NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/BRB/3

25 de septiembre de 2006

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

Comité de Derechos Humanos

88º período de sesiones

16 de octubre a 3 de noviembre de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Tercer informe periódico que los Estados Partes debíanpresentar el 11 de abril de 1991

BARBADOS* ** ***

[10 de julio de 2006]

* El presente documento contiene el tercer informe periódico de Barbados, que debió ser presentado el 11 de abril de 1991. El segundo informe periódico y las actas resumidas de las sesiones en que el Comité examinó dicho informe se publicaron con las signaturas CCPR/C/42/Add. 3 y CCPR/C/SR.

** De conformidad con la información comunicada a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

*** Los anexos al presente informe pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.

GE.06-44422 (EXT)

ÍNDICE

Página

Introducción4

Párrafos

PRIMERA PARTE

I.Territorio y población 1 - 214

II. E structura política general 22 - 50 11

III.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos 51 - 5716

IV.F acultad para otorgar una reparación por violaciones de los derechos humanos 58 - 70 18

V.Información y publicidad 71 - 7821

SEGUNDA PARTE

VI.Información sobre los artículos del Pacto 79 - 41823

Artículo 1 79 - 8423

Artículo 2 85 - 13224

Artículo 3 133 - 20233

Artículo 4 203 - 21545

Artículo 5 21649

Artículo 6 217 - 24249

Artículo 7 243 - 26658

Artículo 8 267 - 26864

Artículo 9 269 - 29964

Artículo 10 300 - 32871

Artículo 11 329 - 33478

Artículo 12 335 - 33779

Artículo 13 33880

Artículo 14 339 - 35780

Artículo 15 35884

Artículo 16 35984

Artículo 17 360 - 36384

Artículo 18 364 - 36585

Artículo 19 366 - 36785

Artículo 20 368 - 36987

Artículo 21 370 - 37187

Página

Artículo 22 37288

Artículo 23 373 - 40388

Artículo 24 404 - 41195

Artículo 25 412 - 41596

Artículo 26 41697

Artículo 27 417 - 41897

ANEXOS

I.Constitución de Barbados

II.Ley del Ombudsman

III.Ley contra la competencia desleal

IV.Ley del Tribunal de Justicia del Caribe

V.Ley sobre la violencia en el hogar (órdenes de protección)

VI.Ley sobre los delitos sexuales

VII.Ley de poderes de excepción

VIII.Ley sobre la salud mental

IX.Ley de delitos menores

X.Ley sobre el deudor (cap. 198)

XI.Ley de orden público (cap. 168 A)

XII.Ley del matrimonio (cap. 218 A)

LISTA DE CUADROS

1.Producto interno bruto (PIB) al costo corriente de los factores en elperíodo 1997-20056

2.Tasa de crecimiento anual del PIB en el período 1997-2005 6

3.Tasa de inflación anual en el período 1995-2005 6

4.Población por grupo de edades y origen étnico 7

5.Población por sexo y religión 8

6.Población por nivel máximo de educación alcanzado y origen étnico 9

7.Población por distrito y origen étnico 10

8.Mujeres que ocupan cargos de responsabilidad 35

9.Número de delitos que, tras su denuncia e investigación, se han categorizado comocasos de violencia en el hogar en el período 2002-2004 41

10.Denuncias de violaciones y homicidios en el período 1980-2005 42

11.Indicadores de salud 51

12.Denuncias contra agentes de la policía 62

13.Número de certificados de asistencia letrada otorgados en el período 2000-200582

Introducción

En el presente documento se han combinado en un solo informe los informes periódicos tercero a sexto de Barbados. El Estado Parte ha visto y considerado las observaciones finales formuladas por el Comité en relación con su segundo informe periódico, así como la observación que se hizo en la presentación verbal de marzo de 2005. De acuerdo con la solicitud del Comité, el Estado Parte ha tratado de abordar esas observaciones en el presente informe. También ha proporcionado información y estadísticas adicionales sobre la situación existente en el país a marzo de 2006.

Este informe consta de dos partes principales. En la primera se proporciona información de carácter general sobre Barbados, su población y su estructura política, así como sobre su marco jurídico de protección de los derechos humanos. En la segunda parte se hace un examen breve y a la vez amplio de las actividades que realiza Barbados para aplicar las disposiciones de los artículos del Pacto, incluidas las políticas legislativas y administrativas, las decisiones judiciales y las iniciativas prácticas relacionadas con la protección de los derechos civiles y políticos.

PRIMERA PARTE

I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

1.Barbados (superficie: 430 kilómetros cuadrados/166 millas cuadradas), es la isla más oriental del Caribe, situada a 13º 10' de latitud norte y 59º 35' de longitud oeste. Su extensión es de 34 km (21 millas) de largo por 23 km (14 millas) de ancho y su suelo consiste principalmente en formaciones de caliza coralina, excepto en el distrito oriental, llamado Distrito Scotland. El terreno es relativamente plano y asciende desde la costa occidental en una serie de terrazas hasta una cresta central. El punto más elevado es el Monte Hillaby, que alcanza una altura de 340 m sobre el nivel del mar.

2.Barbados tiene clima tropical. La temperatura no suele ser inferior a 20ºC ni superior a 31ºC. Las precipitaciones medias anuales son de 1.254 mm a nivel del mar y 1.650 mm en el punto más elevado.

3.La costa está formada en gran parte por largas extensiones de playas de arena. El valor recreativo y económico de esas playas y de las reservas marinas han hecho del turismo uno de los principales servicios generadores de ingresos de la isla. El sector del turismo creció un 6,9% en 2004 y contribuyó en aproximadamente un 12,4% al producto interno bruto (PIB) de ese mismo año.

4.A efectos administrativos, la isla se divide en 11 distritos. La capital, Bridgetown, está situada en el distrito de St. Michael. Los distritos de St. Michael y Christ Church están mucho más desarrollados y poblados que los demás y a ellos corresponde el 54% de la población.

5.En general, los barbadenses gozan de una calidad de vida relativamente alta; el país figuró como primero entre los países en desarrollo y como trigésimo en el mundo en el Informe sobre Desarrollo Humano de 2005 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Barbados tiene uno de los ingresos per cápita más elevados del Caribe, calculados en 16.900 dólares de Barbados (8.450 dólares de los EE.UU.) en 2004, y la estimación provisional del PIB en 2005 al costo de los factores asciende a 4.831,0 millones de dólares de Barbados. La tasa de inflación ascendió en 2005 al 2,4%. El desempleo disminuyó al 9,8% en 2004, frente al 11,0% registrado en un período comparable en 2003; la tasa media de desempleo fue del 8,6% para los hombres y del 11,3% para las mujeres.

6.Barbados es un pequeño Estado insular en desarrollo (PEID), que tiene una exigua base de recursos naturales y una economía abierta, con una gama limitada de exportaciones y una gran dependencia de las importaciones. Sus principales fuentes de divisas son la industria turística, las manufacturas, la banca, el sector de servicios financieros, la industria azucarera y otras actividades agrícolas.

7.Durante los primeros años del decenio de 1990, graves desequilibrios internos y externos obligaron al país a aplicar un programa de estabilización con la asistencia del Fondo Monetario Internacional (FMI). Dicho programa comprendía medidas de contracción fiscal y monetaria que provocaron una reducción del servicio público y, en general, elevadas tasas de desempleo. Las medidas de estabilización lograron reducir los desajustes. Entre 1993 y 2000, Barbados experimentó un período de ocho años de crecimiento económico anual sin precedentes, durante el cual el PIB real pasó de 784,1 millones de dólares de Barbados (392.050.000 dólares de los EE.UU.) a 1.014,1 millones de dólares de Barbados (507.050.000 millones de dólares de los EE.UU.).

8.En los nueve primeros meses de 2001, el PIB real disminuyó un 1,5% aproximadamente, en contraste con el aumento del crecimiento anual del 3% registrado en los ocho años anteriores. La reducción en las actividades económicas reflejó la desaceleración de la economía mundial, así como los ajustes en algunos sectores para compensar la creciente liberalización del comercio. Esta situación se vio agravada por los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, que afectaron profundamente al sector turístico. Las visitas de turistas cayeron un 12,9% durante el último trimestre de 2001, lo cual llevó a un descenso global del 5,9% en las visitas registradas durante ese año.

9.El Gobierno puso en marcha un plan de 90 días para reducir los efectos de los atentados terroristas en la economía nacional. El propósito del plan era mantener un nivel satisfactorio de actividad económica, asegurar la viabilidad de los productores locales y preservar el empleo. Una reducción apreciable del retroceso en el sector de las exportaciones y un crecimiento favorable en el sector no exportador permitieron una leve recuperación económica en 2002. El crecimiento real en el sector no exportador aumentó un 0,9% y también se registró crecimiento en la producción de servicios públicos. En el segundo semestre de 2002 se observó una notable mejora en el sector turístico, ya que el descenso se redujo a menos de la mitad del registrado en 2001. El PIB per cápita se mantuvo invariable en 15.900 dólares de Barbados (7.950 dólares de los EE.UU.) y la inflación se calculó en el 0,2%. Desde la recuperación lograda en 2002, la economía de Barbados ha seguido creciendo. A fines de 2004 la tasa de crecimiento anual del PIB se calculaba en un 3,7%.

CUADRO 1

Producto interno bruto (PIB) al costo corriente de los factores en el período 1997-2005

Año

PIB al costo corriente de los factores (en millones de dólares de Barbados)

Año

PIB al costo corriente de los factores (en millones de dólares de Barbados)

1997

3.628,5

2002

4.310,3

1998

3.912,4

2003

4.338,1

1999

4.138,0

2004

4.569,0

2000

4.291,0

2005

4.831,0

2001

4.264,5

Fuente: Banco Central de Barbados ‑ Estudio económico, 2005.

CUADRO 2

Tasa de crecimiento anual del PIB en el período 1997-2005

Año

Tasa de crecimiento anual del PIB (%)

Año

Tasa de crecimiento anual del PIB (%)

1997

3,3

2002

0,5

1998

4,4

2003

2,0

1999

3,3

2004

3,7

2000

3,4

2005

3,0

2001

-2,6

Fuente: Banco Central de Barbados.

CUADRO 3

Tasa de inflación anual en el período 1995-2005

Año

Tasa de inflación (%)

Año

Tasa de inflación (%)

1995

1,9

2001

2,8

1996

2,4

2002

0,2

1997

7,7

2003

1,6

1998

-1,3

2004

1,4

1999

1,6

2005

2,4

2000

2,4

Fuente:Banco Central de Barbados ‑ Informe anual, 2005.

10.Barbados es una de los países más densamente poblados del mundo, con 268.792 habitantes y una densidad de población de 1.619,2 personas por milla cuadrada. La distribución por sexos es relativamente equilibrada, ya que los hombres representan aproximadamente el 48,1% de la población (129.241) y las mujeres, el 51,9% (139.551). Hay 66.314 menores de 18 años, es decir, el 24,7% de la población, y la esperanza media de vida es de 76,4 años. Según el Informe sobre Desarrollo Humano de 2005 del PNUD, la población creció un 0,33% en 2005.

11.La composición demográfica de Barbados es producto de las circunstancias de su historia. En el país conviven seis grupos étnicos principales ‑negros, blancos, chinos, de las Indias Orientales, árabes y población mixta. En el contexto sociocultural particular de Barbados, los términos "negro" y "afrocaribeño" son sinónimos y se refieren a los descendientes de esclavos africanos traídos desde la costa occidental de África durante los siglos XVII, XVIII y principios del siglo XIX. El término "blanco" se refiere a los eurocaribeños descendientes de los dueños de plantaciones, de los trabajadores con contrato de cumplimiento forzoso y de otros europeos que llegaron a Barbados después de la colonización británica en el siglo XVII.

12.Ha habido cierto mestizaje entre las dos razas dominantes, que ha producido un grupo de personas que se consideran a sí mismas y son consideradas "de raza mixta". Aunque muchos barbadenses negros y blancos reconocen que tienen ancestros lejanos de los dos grupos raciales, la mayoría de la población se identifica exclusivamente con uno u otro grupo, sobre la base de rasgos físicos destacados como la textura del cabello, la pigmentación de la piel o el color de los ojos. También ha habido cruce entre otros grupos étnicos, aunque en grado mucho menor al que se ha dado entre blancos y negros. No obstante, los datos del censo no están desglosados por el origen étnico de las personas de raza mixta.

13.Los demás grupos de población son menos numerosos y llegaron a Barbados durante la inmigración que tuvo lugar a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.

14.En el censo de 2000, cerca del 92,9% de la población se declaró negra y el 7,1% restante estaba integrado por personas de origen blanco, de las Indias Orientales, chino, árabe o mixto.

CUADRO 4

Población por grupo de edades y origen étnico

Grupo de edades (ambos sexos)

Origen étnico

Total

Negro

Blanco

Chino

Indias Orientales

Árabe

Mixto

Otros

Total

250 010

232 507

7 982

118

2 581

66

6 561

195

Menores de 5 años

17 239

15 974

444

6

215

1

592

7

De 5 a 9 años

18 749

17 503

458

9

214

5

549

11

De 10 a 14 años

18 613

17 403

429

7

190

6

569

9

De 15 a 19 años

18 636

17 644

349

13

153

2

464

11

De 20 a 24 años

17 804

16 868

265

5

224

6

425

11

De 25 a 29 años

19 738

18 534

506

7

249

4

428

10

De 30 a 34 años

19 588

18 380

484

10

260

2

429

23

De 35 a 39 años

21 257

19 835

657

10

243

6

492

14

De 40 a 44 años

20 055

18 679

661

11

222

7

453

22

De 45 a 49 años

16 774

15 464

658

11

196

9

415

21

De 50 a 54 años

13 638

12 460

668

5

159

7

327

12

De 55 a 59 años

9 583

8 713

516

2

91

3

241

17

De 60 a 64 años

8 925

8 170

424

8

52

1

262

8

65 años o más

29 411

26 880

1 463

14

113

7

915

9

Fuente:Censo de población y vivienda del año 2000.

15.Existe una separación oficial entre la Iglesia y el Estado y las libertades religiosas están garantizadas por la Constitución. Los barbadenses tienen una rica herencia religiosa que se refleja en las numerosas confesiones que hay en la isla. Aunque los fieles de la fe cristiana son mayoría, diversos grupos religiosos menores, como hindúes, musulmanes, judíos y rastafaris, influyen en la conciencia social de la comunidad barbadense y las ideas religiosas se expresan y difunden libremente.

CUADRO 5

Población por sexo y religión

Religión

Total

Hombres

Mujeres

Total

250 010

119 926

130 084

Adventista

13 726

5 989

7 737

Anglicana

70 705

32 240

38 465

Baha'í

178

79

99

Baptista

4 689

1 942

2 747

Iglesia de los Hermanos

1 600

646

954

Iglesia de Dios

4 966

2 031

2 935

Hindú

840

430

410

Judía

96

53

43

Testigos de Jehová

4 902

2 005

2 897

Metodista

12 665

5 299

7 366

Iglesia morava

3 352

1 387

1 965

Mormona

214

89

125

Musulmana

1 657

882

775

Pentecostal

46 726

18 686

28 040

Rastafari

2 859

2 245

614

Católica Romana

10 443

4 492

5 951

Ejército de Salvación

1 057

417

640

Otras confesiones cristianas

16 609

7 243

9 366

Otras religiones no cristianas

1 293

667

626

Ninguna

43 245

28 391

14 854

No declarada

8 188

4 713

3 475

Fuente:Censo de población y vivienda del año 2000.

16.El idioma oficial de Barbados es el inglés y la tasa de alfabetización de la isla es del 98%. La educación se considera un pilar importante del desarrollo de Barbados y, por lo tanto, el Gobierno invirtió sistemáticamente de 1993 a 2000 más del 7% de su PIB en la prestación de servicios de educación primaria, secundaria y terciaria. En los 11 distritos existen establecimientos docentes para niños y adultos sufragados por el Estado, la Iglesia (en sus diversas confesiones) y el sector privado. La educación es gratuita y obligatoria de los 5 a los 16 años de edad, y todos tienen acceso a ella, independientemente del sexo u origen étnico o racial.

CUADRO 6

Población por nivel máximo de educación alcanzado y origen étnico

Nivel máximo de educación alcanzado

Origen étnico

Total

Negro

Blanco

Chino

Indias Orientales

Árabe

Mixto

Otro

Parvulario

600

22

2

14

8

21

1

660

Primario

56 243

807

10

495

8

1 231

28

58 822

Combinada/Para adultos

17 016

185

1

86

1

307

7

17.603

Secundario

101 736

3 340

35

1 108

26

2 624

72

108 941

Universitario

11 260

1 550

24

311

17

720

44

13 926

Otros tipos de educación terciaria

22 851

1 374

15

220

7

888

18

25 373

Otras instituciones

2 020

124

3

51

2

69

8

2 277

Ninguna

410

8

1

21

-

12

3

455

No declarado

4 388

128

21

60

4

97

7

4 705

Total

216 524

7 538

112

2 366

65

5 969

188

232 762

Fuente: Censo de población y vivienda del año 2000.

17.Según los datos estadísticos que figuran en el cuadro 6, el porcentaje de personas que han cursado estudios terciarios es mayor en todos los grupos minoritarios que entre la población negra. El 38,8% de los blancos participantes en el censo ha asistido a la universidad o a otra institución de educación terciaria, como lo ha hecho el 36,9% de los árabes, el 22,4% de las personas originarias de las Indias Orientales, el 34,8% de los chinos y el 26,9% de la población de raza mixta. La cifra correspondiente a los negros es de sólo un 15,75%.

CUADRO 7

Población por distrito y origen étnico

Distrito

Origen étnico

Total

Negro

Blanco

Chino

Indias Orientales

Árabe

Mixto

Otros

St. Michael

83 684

78 510

1 499

24

1 504

11

2 092

44

Christ Church

49 497

43 363

3 225

60

544

50

2 163

92

St. George

17 868

16 953

593

1

79

1

223

18

St. Phillip

22 864

21 657

608

2

103

1

484

9

St. John

8 873

8 355

180

-

33

-

305

-

St. James

22 741

20 609

1 179

20

192

3

719

19

St. Thomas

12 397

11 895

251

9

46

-

190

6

St. Joseph

6 805

6 555

128

-

15

-

106

1

St. Andrew

5 254

5 172

30

-

3

-

47

2

St. Peter

10 699

10 280

242

2

24

-

147

4

St. Lucy

9 328

9 158

47

-

38

-

85

-

Barbados

250 010

232 507

7 982

118

2 581

66

6 561

195

Fuente:Censo de población y vivienda del año 2000.

18.No hay una clara separación entre la población rural y urbana de Barbados. Esto se debe principalmente al tamaño y la topografía de la isla y su bien desarrollada red de carreteras asfaltadas, servicios de autobús y eficiente servicio de telecomunicaciones. En consecuencia, las zonas "rurales" tienen el mismo acceso a bienes y servicios que las zonas "urbanas".

19.Barbados es miembro fundador de la Comunidad del Caribe (CARICOM), integrada por 15 miembros. Desde su creación, la CARICOM ha tratado de crear vínculos y emplear la sinergia para catalizar el proceso de integración regional y lograr una mayor prosperidad y una mejor calidad de vida para la población de todos sus Estados miembros. Una iniciativa importante en este sentido es el establecimiento del Mercado y Economía Únicos del Caribe, en virtud del Tratado de Chaguaramas revisado, que transformará la región en un espacio económico único. La decisión de establecer el Mercado y Economía Únicos del Caribe fue adoptada por la Conferencia de Jefes de Gobierno de la CARICOM en Grand Anse (Granada) en 1989. Esa decisión fue reforzada en 1996 por la Conferencia de Jefes de Gobierno, que acordó profundizar el proceso de integración con una economía y un mercado únicos.

20.El establecimiento del Mercado y Economía Únicos del Caribe permitirá la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales en la CARICOM. Asimismo, creará un espacio económico único en que las personas y empresas del Caribe podrán realizar sus actividades. También facilitará la armonización de las políticas y medidas económicas, monetarias, fiscales y de comercio exterior en toda la Comunidad y contribuirá en gran medida a que la región del Caribe esté lista para superar los obstáculos relacionados con la mayor liberalización del hemisferio (Área de Libre Comercio de las Américas) y de todo el mundo.

21.La libre circulación de personas en el Mercado y Economía Únicos se establece en el capítulo 3 del Tratado revisado, en virtud del cual los nacionales de la Comunidad calificados, los proveedores de servicios, los rentistas y los inversores tienen derecho a realizar actividades económicas en cualquier parte del Mercado y Economía Únicos. Además, los nacionales de la Comunidad podrán circular libremente por las distintas jurisdicciones sin restricciones ni impedimento alguno. El Acuerdo de transferencia de las prestaciones de seguridad social de la CARICOM es una medida complementaria de la libre circulación de personal capacitado que entró en vigor el 1º de abril de 1997. Barbados ha ratificado el Tratado de Chaguaramas revisado y ha promulgado las leyes para aplicarlo. Asimismo, ha aprobado otras disposiciones legislativas y administrativas a fin de preparar al país para poner plenamente en marcha el Mercado y Economía Únicos en 2008.

II. Estructura política general

A. Historia y marco políticos

22.La colonia de Barbados fue fundada por una expedición británica en 1627. La isla no cambió de dueño durante las guerras coloniales de los siglos XVII y XVIII, sino que siguió siendo una colonia británica hasta su independencia en 1966.

23.Barbados se independizó de Gran Bretaña el 30 de noviembre de 1966 y desde entonces ha seguido siendo miembro del Commonwealth. Constitucionalmente, el monarca británico sigue siendo el Jefe de Estado y está representado en la isla por un Gobernador General que es nombrado con el asesoramiento del Primer Ministro.

24.Si bien es cierto que hay huellas indiscutibles de la presencia de amerindios en la isla desde el año 2000 a.C., los arqueólogos afirman que, cuando llegaron los portugueses en 1536 y, sin lugar a dudas, cuando se formaron los primeros asentamientos británicos el 17 de febrero de 1627, la isla llevaba varios siglos desierta. Se ha sugerido que los amerindios la abandonaron voluntariamente o fueron trasladados a Cuba para ocupar el lugar de los diezmados taínos en la explotación minera.

25.Los primeros colonos británicos comenzaron por cultivar el tabaco y el algodón, pero muy pronto estos cultivos no les resultaron rentables y ya desde 1637 pasaron a cultivar la caña de azúcar. El cambio de cultivo se conoce como la "Revolución del Azúcar", que transformó completamente el panorama socioeconómico de Barbados. Como se necesitaba mucha mano de obra y una gran inversión de capital, el cultivo del azúcar dio lugar a la consolidación de las pequeñas explotaciones agrícolas para formar grandes plantaciones y, en definitiva, a la importación de esclavos africanos en gran escala.

26.La economía dependiente del azúcar se desarrolló en Barbados durante los siglos XVII y XVIII. Para ese entonces, los esclavos en su mayoría eran africanos criollos (nacidos en el Caribe) y su número había aumentado rápidamente. Así pues, a la isla la afectó muy poco la abolición de la trata de esclavos en 1807.

27.La única rebelión importante de los esclavos en Barbados se registró en 1816. Resultó ser la primera de una serie de levantamientos en las Indias Occidentales británicas que llevaron a que se exigiera la libertad de los esclavos.

28.La emancipación de los esclavos en 1838 se considera el segundo cambio importante en la historia de Barbados después de la Revolución del Azúcar. Las décadas siguientes a la abolición de la esclavitud y la emancipación de los esclavos en 1838 se caracterizaron por inestabilidad y graves dificultades. La situación empeoró con la equiparación en 1852 de los derechos aduaneros para el azúcar británica y extranjera que importaba Gran Bretaña, la competencia de los productores de azúcar de remolacha y la caída de los precios del azúcar. Para la mayoría de la población afrobarbadense, las condiciones de trabajo, incluso después de la emancipación, siguieron siendo muy difíciles. A diferencia de las colonias más extensas de las Indias Occidentales en que había terreno para pequeñas explotaciones agrícolas de particulares y sus familias, Barbados era una isla chica y densamente poblada de modo que la tierra arable era muy cara y escasa. Gran parte de la población trabajadora se vio obligada a seguir trabajando en las plantaciones por salarios sumamente bajos. En 1896, ante las dificultades económicas y el malestar social imperante, se consideró necesario que una Real Comisión investigara la situación.

29.Los importantes disturbios de 1937 requirieron el envío de otra Comisión Investigadora que, entre otras cosas, recomendó que se legalizaran los sindicatos. Para 1951, con el auge del movimiento de descolonización, se introdujo el sufragio universal para la población adulta. En 1954 se creó un gobierno ministerial. Para entonces, la clase política era cada vez más representativa de la distribución demográfica de Barbados. Alentadas por Gran Bretaña, las colonias de las Indias Occidentales británicas se federaron en 1958. El fracaso de la federación en 1962 precipitó el movimiento hacia la independencia de las distintas colonias y Barbados se independizó en 1966.

30.Los años posteriores a la independencia se han caracterizado por el constante incremento del nivel de vida; la celebración de sucesivas elecciones libres e imparciales y cambios de gobierno; la implantación de la enseñanza primaria y secundaria obligatoria y gratuita y de la enseñanza superior gratuita; y la diversificación de las fuentes de ingresos, que comprenden el turismo, la industria ligera, los servicios financieros y la informática.

31.Barbados tiene una larga tradición parlamentaria que data de 1639, cuando se estableció el primer Parlamento. Hasta 1951, cuando se introdujo el sufragio universal de los adultos, el derecho a votar dependía del sexo (sólo los hombres) y la riqueza (un ingreso mínimo anual o propiedades). El despertar político organizado de la mayor parte de la comunidad afrobarbadense se origina entre las guerras, cuando se fundó uno de los primeros partidos políticos populares, la Liga Democrática. A raíz del malestar social de 1937 se crearon los sindicatos y en 1938 el primer partido político al estilo moderno, el Partido Laborista de Barbados. El Partido Laborista Demócrata se formó en 1955 cuando varios miembros se separaron del Partido Laborista de Barbados para crear su propio partido. En 1989 se formó un tercer partido político como derivación del Partido Laborista Demócrata, el Partido Nacional Demócrata que ya no funciona.

32.Desde la independencia, los dos principales partidos políticos han ganado las elecciones periódicas para formar sucesivos gobiernos:

1966-1976dos mandatos del Partido Laborista Demócrata1976-1986dos mandatos del Partido Laborista de Barbados1986-1994dos mandatos del Partido Laborista DemócrataDesde 199tres mandatos del Partido Laborista de Barbados

B. Principales órganos constitucionales

1. El poder ejecutivo

33.En la Constitución se reconoce una forma de gobierno basada en el sufragio universal de los adultos y la celebración periódica de elecciones libres e imparciales. El sistema electoral sigue el modelo del sistema británico de Westminster. Este sistema es pluripartidista y el partido que gana la mayoría forma el gobierno, puede gobernar por un mandato de cinco años y puede ser reelegido. El partido ganador designa a un líder que desempeñará las funciones de Primer Ministro y Jefe de Gobierno.

34.El artículo 35 de la Constitución dispone que: "Barbados tendrá un Parlamento compuesto por Su Majestad, el Senado y la Asamblea". Además, el párrafo 1 del artículo 63 de la Constitución dispone que: "En Barbados la Autoridad Ejecutiva residirá en Su Majestad".

35.La Reina es la Jefa de Estado de Barbados. La Reina de Inglaterra es también la Reina de Barbados. La representa en Barbados el Gobernador General, que es designado por ella con el asesoramiento del Primer Ministro. No obstante, la Reina no interviene en el gobierno del país.

a) El Gobernador General

36.El artículo 28 de la Constitución dispone que: "El Gobernador General de Barbados será nombrado por Su Majestad la Reina y ocupará el cargo a discreción de Su Majestad, a quien representará en Barbados".

37.Las funciones del Gobernador General son sobre todo, aunque no sólo, protocolarias. Tiene importantes facultades discrecionales como designar temporalmente ministros o disolver el Parlamento. Como norma, ejerce sus funciones con el asesoramiento del Primer Ministro, el Gabinete y, en casos específicos, el líder de la oposición. En la Constitución se dispone expresamente que el Gobernador General consultará a ciertas personas o autoridades antes de ejercer determinadas funciones, pero no tiene la obligación de atenerse a lo que le aconsejen. Procurará el asesoramiento del Primer Ministro, por ejemplo, para:

a)Designar o destituir ministros;

b)Designar 12 senadores;

c)Disolver el Parlamento;

d)Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo y a los jueces del Alto Tribunal.

b) El Primer Ministro

38.Después de las elecciones generales, el Primer Ministro es designado por el Gobernador General. El Gobernador General escoge a la persona que considera más indicada para merecer el apoyo de la mayoría en la Asamblea. En la práctica, suele ser el líder del partido que haya obtenido el mayor número de escaños. En el párrafo 2 del artículo 66 de la Constitución se conceden amplias facultades al Primer Ministro y se le resguarda de las acciones de sectores disidentes de su partido destinadas a destituirlo. En caso de que la mayoría parlamentaria apoye una moción de censura contra el Primer Ministro, transcurridos tres días de la aprobación de la moción, éste podrá renunciar o pedir al Gobernador General que disuelva el Parlamento, lo que obligará a celebrar elecciones generales.

c) El Gabinete

39.El Gabinete es el órgano al que compete la responsabilidad general de la gestión pública. El párrafo 2 del artículo 64 de la Constitución dice así: "El Gabinete será el principal órgano de política, encargado de la dirección y fiscalización generales del Gobierno de Barbados, y como tal rendirá cuentas al Parlamento". La Constitución establece que, además del Primer Ministro, habrá un mínimo de cinco ministros, a quienes se elegirá de entre los miembros de la Asamblea o del Senado.

