Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico del Brasil *
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
1.Sírvanse describir el marco legal vigente para castigar la corrupción, incluida información detallada sobre la manera en que se aplica la Ley de Empresas Limpias y cualquier otra legislación vigente de lucha contra la corrupción. Proporcionen datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por corrupción, por ejemplo si los acusados son altos funcionarios y, de no ser así, información detallada sobre la categoría de los funcionarios, e incluyan información actualizada sobre el estado y los resultados de las investigaciones iniciadas en el contexto de la Operación Lava-Jato. Proporcionen información adicional sobre el alcance y los resultados de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Cohecho y el Blanqueo de Capitales. Sírvanse responder también a las acusaciones de corrupción en el contexto de los procesos de contratación pública de recursos para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), entre otras cosas proporcionando cualquier información acerca de si el exgobernador de Río de Janeiro, Wilson Witzel, se enfrentará a cargos penales por presuntos actos de corrupción en la compra de suministros médicos.
Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega que proporcionen información sobre los progresos realizados durante el período que abarca el informe para exigir responsabilidades a los autores de abusos históricos de los derechos humanos durante la dictadura militar (1964-1985), incluida una descripción de la aplicación concreta de las recomendaciones de la Comisión de Amnistía y la Comisión Nacional de la Verdad. Incluyan cualquier dato disponible sobre las condenas impuestas por esas violaciones y los pagos de indemnizaciones efectuados a las víctimas, incluida la reparación proporcionada a los pueblos indígenas en los casos en que se identificaron violaciones de sus derechos. Formulen observaciones sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía de 1979 con las recomendaciones de las comisiones de la verdad pertinentes y las disposiciones del Pacto.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
3.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otro tipo que se hayan adoptado para combatir las leyes y las prácticas sociales discriminatorias basadas en el sexo, la orientación sexual, la raza, la religión, la pertenencia a un grupo indígena, la discapacidad, el albinismo, la condición socioeconómica o el origen étnico. Describan las medidas adoptadas para proteger a las personas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación. Proporcionen información adicional sobre la ampliación del marco jurídico contra la discriminación, incluida información sobre si esa ampliación incluye medidas para desarrollar una legislación específica contra la discriminación.
4.Sírvanse responder a las alegaciones de que se ha producido un aumento del discurso de odio, incluso por parte de políticos de alto nivel y en línea, contra los afrodescendientes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los pueblos indígenas. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las personas en situación de riesgo, incluida información adicional sobre el alcance y los resultados del programa Humaniza Redes. Describan el marco legal existente para prevenir y castigar la incitación al odio, aclaren si la incitación al odio está tipificada como delito en la legislación nacional y proporcionen datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas por esos delitos durante el período del que se informa.
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre: a) los recursos asignados a los programas destinados a promover la igualdad de género y los derechos de la mujer durante el período que abarca el informe, incluido el presupuesto del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos; b) los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres de grupos marginados, incluidos los romaníes, los pueblos indígenas y las personas afrodescendientes, en los puestos de adopción de decisiones de alto nivel tanto en el sector privado como en el público; y c) las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los obstáculos a una mayor participación política de la mujer, incluidas las medidas adoptadas, como la promulgación de la Ley núm. 14.192/2021, para proteger del acoso, las amenazas y la violencia a las mujeres que participan en los procesos electorales.
Estado de emergencia (art. 4)
6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y sobre el fundamento jurídico de esas medidas. En particular, especifiquen si alguna de esas medidas suspende las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. De ser así, aclaren si las medidas respondían estrictamente a las exigencias de la situación y eran proporcionales a tales exigencias, y si su duración, ámbito geográfico y alcance material eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.
Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9, 14, 15, 17 y 21)
7.Sírvanse proporcionar información sobre el estado y el alcance material de las medidas legislativas para ampliar el marco legal de lucha contra el terrorismo, incluidos los proyectos de ley núms. 272/2016 y 1595/2019, así como sobre los esfuerzos realizados para celebrar consultas significativas con las partes interesadas afectadas durante el proceso de redacción. Respondan a las alegaciones de que las enmiendas legislativas propuestas contienen definiciones amplias e imprecisas de terrorismo y disposiciones que pueden conllevar el riesgo de criminalizar derechos contemplados en el Pacto, como la defensa de los derechos humanos por organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales, y proteger a los autores de abusos de los derechos humanos de rendir cuentas, incluidos los abusos que se producen en el contexto de las manifestaciones pacíficas, y que erosionan la seguridad jurídica y los derechos a un juicio justo. Proporcionen información sobre el sistema nacional de lucha contra el terrorismo y la política nacional antiterrorista incluidos en los proyectos de ley, entre otras cosas sus competencias propuestas y si serán independientes respecto del poder ejecutivo. Especifiquen las facultades de control y vigilancia expuestas en el marco jurídico propuesto para la lucha contra el terrorismo y el grado de supervisión judicial de esas facultades, y formulen observaciones sobre su compatibilidad con las disposiciones del Pacto.
Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos más detallados y desglosados sobre la prevalencia de todas las formas de violencia contra la mujer durante el período objeto del informe, incluido un desglose de los delitos, así como la etnia, la raza y el origen socioeconómico de las víctimas. Respondan a los informes que señalan que las tasas de feminicidio, y de otras formas de violencia contra la mujer, son significativamente más altas entre las mujeres afrodescendientes que entre otras mujeres, y describan las medidas adoptadas para proporcionar protección específica a esas mujeres. Proporcionen información sobre la financiación asignada a los programas destinados a prevenir y abordar la violencia contra la mujer, incluidos los centros de acogida, y aclaren si el Estado parte tiene previsto revisar la aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes, en vista de los elevados niveles de violencia contra la mujer que siguen existiendo. Sírvanse también describir el impacto de la pandemia de COVID-19 en la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia doméstica y proporcionar información sobre cualquier medida de protección específica adoptada por el Estado parte.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6, 7 y 8)
9.En relación con el párrafo 8 de la observación general núm. 36 del Comité, sírvanse responder a los informes que indican que las mujeres y las niñas, incluidas las víctimas de violación e incesto, no tienen acceso de manera regular a los servicios necesarios para interrumpir el embarazo en condiciones de seguridad en las circunstancias que son legales en el Estado parte. Proporcionen información sobre el número de mujeres que se han enfrentado a acusaciones penales por tratar de obtener servicios de aborto en el período que abarca el informe y formulen observaciones sobre la compatibilidad de esos enjuiciamientos con las disposiciones del Pacto. Aclaren si el Estado parte tiene la intención de ampliar las circunstancias en las que se pueden interrumpir legalmente los embarazos.
Derecho a la vida (art. 6)
10.En relación con la observación general núm. 36 (2018) del Comité y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, sírvanse responder a las denuncias de militarización de la labor policial en el Estado parte, incluido el uso innecesario y desproporcionado de la fuerza por parte de la policía y los agentes de seguridad en los barrios pobres, marginados y predominantemente afrobrasileños, conocidos como favelas, lo que ha dado lugar a ejecuciones extrajudiciales y otras pérdidas de vidas, incluso de niños. Respondan también a los informes de múltiples muertes como consecuencia de las redadas policiales durante la pandemia de COVID-19, por ejemplo durante una redada en Jacarezinho el 31 de mayo de 2020, a pesar de la existencia de un requerimiento judicial del Tribunal Supremo contra tales actuaciones, y proporcionen información sobre las investigaciones de esas muertes. Aclaren si el Estado parte tiene previsto revisar la Ley núm. 13060/2014 y las directrices del Gobierno sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad pública y/o emprender una reforma para cambiar la cultura policial y reducir considerablemente su militarización, en vista del continuo uso de la fuerza excesiva y letal.
