tenencia de la tierra por quienes extraen de ella sus medios de vida ofreciéndoles seguridad jurídica, inclusión productiva y acceso a las políticas públicas, pues la demarcación y la titulación de las tierras rurales contribuyen con eficacia a reducir los conflictos agrarios, la especulación y la deforestación ilegal en la cuenca del Amazonas.

Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

Párrafo 16 de la lista de cuestiones

82.En 2013, el Brasil creó el Mecanismo Nacional de Prevención y Lucha contra la Tortura. Pese a que el 10 de junio de 2019 se promulgó el Decreto núm. 9.831, sus efectos quedaron suspendidos por decisión judicial, por lo que el Mecanismo sigue plenamente operativo.

83.La persistencia de la violencia policial e institucional en el Brasil ha sido sistemáticamente señalada por los organismos internacionales, que advierten de que la tortura y los malos tratos son prácticas habituales en el país que se ven agravadas por el hecho de que las víctimas no las denuncian y no existe la rendición de cuentas. Aun así, los datos recopilados por Marque 100, el servicio de denuncia de violaciones de los derechos humanos que depende de la Defensoría Nacional de los Derechos Humanos, indican que las denuncias por violencia policial han ido en aumento, pasando de 446 en 2011 a 1.491 en 2019, la mayoría de ellas (el 52 %) presentadas por reclusos.

84.El problema de las prácticas de tortura y malos tratos afecta de forma desproporcionada a la población negra y a las personas en situación de vulnerabilidad social, lo que agrava el cuadro de desigualdad y violación de los derechos humanos que estos grupos han sufrido históricamente. Además, la población negra está sobrerrepresentada en los centros penitenciarios nacionales y en las audiencias de evaluación de la detención policial. Mientras que en 2019 las personas negras (y mulatas) representaban el 56,2 % de la población brasileña, los datos indicaban que el 67,4 % de los reclusos eran de raza negra.

85.A nivel estatal existen mecanismos como los Grupos de Vigilancia e Inspección del Sistema Penitenciario, responsables de la vigilancia del sistema penitenciario y del sistema de aplicación de medidas socioeducativas, además de los grupos de trabajo sobre el encarcelamiento.

86.Los Grupos de Vigilancia e Inspección del Sistema Penitenciario también se ocupan de planificar y coordinar las medidas conjuntas en materia penitenciaria adoptadas por los tribunales (grupos de trabajo), así como del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones, resoluciones y compromisos del Consejo Nacional de Justicia —un órgano administrativo del sistema judicial— en relación con el sistema penitenciario. Además, tienen la función de vigilar e inspeccionar la regularidad y el funcionamiento de las audiencias de evaluación de la detención policial.

87.Los Grupos de Vigilancia e Inspección del Sistema Penitenciario se ocupan también de la estandarización de los procedimientos relacionados con la prevención de la tortura que se aplican en las audiencias judiciales (especialmente en los distritos rurales, que suelen tener una dinámica diferente a la de las capitales), del seguimiento de los casos más representativos y de la planificación de futuras medidas de prevención de la tortura, como la impartición de formación o la realización de campañas de comunicación sobre los derechos humanos y la violencia institucional.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)

Párrafo 17 de la lista de cuestiones

88.El fomento y la aplicación de medidas en este ámbito supone hacer frente al hacinamiento en los centros penitenciarios del país y mejorar la ejecución y la gestión de las penas alternativas a la privación de libertad. La política nacional de penas alternativas se basa en los siguientes principios:

Principio I: Mínima intervención penal, eliminación de las penas de prisión y facilitación de alternativas para la rehabilitación.

Principio II: Dignidad, libertad y autonomía de las personas condenadas a penas alternativas.

Principio III: Acción integrada entre las entidades federales, el poder judicial y el sistema comunitario para la eliminación de las penas de prisión.

89.Las premisas, principios y directrices que orientan la política nacional y la adopción de un modelo de gestión de las sanciones penales alternativas, gracias al establecimiento de una alianza entre el Departamento Penitenciario Nacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, pueden reducir el número de personas que ingresan en el sistema penitenciario mediante la promoción de otros medios eficaces para que rindan cuentas las personas que han cometido delitos leves.

90.En efecto, las alternativas penales son mecanismos destinados a tratar los conflictos y la violencia en el marco del sistema penal, sin recurrir al encarcelamiento, con el objetivo de restablecer las relaciones y promover una cultura de paz derivada de una rendición de cuentas con dignidad, autonomía y libertad.