40.En el artículo 72 de la Constitución se dispone que se designe un Fiscal General que será el principal asesor jurídico del Gobierno.

41.El Gabinete ahora está compuesto por:

Sr. Owen Arthur, M.P.

Primer Ministro, Ministro de Hacienda

Sra. Mia Mottley, Q.C., M.P.

Viceprimera Ministra y Ministra de Asuntos Económicos y Desarrollo

Dame Billie Miller, D.A., B.C.H., M.P.

Ministra Principal de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior

Sr. Rawle Eastmond, J. P., M.P.

Ministro de Trabajo y Administración Pública

Sr. Reginald Farley, J. P., M.P.

Ministro de Vivienda y Tierras

Sr. Gline Clarke, J. P., M.P.

Ministro de Obras Públicas y Transporte

Sr. Trevor Prescod, M.P.

Ministro de Transformación Social

Sr. Anthony Wood, J. P., M.P.

Ministro de Educación, Juventud y Deporte

Sr. Noel Lynch, M.P.

Ministro de Turismo y Transporte Internacional

Sra. Elizabeth Thompson, M.P.

Ministra de Energía y Medio Ambiente

Sr. Jerome Walcott, J.P., M.P.

Ministro de Salud

Sr. Dale Marshall, M.P.

Fiscal General y Ministro del Interior

Sr. Erskine Griffith, GCM, J.P.

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Sra. Lynette Eastmond

Ministra de Comercio, Asuntos del Consumidor y Desarrollo Empresarial

Sra. Cynthia Forde, J. P., M.P.

Ministra de Estado, Ministerio de Educación, Juventud y Deporte

Sra. Kerrie Symmonds, M.P.

Ministra de Estado, Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior

Sr. Clyde Mascoll, M.P.

Ministro de Estado, Ministerio de Hacienda

2. El poder legislativo

42.En Barbados el Parlamento es bicameral: la Asamblea, integrada por 30 diputados elegidos por sufragio universal de la población adulta en representación de los 30 distritos electorales de la isla, y el Senado, integrado por 21 miembros distribuidos del siguiente modo:

Doce senadores designados por el Gobernador General, con el asesoramiento del Primer Ministro;

Dos senadores designados por el Gobernador General, con el asesoramiento del líder de la oposición;

Siete senadores designados por el Gobernador General en uso de sus facultades discrecionales en representación de sectores religiosos, sociales, económicos u otros que él considere convenientes.

43.La Constitución reconoce la función de líder de la oposición y le otorga ciertas facultades. Si pierde el apoyo de la mayoría opositora en el Parlamento, deja de desempeñar esa función.

44.El párrafo 1 del artículo 48 de la Constitución dice lo siguiente: "A reserva de lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento podrá dictar leyes en materia de paz, orden público y buen gobierno en Barbados". Para que un proyecto se convierta en ley deberá ser aprobado por la Asamblea y el Senado y tener el acuerdo del Gobernador General. Pese a que la Constitución le faculta para no dar su acuerdo, la práctica habitual es que el Gobernador General no se niegue a darlo en el caso de proyectos aprobados conforme a lo dispuesto en la Constitución.

3. El poder judicial

45.La Constitución dispone el establecimiento del Tribunal Supremo. En el artículo 80 se prevé que esté compuesto del Alto Tribunal y del Tribunal de Apelación. Los jueces son designados por el Gobernador General a propuesta del Primer Ministro tras consultar al líder de la oposición. Una vez designados, los jueces no estarán bajo la autoridad de nadie. Abandonan el cargo al llegar a la edad de la jubilación, pero existen salvaguardias constitucionales contra su destitución arbitraria. Para destituir a un juez, el Gobernador General deberá convocar, con el asesoramiento del Primer Ministro, un tribunal que determine si ha cometido algún delito.

46.Los tribunales están facultados para revisar las leyes que apruebe el Parlamento a fin de que sean conformes a lo dispuesto en la Constitución.

47.En 1981, el Parlamento aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo que prevé un Tribunal de Apelación independiente, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo como Presidente y otros dos jueces. En virtud del artículo 86 de la Constitución, Barbados puede tener un Tribunal de Apelación en común con cualquier otro país del Commonwealth. Existen tres instancias de apelación fuera de Barbados:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (puesto que Barbados es Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos);

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (puesto que Barbados es Parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual el Comité podrá recibir comunicaciones de particulares);

El Tribunal de Justicia del Caribe, instancia judicial regional que funciona como tribunal de apelación y tribunal de primera instancia – con arreglo a su competencia, en el primer caso, como tribunal de última instancia para los Estados miembros de la CARICOM y, en el segundo, como órgano de interpretación del Tratado de Chaguaramas revisado, aprobado en 2001. Barbados ya ha promulgado la legislación pertinente respecto del Tribunal de Justicia del Caribe. Dicho Tribunal se inauguró en abril de 2005 y actualmente es el tribunal de última instancia de Barbados. Barbados también es miembro del Tribunal de Justicia del Caribe según su competencia como tribunal de primera instancia. De esta forma, los ciudadanos o las personas jurídicas que consideren que sus derechos con arreglo al Tratado han sido vulnerados tienen acceso al Tribunal como órgano de interpretación del Tratado.

C. Otros órganos de gobierno

48.La Constitución prevé la creación y composición de la Comisión de la Administración Pública, que se encarga de la designación, el ascenso y el régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Existen comisiones similares para la Real Fuerza Policial de Barbados y para quienes desempeñen funciones que exijan cualificación jurídica.

49.En virtud de la Constitución, se nombrará un Director del Ministerio Público (DMP) para fiscalizar las actuaciones penales. En uso de sus facultades discrecionales, decidirá si se han de entablar acciones contra alguien o si se han de interrumpir las que se hayan iniciado. El DMP es designado por el Gobernador General a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico. Dada la importancia del cargo, su titular goza de la misma protección que los jueces. El DMP sólo podrá ser destituido por un tribunal designado por el Gobernador General con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico.

50.En virtud de la Constitución, se nombrará un Auditor General que tendrá a su cargo la verificación anual de las cuentas del Tribunal Supremo, el Senado, la Asamblea y todos los demás departamentos y dependencias gubernamentales. Los resultados de la verificación se someten a la Asamblea en un informe. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor general no podrá estar sometido a la dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad y, al igual que el Director del Ministerio Público, sólo podrá ser destituido por un tribunal especial.

III. MARCO JURÍDICO GENERAL DE PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS HUMANOS

51.La Constitución es la ley suprema de Barbados. Si cualquier otra ley es incompatible con ella, tendrá precedencia la Constitución y la otra ley, en la medida de su incompatibilidad con la Constitución, carecerá de validez (Cap. I).

52.El capítulo III de la Constitución trata de la protección de los derechos y libertades fundamentales de todos en Barbados y garantiza los derechos humanos y libertades fundamentales. Su artículo 11 dice lo siguiente:

"Toda persona en Barbados goza de los derechos y libertades fundamentales del individuo, es decir, el derecho, sea cual fuere su raza, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero respetando todos los derechos y libertades de los demás y el interés público, a lo siguiente:

a)La vida, la libertad y la seguridad personales;

b)La protección de la intimidad de su hogar y de otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización;

c)La protección de la ley; y

d)La libertad de conciencia, de expresión, y de reunión y asociación."

53.Toda persona tiene el derecho constitucional a solicitar reparación ante el Alto Tribunal si el Estado ha violado sus derechos humanos.

54.En general, no se pueden invocar los instrumentos internacionales de derechos humanos directamente ante los tribunales. En virtud del sistema constitucional, es preciso que el Parlamento de Barbados promulgue una ley para incorporar las convenciones y otros instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico interno. Se considera que la "Carta de Derechos" incluida en el capítulo III de la Constitución proporciona salvaguardias adecuadas para proteger los derechos humanos.

55.En la estructura jurídica de Barbados hay tres instancias procesales, el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación. El Tribunal de Apelación conoce de las causas resueltas en el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Supremo. Este último tiene una Sala de la Familia que se ocupa de los asuntos de la familia y puede solicitar la asistencia de los servicios sociales competentes en cuestiones de la familia.

56.Si alguien considera que se han violado sus derechos, el ordenamiento jurídico establece recursos. La Constitución autoriza al Tribunal Supremo a velar por que se cumplan las disposiciones constitucionales de salvaguardia, es decir, los derechos y libertades fundamentales garantizados. El párrafo 1 del artículo 24 dice que quien afirme que el Estado ha violado, está violando o podría violar alguno de sus derechos o libertades fundamentales puede solicitar reparación ante el Alto Tribunal. Hay asimismo medios sociales y terapéuticos que facilitan la rehabilitación de las víctimas. Estos sistemas se examinan en más detalle más abajo.

57.La Constitución también concede facultades discrecionales al Alto Tribunal para otorgar reparación a quien alegue que se ha violado, se está violando o se podría violar alguno de sus derechos. La reparación puede incluir el pago de una indemnización. El párrafo 2 del artículo 24 dice lo siguiente:

"El Alto Tribunal tendrá competencia… para conocer y resolver cualquier reclamación que alguna persona le presente...y para resolver cualquier cuestión que se plantee en la causa de alguna persona…y podrá dictar los autos, mandamientos e instrucciones que considere oportunos para aplicar o hacer aplicar las disposiciones de los artículos 12 a 23."

IV. FACULTAD PARA OTORGAR UNA REPARACIÓN PORVIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Los tribunales

58.En Barbados no existe un tribunal constitucional independiente que entienda exclusivamente en las denuncias de violaciones de los derechos humanos garantizados por la Constitución. Podrá recurrir a los tribunales quien considere que el Estado ha violado sus derechos humanos. Se prestará asistencia letrada a quien interponga recursos de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal si no está en condiciones de sufragar los gastos de un abogado.

B. La Constitución

59.La Constitución de Barbados contiene una Carta de Derechos que sigue en general el modelo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en que se garantizan diversas libertades fundamentales: el derecho a la vida; el derecho a la libertad personal; la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso; la protección contra el trato inhumano; la protección contra la discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opinión política, color o credo, y el derecho a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia.

60.La Constitución dispone que quien afirme que se han violado los derechos arriba señalados podrá recurrir al Alto Tribunal, lo que convierte a este tribunal en garante efectivo de los derechos humanos en Barbados.

C. Tribunal de Justicia del Caribe

61.Como se indicó anteriormente, todo apelante puede recurrir ante el Tribunal de Justicia del Caribe de cualquier fallo emitido por el Tribunal de Apelación de Barbados. De hecho, el Tribunal de Justicia del Caribe sustituyó en abril de 2005 al Comité Judicial del Consejo Privado del Reino Unido como tribunal de última instancia de Barbados.

D. Instrumentos internacionales de derechos humanos

62.Barbados es parte en varios de los principales instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, a saber:

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1972);

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1972);

La Convención sobre el estatuto de los apátridas (1972);

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (y su Primer Protocolo Facultativo) (1973);

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1973);

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1973);

La Convención sobre la Esclavitud de 1926 en su forma modificada (1976);

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1979);

La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1979);

La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1979);

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1980);

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1980);

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1982);

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (1986);

La Convención sobre los Derechos del Niño (1990).

E. El Ombudsman

63.La Ley del Ombudsman (1981) establece el cargo de Ombudsman, cuya función será, conforme a esta Ley, "investigar las denuncias de conducta administrativa indebida, arbitraria o inadecuada y presentar informes al respecto". Como en el caso del Auditor General y del Director del Ministerio Público, su destitución no puede ser arbitraria. Para hacerlo, el Gobernador General deberá convocar un tribunal con el asesoramiento del Primer Ministro. El Ombudsman no podrá ser miembro de las cámaras del Parlamento ni podrá dedicarse a ninguna otra actividad. Las denuncias deberán presentarse al Ombudsman por escrito y no podrán ser anónimas. Normalmente, él no podrá investigar asuntos en que el demandante disponga de otros medios legales de reparación. Con algunas salvedades, el Ombudsman está facultado para pedir a todo ministro o funcionario de una entidad gubernamental, o a cualquier otra persona, que le facilite la información que considere imprescindible para realizar sus averiguaciones.

F. Organizaciones no gubernamentales

64.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) se desarrollan favorablemente en Barbados, lo que les permite fomentar el debate sobre los derechos humanos y promover los intereses especiales de cada una de ellas. Algunas son sólo grupos de la comunidad mientras que otras son oficinas locales de organizaciones internacionales. Las ONG han contribuido al surgimiento en Barbados de una sociedad fundada en sólidos principios democráticos. El sector barbadense de ONG ha fomentado activamente la participación y el interés de la población en el proceso de gobernanza y ha promovido iniciativas de desarrollo humano y social.

65.La Asociación de Organizaciones no Gubernamentales de Barbados (BANGO), que reúne a más de 30 ONG, fue fundada en enero de 1998. Como reconoce que el desarrollo sostenible está íntimamente relacionado con la potenciación de la sociedad civil, procura crear posibilidades de coparticipación y cooperación entre particulares y las ONG, reforzar las capacidades de las personas, las comunidades y las instituciones e influir en las políticas que adoptan los sectores público y privado. En mayo de 2004, la BANGO participó en el proceso de negociación colectiva junto con el Gobierno, el sector privado, los sindicatos y la sociedad civil, es decir, los agentes sociales.

66.El Congreso contra el Racismo-Barbados, Inc. (CARB), antiguo Comité de ONG de Barbados para la Conferencia Mundial contra el Racismo, es una coalición de las ONG que coordinaron la participación de las ONG de Barbados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001. Está compuesta de, entre otras: la Sociedad para el reasentamiento de los nacionales del Caribe (SRCN), el Consejo Ichirouganaim en pro del avance de los rastafaris (ICAR), DAWN Caribe, el Movimiento Panafricano de Barbados, el Movimiento Clement Payne y el Día Universal de Esperanza y Confianza.

G. El Ministerio de Transformación Social

67.El Ministerio de Transformación Social fue creado en enero de 1999 con el propósito de centralizar en un solo ministerio los organismos de servicio y bienestar social que atienden a los pobres, desfavorecidos y discapacitados. Se le asignó el mandato de transformar la situación social del país mediante la formulación y coordinación de políticas y programas sostenibles para la prestación eficiente y eficaz de servicios sociales, en condiciones de igualdad para todos, en particular las personas vulnerables y los grupos e individuos desfavorecidos. Estos servicios ejecutan programas de lucha contra la pobreza, desarrollo de la comunidad, atención del niño y asistencia a los ancianos.

68.Los siguientes organismos se encargan en general de desempeñar las funciones del Ministerio:

El Departamento de Desarrollo de la Comunidad;

El Departamento de Bienestar Social;

La Junta Nacional de Asistencia;

La Junta de Atención del Niño;

La Oficina de Asuntos de Género;

La Unidad Nacional de la Discapacidad.

69.Estos organismos actúan para evitar la amenaza de marginalización que pesa sobre los grupos vulnerables, fortalecer la red de seguridad, ejecutar programas de potenciación y promover alianzas con la sociedad civil a fin de reforzar la capacidad del Ministerio para servir a los pobres.

H. La Comisión contra el Comercio Desleal

70.En el año 2000, el Gobierno creó la Comisión contra el Comercio Desleal con el mandato de velar por la reglamentación de los servicios públicos, la protección del consumidor y la vigilancia de la competencia desleal. La Ley contra la competencia desleal fue aprobada en 2001 a fin de crear un marco jurídico contra las prácticas desleales que impidieran el establecimiento de nuevas entidades comerciales o que contribuyeran a marginarlas. Se trata de un objetivo particularmente importante en vista de que, históricamente, en el país el capital se ha concentrado en manos de los dueños de las plantaciones y los comerciantes, predominantemente de origen europeo. Este marco legislativo completa el dinámico programa de asistencia a la pequeña empresa y está vinculado a la concesión de incentivos fiscales, subsidios y asistencia técnica.

V. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

71.Por muchos años, los valores y tradiciones de Barbados han estado ligados al reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad de expresión, de asociación y de conciencia. El conocimiento de las cuestiones de derechos humanos forma parte de una arraigada tendencia nacional a discutir y analizar todo lo que afecta a la ciudadanía. Diversas dependencias oficiales cuyas actividades están relacionadas con los derechos humanos aprovechan los medios de difusión, como el Servicio de Información Oficial, para ventilar cuestiones, fomentar el debate y sensibilizar a la población.

72.Todos en el país pueden consultar la Constitución nacional y el reglamento del Tribunal Supremo. Los ejemplares se pueden comprar a un precio insignificante o se pueden consultar en las bibliotecas del país, los centros de enseñanza u otras instituciones públicas o no gubernamentales pertinentes. Además, regularmente se transmiten sesiones del Parlamento y debates entre el partido en el poder y el partido de la oposición.

73.En los últimos 20 años, la creación de varias comisiones y grupos de trabajo ha permitido divulgar la temática de los derechos humanos. Los ejemplos más recientes son: la Comisión de Revisión de la Constitución, el Comité de Reconciliación Nacional, la Comisión Panafricana, la Comisión de Justicia Social, la Comisión de Asuntos de Género y la Comisión de la Ley y el Orden. Se han difundido muchas de sus publicaciones, además de que se han dictado conferencias y organizado seminarios para explicar mejor la historia, los derechos humanos y la cultura de la comunidad.

74.El Gobierno o las ONG pueden organizar debates sobre temas de interés. Por lo general, lo hacen en asambleas públicas o consultas de una gran parte de la población y estos foros han sido una forma efectiva de ventilar inquietudes y fomentar el debate dentro de la comunidad de una serie de asuntos sociales o de derechos humanos importantes que afectan a la población de Barbados. Los ciudadanos también aprovechan la oportunidad de llamar durante emisiones de radio y televisión para expresar su opinión y sus motivos de preocupación.

75.El capítulo local de Amnistía Internacional es el principal grupo de defensa de los derechos humanos en Barbados y señala a la atención del público las cuestiones de derechos humanos en general. Human Rights Watch también se dedica a observar y plantear las cuestiones de derechos humanos en Barbados. Otras ONG se encargan de difundir información sobre determinados derechos humanos.

76.El Servicio de Información Oficial ha emitido en varias ocasiones programas sobre los derechos civiles y políticos que han sido proporcionados por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. El Servicio también está a cargo de preparar anuncios de utilidad pública y programas de educación pública. La Corporación de Radiodifusión del Caribe (CBC), de propiedad del Estado, debe destinar espacios de tiempo en su horario a los programas de interés público que proporciona el Gobierno a todos los medios de difusión. La CBC no tiene derecho a cobrar por esas transmisiones mientras el tiempo que se les dedique no sea superior al 10% del total de tiempo de transmisión diario.

77.El Gobierno de Barbados ha tomado una serie de iniciativas para sensibilizar a la población sobre la riqueza de su patrimonio cultural, como la celebración anual del Día de la Emancipación y el reconocimiento de diez héroes nacionales y la dedicación de un día de fiesta nacional para conmemorar la contribución de éstos al desarrollo del país. El Día de los Héroes Nacionales y el Día de la Emancipación, el 28 de abril y el 1º de agosto, respectivamente, son días de seria reflexión sobre el legado histórico y cultural de Barbados. Se consideró que la selección de diez héroes nacionales y la celebración de un día dedicado a ellos eran importantes para la construcción de la nación después de la independencia, puesto que así se conseguiría realzar los logros históricos de los barbadenses en vez de seguir rindiendo homenaje únicamente a los héroes oriundos de otros países. Los héroes nacionales, que incluyen antiguas figuras políticas, dirigentes obreros, un esclavo, un deportista y una viuda abolicionista, combatieron las desigualdades raciales, económicas y sociales en su época. El Gobierno también ha cambiado el nombre de la Plaza Trafalgar que ahora es la Plaza de los Héroes Nacionales, como homenaje a la contribución de los barbadenses al desarrollo de la estructura social, cultural y económica del Barbados actual.

78.El Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior coordina la preparación y presentación de los informes de derechos humanos de Barbados y se ocupa de velar por que se cumplan las obligaciones en materia de presentación de informes. Siempre intervienen en el proceso la Fiscalía General (encargada del orden público, incluida la promulgación y cumplimiento de las leyes), el Ministerio del Interior (que se ocupa de determinadas esferas, como el régimen penal, los servicios correccionales, los servicios de libertad vigilada y el departamento de inmigración), el Ministerio de Transformación Social y el Ministerio de Educación, Juventud y Deporte. También hay una importante interacción entre los ministerios competentes y los grupos locales y regionales de defensa de los derechos humanos.

SEGUNDA PARTE

VI. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS DEL PACTO

Artículo 1

79.La Constitución establece y pone en funcionamiento las instituciones democráticas, concretadas en un régimen parlamentario que sigue el modelo de Westminster. Los diputados de la Asamblea son elegidos por el pueblo en elecciones libres e imparciales. [Véase en la Primera Parte del presente informe la sección B del capítulo II.]

80.Los habitantes de Barbados tienen libre acceso a los recursos naturales del país, así como el derecho a disponer de ellos, dentro de los límites establecidos por la ley. En general, la población (tanto los barbadenses como los visitantes) pueden utilizar los recursos naturales y tener acceso a ellos, salvo si al hacerlo ponen en peligro el medio ambiente o el disfrute público general de esos recursos. En los casos en que se vea amenazada alguna especie animal o vegetal, se limitarán a determinadas temporadas las actividades de caza o recolección de esa especie en particular o se prohibirán esas actividades durante el tiempo necesario para que la especie se recupere. Entre las especies amenazadas en el país se cuentan el huevo o erizo de mar, considerado un plato exquisito, la tortuga de cuero, codiciada por su carne y caparazón, y el coral negro, extraído del mar para confeccionar joyas y artesanías.

81.Actualmente en Barbados no hay playas privadas. Las playas se consideran un bien público y todos los barbadenses tienen derecho a utilizarlas. En el pasado, algunas empresas hoteleras y particulares pidieron al Gobierno que privatizara algunas playas del país. Sin embargo, el pueblo de Barbados se opuso firme y rotundamente a esta propuesta, que los diversos organismos oficiales de Barbados también rechazaron. Además, no se permite que las propiedades colindantes con las playas obstaculicen el acceso a ellas.

82.En términos generales, se considera que el medio marino y sus recursos son una riqueza nacional que todos deben disfrutar y se promueve la utilización de esos recursos conforme a las normas establecidas a ese efecto. Por ejemplo, la Ley sobre las zonas marinas (preservación y fomento) (cap. 392) prevé que el Ministro de Medio Ambiente puede dictar una orden por la que dé la designación de zona restringida a cualquier parte de las zonas marinas del país si así lo estima necesario para en dicha zona:

Preservar y realzar las bellezas naturales;

Proteger la flora y fauna;

Promover el disfrute del público;

Favorecer el estudio y la investigación científica.

83.Los habitantes de Barbados tienen también derecho a disfrutar tranquilamente de los bienes que posean sin que el Gobierno u otras personas, incluidos los arrendadores, interfieran indebidamente en tal disfrute. El common law y la ley, concretamente la Ley de propiedad, protegen ese derecho. La Constitución también dispone que las personas no deberán ser privadas de sus bienes sin recibir a cambio una compensación adecuada; además, deberán tener acceso a bienes de dominio público como parques, caminos, edificios gubernamentales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales y deberán poder utilizar esos bienes. Las personas también pueden viajar y circular libremente dentro de Barbados, salvo cuando se trate de alguien sobre el que pese un auto judicial (como un interdicto o las limitaciones impuestas por una fianza).

84.Ninguna ley de Barbados repercute o trata de repercutir en los asuntos internos de otros Estados. Barbados mantiene relaciones diplomáticas con diversos Estados y en virtud de ellas puede ejercer alguna influencia en los gobiernos de algunos de ellos. Sin embargo, no interviene y nunca ha intervenido directamente en los asuntos de otros Estados como sería el caso de actuar entre los habitantes de esos Estados y sus respectivos gobiernos.

Artículo 2

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación del Pacto en la legislación nacional. ¿Se ha incorporado en el ordenamiento jurídico interno? Sírvanse facilitar ejemplos de casos, si los hubiera, en que se haya invocado directamente el Pacto ante o por los tribunales nacionales y, en su caso, con qué resultados.

85.En la Constitución de Barbados, promulgada en 1966, se ha incorporado la Carta de Derechos, que contiene los principios del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Este marco jurídico hace efectivos los derechos expresados en el Pacto. Así pues, el Pacto no se ha incorporado en el ordenamiento jurídico interno y tampoco se prevén medidas legislativas a este respecto puesto que la Constitución y las leyes ordinarias proporcionan salvaguardias y garantías para proteger los derechos y libertades fundamentales del individuo. Además, las leyes se revisan continuamente para velar por la protección permanente de los derechos fundamentales del ciudadano.

¿Tiene previsto Barbados promulgar leyes que prohíban la discriminación en el empleo, la educación y otros servicios por motivos de raza, color, sexo, incluida la orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así como contra personas con discapacidad?

86.Los principios del Pacto están plenamente desarrollados en el ordenamiento jurídico interno. La Constitución de Barbados preserva los derechos inalienables, que se garantizan para todos. Por ejemplo, en la causa Athelson Chase c. La Reina se pone de relieve el derecho del acusado de un delito a ser representado por un abogado defensor de su elección y en la causa Hinds c. La Reina se examina el respeto de las libertades religiosas.

87.Toda persona que afirme que el Estado ha violado o podría violar sus derechos y libertades fundamentales puede denunciar el acto u omisión de que se trate ante el Alto Tribunal de Barbados, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución. Ese derecho en nada se altera si tal acto u omisión ha sido cometido en el desempeño de funciones oficiales.

88.Las leyes ordinarias refuerzan esta disposición de la Constitución. Según la Ley del sistema de justicia administrativa (cap. 109 B), se puede pedir al Alto Tribunal que realice un examen judicial para que se repare algún acto u omisión de orden administrativo.

89.El Alto Tribunal tiene competencia para dictar los autos, mandamientos e instrucciones que considere oportunos para aplicar o hacer aplicar los derechos y libertades fundamentales.

90.El artículo 23 de la Constitución trata de la protección de toda persona de la discriminación por distintos motivos. En particular, en el párrafo 1 del artículo 23 se estipula que:

Ninguna ley contendrá disposiciones que sean discriminatorias en sí mismas o en sus efectos; y

Nadie será tratado de manera discriminatoria por ninguna persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones derivadas de cargos o autoridades públicos.

91.El párrafo 1 del artículo 23 tiene tres efectos principales. Dispone que es inconstitucional:

i)Toda ley que sea discriminatoria en sí misma;

ii)Toda ley que sea discriminatoria en sus efectos para las personas; y

iii)Toda acción discriminatoria del Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas, judiciales y ejecutivas.

92.Por consiguiente, el Estado no debe aprobar ninguna ley que sea discriminatoria en el sentido del párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución. Según el estudio sobre los derechos fundamentales en las constituciones de los países del Caribe miembros del Commonwealth (Fundamental Rights of Commonwealth Caribbean Constitutions), de Margaret Demerieux, el artículo 23 se aplicaría a toda la legislación y no sólo a aquellas leyes que afectan a los derechos y libertades fundamentales. La Sra. Demerieux indica además que:

"... el término "ley" debe comprender tanto la legislación escrita como el common law, en consonancia con el sentido general de ley reflejado en la Constitución. Respecto de las normas de derecho no escritas, el artículo [art. 23] parece exigir que se formulen de forma no discriminatoria."

93.El artículo 23 de la Constitución garantiza en importante medida la protección contra la discriminación, aunque no protege explícitamente contra la discriminación por motivos de sexo. Las leyes generales no incorporan el principio de la discriminación por motivos de sexo, pero esas leyes se han ido revisando para obviar cualquier dificultad que pueda haber existido en el common law. En ese sentido, la Ley de sucesión de 1975 no permite que un marido desherede a su mujer. La mujer tiene en Barbados los mismos derechos que el hombre en lo que respecta a bienes, contratos y familia y así lo establecen las leyes, como la Ley sobre las personas casadas de 1896 (antes Ley sobre las mujeres casadas), a la que de cierta forma han sucedido la Ley de propiedad de 1979 y la Ley de la familia de 1981.

94.Aparte de este marco legislativo reforzado, se creó una Oficina de Asuntos de la Mujer para dar mayor impulso a la causa de la mujer. La designación de esta Oficina fue modificada posteriormente y actualmente se denomina Oficina de Asuntos de Género para así reflejar que su nuevo mandato incluye a todas las personas.

95.La Constitución no prevé la discriminación por motivos de idioma. Esta omisión parecería ser atribuible al hecho de que Barbados es esencialmente un país monocultural. Tal era la situación cuando se elaboró la Constitución, situación que no ha variado hasta la fecha.

96.La Constitución tampoco prevé la discriminación por motivos de origen nacional o de origen social. El primero de los casos queda incluido en el término "lugar de origen", que figura en el artículo 23. En lo tocante a la discriminación motivada por el origen social, se relacionaría más bien con el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Esa cuestión ya quedó resuelta en la Ley de reforma de la condición jurídica del niño de 1979 (cap. 220), que iguala la condición jurídica de todos los niños nacidos en Barbados y suprime la diferenciación que se hacía en el common law entre hijos legítimos e ilegítimos.

97.A excepción de los asuntos relativos a la residencia y la entrada en el país, ninguna ley impone restricciones a las personas que no sean nacionales de Barbados en su disfrute de los derechos y libertades fundamentales que garantiza la Constitución a los ciudadanos de Barbados. Además, los tribunales de Barbados normalmente admiten y juzgan los asuntos civiles y penales iniciados por no nacionales y residentes de Barbados en relación con infracciones cometidas en el país. El artículo 22 de la Constitución protege la libertad de circulación, definida como "el derecho a circular libremente por todo Barbados, a residir en cualquier parte del país, a entrar en él, a salir de él y a no ser expulsado de Barbados". No obstante, en el párrafo 3 c) de ese artículo se hace una salvedad que se refiere a la regulación de la circulación, la residencia y la expulsión de personas que no sean nacionales de Barbados. En virtud de esa salvedad, se pueden promulgar las leyes de inmigración que se consideren necesarias para regular la entrada, permanencia, y salida de los no nacionales con el fin de proteger la integridad de las fronteras de Barbados.