11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, se ruega que proporcionen: a) información detallada de los mecanismos establecidos para recibir e investigar denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y los agentes de seguridad, entre otras cosas información detallada sobre cómo se mantienen la independencia y la imparcialidad en todas las investigaciones, sobre si se suprimió en 2021 una unidad de fiscales especializados en abusos policiales y sobre si se han utilizado mecanismos de justicia militar en caso en los que civiles fueron muertos por las fuerzas de seguridad; b) información actualizada sobre el estado y los resultados de la investigación sobre el asesinato de João Pedro Matos Pinto; y c) información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas que se hayan producido en casos de vulneraciones cometidas por la policía y los agentes de seguridad, así como sobre las reparaciones, incluidas indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas durante el período que abarca el informe. Sírvanse incluir información sobre la raza de todas las personas heridas o muertas por la violencia policial durante el período que abarca el informe, incluido el porcentaje de víctimas afrodescendientes.
12.Sírvanse responder a los informes que señalan los elevados niveles de homicidio en el Estado parte y a las denuncias de que entre las víctimas la proporción de personas afrodescendientes, personas pertenecientes a pueblos indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales es desproporcionada. Faciliten información sobre el marco jurídico vigente para castigar todas las formas de delitos de odio, y detalles sobre si el Estado parte tiene previsto introducir legislación específica para penalizar la homofobia, Proporcionen cualquier dato disponible desglosado sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos relativos a esos delitos, así como las reparaciones, incluidas indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas y a sus familias. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para prevenir este tipo de violencia.
13.Sírvanse responder a las denuncias de desapariciones forzadas durante el período que abarca el informe, incluidas las violaciones cometidas por grupos paramilitares, que incluyen a agentes de policía y antiguos funcionarios del Estado. Describan el marco jurídico pertinente en vigor, y aclaren si define y tipifica como delito todos los actos de desaparición forzada y establece penas proporcionales a la gravedad del delito, de conformidad con el Pacto y otras normas internacionales de derechos humanos. Informen sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales de todos los casos de presuntas desapariciones forzadas, incluidos aquellos en los que estén implicados agentes de la policía o funcionarios del Estado, y para someter a los autores de esos actos a la justicia y los procedimientos penales. Sírvanse incluir información sobre la situación del caso de Davi Fiúza, así como sobre los esfuerzos realizados durante el período que abarca el informe para investigar los casos anteriormente no resueltos de desapariciones forzadas.
14.Sírvanse responder a los informes que señalan altos niveles de mortalidad por COVID-19 en el Estado parte y describan las medidas adoptadas para prevenir las muertes evitables. Describan las medidas adoptadas para proteger a grupos vulnerables, como las personas afrodescendientes, las mujeres embarazadas y los pueblos indígenas, de la COVID‑19 y proporcionen datos estadísticos sobre las tasas de mortalidad por COVID-19 en estos grupos en comparación con la población general. Sírvanse comunicar las conclusiones de la investigación iniciada por el Senado del Estado parte sobre la gestión de la pandemia de COVID-19 por parte del Gobierno.
15.Sírvanse facilitar información sobre los esfuerzos realizados para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente en el Brasil, entre otras cosas en lo que respecta al derecho a la vida. Describan el marco jurídico e institucional pertinente en vigor para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y respondan a los informes que señalan un cumplimiento insuficiente e incluso el retroceso de las regulaciones ambientales, incluidas las que rigen la concesión de licencias y las evaluaciones de impacto. Respondan a los informes sobre la extensa deforestación ilegal en la cuenca del Amazonas, proporcionen datos precisos sobre el alcance de esa deforestación y describan las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a esas prácticas. Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para reducir las emisiones de carbono, como la inversión en fuentes de energía sostenibles.
Prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)
16.Sírvanse describir los esfuerzos realizados para garantizar el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención efectivo, y comenten los cambios operados en el mecanismo nacional mediante el Decreto Ejecutivo núm. 9831/2019. Proporcionen los datos de que dispongan, desglosados por raza, sobre el número de denuncias de tortura de personas privadas de libertad durante el período que se examina, y respondan a las alegaciones de que las personas afrodescendientes tienen más probabilidades que otras personas de ser víctimas de tortura, incluso en las cárceles del Estado parte. Describan los mecanismos existentes a nivel estatal para recibir e investigar casos de tortura y proporcionen datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en esos casos, así como las reparaciones, incluidas indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas en el período que abarca el informe.
Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9 y 10)
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a las denuncias de grave hacinamiento, violencia entre reclusos y falta de instalaciones adecuadas de higiene, salud y esparcimiento en el sistema penitenciario del Estado parte. Describan las medidas adoptadas para reducir el número de detenidos en prisión preventiva en el sistema penitenciario, incluida información detallada acerca de si las audiencias de custodia se celebran en todos los municipios y se han mantenido durante la pandemia de COVID-19. Indiquen si el Estado parte considerará la posibilidad de aumentar el uso de alternativas a la detención, en particular en los casos de delitos no violentos; abordar el alto índice de reincidencia entre los que han abandonado el sistema penitenciario; y evaluar el Programa de Apoyo al Sistema Penitenciario. Describan también las medidas adoptadas para proteger a la población penitenciaria de la COVID-19 y respondan a los informes de muertes entre los detenidos debido a la enfermedad.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describirlas medidas adoptadas para identificar y rescatar a las víctimas del trabajo forzoso y de la trata de personas, por ejemplo por ejemplo proporcionando detalles sobre el presupuesto asignado al régimen de inspección del trabajo, así como sobre los sistemas establecidos para identificar a las víctimas de todas las formas de trata. Formulen observaciones sobre los informes que señalan que las personas afrodescendientes, los migrantes y los pueblos indígenas están desproporcionadamente representados entre las víctimas del trabajo forzoso y la trata de personas, y describan las medidas adoptadas para hacer frente a la vulnerabilidad sistémica y a la demanda de trabajo forzoso y de trata de personas. Proporcionen información más detallada sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trabajo forzoso y trata de personas durante el período que abarca el informe, así como sobre las reparaciones, incluidas indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas. Incluyan información sobre la severidad de las penas impuestas a los autores, ya sean de carácter penal o administrativo.
Trato a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)
19.Sírvanse proporcionar información sobre la introducción de la Ordenanza núm. 1/2017, y formulen observaciones sobre los informes que indican que se están experimentando retrasos en el acceso de menores no acompañados y niños a los procedimientos de asilo previstos por esta legislación. Formulen observaciones sobre los informes que señalan retrasos en el reasentamiento de personas procedentes de la República Bolivariana de Venezuela que necesitan protección internacional, lo que provoca que vivan en situaciones precarias en la calle. Describan las medidas adoptadas por el Comité Nacional para los Refugiados y otros organismos pertinentes para garantizar que el sistema de asilo responda efectivamente a las necesidades de los pueblos indígenas desplazados por la situación humanitaria en la República Bolivariana de Venezuela. Sírvanse también describir las medidas legales que se adoptaron para restringir el acceso al territorio del Estado parte durante la pandemia de COVID-19, incluida la introducción de la Ordenanza núm. 655/2021, y formulen observaciones sobre la compatibilidad de esas restricciones con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del derecho internacional, incluido el pleno respeto del principio de no devolución.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicio imparcial (arts. 2 y 14)
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describirlas medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las desigualdades, incluidas por motivos de raza, en el sistema de justicia. Respondan a las denuncias de politización y corrupción en el sistema judicial y describan las medidas adoptadas para hacer frente a la disminución de la confianza en el sistema de justicia. Proporcionen información sobre el acceso a la asistencia jurídica y a la defensa pública en todos los estados y formulen observaciones sobre los informes de que el presupuesto de la Oficina Nacional de Abogados de Oficio se recortó significativamente en 2020. Sírvanse formular observaciones también sobre los informes de que la pandemia de COVID-19 ha afectado a los derechos de las personas a un juicio imparcial, entre otras cosas mediante la restricción del acceso a los abogados en las cárceles y los retrasos y cancelaciones de las audiencias.