91.Tras la presentación de la acción por incumplimiento de un precepto fundamental núm. 347, de septiembre de 2015, el Tribunal Supremo del Brasil declaró la situación de inconstitucionalidad del sistema penitenciario federal, lo que pone de manifiesto la gravedad de los defectos de funcionamiento de un sistema históricamente marcado por las violaciones de los derechos fundamentales, que se sitúa al margen de la Constitución brasileña y de las normas internacionales y en el que abundan los informes sobre tratos crueles y degradantes, las deficiencias en los servicios de salud, educación, trabajo, alimentación y seguridad y un hacinamiento considerable.

92.El tribunal emitió dicha decisión tras la visita realizada al Brasil en 2015 por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que puso de manifiesto la necesidad de evaluar la situación del sistema penitenciario a través de un nuevo paradigma. En este contexto, el Consejo Nacional de Justicia elaboró un sólido informe sobre los primeros cinco años posteriores a la decisión judicial, que puede consultarse en su sitio web (https://www.cnj.jus.br/wp-content/uploads/2021/06/Relato %25CC %2581rio_ECI_1406.pdf). En el informe se tratan las cuestiones del hacinamiento, la violencia entre reclusos y la falta de instalaciones adecuadas de higiene, salud y esparcimiento.

93.En cuanto al funcionamiento de las audiencias de evaluación de la detención policial durante la pandemia de COVID‑19, el Consejo Nacional de Justicia estableció, mediante la Resolución núm. 105/2010, un conjunto de normas relativas a las declaraciones en el entorno audiovisual y la realización de interrogatorios por videoconferencia. En este aspecto, es primordial entender que la audiencia en un entorno digital es equivalente a la audiencia presencial, salvo por el hecho de que se pasa del entorno físico al virtual, lo que no afecta al procedimiento. Prever salas de videoconferencia en los centros penitenciarios y los tribunales penales permitirá un mejor acceso a la asistencia jurídica, costes más bajos y mayor seguridad durante el traslado de los reclusos. Además, facilitará una mayor disponibilidad de la asistencia jurídica y las políticas sociales para las personas privadas de libertad.

94.Dicha propuesta tiene por objetivo financiar la adquisición de equipos para llevar a cabo vistas por videoconferencia y visitas virtuales a las personas privadas de libertad en las unidades federales.

95.A este respecto, la posibilidad de realizar videoconferencias ha contribuido a evitar la paralización total de las actuaciones judiciales durante la pandemia de COVID‑19, lo que habría provocado grandes retrasos en el funcionamiento de los tribunales, ya que durante ese período no se permitía el traslado de los reclusos para la celebración de vistas, sino únicamente para recibir atención médica.

96.En cuanto a la atención de la salud de los reclusos, durante la pandemia los estados adoptaron varias medidas en el marco del sistema penitenciario para proteger tanto a los presos como a los funcionarios. Dichas medidas se articularon en torno a tres pilares principales: la emisión de reglamentos y directrices técnicas para apoyar a los encargados de gestionar la atención sanitaria en los sistemas penitenciarios estatales; la adquisición y donación de suministros; y la elaboración de medidas educativas en materia de salud.

97.Se adoptaron diversas medidas para que los centros penitenciarios de todo el país dispusieran del material necesario para luchar contra la pandemia: adquisición y donación de material por el Departamento Penitenciario Nacional, coordinación con el Ministerio de Salud para la donación de los respectivos productos y adquisiciones conjuntas con otras áreas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a través del Ministerio de Economía.

98.El Departamento Penitenciario Nacional llevó a cabo la adquisición de emergencia de material hospitalario, suministros higiénicos y de saneamiento y equipos de protección y seguridad para contribuir a las acciones y medidas de control y prevención de la COVID‑19 en los sistemas de los estados y distritos de todo el país. Se destinaron 42.123.484,20 reales a la adquisición de suministros para luchar contra la COVID‑19 y mejorar la gestión penitenciaria brasileña.

99.A continuación se facilitan datos comparativos sobre la COVID‑19 entre la población general y la población reclusa, recopilados en un estudio realizado el 29 de junio de 2022.

Datos

Población

Casos positivos

Personas recuperadas

Personas fallecidas

Mortalidad (porcentaje)

Personas con el esquema de vacunación completo

Promedio de vacunación (porcentaje)

Población general

210 147 125

32 023 166

30 566 088

670 229

31,3

168 604 658

79,3

Sistema penitenciario

670 714

66 447

64 904

287

2,8

672 342

100,35

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

Párrafo 18 de la lista de cuestiones

100.Las operaciones de lucha contra el trabajo en condiciones de esclavitud y la trata de personas se planifican a partir de la información disponible de inteligencia o de las denuncias presentadas. Actualmente existe un canal específico para recibir y tratar esas denuncias, llamado sistema Ipê (acceso mediante el sistema de denuncias de la División para la Erradicación de la Esclavitud de la Secretaría de Inspección Laboral en www.trabalho.gov.br). También se pueden presentar denuncias a través de las unidades regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar o del canal de denuncias del portal www.gov.br.