98.En los últimos 15 años, en Barbados se han alcanzado diversos logros legislativos importantes y se han formulado recomendaciones en relación con la protección de los derechos humanos; también se han realizado actividades concertadas para mejorar la situación civil, política y económica de la población barbadense, actividades que han consistido en general en el desarrollo de la educación y la creación del Ministerio de Transformación Social, la Comisión Nacional sobre el VIH/SIDA, la Comisión de Revisión de la Constitución y el Comité de Reconciliación Nacional.

Educación

99.Barbados confiere un gran valor a la educación y a la concienciación cultural y considera que son los dos puntales más importantes para su desarrollo tras la independencia – la concienciación cultural para fomentar una sociedad unida y la educación no sólo para impulsar el desarrollo aumentando el potencial de los recursos humanos de la isla, sino también como medio de promover los derechos civiles y políticos. La discriminación racial no existe en el sistema educativo de Barbados desde que se introdujo el examen de ingreso en la enseñanza secundaria en 1959. Este examen nacional garantiza que quien pase de la enseñanza primaria a la secundaria lo haga en razón de su capacidad y no por su raza o clase social.

100.En el párrafo 3 de la sección A del artículo 41 de la Ley de educación (cap. 41) se establece que:

"Independientemente de lo que diga alguna parte de la presente ley y a fin de evitar toda duda, se declara que todos los alumnos tienen derecho a por lo menos cinco años de educación secundaria."

101.Además, de conformidad con esta Ley, la educación es obligatoria para todos los niños de 5 a 16 años de edad, aunque se pueden conceder excepciones por motivos religiosos o de otro tipo.

102.En el artículo 5 de la Ley de la Universidad de Barbados (cap. 38) también se dispone que:

"No se deberá imponer ni exigir ninguna condición religiosa, política o racial para ser admitido como estudiante de la universidad ni para ocupar cargos en ella."

103.En lo que respecta a los planes de estudios, se trata de que los diversos programas sean muy amplios. El programa de estudios sociales es el más significativo en este sentido, ya que se estudia al ser humano, sus relaciones interpersonales y su interacción con el entorno cultural y social. Asimismo, sirve para inculcar valores como la tolerancia, el respeto, la honestidad, la cooperación y la solidaridad.

104.Con el fin de fomentar la idea de la fraternidad y el respeto entre los seres humanos, el programa de estudios sociales engloba temas como la nación y los derechos y deberes del individuo, estudios africanos y estudios sobre Europa en el Caribe. Este enfoque promueve la visión del Caribe como una región compuesta por personas de diversos orígenes raciales que conviven en armonía. Los estudios sociales son una materia obligatoria.

Comisión Nacional sobre el VIH/SIDA

105.Otra medida para garantizar los derechos de todos fue la creación de la Comisión sobre el VIH/SIDA en septiembre de 2000 con el fin de dotar al Gobierno de Barbados de un mecanismo eficaz de coordinación y gestión de un Programa Nacional ampliado de carácter multisectorial (económico, social y sanitario) para la prevención del VIH/SIDA y la lucha contra ese mal. La Secretaría fue oficialmente puesta en marcha en mayo de 2001. Anteriormente, la coordinación del Programa Nacional contra el SIDA había estado a cargo del Ministerio de Salud, a través del Comité Asesor Nacional sobre el SIDA.

106.El objetivo principal de la Comisión sobre el VIH/SIDA es preparar a todos los barbadenses para que respondan eficazmente ante la amenaza que el VIH/SIDA representa para el desarrollo sostenible de Barbados.

107.A la Comisión sobre el VIH/SIDA se le ha confiado el mandato de coordinar el Programa Nacional sobre el VIH/SIDA y asesorar al Gobierno en materia de planes y políticas referentes a la creación de alianzas estratégicas que permitan gestionar, controlar y reducir eficazmente la propagación del VIH/SIDA en Barbados. La Comisión trata de estimular la participación general de la comunidad y fomentar su intervención en programas de este tipo.

108.Con el fin de crear un entorno que posibilitara y apoyara el ejercicio de los derechos pertinentes, la Fiscalía contrató a un consultor independiente para que preparara un informe en que se examinaran las cuestiones jurídicas, éticas y socioeconómicas relacionadas con el VIH y el SIDA. Como parte de esta tarea, denominada "Proceso de Evaluación Nacional", la Comisión ha utilizado las recomendaciones emanadas de este informe como base para consultar a las partes interesadas y los grupos de intereses especiales y recabar sus opiniones. A fines de 2005 se concluyó la fase final del Proceso de Evaluación, tras lo cual se presentó un informe consensuado a la Fiscalía, que hará una sinopsis de las recomendaciones que merecieron acuerdo general. Esta información también será incluida en un documento detallado de política que está preparando la Comisión.

109.En el ejercicio económico 2006-2007, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social iniciará la creación de una dependencia coordinadora de proyectos que supervise la implantación de un registro destinado a documentar todos los casos de discriminación contra personas infectadas por el VIH y el SIDA y facilitar la investigación al respecto.

110.El propósito de las actividades descritas es reducir la estigmatización y discriminación que sufren las personas infectadas y afectadas por esa enfermedad. La Comisión Nacional sobre el VIH/SIDA está poniendo todo su empeño para velar por que se respeten los derechos humanos de esas personas.

Programas emprendidos por el Ministerio de Transformación Social

111.El Ministerio de Transformación Social (véase el párr. 67 supra) ha elaborado diversos programas contra la pobreza y de reforma del sector social para hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una buena calidad de vida. Algunos de sus logros hasta el momento son: la erradicación de la pobreza a nivel comunitario; la evaluación de las necesidades de desarrollo social y económico de las comunidades; y la prestación de ayuda a los beneficiarios de asistencia social para que vuelvan a trabajar, capacitándoles y buscándoles empleo a través del Programa "Del subsidio al empleo".

Comisión de Revisión de la Constitución

112.En 1998 Barbados reconoció la necesidad de revisar la Constitución en lo referente a determinadas disposiciones y se instituyó la Comisión de Revisión de la Constitución, que formuló diversas recomendaciones útiles e importantes como:

Velar por que el Parlamento y los habitantes de Barbados respeten y cumplan los tratados y convenciones que el Estado haya negociado y ratificado;

Proteger los intereses de todos los habitantes por encima de intereses partidistas o sectoriales;

"Internacionalizar" la Carta de Derechos, en la que se tienen plenamente en cuenta todas las normas internacionales de derechos humanos;

Modificar la Constitución de forma que en la definición de "discriminatorio" se incluya la categoría de género;

Ampliar el programa de asistencia letrada;

Dar mayor relieve a la oficina del Ombudsman al otorgarle reconocimiento constitucional y equiparar las condiciones de servicio a las de un juez del Alto Tribunal.

113.El 8 de agosto y el 11 de octubre de 2000, respectivamente, la Asamblea y el Senado aprobaron una resolución en que se tomaba nota del informe de la Comisión de Revisión de la Constitución y de sus recomendaciones y propuestas. Se ha convocado a un Comité de la Constitución, presidido por el Fiscal General, y se ha iniciado el proceso de revisión de la Constitución. Las recomendaciones de la Comisión servirán de importante base en este proceso.

Derechos del individuo

114.En el capítulo III de la Constitución se consagran los derechos individuales, que se garantizan a todos, independientemente de "la raza, el lugar de origen, la opinión política, el color, el credo o el sexo" del individuo. Estos derechos incluyen:

El derecho a la vida;

El derecho a la libertad;

El derecho a la libertad de circulación;

El derecho a la libertad de expresión;

El derecho a la libertad de conciencia;

El derecho a la libertad de reunión y de asociación;

El derecho a la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso;

El derecho a la protección contra los tratos inhumanos;

El derecho a la protección contra el allanamiento arbitrario de la persona o el domicilio;

El derecho a la protección contra la privación de algún bien;

El derecho a la protección de la ley.

Comité de Reconciliación Nacional

115.El 28 de julio de 1999 el Gobierno de Barbados creó el Comité de Reconciliación Nacional para facilitar un amplio proceso de consulta sobre el estado de las relaciones raciales en el país. El Comité estaba formado por 13 personas de origen étnico y ámbitos profesionales diferentes, como intelectuales, clérigos, sindicalistas y hombres de negocios. El objetivo del Comité era "desarrollar, coordinar y ejecutar un programa para llevar a cabo el proceso de reconciliación nacional y formular y desarrollar en los barbadenses una visión común como pueblo". Para cumplir su mandato el Comité:

Pidió a la población que expusiera sus observaciones por escrito o de viva voz;

Llevó a cabo investigaciones sobre cuestiones decisivas relacionadas con sus objetivos;

Averiguó y tomó nota de las opiniones de los barbadenses sobre la cuestión de la raza;esbozó una visión y objetivos nacionales;

Analizó detenidamente la filosofía de la integración;

Creó mecanismos para interesar e informar al público respecto del programa del Comité;

Elaboró programas adecuados para abordar los problemas señalados en todas las etapas de los trabajos del Comité.

116.Entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 1999 se celebraron cinco asambleas públicas. Además, la División de la Juventud y el Instituto de Estudios Sociales y Económicos Sir Arthur Lewis llevaron a cabo diversos proyectos de investigación sobre el terreno. En diciembre de 2000, se publicaron las conclusiones del Comité en un informe que fue aprobado por la Asamblea y el Senado el 10 de diciembre de 2002 y el 29 de enero de 2003, respectivamente.

Marco Legislativo para la Protección de Otros Derechos

117.Existen otros derechos que, a pesar de no estar consignados en la Constitución, están protegidos en general en virtud de la legislación nacional o de la adhesión a instrumentos internacionales.

118.Barbados ha ratificado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio No. 118 sobre la igualdad de trato (Seguridad Social), que reconocen el derecho de las personas a formar sindicatos y ser miembro de ellos; al acceso al empleo sin ser víctimas de discriminación; y al acceso a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios de asistencia social. La adhesión a estos y otros convenios importantes relativos a los derechos humanos y la ratificación de esos convenios es testimonio del firme compromiso que Barbados ha contraído en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

119.Respecto del derecho de acceso a lugares o servicios de uso público general, en el párrafo 1 del artículo 21 de la Ley de establecimientos de 1985 (cap. 356 A) se dispone que:

"Por motivos de raza, color o credo no se podrá negar a nadie:

El acceso a ningún establecimiento; ni

La oportunidad de utilizar una instalación, servicio o prestación de carácter público."

Sírvase proporcionar información sobre el mandato de la Oficina del Ombudsman, establecida en virtud de la Ley del Ombudsman.

120.En Barbados la función y el mandato del Ombudsman son distintas a las de países desarrollados. El Ombudsman tiene el mandato (de conformidad con la Ley del Ombudsman de 1981 (cap. 8 A) de investigar las denuncias sobre conducta administrativa impropia, arbitraria o inadecuada y presentar informes al respecto. El Ombudsman únicamente puede iniciar una investigación si ha recibido antes una denuncia por escrito, salvo que considere, o que una de las Cámaras del Parlamento resuelva, que por motivos de especial importancia conviene al interés público que realice una investigación.

Sírvanse explicar el grado de competencia que se confiere a esa Oficina para proteger y promover los derechos humanos y, en particular, para recibir quejas por violaciones de los derechos humanos.

121.El Ombudsman tiene competencia para investigar las cuestiones relativas a los derechos humanos en la medida en que las faltas de algún funcionario público vulneren los derechos humanos de alguien. Ahora bien, el Ombudsman no investiga a los particulares. En la mayoría de los casos, las denuncias que se someten al Ombudsman no se refieren a la violación de derechos y libertades fundamentales.

122.La Constitución faculta al Alto Tribunal como órgano de primera instancia para conocer y resolver toda petición o cuestión que se le someta en que se afirme que se ha violado algún derecho o libertad fundamental.

123.La Constitución faculta al Alto Tribunal, y no a la Oficina del Ombudsman, para reparar las violaciones de los derechos humanos. El artículo 24 de la Constitución dice lo siguiente a este respecto:

"A reserva de lo establecido en el párrafo 6), toda persona que denuncie que se ha violado, se está violando o se podría violar alguna de las disposiciones contenidas en los artículo 12 a 23 en relación con ella misma (o un detenido, si es otra persona quien presenta la denuncia en relación con el detenido), y sin perjuicio de cualquier otra acción legítima iniciada sobre el mismo asunto, puede solicitar reparación ante el Alto Tribunal (o puede solicitar reparación la persona que haya presentado la denuncia).

2.El Alto Tribunal tiene competencia como órgano de primera instancia:

Para conocer y resolver cualquier reclamación que alguna persona le presente de conformidad con el párrafo 2); y

Para resolver cualquier cuestión que se plantee en la causa sobre alguna persona que le haya sido remitida de conformidad con el párrafo 3);

Y podrá dictar los autos, mandamientos e instrucciones que considere oportunos con el fin de aplicar o de hacer aplicar las disposiciones de los artículos 12 a 23;

Ahora bien, el Alto Tribunal no ejercerá las facultades que se le reconocen en este párrafo si está convencido de que la persona de que se trata, en virtud de cualquier otra ley, dispone o ha dispuesto de medios adecuados de reparación."

¿Tiene previsto el Estado Parte crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos?

124.Barbados no tiene previsto crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ahora bien, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la CARICOM decidió en 2005 iniciar los preparativos para aprobar una convención de derechos humanos para el Caribe. Se considera que el Tribunal de Justicia del Caribe tendrá jurisdicción sobre la interpretación de cualquier convención regional de ese tipo, al igual que en el caso del Tratado de Chaguaramas revisado.

¿Cuáles son los últimos acontecimientos en relación con la creación de un Tribunal de Justicia del Caribe, concebido para reemplazar con el tiempo al Comité Judicial del Consejo Privado, que en la actualidad es el último tribunal de apelación en el Estado Parte?

125.El Tribunal de Justicia del Caribe ha quedado plenamente establecido como tribunal de última instancia de Barbados. La Constitución ha sido modificada en consecuencia y se ha promulgado la legislación que confiere al Tribunal de Justicia del Caribe la autoridad y el mandato de conocer y juzgar todas las apelaciones procedentes del Tribunal de Apelación de Barbados. El Tribunal de Justicia del Caribe examinó recientemente su primera causa, relativa a una cuestión de difamación de Barbados.

Sírvanse facilitar información detallada sobre el mandato futuro del Tribunal de Justicia del Caribe, su composición y su estructura orgánica.

126.Mandato y jurisdicción del Tribunal de Justicia del Caribe. Este tribunal actúa:

Como tribunal de interpretación del Tratado enmendado de la CARICOM por el que se crea el Mercado y Economía Únicos del Caribe;

Sobre cualquier asunto que se plantee en relación con la destitución de algún juez del Tribunal Supremo si el Gobernador General le ha remitido la cuestión; y

Como último Tribunal de Apelación interno de los Estados partes en el Tratado de la CARICOM y sus correspondientes Protocolos de enmienda.

127.El mandato del Tribunal de Justicia del Caribe, en su carácter de último tribunal de apelación interno de Barbados, se enuncia en la Ley del Tribunal de Justicia del Caribe de 2003, en la que se consignan las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se establece el Tribunal de Justicia del Caribe, firmado en Bridgetown (Barbados) el 14 de febrero de 2002.

128.Las apelaciones procedentes del Tribunal de Apelación de Barbados pueden ser admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia del Caribe: a) de derecho; b) con autorización del Tribunal de Apelación; c) con autorización especial del Tribunal de Justicia del Caribe. Las apelaciones admitidas de derecho incluyen:

Causas civiles, cuando el valor del asunto en litigio ascienda por lo menos a 18.250,00 dólares de Barbados (9.125,00 dólares de los EE.UU.) o cuando el recurso se relacione directa o indirectamente con una reclamación o una cuestión relativa a bienes o derechos cuyo valor sea equivalente a esa suma;

Causas de anulación o disolución de matrimonios;

Asuntos constitucionales y asuntos relacionados con cuestiones constitucionales;

Cualquier otro asunto establecido por la ley.

129.Entre las apelaciones admitidas a trámite con autorización del Tribunal de Apelación figuran causas civiles que el Tribunal de Apelación considera que deben ser presentadas al Tribunal de Justicia del Caribe a la luz de su importancia general o pública o por otras razones. Las apelaciones que son admitidas con autorización especial del propio Tribunal de Justicia del Caribe se refieren a cuestiones civiles y penales.

Estructura del Tribunal de Justicia del Caribe

130.El Tribunal de Justicia del Caribe está compuesto de un Presidente y nueve jueces adicionales y un mínimo de tres de esos jueces debe tener experiencia en derecho internacional, incluido el derecho mercantil internacional. El Tribunal de Justicia del Caribe puede contar con el número de salas que disponga su Presidente y cualquier juez puede ser destinado a cualquier sala.

131.Atendiendo a una recomendación de la Comisión Regional y de Servicio Jurídico, el Presidente será nombrado o destituido por el voto de una mayoría calificada de las tres cuartas parte de los Estados contratantes. Esa Comisión nombrará o destituirá a los demás jueces. La Comisión Regional y de Servicio Jurídico está compuesta de un Presidente y otros once miembros. Presentan candidatos para integrar la Comisión las siguientes organizaciones: la Asociación de Abogados del Commonwealth para el Caribe, la Asociación de Abogados de la Organización de los Estados del Caribe Oriental, las Comisiones del Servicio Judicial y Jurídico de los Estados contratantes, las Comisiones de Administración Pública de los Estados contratantes y las Asociaciones de Abogados de los Estados contratantes. El Secretario General de la Comunidad del Caribe también selecciona a dos personas de la sociedad civil y las instituciones de enseñanza del derecho de la región proponen a dos juristas distinguidos.

Sírvanse facilitar información sobre los programas de formación y educación en relación con el procedimiento del Pacto y del Protocolo Facultativo impartidos a todas las categorías de funcionarios, en particular el personal docente y del poder judicial, así como los agentes del orden y el personal penitenciario. Indíquense también las medidas que se hayan adoptado para aumentar la sensibilización y el conocimiento del público en general acerca del procedimiento del Pacto y del Protocolo Facultativo.

132.En diversas ocasiones se han impartido programas de capacitación y concienciación sobre los principios y derechos fundamentales preservados en el Pacto a funcionarios públicos y a miembros del público en general. En los párrafos 142 a 144, 178 y 265, entre otros, se dan ejemplos sobre la capacitación a ese respecto.

Artículo 3

133.Las leyes de Barbados, en general, no hacen ninguna distinción entre el hombre y la mujer y, sin lugar a dudas, no establecen diferencias en materia de derechos humanos, acceso a la justicia, libertad y participación en la vida pública, entre otras cosas. En los casos en que se ha encontrado alguna parcialidad, la ley ha sido modificada para eliminarla. Por ejemplo, después de la presentación al Comité del segundo informe periódico, la Constitución fue modificada para que los hijos nacidos fuera de Barbados de madres casadas nacidas en Barbados recibieran automáticamente la nacionalidad barbadense y para que los esposos de mujeres barbadenses que solicitaran la nacionalidad barbadense tuvieran derecho a obtenerla.

¿Qué medidas concretas se han adoptado, o está previsto adoptar, para fomentar la participación de la mujer en la vida pública, en particular en la esfera política y la administración pública (Parlamento y Gobierno), así como en el sector económico, especialmente en puestos directivos y qué datos concretos están disponibles al respecto?

134.La Constitución de Barbados garantiza a la mujer el derecho a participar en pie de igualdad y a la libertad de reunión y asociación. No existen obstáculos jurídicos que impidan que la mujer participe en el proceso electoral ni tampoco hay barreras que no le permitan desempeñar cargos en el Parlamento o en otros lugares.

135.Los requisitos para ser candidato en las elecciones al Parlamento y para ser nombrado miembro del Senado no especifican el sexo y la mujer no figura en los grupos que no cumplen con los requisitos según la ley. Así lo expresan los artículos 37 y 38 de la Constitución. Dichos requisitos se refieren a la edad, la nacionalidad y el lugar de residencia. La mujer goza de igualdad a la hora de participar en la vida política y pública. Análogamente, tiene las mismas oportunidades que el hombre para representar al Gobierno a nivel nacional e internacional.

136.No existen obstáculos jurídicos que impidan que la mujer participe en el gobierno. Son más bien los modelos sociales tradicionales en materia de sexo la causa de que exista cierta renuencia en la mujer a aspirar a cargos políticos electivos. Sin embargo, la situación ha ido evolucionando y la participación de la mujer ha ido aumentando. Actualmente hay un número mayor de ministras del Gabinete y parlamentarias.

137.En Barbados hay dos partidos políticos principales, el Partido Laborista de Barbados y el Partido Laborista Demócrata. Ambos partidos han favorecido la participación de la mujer y han establecido "Ligas de Mujeres" en sus organizaciones.

138.En las elecciones de 1994 tres mujeres obtuvieron escaños en la Asamblea y las tres fueron nombradas miembros del Gabinete. En las elecciones de 1999 y 2003 esas tres mujeres conservaron sus escaños y siguieron siendo ministras del Gabinete.

139.En 2001 la renuncia de un miembro activo del Parlamento que desempeñaba el cargo de Fiscal General obligó a celebrar una elección complementaria en la que se enfrentaron una candidata y un candidato. La mujer ganó y fue nombrada Ministra de Estado del Ministerio de Educación. A raíz de las elecciones de 2003 el número de mujeres en el Gabinete aumentó a cinco. Esas mujeres actualmente ocupan los cargos de Viceprimera Ministra y Ministra de Asuntos Económicos y Desarrollo; Ministra Principal de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior; Ministra de Energía y Medio Ambiente; Ministra de Comercio, Asuntos del Consumidor y Desarrollo Empresarial; y Ministra de Estado del Ministerio de Educación, Juventud y Deporte.

140.El Gobierno reconoce que la participación de la mujer y el hombre en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones es fundamental para lograr un equilibrio que refleje la composición de la sociedad barbadense, en la que la mujer representa el 51,9%. Este equilibrio es necesario para fortalecer la democracia y favorecer su funcionamiento adecuado. Es indispensable la igualdad en la adopción de decisiones de carácter político para que la perspectiva de género sea incorporada en la formulación de la política del gobierno.

141.Se han puesto en marcha varias iniciativas encaminadas a facilitar en mayor medida la participación de la mujer en la vida pública. Entre ellas cabe citar un programa de capacitación en liderazgo para la mujer activa en la política, llevado a cabo por la Oficina de Asuntos de la Mujer (que posteriormente pasó a ser la Oficina de Asuntos de Género) en colaboración con la Escuela de Educación Permanente, cuyo tema central fue "Educación destinada a la mujer activa en la política".

142.En 1998 una ONG regional, la Asociación del Caribe para la Investigación y la Acción Femeninas (CAFRA), la Organización Nacional de Mujeres (NOW) y el Foro de Mujeres de Barbados organizaron una mesa redonda de dos días de mujeres activas en política sobre el tema "La mujer como agente de transformación". El objetivo de esta mesa redonda era demostrar cómo las mujeres activas en política podían servir de catalizador en la transformación del entorno político, económico y social de las sociedades barbadense y caribeña. Dicha mesa redonda fue decisiva para la ejecución de programas de formación destinados a facilitar la participación de la mujer en la vida política y pública.

143.El Caribbean Policy Development Centre (Centro de Desarrollo de Políticas Normativas del Caribe) organizó en 2003 un curso para promover la participación en la política. En virtud de este programa, se impartió capacitación sobre participación en la política a posibles candidatas a cargos públicos con el fin de prepararlas para funcionar en las estructuras políticas de sus respectivos países y aumentar su competencia para ejercer el liderazgo en los niveles normativos de la política.

144.La Oficina de Asuntos de Género de Barbados prestó su asistencia en la selección de candidatas para el susodicho curso e intervino en noviembre de 2004 en la capacitación complementaria que se les impartió sobre la elaboración de normas con una perspectiva de género que contribuyeran a la participación de la mujer en la política.

145.En mayo de 2005 el Centro de Desarrollo de Políticas Normativas del Caribe llevó a cabo un segundo curso de una semana de duración para las mujeres que habían participado en el primero. Este curso estaba dirigido a ampliar la preparación de las posibles candidatas sobre el análisis de género, la formulación de políticas normativas públicas y la organización de campañas políticas exitosas. Las especialistas eran Ministras de la Organización de los Estados del Caribe Oriental y Barbados.

CUADRO 8

Mujeres que ocupan cargos de responsabilidad

Total

Hombres

Mujeres

Miembros Electos del Parlamento

30

26

04

Miembros del Gabinete

20

15

05

Secretarias Parlamentarias

3

3

0

Senadoras

22

16

6

Secretarias Permanentes

28

18

10

Secretarias Permanentes Adjuntas

24

16

8

Directoras/Jefas de Organismos Gubernamentales

97

67

30

Directoras Adjuntas/Jefas de Organismos Gubernamentales

50

36

14

Juezas del Alto Tribunal

6

5

1

Juezas del Tribunal de Apelación

3

3

0

Juezas de primera instancia

8

2

6

Asesoras Jurídicas del Parlamento/de la Corona

21

5

16

Embajadoras/Jefas de Misiones Diplomáticas y Consulares

10

9

1

Fuentes: Datos obtenidos de la Lista de Funcionarios Públicos de Barbados en el período 2003-2005, el Departamento de Registro, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Parlamento de Barbados y la Reforma del Sector Público.

146.La Oficina de Asuntos de Género está colaborando con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) en un proyecto sobre la incorporación de la perspectiva de género que tiene por objeto reforzar la participación de la mujer en la política de Barbados y de la Organización de los Estados del Caribe Oriental.

147.Esa Oficina también está representada en el Comité Asesor de dicho proyecto, que se ha venido reuniendo para determinar estrategias y actividades a nivel nacional y regional que faciliten la participación de la mujer en los procesos políticos y normativos.

148.Entre las actividades propuestas se cuentan las siguientes:

El desarrollo de un portal en la Web que sirva de centro de coordinación para examinar y difundir información relativa al fortalecimiento de la participación de la mujer en la política;

La organización de seminarios de estrategia sobre la formación de alianzas y la creación de grupos de intereses comunes;

La producción de un vídeo sobre las parlamentarias destinado a un programa de capacitación, sensibilización y orientación;

La organización de un programa de divulgación que estimule a las jóvenes a seguir la carrera política.

149.En la administración pública de Barbados, a fines de 2001 eran mujeres el 17% de los secretarios permanentes, el 33% de los secretarios permanentes adjuntos y el 33% de los titulares del cargo de director o jefe de departamento.

150.En el Poder Judicial, de los diez jueces del Tribunal de Primera Instancia, seis son mujeres. Del total de seis jueces del Alto Tribunal tres son mujeres. Actualmente no hay ninguna jueza en el Tribunal de Apelación. Sin embargo, en la Fiscalía General, los titulares de los cargos de Procurador General y Asesor Jurídico Parlamentario Principal y los respectivos adjuntos son mujeres. También los puestos de Secretario del Tribunal Supremo y Secretario de Asuntos Empresariales son desempeñados por mujeres. Además, es cada vez mayor el número de abogadas.

151.En el Servicio Exterior las mujeres representan el 63% del personal directivo superior, el 55% del personal directivo intermedio y el 73% del personal subalterno.

Sírvanse proporcionar información y cualquier dato estadístico disponible sobre la trata de mujeres y niños con fines de prostitución. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para combatir esas prácticas?

152.Actualmente no se dispone de datos estadísticos confiables sobre la trata de menores con fines de prostitución que puedan servir de base para calcular técnicamente el alcance de este problema.

153.La Oficina de Asuntos de Género colaboró con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en la celebración de dos cursillos nacionales sobre la trata de personas en el Caribe.

154.Este esfuerzo de colaboración es resultado directo de la Asamblea de Delegadas de la CIM de 2001, en la que se aprobó una resolución sobre la lucha contra el delito de la trata de personas, especialmente de mujeres, adolescentes y niños. En esta resolución se insta a la Secretaría Permanente de la CIM a que siga estudiando la posibilidad de incorporar a países de la región de habla inglesa con el fin de obtener información completa sobre el Caribe y facilitar la aplicación efectiva de medidas de lucha contra la trata de mujeres, adolescentes y niños con fines de explotación.

155.Por lo tanto, la Oficina contribuyó a la celebración de dos cursillos, uno de un día en junio de 2004 y otro de dos días en noviembre de 2004, en los que se trataron de explicar las diferencias entre la trata de personas y el contrabando de migrantes, el modus operandi de la trata de seres humanos, las causas y consecuencias de esa trata para la comunidad y el individuo y las características de las poblaciones vulnerables y las víctimas.

156.Asistieron a esos cursillos las partes interesadas que intervenían en la lucha contra la trata de personas, por ejemplo, organismos de las Naciones Unidas, distintos organismos gubernamentales como la policía e inmigración, órganos de atención a los menores, el sistema de justicia y diversos grupos femeninos y ONG.

157.La Organización Internacional para las Migraciones, en reconocimiento de la necesidad de comprender mejor la situación existente, también organizó un cursillo de tres días de duración para investigadores que posteriormente llevaron a cabo en siete países del Caribe, Barbados entre ellos, una evaluación preliminar sobre la situación de la trata de personas, publicada en junio de 2005. Esa evaluación preliminar proporcionó información relacionada con casos de trata y explotación de personas en países participantes, si bien no permitió hacer cálculos globales sobre la magnitud del problema.