21.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para mantener la independencia de todos los abogados, jueces y fiscales frente a los poderes ejecutivo y legislativo. Sírvanse responder a las alegaciones de que los abogados que participan en casos políticos de alto nivel han sido objeto de intimidación e injerencias en su trabajo. Sírvanse también responder a las denuncias de ataques verbales públicos, incluso proferidos por altos funcionarios del Estado, contra el poder judicial, incluido el Tribunal Supremo, y comentar la compatibilidad de tales prácticas con el pleno respeto de la independencia e imparcialidad judicial.
Derecho a la vida privada (art. 17)
22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a las múltiples denuncias de desalojos sin la debida notificación ni consulta previa durante el período que abarca el informe, en particular las que afectan a los pueblos indígenas y los que se produjeron en el contexto de los preparativos del Estado parte para acoger los Juegos Olímpicos de 2016. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier investigación de esos desalojos forzosos y sobre la manera en que ha abordado el Gobierno la cuestión del reasentamiento y la indemnización de las víctimas.
23.Sírvanse describir el marco que regula a nivel federal y de los estados la recogida, el almacenamiento, el uso y la conservación de datos personales, incluidos datos biométricos, entre otras cosas mediante el uso de tecnología de reconocimiento facial, y los medios disponibles para impugnar esa recogida y conservación. Formulen observaciones sobre los informes que señalan que un decreto presidencial de octubre de 2020 ordenó que se consolidaran todas las fuentes de datos públicos, y comenten si esas medidas fueron objeto de consultas públicas y/o de supervisión independiente. Sírvanse responder a las alegaciones de que los sitios web y las aplicaciones de tecnología de la educación, que fueron aprobados y utilizados por las autoridades educativas de Minas Gerais y São Paulo, recopilaron y vendieron datos recogidos en el contexto de las actividades educativas en línea proporcionadas a los niños durante la pandemia de COVID-19.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)
24.Sírvanse aclarar si el Estado parte reconoce el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en la ley y en la práctica. Respondan a los informes de que las minorías religiosas, incluidas las de fe judía y candomblé, son objeto de diversas formas de discriminación y persecución, incluidos comentarios despectivos por parte de funcionarios públicos de alto nivel, agresiones físicas e incidentes de discursos de odio. Describan las medidas adoptadas para prevenir los ataques violentos contra los lugares de culto de los afrobrasileños y de los pueblos indígenas, así como para pedir cuentas a los responsables de dichos ataques.
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
25.Sírvanse responder a las denuncias de ataques violentos, acoso, amenazas, ataques en línea e intimidación contra periodistas, incluso por funcionarios públicos de alto nivel, en particular contra los periodistas que cubren temas como la corrupción, los delitos violentos y la respuesta del Gobierno a la COVID-19. Proporcionen información sobre las disposiciones legislativas vigentes que penalizan la injuria, la calumnia y la difamación y su uso frecuente para restringir la expresión en línea, y formulen observaciones sobre si tales disposiciones tienen un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión y son compatibles con las disposiciones del Pacto. Proporcionen información sobre el estado actual y el alcance material del proyecto de ley núm. 2630/2020 relativo a la libertad, responsabilidad y transparencia en Internet, conocido como “proyecto de ley de noticias falsas”, y respondan a los informes que señalan que el proyecto de ley permite graves restricciones a la libertad de expresión y fue elaborado sin la consulta significativa de las partes interesadas afectadas.