101.Tras evaluar la información o denuncia, se organiza una operación de acuerdo con las siguientes etapas principales:

1)Recopilación y evaluación exhaustiva de información adicional;

2)Convocatoria del personal;

3)Planificación de la operación;

4)Puesta a punto de la infraestructura necesaria, lo que incluye la movilización de las entidades asociadas.

102.Los gastos destinados a sufragar esta estructura y a financiar la actuación de los fiscales están previstos en el presupuesto general de la Secretaría de Inspección Laboral, que, en el año 2021, ascendió a 23.288.568,9 reales.

103.Entre el total de 1.959 trabajadores rescatados en 2021, se constató que:

El 90 % eran hombres.

El 28 % tenían una edad comprendida entre 30 y 39 años.

El 21 % había estado escolarizado hasta el quinto curso de forma incompleta.

El 19 % había estado escolarizado entre los cursos sexto y noveno de forma incompleta.

El 6 % eran analfabetos.

El 80 % eran negros o mulatos.

El 17 % eran blancos.

El 3 % eran indígenas.

104.En 2021 se rescató a 73 trabajadores migrantes procedentes de los siguientes países:

35 del Paraguay

24 de Venezuela

10 de Bolivia

2 de Filipinas

1 de Haití

1 del Irán

105.La Secretaría de Inspección Laboral dispone de una herramienta en línea llamada RADAR (https://sit.trabalho.gov.br/radar/), en la que se publican los datos relativos a las operaciones de lucha contra el trabajo en condiciones de esclavitud. En 2021, las cifras fueron las siguientes:

Se rescató a un total de 1.959 trabajadores:

1.552 en entornos rurales.

407 en entornos urbanos.

Se inspeccionaron 501 establecimientos.

Se destinaron 10.575.503,30 reales a indemnizaciones por despido.

Se emitieron 4.453 actas de infracción.

Se formalizaron contratos para 1.575 trabajadores.

Se presentaron 1.687 solicitudes de seguro de desempleo.

106.El seguro de desempleo es una prestación social establecida por la Ley núm. 7.998, de 11 de enero de 1990. Tiene por objeto proporcionar asistencia financiera temporal a los trabajadores desempleados a causa de despidos improcedentes, incluidos los despidos encubiertos, y a los trabajadores rescatados de una situación manifiesta de trabajo forzoso o de condiciones análogas a la esclavitud. Cuando en una operación de inspección del Ministerio de Trabajo y Bienestar se determine que un trabajador ha sido sometido a una situación de trabajo forzoso o a condiciones análogas a la esclavitud, este tendrá derecho a recibir tres pagos por un importe equivalente al salario mínimo en concepto de seguro de desempleo.

Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

Párrafo 19 de la lista de cuestiones

107.En cuanto a la información que se solicita en relación con esta cuestión, en el anexo I se ha adjuntado una lista de medidas adoptadas.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicio imparcial (arts. 2 y 14)

Párrafo 20 de la lista de cuestiones

108.Los datos que figuran en un informe elaborado por la Defensoría Pública del estado de Río de Janeiro sobre las audiencias de evaluación de la detención policial llevadas a cabo por dicha institución apuntan a un problema estructural en el sistema de justicia. El 35,9 % de los acusados declararon haber sufrido agresiones durante su estancia en prisión, y de estos, el 79,7 % eran negros.

109.Cabe destacar asimismo las diferencias observadas en la duración del encarcelamiento entre las distintas razas. Según un estudio realizado por la Defensoría Pública del estado de Río de Janeiro, el 76,6 % de las personas que han comparecido en una audiencia de evaluación de la detención policial se declaran negras. El porcentaje de personas que han sido puestas en libertad tras una audiencia es del 48,9 % entre la población blanca, mientras que entre la población negra, dicho porcentaje es del 42,1 %.