158.La Oficina de Asuntos de Género también participó en la Reunión Regional del Caribe sobre estrategias contra la trata de personas, que se celebró en Washington, D.C., del 14 al 16 de marzo de 2005.

159.En esa Reunión se examinaron las conclusiones de los informes nacionales sobre la trata de personas en la región del Caribe. El informe de Barbados señalaba que ese problema era relativamente nuevo en el país. Las investigaciones apuntan a su vinculación con la explotación laboral de los inmigrantes, especialmente en las industrias de la construcción y el vestido, y la utilización comercial de trabajadoras sexuales en la prostitución y como bailarinas exóticas, masajistas y otras actividades análogas.

160.Es muy difícil llegar a datos concluyentes a partir de los resultados de las investigaciones puesto que no se dispone de estadísticas sobre la trata de personas; por lo tanto, se desconoce en gran medida la escala y el contexto de la trata de personas. Sin embargo, para hacer frente a esta amenaza nueva, Barbados mantiene estrictas medidas policiales, insiste en la gran importancia de la investigación, la sensibilización y la educación sobre la trata de personas y procura frenar y eliminar toda actividad de ese tipo, incluso mediante la promulgación de la legislación pertinente. En ese contexto, la Oficina de Asuntos de Género emprendió los días 21 de octubre, 4 de noviembre y 18 de noviembre de 2005 campañas de información centradas en la iniciativa de combatir la trata de personas en todo el país.

¿Se persigue en el ordenamiento jurídico interno la violencia en el hogar? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada del número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, personas procesadas y víctimas indemnizadas. En caso negativo, ¿existen otras leyes y programas, o están previstos, para tratar de solucionar el problema de la violencia contra la mujer, en particular la violencia y la violación en el hogar? ¿Qué tipo de protección se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia, tanto en lo que se refiere a medidas cautelares como a centros de acogida y programas de apoyo? Sírvanse informar de cualquier medida que se haya tomado para aumentar la sensibilización del público acerca de estas cuestiones.

161.En Barbados la violencia en el hogar se persigue con todo el rigor de la ley. Un estudio de 1986 sobre la violencia física contra la mujer en Barbados en el período 1977-1986 puso al descubierto el alcance de este problema y sirvió de base para un Seminario sobre la Acción de la Comunidad celebrado en mayo de 1987. Uno de los resultados de este Seminario fue una recomendación sobre la necesidad de leyes que abordaran el problema de la violencia en el hogar. Consecuencia de ello fue la aprobación de la Ley sobre la violencia en el hogar (órdenes de protección) y la Ley sobre los delitos sexuales, ambas de 1992.

162.El objetivo de la Ley sobre la violencia en el hogar y la Ley sobre los delitos sexuales es:

Poner fin a la violencia en el hogar;

Proteger a las víctimas de ese tipo de violencia; y

Modificar las actitudes en el plano público y privado para que se deje de tolerar la violencia en el hogar.

163.Con arreglo a la Ley sobre la violencia en el hogar, las víctimas de ese tipo de violencia pueden pedir al Tribunal de Primera Instancia que emita una orden de protección. De esa forma se consigue, entre otras cosas, que se le prohíba al cónyuge, pareja, ex cónyuge o ex pareja que ataque o acose a la parte denunciante, que se le imponga una orden de alejamiento e incluso, en algunos casos, que no se le permita el acceso al hogar hasta entonces compartido. La Ley dispone que, tras haberse notificado a la parte demandada, la petición sea vista en un plazo de 48 horas. El Tribunal hace todo lo posible por garantizar que las órdenes de protección se dicten con carácter urgente, habida cuenta de la proximidad de las partes y de las circunstancias propias de situaciones domésticas en que la violencia puede aumentar mientras el Tribunal actúa.

164.En consecuencia, se puede otorgar protección provisional a la parte denunciante que así lo solicite al Tribunal. De esta forma se le brinda protección durante la vista de la causa hasta que se dicte una orden definitiva y se proporciona ayuda inmediata en situaciones desesperadas para proteger a la parte denunciante y sus hijos. Ante la violación de una orden provisional, se actuará de inmediato, aunque no haya concluido el proceso.

165.La pena por violar una orden de protección provisional o definitiva es una multa de 5.000 dólares de Barbados (2.500 dólares de los EE.UU.) o un año de prisión, o ambas cosas. El trasgresor también puede ser detenido y llevado nuevamente ante el Tribunal. La identidad de las personas amparadas por órdenes de protección está protegida por la Ley y no puede ser divulgada en los medios de información.

166.Las órdenes de protección no sólo se dictan contra cónyuges o parejas, sino también para proteger a los niños y otros miembros de la familia. El Comisionado de Policía tiene autoridad para solicitar ese tipo de órdenes en defensa de las personas. En el caso de un menor, un funcionario de bienestar de la infancia o de asistencia social puede formular tal solicitud.

167.En virtud de la Ley sobre los delitos sexuales, un marido comete el delito de violación si tiene relaciones sexuales, mediante la fuerza o el miedo, con su mujer sin el consentimiento de ésta, cuando media respecto de la pareja:

Un fallo de divorcio condicional;

Una orden de separación, con arreglo a lo establecido en el artículo 2) de la Ley sobre el derecho de familia;

Un acuerdo de separación;

Una orden en que se prohíba al marido el abuso deshonesto o las relaciones sexuales con su mujer.

168.El marido que comete el delito de violación puede ser condenado a cadena perpetua.

169.No se dispone de datos sobre los casos denunciados y las sentencias condenatorias dictadas con arreglo a esta Ley, dado que los citados delitos se incluyen en la categoría general de violación.

170.El Gobierno de Barbados también suscribió en junio de 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Esta Convención fue ratificada en mayo de 1995. En ella se establece que la violencia y el abuso contra la mujer vulneran sus derechos fundamentales.

171.En su lucha por frenar y finalmente erradicar la lacra social de la violencia contra la mujer, el Gobierno de Barbados, por conducto de la Oficina de Asuntos de Género, ha emprendido una serie de programas encaminados a combatir y eliminar la violencia contra la mujer.

172.Esta campaña se lleva a cabo a tres niveles:

La eliminación de las desigualdades entre la mujer y el hombre;

La prestación de servicios a las víctimas y sus agresores;

La financiación de agrupaciones femeninas para que proporcionen servicios de educación y apoyo.

173.Antes de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995 y de conformidad con el artículo 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Barbados ya había aprobado la legislación pertinente acerca de la violencia en el hogar sobre la base del modelo de la CARICOM.

174.En 1997 el Gobierno de Barbados, junto con once países latinoamericanos y otros siete del Caribe, se comprometió a apoyar la labor de las Naciones Unidas en el marco de la Campaña interinstitucional sobre la violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe. Esta Campaña se desarrolló para que se conociera el costo social y económico de la violencia contra las mujeres y las niñas en la región, en reconocimiento del hecho de que la violencia de género es una violación grave de los derechos de la mujer. La Campaña se concluyó con actos en conmemoración del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

175.En 1999 el Gobierno de Barbados estableció un refugio para mujeres maltratadas para así cumplir con su compromiso de proporcionar servicios que mejoren el bienestar de esas mujeres. Dicho refugio es financiado por el Gobierno y administrado por una ONG, la Business and Professional Women’s Club (Sociedad de mujeres profesionales y de negocios) de Barbados.

176.La Real Fuerza Policial de Barbados creó un Grupo de Apoyo a las Víctimas, organización voluntaria no lucrativa establecida en diciembre de 1998 para ofrecer apoyo emocional y práctico a nacionales, no nacionales, familiares y amigos tras experiencias traumáticas provocadas por diversos delitos, como el robo con violencia, los abusos sexuales, el robo con allanamiento de morada y la violencia en el hogar.

177.Los servicios que ofrece el Programa de Apoyo a las Víctimas son gratuitos e informativos. Toda información que se intercambie entre el Oficial de Apoyo a las Víctimas y la víctima es estrictamente confidencial. Este Programa también presta servicios profesionales de asesoramiento y asistencia.

178.Se considera que la capacitación de los miembros de la Real Fuerza Policial de Barbados para intervenir en situaciones domésticas es un componente decisivo de la estrategia del Gobierno para reducir los casos de violencia en el hogar. Por consiguiente, todos los policías recién reclutados reciben ese tipo de capacitación. Como parte de dicho programa de capacitación, se han incluido Módulos sobre la violencia en el hogar basados en el Manual de la Secretaría del Commonwealth en el que se enuncian directrices para la capacitación de los agentes de policía sobre la violencia contra la mujer y el abuso sexual contra el menor (Guidelines for Police Training on Violence Against Women and Child Sex Abuse).

179.Barbados fue uno de los países del Caribe participantes en el Programa Regional de Capacitación de Instructores sobre la intervención en situaciones domésticas. A través del Programa se impartió capacitación a nueve personas entre las que se contaban seis agentes de policía. Desde 2001 esas nueve personas han iniciado el proceso de instruir a otras en esa cuestión.

180.La comunidad de ONG ha participado en actividades destinadas a sensibilizar a la población y combatir la violencia contra la mujer. En el período comprendido entre septiembre de 2001 y julio de 2002, la Asociación del Caribe para la Investigación y la Acción Femeninas (CAFRA), en colaboración con la Asociación de Comisionados de Policía del Caribe, llevó a cabo un programa de capacitación para agentes de policía y trabajadores sociales de primera línea sobre la intervención en situaciones domésticas. Entre los que han recibido capacitación hasta la fecha hay agentes de policía, funcionarios de asistencia social, empleados del Colegio Industrial Gubernamental, algunos consejeros, empleados del hospital Queen Elizabeth (principalmente personal de enfermería) y miembros del Consejo Cristiano de Barbados y la Junta de Atención a la Infancia.

181.La Oficina de Asuntos de Género, en colaboración con la comunidad de ONG, ha venido organizando actividades para el 25 de noviembre, designado Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, con el fin de poner de relieve las cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer. En ese Día también se ha alentado a la comunidad y a sus organizaciones a que tomen conciencia de este flagelo, tan común en la sociedad de Barbados.

182.Entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004, la Oficina de Asuntos de Género celebró el Día de la eliminación de la violencia contra la mujer y Dieciséis Días de Activismo con el lema “Por la salud de la mujer y por la salud del mundo: basta ya de violencia”.

183.La Oficina de Asuntos de Género, en colaboración con diversas partes interesadas, planeó una serie de actividades para celebrar el susodicho Día, como la distribución de publicaciones contra la violencia en el hogar y el acoso sexual en distintos establecimientos comerciales, entre ellos, el Aeropuerto Internacional Grantley Adams, y la organización de una Caminata y una Manifestación contra la violencia el 11 de diciembre.

184.Como parte de su estrategia de educación del público, la Oficina de Asuntos de Género también ha colaborado con funcionarios de rehabilitación de la Prisión y con el Ministerio Público en la educación de delincuentes sexuales y varones adolescentes a fin de prepararlos para su salida de la cárcel.

CUADRO 9

Número de delitos que, tras su denuncia e investigación, se han categorizado como casos de violencia en el hogar en el período 2002-2004

Tipo de delito categorizado como violencia en el hogar

Enero a diciembre de 2002

Enero a diciembre de 2003

Enero a septiembre de 2004

Homicidio intencional

1

2

1

Agresión con agravante

13

1

0

Agresión leve

281

81

33

Secuestro

0

0

0

Amenazas de muerte

191

59

88

Otras amenazas

199

29

78

Acoso

26

2

4

Violación de domicilio

9

0

1

Peleas

683

321

284

Delitos sexuales

1

0

0

Daños en propiedad ajena

2

3

0

Total

1406

498

489

Fuente: Departamento de Investigación y Desarrollo de la Policía

CUADRO 10

Denuncias de violaciones y homicidios en el período 1980-2005

Año

Violaciones denunciadas

Homicidios denunciados

Año

Violaciones denunciadas

Homicidios denunciados

1980

55

16

1993

99

17

1981

62

21

1994

63

18

1982

55

19

1995

74

14

1983

41

14

1996

76

15

1984

62

15

1997

71

12

1985

43

17

1998

94

20

1986

65

10

1999

68

23

1987

38

24

2000

68

20

1988

62

20

2001

71

25

1989

64

18

2002

96

25

1990

71

30

2003

79

33

1991

83

19

2004

84

22

1992

90

20

2005

77

29

Fuente: Estadísticas de la Real Fuerza Policial de Barbados

185.Las ONG que se enumeran a continuación han intervenido directamente en la lucha contra la violencia en el hogar.

National Forum Against Domestic Violence (Foro nacional contra la violencia en el hogar)

186.El National Forum Against Domestic Violence (NFADV) fue creado en 2002 con el fin de que todos los barbadenses tomaran conciencia de los efectos de la violencia en el hogar en las personas y los grupos para así frenar ese fenómeno y favorecer la restauración de la unidad familiar. Sus miembros son personas animadas de un interés común que colaboran para reducir y finalmente eliminar la violencia en el hogar en Barbados. El NFADV se ha fijado los siguientes objetivos:

Reducir los casos de violencia en el hogar en Barbados mediante la educación y la facilitación de mecanismos y servicios de apoyo a las víctimas, los autores, los hijos y las familias afectadas y, a la vez, sensibilizar a la población sobre las consecuencias de la violencia en el hogar para las familias;

Colaborar con otros grupos y organizaciones para reforzar y complementar los servicios existentes.

187.El NFADV ha auspiciado una serie de foros públicos para promover sus objetivos.

Business and Professional Women’s Club de Barbados (Sociedad de mujeres profesionales y de negocios)

188.En 1986 la Business and Professional Women’s Club de Barbados estableció un Centro para situaciones críticas con el fin de brindar servicios de asesoramiento y apoyo a las víctimas de abusos que llamaran a su línea telefónica directa de emergencia. El Centro ha podido alojar en albergues a algunas de las mujeres que lo han llamado.

189.En 1996 el susodicho Centro, junto con la entonces llamada Oficina de Asuntos de la Mujer (actual Oficina de Asuntos de Género), el Comité del Sindicato Nacional de Trabajadores Públicos, la National Organisation of Women y la PAREDOS (Educación de los padres para el desarrollo de Barbados), patrocinó un Foro público sobre la violencia contra la mujer.

190.Como resultado de ese Foro público se estableció un Comité de Coordinación para eliminar la violencia contra la mujer con el mandato de que planificara y ejecutara las estrategias de acción que emanaran de las deliberaciones de pequeños grupos.

191.El Comité de Coordinación organizó en 1997 un desfile de automóviles combinado con una manifestación con el propósito de atraer la atención hacia los efectos negativos y perniciosos de la violencia en la sociedad. También contribuyó a las iniciativas encaminadas a sensibilizar al público sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer y sus graves y negativos efectos y consecuencias para la sociedad.

192.En 2003 la Asociación puso en marcha el "Proyecto del tendedero". Este Proyecto es una exhibición que sirve de testimonio de la violencia contra otros. La exhibición consiste en un tendedero del que cuelgan camisetas. Cada camiseta ha sido decorada para representar la experiencia particular de alguna mujer, ya sea por la propia víctima o por alguien interesado. Todas las camisetas cuentan de forma muy personal y exponen a la vista de todos lo que le ha pasado a alguna mujer. El conjunto de camisetas tendidas constituye un poderoso testimonio de la guerra que se lleva a cabo contra la mujer.

193.Los objetivos del Proyecto del Tendedero son:

Educar al público sobre el alcance, la frecuencia y la repercusión de la violencia contra la mujer;

Proporcionar un foro seguro para que la mujer exponga los abusos de que es víctima;

Servir de testimonio de las experiencias de las víctimas.

194.La Campaña de la Cinta Blanca fue una iniciativa de hombres, en reconocimiento de su responsabilidad de instar a los demás hombres a hablar y manifestarse sobre la violencia de género. Al ponerse una cinta blanca, los hombres y los niños se comprometen a nunca cometer o condonar actos de violencia de género y a nunca permanecer en silencio ante tales actos. Esta Campaña se inició en Barbados en noviembre de 2004, haciéndola coincidir con los Dieciséis Días de Activismo para eliminar la violencia contra la mujer.

195.La Asociación, en colaboración con la Universidad Quinnipac y el Instituto Albert Schweitzer de Hamden (Connecticut, Estados Unidos de América) organizó una serie de programas de capacitación sobre las estrategias para hacer frente a la violencia en el hogar. Esos programas se impartieron entre el 12 y el 18 de marzo de 2005. La Asociación también celebró el 16 de marzo de 2005 una conferencia pública sobre la repercusión y las secuelas de la violencia en el hogar para adultos y menores.

PAREDOS (Educación de los padres para el desarrollo de Barbados)

196.Esta organización presta servicios a mujeres víctimas de abusos, entre ellos, servicios individuales de asesoramiento telefónico y cara a cara y programas de educación y capacitación sobre fomento de la autoestima, solución de problemas y resolución de conflictos. La PAREDOS también lleva a cabo talleres entre mujeres para asesorarlas, inculcarles valores y prepararlas como progenitoras.

Network Services Centre (Centro de servicios en red)

197.El Network Services Centre colabora con particulares, empresas y colegios. Asesora a las personas para ayudarlas a hacer frente a sus problemas y resolverlos. Muchas mujeres que han sido víctimas de abusos acuden al Centro para pedir ayuda.

National Organization of Women (Organización Nacional de Mujeres (NOW))

198.En reconocimiento de que toda actividad destinada a eliminar la violencia contra la mujer debe tener en cuenta las opiniones de los jóvenes, la Oficina de Asuntos de Género, en colaboración con la Organización Nacional de Mujeres (NOW), presentó en noviembre de 2002 un Programa acerca de "La sensibilidad a las cuestiones relacionadas con el género; la violencia por motivos de género; y la resolución de conflictos" en dos escuelas secundarias para conmemorar el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. Este Programa se repitió en noviembre de 2003 y en marzo de 2005.

199.Los propósitos del Programa son:

Concienciar a los estudiantes acerca de la importancia y las consecuencias de las cuestiones relativas al género para de esa forma iniciar el proceso de crear una sociedad que acepte la igualdad de género como objetivo nacional;

Poner en contacto a los estudiantes con la cuestión de la violencia por motivos de género;

Introducir el tema de la resolución de conflictos para reducir los casos de violencia en el alumnado.

Asociación del Caribe para la Investigación y la Acción Femeninas

200.La Asociación del Caribe para la Investigación y la Acción Femeninas (CAFRA) mantiene su solidaridad con el objetivo de un mundo libre de violencia, ha sido impulsora de varios proyectos importantes, ha realizado investigaciones que han proporcionado datos valiosos y ha puesto en primer plano la cuestión de la violencia en el hogar.

201.La Asociación también se percató de que se requería una masa crítica de agentes para aplicar los instrumentos pertinentes, beneficiar a las víctimas y cambiar el comportamiento de los autores de actos de violencia. Se determinó que esa masa crítica estaba integrada por la policía y los trabajadores sociales.

202.En el período 1997-1998 el UNIFEM y la CAFRA colaboraron en una campaña de un año para concienciar al público sobre el problema de la violencia contra la mujer. Dicha campaña incluyó la presentación de un proyecto de manual de capacitación a la Asociación de Comisionados de Policía del Caribe, que lo examinó y lo hizo suyo.

Artículo 4

203.Las normas que regulan en Barbados el estado de excepción figuran principalmente en la Constitución y en la Ley de poderes de excepción (cap. 161). En el artículo 25 de la Constitución se determina que un "período en que exista un estado de excepción" es cualquier período durante el cual:

"a)Barbados esté en guerra; o

b)Esté en vigor una proclamación del Gobernador General por la que se declare la existencia de un estado de excepción; o

c)Esté en vigor una resolución de las dos Cámaras del Parlamento, apoyada como mínimo por las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, por la que se declare que están amenazadas por la subversión las instituciones democráticas de Barbados."

204.El artículo 25 de la Constitución prevé además que la proclamación por el Gobernador General del estado de excepción carecerá de validez si no se declara en ella que el Gobernador General ha determinado que:

"a)Se ha producido un estado de excepción como consecuencia de alguno de los siguientes acontecimientos: la inminencia de un estado de guerra con otro Estado, terremotos, inundaciones, plagas o brotes de enfermedades infecciosas y otras calamidades; o

b)Alguna persona ha actuado o existe la amenaza inmediata de que lo haga de tal manera y en tal medida que puede poner en peligro la seguridad pública o privar a la comunidad o a parte apreciable de ella de suministros o servicios esenciales para la vida."

205.La proclamación del estado de excepción por el Gobernador General puede permanecer vigente hasta un mes y puede ser prorrogada de tiempo en tiempo por períodos más largos que no excedan de seis meses mediante una resolución que se apruebe por el voto mayoritario de la Asamblea.

206.La Ley de poderes de excepción (cap. 161) se refiere principalmente a todo estado de excepción proclamado por el Gobernador General ante una emergencia pública. Dicha Ley refleja las facultades del Gobernador General para declarar el estado de excepción de conformidad con el artículo 25 de la Constitución. También exige al Gobernador General que notifique inmediatamente al Parlamento tras hacer tal proclamación y habilita al Gabinete para que, mientras la proclamación esté vigente, emita las órdenes que considere convenientes para el bien público. Tales órdenes pueden referirse a las siguientes cuestiones:

Abastecimiento y distribución de alimentos, agua y otras necesidades;

Mantenimiento de medios de transporte por tierra, aire y mar;

Embargo o control de cualquier bien o actividad y adquisición de cualquier bien distinto del suelo;

Entrada y registro de instalaciones;

Pago de un derecho por la expedición o concesión de una licencia, un permiso o cualquier otro documento para los fines establecidos en una orden;

Pago de una remuneración o compensación a las personas afectadas por alguna orden;

Habilitación de una determinada autoridad o persona para que dicte normas a los efectos de cualquiera de los fines establecidos en una orden, con la inclusión de las disposiciones accesorias que el Gabinete estime necesarias a los efectos de la orden de que se trate.

207.Pese a las amplias facultades del Gabinete para emitir órdenes, no existe ninguna disposición que expresamente autorice a dictar órdenes que impongan el servicio militar obligatorio. Además, nada en la Ley ni en ninguna orden que se dicte permite tipificar como delito la participación de personas en una huelga o la invitación por medios pacíficos a participar en ella. Toda orden deberá ser presentada a la mayor brevedad posible después de ser dictada al Parlamento y prescribirá a los siete días de haber sido presentada, a menos que ambas Cámaras aprueben una resolución que la prorrogue. La prescripción de una orden no influirá ni irá en menoscabo de la adopción de medidas o de la imposición de castigos o penas mientras la orden esté vigente.

208.La Constitución también hace referencia al estado de excepción en la sección sobre los derechos fundamentales, en la que se expresa que se puede permitir la suspensión de ciertos derechos y libertades si se ha proclamado el estado de excepción o bien, con arreglo a lo enunciado en algunas disposiciones, "en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública,...". Los artículos pertinentes de la Constitución son: 13, 17 y 19 a 23.

Artículo 13 de la Constitución

209.El artículo 13 garantiza el derecho a la libertad personal. Su párrafo 5) dice lo siguiente:

"Ninguna parte del contenido de una ley se considerará incompatible con las disposiciones anteriormente enunciadas en el presente artículo o contraria a ellas, como tampoco ningún acto que se realice con arreglo a la autoridad que otorgue tal ley, en la medida en que dicha ley autorice la adopción durante un estado de excepción proclamado ante alguna emergencia pública de medidas que sean razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente durante tal estado de excepción."

210.En los casos en que se aplique el párrafo 5), se invocarán las disposiciones contenidas en los párrafos 6), 7) y 8), que limitan y regulan el alcance de cualquier suspensión de derechos y libertades. Si una persona es privada de libertad con arreglo al párrafo 5), deberá proporcionársele lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo no mayor de cinco días contados desde su detención, una comunicación por escrito en que se expongan los motivos de su detención en términos que sean comprensibles para el detenido. La notificación de la detención deberá ser publicada en la Gazette en un plazo no mayor de catorce días, contados a partir del comienzo de la detención, y en ella se informará de que se ha procedido a tal detención y se detallarán las disposiciones que jurídicamente la autorizan.

211.El detenido puede solicitar que se revise su causa por lo menos cada tres meses. Cuando se hace esa solicitud, la causa deberá ser revisada en un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la solicitud, por un tribunal independiente e imparcial establecido de conformidad con la ley y presidido por un abogado designado por el Presidente del Tribunal Supremo. El detenido deberá disponer de medios razonables para consultar a un abogado defensor de su elección e impartirle instrucciones, aunque esos gastos correrán por su cuenta, y el detenido y su abogado defensor podrán hacer declaraciones verbales y por escrito ante el tribunal. Dicho tribunal podrá formular recomendaciones sobre la necesidad o conveniencia de que la detención continúe, pero esas recomendaciones no serán vinculantes para la autoridad responsable de la detención, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículos 17 y 19 a 23 de la Constitución

212.Los artículos 17 y 19 a 23 garantizan, respectivamente, el derecho a: a) la protección contra la entrada y registro arbitrario; b) la libertad de conciencia; c) la libertad de expresión; d) la libertad de reunión; e) la libertad de circulación; y f) la protección contra la discriminación. Los artículos 17 y 19 a 22 no permiten concretamente la suspensión de derechos y libertades durante un estado de emergencia declarado, pero la prevén en la medida en que "sea razonablemente necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública,...". Cabe señalar que las disposiciones enunciadas en los párrafos 6), 7) y 8) del artículo 13 se repiten, mutas mutandis, en el artículo 22 en relación con el derecho a la libertad de circulación en el país y el derecho a salir de él. Por lo tanto, los procedimientos descritos en los párrafos 206 a 208 también se aplican a las personas que estén sujetas a restricciones en interés de la defensa, la seguridad pública, o el orden público en lo que se refiere a su circulación o residencia en el país o a su derecho a salir del país.

213.En cambio, el artículo 23 permite la suspensión de las normas que protegen contra la discriminación en el estado de excepción, ya que autoriza la adopción de medidas "que sean razonablemente justificables para hacer frente a la situación existente durante el estado de excepción". En todos estos artículos (13, 17 y 19 a 23) los términos "razonablemente necesaria" y "razonablemente justificable" son muy importantes. Su uso indica que las leyes que permitan una suspensión de estas disposiciones que no sea razonable ni justificable pueden ser declaradas inconstitucionales y, como tales, ser examinadas por los tribunales, que son independientes e imparciales. Por lo tanto, cualquier suspensión de estas disposiciones por el bien público o en un estado de excepción no puede ser arbitraria.

214.Las disposiciones de la Constitución que aplican los artículos del Pacto cuya suspensión no se permite son las siguientes:

Artículo 6 – El derecho a la vida

El artículo 12 de la Constitución protege el derecho a la vida. Este artículo no está sujeto a disposiciones especiales en un estado de excepción. En consecuencia, no se dispone su suspensión durante un estado de excepción.

Artículo 7 – Protección contra torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

El artículo 15 de la Constitución protege a la persona contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Este artículo no está sujeto a disposiciones especiales en un estado de excepción y, por lo tanto, no se prevé su suspensión.

Artículo 8 – Protección contra la esclavitud y la servidumbre

El artículo 14 de la Constitución protege a la persona contra la esclavitud y la servidumbre. Esta disposición no se suspenderá si se proclama un estado de excepción.

Artículo 11 – Protección contra el encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual

La Ley sobre el deudor, que no excluye el encarcelamiento por no poder rembolsar una deuda (incluida la pena respecto del contrato), no prevé su suspensión durante un estado de excepción.

Artículo 15 – Protección contra la condena por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos

El párrafo 4) de la Constitución protege este derecho. Este artículo no está sujeto a disposiciones especiales en un estado de excepción y, por lo tanto, no se prevé su suspensión.

Artículo 16 – Protección del derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica

No hay disposiciones especiales sobre la suspensión de este derecho durante un estado de excepción.

Artículo 18 – Protección del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

El artículo 19 de la Constitución garantiza este derecho. Ahora bien, existe una disposición sobre su suspensión si razonablemente procede en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud. No obstante, como ya se indicó, toda suspensión estará expuesta al examen de los tribunales, por lo que no podrá ser arbitraria.

215.Cabe señalar además que en Barbados no se ha proclamado el estado de excepción desde que el país se independizó y aprobó su Constitución. Por consiguiente, no ha habido motivos para invocar las medidas anteriormente indicadas. El ambiente político y social general de Barbados ha sido tal que no ha sido necesario aplicar esas medidas y no se prevén situaciones que justifiquen su aplicación en el futuro. Como ya se explicó, el sistema de gobernanza de Barbados se distingue por la celebración de elecciones libres e imparciales. Los ciudadanos del país ejercen corrientemente su derecho constitucional a la libertad de expresión, incluso en relación con el gobierno y la crítica de la actividad gubernamental. En el entramado social de Barbados no figuran la represión de la disensión política, la oposición política violenta, el malestar social y las tendencias económicas fluctuantes. Los distintos grupos étnicos y religiosos del país coexisten pacíficamente y la religión se practica libremente, sin injerencias del gobierno. Los pleitos entre personas pueden ser llevados a los tribunales, que están constitucionalmente separados del Estado y el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, en el ambiente estable de Barbados, como medida de precaución, se han previsto disposiciones que permiten la suspensión de ciertas libertades constitucionales en un estado de excepción.

Artículo 5

216.De conformidad con el sistema del common law, si una disposición de la ley es significativamente ambigua o confusa, el tribunal la interpretará de acuerdo con la obligación internacionalmente contraída por el Estado con arreglo al Pacto. Además, en lo tocante a los derechos y libertades garantizados por la Constitución, las autoridades en materia de common law indican que se dará a tales disposiciones una interpretación “amplia y teleológica”. Por otra parte, la modificación de las disposiciones de la Constitución relacionadas con los derechos y libertades fundamentales requiere el voto de una mayoría parlamentaria de dos tercios.