Derechos de reunión pacífica y de libertad de asociación (arts. 21 y 22)
26.En relación con la observación general núm. 37 (2020) del Comité y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, sírvanse responder a los informes que denuncian el uso excesivo y letal de la fuerza durante la actuación policial en reuniones pacíficas, incluidas las del Día de Junio en 2013, las protestas a gran escala en Amapá en 2020, las protestas contra el racismo, las protestas estudiantiles y las protestas indígenas en Brasilia en 2021. Faciliten información acerca de los resultados de cualquier investigación sobre el uso excesivo de la fuerza durante las protestas, incluidos los casos de lesiones graves, como los que afectaron a Deborah Fabri, Sérgio Silva y Edvaldo Alves. Respondan a los informes que señalan que algunas personas, como Elisa Quadros Pinto Sanzi y Janice Ferreira da Silva, se han enfrentado a largas penas de prisión por ejercer su derecho de reunión pacífica. Sírvanse formular asimismo observaciones sobre los informes que indican que las reformas de la legislación laboral de 2017 restringieron los derechos de los sindicatos y que esos derechos están aún más en riesgo debido a la transferencia prevista de las competencias pertinentes del Ministerio de Trabajo y Empleo a otros organismos gubernamentales.
Defensores de los derechos humanos (arts. 6, 17, 19 a 22 y 26)
27.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para salvaguardar el espacio cívico, incluidas las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores del medio ambiente, los pueblos indígenas, las organizaciones religiosas, las personas afrodescendientes, las mujeres y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, de los ataques violentos, las amenazas, la intimidación y el acoso. Sírvanse incluir información sobre el Programa de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, los Comunicadores y los Ambientalistas y sobre el número de personas protegidas en cada estado, y formulen observaciones sobre los informes que señalan que el programa no es siempre eficaz y que se ha desarrollado y ejecutado sin celebrar consultas significativas con las partes interesadas afectadas. Expliquen también las razones de que el presupuesto del programa disminuyera en 2015, 2016 y 2017 y proporcionen información actualizada sobre los recursos dedicados al programa.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
28.Sírvanse responder a los informes que denuncian actos de violencia, intimidación, amenazas y acoso dirigidos a candidatos políticos y a políticos en el período previo a las elecciones generales de 2018 y las elecciones municipales de 2020. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para proteger a los candidatos políticos y a los políticos, incluidas las mujeres, las personas afrodescendientes y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, de tales ataques. Proporcionen información sobre las investigaciones llevadas a cabo sobre actos de violencia contra políticos y candidatos políticos, incluida Marielle Franco, y aclaren las medidas que se hayan tomado para que los autores rindan cuentas y para que las víctimas tengan acceso a reparaciones. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que no se repitan esas violaciones de los derechos humanos y evitar un efecto disuasorio en la representación política, en particular en vista de las próximas elecciones generales de 2022.
Derechos de las minorías (arts. 1 y 27)
29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse responder a los informes que indican que las disposiciones del artículo 231, párrafo 2, de la Constitución todavía no se aplican de manera sistemática y que los progresos en la demarcación de las tierras indígenas se han ralentizado considerablemente en los últimos años. Aclaren el fundamento jurídico de las limitaciones temporales a las reclamaciones de demarcación de tierras indígenas y proporcionen información sobre la situación actual de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso presentado por la comunidad indígena xokleng. Proporcionen información sobre el estado actual y el alcance material de la propuesta de enmienda constitucional núm. 187, y aclaren si permite la exploración comercial de las tierras indígenas.
30.Sírvanse formular observaciones sobre los informes que señalan que el mandato de la Fundación Nacional del Indio se ha debilitado significativamente, entre otras cosas debido a recortes presupuestarios y al nombramiento de altos funcionarios que se oponen a su mandato; Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para defender el principio del consentimiento libre, informado y previo en la elaboración de todas las medidas legislativas, políticas y programáticas que afecten a los pueblos indígenas. Respondan a los informes sobre las recientes medidas legislativas destinadas a recortar los derechos de los pueblos indígenas, incluido el Decreto Legislativo (PDL) núm. 177/2021 que propone la denuncia del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar apoyo a fin de atender las necesidades específicas de los pueblos indígenas durante la pandemia de COVID-19.