110.El poder judicial del Brasil debe tomar más medidas para combatir el racismo de forma directa. Recientemente, ha cambiado la jurisprudencia relativa a la admisibilidad del reconocimiento facial como prueba en las actuaciones penales. Tras años de amplia aceptación, los Tribunales Superiores del país decidieron que este tipo de prueba no era admisible. Un estudio realizado por la Defensoría Pública del estado de Río de Janeiro y el Consejo Nacional de Defensores Públicos puso de manifiesto que la mayoría de las personas sometidas a una acusación penal basada en un reconocimiento fotográfico cuya admisibilidad no había sido confirmada por un tribunal eran negras. Además del cambio de interpretación por parte de los Tribunales Superiores, se estableció un grupo de trabajo dependiente del Consejo Nacional de Justicia para elaborar directrices sobre el reconocimiento de personas.

111.Asimismo, cabe señalar que en 2019 el Consejo Nacional de Justicia emitió la resolución núm. 287, en la que figuran directrices dirigidas a los miembros del poder judicial para que, en los casos que afecten a personas indígenas en conflicto con la ley, se favorezca la imposición de medidas no privativas de la libertad y se respeten las tradiciones culturales de los reclusos indígenas.

112.Además, se están adoptando medidas encaminadas a mejorar los datos estadísticos, lo que puede contribuir a que se lleve a cabo una nueva investigación sobre la situación de las personas negras en el sistema judicial. En noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Justicia incluyó nuevas categorías en las Tablas Procesales Unificadas con el fin de permitir la distinción de los delitos de calumnias por motivos de raza, color, origen étnico, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad u origen. En marzo de 2021 se incluyeron nuevas categorías con el fin de identificar las prácticas criminales y los delitos de índole racista.

113.Otra medida importante adoptada por el Consejo Nacional de Justicia ha sido la mejora del registro de personas, mediante la integración de bases de datos judiciales y no judiciales con el fin de disponer de los datos relativos a la raza o el color de las partes, entre otros. Dicha medida se inscribe en el programa Justicia 4.0, integrado en la Plataforma Digital del Poder Judicial Brasileño (PDPJ).

Párrafo 21 de la lista de cuestiones

114.En relación con esta cuestión, es importante destacar que la Constitución del Brasil señala la justicia electoral (parte del poder judicial) como una institución pública que desempeña la función de autoridad electoral de manera objetiva e independiente, de acuerdo con las directrices internacionales y constitucionales.

Derecho a la vida privada (art. 17)

Párrafo 22 de la lista de cuestiones

115.A modo de ejemplo, a continuación se exponen dos casos que han afectado a la población indígena en los últimos años.

116.Primer caso: indígenas de Médio Xingu (parte central de la región de Xingu). En 2006 se inició una causa judicial contra el Gobierno federal debido al impacto causado por la construcción de la presa de Belo Monte sin previa consulta a los pueblos indígenas y las comunidades ribereñas que habitaban la región. El Ministerio Público Federal del estado de Pará denunció que el Decreto Legislativo núm. 788/2005, por el que se autorizó al poder ejecutivo a construir la central hidroeléctrica, había sido aprobado en tiempo récord por el Gobierno federal sin consultar a los pueblos indígenas que podían verse afectados. El 1 de septiembre de 2022, Alexandre de Moraes, juez del Tribunal Supremo del Brasil, sentenció que se había vulnerado el derecho de los indígenas de Médio Xingu a ser consultados sobre la construcción de la presa de Belo Monte.

117.Segundo caso: indígenas que habitan en la región de Xingu. Este caso se refiere al proyecto minero Volta Grande, de la empresa minera canadiense Belo Sun Mining Corp., llamado a convertirse en la mayor explotación de oro a cielo abierto del país. Para la manipulación del mineral se prevé utilizar cianuro, una sustancia altamente tóxica para el suelo y el agua. Entre las repercusiones del proyecto cabe destacar la perturbación del ciclo reproductivo de la fauna, la alteración de los regímenes tradicionales de uso y ocupación de la tierra, la contaminación o intoxicación por sustancias nocivas, la deforestación, la quema de superficie forestal, la ausencia o las irregularidades de la demarcación tradicional del territorio y la contaminación de los recursos hídricos y del suelo. Sin embargo, el Tribunal Federal sigue considerando vigente la sentencia dictada en 2017 por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, en Brasilia, por la que quedó suspendido el permiso de instalación minera hasta que se adoptaran todas las medidas necesarias para la correcta evaluación de las repercusiones en las comunidades afectadas.

Párrafo 23 de la lista de cuestiones

118.La Ley núm. 13.709 de 14 de agosto de 2018 regula la protección y la gestión básica de los datos personales, entre los que se incluye información sensible como los datos médicos, genéticos o biométricos. Sus disposiciones cumplen las normas internacionales de derechos humanos en relación con la reunión, el tratamiento, el uso y el posible almacenamiento de datos personales, y están en conformidad con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997.