Artículo 6

Derecho a la vida, inherente a la persona humana

217.Barbados reconoce que el derecho a la vida es inherente a la persona y la Constitución protege este derecho. Sin embargo, se prevén circunstancias en que se pierde la vida como resultado de una condena a muerte dictada legítimamente por un delito penal, de un acto legítimo de guerra, del uso razonablemente justificable de la fuerza a) en defensa propia o en defensa de otra persona; b) para realizar una detención legal o para impedir que escape una persona legalmente detenida; c) para reprimir una revuelta o una insurrección; y d) para impedir que se cometa un delito penal. El common law define y delimita en qué medida es razonable el uso de la fuerza. El Poder Judicial, que es independiente e imparcial, decidirá, habida cuenta de las circunstancias de cada caso y de las leyes y los principios aplicables, cuando el uso de fuerza letal es razonable, justificable y conforme a los límites establecidos por la ley. La ley prohíbe que se prive arbitrariamente de la vida a una persona y castiga esa acción, independientemente de que su autor sea un civil o un agente del gobierno. Si se desconoce el paradero de una persona o si una persona desaparece, la fuerza policial investiga ese hecho en la medida en que lo permitan su capacidad y recursos con el fin de recuperar ilesa a la persona desaparecida y, en el caso de un secuestro, de llevar al secuestrador o a los secuestradores ante la justicia. Con arreglo a la Ley sobre los delitos contra la persona, los delitos contra la libertad, como el secuestro, son perseguidos criminalmente.

Servicios de salud y calidad de vida

218.La incidencia de la mortalidad infantil es baja en Barbados. Además, las personas viven muchos años y hay muchas que ya han cumplido los cien años.

219.Con arreglo a un sistema de vacunación permanente y amplio, los niños son inmunizados contra la poliomielitis, el sarampión y otras enfermedades. Los niños son vacunados por primera vez a los tres meses y nuevamente a los cuatro meses y medio y a los seis meses (inmunización básica); seguidamente son vacunados unas cinco veces más hasta los cinco años. A los once años se les administra la vacuna de la difteria, que posteriormente deberá ser reforzada cada diez años. Sin embargo, conviene señalar que los requisitos o directrices de vacunación pueden ir cambiando con el tiempo.

220.Antes de ingresar en la escuela, el niño deberá ser vacunado contra la difteria, el sarampión, la poliomielitis y el tétanos. El Reglamento sobre los servicios de salud (enfermedades transmisibles y de notificación obligatoria) prohíbe que un director admita en su escuela a un alumno sin el correspondiente certificado de vacunación, salvo que se presente:

Un certificado médico válido en que se indique que el niño ya tuvo alguna de esas enfermedades;

Un certificado médico válido en que se indique que la inmunización de ese niño no es aconsejable por causas médicas;

Una declaración jurada en que se indique que, los padres o el tutor, a causa de sus convicciones religiosas, se oponen a que el niño sea vacunado.

221.En el marco de un sistema gratuito de atención de la salud, se proporcionan servicios a través de varias policlínicas y del hospital gubernamental. Los medicamentos son también gratuitos para los menores de 16 años, los mayores de 60 y los que padecen enfermedades crónicas. Por ejemplo, los medicamentos para padecimientos relacionados con el VIH/SIDA se facilitan gratuitamente a los pacientes. Por otra parte, existe un sistema de asistencia social y un régimen de seguridad social. Constantemente, en la medida en que los recursos y las posibilidades lo permiten, se procura mejorar el estado y la calidad de los servicios sociales.

222.El siguiente cuadro contiene algunas estadísticas sanitarias relativas a Barbados en 2003, y en algunos casos, en 2002.

CUADRO 11

Indicadores de salud

Indicador

Valor

Esperanza de vida al nacer (años), 2003

Población total

75,0

Hombres

71,0

Mujeres

78,0

Mortalidad infantil (probabilidad de morir antes de cumplir 5 años) (por 1000), 2003

Hombres

14

Mujeres

12

Mortalidad de adultos (probabilidad de morir entre los 15 y los 59 años) (por 1000), 2003

Hombres

189

Mujeres

106

Esperanza de vida sana al nacer (años), 2002

Población total

65,6

Hombres

62,9

Mujeres

68,2

Esperanza de vida sana a los 60 años (años), 2002

Hombres de 60 años

13,1

Mujeres de 60 años

16,6

Pérdida previsible de años de vida sana al nacer por una salud precaria (años), 2002

Hombres

7,6

Mujeres

9,8

Porcentaje de pérdida de la esperanza de vida por una salud precaria (%), 2002

Hombres

10,7

Mujeres

12,5

Algunos indicadores de las cuentas nacionales de salud

Indicador

Valor

PIB per cápita en dólares internacionales, 2002

14.661

Gasto total en salud

Gasto total en salud, expresado como porcentaje del PIB, 2002

6,9

Gasto total en salud por habitante al tipo medio de cambio (dólares EE.UU.), 2002

669

Gasto total en salud por habitante en dólares internacionales, 2002

1.018

Gasto público en salud

Gasto público general en salud, expresado como porcentaje del gasto total en salud, 2002

68,4

Gasto público general en salud, expresado como porcentaje del total del gasto público general, 2002

12,3

Gasto público en salud por habitante al tipo medio de cambio (dólares EE.UU.), 2002

458

Gasto público en salud por habitante en dólares internacionales, 2002

696

Origen de los recursos del gasto público en salud

Gasto de la seguridad social en salud, expresado como porcentaje del gasto público general en salud, 2002

,0

Recursos externos destinados a la salud, expresados como porcentaje del gasto total en salud, 2002

4,2

Gasto privado en salud

Gasto privado en salud, expresado como porcentaje del gasto total en salud, 2002

31,6

Origen de los recursos del gasto privado en salud

Planes pagados por anticipado, expresados como porcentaje del gasto privado en salud, 2002

22,8

Gastos directos en salud, expresados como porcentaje del gasto privado en salud, 2002

77,2

Fuente: Las cifras anteriores aparecen en el sitio Web de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y corresponden al informe más reciente de la OMS sobre cada uno del sus 192 Estados Miembros. Sírvase utilizar el siguiente enlace:

http://www3.who.int/whois/country/indicators.cfm?country=brb&language=en#economic

Respeto al derecho de todas las personas a la vida

223.Barbados reconoce igualmente el derecho de todas las personas a la vida. Barbados es parte en distintas convenciones de derechos humanos que reconocen, promueven y protegen este derecho, a saber, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Primer Protocolo Facultativo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

224.Barbados nunca ha cometido actos de agresión contra otros Estados, ni ha iniciado o amenazado con iniciar una guerra, como tampoco ha tratado de resolver sus controversias con otros Estados por medios distintos de la negociación, el arbitraje y otros métodos pacíficos disponibles a nivel internacional para la solución de controversias. Además, Barbados no posee ni tiene la intención de poseer armas nucleares, químicas o biológicas o tecnología nuclear, química o biológica y no promueve ni pretende promover la proliferación de esas armas o de esa tecnología. En la comunidad internacional Barbados tiene la reputación de ser un país pacífico, respetuoso de los derechos humanos y confiable en el cumplimiento de sus compromisos.

La pena capital

225.La pena de muerte se impone por homicidio intencional, alta traición y ciertos delitos de carácter militar como la prestación de ayuda al enemigo y el amotinamiento. Con arreglo al artículo 2 de la Ley sobre los delitos contra la persona (cap. 141), la muerte es la pena preceptiva por homicidio intencional y, según el artículo 3 de la Ley contra el terrorismo (cap. 158), que define los actos terroristas como homicidio intencional, la pena preceptiva es también la muerte. De conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre la traición (cap. 155 A), la muerte es igualmente la pena preceptiva por alta traición.

226.Tras la modificación de la Constitución en 2002, las siguientes acciones no son contrarias al artículo 15 de la Constitución:

La imposición y ejecución de una pena preceptiva de muerte;

Cualquier demora en la ejecución de una pena de muerte legítimamente impuesta; y

La reclusión de cualquier persona legalmente detenida en espera de su ejecución según las condiciones y arreglos establecidos por la Ley de prisiones o normalmente aplicados en Barbados inmediatamente antes de la entrada en vigor de las modificaciones de la Constitución de 2002.

227.El Gobierno de Barbados considera que su sistema de administrar la pena capital es justo y compatible con sus obligaciones en virtud del Pacto, ya que se respetan las garantías procesales del acusado. Según el artículo 18 de la Constitución, se presume la inocencia de todo acusado de cualquier delito mientras no se pruebe su culpabilidad o el acusado no se declare culpable. En el caso de homicidio intencional y otros delitos graves, el Tribunal de Primera Instancia llevará a cabo la instrucción preliminar para determinar si hay responsabilidad y si el acusado debe ser enjuiciado por el Alto Tribunal. Si se decide enjuiciar al acusado, éste será juzgado ante un jurado de sus iguales y un juez presidirá las actuaciones. Durante todo el proceso, desde la detención y las actuaciones en el tribunal inferior, se permite que el acusado tenga acceso a un abogado defensor de su elección para consultarlo y ser representado por él, ya sea que el acusado sufrague los gastos correspondientes o que se acoja al sistema de asistencia letrada. El acusado también puede representarse a sí mismo si así lo desea, pero en ese caso el juez deberá prestarle asistencia.

228.Además, Barbados no está de acuerdo en que el carácter obligatorio de la imposición de la pena capital sea arbitrario o contrario a las disposiciones del Pacto. Considera que la interpretación textual del Pacto no podría llevar a la conclusión de que la pena capital preceptiva es arbitraria. El prestigioso Oxford English Dictionary y la jurisprudencia de otras jurisdicciones regidas por el common law, a saber, Inglaterra, Sudáfrica y Nueva Zelandia, indican que la palabra "arbitrario" en su sentido ordinario significa: poco razonable, caprichoso, no basado en la razón o en algún principio, dependiente de la voluntad o del gusto, ejercicio inmoderado de la voluntad, poder incontrolado "no conforme a la ley o...no conforme a los principios que la ley considera pertinentes para el ejercicio de la discreción".

229.Por lo tanto, Barbados sostiene que cualquier forma de pena capital, incluida la preceptiva, que se imponga de conformidad con leyes preexistentes, tras una audiencia amplia e imparcial, no puede ser considerada arbitraria. La forma de pena capital que se impone en Barbados se ajusta enteramente a la ley. No puede calificarse de ejercicio inmoderado de la voluntad ni de poder incontrolado. Tampoco cabe el calificativo de caprichoso, poco razonable o carente de una base razonable. Por lo tanto, según una interpretación textual del término, la forma de pena capital que se impone en Barbados no puede ser considerada arbitraria.

230.En todo caso, el artículo 6 del Pacto fue evidentemente formulado de manera que los Estados que ya impusieran la pena de muerte pudieran seguir haciéndolo. Además, puesto que muchos Estados Partes ya preveían formas preceptivas de la pena capital en su ordenamiento jurídico interno cuando se redactó el Pacto y no se incluyó ninguna disposición que expresamente las prohibiera, la intención del Pacto no puede haber sido la exclusión de la pena preceptiva de muerte. De cualquier manera, el significado de la palabra "arbitrario" en relación con la vista y condena en un proceso penal deberá interpretarse a la luz de las demás disposiciones del Pacto, o sea, en el contexto de las consideraciones relativas a la imparcialidad y el debido proceso legal que el Pacto exige y protege. Los principios de la imparcialidad y el debido proceso legal están contenidos en las disposiciones de la Constitución de Barbados.

231.Por otra parte, lo cierto es que el common law y la Ley sobre los delitos contra la persona prevén distintas circunstancias atenuantes que puede invocar el acusado de homicidio intencional. Esas circunstancias atenuantes, si son aceptadas por el jurado, permitirán la determinación de inocencia o de culpabilidad por el delito menor de homicidio culposo. Un fallo de homicidio culposo elimina la opción de la pena de muerte. Algunas de esas circunstancias atenuantes son: la provocación, la defensa propia, la demencia, la responsabilidad disminuida y un accidente. Además, la Ley sobre los delitos contra la persona establece que si se prueban determinados aspectos de un delito que de otra forma constituiría un homicidio intencional, se condenará al acusado por un delito menos grave a una pena preceptiva máxima de prisión o de reclusión a perpetuidad. Esos delitos menos graves son, entre otros:

Homicidio durante la comisión de otro delito o como participante en ese otro delito;

Intento de homicidio intencional;

Asociación ilícita para cometer un homicidio intencional;

Asistencia al suicidio;

Infanticidio.

232.Existen asimismo leyes que prohíben la ejecución de mujeres embarazadas y menores.

233.Por otra parte, el condenado a muerte puede recurrir del fallo y tiene también derecho a pedir el perdón judicial, la amnistía o la conmutación de la pena. El Gobernador General concede esa gracia con el asesoramiento del Consejo Privado. Este último órgano ejerce junto con el Gobernador General la prerrogativa ejecutiva de la clemencia, por lo que también se le denomina "Comité de la Clemencia".

Procedimientos de clemencia

234.En el artículo 76 de la Constitución se enuncian las facultades y obligaciones del Consejo Privado y en el artículo 77 se enuncian sus procedimientos. En lo que respecta a la naturaleza del Consejo Privado, lo constituyen miembros destacados del Poder Ejecutivo (anteriores y presentes, sin ninguna consideración partidista). En los últimos años la práctica establecida ha sido la siguiente:

En virtud del párrafo 3) del artículo 78 de la Constitución, el juez sentenciador debe enviar el informe del juicio al Gobernador General siempre que el fallo que se dicte sea de homicidio intencional;

Si el condenado recurre ante el Tribunal de Apelación y ese Tribunal desestima el recurso, el Tribunal de Apelación transmitirá el expediente completo en un plazo de 21 días, contados desde la fecha en que desestimó el recurso, al Secretario del Consejo Privado;

A continuación, el Secretario del Consejo Privado notificará al condenado que su causa será examinada por el Gobernador General y el Consejo Privado y que puede presentar una declaración por escrito de conformidad con el párrafo 5) del artículo 78 de la Constitución, en su forma modificada por la Ley constitucional (enmienda) de 2002;

Además, el Secretario del Consejo Privado, de acuerdo con instrucciones del Gobernador General, pedirá informes al Superintendente de Prisiones, al Comisionado de Policía y al Capellán de la Cárcel, así como una evaluación psiquiátrica y cualquier otro material o informe que se estime necesario examinar;

El Secretario del Consejo Privado transmitirá todo ese material al condenado para que, si así lo desea, pueda hacer una declaración al respecto por escrito, ya sea directamente o por conducto de su abogado.

235.Si el Consejo Privado aconseja al Gobernador General que conmute la pena de muerte, no se aplicará la pena capital. Si el Consejo Privado aconseja lo contrario al Gobernador General, éste firmará la orden de ejecución, que será seguidamente entregada al Superintendente de Prisiones y al condenado por el Alguacil Principal. Siempre se ha seguido la práctica de que la orden de ejecución se entrega cinco días antes de la ejecución a fin de así dar oportunidad al condenado para que se reúna con su familia y su abogado y para que solicite la suspensión de la orden de ejecución.

Recurso ante los tribunales

236.Se ha seguido la práctica de que el condenado, si así lo desea, solicite la suspensión de la orden de ejecución al Alto Tribunal para poder ejercer su derecho a solicitar autorización para apelar al Comité Judicial del Consejo Privado o al Tribunal de Justicia del Caribe, según proceda. Esa suspensión se suele conceder de rutina.

237.Si el Tribunal de Justicia del Caribe no autoriza la apelación o la desestima después de examinarla, el condenado podrá presentar un recurso de inconstitucionalidad para tratar de impedir que se ejecute la pena de muerte por motivos constitucionales y esta es la vía que se suele seguir. El recurso de inconstitucionalidad, por ser un nuevo procedimiento, faculta al condenado para ser oído por el Alto Tribunal y el Tribunal de Apelación de Barbados. También es posible apelar al respecto ante el Tribunal de Justicia del Caribe. Únicamente después de haberse agotado este proceso se recurre al sistema interamericano de derechos humanos o al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

¿Cuál es el rango de la Ley constitucional (enmienda) de 2002, que trata de limitar el tiempo concedido a los presos condenados (incluidos los condenados a muerte) para recurrir a órganos intergubernamentales de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos? ¿Cómo se compatibiliza esta disposición con las obligaciones de Barbados, en tanto que Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo?

238.La Ley constitucional (enmienda) de 2002 tiene fuerza de ley en Barbados. La disposición que el Comité señala permite que el Gobernador General fije plazos para las cuestiones que estén pendientes de resolución en el Comité a fin de evitar demoras innecesarias e indebidas en el proceso de apelación.

Dado que la pena de muerte sólo se puede imponer por "los más graves delitos" (párrafo 2 del artículo 6 del Pacto), sírvanse proporcionar información detallada sobre los delitos castigados con la pena de muerte, y para cuáles de ellos la pena de muerte es preceptiva. Sírvanse proporcionar datos estadísticos de los cinco últimos años sobre el número de condenas a muerte y el número de ejecuciones realizadas, así como el número de presos condenados actualmente en espera de ejecución.

239.En Barbados la pena de muerte solamente puede imponerse por homicidio intencional, alta traición y ciertos delitos militares como la prestación de ayuda al enemigo y el amotinamiento. Además, el artículo 2 de la Ley sobre los delitos contra la persona (cap. 141) establece que la pena de muerte es preceptiva para el homicidio intencional. También según el artículo 3 de la Ley contra el terrorismo (cap. 158), la pena de muerte es preceptiva para el homicidio intencional cuando los actos prohibidos en ese artículo produzcan la muerte y cuando tales actos habrían constituido homicidio intencional o alta traición antes de la aprobación de esta Ley.

240.La Ley sobre actos de traición de 1979 expresa que comete alta traición toda persona que:

Quite la vida o trate de quitar la vida a Su Majestad, al Gobernador General o a quien desempeñe las funciones de Gobernador General con arreglo a la Constitución;

Cause daños corporales que provoquen la muerte o la destrucción de alguna de las personas citadas en el inciso a);

Lleve a cabo una guerra contra Barbados o realice algún acto preparatorio con ese fin; o

Ayude al enemigo en una guerra contra Barbados o ayude a las fuerzas armadas de algún país contra las cuales las Fuerzas de Su Majestad en Barbados mantengan hostilidades, independientemente de que exista o no un estado de guerra entre Barbados y el país hostil.

241.A fines de 2005:

Presos condenados en espera de su ejecución: 6

Ejecuciones llevadas a cabo en los últimos cinco años: 0

Penas de muerte impuestas en los últimos cinco años:15

¿Tiene previsto el Estado Parte ratificar el segundo Protocolo Facultativo del Pacto?

242.La pena capital es parte del ordenamiento jurídico interno de Barbados, lo que es contrario a la ratificación en estos momentos del Segundo Protocolo Facultativo. Barbados reconoce y valora las obligaciones jurídicas vinculantes que ha aceptado en virtud de tratados internacionales y regionales. Reafirma sus obligaciones para con su sistema democrático representativo, así como su obligación de respetar los derechos fundamentales de la persona. En ese sentido, la aplicación de la pena capital, tras haber su pueblo optado democráticamente por esa pena, respalda el proceso democrático. Barbados apoya el derecho del pueblo a decidir, a través de sus representantes elegidos, sobre los aspectos más fundamentales de su sistema jurídico y moral. Este respeto hacia la voluntad democrática del pueblo reafirma el derecho a la libre determinación y Barbados, en ejercicio de este derecho, ha elegido la pena capital como forma de condena. A lo anterior se añade la posición resuelta del Gobierno de respetar el derecho y la responsabilidad de todos los ciudadanos de participar en decisiones sobre su propio destino.

Artículo 7

Leyes que castigan la tortura y los tratos inhumanos o degradantes

243.El párrafo 1) del artículo 15 de la Constitución protege contra la tortura o los tratos o penas inhumanos o degradantes y prevé que las víctimas soliciten reparación por la violación de sus derechos constitucionales al Alto Tribunal. Por otra parte, el derecho de agravios prevé la reparación por la vía civil en forma de una compensación proporcional a los perjuicios, daños y pérdidas sufridos, además de que, en las causas contra funcionarios públicos, dicha compensación puede incluir daños punitivos. En el marco del derecho penal, este tipo de causa posiblemente se presentaría con arreglo a la Ley sobre los delitos contra la persona, que protege, entre otras cosas, contra, la agresión, los "delitos contra la libertad", como el secuestro y el confinamiento ilícito, el atentado contra la integridad personal, los actos que pongan en peligro la vida o la seguridad de la persona y los actos dirigidos a producir lesiones corporales graves. Las penas impuestas por estos delitos, descontando el homicidio intencional, varían entre 10 años de prisión o una multa, o ambas cosas, y la reclusión a perpetuidad.

244.La ley no prohíbe los castigos corporales como forma de imponer la disciplina en los colegios y "reformatorios y escuelas industriales" (donde los menores delincuentes son recluidos) y esos castigos están regulados por directrices que velan por que su aplicación no sea excesiva o inhumana. El Gobierno y el pueblo de Barbados no consideran que el castigo corporal sea en sí una tortura o un trato inhumano o degradante, si bien reconocen que su aplicación indebida puede llegar a serlo; por lo tanto, el castigo corporal se permite únicamente de conformidad con una estricta reglamentación.

245.La Constitución, en los párrafos 2) y 3) de su artículo 15, expresa que no constituyen torturas o penas o tratos inhumanos o degradantes:

Las penas y los tratos autorizados por ley antes de la independencia de Barbados, el 30 de noviembre de 1966;

La imposición y ejecución de la pena preceptiva de muerte;

Cualquier demora en la ejecución de una pena de muerte legítimamente impuesta;

Las condiciones establecidas para las cárceles por la Ley de prisiones o aplicadas según otras disposiciones a los reclusos antes de la aprobación de la Ley constitucional (enmienda) de 2002.

246.Por otra parte, el artículo 26, denominado también "cláusula de preservación", preserva todas las leyes existentes cuya aprobación date de antes de la independencia de que se les dé una interpretación incompatible con los artículos 12 a 23 de la Constitución. Este es un aspecto común en las constituciones de los países del Commonwealth del Caribe.

Aplicación de la pena de muerte

247.Como ya se indicó, la pena de muerte es preceptiva para los delitos de homicidio intencional y alta traición. Los condenados mueren en la horca y la ejecución se lleva a cabo en las instalaciones penitenciarias. La Ley de prisiones (cap. 168) dispone que el Oficial Responsable tome todas las medidas necesarias para asegurar la eficiencia y la rapidez de las ejecuciones, así como el buen estado de los dispositivos que se han de utilizar. A menos que el Ministro del Interior disponga otra cosa por escrito, únicamente pueden presenciar la ejecución el Alguacil Principal, el Oficial Responsable, el Ejecutor de la ley, el Oficial Médico, el Capellán o un ministro de la confesión religiosa del condenado y cualquier otro funcionario penitenciario que el Oficial Responsable disponga. Por lo tanto, se toman todas las providencias necesarias para que la ejecución.

Condiciones generales y trato en las cárceles

Funcionarios penitenciarios

248.La Ley de prisiones (cap. 168) establece el Servicio Penitenciario de Barbados, integrado por el Superintendente y los funcionarios penitenciarios que sean autorizados o nombrados de conformidad con la ley. El Superintendente se encarga de la administración del Servicio Penitenciario y del control y la supervisión de todos los reclusos y depende del Ministro del Interior. Un "oficial responsable" puede ser el propio superintendente o el funcionario penitenciario que éste designe para que se haga cargo de una prisión. El oficial responsable deberá supervisar y controlar todos los asuntos relacionados con la prisión a su cargo, mantener o velar por que se mantengan los registros que el superintendente disponga de tiempo en tiempo y responder ante el superintendente del trato dado a los funcionarios y reclusos que estén bajo su control, así como del debido cumplimiento por funcionarios y reclusos de todas las normas, instrucciones y órdenes formuladas de conformidad con la Ley de prisiones. En el caso concreto de las reclusas, en toda cárcel de mujeres debe haber una oficial mujer a cargo de la atención y la supervisión de las reclusas que sea además responsable de la disciplina de éstas.

Junta Consultiva de Prisiones

249.La Ley de prisiones prevé además que el Ministro del Interior nombre una Junta Consultiva, uno de cuyos miembros debe ser un juez de primera instancia. Este juez es el Juez Visitador de oficio de prisiones. La Junta Consultiva deberá asesorar al Ministro en cuestiones que se refieran, entre otras cosas, al bienestar de los reclusos, las normas de disciplina y seguridad y cualquier otra cuestión para la que el Ministro pida asesoramiento. La Junta también deberá asesorar al Superintendente sobre las siguientes cuestiones:

La administración y la supervisión de los establecimientos penitenciarios;

El bienestar, la disciplina y la conducta de los funcionarios penitenciarios;

La educación, el esparcimiento, el empleo, la disciplina y el bienestar de los reclusos;

Cualquier otro asunto que el Superintendente le remita.

250.Según lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario (cap. 168 A), los miembros de la Junta Consultiva deben realizar visitas frecuentes a los establecimientos penitenciarios. Ni el Superintendente, ni el Oficial Responsable, ni el funcionario superior que les siga en categoría pueden acompañar a los miembros de la Junta en una visita de inspección, salvo que la Junta lo solicite. En tales visitas, únicamente un oficial o un empleado penitenciario puede acompañar a la Junta. La Junta y todos sus miembros tienen libertad de acceso a todas las partes del establecimiento penitenciario y a todos los reclusos, ya sea en sus celdas o en una habitación aislada de los funcionarios penitenciarios, según disponga la Junta o alguno de sus miembros. La Junta tiene el mandato de conocer e investigar cualquier queja o solicitud que le dirija un recluso y, si es necesario, de informar y dar su opinión sobre el particular al Ministro del Interior. La Junta debe dar parte de inmediato al Ministro de cualquier abuso que sepa que está ocurriendo en algún establecimiento penitenciario.

Uso de la fuerza

251.En lo que respecta al uso de la fuerza contra los reclusos, un funcionario penitenciario puede utilizar la fuerza que sea razonablemente necesaria para obligar a un recluso a obedecer alguna orden legítima que se niegue a cumplir o para mantener la disciplina en el establecimiento penitenciario. Los funcionarios penitenciarios no pueden hacer uso innecesario de la fuerza y, en los casos en que se justifique el uso de la fuerza, esa fuerza no puede ser excesiva. Un funcionario penitenciario no debe obrar deliberadamente de forma calculada para provocar al recluso. Cuando un funcionario penitenciario use la fuerza contra un recluso, deberá hacerlo examinar lo más pronto posible por el Oficial Médico y deberá comunicar inmediatamente el incidente al Oficial Responsable. Además, aunque a determinados presos se les asignen actividades de liderazgo y responsabilidad, éstos no deben desempeñar ninguna función disciplinaria que les confiera autoridad sobre otros reclusos.

252.Un funcionario penitenciario puede usar armas de fuego contra un recluso únicamente en las siguientes circunstancias:

Si el recluso se está fugando o trata de hacerlo y se niega a obedecer cuando se le conmina a regresar;

Si el recluso participa con otros en una evasión o en un intento de evasión en cualquier parte del establecimiento penitenciario y continúa haciéndolo cuando se le conmina a desistir;

Si el recluso participa con otros en desórdenes y se niega a desistir de esa conducta cuando se le conmina a hacerlo; o

Si el recluso pone en peligro la vida del funcionario penitenciario o de otra persona o puede ocasionarle lesiones graves y el uso de armas de fuego es el único medio viable de controlarlo.

253.El uso de medios mecánicos de coerción también está sujeto a normas estrictas. Esos medios no han de utilizarse como sanciones ni con fines distintos de los que se enumeran a continuación: a) para mantener la seguridad durante un traslado; b) cuando sean necesarios para impedir que un recluso se dañe a sí mismo o dañe a otros; c) cuando sean necesarios para impedir que el recluso ocasione daños materiales o provoque desórdenes; o d) por razones médicas y a indicación del Oficial Médico. Si se utilizan medios mecánicos de coerción para evitar que un recluso cause daños personales o materiales, el Oficial Responsable deberá notificarlo inmediatamente al Juez Visitador y al Oficial Médico. En cuanto el Oficial Médico reciba esa notificación, deberá comunicar al Oficial Responsable si está o no de acuerdo con el uso de tales medios y el Oficial Responsable estará obligado a seguir las recomendaciones del Oficial Médico. Los medios mecánicos de coerción no han de aplicarse más tiempo del que sea estrictamente necesario y en ningún caso por períodos mayores de 24 horas, salvo si el Juez Visitador o el Ministro del Interior dan una orden por escrito en que expliquen los motivos para prolongar esa utilización y se indique por cuánto tiempo se han de aplicar esos medios al recluso. Cabe señalar que cualquier acción oficial o acto del gobierno está sujeto a examen en virtud de la Ley del sistema de justicia administrativa (cap. 109 B). Por consiguiente, los reclusos pueden solicitar que se realice un examen judicial de las susodichas órdenes.

254.Los reclusos pueden recibir visitas de sus familiares y abogados. Según lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de prisiones, se deben proporcionar facilidades razonables para que el abogado de un recluso que sea parte en un proceso civil o penal se entreviste con su cliente en relación con el proceso que se le siga y, con autorización del oficial responsable, en relación con cualquier otro asunto jurídico, con la condición de que ambos puedan ser vistos, pero no oídos, por un funcionario penitenciario.

Servicios religiosos, educacionales y de otro tipo

255.También se vela por la instrucción religiosa, la educación, el ejercicio físico y, de conformidad con las recomendaciones del Oficial Médico, la atención médica de los reclusos. Se averigua y anota la confesión religiosa de todos los reclusos y cada recluso ha de ser tratado como miembros de esa comunidad. Deben hacerse los arreglos pertinentes para celebrar oficios religiosos para los reclusos. Además, el artículo 73 del Reglamento de prisiones establece que se deben organizar programas y clases nocturnas y se deben dar facilidades razonables a los reclusos que en sus ratos libres quieran estudiar por su cuenta o confeccionar artesanías. Se prevé asimismo que se atribuya atención especial a la enseñanza de los reclusos analfabetos.