119.Según se establece en dicha Ley, los principios que rigen la protección de datos personales y sensibles son el respeto a la privacidad, la autodeterminación informativa, la libertad de expresión, información, comunicación y opinión, la inviolabilidad de la intimidad, el honor y la imagen, el respeto de los derechos humanos, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y el ejercicio de la ciudadanía por las personas físicas.

120.De conformidad con el artículo 18 de la Ley, el titular de los datos personales tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento, en relación con los datos del titular tratados por este, en cualquier momento y previa solicitud:

I – La confirmación de la existencia del tratamiento.

II – El acceso a los datos.

III – La corrección de los datos incompletos, inexactos u obsoletos.

IV – La anonimización, bloqueo o eliminación de los datos innecesarios o excesivos, o que se hayan procesado incumpliendo las disposiciones de la Ley.

V – La portabilidad de los datos a otro proveedor de servicios o productos mediante solicitud expresa, de conformidad con la reglamentación de la autoridad nacional y respetando los secretos comerciales o industriales.

VI – La eliminación de los datos personales tratados con el consentimiento del titular, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley.

VII – Información sobre las entidades públicas y privadas con las que el responsable del tratamiento haya hecho un uso compartido de los datos.

VIII – Información sobre la posibilidad de no dar consentimiento al tratamiento de los datos personales y sobre las consecuencias de tal negativa.

IX – La revocación del consentimiento.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

Párrafo 24 de la lista de cuestiones

121.La Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988 dispone en su artículo 5, apartado VIII, que nadie podrá ser privado de sus derechos por motivo de sus creencias religiosas o convicciones filosóficas o políticas. En este aspecto cabe destacar que, en materia constitucional, el Estado brasileño permite a los jóvenes, durante el reclutamiento para el servicio militar, invocar la objeción de conciencia y no ser despojados de sus derechos constitucionales, siempre que se cumplan las disposiciones pertinentes de la ley.

122.En la práctica, el servicio sustitutorio nunca ha llegado a materializarse. Por ello, por decisión del Tribunal Supremo Federal, las personas que, tras ser reclutadas, rechazan el servicio militar obligatorio y optan por el servicio sustitutorio son automáticamente eximidas por motivos filosóficos, religiosos o políticos.

123.La discriminación y el acoso a minorías religiosas por una alta autoridad de la administración pública conlleva, en teoría, una conducta ética reprobable. No obstante, algunas de las autoridades mencionadas en el artículo 2 del Código de Conducta de la Alta Administración Pública Federal también pueden ser objeto de procedimientos disciplinarios.

124.Por lo tanto, en términos abstractos, este tipo de hechos también pueden constituir una infracción disciplinaria —con posibilidad de clasificación como delito menor dependiendo de las circunstancias concretas— por incumplimiento del deber de moralidad de la administración pública, falta de urbanidad, manifestación de aprecio y reprobación o falta administrativa, entre otros.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

Párrafo 25 de la lista de cuestiones

125.En cuanto a la situación en que se encuentra el proyecto de ley núm. 2630/2020 (conocido como “Ley de las fake news”), el 8 de diciembre de 2021 el grupo de trabajo dedicado a la cuestión aprobó una propuesta sustitutiva. Sin embargo, el 6 de abril de 2022 fue rechazada la tramitación de urgencia que habría permitido que el texto se examinara en sesión plenaria. Por lo tanto, o bien se aprueba una nueva tramitación de urgencia, o bien el texto deberá ser examinado por una comisión especial, que todavía no se ha establecido. En cuanto al ámbito de aplicación del proyecto de ley, en el anexo I se presentan los puntos esenciales del texto aprobado por el grupo de trabajo.

Libertad de asociación y de reunión (arts. 21 y 22)

Párrafo 26 de la lista de cuestiones

126.El tercer Programa Nacional de Derechos Humanos reafirmó la necesidad de establecer defensorías del ciudadano ante la policía que gozaran de independencia, con el objetivo de erradicar la tortura y reducir la letalidad policial. Esta cuestión se trata en la directriz relativa a la democratización y modernización del sistema de orden público en los siguientes términos: “proponer la creación obligatoria de defensorías del ciudadano ante la policía independientes en los estados y en el Distrito Federal, cuyos funcionarios estén protegidos por un mandato de duración determinada y sean elegidos con la participación de la sociedad civil”. También se menciona en la directriz relativa a la lucha contra la violencia institucional, que presta especial atención a la erradicación de la tortura y la reducción de la letalidad policial y penitenciaria: “la transferencia voluntaria de recursos federales a los estados y al Distrito Federal está supeditada a la existencia de defensorías del ciudadano ante la policía y el sistema penitenciario o de un plan que tenga como objetivo su creación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de que el titular de esas defensorías independientes esté protegido por un mandato de duración determinada y sea elegido con la participación de la sociedad civil”.

Defensores de los derechos humanos (arts. 6, 17, 19, 20, 21, 22 y 26)

Párrafo 27 de la lista de cuestiones

127.El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos estableció el Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Comunicadores y Defensores del Medio Ambiente en todo el territorio nacional sobre la base de la Política Nacional de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, en la que se fijan los principios y directrices para la prestación de protección y asistencia a personas físicas o jurídicas, grupos, instituciones, organizaciones o movimientos sociales que promuevan y defiendan los derechos humanos y que, debido a la labor que desempeñan en este ámbito, se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad.

128.Dicho Programa pretende articular medidas de protección dirigidas a los defensores de los derechos humanos, los defensores del medio ambiente y los comunicadores que vean sus derechos violados o amenazados y que, por la labor y las actividades que realizan en este ámbito, se encuentren en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de proteger su integridad personal y preservar su trabajo.

129.Actualmente, el Programa está activo en todo el territorio nacional y se ejecuta mediante acuerdos financieros concluidos a título voluntario entre el Gobierno federal y los estados que cuentan con programas propios. En los estados que no cuentan con ellos, el Gobierno federal actúa directamente a través del Programa federal. Actualmente los estados que tienen en vigor programas de protección propios son Río de Janeiro, Maranhão, Paraíba, Pará, Mato Grosso, Minas Gerais, Bahia, Pernambuco, Ceará y Rio Grande do Sul.

130.En relación con las personas protegidas en cada estado, en el anexo I figura un cuadro en el que se indica el número de personas protegidas por cada programa de los estados y por el Programa federal, tomando como referencia el mes de marzo de 2022.

131.En respuesta a la cuestión sobre el presupuesto que se destina al Programa, se adjunta un cuadro en el que se recogen las series históricas de las asignaciones entre 2014 y 2021. Cabe señalar que los montos indicados no tienen en consideración la contrapartida financiera depositada por los estados con programas propios, por lo que se limita al presupuesto del Gobierno federal.

132.Aunque en la cuestión no se indica qué base de referencia se ha utilizado para afirmar que el presupuesto del programa disminuyó en 2015, 2016 y 2017, debemos precisar que la composición presupuestaria depende de la ejecución de cada programa estatal y de las contrapartidas financieras de los programas existentes, lo que puede afectar al presupuesto federal anual del Programa. Sin embargo, como puede observarse en los datos que figuran en el cuadro, dicho presupuesto se ha estabilizado en los últimos años.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

Párrafo 28 de la lista de cuestiones

133.En cuanto a la petición de información actualizada sobre el caso de Marielle Franco y Anderson Gomes, los Grupos de Actuación Especial de Lucha contra la Delincuencia Organizada de la Fiscalía Pública de Río de Janeiro han señalado que se han presentado cargos contra Ronnie Lessa y Élcio de Queiroz, sobre la base de la investigación policial núm. 901-00385/2018, por el brutal asesinato y por el intento de homicidio de la víctima superviviente Fernanda Gonçalves. La fase de instrucción de las actuaciones judiciales ha concluido con la acusación de dos personas que serán juzgadas en breve por un jurado popular.

134.Por otro lado, prosiguen las investigaciones en el marco de otra operación policial sujeta a secreto judicial para determinar la autoría intelectual de los hechos y la participación en ellos de la delincuencia organizada y otras partes.

135.Además, cabe señalar que hasta 2020 los delitos relacionados con actos de violencia contra políticos y candidatos no estaban tipificados, por lo que tales conductas eran investigadas en el marco de otras leyes, como fue el caso del asesinato de la concejala Marielle Franco o el intento de homicidio del candidato presidencial Jair Messias Bolsonaro y de otros políticos.

136.En 2021, con la promulgación de la Ley núm. 14.192/2021, se introdujo en el Código Electoral el artículo 326-B, en el que se tipifica como delito electoral la violencia política contra la mujer, que consiste en acosar, avergonzar, humillar, perseguir o amenazar, por cualquier medio, a las candidatas o titulares de cargos electivos recurriendo al desprecio o la discriminación por su condición de mujer o por motivo de su color, raza o etnia, con el fin de impedir u obstaculizar su campaña electoral o el desempeño de su mandato electivo.