Sírvanse comentar los supuestos casos de maltrato de personas por la policía, el número de investigaciones realizadas por la Oficina de Responsabilidad Profesional y el resultado de esas investigaciones en los últimos años. Según la información de que dispone el Comité, en 2001 se aprobó una ley por la que se crea una junta independiente para examinar las quejas contra la policía. ¿Cuál es la situación de esta entidad?

256.El párrafo 1) del artículo 15 de la Constitución dispone que ninguna persona ha de ser sometida a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes. Este principio fundamental siempre ha regido en la fuerza policial oficial y siempre se ha aplicado en el país. Además, la Real Fuerza Policial de Barbados mantiene una política normativa respecto del uso de la fuerza que prevé directrices concretas sobre el uso de armas de fuego y el empleo de fuerza peligrosa y no letal por miembros de la Fuerza. Conviene señalar que todos los miembros de la fuerza deben recibir copia de esta política normativa, así como una capacitación adecuada sobre las instrucciones enunciadas en ella, antes de que se les autorice a portar armas de fuego.

257.En este sentido, la Real Fuerza Policial aplica los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

258.Por otra parte, la Real Fuerza Policial ha elaborado recientemente un manual de capacitación sobre el uso escalonado de la fuerza. Dicho manual vela por que los agentes adopten una estrategia gradual de aplicación de la fuerza en la que el uso de fuerza letal sea el recurso extremo. Según la experiencia de la Fuerza, pese a que su dirección hace todo lo posible, ocasionalmente se da parte de hechos de conducta impropia de la policía. Tales informaciones siempre se investigan a fondo y se abordan de conformidad con la ley y el Código de Disciplina de la Real Fuerza Policial de Barbados.

259.Las denuncias de malos tratos por la Real Fuerza Policial pueden presentarse a la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Fuerza, que las investiga y remite al Director del Ministerio Público para que decida sobre ellas. Atendiendo al deseo de disponer de un sistema independiente de investigación de denuncias contra la policía y, por consiguiente, de fortalecer la transparencia y responsabilidad de la Fuerza, Barbados aprobó la Ley del Servicio de Denuncias contra la Policía el 1º de mayo de 2004. La creación de este Servicio proporciona las mismas oportunidades en la acción judicial a denunciantes y denunciados.

260.Es muestra del compromiso de transparencia contraído por el personal de la Real Fuerza Policial de Barbados su acreditación por la Commission on Accreditation for Law Enforcement Agencies, Inc. (Comisión de acreditación de organismos de orden público), que otorgó a la Fuerza su acreditación inicial el 26 de julio de 1997. Este órgano que funciona desde los Estados Unidos de América mantiene unas 445 normas, de las cuales el 25% se relaciona con los derechos humanos y el trato de las personas bajo custodia policial. Se señala además que los Procedimientos Normales de Actuación de la Real Fuerza Policial reflejan plenamente las normas fijadas por la Commission on Accreditation.

261.A fines de 2005, la Real Fuerza Policial contaba con 1528 miembros. En 2004 y 2005 se recibieron 172 denuncias de particulares contra agentes de la policía.

CUADRO 12

Denuncias contra agentes de la policía

Tipo de denuncia

2004

2005

Conducta poco profesional

98

52

Agresión

46

44

Pasividad

21

44

Amenazas

5

32

Acoso

2

0

Total

172

172

¿Qué tipo de formación en derechos humanos, de haberla, se imparte a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, en particular en relación con el respeto del derecho a la vida y a la integridad física?

262.La formación en derechos humanos es un componente principal del programa de preparación de la Fuerza. Esa formación comienza con el reclutamiento y se refuerza y amplía a todos los niveles. A nivel de recluta, los recién ingresados reciben instrucción básica sobre los derechos humanos, especialmente con respecto a:

La Constitución

Los derechos de las personas bajo custodia

Las normas judiciales

Procedimiento para los interrogatorios

Políticas normativas sobre el uso de la fuerza

Código de pruebas.

263.Se considera que los anteriores conocimientos son esenciales para la labor de la Real Fuerza Policial. Además, sus miembros también reciben capacitación en otros aspectos relativos a los derechos humanos, particularmente los relacionados con:

El género

Los derechos del niño

Normas de derecho

Explotación sexual

Trata de personas

Mantenimiento de la paz

Conflictos modernos.

264.Parte de esa capacitación se recibe en el extranjero. En todas las actividades de formación se subraya el derecho a la vida y a la integridad física. Además, se insiste mucho en las restricciones relativas al uso de la fuerza.

265.También se ha incorporado la capacitación especial destinada a mejorar las técnicas de interrogación y han recibido esa capacitación unos 959 agentes de policía en los últimos dos años. Las sesiones se imparten a lo largo de dos semanas y están a cargo de agentes de policía especialmente preparados al respecto.

¿Se han adoptado medidas para definir la tortura en la legislación nacional? ¿Tiene previsto el Estado Parte adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?

266.Según la Ley de la prueba procesal, se debe evitar el uso de fuerza excesiva, que connota tortura. En ese sentido, la Ley de prisiones prevé que al preparar el historial médico se tome nota de si hay magulladuras para velar por que no se utilice fuerza excesiva contra los reclusos. La Constitución también contiene diversas salvaguardias contra la tortura. El artículo 15 de la Constitución dispone que nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.

Artículo 8

267.El artículo 14 de la Constitución dice lo siguiente:

"1)Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

2)Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso.

3)A los efectos de este artículo, la expresión trabajo forzoso no incluye:

Los trabajos impuestos en virtud de una sentencia u orden judicial;

Los trabajos impuestos a una persona legalmente detenida que, aunque no se exijan en virtud de una sentencia u orden judicial, sean razonablemente necesarios para la higiene y el mantenimiento del lugar donde esa persona permanece detenida;

Los trabajos impuestos a un miembro de una fuerza disciplinada de acuerdo con las obligaciones que le incumben o, en el caso de una persona que tiene objeciones de conciencia para prestar servicio en la marina, el ejército o la fuerza aérea, los trabajos impuestos por ley en sustitución de ese servicio; o

Los trabajos impuestos en cualquier período en que el país esté en estado de guerra o cuando un huracán, un terremoto, una inundación, un incendio u otro desastre análogo amenace la vida y el bienestar de la comunidad, en la medida en que la imposición de tales trabajos sea razonablemente justificable para hacer frente a la situación, a la luz de las circunstancias que surjan o existan en ese período como consecuencia del desastre de que se trate."

268.En los párrafos 152 a 159 del presente informe se examina la trata de personas.

Artículo 9

269.En el artículo 13 de la Constitución se establecen las condiciones en que una persona puede ser privada de libertad. Las disposiciones constitucionales que protegen los derechos humanos de las personas detenidas o presas se consignan en los párrafos 2) y 3) del artículo 13. En el párrafo 2) se enuncian los derechos del detenido o preso, a saber;

El derecho a ser informado en un idioma que comprenda de las razones de su detención o prisión;

El derecho a consultar en privado a un abogado;

En el caso de un menor, el derecho a comunicarse con alguno de sus padres o con su tutor.

270.En el párrafo 3) se enuncian otros derechos que se aplican a personas privadas de libertad por ser sospechosas de haber cometido o de estar a punto de cometer algún delito penal o a personas llevadas ante el juez en cumplimiento de una orden judicial.

Personas detenidas o presas por delitos penales

271.El párrafo 3) del artículo 13 de la Constitución dispone que si una persona no es puesta en libertad, será llevada ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible. Este párrafo también establece que si una persona que esté presa por ser sospechosa de algún delito no es enjuiciada en un plazo razonable, será puesta en libertad sin condiciones o con arreglo a condiciones razonables, sin que ello vaya en perjuicio de los procedimientos que se sigan en el futuro contra esa persona. Las condiciones que se le impongan serán las razonablemente necesarias para asegurar su comparecencia en un juicio o en la vista preliminar de tal juicio.

272.En la práctica y, de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia, en circunstancias normales una persona no puede permanecer detenida o presa durante más de 48 horas sin que se haya formulado alguna acusación contra ella. Además, tras haberse formulado la acusación, el detenido deberá ser llevado ante un tribunal a la mayor brevedad posible, normalmente, en la siguiente sesión del Tribunal de Primera Instancia, que sesiona todo el día de lunes a viernes y medio día el sábado. Por lo tanto, el sospechoso comparecerá, por lo general, ante un juez de primera instancia el mismo día o al día siguiente de habérsele formulado la acusación. En otros casos puede suceder que comparezca ante el juez en un plazo algo mayor de un día, pero es improbable que se le retenga durante 48 horas después de formulada la acusación.

273.Por otra parte, cuando no es posible llevar a una persona que se encuentra bajo custodia policial ante un juez de primera instancia en un plazo de 24 horas, un agente de policía que tenga por lo menos la categoría de inspector o que esté a cargo de la comisaría deberá poner a esa persona en libertad bajo fianza si se trata de un delito no sancionado con la pena de prisión. Si el delito sí se castiga con la prisión, pero no parece ser grave, el mencionado agente también puede conceder la libertad bajo fianza. En cualquiera de los dos casos, la libertad bajo fianza puede ser otorgada con o sin fiador, con la condición de que la persona comparezca ante el juez de primera instancia cuando el agente de policía lo disponga.

274.Sin embargo, si la acusación es por homicidio intencional, traición o delitos relacionados con armas de fuego, un juez de primera instancia no puede conceder la libertad bajo fianza. La persona sobre la que pese alguna acusación por cualquiera de esos delitos quedará sujeta a prisión preventiva hasta que un juez del Alto Tribunal vea su caso.

275.Si la libertad bajo fianza es denegada en el Tribunal de Primera Instancia, se podrá recurrir al Alto Tribunal. Si también es denegada por éste, el recurrente podrá seguir solicitándola de cuando en cuando al Alto Tribunal para que la cuestión sea reconsiderada.

Hábeas Corpus

276.Si una persona permanece en prisión por un período excesivo de tiempo sin ser llevada ante un tribunal, se puede iniciar en su favor una acción de hábeas corpus. Este es un antiguo recurso del common law por el que el preso es llevado ante el juez, que examina su solicitud de que se le ponga en libertad. Tras oír las alegaciones de las partes en la causa, el tribunal podrá dictar las órdenes que estime oportunas para que el preso sea puesto inmediata e incondicionalmente en libertad o para que se formule prontamente una acusación contra él y se le ponga a disposición judicial a fin de que se siga el debido proceso legal. Por otra parte, por la detención o prisión ilegal de una persona puede obtenerse una reparación mediante una acción civil.

Inciso g) del párrafo 1) del artículo 13 de la Constitución

277.Este artículo se refiere a la privación de libertad para impedir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa.

Privación de libertad a causa de una enfermedad infecciosa

278.El Reglamento sobre los Servicios de Salud (Enfermedades Transmisibles y de Notificación Obligatoria) de 1969 (cap. 44) faculta al Oficial Médico de Salud, con arreglo a las instrucciones y la autorización pertinentes del Oficial Médico Principal, para:

Hacer examinar e inspeccionar cualquier local y disponer que en dicho local se realicen los trabajos necesarios para evitar la propagación de cualquier enfermedad transmisible o de notificación obligatoria;

Aislar o colocar bajo vigilancia a cualquier caso confirmado o sospechoso de alguna enfermedad transmisible, así como a cualquier portador confirmado o sospechoso o a cualquier contacto, niño o maestro que se niegue a ser examinado, tratado o inmunizado en relación con algún caso sospechoso de enfermedad transmisible;

Aislar a toda persona que padezca una enfermedad transmisible, ya sea en su domicilio o en algún otro lugar, hasta que esa persona deje de ser un caso infeccioso;

Aislar a los contactos y a quienes atiendan a algún caso de enfermedad transmisible, así como a los contactos de sus portadores, o poner a esas personas bajo vigilancia, con arreglo a las condiciones que se consideren necesarias, vigilancia que puede ser sustituida en cualquier momento por el aislamiento si el Oficial Médico Principal considera que no se están cumpliendo las condiciones de vigilancia;

Ordenar la evacuación de cualquier local en que haya algún caso confirmado o sospechoso de enfermedad transmisible;

Ordenar el traslado a un centro de aislamiento o a un hospital de cualquier pasajero o tripulante de un barco que padezca alguna enfermedad transmisible;

Ordenar el traslado a un hospital de cualquier persona que padezca una enfermedad transmisible, así como su confinamiento en el hospital hasta que deje de ser un caso infeccioso;

Aislar o confinar en un hospital u otro lugar a toda persona que padezca alguna enfermedad transmisible o que sea portadora de esa enfermedad y que no esté en condiciones de tomar las precauciones adecuadas para evitar la propagación de la enfermedad o de proporcionarse un alojamiento y una atención adecuados.

279.La privación de libertad con arreglo a estas disposiciones será temporal y tendrá como objetivo cuidar de la salud de la persona confinada o aislada, así como de la salud y seguridad públicas. A la persona aislada se le administrará tratamiento para su enfermedad, al igual que en el caso de cualquier otro paciente, pero en condiciones que eviten la propagación de la enfermedad transmisible. También se le informará de los motivos de su confinamiento, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2) de artículo 13 de la Constitución, si bien la comunicación con terceros estará sujeta a la necesidad de velar por la salud y la seguridad públicas.

280.Por la misma razón, el artículo 12 prohíbe que las personas cometan ciertos actos que pueden propagar o favorecer la propagación de alguna enfermedad transmisible como, por ejemplo:

Circular por algún lugar o centro de esparcimiento público o entrar en un edificio o medio de transporte público pese a padecer alguna enfermedad transmisible;

Entrar en una biblioteca pública, tomar algún libro u otro material de lectura o devolverlo pese a saber o sospechar que se padece alguna enfermedad transmisible o que se es contacto o portador de esa enfermedad;

Entrar o salir sin la debida autorización de un centro de aislamiento donde se mantiene aislado a un paciente o contacto de alguna enfermedad transmisible;

Salir sin la debida autorización de un centro de aislamiento pese a ser un paciente o contacto de alguna enfermedad transmisible.

281.Toda infracción de cualquiera de las disposiciones enunciadas en el Reglamento constituye delito y se castiga con una multa o una pena de prisión por un período máximo de 12 meses. En caso de que una persona sea detenida o presa por sospecharse que ha infringido el Reglamento sobre los Servicios de Salud (Enfermedades Transmisibles y de Notificación Obligatoria), se le aplicarán las salvaguardias establecidas en los párrafos 2) y 3) del artículo 13 de la Constitución.

Inciso h) del párrafo 1) del artículo 13 de la Constitución

282.Este artículo prevé la privación de libertad de personas con problemas mentales o de drogadicción o de vagabundos para atenderlos y administrarles tratamiento.

Enfermedades mentales

283.La Ley sobre la salud mental (cap. 46) que se mencionaba en el segundo informe periódico de Barbados ha sido derogada, por lo que ya no se aplica. De conformidad con la Ley sobre la salud mental (cap. 45), una persona puede ser ingresada en un hospital psiquiátrico como "paciente voluntario", "paciente por recomendación médica" o "paciente en virtud de una orden de hospitalización". Un paciente voluntario es el que es ingresado en las siguientes circunstancias:

Cuando el propio paciente solicita el ingreso o cuando lo solicita alguien en su nombre;

Cuando, a juicio del psiquiatra, el paciente sufre o parece sufrir de algún trastorno mental.

284.En el caso de un menor, el ingreso solicitado en su nombre por uno de sus padres o su tutor se considera voluntario.

285.Ahora bien, un paciente voluntario tiene derecho a ser dado de alta a las 24 horas de haber solicitado por escrito su ingreso. No obstante, si el jefe de psiquiatría o un facultativo del hospital, autorizado a estos efectos por el jefe de psiquiatría, certifica que el paciente voluntario debe seguir bajo tratamiento médico, puede reingresarlo como paciente por recomendación médica tras recibir otro certificado médico en el mismo sentido firmado por un facultativo independiente.

286.Un paciente por recomendación médica es el que es ingresado en las siguientes circunstancias:

Cuando uno de los padres o el tutor firma en nombre del paciente una solicitud de ingreso para un hospital psiquiátrico;

Cuando, tras examinar al paciente, dos médicos cumplimentan y firman en un plazo de 24 horas un certificado médico presentado conforme a las normas establecidas; uno de los dos médicos puede trabajar en el hospital y no debe existir ningún tipo de relación entre estos dos médicos y el paciente ni entre los dos médicos entre sí.

287.También existe la posibilidad de presentar dos certificados médicos por separado en los que figure la información requerida, siempre y cuando no haya una diferencia mayor de siete días entre las fechas de cumplimentación.

288.Cuando comparece ante un tribunal un acusado que, a juicio del juez, sufre o parece sufrir de algún trastorno mental, el juez puede ordenar que sea ingresado en un hospital psiquiátrico por un período no mayor de ocho semanas. Un paciente que haya sido ingresado de esta forma únicamente podrá ser dado de alta con la aprobación del tribunal que ordenó su ingreso, habida cuenta de las condiciones que pueda haber especificado.

289.Además, el Alto Tribunal debe ordenar que el acusado sea recluido en un hospital psiquiátrico "a discreción de Su Majestad" si se determina que:

No está capacitado para declarar;

Está exento de responsabilidad criminal por demencia;

Es culpable, pero hay circunstancias que atenúan su responsabilidad.

290.En esos casos, el Gobernador General puede disponer que se garantice la adecuada custodia de esa persona durante su confinamiento. También puede dictar una orden por la que la que se dé de alta sin condiciones o con determinadas condiciones al confinado.

291.Un agente de policía cuya graduación no sea inferior a la de sargento, o un agente de policía de categoría inferior que actúe con la autorización de algún agente de mayor graduación, puede detener a una persona sin que se haya dictado la orden correspondiente y llevarla directamente a un hospital psiquiátrico si, ya sea por la apariencia general de esa persona o por su manera de expresarse, dicho agente tiene motivos razonables para creer que padece algún trastorno mental y ha sido notificado en ese sentido por un oficial de salud mental. Además, cuando un oficial de salud mental informa a un agente de policía de la presencia de una persona que parece estar trastornada, ese agente puede obtener una orden de detención para entrar en el local de que se trate y detener a la susodicha persona.

292.Un agente de policía que detenga a una persona en cualquiera de esas dos circunstancias puede, en vez de formular una acusación, llevar al detenido a un hospital psiquiátrico, cosa que el agente en todo caso está obligado a hacer antes de que se cumplan 24 horas de la detención. Seguidamente, el agente de policía deberá avisar cuanto antes de la detención y sus causas a los parientes más cercanos. También deberá disponer lo necesario para que los parientes se comuniquen con el detenido. Toda persona que sea llevada a un hospital psiquiátrico puede ser examinada e ingresada por un período no mayor de 72 horas, salvo que al examinarla se determine que debe seguir bajo tratamiento. En ese caso, el jefe de psiquiatría puede autorizar el cambio de la condición del paciente a la de paciente por recomendación médica.

293.Cabe destacar que los pacientes de hospitales psiquiátricos pueden obtener permisos especiales de salida que se ajusten a las condiciones de cada caso. Un paciente ingresado que salga sin permiso del hospital psiquiátrico puede ser detenido por un agente de policía y devuelto al hospital, sin necesidad de que se haya dictado una orden de detención.

294.La Ley sobre la salud mental autoriza el establecimiento de una Junta de Examen sobre la salud mental para casos de enfermos mentales con la finalidad de que atienda a las solicitudes presentadas por los propios pacientes o en relación con ellos y determine si es o no razonable el confinamiento del paciente en una institución psiquiátrica.

295.Los miembros de la susodicha Junta son profesionales de los ámbitos jurídico y médico y personas nombradas por el Ministro de Salud a la luz de la experiencia y la competencia de esas personas en servicios sociales. Las solicitudes son examinadas por tres miembros cualesquiera de la Junta, con la condición de que uno sea un profesional de la medicina, otro un profesional del derecho y el tercero sea ajeno a esas dos profesiones.

296.La Ley establece que la Junta, en ejercicio de su mandato, deberá, en un plazo de 28 días a contar desde la fecha de recibo de una solicitud:

Hacer comparecer al paciente para interrogarlo;

Conocer los motivos de su confinamiento y examinar los razonamientos que apoyen su solicitud;

Cuando lo considere necesario, hacer que el paciente sea nuevamente examinado;

Oír otras pruebas pertinentes sobre la solicitud.

297.La Junta puede desestimar la solicitud u ordenar que el paciente sea dado de alta y puede disponer el pago de costas que considere apropiado. Además, toda apelación, derecho que deberá ser ejercido en un plazo de 14 días a contar desde la fecha de la decisión de la Junta, será competencia del Alto Tribunal de Justicia.

298.La Ley prevé también la protección del paciente contra los abusos sexuales y físicos, así como la administración por el Alto Tribunal de los bienes y asuntos de un paciente si éste no tiene capacidad para hacerlo. De esta forma se garantiza la protección de los asuntos económicos y los bienes del paciente. También se establece el derecho a recurrir a instancias superiores de cualquier decisión tomada a este respecto por el Alto Tribunal.

Vagabundeo

299.Posteriormente a la presentación del segundo informe periódico de Barbados, la Ley del vagabundeo (cap. 156) fue reemplazada por la Ley de delitos menores de 1998. Las salvaguardias jurídicas establecidas para las personas privadas de libertad por vagabundeo, desorden público o conducta delictiva son: a) las disposiciones constitucionales relativas a la detención y la prisión de sospechosos; y b) el derecho a apelar de cualquier decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Artículo 10

Sírvanse aclarar en qué medida el Estado Parte aplica las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. ¿De qué manera se han difundido y hecho accesibles estas Reglas, así como la legislación nacional, entre los administradores de policía y de prisiones?

300.Barbados cumple con la mayoría de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Sin embargo, se han tenido algunas dificultades para aplicar la directriz relativa a la asignación de una celda a cada recluso. Se han planteado situaciones en que tres reclusos han ocupado la misma celda, salvo en el caso de la zona de máxima seguridad, donde se ha observado la norma de mantener celdas individuales.

301.El Ministerio del Interior comunica las Reglas mínimas y las leyes internas pertinentes a la Administración de Prisiones. Los funcionarios reciben copia de las Reglas mínimas, que se utilizan como material básico en los programas de capacitación. Además, se dispone de acceso a la Internet para recabar información y realizar investigaciones.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para solucionar el hacinamiento en los centros de detención, así como datos estadísticos recientes sobre la población de reclusos y la proporción entre personas detenidas en espera de juicio y el número de presos que cumplen condena.

La prisión

302.La prisión de Su Majestad de Glendairy quedó destruida por un incendio el martes 29 de marzo de 2005. El incendio causó grandes daños y en algunos casos la destrucción total de varios edificios del recinto. La integridad estructural del edificio principal quedó gravemente debilitada, por lo que el edificio dejó de ser utilizable. También se destruyeron por completo otras instalaciones, como la panadería, la sala de recepción, el taller de sastrería, la sección de asesoramiento sobre el VIH/SIDA, las oficinas del Consejo Nacional para el Abuso de Sustancias Adictivas y los locales para funcionarios. Esta emergencia obligó a evacuar por completo la prisión de Glendairy, a alojar a los reclusos en instalaciones provisionales y a emprender planes acelerados para construir una nueva prisión.

303.En respuesta a los desórdenes ocurridos en la prisión de Glendairy, el Gobierno procedió con celeridad y tomó medidas en distintos ámbitos, como el legislativo y el administrativo.

Ámbito legislativo

304.La Ley de prisiones (cap. 168) fue enmendada por la Ley de prisiones (enmienda) de 2005 con objeto de:

Ampliar las funciones de la Fuerza de Defensa de Barbados, la Real Fuerza Policial de Barbados y el Sistema de Seguridad Regional para, bajo el control operacional del Superintendente de Prisiones, asignarles legítimamente funciones propias de los funcionarios penitenciarios;

Instalar medios no intrusivos de detección para inspeccionar a todos los visitantes de la prisión y así reducir las posibilidades de que introduzcan contrabando y artículos prohibidos en el recinto;

Fijar límites en torno a la cárcel provisional por orden del Ministro del Interior para intensificar la seguridad y mejorar el mantenimiento de la ley y el orden en las zonas de interés.

305.Además, se modificó la Norma 87 del Reglamento de prisiones de 1974. También se impartieron instrucciones al Jefe de Estado Mayor, al Superintendente de Prisiones y al Comisionado de Policía de conformidad con la Ley de defensa (cap. 159) y la Ley sobre el sistema de seguridad regional (174 B). Se dictó asimismo la Orden sobre el sistema de seguridad regional (control operacional) de 2005.

Ámbito administrativo

306.Entre las medidas administrativas adoptadas se cuentan las siguientes:

Localización de ubicaciones propias para mantener a los reclusos y establecimiento de cárceles provisionales donde alojar y custodiar a los reclusos, de conformidad con la Ley de prisiones (cap. 168, Parte VI: Establecimiento y control de prisiones, artículo 31 b));

Aprobación por el Gabinete de una autorización para aplicar la Norma 137 A del Reglamento de Administración Financiera y Comprobación de Cuentas de 1971 (Reglamento Financiero) a fin de establecer instalaciones penitenciarias provisionales. Esto permitió que el Ministerio del Interior consiguiera con carácter de extrema urgencia ciertos bienes y servicios para establecer una cárcel provisional y garantizar la seguridad del público barbadense;

Formulación de una solicitud de asistencia al Sistema Regional de Seguridad;

Creación de 40 plazas de funcionarios penitenciarios de categorías superior, media e inferior, así como cuatro nuevos puestos de civiles con el fin de mejorar la eficiencia administrativa estructural;

Aprobación por el Gabinete de una autorización para incrementar los fondos disponibles de los ministerios y departamentos participantes en el establecimiento de una cárcel provisional y mantener servicios esenciales;

Recibo de una visita inicial de un consultor del Reino Unido para evaluar las necesidades de adiestramiento de la unidad canina. Se han sostenido conversaciones con el Alto Comisionado británico sobre la contratación de un consultor a largo plazo que ayude a reforzar las actividades de adiestramiento del país para los miembros del Servicio de Prisiones de Barbados.

Cárcel temporal

Harrison's Point – St. Lucy

Obras interiores

307.Todos los edificios de esta ubicación fueron totalmente renovados o reacondicionados para dotarlos de alojamiento para los reclusos, locales para el personal, oficinas administrativas, una enfermería, una unidad canina y almacenes. Los diez edificios destinados al alojamiento de reclusos fueran reformados para construir instalaciones sanitarias dentro de las celdas, duchas interiores y jaulas exteriores para hacer ejercicios. También se instaló la infraestructura para las visitas por teleconferencia.

Obras exteriores

308.Estas obras consisten en el levantamiento de cercas de 10 pies (aproximadamente 3 m) de alto que rodeen exterior e interiormente el recinto, así como un alambrado especial en torno a la zona de seguridad máxima, y la colocación de alumbrado de seguridad, tanto de luces de alta potencia como de alumbrado básico de seguridad, éste último en el exterior de los edificios. También se instaló un generador de 150 KVA.

309.Se aumentó el caudal de agua mediante el tendido de 3.000 pies (aproximadamente 914 metros) de tubería de entrada de tres pulgadas (aproximadamente 7,6 cm) de diámetro, ya que la que estaba instalada no abastecía al consumo de la cárcel provisional. Se reparó y mejoró la instalación contra incendios existente. Se instaló un sistema de seguridad para abarcar electrónicamente a la totalidad del recinto.

Cárcel de mujeres

310.Se han concluido las obras de una nueva cárcel de mujeres. Como en el caso de Glendairy, este establecimiento penitenciario dispone de instalaciones sanitarias dentro de las celdas y de instalaciones centrales de baño, una lavadora de ropa, una secadora de ropa, una sala de computadoras, dos salas de consulta, un comedor y una biblioteca.

Nueva cárcel en Dodds, St. Philip

311.En abril de 2005 nueve compañías fueron invitadas a presentar propuestas para la financiación, el diseño, la construcción, el mobiliario, el equipamiento y el mantenimiento de una nueva cárcel en Dodds, St. Philip.

312.El Gabinete, en su reunión del 26 de mayo de 2005, convino en que el Gobierno debía entablar negociaciones con la VECO USA, Inc. para financiar y construir la nueva cárcel en Dodds, St. Philip, con arreglo a una alianza publicoprivada. El Gabinete también aprobó el texto de un Memorando de Entendimiento que sería firmado por el Gobierno y la Commonwealth Construction-Canada, Ltd., filial de propiedad exclusiva de la VECO USA, Inc., a fin de que el contratista comenzara las obras cuanto antes. Dicho Memorando regularía los acuerdos entre las dos partes hasta la negociación de un Acuerdo de Ejecución oficial que satisficiera enteramente a ambas partes. Ese Memorando se firmó el 24 de junio de 2005. Las obras se iniciaron en noviembre de 2005.

Descripción de la nueva cárcel

313.El nuevo complejo tendrá capacidad para 1200 reclusos e incluirá las siguientes instalaciones:

Un establecimiento penitenciario autosuficiente para mujeres con capacidad para acoger a un máximo de 25 procesadas en prisión provisional y 75 reclusas;

Un establecimiento penitenciario autosuficiente para hombres con capacidad para acoger a un máximo de 450 procesados en prisión provisional y 700 reclusos.

Este plan tratará de resolver el problema del hacinamiento.