Derechos de las minorías (arts. 1 y 27)

Párrafo 29 de la lista de cuestiones

137.En su sitio web oficial, la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) señala que el “proceso de demarcación, regulado por el Decreto núm. 1775/96, es el medio administrativo que permite identificar y señalizar las fronteras de los territorios tradicionalmente ocupados por los indígenas”. Según la Constitución Federal, la demarcación es competencia exclusiva del poder ejecutivo por tratarse de un procedimiento meramente administrativo. El derecho a la tierra es un derecho original de los pueblos indígenas, puesto que vivían en ellas antes de la formación del Estado del Brasil. No obstante, cabe señalar que el proceso de demarcación consta de varias etapas y entraña cierta complejidad, lo que puede dar lugar a fluctuaciones en el número de legalizaciones de un año a otro.

138.La propuesta de enmienda constitucional establece que las comunidades indígenas podrán, de forma directa y respetando la legislación pertinente, realizar actividades agrícolas y forestales en sus territorios y gozar de autonomía para administrar y comercializar sus productos. Dicha proposición fue aprobada en el marco la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara de los Diputados y está pendiente de votación en el pleno. En ella no se permite ninguna forma de explotación comercial de esos territorios, puesto que, como ya es a menudo el caso, los pueblos indígenas son los únicos que pueden llevar a cabo tales actividades. En este sentido, la propuesta no hace sino ratificar una realidad ya existente en los territorios indígenas, donde las personas indígenas realizan actividades empresariales. Se puede encontrar más información sobre la propuesta y sobre su contenido y procedimientos en https://www.camara.leg.br/proposicoesWeb/fichadetramitacao?idProposicao=2077621.

Párrafo 30 de la lista de cuestiones

139.En uno de los cuadros del anexo I se puede observar la evolución de las asignaciones presupuestarias recibidas por la Fundación Nacional del Indio en los últimos diez años, siendo 2021 el año de mayor asignación, seguido sucesivamente por los años 2018, 2020 y 2019. Como demuestran los datos que figuran en el panel del presupuesto nacional a partir del 2 de septiembre de 2022, no ha habido recortes presupuestarios, sino un aumento de las asignaciones.

140.Se pueden encontrar las asignaciones presupuestarias de la Fundación Nacional del Indio a través del panel del presupuesto nacional y del portal de transparencia, en https://www1.siop.planejamento.gov.br/QvAJAXZfc/opendoc.htm?document=IAS %2FExecucao_Orcamentaria.qvw&host=QVS %40pqlk04&anonymous=true?lang=en-US&opendocqs= %3Fdocument %3DIAS %2520 %252FExecucao_Orcamentaria.qvw %26host %3DQVS %2540pqlk04 %26anonymous %3Dtrue %26sheet %3DSH06 y https://www.portaltransparencia.gov.br/orcamento, respectivamente.

141.Además, cabe señalar que los estatutos y el reglamento interno de la Fundación Nacional del Indio se han mantenido inalterados desde 2017, lo que demuestra que no se han modificado las competencias de la fundación en los últimos cinco años. Esta información es de acceso público y se puede consultar en https://www.gov.br/funai/pt-br/acesso-a-informacao/institucional/Institucional.

142.En primer lugar, es preciso señalar que, debido a la autonomía constitucional de los poderes federales, corresponde al poder legislativo proponer proyectos de ley para que los examine el Congreso Nacional. En este contexto se presentó el proyecto de decreto legislativo núm. 177/2021. Sin embargo, cabe precisar que varias comisiones internas del poder legislativo tienen que evaluar dicho proyecto antes de que pueda ser examinado ante el pleno del Congreso Nacional.

143.El hecho de que se haya presentado el Proyecto de Decreto Legislativo mencionado no significa que vaya a ser aprobado por el Congreso Nacional. Además, aun en el caso de que se apruebe, el Congreso autoriza exclusivamente al poder ejecutivo a tomar una decisión sobre la retirada del país del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo. Dicha decisión corresponde únicamente al poder ejecutivo. A su vez, la tramitación del proyecto en el Congreso Nacional no ha concluido, por lo que podría ser aprobado, rechazado o archivado en dicha cámara.

144.En cuanto a las consultas a los pueblos y comunidades tradicionales e indígenas, se celebran cuando estos se ven directamente afectados por una acción legislativa o administrativa, tal como se establece en el Convenio mencionado.

145.En el ámbito del poder ejecutivo, cuando el poder legislativo así se lo solicite, debe reiterar la importancia de celebrar consultas, y ello, cuando proceda, en los términos previstos en el Convenio.