Iniciativas normativas para resolver el problema del hacinamiento

314.Ya se han aprobado distintas iniciativas normativas que están siendo ejecutadas y que también contribuirán a resolver de manera fundamental el problema del hacinamiento. La más importante ha sido la aprobación en el año 2000 de la Ley de reforma del régimen penal (cap. 139) que, como vía para evitar el hacinamiento, amplía la escala de sentencias a que tienen acceso los tribunales. Esta Ley introduce los mandatos comunitarios, que admiten las siguientes posibilidades: la asistencia a un centro determinado, la combinación de medidas, el servicio comunitario, el toque de queda y la libertad vigilada. El Gabinete ha aprobado el establecimiento del Servicio Correccional de Barbados, que incluirá en una sola dependencia la prisión, las escuelas industriales oficiales y el Departamento de Libertad Vigilada. Esto permitirá atender a los delincuentes según un criterio más integrado y holístico. En el marco del nuevo régimen correccional, se introducirá un sistema de libertad bajo palabra que estará a cargo del Departamento de Libertad Vigilada. La ejecución de un programa holístico e integrado, que incorpore la prisión y el servicio de libertad vigilada y refleje un planteamiento pragmático, contribuirá, sin duda alguna, a reducir el delito.

315.Las anteriores iniciativas representan un cambio de filosofía que tiende hacia una política normativa basada en los principios de la justicia reparadora, en que la prisión se reserva para los peores delincuentes y para los que constituyan una verdadera amenaza para la seguridad pública.

Clasificación según criterios de seguridad

316.La clasificación según criterios de seguridad es fundamental para el sistema carcelario. Se emplearán pruebas psicológicas, así como instrumentos de evaluación del riesgo elaborados a través de la investigación. El resultado de esto será que únicamente se utilizará la seguridad máxima para los presos más peligrosos y los demás presos se clasificarán de acuerdo con los delitos que hayan cometido.

Rehabilitación

317.El Servicio Correccional aumentará en sus instituciones los programas de rehabilitación. Se trata de programas necesarios para reducir las probabilidades de que los delincuentes vuelvan a la cárcel. Se sabe perfectamente que la reclusión de los delincuentes por períodos largos no reduce su probabilidad de reincidencia (como tampoco sirve a otros de elemento disuasorio). Por lo tanto, se deben organizar programas positivos que preparen y apoyen a los delincuentes para su rehabilitación, a fin de que cuando queden en libertad se reintegren constructivamente en la sociedad y no reincidan. Concretamente, se elaborarán y pondrán en marcha los siguientes programas comunitarios e institucionales:

Alfabetización – para ayudar a los analfabetos que no pueden encontrar trabajo cuando se reincorporan a la sociedad;

Programas de aptitudes cognitivas y modificación del comportamiento – para ayudar a los delincuentes que no han adquirido ciertas aptitudes cognitivas (aptitudes que les permiten razonar previamente y reflexionar sobre el efecto de su comportamiento en otros) o que han aprendido comportamientos impropios. Estas cuestiones se pueden abordar a través de programas intensivos;

Programas para el tratamiento de la drogadicción – estos programas se ampliarán y ejecutarán en combinación con un régimen intensivo de pruebas sobre la presencia de drogas;

Comercialización de aptitudes – un centro de comercialización de aptitudes para delincuentes en vías de rehabilitación, dotado de talleres para la carpintería, la ebanistería, la sastrería y artesanías especiales, ayudará a los asistentes a aportar una contribución positiva cuando se reintegren en la sociedad.

318.Se elaborarán programas de rehabilitación estrechamente vinculados al sector empresarial a fin de que los delincuentes rehabilitados y cualificados constituyan una fuente de mano de obra. Se utilizarán a una escala mucho mayor que en la actualidad las pruebas y el asesoramiento psicológicos.

Empleo y capacitación del personal

319.Se ha insistido mucho en mejorar la calidad del personal que trabaja en el Servicio de Prisiones. El Gobierno también entiende que el requisito de excelencia no se debe aplicar únicamente al personal penitenciario de categoría inferior. Es así que entre 2001 y 2004 se impartieron programas de capacitación a funcionarios penitenciarios de todos los niveles, desde la capacitación superior sobre gestión hasta la capacitación básica. Durante 2003, asistieron a 39 cursos de capacitación 360 funcionarios. A continuación se citan algunos ejemplos de los cursos organizados entre 2001 y 2004.

Conferencia sobre la reciprocidad en el apoyo para superintendentes de prisiones (2001)

Seminario para directores sobre el rediseño de procesos administrativos (2001)

Enseñanza del español (2002)

Planificación estratégica (2002 y 2003)

Curso básico de capacitación para el personal nuevo (2002 y 2005)

Gestión de registros (2004)

Promoción de la aplicación de la ley (2003)

Gestión de la actuación profesional en la administración pública (2003)

Programa anual para mejorar y comprobar la competencia, destinado a funcionarios subalternos (2004)

Adiestramiento de perros en la detección de drogas y con fines generales (2004)

Curso básico acelerado para funcionarios penitenciarios (2004)

Conferencia de superintendentes (2005)

320.En 2004 se aprobaron 13 puestos adicionales, lo que elevó el número de empleados a 245. Ese total ya ha aumentado a 303, dado que a principios de 2005 se crearon 40 puestos temporales.

Estadísticas sobre la población privada de libertad

Año

Población

No condenada

Condenada

Proceso civil

2000

722

133

578

11

2001

775

176

590

9

2002

838

186

637

15

2003

902

243

690

16

2004

944

243

690

11

¿Tiene previsto Barbados crear un órgano independiente para la inspección de los centros de detención y la investigación de quejas de los reclusos? ¿Se extiende a los reclusos la jurisdicción de la Oficina del Defensor del Pueblo?

321.Barbados no tiene previsto crear un órgano independiente para la inspección de los centros de detención puesto que la Constitución establece vías de reparación si se vulneran los derechos. En la prisión existen muchas estructuras autónomas que incluyen consejeros y ministros de confesiones religiosas y muchas organizaciones no gubernamentales actúan como "vigilantes". Barbados es una sociedad pequeña con una sola cárcel, lo que contribuye a la transparencia.

Sírvanse comentar las alegaciones de que los menores son recluidos a menudo en centros de detención de adultos y son objeto de prolongadas detenciones preventivas. Sírvanse también indicar las medidas previstas o adoptadas para mejorar sus condiciones de detención a la luz de las disposiciones del apartado b) del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto y los progresos realizados en el sistema de administración de justicia de menores, en particular en lo que respecta a la creación de tribunales de menores.

322.Los menores (hasta los 16 años) son alojados en las escuelas industriales gubernamentales – los varones en la de Dodds y las niñas en la de Summervale. Cuando los delincuentes jóvenes (mayores de 16 años) son recluidos en la cárcel, se hace todo lo posible para velar por que no estén junto con los adultos. Esto quiere decir que pueden estar en el mismo edificio, pero en otra planta. La situación es análoga a la de los menores en prisión preventiva. Por otra parte, se está elaborando una política normativa para menores y jóvenes que se ocupará del grupo de edades de 11 a 18 años.

323.El nuevo complejo carcelario permitirá mejorar las instituciones que se ocupan de la detención de menores.

324.Es preciso sustituir un régimen de sanciones que incluye alguna formación profesional por un régimen terapéutico que insista en la rehabilitación y la educación para la vida después de la detención. La educación se deberá adaptar a las necesidades de la persona.

325.Existe un Programa de Mejora de la Justicia en virtud del cual el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó a Barbados un préstamo para mejorar el sistema judicial, incluidos sus componentes físicos. El objetivo general de este Programa es brindar apoyo al Gobierno de Barbados en sus esfuerzos por modernizar el sector de la justicia a través de la mejora de la administración de los tribunales y los procesos; facilitar el acceso a la justicia; y reducir el costo económico y social asociado a la conducta criminal.

326.Los objetivos de este Programa son los siguientes:

Fortalecer la capacidad general de gestión de los tribunales a través de la modernización tecnológica y la capacitación;

Facilitar el acceso a la justicia a través de la promoción de los mecanismos de arreglo extrajudicial de los litigios y el mejoramiento de la estructura de la asistencia letrada;

Aplicar la legislación recientemente aprobada sobre otros tipos de sentencias y fomentar el uso de estrategias rehabilitadoras en los jóvenes; y

Mejorar la coordinación del sector y la prevención del delito.

327.Este Programa, que abarcará a los jóvenes y su rehabilitación, abordará el fortalecimiento institucional de los organismos de justicia de menores en los siguientes ámbitos:

Departamento de Libertad Vigilada: servicios de asesoramiento en reorganización de la gestión y capacitación;

Reformatorios: capacitación para el personal y programas de formación profesional y elaboración de programas de estudio que aumenten la capacidad general del sector para impartir conocimientos y enseñar cómo cambiar el modo de vida;

Rehabilitación: capacitación del personal, incluida la elaboración del los manuales correspondientes, educación de los reclusos en materia de aptitudes cognitivas y modificación del comportamiento y formulación de un programa de preparación para después de la salida de la cárcel;

Mejoramiento de la infraestructura:

i)Renovación de los reformatorios existentes;

ii)Construcción de un nuevo establecimiento para los más vulnerables;

iii)Mejoramiento de las instalaciones penales existentes de agricultura y capacitación.

328.La ejecución de este Programa mejorará la eficiencia y la accesibilidad del sistema judicial, aumentará su capacidad para prevenir el delito y rehabilitar a los delincuentes y mejorará la coordinación de sus actividades.

Artículo 11

329.Como se indicó anteriormente, la incapacidad para cumplir una obligación contractual no es motivo de encarcelamiento en Barbados. Ahora bien, el incumplimiento de una sentencia judicial dictada en una acción civil sí puede ser causa de encarcelamiento. No obstante, esas sentencias no se dictan a la ligera. Van dirigidas a quienes han incurrido en desacato y no a personas desprovistas de medios económicos, o sea, que se aplican a personas que evidentemente disponen de medios y se niegan a pagar lo que deben o tratan de eludir su responsabilidad.

330.La Ley pertinente (Ley sobre el deudor (cap.198)) faculta al tribunal para hacer encarcelar a toda persona que deje de pagar alguna suma que adeude de conformidad con una resolución o sentencia judicial. Sin embargo, esa facultad no se ejercerá si el tribunal está convencido de que el deudor moroso no dispone o no ha dispuesto desde la fecha de la resolución o sentencia de medios para pagar y que no se trata de un acto de rebeldía o negligencia. No obstante, el tribunal puede ejercer dicha facultad si determina que el deudor contrajo la deuda objeto de la resolución o sentencia sin que tuviera en el momento de contraerla perspectivas razonables de liquidarla.

331.Incumbirá al deudor moroso probar su incapacidad para cumplir con una resolución o sentencia judicial y el tribunal podrá sustituir la orden de encarcelamiento por el reembolso a plazos de la suma adeudada. La Ley también dispone que el tribunal podrá de cuando en cuando anular o modificar sus resoluciones. Cuando se haya dictado una orden de ingreso en prisión, el deudor podrá liquidar la suma exigida para quedar en libertad en cualquier momento antes de ser entregado al Superintendente de Prisiones, por lo que no será internado, o bien después de haber sido entregado, en cuyo caso se le pondrá en libertad de inmediato.

332.En la práctica, la sentencia sobre el pago de una deuda se dicta en consulta con el deudor moroso, y en muchos casos con su consentimiento. Cuando el Alto Tribunal resuelve que un demandado adeuda la suma reclamada, el acreedor puede solicitar al Alto Tribunal que dicte una orden de comparecencia. Atendiendo a esa solicitud, el Alto Tribunal librará una citación para que el deudor comparezca ante el Tribunal, al que podrá presentar pruebas del estado de su economía y sus ingresos. En cualquier caso, al deudor se le harán preguntas sobre sus ingresos y sus gastos y se le permitirá explicar por qué no ha saldado su deuda y cómo se propone reembolsarla. Sobre la base de las declaraciones de ambas partes (el deudor y el acreedor en persona o representados por sus respectivos abogados), el tribunal suele resolver que el deudor haga pagos parciales, por lo general mensuales, al acreedor por un monto que, o bien esté dentro de las posibilidades del deudor sobre la base de sus declaraciones, o bien haya sido convenido directamente por el deudor y, preferiblemente, aceptado por el acreedor. En última instancia, el juez resolverá en términos que, a su juicio, sean razonables en todas las circunstancias. Si después el deudor no cumple con lo dispuesto, el acreedor, tras dar aviso al deudor moroso, podrá pedir al Tribunal que ordene el encarcelamiento del deudor.

333.No obstante, aunque se solicite el encarcelamiento, la orden correspondiente suele ser condicional. Es decir, que dicha orden dispondrá que, a menos que el deudor pague el monto total de la deuda pendiente o la suma que esté obligado a pagar para una determinada fecha o en un determinado plazo, estará incurriendo en desacato y podrá ser encarcelado. Por lo tanto, la orden no es de efecto inmediato y da al deudor la oportunidad de librarse de la cárcel. De todas formas, el hecho de que se solicite una orden de prisión no significa necesariamente que se dictará esa orden si el deudor puede demostrar al Tribunal que han existido motivos justificados para incumplir la sentencia de pago. Si ese es el caso, se puede denegar dicha solicitud y modificar la sentencia para tener en cuenta la nueva situación del deudor. Además el deudor podrá pedir al Tribunal que le otorgue una prórroga o que se modifique la sentencia de pago en cualquier momento en que se encuentre en dificultades para cumplir con ella.

334.Aunque el procedimiento es algo distinto en el Tribunal de Primera Instancia, el sistema de reembolso de una deuda es análogo. Una vez que este Tribunal ha debidamente resuelto que una parte en el litigio debe dinero a la otra y el deudor no cumple con las condiciones enunciadas en la sentencia de pago (por ejemplo, que la deuda sea liquidada en mensualidades), el acreedor puede actuar para que se libre una citación y el deudor comparezca ante el Tribunal. El Tribunal puede en este caso negarse si parece no proceder una orden de prisión, o bien puede dictar una nueva sentencia de pago para los plazos restantes en los términos y condiciones que considere apropiados. Al igual que sucede con el Alto Tribunal, las disposiciones contenidas en este tipo de sentencia se basan en las declaraciones presentadas por ambas partes sobre los medios del deudor y las exigencias del acreedor. Cuando se dicta una segunda sentencia y el deudor la incumple, el acreedor puede pedir al Tribunal que dicte una orden de prisión. No obstante, tal orden únicamente se dictará si se comprueba que el deudor ha tenido medios para pagar y no lo ha hecho. Por lo tanto, la prisión será por desacato y no por impago. Si se llega a dictar una orden de prisión, el Tribunal puede suspenderla para que el deudor vaya pagando en el Tribunal la suma adeudada.

Artículo 12

335.Toda persona que se halle legalmente en Barbados puede circular libremente y sin restricciones por su territorio. El párrafo 1 del artículo 22 de la Constitución establece que:

"Nadie será privado de su libertad de circulación, esto es, el derecho a circular libremente por todo el territorio de Barbados, el derecho a residir en cualquier parte del país, el derecho a entrar en el país o a salir de él y el derecho a no ser expulsado de Barbados."

336.Ahora bien, hay algunas excepciones a la norma general que también están previstas en el artículo 22 de la Constitución. Entre esas excepciones se cuentan las disposiciones relativas a:

La imposición de aquellas restricciones a la circulación o a la residencia en Barbados o al derecho a salir del país que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;

La imposición de restricciones a la circulación o la residencia en el territorio nacional a cualquier persona que no sea nacional de Barbados o la exclusión o expulsión de esa persona del país;

La imposición, por sentencia de un tribunal, de restricciones a la circulación o a la residencia en Barbados o al derecho a salir del país a cualquier persona que haya sido declarada culpable de algún delito o que deba comparecer en el futuro ante un tribunal para ser enjuiciada, para la vista preliminar de su caso, o para las diligencias del proceso de extradición o expulsión legal que se le siga;

La imposición a cualquier persona de aquellas restricciones al derecho a salir de Barbados que sean razonablemente necesarias para velar por que cumpla con las obligaciones que por ley le incumban.

337.La Constitución también establece ciertos procedimientos de recurso cuando se limita el derecho a la libertad de circulación en interés de la defensa, la seguridad o el orden públicos (véanse los párrafos 203 a 215 supra). Si la restricción de la libertad de circulación está relacionada con la comisión de algún delito, son aplicables las salvaguardias y los procedimientos de recurso previstos en el artículo 13 de la Constitución (véanse los párrafos 269 a 299 supra). Por otra parte, dado que la libertad de circulación es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, la persona cuya libertad se limite tiene también acceso a las medidas sobre la aplicación de la Constitución que garantizan, concretamente en su artículo 24, el derecho a recurrir al Alto Tribunal.

Artículo 13

338.La información relacionada con este artículo figura en el párrafo 97 del presente informe.

Artículo 14

Sírvanse explicar en detalle el funcionamiento del sistema de asistencia letrada en Barbados y proporcionar datos estadísticos sobre el número de casos en los que se ha concedido asistencia letrada en los cinco últimos años.

339.La Comisión de Asistencia Jurídica Comunitaria fue creada como entidad jurídica en virtud de la Ley de asistencia jurídica comunitaria (cap. 112 A), que entró en vigor el 1º de noviembre de 1981. La Oficina de la Comisión de Asistencia Jurídica Comunitaria, que se creó para que se hiciera cargo de las tareas administrativas ordinarias de la Comisión y para que proporcionara servicios jurídicos gratuitos a las personas que no dispusieran de medios económicos suficientes, comenzó a funcionar en el ejercicio económico 1984-1985.

340.Los objetivos de la Comisión son: a) prestar servicios de alta calidad a las personas que necesiten asistencia letrada y no dispongan de medios económicos suficientes; b) mantener y reforzar la norma de proporcionar representación letrada a esas personas; y c) robustecer y mejorar la administración de justicia mediante el suministro oportuno de una amplia gama de servicios jurídicos a las personas que de lo contrario carecerían de representación letrada.

341.Antes de 1981, el único sistema organizado que proporcionaba asistencia letrada a las personas que no disponían de medios económicos suficientes era el previsto por la Ley de asistencia letrada en causas penales (cap. 139 A). Como su nombre indica, esta Ley establecía la representación letrada gratuita en causas penales, pero con la limitación adicional de que los delitos debían ser graves, a saber:

Delitos castigados con la pena de muerte;

Homicidio culposo;

Infanticidio;

Ocultamiento de un nacimiento;

Violación;

Todos los delitos muy graves cuando el acusado fuera un menor o un joven;

Todos los delitos muy graves cuando el juez de sentencia certificara que el juicio era o podía ser difícil y se requerían los servicios de un abogado defensor para llegar a una determinación correcta;

Todos los delitos muy graves o en una apelación de una condena por delitos muy graves cuando el juez de sentencia o el Tribunal de Apelación, según procediera, certificara que el juicio planteaba o podía plantear cuestiones de derecho de importancia pública y se requerían los servicios de un abogado defensor para llegar a una determinación correcta.

342.Cuando entró en vigor la Ley de asistencia jurídica comunitaria (cap. 112 A), se amplió la lista de asuntos para los que se podía proporcionar asistencia letrada con las siguientes adiciones:

Todos los asuntos de derecho de familia;

Todos los asuntos relacionados con:

i)Menores;

ii)Arrendatarios y conjuntos de arrendatarios con arreglo al significado de esos términos en la Ley de seguridad de tenencia de pequeñas propiedades y la Ley de compra de dominio por conjuntos de arrendatarios;

iii)Toda solicitud formulada de conformidad con el artículo 24 de la Constitución;

iv)La solicitud de una acción de hábeas corpus ad subjiciendum.

343.La Ordenanza de servicios jurídicos de 1990, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1990, excluyó al divorcio de los asuntos de derecho de familia para los que se podía proporcionar asistencia letrada.

344.Toda solicitud de asistencia letrada se formula por ante la Oficina de Servicios Jurídicos Comunitarios, que la examina. Seguidamente se entrevista al solicitante, quien debe presentar su tarjeta nacional de identidad y pruebas de sus ingresos y gastos para determinar si dispone o no de medios suficientes.

345.Los funcionarios de determinación de medios económicos de la Oficina de Servicios Jurídicos Comunitarios visitan regularmente las cárceles para entrevistar a los reclusos que han solicitado asistencia letrada. Además, esa Oficina hace los arreglos necesarios para que los solicitantes enfermos o que no pueden salir sean entrevistados en sus casas.

346.Si el Director de la Oficina de Servicios Jurídicos Comunitarios ha determinado que un solicitante reúne las condiciones necesarias para recibir asistencia letrada, le extenderá un certificado de asistencia letrada. Dicho certificado da derecho a su titular a recibir gratuitamente los servicios que el Director en él especifica.

347.Si bien el párrafo 2) del artículo 21 de la Ley de servicios jurídicos comunitarios expresa que únicamente se puede extender un certificado de asistencia letrada a un nacional, residente permanente o inmigrante de Barbados, el párrafo 3) del artículo 21 de la misma Ley enuncia la siguiente disposición:

"Aunque el solicitante no pertenezca a alguna de las categorías de personas enumeradas en el párrafo 2), si el Director opina que los intereses de la justicia requieren que se proporcionen servicios jurídicos en relación con cualquiera de los delitos o asuntos indicados en esta Ley, podrá expedir al solicitante el certificado de asistencia letrada pertinente."

348.La Comisión de Servicios Jurídicos Comunitarios mantiene una nómina de abogados que están dispuestos a prestar servicios jurídicos con arreglo a un régimen de honorarios preestablecido. Todo solicitante que haya obtenido el certificado de asistencia letrada podrá escoger entre tres o cuatro abogados en orden de preferencia. Una vez elegido el abogado, el Director de la Oficina de Servicios Jurídicos Comunitarios fijará una fecha o un plazo para que el abogado al que se le haya asignado el caso comunique su aceptación.

349.Los solicitantes a los que se les haya negado la asistencia letrada podrán apelar ante un Comité integrado por miembros de la Comisión para que se reconsidere su solicitud.

CUADRO 13

Número de certificados de asistencia letrada otorgados en el período 2000-2005

Período

Causas penales

Causas de derecho de familia

Causas civiles

Total

2000-2001

150

725

07

882

2001-2002

135

646

10

791

2002-2003

153

767

04

924

2003-2004

158

791

06

955

2004-2005

155

727

12

894

Fuente: Comisión de Servicios Jurídicos Comunitarios

350.El Gobierno de Barbados aporta actualmente toda la financiación necesaria para mantener el programa. Hasta ahora, la Comisión no ha recibido fondos de ninguna organización aprobada por la Ley de Servicios Jurídicos Comunitarios. Dado que la Comisión paga todos los honorarios de abogados y desembolsos cuando se otorga asistencia letrada, los beneficiarios no tienen que contribuir a esos gastos.

351.Con el fin de prestar un servicio oportuno y eficaz, la Comisión tiene planes de ampliar su ámbito de acción y mejorar su metodología para mantenerse a la par de los cambios sociológicos que se producen en Barbados. En consecuencia, está informatizando totalmente sus operaciones y el Comité de Política Normativa estudiará qué asuntos se incorporarán a la asistencia letrada que se presta actualmente.

Sírvanse aclarar la manera en que se proporciona asistencia letrada a los reclusos que se hallan en el pabellón de los condenados a muerte cuando apelan al Comité Judicial del Consejo Privado en Londres y en particular los límites financieros establecidos.

352.Las normas establecidas por el Gobernador General, con asesoramiento del Consejo Privado, regulan la prestación de asistencia letrada a los reclusos que se hallan en el pabellón de los condenados a muerte. El recluso que no puede sufragar los honorarios de un abogado puede solicitar asistencia letrada in forma pauperis.

353.Desde el 16 de noviembre de 1995, el Gobierno de Barbados aplica respecto de las personas que dirigen al Consejo Privado alguna solicitud in forma pauperis una política normativa por la que otorga:

El pago de todos gastos relacionados con el procedimiento de apelación, incluido el gasto de preparar el expediente;

La suma de 1.000 libras esterlinas para honorarios de abogados.

354.El Alto Tribunal de Barbados (Jurisdicción Civil), apelaciones No. 1126 de 1996, No. 27 de 1996 y No. 971 de 1997 entre Carlos Arthur Licorish et al y el Fiscal General, en una decisión dictada el 17 de diciembre de 1998 por el Juez del Alto Tribunal Frederick L. A. Waterman, tras interpretar las disposiciones pertinentes del capítulo I de la Constitución de Barbados y la Ley de Servicios Jurídicos Comunitarios (cap. 112 A), consideró, entre otras cosas, lo siguiente:

Es una práctica ya bien establecida desde hace tiempo en Barbados que el Gobierno proporcione en causas penales asistencia letrada a las personas que carezcan de medios para que puedan apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado de Su Majestad;

La cuestión de si la representación de un solicitante por procuradores y abogados ingleses en un procedimiento de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado debe ser totalmente sufragada por el Gobierno de Barbados es un problema político y económico cuya solución incumbe al Gobierno;

El Tribunal no está facultado para dar instrucciones al Gobierno sobre cuánto debe pagar para proporcionar procuradores y abogados a personas indigentes;

El párrafo 1) del artículo 18 de la Constitución de Barbados pide que todo acusado tenga acceso a una audiencia imparcial. De conformidad con el inciso d) del párrafo 2) del artículo 18, todo acusado puede defenderse personalmente o ser defendido por un representante legal de su elección. El derecho a una representación letrada de su elección no es un derecho absoluto y el párrafo 2) del artículo 18 de la Constitución no da derecho al acusado a tener representación letrada a expensas de fondos públicos.

355.En la Apelación No. 28 de 2000 ante el Consejo Privado, Richard Hinds (Apelante) c. el Fiscal General y el Superintendente de la Prisión de Glendairy (Barbados), el Comité Judicial del Consejo Privado consideró, entre otras cosas, que, si bien la Constitución no da derecho a todo acusado indigente a que se le preste asistencia letrada gratuita en todos los casos, sí garantiza a tal acusado una audiencia imparcial y no hay nada en el inciso d) del párrafo 2 ni en el párrafo 12) del artículo 18 que limite o menoscabe ese derecho. Lo cierto es que ese derecho se cuenta entre los derechos y libertades fundamentales a los que el pueblo de Barbados prometió adherirse en el Preámbulo de la Constitución.

¿Tiene previsto el Estado Parte retirar su reserva al inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, por la que se reserva el derecho a no aplicar plenamente la garantía de asistencia letrada gratuita?

356.Esa reserva dice lo siguiente:

"El Gobierno de Barbados declara que se reserva el derecho a no aplicar plenamente la garantía de asistencia letrada gratuita enunciada en el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto dado que, si bien acepta los principios contenidos en ese inciso, los problemas de llevarlo a la práctica son tales que en la actualidad no se puede asegurar la susodicha plena aplicación."

357.Como ya se indicó, el Gobierno de Barbados únicamente presta asistencia letrada para ciertos tipos de delitos. La capacidad financiera limitada de Barbados no le permite adoptar del todo la susodicha disposición. El Gobierno de Barbados seguirá reforzando su sistema de asistencia letrada, pero todavía no se encuentra en condiciones de aplicar plenamente la garantía de asistencia letrada gratuita.

Artículo 15

358.Se señala a este respecto el informe periódico inicial de Barbados, así como las disposiciones contenidas en los párrafos 4), 5) y 6) del artículo 18 de la Constitución.

Artículo 16

359.El reconocimiento de este derecho es inherente a la Constitución y las leyes generales.

Artículo 17

360.Las disposiciones constitucionales relativas al artículo 17 que protegen contra la entrada y el registro arbitrarios fueron indicadas en el segundo informe periódico de Barbados.

361.La ley relativa a la violación de la propiedadprotege la vida privada de la persona. Análogamente, la ley relativa a la difamaciónprotege la reputación y la honra de la persona.

362.La Ley de correos regula la entrega de la correspondencia y define ciertos delitos en relación con las injerencias ilegales a ese respecto. Esta Ley también establece que es delito que un funcionario de correos u otra persona autorizada para recibir mensajes telegráficos demore o detenga su entrega o revele su contenido.

363.En Barbados no existen actualmente leyes sobre la interceptación de líneas telefónicas o la vigilancia electrónica.

Artículo 18

364.En el segundo informe periódico de Barbados se señalaron las disposiciones del artículo 19 de la Constitución que garantizan los derechos enunciados en el artículo 18 del Pacto.

365.La mayoría de edad se alcanza en Barbados al cumplir los 18 años. Por lo tanto, a esa edad se es libre para escoger la religión que se desea profesar. En materia de libertad de conciencia, de conformidad con la Constitución un estudiante menor de 21 años no puede ser obligado sin el consentimiento de su tutor a recibir instrucción religiosa o a estar presente o participar en alguna ceremonia o celebración religiosa si dicha instrucción, ceremonia o celebración es ajena a la religión del estudiante. De esta forma quedan preservados los derechos de los padres o tutores a ese respecto.

Artículo 19

366.En el informe periódico inicial se señalaron las disposiciones del artículo 20 de la Constitución por las que se observa este artículo del Pacto.

367.El ejercicio de este derecho está sujeto a las restricciones establecidas en la Ley contra la difamación y en las leyes que salvaguardan el orden público y la protección y la seguridad públicos. En Barbados se siguen aplicando las Leyes del secreto oficial de 1911 y 1920, que son dos leyes del Reino Unido. Esas Leyes castigan el espionaje y la comunicación ilícita de información. A continuación se enuncian las disposiciones pertinentes de la Ley de 1911.

"1.1)Toda persona que con algún propósito perjudicial para la seguridad o los intereses del Estado:

Se aproxime a cualquier lugar definido como prohibido en esta Ley, lo inspeccione o sobrevuele, circule por sus alrededores o entre en dicho lugar;

Prepare algún dibujo, plano, modelo o nota que se calcule que sea, pueda ser o pretenda ser directa o indirectamente útil para un enemigo;

Obtenga, recoja, registre, publique o comunique alguna contraseña o código oficial secreto o algún dibujo, plano, modelo, artículo, nota o cualquier otro documento o dato que se calcule que sea, pueda ser o pretenda ser directa o indirectamente útil para un enemigo;

será culpable de un delito.

2)En el proceso judicial iniciado en virtud de este artículo se tendrá que demostrar que el acusado es culpable de un determinado acto cuyo propósito podría ser perjudicial para la seguridad o los intereses del Estado y, aun cuando no se llegue a demostrar que haya cometido tal acto, puede ser condenado si, las circunstancias del caso, la conducta del acusado o lo que se compruebe de su persona indican que su propósito era perjudicial para la seguridad o los intereses del Estado; y si alguien que no esté legalmente autorizado prepara, obtiene, recoge, registra, publica o comunica algún dibujo, plano, modelo, artículo, nota, documento o dato relacionado con cualquier lugar definido como prohibido en esta Ley o utilizado en ese lugar, al igual que alguna cosa propia de ese lugar, así como alguna contraseña o código oficial secreto, se considerará que ese acto se ha realizado con un propósito perjudicial para la seguridad o los intereses del Estado, a menos que se demuestre lo contrario.

2.1)Si alguien que tiene en su poder o bajo su control alguna contraseña o código oficial secreto, o algún dibujo, plano, modelo, artículo, nota, documento o dato relacionado con cualquier lugar prohibido o utilizado en ese lugar, al igual que alguna cosa propia de ese lugar, o que ha preparado u obtenido esa información en contravención de la presente Ley, o que ha recibido esa información de manera confidencial de algún funcionario de la Corona por derecho del Gobierno de Barbados, o que ha obtenido o conocido esa información por ser o haber sido funcionario de la Corona por derecho del Gobierno de Barbados, o por ser o haber sido parte en algún contrato concertado en nombre de la Corona por derecho del Gobierno de Barbados, o por haber trabajado para el susodicho funcionario o contratista:

a)Comunica tal contraseña o código, dibujo, plano, modelo, artículo, nota, documento o dato a cualquiera que no sea la persona autorizada o la persona a quien deba comunicarla en bien del Estado; o

b)Utiliza la información que tiene en su poder en beneficio de una Potencia extranjera o de alguna otra forma perjudicial para la seguridad o los intereses del Estado; o

c)Mantiene en su poder o bajo su control el susodicho dibujo, plano, modelo, artículo, nota o documento sin tener derecho a hacerlo o faltando a su deber o incumple alguna de las instrucciones dictadas por la autoridad legítima en relación con la devolución o eliminación de esa información; o

d)No toma precauciones razonables para proteger el susodicho dibujo, plano, modelo, artículo, nota, documento, contraseña o código oficial secreto o dato o se conduce de manera que pone en peligro esa información;

será declarado culpable de un delito menor.

1A)Si alguien que tiene en su poder o bajo su control algún dibujo, plano, modelo, artículo, nota, documento o dato que se relacione con material de guerra comunica directa o indirectamente esa información a una Potencia extranjera, o de alguna otra forma que sea perjudicial para la seguridad o los intereses del Estado, será declarado culpable de un delito menor.

2)Si alguien recibe alguna contraseña o código oficial secreto o algún dibujo, plano, modelo, artículo, nota, documento o dato sabiendo o teniendo motivos razonables para creer en el momento de recibirlo que esa información se le comunica en contravención de la presente Ley, será declarado culpable de un delito menor, a menos que demuestre que tal comunicación se realizó en contra de sus deseos."

El artículo 8 de la Ley de 1911 dice además lo siguiente:

"8.El proceso judicial por un delito definido en esta Ley será iniciado exclusivamente por el Director del Ministerio Público o con su consentimiento. Una persona acusada de un delito de ese tipo puede ser detenida, o se puede dictar y ejecutar una orden para su detención, o puede quedar en prisión preventiva o en libertad bajo fianza sin que se haya obtenido el consentimiento del Director del Ministerio Público para iniciar un proceso judicial, pero no se emprenderá ninguna otra acción hasta que se obtenga el mencionado consentimiento."

Artículo 20

368.El artículo 33 de la Ley de orden público (cap. 168 A) castiga la incitación al odio contra "alguna parte del pueblo que se caracterice por su color, raza o credo". Sin embargo, Barbados no dispone de disposiciones legislativas que expresamente prohíban la propaganda en favor de la guerra. No obstante, la Ley de orden público castiga la incitación a la violencia en su artículo 34.

369.El párrafo 1) del artículo 34 dice lo siguiente:

"1)Será culpable de delito toda persona que en una reunión o un lugar público, sin autorización legítima, a menos que demuestre lo contrario:

Formule una declaración; o

Toque o haga tocar algún disco fonográfico u otro medio de reproducción de sonido, o publique o distribuya algún material escrito; o

Se conduzca o instigue a otros a conducirse de manera que pretenda, parezca o pueda incitar o inducir a terceros a:

i)Matar o causar daños físicos a alguna persona o clase o comunidad de personas; o

ii)Destruir o causar daños a alguna propiedad; o

iii)Despojar temporal o permanentemente a alguna persona por medio de la fuerza o el miedo de la posesión o el uso de alguna propiedad."

Artículo 21

370.El artículo 21 de la Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica en los siguientes términos:

"1)No se impedirá a ninguna persona, salvo con su consentimiento, que disfrute de su libertad de reunión y asociación, esto es, de su derecho a reunirse libremente, a asociarse con otras personas y, en particular, a fundar partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones y a afiliarse a ellos para proteger sus intereses.

2)Ninguna disposición contenida en una ley ni ningún acto que se realice en virtud de la autorización que otorgue esa ley se considerará contrario a este artículo en la medida en que dicha ley prevea:

"a)Una necesidad razonable en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública y la salud pública; o

b)Una necesidad razonable para proteger los derechos o las libertades de otros;

c)La imposición de restricciones a los funcionarios públicos o miembros de alguna fuerza disciplinada."

371.La Ley de orden público (cap. 168 A) vela por el mantenimiento del orden público en reuniones, marchas y procesiones. En su artículo 30, esta Ley prohíbe el desorden público y toda incitación a perturbar el orden público que pueda o pretenda obstaculizar o impedir la celebración de una reunión pública legal. Esta Ley también prohíbe la conducta delictiva que promueva el quebrantamiento de la paz. Su artículo 31 dispone lo siguiente:

"31.Toda persona que en un lugar público o en una reunión pública:

a)Se exprese o se conduzca de manera amenazadora, abusiva o insultante; o

b)Distribuya o exhiba textos, letreros o cualquier otro medio visible de carácter amenazador, abusivo o insultante con la intención de quebrantar la paz o que puedan provocar un quebrantamiento de la paz,

es culpable de un delito con arreglo a lo dispuesto en este artículo."

Artículo 22

372.En este artículo se enuncian derechos análogos a los que se protegen en el artículo 21 de la Constitución.

Artículo 23

Concepto de familia en la sociedad barbadense

373.En Barbados no hay ninguna definición definitiva sobre qué constituye una familia. En términos generales, el concepto de familia se aplica a un hogar integrado mayormente por miembros consanguíneos. Aparte de la familia nuclear tradicional, formada por los cónyuges y sus hijos, en Barbados hay muchos hogares encabezados por parejas no casadas. Esas parejas viven en concubinato y, a los efectos de la Ley sobre el derecho de familia (cap. 214), tras haber cohabitado ininterrumpidamente por cinco años o más, son consideradas como partes en una "unión no matrimonial" y en esas circunstancias se les reconocen los mismos derechos que a las parejas casadas en lo que respecta a la división de bienes y la custodia de los hijos.

374.Además, hay muchos hogares en que el cabeza de familia es una mujer soltera y es frecuente que un hogar barbadense incluya miembros de la familia extensa. Por ejemplo, una casa puede pertenecer a una madre soltera que vive con sus hijos y atiende a sus padres. Otras veces el propietario de la casa es un abuelo o abuela, pero también vive en la misma casa algún hijo o hija con su propia prole, y todos o algunos de los adultos mantienen el hogar. También puede suceder que una familia se mude a la casa de una hermana del marido, o que un progenitor anciano viva con un hijo y la familia de éste. Son muchas las estructuras familiares posibles. Muchos niños son o han sido criados por sus abuelos, aun cuando sus padres han estado vivos y sanos. En el pasado, la familia extensa contribuyó a la crianza de los niños de formas no frecuentes en la actualidad. Incluso si no compartían el mismo techo, los abuelos y tíos ayudaban a atender y educar a los niños y no era raro que los niños pasaran parte de su infancia con la familia extensa. Esto sigue ocurriendo, aunque en menor medida, en la sociedad barbadense.

375.Por otra parte, algunas circunstancias socioeconómicas obligan a menudo a los hijos a seguir viviendo con sus padres hasta bien entrada la edad adulta o, por lo menos hasta que se casan. Esas circunstancias socioeconómicas influyen apreciablemente en la composición de los hogares barbadenses. En ese contexto, cabe aclarar que, independientemente de cuál sea la composición de la familia o el hogar, los derechos de los padres en lo tocante a custodia, cuidado y control de los hijos son los mismos que en el caso de una familia nuclear tradicional. Los cuidadores de facto, como abuelos, tíos y otras personas distintas de los padres no alteran los derechos de custodia de los padres. Cualquier modificación de esos derechos tendrá que ser impuesta conforme a la ley por un tribunal.

Celebración del matrimonio

376.En Barbados el matrimonio se puede contraer por la vía religiosa o por la civil.

377.Puede ser autorizado como oficiante de matrimonios cualquier persona que haya sido debidamente ordenada y reconocida por su religión como habilitada para celebrar matrimonios, de conformidad con la Ley del matrimonio (cap. 218 A) y que haya presentado una solicitud a ese efecto al ministerio competente del gobierno. Salvo en un matrimonio in extremis, un oficiante puede celebrar matrimonios religiosos únicamente si las partes contrayentes presentan:

a)Un certificado de que se han corrido las amonestaciones conforme a las normas vigentes; o

b)Un certificado válido de matrimonio.

El matrimonio civil se celebra ante un juez de primera instancia, tras presentar las partes contrayentes:

a)Un permiso válido para contraer matrimonio; o

b)Un certificado válido extendido por un juez de primera instancia.

378.La Ley del matrimonio también prevé el matrimonio in extremis. Un matrimonio in extremis puede ser celebrado en cualquier momento y lugar por un oficiante religioso o por un juez, sin que se hayan corrido las amonestaciones o se haya presentado el permiso para contraer matrimonio o el certificado de un juez, si el oficiante o el juez considera, de conformidad con lo establecido en la Ley del matrimonio, que una de las partes contrayentes está gravemente enferma y puede morir y esa parte declara antes de la celebración del matrimonio que cree estar "a punto de morir".

379.En cualquier caso, el matrimonio se debe celebrar en presencia de por lo menos dos testigos, sin contar al oficiante o juez, y ante los testigos y el oficiante o juez cada parte tendrá que dar claramente su consentimiento para contraer matrimonio con la otra. Después de celebrado, el matrimonio se inscribirá conforme a las normas establecidas en un libro encuadernado de registro y en un documento separado denominado "duplicado del registro original" y en cada asiento deberán firmar los contrayentes y los testigos.

380.Además, una pareja que se case por lo civil puede posteriormente repetir sus votos en una ceremonia de su religión o credo mediante la presentación al oficiante de su denominación religiosa de una copia de la inscripción del matrimonio civil. El oficiante llevará a cabo la ceremonia religiosa sin perjuicio del matrimonio civil y no inscribirá esa ceremonia en el registro, como normalmente lo habría hecho en el caso de haber celebrado un matrimonio religioso.

Restricciones e impedimentos a que está sujeto el derecho a casarse

381.La Ley del matrimonio prohíbe y declara nulo el matrimonio entre un hombre y una mujer entre los que existan los vínculos de consaguinidad especificados. Esos vínculos son los siguientes:

Padres e hijos;

Abuelos y nietos;

Hermanos y hermanas;

Tías y sobrinos;

Tíos y sobrinas.

382.Cabe señalar que los vínculos señalados incluyen a las personas que tienen un solo progenitor común y que los hijos adoptivos se consideran hijos y nietos a estos efectos, incluso después de la anulación de la resolución de adopción. En consecuencia, cualquier relación de las arriba enumeradas que se detecte, incluida la creada en virtud de una adopción, está prohibida a los efectos del matrimonio.

383.También se prohíbe el matrimonio de menores de 16 años. Ahora bien, de conformidad con la Ley del matrimonio, los menores que hayan cumplido los 16 años pueden casarse con el consentimiento de uno de sus padres o de su tutor.

384.Un matrimonio queda anulado si en el momento de celebrarse una de las partes está legítimamente casada con otra persona. También quedará anulado todo matrimonio que no sea válido de conformidad con la ley del lugar donde se haya celebrado por no haberse satisfecho los requisitos establecidos por esa ley en lo tocante a la forma de celebrarlo.

385.El consentimiento es un componente esencial de todo matrimonio válido. El párrafo 2 del artículo 5 de la Ley del matrimonio establece que un matrimonio carecerá de validez si, entre otras cosas, el consentimiento no es legítimo porque:

Se ha obtenido por medio de la coacción o el fraude;

Ha habido error en la identidad del otro contrayente o respecto del carácter de la ceremonia; o

Uno de los contrayentes carece de capacidad mental para entender el carácter y el efecto del matrimonio.

386.El matrimonio también quedará anulado si se ha producido alguna de las siguientes irregularidades:

Se celebra sin que hayan corrido las amonestaciones como corresponde o si los contrayentes no tienen el permiso para casarse o el certificado del juez, según corresponda;

Se celebra sobre la base de documentación falsa por carecer de validez las amonestaciones, el permiso para casarse o el certificado del juez;

Se celebra ante una persona que no es un oficiante autorizado ni un juez.

387.No obstante, los matrimonios de esta categoría, una vez celebrados de buena fe y con la intención de acatar la Ley del matrimonio, se considerarán válidos si las partes contrayentes no estaban jurídicamente inhabilitadas para contraer matrimonio y han convivido desde que fueron declarados marido y mujer.

Derecho a formar una familia

388.No existe ningún impedimento jurídico que condicione el derecho de la persona a procrear, a convivir y a formar una familia. Como ya se indicó, el Gobierno de Barbados reconoce la importancia de la unidad familiar y la familia ha sido tradicionalmente un componente significativo del entramado social de Barbados. Este reconocimiento también se refleja en los programas de planificación de la familia, las políticas sociales y de asistencia social y la estrategia relacionada con el derecho de familia. La Ley sobre el derecho de familia (cap. 214), que regula el divorcio, la custodia, las prestaciones para los hijos y la división de propiedad en el matrimonio y las uniones no matrimoniales expresa que "en el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley y cualquier otra legislación pertinente, el tribunal tendrá presentes los siguientes principios:

La necesidad de preservar y proteger la institución del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer con exclusión de todas las demás uniones concertadas voluntariamente de por vida;

La necesidad de proteger y ayudar en la mayor medida posible a la familia como unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad, particularmente si tiene a su cargo el cuidado y la educación de niños;

La necesidad de proteger los derechos del niño y de mejorar su bienestar; y

Los medios disponibles para ayudar a los cónyuges a considerar la reconciliación o la mejora de las relaciones entre ellos y con sus hijos.

389.La importancia de la familia también se refleja a nivel internacional; es así que los miembros del Servicio Exterior de Barbados tienen derecho a estar acompañados de sus familias todo el tiempo que estén destinados en el extranjero y reciben subsidios familiares proporcionales.

Tratamiento del divorcio

Causas de divorcio

390.Las leyes de divorcio de Barbados se basan en un sistema de "divorcio sin falta", esto es, que no se atribuye falta a ninguna de las partes. Cualquiera de los cónyuges puede iniciar la acción de divorcio y la única causa que hay que demostrar es que "la unión matrimonial se ha roto irremediablemente". Para ello, el tribunal deberá comprobar que las partes han estado separadas durante un período mínimo ininterrumpido de 12 meses antes de la presentación de la solicitud de divorcio. Sin embargo, el tribunal está obligado a rechazar una solicitud de divorcio si hay probabilidades razonables de que se pueda reanudar la convivencia. A esos efectos, la "separación" se puede producir incluso si las partes siguen compartiendo la vivienda familiar y algunas tareas domésticas como la limpieza de la casa, la cocina y el lavado de ropa. Las circunstancias que constituyen separación no se definen en detalle, pero la jurisprudencia ha sentado pautas que guían al tribunal en la adopción de decisiones. En cualquier caso, son muy poco frecuentes las demandas relativas a las condiciones de un cónyuge para el divorcio.

Manutención y división de la propiedad

391.De conformidad con la Ley sobre el derecho de familia, una de las partes en un matrimonio o unión no matrimonial (independientemente de que esté o no en marcha un proceso de separación o disolución) puede tener la responsabilidad de pagar la manutención de la otra en la medida en que razonablemente esté en condiciones de hacerlo. Esa responsabilidad únicamente se plantea cuando la parte que ha de ser mantenida no tiene la posibilidad de sufragar debidamente sus necesidades, cualesquiera que sean los motivos. En la determinación del grado de responsabilidad, el tribunal deberá tener en cuenta una serie de consideraciones que se enumeran, aunque no de manera exhaustiva, en la mencionada Ley. Entre esas consideraciones se cuentan las siguientes:

La edad y estado de salud de ambas partes;

Los ingresos, bienes y recursos financieros de cada una de las partes, así como su capacidad física y mental para desempeñar debidamente un empleo remunerado;

Las necesidades y obligaciones económicas de ambas partes;

Si las partes se han separado o se están divorciando, la conservación de un nivel de vida que sea razonable en todas las circunstancias;

La duración del matrimonio o unión y la medida en que haya afectado la capacidad de ganancia de la parte cuya manutención se esté considerando;

La medida en que la parte cuya manutención se esté considerando haya contribuido a los ingresos, la capacidad de ganancia, los bienes y los recursos financieros de la otra;

Las condiciones que se hayan establecido o propuesto en alguna disposición sobre la modificación de los intereses que tengan las partes en los bienes de conformidad con la Ley;

Todo dato o circunstancia que el tribunal estime pertinente en interés de la justicia.

392.La obligación en materia del pago de la manutención subsiste cualquiera que sea la conducta de las partes, pero el tribunal tiene poderes discrecionales para determinar la cantidad, así como para tener en cuenta "una pauta de conducta tan desmedida que constituya un repudio evidente y escandaloso de la relación". Cabe entender que esta disposición se invoca en circunstancias excepcionales.

393.En lo que respecta a la división de los bienes, el tribunal puede decidir sobre la titularidad o derechos de las partes, si los hubiere. El tribunal también está facultado para dictar disposiciones que modifiquen los intereses que tengan las partes en los bienes, como: a) disposiciones sobre la liquidación de bienes a cambio de intereses que las partes tengan en ellos; o b) disposiciones por las que se exija a alguna de las partes o a las dos que procedan a la liquidación y el traspaso de bienes, según lo que el tribunal estime apropiado, en beneficio de alguna de las partes o de los hijos del matrimonio o la unión. A la hora de determinar qué tipo de disposición debe dictar, el tribunal debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

La contribución financiera que se haya aportado directa o indirectamente para conservar o mejorar los bienes, así como otro tipo de aportación;

Las contribuciones que hayan aportado directa o indirectamente las dos partes para adquirir, conservar o mejorar los bienes, incluidas las aportadas a través de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos;

Las consecuencias de cualquier disposición propuesta en la capacidad de ganancia de las dos partes;

Cualquier otra disposición dictada con arreglo a la Ley sobre el derecho de familia con respecto a una de las partes.

394.Cabe destacar que el procedimiento legal en materia de división de bienes y pago de la manutención no se basa en el sexo. La Ley sobre el derecho de familia ha sido cuidadosamente redactada en términos que se aplican tanto al hombre como a la mujer.

Hijos

395.En el ordenamiento jurídico de Barbados, ambos progenitores ejercen permanentemente la patria potestad sobre los hijos menores (custodia conjunta) a menos que existan circunstancias especiales, como por ejemplo, que se considere que uno de los padres no es apto para ejercer la patria potestad o representa una amenaza para los hijos. La patria potestad se refiere al derecho de los padres a tomar decisiones relativas al cuidado, la educación y la disciplina de los hijos. Normalmente, en los procesos de divorcio hay que determinar cuál de las partes se ocupará del "cuidado" de los hijos, entendiéndose que la otra tendrá acceso a ellos. El "cuidado" consiste en la atención y control diario de los hijos. A la hora de disponer el acceso a los hijos y el cuidado de ellos, el tribunal velará sobre todo por su bienestar. De hecho esta norma sobre el interés superior del menor se aplica a todos los asuntos relacionados con el bienestar de los niños y no sólo en los casos de divorcio. Siendo así, el derecho de una de las partes no es en sí antagónico al de la otra. No obstante, el juez tiene discreción en estos asuntos y hay que reconocer que algunos jueces pueden considerar que lo que más conviene a los hijos es quedar al cuidado de la madre, salvo en circunstancias especiales o poco frecuentes, o cuando ambas partes parecen ser padres igualmente responsables y atentos. En todo caso, dado que ambos progenitores siempre ejercen la patria potestad, el que no esté al cuidado de los hijos seguirá participando en su formación general.

396.En lo que respecta al pago de alimentos a los hijos, el tribunal, al determinar si ha de adoptar una disposición a ese efecto y la cantidad que fijará, se deberá regir por las mismas consideraciones que en el caso de la manutención de un cónyuge, a saber:

Los ingresos, la capacidad de ganancia, los bienes y otros recursos financieros de los hijos;

Las necesidades económicas de los hijos;

La forma en que los hijos se estén educando o preparando o los planes de los padres a ese respecto.

397.En general, no deben dictarse disposiciones sobre el pago de alimentos para hijos que ya hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años), como tampoco deben tener vigencia esas disposiciones una vez que un hijo haya cumplido la mayoría de edad. Sin embargo, cabe hacer excepciones cuando el tribunal esté convencido de que el pago de alimentos es necesario para que un hijo termine su educación, incluidos el aprendizaje de algún oficio y la formación profesional, o cuando se trate de un hijo física o mentalmente discapacitado. Dicha disposición puede indicar una fecha de caducidad en que dejará de estar en vigor.

Hijos nacidos fuera del matrimonio

398.Todas las leyes que limitaban los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio fueron derogadas hace tiempo. Todos los hijos, de filiación tanto matrimonial como no matrimonial, tienen los mismos derechos en lo que respecta, entre otras cosas, a estatus social, sucesión y herencia, manutención y educación. No se establece ninguna distinción entre la filiación matrimonial y la no matrimonial.

399.Como ya se indicó, la Ley sobre el derecho de familia se aplica a las uniones no matrimoniales (salvo sus disposiciones relativas a la disolución del matrimonio). Una unión no matrimonial ha sido definida en dicha Ley como "la relación que se establece cuando un hombre y una mujer que no están casados conviven ininterrumpidamente durante cinco años o más". Por consiguiente, los hijos de dicha unión están amparados por la Ley de la misma forma que los hijos de una unión matrimonial.

400.En el caso de menores cuya situación no esté comprendida en la Ley sobre el derecho de familia, son aplicables las disposiciones de la Ley del menor y la Ley de alimentos (cap. 215 y 216, respectivamente). La Ley del menor se refiere a la tutela, la custodia y los bienes de los menores en general. El interés superior del menor queda claramente enunciado en esta Ley en los siguientes términos:

"Cuando en cualquier proceso judicial se esté resolviendo la custodia o crianza de un menor o la administración de algún bien perteneciente a un menor o en fideicomiso en favor de un menor, o la utilización de los ingresos provenientes de ese bien, el tribunal, al tomar su decisión tendrá presente el bienestar del menor como primera y principal consideración y no tomará en cuenta si, desde algún otro punto del vista, la reclamación del padre o cualquier derecho que el padre posea en virtud del common law en relación con dicha custodia, crianza, administración o utilización tiene prelación frente a la reclamación de la madre, ni tampoco si la reclamación de la madre tiene prelación frente a la del padre.".

401.La Ley del menor expresa además que: "la madre del menor estará igualmente facultada que el padre para pedir al tribunal que resuelva cualquier cuestión que afecte al menor".

402.Por lo tanto, la Ley del menor subraya que el bienestar del menor es lo principal en esos asuntos y que ambos padres tienen los mismos derechos para acudir a un tribunal en relación con los hijos y en nombre de ellos.

403.La Ley de alimentos prevé el pago de alimentos a los hijos nacidos fuera del matrimonio y otras cuestiones conexas. En ella se detallan los procedimientos judiciales para solicitar el pago de alimentos y las acciones correspondientes, así como los poderes de los jueces de primera instancia para dictar, entre otras cosas, órdenes de pago de alimentos.

Artículo 24

404.El Gobierno de Barbados atribuye máxima importancia al respeto de los derechos del niño. Los derechos del niño están preservados en la Constitución y otras leyes y Barbados es parte en diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. La Junta de Atención al Menor es la institución oficial que ha recibido el mandato de fomentar y proteger los derechos de los niños de Barbados.

De acuerdo con la información de que dispone el Comité, el número de violaciones de muchachos y muchachas menores de 16 años está en aumento. Sírvanse facilitar información sobre la incidencia de la violencia contra los menores, así como sobre las leyes que protegen a los niños contra la explotación sexual.

405.La Ley sobre los delitos sexuales (cap. 154) prevé el castigo de distintos delitos sexuales contra menores y otras personas, independientemente del sexo de la víctima. En lo tocante al menor, aparte del delito de violación, la Ley tipifica como delito el acto de mantener relaciones sexuales con menores de 14 años y lo castiga con la prisión a perpetuidad. También tipifica ese acto como delito en el caso del grupo de edades de 14 a 15 años y lo castiga con 10 años de prisión. Además, establece el delito de corrupción de menores si un dueño de casa permite que un menor de 16 años mantenga bajo su techo relaciones sexuales. El incesto está también penado por esta Ley, así como las relaciones sexuales con un hijastro, hijo adoptivo o cualquier otro menor bajo tutela.

406.El artículo 25 de esta Ley establece que un cónyuge puede ser obligado a testificar, al igual que un padre o un tutor.

407.A continuación se indica la cantidad de casos remitidos a la Junta de Atención al Menor en el período 2000-2004 por denuncias de abusos sexuales contra menores:

Sexo

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

Varones

11

10

19

14

Niñas

186

176

218

217

Total

197

186

242

231

408.Las estadísticas anteriores se refieren a menores de 16 años, ya que la edad mínima para el consentimiento sexual se ha establecido en 16 años.

409.A continuación se indica la cantidad de casos remitidos a la Junta de Atención al Menor en el período 2000-2004 por denuncias de abusos físicos contra menores:

Sexo

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

Varones

104

146

129

149

Niñas

92

124

174

152

Total

196

270

303

301

410.Las estadísticas anteriores se refieren a niños de 18 años o menos. El censo del año 2000 arrojó un total de 66.314 habitantes menores de 18 años, 33.616 varones y 32.698 niñas.

411.No se dispone de estadísticas sobre la trata de menores con fines de prostitución. Sin embargo, se está estudiando esa cuestión y se proyecta instituir un sistema que obtenga y clasifique la información sobre la trata de menores (véanse los párrafos 152 a 159).

Artículo 25

412.Todo ciudadano adulto de Barbados ejerce los derechos enunciados en el artículo 25 del Pacto, salvo cuando existan circunstancias que lo inhabiliten para ejercer tales derechos. Son ejemplos de esas circunstancias la condena por un delito grave o relacionado con el fraude, la inestabilidad mental, la insolvencia o la condena por prácticas corruptas o ilegales en las elecciones.

413.No se imponen al ciudadano requisitos de residencia para ser candidato a diputado de la Asamblea.

414.Las leyes electorales contienen salvaguardias para velar por que el principio de "un voto por persona" se aplique efectivamente. Por ejemplo, el Oficial Principal de Registro está obligado a publicar un registro de electores para cada distrito electoral. Cualquier persona puede presentar reclamaciones y objeciones con respecto a esas listas. Por ejemplo, puede ser motivo de objeción que un nombre aparezca o no, según sea el caso. Esas listas deben ser publicadas anualmente.

415.Antes de ocupar un escaño o votar en la Asamblea, todo miembro elegido tiene que hacer una declaración sobre su aptitud para ser elegido y, si miente deliberadamente y a sabiendas, puede ser inhabilitado como diputado. Además, si un miembro se niega obstinadamente a observar las Instrucciones Permanentes, o sea el reglamento parlamentario, puede ser expulsado y su escaño puede ser declarado vacante. Cuando un miembro se encuentra en circunstancias que lo habrían descalificado como candidato en las elecciones, se le puede exigir que deje libre su escaño. Un miembro también puede perder su escaño por dejar de asistir a las sesiones de la Asamblea sin justificación.

Artículo 26

416.La información relacionada con el artículo 26 del Pacto se ha incluido en la sección del presente informe relativa al artículo 2.

Artículo 27

Sírvanse facilitar datos actuales desglosados sobre la representación de las minorías en el Parlamento y sobre su participación en la vida pública y en la vida económica.

417.En los cuadros 4 a 7 del presente informe se proporcionan datos actuales desglosados sobre la representación de las minorías en Barbados. Por otra parte, la composición del Parlamento figura en el párrafo 42.

418.El Gobierno de Barbados viene fomentando un entorno propiciador, y seguirá haciéndolo, en el que se pueda crear un nuevo legado de igualdad racial y reconciliación a través de, entre otras cosas, las políticas de cultura, educación, seguridad social y reducción de la pobreza; el compromiso con los principios democráticos sobre la gobernanza y el estado de derecho; y la elaboración de programas para promover el desarrollo humano y social, la capacidad empresarial y la prosperidad económica.