146.En cuanto a las medidas tomadas por el Estado del Brasil con respecto a los pueblos indígenas durante la pandemia de COVID‑19, cabe señalar que desde febrero de 2020, incluso antes de que se confirmara que el nuevo coronavirus había comenzado a propagarse en el Brasil, la Secretaría Especial de Salud Indígena ya había empezado a emitir recomendaciones para prevenir la infección por COVID‑19 entre los pueblos indígenas. Asimismo, en abril de 2021, el Comité de Crisis de la Secretaría ya planificaba y ejecutaba medidas para luchar contra la COVID‑19.

147.Entre los meses de marzo y abril de 2020, los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas, que son unidades operativas de la Secretaría Especial de Salud Indígena, comenzaron a elaborar planes de contención teniendo en cuenta las particularidades de cada distrito sobre la base del Plan Nacional de Contingencia elaborado en marzo de 2020 por la Secretaría.

148.A pesar de los esfuerzos por prevenir la propagación de la COVID‑19 entre las poblaciones indígenas, el virus también llegó a las comunidades rurales. Por ello, la Secretaría Especial de Salud Indígena y los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas pasaron a adoptar medidas no solo para prevenir, sino también para combatir la COVID‑19. Así, en julio de 2020, la Secretaría publicó un comunicado de prensa en el que figuraba un informe con las medidas adoptadas, entre las que pueden mencionarse:

La impartición de capacitación a las personas indígenas y los profesionales sanitarios sobre la lucha contra la pandemia.

La publicación en la página web del Ministerio de Salud de una serie de vídeos educativos sobre la lucha contra la COVID‑19 dirigidos a la población indígena, los agentes de salud indígenas, los agentes de saneamiento indígenas y otros trabajadores de la salud.

La formación en línea sobre la prevención de la COVID‑19 dirigida a los profesionales de la salud indígenas.

La creación de una Unidad de Atención Primaria Indígena (UAPI) para reforzar los servicios de atención primaria de salud prestados a la población indígena mediante la facilitación de alojamiento para las personas con síntomas gripales o compatibles con la COVID‑19.

El establecimiento de salas especializadas en la COVID‑19 para personas indígenas en los hospitales de todo el país, además de camas de hospital para indígenas en los estados de Amazonas (Manaos, Atalaia do Norte, Benjamin Constant), Amapá (Macapá), Pará (Belém, Marabá, Santarém) y Roraima (Boa Vista).

La puesta en marcha de misiones conjuntas con el Ministerio de Defensa para la prestación de apoyo en forma de equipos, medios y personal al servicio de la población indígena, entre otros.

149.Este plan tenía como objetivo ayudar a los pueblos tradicionales con medidas del ámbito de la salud, la seguridad alimentaria y la seguridad financiera, como el pago de asistencia de emergencia a la población indígena y quilombola o la facilitación de financiación a los estados y municipios para sufragar las comidas escolares, lo que benefició a aproximadamente 274.000 personas indígenas. Además, unas 200.000 familias indígenas se beneficiaron de la distribución de cestas de alimentos.

150.Además de las medidas preventivas indicadas y de conformidad con el Plan Nacional de Coordinación de Vacunación contra la COVID‑19, la población indígena atendida por la Secretaría Especial de Salud Indígena se consideró un grupo prioritario en el plan de vacunación. También se dio prioridad a los trabajadores de la salud destinados en los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas.

151.Cuando el Brasil recibió los primeros tres millones de dosis, 907.200 unidades fueron enviadas a los Distritos Sanitarios Especiales Indígenas (primera y segunda dosis), lo que representa aproximadamente el 30 % de las vacunas recibidas inicialmente. Este hecho demuestra que la población indígena fue una prioridad absoluta para el Gobierno federal. La campaña de vacunación contra la COVID‑19 comenzó el 19 de enero de 2021.

152.Con el objetivo de prestar orientación y apoyo a los centros penitenciarios en el ámbito de la atención de las necesidades específicas de las personas indígenas, se elaboró una nota técnica titulada “Tratamiento de las personas indígenas privadas de libertad”, en la que se facilitan a los estados directrices sobre la privación de libertad de las personas indígenas que, por sus características específicas, son más susceptibles de sufrir violaciones de sus derechos. El documento se ajusta a la normativa nacional e internacional sobre la materia e incluye directrices sobre la forma de proceder ante la posibilidad de infección por el coronavirus en los centros penitenciarios. Dichas directrices pueden consultarse en el sitio web del Departamento Penitenciario Nacional.